MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL
Bogotá, D.C, 15 de Noviembre de 2013
INSTRUCTIVO No.02/02 0025

/ DIPON - OFPLA – 70

INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES
La utilización de la pirotecnia y/o pólvora en nuestro país, es una costumbre arraigada y admirado por su
belleza, que caracteriza especialmente las celebraciones durante la temporada de navidad, año nuevo y
reyes, pero que lamentablemente contrasta con los resultados nefastos, derivados de una inadecuada
manipulación, fabricación, expendio, uso y almacenamiento, situaciones frente a las cuales resulta de vital
importancia, establecer unas acciones por parte de la Policía Nacional, en corresponsabilidad con las
diferentes autoridades de la jurisdicción y comunidad, para controlar, prevenir y evitar las pérdidas
humanas, lesiones y daños; por lo tanto, se debe reiterar a la ciudadanía que se abstenga de almacenar
artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales en sus residencias, bodegas, sitios abiertos o
establecimientos no autorizados, denunciar los lugares o expendios clandestinos y no permitir la venta o el
uso por niñas y niños, conforme a la normatividad vigente.
En ese sentido, los Comandantes de Región, Metropolitanas y Departamentos deberán realizar la difusión
de las instrucciones contenidas en el Anexo del presente instructivo, dejando constancia de lo actuado en
actas con su respectivo material fotográfico, fílmico y serán los responsables de su cumplimiento.
Así mismo la Oficina de Comunicaciones Estratégicas publicará en la página web institucional piezas
comunicativas con la información necesaria para orientar adecuadamente los procedimientos relacionados
con artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, y en caso de alguna inquietud al respecto, será
atendida las 24 horas del día por el señor Oficial (Mayor) Jefe de Turno Sala de Información Estratégica
Policial – INEPO, al número de Avantel 13*897, número telefónico 3159000 EXT. 9011 o al número IP
9011,
Con la expedición del presente acto se deroga el Instructivo No 000121 DISEC PLANE del 08-DIC-12.

Original Firmado
Mayor General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ
Director General Policía Nacional de Colombia
Elaborado por: ST Paola Cárdenas Bermúdez – AJUDH DISEC
Revisado por: CT Ricardo Andrés Nieto Sánchez – OFPLA SEPOL
MY Lía Cecilia Guzmán Londoño – PLANE DISEC
CR Humberto Castillo Saavedra – OFPLA GUPRO
CR Nelson Ramírez Suárez – SUDIR DISEC
Aprobado por: BG. Janio León Riaño – OFPLA JEFAT
MG Jorge Hernando Nieto Rojas – DISEC JEFAT
MG Luz Marina Bustos Castañeda – SUDIR JEFAT
Fecha de elaboración: 14-NOV-2013
Ubicación: C:Escritorio/Instructivos2013

Carrera 59 No. 26-21 CAN Bogotá
Teléfonos: 3159237
disec.plane@policia.gov.co

www.policia.gov.co
No. GP 135 – 16

1DS-IN-0001
VER: 0

No. SC 6545 – 16

No. CO – SC 6545 – 16

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Aprobado 05-12-2008
ANEXO AL INSTRUCTIVO No 02/02 025 / DIPON - OFPLA – 70 / DEL 15 NOVIEMBRE DE 2013/
INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES
1. MARCO NORMATIVO
Ley 9 de 1979, “Por la cual se
dictan medidas sanitarias”.

Artículos 145 al 148, prohíbe fabricación artículos pirotécnicos fósforo blanco o detonante sin efectos luminosos.

Ley 670 de 2001, desarrolla
parcialmente el artículo 44 C.P.
para garantizar los derechos del
niño expuesto al riesgo por el
manejo de artículos pirotécnicos
o explosivos”.
Decreto 2535 de 1993, “Por el
cual se expiden normas sobre
armas,
municiones
y
explosivos”.

Artículo 4, establece que los alcaldes municipales y distritales podrán
permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos
artificiales y el artículo 7, prohíbe venta a menores de edad y a
personas en estado de embriaguez.

Decreto 1809 de 1994, “Por el
cual se reglamenta el Decreto
2535 de 1993”.
Decreto
4481
de
2006
(Reglamenta la Ley 670 de
2001).

Artículo 21, requisitos para el funcionamiento de fábricas de artículos
pirotécnicos – permiso.

Artículos 59 al 62, regula los talleres, fábricas de artículos
pirotécnicos, importación y adquisición de materias primas, y los
artículos 84 al 100, establece la causal de incautación y
procedimiento.

Requisitos para la autorización de distribución, venta y uso de la
pólvora.

2. ACCIONES CON LAS AUTORIDADES


Realizar reuniones de coordinación con la Gobernación, Alcaldía, Personería, Comisaria de Familia,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Hospitales de distintos niveles, centros de salud de las
diferentes localidades, Bomberos, Defensa Civil, entre otras autoridades, para determinar la asignación
de responsabilidades que permitan prevenir y controlar la inadecuada manipulación, fabricación,
expendio, uso y almacenamiento de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales (enlaces para
reportar los casos oportunamente).



Difundir el contenido de la Directiva expedida por la Defensoría del Pueblo el 31 de octubre de 2013,
para el control en la distribución, uso y venta de la pólvora, así como la Circular No 004 de 2013 del
Ministerio del Interior dirigida a los Alcaldes Distritales y Municipales de fecha 05 de Noviembre de
2013.



Solicitar al Alcalde Municipal y Distrital que reglamente el uso y la distribución de artículos pirotécnicos,
pólvora o fuegos artificiales, determinando:
o Verificación por personal idóneo de los requisitos establecidos para otorgar la autorización de
distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
o Autoridad encargada de recibir los artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales incautados
por la Policía Nacional.
o Lugar donde serán almacenados temporalmente los artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos
artificiales, mientras la administración municipal adelanta el proceso administrativo sancionatorio.
o Designación de personal idóneo para la manipulación y/o destrucción de los elementos incautados.
o Medios de transporte dispuestos para transportar los elementos incautados.

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Aprobado 05-12-2008
ANEXO AL INSTRUCTIVO HOJA 2 No 02/02 025 / DIPON - OFPLA – 70 / DEL 15 NOVIEMBRE DE
2013/ INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
CON ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES


Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su jurisdicción y Comisaría de Familia, que
determinen el enlace para reportar los casos de lesiones con menores de edad y el centro transitorio a
donde deberán llevarse.

3. ACCIONES CON LA COMUNIDAD


Sensibilizar sobre las pérdidas humanas, lesiones (quemaduras) y demás daños como incendios
de viviendas, ocasionados por el uso o almacenamiento inadecuado de artículos pirotécnicos,
pólvora o fuegos artificiales.



Propiciar la denuncia de conductas relacionadas con la inadecuada manipulación, fabricación,
expendio, uso y almacenamiento, e indicar los medios dispuestos en la Unidad para ello.



Reiterar las consecuencias jurídicas para los padres, cuando un hijo sufre lesiones con elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales.

4. ACCIONES DE CONTROL POLICIAL


Difundir y socializar el contenido de la “Guía para el control de materiales o productos pirotécnicos
CÓDIGO 2CD-GU-0002”, del proceso control de delitos y contravenciones, con el personal de la
Unidad.



Realizar en conjunto con la SIJIN y SIPOL actividades operativas para ubicar expendios
clandestinos de venta, fabricación y almacenaje de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos
artificiales, apoyándose con las autoridades administrativas idóneas para determinar si se cumplen
o no con los requisitos establecidos (Bomberos, Defensa Civil, Secretarias de Salud etc.).



En los casos relacionados con menores de edad portando o manipulando artículos pirotécnicos,
pólvora o fuegos artificiales, se procederá a la incautación de los elementos y remisión al centro
transitorio o Comisaria de Familia, para la suscripción de un acta de compromiso.



Durante los procedimientos de control de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, se
debe verificar la siguiente documentación:
o
o
o
o
o



Factura comercial o remisión.
Rotulación con las medidas de seguridad establecidas en las cajas y empaques.
Para productos pirotécnicos o pólvora extrajera, la declaración de importación.
En las fábricas de productos pirotécnicos, la licencia de funcionamiento vigente expedida
por el Comando General de las Fuerzas Militares (Artículo 59 del Decreto 2535 de 1993).
Autorización de los Alcaldes para la distribución, venta y uso de pólvora, artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales (Artículo 4 del Decreto 4481 de 2006).

En todo procedimiento de incautación se deberá diligenciar el acta de incautación relacionando el
inventario de los elementos y entregar una copia al presunto infractor, so pena de incurrir en
irregularidades, con sus respectivas consecuencias jurídicas.

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Aprobado 05-12-2008
ANEXO AL INSTRUCTIVO HOJA 3 No 02/02 025 / DIPON - OFPLA – 70 / DEL 15 NOVIEMBRE DE
2013/ INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
CON ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES






Se recuerda que la incautación realizada por el literal K del artículo 85, “Portar, transportar o poseer
arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle
sido expedido”, consagra en el parágrafo único que el propietario tendrá diez (10) días para
presentar el permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado.
La destrucción del material incautado como sanción, se realizará solamente cuando se agote el
procedimiento administrativo sancionatorio establecido por la Alcaldía, liderado por la autoridad
designada (idoneidad-competencia) y en el lugar que se disponga como adecuado para dicho
procedimiento; en consecuencia, no deberá realizarse por uniformados, en instalaciones policiales
o por decisión unilateral del comandante de la Unidad, con la finalidad de evitar lesionados y
posteriores demandadas contra la Institución.
La diligencia de registro y/o allanamiento consagrada en el artículo 82 del Código Nacional de
Policía, se realizará presentando la orden del Alcalde, como Jefe de Policía.

5. ACCIONES DE CONTROL EN EL TRANSPORTE
5.1. POR PARTE DE FABRICANTES
o
o
o
o

Sistema apropiado de extinción de incendios.
Certificación o factura del material a transportar.
Medidas de seguridad de acuerdo a la cantidad y calidad del material, en recipientes cubiertos
y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud.
Los vehículos deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda
“Transporte de Materiales Peligrosos”, “Mantenga su Distancia”, “No Fumar”.

o
o

No se podrán estacionar cerca de lugares donde exista alto riesgo como: calderas, herrerías,
forjas, soldadura etc., y abastecer de combustible mientras el vehículo se encuentre cargado.
Las empresas transportadoras de encomiendas no están autorizadas para llevar productos
pirotécnicos.

5.2. POR PARTE DE USUARIOS
o
o
o
o

Kit de emergencias (incendios)
Factura o remisión.
Empaque en recipiente cubierto, respectivamente embalado.
No encontrarse bajo estado de embriaguez o sustancias alucinógenas.

6. ACCIONES DE CONTROL Y SEGURIDAD INTERNA




No está autorizado el transporte en vehículos institucionales de los artículos pirotécnicos, pólvora o
fuegos artificiales incautados.
No está autorizado el almacenamiento en las instalaciones Policiales de los artículos pirotécnicos,
pólvora o fuegos artificiales incautados.
Abstenerse de destruir material pirotécnico por parte del personal policial, considerando las
posibles demandas contra la Institución.

Revisó,
Original Firmado
Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO
Jefe Oficina de Planeación

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Aprobado 05-12-2008

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  • 2. ANEXO AL INSTRUCTIVO No 02/02 025 / DIPON - OFPLA – 70 / DEL 15 NOVIEMBRE DE 2013/ INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES 1. MARCO NORMATIVO Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan medidas sanitarias”. Artículos 145 al 148, prohíbe fabricación artículos pirotécnicos fósforo blanco o detonante sin efectos luminosos. Ley 670 de 2001, desarrolla parcialmente el artículo 44 C.P. para garantizar los derechos del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos”. Decreto 2535 de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. Artículo 4, establece que los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y el artículo 7, prohíbe venta a menores de edad y a personas en estado de embriaguez. Decreto 1809 de 1994, “Por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993”. Decreto 4481 de 2006 (Reglamenta la Ley 670 de 2001). Artículo 21, requisitos para el funcionamiento de fábricas de artículos pirotécnicos – permiso. Artículos 59 al 62, regula los talleres, fábricas de artículos pirotécnicos, importación y adquisición de materias primas, y los artículos 84 al 100, establece la causal de incautación y procedimiento. Requisitos para la autorización de distribución, venta y uso de la pólvora. 2. ACCIONES CON LAS AUTORIDADES  Realizar reuniones de coordinación con la Gobernación, Alcaldía, Personería, Comisaria de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Hospitales de distintos niveles, centros de salud de las diferentes localidades, Bomberos, Defensa Civil, entre otras autoridades, para determinar la asignación de responsabilidades que permitan prevenir y controlar la inadecuada manipulación, fabricación, expendio, uso y almacenamiento de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales (enlaces para reportar los casos oportunamente).  Difundir el contenido de la Directiva expedida por la Defensoría del Pueblo el 31 de octubre de 2013, para el control en la distribución, uso y venta de la pólvora, así como la Circular No 004 de 2013 del Ministerio del Interior dirigida a los Alcaldes Distritales y Municipales de fecha 05 de Noviembre de 2013.  Solicitar al Alcalde Municipal y Distrital que reglamente el uso y la distribución de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, determinando: o Verificación por personal idóneo de los requisitos establecidos para otorgar la autorización de distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. o Autoridad encargada de recibir los artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales incautados por la Policía Nacional. o Lugar donde serán almacenados temporalmente los artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, mientras la administración municipal adelanta el proceso administrativo sancionatorio. o Designación de personal idóneo para la manipulación y/o destrucción de los elementos incautados. o Medios de transporte dispuestos para transportar los elementos incautados. 1DS-IN-0001 VER: 0 Página 2 de 4 Aprobado 05-12-2008
  • 3. ANEXO AL INSTRUCTIVO HOJA 2 No 02/02 025 / DIPON - OFPLA – 70 / DEL 15 NOVIEMBRE DE 2013/ INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES  Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su jurisdicción y Comisaría de Familia, que determinen el enlace para reportar los casos de lesiones con menores de edad y el centro transitorio a donde deberán llevarse. 3. ACCIONES CON LA COMUNIDAD  Sensibilizar sobre las pérdidas humanas, lesiones (quemaduras) y demás daños como incendios de viviendas, ocasionados por el uso o almacenamiento inadecuado de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales.  Propiciar la denuncia de conductas relacionadas con la inadecuada manipulación, fabricación, expendio, uso y almacenamiento, e indicar los medios dispuestos en la Unidad para ello.  Reiterar las consecuencias jurídicas para los padres, cuando un hijo sufre lesiones con elementos pirotécnicos o fuegos artificiales. 4. ACCIONES DE CONTROL POLICIAL  Difundir y socializar el contenido de la “Guía para el control de materiales o productos pirotécnicos CÓDIGO 2CD-GU-0002”, del proceso control de delitos y contravenciones, con el personal de la Unidad.  Realizar en conjunto con la SIJIN y SIPOL actividades operativas para ubicar expendios clandestinos de venta, fabricación y almacenaje de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, apoyándose con las autoridades administrativas idóneas para determinar si se cumplen o no con los requisitos establecidos (Bomberos, Defensa Civil, Secretarias de Salud etc.).  En los casos relacionados con menores de edad portando o manipulando artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, se procederá a la incautación de los elementos y remisión al centro transitorio o Comisaria de Familia, para la suscripción de un acta de compromiso.  Durante los procedimientos de control de artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, se debe verificar la siguiente documentación: o o o o o  Factura comercial o remisión. Rotulación con las medidas de seguridad establecidas en las cajas y empaques. Para productos pirotécnicos o pólvora extrajera, la declaración de importación. En las fábricas de productos pirotécnicos, la licencia de funcionamiento vigente expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares (Artículo 59 del Decreto 2535 de 1993). Autorización de los Alcaldes para la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales (Artículo 4 del Decreto 4481 de 2006). En todo procedimiento de incautación se deberá diligenciar el acta de incautación relacionando el inventario de los elementos y entregar una copia al presunto infractor, so pena de incurrir en irregularidades, con sus respectivas consecuencias jurídicas. 1DS-IN-0001 VER: 0 Página 3 de 4 Aprobado 05-12-2008
  • 4. ANEXO AL INSTRUCTIVO HOJA 3 No 02/02 025 / DIPON - OFPLA – 70 / DEL 15 NOVIEMBRE DE 2013/ INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR ADECUADOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, PÓLVORA O FUEGOS ARTIFICIALES    Se recuerda que la incautación realizada por el literal K del artículo 85, “Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido”, consagra en el parágrafo único que el propietario tendrá diez (10) días para presentar el permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado. La destrucción del material incautado como sanción, se realizará solamente cuando se agote el procedimiento administrativo sancionatorio establecido por la Alcaldía, liderado por la autoridad designada (idoneidad-competencia) y en el lugar que se disponga como adecuado para dicho procedimiento; en consecuencia, no deberá realizarse por uniformados, en instalaciones policiales o por decisión unilateral del comandante de la Unidad, con la finalidad de evitar lesionados y posteriores demandadas contra la Institución. La diligencia de registro y/o allanamiento consagrada en el artículo 82 del Código Nacional de Policía, se realizará presentando la orden del Alcalde, como Jefe de Policía. 5. ACCIONES DE CONTROL EN EL TRANSPORTE 5.1. POR PARTE DE FABRICANTES o o o o Sistema apropiado de extinción de incendios. Certificación o factura del material a transportar. Medidas de seguridad de acuerdo a la cantidad y calidad del material, en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud. Los vehículos deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda “Transporte de Materiales Peligrosos”, “Mantenga su Distancia”, “No Fumar”. o o No se podrán estacionar cerca de lugares donde exista alto riesgo como: calderas, herrerías, forjas, soldadura etc., y abastecer de combustible mientras el vehículo se encuentre cargado. Las empresas transportadoras de encomiendas no están autorizadas para llevar productos pirotécnicos. 5.2. POR PARTE DE USUARIOS o o o o Kit de emergencias (incendios) Factura o remisión. Empaque en recipiente cubierto, respectivamente embalado. No encontrarse bajo estado de embriaguez o sustancias alucinógenas. 6. ACCIONES DE CONTROL Y SEGURIDAD INTERNA    No está autorizado el transporte en vehículos institucionales de los artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales incautados. No está autorizado el almacenamiento en las instalaciones Policiales de los artículos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales incautados. Abstenerse de destruir material pirotécnico por parte del personal policial, considerando las posibles demandas contra la Institución. Revisó, Original Firmado Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación 1DS-IN-0001 VER: 0 Página 4 de 4 Aprobado 05-12-2008