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CAS. Nº 4255-2012 LIMA.
Lima,veintiséisde setiembre de dosmil trece.-
LA SALA CIVILPERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA; con los
acompañados;vistalacausa númerocuatro mil doscientoscincuentayuno - dosmil doce,en
audienciapúblicarealizadaenlafechayproducidala votacióncorrespondiente,emite la
siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente procesode desalojoporocupaciónprecaria,lasucesorade lademandante,
Administradorade ComercioS.A.hainterpuesto recursode casaciónmediante escritode fojas
cuatrocientossesentayseis,contralasentenciade vistade fechaveintisietede juniode dos
mil doce,expedidaporlaSextaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima,que revocala
apeladade fojastrescientostreintaysiete sufechaquince de octubre del añodosmil diezque
declarófundadalademanday reformandoladeclaróimprocedente.II.
ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Segúnescritode fojascuatro laCaja de PensionesMilitarPolicial interponedemandade
desalojoporocupaciónprecaria,afi n de que losdemandadosdesocupenyrestituyanel
chaletnúmeroochoubicadoenla manzana“G” del ProgramaConstructivodenominadoLos
Jardinesde SanJuan de Lurigancho,ProvinciayDepartamentode Lima.La demandante
sostienencomosustentode supretensiónque confechaveintidósde marzode mil
novecientosnoventaycincodemandante ydemandadacelebraroncontratode compraventa
respectoal chaletobjetode desalojoyel precioseríacanceladomediantepagode arras y el
saldofinanciadoencientoochentaarmadasmensualesarazónde cientonoventaycuatro
dólaresmensuales.Que enlacláusulacuartadel contratose pactó unacondiciónresolutoria
expresaporlacual la actora estabafacultadaa resolver el contratode plenoderechoante el
incumplimientode pagode unade lasarmadas mensualespactadas,enaplicacióndel artículo
1430 del CódigoCivil.Que laemplazadahaincumplidoconel pagode más de una de las
armadas,así, a la fechade redacciónde la Carta Notarial adeudabacientodoce armadas,
configurándose laresoluciónautomáticapactada.Que,mediante cartanotarial de fechacinco
de juniode dos mil siete,se comunicóalademandadaladecisiónde laactora de optar por la
resoluciónextrajudicial delcontrato,lamismaque se ha producidode plenoderecho,
revirtiendoel derechode propiedaddel inmuebleafavorde la Caja demandante;en
consecuenciahabiendoquedadoresueltoel contratode compraventa,hafenecidoel título
que tenía lademandadapara poseerel inmueble materiade desalojo,porloque laposesión
deviene enprecaria.
DECLARACIÓN DE REBELDÍA:
Mediante resoluciónnúmerocuatrode fechatrece de mayode dosmil ocho,obrante a fojas
noventayocho se declararebelde ala demandadaTeresaRuizToledo.
INTERVENCIONLITISCONSORCIAL:
Mediante escritode fechaveinticuatrode noviembre de dosmil ochoobrante afojasciento
ochentay siete se apersonaal procesoMisael ArturoRojasVeliz,encalidadde cónyuge de la
demandada.Porresoluciónnúmeroochodel unode diciembre de dosmil ochoobrante afojas
cientoochentaydos se incorporaal procesoa Misael ArturoRojas Velizcomolitisconsorte
voluntario.
CONTESTACIÓN:
Refiere el litisconsorte Misael ArturoRojasVelizque conjuntamente consucónyuge Teresa
RuizToledoadquirieronel inmueblesublitis,esasíque con mucho esfuerzoestuvieron
aportandodirectamente alademandante lascuotasmensualespactadas,sinembargoante
problemasadministrativosde laCaja,optaronpor consignarlascuotas mensualesante el
QuincuagésimoNovenoJuzgadoCivil,noobstante ello,lademandante mediantecartanotarial
de fechaveintisiete de juniode dosmil siete lespone enconocimientolaresolucióndel
contrato por el incumplimientode cientodoce cuotas,estoes,sintenerencuentalas
consignacionesjudiciales.
PUNTOSCONTROVERTIDOS:
Segúnconstade laAudienciade Conciliaciónde fojascientonoventaycincose establecieron
lossiguientespuntoscontrovertidos:1.- Determinarsi lademandadaTeresaRuizToledoposee
títulovigente oéste hafenecido,respectodel inmueble sublitisyporconsiguientesi tiene la
condiciónde ocupante precarioono.2.- Determinarsi el litisconsorte voluntarioMisael
ArturoRojas Veliztiene ono la condiciónde ocupante precario.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El A quo,mediante resoluciónde fojastrescientostreintaysiete sufechaquince de octubre de
dos mil diez,dictasentenciadeclarandofundadalademandade desalojoporocupación
precaria,considerandoque lademandanteCajade PensionesMilitarPolicialhizousode la
cláusularesolutoriaal haberincurridoenmoralacompradora enel pago de lasarmadas,
comunicandodichadecisiónalaemplazadamediantecartanotarial de fechaveintiunode
juniode dosmil siete,quedandoasíresueltoel contratode compraventadel bieninmueble
materiade desalojo.Agregaque corroboraloantesexpuesto,lacarta notarial de fojasciento
treintay seisde fechadiezde enerodel dosmil dosremitidaporlademandada,enlaque
reconoce expresamentehaberincurridoenmoraal no haberpagadolas armadas
correspondiente alosmesesde mayoa setiembre de mil novecientosnoventayocho;por otro
lado,la copiadel acta de audienciade actuacióny declaraciónjudicialrecaídaenel procesode
ofrecimientode pagoyconsignaciónque obraa fojascientotreintaysiete datadel veintiséis
de agosto de dos mil dos,al igual que lascopiasde loscertificadosde depósitosde fojasciento
treintay ocho,locual no puede invalidarlaresolucióndel contratode compraventaal haber
éstaoperadode plenoderechoconmuchaanterioridad.Que,enautosnoestáacreditadoque
la propuestaformuladamediante cartade fojascientosetentaytresde fechaveinticuatro de
juliode dosmil ochohaya sidocumplidaporla emplazada,porel contrario,del tenorde las
cartas de fojascientosetentaycuatroy cientosetentayseisremitidasporlaemplazadaala
entidaddemandante demuestrasuincumplimiento.Que,lademandadayel litisconsorte
voluntarioMisael ArturoRojasVeliz,tienenexpeditosuderechode recurrira lavía judicial afi
n de cuestionarlaresolucióndel contratosublitis,locual sinembargonoenervaala fechala
plenavalidezde laresolucióndel mismoycomoconsecuenciade ellohaberrevertidola
propiedadyel derechode posesióndelinmueble afavorde la actora, deviniendoenprecaria
la posesiónde laemplazadaydel litisconsorte.
APELACIÓN:
Interpone recursode apelación:lademandanteTeresaRuizToledo,alegaque estaesla
segundavezque lademandante le interpone unademandade desalojoporocupante precario,
pueslaprimeraoportunidadfue enel añomil novecientosnoventaynueve concluyendo
mediante sentenciaexpedidaporlaPrimeraSalaCivil subespecialidadenprocesos
sumarísimosyno contenciososde Limade fechanueve de juniodel añodosmil expediente
númerotreintaydos mil seiscientoscinco- noventaynueve declarandoinfundadala
demanda,lamismaque quedóconsentiday adquiriólosefectosde cosajuzgada.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
La SextaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Limamediante resoluciónde fecha
veintisietede juniodel añodosmil doce,obrante afojascuatrocientoscuarentaynueve,
revocala apeladaque declarófundadalademandayreformándolaladeclaróimprocedente,
sustentadichadecisiónenque del expediente númerotreintaydosmil seiscientoscinco- mil
novecientosnoventaynueve,seguidoporlaCaja de PensiónMilitarPolicial contraTeresa
ToledoRuizsobre desalojo;se advierte que enaquél procesolapretensiónplanteadateníapor
fi nalidadque el órganojurisdiccionalordene larestitucióndelpredioconstituidoporel Chalet
númeroocho,ubicadoenla Manzana G, del ProgramaConstructivodenominadoLosJardines
de San Juan,del Distritode San Juande Lurigancho,ProvinciayDepartamentode Lima,al
haberse resueltode plenoderechoel contratode compraventade fechaveintidósde marzo
del añomil novecientosnoventaycinco.
Que de estaformase verifi calasimilitudconel petitorioplanteadoenel presente proceso,lo
que determinaque existiendounpronunciamientoanterior,aéste le asiste lacalidadde cosa
juzgada,cuya inmutabilidadtransciende enel tiempocomo garantía del derechoal debido
procesoque le asiste a todojusticiable,asícomola seguridadjurídicaque se desprende de
dichadecisióncomoreferentede todonuestroordenamientonormativo.RECURSODE
CASACION:
Por escritode fojascuatrocientossesentayseisAdministradorade Comercio,sucesora
procesal de la Cajade PensionesMilitaryPolicialinterpone recursode casacióncontrala
resoluciónemitidaporlaSalaSuperior.Este SupremoTribunal mediante resoluciónde fecha
veinte de marzode dos mil trece,declaróla procedenciadel referidorecursoporlassiguientes
causales:1.- Infracciónnormativadel artículo139 inciso5º de la ConstituciónPolíticadel
Estado y losartículos50 inciso6º, 122 inciso3º, y 12 de laLey orgánicadel PoderJudicial;
alegaque no se ha motivadoyfundamentadodebidamenteel fallo,porcuantose declara
improcedentelademandasupuestamente porexistirsentenciajudicialanteriorque yadecidió
la causa,sin tenerencuentaque se tratan de procesosdiferentes, dadoque lacausapretendi
esdistinta;2.- Infracciónnormativadel artículo911 del CódigoCivil;puesseñalaque el título
que tenía lademandadaha fenecido,al haberlaCaja de PensionesMilitarPolicial hecho
ejerciciode lacláusularesolutoriacontenidaenlacláusulacuartadel contrato de fecha
veintidósde marzode mil novecientosnoventaycinco,medianteel diligenciamientode cartas
notarialesde fechacincode juniode dosmil siete,aloque debe añadirse que lademandada
con lascartas de fechacatorce y treintade agostode dosmil siete declarónohabercumplido
con lasarmadas descritasenel contrato de compraventa.
III. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE:
Es necesarioseñalarque lacuestiónjurídicamateriade debateporeste SupremoTribunal
consiste endeterminarsi se transgrede el principioconstitucional al deberde motivación,por
no haberse apreciadoque lacausapretendi del procesode desalojorecaídoenel expediente
númerotreintaydos mil seiscientoscincomil novecientosnoventa ynueve esdistintaala del
presente proceso,yenconsecuenciasi le alcanzael efectode lacosa juzgada.
IV. FUNDAMENTOSDE ESTA SALA SUPREMA:
1.- Que,estandoa lacalificaciónde procedenciadel recurso,enel que se comprende la
infracciónprocesal ymaterial,debe analizarse previamente lacausal adjetivaode errorin
procedendodenunciada,puesdebidoasunaturalezaya los efectosque produce,de manera
que,si merecieraseramparadapor infracciónal debidoproceso,entoncescareceríade objeto
pronunciarse respectoalacausal sustantivaporserincompatiblesconaquellas.
2.- Que ental sentido,lainfracciónnormativaprocesal essancionadaordinariamente con
nulidadprocesal,lamismaque se entiende comoaquél estadode anormalidaddel acto
procesal,originadoenlacarenciade algunosde suselementosconstitutivosoenvicios
existentessobre ellosque potencialmenteloscolocaen lasituaciónde serdeclarados
judicialmente inválidos.El estadode nulidadpotencial nopuede afectarel debidoprocesoya
seapor ser subsanable el vicio,porconvalidaciónoporque el actocumplióconsu finalidad.La
garantía al debidoprocesoimplica tambiénel administrarjusticiade acuerdoalas normas
procesales,porqué enrazónasu texto,sonconsideradasimperativasode estricto
cumplimiento,consecuentemente,estásancionadasuomisiónocumplimientodeficiente con
la respectivadeclaraciónde nulidad,siendoelloasí,estareade estaSupremaSalarevisarsi se
vulneraronono lasnormasque establecenexpresamenteundeterminadocomportamiento
procesal concarácter de obligatoriedad,encuyocasodebe disponerse laanulacióndel acto
procesal viciado.
3.- Que,el artículo 139 inciso5 de laConstituciónPolíticadel Estadoestablece el derechoala:
“(…) motivaciónescritade lasresolucionesjudicialesentodaslasinstancias,exceptolos
decretosde merotrámite,conmenciónexpresade la leyaplicableyde losfundamentosde
hechoenque se sustentan”;asimismo,el artículo50 del CódigoProcesal Civil,precisa:“Son
deberesde losJuecesenel proceso:6.Fundamentarlosautosylas sentencias,bajosanciónde
nulidad,respetandolosprincipiosde jerarquíade lasnormasy el de congruencia”,porsu
parte,el artículo 122 del CódigoAdjetivo,establece que:“Lasresolucionescontienen:(…) 3.La
menciónsucesivade lospuntossobre losque versalaresoluciónconlasconsideraciones,en
ordennuméricocorrelativo,de losfundamentosde hechoque sustentanladecisión,ylos
respectivosde derechoconlacitade lanorma o normasaplicablesencadapunto,segúnel
méritode loactuado”. Finalmente,el derechoalamotivaciónde lasresolucionesjudiciales
tambiénse encuentrapresenteenel artículo12 de laLey Orgánicadel PoderJudicial que
regula:“Todaslas resoluciones,conexclusiónde lasde merotrámite,sonmotivadas,bajo
responsabilidad,conexpresiónde losfundamentosenque se sustentan.Estadisposición
alcanzaa losórganosjurisdiccionalesde segundainstanciaque absuelvenel grado,encuyo
caso, lareproducciónde losfundamentosde laresoluciónrecurrida,noconstituyemotivación
suficiente”.
Así, sobre el derechoa lamotivaciónde lasresolucionesjudicialesel Tribunal Constitucional
ha sostenidoque:“Lajurisprudenciade este Tribunal hasidoconstante al establecerque la
exigenciade que lasdecisionesjudicialesseanmotivadas“garantizaque losjueces,cualquiera
seala instanciaa la que pertenezcan,expresenel procesomental que loshallevadoadecidir
una controversia,asegurandoque el ejerciciode lapotestadde administrarjusticiase haga
con sujeciónala Constituciónyala ley;perotambiénconlafinalidadde facilitarunadecuado
ejerciciodel derechode defensade losjusticiables”[Cfr.Sentenciarecaídaenel Expediente
N.º 01230-2002-HC/TC, fundamento11].De este modo,lamotivaciónde lasresoluciones
judicialesse revelatantocomounprincipio que informael ejerciciode lafunción
jurisdiccional,asícomoun derechoconstitucionalque asiste atodoslosjusticiables[Cfr.
Sentenciarecaídaenel ExpedienteN.º08125-2005-HC/TC, fundamento10].1
4.- En esa medida,ladebidamotivacióndebeestarpresente entodaresoluciónque se emita
enun proceso,loque implicaque cualquierdecisióncuente conunrazonamientoque nosea
aparente odefectuoso,sinoque expongade maneraclara,lógicayjurídica losfundamentosde
hechoy de derechoque lajustifican,de maneratal que losdestinatarios,apartirde conocer
lasrazonespor las cualesse decidióenunsentidooenotro,esténenlaaptitudde realizarlos
actos necesariosparaladefensade suderecho.
5.- Que,estandoa loexpuesto,nopuede perdersede vistaque loque alegalarecurrente es
que al presente procesonole alcanzalosefectosde lacosajuzgadade lodecidoenel
expedientenúmerotreintaydosmil seiscientoscinco- mil novecientosnoventaynueve por
cuanto lossupuestosfácticossondistintos.Siendoelloasí,este SupremoTribunal considera
pertinente señalarque encuantocosajuzgadala ConstituciónPolíticadel Estadoensuartículo
139 refiere:“Sonprincipiosyderechosde lafunciónjurisdiccional (…) 13.- La prohibiciónde
revivirprocesosfenecidosconresoluciónejecutoriada.Laamnistía,el indulto,el
sobreseimientodefinitivoylaprescripciónproducenlosefectosde cosajuzgada”,Al respecto
se debe mencionarque lafi gura de la Cosa Juzgadacontiene dossupuestos:a.La cosa Juzgada
Formal:En el sentidode que lasentenciapuede serobjetode otrasentenciaposterior,enotro
juicio;que confirme oinvalide laanterior.Ejemplo:losjuiciosde interdicción,enloscualesla
personaesdeclaradalegalmente interdicta,esdecir;incapazde realizarciertosactosde
disposiciónyde administraciónpordeterminadosproblemaspsicológicos, puesbien;esas
sentenciasdefinitivassonde índole formal,nomaterial,porcuantoestasentencia,juicioo
proceso,puede serobjetode unnuevolitigio,oque convalideestasentenciaanterioro
definitivamentelaanule.Estoporque eneste nuevoproceso,laparte interesada,esdecir,el
interdictovaa demostrarque laincapacidadno existe.Yal no existirlaincapacidad,el Juez
debe fallarrestituyéndoletodaslasfacultades,tantojurídicascomoadministrativas.Poresta
razón se lesdenominasentenciasde índole formal,porque aceptanrevisiónafuturo,que
puede modificarlaanterioropuede crear unanuevasituación.b.CosaJuzgadaMaterial:La
sentenciadefinitivamente firme ejecutoriada,esaquellanosusceptiblede recursoordinarioo
extraordinariocontraellayque constituye leyentre laspartesenloslímitesde lacontroversia
decididayque esvinculante entodoprocesofuturo;suefi caciatrasciende atoda clase de
juicio.Criterioque escompartidoporel Tribunal Constitucional conformese apreciade la
Sentencia4587-2004-AA/TC, cuandoseñala:Conforme areiteradajurisprudencia
constitucional,lacosajuzgadatiene unadoble dimensión(formal ymaterial).Mediante el
contenidoformal se consagrael derecho“38.- (…) a que las resolucionesque hayanpuestofi n
al procesojudicial nopuedanserrecurridasmediante mediosimpugnatorios,yaseaporque
éstoshan sidoagotadoso porque hatranscurridoel plazopara impugnarla;”,mientrasque
para el contenidomaterial alude“(…)el contenidode lasresolucionesque hayanadquiridotal
condición,nopuedaserdejadosinefectoni modifi cado,seaporactosde otrospoderes
públicos,de terceroso,incluso,de losmismosórganosjurisdiccionalesque resolvieronel caso
enel que se dictó.”,
6.- Que,ahora bien,de larevisiónde lasentenciade vistarecaídaen el primigenioprocesode
desalojo -Expediente númerotreintaydosmil doscientoscinco- noventaynueve - seguidopor
la Cajade PensionesPolicial yMilitarconTeresaRuizToledo,obrante afojastrescientos
cincuentayseisse apreciaque resolviórevocandolaapeladayreformandodeclaróinfundada
la demandaporconsiderarque laCaja no dioestrictocumplimientoal artículo1430 del Código
Civil,porcuantola carta notarial mediante lacual lademandante hace sabera la demandada
que hará valerla cláusularesolutoria,fue dirigidaaundomiciliodistintoal señaladoenel
contrato de compra venta,porlo que,dichacomunicaciónnosurte susefectosparadeclararse
resueltoel citadocontrato.Enese orden,resultaclaroque la primerademandade desalojo
fue desestimadaporunerror formal de la demandante,estoes,habercomunicadoladecisión
de hacer valerlacláusularesolutoriaenundomiciliodistintoal señaladoenel contratode
compra venta.
7.- Que,de la revisiónde losfundamentosde lapresentedemandase apreciaque laactora
Caja de PensionesMilitarPolicial pretendeel desalojoporocupante precariode lademandada
TeresaRuizToledoporhaberoperadola cláusularesolutoriadel contratode compraventadel
inmueble materiade desalojo,locual fue comunicadoalacitada emplazadamediante cartas
notarialesde fechacincode juniodel añodosmil siete;loque se corroboracon las propias
cartas notarialesde fojastreintaydosy treintay tresdirigidasala emplazadaalosdomicilios
consignadosenel referidocontrato.
8.- Que,por lo expuestoenlosconsiderandosprecedentesel presente procesocontraviene el
derechoa undebidoprocesoensudimensiónal deberde motivación,puesel Adquemnoha
anotadoque lo decididoenel primigenioprocesode desalojoexpediente númerotreintay dos
mil seiscientoscinco- mil novecientosnoventaynueve noconstituyecosajuzgadainmutable,
puessostenerello,implicaríadejardesprotegidoal propietarioparaque pese asubsanarel
error formal de notificaciónde lacarta notarial poniendode conocimientolacláusula
resolutoria,se encuentre limitadode ejercerel derechode restituciónde supropiedad,locual
conllevaunaclarainfracciónde ordenprocesal respectoalas disposicionesdenunciadas;por
tanto debemosdeclararfundadoel recursode casación,nulalasentenciade vistaydisponer
que la SalaSuperioremitanuevopronunciamientoteniendoencuentaloslineamientos
expuestoenlapresente sentencia. VI.DECISIÓN:Esta SalaSuprema,enaplicaciónde lo
señaladoporel artículo 396 del CódigoProcesal Civil:a) Declara FUNDADOel recurso de
casacióninterpuestoafojascuatrocientossesentayseisporlasucesoraprocesal de la
demandante Administradorade ComercioS.A.enconsecuencia,NULA lasentenciade vista
emitidaporlaSextaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima,obrante afojas
cuatrocientoscuarentaynueve sufechaveintisietede juniode dosmil doce. b) ORDENARON
a la Sala Superioremitanuevaresoluciónatendiendolasprecisionesexpresadasenlapresente
ejecutoriasuprema.c) DISPUSIERON lapublicaciónde lapresente resoluciónenel diariooficial
El Peruano,bajoresponsabilidad;enlosseguidosporlaCajade PensionesPolicialMilitarcon
TeresaRuizToledoyotro sobre desalojoporocupaciónprecaria;y losdevolvieron.Interviene
como ponente laseñoraJuezaSupremaEstrellaCama. SS.ALMENARA BRYSON,HUAMANÍ
LLAMAS, ESTRELLA CAMA, RODRIGUEZ CHÁVEZ, CALDERÓN PUERTAS

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V UNIDAD - PRIMER GRADO. del mes de agosto

1 cas4255-2012 lima

  • 1. CAS. Nº 4255-2012 LIMA. Lima,veintiséisde setiembre de dosmil trece.- LA SALA CIVILPERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA; con los acompañados;vistalacausa númerocuatro mil doscientoscincuentayuno - dosmil doce,en audienciapúblicarealizadaenlafechayproducidala votacióncorrespondiente,emite la siguiente sentencia. I. ASUNTO: En el presente procesode desalojoporocupaciónprecaria,lasucesorade lademandante, Administradorade ComercioS.A.hainterpuesto recursode casaciónmediante escritode fojas cuatrocientossesentayseis,contralasentenciade vistade fechaveintisietede juniode dos mil doce,expedidaporlaSextaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima,que revocala apeladade fojastrescientostreintaysiete sufechaquince de octubre del añodosmil diezque declarófundadalademanday reformandoladeclaróimprocedente.II. ANTECEDENTES: DEMANDA: Segúnescritode fojascuatro laCaja de PensionesMilitarPolicial interponedemandade desalojoporocupaciónprecaria,afi n de que losdemandadosdesocupenyrestituyanel chaletnúmeroochoubicadoenla manzana“G” del ProgramaConstructivodenominadoLos Jardinesde SanJuan de Lurigancho,ProvinciayDepartamentode Lima.La demandante sostienencomosustentode supretensiónque confechaveintidósde marzode mil novecientosnoventaycincodemandante ydemandadacelebraroncontratode compraventa respectoal chaletobjetode desalojoyel precioseríacanceladomediantepagode arras y el saldofinanciadoencientoochentaarmadasmensualesarazónde cientonoventaycuatro dólaresmensuales.Que enlacláusulacuartadel contratose pactó unacondiciónresolutoria expresaporlacual la actora estabafacultadaa resolver el contratode plenoderechoante el incumplimientode pagode unade lasarmadas mensualespactadas,enaplicacióndel artículo 1430 del CódigoCivil.Que laemplazadahaincumplidoconel pagode más de una de las armadas,así, a la fechade redacciónde la Carta Notarial adeudabacientodoce armadas, configurándose laresoluciónautomáticapactada.Que,mediante cartanotarial de fechacinco de juniode dos mil siete,se comunicóalademandadaladecisiónde laactora de optar por la resoluciónextrajudicial delcontrato,lamismaque se ha producidode plenoderecho, revirtiendoel derechode propiedaddel inmuebleafavorde la Caja demandante;en consecuenciahabiendoquedadoresueltoel contratode compraventa,hafenecidoel título que tenía lademandadapara poseerel inmueble materiade desalojo,porloque laposesión deviene enprecaria. DECLARACIÓN DE REBELDÍA: Mediante resoluciónnúmerocuatrode fechatrece de mayode dosmil ocho,obrante a fojas noventayocho se declararebelde ala demandadaTeresaRuizToledo.
  • 2. INTERVENCIONLITISCONSORCIAL: Mediante escritode fechaveinticuatrode noviembre de dosmil ochoobrante afojasciento ochentay siete se apersonaal procesoMisael ArturoRojasVeliz,encalidadde cónyuge de la demandada.Porresoluciónnúmeroochodel unode diciembre de dosmil ochoobrante afojas cientoochentaydos se incorporaal procesoa Misael ArturoRojas Velizcomolitisconsorte voluntario. CONTESTACIÓN: Refiere el litisconsorte Misael ArturoRojasVelizque conjuntamente consucónyuge Teresa RuizToledoadquirieronel inmueblesublitis,esasíque con mucho esfuerzoestuvieron aportandodirectamente alademandante lascuotasmensualespactadas,sinembargoante problemasadministrativosde laCaja,optaronpor consignarlascuotas mensualesante el QuincuagésimoNovenoJuzgadoCivil,noobstante ello,lademandante mediantecartanotarial de fechaveintisiete de juniode dosmil siete lespone enconocimientolaresolucióndel contrato por el incumplimientode cientodoce cuotas,estoes,sintenerencuentalas consignacionesjudiciales. PUNTOSCONTROVERTIDOS: Segúnconstade laAudienciade Conciliaciónde fojascientonoventaycincose establecieron lossiguientespuntoscontrovertidos:1.- Determinarsi lademandadaTeresaRuizToledoposee títulovigente oéste hafenecido,respectodel inmueble sublitisyporconsiguientesi tiene la condiciónde ocupante precarioono.2.- Determinarsi el litisconsorte voluntarioMisael ArturoRojas Veliztiene ono la condiciónde ocupante precario. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El A quo,mediante resoluciónde fojastrescientostreintaysiete sufechaquince de octubre de dos mil diez,dictasentenciadeclarandofundadalademandade desalojoporocupación precaria,considerandoque lademandanteCajade PensionesMilitarPolicialhizousode la cláusularesolutoriaal haberincurridoenmoralacompradora enel pago de lasarmadas, comunicandodichadecisiónalaemplazadamediantecartanotarial de fechaveintiunode juniode dosmil siete,quedandoasíresueltoel contratode compraventadel bieninmueble materiade desalojo.Agregaque corroboraloantesexpuesto,lacarta notarial de fojasciento treintay seisde fechadiezde enerodel dosmil dosremitidaporlademandada,enlaque reconoce expresamentehaberincurridoenmoraal no haberpagadolas armadas correspondiente alosmesesde mayoa setiembre de mil novecientosnoventayocho;por otro lado,la copiadel acta de audienciade actuacióny declaraciónjudicialrecaídaenel procesode ofrecimientode pagoyconsignaciónque obraa fojascientotreintaysiete datadel veintiséis de agosto de dos mil dos,al igual que lascopiasde loscertificadosde depósitosde fojasciento treintay ocho,locual no puede invalidarlaresolucióndel contratode compraventaal haber éstaoperadode plenoderechoconmuchaanterioridad.Que,enautosnoestáacreditadoque la propuestaformuladamediante cartade fojascientosetentaytresde fechaveinticuatro de juliode dosmil ochohaya sidocumplidaporla emplazada,porel contrario,del tenorde las cartas de fojascientosetentaycuatroy cientosetentayseisremitidasporlaemplazadaala
  • 3. entidaddemandante demuestrasuincumplimiento.Que,lademandadayel litisconsorte voluntarioMisael ArturoRojasVeliz,tienenexpeditosuderechode recurrira lavía judicial afi n de cuestionarlaresolucióndel contratosublitis,locual sinembargonoenervaala fechala plenavalidezde laresolucióndel mismoycomoconsecuenciade ellohaberrevertidola propiedadyel derechode posesióndelinmueble afavorde la actora, deviniendoenprecaria la posesiónde laemplazadaydel litisconsorte. APELACIÓN: Interpone recursode apelación:lademandanteTeresaRuizToledo,alegaque estaesla segundavezque lademandante le interpone unademandade desalojoporocupante precario, pueslaprimeraoportunidadfue enel añomil novecientosnoventaynueve concluyendo mediante sentenciaexpedidaporlaPrimeraSalaCivil subespecialidadenprocesos sumarísimosyno contenciososde Limade fechanueve de juniodel añodosmil expediente númerotreintaydos mil seiscientoscinco- noventaynueve declarandoinfundadala demanda,lamismaque quedóconsentiday adquiriólosefectosde cosajuzgada. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: La SextaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Limamediante resoluciónde fecha veintisietede juniodel añodosmil doce,obrante afojascuatrocientoscuarentaynueve, revocala apeladaque declarófundadalademandayreformándolaladeclaróimprocedente, sustentadichadecisiónenque del expediente númerotreintaydosmil seiscientoscinco- mil novecientosnoventaynueve,seguidoporlaCaja de PensiónMilitarPolicial contraTeresa ToledoRuizsobre desalojo;se advierte que enaquél procesolapretensiónplanteadateníapor fi nalidadque el órganojurisdiccionalordene larestitucióndelpredioconstituidoporel Chalet númeroocho,ubicadoenla Manzana G, del ProgramaConstructivodenominadoLosJardines de San Juan,del Distritode San Juande Lurigancho,ProvinciayDepartamentode Lima,al haberse resueltode plenoderechoel contratode compraventade fechaveintidósde marzo del añomil novecientosnoventaycinco. Que de estaformase verifi calasimilitudconel petitorioplanteadoenel presente proceso,lo que determinaque existiendounpronunciamientoanterior,aéste le asiste lacalidadde cosa juzgada,cuya inmutabilidadtransciende enel tiempocomo garantía del derechoal debido procesoque le asiste a todojusticiable,asícomola seguridadjurídicaque se desprende de dichadecisióncomoreferentede todonuestroordenamientonormativo.RECURSODE CASACION: Por escritode fojascuatrocientossesentayseisAdministradorade Comercio,sucesora procesal de la Cajade PensionesMilitaryPolicialinterpone recursode casacióncontrala resoluciónemitidaporlaSalaSuperior.Este SupremoTribunal mediante resoluciónde fecha veinte de marzode dos mil trece,declaróla procedenciadel referidorecursoporlassiguientes causales:1.- Infracciónnormativadel artículo139 inciso5º de la ConstituciónPolíticadel Estado y losartículos50 inciso6º, 122 inciso3º, y 12 de laLey orgánicadel PoderJudicial; alegaque no se ha motivadoyfundamentadodebidamenteel fallo,porcuantose declara improcedentelademandasupuestamente porexistirsentenciajudicialanteriorque yadecidió
  • 4. la causa,sin tenerencuentaque se tratan de procesosdiferentes, dadoque lacausapretendi esdistinta;2.- Infracciónnormativadel artículo911 del CódigoCivil;puesseñalaque el título que tenía lademandadaha fenecido,al haberlaCaja de PensionesMilitarPolicial hecho ejerciciode lacláusularesolutoriacontenidaenlacláusulacuartadel contrato de fecha veintidósde marzode mil novecientosnoventaycinco,medianteel diligenciamientode cartas notarialesde fechacincode juniode dosmil siete,aloque debe añadirse que lademandada con lascartas de fechacatorce y treintade agostode dosmil siete declarónohabercumplido con lasarmadas descritasenel contrato de compraventa. III. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE: Es necesarioseñalarque lacuestiónjurídicamateriade debateporeste SupremoTribunal consiste endeterminarsi se transgrede el principioconstitucional al deberde motivación,por no haberse apreciadoque lacausapretendi del procesode desalojorecaídoenel expediente númerotreintaydos mil seiscientoscincomil novecientosnoventa ynueve esdistintaala del presente proceso,yenconsecuenciasi le alcanzael efectode lacosa juzgada. IV. FUNDAMENTOSDE ESTA SALA SUPREMA: 1.- Que,estandoa lacalificaciónde procedenciadel recurso,enel que se comprende la infracciónprocesal ymaterial,debe analizarse previamente lacausal adjetivaode errorin procedendodenunciada,puesdebidoasunaturalezaya los efectosque produce,de manera que,si merecieraseramparadapor infracciónal debidoproceso,entoncescareceríade objeto pronunciarse respectoalacausal sustantivaporserincompatiblesconaquellas. 2.- Que ental sentido,lainfracciónnormativaprocesal essancionadaordinariamente con nulidadprocesal,lamismaque se entiende comoaquél estadode anormalidaddel acto procesal,originadoenlacarenciade algunosde suselementosconstitutivosoenvicios existentessobre ellosque potencialmenteloscolocaen lasituaciónde serdeclarados judicialmente inválidos.El estadode nulidadpotencial nopuede afectarel debidoprocesoya seapor ser subsanable el vicio,porconvalidaciónoporque el actocumplióconsu finalidad.La garantía al debidoprocesoimplica tambiénel administrarjusticiade acuerdoalas normas procesales,porqué enrazónasu texto,sonconsideradasimperativasode estricto cumplimiento,consecuentemente,estásancionadasuomisiónocumplimientodeficiente con la respectivadeclaraciónde nulidad,siendoelloasí,estareade estaSupremaSalarevisarsi se vulneraronono lasnormasque establecenexpresamenteundeterminadocomportamiento procesal concarácter de obligatoriedad,encuyocasodebe disponerse laanulacióndel acto procesal viciado. 3.- Que,el artículo 139 inciso5 de laConstituciónPolíticadel Estadoestablece el derechoala: “(…) motivaciónescritade lasresolucionesjudicialesentodaslasinstancias,exceptolos decretosde merotrámite,conmenciónexpresade la leyaplicableyde losfundamentosde hechoenque se sustentan”;asimismo,el artículo50 del CódigoProcesal Civil,precisa:“Son deberesde losJuecesenel proceso:6.Fundamentarlosautosylas sentencias,bajosanciónde nulidad,respetandolosprincipiosde jerarquíade lasnormasy el de congruencia”,porsu parte,el artículo 122 del CódigoAdjetivo,establece que:“Lasresolucionescontienen:(…) 3.La menciónsucesivade lospuntossobre losque versalaresoluciónconlasconsideraciones,en
  • 5. ordennuméricocorrelativo,de losfundamentosde hechoque sustentanladecisión,ylos respectivosde derechoconlacitade lanorma o normasaplicablesencadapunto,segúnel méritode loactuado”. Finalmente,el derechoalamotivaciónde lasresolucionesjudiciales tambiénse encuentrapresenteenel artículo12 de laLey Orgánicadel PoderJudicial que regula:“Todaslas resoluciones,conexclusiónde lasde merotrámite,sonmotivadas,bajo responsabilidad,conexpresiónde losfundamentosenque se sustentan.Estadisposición alcanzaa losórganosjurisdiccionalesde segundainstanciaque absuelvenel grado,encuyo caso, lareproducciónde losfundamentosde laresoluciónrecurrida,noconstituyemotivación suficiente”. Así, sobre el derechoa lamotivaciónde lasresolucionesjudicialesel Tribunal Constitucional ha sostenidoque:“Lajurisprudenciade este Tribunal hasidoconstante al establecerque la exigenciade que lasdecisionesjudicialesseanmotivadas“garantizaque losjueces,cualquiera seala instanciaa la que pertenezcan,expresenel procesomental que loshallevadoadecidir una controversia,asegurandoque el ejerciciode lapotestadde administrarjusticiase haga con sujeciónala Constituciónyala ley;perotambiénconlafinalidadde facilitarunadecuado ejerciciodel derechode defensade losjusticiables”[Cfr.Sentenciarecaídaenel Expediente N.º 01230-2002-HC/TC, fundamento11].De este modo,lamotivaciónde lasresoluciones judicialesse revelatantocomounprincipio que informael ejerciciode lafunción jurisdiccional,asícomoun derechoconstitucionalque asiste atodoslosjusticiables[Cfr. Sentenciarecaídaenel ExpedienteN.º08125-2005-HC/TC, fundamento10].1 4.- En esa medida,ladebidamotivacióndebeestarpresente entodaresoluciónque se emita enun proceso,loque implicaque cualquierdecisióncuente conunrazonamientoque nosea aparente odefectuoso,sinoque expongade maneraclara,lógicayjurídica losfundamentosde hechoy de derechoque lajustifican,de maneratal que losdestinatarios,apartirde conocer lasrazonespor las cualesse decidióenunsentidooenotro,esténenlaaptitudde realizarlos actos necesariosparaladefensade suderecho. 5.- Que,estandoa loexpuesto,nopuede perdersede vistaque loque alegalarecurrente es que al presente procesonole alcanzalosefectosde lacosajuzgadade lodecidoenel expedientenúmerotreintaydosmil seiscientoscinco- mil novecientosnoventaynueve por cuanto lossupuestosfácticossondistintos.Siendoelloasí,este SupremoTribunal considera pertinente señalarque encuantocosajuzgadala ConstituciónPolíticadel Estadoensuartículo 139 refiere:“Sonprincipiosyderechosde lafunciónjurisdiccional (…) 13.- La prohibiciónde revivirprocesosfenecidosconresoluciónejecutoriada.Laamnistía,el indulto,el sobreseimientodefinitivoylaprescripciónproducenlosefectosde cosajuzgada”,Al respecto se debe mencionarque lafi gura de la Cosa Juzgadacontiene dossupuestos:a.La cosa Juzgada Formal:En el sentidode que lasentenciapuede serobjetode otrasentenciaposterior,enotro juicio;que confirme oinvalide laanterior.Ejemplo:losjuiciosde interdicción,enloscualesla personaesdeclaradalegalmente interdicta,esdecir;incapazde realizarciertosactosde disposiciónyde administraciónpordeterminadosproblemaspsicológicos, puesbien;esas sentenciasdefinitivassonde índole formal,nomaterial,porcuantoestasentencia,juicioo proceso,puede serobjetode unnuevolitigio,oque convalideestasentenciaanterioro definitivamentelaanule.Estoporque eneste nuevoproceso,laparte interesada,esdecir,el interdictovaa demostrarque laincapacidadno existe.Yal no existirlaincapacidad,el Juez
  • 6. debe fallarrestituyéndoletodaslasfacultades,tantojurídicascomoadministrativas.Poresta razón se lesdenominasentenciasde índole formal,porque aceptanrevisiónafuturo,que puede modificarlaanterioropuede crear unanuevasituación.b.CosaJuzgadaMaterial:La sentenciadefinitivamente firme ejecutoriada,esaquellanosusceptiblede recursoordinarioo extraordinariocontraellayque constituye leyentre laspartesenloslímitesde lacontroversia decididayque esvinculante entodoprocesofuturo;suefi caciatrasciende atoda clase de juicio.Criterioque escompartidoporel Tribunal Constitucional conformese apreciade la Sentencia4587-2004-AA/TC, cuandoseñala:Conforme areiteradajurisprudencia constitucional,lacosajuzgadatiene unadoble dimensión(formal ymaterial).Mediante el contenidoformal se consagrael derecho“38.- (…) a que las resolucionesque hayanpuestofi n al procesojudicial nopuedanserrecurridasmediante mediosimpugnatorios,yaseaporque éstoshan sidoagotadoso porque hatranscurridoel plazopara impugnarla;”,mientrasque para el contenidomaterial alude“(…)el contenidode lasresolucionesque hayanadquiridotal condición,nopuedaserdejadosinefectoni modifi cado,seaporactosde otrospoderes públicos,de terceroso,incluso,de losmismosórganosjurisdiccionalesque resolvieronel caso enel que se dictó.”, 6.- Que,ahora bien,de larevisiónde lasentenciade vistarecaídaen el primigenioprocesode desalojo -Expediente númerotreintaydosmil doscientoscinco- noventaynueve - seguidopor la Cajade PensionesPolicial yMilitarconTeresaRuizToledo,obrante afojastrescientos cincuentayseisse apreciaque resolviórevocandolaapeladayreformandodeclaróinfundada la demandaporconsiderarque laCaja no dioestrictocumplimientoal artículo1430 del Código Civil,porcuantola carta notarial mediante lacual lademandante hace sabera la demandada que hará valerla cláusularesolutoria,fue dirigidaaundomiciliodistintoal señaladoenel contrato de compra venta,porlo que,dichacomunicaciónnosurte susefectosparadeclararse resueltoel citadocontrato.Enese orden,resultaclaroque la primerademandade desalojo fue desestimadaporunerror formal de la demandante,estoes,habercomunicadoladecisión de hacer valerlacláusularesolutoriaenundomiciliodistintoal señaladoenel contratode compra venta. 7.- Que,de la revisiónde losfundamentosde lapresentedemandase apreciaque laactora Caja de PensionesMilitarPolicial pretendeel desalojoporocupante precariode lademandada TeresaRuizToledoporhaberoperadola cláusularesolutoriadel contratode compraventadel inmueble materiade desalojo,locual fue comunicadoalacitada emplazadamediante cartas notarialesde fechacincode juniodel añodosmil siete;loque se corroboracon las propias cartas notarialesde fojastreintaydosy treintay tresdirigidasala emplazadaalosdomicilios consignadosenel referidocontrato. 8.- Que,por lo expuestoenlosconsiderandosprecedentesel presente procesocontraviene el derechoa undebidoprocesoensudimensiónal deberde motivación,puesel Adquemnoha anotadoque lo decididoenel primigenioprocesode desalojoexpediente númerotreintay dos mil seiscientoscinco- mil novecientosnoventaynueve noconstituyecosajuzgadainmutable, puessostenerello,implicaríadejardesprotegidoal propietarioparaque pese asubsanarel error formal de notificaciónde lacarta notarial poniendode conocimientolacláusula resolutoria,se encuentre limitadode ejercerel derechode restituciónde supropiedad,locual conllevaunaclarainfracciónde ordenprocesal respectoalas disposicionesdenunciadas;por
  • 7. tanto debemosdeclararfundadoel recursode casación,nulalasentenciade vistaydisponer que la SalaSuperioremitanuevopronunciamientoteniendoencuentaloslineamientos expuestoenlapresente sentencia. VI.DECISIÓN:Esta SalaSuprema,enaplicaciónde lo señaladoporel artículo 396 del CódigoProcesal Civil:a) Declara FUNDADOel recurso de casacióninterpuestoafojascuatrocientossesentayseisporlasucesoraprocesal de la demandante Administradorade ComercioS.A.enconsecuencia,NULA lasentenciade vista emitidaporlaSextaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima,obrante afojas cuatrocientoscuarentaynueve sufechaveintisietede juniode dosmil doce. b) ORDENARON a la Sala Superioremitanuevaresoluciónatendiendolasprecisionesexpresadasenlapresente ejecutoriasuprema.c) DISPUSIERON lapublicaciónde lapresente resoluciónenel diariooficial El Peruano,bajoresponsabilidad;enlosseguidosporlaCajade PensionesPolicialMilitarcon TeresaRuizToledoyotro sobre desalojoporocupaciónprecaria;y losdevolvieron.Interviene como ponente laseñoraJuezaSupremaEstrellaCama. SS.ALMENARA BRYSON,HUAMANÍ LLAMAS, ESTRELLA CAMA, RODRIGUEZ CHÁVEZ, CALDERÓN PUERTAS