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SEC :
EXP N°:
ESC N° 01
DEMANDA DE DIVISION
Y PARTICION
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, con DNI N° 12341234,
con domicilio real en Diego de Almagro 178, con domicilio
procesal en la Urb. El Bosque 448, con casilla electrónica
N°1415 de esta ciudad; a Ud. digo:
I. REPRESENTACION PROCESAL
Con el poder especial de Escritura Publica comparezco por Jordan Guzmán Nassi
y Alfredo Guzmán Nassi en su representación.
II. NOMBRE Y DIRECCION DOMICLIARIA DEL DEMANDADO
ANA GUZMAN NASSI, con DNI N°12131415 y con domicilio real en Av.
América Sur 1516.
III. PETITORIO
Se interpone la demanda de división y partición de bien inmueble.
IV. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO
1. Tras la muerte de nuestro padre, quien no dejó testamento, el día 15 de febrero,
del presente año, se procedió a realizar la sucesión intestada en la cual se
reconoció como herederos a Alfredo Guzmán Nassi, Ana Guzmán Nassi,
Clotilde Nassi Barrón y a mí, Jodan Guzmán Nassi, como consta en anexos
mediante la inscripción de dicha sucesión en el registro correspondiente.
2. Como herederos de Cesar Guzmán Cabanillas, los tres hermanos y nuestra
señora madre, somos copropietarios del 50% de acciones y derechos respecto
del inmueble materia de copropiedad. El predio es de una extensión de 1100
m2 y está ubicado en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida
electrónica P01020307 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII;
el cual fue adquirido de sus legítimos propietarios por don Cesar Guzmán
Cabanillas y Clotilde Nassi Barrón, mediante Escritura Pública n° 0909 de
fecha 24 de febrero de 2003, la cual se encuentra debidamente inscrita en los
Registros Públicos.
3. Desde la muerte de nuestro padre, el día 14 de diciembre del año 2017, la
demandada no nos ha permitido gozar de los derechos que nos corresponde
como copropietarios, a cabalidad. De las 10 habitaciones presentes en el
terreno, según la cuota ideal, a cada uno de los herederos le corresponde 1/4
del 50% del terreno materia de división; sin embargo, doña Ana Guzmán Nassi
se ha apoderado de 2 de las habitaciones más amplias delimitando esa parte
del terreno como suya, haciendo un ejercicio abusivo de su derecho como
heredera, al no establecer linderos más acordes a su justa cuota; motivo por el
cual se pide la división y partición en partes alícuotas a la que corresponde a
cada hermano de los bienes sub Litis.
4. Hemos tratado de conciliar con la demandada respecto al punto en discordia,
sin éxito; como queda evidenciado en el acta de conciliación extrajudicial de
fecha 14 de marzo del presente año en curso.
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PETITORIO
1. Artículo 89 del C.P.C
2. Artículo 969 del C.C
3. Artículo 974 del C.C
VI. MONTO DEL PETITORIO
La suma de S/.1’000,000. (UN MILLON DE SOLES)
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. DOCUMENTOS
1.1. Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003.
1.2. Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304
1.3. Escritura Pública N°0505 de fecha 15 de febrero del 2018.
2. INSPECCION JUDCIAL
Se solicita, ante su despacho, se programe día y hora para la verificación de
áreas y linderos; acción que practicará el personal del Juzgado en el inmueble
sub Litis, con intervención de dos peritos ingenieros civiles para apreciar
personalmente los hechos expuestos en el punto 3 de los hechos en que se
funde el petitorio de la presente demanda.
3. TESTIMONIOS
Karla Sevillano del Castillo, de ocupación abogada, con domicilio real en la
Urb. Primavera Mz “A” Lot 13 – Distrito de la Trujillo, que dará testimonio
del tercer hecho.
OTRO SI DIGO. –
Designamos como nuestro abogado al Dr. Aharón Jáuregui Luján según lo facultado por
el artículo 80º del Código Procesal Civil, a fin de ampliar la delegación de facultades de
representación al mencionado abogado, al que se ha otorgado poder mediante escritura
pública N°320 con fecha 16 de abril del 2018. Así mismo, se consigna como su domicilio
procesal la Urb. El Bosque 448, de esta ciudad, con casilla electrónica N°1415 a fin de
que se le hagan llegar las notificaciones y/o citaciones que emita su despacho en la
siguiente investigación.
VIII. ANEXOS
1 A.- Copia legible del DNI de los demandantes.
1 B.- Copia certificada de la Escritura Publica N°0909.
1 C.- Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304.
1 D.- Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas.
1 E.- Tasa judicial por actuaciones fuera del juzgado.
1 F.- Pliego interrogatorio del Testigo Karla Sevillano del Castillo.
1 G.- Copia legalizada de poder especial con escritura pública N°320 con fecha
16 de abril del 2018.
1 H.- Certificado de habilitación de abogado.
1 I.- Acta de conciliación extrajudicial del 14 de marzo del 2018.
1 J.- Copia certificada de la Escritura Pública N°0505.
Trujillo, 18 de abril del 2018
Dr. AHARÓN JÁUREGUI LUJÁN
Reg. N°1025
CALL: 2797
EXPEDIENTE N° 0045 – 2018
DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE
JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI
DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI
JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ
SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA
Resolución número: UNO
Trujillo, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de
formulación de la demanda y anexos que antecede; Y, CONSIDERANDO:
TUTELA PROCESAL EFECTIVA
PRIMERO. – De conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para
el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido
proceso. Sinembargo, las partes deben cumplir con los presupuestos procesales
y las condiciones de la acción que la ley procesal señala, las mismas que son de
naturaleza imperativa y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, conforme al
artículo IX del Código acotado, para el ejercicio de su pretensión vía acción
judicial.
Asimismo, es deber del juez calificar previamente los actos
postulatorios que presenten los justiciables que recurren al órgano jurisdiccional
en busca de tutela judicial, a fin de que cumplan con los requisitos y formalidades
previstas en nuestro Ordenamiento Procesal Civil.
PRETENSIÓN
SEGUNDO. – Del escrito de la demanda se desprende que la persona de Don
JORDAN GUZMÁN NASSI Y Don ALFREDO GUZMÁN NASSI, ambos
representados por su apoderado AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, interponen
demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES del siguiente inmueble del
que son Copropietarios:
- Predio de extensión de 1100 m2 en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14,
inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la
Zona Registral N° VIII, ubicado en el distrito de Trujillo, provincia de
Trujillo.
Dicha división y partición se realizará conforme al porcentaje de acciones y
derechos que le corresponde a cada copropietario.
La acción la dirigen contra Doña ANA GUZMÁN NASSI, conforme a los
hechos y la valoración jurídica expuesta en la demanda.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
TERCERO. – Conforme sustentan los demandantes Don JORDAN
GUZMÁN NASSI Y Don ALFREDO GUZMÁN NASSI, ambos
representados por su apoderado AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, dada su
naturaleza de copropietarios, ello les otorga legitimidad para ser parte en el
presente proceso.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
CUARTO. – Del estudio y análisis del escrito postulatorio de la demanda y
anexos acompañados, se advierte que la presente demanda no tiene
defectos de forma ni fondo previstos por los Artículos 426 y 427 del citado
código adjetivo, habiéndose postulado de acuerdo con los requisitos de
admisibilidad y procedibilidad exigidos por los Artículos 130, 424 y 425 del
Código Procesal Civil; asimismo, se ha identificado los presupuestos
procesales, los hechos y fundamentos jurídicos en que se sustenta la
demanda, por lo que, debe admitirse a trámite.
COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMIENTAL
QUINTO. – El escrito de demanda que se califica, presentado por los
demandantes, cumple con los requisitos de admisibilidady procedibilidad; por
lo que el presente proceso debe de tramitarse en la vía procedimental de
proceso de conocimiento, conforme así lo establece el artículo 475 del Código
Adjetivo; resultando competente este Juzgado para su conocimiento.
En consecuencia, estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las
normas citadas, SE RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Don JORDAN GUZMÁN
NASSI Y Don ALFREDO GUZMÁN NASSI, ambos representados por
su apoderado AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, la misma que deberá
entenderse con Doña Ana Guzmán Nassi.
2. TÉNGASE por OFRECIDO los medios probatorios de los demandantes;
3. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de los demandantes
en casilla electrónica N°1415 del Colegio de Abogados de La Libertad –
Trujillo.
4. TRASLADO de la demanda a la demandada en su dirección que se indica
en el escrito de la demanda, por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que
la absuelva, bajo apercibimiento de declarársele en la condición jurídica
de REBELDE en caso de no hacerlo.
5. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. –
- Al primer otrosí del escrito postulatorio de la demanda; TÉNGASE
presentada conforme a ley.
DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE
ESLAVA
JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario
Primer juzgado Civil
Sec. : Antonella Alcalde Eslava
Exp. N° : 0045 - 2018
Esc. N° : 01
CONTESTACION DE DEMANDA
DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE
BIENES
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL PRIMER JUZGADO
ANA GUZMÁN NASSI, con DNI. N° 77553311, con
domicilio real en Av. América Sur 1516, domicilio
procesal en Av. La Marina N° 189 de esta ciudad y con
casilla electrónica del Poder Judicial N° 5289; a Ud.
Digo:
I.-NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE
JORDAN ANDREÉ GUZMÁN NASSI y ALFREDO GUZMÁN NASSI,
debidamente representados por AHARÓN JÁUREGUI LUJÁN, con domicilio procesal
en la Urb. El Bosque 448, de esta ciudad.
II.-PETITORIO
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
III.-PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS
EXPUESTOS EN LA DEMANDA
1. El primer hecho es cierto.
2. El segundo hecho es verdad.
3. El tercer hecho no es verdad.
4. El cuarto hecho es conforme.
IV.-NUEVOS HECHOS EN QUE SE FUNDA MI DEFENSA
Del cálculo realizado tras la medición, por parte de los herederos, respecto de la parte
que debería tocarle a cada uno del predio de extensión de 1100 m2 ubicado en la Urb.
Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de
Predios de la Zona Registral N° VIII, tal como se presentó en la conciliación
extrajudicial, sostuve que la parte que ahora poseo y delimito, corresponde
legítimamente con mi cuota ideal correspondiente a 1/4 del 50% de la totalidad del
terreno; argumento rechazado por los demandantes, produciendo que no se llegue a
conciliar. Sin embargo, me ratifico en dicha posición, dado que el cálculo matemático
del área que poseo es correcto y coincide con mi cuota ideal.
V.-NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS
1. DOCUMENTOS
1.1. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial.
1.2. Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003.
2. TESTIGOS
2.1. Declaración de Alfredo Angulo Zavaleta, de ocupación Ingeniero Civil, con
domicilio en la Av. España 123 de esta ciudad, que dará testimonio del nuevo
hecho presentado.
OTRO SI DIGO. –
La esposa de nuestro fallecido padre, doña Clotilde Nassi Barrón, es propietaria del 50%
del predio más 1/4 del 50% materia de división y partición, de acciones y derechos del
bien sub Litis; siendo necesario su comparecencia como Litisconsorte Necesaria, en el
presente proceso, por tener legitimidad para obrar y que podrían verse afectados sus
derechos sobre el predio que se pretende dividir y repartir, por lo que solicito de le
notifique con la presente contestación.
SEGUNDO OTRO SI DIGO. –
Designo como mi abogado al Dr. Víctor Hugo Rodríguez Gaitán, con domicilio procesal
en la Av. Cesar Vallejo 223 y con casilla electrónica N°1313, mediante escritura pública
N°444 con fecha 14 de mayo del 2018.
VI.-ANEXOS
1-A.- Copia legible de mi DNI.
1-B.- Copia certificada del Acta de conciliación extrajudicial del 14 de marzo del
2018.
1-C.- Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003.
1-D.- Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios.
1-E.- Cédula de notificación de resolución no sentenciada.
1-F.- Copia legalizada de poder especial con escritura pública N°444 con fecha
14 de mayo del 2018.
Trujillo, 16 de mayo del año 2018.
VÍCTORHUGORODRÍGUEZ GAITÁN
ABOGADO
REG. CAL. N° 010255
EXPEDIENTE N° 0045 – 2018
DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE
JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI
DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI
JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ
SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA
Resolución número: DOS
Trujillo, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de
contestación de la demanda y anexos que antecede; Y, CONSIDERANDO:
TUTELA PROCESAL EFECTIVA
PRIMERO. – De conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para
el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido
proceso. Sinembargo, las partes deben cumplir con los presupuestos procesales
y las condiciones de la acción que la ley procesal señala, las mismas que son de
naturaleza imperativa y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, conforme al
artículo IX del Código acotado, para el ejercicio de su pretensión vía acción
judicial.
Asimismo, es deber del juez calificar previamente los actos
postulatorios que presenten los justiciables que recurren al órgano jurisdiccional
en busca de tutela judicial, a fin de que cumplan con los requisitos y formalidades
previstas en nuestro Ordenamiento Procesal Civil.
PRETENSIÓN
SEGUNDO. – Del escrito de contestación de la demanda se desprende que la
persona de Doña ANA GUZMÁN NASSI, contestan demanda de DIVISIÓN Y
PARTICIÓN DE BIENES del siguiente inmueble del que es Copropietaria:
- Predio de extensión de 1100 m2 en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14,
inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la
Zona Registral N° VIII, ubicado en el distrito de Trujillo, provincia de
Trujillo.
Dicha división y partición se realizará conforme al porcentaje de acciones y
derechos que le corresponde a cada copropietario.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
TERCERO. – Dada la naturaleza de copropietaria de la demandada del bien
materia de división y partición, ello le otorga legitimidad para ser parte en el
presente proceso.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
CUARTO. – Del estudio y análisis del escrito postulatorio de la demanda y
anexos acompañados, se advierte que la presente demanda no tiene
defectos de forma ni fondo previstos por los Artículos 426 y 427 del citado
código adjetivo, habiéndose postulado de acuerdo con los requisitos de
admisibilidad y procedibilidad exigidos por los Artículos 130, 424 y 425 del
Código Procesal Civil; asimismo, se ha identificado los presupuestos
procesales, los hechos y fundamentos jurídicos en que se sustenta la
presente contestación de demanda, por lo que, debe admitirse a trámite.
COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMIENTAL
QUINTO. – El escrito de contestación de demanda que se califica, presentado
por la demandada, cumple con los requisitos de admisibilidad y
procedibilidad; por lo que el presente proceso debe de tramitarse en la vía
prevista y bajo la competencia de este despacho.
En consecuencia, estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las
normas citadas, SE RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la contestación de demanda interpuesta por Doña
ANA GUZMÁN NASSI.
2. TÉNGASE por OFRECIDO los medios probatorios de la demandada;
3. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de la demandada en
casilla electrónica N°1313 del Colegio de Abogados de La Libertad –
Trujillo.
4. TÉNGASE POR CONESTADA LA DEMANDA en los términos que se
indica.
5. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. –
- Al primer otrosí del escrito de contestación de la demanda;
TÉNGASE presentada conforme a ley; y, ADMITASE a doña CLOTILDE
NASSI BARRÓN como LITISCONSORTE NECESARIO,
CONSIDERANDO: PRIMERO. – Que, de los medios probatorios
presentados por la demandada, se aprecia que el bien indicado fue
adquirido por Doña CLOTILDE NASSI BARRÓN con su difunto
conviviente Don CESAR GUZMÁN CABANILLAS y, por tanto, sus
derechos expectaticios sobre dichos bienes son legítimos. SEGUNDO. –
Que, el artículo 326, del Código Civil, establece que la Unión de Hecho
voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuere
aplicables, siempre que dicha unión haya durado, por lo menos, dos años
continuos.- asimismo “La declaración de convivencia o de unión de hecho
tiene como propósito el cautelar los derechos de cada concubino sobre
los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión de
hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales, en cuanto fuera aplicable” Cas.N°2623-98-
Jaen, El Peruano, 12-10-1999, p.3704. TERCERO. – Que los bienes
sociales, son todos aquellos objetos corporales o incorporales que se
adquieren durante el matrimonio (en el caso que nos ocupa, durante la
unión de hecho) a título oneroso y aun después de la disolución por causa
o título anterior a la misma ley. CUARTO. – Que, de la sucesión intestada
presentada por los demandantes, se puede apreciar la participación de
doña Clotilde Nassi Barrón como legítima heredera de los bienes de su
esposo. – NOTIFÍQUESE por cédula en el modo y forma que la ley prevé
a quienes corresponda.
- Al segundo otrosí del escrito de contestación de la demanda;
TÉNGASE presentada conforme a ley.
DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE
ESLAVA
JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario
Primer juzgado Civil
Sec.: AntonellaAlcaldeEslava
Exp.N° : 0045 - 2018
Esc. N° : 01
INTERVENCION LITISCONCORCIAL
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL PRIMER JUZGADO
CLOTILDE NASSI BARRÓN,
identificado con Nº de DNI 71122977,
con domicilio real en Renato Descartes
488, con domicilio procesal en Urb.
Natasha alta 589, con casilla electronica
N°1592; a Ud.Digo
I. PETITORIO
Me apersono al siguiente proceso haciendo uso de la figura juridica de
litisconsorte necesario
II. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO
1. Soy copropietaria del inmueble materia de división y partición de
una extensión de 1100 m2 ubicado en la Urb. Primavera Mz “A” Lot
14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de
Predios de la Zona Registral N° VIII; el cual adquirí de sus legítimos
propietarios junto con mi difunto conyuge, don Cesar Guzmán
Cabanillas, mediante Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de
febrero de 2003, la cual se encuentra debidamente inscrita en los
Registros Públicos.
2. Como consta en la sucesión intestada inscrita en el registro
correspondiente, me corresponde 1/4 del 50% del total del terreno
a dividir en partes iguales, más mi 50% como conyuge, por lo que
considero relevante mi interes dentro de la resolución del presente
proceso, dado que si uno de los demas herederos abarca un
territorio mayor a su legítimo de acuerdo a su cuota ideal, se puede
afectar mi propia cuota a dividir en el predio sub Litis.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO
Art. 94 del Codigo Procesal Civil
IV. MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTOS
- Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003.
- Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304
- Escritura Pública N°0505 de fecha 15 de febrero del 2018.
PRIMER OTRO SI DIGO: Designo como mi abogada a la Dra. Gianella Guerrero
Hernández según lo facultado por el artículo 80º del Código Procesal Civil, a fin de
ampliar la delegación de facultades de representación a la letrada, a la que se ha otorgado
poder mediante escritura pública N°222 con fecha 20 de mayo del 2018. Así mismo,
consigno como domicilio procesal en Urb. Natasha alta 589, de esta ciudad, con casilla
electrónica N°1592, a fin de que se me hagan llegar las notificaciones que emita su
despacho en el presente proceso.
V. ANEXOS
1 A.- Copia legible del DNI de los demandantes.
1 B.- Copia certificada de la Escritura Publica N°0909.
1 C.- Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304.
1 D.- Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas.
1 E.- Copia legalizada de poder especial con escritura pública N°222
con fecha 20 de mayo del 2018.
1 F.- Certificado de habilitación de abogada.
Trujillo, 24 de mayo del 2018
Dra. Gianella Guerrero Hernández Clotilde Nassi Barrón
Reg. N°1045 DNI 71122977
CALL: 1595
EXPEDIENTE N° 0045 – 2018
DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE
JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI
DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI
JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ
SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA
Resolución número: TRES
Trujillo, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito y
anexos que antecede; estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las
normas citadas, SE RESUELVE: 1. TÉNGASE por OFRECIDOS los medios
probatorios presentados. 2. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal
de la litisconsorte necesaria. 3. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. –
Al primer otrosí del escrito; TÉNGASE presentado conforme a ley.
DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE
ESLAVA
JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario
Primer juzgado Civil
Sec.: AntonellaAlcaldeEslava
Exp.N° : 0045 - 2018
Esc. N° : 01
INTERVENCION LITISCONCORCIAL
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL PRIMER JUZGADO
MISAEL CRUZADO CANO,identificado
con Nº de DNI 71123977, con domicilio
real en Francisco de Zela 442, con
domicilio procesal en Urb. Los Tulipanes
589 – El Golf, con casilla electronica
N°3582; a Ud.Digo:
I. PETITORIO
Me apersono al siguiente proceso haciendo uso de la figura juridica de
litisconsorte facultativo
II. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO
1. Soy inquilino de de doña ANA GUZMÁN NASSI desde el 4 de
enero del 2018 de su parte en el terreno correspondiente a 275m2
del total del terreno, mediante la celebración de Contrato de
Arrendamiento de BienInmueble, debidamente incrito en el registro
correspondiente.
2. A fin de determinar a quien deberé pagar el arrendamiento
mensual, es que me apersono al presente proceso en calidad de
litiscosorte.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO
Art. 94 del Codigo Procesal Civil
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. DOCUMENTOS
1.1. Copia certificada del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble.
2. TESTIGOS
2.1. Declaración de Mirian de los Santos Castillo, de ocupación abogada y,
con domicilio en la Av. España 448 de esta ciudad y que dará testimonio
del primer hecho.
PRIMER OTRO SI DIGO. -
Designo como mi abogado Carlos Bustamante de la Cruz, según lo facultado por el
artículo 80º del Código Procesal Civil, a fin de ampliar la delegación de facultades de
representación al letrado al que se ha otorgado poder mediante escritura pública N°725
con fecha 27 de mayo del 2018. Así mismo, consigno como domicilio procesal en Urb.
Los Tulipanes 589 – El Golf, de esta ciudad, con casilla electrónica N°3582, a fin de que
se me hagan llegar las notificaciones.
V. ANEXOS
1-A.- Copia legible de mi DNI.
1-B.- Copia certificada del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble.
1-D.- Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios.
1-E.- Pliego interrogatorio de doña Mirian de los Santos Castillo.
1-F.- Copia legalizada de poder por escritura pública N°725 con fecha 27
de mayo del 2018.
1-G.- Copia de certificado de habilitación de abogado.
Trujillo, 29 de mayo del 2018
Dra. Carlos Bustamante de la Cruz Misael Cruzado cano
Reg. N°2042 DNI 71123977
CALL: 1892
EXPEDIENTE N° 0045 – 2018
DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE
JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI
DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI
JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ
SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA
Resolución número: CUATRO
Trujillo, treintaiuno de mayo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito y
anexos que antecede; estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las
normas citadas, SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE la intervención de don MISAEL
CRUZADO CANO como LITISCONSORTE FACULTATIVO. 2. TÉNGASE por
OFRECIDOS los medios probatorios presentados. 3. TÉNGASE POR
SEÑALADO el domicilio procesal de la litisconsorte necesaria. 4. NOTIFÍQUESE
en el modo y forma de ley. –
Al primer otrosí del escrito; TÉNGASE presentado conforme a ley.
DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE
ESLAVA
JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario
Primer juzgado Civil
EXPEDIENTE N° 0045 – 2018
DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE
JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI
MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE
DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI
JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ
SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA
Resolución número: CINCO
Trujillo, cuatro de junio del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y
escritos que anteceden; CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Mediante escrito de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho,
doña Ana Guzmán Nassi en su primer otrosí solicita la intervención litisconsorcial
de doña Clotilde Nassi Barrón, ya que se podrían ver afectados sus derechos
sobre el predio materia de Litis.
SEGUNDO. – Mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho, doña Clotilde Nassi Barrón se apersona al proceso en su calidad de
litisconsorte necesario, recalcando su legitimidad como interviniente en el
presente proceso, dada su calidad de copropietaria.
TERCERO. – Que, mediante escrito de fecha veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho, don Misael Cruzado Cano se apersona al proceso como Litisconsorte
Facultativo, dada su calidad de inquilino de doña Ana Guzmán Nassi.
CUARTO. – Que, los artículos 93 y 94 del Código Procesal Civil permiten la
intervención de litisconsortes, tanto necesario como facultativo, siempre que la
decisión a recaer en el proceso le afecte, en el caso del primero, o cuando de
manera independiente, sin que le favorezca o perjudique su intervención, el
tercero decida intervenir en el proceso, en el caso del segundo.
QUINTO. – Que no se ha advertido ningún vicio de forma o de fondo que afecten
a los documentos hasta el momento actuados, en virtud de los artículos 130, 424
y 425 del Código Procesal Civil.
SEXTO. – Que, con arreglo a lo previsto por el artículo 465 del Código Procesal
Civil, corresponde al Juez en este estado del proceso verificar si la relación
jurídica procesal se encuentra válidamente constituida, a través de la
concurrencia impecable de todos y cada uno de los presupuestos procesales y
las condiciones de la acción.
SETIMO. – Que, de la revisión que se hace a los autos, se advierte que no se
han deducido excepciones ni defensas previas, que requieran especial
pronunciamiento en esta etapa procesal, que, en consecuencia, se comprueba
la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes y además
se verifica la no existencia de vicio o defecto alguno que invalide o haga ineficaz
los actos procesales actuados. –
Por lo expuesto, se resuelve: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA y SANEADO el proceso; y
conforme al estado del proceso: CUMPLAN las partes procesales dentro del
tercer día de notificados, con lo ordenado por el artículo 468 del Código Procesal
Civil modificado por el Decreto legislativo número 1070, vale decir presentar por
escrito propuesta de puntos controvertidos que correspondan al presente
proceso. – Notifíquese de acuerdo a ley.
DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE
ESLAVA
JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario
Primer juzgado Civil

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01 exp avanzado

  • 1. SEC : EXP N°: ESC N° 01 DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, con DNI N° 12341234, con domicilio real en Diego de Almagro 178, con domicilio procesal en la Urb. El Bosque 448, con casilla electrónica N°1415 de esta ciudad; a Ud. digo: I. REPRESENTACION PROCESAL Con el poder especial de Escritura Publica comparezco por Jordan Guzmán Nassi y Alfredo Guzmán Nassi en su representación. II. NOMBRE Y DIRECCION DOMICLIARIA DEL DEMANDADO ANA GUZMAN NASSI, con DNI N°12131415 y con domicilio real en Av. América Sur 1516. III. PETITORIO Se interpone la demanda de división y partición de bien inmueble. IV. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO 1. Tras la muerte de nuestro padre, quien no dejó testamento, el día 15 de febrero, del presente año, se procedió a realizar la sucesión intestada en la cual se reconoció como herederos a Alfredo Guzmán Nassi, Ana Guzmán Nassi, Clotilde Nassi Barrón y a mí, Jodan Guzmán Nassi, como consta en anexos mediante la inscripción de dicha sucesión en el registro correspondiente. 2. Como herederos de Cesar Guzmán Cabanillas, los tres hermanos y nuestra señora madre, somos copropietarios del 50% de acciones y derechos respecto del inmueble materia de copropiedad. El predio es de una extensión de 1100 m2 y está ubicado en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII; el cual fue adquirido de sus legítimos propietarios por don Cesar Guzmán Cabanillas y Clotilde Nassi Barrón, mediante Escritura Pública n° 0909 de fecha 24 de febrero de 2003, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos. 3. Desde la muerte de nuestro padre, el día 14 de diciembre del año 2017, la demandada no nos ha permitido gozar de los derechos que nos corresponde como copropietarios, a cabalidad. De las 10 habitaciones presentes en el terreno, según la cuota ideal, a cada uno de los herederos le corresponde 1/4 del 50% del terreno materia de división; sin embargo, doña Ana Guzmán Nassi se ha apoderado de 2 de las habitaciones más amplias delimitando esa parte del terreno como suya, haciendo un ejercicio abusivo de su derecho como heredera, al no establecer linderos más acordes a su justa cuota; motivo por el
  • 2. cual se pide la división y partición en partes alícuotas a la que corresponde a cada hermano de los bienes sub Litis. 4. Hemos tratado de conciliar con la demandada respecto al punto en discordia, sin éxito; como queda evidenciado en el acta de conciliación extrajudicial de fecha 14 de marzo del presente año en curso. V. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PETITORIO 1. Artículo 89 del C.P.C 2. Artículo 969 del C.C 3. Artículo 974 del C.C VI. MONTO DEL PETITORIO La suma de S/.1’000,000. (UN MILLON DE SOLES) VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. DOCUMENTOS 1.1. Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003. 1.2. Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304 1.3. Escritura Pública N°0505 de fecha 15 de febrero del 2018. 2. INSPECCION JUDCIAL Se solicita, ante su despacho, se programe día y hora para la verificación de áreas y linderos; acción que practicará el personal del Juzgado en el inmueble sub Litis, con intervención de dos peritos ingenieros civiles para apreciar personalmente los hechos expuestos en el punto 3 de los hechos en que se funde el petitorio de la presente demanda. 3. TESTIMONIOS Karla Sevillano del Castillo, de ocupación abogada, con domicilio real en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 13 – Distrito de la Trujillo, que dará testimonio del tercer hecho. OTRO SI DIGO. – Designamos como nuestro abogado al Dr. Aharón Jáuregui Luján según lo facultado por el artículo 80º del Código Procesal Civil, a fin de ampliar la delegación de facultades de representación al mencionado abogado, al que se ha otorgado poder mediante escritura pública N°320 con fecha 16 de abril del 2018. Así mismo, se consigna como su domicilio procesal la Urb. El Bosque 448, de esta ciudad, con casilla electrónica N°1415 a fin de que se le hagan llegar las notificaciones y/o citaciones que emita su despacho en la siguiente investigación. VIII. ANEXOS 1 A.- Copia legible del DNI de los demandantes. 1 B.- Copia certificada de la Escritura Publica N°0909. 1 C.- Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304. 1 D.- Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas. 1 E.- Tasa judicial por actuaciones fuera del juzgado. 1 F.- Pliego interrogatorio del Testigo Karla Sevillano del Castillo.
  • 3. 1 G.- Copia legalizada de poder especial con escritura pública N°320 con fecha 16 de abril del 2018. 1 H.- Certificado de habilitación de abogado. 1 I.- Acta de conciliación extrajudicial del 14 de marzo del 2018. 1 J.- Copia certificada de la Escritura Pública N°0505. Trujillo, 18 de abril del 2018 Dr. AHARÓN JÁUREGUI LUJÁN Reg. N°1025 CALL: 2797
  • 4. EXPEDIENTE N° 0045 – 2018 DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA Resolución número: UNO Trujillo, veintitrés de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de formulación de la demanda y anexos que antecede; Y, CONSIDERANDO: TUTELA PROCESAL EFECTIVA PRIMERO. – De conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Sinembargo, las partes deben cumplir con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que la ley procesal señala, las mismas que son de naturaleza imperativa y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, conforme al artículo IX del Código acotado, para el ejercicio de su pretensión vía acción judicial. Asimismo, es deber del juez calificar previamente los actos postulatorios que presenten los justiciables que recurren al órgano jurisdiccional en busca de tutela judicial, a fin de que cumplan con los requisitos y formalidades previstas en nuestro Ordenamiento Procesal Civil. PRETENSIÓN SEGUNDO. – Del escrito de la demanda se desprende que la persona de Don JORDAN GUZMÁN NASSI Y Don ALFREDO GUZMÁN NASSI, ambos representados por su apoderado AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, interponen demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES del siguiente inmueble del que son Copropietarios: - Predio de extensión de 1100 m2 en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la
  • 5. Zona Registral N° VIII, ubicado en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo. Dicha división y partición se realizará conforme al porcentaje de acciones y derechos que le corresponde a cada copropietario. La acción la dirigen contra Doña ANA GUZMÁN NASSI, conforme a los hechos y la valoración jurídica expuesta en la demanda. LEGITIMIDAD PARA OBRAR TERCERO. – Conforme sustentan los demandantes Don JORDAN GUZMÁN NASSI Y Don ALFREDO GUZMÁN NASSI, ambos representados por su apoderado AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, dada su naturaleza de copropietarios, ello les otorga legitimidad para ser parte en el presente proceso. REQUISITOS DE LA DEMANDA CUARTO. – Del estudio y análisis del escrito postulatorio de la demanda y anexos acompañados, se advierte que la presente demanda no tiene defectos de forma ni fondo previstos por los Artículos 426 y 427 del citado código adjetivo, habiéndose postulado de acuerdo con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por los Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo, se ha identificado los presupuestos procesales, los hechos y fundamentos jurídicos en que se sustenta la demanda, por lo que, debe admitirse a trámite. COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMIENTAL QUINTO. – El escrito de demanda que se califica, presentado por los demandantes, cumple con los requisitos de admisibilidady procedibilidad; por lo que el presente proceso debe de tramitarse en la vía procedimental de proceso de conocimiento, conforme así lo establece el artículo 475 del Código Adjetivo; resultando competente este Juzgado para su conocimiento. En consecuencia, estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las normas citadas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Don JORDAN GUZMÁN NASSI Y Don ALFREDO GUZMÁN NASSI, ambos representados por
  • 6. su apoderado AHARÓN JAÚREGUI LUJÁN, la misma que deberá entenderse con Doña Ana Guzmán Nassi. 2. TÉNGASE por OFRECIDO los medios probatorios de los demandantes; 3. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de los demandantes en casilla electrónica N°1415 del Colegio de Abogados de La Libertad – Trujillo. 4. TRASLADO de la demanda a la demandada en su dirección que se indica en el escrito de la demanda, por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que la absuelva, bajo apercibimiento de declarársele en la condición jurídica de REBELDE en caso de no hacerlo. 5. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. – - Al primer otrosí del escrito postulatorio de la demanda; TÉNGASE presentada conforme a ley. DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario Primer juzgado Civil
  • 7. Sec. : Antonella Alcalde Eslava Exp. N° : 0045 - 2018 Esc. N° : 01 CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL PRIMER JUZGADO ANA GUZMÁN NASSI, con DNI. N° 77553311, con domicilio real en Av. América Sur 1516, domicilio procesal en Av. La Marina N° 189 de esta ciudad y con casilla electrónica del Poder Judicial N° 5289; a Ud. Digo: I.-NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE JORDAN ANDREÉ GUZMÁN NASSI y ALFREDO GUZMÁN NASSI, debidamente representados por AHARÓN JÁUREGUI LUJÁN, con domicilio procesal en la Urb. El Bosque 448, de esta ciudad. II.-PETITORIO DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES III.-PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 1. El primer hecho es cierto. 2. El segundo hecho es verdad. 3. El tercer hecho no es verdad. 4. El cuarto hecho es conforme. IV.-NUEVOS HECHOS EN QUE SE FUNDA MI DEFENSA Del cálculo realizado tras la medición, por parte de los herederos, respecto de la parte que debería tocarle a cada uno del predio de extensión de 1100 m2 ubicado en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII, tal como se presentó en la conciliación
  • 8. extrajudicial, sostuve que la parte que ahora poseo y delimito, corresponde legítimamente con mi cuota ideal correspondiente a 1/4 del 50% de la totalidad del terreno; argumento rechazado por los demandantes, produciendo que no se llegue a conciliar. Sin embargo, me ratifico en dicha posición, dado que el cálculo matemático del área que poseo es correcto y coincide con mi cuota ideal. V.-NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS 1. DOCUMENTOS 1.1. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial. 1.2. Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003. 2. TESTIGOS 2.1. Declaración de Alfredo Angulo Zavaleta, de ocupación Ingeniero Civil, con domicilio en la Av. España 123 de esta ciudad, que dará testimonio del nuevo hecho presentado. OTRO SI DIGO. – La esposa de nuestro fallecido padre, doña Clotilde Nassi Barrón, es propietaria del 50% del predio más 1/4 del 50% materia de división y partición, de acciones y derechos del bien sub Litis; siendo necesario su comparecencia como Litisconsorte Necesaria, en el presente proceso, por tener legitimidad para obrar y que podrían verse afectados sus derechos sobre el predio que se pretende dividir y repartir, por lo que solicito de le notifique con la presente contestación. SEGUNDO OTRO SI DIGO. – Designo como mi abogado al Dr. Víctor Hugo Rodríguez Gaitán, con domicilio procesal en la Av. Cesar Vallejo 223 y con casilla electrónica N°1313, mediante escritura pública N°444 con fecha 14 de mayo del 2018. VI.-ANEXOS 1-A.- Copia legible de mi DNI. 1-B.- Copia certificada del Acta de conciliación extrajudicial del 14 de marzo del 2018. 1-C.- Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003. 1-D.- Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios. 1-E.- Cédula de notificación de resolución no sentenciada. 1-F.- Copia legalizada de poder especial con escritura pública N°444 con fecha 14 de mayo del 2018.
  • 9. Trujillo, 16 de mayo del año 2018. VÍCTORHUGORODRÍGUEZ GAITÁN ABOGADO REG. CAL. N° 010255
  • 10. EXPEDIENTE N° 0045 – 2018 DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA Resolución número: DOS Trujillo, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de contestación de la demanda y anexos que antecede; Y, CONSIDERANDO: TUTELA PROCESAL EFECTIVA PRIMERO. – De conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Sinembargo, las partes deben cumplir con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que la ley procesal señala, las mismas que son de naturaleza imperativa y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, conforme al artículo IX del Código acotado, para el ejercicio de su pretensión vía acción judicial. Asimismo, es deber del juez calificar previamente los actos postulatorios que presenten los justiciables que recurren al órgano jurisdiccional en busca de tutela judicial, a fin de que cumplan con los requisitos y formalidades previstas en nuestro Ordenamiento Procesal Civil. PRETENSIÓN SEGUNDO. – Del escrito de contestación de la demanda se desprende que la persona de Doña ANA GUZMÁN NASSI, contestan demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES del siguiente inmueble del que es Copropietaria: - Predio de extensión de 1100 m2 en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII, ubicado en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo.
  • 11. Dicha división y partición se realizará conforme al porcentaje de acciones y derechos que le corresponde a cada copropietario. LEGITIMIDAD PARA OBRAR TERCERO. – Dada la naturaleza de copropietaria de la demandada del bien materia de división y partición, ello le otorga legitimidad para ser parte en el presente proceso. REQUISITOS DE LA DEMANDA CUARTO. – Del estudio y análisis del escrito postulatorio de la demanda y anexos acompañados, se advierte que la presente demanda no tiene defectos de forma ni fondo previstos por los Artículos 426 y 427 del citado código adjetivo, habiéndose postulado de acuerdo con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por los Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo, se ha identificado los presupuestos procesales, los hechos y fundamentos jurídicos en que se sustenta la presente contestación de demanda, por lo que, debe admitirse a trámite. COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMIENTAL QUINTO. – El escrito de contestación de demanda que se califica, presentado por la demandada, cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad; por lo que el presente proceso debe de tramitarse en la vía prevista y bajo la competencia de este despacho. En consecuencia, estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las normas citadas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la contestación de demanda interpuesta por Doña ANA GUZMÁN NASSI. 2. TÉNGASE por OFRECIDO los medios probatorios de la demandada; 3. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de la demandada en casilla electrónica N°1313 del Colegio de Abogados de La Libertad – Trujillo. 4. TÉNGASE POR CONESTADA LA DEMANDA en los términos que se indica. 5. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. –
  • 12. - Al primer otrosí del escrito de contestación de la demanda; TÉNGASE presentada conforme a ley; y, ADMITASE a doña CLOTILDE NASSI BARRÓN como LITISCONSORTE NECESARIO, CONSIDERANDO: PRIMERO. – Que, de los medios probatorios presentados por la demandada, se aprecia que el bien indicado fue adquirido por Doña CLOTILDE NASSI BARRÓN con su difunto conviviente Don CESAR GUZMÁN CABANILLAS y, por tanto, sus derechos expectaticios sobre dichos bienes son legítimos. SEGUNDO. – Que, el artículo 326, del Código Civil, establece que la Unión de Hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicables, siempre que dicha unión haya durado, por lo menos, dos años continuos.- asimismo “La declaración de convivencia o de unión de hecho tiene como propósito el cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto fuera aplicable” Cas.N°2623-98- Jaen, El Peruano, 12-10-1999, p.3704. TERCERO. – Que los bienes sociales, son todos aquellos objetos corporales o incorporales que se adquieren durante el matrimonio (en el caso que nos ocupa, durante la unión de hecho) a título oneroso y aun después de la disolución por causa o título anterior a la misma ley. CUARTO. – Que, de la sucesión intestada presentada por los demandantes, se puede apreciar la participación de doña Clotilde Nassi Barrón como legítima heredera de los bienes de su esposo. – NOTIFÍQUESE por cédula en el modo y forma que la ley prevé a quienes corresponda. - Al segundo otrosí del escrito de contestación de la demanda; TÉNGASE presentada conforme a ley. DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario Primer juzgado Civil
  • 13. Sec.: AntonellaAlcaldeEslava Exp.N° : 0045 - 2018 Esc. N° : 01 INTERVENCION LITISCONCORCIAL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL PRIMER JUZGADO CLOTILDE NASSI BARRÓN, identificado con Nº de DNI 71122977, con domicilio real en Renato Descartes 488, con domicilio procesal en Urb. Natasha alta 589, con casilla electronica N°1592; a Ud.Digo I. PETITORIO Me apersono al siguiente proceso haciendo uso de la figura juridica de litisconsorte necesario II. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO 1. Soy copropietaria del inmueble materia de división y partición de una extensión de 1100 m2 ubicado en la Urb. Primavera Mz “A” Lot 14, inscrito con partida electrónica P01020307 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII; el cual adquirí de sus legítimos propietarios junto con mi difunto conyuge, don Cesar Guzmán Cabanillas, mediante Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos. 2. Como consta en la sucesión intestada inscrita en el registro correspondiente, me corresponde 1/4 del 50% del total del terreno a dividir en partes iguales, más mi 50% como conyuge, por lo que considero relevante mi interes dentro de la resolución del presente proceso, dado que si uno de los demas herederos abarca un territorio mayor a su legítimo de acuerdo a su cuota ideal, se puede afectar mi propia cuota a dividir en el predio sub Litis. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO Art. 94 del Codigo Procesal Civil IV. MEDIOS PROBATORIOS
  • 14. DOCUMENTOS - Escritura Pública N°0909 de fecha 24 de febrero de 2003. - Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304 - Escritura Pública N°0505 de fecha 15 de febrero del 2018. PRIMER OTRO SI DIGO: Designo como mi abogada a la Dra. Gianella Guerrero Hernández según lo facultado por el artículo 80º del Código Procesal Civil, a fin de ampliar la delegación de facultades de representación a la letrada, a la que se ha otorgado poder mediante escritura pública N°222 con fecha 20 de mayo del 2018. Así mismo, consigno como domicilio procesal en Urb. Natasha alta 589, de esta ciudad, con casilla electrónica N°1592, a fin de que se me hagan llegar las notificaciones que emita su despacho en el presente proceso. V. ANEXOS 1 A.- Copia legible del DNI de los demandantes. 1 B.- Copia certificada de la Escritura Publica N°0909. 1 C.- Copia Literal de la Partida Electrónica P01020304. 1 D.- Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas. 1 E.- Copia legalizada de poder especial con escritura pública N°222 con fecha 20 de mayo del 2018. 1 F.- Certificado de habilitación de abogada. Trujillo, 24 de mayo del 2018 Dra. Gianella Guerrero Hernández Clotilde Nassi Barrón Reg. N°1045 DNI 71122977 CALL: 1595
  • 15. EXPEDIENTE N° 0045 – 2018 DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA Resolución número: TRES Trujillo, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito y anexos que antecede; estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las normas citadas, SE RESUELVE: 1. TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios presentados. 2. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de la litisconsorte necesaria. 3. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. – Al primer otrosí del escrito; TÉNGASE presentado conforme a ley. DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario Primer juzgado Civil
  • 16. Sec.: AntonellaAlcaldeEslava Exp.N° : 0045 - 2018 Esc. N° : 01 INTERVENCION LITISCONCORCIAL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL PRIMER JUZGADO MISAEL CRUZADO CANO,identificado con Nº de DNI 71123977, con domicilio real en Francisco de Zela 442, con domicilio procesal en Urb. Los Tulipanes 589 – El Golf, con casilla electronica N°3582; a Ud.Digo: I. PETITORIO Me apersono al siguiente proceso haciendo uso de la figura juridica de litisconsorte facultativo II. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO 1. Soy inquilino de de doña ANA GUZMÁN NASSI desde el 4 de enero del 2018 de su parte en el terreno correspondiente a 275m2 del total del terreno, mediante la celebración de Contrato de Arrendamiento de BienInmueble, debidamente incrito en el registro correspondiente. 2. A fin de determinar a quien deberé pagar el arrendamiento mensual, es que me apersono al presente proceso en calidad de litiscosorte. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO Art. 94 del Codigo Procesal Civil IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. DOCUMENTOS 1.1. Copia certificada del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble. 2. TESTIGOS
  • 17. 2.1. Declaración de Mirian de los Santos Castillo, de ocupación abogada y, con domicilio en la Av. España 448 de esta ciudad y que dará testimonio del primer hecho. PRIMER OTRO SI DIGO. - Designo como mi abogado Carlos Bustamante de la Cruz, según lo facultado por el artículo 80º del Código Procesal Civil, a fin de ampliar la delegación de facultades de representación al letrado al que se ha otorgado poder mediante escritura pública N°725 con fecha 27 de mayo del 2018. Así mismo, consigno como domicilio procesal en Urb. Los Tulipanes 589 – El Golf, de esta ciudad, con casilla electrónica N°3582, a fin de que se me hagan llegar las notificaciones. V. ANEXOS 1-A.- Copia legible de mi DNI. 1-B.- Copia certificada del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble. 1-D.- Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios. 1-E.- Pliego interrogatorio de doña Mirian de los Santos Castillo. 1-F.- Copia legalizada de poder por escritura pública N°725 con fecha 27 de mayo del 2018. 1-G.- Copia de certificado de habilitación de abogado. Trujillo, 29 de mayo del 2018 Dra. Carlos Bustamante de la Cruz Misael Cruzado cano Reg. N°2042 DNI 71123977 CALL: 1892
  • 18. EXPEDIENTE N° 0045 – 2018 DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA Resolución número: CUATRO Trujillo, treintaiuno de mayo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito y anexos que antecede; estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las normas citadas, SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE la intervención de don MISAEL CRUZADO CANO como LITISCONSORTE FACULTATIVO. 2. TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios presentados. 3. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal de la litisconsorte necesaria. 4. NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley. – Al primer otrosí del escrito; TÉNGASE presentado conforme a ley. DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario Primer juzgado Civil
  • 19. EXPEDIENTE N° 0045 – 2018 DEMANDANTE: AHARON JAÚREGUI LUJÁN EN REPRESENTACIÓN DE JORDAN GUZMÁN NASSI Y ALFREDO GUZMÁN NASSI MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE DEMANDADO : ANA GUZMÁN NASSI JUEZ : DR. RAFAEL ALEJANDRO VILELA JIMÉNEZ SECRETARIO : SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA Resolución número: CINCO Trujillo, cuatro de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y escritos que anteceden; CONSIDERANDO: PRIMERO. – Mediante escrito de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, doña Ana Guzmán Nassi en su primer otrosí solicita la intervención litisconsorcial de doña Clotilde Nassi Barrón, ya que se podrían ver afectados sus derechos sobre el predio materia de Litis. SEGUNDO. – Mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, doña Clotilde Nassi Barrón se apersona al proceso en su calidad de litisconsorte necesario, recalcando su legitimidad como interviniente en el presente proceso, dada su calidad de copropietaria. TERCERO. – Que, mediante escrito de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, don Misael Cruzado Cano se apersona al proceso como Litisconsorte Facultativo, dada su calidad de inquilino de doña Ana Guzmán Nassi. CUARTO. – Que, los artículos 93 y 94 del Código Procesal Civil permiten la intervención de litisconsortes, tanto necesario como facultativo, siempre que la decisión a recaer en el proceso le afecte, en el caso del primero, o cuando de manera independiente, sin que le favorezca o perjudique su intervención, el tercero decida intervenir en el proceso, en el caso del segundo. QUINTO. – Que no se ha advertido ningún vicio de forma o de fondo que afecten a los documentos hasta el momento actuados, en virtud de los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil. SEXTO. – Que, con arreglo a lo previsto por el artículo 465 del Código Procesal Civil, corresponde al Juez en este estado del proceso verificar si la relación jurídica procesal se encuentra válidamente constituida, a través de la concurrencia impecable de todos y cada uno de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. SETIMO. – Que, de la revisión que se hace a los autos, se advierte que no se han deducido excepciones ni defensas previas, que requieran especial
  • 20. pronunciamiento en esta etapa procesal, que, en consecuencia, se comprueba la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes y además se verifica la no existencia de vicio o defecto alguno que invalide o haga ineficaz los actos procesales actuados. – Por lo expuesto, se resuelve: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA y SANEADO el proceso; y conforme al estado del proceso: CUMPLAN las partes procesales dentro del tercer día de notificados, con lo ordenado por el artículo 468 del Código Procesal Civil modificado por el Decreto legislativo número 1070, vale decir presentar por escrito propuesta de puntos controvertidos que correspondan al presente proceso. – Notifíquese de acuerdo a ley. DR. RAFAEL VILELA JIMÉNEZ SRTA. ANTONELLA ALCALDE ESLAVA JUEZ ESPECIALIZADO Testigo Actuario Primer juzgado Civil