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CONCEPTOS Y DEFINICIONES
El catastro en Colombia
El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al
Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su
correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica
Artículo 2 Decreto 3496 de 1983
Definiciones
Física
Fiscal.
Económica
Jurídica
Objetivos Generales del Catastro
• Elaborar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información Catastral
• Elaborar y administrar el inventario nacional de bienes inmuebles mediante los procesos de
Formación, Actualización de la Formación y Conservación Catastral.
• Producir, analizar y divulgar información catastral mediante el establecimiento de un Sistema
de Información del Territorio, que apoye la administración y el mercado eficiente de la tierra,
coadyuve a la protección jurídica de la propiedad, facilite la planificación territorial de las
entidades territoriales y contribuya al desarrollo sostenible del país.
• Conformar y mantener actualizado un sistema único nacional de información que integre
las bases de datos de las diferentes autoridades catastrales.
• Facilitar la interrelación de las bases de datos de Catastro y de Registro con el fin de lograr
la correcta identificación física, jurídica y económica de los predios.
• Entregar a las entidades competentes la información básica para la liquidación y recaudo del
impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Dec. 3496 de 1983, Compilado en Dec. 1170 de 2015
• Catastro jurídico fiscal. Es el elaborado por las autoridades catastrales de
acuerdo con la legislación vigente y con sujeción a las normas técnicas
establecidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
Definiciones
• Catastro Fiscal. Es aquel que no ha sido elaborado en los términos del artículo
anterior y cuyo propósito es eminentemente fiscal (Artículo 27. Res 70 de 2011)
Cuyo propósito es eminentemente fiscal
Definiciones
Avalúo catastral. Es la determinación del valor de
los predios, obtenido mediante investigación y
análisis estadístico del mercado inmobiliario.
Unidad Orgánica Catastral:
Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área
geográfica que conforma la entidad territorial
respectiva, denominada distrito o municipio. Para los
fines catastrales se da el mismo tratamiento al
Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y a los antiguos
corregimientos departamentales hoy, áreas no
municipalizadas.
“Zonas de la Unidad Orgánica Catastral. Las zonas de una unidad
orgánica catastral se dividirán en urbana y rural, según se trate del área
comprendida dentro o fuera del perímetro urbano debidamente
aprobado por la autoridad competente”. Artículo 28.
“Parágrafo: En aquellas entidades territoriales que no tengan definido el perímetro
urbano, la autoridad catastral, para fines estrictamente catastrales, procederá a
determinarlo y a elaborar el correspondiente proyecto de Ordenanza o Acuerdo
Municipal para ser presentado a consideración y aprobación de la respectiva
autoridad”.
Definiciones
Casos
1. Dónde se ubican los
suelos de expansión
urbana?
2. Donde se ubican los
corregimientos?
Lo que determine
la norma (Acuerdo
municipal)
Lo que determine
la norma (Acuerdo
municipal)
Conceptos Generales
• Suelo de expansión urbana: Constituido por la porción del territorio municipal
destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia
del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución.
• Suelo urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal
destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura
vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su
urbanización y edificación, según sea el caso.
• Suelo rural: Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por
razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de
explotación de recursos naturales y actividades análogas.
• Suelo suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural,
en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad,
diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de
desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
• Suelo de protección: Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de
cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o
ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de
amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
restringida la posibilidad de urbanizarse.
Sector catastral: Es la porción de terreno urbano o rural, conformado por manzanas o
veredas, respectivamente y delimitado por accidentes geográficos naturales o culturales.
Vereda catastral: Es la porción de terreno rural delimitado por accidentes geográficos,
naturales o culturales.
Manzana catastral: Es la porción de terreno urbano delimitado por vías o accidentes
naturales como ríos, taludes, drenajes, etc.
Carta catastral: Es el documento gráfico de localización de los predios dentro de la manzana
o vereda, respectivamente, elaborado a escala diferente según se trate del sector urbano o el
rural.
Plano de conjunto urbano: Es el documento gráfico con el limite municipal urbano,
sectores, manzanas y nomenclatura vial, elaborado a escala variable según la extensión del
municipio.
Plano de conjunto rural: Es el documento gráfico con delimitación del límite municipal,
perímetro urbano, sectores y veredas, elaborado a escala variable según la extensión del
municipio.
Conceptos Generales
• Predio. Es un inmueble no separado por otro predio público o
privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a
personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque
esté atravesado por corrientes de agua pública.
• Parágrafo. Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los
vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras
de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios
(unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las
parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y
todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una
matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por construcciones en
terreno ajeno o en edificación ajena”. “ART. 9 Resolución 70,
modificado por Art .1 Resolución 1055 DE 2012
Definiciones
• Predio Vacante: Son bienes inmuebles que se
encuentran dentro de territorio respectivo a cargo de la
Nación, sin dueño aparente o conocido.
• Predio Baldío: Son terrenos rurales que no han salido
del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño
particular y el Estado se los reserva. Se incluyen
aquellos predios que, habiendo sido adjudicados,
vuelven al dominio del Estado.
• Predio Ejido: Son aquellos terrenos urbanos que hacen
parte del patrimonio de una entidad territorial, que se
caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden
enajenarse y explotarse en favor del mismo ente
municipal o de la comunidad.
Definiciones
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
• Agregación, acto por medio del cual se une material y
jurídicamente dos o más predios colindantes y de un
mismo propietario.
• Englobe: Es la unión de dos o más predios que tienen
un lindero común, en un solo predio; en la cual
cambian las características de los predios por
agregación de unos con otros, con o sin cambio de
propietario o poseedor.
• Desenglobe: Es la división de un inmueble en dos o
más predios, en el cual se modifican las características
de un predio por segregación de otros predios, con o
sin cambio de propietario o poseedor.
Definiciones
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
• Identificación predial. (art. 31 Resolución 70 /2011)- Es el
levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico
y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y
demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos
y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o
edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión.
• Reconocimiento predial Urbano: Es el proceso de identificación
efectuado sobre los predios localizados al interior del perímetro urbano
definido y aprobado por el concejo municipal y que tiene por objeto
identificar sus aspectos físicos y jurídicos
• Reconocimiento predial Rural: Es el proceso de identificación efectuado
sobre los predios que se encuentran ubicados fuera del perímetro
Urbano de un municipio.
• Inscripción Catastral: Es la incorporación de la propiedad inmueble en el
censo catastral, dentro de los procesos de formación, actualización de la
formación o conservación.
Definiciones
Definiciones
• Descripción insuficiente limitada o inexistente de linderos y
área, atañe a la información poco detallada o específica o no
presente en los títulos inscritos en el Registro de Instrumentos
Públicos que no permite la certera y precisa ubicación del
inmueble en el territorio o que afecta el adecuado
levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y
área.
• Levantamiento planímetro, conjunto de operaciones ejecutadas
sobre el terreno con los instrumentos adecuados para
representar el bien inmueble en un plano horizontal sobre el
cual se proyectan los linderos y construcciones.
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC
221/2018)
• Levantamiento topográfico: conjunto de operaciones
ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados
para representar sobre un plano los rasgos característicos
naturales y antrópicos de la superficie terrestre
• Lindero: línea de división que separa un bien inmueble de otro
• Linderos arcifinios: línea de división entre bienes inmuebles
definidas por entidades geográficas naturales tales como cima
filo río entre otros
• Colindantes, son los bienes inmuebles que comparten al menos
un lindero entre sí.
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
Definiciones
Acta de colindancia: Es el documento mediante el cual los
propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de
conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por
acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus predios,
en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la
información levantada en terreno y la que reposa en los títulos
registrales.
Medidas costumbristas: Son las medidas usadas anteriormente, sin
tecnología ni mecanismos estandarizados de medición, que de
conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Metrología
"se encuentran medidas como la vara, la fanegada, la caballería, la
cabuyada, el tabaco, entre muchas otras y cada una tenía valores que
podían variar de acuerdo a la zona del país en donde se utilizaban e
incluso de acuerdo a la persona que realizaba la medida.
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
Definiciones
Gestión catastral: es un servicio público que comprende un
conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas
a la adecuada formación actualización conservación y difusión
de la información catastral así como los procedimientos del
enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Operadores catastrales: Son las personas jurídicas de derecho
público o privado que mediante contrato con uno o varios
gestores catastrales desarrollan labores operativas que sirven
de insumo para adelantar los procesos de formación
actualización y conservación catastral así como
procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean
adoptadas conforme la regulación queque para el efecto
expida el gobierno nacional
Definiciones
Art. 79. Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1955 de 2019
• SINIC: el sistema de información catastral,
instrumento para la gestión de la información
catastral y debe ser interoperable con otros
sistemas de información de acuerdo con los
criterios que para el efecto definan autoridad
reguladora.
La información registrada en el sistema se
considerará oficial para todos los fines
Definiciones
GRACIAS…

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  • 2. El catastro en Colombia El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica Artículo 2 Decreto 3496 de 1983 Definiciones Física Fiscal. Económica Jurídica
  • 3. Objetivos Generales del Catastro • Elaborar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información Catastral • Elaborar y administrar el inventario nacional de bienes inmuebles mediante los procesos de Formación, Actualización de la Formación y Conservación Catastral. • Producir, analizar y divulgar información catastral mediante el establecimiento de un Sistema de Información del Territorio, que apoye la administración y el mercado eficiente de la tierra, coadyuve a la protección jurídica de la propiedad, facilite la planificación territorial de las entidades territoriales y contribuya al desarrollo sostenible del país. • Conformar y mantener actualizado un sistema único nacional de información que integre las bases de datos de las diferentes autoridades catastrales. • Facilitar la interrelación de las bases de datos de Catastro y de Registro con el fin de lograr la correcta identificación física, jurídica y económica de los predios. • Entregar a las entidades competentes la información básica para la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Dec. 3496 de 1983, Compilado en Dec. 1170 de 2015
  • 4. • Catastro jurídico fiscal. Es el elaborado por las autoridades catastrales de acuerdo con la legislación vigente y con sujeción a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Definiciones • Catastro Fiscal. Es aquel que no ha sido elaborado en los términos del artículo anterior y cuyo propósito es eminentemente fiscal (Artículo 27. Res 70 de 2011) Cuyo propósito es eminentemente fiscal
  • 5. Definiciones Avalúo catastral. Es la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Unidad Orgánica Catastral: Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas.
  • 6. “Zonas de la Unidad Orgánica Catastral. Las zonas de una unidad orgánica catastral se dividirán en urbana y rural, según se trate del área comprendida dentro o fuera del perímetro urbano debidamente aprobado por la autoridad competente”. Artículo 28. “Parágrafo: En aquellas entidades territoriales que no tengan definido el perímetro urbano, la autoridad catastral, para fines estrictamente catastrales, procederá a determinarlo y a elaborar el correspondiente proyecto de Ordenanza o Acuerdo Municipal para ser presentado a consideración y aprobación de la respectiva autoridad”. Definiciones Casos 1. Dónde se ubican los suelos de expansión urbana? 2. Donde se ubican los corregimientos? Lo que determine la norma (Acuerdo municipal) Lo que determine la norma (Acuerdo municipal)
  • 7. Conceptos Generales • Suelo de expansión urbana: Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. • Suelo urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. • Suelo rural: Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. • Suelo suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios. • Suelo de protección: Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
  • 8. Sector catastral: Es la porción de terreno urbano o rural, conformado por manzanas o veredas, respectivamente y delimitado por accidentes geográficos naturales o culturales. Vereda catastral: Es la porción de terreno rural delimitado por accidentes geográficos, naturales o culturales. Manzana catastral: Es la porción de terreno urbano delimitado por vías o accidentes naturales como ríos, taludes, drenajes, etc. Carta catastral: Es el documento gráfico de localización de los predios dentro de la manzana o vereda, respectivamente, elaborado a escala diferente según se trate del sector urbano o el rural. Plano de conjunto urbano: Es el documento gráfico con el limite municipal urbano, sectores, manzanas y nomenclatura vial, elaborado a escala variable según la extensión del municipio. Plano de conjunto rural: Es el documento gráfico con delimitación del límite municipal, perímetro urbano, sectores y veredas, elaborado a escala variable según la extensión del municipio. Conceptos Generales
  • 9. • Predio. Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. • Parágrafo. Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por construcciones en terreno ajeno o en edificación ajena”. “ART. 9 Resolución 70, modificado por Art .1 Resolución 1055 DE 2012 Definiciones
  • 10. • Predio Vacante: Son bienes inmuebles que se encuentran dentro de territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. • Predio Baldío: Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado. • Predio Ejido: Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de una entidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden enajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad. Definiciones (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
  • 11. • Agregación, acto por medio del cual se une material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario. • Englobe: Es la unión de dos o más predios que tienen un lindero común, en un solo predio; en la cual cambian las características de los predios por agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor. • Desenglobe: Es la división de un inmueble en dos o más predios, en el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor. Definiciones (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
  • 12. • Identificación predial. (art. 31 Resolución 70 /2011)- Es el levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión. • Reconocimiento predial Urbano: Es el proceso de identificación efectuado sobre los predios localizados al interior del perímetro urbano definido y aprobado por el concejo municipal y que tiene por objeto identificar sus aspectos físicos y jurídicos • Reconocimiento predial Rural: Es el proceso de identificación efectuado sobre los predios que se encuentran ubicados fuera del perímetro Urbano de un municipio. • Inscripción Catastral: Es la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral, dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación. Definiciones
  • 13. Definiciones • Descripción insuficiente limitada o inexistente de linderos y área, atañe a la información poco detallada o específica o no presente en los títulos inscritos en el Registro de Instrumentos Públicos que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área. • Levantamiento planímetro, conjunto de operaciones ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados para representar el bien inmueble en un plano horizontal sobre el cual se proyectan los linderos y construcciones. (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018)
  • 14. • Levantamiento topográfico: conjunto de operaciones ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados para representar sobre un plano los rasgos característicos naturales y antrópicos de la superficie terrestre • Lindero: línea de división que separa un bien inmueble de otro • Linderos arcifinios: línea de división entre bienes inmuebles definidas por entidades geográficas naturales tales como cima filo río entre otros • Colindantes, son los bienes inmuebles que comparten al menos un lindero entre sí. (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018) Definiciones
  • 15. Acta de colindancia: Es el documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus predios, en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la información levantada en terreno y la que reposa en los títulos registrales. Medidas costumbristas: Son las medidas usadas anteriormente, sin tecnología ni mecanismos estandarizados de medición, que de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Metrología "se encuentran medidas como la vara, la fanegada, la caballería, la cabuyada, el tabaco, entre muchas otras y cada una tenía valores que podían variar de acuerdo a la zona del país en donde se utilizaban e incluso de acuerdo a la persona que realizaba la medida. (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732, IGAC 221/2018) Definiciones
  • 16. Gestión catastral: es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación actualización conservación y difusión de la información catastral así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. Operadores catastrales: Son las personas jurídicas de derecho público o privado que mediante contrato con uno o varios gestores catastrales desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación actualización y conservación catastral así como procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptadas conforme la regulación queque para el efecto expida el gobierno nacional Definiciones Art. 79. Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1955 de 2019
  • 17. • SINIC: el sistema de información catastral, instrumento para la gestión de la información catastral y debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto definan autoridad reguladora. La información registrada en el sistema se considerará oficial para todos los fines Definiciones