Tomo DCCLVII No. 7 Ciudad de México, martes 11 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
PROGRAMA Temporal de Regularización Migratoria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y
27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 10, 18, 77, 126 y 133 de la
Ley de Migración; 1 y 143 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, apartado B, fracción VI y apartado C,
fracción III, 5, fracción III, 21, fracciones I, II, V, VI y XI, 69 y 77, fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como líneas de acción dentro de las estrategias
que conforman la meta nacional denominada "México con Responsabilidad Global", el diseño, implementación
y seguimiento de la política pública en materia migratoria, mediante el impulso de acciones dirigidas a
garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, la creación de regímenes migratorios legales,
seguros y ordenados, y el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de
migrantes que permitan aprovechar el potencial de desarrollo que ofrece la migración;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 en sus objetivos 3 y 4, plantea consolidar una gestión
migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad
fronteriza y seguridad humana así como la facilitación de procesos de regularización de personas extranjeras
en México, y el impulso de acciones que garanticen la obtención de documentos migratorios, buscando
favorecer los procesos de integración y reintegración de las personas migrantes y sus familiares, para facilitar
el acceso a servicios públicos y privados;
Que la promulgación de la Ley de Migración en el año 2011 y la expedición de su Reglamento, representó
un cambio sustantivo en la política migratoria del Estado mexicano. En este contexto se creó el Consejo
Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, como un órgano de carácter consultivo y de apoyo que
propone acciones específicas en materia de la gestión de la política migratoria. Dicho órgano, en su Primera
Sesión Ordinaria de 2014 propuso el establecimiento de un programa temporal como un mecanismo para
facilitar la regularización migratoria;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios en los que
debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano es el reconocimiento a los derechos adquiridos de
los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en
México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país,
aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y
siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables;
Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad
y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y
dificulta su acceso a servicios públicos y privados;
Que el Gobierno mexicano a fin de garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras
migrantes que residen en situación irregular en el país, y con el objeto de cumplir con lo establecido en los
puntos que anteceden, implementó en el año 2015 un Programa de Regularización Migratoria, cuyo objetivo
fue otorgar certeza jurídica a las personas extranjeras que ingresaron al territorio nacional antes del 9 de
noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015 no contaban con una situación migratoria regular en México;
Que como resultado de la implementación de dicho Programa, cientos de extranjeros que se encontraban
en situación migratoria irregular, obtuvieron su documento migratorio de residente temporal con vigencia de
cuatro años, generando con ello certeza jurídica para los particulares que obtuvieron la regularización de su
situación migratoria, y fortaleciendo el control migratorio mediante acciones de identificación, registro y
canalización de personas extranjeras a vías regulares de residencia en el país en beneficio de los derechos
humanos de dichas personas;
Que el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, tomando en cuenta el beneficio que supuso
para cientos de personas extranjeras el Programa de Regularización Migratoria implementado en 2015,
acordó establecer un nuevo programa temporal de regularización migratoria para continuar con medidas
positivas en favor de las personas extranjeras que aún se encuentran residiendo en el país en situación
migratoria irregular y que no son beneficiarios de la regularización de situación migratoria por la vía ordinaria;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad y
obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y
dificulta su acceso a servicios públicos y privados;
Que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad para emitir disposiciones administrativas generales de
carácter temporal a fin de establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables a la regularización
de las personas extranjeras en el país, tal y como lo señala el artículo 143 del Reglamento de la Ley de
Migración, y
Que de conformidad con lo anterior, el presente Programa Temporal de Regularización Migratoria busca
facilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras que residen en el territorio nacional en
situación migratoria irregular tomando en cuenta el arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios que
dichas personas han establecido en México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Objeto
Artículo 1.- El presente Programa tiene por objeto establecer los supuestos, requisitos y procedimientos
aplicables de manera temporal para que el Instituto Nacional de Migración regularice la situación migratoria de
las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y manifiesten su interés de residir de
forma temporal en el mismo.
Supuestos
Artículo 2.- El presente Programa es aplicable a la persona extranjera que haya ingresado al territorio
nacional antes del 09 de enero de 2015, y que al 09 de enero del 2017 se encuentre residiendo en el país en
situación migratoria irregular.
Lo anterior siempre y cuando, la persona extranjera no se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
I. Tener un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que se desista de manera expresa de dicho
trámite con el objeto de apegarse a este Programa;
II. Estar sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación;
III. Haber proporcionado información falsa o exhibir ante el Instituto Nacional de Migración documentación
oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Haber sido deportado y tenga una restricción de ingreso vigente;
V. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales
en materia penal o a las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales
sea parte el Estado mexicano;
VI. Pueda comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública por sus antecedentes en México o en
el extranjero;
VII. Estar sujeto a prohibiciones expresas dictadas por autoridad competente;
VIII. Haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa;
IX. Haber incurrido en situación migratoria irregular después del 09 de enero del 2017, y
X. Las demás que señale la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos de las fracciones V y VI del presente artículo, la autoridad migratoria debe valorar el sentido
de la resolución correspondiente, atendiendo a los principios de reinserción social así como los relativos a la
reunificación familiar.
Requisitos
Artículo 3.- La persona extranjera que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa, debe
presentar ante la autoridad migratoria los siguientes documentos en original y copia:
I. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
En caso de nombrar apoderado, la persona extranjera debe llenar el apartado correspondiente en dicho
formato y su firma expresará su voluntad de otorgar el poder;
II. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que solicite su regularización migratoria al amparo del
Programa y manifieste la irregularidad en la que incurrió;
III. Pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de
origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y
nacionalidad.
Dichos documentos deben contener como mínimo el nombre de la persona extranjera, la nacionalidad, la
fecha de nacimiento y su fotografía;
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
IV. Documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país antes del 09 de enero de 2015.
La residencia podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Boletos de avión o de autobús que acrediten su internación;
b) Pasaporte con sello de ingreso;
c) Documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México;
d) Recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio;
e) Expediente clínico, constancias de estudios o contrato de arrendamiento;
f) Cualquier otro documento emitido por institución pública que acredite que la persona extranjera
solicitante ha residido en México, o
g) Escrito bajo protesta de decir verdad suscrito por dos personas que manifiesten conocer a la persona
extranjera y hagan constar que ésta ha residido en el país. Dichas personas deben presentar identificación
oficial vigente con fotografía o tarjeta de residente válida y vigente en el caso de personas extranjeras, y
ratificar su dicho al momento de la comparecencia del solicitante ante la autoridad migratoria.
En todos los casos, los documentos exhibidos pueden estar expedidos a nombre de la persona extranjera
solicitante o de su hija, hijo, cónyuge, concubina, concubinario, o de la persona con quien acredite una figura
equivalente al concubinato;
V. Documentos que acrediten su domicilio actual. Para este efecto puede presentar recibos de luz, agua,
teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio, o en su caso, cualquier documento
emitido por autoridad local que lo acredite;
VI. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de
situación migratoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
La persona extranjera puede solicitar la exención para el pago de los derechos de conformidad con la Ley
Federal de Derechos, y
VII. Copia legible de la identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado cuando
la persona extranjera presente la documentación a través de un tercero.
Procedimiento
Artículo 4.- El procedimiento para que la persona extranjera solicite la regularización de su situación
migratoria al amparo del presente Programa, es el siguiente:
I. Debe acudir a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración y presentar los
requisitos señalados en el artículo anterior.
En caso de que presente el trámite de manera personal, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de
la comparecencia en ese momento, o bien, citarlo para que comparezca en una hora y fecha que
se determinará de acuerdo a la agenda de citas de la oficina de trámites, así como a la disponibilidad de la
persona extranjera.
En caso de que presente el trámite a través de apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de
conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha
determinada.
La fecha señalada en el citatorio para llevar a cabo la comparecencia no puede ser mayor a 10 días
hábiles posteriores a la entrega de la documentación.
II. En el acta de comparecencia la autoridad migratoria debe asentar lo siguiente:
a) Apercibimiento a la persona extranjera para que se conduzca con verdad haciendo de su conocimiento
sobre los delitos en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad en términos del Código
Penal Federal;
b) Toma de protesta para que la persona extranjera se conduzca con verdad;
c) Datos de la persona extranjera, tales como nombre, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha
de nacimiento y domicilio;
d) La fecha y forma en la que la persona extranjera se internó al territorio nacional; si es la primera vez
que está en el país de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las
razones por las que está en situación migratoria irregular; los datos del documento migratorio, en caso de que
hubiese contado con alguno; las actividades económicas que realiza, así como el monto y periodicidad de sus
ingresos, y los motivos para solicitar su regularización;
e) Si acreditó su residencia en términos del artículo 3, fracción IV, inciso g) del presente Programa, la
ratificación del dicho de las personas que manifestaron conocer a la persona extranjera y que les consta que
ésta ha residido en el país, bajo el apercibimiento de que se conduzcan con verdad haciendo de su
conocimiento sobre los delitos en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad en términos del
Código Penal Federal.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
En caso de que dichas personas no se encuentren en ese acto, se notificará en el mismo a la persona
extranjera una nueva fecha que no podrá ser superior a 5 días hábiles para que los presente, y
f) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y
la firma de los que intervienen en cada una de las hojas del acta.
En caso que la persona extranjera o los testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirán su huella
dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para
confirmar que la persona extranjera sea beneficiaria del presente Programa en términos del artículo 2.
El Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de treinta días naturales, contados a partir del
ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre el trámite de regularización de la situación migratoria.
Artículo 5.- En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria debe otorgar la condición de estancia
de residente temporal por cuatro años e incluir en la resolución información sobre el procedimiento y requisitos
para que la persona extranjera obtenga el documento migratorio correspondiente.
Los residentes temporales tienen derecho a solicitar permiso de trabajo a cambio de una remuneración en
el país y a la preservación de la unidad familiar de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- A fin de que la autoridad migratoria expida la tarjeta de residente temporal, la persona
extranjera debe satisfacer los siguientes requisitos:
I. Exhibir en original y copia la resolución mediante la cual se autorizó la regularización de su situación
migratoria;
II. Presentar en dos tantos el formato básico debidamente llenado;
III. Acompañar tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la
cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos, y
IV. Adjuntar el comprobante del pago de derechos por la expedición de documento migratorio, conforme a
lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
La persona extranjera podrá solicitar la exención para el pago de los derechos de conformidad con la Ley
Federal de Derechos
Artículo 7.- En caso de que la resolución sea negativa, la autoridad migratoria debe fundar y motivar las
causas de la misma y otorgar un plazo de treinta días hábiles para que la persona extranjera salga del
territorio nacional. De igual forma, debe hacer mención que la persona extranjera tiene derecho de interponer
recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido
efectos la notificación.
Artículo 8.- La autoridad migratoria no puede presentar a la persona extranjera que se encuentre de
manera irregular en territorio nacional cuando acuda a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional
de Migración para tramitar su regularización en términos del presente Programa. Lo anterior, de acuerdo con
lo previsto en el primer párrafo del Artículo 136 de la Ley de Migración.
Artículo 9.- Las resoluciones de desistimiento y negativa a trámites migratorios que impliquen una orden
de salida, emitidas a partir de la vigencia del presente Programa, deben contener una leyenda informativa
para que la persona extranjera se apegue al mismo si cumple con lo previsto en el artículo 2 del presente. En
este caso, el trámite de regularización debe presentarse antes del vencimiento del plazo concedido por el
Instituto Nacional de Migración para abandonar el país.
Artículo 10.- Los trámites de regularización migratoria correspondientes al Programa deben ser resueltos
por la autoridad competente en términos del Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar
trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los
servidores públicos adscritos a las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 11.- La interpretación del presente instrumento está a cargo de la Unidad General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, previa opinión emitida por la Unidad de Política Migratoria de la
Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la citada dependencia, así como por la
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración.
TRANSITORIO
Único.- El presente Programa entrará en vigor el 09 de enero de 2017 y concluirá su vigencia
el 19 de diciembre de 2017.
Dado en la Ciudad de México, a 06 de octubre de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de
2016, en los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número OCG/0146/2016, recibido con fecha 3 de octubre de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Colima, Lic. José Ignacio
Peralta Sánchez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comala y Cuauhtémoc de dicha entidad federativa, por la
presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, con manifestaciones notables
desde el 26 de septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1232/2016, de fecha 3 de octubre de 2016, la CNPC solicitó al Centro
Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Colima solicitados en el oficio número
OCG/0146/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número H00-DG/1491/2016 de fecha 3 de octubre de 2016, el CENAPRED emitió el
dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de erupción volcánica el día 30 de septiembre
de 2016, para los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima.
Que el día 3 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 516/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Comala y
Cuauhtémoc del Estado de Colima, por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de
2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de
esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y
de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE ERUPCIÓN
VOLCÁNICA OCURRIDA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE
COMALA Y CUAUHTÉMOC DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima,
por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Colima pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de
2016, en 2 municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás
relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE-002/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas Aispuro Torres, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como
Lluvia severa del 29 de septiembre al 01 de octubre de 2016, que afectó a los municipios de Canatlán y
Durango.
Que con oficio B00.8.-0524 de fecha 4 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número TPE-002/2016, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 2016,
que afectó a los municipios de Canatlán y Durango del Estado de Durango.
Que con fecha 5 de octubre de 2016, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó
a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno
del Estado de Durango presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 29 DE
SEPTIEMBRE AL 1o. DE OCTUBRE DE 2016, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Canatlán y Durango del Estado de
Durango, por la ocurrencia de Lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 2016.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 76 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.013 $0.661 $2.935 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.108 $1.680 $1.860 $2.143 $2.177 $2.237
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.954 $2.306 $0.032 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.237 $2.129 $0.557 $0.377 $0.094 $0.060 $0.000
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.97 $13.21 $10.58 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.69 $12.86 $12.65 $12.32 $12.29 $12.22
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 12 al
18 de octubre de 2016.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.011 $0.551 $2.446 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.090 $1.400 $1.550 $1.786 $1.814 $1.864
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.956 $2.416 $0.521 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.237 $2.147 $0.837 $0.687 $0.451 $0.423 $0.373
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.97 $13.34 $11.14 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.71 $13.19 $13.01 $12.74 $12.71 $12.65
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.009 $0.441 $1.957 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.072 $1.120 $1.240 $1.429 $1.451 $1.491
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.958 $2.526 $1.010 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.237 $2.165 $1.117 $0.997 $0.808 $0.786 $0.746
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.97 $13.47 $11.71 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.73 $13.51 $13.37 $13.15 $13.13 $13.08
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.007 $0.331 $1.468 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.054 $0.840 $0.930 $1.072 $1.089 $1.119
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.960 $2.636 $1.499 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.237 $2.183 $1.397 $1.307 $1.165 $1.148 $1.118
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.97 $13.60 $12.28 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.75 $13.84 $13.73 $13.57 $13.55 $13.51
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.004 $0.220 $0.978 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.036 $0.560 $0.620 $0.714 $0.726 $0.746
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.963 $2.747 $1.989 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.237 $2.201 $1.677 $1.617 $1.523 $1.511 $1.491
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.98 $13.72 $12.85 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.77 $14.16 $14.09 $13.98 $13.97 $13.95
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.002 $0.110 $0.489 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.018 $0.280 $0.310 $0.357 $0.363 $0.373
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.965 $2.857 $2.478 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.237 $2.219 $1.957 $1.927 $1.880 $1.874 $1.864
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.98 $13.85 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.79 $14.49 $14.45 $14.40 $14.39 $14.38
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular
de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que
hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo
Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios.
CONSIDERANDOS
Que el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales
de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como
a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Que el Artículo 4 de la LDF establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables
necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.
Que en términos de los Artículos 5, 18 y Vigésimo Transitorio de la LDF, el CONAC emitirá los formatos
para las proyecciones de finanzas públicas, así como las normas necesarias para identificar el gasto realizado
con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda
pública.
Que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos deben administrar sus recursos con
base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas.
Que la LGCG de conformidad con el Artículo 1, tiene como objeto establecer los criterios generales que
regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin
de lograr su adecuada armonización, asimismo, en términos del Artículo 2 de la LGCG, los entes públicos
aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos, y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
Que con fundamento en el Artículo 6 de la LGCG, el CONAC es el órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios.
Objeto
1. Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la
estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento
a la LDF.
En cumplimiento de las obligaciones previstas en la LDF, se pondrán a disposición los formatos para
su observancia, mismos que serán elaborados directamente por los Entes Públicos.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Ámbito de aplicación
2. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los entes públicos de las Entidades
Federativas y los Municipios, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos
autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas
de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así
como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control
sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye
adicionalmente a sus alcaldías. La información financiera de los presentes Criterios se considera
adicional de la información financiera periódica y cuenta pública anual que se entrega a la entidad de
fiscalización o congreso local.
Consideraciones Generales
3. Las proyecciones y los resultados, según corresponda, deberán abarcar para las Entidades
Federativas un periodo de cinco años adicional al ejercicio fiscal en cuestión, y para los Municipios
un periodo de tres años adicional al ejercicio fiscal en cuestión. Dichas proyecciones se elaboran
considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica a que se
refiere el Artículo 2, fracción IV de la LDF.
Para el caso de los Municipios con una población, menor a 200,000 habitantes, contarán con el
apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir con las
proyecciones y resultados que abarcarán un periodo de un año en adición al ejercicio fiscal en
cuestión.
4. Los formatos e instructivos de llenado para dar cumplimiento a la LDF, se incluyen como Anexos 1 y
2, respectivamente, de los presentes Criterios.
5. Adicionalmente se incluye en el Anexo 3, la “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios”, documento que permitirá a las Entidades de
Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la
Federación, verificar el cumplimiento a lo señalado en la LDF.
6. El Anexo 4 considera el Instructivo para el llenado de la Guía de Cumplimiento de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Periodicidad
7. La elaboración de los formatos por parte de los entes públicos de las Entidades Federativas y
Municipios, se realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos casos de forma anual, según
corresponda.
Publicación y Entrega de Información
8. Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la
página oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio,
según se trate, de acuerdo a los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales,
conforme lo establece la LGCG. Para el caso del cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta
Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos
como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un dato
abierto.
9. La Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios señalada en el Anexo 3 deberá publicarse en la página oficial de internet del propio ente
público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate.
Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)13
ANEXO 1
“FORMATOS”
Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado - LDF
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado de Situación Financiera Detallado - LDF
Al 31 de diciembre de 20XN-1 y al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c) 20XN (d)
31 de
diciembre de
20XN-1 (e)
Concepto (c) 20XN (d)
31 de
diciembre de
20XN-1 (e)
ACTIVO PASIVO
Activo Circulante Pasivo Circulante
a. Efectivo y Equivalentes (a=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7) a. Cuentas por Pagar a Corto Plazo (a=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8+a9)
a1) Efectivo a1) Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo
a2) Bancos/Tesorería a2) Proveedores por Pagar a Corto Plazo
a3) Bancos/Dependencias y Otros a3) Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo
a4) Inversiones Temporales (Hasta 3 meses) a4) Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo
a5) Fondos con Afectación Específica a5) Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
a6) Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a6) Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo
a7) Otros Efectivos y Equivalentes a7) Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo
b. Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes (b=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7) a8) Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo
b1) Inversiones Financieras de Corto Plazo a9) Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo
b2) Cuentas por Cobrar a Corto Plazo b. Documentos por Pagar a Corto Plazo (b=b1+b2+b3)
b3) Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo b1) Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo
b4) Ingresos por Recuperar a Corto Plazo b2) Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo
b5) Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo b3) Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo
b6) Préstamos Otorgados a Corto Plazo c. Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo (c=c1+c2)
b7) Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo c1) Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública
c. Derechos a Recibir Bienes o Servicios (c=c1+c2+c3+c4+c5) c2) Porción a Corto Plazo de Arrendamiento Financiero
c1) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo d. Títulos y Valores a Corto Plazo
c2) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo e. Pasivos Diferidos a Corto Plazo (e=e1+e2+e3)
c3) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Intangibles a Corto Plazo e1) Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo
c4) Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo e2) Intereses Cobrados por Adelantado a Corto Plazo
c5) Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo e3) Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo
d. Inventarios (d=d1+d2+d3+d4+d5) f. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo
(f=f1+f2+f3+f4+f5+f6)
d1) Inventario de Mercancías para Venta f1) Fondos en Garantía a Corto Plazo
d2) Inventario de Mercancías Terminadas f2) Fondos en Administración a Corto Plazo
d3) Inventario de Mercancías en Proceso de Elaboración f3) Fondos Contingentes a Corto Plazo
d4) Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción f4) Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo
d5) Bienes en Tránsito f5) Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo
e. Almacenes f6) Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo
f. Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes (f=f1+f2) g. Provisiones a Corto Plazo (g=g1+g2+g3)
f1) Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes g1) Provisión para Demandas y Juicios a Corto Plazo
f2) Estimación por Deterioro de Inventarios g2) Provisión para Contingencias a Corto Plazo
g. Otros Activos Circulantes (g=g1+g2+g3+g4) g3) Otras Provisiones a Corto Plazo
g1) Valores en Garantía h. Otros Pasivos a Corto Plazo (h=h1+h2+h3)
g2) Bienes en Garantía (excluye depósitos de fondos) h1) Ingresos por Clasificar
g3) Bienes Derivados de Embargos, Decomisos, Aseguramientos y Dación en Pago h2) Recaudación por Participar
g4) Adquisición con Fondos de Terceros h3) Otros Pasivos Circulantes
IA. Total de Activos Circulantes (IA = a + b + c + d + e + f + g) IIA. Total de Pasivos Circulantes (IIA = a + b + c + d + e + f + g + h)
14(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado de Situación Financiera Detallado - LDF
Al 31 de diciembre de 20XN-1 y al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c) 20XN (d)
31 de
diciembre de
20XN-1 (e)
Concepto (c) 20XN (d)
31 de
diciembre de
20XN-1 (e)
Activo No Circulante Pasivo No Circulante
a. Inversiones Financieras a Largo Plazo a. Cuentas por Pagar a Largo Plazo
b. Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo b. Documentos por Pagar a Largo Plazo
c. Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso c. Deuda Pública a Largo Plazo
d. Bienes Muebles d. Pasivos Diferidos a Largo Plazo
e. Activos Intangibles e. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo
f. Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes f. Provisiones a Largo Plazo
g. Activos Diferidos
h. Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes IIB. Total de Pasivos No Circulantes (IIB = a + b + c + d + e + f)
i. Otros Activos no Circulantes
II. Total del Pasivo (II = IIA + IIB)
IB. Total de Activos No Circulantes (IB = a + b + c + d + e + f + g + h + i)
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
I. Total del Activo (I = IA + IB)
IIIA. Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido (IIIA = a + b + c)
a. Aportaciones
b. Donaciones de Capital
c. Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio
IIIB. Hacienda Pública/Patrimonio Generado (IIIB = a + b + c + d + e)
a. Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro)
b. Resultados de Ejercicios Anteriores
c. Revalúos
d. Reservas
e. Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
IIIC. Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio
(IIIC=a+b)
a. Resultado por Posición Monetaria
b. Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios
III. Total Hacienda Pública/Patrimonio (III = IIIA + IIIB + IIIC)
IV. Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio (IV = II + III)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
NOMBRE DEL ENTE PUBLICO (a)
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Denominación de la Deuda Pública y
Otros Pasivos (c)
Saldo
al 31 de
diciembre de
20XN-1 (d)
Disposiciones
del Periodo (e)
Amortizaciones
del Periodo (f)
Revaluaciones,
Reclasificaciones
y Otros Ajustes (g)
Saldo Final
del Periodo
(h)
h=d+e-f+g
Pago de
Intereses del
Periodo (i)
Pago de
Comisiones y
demás costos
asociados durante
el Periodo (j)
1. Deuda Pública (1=A+B)
A. Corto Plazo (A=a1+a2+a3)
a1) Instituciones de Crédito
a2) Títulos y Valores
a3) Arrendamientos Financieros
B. Largo Plazo (B=b1+b2+b3)
b1) Instituciones de Crédito
b2) Títulos y Valores
b3) Arrendamientos Financieros
2. Otros Pasivos
3. Total de la Deuda Pública y Otros
Pasivos (3=1+2)
4. Deuda Contingente
1
(informativo)
A. Deuda Contingente 1
B. Deuda Contingente 2
C. Deuda Contingente XX
5. Valor de Instrumentos Bono Cupón
Cero
2
(Informativo)
A. Instrumento Bono Cupón Cero 1
B. Instrumento Bono Cupón Cero 2
C. Instrumento Bono Cupón Cero XX
1 Se refiere a cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria
por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos, locales o municipales, y por los Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de
participación municipal mayoritaria.
2 Se refiere al valor del Bono Cupón Cero que respalda el pago de los créditos asociados al mismo (Activo).
Obligaciones a Corto Plazo (k)
Monto
Contratado (l)
Plazo
Pactado
(m)
Tasa de Interés
(n)
Comisiones y
Costos
Relacionados (o)
Tasa Efectiva
(p)
6. Obligaciones a Corto Plazo
(Informativo)
A. Crédito 1
B. Crédito 2
C. Crédito XX
16(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016
Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos - LDF
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Denominación de las Obligaciones
Diferentes de Financiamiento (c)
Fecha del
Contrato (d)
Fecha de
inicio de
operación del
proyecto (e)
Fecha de
vencimiento
(f)
Monto de la
inversión
pactado (g)
Plazo
pactado (h)
Monto promedio
mensual del pago
de la
contraprestación
(i)
Monto promedio
mensual del pago
de la
contraprestación
correspondiente al
pago de inversión
(j)
Monto pagado de la
inversión al XX de
XXXX de 20XN (k)
Monto pagado
de la inversión
actualizado al
XX de XXXX de
20XN (l)
Saldo pendiente
por pagar de la
inversión al XX
de XXXX de
20XN (m = g – l)
A. Asociaciones Público Privadas
(APP’s) (A=a+b+c+d)
a) APP 1
b) APP 2
c) APP 3
d) APP XX
B. Otros Instrumentos (B=a+b+c+d)
a) Otro Instrumento 1
b) Otro Instrumento 2
c) Otro Instrumento 3
d) Otro Instrumento XX
C. Total de Obligaciones Diferentes de
Financiamiento (C=A+B)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Formato 4 Balance Presupuestario - LDF
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Balance Presupuestario - LDF
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Estimado/
Aprobado (d)
Devengado
Recaudado/
Pagado
A. Ingresos Totales (A = A1+A2+A3)
A1. Ingresos de Libre Disposición
A2. Transferencias Federales Etiquetadas
A3. Financiamiento Neto
B. Egresos Presupuestarios
1
(B = B1+B2)
B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública)
B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública)
C. Remanentes del Ejercicio Anterior ( C = C1 + C2 )
C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo
C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el
periodo
I. Balance Presupuestario (I = A – B + C)
II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I - A3)
III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio
Anterior (III= II - C)
Concepto Aprobado Devengado Pagado
E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1+E2)
E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado
E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado
IV. Balance Primario (IV = III + E)
Concepto
Estimado/
Aprobado
Devengado
Recaudado/
Pagado
F. Financiamiento (F = F1 + F2)
F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2)
G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado
G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado
A3. Financiamiento Neto (A3 = F – G )
Concepto
Estimado/
Aprobado
Devengado
Recaudado/
Pagado
A1. Ingresos de Libre Disposición
A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 –
G1)
F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición
G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado
B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública)
C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo
V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 – B 1 + C1)
VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V –
A3.1)
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Concepto
Estimado/
Aprobado
Devengado
Recaudado/
Pagado
A2. Transferencias Federales Etiquetadas
A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
(A3.2 = F2 – G2)
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado
B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública)
C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo
VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 – B2 + C2)
VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII
= VII – A3.2)
Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Ingreso
Diferencia (e)Concepto
(c)
Estimado (d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Recaudado
Ingresos de Libre Disposición
A. Impuestos
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras
D. Derechos
E. Productos
F. Aprovechamientos
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
H. Participaciones
(H=h1+h2+h3+h4+h5+h6+h7+h8+h9+h10+h11)
h1) Fondo General de Participaciones
h2) Fondo de Fomento Municipal
h3) Fondo de Fiscalización y Recaudación
h4) Fondo de Compensación
h5) Fondo de Extracción de Hidrocarburos
h6) Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios
h7) 0.136% de la Recaudación Federal
Participable
h8) 3.17% Sobre Extracción de Petróleo
h9) Gasolinas y Diésel
h10) Fondo del Impuesto Sobre la Renta
h11) Fondo de Estabilización de los Ingresos de
las Entidades Federativas
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
(I=i1+i2+i3+i4+i5)
i1) Tenencia o Uso de Vehículos
i2) Fondo de Compensación ISAN
i3) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
i4) Fondo de Compensación de Repecos-
Intermedios
i5) Otros Incentivos Económicos
J. Transferencias
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Ingreso
Diferencia (e)Concepto
(c)
Estimado (d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Recaudado
K. Convenios
k1) Otros Convenios y Subsidios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición (L=l1+l2)
l1) Participaciones en Ingresos Locales
l2) Otros Ingresos de Libre Disposición
I. Total de Ingresos de Libre Disposición
(I=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
Ingresos Excedentes de Ingresos de Libre
Disposición
Transferencias Federales Etiquetadas
A. Aportaciones (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8)
a1) Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo
a2) Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud
a3) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social
a4) Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
a5) Fondo de Aportaciones Múltiples
a6) Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos
a7) Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal
a8) Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas
B. Convenios (B=b1+b2+b3+b4)
b1) Convenios de Protección Social en Salud
b2) Convenios de Descentralización
b3) Convenios de Reasignación
b4) Otros Convenios y Subsidios
C. Fondos Distintos de Aportaciones (C=c1+c2)
c1) Fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de Hidrocarburos
c2) Fondo Minero
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas
(II = A + B + C + D + E)
III. Ingresos Derivados de Financiamientos (III = A)
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
IV. Total de Ingresos (IV = I + II + III)
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
(3 = 1 + 2)
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Formato 6 a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
(Clasificación por Objeto del Gasto)
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Egresos
Subejercicio
(e)Aprobado
(d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Pagado
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
A. Servicios Personales (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7)
a1) Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
a2) Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
a3) Remuneraciones Adicionales y Especiales
a4) Seguridad Social
a5) Otras Prestaciones Sociales y Económicas
a6) Previsiones
a7) Pago de Estímulos a Servidores Públicos
B. Materiales y Suministros (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7+b8+b9)
b1) Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos
Oficiales
b2) Alimentos y Utensilios
b3) Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización
b4) Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación
b5) Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
b6) Combustibles, Lubricantes y Aditivos
b7) Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos
b8) Materiales y Suministros Para Seguridad
b9) Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores
C. Servicios Generales (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9)
c1) Servicios Básicos
c2) Servicios de Arrendamiento
c3) Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios
c4) Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales
c5) Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y
Conservación
c6) Servicios de Comunicación Social y Publicidad
c7) Servicios de Traslado y Viáticos
c8) Servicios Oficiales
c9) Otros Servicios Generales
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
(D=d1+d2+d3+d4+d5+d6+d7+d8+d9)
d1) Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
d2) Transferencias al Resto del Sector Público
d3) Subsidios y Subvenciones
d4) Ayudas Sociales
d5) Pensiones y Jubilaciones
d6) Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
d7) Transferencias a la Seguridad Social
d8) Donativos
d9) Transferencias al Exterior
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
(E=e1+e2+e3+e4+e5+e6+e7+e8+e9)
e1) Mobiliario y Equipo de Administración
e2) Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
e3) Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
e4) Vehículos y Equipo de Transporte
e5) Equipo de Defensa y Seguridad
e6) Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
e7) Activos Biológicos
e8) Bienes Inmuebles
e9) Activos Intangibles
F. Inversión Pública (F=f1+f2+f3)
f1) Obra Pública en Bienes de Dominio Público
f2) Obra Pública en Bienes Propios
f3) Proyectos Productivos y Acciones de Fomento
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
(G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7)
g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas
g2) Acciones y Participaciones de Capital
g3) Compra de Títulos y Valores
g4) Concesión de Préstamos
g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo)
g6) Otras Inversiones Financieras
g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
H. Participaciones y Aportaciones (H=h1+h2+h3)
h1) Participaciones
h2) Aportaciones
h3) Convenios
I. Deuda Pública (I=i1+i2+i3+i4+i5+i6+i7)
i1) Amortización de la Deuda Pública
i2) Intereses de la Deuda Pública
i3) Comisiones de la Deuda Pública
i4) Gastos de la Deuda Pública
i5) Costo por Coberturas
i6) Apoyos Financieros
i7) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Egresos
Subejercicio
(e)Aprobado
(d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Pagado
II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
A. Servicios Personales (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7)
a1) Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
a2) Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
a3) Remuneraciones Adicionales y Especiales
a4) Seguridad Social
a5) Otras Prestaciones Sociales y Económicas
a6) Previsiones
a7) Pago de Estímulos a Servidores Públicos
B. Materiales y Suministros (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7+b8+b9)
b1) Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos
Oficiales
b2) Alimentos y Utensilios
b3) Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización
b4) Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación
b5) Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
b6) Combustibles, Lubricantes y Aditivos
b7) Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos
b8) Materiales y Suministros Para Seguridad
b9) Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores
C. Servicios Generales (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9)
c1) Servicios Básicos
c2) Servicios de Arrendamiento
c3) Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios
c4) Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales
c5) Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y
Conservación
c6) Servicios de Comunicación Social y Publicidad
c7) Servicios de Traslado y Viáticos
c8) Servicios Oficiales
c9) Otros Servicios Generales
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
(D=d1+d2+d3+d4+d5+d6+d7+d8+d9)
d1) Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
d2) Transferencias al Resto del Sector Público
d3) Subsidios y Subvenciones
d4) Ayudas Sociales
d5) Pensiones y Jubilaciones
d6) Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
d7) Transferencias a la Seguridad Social
d8) Donativos
d9) Transferencias al Exterior
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
(E=e1+e2+e3+e4+e5+e6+e7+e8+e9)
e1) Mobiliario y Equipo de Administración
e2) Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
e3) Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
e4) Vehículos y Equipo de Transporte
e5) Equipo de Defensa y Seguridad
e6) Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
e7) Activos Biológicos
e8) Bienes Inmuebles
e9) Activos Intangibles
F. Inversión Pública (F=f1+f2+f3)
f1) Obra Pública en Bienes de Dominio Público
f2) Obra Pública en Bienes Propios
f3) Proyectos Productivos y Acciones de Fomento
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
(G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7)
g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas
g2) Acciones y Participaciones de Capital
g3) Compra de Títulos y Valores
g4) Concesión de Préstamos
g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo)
g6) Otras Inversiones Financieras
g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
H. Participaciones y Aportaciones (H=h1+h2+h3)
h1) Participaciones
h2) Aportaciones
h3) Convenios
I. Deuda Pública (I=i1+i2+i3+i4+i5+i6+i7)
i1) Amortización de la Deuda Pública
i2) Intereses de la Deuda Pública
i3) Comisiones de la Deuda Pública
i4) Gastos de la Deuda Pública
i5) Costo por Coberturas
i6) Apoyos Financieros
i7) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
III. Total de Egresos (III = I + II)
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Formato 6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
(Clasificación Administrativa)
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación Administrativa
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Egresos
Subejercicio (e)
Aprobado (d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Pagado
I. Gasto No Etiquetado
(I=A+B+C+D+E+F+G+H)
A. Dependencia o Unidad Administrativa 1
B. Dependencia o Unidad Administrativa 2
C. Dependencia o Unidad Administrativa 3
D. Dependencia o Unidad Administrativa 4
E. Dependencia o Unidad Administrativa 5
F. Dependencia o Unidad Administrativa 6
G. Dependencia o Unidad Administrativa 7
H. Dependencia o Unidad Administrativa xx
II. Gasto Etiquetado
(II=A+B+C+D+E+F+G+H)
A. Dependencia o Unidad Administrativa 1
B. Dependencia o Unidad Administrativa 2
C. Dependencia o Unidad Administrativa 3
D. Dependencia o Unidad Administrativa 4
E. Dependencia o Unidad Administrativa 5
F. Dependencia o Unidad Administrativa 6
G. Dependencia o Unidad Administrativa 7
H. Dependencia o Unidad Administrativa xx
III. Total de Egresos (III = I + II)
Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
(Clasificación Funcional)
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación Funcional (Finalidad y Función)
Del 1 de enero Al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Egresos
Subejercicio (e)
Aprobado (d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Pagado
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D)
A. Gobierno (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8)
a1) Legislación
a2) Justicia
a3) Coordinación de la Política de Gobierno
a4) Relaciones Exteriores
a5) Asuntos Financieros y Hacendarios
a6) Seguridad Nacional
a7) Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior
a8) Otros Servicios Generales
B. Desarrollo Social (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7)
b1) Protección Ambiental
b2) Vivienda y Servicios a la Comunidad
b3) Salud
b4) Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones
Sociales
b5) Educación
b6) Protección Social
b7) Otros Asuntos Sociales
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación Funcional (Finalidad y Función)
Del 1 de enero Al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Egresos
Subejercicio (e)
Aprobado (d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Pagado
C. Desarrollo Económico
(C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9)
c1) Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en
General
c2) Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza
c3) Combustibles y Energía
c4) Minería, Manufacturas y Construcción
c5) Transporte
c6) Comunicaciones
c7) Turismo
c8) Ciencia, Tecnología e Innovación
c9) Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos
D. Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores
(D=d1+d2+d3+d4)
d1) Transacciones de la Deuda Publica / Costo
Financiero de la Deuda
d2) Transferencias, Participaciones y Aportaciones
Entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno
d3) Saneamiento del Sistema Financiero
d4) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D)
A. Gobierno (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8)
a1) Legislación
a2) Justicia
a3) Coordinación de la Política de Gobierno
a4) Relaciones Exteriores
a5) Asuntos Financieros y Hacendarios
a6) Seguridad Nacional
a7) Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior
a8) Otros Servicios Generales
B. Desarrollo Social (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7)
b1) Protección Ambiental
b2) Vivienda y Servicios a la Comunidad
b3) Salud
b4) Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones
Sociales
b5) Educación
b6) Protección Social
b7) Otros Asuntos Sociales
C. Desarrollo Económico
(C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9)
c1) Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en
General
c2) Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza
c3) Combustibles y Energía
c4) Minería, Manufacturas y Construcción
c5) Transporte
c6) Comunicaciones
c7) Turismo
c8) Ciencia, Tecnología e Innovación
c9) Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos
D. Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores
(D=d1+d2+d3+d4)
d1) Transacciones de la Deuda Publica / Costo
Financiero de la Deuda
d2) Transferencias, Participaciones y Aportaciones
Entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno
d3) Saneamiento del Sistema Financiero
d4) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
III. Total de Egresos (III = I + II)
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
(Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación de Servicios Personales por Categoría
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c)
Egresos
Subejercicio (e)
Aprobado (d)
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado Devengado Pagado
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F)
A. Personal Administrativo y de Servicio Público
B. Magisterio
C. Servicios de Salud (C=c1+c2)
c1) Personal Administrativo
c2) Personal Médico, Paramédico y afín
D. Seguridad Pública
E. Gastos asociados a la implementación de
nuevas leyes federales o reformas a las mismas
(E = e1 + e2)
e1) Nombre del Programa o Ley 1
e2) Nombre del Programa o Ley 2
F. Sentencias laborales definitivas
II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F)
A. Personal Administrativo y de Servicio Público
B. Magisterio
C. Servicios de Salud (C=c1+c2)
c1) Personal Administrativo
c2) Personal Médico, Paramédico y afín
D. Seguridad Pública
E. Gastos asociados a la implementación de
nuevas leyes federales o reformas a las mismas
(E = e1 + e2)
e1) Nombre del Programa o Ley 1
e2) Nombre del Programa o Ley 2
F. Sentencias laborales definitivas
III. Total del Gasto en Servicios Personales
(III = I + II)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Formatos 7
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos - LDF
Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a)
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
Año en
Cuestión
(de iniciativa
de Ley) (c)
Año 1 (d) Año 2 (d) Año 3 (d) Año 4 (d) Año 5 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras
D. Derechos
E. Productos
F. Aprovechamientos
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
H. Participaciones
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
J. Transferencias
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones
B. Convenios
C. Fondos Distintos de Aportaciones
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones
y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
Formato 7 b) Proyecciones de Egresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO(a)
Proyecciones de Egresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
Año en Cuestión
(de proyecto de
presupuesto) (c)
Año 1 (d) Año 2 (d) Año 3 (d) Año 4 (d) Año 5 (d)
1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
A. Servicios Personales
B. Materiales y Suministros
C. Servicios Generales
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
F. Inversión Pública
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
H. Participaciones y Aportaciones
I. Deuda Pública
2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
A. Servicios Personales
B. Materiales y Suministros
C. Servicios Generales
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
F. Inversión Pública
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
H. Participaciones y Aportaciones
I. Deuda Pública
3. Total de Egresos Proyectados (3 = 1 + 2)
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a)
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) Año 5
1
(c) Año 4
1
(c) Año 3
1
(c) Año 2
1
(c)
Año 1
1
(c)
Año del
Ejercicio
Vigente
2
(d)
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras
D. Derechos
E. Productos
F. Aprovechamientos
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
H. Participaciones
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
J. Transferencias
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones
B. Convenios
C. Fondos Distintos de Aportaciones
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3)
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
Formato 7 d) Resultados de Egresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO(a)
Resultados de Egresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) Año 5
1
(c) Año 4
1
(c) Año 3
1
(c) Año 2
1
(c) Año 1
1
(c)
Año del
Ejercicio
Vigente
2
(d)
1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
A. Servicios Personales
B. Materiales y Suministros
C. Servicios Generales
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
F. Inversión Pública
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
H. Participaciones y Aportaciones
I. Deuda Pública
2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
A. Servicios Personales
B. Materiales y Suministros
C. Servicios Generales
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
F. Inversión Pública
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
H. Participaciones y Aportaciones
I. Deuda Pública
3. Total del Resultado de Egresos (3=1+2)
1
. Los importes corresponden a los egresos totales devengados.
2
. Los importes corresponden a los egresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Informe sobre Estudios Actuariales - LDF
Pensiones y
jubilaciones
Salud
Riesgos de
trabajo
Invalidez y
vida
Otras
prestaciones
sociales
Tipo de Sistema
Prestación laboral o Fondo general para trabajadores del estado o
municipio
Beneficio definido, Contribución definida o Mixto
Población afiliada
Activos
Edad máxima
Edad mínima
Edad promedio
Pensionados y Jubilados
Edad máxima
Edad mínima
Edad promedio
Beneficiarios
Promedio de años de servicio (trabajadores activos)
Aportación individual al plan de pensión como % del salario
Aportación del ente público al plan de pensión como % del salario
Crecimiento esperado de los pensionados y jubilados (como %)
Crecimiento esperado de los activos (como %)
Edad de Jubilación o Pensión
Esperanza de vida
Ingresos del Fondo
Ingresos Anuales al Fondo de Pensiones
Nómina anual
Activos
Pensionados y Jubilados
Beneficiarios de Pensionados y Jubilados
Monto mensual por pensión
Máximo
Mínimo
Promedio
Monto de la reserva
Valor presente de las obligaciones
Pensiones y Jubilaciones en curso de pago
Generación actual
Generaciones futuras
Valor presente de las contribuciones asociadas a los sueldos
futuros de cotización X%
Generación actual
Generaciones futuras
Valor presente de aportaciones futuras
Generación actual
Generaciones futuras
Otros Ingresos
Déficit/superávit actuarial
Generación actual
Generaciones futuras
Periodo de suficiencia
Año de descapitalización
Tasa de rendimiento
Estudio actuarial
Año de elaboración del estudio actuarial
Empresa que elaboró el estudio actuarial
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
ANEXO 2
“INSTRUCTIVOS DE LLENADO DE LOS FORMATOS”
Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado - LDF
Para dar cumplimiento al Artículo 4 de la LDF y con la finalidad de proveer la información necesaria para el
Sistema de Alertas, los Entes Públicos integrarán lo dispuesto en este formato, de conformidad
con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este estado financiero se presenta por cada uno de los Entes Públicos de
las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Este estado financiero se presenta a una fecha específica, comparando el
trimestre actual contra el cierre del ejercicio anterior, así como de manera anual, en la Cuenta Pública.
Ejemplo: Al 30 de junio de 2017 y al 31 de diciembre de 2016.
(c) Concepto: Muestra el nombre de los rubros a 3er. nivel y en algunos casos a 4o. nivel del Plan de
Cuentas, agrupados en Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio.
(d) 20XN: En esta columna se presentan los saldos a la fecha que se informa.
(e) 31 de diciembre de 20XN-1: En esta columna se presentan los saldos al cierre del ejercicio anterior al
que se informa.
Ejemplo:
20XN 31 de diciembre de
20XN-1
30 de junio 2017 30 de diciembre
2016
Recomendaciones específicas:
 El monto que se muestra en la fila y columna de Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) de
cada período debe ser el mismo determinado en el Estado de Actividades en la fila y columna del
mismo nombre.
 El importe que muestra en la fila y columna de Total Hacienda Pública/Patrimonio debe ser el mismo
que el del Estado de Variación en la Hacienda Pública en la fila y columna de total de la Hacienda
Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio (año anterior) y el Saldo Neto en la Hacienda
Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio (año actual) en el período que corresponda
 Los saldos de cada uno de los rubros del activo deben ser los mismos que los que se muestran en el
Estado Analítico del Activo.
 Los saldos de los rubros que integran el Total del Pasivo debe ser el mismo importe reflejado en el
Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos del Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos
- LDF.
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación del
Activo, Pasivo y del Patrimonio/Hacienda Pública, en cada columna se consignarán los importes
correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al Ente
Público. En este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean
aplicables.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
Para dar cumplimiento a los Artículos 25, 31 y 33 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán lo
dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las
Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del
ejercicio, con la desagregación de la información financiera del cierre del ejercicio anterior y la ocurrida entre
el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública.
(c) Denominación de la Deuda Pública y Otros Pasivos: Muestra la Deuda Pública clasificada en Corto
y Largo Plazo, así como Otros Pasivos. Para efectos de su clasificación se identifica que la Deuda Pública a
corto plazo es aquella cuyo vencimiento será en un período menor o igual a doce meses; y la Deuda Pública a
largo plazo es aquella cuyo vencimiento sea posterior a doce meses. Los otros pasivos representan aquellos
no incluidos en las cuentas de Deuda Pública. Incluye la Deuda Contingente, según se define en la LDF, y
Valor de Instrumentos Bono Cupón Cero como datos informativos.
(d) Saldo al 31 de diciembre de 20XN-1: Representa el saldo final del periodo inmediato anterior al que
se reporta (Cuenta Pública del ejercicio anterior).
(e) Disposiciones del Periodo: Representa el importe de las contrataciones de Financiamiento
correspondientes al periodo que se informa.
(f) Amortizaciones del Periodo: Representa el importe de pago de las amortizaciones de capital
correspondientes al periodo que se informa.
(g) Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros Ajustes: Representa el monto por el cual el saldo de
deuda pública sufra cambios en su importe, cuyo aumento o disminución no derive de algún pago de principal,
sino de algún cambio económico en su valuación. Ejemplo: financiamientos indizados en UDIS.
(h) Saldo Final del Periodo: En esta columna se presenta el importe obtenido de la diferencia entre las
Amortizaciones del Periodo (columna f), y la suma del Saldo Inicial del Periodo, de las Disposiciones del
Periodo y de las Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros ajustes (columnas d, e y g), es decir (d+e-f+g).
(i) Pago de Intereses del Periodo: Representa el importe de los intereses derivados del Financiamiento,
convenidos a pagar durante el periodo que se informa.
(j) Pago de Comisiones y demás costos asociados durante el Periodo: Representa el importe de las
comisiones y otros costos asociados, derivados del Financiamiento, convenidos a pagar durante el periodo
que se informa.
(k) Obligaciones a Corto Plazo: Muestra las Obligaciones contratadas con Instituciones Financieras a un
plazo menor o igual a un año.
(l) Monto Contratado: Cantidad total pactada en el contrato de financiamiento a que el acreditante pone a
disposición del Ente Público.
(m) Plazo Pactado: Muestra el plazo máximo pactado en meses para el pago y liquidación del
financiamiento.
(n) Tasa de Interés: Tasa de interés ordinaria pactada en el contrato de financiamiento. En caso que la
tasa pactada corresponda a una tasa de referencia más una sobre tasa de interés, deberá indicarse la tasa de
referencia y la sobretasa de interés por separado. (p.e. TIIE + 1%)
(o) Comisiones y Costos Relacionados: Indica los gastos adicionales pagados al acreedor y
relacionados con la contratación del financiamiento, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa,
comisiones de apertura, de estructuración, por disponibilidad, por retiro.
(p) Tasa Efectiva: Tasa anual de interés que representa el costo del financiamiento, incluyendo los gastos
adicionales derivados de la contratación del financiamiento calculada conforme al Artículo 26, fracción IV de la
LDF y a los lineamientos que emita la Secretaría conforme al mismo.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Recomendaciones específicas:
 Los saldos de los rubros reflejados en el Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos del Informe
Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF deben coincidir con el importe del Total del
Pasivo en el Estado de Situación Financiera Detallado - LDF.
 El saldo de la Deuda Contingente se refiere a cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago
definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus
Municipios, organismos autónomos, organismos descentralizados y empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales, y por los Municipios con sus respectivos
organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.
 El Instrumento Bono Cupón Cero se refieren al valor que respaldan el pago de los créditos asociados
al mismo (Activo).
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de la
Deuda Pública y de otros pasivos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes,
por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se
deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. En el caso de los
datos informativos, podrán incorporar las filas que sean necesarias.
Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos - LDF
Para dar cumplimiento al Artículo 25 de la LDF, los entes públicos obligados, integrarán lo dispuesto en
este formato, de conformidad con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las
Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del
ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se
informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública.
(c) Denominación de las Obligaciones Diferentes de Financiamiento: Muestra la clasificación de las
obligaciones diferentes de Financiamientos del Ente Público correspondiente, no considerados en el Informe
Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos. En este apartado no se reportan las Asociaciones Público-
Privadas concluidas.
(d) Fecha del Contrato: Muestra la fecha de suscripción de los contratos o convenios correspondientes a
las Obligaciones distintas de Financiamientos contraídas por el Ente Público.
(e) Fecha de inicio de operación del proyecto: Muestra la fecha a partir de la cual se inician las
operaciones del proyecto.
(f) Fecha de vencimiento: Muestra la fecha en la que concluye el contrato o convenio de las Obligaciones
contraídas, distintas de Financiamientos.
(g) Monto de la inversión pactado: Representa el monto en pesos de la inversión pública productiva del
proyecto a valor presente a la fecha de contratación.
(h) Plazo pactado: Muestra el plazo máximo pactado en meses para el pago del servicio de cada
Obligación contraída distinta de Financiamientos.
(i) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación: Representa el promedio de los pagos
mensuales por la contraprestación del servicio.
(j) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación correspondiente al pago de la
inversión: Representa el promedio de los pagos mensuales de la contraprestación correspondiente al pago
de la inversión.
(k) Monto pagado de la inversión al XX de XXXX de 20XN: Representa el pago acumulado histórico
correspondiente a la inversión pública productiva a la fecha del informe.
(l) Monto pagado de la inversión actualizado al XX de XXXX de 20XN: Representa el pago acumulado
histórico correspondiente a la inversión pública productiva a la fecha del informe, en valor presente, utilizando
la tasa interna de retorno nominal del proyecto, conforme al contrato, para descontar los flujos de la
contraprestación correspondiente al pago de la inversión.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
(m) Saldo pendiente por pagar de la inversión al XX de XXXX de 20XN: Representa el monto
pendiente correspondiente al pago de inversión de las Obligaciones distintas de Financiamientos, al periodo
que se informa.
Recomendaciones específicas:
 El rubro de otros instrumentos deberá de contener todas aquellas operaciones que formalizan una
relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes, pago de concesiones o ejecución de
obras, no definidas como Asociaciones Público-Privadas, ni Financiamiento.
 La tasa interna de retorno nominal del proyecto se construirá sumando a la tasa interna de retorno
real del proyecto la tasa de inflación correspondiente.
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de las
obligaciones y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se
deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar
cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
Formato 4 Balance Presupuestario - LDF
Para dar cumplimiento a los Artículos 6 y 7 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán lo
dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las
Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del
ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo, así
como de manera anual, en la Cuenta Pública.
(c) Concepto: Muestra los componentes que determinan el Balance Presupuestario, Balance
Presupuestario sin Financiamiento Neto, el Balance Primario, el Balance Presupuestario de Recursos
Disponibles, el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto, el Balance
Presupuestario de Recursos Etiquetados, y el Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin
Financiamiento Neto; a través de la identificación de los Ingresos Totales y Egresos Presupuestarios, así
como del Financiamiento Neto.
(d) Estimado/Aprobado: Esta información se presentará en términos anualizados.
Recomendaciones específicas:
 Los remanentes del ejercicio anterior deben ser parte de Efectivo y Equivalentes, dentro del Activo
Circulante del Estado de Situación Financiera Detallado - LDF. Dichos remanentes deberán
corresponder a ingresos efectivamente utilizados como fuente de financiamiento del gasto, es decir,
no deberán ser considerados aquellos remanentes del ejercicio anterior que no fueron utilizados para
el pago de algún concepto de egresos.
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables tanto para los ingresos y egresos,
como respecto del Financiamiento Neto, por lo que en cada columna se consignarán los importes
correspondientes, sin eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se
deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF
Para dar cumplimiento a los Artículos 4 y 58 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán en los
informes periódicos y en la cuenta pública, lo dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este estado analítico se presenta por cada uno de los Entes Públicos de
las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
(b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del
ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se
informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública.
(c) Concepto: Muestra la clasificación de los ingresos a partir de la desagregación de Ingresos de Libre
Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos.
(d) Estimado: Esta información se presentará en términos anualizados.
(e) Diferencia: Representa el importe obtenido de la diferencia entre el Ingreso Recaudado y el Ingreso
Estimado.
Recomendaciones específicas:
 Se consideran Excedentes de los Ingresos de Libre Disposición cuando la suma de las diferencias
sea positiva.
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los
ingresos y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben
eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en
las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
 En los datos informativos, se consideran aquellos ingresos derivados de Financiamientos que tengan
como Fuente de Pago Ingresos de Libre Disposición, en el caso del primer numeral; o como Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas para el caso del segundo numeral. La suma de
ambos rubros, debe coincidir con los Ingresos Derivados de Financiamientos indicados en el numeral
romano III.
Formato 6 Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios de
conformidad con los Artículos 4 y 58 de la LDF, los Entes Públicos deben presentar lo dispuesto en este
formato.
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este estado analítico se presenta por cada uno de los Entes Públicos de
las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del
ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo, así
como de manera anual, en la Cuenta Pública.
(c) Concepto: Muestra la clasificación de los egresos a partir de la desagregación de Gasto No Etiquetado
y Gasto Etiquetado. Estos formatos se integran por las distintas clasificaciones del egreso de acuerdo a lo
siguiente:
 Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), Formato 6 a). Este formato es
presentado por todos los Entes Públicos, bajo una clasificación de egresos por Capítulo y Concepto.
 Clasificación Administrativa, Formato 6 b). Este formato es presentado de acuerdo a la estructura
administrativa del Ente Público.
 Clasificación Funcional (Finalidad y Función), Formato 6 c). Este formato es presentado por cada
Ente Público, atendiendo a la finalidad y función que tiene el gasto.
 Clasificación de Servicios Personales por Categoría, Formato 6 d). Este formato es presentado
por cada Ente Público, el cual deberá incluir el importe de las partidas, independientemente del
capítulo en donde se registren dentro de la contabilidad. Este formato tiene como objetivo conjuntar
la información necesaria para validar el cumplimiento del Artículo 10, de la LDF al cierre de cada
ejercicio. El Total del Gasto en Servicios Personales no necesariamente deberá coincidir con el
renglón de Servicios Personales del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Detallado, Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto).
(d) Aprobado: Esta información se presentará en términos anualizados.
(e) Subejercicio: Representa el importe obtenido de la diferencia entre el Egreso Modificado y el Egreso
Devengado.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Recomendaciones específicas:
 En el formato de Clasificación por Objeto de Gasto, se debe reportar como dato informativo, la
aportación al Fideicomiso de Desastres Naturales, tanto con recursos de Libre Disposición, como de
Transferencias Federales Etiquetadas, según sea el caso, en el Capítulo 7000 Inversiones
Financieras y Otras Provisiones.
 En el formato de Clasificación de Servicios Personales por Categoría se deberá distinguir, en lo
correspondiente al gasto en Servicios de Salud, al Personal Administrativo del Personal Médico,
Paramédico y afín: Asimismo, se deberá especificar el gasto asociado a la implementación de
nuevas leyes federales o reformas a las mismas.
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los
egresos y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben
eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en
las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
Formato 7 Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos - LDF
Formato 7 a) y b) Proyecciones de Ingresos y Egresos - LDF
Para dar cumplimiento a los Artículos 5 y 18 de la LDF, las Entidades Federativas y Municipios, integrarán
la información de conformidad con lo siguiente. Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las
fechas establecidas en la legislación local para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el
proyecto de Presupuesto de Egresos.
Cuerpo del Formato
(a) Nombre de la Entidad Federativa / Municipio: Estos formatos se presentan por cada una de las
Entidades Federativas y Municipios.
(b) Concepto: Las Proyecciones de los ingresos se deberán elaborar a partir de la desagregación de
Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de
Financiamientos, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los ingresos en función de
su naturaleza. Las Proyecciones de Egresos deberán mostrar la clasificación de Gasto no Etiquetado y Gasto
Etiquetado, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los egresos de acuerdo a los
capítulos por objeto del gasto.
(c) Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) / (de proyecto de presupuesto): En ambos formatos, esta
columna contiene los importes correspondientes a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
presentados como iniciativas para ese ejercicio.
(d) Año 1 al 5: En ambos formatos, las columnas contienen los importes correspondientes a las
proyecciones de 5 años subsecuentes al actual, ejemplo:
Año en Cuestión
(de iniciativa de Ley) /
(de Proyecto de
Presupuesto)
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Las proyecciones deberán abarcar para las Entidades Federativas un periodo de cinco años, adicional al
Año en Cuestión. Para el caso de los Municipios con población mayor o igual a 200,000 habitantes
comprenderá un periodo de tres años, adicional al Año en Cuestión; y para los Municipios con población
menor a 200,000 habitantes abarcará un año adicional al Año en Cuestión.
Recomendaciones específicas:
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los
ingresos y de los egresos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo
que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se
deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Formato 7 c) y d) Resultados de Ingresos y Egresos - LDF
Para dar cumplimiento a los Artículos 5 y 18 de la LDF, las Entidades Federativas y Municipios, integrarán
la información de conformidad con lo siguiente. Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las
fechas establecidas en la legislación local para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el
proyecto de Presupuesto de Egresos.
Cuerpo del Formato
(a) Nombre de la Entidad Federativa / Municipio: Estos formatos se presentan por cada una de las
Entidades Federativas y Municipios; incluyendo según corresponda, cada uno de sus Entes Públicos, es decir,
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las
Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la
Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías.
(b) Concepto: El primer formato muestra la clasificación de los ingresos a partir de la desagregación de
Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de
Financiamientos, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los ingresos en función de
su diferente naturaleza; el segundo formato muestra la clasificación de los egresos a partir de la
desagregación de Gasto no Etiquetado y Gasto Etiquetado, identificando para cada uno de los apartados la
clasificación de los egresos de acuerdo a los capítulos por objeto del gasto.
(c) Año 5 al 1: Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las fechas establecidas en la
legislación local para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
Egresos. En ambos formatos, las columnas contienen los importes correspondientes a los 5 años previos al
año en cuestión de acuerdo al momento contable devengado, con la información contenida en la Cuenta
Pública de cada año:
Año 5 Año 4 Año 3 Año 2 Año 1
Año del
Ejercicio
Vigente
2011 2012 2013 2014 2015 2016
Los resultados deberán abarcar para las Entidades Federativas un periodo de cinco años, adicional al Año
del Ejercicio Vigente. Para el caso de los Municipios con población mayor o igual a 200,000 habitantes
comprenderá un periodo de tres años, adicional al Año del Ejercicio Vigente; y para los Municipios con
población menor a 200,000 habitantes abarcará un año adicional al Año del Ejercicio Vigente.
(d) Año del Ejercicio Vigente: En ambos formatos, los importes corresponden a los ingresos/egresos
devengados al cierre trimestral más reciente disponible; y estimados para el resto del ejercicio.
Recomendaciones específicas:
 Cada Ente Público deberá identificar que la información presentada de los años previos sea
consistente con los datos presentados en sus respectivas Cuentas Públicas.
 Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los
ingresos y de los egresos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo
que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se
deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
Formato 8 Informe sobre Estudios Actuariales - LDF
Para dar cumplimiento a los Artículos 5 y 18 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán la
información de conformidad con lo siguiente. Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las
fechas establecidas en la legislación local para la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos.
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las
Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos
autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos,
así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus
alcaldías.
Recomendaciones específicas:
 Este formato deberá integrarse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa o
Municipio correspondiente.
 El formato se llenará con la información que corresponda del estudio actuarial más reciente
disponible.
Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)35
ANEXO 3
“GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS”
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b)
Indicadores de Observancia (c)
Implementación Resultado
Fundamento (h) Comentarios (i)
SI NO
Mecanismo de
Verificación (d)
Fecha estimada de
cumplimiento (e)
Monto o valor (f)
Unidad
(pesos/porcentaje) (g)
INDICADORES PRESUPUESTARIOS
A. INDICADORES CUANTITATIVOS
1 Balance Presupuestario Sostenible (j)
a. Propuesto
Iniciativa de Ley de Ingresos
y Proyecto de Presupuesto
de Egresos
pesos Art. 6 y 19 de la LDF
b. Aprobado
Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos
pesos Art. 6 y 19 de la LDF
c. Ejercido
Cuenta Pública / Formato 4
LDF
pesos Art. 6 y 19 de la LDF
2 Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible (k)
a. Propuesto
Iniciativa de Ley de Ingresos
y Proyecto de Presupuesto
de Egresos
pesos Art. 6 y 19 de la LDF
b. Aprobado
Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos
pesos Art. 6 y 19 de la LDF
c. Ejercido
Cuenta Pública / Formato 4
LDF
pesos Art. 6 y 19 de la LDF
3 Financiamiento Neto dentro del Techo de Financiamiento Neto (l)
a. Propuesto Iniciativa de Ley de Ingresos pesos Art. 6, 19 y 46 de la LDF
b. Aprobado Ley de Ingresos pesos Art. 6, 19 y 46 de la LDF
c. Ejercido
Cuenta Pública / Formato 4
LDF
pesos Art. 6, 19 y 46 de la LDF
4 Recursos destinados a la atención de desastres naturales
a. Asignación al fideicomiso para desastres naturales (m)
a.1 Aprobado Reporte Trim. Formato 6 a) pesos Art. 9 de la LDF
a.2 Pagado
Cuenta Pública / Formato 6
a)
pesos Art. 9 de la LDF
b.
Aportación promedio realizada por la Entidad Federativa durante los 5
ejercicios previos, para infraestructura dañada por desastres naturales (n)
Autorizaciones de recursos
aprobados por el FONDEN
pesos Art. 9 de la LDF
c. Saldo del fideicomiso para desastres naturales (o)
Cuenta Pública / Auxiliar de
Cuentas
pesos Art. 9 de la LDF
d.
Costo promedio de los últimos 5 ejercicios de la reconstrucción de
infraestructura dañada por desastres naturales (p)
Autorizaciones de recursos
aprobados por el FONDEN
pesos Art. 9 de la LDF
36(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b)
Indicadores de Observancia (c)
Implementación Resultado
Fundamento (h) Comentarios (i)
SI NO
Mecanismo de
Verificación (d)
Fecha estimada de
cumplimiento (e)
Monto o valor (f)
Unidad
(pesos/porcentaje) (g)
INDICADORES PRESUPUESTARIOS
5 Techo para servicios personales (q)
a. Asignación en el Presupuesto de Egresos Reporte Trim. Formato 6 d) pesos Art. 10 y 21 de la LDF
b. Ejercido Reporte Trim. Formato 6 d) pesos Art. 13 fracc. V y 21 de la LDF
6 Previsiones de gasto para compromisos de pago derivados de APPs (r)
a. Asignación en el Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos pesos Art. 11 y 21 de la LDF
7 Techo de ADEFAS para el ejercicio fiscal (s)
a. Propuesto
Proyecto de Presupuesto de
Egresos
pesos Art. 12 y 20 de la LDF
b. Aprobado Reporte Trim. Formato 6 a) pesos Art. 12 y 20 de la LDF
c. Ejercido
Cuenta Pública / Formato 6
a)
pesos Art. 12 y 20 de la LDF
B. INDICADORES CUALITATIVOS
1 Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos
a. Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal (t)
Iniciativa de Ley de Ingresos y
Proyecto de Presupuesto de
Egresos
Art. 5 y 18 de la LDF
b. Proyecciones de ejercicios posteriores (u)
Iniciativa de Ley de Ingresos y
Proyecto de Presupuesto de
Egresos / Formatos 7 a) y b)
Art. 5 y 18 de la LDF
c.
Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para
enfrentarlos (v)
Iniciativa de Ley de Ingresos y
Proyecto de Presupuesto de
Egresos
Art. 5 y 18 de la LDF
d.
Resultados de ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en cuestión
(w)
Iniciativa de Ley de Ingresos y
Proyecto de Presupuesto de
Egresos / Formatos 7 c) y d)
Art. 5 y 18 de la LDF
e. Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores (x)
Proyecto de Presupuesto de
Egresos / Formato 8 Art. 5 y 18 de la LDF
2
Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, en caso de ser
negativo
a.
Razones excepcionales que justifican el Balance Presupuestario de
Recursos Disponibles negativo (y)
Iniciativa de Ley de Ingresos o
Proyecto de Presupuesto de
Egresos
Art. 6 y 19 de la LDF
b.
Fuente de recursos para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos
Disponibles negativo (z)
Iniciativa de Ley de Ingresos o
Proyecto de Presupuesto de
Egresos
Art. 6 y 19 de la LDF
c.
Número de ejercicios fiscales y acciones necesarias para cubrir el Balance
Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (aa)
Iniciativa de Ley de Ingresos o
Proyecto de Presupuesto de
Egresos
Art. 6 y 19 de la LDF
d.
Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el
Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (bb)
Reporte Trim. y Cuenta Pública Art. 6 y 19 de la LDF
Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)37
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b)
Indicadores de Observancia (c)
Implementación Resultado
Fundamento (h) Comentarios (i)
SI NO
Mecanismo de
Verificación (d)
Fecha estimada de
cumplimiento (e)
Monto o valor (f)
Unidad
(pesos/porcentaje) (g)
INDICADORES PRESUPUESTARIOS
3 Servicios Personales
a. Remuneraciones de los servidores públicos (cc) Proyecto de Presupuesto Art. 10 y 21 de la LDF
b.
Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales,
creación de plazas y otros (dd)
Proyecto de Presupuesto Art. 10 y 21 de la LDF
INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
A. INDICADORES CUANTITATIVOS
1 Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición
a. Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD (ee) Cuenta Pública / Formato 5 pesos Art. 14 y 21 de la LDF
b.
Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del
A.14, fracción I de la LDF (ff)
Cuenta Pública pesos Art. 14 y 21 de la LDF
c.
Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del
A.14, fracción II, a) de la LDF (gg)
Cuenta Pública pesos Art. 14 y 21 de la LDF
d.
Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del
A.14, fracción II, b) de la LDF (hh)
Cuenta Pública pesos Art. 14 y 21 de la LDF
e.
Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del
artículo noveno transitorio de la LDF (ii)
pesos
Art. Noveno Transitorio de la
LDF
B. INDICADORES CUALITATIVOS
1
Análisis Costo-Beneficio para programas o proyectos de inversión
mayores a 10 millones de UDIS (jj)
Página de internet de la
Secretaría de Finanzas o
Tesorería Municipal
Art. 13 frac. III y 21 de la LDF
2
Análisis de conveniencia y análisis de transferencia de riesgos de los
proyectos APPs (kk)
Página de internet de la
Secretaría de Finanzas o
Tesorería Municipal
Art. 13 frac. III y 21 de la LDF
3
Identificación de población objetivo, destino y temporalidad de subsidios
(ll)
Página de internet de la
Secretaría de Finanzas o
Tesorería Municipal
Art. 13 frac. VII y 21 de la LDF
INDICADORES DE DEUDA PÚBLICA
A. INDICADORES CUANTITATIVOS
1 Obligaciones a Corto Plazo
a. Límite de Obligaciones a Corto Plazo (mm) pesos Art. 30 frac. I de la LDF
b. Obligaciones a Corto Plazo (nn) pesos Art. 30 frac. I de la LDF
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
ANEXO 4
“INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA
FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS”
Para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LDF y con fundamento en el
Artículo 4, los Entes Públicos obligados integrarán la información de la Guía de Cumplimiento de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (en adelante, Guía de Cumplimiento) de
conformidad con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Esta Guía de Cumplimiento debe ser presentada por cada uno de los Entes
Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los
organismos autónomos; los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan
control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye
adicionalmente a sus alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Esta Guía de Cumplimiento se presenta de forma anual por parte de los
Entes Públicos, en conjunto con la Cuenta Pública de la Entidad Federativa o Municipio que corresponda;
comprendiendo un ejercicio fiscal completo. Asimismo, se publicará en la página oficial de internet del Ente
Público obligado o, en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente.
(c) Indicadores de Observancia: La Guía de Cumplimiento contiene los indicadores cuantitativos y
cualitativos que señala la LDF como de obligado cumplimiento por parte de los Entes Públicos, según
corresponda. Estos indicadores se dividen en tres bloques principales: Indicadores Presupuestarios,
Indicadores del Ejercicio Presupuestario e Indicadores de Deuda Pública.
(d) Mecanismo de Verificación: Señala el documento mediante el cual se verifica el cumplimiento del
indicador; así como en su caso, la liga específica de la página oficial de Internet del Ente Público o, de la
Entidad Federativa o Municipio correspondiente, en dónde se encuentre publicado el documento.
(e) Fecha estimada de cumplimiento: Señala la fecha, periodo o momento del ciclo presupuestario en la
cual los Entes Públicos tendrán que presentar evidencia respecto del cumplimiento del indicador.
(f) Monto o valor: El resultado del indicador.
(g) Unidad: La unidad de medida a que se refiere la cifra de resultado del indicador; en pesos o en
porcentaje, según corresponda.
(h) Fundamento: El Artículo de la LDF que establece la obligación referida de cada indicador.
(i) Comentarios: El campo para añadir alguna referencia o precisión respecto del indicador.
Recomendaciones específicas:
Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables. En aquéllos que no lo sean, el Ente
Público deberá anotar N.A. (No Aplica); por lo que no se deben eliminar el resto de los conceptos. Por cada
uno de los conceptos de la Guía de Cumplimiento se entenderá lo siguiente:
INDICADORES PRESUPUESTARIOS
A) INDICADORES CUANTITATIVOS
(j) Balance Presupuestario Sostenible: Definido en términos del Artículo 2, fracción II de la LDF. Es el
monto absoluto que corresponde al Balance Presupuestario. Se expresa como valor positivo en el caso de ser
superávit, y como valor negativo en el caso de ser déficit. Se reportará en los momentos del ciclo
presupuestario de: (a) Propuesto, el que se resulta de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de
Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que resulta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
aprobados por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Ejercido, el que resulta al final del ejercicio,
expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el
Formato 4.
(k) Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible: Definido en términos de los Artículos
2, fracción III, 6 y 19 de la LDF. Es el monto absoluto que corresponde al Balance Presupuestario de
Recursos Disponibles. Se expresa como valor positivo en el caso de ser superávit, y como valor negativo en el
caso de ser déficit. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se resulta
de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que resulta de
la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por la Legislatura Local correspondiente, y (3)
Ejercido, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto
señalado para este concepto en el Formato 4.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
(l) Financiamiento Neto dentro del Techo de Financiamiento Neto: Definido en términos de los
Artículos 2, fracción XII, 6, 19, y 46 de la LDF. El Financiamiento Neto no deberá ser mayor al Techo de
Financiamiento Neto definido por el Sistema de Alertas para cada Ente Público, en los términos del Artículo 45
de la LDF. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el señalado en la
Iniciativa de Ley de Ingresos; (b) Aprobado, el expresado en la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura
Local correspondiente, y (3) Ejercido, el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se
corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4.
(m) Asignación al fideicomiso para desastres naturales: Este indicador sólo aplica para Entidades
Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto asignado en el Presupuesto de
Egresos al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Se reportará en los momentos del
ciclo presupuestario de: (a.1) Aprobado, el señalado en el Presupuesto de Egresos aprobado por la
Legislatura Local correspondiente, y (a.2) Pagado, el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta
Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6a).
(n) Aportación promedio realizada por la Entidad Federativa durante los 5 ejercicios previos, para
infraestructura dañada por desastres naturales: Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto
que se utiliza como referencia para determinar la asignación anual en el Presupuesto de Egresos al
fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Este indicador deberá observar la
transitoriedad considerada en el Artículo Quinto Transitorio de la LDF. Se verificará a través de las
autorizaciones de recursos aprobados a través del Fondo para Desastres Naturales (FONDEN).
(o) Saldo del fideicomiso para desastres naturales: Este indicador sólo aplica para Entidades
Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto alcanzado por las aportaciones al
fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Es un dato de referencia, ya que todos los
recursos que superen el monto señalado en el inciso posterior (p), podrán asignarse a acciones de prevención
y mitigación específicas, conforme al Artículo 9 de la LDF. Se reportará en la Cuenta Pública respectiva, en el
Auxiliar de cuentas que corresponda.
(p) Costo promedio de los últimos 5 ejercicios de la reconstrucción de infraestructura dañada por
desastres naturales: Este indicador sólo aplica a Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9
de la LDF. Es el monto que establece, para cada Entidad Federativa, el nivel máximo de recursos que en su
caso, deberá alcanzar el fideicomiso público para desastres naturales. Se verificará a través de las
autorizaciones de recursos aprobados a través del FONDEN.
(q) Techo para servicios personales: Definido en términos de los Artículos 10 fracción I, 11, 13, fracción
V y 21 de la LDF. Es el monto total observado al cierre del ejercicio fiscal, del pago de servicios personales
realizado por el Ente Público durante el ejercicio fiscal. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario
de: (a) Asignación en el Presupuesto de Egresos, que será la señalada en el Presupuesto de Egresos
aprobado por la Legislatura Local correspondiente y reflejado en el Formato 6 d), y (b) Ejercido, que será el
resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado
para este concepto en el Formato 6d). La asignación no deberá rebasar el límite anual establecido en la LDF.
Este indicador deberá observar la transitoriedad considerada para el personal destinado a funciones de salud
y de seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Artículo Sexto Transitorio de la LDF.
(r) Previsiones de gasto para compromisos de pago derivados de APPs: Definido en términos de los
Artículos 11 y 21 de la LDF. Es el monto total que se considera en el Presupuesto de Egresos del Ente
Público destinado al pago anual de las obligaciones contratadas bajo esquemas de Asociaciones Público-
Privadas vigentes. Se reportará en el momento del ciclo presupuestario de (a) Asignación en el Presupuesto
de Egresos, que será la señalada en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local
correspondiente y reflejado en el Formato 3,
(s) Techo de ADEFAS para el ejercicio fiscal: Definido en términos de los Artículos 12 y 20 de la LDF,
para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Es el monto total que se considera en el
Presupuesto de Egresos del Ente Público destinado al pago anual de los adeudos de ejercicios fiscales
anteriores. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se señala en el
proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que establece el Presupuesto de Egresos aprobado
por la Legislatura Local correspondiente y contenido en el Formato 6 a), y (3) Ejercido, el que resulta al final
del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto
en el Formato 6a). Este indicador deberá observar la transitoriedad considerada en los Artículos Séptimo y
Décimo Primero Transitorios de la LDF, para las entidades federativas y los municipios, según corresponda.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
B) INDICADORES CUALITATIVOS
(t) Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal: Definido en términos del Artículo 5
fracción I de la LDF, correspondiente a las Entidades Federativas. Considera a la alineación del presupuesto
anual con respecto de los Planes Estatales de Desarrollo, según corresponda y, en su caso, con el Plan
Nacional de Desarrollo y con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Deberán
incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable.
(u) Proyecciones de ejercicios posteriores: Definidas, tanto para los ingresos como para el gasto, en
términos de los Artículos 5, fracción II y 18, fracción I de la LDF, para las Entidades Federativas y los
Municipios, respectivamente. En el caso de los municipios menores a 200 mil habitantes, se deberá observar
la temporalidad dispuesta por el último párrafo del Artículo 18 de la LDF. La base para las proyecciones
deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica enviados por el Ejecutivo Federal al
Congreso de la Unión, para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de
Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, a través de
los Formatos 7a) y 7b). Una vez aprobados deberán presentarse los importes correspondientes.
(v) Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos: Definidos en
términos de los Artículos 5, fracción III y 18, fracción II de la LDF, para las Entidades Federativas y los
Municipios, respectivamente. Comprenden a aquellos riesgos relevantes para las finanzas públicas -como por
ejemplo, los señalados en los estudios actuariales determinados por los Artículos 5, fracción V y 18, fracción
IV de la LDF, entre otros-, incluyendo los montos de Deuda Contingente y sus conceptos, conforme a lo
señalado en el Formato 3. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de
Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable.
(w) Resultados de ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en cuestión: Definidos en
términos de los Artículos 5, fracción IV y 18, fracción III de la LDF, para las Entidades Federativas y los
Municipios, respectivamente. En el caso de los municipios menores a 200 mil habitantes, se deberá observar
la temporalidad dispuesta por el último párrafo del Artículo 18 de la LDF. Deberán incluirse en la Iniciativa de
Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la
legislación local aplicable, y reportarse a través de los Formatos 7c) y 7d).
(x) Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores: Definidos en términos de los Artículos 5,
fracción V y 18, fracción IV de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente;
observando la temporalidad determinada en el mismo. Deberán incluirse como parte del Proyecto de
Presupuesto de Egresos, y reportarse mediante el Formato 8.
(y) Razones excepcionales que justifican el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles
negativo: Definidas en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Señala el monto específico que se requiere
como desviación de la meta del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Adicionalmente, considera
la fundamentación, explicación, justificación de las circunstancias que en su caso imposibiliten al Ente Público
cumplir con la meta del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Deberán incluirse en la Iniciativa de
Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la
legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará
a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la
entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
(z) Fuente de recursos para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo:
Definida en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Considera la asignación y descripción de los ingresos o
programas presupuestarios utilizados para recuperar el balance. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de
Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la
legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará
a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la
entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
(aa) Número de ejercicios fiscales y acciones necesarias para cubrir el Balance Presupuestario de
Recursos Disponibles negativo: Definido en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Comprende la
descripción de las acciones y medidas que se llevarán a cabo, así como el tiempo expresado en términos de
ejercicios fiscales que tomarán las mismas, para recuperar el balance. Deberán incluirse en la Iniciativa de
Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la
legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará
a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la
entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
(bb) Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el Balance
Presupuestario de Recursos Disponibles: Definidos en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Es el
documento que para tal efecto emitan, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa
correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate y mediante el cual se reportará a la Legislación
Local la situación actualizada respecto del desbalance que en su caso se presente. Asimismo, se deberá
incluir la información presentada a través de estos informes, en la Cuenta Pública, para dar cuenta de las
acciones y resultados alcanzados durante todo el ejercicio fiscal al respecto.
(cc) Remuneraciones de los servidores públicos: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II,
inciso a) y 21 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse
en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en una sección específica.
(dd) Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y
otros: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF, para las Entidades
Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos,
en un capítulo específico.
INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
A) INDICADORES CUANTITATIVOS
(ee) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD: Definido en términos de los Artículos 2, fracción
XX y 14 de la LDF. Se calculará con base en la variación entre los ingresos estimados en la Ley de Ingresos y
los efectivamente recaudados, al cierre del ejercicio fiscal. Se señalarán de manera específica en el Formato 5
y se integrarán a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(ff) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14,
fracción I y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción I de la LDF. Se
calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al
cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en
la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(gg) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos
14, fracción II, inciso a) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción II,
inciso a) de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y
fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de
manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(hh) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos
14, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2 fracción XX y 14 fracción II
b) de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción
señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera
específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(ii) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo
Noveno Transitorio de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y Noveno Transitorio de
la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo Noveno
Transitorio de la LDF y en los términos del mismo, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos
excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se
trate.
B) INDICADORES CUALITATIVOS
(jj) Análisis Costo-Beneficio para programas o proyectos de inversión mayores a 10 millones de
UDIS: Definido en términos del Artículo 13, fracción III de la LDF. Todo análisis que se realice bajo este
supuesto, en todos los casos, será público; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la
Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente.
(kk) Análisis de conveniencia y análisis de transferencia de riesgos de los proyectos APPs: Definido
en términos del Artículo 13, fracción III de la LDF. Todo análisis que se realice bajo este supuesto, en todos
los casos, será público; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de
Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente.
(ll) Identificación de población objetivo, destino y temporalidad de subsidios: Definida en términos
del Artículo 13, fracción VII de la LDF. La información generada por esta identificación será pública; por lo que
deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su
equivalente.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
INDICADORES DE DEUDA PÚBLICA
A) INDICADORES CUANTITATIVOS
(mm) Límite a Obligaciones a Corto Plazo: Definido en términos del Artículo 30, fracción I de la LDF. Se
corresponde con el monto equivalente al seis por ciento de la suma de los Ingresos Totales del Ente Público,
en términos del Artículo 2, fracción XXII de la LDF.
(nn) Obligaciones a Corto Plazo: Definido en términos del Artículo 30, fracción I de la LDF. Se
corresponde con la suma de las obligaciones de este tipo contratadas por el Ente Público, y se reportan
mediante el Formato 2.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus
medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la
publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán,
a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato 8 conforme al transitorio tercero y cuarto.
TERCERO.- En el caso de las Entidades Federativas, las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017 deberán incluir, como corresponda, los Formatos 7 de los
presentes Criterios; de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del Artículo 5 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, deberán incluir los Objetivos
anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal, que señala el Artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como la Descripción de Riesgos Relevantes y
Propuestas de Acción para Enfrentarlos, establecidos en el Artículo 5, fracción III de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO.- En el caso de los Municipios, las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 deberán incluir, como corresponda, los Formatos 7 de los presentes
Criterios; de conformidad con lo establecido en las fracciones I y III del Artículo 18 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, deberán incluir la Descripción de Riesgos
Relevantes y Propuestas de Acción para Enfrentarlos, establecidos en el Artículo 18, fracción II de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CINCO.- En términos de los Artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que realicen los
gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y, en el caso de la Ciudad de México, de sus alcaldías,
para la adopción e implementación de los presentes Criterios. Para tales efectos, los gobiernos de las
Entidades Federativas y los ayuntamientos de los Municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información
relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado en el presente. Los Municipios sujetos de los presentes Criterios podrán enviar la información
antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio
de Av. Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México,
C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 29 de septiembre del año dos mil dieciséis, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad
de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que
el documento consistente 16 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los Criterios para
la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, aprobado por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su
segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29 de septiembre del presente año, situación que se
certifica para los efectos legales conducentes.- Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.-
Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de
telecomunicaciones, publicado el 28 de mayo de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de noviembre de 2011 se suscribió el Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos
de telecomunicaciones, en adelante el “Acuerdo”, el cual se dio a conocer mediante publicación de fecha
28 de mayo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 1 de junio de 2012.
Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el mismo medio informativo el Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones.
Que el Artículo 11 del Acuerdo establece que cuando una Parte modifique una ley o reglamento sobre
telecomunicaciones existente, deberá modificar el Anexo I que prevé la “Lista de Leyes y Reglamentos
Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones”, así como, notificar cualquier cambio en el Anexo II
que prevé la “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación”.
Que mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
notificó al Gobierno de Canadá, las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo con motivo de la
publicación del Decreto referido en el considerando segundo, y
Que resulta necesario dar a conocer las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo, se expide el
siguiente:
ACUERDO
Único.- Se dan a conocer las modificaciones al Anexo I “Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos
Relevantes en Materia de Telecomunicaciones” y al Anexo II “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades
Reguladoras y Organismos de Acreditación” del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de
telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2012, para quedar como
se indica a continuación:
“ANEXO I
LISTA DE LEYES Y REGLAMENTOS TÉCNICOS RELEVANTES EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
MÉXICO
A. LISTA DE LEYES RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF – 14 de julio de 2014; Última modificación
– 1 de junio de 2016).
2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF – 1 de julio de 1992; Última modificación – 18 de
diciembre de 2015).
3. Reglamento de Telecomunicaciones (DOF – 29 de octubre de 1990).
4. Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos
de Evaluación de la Conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales
mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones (DOF – 11 de agosto de 2005).
5. Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los
Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de
prueba (DOF – 7 de marzo de 2016).
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
B. LISTA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Los Reglamentos Técnicos para los que México deberá aceptar los reportes de pruebas de laboratorios de
prueba designados por Canadá son:
Reglamentos Técnicos
No. Disposición Técnica Norma Oficial Mexicana
1 NOM-084-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación
– Especificaciones técnicas de los equipos transmisores
destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de
flotillas”. (DOF – 17 de abril de 2003).
2 NOM-088/1-SCT1-2002, “Telecomunicaciones –
Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistema del
servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto – Parte 1:
radio acceso múltiple”. (DOF – 18 de abril de 2003).
3 NOM-088/2-SCT1-2002, “Telecomunicaciones –
Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistema del
servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto – Parte 2:
Transporte”. (DOF – 21 de abril de 2003).
4 Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz
a redes públicas para equipos terminales.
(DOF – 21 de enero de 2016).
NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se
conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una
red pública de telecomunicaciones. (DOF – 10 de marzo de 2015),
o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-EM-
015-SCFI-2015.
AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por
segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se
conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una
red pública de telecomunicaciones. (DOF – 7 de septiembre
de 2015).
5 Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz
digital a redes públicas (Interfaz digital a 2
048 kbit/s y a 34 368 kbit/s). (DOF – 21 de
enero de 2016).
NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz
digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) (DOF – 29 de julio de
2016), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-
EM-017-SCFI-2016.
6 Disposición Técnica IFT-008-2015:
Sistemas de radiocomunicación que
emplean la técnica de espectro disperso-
Equipos de radiocomunicación por salto de
frecuencia y por modulación digital a
operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-
2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-
Especificaciones, límites y métodos de
prueba. (DOF – 19 de octubre de 2015).
NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-
Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por
modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-
2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de
prueba. (DOF – 16 de octubre de 2015), o la Norma Oficial
Mexicana definitiva que sustituya la NOM-EM-016-SCFI-2015.
AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por
segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-
Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por
modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-
2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de
prueba. (15 de abril de 2016).
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
ANEXO II
LISTA DE AUTORIDADES DESIGNADORAS, AUTORIDADES
REGULADORAS Y ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN
MÉXICO
Autoridad Designadora
1. Nombre de la Autoridad Designadora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal
Telecommunications Institute
Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México
Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México
Página de internet: http://www.ift.org.mx
Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación
Técnica
Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382
Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx
Autoridad Reguladora
1. Nombre de la Autoridad Reguladora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal
Telecommunications Institute
Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México
Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México
Página de internet: http://www.ift.org.mx
Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación
Técnica
Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382
Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la
conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de julio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de mayo de 2011 se suscribió el Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la
conformidad de equipos de telecomunicaciones, en adelante el “Acuerdo”, el cual se dio a conocer mediante
publicación de fecha 28 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 10 de junio de
2011.
Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el mismo medio informativo el Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
Que el Artículo 11 del Acuerdo establece que cuando una Parte modifique una ley o reglamento sobre
telecomunicaciones existente, deberá modificar el Anexo I que prevé la “Lista de Leyes y Reglamentos
Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones”, así como, notificar cualquier cambio en el Anexo II
que prevé la “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación”.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Que mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
notificó al Gobierno de los Estados Unidos de América, las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo con
motivo de la publicación del Decreto referido en el considerando segundo, y
Que resulta necesario dar a conocer las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo, se expide el
siguiente:
ACUERDO
Único.- Se dan a conocer las modificaciones al Anexo I “Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos
Relevantes en Materia de Telecomunicaciones” y al Anexo II “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades
Reguladoras y Organismos de Acreditación” del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la
conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio
de 2011, para quedar como se indica a continuación:
“ANEXO I
LISTA DE LEYES Y REGLAMENTOS TÉCNICOS RELEVANTES EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
MÉXICO
A. LISTA DE LEYES RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF – 14 de julio de 2014; Última modificación
– 1 de junio de 2016).
2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF – 1 de julio de 1992; Última modificación – 18 de
diciembre de 2015).
3. Reglamento de Telecomunicaciones (DOF – 29 de octubre de 1990).
4. Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos
de Evaluación de la Conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales
mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones (DOF – 11 de agosto de 2005).
5. Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los
Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de
prueba. (DOF – 7 de marzo de 2016).
B. LISTA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Los Reglamentos Técnicos para los que México deberá aceptar los reportes de pruebas de laboratorios de
prueba designados por los Estados Unidos son:
Reglamentos Técnicos
No. Disposición Técnica Norma Oficial Mexicana
1 NOM-084-SCT1-2002, “Telecomunicaciones –
Radiocomunicación – Especificaciones técnicas de
los equipos transmisores destinados al servicio
móvil de radiocomunicación especializada de
flotillas”. (DOF – 17 de abril de 2003).
2 NOM-088/1-SCT1-2002, “Telecomunicaciones –
Radiocomunicación – Equipos de microondas para
sistema del servicio fijo multicanal punto a punto y
punto a multipunto – Parte 1: radio acceso
múltiple”. (DOF – 18 de abril de 2003).
3 NOM-088/2-SCT1-2002, “Telecomunicaciones –
Radiocomunicación – Equipos de microondas para
sistema del servicio fijo multicanal punto a punto y
punto a multipunto – Parte 2: Transporte”. (DOF –
21 de abril de 2003).
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
4 Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a
redes públicas para equipos terminales.
(DOF – 21 de enero de 2016).
NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos
terminales que se conecten o interconecten a
través de un acceso alámbrico a una red pública
de telecomunicaciones. (DOF – 10 de marzo de
2015), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que
sustituya la NOM-EM-015-SCFI-2015.
AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la
expedición por segunda ocasión de la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-
SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se
conecten o interconecten a través de un acceso
alámbrico a una red pública de
telecomunicaciones. (DOF – 7 de septiembre de
2015).
5 Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz
digital a redes públicas (Interfaz digital a 2
048 kbit/s y a 34 368 kbit/s). (DOF – 21 de
enero de 2016).
NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes
públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368
KBIT/S) (DOF – 29 de julio de 2016), o la Norma
Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-
EM-017-SCFI-2016.
6 Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas
de radiocomunicación que emplean la
técnica de espectro disperso-Equipos de
radiocomunicación por salto de frecuencia y
por modulación digital a operar en las bandas
902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-
5850 MHz-Especificaciones, límites y
métodos de prueba. (DOF – 19 de octubre de
2015).
NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de
espectro disperso-Equipos de radiocomunicación
por salto de frecuencia y por modulación digital a
operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5
MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y
métodos de prueba. (DOF – 16 de octubre de
2015), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que
sustituya la NOM-EM-016-SCFI-2015.
AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la
expedición por segunda ocasión de la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-
SCFI-2015, Productos. Sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de
espectro disperso-Equipos de radiocomunicación
por salto de frecuencia y por modulación digital a
operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5
MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y
métodos de prueba. (15 de abril de 2016).
ANEXO II
LISTA DE AUTORIDADES DESIGNADORAS, AUTORIDADES
REGULADORAS Y ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN
MÉXICO
Autoridad Designadora
1. Nombre de la Autoridad Designadora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal
Telecommunications Institute
Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México
Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México
Página de internet: http://www.ift.org.mx
Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación
Técnica
Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382
Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Autoridad Reguladora
1. Nombre de la Autoridad Reguladora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal
Telecommunications Institute
Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México
Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México
Página de internet: http://www.ift.org.mx
Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación
Técnica
Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382
Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-A-7211/2-INNTEX-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 INDUSTRIA TEXTIL–
TEJIDOS DE CALADA–MÉTODO DE ENSAYO–PARTE 2–DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS POR UNIDAD DE
LONGITUD (CANCELA A LA NMX-A-057-INNTEX-2000).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 54 y 66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley
de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a
continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la
responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Nacional de Normalización
Textil, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general.
El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo
ubicado en Manuel Tolsá número 54, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, Ciudad
de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de la Secretaría de
Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección
Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
La Norma Mexicana NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 entrará en vigor 60 días naturales después de la
publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-
20160826120312123.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-A-7211/2-INNTEX-2015
INDUSTRIA TEXTIL-TEJIDOS DE CALADA-MÉTODO DE ENSAYO-PARTE 2 -
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS POR UNIDAD DE LONGITUD
(CANCELA A LA NMX-A-057-INNTEX-2000)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica tres métodos para determinar el número de hilos por centímetro en
tejidos de calada. Puede utilizarse cualquiera de los tres métodos, la elección depende de las
características de la tela. Sin embargo, en caso de controversia se recomienda el método A.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Método A Disección del tejido, es adecuado para todas las telas. Este método es el más laborioso, pero
con menos limitaciones que los otros métodos; en particular, es el adecuado para el análisis de ciertas
estructuras dobles y otros tejidos complicados.
Método B Cuenta hilos, es adecuado para telas con más de 50 hilos por centímetro.
Método C Contador transversal; es adecuado para todas las telas.
Cuando el número de hilos por cm es bajo, es conveniente expresar el resultado en número de hilos por
decímetro.
NOTA Pueden utilizarse algunos métodos alternativos cuya información se encuentra en el apéndice.
Estos métodos no se consideran precisos; sin embargo, pueden utilizarse para obtener datos aproximados
en ensayos de rutina.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) a la Norma Internacional ISO 7211-2:1984 Textiles - Woven fabrics
- Construction - Methods of analysis - Part 2: Determination of number of threads per unit length.
Bibliografía
 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Fecha de
publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-517-ONNCCE-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-C-517-ONNCCE-2016, “INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN–MEZCLAS ASFÁLTICAS–DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD RELATIVA MÁXIMA DE LA MEZCLA
ASFÁLTICA–MÉTODO DE ENSAYO.”
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de
su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la
Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enuncia
a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo
la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de
Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C. (ONNCCE)” lo que se hace del
conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de
las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado calle Ceres número 7,
colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, Ciudad de México, teléfono: 5663
2950 y/o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la Dirección
General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
La presente Norma Mexicana NMX-C-517-ONNCCE-2016 entrará en vigor 60 días naturales contados a
partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial
de la Federación. SINEC-20160715105025008
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-C-517-ONNCCE-2016
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN–MEZCLAS ASFÁLTICAS–
DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD RELATIVA MÁXIMA DE LA MEZCLA
ASFÁLTICA–MÉTODO DE ENSAYO
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece el método de ensayo para obtener la densidad relativa máxima y la
densidad a la temperatura de 298 K (25 °C) de mezclas asfálticas sin compactar.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las muestras de mezclas asfálticas utilizadas en pavimentos.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última
al momento de su elaboración.
Bibliografía
ASTM D2041/D2041M-11 (2011) Standard Test Method for Theoretical Maximum Specific Gravity and
Density of Bituminous Paving Mixtures.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación 27 de noviembre de 2002.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de
la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-599-SCFI-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-599-SCFI-2016 CAFÉ
VERDE–PROTOCOLO DE ANÁLISIS SENSORIAL
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de
Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité
Técnico de Normalización Nacional Café y sus Productos.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado
en Municipio Libre número 377, Piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez,
código postal 03100, Ciudad de México, teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos:
roberto.chacon@sagarpa.gob.mx y gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como en la página de
Internet http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. SINEC-20160906180547709
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-599-SCFI-2016 CAFÉ VERDE–PROTOCOLO DE ANÁLISIS SENSORIAL
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana describe un método para la evaluación sensorial del grano de
café verde, es aplicable al café verde que se produce o comercializa en el territorio nacional,
independientemente del método de producción y beneficiado por el cual fue obtenido e indistintamente de
que sea canalizado a cualquier mercado.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA, PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN–INGENIERÍA DEL SOFTWARE–MÉTODO DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO
FUNCIONAL (COSMIC) (CANCELARÁ A LA NORMA NMX-I-119-NYCE-2006)
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se
enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Organismo Nacional de Normalización
denominado "Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)".
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado
“Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)" que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo
número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México,
teléfono 5395-0777, Fax 5395-0700 y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o en el Catálogo de Normas Mexicanas que se
encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-
nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx SINEC-20160830165026005
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN–INGENIERÍA DEL SOFTWARE–
MÉTODO DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO FUNCIONAL (COSMIC)
(CANCELARÁ A LA NORMA NMX-I-119-NYCE-2006)
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana especifica el conjunto de definiciones, convenios y actividades del
Método de Medición del Tamaño Funcional COSMIC. Se aplica al software de los siguientes dominios
funcionales:
a) Software de aplicación:
EJEMPLO: Banca, seguros, contabilidad, personal compras, distribución o manufactura.
b) Software de tiempo real:
EJEMPLO: Software para centrales telefónicas y conmutación de mensajes, software incorporado en
dispositivos para controlas máquinas tales como aparatos domésticos, ascensores y motores de
automóviles, para el control de procesos y la adquisición automática de datos, y dentro del sistema
operativo de las computadoras.
c) Híbridos de los anteriores:
EJEMPLO: Sistemas de reservaciones en tiempo real para aerolíneas u hoteles.
Este Proyecto de Norma Mexicana no se ha diseñado para medir el tamaño funcional de un componente
software, o sus partes, que:
- Se caractericen por algoritmos matemáticos complejos u otras reglas especializadas y complejas, tales
como las que se pueden encontrar en sistemas expertos, software de simulación, software de auto
aprendizaje y sistemas de predicción meteorológica, o que;
- Procesen variables continuas tales como sonidos de audio o imágenes de video, tales como las que se
pueden encontrar, por ejemplo, en el software de juegos de computadora, instrumentos musicales y
similares.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de
la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de
las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas
en zonas marinas mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; JOSÉ
EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; con fundamento en
los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 30, 32 Bis, fracciones II,
XXXII y XLII, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 6o., 7o.,
8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y XL, 10, 21, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 95 y 99 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 15,
16, 18, 19, 20, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal del Mar; 1, 8 y 120 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 1, 4, 5, 7, 8, 36, 37, 38, 60, 61 y 62 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y 60 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la meta nacional “México en Paz”, considera
entre sus objetivos el garantizar la Seguridad Nacional, mismo que se busca obtener mediante las estrategias
encaminadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la paz, la
independencia y soberanía de la nación y a fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano para identificar,
prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, entre otras; contemplando entre sus
líneas de acción el desarrollar operaciones coordinadas en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia
con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene e impulsar la coordinación con entidades
paraestatales responsables de instalaciones estratégicas nacionales, para determinar prioridades y situación
particular de cada instalación;
Que el PND en su meta nacional México Próspero, busca elevar la productividad del país como medio
para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para lo cual prevé
una estrategia a implementarse en los diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad
macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y
establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo;
Que el 11 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 117, mediante el cual las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecen medidas de seguridad en la Sonda de
Campeche, a efecto de determinar áreas de prevención y áreas de exclusión a diversas actividades, entre
ellas la pesca, para la seguridad de las instalaciones petroleras;
Que las zonas marinas mexicanas, entre las que destaca la denominada Sonda de Campeche, son de
especial importancia en la economía del país, no sólo por la exploración y extracción de hidrocarburos, sino
por el amplio potencial para el aprovechamiento de recursos pesqueros y la acuacultura, actividades que en
esa y en otras regiones del país pueden coexistir bajo reglas claras y la adopción de medidas efectivas que
armonicen su adecuado desarrollo;
Que la seguridad de las instalaciones petroleras en aguas marinas y la salvaguarda de la vida humana en
la mar, precisan el adecuar y el fortalecer las medidas de seguridad existentes, así como favorecer a una
navegación segura en mares limpios;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, dispone que el Estado ribereño
determinará la anchura de las zonas de seguridad, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables,
así como que dichas zonas guardarán una relación razonable con la naturaleza y funciones de las islas
artificiales, instalaciones o estructuras, y no se extenderán a una distancia mayor de 500 metros alrededor de
éstas, y
Que a fin de propiciar el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y el desarrollo
de la acuacultura a través de cultivos marinos en las zonas de exploración y extracción de hidrocarburos en
aguas marinas, sin menoscabo de la seguridad de las instalaciones petroleras y la salvaguarda de la vida
humana en la mar, se considera necesario adecuar y fortalecer las medidas de seguridad existentes, para lo
cual se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ZONAS DE SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y
SOBREVUELO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS Y PARA EL
APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
EN ZONAS MARINAS MEXICANAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen como zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las
inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos
pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, las siguientes:
I. Alrededor de los pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de
hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, una anchura de 500 metros a partir de su borde exterior, zona
en la cual únicamente se permitirá el tráfico de embarcaciones o aeronaves que sean requeridas para la
operación de dichas instalaciones, y
II. 5,500 metros alrededor de los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos, tales como
monoboyas o unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, para preservar las maniobras de
conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a ellas.
El fondeo de embarcaciones ajenas a las actividades propias de la exploración y extracción de
hidrocarburos sólo se podrá realizar a partir de los 2,500 metros de distancia de las instalaciones petroleras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En las áreas ubicadas fuera de las zonas de seguridad a que se refiere el
artículo Primero de este Acuerdo donde existan instalaciones para la exploración y extracción de
hidrocarburos de tipo submarino, tales como cabezales, cables o ductos, no se podrá fondear y sólo se
permitirá la navegación, así como las actividades reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás disposiciones que de ella se derivan, con excepción de la pesca de arrastre, redes
dormidas o cualquier uso de otro tipo de red, que se podrán realizar a una distancia de 1,000 metros a partir
de dichas instalaciones.
Sólo en caso de emergencia cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o la
integridad de la embarcación, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad con autorización de la máxima
autoridad de la instalación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que una aeronave se encuentre volando en el espacio aéreo de la
zona de seguridad y requiera efectuar un descenso de emergencia en la misma, informará su situación de
emergencia en la frecuencia 122.8 MHz., quedando autorizado a descender a una altitud mínima
de 10,000 pies.
El personal de pilotos de aeronaves que realice cualquier tipo de actividades en las zonas de seguridad,
deberá estar debidamente certificado para desarrollar esas actividades.
Las aeronaves y barcos civiles, incluyendo embarcaciones menores, que transiten en las inmediaciones
de las zonas de seguridad deberán contar con un Sistema de Identificación Automático (AIS) que transmita en
todo momento. Los barcos pesqueros deberán contar con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de
Embarcaciones Pesqueras (SISMEP).
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
ARTÍCULO CUARTO.- En las medidas de organización del tráfico marítimo que en su caso autorice la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su
Reglamento, se establecerán las reglas de navegación aplicables para la vía de circulación y así evitar
accidentes e incidentes con los buques que operan regularmente hacia o desde las zonas de seguridad de
exploración y extracción de hidrocarburos. Los buques de pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque
que navegue en una vía de circulación, aunque no se les prohíbe pescar en dicha zona.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia, supervisión y control de tráfico aéreo y marítimo quedarán a cargo de
las secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO SEXTO.- Las infracciones a lo establecido en este Acuerdo se sancionarán por la autoridad
competente en la materia de que se trate, en los términos establecidos por las disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que se presenten circunstancias que pudiesen afectar el medio
ambiente marino o la Seguridad Nacional, las secretarías de Marina; de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de
Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional, podrán establecer
medidas emergentes para fortalecer temporalmente la seguridad en las áreas de exploración y extracción
de hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, abrogan el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas de
seguridad en la Sonda de Campeche, publicado el 11 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO.- Para los efectos de este Acuerdo, las secretarías de Marina; de Energía; de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, con la intervención
que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, darán a
conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación las zonas de seguridad y áreas fuera de
éstas, a que se refieren los artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, dentro de los 30 días naturales
siguientes a su entrada en vigor. Las modificaciones posteriores a dichas zonas, se darán a conocer mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación y a través de los medios electrónicos identificados en los
portales oficiales de cada Dependencia.
Lo anterior, sin perjuicio de los Avisos a los Marinos que se deban emitir para la seguridad de
la navegación.
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el auxilio
del Instituto Nacional de Pesca y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, efectuará dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo,
las investigaciones pesqueras y acuícolas que correspondan para sustentar, con la opinión técnica que emita
y basada en la mejor evidencia científica disponible, las decisiones que en la materia adopte la autoridad
pesquera para la adecuada implementación de este instrumento.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.-
El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia
de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO,
CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TURÍSTICO, Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTÚA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y
FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, M. EN D. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA,
EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA, M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS; LA SECRETARIA DE TURISMO, M. EN D.F. ROSALINDA
ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, L.C.P. Y A.P. ALEJANDRO GERMÁN
HINOJOSA VELASCO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las
que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con
fecha 26 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en
materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “…
“LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016
le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos
para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar
la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a
otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, sería por
un importe de $20’478,071.33 (Veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y un pesos
33/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por
los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1 Infraestructura y
Servicios
Imagen Urbana de Cuautitlán en el Corredor
Turístico San Juan Diego-El Chilar en Calzada
Guadalupe desde la Parroquia de Nuestra Sra.
de Guadalupe hasta el Parque de la Cruz
$3’000,000.00
2 Equipamiento turístico Rehabilitación del Santuario de la Quinta
Aparición Guadalupana en Ecatepec de Morelos
$2’130,438.02
3 Equipamiento turístico 3a. Etapa del Sendero Interpretativo Ecológico
Cultural puerta 1 a la Av. 16 de septiembre en
Teotihuacán
$8’000,000.00
4 Equipamiento turístico Reutilización del Paradero Turístico Macheros,
ejido el Capulín, Donato Guerra
$490,732.85
5 Infraestructura y
Servicios
Centro de Atención Turística y Mejoramiento de
la Imagen Urbana en Villa del Carbón, en las
Av. Juárez, Eliseo González, Alfredo del Mazo y
Calle Isidro Fabela
$3’856,900.46
6 Equipamiento turístico Mejoramiento Integral de la Imagen Urbana de
San Martín de las Pirámides
$3’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $20’478,071.33
4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos
destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $40’956,142.66
(Cuarenta millones novecientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos 66/100 M.N.), de los
cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $20’478,071.33 (Veinte millones
cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y un pesos 33/100 M.N.), adicionalmente a la que se
otorgará por parte de “LA SECTUR”.
5. Que con fecha 1 de abril de 2016, mediante oficio No. 225A00000/43/2016, emitido por la Mtra. En
D. F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, Secretaria de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
solicitó a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1
y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del
subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con
la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo
que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un
convenio modificatorio.
7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común
acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos
en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del
“Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016”.
8. Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la
modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen
los siguientes ajustes:
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
 Incorporación del proyecto denominado “Proyecto Integral del Corredor Ixtapan de la
Sal - Tonatico” con las vertientes de: Cableado Subterráneo en Ixtapan de la Sal 2a. etapa, el
cual contará con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $4’386,721.00
(Cuatro millones trescientos ochenta y seis mil setecientos veintiún pesos 00/100 M.N.), sin
aportación estatal; Cableado Subterráneo en Tonatico 1a. etapa, el cual contará con un monto
autorizado por concepto de subsidio federal por $1’513,000 00 (Un millón quinientos trece mil
pesos 00/100 M.N.), sin aportación estatal; Imagen Urbana en el Centro de Ixtapan de la Sal, el
cual contará con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $20’276,927.00
(Veinte millones doscientos setenta y seis mil novecientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), con
una aportación estatal de $7’130,000.00 (Siete millones ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.),
para integrar una cantidad total de recursos públicos de $33’306,648.00 (treinta y tres millones
trescientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
 Incorporación del proyecto denominado “Proyecto Integral del Corredor Ixtapan de la
Sal - Tonatico” con la vertiente de: Parque Público Turístico en Ixtapan de la Sal, el cual contará
con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $20’000,000.00 (Veinte millones
de pesos 00/100 M.N.), con una aportación estatal de $1’130,000.00 (Un millón ciento treinta mil
pesos 00/100 M.N.), para integrar una cantidad total de recursos públicos de $21’130,000.00
(Veintiún millones ciento treinta mil de pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo,
se adiciona la declaración I.7 y I.8 en los términos siguientes:
I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de
Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el
presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en el artículo 9 fracción VIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo.
I.8 Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortúa, en su carácter de Director General Adjunto de
Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos 41 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso c); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y
adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente
Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO
en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el
Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO,
lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA Y
TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio
Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que
su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de
“LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y en el marco del programa presupuestario
“Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”
(PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $66’654,719.33
(Sesenta y seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve pesos
33/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan;
hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio
autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
Imagen Urbana de Cuautitlán en el
Corredor Turístico San Juan Diego-El
Chilar en Calzada Guadalupe desde
la Parroquia de Nuestra Sra. de
Guadalupe hasta el Parque de la
Cruz
$3’000,000.00
2
Equipamiento
turístico
Rehabilitación del Santuario de la
Quinta Aparición Guadalupana en
Ecatepec de Morelos
$2’130,438.02
3
Equipamiento
turístico
3a. Etapa del Sendero Interpretativo
Ecológico Cultural puerta 1 a la Av.
16 de septiembre en Teotihuacán
$8’000,000.00
4
Equipamiento
turístico
Reutilización del Paradero Turístico
Macheros, ejido el Capulín, Donato
Guerra
$490,732.85
5
Infraestructura y
Servicios
Centro de Atención Turística y
Mejoramiento de la Imagen Urbana
en Villa del Carbón, en las Av.
Juárez, Eliseo González, Alfredo del
Mazo y Calle Isidro Fabela
$3’856,900.46
6
Equipamiento
turístico
Mejoramiento Integral de la Imagen
Urbana de San Martín de las
Pirámides
$3’000,000.00
7
Infraestructura y
Servicios
Proyecto Integral del Corredor
Ixtapan de la Sal - Tonatico:
 Cableado Subterráneo en
Ixtapan de la Sal (2a. etapa)
 Cableado Subterráneo en
Tonatico (1a. etapa)
 Imagen Urbana en Centro de
Ixtapan de la Sal
$4’386,721.00
$1’513,000.00
$20’276,927.00
8
Infraestructura y
Servicios
Proyecto Integral del Corredor
Ixtapan de la Sal - Tonatico:
 Parque Público Turístico en
Ixtapan de la Sal
$20’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $66’654,719.33
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los
proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $95’392,790.66
(Noventa y cinco millones trescientos noventa y dos mil setecientos noventa pesos
66/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de
$28’738,071.33 (Veintiocho millones setecientos treinta y ocho mil setenta y un pesos
33/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo
establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán
comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico,
en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales
recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución
de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos,
según corresponda.
SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula
anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio
como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este
Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron
modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que
éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y
derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que
no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido
en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y
será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado
el 26 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 27 de junio
de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid
Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona
González- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director
General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortúa.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel
Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Sergio Manzur Quiroga.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Joaquín Guadalupe Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura,
Erasto Martínez Rojas.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Rosalinda Elizabeth Benítez González.-
Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Alejandro Germán Hinojosa Velasco.- Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 45.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Financiamiento 2017 del
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0561/2016.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la
aprobación del Programa de Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 45.1355.2016.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214 fracción XVI, inciso a)
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracción XVII,
inciso a) del Estatuto Orgánico, por unanimidad, Programa de Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda,
previamente autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6267.885.2016,
conforme a lo siguiente:
El Programa de Crédito 2017, en su escenario básico, prevé el otorgamiento de 112,366 préstamos, de los
cuales 39,000 serán destinados al esquema de “Crédito Tradicional 1er crédito” (34.7%), 4,116 serán
destinados al esquema de “Crédito Tradicional 2do crédito” (3.7%), 7,000 con cargo al esquema de “Crédito
con Subsidio” (6.2%), 1,500 con cargo al esquema de “Crédito a Pensionados” (1.3%), 1,500 con cargo al
esquema de “Crédito FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal” (1.3%), 500 con cargo al esquema de “Crédito
FOVISSSTE-INFONAVIT Individual” (0.4%), 3,325 con cargo al esquema de “Crédito Alia2Plus 1er crédito”
(3.0%), 175 con cargo al esquema de “Crédito Alia2Plus 2do crédito” (0.2%), 230 con cargo al esquema de
“Crédito Respalda2 1er crédito” (0.2%), 20 con cargo al esquema de “Crédito Respalda2 2° crédito” (0.0%),
45,000 del esquema de “Respalda2-M” (40.0%), 1,900 del esquema de FOVISSSTE en pesos 1er crédito
(1.7%), 100 del esquema de FOVISSSTE en pesos 2do crédito (0.1%), 7,600 del esquema FOVISSSTE en
pesos Pagos Crecientes 1er crédito (6.8%), y 400 del esquema FOVISSSTE en pesos Pagos Crecientes 2do
crédito (0.4%).
Este programa requiere una inversión de $37,560 millones (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA MILLONES DE PESOS) que serán financiados con las aportaciones de la subcuenta de vivienda
del SAR, la recuperación de créditos, productos financieros, emisiones en los mercados de capital
(bursatilización de la cartera), fondeo con líneas de almacenamiento, así como la cesión de derechos
fiduciarios, como se aprecia en el siguiente cuadro.
INGRESOS 2017
Cifras en miles de pesos
CONCEPTO IMPORTE
(miles de pesos)
DISPONIBILIDAD INICIAL 7,455,042
INGRESOS
APORTACIONES 5% NETA 11,606,744
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA 8,801,256
OTROS INGRESOS 1,900,000
SUMAN LOS INGRESOS NETOS 22,308,000
FINANCIAMIENTO EXTERNO
BURSATILIZACIÓN DE CARTERA 10,000,000
LÍNEAS DE ALMACENAMIENTO/CESIÓN DERECHOS FIDUCIARIOS 12,000,000
SUMA FINANCIAMIENTO EXTERNO 22,000,000
TOTAL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 51,763,042
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
En suma se estima obtener recursos financieros por $51,763 millones, de los cuales se destinarán a los
siguientes conceptos:
CONCEPTO IMPORTE
(Miles de pesos)
CRÉDITOS HIPOTECARIOS 37,560,556
DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS 5% 9,719,135
OTRAS EROGACIONES 1,938,521
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,000,000
INVERSIÓN FÍSICA 25,000
DISPONIBILIDAD FINAL 1,519,830
TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS 51,763,042
PROGRAMA DE CRÉDITOS POR PRODUCTO
ESQUEMA NÚMERO DE
CRÉDITOS
IMPORTE
(PESOS)
TRADICIONAL 1
er
CRÉDITO 39,000 28,070,656,200
TRADICIONAL 2° CRÉDITO
2
4,116 2,675,400,000
CON SUBSIDIO 7,000 3,465,000,000
PENSIONADOS 1,500 639,000,000
FOVISSSTE-INFONAVIT CONYUGAL 1,500 895,500,000
FOVISSSTE-INFONAVIT INDIVIDUAL 500 298,500,000
ALIA2 PLUS 1
er
CRÉDITO 3,325 1,157,100,000
ALIA2 PLUS 2° CRÉDITO
2
175 60,900,000
RESPALDA2 1
er
CRÉDITO 230 6,698,050
RESPALDA2 2° CRÉDITO
2
20 582,439
RESPALDADO2 M
1
45,000 0
FOVISSSTE EN PESOS 1
er
CRÉDITO 1,900 55,331,707
FOVISSSTE EN PESOS 2° CRÉDITO
2
100 2,912,195
FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 1
er
CRÉDITO 7,600 221,326,829
FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 2° CRÉDITO
2
400 11,648,780
TOTAL 112,366 37,560,556,200
1
FOVISSSTE no aporta recursos en este producto.
2
Segundo crédito sujeto a la aprobación de las reglas de operación por parte de la Comisión Ejecutiva y la
Junta Directiva, y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
“CRÉDITO TRADICIONAL”, “CONYUGAL FOVISSSTE-INFONAVIT”, “FOVISSSTE INFONAVIT
INDIVIDUAL”, “ALIA2Plus” y “CRÉDITO CON SUBSIDIO”
Rango en SMGMVDF
Tasa de
Interés
TRADICIONAL
CONYUGAL
FOVISSSTE-
INFONAVIT
ALIA2+
Adquisición,
Construcción y
Redención de
pasivos hipotecarios
Ampliación y
Reparación o
Mejoramiento
Adquisición
Adquisición y
Redención de
pasivos
hipotecarios
Igual o
Mayor a:
Menor a:
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
1.00 1.05 4.0% 70.6768 23.5589 70.6768 18.6405
1.05 1.10 4.0% 74.2106 24.7369 74.2106 19.5725
1.10 1.15 4.0% 77.7444 25.9148 77.7444 20.5045
1.15 1.20 4.0% 81.2783 27.0928 81.2783 21.4366
1.20 1.25 4.0% 84.8121 28.2707 84.8121 22.3686
1.25 1.30 4.0% 88.3459 29.4486 88.3459 23.3006
1.30 1.35 4.0% 91.8798 30.6266 91.8798 24.2326
1.35 1.40 4.0% 95.4136 31.8045 95.4136 25.1646
1.40 1.45 4.0% 98.9475 32.9825 98.9475 26.0967
1.45 1.50 4.0% 102.4813 34.1604 102.4813 27.0287
1.50 1.55 4.0% 106.0151 35.3384 106.0151 27.9607
1.55 1.60 4.0% 109.5490 36.5163 109.5490 28.8927
1.60 1.65 4.0% 113.0828 37.6943 113.0828 29.8248
1.65 1.70 4.0% 116.6166 38.8722 116.6166 30.7568
1.70 1.75 4.0% 120.1505 40.0502 120.1505 31.6888
1.75 1.80 4.0% 123.6843 41.2281 123.6843 32.6208
1.80 1.85 4.0% 127.2182 42.4061 127.2182 33.5529
1.85 1.90 4.0% 130.7520 43.5840 130.7520 34.4849
1.90 1.95 4.0% 134.2858 44.7619 134.2858 35.4169
1.95 2.00 4.0% 137.8197 45.9399 137.8197 36.3489
2.00 2.05 4.0% 141.3535 47.1178 141.3535 37.2810
2.05 2.10 4.0% 144.8873 48.2958 144.8873 38.2130
2.10 2.15 4.0% 148.4212 49.4737 148.4212 39.1450
2.15 2.20 4.0% 151.9550 50.6517 151.9550 40.0770
2.20 2.25 4.0% 155.4889 51.8296 155.4889 41.0091
2.25 2.30 4.0% 159.0227 53.0076 159.0227 41.9411
2.30 2.35 4.0% 162.5565 54.1855 162.5565 42.8731
2.35 2.40 4.0% 166.0904 55.3635 166.0904 43.8051
2.40 2.45 4.0% 169.6242 56.5414 169.6242 44.7372
2.45 2.50 4.0% 173.1580 57.7193 173.1580 45.4846
2.50 2.55 4.0% 176.6919 58.8973 176.6919 45.4903
2.55 2.60 4.0% 177.2257 59.0752 177.2257 45.6870
2.60 2.65 4.5% 177.2260 59.0753 177.2260 45.8044
2.65 2.70 4.5% 177.5000 59.1667 177.5000 46.6853
2.70 2.75 4.5% 180.5000 60.1667 180.5000 47.5661
2.75 2.80 4.5% 184.0000 61.3333 184.0000 48.4470
2.80 2.85 4.5% 187.0302 62.3434 187.0302 49.3279
2.85 2.90 4.5% 190.3700 63.4567 190.3700 50.2087
2.90 2.95 4.5% 193.7098 64.5699 193.7098 51.0896
2.95 3.00 4.5% 197.0497 65.6832 197.0497 51.9704
3.00 3.05 4.5% 200.3895 66.7965 200.3895 52.8513
3.05 3.10 4.5% 203.7293 67.9098 203.7293 53.7321
3.10 3.15 4.5% 207.0691 69.0230 207.0691 54.6130
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Rango en SMGMVDF
Tasa de
Interés
TRADICIONAL
CONYUGAL
FOVISSSTE-
INFONAVIT
ALIA2+
Adquisición,
Construcción y
Redención de
pasivos hipotecarios
Ampliación y
Reparación o
Mejoramiento
Adquisición
Adquisición y
Redención de
pasivos
hipotecarios
Igual o
Mayor a:
Menor a:
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
3.15 3.20 4.5% 210.4090 70.1363 210.4090 55.4938
3.20 3.25 4.5% 213.7488 71.2496 213.7488 56.3747
3.25 3.30 4.5% 217.0886 72.3629 217.0886 56.5171
3.30 3.35 4.5% 218.0000 72.6667 218.0000 56.8441
3.35 3.40 4.5% 218.1000 72.7000 218.1000 56.9864
3.40 3.45 5.0% 218.2000 72.7333 218.2000 57.0652
3.45 3.50 5.0% 218.8000 72.9333 218.8000 57.5297
3.50 3.55 5.0% 222.0000 74.0000 222.0000 58.3634
3.55 3.60 5.0% 224.4506 74.8169 224.4506 58.5510
3.60 3.65 5.0% 227.6119 75.8706 227.6119 58.7386
3.65 3.70 5.0% 228.5000 76.1667 228.5000 58.7601
3.70 3.75 5.0% 228.9000 76.3000 228.9000 58.9292
3.75 3.80 5.5% 228.9500 76.3167 228.9500 59.2778
3.80 3.85 5.5% 229.6000 76.5333 229.6000 60.0682
3.85 3.90 5.5% 230.7498 76.9166 230.7498 60.8586
3.90 3.95 5.5% 233.7466 77.9155 233.7466 61.6490
3.95 4.00 5.5% 236.7433 78.9144 236.7433 61.8855
4.00 4.05 5.5% 239.7401 79.9134 239.7401 62.3066
4.05 4.10 5.5% 239.8368 79.9456 239.8368 62.5431
4.10 4.15 5.5% 240.1000 80.0333 240.1000 62.5684
4.15 4.20 6.0% 240.1500 80.0500 240.1500 62.6471
4.20 4.25 6.0% 240.5000 80.1667 240.5000 63.0282
4.25 4.30 6.0% 245.6000 81.8667 245.6000 63.7786
4.30 4.35 6.0% 246.1000 82.0333 246.1000 64.5289
4.35 4.40 6.0% 247.5111 82.5037 247.5111 65.2792
4.40 4.45 6.0% 250.3560 83.4520 250.3560 66.0296
4.45 4.50 6.0% 253.2010 84.4003 253.2010 66.7799
4.50 4.55 6.0% 256.0459 85.3486 256.0459 67.5303
4.55 4.60 6.0% 258.8909 86.2970 258.8909 68.2806
4.60 4.65 6.0% 261.7358 87.2453 261.7358 69.0309
4.65 4.70 6.0% 264.5808 88.1936 264.5808 69.7813
4.70 4.75 6.0% 267.4257 89.1419 267.4257 70.5316
4.75 4.80 6.0% 270.2707 90.0902 270.2707 71.2819
4.80 4.85 6.0% 273.1157 91.0386 273.1157 72.0323
4.85 4.90 6.0% 275.9606 91.9869 275.9606 72.7826
4.90 4.95 6.0% 278.8056 92.9352 278.8056 73.5329
4.95 5.00 6.0% 281.6505 93.8835 281.6505 74.2833
5.00 5.05 6.0% 284.4955 94.8318 284.4955 75.0336
5.05 5.10 6.0% 287.3404 95.7706 287.3404 75.7840
5.10 5.15 6.0% 290.1854 96.7188 290.1854 76.5343
5.15 5.20 6.0% 293.0303 97.6670 293.0303 77.2846
5.20 5.25 6.0% 295.8753 98.6152 295.8753 78.0350
5.25 5.30 6.0% 298.7202 99.5635 298.7202 78.7853
5.30 5.35 6.0% 301.5652 100.5117 301.5652 79.5356
5.35 5.40 6.0% 304.4102 101.4599 304.4102 80.2860
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Rango en SMGMVDF
Tasa de
Interés
TRADICIONAL
CONYUGAL
FOVISSSTE-
INFONAVIT
ALIA2+
Adquisición,
Construcción y
Redención de
pasivos hipotecarios
Ampliación y
Reparación o
Mejoramiento
Adquisición
Adquisición y
Redención de
pasivos
hipotecarios
Igual o
Mayor a:
Menor a:
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
5.40 5.45 6.0% 307.2551 102.4081 307.2551 81.0363
5.45 5.50 6.0% 310.1001 103.3564 310.1001 81.7866
5.50 5.55 6.0% 312.9450 104.3046 312.9450 82.5370
5.55 5.60 6.0% 315.7900 105.2528 315.7900 83.2873
5.60 5.65 6.0% 318.6349 106.2010 318.6349 84.0376
5.65 5.70 6.0% 321.4799 107.1492 321.4799 84.7880
5.70 5.75 6.0% 324.3248 108.0975 324.3248 85.5383
5.75 5.80 6.0% 327.1698 109.0457 327.1698 86.2887
5.80 5.85 6.0% 330.0148 109.9939 330.0148 87.0390
5.85 5.90 6.0% 332.8597 110.9421 332.8597 87.7893
5.90 5.95 6.0% 335.7047 111.8904 335.7047 88.5397
5.95 6.00 6.0% 338.5496 112.8386 338.5496 89.2900
6.00 6.05 6.0% 341.3946 113.7868 341.3946 90.0403
6.05 6.10 6.0% 344.2395 114.7350 344.2395 90.7907
6.10 6.15 6.0% 347.0845 115.6833 347.0845 91.5410
6.15 6.20 6.0% 349.9294 116.6315 349.9294 92.2913
6.20 6.25 6.0% 352.7744 117.5797 352.7744 93.0417
6.25 6.30 6.0% 355.6193 118.5279 355.6193 93.7920
6.30 6.35 6.0% 358.4643 119.4762 358.4643 94.5424
6.35 6.40 6.0% 361.3093 120.4244 361.3093 95.2927
6.40 6.45 6.0% 364.1542 121.3726 364.1542 96.0430
6.45 6.50 6.0% 366.9992 122.3208 366.9992 96.7934
6.50 6.55 6.0% 369.8441 123.2690 369.8441 97.5437
6.55 6.60 6.0% 372.6891 124.2173 372.6891 98.2940
6.60 6.65 6.0% 375.5340 125.1655 375.5340 99.0444
6.65 6.70 6.0% 378.3790 126.1137 378.3790 99.7947
6.70 6.75 6.0% 381.2239 127.0619 381.2239 100.5450
6.75 6.80 6.0% 384.0689 128.0102 384.0689 101.2954
6.80 6.85 6.0% 386.9138 128.9584 386.9138 102.0457
6.85 6.90 6.0% 389.7588 129.9066 389.7588 102.7961
6.90 6.95 6.0% 392.6038 130.8548 392.6038 103.5464
6.95 7.00 6.0% 395.4487 131.8031 395.4487 104.2967
7.00 7.05 6.0% 396.0000 131.9868 396.0000 105.0471
7.05 7.10 6.0% 396.5000 132.1535 396.5000 105.7974
7.10 7.15 6.0% 396.6000 132.1868 396.6000 106.5477
7.15 7.20 6.0% 397.0000 132.3201 397.0000 107.2981
7.20 7.25 6.0% 397.6789 132.5464 397.6789 108.0484
7.25 7.30 6.0% 400.4406 133.4669 400.4406 108.7987
7.30 7.35 6.0% 403.2023 134.3873 403.2023 109.5491
7.35 7.40 6.0% 405.9639 135.3078 405.9639 110.2994
7.40 7.45 6.0% 408.7256 136.2282 408.7256 111.0498
7.45 7.50 6.0% 411.4872 137.1487 411.4872 111.8001
7.50 7.55 6.0% 414.2489 138.0692 414.2489 112.5504
7.55 7.60 6.0% 417.0106 138.9896 417.0106 113.3008
7.60 7.65 6.0% 419.7722 139.9101 419.7722 114.0511
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Rango en SMGMVDF
Tasa de
Interés
TRADICIONAL
CONYUGAL
FOVISSSTE-
INFONAVIT
ALIA2+
Adquisición,
Construcción y
Redención de
pasivos hipotecarios
Ampliación y
Reparación o
Mejoramiento
Adquisición
Adquisición y
Redención de
pasivos
hipotecarios
Igual o
Mayor a:
Menor a:
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
Monto Máximo
en SMGMVDF
7.65 7.70 6.0% 422.5339 140.8305 422.5339 114.8014
7.70 7.75 6.0% 425.2955 141.7510 425.2955 115.5518
7.75 7.80 6.0% 428.0572 142.6715 428.0572 116.3021
7.80 7.85 6.0% 430.8189 143.5919 430.8189 117.0524
7.85 7.90 6.0% 433.5805 144.5124 433.5805 117.8028
7.90 7.95 6.0% 436.3422 145.4328 436.3422 118.5531
7.95 8.00 6.0% 439.1038 146.3533 439.1038 119.3034
8.00 8.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.05 8.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.10 8.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.15 8.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.20 8.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.25 8.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.30 8.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.35 8.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.40 8.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.45 8.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.50 8.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.55 8.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.60 8.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.65 8.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.70 8.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.75 8.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.80 8.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.85 8.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.90 8.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.95 9.00 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.00 9.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.05 9.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.10 9.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.15 9.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.20 9.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.25 9.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.30 9.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.35 9.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.40 9.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.45 9.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.50 9.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.55 9.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.60 9.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.65 9.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.70 9.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.75 9.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.80 9.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.85 9.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.90 9.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.95 10.00 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
“CREDITOS PENSIONA2”
Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición
Edad Pensionado: 47 48 49 50 51 52
Igual o
Mayor
Menor
Tasa de
Interés
Monto Máximo en SMGMVDF
1.0 1.1 4.0% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746
1.1 1.2 4.0% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102
1.2 1.3 4.0% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458
1.3 1.4 4.0% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813
1.4 1.5 4.0% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169
1.5 1.6 4.0% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525
1.6 1.7 4.0% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880
1.7 1.8 4.0% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236
1.8 1.9 4.0% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
1.9 2.0 4.0% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947
2.0 2.1 4.0% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303
2.1 2.2 4.0% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659
2.2 2.3 4.0% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014
2.3 2.4 4.0% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
2.4 2.5 4.0% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726
2.5 2.6 5.0% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081
2.6 2.7 5.0% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475
2.7 2.8 5.0% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870
2.8 2.9 5.0% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264
2.9 3.0 5.0% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658
3.0 3.1 5.0% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052
3.1 3.2 5.0% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447
3.2 3.3 5.0% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841
3.3 3.4 5.0% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
3.4 3.5 5.0% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
3.5 3.6 6.0% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023
3.6 3.7 6.0% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294
3.7 3.8 6.0% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565
3.8 3.9 6.0% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835
3.9 4.0 6.0% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106
4.0 4.1 6.0% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377
4.1 4.2 6.0% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898
4.2 4.3 6.0% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420
4.3 4.4 6.0% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942
4.4 4.5 6.0% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463
4.5 4.6 6.0% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985
4.6 4.7 6.0% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507
4.7 4.8 6.0% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028
4.8 4.9 6.0% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550
4.9 5.0 6.0% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
5.0 5.1 6.0% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594
5.1 5.2 6.0% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
5.2 5.3 6.0% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386
5.3 5.4 6.0% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282
5.4 5.5 6.0% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178
5.5 5.6 6.0% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074
5.6 5.7 6.0% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971
5.7 5.8 6.0% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867
5.8 5.9 6.0% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763
5.9 6.0 6.0% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659
6.0 6.1 6.0% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555
6.1 6.2 6.0% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452
6.2 6.3 6.0% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348
6.3 6.4 6.0% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244
6.4 6.5 6.0% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
6.5 6.6 6.0% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036
6.6 6.7 6.0% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932
6.7 6.8 6.0% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829
6.8 6.9 6.0% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725
6.9 7.0 6.0% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621
7.0 7.1 6.0% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517
7.1 7.2 6.0% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788
7.2 7.3 6.0% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059
7.3 7.4 6.0% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329
7.4 7.5 6.0% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600
7.5 7.6 6.0% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871
7.6 7.7 6.0% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141
7.7 7.8 6.0% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412
7.8 7.9 6.0% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683
7.9 8.0 6.0% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953
8.0 más de 8 6.0% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición
Edad Pensionado: 53 54 55 56 57 58
Igual o
Mayor
Menor
Tasa de
Interés
Monto Máximo en SMGMVDF
1.0 1.1 4.0% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746
1.1 1.2 4.0% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102
1.2 1.3 4.0% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458
1.3 1.4 4.0% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813
1.4 1.5 4.0% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169
1.5 1.6 4.0% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525
1.6 1.7 4.0% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880
1.7 1.8 4.0% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236
1.8 1.9 4.0% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
1.9 2.0 4.0% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947
2.0 2.1 4.0% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303
2.1 2.2 4.0% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659
2.2 2.3 4.0% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014
2.3 2.4 4.0% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
2.4 2.5 4.0% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726
2.5 2.6 5.0% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081
2.6 2.7 5.0% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475
2.7 2.8 5.0% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870
2.8 2.9 5.0% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264
2.9 3.0 5.0% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658
3.0 3.1 5.0% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052
3.1 3.2 5.0% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447
3.2 3.3 5.0% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841
3.3 3.4 5.0% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
3.4 3.5 5.0% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
3.5 3.6 6.0% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023
3.6 3.7 6.0% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294
3.7 3.8 6.0% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565
3.8 3.9 6.0% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835
3.9 4.0 6.0% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106
4.0 4.1 6.0% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377
4.1 4.2 6.0% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898
4.2 4.3 6.0% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420
4.3 4.4 6.0% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942
4.4 4.5 6.0% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463
4.5 4.6 6.0% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985
4.6 4.7 6.0% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507
4.7 4.8 6.0% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028
4.8 4.9 6.0% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550
4.9 5.0 6.0% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
5.0 5.1 6.0% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594
5.1 5.2 6.0% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
5.2 5.3 6.0% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386
5.3 5.4 6.0% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282
5.4 5.5 6.0% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178
5.5 5.6 6.0% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074
5.6 5.7 6.0% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971
5.7 5.8 6.0% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867
5.8 5.9 6.0% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763
5.9 6.0 6.0% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659
6.0 6.1 6.0% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555
6.1 6.2 6.0% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452
6.2 6.3 6.0% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348
6.3 6.4 6.0% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244
6.4 6.5 6.0% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
6.5 6.6 6.0% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036
6.6 6.7 6.0% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932
6.7 6.8 6.0% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829
6.8 6.9 6.0% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725
6.9 7.0 6.0% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621
7.0 7.1 6.0% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517
7.1 7.2 6.0% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788
7.2 7.3 6.0% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059
7.3 7.4 6.0% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329
7.4 7.5 6.0% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600
7.5 7.6 6.0% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871
7.6 7.7 6.0% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141
7.7 7.8 6.0% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412
7.8 7.9 6.0% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683
7.9 8.0 6.0% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953
8.0 más de 8 6.0% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición
Edad Pensionado: 59 60 61 62 63 64
Igual o
Mayor
Menor
Tasa de
Interés
Monto Máximo en SMGMVDF
1.0 1.1 4.0% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746
1.1 1.2 4.0% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102
1.2 1.3 4.0% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458
1.3 1.4 4.0% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813
1.4 1.5 4.0% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169
1.5 1.6 4.0% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525
1.6 1.7 4.0% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880
1.7 1.8 4.0% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236
1.8 1.9 4.0% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
1.9 2.0 4.0% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947
2.0 2.1 4.0% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303
2.1 2.2 4.0% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659
2.2 2.3 4.0% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014
2.3 2.4 4.0% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
2.4 2.5 4.0% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726
2.5 2.6 5.0% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081
2.6 2.7 5.0% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475
2.7 2.8 5.0% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870
2.8 2.9 5.0% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264
2.9 3.0 5.0% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658
3.0 3.1 5.0% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052
3.1 3.2 5.0% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447
3.2 3.3 5.0% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841
3.3 3.4 5.0% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
3.4 3.5 5.0% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
3.5 3.6 6.0% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023
3.6 3.7 6.0% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294
3.7 3.8 6.0% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565
3.8 3.9 6.0% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835
3.9 4.0 6.0% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106
4.0 4.1 6.0% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377
4.1 4.2 6.0% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898
4.2 4.3 6.0% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420
4.3 4.4 6.0% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942
4.4 4.5 6.0% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463
4.5 4.6 6.0% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985
4.6 4.7 6.0% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507
4.7 4.8 6.0% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028
4.8 4.9 6.0% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550
4.9 5.0 6.0% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
5.0 5.1 6.0% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594
5.1 5.2 6.0% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
5.2 5.3 6.0% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386
5.3 5.4 6.0% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282
5.4 5.5 6.0% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178
5.5 5.6 6.0% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074
5.6 5.7 6.0% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971
5.7 5.8 6.0% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867
5.8 5.9 6.0% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763
5.9 6.0 6.0% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659
6.0 6.1 6.0% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555
6.1 6.2 6.0% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452
6.2 6.3 6.0% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348
6.3 6.4 6.0% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244
6.4 6.5 6.0% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
6.5 6.6 6.0% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036
6.6 6.7 6.0% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932
6.7 6.8 6.0% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829
6.8 6.9 6.0% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725
6.9 7.0 6.0% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621
7.0 7.1 6.0% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517
7.1 7.2 6.0% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788
7.2 7.3 6.0% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059
7.3 7.4 6.0% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329
7.4 7.5 6.0% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600
7.5 7.6 6.0% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871
7.6 7.7 6.0% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141
7.7 7.8 6.0% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412
7.8 7.9 6.0% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683
7.9 8.0 6.0% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953
8.0 más de 8 6.0% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición
Edad Pensionado: 65 66 67 68 69 70
Igual o
Mayor
Menor
Tasa de
Interés
Monto Máximo en SMGMVDF
1.0 1.1 4.0% 27.8970 27.5217 26.1456 24.7070 23.3309 21.8922
1.1 1.2 4.0% 30.2738 28.8352 27.3340 25.8954 24.3942 22.9556
1.2 1.3 4.0% 32.6507 31.0870 29.5232 27.8970 26.3332 24.7695
1.3 1.4 4.0% 35.0276 33.3388 31.6499 29.9611 28.2723 26.5209
1.4 1.5 4.0% 37.4045 35.5905 33.7766 31.9627 30.1487 28.3348
1.5 1.6 4.0% 39.7813 37.8423 35.9033 34.0268 32.0878 30.1487
1.6 1.7 4.0% 42.1582 40.0941 38.0299 36.0284 33.9642 31.9001
1.7 1.8 4.0% 44.5351 42.4084 40.2192 38.0925 35.9033 33.7766
1.8 1.9 4.0% 46.9119 44.6602 42.4084 40.1566 37.8423 35.5905
1.9 2.0 4.0% 49.2888 46.9119 44.5351 42.1582 39.7813 37.4045
2.0 2.1 4.0% 51.6657 49.1637 46.6617 44.1598 41.6578 39.2184
2.1 2.2 4.0% 54.0426 51.4155 48.8510 46.2239 43.6594 41.0323
2.2 2.3 4.0% 56.4194 53.6673 50.9776 48.2255 45.5359 42.7837
2.3 2.4 4.0% 58.7963 55.9190 53.1043 50.2896 47.4123 44.5976
2.4 2.5 4.0% 61.1732 58.1708 55.2310 52.2912 49.3514 46.3490
2.5 2.6 5.0% 63.5500 60.4851 57.4202 54.3553 51.2904 48.2255
2.6 2.7 5.0% 65.9895 62.7995 59.6094 56.4194 53.2294 50.1020
2.7 2.8 5.0% 68.4289 65.1138 61.7987 58.4836 55.2310 51.9159
2.8 2.9 5.0% 70.8683 67.4281 63.9879 60.6102 57.1700 53.7298
2.9 3.0 5.0% 73.3077 69.7424 66.2397 62.6744 59.1716 55.6063
3.0 3.1 5.0% 75.7472 72.0567 68.3663 64.7385 61.0481 57.4202
3.1 3.2 5.0% 78.1866 74.3711 70.6181 66.8652 63.1122 59.2967
3.2 3.3 5.0% 80.6260 76.6854 72.7448 68.8667 64.9887 61.1106
3.3 3.4 5.0% 83.0654 79.0623 75.0591 71.0560 67.0528 63.0497
3.4 3.5 5.0% 85.5048 81.3766 77.2483 73.1201 69.0544 64.9261
3.5 3.6 6.0% 87.9443 83.6909 79.4376 75.1842 70.9934 66.7401
3.6 3.7 6.0% 90.3837 86.0052 81.6893 77.3109 72.9950 68.6165
3.7 3.8 6.0% 92.8231 88.3196 83.8786 79.4376 74.9340 70.4930
3.8 3.9 6.0% 95.2625 90.6339 86.0678 81.5017 76.9356 72.3069
3.9 4.0 6.0% 97.7019 92.9482 88.2570 83.5658 78.8746 74.1209
4.0 4.1 6.0% 100.1414 95.3251 90.5088 85.6925 80.8762 76.0599
4.1 4.2 6.0% 102.5808 97.6394 92.6980 87.7566 82.8152 77.8738
4.2 4.3 6.0% 105.0202 99.9537 94.8872 89.8207 84.8168 79.7503
4.3 4.4 6.0% 107.4596 102.2680 97.0764 91.8849 86.6933 81.5017
4.4 4.5 6.0% 109.8990 104.5824 99.3282 94.0115 88.7574 83.4407
4.5 4.6 6.0% 112.3385 106.8967 101.5174 96.1382 90.6964 85.3172
4.6 4.7 6.0% 114.7779 109.2110 103.7067 98.2023 92.6980 87.1311
4.7 4.8 6.0% 117.2173 111.5253 105.8959 100.2665 94.6370 89.0076
4.8 4.9 6.0% 119.6567 113.9022 108.1477 102.3931 96.6386 90.8841
4.9 5.0 6.0% 122.0962 116.2165 110.3369 104.4573 98.6402 92.7605
5.0 5.1 6.0% 124.5356 118.5308 112.5261 106.5839 100.5792 94.5745
5.1 5.2 6.0% 126.9750 120.8452 114.7779 108.6481 102.5808 96.4510
5.2 5.3 6.0% 129.4144 123.1595 116.9046 110.7122 104.4573 98.2649
5.3 5.4 6.0% 131.8538 125.4738 119.1563 112.8389 106.5214 100.2039
5.4 5.5 6.0% 134.2933 127.7881 121.3456 114.9030 108.4604 101.9553
5.5 5.6 6.0% 136.7327 130.1650 123.5973 117.0297 110.4620 103.8943
5.6 5.7 6.0% 139.1721 132.4793 125.7866 119.0938 112.4010 105.7082
5.7 5.8 6.0% 141.6115 134.7936 127.9758 121.2205 114.4026 107.5847
5.8 5.9 6.0% 144.0509 137.1080 130.1650 123.2220 116.2791 109.3361
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
5.9 6.0 6.0% 146.4904 139.4223 132.4168 125.3487 118.3432 111.2751
6.0 6.1 6.0% 148.9298 141.7366 134.6060 127.4754 120.2822 113.1516
6.1 6.2 6.0% 151.3692 144.0509 136.7952 129.5395 122.2838 114.9655
6.2 6.3 6.0% 153.8086 146.3653 138.9845 131.6036 124.2228 116.8420
6.3 6.4 6.0% 156.2480 148.7421 141.2362 133.7303 126.2244 118.7185
6.4 6.5 6.0% 158.6875 151.0565 143.4254 135.7944 128.2260 120.5950
6.5 6.6 6.0% 161.1269 153.3708 145.6147 137.9211 130.1650 122.4089
6.6 6.7 6.0% 163.5663 155.6851 147.8664 139.9852 132.1666 124.2854
6.7 6.8 6.0% 166.0057 157.9994 149.9931 142.0494 134.0431 126.0993
6.8 6.9 6.0% 168.4452 160.3137 152.2449 144.1760 136.1072 127.9758
6.9 7.0 6.0% 170.8846 162.6281 154.3716 146.1776 137.9837 129.7897
7.0 7.1 6.0% 173.3240 165.0049 156.6859 148.3668 140.0478 131.7287
7.1 7.2 6.0% 175.7634 167.3193 158.8751 150.4310 141.9868 133.6052
7.2 7.3 6.0% 178.2028 169.6336 161.0643 152.4951 143.9884 135.4191
7.3 7.4 6.0% 180.6423 171.9479 163.2536 154.5592 145.8649 137.1705
7.4 7.5 6.0% 183.0817 174.2622 165.5053 156.6859 147.9290 139.1095
7.5 7.6 6.0% 185.5211 176.5766 167.6946 158.8126 149.8680 140.9860
7.6 7.7 6.0% 187.9605 178.8909 169.8838 160.8767 151.8696 142.8625
7.7 7.8 6.0% 190.3999 181.2052 172.0730 162.9408 153.8086 144.6764
7.8 7.9 6.0% 192.8394 183.5821 174.3248 165.0675 155.8102 146.5529
7.9 8.0 6.0% 195.2788 185.8964 176.5140 167.1316 157.7492 148.3668
8.0 más de 8 6.0% 197.7182 188.2107 178.7032 169.2583 159.7508 150.2433
Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición
Edad Pensionado: 71 72 73 74 75
Igual o Mayor Menor Tasa de Interés Monto Máximo en SMGMVDF
1.0 1.1 4.0% 20.5162 19.0775 17.7014 16.2628 14.8867
1.1 1.2 4.0% 21.4544 20.0158 18.5146 17.0759 15.5748
1.2 1.3 4.0% 23.1432 21.5795 20.0158 18.3895 16.8258
1.3 1.4 4.0% 24.8321 23.1432 21.4544 19.7656 18.0142
1.4 1.5 4.0% 26.5209 24.7070 22.8930 21.0791 19.2652
1.5 1.6 4.0% 28.2723 26.3332 24.3942 22.5177 20.5787
1.6 1.7 4.0% 29.8985 27.8344 25.7703 23.7687 21.7046
1.7 1.8 4.0% 31.5874 29.4607 27.2715 25.1448 22.9556
1.8 1.9 4.0% 33.3388 31.0870 28.7727 26.5209 24.2691
1.9 2.0 4.0% 35.0276 32.6507 30.2738 27.8970 25.5201
2.0 2.1 4.0% 36.7164 34.2144 31.7125 29.2105 26.7711
2.1 2.2 4.0% 38.4678 35.8407 33.2762 30.6491 28.0846
2.2 2.3 4.0% 40.0941 37.3419 34.6523 31.9001 29.2105
2.3 2.4 4.0% 41.7829 38.9056 36.0909 33.2762 30.3989
2.4 2.5 4.0% 43.4092 40.4694 37.5296 34.5897 31.6499
2.5 2.6 5.0% 45.1606 42.0957 39.0307 35.9658 32.9009
2.6 2.7 5.0% 46.9119 43.7219 40.5319 37.3419 34.2144
2.7 2.8 5.0% 48.6008 45.2857 42.0331 38.7180 35.4029
2.8 2.9 5.0% 50.3522 46.9119 43.4717 40.0941 36.6539
2.9 3.0 5.0% 52.1035 48.5382 45.0355 41.4702 37.9674
3.0 3.1 5.0% 53.7924 50.1020 46.4741 42.8462 39.1558
3.1 3.2 5.0% 55.5437 51.7908 48.0378 44.2223 40.4694
3.2 3.3 5.0% 57.2326 53.3545 49.4765 45.5984 41.7204
3.3 3.4 5.0% 59.0465 55.0433 51.0402 47.0370 43.0339
3.4 3.5 5.0% 60.7979 56.6696 52.6039 48.4757 44.3474
3.5 3.6 6.0% 62.4867 58.2334 54.0426 49.7892 45.5359
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
3.6 3.7 6.0% 64.3006 59.9222 55.6063 51.2278 46.9119
3.7 3.8 6.0% 66.0520 61.5485 57.1075 52.6665 48.1629
3.8 3.9 6.0% 67.7408 63.1748 58.6087 53.9800 49.4139
3.9 4.0 6.0% 69.4297 64.7385 60.0473 55.3561 50.6649
4.0 4.1 6.0% 71.2436 66.4273 61.6110 56.7947 51.9784
4.1 4.2 6.0% 72.9324 67.9910 63.1122 58.1708 53.2294
4.2 4.3 6.0% 74.6838 69.6173 64.6134 59.5469 54.4804
4.3 4.4 6.0% 76.3726 71.1811 66.0520 60.8604 55.7314
4.4 4.5 6.0% 78.1866 72.8699 67.6157 62.2991 57.0449
4.5 4.6 6.0% 79.9380 74.4962 69.1169 63.7377 58.2959
4.6 4.7 6.0% 81.6268 76.1224 70.6181 65.0512 59.5469
4.7 4.8 6.0% 83.3782 77.7487 72.1193 66.4899 60.8604
4.8 4.9 6.0% 85.1295 79.3750 73.6205 67.8659 62.1114
4.9 5.0 6.0% 86.8809 81.0013 75.1842 69.3046 63.4249
5.0 5.1 6.0% 88.6323 82.6276 76.6228 70.6807 64.6759
5.1 5.2 6.0% 90.3837 84.2538 78.1866 72.0567 65.9895
5.2 5.3 6.0% 92.0725 85.8176 79.6252 73.4328 67.1779
5.3 5.4 6.0% 93.8239 87.5064 81.1889 74.8715 68.5540
5.4 5.5 6.0% 95.5127 89.0701 82.6276 76.1850 69.7424
5.5 5.6 6.0% 97.3266 90.7590 84.1913 77.6236 71.0560
5.6 5.7 6.0% 99.0155 92.3227 85.6299 78.9372 72.2444
5.7 5.8 6.0% 100.8294 94.0115 87.1937 80.4383 73.6205
5.8 5.9 6.0% 102.4557 95.5127 88.6323 81.6893 74.8089
5.9 6.0 6.0% 104.2696 97.2015 90.1960 83.1280 76.1224
6.0 6.1 6.0% 106.0210 98.8278 91.6972 84.5666 77.3734
6.1 6.2 6.0% 107.7098 100.4541 93.1984 85.9427 78.6244
6.2 6.3 6.0% 109.4612 102.0804 94.6996 87.3188 79.9380
6.3 6.4 6.0% 111.2126 103.7067 96.2008 88.6948 81.1889
6.4 6.5 6.0% 112.9640 105.3329 97.7645 90.1335 82.5025
6.5 6.6 6.0% 114.7153 106.9592 99.2031 91.5096 83.7535
6.6 6.7 6.0% 116.4667 108.5855 100.7669 92.8856 85.0670
6.7 6.8 6.0% 118.1555 110.1492 102.2055 94.2617 86.2554
6.8 6.9 6.0% 119.9069 111.8381 103.7692 95.6378 87.5690
6.9 7.0 6.0% 121.5958 113.4018 105.2079 97.0139 88.8199
7.0 7.1 6.0% 123.4097 115.0906 106.7716 98.4525 90.1335
7.1 7.2 6.0% 125.1611 116.7169 108.2728 99.8286 91.4470
7.2 7.3 6.0% 126.8499 118.2806 109.7739 101.2047 92.6355
7.3 7.4 6.0% 128.5387 119.8444 111.2126 102.5182 93.8864
7.4 7.5 6.0% 130.3527 121.5332 112.7763 103.9569 95.2000
7.5 7.6 6.0% 132.1040 123.1595 114.2775 105.3955 96.4510
7.6 7.7 6.0% 133.7929 124.7858 115.7787 106.7716 97.7645
7.7 7.8 6.0% 135.5442 126.4120 117.2799 108.1477 99.0155
7.8 7.9 6.0% 137.2956 128.0383 118.7810 109.5237 100.2665
7.9 8.0 6.0% 138.9845 129.6021 120.2197 110.8373 101.4549
8.0 más de 8 6.0% 140.7984 131.2909 121.7834 112.3385 102.8310
El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación”.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de septiembre de 2016.- La Prosecretaria de la Junta Directiva de conformidad con
el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto, María Guadalupe Chacón Monárrez.- Rúbrica.
(R.- 438669)
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
ACUERDO 44.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Crédito 2017 del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0560//2016.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la
aprobación del Programa de Crédito 2017 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 44.1355.2016.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214 fracción XVI, inciso a)
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracción XVII,
inciso a) del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa de Crédito 2017 del Fondo de la
Vivienda, previamente autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo
6273.885.2016, conforme a lo siguiente:
PROGRAMA DE CRÉDITOS POR PRODUCTO
ESQUEMA
NÚMERO DE
CRÉDITOS
IMPORTE
(PESOS)
TRADICIONAL 1
er
CRÉDITO 39,000 28,070,656,200
TRADICIONAL 2° CRÉDITO
2
4,116 2,675,400,000
CON SUBSIDIO 7,000 3,465,000,000
PENSIONADOS 1,500 639,000,000
FOVISSSTE-INFONAVIT CONYUGAL 1,500 895,500,000
FOVISSSTE-INFONAVIT INDIVIDUAL 500 298,500,000
ALIA2 PLUS 1
er
CRÉDITO 3,325 1,157,100,000
ALIA2 PLUS 2° CRÉDITO
2
175 60,900,000
RESPALDA2 1
er
CRÉDITO 230 6,698,050
RESPALDA2 2° CRÉDITO
2
20 582,439
RESPALDADO2 M
1
45,000 0
FOVISSSTE EN PESOS 1
er
CRÉDITO 1,900 55,331,707
FOVISSSTE EN PESOS 2° CRÉDITO
2
100 2,912,195
FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 1
er
CRÉDITO 7,600 221,326,829
FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 2° CRÉDITO
2
400 11,648,780
TOTAL 112,366 37,560,556,200
1
FOVISSSTE no aporta recursos en este producto.
2
Segundo crédito sujeto a la aprobación de las reglas de operación por parte de la Comisión Ejecutiva y la
Junta Directiva, y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación”.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de septiembre de 2016.- La Prosecretaria de la Junta Directiva de conformidad con
el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto, María Guadalupe Chacón Monárrez.- Rúbrica.
(R.- 438672)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la Solicitud de Servicio (de
Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la Solicitud de adopción de Acuerdo
Conclusivo, la Solicitud de Registro de Síndico, la Modificación de datos asentados en el Registro Único
de Síndicos, la Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos y la Consulta presentada
por los Contribuyentes; así como la reducción del plazo de respuesta en el trámite Consulta presentada por
los Contribuyentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente.
DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA, Titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, fracciones I, y XVII, 6, fracción I, 8
fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 15, fracciones VII, XVIII y XXVI, del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y
CONSIDERANDO
I. La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en su artículo 8, fracciones VII
confiere a su Titular las atribuciones para emitir disposiciones, dictar lineamientos y medidas específicas para
el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio
lo requieran.
II. De conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones VII, XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado el 18 de marzo de 2014, establece que es facultad
de su Titular expedir los acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado
funcionamiento del organismo descentralizado.
III. Resulta necesario dar a conocer los formatos oficiales de los trámites denominados Solicitud de
Servicio, Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo, Solicitud de Registro de Síndico, Modificación
de datos asentados en el Registro Único de Síndicos, Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de
Síndicos y Consulta presentada por los Contribuyentes para solicitar y gestionar trámites y servicios
gubernamentales, y
IV. Por otra parte, el 2 de abril del 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los
Lineamientos sobre los indicadores para dar seguimiento y evaluar los resultados relacionados con la
implementación de la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de simplificación de
trámites y servicios, cuyo objetivo es la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así
como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible
de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de servicios y de desarrollo
humano de la sociedad en su conjunto.
V. Si bien lo previsto en el artículo 52 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones
sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que las consultas se dictaminarán
en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de presentación de la
consulta, en cumplimiento a la propuesta del Programa de Mejora Regulatoria 2015-2016 presentado a la
COFEMER, por parte de este Organismo, es de referir que dicho plazo no será mayor a 29 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la misma, entrando en vigor al día siguiente
de la publicación del presente Acuerdo.
VI. Asimismo y de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los acuerdos, manuales y formatos que expidan las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el
Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITE
CORRESPONDIENTES A LA “SOLICITUD DE SERVICIO” (DE ASESORÍA, DE QUEJAS Y
RECLAMACIONES Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA), LA “SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE
ACUERDO CONCLUSIVO”, LA “SOLICITUD DE REGISTRO DE SÍNDICO”, LA “MODIFICACIÓN DE
DATOS ASENTADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS”, LA “BAJA DE SÍNDICOS Y SUPLENTES
EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS” Y LA “CONSULTA PRESENTADA
POR LOS CONTRIBUYENTES”; ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA
EN EL TRÁMITE “CONSULTA PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer los siguientes formatos oficiales a cargo de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente:
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
No. Nombre del Trámite Homoclave Nombre del Formato
1 Solicitud de Servicio PRODECON-00-004  Solicitud de Servicio de Asesoría
 Solicitud de Servicio de Quejas y
Reclamaciones
 Solicitud de Servicio de
Representación Legal y Defensa
2 Solicitud de adopción de
Acuerdo Conclusivo
PRODECON-01-001  Solicitud de adopción de Acuerdo
Conclusivo
3 Solicitud de Registro de
Síndico.
PRODECON-00-001  Solicitud de Registro de Síndico.
4 Modificación de datos
asentados en el Registro
Único de Síndicos.
PRODECON-00-002  Modificación de datos asentados en el
Registro Único de Síndicos.
5 Baja de Síndicos y
Suplentes en el Registro
Único de Síndicos.
PRODECON-00-003  Baja de Síndicos y Suplentes en el
Registro Único de Síndicos.
6 Consulta presentada por los
Contribuyentes.
PRODECON-00-005  Consulta presentada por los
Contribuyentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y
cuando no se altere su contenido.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Direcciones Generales de Orientación y Asesoría, de Representación Legal y
Defensa, de Quejas y Reclamaciones, de Acuerdos Conclusivos, de Relaciones Institucionales, de Análisis
Sistémico y las Delegaciones en el interior del país, deberán tener públicamente a disposición de quienes lo
soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios
electrónicos.
El personal de atención al público de las referidas unidades administrativas, deberá proporcionar la
orientación e información necesaria para la realización del trámite.
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de respuesta del trámite Consulta presentada por los Contribuyentes, será
no mayor a 29 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación del mismo.
ARTÍCULO QUINTO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de
dirigirse a las Direcciones Generales de Orientación y Asesoría, de Representación Legal y Defensa,
de Quejas y Reclamaciones, de Acuerdos Conclusivos, de Relaciones Institucionales y de Análisis Sistémico,
sitas en avenida Insurgentes Sur número 954, colonia Insurgentes San Borja, Código Postal 03100,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o bien comunicarse al teléfono 01800 611 01 90 Lada sin costo,
o bien al 12 05 90 00, extensiones 1270, 1015, 1430, 1014, 1255 y 1488, así como en las Delegaciones en el
interior del país.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del
presente Acuerdo deberán ser resueltos conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar
dichos trámites.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2016.- La Titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
ANEXO
del
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITE
CORRESPONDIENTES A LA “SOLICITUD DE SERVICIO” (DE ASESORÍA, DE QUEJAS Y
RECLAMACIONES Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA), LA “SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE
ACUERDO CONCLUSIVO”, LA “SOLICITUD DE REGISTRO DE SÍNDICO”, LA “MODIFICACIÓN
DE DATOS ASENTADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS”, LA “BAJA DE SÍNDICOS Y
SUPLENTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS” Y LA “CONSULTA PRESENTADA POR LOS
CONTRIBUYENTES”; ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA EN EL TRÁMITE
“CONSULTA PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES”.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
(R.- 438582)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 48/2013, que
constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en
Materia Penal, en relación con el control y transparencia del ejercicio de los recursos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL
SIMILAR 48/2013, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE
IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL, EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y
TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Con fecha seis de diciembre del dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de hacer frente al reto que
representa la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consistente en superar el
cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, a un sistema
acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los
derechos fundamentales del imputado y de la víctima; y
SEXTO. Que ante la necesidad de cumplir con la política de modernización y desregulación de la actividad
administrativa, se hace necesario evaluar cada uno de los actos que involucran al trámite para la autorización
de los proyectos que se realizan con cargo a los recursos de este Fideicomiso o, en su caso, su cancelación,
por lo que se considera oportuno llevar a cabo las reformas y adiciones que permitan en un marco de control y
transparencia del ejercicio de los recursos y atender con mayor oportunidad la demanda en la construcción de
Centros de Justicia Penal y Salas de oralidad en toda la República como lo demanda la consolidación de la
Reforma Constitucional en Materia Penal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 8, fracción II; y 12 Bis, fracción IV; y se adiciona un segundo
párrafo a los artículos 12 Bis y 15, del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma
constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
“Artículo 8. ...
I. ...
II. Instruir al Fiduciario, previa opinión favorable no vinculante de la Unidad, los pagos que deriven del
cumplimiento de los fines del Fideicomiso y, en su caso, autorizar la cancelación de los proyectos aprobados
conforme a lo previsto en la fracción IV del Artículo 12 Bis de este Acuerdo y ordenar el inmediato reintegro de
los recursos;
III. a V. ...
Artículo 12 Bis. ...
I. a III. ...
IV. Someter a la autorización del Comité Técnico, la cancelación de los proyectos previamente aprobados,
así como el reintegro de los recursos al patrimonio del Fideicomiso, para lo cual se realizarán las
adecuaciones presupuestales a los saldos del mismo;
V. ...
La cancelación a que se refiere la fracción IV del presente artículo, será presentada a la Unidad por las
áreas operativas quienes serán las responsables de las valoraciones técnicas y financieras de las propuestas
correspondientes.
Artículo 15. ...
Los recursos del Fideicomiso no quedarán sujetos a los requisitos establecidos para la plurianualidad
previstos en el artículo 730 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, toda vez que al
presentarse la propuesta de proyecto a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de este Acuerdo, se incluye
la programación de actividades y los recursos involucrados para su erogación.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración llevar a cabo las acciones necesarias
para que en las Reglas de Operación, se establezcan los requisitos que deberán cumplir las áreas operativas,
para someter ante el Comité Técnico, la solicitud de cancelación de proyectos.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reforma y adiciona el similar 48/2013, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de
Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, en relación con el control y
transparencia del ejercicio de los recursos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria
de diez de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del
Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de
México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8786 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil setecientos
ochenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de
Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1065 y 5.1837 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones
S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de
Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Tercera interesada: Martha Susana Torres Rincón.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de
amparo directo penal 353/2016, del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con
residencia en Mexicali, Baja California, promovido por ADRIÁN JESÚS MORA, contra actos de la Cuarta Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esa misma ciudad, se emplaza
por este medio a MARTHA SUSANA TORRES RINCÓN, en su carácter de tercera interesada, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersone a
este juicio, en el entendido que de no comparecer dentro de dicho plazo, las notificaciones subsecuentes se le
harán por medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición
en la secretaria de acuerdos de este tribunal copia simple de la demanda de amparo y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana.
Mexicali, Baja California, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
José Encarnación Aguilar Moya
Rúbrica.
(R.- 437752)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
4
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
Cancún, Q. Roo
EDICTO
PAK ALUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:
En los autos del juicio de amparo número 13/2016-E-10, promovido por Concepción Noemí Angulo Basto y
Héctor Fernando Andrade Burgos, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Cancún, Quintana Roo y otra autoridad, se ha señalado a usted como tercera interesada y se ha ordenado
emplazarla por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial
de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta
de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le
hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por
medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda
de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 29 de agosto de 2016.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Ciro Carrera Santiago.
Rúbrica.
(R.- 437756)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 340/2016 penal, promovido por César Félix Vázquez, en contra
de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 735/2015, por auto de treinta de agosto
de dos mil dieciséis, el Magistrado en funciones de Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, ordenó notificar a la tercera interesada María Korina Zepeda Ortiz, por medio de
EDICTOS, para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181 de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Mexicali, Baja California, 30 de Agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Lic. Raymundo López García.
Rúbrica.
(R.- 437835)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito,
con residencia en Durando, Dgo.
EDICTO
JESÚS HUMBERTO MARTÍNEZ MEDINA.
En los autos del juicio de amparo directo 547/2014, promovido por Cesar Gustavo Estrada Grave, contra la
resolución de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el Toca 139PC/1995, del
índice de la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó
emplazarlos por este medio como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este
Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por
medio de representante, se seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de
acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer
Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo.
Durango, Durango, a seis de agosto de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Licenciado José Torres Pérez.
Rúbrica.
(R.- 438021)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 458/2016
EDICTO
COMERCIALIZADORA DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS CABOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 458/2016, promovido por CONSTRUCTORA GRAN
VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y esta como representante común de GRAN
VISIÓN INMOBILIARIA Y VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y LUIS RAYMUNDO
CANO HERNÁNDEZ, contra el acto que reclaman de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de diez de mayo de dos mil dieciséis,
dictada en el toca número 799/2014/1 y su ejecución atribuida al Juez Décimo Segundo de lo Civil de la
Ciudad de México, radicado en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Circuito, al ser señalada como parte tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con
lo que dispone el artículo 2° de la Ley de Amparo vigente y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la
materia vigente, se otorga su emplazamiento a juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un
término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para
que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 06 de septiembre de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Fernando Aragón González.
Rúbrica.
(R.- 438321)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 311/2016
EDICTO
A: Inmobiliaria Real Santa Fe, Sociedad Anónima de Capital Variable; Inmobiliaria B.S.F.C.R.I.,
Sociedad Anónima de Capital Variable, y Elaichi Holdings, Commanditaire Vennotsschap.
Juicio de amparo directo 311/2016, promovido por Juan Carlos Hernández Martínez; en el que se ordenó
correrle traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y
177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se
apersonen al juicio como terceras interesadas en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de
la última publicación. Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda
de garantías.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Lic. María Regina Scherer Ibarra.
Rúbrica.
(R.- 438342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el Juicio de Amparo 1088/2015, del índice del Juzgado Décimo Segundo
de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, promovido por ÓSCAR RENÉ MARTÍNEZM
HERNÁNDEZ, en su calidad de Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, contra el
no ejercicio de la acción penal, dictado por el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos
Federales de la Procuraduría General de la República, en auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis se
ordenó emplazar a juicio constitucional al tercero interesado Raúl Martín Moreno Munguía, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole
saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le hará por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México. a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México.
Lic. Bruno Domínguez Serrano.
Rúbrica.
(R.- 438410)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Marpa Construcción.
En cumplimiento al auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto
233/2016, promovido por Bernardo Hernández Ponce, quien por escrito presentado el diecinueve de febrero
de dos mil dieciséis, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial
Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta Ciudad, que hizo consistir en: Los autos de
veintiuno y veinticuatro de abril de dos mil quince, dictados en el expediente laboral 411/02/2009, por medio
de los cuales en el primero se requirió a las partes para que se pronunciaran sobre la continuación del
procedimiento y en el segundo se decretó la caducidad de la instancia del citado expediente, así como la
notificación del último acuerdo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veintiséis de julio de dos mil dieciséis,
se señalaron las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la
audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito,
quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al
juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido
que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este
Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el
tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Tampico, Tamaulipas, 26 de julio de 2016
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Advento Hernández Reyna
Rúbrica.
Secretario
Lic. Luis Gonzalo Mares Álvarez
Rúbrica.
(R.- 436763)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
TERCERA INTERESADA: DIANA ÁNGELES RAMÍREZ ORTEGA.
En los autos del juicio de amparo indirecto 497/2016-I promovido por Autofinanciamiento México, sociedad
anónima de capital variable, contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y actuarios de su adscripción; demanda: Actos Reclamados: La sentencia
interlocutoria de doce y acuerdo de veintitrés, ambos de mayo de dos mil dieciséis, emitidos en el expediente
529/2002, por los cuales se aprobó parcialmente el incidente de liquidación de intereses; con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a
la parte tercera interesada Diana Ángeles Ramírez Ortega, a fin de que comparezca a deducir sus derechos,
quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así
como del auto admisorio de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres
veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de
mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá
ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción
de este Juzgado de Distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán
por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado
Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México.
Salvador Damián González.
Rúbrica.
(R.- 437190)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,
CATALINA LIBRADO CARDOSO, PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
531/2015, se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, con relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a
la Ley de la materia y se hace de su conocimiento que la parte actora EFRÉN ROMERO PALACIOS
ALVARADO EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO RURAL, FORESTAL Y PESQUERO,
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SECTORIZADO EN
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO antes FINANCIERA RURAL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, interpuso demanda de amparo
contra actos del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla; mismos que hizo consistir en la sentencia definitiva de tres de
febrero de dos mil dieciséis dictada en el juicio ejecutivo mercantil 531/2015. Se le previene para que en
el plazo de treinta días siguientes al de la última publicación comparezca a defender sus derechos ante el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el juicio de amparo D-143/2016, ya
que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se
harán por medio de lista que se fije en los estrados del referido Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Sexto Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado de la demanda.
Para su publicación en cualquier periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la
Federación que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; doce de agosto de dos mil dieciséis.
La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Ana Concepción González Contreras.
Rúbrica.
(R.- 437648)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
17
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
EDICTO
Terceros Interesados: Ifraín Marín Méndez, Lourdes de Pilar López Pérez y Fernando Cruz Quero.
En el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo número 528/2015-VIII, promovido por Román Alberto Chacón Caamal,
contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Quintana Roo,
radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, se han señalado a ustedes como
terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, los
cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de
los diarios de mayor circulación en la república mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la ley de la materia; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este
juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de
emplazarlos a juicio, apercibidos que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio
haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano
jurisdiccional; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de
amparo y auto admisorio; asimismo, se les hace saber, que la audiencia constitucional esta prevista a las diez
horas con veinte minutos del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, para su celebración.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 30 de agosto de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Miguel Ángel Bañuelos Muñoz.
Rúbrica.
(R.- 437754)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
FELIPE DÍAZ LÓPEZ.
TERCERO INTERESADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO 4-2048/2016, PROMOVIDO POR ANTONIO ÁLVAREZ, JUAN PEÑATE,
DOMINGO ÁLVARO Y ALEJANDRO ÁLVARO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA
INSTANCIA, CON SEDE EN OCOSINGO, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENÓ EMPLAZAR A
JUICIO CON EL CARÁCTER DE TERCER INTERESADO A FELIPE DÍAZ LÓPEZ, EN EL QUE SE SEÑALÓ
COMO ACTO RECLAMADO LA EMISIÓN D ELA ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSIÓN, DICTADO
POR EL DIRECTOR DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA, CON SEDE EN OCOSINGO, CHIAPAS; ASIMISMO,
COMO DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS, LOS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2,
14, 16, 20 Y 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
POR OTRA PARTE, HÁGASE SABER AL TERCERO INTERESADO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE
HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO PRESENTE, PARA LA
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARÍA DE ESTE
JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE CUENTAN CON TREINTA DÍAS DESPÚES DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN, PARA COMPARECER ANTE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASÍ Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER
PERSONAL SE PRATICARÁN POR LISTA QUE SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO
DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 02 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Licenciado Sergio Pastelín Islas.
Rúbrica.
(R.- 438025)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Jalisco
EDICTO
Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
TERCERA INTERESADA: ESPERANZA AGUILAR ROSALES Y/O SUCESIÓN A BIENES DE DANIELA
KARINA JIMÉNEZ AGUILAR.
En cumplimiento al auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo indirecto
633/2016, del índice de éste Órgano Jurisdiccional, promovido por JULIO CÉSAR GARCÍA DÍAZ, contra actos
del Juez Tercero de Ejecución de Penas del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, de quien reclama la
interlocutoria de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el expediente 292/2015, de su índice,
en la que le niega la libertad anticipada; se le tuvo como tercera interesada; por tanto, al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, por medio de este edicto, se le emplaza y se
hace de su conocimiento que en el local del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Jalisco, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo; del mismo modo, que
cuenta con el término de treinta días, computado legalmente para que ocurra a hacer valer sus derechos.
Si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el
juicio practicando las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; finalmente, se comunica que se
encuentran señaladas las nueve horas cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis para la
celebración de la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, 09 de septiembre de 2016.
Por acuerdo de la Juez Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Jalisco.
La Secretaria.
María del Rosario García Pérez.
28980Rúbrica.
(R.- 438176)
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 514/2016, PROMOVIDO CONTRA ACTOS DEL JUEZ
CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, CON SEDE EN
ESTA CIUDAD Y DE OTRA AUTORIDAD, EL CIUDADANO CÉSAR HERNANDEZ SERRANO, ENCARGADO
DEL DESPACHO POR LICENCIA CONCEDIDA A LA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE
A LA LETRA DICE:
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE OLAGUER HERNANDEZ FLORES, QUE LE RESULTA EL
CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5o, FRACCIÓN III, INCISO C)
DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 514/2016, SE LE HACE SABER
QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO
DE UN TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO
INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN
EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE
CONTROL CONSTITUCIONAL.
LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., agosto 25 de 2016.
El Secretario Encargado del Despacho, por licencia concedida a la
Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero.
Lic. César Hernández Serrano.
Rúbrica.
(R.- 438205)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS: MARGARITA JAUREGUI SÁNCHEZ y HÉCTOR PADILLA GARCÍA
J.A. 1459/2015-III-MC
PRINCIPAL
SECCIÓN AMPARO
En el juicio de amparo 1459/2015-III-MC que promueve GILDARDO GONZÁLEZ OROZCO, contra actos
del Juez Mixto Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima, por ignorarse el domicilio de los terceros
interesados MIREYA MARGARITA JAUREGUI SÁNCHEZ y HÉCTOR PADILLA GARCÍA, en su carácter de
terceros interesados, se ordenó este medio a efecto de emplazarlos, para que comparezcan al juicio ante
citado, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, dentro de los treinta días
siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos; se deja a su disposición
copia de demanda en la secretaría de este juzgado, apercibido que de no comparecer, continuará el juicio y
las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica
en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Hágase saber al tercero interesado que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON CINCUENTA
MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
*Para su publicación en el siguiente periódico y en uno de los de mayor circulación en la República
Mexicana.
“Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.
Colima, Colima, 18 de agosto de 2016
Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima.
Licenciado Víctor Hugo Velázquez Rosas
Rúbrica.
(R.- 438221)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCEROS INTERESADOS.
LAURA FLORES HERNÁNDEZ Y GIOVANI MEDELLIN ALARCÓN
En los autos del juicio de amparo número 584/2016-IV, promovido por MARCO ANTONIO ALONSO
PALOMARES; en el que se señala como terceros interesados a LAURA FLORES HERNÁNDEZ y GIOVANI
MEDELLÍN IALARCÓN, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
propia ley, se ordena su emplazamiento, al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a
su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a
partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 6 de Septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México.
Lic. Velia Alexandra Campos Casas.
Rúbrica
(R.- 438300)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
NOW PACK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 1331/2016, promovido por Ana Luisa Ramírez Hernández, contra actos del Juez
Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en el que Now Pack,
Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene el carácter de tercera interesada, se dictó un auto en el que se
ordena emplazarla a dicho juicio de amparo, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia
constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional
de referencia, esto es en el juicio 1331/2016, la mencionada quejosa, reclama a la citada autoridad
responsable, la resolución de cinco de julio de dos mil dieciséis, en el concurso mercantil 24/2014-C,
por virtud del cual se resolvieron improcedentes los recursos de revocación interpuestos por la parte aquí
promovente, en contra del proveído de catorce de junio de dos mil dieciséis que desechó por notoriamente
improcedentes los incidentes planteados por la quejosa sobre solicitud de concurso mercantil por falta de
cumplimiento del convenio suscrito en dicho juicio -donde solicitó se pasara directamente a la etapa de
quiebra-, así como el incidente de inicio de procedimiento de cumplimiento forzoso de convenio pactado entre
los acreedores y la persona moral concursada. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto
de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado,
haciéndole saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de Distrito
de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la
demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, 20 de septiembre de 2016.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Lic. Gabriela Capetillo Piña.
Rúbrica.
(R.- 438667)
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Quinta Sala Civil
EDICTO
Por éste publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios
de mayor circulación en la República corriéndose traslado a través del presente medio a Sergio Arturo Gasca
Aguirre dentro del juicio de amparo promovido por Armando Reynoso Estrada en su carácter de apoderado
general judicial para pleitos y cobranzas de "Banco Santander" (México) S.A. Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Santander, en reclamo de la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con motivo de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis
dictada por esta Sala en el toca número 263/2016 formado con los recursos de apelación interpuestos por
ambas partes, en contra del auto del tres de abril de dos mil catorce, así como de la sentencia definitiva
emitida el veintiuno de septiembre de dos mil quince; dictados por el Juez Decimocuarto Civil de León,
Guanajuato. Se hace saber al tercero interesado que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir
del día siguiente a la última de las publicaciones efectuadas para que se presente ante esta Quinta Sala Civil
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a deducir sus intereses apercibido que de no hacerlo por sí por
apoderado o por gestor se seguirá el juicio de amparo en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones
en el rotulón del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno fíjese en la tabla de
Avisos de esta Sala copia del proveído que ordena el traslado y de la demanda de garantías.
"2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal".
Guanajuato, Guanajuato, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil.
Licenciada Lucía Berenice Vázquez Reyes.
Rúbrica.
(R.- 438686)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
TERCERA INTERESADA: TIFAM INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos de juicio de amparo indirecto 653/2016-I promovido por Jean Christian Pequignot Montoya,
por su propio derecho y apoderado de Promotora de Turismo Social, Sociedad Anónima, contra actos del
Juez Trigésimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México y actuarios de su adscripción; demanda:
Acto Reclamado: todo lo actuado dentro del juicio especial hipotecario 264/2005, promovido por Tifam
Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado de un supuesto ilegal emplazamiento y sus
consecuencias jurídicas relativas a la ejecución de sentencia definitiva dictada en el juicio de origen; con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena
emplazar a juicio a la parte tercera interesada Tifam Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin
de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia
simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veinte de julio de dos mil dieciséis,
mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación,
como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera
interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir
notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26
fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 438694)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Quinta Sala Civil
EDICTO
Por éste publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódico diarios
de mayor circulación en la República emplazándose a través del presente medio a Sergio Arturo Gasca
Aguirre, dentro del juicio de amparo promovido por Carlos Alberto López Orozco, en su carácter de
representante legal de la persona moral "Sistemas Empresariales de Recuperación y Contención Profesional
S.C." en reclamo de la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con motivo de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis dictada por esta Sala
en el toca número 263/2016 formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes,
en contra del auto del tres de abril de dos mil catorce, así como de la sentencia definitiva emitida el veintiuno
de septiembre de dos mil quince dictados por el Juez Decimocuarto Civil de León, Guanajuato, en el juicio
ordinario mercantil número M77/2013, se hace saber al tercero interesado que tiene el término de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuadas para que se presente
ante esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a deducir sus intereses apercibido
que de no hacerlo por sí por apoderado o por gestor se seguirá el juicio de amparo en su rebeldía haciéndole
las ulteriores notificaciones en el rotulón del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en
turno fíjese en la tabla de Avisos de esta Sala copia del proveído que ordena el traslado y de la demanda
de garantías.
“2016, Año Nuevo Sistema de Justicia Penal”.
Guanajuato, Guanajuato, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil.
Licenciada Lucía Berenice Vázquez Reyes
Rúbrica.
(R.- 438700)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
DEMANDADO: SABORES AUTÉNTICOS DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL.
En proveído de esta misma fecha, dictado en los autos del ordinario civil federal 516/2015-I,
promovido por Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, en
contra de Sabores Auténticos de México, Asociación Civil, se ordenó emplazarla por medio de edictos y al
efecto, se le hace saber que la actora demanda de usted (es) las siguientes prestaciones:
“A). El cumplimiento del convenio de concertación y su anexo técnico, celebrado entre la
organización SABORES AUTÉNTICOS DE MÉXICO, A.C. y este Órgano Administrativo Desconcentrado
denominado ASERCA, en fecha Seis de Diciembre de dos Mil Diez.
B). El pago de la cantidad de $99,910.00 (NOVENTA NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100
M.N.), cantidad amparada y reconocida por escritos de fecha dieciocho de agosto de dos mil once y
cuatro de noviembre del dos mil once, ambos firmados por la C. Wanda R. Ojeda Bonilla, Presidenta de
la Mesa Directiva de SABORES AUTÉNTICOS DE MÉXICO, A.C. con fundamento en las cláusulas sexta
y octava del Convenio de Concertación de fecha seis de diciembre de dos mil diez.
C). El pago, por concepto de rendimientos financieros contados desde el primero de enero de dos
mil once, hasta la fecha en que sea liquidado el adeudo reclamado como suerte principal; por la
Omisión del Reintegro a ASERCA de la cantidad de $99,910.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), de los recursos federales provenientes del presupuesto
previsto en la cláusula tercera, que no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del convenio
de concertación de fecha seis de diciembre de dos mil diez. Lo anterior con fundamento en la cláusula
tercera, sexta y octava de dicho Convenio de concertación y artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
D). Con fundamento en el artículo 616 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el pago de
gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.”
Asimismo, hágase saber a la demandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la
demanda dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la
demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a notificarle las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito.
México, D.F., 16 de junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
La Secretaria.
Lic. Nashielly Paola Tercero Matos.
Rúbrica.
(R.- 437707)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México
en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO, HÉCTOR APARICIO LEYVA
En los autos del juicio de amparo indirecto número 261/2016-V, promovido por Julio Alberto Noé Franco,
por propio derecho, contra actos del Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México y otra autoridad, consistente en la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil
dieciséis, emitida en el toca de apelación 30/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
por el ahora quejoso Julio Alberto Noé Franco, en contra del auto de cuatro de diciembre de dos mil
quince, dictado por el Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con
residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dentro del séptimo incidente de actualización de
intereses promovido en el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra de Héctor Aparicio Leyva, hoy tercero
interesado y substanciado bajo el expediente 903/2013, de su índice.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a
Héctor Aparicio Leyva y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en autos de seis de mayo y
cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio
de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la
Secretaría de este juzgado quedan a su disposición copias de la demanda de amparo y auto admisorio, para
que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero
interesado concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste
como son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de
México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le
harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo
27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de septiembre de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Licenciado Josué Isaías Figueroa Robledo.
Rúbrica.
(R.- 437745)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Hermosillo, Sonora
EDICTOS
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA,
CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO.
NOMBRE DEL QUEJOSO:
YOLANDA CASILLAS RIVERA
TERCEROS INTERESADOS.
1.- IGNACIO ROMO RUIZ
2.- SUCESIÓN A BIENES DE ELEUTERIO MATA MORENO
3.- FABIANA VILLELA HERRERA
JUICIO DE AMPARO 732/2014
YOLANDA CASILLAS RIVERA, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTEDE LA JUNTA ESPECIAL
NÚMERO VEINTITRÉS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN
ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMÓ EN LO ESENCIAL: LAS
ACTUACIONES PRACTICADAS EN LOS AUTOS DE LOS JUICIOS LABORALES 720/2003 Y 131/2002, DEL
ÍNDICE DE LA JUNTA RESPONSABLE.
EN ATENCIÓN A QUE IGNACIO ROMO RUIZ, SUCESIÓN A BIENES DE ELEUTERIO MATA MORENO
Y FABIANA VILLELA HERRERA, TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS INTERESADOS EN EL
AMPARO, Y SE DESCONOCEN LOS DOMICILIOS EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA PRIMERA
NOTIFICACIÓN , CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y
315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, SE
ORDENÓ NOTIFICARLES EL EMPLAZAMIENTO, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIÓDICO EL
IMPARCIAL, DE HERMOSILLO, SONORA, Y REQUERIRLOS PARA QUE, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS
CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, SE APERSONEN AL JUICIO DE AMPARO Y
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SEÑALEN DOMICILIO CIERTO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DONDE OÍR
NOTIFICACIONES, APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, POR SÍ,
POR APODERADO, O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU
AUSENCIA, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN AQUELLAS DE CARACTER PERSONAL SE
LES HARÁN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN SER
PERSONALES, ÉSTO POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN
TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE AMPARO.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 01 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Sonora
Lic. Carlos Arturo Leal Salicrup.
Rúbrica.
(R.- 437907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
CALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCERO INTERESADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO 5-B-1210/2016, PROMOVIDO POR JORGE LUIS OCHOA MALPICA,
CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y
OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENÓ EMPLAZAR A JUICIO CON EL CARÁCTER DE TERCERO
INTERESADO A CALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN EL QUE SE SEÑALÓ
COMO ACTOS RECLAMADOS “LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS QUE ESTÁN REALIZANDO EN MI
VIVIENDA” Y “SE PROCEDA AL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SI EN EL CASO EXISTE U ORDENAR
LA NO INSCRIPCIÓN DE NINGUNA ESCRITURA, O ES SU CASO LA CANCELACIÓN DE ESTA EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RELATIVA A LA DACIÓN EN PAGO”, DICTADOS POR EL JUEZ
SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD; ASIMISMO, COMO DERECHOS
FUNDAMENTALES VULNERADOS, LOS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
POR OTRA PARTE, HÁGASE SABER AL TERCERO INTERESADO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ESTE
JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE CUENTA CON TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN, PARA COMPARECER ANTE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASÍ Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER
PERSONAL SE PRACTICARÁN POR LISTA QUE SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE
JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 06 de septiembre de 2016.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Licenciado Enrique Dueñas Pablos.
Rúbrica.
(R.- 438014)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México
-EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Quejoso: Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Santander México.
En los autos del juicio de amparo 288/2016-II, promovido por Alan Jorge de Rosenzweig de
Rosenzweig, en su carácter de apoderado de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad
de México, por auto de treinta y uno de agosto de este año, este juzgado, al desconocer el domicilio actual de
las tercero interesadas Combustibles de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Compañía
Abastecedora de Combustible, Sociedad Anónima de Capital Variable; Corporativo San Ángel,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Distribuidora de Combustibles, Sociedad Anónima de Capital
Variable; Abastecedora de Combustibles de Sonora, Sociedad Anónima de Capital Variable y ABC
Marítima, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se
ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, lo anterior para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, las tercero interesadas ocurran ante este tribunal y hagan valer sus derechos, por lo que se les
hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la
demanda de amparo, apercibidas que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, éstas se les harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, consistente en que la quejosa antes referida,
promovió el presente juicio en contra del Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, reclamando el
auto de veintinueve de febrero de este año en el juicio ejecutivo mercantil 707/2015 de su índice.
Atentamente.
Ciudad de México, 21 de septiembre de 2016.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. María Estela García Aviña.
Rúbrica.
(R.- 438217)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUICIO DE AMPARO 633/2016
EMPLAZAMIENTO A MARÍA EUGENIA NAYELLY FABELA VILLEGAS, CECILIA AURORA SÁNCHEZ
BERISTAIN Y CINDY SARAHÍ OLIVARES SÁNCHEZ.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
En el juicio de amparo 633/2016, promovido por Agustín Rodolfo Herrera y Sánchez, por derecho propio,
contra actos del Titular y los Actuarios del Juzgado Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México, en el
que se reclama todo lo actuado en el juicio ordinario civil 1207/2012 del índice del Juzgado Cuadragésimo
de lo Civil de la Ciudad de México, seguido por Juan Antonio Fabela Guadarrama, su sucesión, a través de
su albacea María Eugenia Nayelly Fabela Villegas, en contra de Cecilia Aurora Sánchez Beristain y Cindy
Sarahi Olivares Sánchez; en especial la orden de lanzamiento ordenada en la sentencia definitiva respecto del
inmueble ubicado en calle Julián de los Reyes, lote 42, manzana 6, colonia Juan Escutia, delegación
Iztapalapa, actualmente calle Julián de los Reyes, número 8, lote 42, manzana 6, colonia Juan Escutia,
delegación Iztapalapa, código postal 09100, en esta ciudad; sobre la base de que no fue llamado al
procedimiento.
Lo anterior, en virtud de ignorar el domicilio de las terceras interesadas María Eugenia Nayelly Fabela
Villegas, Cecilia Aurora Sánchez Beristain y Cindy Sarahí Olivares Sánchez, por auto de treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberán presentarse por sí, o a través de apoderado o representante legal dentro del plazo
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidas que de no
apersonarse en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se les harán las ulteriores notificaciones por
medio de lista, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, 31 de agosto de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Gabriel Domínguez Barrios.
Rúbrica.
(R.- 438602)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero
de Distrito en el Estado de Morelos.
CC. JORGE ANTONIO ANDRADE GARCÍA y/o PATRICIA OSORIO CRISTÓBAL, en el lugar donde
se encuentren:
En los autos del juicio de amparo número 928/2016-8 Y ACUMULADO 929/2016, promovidos por JOSÉ
MANUEL MUÑIZ CHÁVEZ y JUAN PABLO MUJICA FIGUEROA, contra actos del Magistrado Presidente de la
Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad
de Cuautla, Morelos y otras autoridades, reclamando la orden de presentación y/o reaprehensión, en el
expediente 75/2006-2, que se instruye en contra de los citados quejosos; juicio de garantías que se radicó en
este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103,
colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual
se ha señalado a JORGE ANTONIO ANDRADE GARCÍA, representado por PATRICIA OSORIO CRISTÓBAL,
con el carácter de tercero interesado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento
por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberán
presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por
apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano
Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DÍA
VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Por conducto del Actuario de la adscripción, fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Mor., a 19 de Septiembre de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
Arnulfo Torres García
Rúbrica.
(R.- 438683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 445/2016
EDICTOS
En el juicio de amparo directo D.C. 445/2016, promovido por HERMELINDA MUNIVE LÓPEZ, contra actos
de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, radicado ante el
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en acuerdo de treinta de agosto de dos
mil dieciséis, se ordenó emplazar al tercero interesado ENRIQUE ORDOÑEZ RINCÓN, para que
comparezca ante este Órgano Federal a deducir sus derechos, en el término de treinta días, a partir de la
última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Hilario Salazar Zavaleta.
Rúbrica.
(R.- 438636)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional del Norte Centro II
Torreón, Coahuila
Expediente 3814/13-05-02-5
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS EN EL PRESENTE JUICIO: TRABAJADORES QUE HAYAN
FORMADO PARTE DE LA EMPRESA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y
AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V. DURANTE EL PERIODO DEL 01 DE ENERO DE 2010 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2010.
En los autos del Juicio Contencioso Administrativo, promovido por SERVICIOS Y REPRESENTACIONES
INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V., haciéndoles saber que el acto impugnado se hace
consistir en:
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
“…la resolución contenida en el Oficio No. 500-47-0003-01-2013-6399 de fecha 26 de Septiembre de
2013, emitida por el Administrador Local de Auditoria Fiscal de Piedras Negras, mediante el cual se determina
un crédito fiscal en cantidad total de $3,148,274.06, así como un reparto de utilidades en cantidad de
$208,622.37…”
Se les hace de su conocimiento que se les ha tenido como terceros en el presente juicio y toda vez que no
ha sido posible localizarlos, y que la Procuradora de la Defensa del Trabajo Región Laguna ha manifestado la
imposibilidad legal y material para integrar la coalición solicitada y la localización de los trabajadores, por lo
que con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
en la materia, por acuerdo de 07 de septiembre del 2016, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el "Diario Oficial de la Federación" y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Republica, haciéndoles saber que deben apersonarse
en las Oficinas que ocupa esta Segunda Sala Regional del Norte Centro II, de este Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, ubicado en Boulevard Diagonal Reforma número 2984 Oriente, Colonia Centro,
Código Postal 27000 en Torreón Coahuila, dejando a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de
demanda de fecha 16 de enero de 2014, así como copia del escrito de demanda inicial y sus anexos, en el
plazo de CUARENTA Y CINCO días hábiles previstos en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no
hacerlo dentro del plazo fijado, se les tendrá por no apersonados en el presente juicio y las actuaciones
subsecuentes les serán notificadas por boletín electrónico.
Dado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, a los dos días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- Así
lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor en el presente Juicio, Licenciado JOSÉ CRUZ YÁÑEZ CANO,
de conformidad con el Acuerdo G/JGA/20/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración de este
Tribunal, en sesión del día 31 de Marzo de 2016, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Lilia del
Socorro Fernández Márquez, quien DA FE.- Rúbricas.
(R.- 438155)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/08/2016/R/11/076
Oficio: DGR/A/A2/3271/2016
Asunto: Citatorio para audiencia
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Al C. RAFAEL CARRILLO ARREOLA.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGR/A/08/2016/R/11/076, iniciado por acuerdo del 22 de agosto de 2016, derivado de la
auditoría número 480, denominada "Fondo Metropolitano de la Ciudad de Guadalajara", es señalado el citado
presunto responsable, ya que se le atribuye, haber suscrito indebidamente con fechas 22 y 23 de febrero de
2012, la justificación de los conceptos extraordinarios números 39 y 40 de los contratos de obra pública
números 001.01/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP y 001.03/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP,
respectivamente, del 15 de abril de 2011, celebrados en su orden entre el Gobierno del Estado de Jalisco y
las empresas PAVIMENTOS Y TERRACERÍAS LMS, S.A. DE C.V. y EDIFICACIÓN Y PAVIMENTACIÓN
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., consistentes dichos conceptos en “Extracción de materiales por medios
mecánicos en manto rocoso no considerado en proyecto con martillo hidráulico montado sobre excavadora
hidráulica, incluye: resaga con tractor de orugas y carga con excavadora hidráulica”; resultando
improcedentes dichos conceptos debido a que no se comprobó la existencia de manto rocoso, ocasionando
con ello que se pagara indebidamente a las citadas empresas la cantidad total de $3´896,589.44
(TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS
44/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la mencionada persona física en el domicilio que
obra en el expediente al rubro citado, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016, se determinó
procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial
de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de
circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en
la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se
celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501,
primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las 10:30
horas del 03 de noviembre de 2016, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
formular alegatos, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se
le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su
consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, en concordancia con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del
Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman
el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis
y 2º, 16 fracción LV y 34 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 438627)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., en el procedimiento
resarcitorio DGR/C/11/2015/R/11/099, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se
ordenó su notificación por edictos, por omisiones presuntamente irregulares atribuidas a dicha empresa, en su
carácter de Contratista, consistentes en: Recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números
EXT-113, 115, 2233, 2235, 112 y 987, referentes al suministro, habilitado y montaje de las placas de cuarzo y
su marco de aluminio y el EXT-996 sobre la instalación de iluminación de los paneles de cuarzo, los cuales
fueron pagados, no obstante que se integraron incorrectamente. Asimismo, respecto al Precio Unitario
Extraordinario EXT-996, se detectó que se le pagaron 50 piezas de stock, las cuales no se encuentran
colocadas en la estructura. Asimismo, recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números
EXT-995, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1003, relativos a la instalación de iluminación de los paneles de
cuarzo de la Estela de Luz, en los cuales no se aplicó el tipo de cambio de peso por dólar determinado por el
Banco de México para la integración y determinación en la fecha de la presentación y apertura de propuestas
de la adjudicación del contrato número IIIS-EST-COP-005-10, de fecha 29 de enero de 2010. Por lo anterior,
ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $45’103,211.24, y que
corresponde al importe de la conducta irregular descrita con antelación; por lo que conforme a los artículos 57,
fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del
Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman
el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2o, relativo a la
Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
la Federación, se le cita para que comparezca por conducto de su representante legal, a la audiencia a
celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán, número 1501,
Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, a las 17:00 horas
del 03 de noviembre 2016, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos;
apercibido que de no comparecer por medio de su representante legal sin causa justa, se tendrán por ciertos
los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se
resolverá con los elementos que obran en el expediente, asimismo, se le previene a fin de que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la
Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra
visible en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior
de la Federación. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de
9:00 a 18:30 horas.
Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristáin.
Rúbrica.
(R.- 438696)
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Sinaloa
Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA
En cumplimiento con las disposiciones que establece en el Título Quinto de la “Ley General de Bienes
Nacionales” Artículos 131 y 132, así como el capítulo lV de las normas Generales para el registro, afectación
disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la administración pública federal centralizada el Instituto
Mexicano del Seguro Social a través de la Delegación Estatal de Sinaloa, por conducto del Departamento de
Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública No. LPN-001-SIN-16 para la cual
convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de Desechos
de generación periódica, se formalizará contrato de compra-venta por un periodo de un año (partidas 1 a la
13) así como venta de los siguientes Bienes Muebles (partidas de la 14 a la 19), de acuerdo a las partidas
descritas a continuación:
N° De
Partida
Descripción del Bien EXISTENCIA O
GENERACION
MENSUAL
UNIDAD
DE
MEDIDA
VALOR
MÍNIMO
DE VENTA O
DE AVALUO
1 Trapo [colchas, cobijas, sábanas, cortinas,
vestuarios, campos, porta charolas y otro tipo
de tela proveniente de los hospitales (limpio)]
500 Kg. $6.4414
2 Cartón (zona Culiacán) 2813 Kg. $0.5761
3 Cartón (zona Mazatlán) 793 Kg. $0.5761
4 Cartón (zona Mochis) 956 Kg. $0.5761
5 Cartón (zona Guasave) y (Guamúchil) 776 Kg. $0.5761
6 Papel archivo (zona Culiacán) 456 Kg. $0.4207
7 Papel archivo (zona Mazatlán) 154 Kg. $0.4207
8 Papel archivo (zona Mochis) 208 Kg. $0.4207
9 Papel archivo (zona Guasave) y (Guamúchil) 158 Kg. $0.4207
10 Líquido fijador cansado con recuperación de
gramos-plata por litro: hasta 3.9 grs.lt.
100 Lts. $19.74
11 Placa radiográfica 200 Kg $4,000
12 Llantas de desecho (segmentadas) 100 Kg $0.2169
13 Desecho ferroso de segunda 200 Kg. $1.0377
14 Lote de Bienes Muebles equipo médico
obsoleto (chatarra)
124 LOTE $6,000
15 Lote de Bienes Muebles equipo de cómputo y
oficina obsoleto(chatarra)
968 LOTE $12,000
16 Tanque contenedor de gas LP capacidad
2,200 litros (fuera de servicio) (chatarra).
1 Pza. $1,250
17 4 Transformadores eléctricos, 3 motores
eléctricos cap. 40 hp y 3 motores eléctricos
cap. 30 hp (fuera de servicio) (chatarra).
10 Pza. $70,530
18 2 Montacargas fuera de servicio (chatarra) de
los cuales uno es eléctrico y el otro motor a
gasolina.
2 Pza. $15,250
19 Mangle para lavandería (ubicación Costa Rica,
Sinaloa), (fuera de servicio) (chatarra).
1 Pza. $2,500
Nota: para todas las partidas se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
La entrega de Bases, se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, (Oficina
de Servicios Complementarios) sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán,
Culiacán, Sinaloa, en días hábiles del 11 al 21 de octubre de 2016, de 8:00 a 16:00 horas. Las Bases se
entregarán de forma gratuita.
Las Bases podrán consultarse en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Internet en el
domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
El Acto a la Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el día 21 de octubre de 2016, a las 11:00 Hrs.,
en el aula magna Delegacional, sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán,
Culiacán, Sinaloa.
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 24 de octubre de 2016, a las 12:00
Hrs., en el aula magna Delegacional, sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán,
Culiacán, Sinaloa.
El Acto de Fallo se realizará el día 25 de octubre de 2016, a las 11:00 Horas. En el aula magna
Delegacional, sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado
a los Bienes Muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor
del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los Bienes Muebles adjudicados se establece en las Bases de la presente Licitación.
Si la Licitación Pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una
Subasta en el mismo evento del Acto de Fallo.
La difusión de esta Convocatoria inicia el día 11 de octubre de 2016.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
Culiacán, Sinaloa a 11 de octubre de 2016.
Delegado
Ariel Leyva Almeida.
Rúbrica.
(R.- 438697)
CHOICE TRADE CORPORATION IBC 112289
(EN DISOLUCION VOLUNTARIA)
NOTIFICACION, se da de acuerdo con la sección 92(4) del International Business Companies Act
(Cap. 100A):
- Choice Trade Corporation está en disolución:
- La fecha de esta disolución comienza el día 12 de Julio del año 2016
- El liquidador de la Compañía es el Sr. Sebastián Gerónimo Mas de Ayala, con domicilio registrado en
Calle los Ceibos S4, Barros Blancos, Canelones, Uruguay, Cp 91001.
Lo anterior, en apego a lo dispuesto en los artículos 250, 247, 234, 236, 242 fracción V, de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Fecha de salida a 20 de septiembre de 2016, en la Ciudad de México, México
Liquidador
Sebastián Gerónimo Mas de Ayala
Rúbrica.
(R.- 438674)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084
Subdirección de Producción: Ext. 35007
Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008
Servicios al público e informática Ext. 35012
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, Ciudad de México
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Programa Temporal de Regularización Migratoria ........................................................................... 2
Declaratoria de Emergencia por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de
septiembre de 2016, en los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima ............... 6
Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de
octubre de 2016, en 2 municipios del Estado de Durango ............................................................... 7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas
y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016 ..... 8
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios ......................................................................................................................................... 11
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación
de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de mayo de 2012 ............... 43
Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28
de julio de 2011 ................................................................................................................................ 45
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 .............................. 48
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-517-ONNCCE-2016 ................................. 49
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-599-SCFI-2016 .......... 50
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015 ...... 51
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las
inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de
los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas .................................................. 52
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en
materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado
de México ......................................................................................................................................... 55
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 45.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de
Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado ........................................................................................................ 60
Acuerdo 44.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Crédito 2017
del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado .............................................................................................................................................. 74
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la Solicitud de
Servicio (de Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la
Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo, la Solicitud de Registro de Síndico, la Modificación
de datos asentados en el Registro Único de Síndicos, la Baja de Síndicos y Suplentes en el
Registro Único de Síndicos y la Consulta presentada por los Contribuyentes; así como la
reducción del plazo de respuesta en el trámite Consulta presentada por los Contribuyentes .......... 75
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar
48/2013, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la
Reforma Constitucional en Materia Penal, en relación con el control y transparencia del ejercicio
de los recursos ................................................................................................................................. 101
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 103
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 103
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 104
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales
con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito
es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría
de Salud y el Estado de Tamaulipas ................................................................................................ 1
Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales
con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito
es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría
de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas .................. 12
Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales
con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito
es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría
de Salud y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez .................. 23
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales
con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito
es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría
de Salud y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .............. 34
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Mejoramiento de las instalaciones del Centro PAMAR, en beneficio de niñas, niños y
adolescentes en situación de riesgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes ............................................................................................................................ 45
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Remodelación de parte de un edificio para crear el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños
y Adolescentes Migrantes no Acompañados, con oficinas de servicio y equipamiento, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes ....................................................... 52
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Construcción de Albergue de Asistencia Social, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Baja California Sur ....................................................................................................................... 59
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Investigación para la armonización de la política pública para el desarrollo integral infantil en el
Estado de Campeche, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche .............................. 66
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Rehabilitación de la infraestructura y equipamiento de mobiliario, equipo y herramientas de la
Clínica de Psicoterapia de la Familia perteneciente a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF del Estado de Campeche, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Campeche ..................................................................................................... 73
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Garantizar
los derechos de los grupos vulnerables con el fortalecimiento de los espacios de atención,
mediante obras y acciones en el Estado de Colima, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en Colima ......................................................................................................................................... 80
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Equipamiento de los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas ......................................................................................................... 87
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría de Protección, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Chihuahua ........................................................................................................................................ 94
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Adquisición de equipo y material de rehabilitación para 48 unidades básicas de rehabilitación en
el Estado de Durango, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ................................. 101
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Ser feliz
es saber decidir: chalecos simuladores de embarazo y bebés virtuales, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Durango ........................................................................................................ 108
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Construcción de Centros PAMAR en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Hidalgo .......................................................................................................... 115
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Fortalecimiento integral de los centros asistenciales y de la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Michoacana ................................................................................... 122
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 096,
ubicado en calle Emiliano Zapata S/N, Colonia La Mora, C.P. 56644, Municipio Chalco, Estado de
México, con superficie de 23025.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 1
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 097,
ubicado en Carretera Libre Texcoco – San Miguel Tlaixpan Km. 5.5 S/N, Pueblo San Miguel
Tlaixpan, C.P. 56240, Municipio Texcoco, Estado de México, con superficie de 50625.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 2
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 118,
ubicado en camino Real de Huehuetoca S/N, Localidad San Juan Zitlaltepec, C.P. 55620,
Municipio Zumpango, Estado de México, con superficie de 15575.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 3
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 119,
ubicado en Avenida Ignacio Pichardo Pagaza S/N, Colonia Fuentes de Aragón, C.P. S/N,
Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 24724.48 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 4
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 141,
ubicado en Avenida Jorge Jiménez Cantú S/N, Colonia Acatitla, C.P. S/N, Municipio Teotihuacán,
Estado de México, con superficie de 26930.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto
de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 5
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 165,
ubicado en calle Periodistas No. 190, Colonia Prensa Nacional, C.P. S/N, Municipio Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, con superficie de 5637.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 6
______________________________
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo Específico E/JGA/25/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales
concluidos durante el 2012 y años anteriores .................................................................................. 7
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 9
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*111016-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar
el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS
CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD,
EN LO SUCESIVO “DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD
Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS EN ADELANTE “EL OPD”; Y CON LA
PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE SILVESTRE ÁBREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema
Nacional de Salud” tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población
y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores
que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e
impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y
factores de riesgo de las personas.
II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es asegurar el acceso a los
servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de
calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: Instrumentar mecanismos
que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, e Implementar
programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.
III.- Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) define en su Segundo Objetivo:
Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 Mejorar la
calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para
que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo
“PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la
atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de
Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la
Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud
en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y
costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la
calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud,
mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el
reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas
del Sistema Nacional de Salud.
V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos
vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:
 Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la
calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.
 Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales
de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven
a la mejora continua de la calidad.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
b) Reconocimientos:
 El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías
a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento,
así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional
de Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión
de Calidad en Salud.
 El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco
categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y
Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de
Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando
como base la evaluación alcanzada en el 2015.
VI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica,
en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos
29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito
de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a
través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de
un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud.
VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN
LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”
y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”:
http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909, de conformidad con
las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas
y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República,
de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de
Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud.
VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o
reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la
Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para
el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional de
Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá
del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los beneficiarios, de
acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”.
IX.- Que con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD”, y la “SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia
de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales
serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal,
en términos del primer párrafo del artículo 9 de la Ley General de Salud, en lo sucesivo el
“ACUERDO MARCO”.
X.- Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del “ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
se determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Salud, “EL OPD”, y la Secretaría de Finanzas y por
“LA SECRETARÍA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades
Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
XI.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, fracción III del “ACUERDO MARCO” se
entenderá como unidad ejecutora a “EL OPD” denominado Servicios de Salud de Tamaulipas,
a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales a través de “LA ENTIDAD” para su
aplicación conforme al objeto del presente convenio.
XII.- Que “EL OPD” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN
MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y forma.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al
artículo 39 de la Ley antes citada, le corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y
conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la
salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en
sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes a la
formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para
la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas
correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los
lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las
autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3o., fracción VIII, 90,
fracción I y 95, último párrafo de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1 de abril de 2016,
expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y legitimación
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A
fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre
otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y
asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para
la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de
salud que recibe la población.
I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, designado como Director General de Calidad y Educación en
Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de
2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud
que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y
legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan
la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de
desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la
Federación y los gobiernos de las entidades federativas.
I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades
Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y
operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos
financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los
servicios de salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto
autorizado a “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN
MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016.
I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de
Lieja número 7, planta baja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad
de México.
I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA-630502-CU1.
II. “LA ENTIDAD” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.2. Que las Secretarías de Finanzas y Salud son Dependencias integrantes de la Administración Pública
Centralizada del Estado, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en el
artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 25 y 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas; así como 10 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
II.3. Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto publicado el día 27 de febrero de
1999 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, reformado mediante Decreto Gubernamental de
fecha 7 de febrero del 2013, Servicios de Salud de Tamaulipas es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud de
Tamaulipas”, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de
salud a la población sin seguridad social en la Entidad en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes
General y Estatal de Salud, así como por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización
Integral de los Servicios de Salud.
II.4. Que el Dr. José Norberto Treviño y García Manzo, Secretario de Salud y Director General del O.P.D.
Servicios de Salud de Tamaulipas, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como el artículo 6 fracción II, 10 y 11 fracción I,
X y XI del Decreto Gubernamental mediante el cual fue creado el O.P.D., como se acredita con copia
fotostática de su nombramiento de fecha 1 de enero de 2011 que se adjunta a este instrumento
jurídico como Anexo 1B.
II.5. Que el Lic. Jorge Silvestre Ábrego Adame, Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas, cuenta
con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así
como 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, como se acredita con copia
fotostática de su nombramiento de fecha 7 de enero de 2015 que se adjunta a este instrumento
jurídico como Anexo 2B.
II.6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o
el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora
de la calidad de los servicios de salud se otorguen en su entidad federativa, conforme a los requisitos
que se establecen en este Convenio y en su anexo técnico que forman parte de este instrumento.
II.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en calle
Francisco I. Madero No. 414, C.P. 87000, Colonia Centro, Cd. Victoria, Tamaulipas.
II.8. Que “LA ENTIDAD” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SFG210216AJ9 y “EL OPD”
cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SST970123DE3.
III. Declaran “LAS PARTES”:
III.1.-Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del
presente Convenio.
III.2.-Se reconocen recíprocamente el carácter y atribuciones con las que comparecen a la celebración del
presente Convenio.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a
las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio de Colaboración y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la
transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con el
carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o
reconocimientos en la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a
desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las
convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" así como, "Premio
Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario,
el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio.
“LA ENTIDAD” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS”
y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá
a “LA ENTIDAD” los recursos presupuestarios federales, en los términos que se precisan en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS”, ejecución y comprobación deberá llevarse a cabo
de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de
los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
“LA SECRETARÍA” transferirá a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Tamaulipas,
a “LA ENTIDAD”, los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o
reconocimientos en la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula anterior, para desarrollo del "PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA".
Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “LA ENTIDAD” se destinarán en forma exclusiva a los
proyectos y/o reconocimientos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a
otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
“LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, en
consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas
federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del 2016.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente
Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán
destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de
conformidad con lo que establece la Cláusula Primera.
“LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes
que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio.
o Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LAS PARTES” se
sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como a las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR
FINANCIAMIENTO
Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo
señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:
 Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención
conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención
Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud
definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones
de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los
Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red.
Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la
salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar
la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil
pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica
en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad
de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
 Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la
Calidad en Salud.
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa,
Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales
Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en
Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida;
Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de
Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico
de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional
de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los establecimientos de atención médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden
para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta,
infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye
a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial,
incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a
los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales,
Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad
y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión
Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos
terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos
00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas
a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
 Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la
emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos
dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega
estipulándose con base en Convenios de colaboración debidamente formalizados, a efecto de que
sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta
categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención
Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de
Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención
para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria
en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades
Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus
similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación
subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de
avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo
académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores
al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de
Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales
de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios
orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la
administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
“LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en
caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto
con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en
los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, “LA ENTIDAD” a través de “EL OPD”
deberá comprobar que “LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el
presente instrumento y en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, procederá que “LA ENTIDAD” a través de “EL OPD” reintegre a la Tesorería de la Federación
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
contraídas,
En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los
30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES”
se compromete a:
I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de
apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”.
II.- Transferir a “LA ENTIDAD” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio,
a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos
y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios mediante el dictamen emitido por el “COMITÉ
SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, sin
intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico
que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto del presente instrumento.
III.- Proporcionar a “EL OPD” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución de
“Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en
Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a
mejorar la calidad de los mismos.
IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se
transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al
que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal.
V.- Apoyar a “EL OPD” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los
compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
VI.- Evaluar en coordinación con "EL OPD", el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad
con este instrumento.
VII.- En coordinación con “EL OPD”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de Mejora
de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el
desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, orientados a mejorar la calidad
en los servicios de salud.
VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e
indicadores de resultados, así como la “relación de gastos” que sustenten y fundamenten la
aplicación de los recursos presupuestarios federales a “EL OPD”, de acuerdo al numeral cuatro:
“Lineamientos” de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por
“EL OPD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el
reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación).
X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL OPD”, sobre el avance en el cumplimiento
del objeto del presente instrumento.
XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA ENTIDAD” se compromete a:
I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean
registrados por “EL OPD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables,
así como que los mismos se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
II.- Gestionar la apertura de las cuentas bancarias específicas productivas que permita la identificación
de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en
términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y de la Cláusula Cuarta del “ACUERDO
MARCO”.
III.- Aplicar a través de “EL OPD” los recursos exclusivamente para la ejecución de los proyectos de
mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a
lo establecido en la cláusula primera del presente convenio para el desarrollo puntual del
"PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA", sujetándose a lo dispuesto en el presente
instrumento.
IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento,
se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a
través de “EL OPD” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el
cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI.- Verificar a través de “EL OPD” que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o
reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los
mismos.
VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración
correspondiente, por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“DGCES”, el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo
establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas, no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el
reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, serán considerados por
“LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y podrá ser causa de reintegro de
los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
IX.- Informar a través de “EL OPD” sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de
fiscalización de la legislatura local en la entidad.
X.- Difundir en su página electrónica los proyectos y/o reconocimientos financiados con los recursos
presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los
avances y resultados físicos y financieros que correspondan, en los términos de las disposiciones
aplicables.
XI.- Entregar trimestralmente por conducto de “EL OPD” a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, la
relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por “EL OPD”, en su carácter
de Unidad Ejecutora.
XII.- Informar vía “EL OPD” a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, de manera trimestral, sobre el
avance técnico y financiero que corresponda a los proyectos y/o reconocimientos, previstos en este
instrumento.
XIII.- Proporcionar por conducto de “EL OPD” la información y documentación que en relación con los
recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de
inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización
que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del
presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el
ejercicio correspondiente.
XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el
mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
XV.- Mandar a publicar en su órgano de difusión oficial el presente instrumento.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los
anexos técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por las “REGLAS DE OPERACIÓN” y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría
de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la
Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la
Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD”.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los
particulares, serán sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” se comprometen adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
“LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio, podrá modificarse de común acuerdo y por escrito,
mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa,
a la brevedad.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este Instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que
cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este
instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que cada una de ellas designe para la
ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil ni de seguridad social con
la contraparte, a la que no podrá considerársele como patrón sustituto o solidario; asumiendo cada una de
ellas las responsabilidades que les corresponda respecto de su personal designado.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas
del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa
notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las
siguientes causas:
I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información que se presente obtenga o produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento
será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que
derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones
jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el
cumplimiento del presente instrumento.
En consecuencia “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar,
modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la
autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen elevar los niveles de
transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en
su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de
Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS
Se tienen por reproducidas todas las cláusulas del “ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el
apartado de antecedentes del presente Convenio Específico, en todo aquello que no se encuentre
expresamente pactado en el presente instrumento, siempre y cuando no se oponga con el contenido de las
“REGLAS DE OPERACIÓN”.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de
que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar
sus derechos y compromisos que deban prevalecer, “LAS PARTES” se comprometen a agotar todas las
medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, apoyándose en
las “REGLAS DE OPERACIÓN” del ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se
someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero
que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por
cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo del ejercicio fiscal 2016.- Por la
Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.-
Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la
Entidad: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José
Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas, Jorge
Silvestre Ábrego Adame.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS, CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS.
Modalidad: Proyecto de Investigación Operativa
No.
NOMBRE DEL
PROYECTO
TEMA
PRIORITARIO
ESTABLECIMIENTO
MONTO
ASIGNADO AL
PROYECTO
MONTO
ASIGNADO A
LA
EVALUACIÓN
EXTERNA
MONTO
TOTAL
1
Detección de signos de
alarma neurológica y
manejo oportuno en el
recién nacido y lactante
menor del Hospital Infantil
de Tamaulipas
Mejora de la
calidad en la
atención materna
y perinatal
Hospital Infantil de
Tamaulipas
$225,000.00 $25,000.00 $250,000.00
Total Asignado $250,000.00
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente.
Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de
internet http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem
Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.-
Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de
Tamaulipas, Jorge Silvestre Ábrego Adame.- Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar
el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS
CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ
MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR
EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO
“DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO
VILLEGAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
DR. JORGE SALAS HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA C.P. MARÍA EDITH
SOCORRO ESCUDERO CORIA, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, Y APODERADA LEGAL, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema
Nacional de Salud” tiene entre sus objetivos: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y
mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores
que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e
impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y
factores de riesgo de las personas”.
II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los
servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de
calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: “Instrumentar mecanismos que
permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud”, e “Implementar
programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas”.
III.- Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su Segundo Objetivo:
Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 “Mejorar la
calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”.
IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para
que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo
“PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la
atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de
Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la
Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud
en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y
costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la
calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud,
mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el
reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas
del Sistema Nacional de Salud.
V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos
vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:
 Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la
calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.
 Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales
de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven
a la mejora continua de la calidad.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
b) Reconocimientos:
 El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías
a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así
como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión
de Calidad en Salud.
 El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco
categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y
Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de
Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando
como base la evaluación alcanzada en el 2015.
VI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la atención Médica,
en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos
29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el
propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la
implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los
servicios de salud.
VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN
LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”
y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”:
http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 y se publican junto
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas
y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República,
de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de
Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud.
VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o
reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la
Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para
el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional de
Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del
presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos y/o
reconocimientos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”.
IX.- Que “EL INSTITUTO” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y
forma.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al
artículo 39 de la Ley antes citada y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y
conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general,
así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la
salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en
sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes a la
formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para
la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los
lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen
las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII, 90
fracción I y 95, último párrafo de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1o. de abril de
2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y
legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2
literal A fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga,
entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y
asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para
la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de
salud que recibe la población.
I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, designado como Director General de Calidad y Educación en
Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de
2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud
que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y
legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan
la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de
desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la
Federación y los gobiernos de las entidades federativas.
I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades
Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y
operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos
financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los
servicios de salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto
autorizado a la “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN
MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016.
I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de
Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad
de México.
I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.
II. “EL INSTITUTO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
II.1. Que conforme a lo establecido en los artículos 1, 3 fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 2 fracción III y 5 fracción IV, de la Ley de los Institutos Nacionales de
Salud, así como 1, 5, 11 y 14 fracción II de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, es un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que es considerado como Instituto Nacional de Salud, el cual goza de autonomía
de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, asimismo cuenta con la infraestructura
necesaria para constituirse como centro de formación de recursos humanos, investigación y
asistencia, para llevar a cabo las acciones que se deriven de este acuerdo.
II.2. El Dr. Jorge Salas Hernández, en su carácter de Director General se encuentra facultado para
suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, 59
fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como 14 y 19 fracción I, de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Junta
de Gobierno del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, de fecha 1
de julio de 2013, registrado en el Libro número 1/2013, de Nombramientos, bajo el número 8, a foja 2
de 28 de junio de 2013 Anexo 1B.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
II.3. Que la C.P. María Edith Socorro Escudero Coria, en su calidad de Directora de Administración y
Apoderada Legal, suscribe el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26
y 31 fracción VI y VII del Estatuto Orgánico vigente, en relación con el capítulo X, “Descripción de
Funciones”, numeral 1.0.5I.0.4 Dirección de Administración, párrafo séptimo del Manual
de Organización Específico de la Dirección de Administración ambos del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, asimismo acredita su personalidad como
apoderada legal del Instituto mediante escritura pública número 204,136 de fecha 5 de agosto de
2008, otorgado ante la fe del Lic. Eutiquio López Hernández, titular de la notaria número 35 de la
Ciudad de México, los cuales le confieren entre otras facultades la relativa a ejercer actos de
administración y en consecuencia suscribir todos los contratos y convenios que sean necesarios o
convenientes para la conservación, fomento y desarrollo de los bienes del Instituto Anexo 2B.
II.4. Que está dispuesto a sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos
de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un Modelo de Gestión de la Calidad,
orientados a la mejora de la calidad de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los
requisitos que se establecen en el presente Convenio y en su Anexo Técnico que forma parte del
mismo.
II.5. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el
reconocimiento a la implementación de un Modelo de Gestión de la Calidad, orientados a la mejora
de la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los
requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte del proyecto.
II.6. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el ubicado en Calzada
Tlalpan número 4502, colonia Sección XVI, código postal 14080, en la Ciudad de México.
II.7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con la clave INE8501019P7.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del
presente Convenio de Colaboración.
III.2. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se
ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a
las “REGLAS DE OPERACIÓN. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio de Colaboración y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la
transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “EL INSTITUTO” con el
carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o el
reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a
desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las
convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como "Premio
Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario,
el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio.
“EL INSTITUTO” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS”
y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá al
“EL INSTITUTO” los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se
precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS” ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo
de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de
los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
“LA SECRETARÍA” transferirá a “EL INSTITUTO” los recursos presupuestarios para la ejecución de los
proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad,
conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”.
Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “EL INSTITUTO” se destinarán en forma exclusiva a los
proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a
otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
“LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su
carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones
legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente
Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación,
para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse
al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad
con lo que establece la Cláusula Primera.
“LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes
que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR
FINANCIAMIENTO
Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo
señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:
 Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención
conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de
Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas
de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones
de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los
Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red.
Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la
salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la
calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil
pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica
en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad
de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
 Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la
Calidad en Salud.
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa,
Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales
Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en
Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida;
Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de
Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico
de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional
de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden
para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta,
infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye
a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial,
incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a
los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales,
Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad
y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión
Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos
terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100
M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la
administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
 Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la
emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos
dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega
estipulándose con base en Convenios de Colaboración debidamente formalizados, a efecto de que
sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta
categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención
Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de
Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención
para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria
en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades
Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus
similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación
subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de
avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo
académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores
al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de
Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de
Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios
orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la
administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
“LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en
caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto
con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en
los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, “EL INSTITUTO” deberá comprobar
que “LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento
y en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, procederá que “EL INSTITUTO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le
fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y
II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
contraídas.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los
30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES”
se compromete a:
I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de
apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”.
II.- Transferir a “EL INSTITUTO” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente
Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los
proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el
“COMITÉ SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro
instrumento jurídico que formalice “EL INSTITUTO”, para cumplir con el objeto del presente
Instrumento.
III.- Proporcionar a “EL INSTITUTO” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la
ejecución de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional
de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”
orientados a mejorar la calidad de los mismos.
IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se
transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al
que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
V.- Apoyar a “EL INSTITUTO” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los
compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
VI.- Evaluar en coordinación con “EL INSTITUTO”, el impacto de las acciones que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento.
VII.- En coordinación con “EL INSTITUTO”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de
Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para
el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la
calidad de los servicios de salud.
VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e
indicadores de resultados de los proyectos y/o reconocimientos, así como la relación de gastos que
sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a “EL INSTITUTO”,
de acuerdo al numeral 4: “Lineamientos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por
“EL INSTITUTO” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como
consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación).
X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL INSTITUTO”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “EL INSTITUTO” se compromete a:
I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean
registrados por “EL INSTITUTO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva que permita la identificación de los
recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en
términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos
a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la Cláusula
primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”, sujetándose a lo dispuesto en este instrumento.
IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento,
se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a
través de “EL INSTITUTO” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el
cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios,
se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración
correspondiente, a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción
de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en “EL INSTITUTO”,
no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la
implementación de un modelo de gestión de la calidad beneficiarios, serán considerados por
“LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los
recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
IX.- Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES” la fecha en que recibieron los recursos
presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
X.- Difundir en la página de Internet el Proyecto financiado con los recursos presupuestarios federales
que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos
y financieros correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.- Entregar trimestralmente a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre
las erogaciones del gasto elaborada y validada por la Unidad Ejecutora.
XII.- Informar a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, a los 10 días hábiles siguientes a la
terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero que corresponda de los
proyectos y/o reconocimientos previstos en este instrumento.
XIII.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la
aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados
para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio
deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el
mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los
Anexos técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría
de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP)
y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la
Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los
particulares, serán sancionados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA”
y “EL INSTITUTO” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
“LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito,
mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente,
a la brevedad.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que
cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este
instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la
ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con
la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas
asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas
del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa
notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las
siguientes causas:
I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por
cualquiera de “LAS PARTES”, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del
presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección
de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla,
únicamente para el cumplimiento del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y “EL INSTITUTO” convienen elevar los niveles de
transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en
su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de
Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena
fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo,
a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a
agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia,
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo
satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma
expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere
corresponderles.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y
consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo
del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García
Saisó.- Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas, Jorge Salas Hernández.- Rúbrica.- La Directora de Administración y Apoderada Legal
del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, María Edith Socorro Escudero
Coria.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS.
No.
PREMIO NACIONAL DE
CALIDAD EN SALUD
CATEGORÍA Establecimiento
MONTO
ASIGNADO AL
PROYECTO
MONTO TOTAL
1
PREMIO NACIONAL DE
CALIDAD EN SALUD 2016
Categoría 03: Institutos
Nacionales de Salud,
Hospitales Regionales,
Hospitales de Alta
Especialidad y Hospitales
Federales de Referencia
Instituto Nacional de
Enfermedades
Respiratorias Ismael
Cosío Villegas.
$450,000.00 $450,000.00
Total Asignado $450,000.00
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente.
Los resultados del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito por la
Mejora Continua 2016, se encuentran disponibles en el sitio de internet
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/88417/ganador_premio_nacional_salud2016.pdf
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem
Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.-
Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael
Cosío Villegas, Jorge Salas Hernández.- Rúbrica.- La Directora de Administración y Apoderada Legal del
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, María Edith Socorro Escudero
Coria.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar
el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de
Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS
CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN
SALUD, EN LO SUCESIVO “DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y
NEUROCIRUGÍA MANUEL VELASCO SUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “INNNMVS”
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. TERESITA CORONA VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
GENERAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema
Nacional de Salud” tiene entre sus objetivos: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y
mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores
que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e
impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y
factores de riesgo de las personas”.
II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los
servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de
calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: “Instrumentar mecanismos que
permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud”, e “Implementar
programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas”.
III.- Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su Segundo Objetivo:
Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 “Mejorar la
calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”.
IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para
que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo
“PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la
atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de
Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la
Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud
en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y
costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la
calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud,
mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el
reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas
del Sistema Nacional de Salud.
V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos
vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:
 Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la
calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.
 Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales
de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven
a la mejora continua de la calidad.
b) Reconocimientos:
 El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías
a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así
como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión
de Calidad en Salud.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
 El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco
categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y
Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de
Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando
como base la evaluación alcanzada en el 2015.
VI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica,
en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos
29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el
propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la
implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los
servicios de salud.
VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN
LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”
y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”:
http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 y se publican junto
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas
y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República,
de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de
Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud.
VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o
reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la
Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales
disponibles para el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como,
“Premio Nacional de Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar
dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los
proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”.
IX.- Que el “INNNMVS” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo
y forma.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al
artículo 39 de la Ley antes citada, y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y
conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general,
así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la
salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en
sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes
a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la
satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas
correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los
lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen
las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII, 90
fracción I y 95 último párrafo de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1o. de abril de
2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2
literal A fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga,
entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y
asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para
la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de
salud que recibe la población.
I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, designado como Director General de Calidad y Educación en
Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de
2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud
que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y
legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan
la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de
desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la
Federación y los gobiernos de las entidades federativas.
I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades
Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y
operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos
financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los
servicios de salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto
autorizado a la “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio
fiscal 2016.
I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de
Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad
de México.
I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.
II. EL “INNNMVS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
II.1. Que el Instituto Nacional de Salud que representa, es un organismo público descentralizado del
gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de los artículos 1
tercer párrafo; 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 14 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 fracción III, 3 y 5 fracción V de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud.
II.2. Que de conformidad con los artículos 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y 3 del
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, le
corresponde entre otras funciones las siguientes: realizar estudios e investigaciones clínicas,
epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y
sociomédicas en el campo de las afecciones del sistema nervioso, para la comprensión, prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para
promover medidas de salud; publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así
como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y
celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines; formar
recursos humanos en el campo de las afecciones del sistema nervioso, así como en aquellas que le
sean afines; formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza,
especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las
afecciones del sistema nervioso y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje; otorgar
constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de
conformidad con las disposiciones aplicables; prestar servicios de salud en aspectos preventivos,
médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en el campo de las afecciones del sistema nervioso;
proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que
requiera atención médica en el campo de las afecciones del sistema nervioso, hasta el límite de su
capacidad instalada; asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sea requerido para ello;
actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la
administración pública federal en el campo de las afecciones del sistema nervioso, así como prestar
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
consultorías a título oneroso a personas de derecho privado; asesorar a los centros especializados
de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a
cualquiera de sus instituciones públicas de salud; promover acciones para la protección de la salud,
en lo relativo a los padecimientos propios del sistema nervioso; coadyuvar con la secretaría a la
actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las
especialidades médicas que le corresponda, y, realizar las demás actividades que le correspondan
conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.
II.3. Que la Dra. Teresita Corona Vázquez, Directora General, conforme al artículo 19 fracción I, de la Ley
de los Institutos Nacionales de Salud, tiene plenas facultades para suscribir el presente documento,
atento al contenido del nombramiento que le fue otorgado en fecha 16 de febrero de 2012, por el
Mtro. Salomón Chertorivski Woldemberg, Secretario de Salud y Presidente de la Junta de Gobierno
del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, esto con fundamento en
los dispuesto por los artículos 17 y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 18 y 20 de
la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Nombramiento registrado en la Secretaría de Salud ante
la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (antes Dirección General de
asuntos jurídicos) el día 21 de febrero de 2012, en el libro número 2 de nombramientos, firmas y
rúbricas, bajo el número F1/12 a foja 18 vta, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia
del nombramiento que se adjunta al presente como Anexo 1B.
II.4. Que está dispuesto a sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos
de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad,
orientados a la mejora de la calidad de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los
requisitos que se establecen en el presente Convenio y en su Anexo Técnico que forma parte
del mismo.
II.5. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el
reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora de
la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los
requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte del proyecto.
II.6. Que señala como domicilio legal para los efectos de este instrumento, el ubicado en Avenida
Insurgentes Sur 3877, Colonia La Fama, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, Código
Postal 14269.
II.7. EL “INNNMVS” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes INN900727UE1.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del
presente Convenio de Colaboración.
III.2. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se
ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a
las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio de Colaboración y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la
transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a el “INNNMVS” con el
carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora
y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir
a desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las
convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como "Premio
Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario,
el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
El “INNNMVS” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS”
y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá al
“INNNMVS” los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se
precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS” ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo
de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de
los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
“LA SECRETARÍA” transferirá al “INNNMVS” los recursos presupuestarios para la ejecución de los
proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad,
conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”.
Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere al “INNNMVS” se destinarán en forma exclusiva a los
proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a
otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
“LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su
carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones
legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente
Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación,
para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse
al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad
con lo que establece la Cláusula Primera.
“LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes
que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR
FINANCIAMIENTO
Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo
señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:
 Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención
conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención
Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud
definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones
de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los
Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red.
Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la
salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar
la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil
pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica
en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad
de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
 Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la
Calidad en Salud.
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa,
Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales
Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en
Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida;
Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de
Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico
de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional
de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden
para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta,
infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye
a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial,
incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a
los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales,
Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad
y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión
Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos
terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos
00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas
a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
 Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la
emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos
dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega
estipulándose con base en convenios de colaboración debidamente formalizados, a efecto de que
sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta
categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención
Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de
Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención
para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria
en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades
Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus
similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100
M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación
subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de
avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo
académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores
al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales
de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de
Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios
orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la
administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
“LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en
caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto
con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en
los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, el “INNNMVS” deberá comprobar que
“LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, procederá que el “INNNMVS” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le
fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y
II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
contraídas.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los
30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES”
se compromete a:
I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de
apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”.
II.- Transferir al “INNNMVS” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a
efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos
y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el
“COMITÉ SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro
instrumento jurídico que formalice “INNNMVS”, para cumplir con el objeto del presente Instrumento.
III.- Proporcionar al “INNNMVS” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución
de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad
en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a
mejorar la calidad de los mismos.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se
transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al
que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal.
V.- Apoyar al “INNNMVS” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los
compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
VI.- Evaluar en coordinación con el “INNNMVS”, el impacto de las acciones que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento.
VII.- En coordinación con el “INNNMVS”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de
Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para
el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la
calidad de los servicios de salud.
VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e
indicadores de resultados de los proyectos y/o reconocimientos, así como la relación de gastos
que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales al “INNNMVS”,
de acuerdo al numeral 4: “Lineamientos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por el
“INNNMVS” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia
el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación).
X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el “INNNMVS”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL “INNNMVS”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el “INNNMVS” se compromete a:
I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean
registrados por el “INNNMVS” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva que permita la identificación de los
recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en
términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a
la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la Cláusula
primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”, sujetándose a lo dispuesto en este instrumento.
IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento,
se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a
través del “INNNMVS” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el
cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios,
se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración
correspondiente, a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción
de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en “INNNMVS”, no
hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la
implementación de un modelo de gestión de la calidad beneficiarios, serán considerados por
“LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los
recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”.
IX.- Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES” la fecha en que recibieron los recursos
presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
X.- Difundir en la página de Internet el Proyecto financiado con los recursos presupuestarios federales
que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos
y financieros correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.- Entregar trimestralmente a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre
las erogaciones del gasto elaborada y validada por la Unidad Ejecutora.
XII.- Informar a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, a los 10 días hábiles siguientes a la
terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero que corresponda de los
proyectos y/o reconocimientos previstos en este instrumento.
XIII.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la
aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados
para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio
deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el
mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los
Anexos Técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría
de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la
Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la
Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los
particulares, serán sancionados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA”
y el “INNNMVS” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
“LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito,
mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente,
a la brevedad.
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que
cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este
instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la
ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con
la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas
asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas
del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa
notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las
siguientes causas:
I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por
cualquiera de “LAS PARTES”, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del
presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección
de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla,
únicamente para el cumplimiento del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y el “INNNMVS” convienen elevar los niveles de
transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en
su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de
Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena
fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo,
a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a
agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia,
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo
satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma
expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere
corresponderles.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y
consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo
del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García
Saisó.- Rúbrica.- Por el INNNMVS: la Directora General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez, Teresita Corona Vázquez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN
DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA
Y NEUROCIRUGÍA MANUEL VELASCO SUÁREZ.
Modalidad: Proyectos de Investigación Operativa
No.
NOMBRE DEL
PROYECTO
TEMA PRIORITARIO ESTABLECIMIENTO
MONTO
ASIGNADO AL
PROYECTO
MONTO
ASIGNADO A
LA
EVALUACIÓN
EXTERNA
MONTO TOTAL
1
Programa de intervención
cognitivo-afectivo como
modelo de
acompañamiento para la
mejora de la calidad de
vida en pacientes
sobrevivientes con gliomas
cerebrales a través del uso
de tecnologías de la
información
Mejora de la calidad
en la atención de la
salud mental
Instituto Nacional de
Neurología y
Neurocirugía
$245,960.00 $4,000.00 $249,960.00
Total Asignado $249,960.00
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente.
Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de
internet http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem
Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.-
Rúbrica.- Por el INNNMVS: la Directora General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suárez, Teresita Corona Vázquez.- Rúbrica.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar
el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS
CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ
MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR
EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO
“DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ISSSTE” REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL DIRECTOR MÉDICO, DR. RAFAEL MANUEL NAVARRO MENESES, ASÍ COMO POR EL DR. EUGENIO
ALEJANDRO TORRES POMBO, SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN EN SALUD DE LA PROPIA DIRECCIÓN
MÉDICA, EN CALIDAD ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE TESTIGO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema
Nacional de Salud” tiene entre sus objetivos: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y
mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores
que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e
impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y
factores de riesgo de las personas”.
II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los
servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de
calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: “Instrumentar mecanismos que
permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud”, e “Implementar
programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas”.
III.- Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su Segundo Objetivo:
Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 “Mejorar la
calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”.
IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para
que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo
“PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la
atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de
Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia
y la Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes:
salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria
y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar
la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud,
mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el
reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas
del Sistema Nacional de Salud.
V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos
vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:
 Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la
calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.
 Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales
de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven
a la mejora continua de la calidad.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
b) Reconocimientos:
 El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías
a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así
como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión
de Calidad en Salud.
 El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco
categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y
Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de
Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando
como base la evaluación alcanzada en el 2015.
VI.- Que con fecha 30 de Diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la atención Médica,
en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos
29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el
propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la
implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los
servicios de salud.
VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN
LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”
y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”:
http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 y se publican junto
con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas
y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República,
de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de
Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud.
VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o
reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la
Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para
el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional
de Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del
presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos y/o
reconocimientos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”.
IX.- Que “EL ISSSTE” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y
forma.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al
artículo 39 de la Ley antes citada y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y
conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general,
así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la
salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en
sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes
a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la
satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los
lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen
las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII, 90
fracción I y 95 último párrafo de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1 de abril de 2016,
expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y legitimación
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A
fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre
otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y
asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para
la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de
salud que recibe la población.
I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó designado como Director General de Calidad y Educación en
Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de
2014, expedido a su favor por la Dra. Ma. de las Mercedes Martha Juan López , Secretaria de Salud
que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y
legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan
la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de
desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la
Federación y los gobiernos de las entidades federativas.
I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades
Administrativas, artículo 18, fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y
operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos
financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los
servicios de salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto
autorizado a “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN
MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016.
I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de
Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad
de México.
I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.
II. “EL ISSSTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
II.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 último párrafo, fracción I y 45
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en adelante “LEY DEL ISSSTE”, y 1 del Estatuto Orgánico del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que entre sus finalidades
se encuentra la administración de los seguros, prestaciones y servicios a que aluden los artículos 3 y
4 de la referida “LEY DEL ISSSTE”.
II.2. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones y en atención a lo establecido en los artículos 207 y
208, fracción X, de la “LEY DEL ISSSTE”, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los
contratos que requiera el servicio a su cargo.
II.3. En este acto el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se
encuentra representado por el Dr. Rafael Manuel Navarro Meneses, en su carácter de Director
Médico, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con el artículo 52 fracción XIX del Estatuto Orgánico del “ISSSTE” y del Poder General
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Limitado para actos de administración que le fue otorgado a su favor y consta en la escritura número
37, 574 de fecha 6 de Noviembre de 2014, pasada ante la fe del Lic. Alberto T. Sánchez Colín,
Notario Público número 83 de la Ciudad de México. Documentos que se agregan en copia como
Anexo 1B.
II.4. Para la ejecución de los proyectos beneficiados la Dirección Médica de “EL ISSSTE” se apoyará en
la Subdirección de Gestión y Evaluación en Salud, que tiene como objetivo participar en el desarrollo
e implementación de programas y procesos administrativos mediante el fortalecimiento de los
sistemas de planeación, información, gestión, calidad y evaluación de los servicios médicos
institucionales, que permitan contribuir al mejoramiento de los servicios que se prestan al
derechohabiente.
II.5. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el
reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora de
la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los
requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte del proyecto.
II.6. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el ubicado en Calle Rio
Rhin No. 3, piso 10, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de
México.
II.7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ISS6001015A3.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del
presente Convenio de Colaboración.
III.2. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se
ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a
las “REGLAS DE OPERACIÓN. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio de Colaboración y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la
transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “EL ISSSTE” con el
carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o
el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a
desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las
convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como "Premio
Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario,
el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio.
“EL ISSSTE” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS” y el resguardo
de los bienes adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ISSSTE” los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se
precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS” ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo
de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de
los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
“LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ISSSTE” los recursos presupuestarios para la ejecución de los
proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad,
conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”.
Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “EL ISSSTE” se destinarán en forma exclusiva a los
proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a
otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
“LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su
carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones
legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente
Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación,
para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme
a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse
al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad
con lo que establece la Cláusula Primera.
“LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes
que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR
FINANCIAMIENTO
Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo
señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:
 Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención
conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención
Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud
definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones
de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los
Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red.
Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la
salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar
la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil
pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica
en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad
de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
 Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la
Calidad en Salud.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa,
Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales
Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en
Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida;
Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de
Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico
de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional
de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden
para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta,
infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye
a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial,
incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a
los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales,
Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad
y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión
Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos
terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos
00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas
a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
 Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de
Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y
de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la
emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos
dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega
estipulándose con base en Convenios de Colaboración debidamente formalizados a efecto de que
sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:
 Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se
otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta
categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención
Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de
Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención
para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria
en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades
Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus
similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
 Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de
especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar,
urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna,
cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta
Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación
subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de
avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo
académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores
al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de
Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales
de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
 Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos
00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios
orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
 Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la
administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
“LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en
caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto
con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en
los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, “EL ISSSTE” deberá comprobar que
“LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, procederá que “EL ISSSTE” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le
fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y
II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
contraídas.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los
30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES”
se compromete a:
I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de
apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”.
II.- Transferir a “EL ISSSTE” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a
efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos
y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el “COMITÉ
SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, sin
intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico
que formalice “EL ISSSTE”, para cumplir con el objeto del presente Instrumento.
III.- Proporcionar a “EL ISSSTE” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución
de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad
en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a
mejorar la calidad de los mismos.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se
transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al
que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal.
V.- Apoyar a “EL ISSSTE” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los
compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
VI.- Evaluar en coordinación con “EL ISSSTE”, el impacto de las acciones que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento.
VII.- En coordinación con “EL ISSSTE”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de
Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para
el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la
calidad de los servicios de salud.
VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e
indicadores de resultados de los proyectos y/o reconocimientos, así como la relación de gastos
que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a
“EL ISSSTE”, de acuerdo al numeral 4: “Lineamientos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por
“EL ISSSTE” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia
el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación).
X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL ISSSTE”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL ISSSTE”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “EL ISSSTE” se compromete a:
I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean
registrados por “EL ISSSTE” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables
y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva que permita la identificación de los
recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en
términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a
la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la Cláusula
primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del “PROGRAMA CALIDAD EN LA
ATENCIÓN MÉDICA”, sujetándose a lo dispuesto en este instrumento.
IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento,
se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a
través de “EL ISSSTE” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el
cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios,
se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración
correspondiente, a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción
de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en “EL ISSSTE”, no
hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la
implementación de un modelo de gestión de la calidad beneficiarios, serán considerados por
“LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los
recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”.
IX.- Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES” la fecha en que recibieron los recursos
presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
X.- Difundir en la página de Internet el Proyecto financiado con los recursos presupuestarios federales
que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos
y financieros correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.- Entregar trimestralmente a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre
las erogaciones del gasto elaborada y validada por la Unidad Ejecutora.
XII.- Informar a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, a los 10 días hábiles siguientes a la
terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero que corresponda de los
proyectos y/o reconocimientos previstos en este instrumento.
XIII.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la
aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados
para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio
deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el
mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los
anexos técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría
de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la
Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la
Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los
particulares, serán sancionados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA”
y “EL ISSSTE” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
“LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito,
mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente, a la
brevedad.
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que
cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este
instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la
ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con
la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas
asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas
del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa
notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las
siguientes causas:
I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por
cualquiera de “LAS PARTES”, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del
presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección
de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla,
únicamente para el cumplimiento del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y “EL ISSSTE” convienen elevar los niveles de
transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en
su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de
Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena
fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo,
a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a
agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia,
apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo
satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma
expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere
corresponderles.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y
consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo
del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García
Saisó.- Rúbrica.- Por el ISSSTE: el Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Rafael Manuel Navarro Meneses.- Rúbrica.- Testigo: el Subdirector de Gestión y
Evaluación en Salud de la Dirección Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Eugenio Alejandro Torres Pombo.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
No.
RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO POR LA MEJORA
CONTINUA
CATEGORÍA ESTABLECIMIENTO
MONTO
ASIGNADO AL
PROYECTO
MONTO TOTAL
1
Reconocimiento al Mérito por la
Mejora Continua
Categoría 01 Unidades de
Primer Nivel de Atención
CMF CUITLÁHUAC $100,000.00 $100,000.00
Total Asignado $100,000.00
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente.
Los resultados del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito
por la Mejora Continua 2016, se encuentran disponibles en el sitio de internet
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/88417/ganador_premio_nacional_salud2016.pdf
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem
Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.-
Rúbrica.- Por el ISSSTE: el Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Rafael Manuel Navarro Meneses.- Rúbrica.- Testigo: el Subdirector de Gestión y
Evaluación en Salud de la Dirección Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Eugenio Alejandro Torres Pombo.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejoramiento de las instalaciones del Centro PAMAR, en
beneficio de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTORA GENERAL, M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de
Aguascalientes con personalidad jurídica y patrimonio propio, rector de la Asistencia Social en el
Estado de Aguascalientes, y creado mediante el Decreto Número sesenta y cinco, publicado en
el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de marzo del año 1977.
II.2 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, es Directora General, quien tiene facultades para
representarlo de conformidad por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Control de Entidades
Paraestatales, así como los artículos 22 fracción III y 31 fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema
Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
II.3 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, acredita su personalidad como Directora General del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, mediante
nombramiento otorgado en su favor en fecha 1 de marzo del año 2013, teniendo por ende facultades
plenas para suscribir el presente convenio.
II.4 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes tiene entre sus
objetivos promover el desarrollo de la comunidad, el bienestar familiar, prestar organizada y
permanentemente servicios de asistencia a los menores a las familias para la atención de los
asuntos compatibles con los objetivos del sistema así como, la coordinación con otras instituciones
afines, cuyo objeto sea la obtención del bienestar social.
II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI7901012H5.
II.6 Tener como domicilio legal ubicado en Avenida de la Convención Sur sin número, Colonia España,
Código Postal 20210 de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Aguascalientes, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social,
en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para
la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y
demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Mejoramiento de las
Instalaciones del Centro PAMAR, en beneficio de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo”, así
como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la
ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que
se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005042, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’102,000.00 (UN MILLÓN CIENTO DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de
que aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL.
DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL AGUASCALIENTES.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los
proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder
en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Marcela Durán Madrigal.-
Rúbrica.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Remodelación de parte de un edificio para crear el Centro de
Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, con oficinas de servicio y
equipamiento, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTORA GENERAL, M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de
Aguascalientes con personalidad jurídica y patrimonio propio, rector de la Asistencia Social en el
Estado de Aguascalientes, y creado mediante el Decreto Número sesenta y cinco, publicado en
el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de marzo del año 1977.
II.2 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, es Directora General, quien tiene facultades para
representarlo de conformidad por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Control de Entidades
Paraestatales, así como los artículos 22 fracción III y 31 fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema
Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
II.3 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, acredita su personalidad como Directora General del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, mediante
nombramiento otorgado en su favor en fecha 1 de marzo del año 2013, teniendo por ende facultades
plenas para suscribir el presente convenio.
II.4 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes tiene entre sus
objetivos promover el desarrollo de la comunidad, el bienestar familiar, prestar organizada y
permanentemente servicios de asistencia a los menores a las familias para la atención de los
asuntos compatibles con los objetivos del sistema así como, la coordinación con otras instituciones
afines, cuyo objeto sea la obtención del bienestar social.
II.5 Cuenta con número de Registro Fiscal de Contribuyentes: SDI7901012H5.
II.6 Tener como domicilio legal ubicado en Avenida de la Convención Sur sin número, Colonia España,
Código Postal 20210 de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Aguascalientes, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social,
en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para
la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y
demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Remodelación de parte de un
edificio para crear el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no
Acompañados, con oficinas de servicio y equipamiento”, así como la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005042, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’899,591.46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.).
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón
de Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL.
DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL AGUASCALIENTES.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder
en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Marcela Durán Madrigal.-
Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción de Albergue de Asistencia Social, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTORA GENERAL, LIC. DORA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la
suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los
Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre
otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las
autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral
de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI y 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto número 68 de fecha 14 de abril
de 1977, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Boletín
Oficial de Gobierno del Estado de fecha 20 de agosto de 1986.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese
campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a
cabo las instituciones públicas y privadas y la prestación de servicios en la materia.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur de fecha 10
de septiembre de 2015, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Carretera al Norte Km. 4.5, S/N, Colonia El Conchalito, Código Postal 23090,
Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, México.
II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI860820QR7.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Baja California Sur, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia
social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con
sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción de Albergue de
Asistencia Social”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como
subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Pre compromiso SAP 1500005043, "DIF NACIONAL"
aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS
DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. DORA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Dora Luz Salazar Sánchez.-
Rúbrica.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Investigación para la armonización de la política pública para
el desarrollo integral infantil en el Estado de Campeche, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, PROFA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia.
La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Campeche, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 155, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de fecha 14 de junio de 1977.
II.2 Tiene entre sus objetivos la promoción del bienestar social, el desarrollo de la comunidad y el
bienestar familiar, así como la prestación organizada y permanente de servicios de asistencia jurídica
a los menores y a las familias, para la atención de los asuntos de su competencia.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
II.3 Su Directora General, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, C. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, de
fecha 16 de septiembre de 2015, con este documento demuestra que se encuentra facultada para
celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Calle 10 número 584, Colonia Centro, Ciudad Amurallada, entre 51 y 53, Edificio Mansión
Carvajal; Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, México.
II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770614DK1.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Campeche, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Investigación para la
armonización de la Política Pública para el Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche”, así como la
asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del
mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen
en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005044 “DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’351,066.59 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SESENTA Y SEIS PESOS 59/100 M.N.)
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" PROFA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO.
DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL DE CAMPECHE.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Silvia Elena Parrao Arceo.-
Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Rehabilitación de la infraestructura y equipamiento de
mobiliario, equipo y herramientas de la Clínica de Psicoterapia de la Familia perteneciente a la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF del Estado de Campeche, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, PROFA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia.
La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche que
con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 155, publicado en
el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de junio de 1977.
II.2 Tiene entre sus objetivos la promoción del bienestar social, el desarrollo de la comunidad y el
bienestar familiar, así como la prestación organizada y permanente de servicios de asistencia jurídica
a los menores y a las familias, para la atención de los asuntos de su competencia.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
II.3 La Profa. Silvia Elena Parrao Arceo, comparece con el carácter de Directora General del Sistema
para el Desarrollo Integral de la familia del Estado, con nombramiento expedido por el C. Rafael
Alejandro Moreno Cárdenas, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 16 de
septiembre de 2015, con las facultades necesarias para suscribir y celebrar en representación del
Sistema Estatal DIF contratos, convenios y actos jurídicos en término de lo previsto en las fracciones
VII y VIII del artículo 53, Título Segundo de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche
y la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, artículo 22 fracciones I y II.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Calle 10 número 584, Colonia Centro, Ciudad Amurallada, entre 51 y 53, Edificio Mansión
Carvajal; Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, México.
II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770614DK1.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Campeche, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Rehabilitación de la
Infraestructura y Equipamiento de mobiliario, equipo y herramientas de la Clínica de Psicoterapia de la Familia
perteneciente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF del
Estado de Campeche”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como
subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de pre compromiso SAP 1500005044, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’014,593.96 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 96/100 M.N.)
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" PROFRA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF CAMPECHE.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Silvia Elena Parrao Arceo.-
Rúbrica.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Garantizar los derechos de los grupos vulnerables con el
fortalecimiento de los espacios de atención, mediante obras y acciones en el Estado de Colima, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA EN COLIMA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA.
MAYRÉN POLANCO GAYTÁN, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS
PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 48, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 1977.
II.2 Tiene entre sus objetivos promover en el Estado el bienestar social y el desarrollo de la comunidad;
fomentar la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;
fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez y la formación de su conciencia crítica e
investigar la problemática del niño, la madre y la familia a fin de proponer las soluciones adecuadas.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, de fecha 11
febrero de 2016, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Calle Encino número 530, Colonia Rinconada del Pereyra, Código Postal 28078, Colima,
Colima.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Colima, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Garantizar los Derechos de los
Grupos Vulnerables con el Fortalecimiento de los Espacios de Atención, Mediante Obras y Acciones en el
Estado de Colima", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como
subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005045, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $3,873,637.48 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 48/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" DRA. MAYRÉN POLANCO GAYTÁN.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF COLIMA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Mayrén Polanco Gaytán.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento de los Centros de Asistencia Infantil
Comunitarios, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL C. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia.
La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chiapas, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 209, publicado en el Periódico
Oficial número 034 del Estado, de fecha 27 de junio de 2007.
II.2 Tiene entre sus objetivos fomentar el bienestar social y promover el desarrollo de la comunidad, así
como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y
desarrollo de los mismos.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha 22 de enero
de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco S/N, Código Postal 29045, Colonia
Patria Nueva, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Chiapas, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento de los Centros de
Asistencia Infantil Comunitarios", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se
destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y
conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del
proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005046, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $3,510,993.34 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" C. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor,
J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos
Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina Elizabeth Sohle Gómez.-
Rúbrica.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría de
Protección, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,
LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 499, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de fecha 4 de mayo de 1977.
II.2 Tiene entre sus objetivos promover en el Estado el bienestar social y el desarrollo de la comunidad;
fomentar la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;
fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez y la formación de su conciencia crítica.
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II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, de fecha 7
de enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Avenida Tecnológico número 2903, Colonia Magisterial, Código Postal 31310,
Chihuahua.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Chihuahua, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia
y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Fortalecimiento Institucional de
la Procuraduría de Protección", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se
destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y
conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del
proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005047, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $2,352,745.85 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 85/100, M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
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Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
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g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos Federales Presupuestales y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
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"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO.
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF CHIHUAHUA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
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j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Adquisición de equipo y material de rehabilitación para 48
unidades básicas de rehabilitación en el Estado de Durango, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto No. 152, publicado en el
Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996.
II.2.- Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la
sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición,
educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental,
discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufran violencia de
género o se encuentren en estado de gravidez y personas en estado de abandono.
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de
febrero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez Sur número 207, Zona Centro, Municipio de
Durango, Estado de Durango, Código Postal 34000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Durango, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS
PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Adquisición de Equipo y Material
de Rehabilitación para 48 Unidades Básicas de Rehabilitación en el Estado de Durango", así como la
asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del
mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen
en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005048, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’940,988.72 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 72/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón
de Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de
que aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio;
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF DURANGO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González Hermosillo.-
Rúbrica.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Ser feliz es saber decidir: chalecos simuladores de embarazo y
bebés virtuales, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para
la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI y XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante
el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto número 152, publicado en
el Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996.
II.2 Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la
sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición,
educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y
bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental,
discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufran violencia de
género o se encuentren es estado de gravidez y personas en estado de abandono.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de
febrero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez Sur número 207, Zona Centro, Municipio de
Durango, Estado de Durango, Código Postal 34000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Durango, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y
demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Ser Feliz es Saber Decidir:
Chalecos Simuladores de Embarazo y Bebés Virtuales", así como la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005048, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $316,040.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA PESOS
00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso
de que aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y,
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás
aplicables conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF DURANGO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González Hermosillo.-
Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción de Centros PAMAR en la Ciudad de Pachuca,
Hidalgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2012.
II.2 Tiene entre sus objetivos, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en
corresponsabilidad con las Instituciones Públicas y Privadas y de la Sociedad en general.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. José Francisco Olvera Ruíz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 29 de
abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad a lo establecido en el artículo 36 fracciones I y XIII de la Ley de Asistencia Social, para
el Estado de Hidalgo.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro,
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Código Postal 42000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Hidalgo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Construcción de Centros
PAMAR en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos
que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005049, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $4’507,095.29 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL
NOVENTA Y CINCO PESOS 29/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás
aplicables conforme a la legislación nacional.
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF HIDALGO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Luz Elena Sánchez Tello.-
Rúbrica.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento integral de los centros asistenciales y de la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Michoacana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL,
ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia
y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el Decreto número 139, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, de fecha 18 de julio de 1977 y regulado por la Ley de Asistencia Social
del propio Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1987.
II.2 Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, con fecha 28 de enero de 1985, en el que se modificaron los artículos 1, 5, 6,
8 y 15 del Decreto de creación de la Paraestatal, denominado a este Organismo como “Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana”.
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
II.3 La Ciudadana Rocío Beamonte Romero, en su carácter de Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, en el Estado de Michoacán de Ocampo, tiene
facultades necesarias para celebrar el presente convenio de acuerdo a lo establecido en la Ley
Estatal de Asistencia Social, en sus artículos 7, 9 fracción I, II, 10, 21 fracciones VI y VII, así como los
artículos 1, 9 número 8 del Decreto de creación de la Paraestatal que dignamente representa,
igualmente guarda relación con el artículo 6 fracciones II y XVII del Reglamento Interior, facultades
que no le han sido revocadas o modificadas y nombramiento del cargo de fecha 1 de octubre del año
2015, otorgado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado el Ing. Silvano
Aureoles Conejo.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Acueducto y Ventura Puente, Lote 17, Colonia Bosque
Cuauhtémoc, Código Postal 58020, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Michoacán, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia
y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45
y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Fortalecimiento Integral de los
Centros Asistenciales y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Michoacana", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos
que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación
y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005050, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $3’500,167.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO
SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón
de Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA MICHOACANA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y;
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.-
Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 096, ubicado en calle Emiliano Zapata S/N,
Colonia La Mora, C.P. 56644, Municipio Chalco, Estado de México, con superficie de 23025.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6
fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 096”, UBICADO EN CALLE EMILIANO ZAPATA S/N, COLONIA LA MORA, C.P. 56644, MUNICIPIO CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 23025.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 096”, UBICADO EN CALLE
EMILIANO ZAPATA S/N, COLONIA LA MORA, C.P. 56644, MUNICIPIO CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 23025.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial
y de Servicios 096”, ubicado en calle Emiliano Zapata S/N, Colonia La Mora, C.P. 56644, Municipio Chalco,
Estado de México, con superficie de 23025.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 15-9559-3, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
SUR BARRANCA 150.00
ESTE CALLE EMILIANO ZAPATA 80.00
OESTE BARRANCA 277.00
NORESTE BARRANCA 248.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 097, ubicado en Carretera Libre Texcoco –
San Miguel Tlaixpan Km. 5.5 S/N, Pueblo San Miguel Tlaixpan, C.P. 56240, Municipio Texcoco, Estado de México,
con superficie de 50625.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 097”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE TEXCOCO – SAN MIGUEL TLAIXPAN KM. 5.5 S/N, PUEBLO SAN
MIGUEL TLAIXPAN, C.P. 56240, MUNICIPIO TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 50625.00
METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 097”, UBICADO EN
CARRETERA LIBRE TEXCOCO – SAN MIGUEL TLAIXPAN KM. 5.5 S/N, PUEBLO SAN MIGUEL TLAIXPAN, C.P. 56240,
MUNICIPIO TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 50625.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial
y de Servicios 097”, ubicado en Carretera Libre Texcoco – San Miguel Tlaixpan Km. 5.5 S/N, Pueblo San
Miguel Tlaixpan, C.P. 56240, Municipio Texcoco, Estado de México, con superficie de 50625.00 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9560-0, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE RÍO COSCACUACO 225.00
SUR CARRETERA TEXCOCO SAN NICOLÁS TLAMINCA 225.00
ESTE CARRETERA TEXCOCO SAN NICOLÁS TLAMINCA 225.00
OESTE EJIDO SAN MIGUEL TLAIXPAN 225.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 118, ubicado en camino Real de Huehuetoca
S/N, Localidad San Juan Zitlaltepec, C.P. 55620, Municipio Zumpango, Estado de México, con superficie de
15575.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 118”, UBICADO EN CAMINO REAL DE HUEHUETOCA S/N, LOCALIDAD SAN JUAN ZITLALTEPEC, C.P.
55620, MUNICIPIO ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15575.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 118”, UBICADO EN CAMINO
REAL DE HUEHUETOCA S/N, LOCALIDAD SAN JUAN ZITLALTEPEC, C.P. 55620, MUNICIPIO ZUMPANGO, ESTADO
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15575.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial
y de Servicios 118”, ubicado en camino Real de Huehuetoca S/N, Localidad San Juan Zitlaltepec, C.P.
55620, Municipio Zumpango, Estado de México, con superficie de 15575.00 metros cuadrados, controlado por
el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9561-9, con las siguientes medidas y
colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE PROPIEDAD EJIDAL 400.00
SUR CAMINO VECINAL O COMUNAL 400.00
ESTE CARRETERA HUEHUETOCA ZUMPANGO 250.00
OESTE PROPIEDAD EJIDAL 250.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 119, ubicado en Avenida Ignacio Pichardo
Pagaza S/N, Colonia Fuentes de Aragón, C.P. S/N, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con
superficie de 24724.48 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 119”, UBICADO EN AVENIDA IGNACIO PICHARDO PAGAZA S/N, COLONIA FUENTES DE ARAGÓN, C.P.
S/N, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 24724.48 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 119”, UBICADO EN
AVENIDA IGNACIO PICHARDO PAGAZA S/N, COLONIA FUENTES DE ARAGÓN, C.P. S/N, MUNICIPIO ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 24724.48 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial
y de Servicios 119”, ubicado en Avenida Ignacio Pichardo Pagaza S/N, Colonia Fuentes de Aragón, C.P.
S/N, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 24724.48 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9562-8, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE ESCUELAS PRIMARIAS SECUNDARIAS Y JARDIN DE
NIÑOS
182.00
SUR AVENIDA IGNACIO PICHARDO PAGAZA 182.00
OESTE CALLE VICENTE GUERRERO 115.36
PONIENTE CALLE VALLE DE TULUM 158.35
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 141, ubicado en Avenida Jorge Jiménez
Cantú S/N, Colonia Acatitla, C.P. S/N, Municipio Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 26930.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 141”, UBICADO EN AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ S/N, COLONIA ACATITLA, C.P. S/N, MUNICIPIO
TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26930.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE
EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 141”, UBICADO EN
AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ S/N, COLONIA ACATITLA, C.P. S/N, MUNICIPIO TEOTIHUACÁN, ESTADO DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26930.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial
y de Servicios 141”, ubicado en Avenida Jorge Jiménez Cantú S/N, Colonia Acatitla, C.P. S/N, Municipio
Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 26930.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario
del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9563-7, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE AVENIDA SAN JUAN 150.00
SUR PROPIEDAD PRIVADA ESTHER ARCINIEGA DE DIAZ 150.00
ESTE AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ 170.00
OESTE JARDIN DE NIÑOS FEDERAL 195.50
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 165, ubicado en calle Periodistas No. 190,
Colonia Prensa Nacional, C.P. S/N, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 5637.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 165”, UBICADO EN CALLE PERIODISTAS NO. 190, COLONIA PRENSA NACIONAL, C.P. S/N, MUNICIPIO
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 5637.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 165”, UBICADO EN CALLE
PERIODISTAS NO. 190, COLONIA PRENSA NACIONAL, C.P. S/N, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 5637.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial
y de Servicios 165”, ubicado en calle Periodistas No. 190, Colonia Prensa Nacional, C.P. S/N, Municipio
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 5637.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9564-6, con las siguientes medidas y
colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE RIO DE LOS REMEDIOS 88.20
SUR CASA DE LA CULTURA CENTRO DE SALUD Y CALLE
EXCELSIOR
32.00
ESTE ESCUELA PRIMARIA JUAN DE DIOS BÁTIZ
RODRÍGUEZ
96.80
OESTE CALLE PERIODISTAS 113.10
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO Específico E/JGA/25/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2012
y años anteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/25/2016
DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DURANTE EL 2012
Y AÑOS ANTERIORES.
Acuerdo específico E/JGA/25/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el
2012 y años anteriores.
CONSIDERANDOS
1. La Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, señala en su artículo 21 que la Junta de Gobierno y
Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración y vigilancia, con autonomía técnica y de
gestión para el cumplimiento de sus funciones; y en términos de las fracciones II y XXX del artículo 23 se le
otorgan facultades para expedir los acuerdos y medidas para el despacho de la administración de sus archivos;
2. El día 30 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general
G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual el Tribunal asume con autonomía e independencia la administración de
sus archivos;
3. En sesión de fecha 26 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno y Administración aprobó los acuerdos
específicos E/JGA/16/2016 "Mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", y E/JGA/17/2016 "Creación de la Comisión de
Archivo Histórico y de la oficina de administración de archivos", los cuales entraron en vigor el mismo día
de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral anterior.
En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO QUE ORDENA EL DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES
CONCLUIDOS DURANTE EL 2012 Y AÑOS ANTERIORES
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
I. Ordenar el destino final, que comprende la transferencia secundaria y la baja documental de los
expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2012 y años anteriores, independientemente del
año en que se haya iniciado su integración; y
II. Especificar el procedimiento de destino final, contenido en los artículos vigésimo tercero, vigésimo
cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno,
trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto,
trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo y
cuadragésimo primero del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración
de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
DE LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA
Segundo. Los gestores del archivo de trámite y concentración deberán identificar el universo de
expedientes susceptibles para su destino final, de conformidad con el reporte que arroje el Sistema de Control
y Seguimiento de Juicios (SICSEJ); posteriormente enviarlos a los responsables de archivos para que
identifiquen los valores históricos y verifiquen que todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites
relacionados con los expedientes se encuentren registrados en el SICSEJ.
Tercero. Para identificar los valores históricos se seguirán los criterios establecidos en el artículo vigésimo
sexto, segundo párrafo, fracciones I a IV del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la
administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
Cuarto. Hecho lo anterior, los gestores del archivo de trámite y concentración, a solicitud de los
responsables de archivos, deberán elaborar los inventarios de transferencia secundaria.
Quinto. Una vez elaborados los inventarios de transferencia secundaria, los responsables de archivos
procederán a elaborar la ficha técnica y la declaratoria de prevaloración de archivos históricos.
Sexto. Para requisitar correctamente los formatos de inventarios de transferencia secundaria, ficha técnica
y declaratoria de prevaloración de archivos históricos, los gestores del archivo de trámite y concentración, y
los responsables de archivos deberán observar el catálogo de disposición documental, asimismo podrán
solicitar asesoría al Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración, encargado del Programa
de Regularización de la Administración de Archivos del Tribunal.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Séptimo. Una vez que se cuente con los inventarios de transferencia secundaria, las fichas técnicas y las
declaratorias de prevaloración de archivos históricos, los responsables de archivos, en el ámbito de su
competencia, ordenarán su envío a través del Portal Especial para la Administración de Archivos, para
su revisión, a más tardar el día 23 de noviembre de 2016.
Octavo. La Junta de Gobierno y Administración, a través del Magistrado encargado del Programa de
Regularización de la Administración de Archivos del Tribunal, revisará que los documentos descritos en el
artículo anterior se encuentren debidamente requisitados. En caso de existir algún error, lo notificará al
solicitante para que subsane el error, en un plazo no mayor a 03 días hábiles.
Revisados los documentos señalados en el numeral séptimo y debidamente requisitados, se deberá
solicitar el dictamen de transferencia secundaria ante la Comisión de Archivo Histórico.
Noveno. La Comisión de Archivo Histórico emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 05
días hábiles, contados a partir de la recepción de las solicitudes.
Décimo. La transferencia secundaria se hará empleando los medios que se consideren más convenientes
y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
DE LA BAJA DOCUMENTAL
Décimo primero. Para proceder con la baja documental de los expedientes, la identificación del universo
de expedientes susceptibles para su destino final; la ausencia de valores históricos de los expedientes; la
verificación de todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites que se encuentren registrados en
el SICSEJ; así como la elaboración de los inventarios de baja documenta, ficha técnica y declaratoria de
prevaloración de archivos de baja documental; se deberá seguir de manera análoga el procedimiento
descrito en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del
presente acuerdo.
El dictamen de baja documental se tramitará ante la Junta de Gobierno y Administración.
Décimo segundo. Aprobada la baja documental por la Junta de Gobierno y Administración, las Ponencias
de las Salas Regionales del Tribunal, únicamente para el caso de donación, deberán solicitar ante el
Comité de Bienes Muebles el dictamen de procedencia, el cual deberá ser emitido en un plazo no mayor
a 05 días hábiles, contados a partir de la recepción de las solicitudes.
Décimo tercero. La baja documental se hará empleando los medios que consideren más convenientes y
los recursos que tenga disponible el Tribunal.
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
Décimo cuarto. La Secretaría General de Acuerdos y las Salas Regionales del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, deberán colocar una copia del presente acuerdo en las ventanillas de sus Oficialías
de Partes, de forma visible para el público. Los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles, a partir de la
publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que soliciten la devolución
o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a destino final. Transcurrido
dicho plazo se continuará con el proceso a que refiere el presente acuerdo.
Se deberá levantar un acta circunstanciada del cumplimiento de esta obligación y remitir copia a la Junta
de Gobierno y Administración.
Décimo quinto. Los inventarios y dictámenes de transferencia secundaria y de baja documental,
elaborados por los órganos jurisdiccionales y emitidos por la Comisión de Archivo Histórico y la
Junta de Gobierno y Administración, se publicaran en la página electrónica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Se ordena su publicación en la página electrónica del Tribunal.
Segundo. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de
Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los
Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo
Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente
de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada
Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con
fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio
Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Rúbricas.
(R.- 438687)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras
Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L015/2016, para la Adquisición de Ropa y Equipo de
Trabajo para el personal de diversas áreas de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Junta de
aclaración
de bases
Recep. De Doc.
Legal y Admitiva.,
Prop. Téc. Y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$1,805.80
con I.V.A.
17 de octubre
de 2016
19 de octubre
de 2016,
11:00 hrs.
24 de octubre
de 2016,
10:30 hrs.
27 de octubre
de 2016,
10:30 hrs.
03 de noviembre
de 2016,
10:30 hrs.
Partida Descripción Cantidad Unidad
de
Medida
26 Maquinoff 65% poliéster 35% viscosa, color negro. Para caballero 18 Pza.
29 Saco y pantalón para caballero, debiendo formar un conjunto
uniforme (tallas varias)
36 Conjunto
81 Camisa para Caballero Color blanco, 70% poliéster y 30% algodón,
con un sistema cool de fácil planchado
72 Pza.
82 Corbatas 100% seda. Color Rojo oscuro ó vino. Acabado en punta
de 1.45 cm de largo aprox.; 8 cm de ancho
86 Pza.
86 Botas 5.11 Tactical Atac Shield, piel y cordura 1200 Denier (tallas
varias)
39 Par
 Y otras partidas similares. Calidad y especificaciones: conforme a los requerimientos establecidos en las
bases.
 La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre número 1 contendrá la documentación legal y administrativa que se presentará en un
sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples de toda la
documentación legal y administrativa, lo anterior para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el
acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre número 2 contendrá la propuesta técnica
y el sobre número 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases de la Licitación se encuentran
disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, en el Primer Piso de Madrid No. 62, Col.
Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario
de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante depósito en
efectivo o cheque certificado o de caja en cualquier sucursal del banco Banorte a la cuenta
669-006667 a nombre de Cámara de Senadores, los días 11, 12, 13, 14 y 17 de octubre de 2016; la
comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 11, 12 y 13 de
octubre de 2016 de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 18:00 horas, y 17 de octubre de 2016 de 17:00 a 18:00
horas, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de
comprobante de certificación del mismo. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso
de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y
horarios señalados.
 Lugar de entrega: será en el Almacén General de Madrid 37, Colonia Tabacalera, Delegación
Cuauhtémoc en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
 Tiempo de entrega: será a partir del 25 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016.
 El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español y la Moneda será: Peso Mexicano.
 Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.
 Condiciones de pago: será en moneda nacional dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción
formal de los bienes; no se otorgará anticipo.
 La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se
encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. LUZ MARIA DEL ANGEL MOHEDANO
RUBRICA.
(R.- 438811)
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.gob.mx, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3025, Piso 4, Colonia, San
Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Delegación La Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5629-9500
Ext. 27204, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 18:00 horas y cuya información
relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-2016
Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica
No. LA-010000999-E210-2016 y No. Interno de Control
00010051-09-2016.
Objeto de la Licitación Contratación de los Servicios de telefonía fija para la
Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 05/octubre/2016
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/octubre/2016 a las 10:30 Horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20/octubre/2016 a las 11:00 Horas.
Fecha y hora para emitir el fallo 24/octubre/2016 a las 17:30 Horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MIGUEL ANGEL CASTILLO LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 438623)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 25, 26 bis, fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 último
párrafo, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y los artículos 35, 39, 44, 45, 46, 47, 52, 54, 55 y 84 de su Reglamento, se convoca a los interesados
en participar en la Licitación Pública Nacional Número: LA- LA-016B00063-E7-2016, cuya convocatoria
contiene los requisitos de participación disponibles en el portal de CompraNet: http://Compranet.gob.mx. o
bien para su consulta en la Gerencia de Estudios y Proyectos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado de la
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur
No. 2416, Tercer Piso, Colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, Delegación Coyoacán, Ciudad de México,
Teléfono 51 74 40 00, Ext. 1368 y 1369 de 9.00 a 18.00 horas, desde la publicación de la misma en
CompraNet y hasta 6 días naturales antes de la fecha de presentación y apertura de proposiciones.
Descripción de la Licitación Determinar la factibilidad Técnica, Económica, y
Social para la Construcción de Sistemas de Captación
y Aprovechamiento del Agua de Lluvia y Tecnologías
de Tratamiento Primario y Ecotecnia en Zonas
Rurales”, (Estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz.
Primera Etapa),
Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, 17:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, 17:00 hrs
Fallo 26 de octubre de 2016, 17:00 hrs
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE OCTUBRE DE 2016.
GERENTE
ING. JESUS LIÑAN GUEVARA
RUBRICA.
(R.- 438794)
Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
DIRECCION LOCAL GUERRERO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 05
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El Gobierno de México ha recibido el préstamo No. 3133/OC-ME del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que financia parcialmente el costo del Proyecto
Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV (PROSSAPYS IV). Fondos que se utilizarán para
efectuar los pagos del contrato que derive del procedimiento de contratación que se indica en el siguiente párrafo.
De conformidad con el numeral 20 de los “Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios
de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF y el BID”, publicados en el
DOF el 15 de octubre de 2013, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la
base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con lo siguiente:
Descripción de la contratación objeto de licitación
No. LO-016B00006-E169-2016
Construcción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Yupitepec del Municipio de Ahuacuotzingo,
Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016
Junta de aclaraciones 25/10/2016 11:00 HRS
Visita a instalaciones 24/10/2016 10:00 HRS
Fecha límite para la presentación y apertura de las
ofertas
01/11/2016 08:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de licitación
No. LO-016B00006-E170-2016
Sustitución de la Obra de Captación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de La Salitrera del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016
Junta de aclaraciones 25/10/2016 12:00 HRS
Visita a instalaciones 24/10/2016 13:00 HRS
Fecha límite para la presentación y apertura de las
ofertas
01/11/2016 10:00 HRS
La convocatoria a la licitación completa y los documentos de la misma están disponibles para consulta en la dirección electrónica de CompraNet
www.compranet.gob.mx; o bien en: Avenida Ruffo Figueroa núm. 2, Colonia Burócratas, Chilpancingo, Guerrero, del día de su publicación al día de presentación de
las ofertas en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
CHILPANCINGO, GRO., A 11 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR LOCAL GUERRERO
ING. JOSE HUMBERTO GASTELUM ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 438668)
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA
RESUMEN DE CONVOCATORIAS PUBLICAS NACIONALES NUMEROS E42, E43, E44, E45, E45 Y E47
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales números LO-
016B00030-E42-2016, LO-016B00030-E43-2016, LO-016B00030-E44-2016, LO-016B00030-E45-2016, LO-
016B00030-E46-2016 y LO-016B00030-E47-2016, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación
disponibles en internet: http://Compranet.gob.mx, o bien, para su consulta, en la Subdirección General de
Infraestructura Hidroagrícola, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Séptimo piso, Colonia
Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, Teléfono (55) 5174 4000 ext.
1222, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas, desde la publicación de la misma en CompraNet
y hasta 6 días naturales antes de la fecha de presentación y apertura de proposiciones.
Licitación No. LO-016B00030-E42-2016
Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Jarretadera del km 0+000 al km
3+300; Ramal 1+000 del km 0+000 al km 0+640 y Ramal
2+510 del km 0+000 al km 1+451.20 de la Red de
Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el municipio de
Santiago Ixcuintla, Nayarit.”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas
Junta de aclaraciones 19 de octubre de 2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 26 de octubre de 2016, 09:00 horas
Licitación No. LO-016B00030-E43-2016
Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Jarretadera del km 3+300 al km
5+000; Ramal 3+330 del km 0+000 al km 1+775.4; Ramal
Acaponetilla del km 0+000 al km 2+588; Subramal 1+600
del km 0+000 al km 0+585; Ramal Las Minas del km
0+000 al km 1+459 y Subramal 1+280 del km 0+000 al
km 0+200 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego
Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas
Junta de aclaraciones 19 de octubre de 2016, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 26 de octubre de 2016, 11:00 horas
Licitación No. LO-016B00030-E44-2016
Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Jarretadera del km 5+000 al km
8+620 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago,
en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas
Junta de aclaraciones 19 de octubre de 2016, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 26 de octubre de 2016, 13:00 horas
Licitación No. LO-016B00030-E45-2016
Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Chicalé del km 0+000 al km
1+300; Ramal 0+340 del km 0+000 al km 0+699; Ramal
1+190 del km 0+000 al km 2+770, Subramal 1+330 del
km 0+000 al km 0+630 y Subramal 2+510 del km 0+000
al km 1+800 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego
Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas
Junta de aclaraciones 20 de octubre de 2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 27 de octubre de 2016, 9:00 horas
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Licitación No. LO-016B00030-E46-2016
Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Chicalé del km 1+300 al km
5+300; Ramal 4+090 del km 0+000 al km 0+806 de la
Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el
municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas
Junta de aclaraciones 20 de octubre de 2016, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 27 de octubre de 2016, 11:00 horas
Licitación No. LO-016B00030-E47-2016
Descripción de la licitación “Supervisión y Control de Calidad para la Construcción de
la Red de Drenaje de la Zona de Riego "Yago", municipio
de Santiago Ixcuintla, Nayarit.”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas
Junta de aclaraciones 20 de octubre de 2016, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 27 de octubre de 2016, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE PROTECCION EN RIOS Y DE DISTRITOS DE TEMPORAL
MTRA. ALEJANDRA GURZA LORANDI
EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION
NACIONAL DEL AGUA Y A LO SEÑALADO EN EL MEMORANDO No. B00.3.04.0509
DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2016 FIRMA EL ING. MAURICIO ALDANA BARRERA,
SUBGERENTE DE INTEGRACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
RUBRICA.
(R.- 438799)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL MICHOACAN
SUBGERENCIA DE INGENIERIA EN MICHOACAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 32 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
nacionales números LO-016B00022-E38-2016, LO-016B00022-E39-2016, LO-016B00022-E40-2016 y
LO-016B00022-E41-2016, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponibles para
consulta y obtención en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en Avenida Acueducto
No. 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C.P. 58279, Morelia, Michoacán, teléfono (01 443) 3159730, ext. 1312, de
lunes a viernes, en el horario de 09:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM.
Licitación número LO-016B00022-E38-2016
Descripción de la licitación Construcción de un Sistema de Agua Potable y Perforación de
un Pozo Profundo en las comunidades de Puerto San Felipe
(El Trebol) y El Hondable, Municipios de Zitácuaro y Susupuato,
Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016
Visita a instalaciones El día 11/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia Municipal
de Susupuato, Mich., Av. Vicente Guerrero S/N, Col. Centro,
Susupuato, Mich. C.P. 61590
Junta de aclaraciones El día 14/10/2016, a las 12:00 PM en la Sala de Usos Múltiples
de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col.
Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279.
Presentación y apertura
de proposiciones
El día 24/10/2016, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de la
Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua,
sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal
Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Licitación número LO-016B00022-E39-2016
Descripción de la licitación Construcción de un Sistema de Agua Potable y Perforación de
un Pozo Profundo en las comunidades de Colonia Morelos (El
Guaquián) y Pucuaro, Municipios de Tinguindín y Tancítaro,
Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016
Visita a instalaciones El día 12/10/2016, a las 10:00 AM en la Presidencia Municipal
de Tancítaro, Mich., Portal Lázaro Cárdenas S/N, Col. Centro,
Tancítaro, Mich. C.P. 60460
Junta de aclaraciones El día 14/10/2016, a las 04:00 PM en la Sala de Usos Múltiples
de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col.
Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279.
Presentación y apertura
de proposiciones
El día 25/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de la
Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua,
sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal
Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
Licitación número LO-016B00022-E40-2016
Descripción de la licitación Perforación de 3 (Tres) Pozos Profundos en las comunidades de
Santa Inés, Chavinda y San José de la Trinidad, Municipio de
Tocumbo, Chavinda y Tarímbaro, Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016
Visita a instalaciones El día 13/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia Municipal
de Tocumbo, Mich., Portal Lázaro Cárdenas No. 6, Col. Centro,
Tocumbo, Mich. C.P. 59962
Junta de aclaraciones El día 17/10/2016, a las 09:00 AM en la Sala de Usos Múltiples
de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col.
Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279.
Presentación y apertura
de proposiciones
El día 25/10/2016, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de la
Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua,
sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal
Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
Licitación número LO-016B00022-E41-2016
Descripción de la licitación Perforación de 2 (Dos) Pozos Profundos en las comunidades de
Astillero Botija y La Palma, Municipio de Epitacio Huerta, Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016
Visita a instalaciones El día 10/10/2016, a las 10:00 AM en la Presidencia Municipal
de Epitacio Huerta, Mich., Morelos No. 8, Col. Centro, Epitacio
Huerta, Mich. C.P. 61000
Junta de aclaraciones El día 14/10/2016, a las 09:00 AM en la Sala de Usos Múltiples
de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col.
Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279.
Presentación y apertura
de proposiciones
El día 24/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de la
Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua,
sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal
Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
MORELIA, MICH., A 6 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR LOCAL MICHOACAN
OSWALDO RODRIGUEZ GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 438790)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: http://compranet.gob.mx y cuya información relevante es:
No. de Licitación LA-016000997-E103-2016
Descripción de la licitación Servicio de informática para desarrollo del sistema
sustantivo CUSTF que gestiona de forma electrónica el
trámite del cambio de uso de suelo en terrenos forestales
(módulo de ingreso)
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 05/10/2016
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
11/10/2016, 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
21/10/2016, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo 24/10/2016, 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
ING. RAMON ALEJANDRO ALCALA VALERA
RUBRICA.
(R.- 438628)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT TLAXCALA
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 004
De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta Número:
LA-009000971-E16-2016, las bases de participación de la misma están disponibles para consulta en la página
de internet http://compranet.gob.mx.
Licitación pública nacional mixta número LA-009000971-E16-2016
Descripción de la licitación Vestuario y Uniformes
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016
Junta de aclaraciones 19/10/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 25/10/2016, 10:00 horas
TLAXCALA, TLAX., A 6 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO SCT TLAXCALA
LIC. HORTENCIA MARTINEZ OLIVARES
RUBRICA.
(R.- 438839)
16(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “CHIAPAS”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
nacionales, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien,
en Av. Central Oriente No. 1228, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis., teléfono 01(961) 4541198, a partir del 27 de septiembre de 2016 y hasta el sexto
día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, hábiles de 09:00 a 14:00 horas.
Medios que se utilizarán para su realización: Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones
en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.
Licitación Pública Nacional Número LO-009000970-E100-2016
Descripción de la licitación Rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante: terracerías, obras de drenaje, muros de contención
y reconstrucción de la estructura del pavimento, carpeta asfáltica, reposición del señalamiento y obras
complementarias, del Km. 0+000 al Km. 3+900, del tramo Ramal a Estación Suspiro, de la carretera
Villahermosa - Tuxtla Gutiérrez, con una meta de 3.9 Kms., en el estado de Chiapas.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 27 de septiembre de 2016
Junta de aclaraciones 04 de octubre de 2016, a las 11:30 horas
Visita a instalaciones 03 de octubre de 2016, a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 18 de octubre de 2016, a las 09:30 horas
Licitación Pública Nacional Número LO-009000970-E101-2016
Descripción de la licitación Rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante: bacheo profundo, riego de sello premezclado,
reposición del señalamiento y obras complementarias, del Km. 80+000 al Km. 86+800, del Km. 126+200 al
Km. 129+000, del tramo Lím. Edos. Tab./Chis. - Escopetazo y rehabilitación del puente “La Rosita”,
mediante: reparación de la socavación en cono de derrame, reconstrucción de muro gavión, remoción de
material de azolve y obras complementarias, del puente ubicado en el Km. 84+600, del tramo Lím. Edos.
Tab./Chis. - Escopetazo, de la carretera Villahermosa - Tuxtla Gutiérrez, con una meta de 9.627 Kms., y un
puente, en el estado de Chiapas.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 27 de septiembre de 2016
Junta de aclaraciones 05 de octubre de 2016, a las 11:30 horas
Visita a instalaciones 04 de octubre de 2016, a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 18 de octubre de 2016, a las 11:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO
RUBRICA.
(R.- 438832)
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “NUEVO LEON”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 016
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales, cuyas convocatorias que contienen las bases
de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.gob.mx o bien en Av. Benito
Juárez y Corregidora S/N, Colonia Centro, C.P. 67100, Guadalupe, N.L., teléfono (01-81) 40-00-28-09
y fax (01-81) 40-00-28-34
Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E103-2016
Descripción de la licitación Conservación de la carretera Dr. Arroyo – La Poza, del
km. 127+000 al km. 151+000 con una meta de 22.0
kms, mediante trabajos de bacheo, renivelación, limpieza
de obra de drenaje, carpeta de concreto asfáltico de 5.0
cms de espesor y señalamiento. En el municipio de
Aramberri, en el Estado de Nuevo León.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, a las 16:00 horas.
Visita a instalaciones 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, a las 10:00 horas
Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E104-2016
Descripción de la licitación Conservación de la carretera Dr. Arroyo – La Poza, del
km. 151+000 al km. 172+000 con una meta de 16.0
kms, mediante trabajos de bacheo, renivelación, limpieza
de obra de drenaje, carpeta de concreto asfáltico de 5.0
cms de espesor y señalamiento. En el municipio de
Aramberri y Galeana, en el Estado de Nuevo León.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, a las 17:00 horas.
Visita a instalaciones 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, a las 12:00 horas
Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E105-2016
Descripción de la licitación Conservación de la carretera Dr. Arroyo – La Poza, del
km. 172+000 al km. 190+000 con una meta de 17.0
kms, mediante trabajos de bacheo, renivelación, limpieza
de obra de drenaje, carpeta de concreto asfáltico de 5.0
cms de espesor y señalamiento. En el municipio de
Galeana, en el Estado de Nuevo León.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, a las 18:00 horas.
Visita a instalaciones 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, a las 14:00 horas
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E106-2016
Descripción de la licitación Conservación de la carretera Boulevard Ramal a
Pesquería – E.C. Libramiento Pesquería, del km. 0+000
al km. 4+000 con una meta de 4.0 kms, mediante trabajos
de fresado del pavimento existente, sobrecarpeta de
concreto asfáltico de 7.0 cms de espesor, limpieza
de obras de drenaje y señalamiento. En el municipio de
Pesquería, en el Estado de Nuevo León.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 18 de octubre de 2016, a las 16:00 horas.
Visita a instalaciones 18 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 25 de octubre de 2016, a las 10:00 horas
Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E107-2016
Descripción de la licitación Conservación del Libramiento Pesquería, del km. 4+000
al km. 7+200 con una meta de 3.2 kms, mediante trabajos
de fresado del pavimento existente, base asfáltica de 10.0
cms, carpeta de concreto asfáltico de 5.0 cms de
espesor, limpieza de obras de drenaje y señalamiento. En
el municipio de Pesquería, en el Estado de Nuevo León.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 18 de octubre de 2016, a las 17:00 horas.
Visita a instalaciones 18 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 25 de octubre de 2016, a las 12:00 horas
GUADALUPE, NUEVO LEON, A 11 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR DE CONTRATACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
ARQ. JUAN MANUEL CARRILLO BAHENA
RUBRICA.
(R.- 438824)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “CHIHUAHUA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 019
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas convocatorias que contienen las bases
de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Km. 3,
carretera Chihuahua - Avalos, tercer piso s/n, Colonia Villa Juárez, C.P. 31064, Chihuahua, Chih., teléfono: 01
614 380 12 09 y 614 380 12 13, a partir del día 20 de septiembre de 2016 y hasta el sexto día previo a la
presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
Medios que se utilizarán para su realización.- Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en
el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria
o por medios electrónicos.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LO-009000980-E146-2016
Descripción de la licitación Fresado y carpeta de concreto asfáltico, del Km. 116+000
al Km. 130+000, con asfalto PG 76-22; así como
reposición de señalamiento horizontal, del tramo: Hidalgo
del Parral - Pto. Sabinal de la carretera: Hidalgo del Parral
– Culiacán, en el Estado de Chihuahua.
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 20 de septiembre de 2016
Visita al lugar de los trabajos 22 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones 23 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 30 de septiembre de 2016, a las 12:00 horas
Lugar donde se realizarán los eventos
de junta de aclaraciones, apertura
de proposiciones y fallo
Sala de juntas de la Residencia General de Conservación
de Carreteras “Chihuahua”, Km. 3, carretera Chihuahua -
Avalos, tercer piso s/n, Colonia Villa Juárez, C.P. 31064,
Chihuahua, Chih.,
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO
RUBRICA.
(R.- 438833)
Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA 018
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s)
licitación(es) pública(s), cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: el Centro SCT San Luis Potosí ubicado en, Av. Industrias esquina con Eje 106, Colonia Zona Industrial, C.P. 78395,
San Luis Potosí, S.L.P., teléfono: 01 (444) 824 70 26 Ext. 61477 y 61481, de lunes a viernes en días hábiles, de las 9:00 a 14:00 horas.
Medios que se utilizarán para su realización.- Los licitantes podrán presentar su proposición, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en
el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria.
Licitación Pública Nacional No. LO-009000966-E117-2016
Descripción de la licitación Conservación de obras de drenaje, pavimentos y señalamiento en el ancho existente, del camino: Vanegas -
El Salado, tramo: Vanegas - El Salado, subtramo: del km 0+000 al km 5+500, municipio de Vanegas, en el
estado de San Luis Potosí.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016
Junta de aclaraciones 19/10/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones 18/10/2016, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 25/10/2016, 10:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LO-009000966-E118-2016
Descripción de la licitación Reconstrucción de pavimentos, obras de drenaje y señalamiento en el ancho existente, del camino: E.C. 49 -
Cerro Prieto, tramo: E.C. 49 - Cerro Prieto, subtramo: del km 1+000 al km 5+000, municipio de Mexquitic de
Carmona, en el estado de San Luis Potosí.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016
Junta de aclaraciones 19/10/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones 18/10/2016, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 25/10/2016, 12:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 11 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR DE CONTRATACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
ARQ. JUAN MANUEL CARRILLO BAHENA
RUBRICA.
(R.- 438825)
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 35
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es) pública(s), cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación están disponibles para consulta en Intern
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11102016 mat

  • 1. Tomo DCCLVII No. 7 Ciudad de México, martes 11 de octubre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION PROGRAMA Temporal de Regularización Migratoria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 10, 18, 77, 126 y 133 de la Ley de Migración; 1 y 143 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, apartado B, fracción VI y apartado C, fracción III, 5, fracción III, 21, fracciones I, II, V, VI y XI, 69 y 77, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como líneas de acción dentro de las estrategias que conforman la meta nacional denominada "México con Responsabilidad Global", el diseño, implementación y seguimiento de la política pública en materia migratoria, mediante el impulso de acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, la creación de regímenes migratorios legales, seguros y ordenados, y el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes que permitan aprovechar el potencial de desarrollo que ofrece la migración; Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 en sus objetivos 3 y 4, plantea consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana así como la facilitación de procesos de regularización de personas extranjeras en México, y el impulso de acciones que garanticen la obtención de documentos migratorios, buscando favorecer los procesos de integración y reintegración de las personas migrantes y sus familiares, para facilitar el acceso a servicios públicos y privados; Que la promulgación de la Ley de Migración en el año 2011 y la expedición de su Reglamento, representó un cambio sustantivo en la política migratoria del Estado mexicano. En este contexto se creó el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, como un órgano de carácter consultivo y de apoyo que propone acciones específicas en materia de la gestión de la política migratoria. Dicho órgano, en su Primera Sesión Ordinaria de 2014 propuso el establecimiento de un programa temporal como un mecanismo para facilitar la regularización migratoria; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano es el reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables; Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y dificulta su acceso a servicios públicos y privados; Que el Gobierno mexicano a fin de garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras migrantes que residen en situación irregular en el país, y con el objeto de cumplir con lo establecido en los puntos que anteceden, implementó en el año 2015 un Programa de Regularización Migratoria, cuyo objetivo fue otorgar certeza jurídica a las personas extranjeras que ingresaron al territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015 no contaban con una situación migratoria regular en México; Que como resultado de la implementación de dicho Programa, cientos de extranjeros que se encontraban en situación migratoria irregular, obtuvieron su documento migratorio de residente temporal con vigencia de cuatro años, generando con ello certeza jurídica para los particulares que obtuvieron la regularización de su situación migratoria, y fortaleciendo el control migratorio mediante acciones de identificación, registro y canalización de personas extranjeras a vías regulares de residencia en el país en beneficio de los derechos humanos de dichas personas; Que el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, tomando en cuenta el beneficio que supuso para cientos de personas extranjeras el Programa de Regularización Migratoria implementado en 2015, acordó establecer un nuevo programa temporal de regularización migratoria para continuar con medidas positivas en favor de las personas extranjeras que aún se encuentran residiendo en el país en situación migratoria irregular y que no son beneficiarios de la regularización de situación migratoria por la vía ordinaria;
  • 3. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y dificulta su acceso a servicios públicos y privados; Que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad para emitir disposiciones administrativas generales de carácter temporal a fin de establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables a la regularización de las personas extranjeras en el país, tal y como lo señala el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Migración, y Que de conformidad con lo anterior, el presente Programa Temporal de Regularización Migratoria busca facilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras que residen en el territorio nacional en situación migratoria irregular tomando en cuenta el arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios que dichas personas han establecido en México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Objeto Artículo 1.- El presente Programa tiene por objeto establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables de manera temporal para que el Instituto Nacional de Migración regularice la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal en el mismo. Supuestos Artículo 2.- El presente Programa es aplicable a la persona extranjera que haya ingresado al territorio nacional antes del 09 de enero de 2015, y que al 09 de enero del 2017 se encuentre residiendo en el país en situación migratoria irregular. Lo anterior siempre y cuando, la persona extranjera no se ubique en alguno de los siguientes supuestos: I. Tener un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que se desista de manera expresa de dicho trámite con el objeto de apegarse a este Programa; II. Estar sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación; III. Haber proporcionado información falsa o exhibir ante el Instituto Nacional de Migración documentación oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta; IV. Haber sido deportado y tenga una restricción de ingreso vigente; V. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o a las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano; VI. Pueda comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública por sus antecedentes en México o en el extranjero; VII. Estar sujeto a prohibiciones expresas dictadas por autoridad competente; VIII. Haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa; IX. Haber incurrido en situación migratoria irregular después del 09 de enero del 2017, y X. Las demás que señale la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En los casos de las fracciones V y VI del presente artículo, la autoridad migratoria debe valorar el sentido de la resolución correspondiente, atendiendo a los principios de reinserción social así como los relativos a la reunificación familiar. Requisitos Artículo 3.- La persona extranjera que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa, debe presentar ante la autoridad migratoria los siguientes documentos en original y copia: I. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. En caso de nombrar apoderado, la persona extranjera debe llenar el apartado correspondiente en dicho formato y su firma expresará su voluntad de otorgar el poder; II. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa y manifieste la irregularidad en la que incurrió; III. Pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y nacionalidad. Dichos documentos deben contener como mínimo el nombre de la persona extranjera, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y su fotografía;
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 IV. Documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país antes del 09 de enero de 2015. La residencia podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes: a) Boletos de avión o de autobús que acrediten su internación; b) Pasaporte con sello de ingreso; c) Documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México; d) Recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio; e) Expediente clínico, constancias de estudios o contrato de arrendamiento; f) Cualquier otro documento emitido por institución pública que acredite que la persona extranjera solicitante ha residido en México, o g) Escrito bajo protesta de decir verdad suscrito por dos personas que manifiesten conocer a la persona extranjera y hagan constar que ésta ha residido en el país. Dichas personas deben presentar identificación oficial vigente con fotografía o tarjeta de residente válida y vigente en el caso de personas extranjeras, y ratificar su dicho al momento de la comparecencia del solicitante ante la autoridad migratoria. En todos los casos, los documentos exhibidos pueden estar expedidos a nombre de la persona extranjera solicitante o de su hija, hijo, cónyuge, concubina, concubinario, o de la persona con quien acredite una figura equivalente al concubinato; V. Documentos que acrediten su domicilio actual. Para este efecto puede presentar recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio, o en su caso, cualquier documento emitido por autoridad local que lo acredite; VI. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. La persona extranjera puede solicitar la exención para el pago de los derechos de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y VII. Copia legible de la identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado cuando la persona extranjera presente la documentación a través de un tercero. Procedimiento Artículo 4.- El procedimiento para que la persona extranjera solicite la regularización de su situación migratoria al amparo del presente Programa, es el siguiente: I. Debe acudir a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración y presentar los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso de que presente el trámite de manera personal, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien, citarlo para que comparezca en una hora y fecha que se determinará de acuerdo a la agenda de citas de la oficina de trámites, así como a la disponibilidad de la persona extranjera. En caso de que presente el trámite a través de apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha determinada. La fecha señalada en el citatorio para llevar a cabo la comparecencia no puede ser mayor a 10 días hábiles posteriores a la entrega de la documentación. II. En el acta de comparecencia la autoridad migratoria debe asentar lo siguiente: a) Apercibimiento a la persona extranjera para que se conduzca con verdad haciendo de su conocimiento sobre los delitos en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad en términos del Código Penal Federal; b) Toma de protesta para que la persona extranjera se conduzca con verdad; c) Datos de la persona extranjera, tales como nombre, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) La fecha y forma en la que la persona extranjera se internó al territorio nacional; si es la primera vez que está en el país de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que está en situación migratoria irregular; los datos del documento migratorio, en caso de que hubiese contado con alguno; las actividades económicas que realiza, así como el monto y periodicidad de sus ingresos, y los motivos para solicitar su regularización; e) Si acreditó su residencia en términos del artículo 3, fracción IV, inciso g) del presente Programa, la ratificación del dicho de las personas que manifestaron conocer a la persona extranjera y que les consta que ésta ha residido en el país, bajo el apercibimiento de que se conduzcan con verdad haciendo de su conocimiento sobre los delitos en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad en términos del Código Penal Federal.
  • 5. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 En caso de que dichas personas no se encuentren en ese acto, se notificará en el mismo a la persona extranjera una nueva fecha que no podrá ser superior a 5 días hábiles para que los presente, y f) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma de los que intervienen en cada una de las hojas del acta. En caso que la persona extranjera o los testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirán su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia. Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para confirmar que la persona extranjera sea beneficiaria del presente Programa en términos del artículo 2. El Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre el trámite de regularización de la situación migratoria. Artículo 5.- En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria debe otorgar la condición de estancia de residente temporal por cuatro años e incluir en la resolución información sobre el procedimiento y requisitos para que la persona extranjera obtenga el documento migratorio correspondiente. Los residentes temporales tienen derecho a solicitar permiso de trabajo a cambio de una remuneración en el país y a la preservación de la unidad familiar de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 6.- A fin de que la autoridad migratoria expida la tarjeta de residente temporal, la persona extranjera debe satisfacer los siguientes requisitos: I. Exhibir en original y copia la resolución mediante la cual se autorizó la regularización de su situación migratoria; II. Presentar en dos tantos el formato básico debidamente llenado; III. Acompañar tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos, y IV. Adjuntar el comprobante del pago de derechos por la expedición de documento migratorio, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. La persona extranjera podrá solicitar la exención para el pago de los derechos de conformidad con la Ley Federal de Derechos Artículo 7.- En caso de que la resolución sea negativa, la autoridad migratoria debe fundar y motivar las causas de la misma y otorgar un plazo de treinta días hábiles para que la persona extranjera salga del territorio nacional. De igual forma, debe hacer mención que la persona extranjera tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación. Artículo 8.- La autoridad migratoria no puede presentar a la persona extranjera que se encuentre de manera irregular en territorio nacional cuando acuda a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración para tramitar su regularización en términos del presente Programa. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 136 de la Ley de Migración. Artículo 9.- Las resoluciones de desistimiento y negativa a trámites migratorios que impliquen una orden de salida, emitidas a partir de la vigencia del presente Programa, deben contener una leyenda informativa para que la persona extranjera se apegue al mismo si cumple con lo previsto en el artículo 2 del presente. En este caso, el trámite de regularización debe presentarse antes del vencimiento del plazo concedido por el Instituto Nacional de Migración para abandonar el país. Artículo 10.- Los trámites de regularización migratoria correspondientes al Programa deben ser resueltos por la autoridad competente en términos del Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos a las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración. Artículo 11.- La interpretación del presente instrumento está a cargo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, previa opinión emitida por la Unidad de Política Migratoria de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la citada dependencia, así como por la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración. TRANSITORIO Único.- El presente Programa entrará en vigor el 09 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 19 de diciembre de 2017. Dado en la Ciudad de México, a 06 de octubre de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, en los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número OCG/0146/2016, recibido con fecha 3 de octubre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Colima, Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comala y Cuauhtémoc de dicha entidad federativa, por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, con manifestaciones notables desde el 26 de septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1232/2016, de fecha 3 de octubre de 2016, la CNPC solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Colima solicitados en el oficio número OCG/0146/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número H00-DG/1491/2016 de fecha 3 de octubre de 2016, el CENAPRED emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de erupción volcánica el día 30 de septiembre de 2016, para los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima. Que el día 3 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 516/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima, por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE ERUPCIÓN VOLCÁNICA OCURRIDA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE COMALA Y CUAUHTÉMOC DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima, por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Colima pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 7. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 2016, en 2 municipios del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número TPE-002/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas Aispuro Torres, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa del 29 de septiembre al 01 de octubre de 2016, que afectó a los municipios de Canatlán y Durango. Que con oficio B00.8.-0524 de fecha 4 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número TPE-002/2016, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 2016, que afectó a los municipios de Canatlán y Durango del Estado de Durango. Que con fecha 5 de octubre de 2016, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Durango presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 1o. DE OCTUBRE DE 2016, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Canatlán y Durango del Estado de Durango, por la ocurrencia de Lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 2016. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 76 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016. Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.013 $0.661 $2.935 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.108 $1.680 $1.860 $2.143 $2.177 $2.237 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.954 $2.306 $0.032 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.129 $0.557 $0.377 $0.094 $0.060 $0.000 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.97 $13.21 $10.58 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.69 $12.86 $12.65 $12.32 $12.29 $12.22 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016.
  • 9. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.011 $0.551 $2.446 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.090 $1.400 $1.550 $1.786 $1.814 $1.864 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.956 $2.416 $0.521 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.147 $0.837 $0.687 $0.451 $0.423 $0.373 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.97 $13.34 $11.14 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.71 $13.19 $13.01 $12.74 $12.71 $12.65 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.009 $0.441 $1.957 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.072 $1.120 $1.240 $1.429 $1.451 $1.491 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.958 $2.526 $1.010 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.165 $1.117 $0.997 $0.808 $0.786 $0.746 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.97 $13.47 $11.71 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.73 $13.51 $13.37 $13.15 $13.13 $13.08 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.007 $0.331 $1.468 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.054 $0.840 $0.930 $1.072 $1.089 $1.119 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.960 $2.636 $1.499 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.183 $1.397 $1.307 $1.165 $1.148 $1.118 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.97 $13.60 $12.28 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.75 $13.84 $13.73 $13.57 $13.55 $13.51
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.004 $0.220 $0.978 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.036 $0.560 $0.620 $0.714 $0.726 $0.746 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.963 $2.747 $1.989 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.201 $1.677 $1.617 $1.523 $1.511 $1.491 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.98 $13.72 $12.85 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.77 $14.16 $14.09 $13.98 $13.97 $13.95 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.002 $0.110 $0.489 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.018 $0.280 $0.310 $0.357 $0.363 $0.373 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.965 $2.857 $2.478 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.219 $1.957 $1.927 $1.880 $1.874 $1.864 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.98 $13.85 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.79 $14.49 $14.45 $14.40 $14.39 $14.38 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
  • 11. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes: CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. CONSIDERANDOS Que el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Que el Artículo 4 de la LDF establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma. Que en términos de los Artículos 5, 18 y Vigésimo Transitorio de la LDF, el CONAC emitirá los formatos para las proyecciones de finanzas públicas, así como las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública. Que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos deben administrar sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Que la LGCG de conformidad con el Artículo 1, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, asimismo, en términos del Artículo 2 de la LGCG, los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Que con fundamento en el Artículo 6 de la LGCG, el CONAC es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes: CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Objeto 1. Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento a la LDF. En cumplimiento de las obligaciones previstas en la LDF, se pondrán a disposición los formatos para su observancia, mismos que serán elaborados directamente por los Entes Públicos.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Ámbito de aplicación 2. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los entes públicos de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. La información financiera de los presentes Criterios se considera adicional de la información financiera periódica y cuenta pública anual que se entrega a la entidad de fiscalización o congreso local. Consideraciones Generales 3. Las proyecciones y los resultados, según corresponda, deberán abarcar para las Entidades Federativas un periodo de cinco años adicional al ejercicio fiscal en cuestión, y para los Municipios un periodo de tres años adicional al ejercicio fiscal en cuestión. Dichas proyecciones se elaboran considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica a que se refiere el Artículo 2, fracción IV de la LDF. Para el caso de los Municipios con una población, menor a 200,000 habitantes, contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir con las proyecciones y resultados que abarcarán un periodo de un año en adición al ejercicio fiscal en cuestión. 4. Los formatos e instructivos de llenado para dar cumplimiento a la LDF, se incluyen como Anexos 1 y 2, respectivamente, de los presentes Criterios. 5. Adicionalmente se incluye en el Anexo 3, la “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, documento que permitirá a las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, verificar el cumplimiento a lo señalado en la LDF. 6. El Anexo 4 considera el Instructivo para el llenado de la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Periodicidad 7. La elaboración de los formatos por parte de los entes públicos de las Entidades Federativas y Municipios, se realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos casos de forma anual, según corresponda. Publicación y Entrega de Información 8. Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un dato abierto. 9. La Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios señalada en el Anexo 3 deberá publicarse en la página oficial de internet del propio ente público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate.
  • 13. Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)13 ANEXO 1 “FORMATOS” Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado de Situación Financiera Detallado - LDF Al 31 de diciembre de 20XN-1 y al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) 20XN (d) 31 de diciembre de 20XN-1 (e) Concepto (c) 20XN (d) 31 de diciembre de 20XN-1 (e) ACTIVO PASIVO Activo Circulante Pasivo Circulante a. Efectivo y Equivalentes (a=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7) a. Cuentas por Pagar a Corto Plazo (a=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8+a9) a1) Efectivo a1) Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo a2) Bancos/Tesorería a2) Proveedores por Pagar a Corto Plazo a3) Bancos/Dependencias y Otros a3) Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo a4) Inversiones Temporales (Hasta 3 meses) a4) Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo a5) Fondos con Afectación Específica a5) Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo a6) Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a6) Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo a7) Otros Efectivos y Equivalentes a7) Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo b. Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes (b=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7) a8) Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo b1) Inversiones Financieras de Corto Plazo a9) Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo b2) Cuentas por Cobrar a Corto Plazo b. Documentos por Pagar a Corto Plazo (b=b1+b2+b3) b3) Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo b1) Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo b4) Ingresos por Recuperar a Corto Plazo b2) Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo b5) Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo b3) Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo b6) Préstamos Otorgados a Corto Plazo c. Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo (c=c1+c2) b7) Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo c1) Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública c. Derechos a Recibir Bienes o Servicios (c=c1+c2+c3+c4+c5) c2) Porción a Corto Plazo de Arrendamiento Financiero c1) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo d. Títulos y Valores a Corto Plazo c2) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo e. Pasivos Diferidos a Corto Plazo (e=e1+e2+e3) c3) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Intangibles a Corto Plazo e1) Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo c4) Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo e2) Intereses Cobrados por Adelantado a Corto Plazo c5) Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo e3) Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo d. Inventarios (d=d1+d2+d3+d4+d5) f. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo (f=f1+f2+f3+f4+f5+f6) d1) Inventario de Mercancías para Venta f1) Fondos en Garantía a Corto Plazo d2) Inventario de Mercancías Terminadas f2) Fondos en Administración a Corto Plazo d3) Inventario de Mercancías en Proceso de Elaboración f3) Fondos Contingentes a Corto Plazo d4) Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción f4) Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo d5) Bienes en Tránsito f5) Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo e. Almacenes f6) Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo f. Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes (f=f1+f2) g. Provisiones a Corto Plazo (g=g1+g2+g3) f1) Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes g1) Provisión para Demandas y Juicios a Corto Plazo f2) Estimación por Deterioro de Inventarios g2) Provisión para Contingencias a Corto Plazo g. Otros Activos Circulantes (g=g1+g2+g3+g4) g3) Otras Provisiones a Corto Plazo g1) Valores en Garantía h. Otros Pasivos a Corto Plazo (h=h1+h2+h3) g2) Bienes en Garantía (excluye depósitos de fondos) h1) Ingresos por Clasificar g3) Bienes Derivados de Embargos, Decomisos, Aseguramientos y Dación en Pago h2) Recaudación por Participar g4) Adquisición con Fondos de Terceros h3) Otros Pasivos Circulantes IA. Total de Activos Circulantes (IA = a + b + c + d + e + f + g) IIA. Total de Pasivos Circulantes (IIA = a + b + c + d + e + f + g + h)
  • 14. 14(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado de Situación Financiera Detallado - LDF Al 31 de diciembre de 20XN-1 y al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) 20XN (d) 31 de diciembre de 20XN-1 (e) Concepto (c) 20XN (d) 31 de diciembre de 20XN-1 (e) Activo No Circulante Pasivo No Circulante a. Inversiones Financieras a Largo Plazo a. Cuentas por Pagar a Largo Plazo b. Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo b. Documentos por Pagar a Largo Plazo c. Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso c. Deuda Pública a Largo Plazo d. Bienes Muebles d. Pasivos Diferidos a Largo Plazo e. Activos Intangibles e. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo f. Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes f. Provisiones a Largo Plazo g. Activos Diferidos h. Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes IIB. Total de Pasivos No Circulantes (IIB = a + b + c + d + e + f) i. Otros Activos no Circulantes II. Total del Pasivo (II = IIA + IIB) IB. Total de Activos No Circulantes (IB = a + b + c + d + e + f + g + h + i) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO I. Total del Activo (I = IA + IB) IIIA. Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido (IIIA = a + b + c) a. Aportaciones b. Donaciones de Capital c. Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio IIIB. Hacienda Pública/Patrimonio Generado (IIIB = a + b + c + d + e) a. Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) b. Resultados de Ejercicios Anteriores c. Revalúos d. Reservas e. Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores IIIC. Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio (IIIC=a+b) a. Resultado por Posición Monetaria b. Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios III. Total Hacienda Pública/Patrimonio (III = IIIA + IIIB + IIIC) IV. Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio (IV = II + III)
  • 15. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF NOMBRE DEL ENTE PUBLICO (a) Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Denominación de la Deuda Pública y Otros Pasivos (c) Saldo al 31 de diciembre de 20XN-1 (d) Disposiciones del Periodo (e) Amortizaciones del Periodo (f) Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros Ajustes (g) Saldo Final del Periodo (h) h=d+e-f+g Pago de Intereses del Periodo (i) Pago de Comisiones y demás costos asociados durante el Periodo (j) 1. Deuda Pública (1=A+B) A. Corto Plazo (A=a1+a2+a3) a1) Instituciones de Crédito a2) Títulos y Valores a3) Arrendamientos Financieros B. Largo Plazo (B=b1+b2+b3) b1) Instituciones de Crédito b2) Títulos y Valores b3) Arrendamientos Financieros 2. Otros Pasivos 3. Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos (3=1+2) 4. Deuda Contingente 1 (informativo) A. Deuda Contingente 1 B. Deuda Contingente 2 C. Deuda Contingente XX 5. Valor de Instrumentos Bono Cupón Cero 2 (Informativo) A. Instrumento Bono Cupón Cero 1 B. Instrumento Bono Cupón Cero 2 C. Instrumento Bono Cupón Cero XX 1 Se refiere a cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales, y por los Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria. 2 Se refiere al valor del Bono Cupón Cero que respalda el pago de los créditos asociados al mismo (Activo). Obligaciones a Corto Plazo (k) Monto Contratado (l) Plazo Pactado (m) Tasa de Interés (n) Comisiones y Costos Relacionados (o) Tasa Efectiva (p) 6. Obligaciones a Corto Plazo (Informativo) A. Crédito 1 B. Crédito 2 C. Crédito XX
  • 16. 16(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016 Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Denominación de las Obligaciones Diferentes de Financiamiento (c) Fecha del Contrato (d) Fecha de inicio de operación del proyecto (e) Fecha de vencimiento (f) Monto de la inversión pactado (g) Plazo pactado (h) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación (i) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación correspondiente al pago de inversión (j) Monto pagado de la inversión al XX de XXXX de 20XN (k) Monto pagado de la inversión actualizado al XX de XXXX de 20XN (l) Saldo pendiente por pagar de la inversión al XX de XXXX de 20XN (m = g – l) A. Asociaciones Público Privadas (APP’s) (A=a+b+c+d) a) APP 1 b) APP 2 c) APP 3 d) APP XX B. Otros Instrumentos (B=a+b+c+d) a) Otro Instrumento 1 b) Otro Instrumento 2 c) Otro Instrumento 3 d) Otro Instrumento XX C. Total de Obligaciones Diferentes de Financiamiento (C=A+B)
  • 17. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Formato 4 Balance Presupuestario - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Balance Presupuestario - LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Estimado/ Aprobado (d) Devengado Recaudado/ Pagado A. Ingresos Totales (A = A1+A2+A3) A1. Ingresos de Libre Disposición A2. Transferencias Federales Etiquetadas A3. Financiamiento Neto B. Egresos Presupuestarios 1 (B = B1+B2) B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C. Remanentes del Ejercicio Anterior ( C = C1 + C2 ) C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo I. Balance Presupuestario (I = A – B + C) II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I - A3) III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio Anterior (III= II - C) Concepto Aprobado Devengado Pagado E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1+E2) E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado IV. Balance Primario (IV = III + E) Concepto Estimado/ Aprobado Devengado Recaudado/ Pagado F. Financiamiento (F = F1 + F2) F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2) G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado A3. Financiamiento Neto (A3 = F – G ) Concepto Estimado/ Aprobado Devengado Recaudado/ Pagado A1. Ingresos de Libre Disposición A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 – G1) F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 – B 1 + C1) VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V – A3.1)
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Concepto Estimado/ Aprobado Devengado Recaudado/ Pagado A2. Transferencias Federales Etiquetadas A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas (A3.2 = F2 – G2) F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 – B2 + C2) VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII = VII – A3.2) Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Ingreso Diferencia (e)Concepto (c) Estimado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Recaudado Ingresos de Libre Disposición A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones (H=h1+h2+h3+h4+h5+h6+h7+h8+h9+h10+h11) h1) Fondo General de Participaciones h2) Fondo de Fomento Municipal h3) Fondo de Fiscalización y Recaudación h4) Fondo de Compensación h5) Fondo de Extracción de Hidrocarburos h6) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios h7) 0.136% de la Recaudación Federal Participable h8) 3.17% Sobre Extracción de Petróleo h9) Gasolinas y Diésel h10) Fondo del Impuesto Sobre la Renta h11) Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal (I=i1+i2+i3+i4+i5) i1) Tenencia o Uso de Vehículos i2) Fondo de Compensación ISAN i3) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos i4) Fondo de Compensación de Repecos- Intermedios i5) Otros Incentivos Económicos J. Transferencias
  • 19. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Ingreso Diferencia (e)Concepto (c) Estimado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Recaudado K. Convenios k1) Otros Convenios y Subsidios L. Otros Ingresos de Libre Disposición (L=l1+l2) l1) Participaciones en Ingresos Locales l2) Otros Ingresos de Libre Disposición I. Total de Ingresos de Libre Disposición (I=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) Ingresos Excedentes de Ingresos de Libre Disposición Transferencias Federales Etiquetadas A. Aportaciones (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8) a1) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a2) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a3) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a4) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a5) Fondo de Aportaciones Múltiples a6) Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos a7) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal a8) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas B. Convenios (B=b1+b2+b3+b4) b1) Convenios de Protección Social en Salud b2) Convenios de Descentralización b3) Convenios de Reasignación b4) Otros Convenios y Subsidios C. Fondos Distintos de Aportaciones (C=c1+c2) c1) Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos c2) Fondo Minero D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas (II = A + B + C + D + E) III. Ingresos Derivados de Financiamientos (III = A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos IV. Total de Ingresos (IV = I + II + III) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 + 2)
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Formato 6 a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación por Objeto del Gasto) NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Egresos Subejercicio (e)Aprobado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7) a1) Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente a2) Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio a3) Remuneraciones Adicionales y Especiales a4) Seguridad Social a5) Otras Prestaciones Sociales y Económicas a6) Previsiones a7) Pago de Estímulos a Servidores Públicos B. Materiales y Suministros (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7+b8+b9) b1) Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales b2) Alimentos y Utensilios b3) Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización b4) Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación b5) Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio b6) Combustibles, Lubricantes y Aditivos b7) Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos b8) Materiales y Suministros Para Seguridad b9) Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores C. Servicios Generales (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9) c1) Servicios Básicos c2) Servicios de Arrendamiento c3) Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios c4) Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales c5) Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación c6) Servicios de Comunicación Social y Publicidad c7) Servicios de Traslado y Viáticos c8) Servicios Oficiales c9) Otros Servicios Generales D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas (D=d1+d2+d3+d4+d5+d6+d7+d8+d9) d1) Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público d2) Transferencias al Resto del Sector Público d3) Subsidios y Subvenciones d4) Ayudas Sociales d5) Pensiones y Jubilaciones d6) Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos d7) Transferencias a la Seguridad Social d8) Donativos d9) Transferencias al Exterior E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (E=e1+e2+e3+e4+e5+e6+e7+e8+e9) e1) Mobiliario y Equipo de Administración e2) Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo e3) Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio e4) Vehículos y Equipo de Transporte e5) Equipo de Defensa y Seguridad e6) Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas e7) Activos Biológicos e8) Bienes Inmuebles e9) Activos Intangibles F. Inversión Pública (F=f1+f2+f3) f1) Obra Pública en Bienes de Dominio Público f2) Obra Pública en Bienes Propios f3) Proyectos Productivos y Acciones de Fomento G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones (G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7) g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas g2) Acciones y Participaciones de Capital g3) Compra de Títulos y Valores g4) Concesión de Préstamos g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo) g6) Otras Inversiones Financieras g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales H. Participaciones y Aportaciones (H=h1+h2+h3) h1) Participaciones h2) Aportaciones h3) Convenios I. Deuda Pública (I=i1+i2+i3+i4+i5+i6+i7) i1) Amortización de la Deuda Pública i2) Intereses de la Deuda Pública i3) Comisiones de la Deuda Pública i4) Gastos de la Deuda Pública i5) Costo por Coberturas i6) Apoyos Financieros i7) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
  • 21. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Egresos Subejercicio (e)Aprobado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7) a1) Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente a2) Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio a3) Remuneraciones Adicionales y Especiales a4) Seguridad Social a5) Otras Prestaciones Sociales y Económicas a6) Previsiones a7) Pago de Estímulos a Servidores Públicos B. Materiales y Suministros (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7+b8+b9) b1) Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales b2) Alimentos y Utensilios b3) Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización b4) Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación b5) Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio b6) Combustibles, Lubricantes y Aditivos b7) Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos b8) Materiales y Suministros Para Seguridad b9) Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores C. Servicios Generales (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9) c1) Servicios Básicos c2) Servicios de Arrendamiento c3) Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios c4) Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales c5) Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación c6) Servicios de Comunicación Social y Publicidad c7) Servicios de Traslado y Viáticos c8) Servicios Oficiales c9) Otros Servicios Generales D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas (D=d1+d2+d3+d4+d5+d6+d7+d8+d9) d1) Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público d2) Transferencias al Resto del Sector Público d3) Subsidios y Subvenciones d4) Ayudas Sociales d5) Pensiones y Jubilaciones d6) Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos d7) Transferencias a la Seguridad Social d8) Donativos d9) Transferencias al Exterior E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (E=e1+e2+e3+e4+e5+e6+e7+e8+e9) e1) Mobiliario y Equipo de Administración e2) Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo e3) Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio e4) Vehículos y Equipo de Transporte e5) Equipo de Defensa y Seguridad e6) Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas e7) Activos Biológicos e8) Bienes Inmuebles e9) Activos Intangibles F. Inversión Pública (F=f1+f2+f3) f1) Obra Pública en Bienes de Dominio Público f2) Obra Pública en Bienes Propios f3) Proyectos Productivos y Acciones de Fomento G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones (G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7) g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas g2) Acciones y Participaciones de Capital g3) Compra de Títulos y Valores g4) Concesión de Préstamos g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo) g6) Otras Inversiones Financieras g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales H. Participaciones y Aportaciones (H=h1+h2+h3) h1) Participaciones h2) Aportaciones h3) Convenios I. Deuda Pública (I=i1+i2+i3+i4+i5+i6+i7) i1) Amortización de la Deuda Pública i2) Intereses de la Deuda Pública i3) Comisiones de la Deuda Pública i4) Gastos de la Deuda Pública i5) Costo por Coberturas i6) Apoyos Financieros i7) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) III. Total de Egresos (III = I + II)
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Formato 6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación Administrativa) NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación Administrativa Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Egresos Subejercicio (e) Aprobado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F+G+H) A. Dependencia o Unidad Administrativa 1 B. Dependencia o Unidad Administrativa 2 C. Dependencia o Unidad Administrativa 3 D. Dependencia o Unidad Administrativa 4 E. Dependencia o Unidad Administrativa 5 F. Dependencia o Unidad Administrativa 6 G. Dependencia o Unidad Administrativa 7 H. Dependencia o Unidad Administrativa xx II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F+G+H) A. Dependencia o Unidad Administrativa 1 B. Dependencia o Unidad Administrativa 2 C. Dependencia o Unidad Administrativa 3 D. Dependencia o Unidad Administrativa 4 E. Dependencia o Unidad Administrativa 5 F. Dependencia o Unidad Administrativa 6 G. Dependencia o Unidad Administrativa 7 H. Dependencia o Unidad Administrativa xx III. Total de Egresos (III = I + II) Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación Funcional) NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Del 1 de enero Al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Egresos Subejercicio (e) Aprobado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D) A. Gobierno (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8) a1) Legislación a2) Justicia a3) Coordinación de la Política de Gobierno a4) Relaciones Exteriores a5) Asuntos Financieros y Hacendarios a6) Seguridad Nacional a7) Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior a8) Otros Servicios Generales B. Desarrollo Social (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7) b1) Protección Ambiental b2) Vivienda y Servicios a la Comunidad b3) Salud b4) Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales b5) Educación b6) Protección Social b7) Otros Asuntos Sociales
  • 23. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Del 1 de enero Al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Egresos Subejercicio (e) Aprobado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado C. Desarrollo Económico (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9) c1) Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General c2) Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza c3) Combustibles y Energía c4) Minería, Manufacturas y Construcción c5) Transporte c6) Comunicaciones c7) Turismo c8) Ciencia, Tecnología e Innovación c9) Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos D. Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores (D=d1+d2+d3+d4) d1) Transacciones de la Deuda Publica / Costo Financiero de la Deuda d2) Transferencias, Participaciones y Aportaciones Entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno d3) Saneamiento del Sistema Financiero d4) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D) A. Gobierno (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8) a1) Legislación a2) Justicia a3) Coordinación de la Política de Gobierno a4) Relaciones Exteriores a5) Asuntos Financieros y Hacendarios a6) Seguridad Nacional a7) Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior a8) Otros Servicios Generales B. Desarrollo Social (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7) b1) Protección Ambiental b2) Vivienda y Servicios a la Comunidad b3) Salud b4) Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales b5) Educación b6) Protección Social b7) Otros Asuntos Sociales C. Desarrollo Económico (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9) c1) Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General c2) Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza c3) Combustibles y Energía c4) Minería, Manufacturas y Construcción c5) Transporte c6) Comunicaciones c7) Turismo c8) Ciencia, Tecnología e Innovación c9) Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos D. Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores (D=d1+d2+d3+d4) d1) Transacciones de la Deuda Publica / Costo Financiero de la Deuda d2) Transferencias, Participaciones y Aportaciones Entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno d3) Saneamiento del Sistema Financiero d4) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores III. Total de Egresos (III = I + II)
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría) NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación de Servicios Personales por Categoría Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Egresos Subejercicio (e) Aprobado (d) Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F) A. Personal Administrativo y de Servicio Público B. Magisterio C. Servicios de Salud (C=c1+c2) c1) Personal Administrativo c2) Personal Médico, Paramédico y afín D. Seguridad Pública E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2) e1) Nombre del Programa o Ley 1 e2) Nombre del Programa o Ley 2 F. Sentencias laborales definitivas II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F) A. Personal Administrativo y de Servicio Público B. Magisterio C. Servicios de Salud (C=c1+c2) c1) Personal Administrativo c2) Personal Médico, Paramédico y afín D. Seguridad Pública E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2) e1) Nombre del Programa o Ley 1 e2) Nombre del Programa o Ley 2 F. Sentencias laborales definitivas III. Total del Gasto en Servicios Personales (III = I + II)
  • 25. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Formatos 7 Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos - LDF Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a) Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) (c) Año 1 (d) Año 2 (d) Año 3 (d) Año 4 (d) Año 5 (d) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) Formato 7 b) Proyecciones de Egresos - LDF NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO(a) Proyecciones de Egresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) Año en Cuestión (de proyecto de presupuesto) (c) Año 1 (d) Año 2 (d) Año 3 (d) Año 4 (d) Año 5 (d) 1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales B. Materiales y Suministros C. Servicios Generales D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles F. Inversión Pública G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones H. Participaciones y Aportaciones I. Deuda Pública 2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales B. Materiales y Suministros C. Servicios Generales D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles F. Inversión Pública G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones H. Participaciones y Aportaciones I. Deuda Pública 3. Total de Egresos Proyectados (3 = 1 + 2)
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a) Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto (b) Año 5 1 (c) Año 4 1 (c) Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Año 1 1 (c) Año del Ejercicio Vigente 2 (d) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 1 . Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2 . Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. Formato 7 d) Resultados de Egresos - LDF NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO(a) Resultados de Egresos - LDF (PESOS) Concepto (b) Año 5 1 (c) Año 4 1 (c) Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Año 1 1 (c) Año del Ejercicio Vigente 2 (d) 1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales B. Materiales y Suministros C. Servicios Generales D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles F. Inversión Pública G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones H. Participaciones y Aportaciones I. Deuda Pública 2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales B. Materiales y Suministros C. Servicios Generales D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles F. Inversión Pública G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones H. Participaciones y Aportaciones I. Deuda Pública 3. Total del Resultado de Egresos (3=1+2) 1 . Los importes corresponden a los egresos totales devengados. 2 . Los importes corresponden a los egresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
  • 27. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Informe sobre Estudios Actuariales - LDF Pensiones y jubilaciones Salud Riesgos de trabajo Invalidez y vida Otras prestaciones sociales Tipo de Sistema Prestación laboral o Fondo general para trabajadores del estado o municipio Beneficio definido, Contribución definida o Mixto Población afiliada Activos Edad máxima Edad mínima Edad promedio Pensionados y Jubilados Edad máxima Edad mínima Edad promedio Beneficiarios Promedio de años de servicio (trabajadores activos) Aportación individual al plan de pensión como % del salario Aportación del ente público al plan de pensión como % del salario Crecimiento esperado de los pensionados y jubilados (como %) Crecimiento esperado de los activos (como %) Edad de Jubilación o Pensión Esperanza de vida Ingresos del Fondo Ingresos Anuales al Fondo de Pensiones Nómina anual Activos Pensionados y Jubilados Beneficiarios de Pensionados y Jubilados Monto mensual por pensión Máximo Mínimo Promedio Monto de la reserva Valor presente de las obligaciones Pensiones y Jubilaciones en curso de pago Generación actual Generaciones futuras Valor presente de las contribuciones asociadas a los sueldos futuros de cotización X% Generación actual Generaciones futuras Valor presente de aportaciones futuras Generación actual Generaciones futuras Otros Ingresos Déficit/superávit actuarial Generación actual Generaciones futuras Periodo de suficiencia Año de descapitalización Tasa de rendimiento Estudio actuarial Año de elaboración del estudio actuarial Empresa que elaboró el estudio actuarial
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 ANEXO 2 “INSTRUCTIVOS DE LLENADO DE LOS FORMATOS” Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado - LDF Para dar cumplimiento al Artículo 4 de la LDF y con la finalidad de proveer la información necesaria para el Sistema de Alertas, los Entes Públicos integrarán lo dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente: Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este estado financiero se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Periodo de presentación: Este estado financiero se presenta a una fecha específica, comparando el trimestre actual contra el cierre del ejercicio anterior, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. Ejemplo: Al 30 de junio de 2017 y al 31 de diciembre de 2016. (c) Concepto: Muestra el nombre de los rubros a 3er. nivel y en algunos casos a 4o. nivel del Plan de Cuentas, agrupados en Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio. (d) 20XN: En esta columna se presentan los saldos a la fecha que se informa. (e) 31 de diciembre de 20XN-1: En esta columna se presentan los saldos al cierre del ejercicio anterior al que se informa. Ejemplo: 20XN 31 de diciembre de 20XN-1 30 de junio 2017 30 de diciembre 2016 Recomendaciones específicas:  El monto que se muestra en la fila y columna de Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) de cada período debe ser el mismo determinado en el Estado de Actividades en la fila y columna del mismo nombre.  El importe que muestra en la fila y columna de Total Hacienda Pública/Patrimonio debe ser el mismo que el del Estado de Variación en la Hacienda Pública en la fila y columna de total de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio (año anterior) y el Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio (año actual) en el período que corresponda  Los saldos de cada uno de los rubros del activo deben ser los mismos que los que se muestran en el Estado Analítico del Activo.  Los saldos de los rubros que integran el Total del Pasivo debe ser el mismo importe reflejado en el Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos del Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF.  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación del Activo, Pasivo y del Patrimonio/Hacienda Pública, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al Ente Público. En este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
  • 29. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF Para dar cumplimiento a los Artículos 25, 31 y 33 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán lo dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente: Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera del cierre del ejercicio anterior y la ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Denominación de la Deuda Pública y Otros Pasivos: Muestra la Deuda Pública clasificada en Corto y Largo Plazo, así como Otros Pasivos. Para efectos de su clasificación se identifica que la Deuda Pública a corto plazo es aquella cuyo vencimiento será en un período menor o igual a doce meses; y la Deuda Pública a largo plazo es aquella cuyo vencimiento sea posterior a doce meses. Los otros pasivos representan aquellos no incluidos en las cuentas de Deuda Pública. Incluye la Deuda Contingente, según se define en la LDF, y Valor de Instrumentos Bono Cupón Cero como datos informativos. (d) Saldo al 31 de diciembre de 20XN-1: Representa el saldo final del periodo inmediato anterior al que se reporta (Cuenta Pública del ejercicio anterior). (e) Disposiciones del Periodo: Representa el importe de las contrataciones de Financiamiento correspondientes al periodo que se informa. (f) Amortizaciones del Periodo: Representa el importe de pago de las amortizaciones de capital correspondientes al periodo que se informa. (g) Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros Ajustes: Representa el monto por el cual el saldo de deuda pública sufra cambios en su importe, cuyo aumento o disminución no derive de algún pago de principal, sino de algún cambio económico en su valuación. Ejemplo: financiamientos indizados en UDIS. (h) Saldo Final del Periodo: En esta columna se presenta el importe obtenido de la diferencia entre las Amortizaciones del Periodo (columna f), y la suma del Saldo Inicial del Periodo, de las Disposiciones del Periodo y de las Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros ajustes (columnas d, e y g), es decir (d+e-f+g). (i) Pago de Intereses del Periodo: Representa el importe de los intereses derivados del Financiamiento, convenidos a pagar durante el periodo que se informa. (j) Pago de Comisiones y demás costos asociados durante el Periodo: Representa el importe de las comisiones y otros costos asociados, derivados del Financiamiento, convenidos a pagar durante el periodo que se informa. (k) Obligaciones a Corto Plazo: Muestra las Obligaciones contratadas con Instituciones Financieras a un plazo menor o igual a un año. (l) Monto Contratado: Cantidad total pactada en el contrato de financiamiento a que el acreditante pone a disposición del Ente Público. (m) Plazo Pactado: Muestra el plazo máximo pactado en meses para el pago y liquidación del financiamiento. (n) Tasa de Interés: Tasa de interés ordinaria pactada en el contrato de financiamiento. En caso que la tasa pactada corresponda a una tasa de referencia más una sobre tasa de interés, deberá indicarse la tasa de referencia y la sobretasa de interés por separado. (p.e. TIIE + 1%) (o) Comisiones y Costos Relacionados: Indica los gastos adicionales pagados al acreedor y relacionados con la contratación del financiamiento, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, comisiones de apertura, de estructuración, por disponibilidad, por retiro. (p) Tasa Efectiva: Tasa anual de interés que representa el costo del financiamiento, incluyendo los gastos adicionales derivados de la contratación del financiamiento calculada conforme al Artículo 26, fracción IV de la LDF y a los lineamientos que emita la Secretaría conforme al mismo.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Recomendaciones específicas:  Los saldos de los rubros reflejados en el Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos del Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF deben coincidir con el importe del Total del Pasivo en el Estado de Situación Financiera Detallado - LDF.  El saldo de la Deuda Contingente se refiere a cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos autónomos, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales, y por los Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.  El Instrumento Bono Cupón Cero se refieren al valor que respaldan el pago de los créditos asociados al mismo (Activo).  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de la Deuda Pública y de otros pasivos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. En el caso de los datos informativos, podrán incorporar las filas que sean necesarias. Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos - LDF Para dar cumplimiento al Artículo 25 de la LDF, los entes públicos obligados, integrarán lo dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente: Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Denominación de las Obligaciones Diferentes de Financiamiento: Muestra la clasificación de las obligaciones diferentes de Financiamientos del Ente Público correspondiente, no considerados en el Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos. En este apartado no se reportan las Asociaciones Público- Privadas concluidas. (d) Fecha del Contrato: Muestra la fecha de suscripción de los contratos o convenios correspondientes a las Obligaciones distintas de Financiamientos contraídas por el Ente Público. (e) Fecha de inicio de operación del proyecto: Muestra la fecha a partir de la cual se inician las operaciones del proyecto. (f) Fecha de vencimiento: Muestra la fecha en la que concluye el contrato o convenio de las Obligaciones contraídas, distintas de Financiamientos. (g) Monto de la inversión pactado: Representa el monto en pesos de la inversión pública productiva del proyecto a valor presente a la fecha de contratación. (h) Plazo pactado: Muestra el plazo máximo pactado en meses para el pago del servicio de cada Obligación contraída distinta de Financiamientos. (i) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación: Representa el promedio de los pagos mensuales por la contraprestación del servicio. (j) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación correspondiente al pago de la inversión: Representa el promedio de los pagos mensuales de la contraprestación correspondiente al pago de la inversión. (k) Monto pagado de la inversión al XX de XXXX de 20XN: Representa el pago acumulado histórico correspondiente a la inversión pública productiva a la fecha del informe. (l) Monto pagado de la inversión actualizado al XX de XXXX de 20XN: Representa el pago acumulado histórico correspondiente a la inversión pública productiva a la fecha del informe, en valor presente, utilizando la tasa interna de retorno nominal del proyecto, conforme al contrato, para descontar los flujos de la contraprestación correspondiente al pago de la inversión.
  • 31. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 (m) Saldo pendiente por pagar de la inversión al XX de XXXX de 20XN: Representa el monto pendiente correspondiente al pago de inversión de las Obligaciones distintas de Financiamientos, al periodo que se informa. Recomendaciones específicas:  El rubro de otros instrumentos deberá de contener todas aquellas operaciones que formalizan una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes, pago de concesiones o ejecución de obras, no definidas como Asociaciones Público-Privadas, ni Financiamiento.  La tasa interna de retorno nominal del proyecto se construirá sumando a la tasa interna de retorno real del proyecto la tasa de inflación correspondiente.  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de las obligaciones y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. Formato 4 Balance Presupuestario - LDF Para dar cumplimiento a los Artículos 6 y 7 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán lo dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente: Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra los componentes que determinan el Balance Presupuestario, Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto, el Balance Primario, el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto, el Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados, y el Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto; a través de la identificación de los Ingresos Totales y Egresos Presupuestarios, así como del Financiamiento Neto. (d) Estimado/Aprobado: Esta información se presentará en términos anualizados. Recomendaciones específicas:  Los remanentes del ejercicio anterior deben ser parte de Efectivo y Equivalentes, dentro del Activo Circulante del Estado de Situación Financiera Detallado - LDF. Dichos remanentes deberán corresponder a ingresos efectivamente utilizados como fuente de financiamiento del gasto, es decir, no deberán ser considerados aquellos remanentes del ejercicio anterior que no fueron utilizados para el pago de algún concepto de egresos.  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables tanto para los ingresos y egresos, como respecto del Financiamiento Neto, por lo que en cada columna se consignarán los importes correspondientes, sin eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF Para dar cumplimiento a los Artículos 4 y 58 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán en los informes periódicos y en la cuenta pública, lo dispuesto en este formato, de conformidad con lo siguiente: Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este estado analítico se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra la clasificación de los ingresos a partir de la desagregación de Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos. (d) Estimado: Esta información se presentará en términos anualizados. (e) Diferencia: Representa el importe obtenido de la diferencia entre el Ingreso Recaudado y el Ingreso Estimado. Recomendaciones específicas:  Se consideran Excedentes de los Ingresos de Libre Disposición cuando la suma de las diferencias sea positiva.  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los ingresos y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.  En los datos informativos, se consideran aquellos ingresos derivados de Financiamientos que tengan como Fuente de Pago Ingresos de Libre Disposición, en el caso del primer numeral; o como Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas para el caso del segundo numeral. La suma de ambos rubros, debe coincidir con los Ingresos Derivados de Financiamientos indicados en el numeral romano III. Formato 6 Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios de conformidad con los Artículos 4 y 58 de la LDF, los Entes Públicos deben presentar lo dispuesto en este formato. Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este estado analítico se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra la clasificación de los egresos a partir de la desagregación de Gasto No Etiquetado y Gasto Etiquetado. Estos formatos se integran por las distintas clasificaciones del egreso de acuerdo a lo siguiente:  Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), Formato 6 a). Este formato es presentado por todos los Entes Públicos, bajo una clasificación de egresos por Capítulo y Concepto.  Clasificación Administrativa, Formato 6 b). Este formato es presentado de acuerdo a la estructura administrativa del Ente Público.  Clasificación Funcional (Finalidad y Función), Formato 6 c). Este formato es presentado por cada Ente Público, atendiendo a la finalidad y función que tiene el gasto.  Clasificación de Servicios Personales por Categoría, Formato 6 d). Este formato es presentado por cada Ente Público, el cual deberá incluir el importe de las partidas, independientemente del capítulo en donde se registren dentro de la contabilidad. Este formato tiene como objetivo conjuntar la información necesaria para validar el cumplimiento del Artículo 10, de la LDF al cierre de cada ejercicio. El Total del Gasto en Servicios Personales no necesariamente deberá coincidir con el renglón de Servicios Personales del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado, Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto). (d) Aprobado: Esta información se presentará en términos anualizados. (e) Subejercicio: Representa el importe obtenido de la diferencia entre el Egreso Modificado y el Egreso Devengado.
  • 33. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Recomendaciones específicas:  En el formato de Clasificación por Objeto de Gasto, se debe reportar como dato informativo, la aportación al Fideicomiso de Desastres Naturales, tanto con recursos de Libre Disposición, como de Transferencias Federales Etiquetadas, según sea el caso, en el Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones.  En el formato de Clasificación de Servicios Personales por Categoría se deberá distinguir, en lo correspondiente al gasto en Servicios de Salud, al Personal Administrativo del Personal Médico, Paramédico y afín: Asimismo, se deberá especificar el gasto asociado a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas.  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los egresos y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. Formato 7 Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos - LDF Formato 7 a) y b) Proyecciones de Ingresos y Egresos - LDF Para dar cumplimiento a los Artículos 5 y 18 de la LDF, las Entidades Federativas y Municipios, integrarán la información de conformidad con lo siguiente. Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las fechas establecidas en la legislación local para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos. Cuerpo del Formato (a) Nombre de la Entidad Federativa / Municipio: Estos formatos se presentan por cada una de las Entidades Federativas y Municipios. (b) Concepto: Las Proyecciones de los ingresos se deberán elaborar a partir de la desagregación de Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los ingresos en función de su naturaleza. Las Proyecciones de Egresos deberán mostrar la clasificación de Gasto no Etiquetado y Gasto Etiquetado, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los egresos de acuerdo a los capítulos por objeto del gasto. (c) Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) / (de proyecto de presupuesto): En ambos formatos, esta columna contiene los importes correspondientes a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos presentados como iniciativas para ese ejercicio. (d) Año 1 al 5: En ambos formatos, las columnas contienen los importes correspondientes a las proyecciones de 5 años subsecuentes al actual, ejemplo: Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) / (de Proyecto de Presupuesto) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Las proyecciones deberán abarcar para las Entidades Federativas un periodo de cinco años, adicional al Año en Cuestión. Para el caso de los Municipios con población mayor o igual a 200,000 habitantes comprenderá un periodo de tres años, adicional al Año en Cuestión; y para los Municipios con población menor a 200,000 habitantes abarcará un año adicional al Año en Cuestión. Recomendaciones específicas:  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los ingresos y de los egresos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Formato 7 c) y d) Resultados de Ingresos y Egresos - LDF Para dar cumplimiento a los Artículos 5 y 18 de la LDF, las Entidades Federativas y Municipios, integrarán la información de conformidad con lo siguiente. Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las fechas establecidas en la legislación local para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos. Cuerpo del Formato (a) Nombre de la Entidad Federativa / Municipio: Estos formatos se presentan por cada una de las Entidades Federativas y Municipios; incluyendo según corresponda, cada uno de sus Entes Públicos, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Concepto: El primer formato muestra la clasificación de los ingresos a partir de la desagregación de Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los ingresos en función de su diferente naturaleza; el segundo formato muestra la clasificación de los egresos a partir de la desagregación de Gasto no Etiquetado y Gasto Etiquetado, identificando para cada uno de los apartados la clasificación de los egresos de acuerdo a los capítulos por objeto del gasto. (c) Año 5 al 1: Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las fechas establecidas en la legislación local para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos. En ambos formatos, las columnas contienen los importes correspondientes a los 5 años previos al año en cuestión de acuerdo al momento contable devengado, con la información contenida en la Cuenta Pública de cada año: Año 5 Año 4 Año 3 Año 2 Año 1 Año del Ejercicio Vigente 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Los resultados deberán abarcar para las Entidades Federativas un periodo de cinco años, adicional al Año del Ejercicio Vigente. Para el caso de los Municipios con población mayor o igual a 200,000 habitantes comprenderá un periodo de tres años, adicional al Año del Ejercicio Vigente; y para los Municipios con población menor a 200,000 habitantes abarcará un año adicional al Año del Ejercicio Vigente. (d) Año del Ejercicio Vigente: En ambos formatos, los importes corresponden a los ingresos/egresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible; y estimados para el resto del ejercicio. Recomendaciones específicas:  Cada Ente Público deberá identificar que la información presentada de los años previos sea consistente con los datos presentados en sus respectivas Cuentas Públicas.  Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los ingresos y de los egresos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. Formato 8 Informe sobre Estudios Actuariales - LDF Para dar cumplimiento a los Artículos 5 y 18 de la LDF, los Entes Públicos obligados, integrarán la información de conformidad con lo siguiente. Este formato se presenta de forma anual de acuerdo a las fechas establecidas en la legislación local para la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos. Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Este formato se presenta por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. Recomendaciones específicas:  Este formato deberá integrarse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente.  El formato se llenará con la información que corresponda del estudio actuarial más reciente disponible.
  • 35. Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)35 ANEXO 3 “GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS” NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b) Indicadores de Observancia (c) Implementación Resultado Fundamento (h) Comentarios (i) SI NO Mecanismo de Verificación (d) Fecha estimada de cumplimiento (e) Monto o valor (f) Unidad (pesos/porcentaje) (g) INDICADORES PRESUPUESTARIOS A. INDICADORES CUANTITATIVOS 1 Balance Presupuestario Sostenible (j) a. Propuesto Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos pesos Art. 6 y 19 de la LDF b. Aprobado Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos pesos Art. 6 y 19 de la LDF c. Ejercido Cuenta Pública / Formato 4 LDF pesos Art. 6 y 19 de la LDF 2 Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible (k) a. Propuesto Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos pesos Art. 6 y 19 de la LDF b. Aprobado Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos pesos Art. 6 y 19 de la LDF c. Ejercido Cuenta Pública / Formato 4 LDF pesos Art. 6 y 19 de la LDF 3 Financiamiento Neto dentro del Techo de Financiamiento Neto (l) a. Propuesto Iniciativa de Ley de Ingresos pesos Art. 6, 19 y 46 de la LDF b. Aprobado Ley de Ingresos pesos Art. 6, 19 y 46 de la LDF c. Ejercido Cuenta Pública / Formato 4 LDF pesos Art. 6, 19 y 46 de la LDF 4 Recursos destinados a la atención de desastres naturales a. Asignación al fideicomiso para desastres naturales (m) a.1 Aprobado Reporte Trim. Formato 6 a) pesos Art. 9 de la LDF a.2 Pagado Cuenta Pública / Formato 6 a) pesos Art. 9 de la LDF b. Aportación promedio realizada por la Entidad Federativa durante los 5 ejercicios previos, para infraestructura dañada por desastres naturales (n) Autorizaciones de recursos aprobados por el FONDEN pesos Art. 9 de la LDF c. Saldo del fideicomiso para desastres naturales (o) Cuenta Pública / Auxiliar de Cuentas pesos Art. 9 de la LDF d. Costo promedio de los últimos 5 ejercicios de la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales (p) Autorizaciones de recursos aprobados por el FONDEN pesos Art. 9 de la LDF
  • 36. 36(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b) Indicadores de Observancia (c) Implementación Resultado Fundamento (h) Comentarios (i) SI NO Mecanismo de Verificación (d) Fecha estimada de cumplimiento (e) Monto o valor (f) Unidad (pesos/porcentaje) (g) INDICADORES PRESUPUESTARIOS 5 Techo para servicios personales (q) a. Asignación en el Presupuesto de Egresos Reporte Trim. Formato 6 d) pesos Art. 10 y 21 de la LDF b. Ejercido Reporte Trim. Formato 6 d) pesos Art. 13 fracc. V y 21 de la LDF 6 Previsiones de gasto para compromisos de pago derivados de APPs (r) a. Asignación en el Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos pesos Art. 11 y 21 de la LDF 7 Techo de ADEFAS para el ejercicio fiscal (s) a. Propuesto Proyecto de Presupuesto de Egresos pesos Art. 12 y 20 de la LDF b. Aprobado Reporte Trim. Formato 6 a) pesos Art. 12 y 20 de la LDF c. Ejercido Cuenta Pública / Formato 6 a) pesos Art. 12 y 20 de la LDF B. INDICADORES CUALITATIVOS 1 Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos a. Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal (t) Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos Art. 5 y 18 de la LDF b. Proyecciones de ejercicios posteriores (u) Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos / Formatos 7 a) y b) Art. 5 y 18 de la LDF c. Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos (v) Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos Art. 5 y 18 de la LDF d. Resultados de ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en cuestión (w) Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos / Formatos 7 c) y d) Art. 5 y 18 de la LDF e. Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores (x) Proyecto de Presupuesto de Egresos / Formato 8 Art. 5 y 18 de la LDF 2 Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, en caso de ser negativo a. Razones excepcionales que justifican el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (y) Iniciativa de Ley de Ingresos o Proyecto de Presupuesto de Egresos Art. 6 y 19 de la LDF b. Fuente de recursos para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (z) Iniciativa de Ley de Ingresos o Proyecto de Presupuesto de Egresos Art. 6 y 19 de la LDF c. Número de ejercicios fiscales y acciones necesarias para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (aa) Iniciativa de Ley de Ingresos o Proyecto de Presupuesto de Egresos Art. 6 y 19 de la LDF d. Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (bb) Reporte Trim. y Cuenta Pública Art. 6 y 19 de la LDF
  • 37. Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)37 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b) Indicadores de Observancia (c) Implementación Resultado Fundamento (h) Comentarios (i) SI NO Mecanismo de Verificación (d) Fecha estimada de cumplimiento (e) Monto o valor (f) Unidad (pesos/porcentaje) (g) INDICADORES PRESUPUESTARIOS 3 Servicios Personales a. Remuneraciones de los servidores públicos (cc) Proyecto de Presupuesto Art. 10 y 21 de la LDF b. Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otros (dd) Proyecto de Presupuesto Art. 10 y 21 de la LDF INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO A. INDICADORES CUANTITATIVOS 1 Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición a. Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD (ee) Cuenta Pública / Formato 5 pesos Art. 14 y 21 de la LDF b. Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del A.14, fracción I de la LDF (ff) Cuenta Pública pesos Art. 14 y 21 de la LDF c. Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del A.14, fracción II, a) de la LDF (gg) Cuenta Pública pesos Art. 14 y 21 de la LDF d. Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del A.14, fracción II, b) de la LDF (hh) Cuenta Pública pesos Art. 14 y 21 de la LDF e. Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del artículo noveno transitorio de la LDF (ii) pesos Art. Noveno Transitorio de la LDF B. INDICADORES CUALITATIVOS 1 Análisis Costo-Beneficio para programas o proyectos de inversión mayores a 10 millones de UDIS (jj) Página de internet de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal Art. 13 frac. III y 21 de la LDF 2 Análisis de conveniencia y análisis de transferencia de riesgos de los proyectos APPs (kk) Página de internet de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal Art. 13 frac. III y 21 de la LDF 3 Identificación de población objetivo, destino y temporalidad de subsidios (ll) Página de internet de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal Art. 13 frac. VII y 21 de la LDF INDICADORES DE DEUDA PÚBLICA A. INDICADORES CUANTITATIVOS 1 Obligaciones a Corto Plazo a. Límite de Obligaciones a Corto Plazo (mm) pesos Art. 30 frac. I de la LDF b. Obligaciones a Corto Plazo (nn) pesos Art. 30 frac. I de la LDF
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 ANEXO 4 “INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS” Para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LDF y con fundamento en el Artículo 4, los Entes Públicos obligados integrarán la información de la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (en adelante, Guía de Cumplimiento) de conformidad con lo siguiente: Cuerpo del Formato (a) Nombre del Ente Público: Esta Guía de Cumplimiento debe ser presentada por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías. (b) Periodo de presentación: Esta Guía de Cumplimiento se presenta de forma anual por parte de los Entes Públicos, en conjunto con la Cuenta Pública de la Entidad Federativa o Municipio que corresponda; comprendiendo un ejercicio fiscal completo. Asimismo, se publicará en la página oficial de internet del Ente Público obligado o, en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente. (c) Indicadores de Observancia: La Guía de Cumplimiento contiene los indicadores cuantitativos y cualitativos que señala la LDF como de obligado cumplimiento por parte de los Entes Públicos, según corresponda. Estos indicadores se dividen en tres bloques principales: Indicadores Presupuestarios, Indicadores del Ejercicio Presupuestario e Indicadores de Deuda Pública. (d) Mecanismo de Verificación: Señala el documento mediante el cual se verifica el cumplimiento del indicador; así como en su caso, la liga específica de la página oficial de Internet del Ente Público o, de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente, en dónde se encuentre publicado el documento. (e) Fecha estimada de cumplimiento: Señala la fecha, periodo o momento del ciclo presupuestario en la cual los Entes Públicos tendrán que presentar evidencia respecto del cumplimiento del indicador. (f) Monto o valor: El resultado del indicador. (g) Unidad: La unidad de medida a que se refiere la cifra de resultado del indicador; en pesos o en porcentaje, según corresponda. (h) Fundamento: El Artículo de la LDF que establece la obligación referida de cada indicador. (i) Comentarios: El campo para añadir alguna referencia o precisión respecto del indicador. Recomendaciones específicas: Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables. En aquéllos que no lo sean, el Ente Público deberá anotar N.A. (No Aplica); por lo que no se deben eliminar el resto de los conceptos. Por cada uno de los conceptos de la Guía de Cumplimiento se entenderá lo siguiente: INDICADORES PRESUPUESTARIOS A) INDICADORES CUANTITATIVOS (j) Balance Presupuestario Sostenible: Definido en términos del Artículo 2, fracción II de la LDF. Es el monto absoluto que corresponde al Balance Presupuestario. Se expresa como valor positivo en el caso de ser superávit, y como valor negativo en el caso de ser déficit. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se resulta de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que resulta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Ejercido, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4. (k) Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible: Definido en términos de los Artículos 2, fracción III, 6 y 19 de la LDF. Es el monto absoluto que corresponde al Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Se expresa como valor positivo en el caso de ser superávit, y como valor negativo en el caso de ser déficit. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se resulta de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que resulta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Ejercido, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4.
  • 39. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 (l) Financiamiento Neto dentro del Techo de Financiamiento Neto: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XII, 6, 19, y 46 de la LDF. El Financiamiento Neto no deberá ser mayor al Techo de Financiamiento Neto definido por el Sistema de Alertas para cada Ente Público, en los términos del Artículo 45 de la LDF. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el señalado en la Iniciativa de Ley de Ingresos; (b) Aprobado, el expresado en la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Ejercido, el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4. (m) Asignación al fideicomiso para desastres naturales: Este indicador sólo aplica para Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto asignado en el Presupuesto de Egresos al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a.1) Aprobado, el señalado en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente, y (a.2) Pagado, el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6a). (n) Aportación promedio realizada por la Entidad Federativa durante los 5 ejercicios previos, para infraestructura dañada por desastres naturales: Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto que se utiliza como referencia para determinar la asignación anual en el Presupuesto de Egresos al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Este indicador deberá observar la transitoriedad considerada en el Artículo Quinto Transitorio de la LDF. Se verificará a través de las autorizaciones de recursos aprobados a través del Fondo para Desastres Naturales (FONDEN). (o) Saldo del fideicomiso para desastres naturales: Este indicador sólo aplica para Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto alcanzado por las aportaciones al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Es un dato de referencia, ya que todos los recursos que superen el monto señalado en el inciso posterior (p), podrán asignarse a acciones de prevención y mitigación específicas, conforme al Artículo 9 de la LDF. Se reportará en la Cuenta Pública respectiva, en el Auxiliar de cuentas que corresponda. (p) Costo promedio de los últimos 5 ejercicios de la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales: Este indicador sólo aplica a Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto que establece, para cada Entidad Federativa, el nivel máximo de recursos que en su caso, deberá alcanzar el fideicomiso público para desastres naturales. Se verificará a través de las autorizaciones de recursos aprobados a través del FONDEN. (q) Techo para servicios personales: Definido en términos de los Artículos 10 fracción I, 11, 13, fracción V y 21 de la LDF. Es el monto total observado al cierre del ejercicio fiscal, del pago de servicios personales realizado por el Ente Público durante el ejercicio fiscal. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Asignación en el Presupuesto de Egresos, que será la señalada en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente y reflejado en el Formato 6 d), y (b) Ejercido, que será el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6d). La asignación no deberá rebasar el límite anual establecido en la LDF. Este indicador deberá observar la transitoriedad considerada para el personal destinado a funciones de salud y de seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Artículo Sexto Transitorio de la LDF. (r) Previsiones de gasto para compromisos de pago derivados de APPs: Definido en términos de los Artículos 11 y 21 de la LDF. Es el monto total que se considera en el Presupuesto de Egresos del Ente Público destinado al pago anual de las obligaciones contratadas bajo esquemas de Asociaciones Público- Privadas vigentes. Se reportará en el momento del ciclo presupuestario de (a) Asignación en el Presupuesto de Egresos, que será la señalada en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente y reflejado en el Formato 3, (s) Techo de ADEFAS para el ejercicio fiscal: Definido en términos de los Artículos 12 y 20 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Es el monto total que se considera en el Presupuesto de Egresos del Ente Público destinado al pago anual de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se señala en el proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que establece el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente y contenido en el Formato 6 a), y (3) Ejercido, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6a). Este indicador deberá observar la transitoriedad considerada en los Artículos Séptimo y Décimo Primero Transitorios de la LDF, para las entidades federativas y los municipios, según corresponda.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 B) INDICADORES CUALITATIVOS (t) Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal: Definido en términos del Artículo 5 fracción I de la LDF, correspondiente a las Entidades Federativas. Considera a la alineación del presupuesto anual con respecto de los Planes Estatales de Desarrollo, según corresponda y, en su caso, con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable. (u) Proyecciones de ejercicios posteriores: Definidas, tanto para los ingresos como para el gasto, en términos de los Artículos 5, fracción II y 18, fracción I de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. En el caso de los municipios menores a 200 mil habitantes, se deberá observar la temporalidad dispuesta por el último párrafo del Artículo 18 de la LDF. La base para las proyecciones deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica enviados por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, a través de los Formatos 7a) y 7b). Una vez aprobados deberán presentarse los importes correspondientes. (v) Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos: Definidos en términos de los Artículos 5, fracción III y 18, fracción II de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Comprenden a aquellos riesgos relevantes para las finanzas públicas -como por ejemplo, los señalados en los estudios actuariales determinados por los Artículos 5, fracción V y 18, fracción IV de la LDF, entre otros-, incluyendo los montos de Deuda Contingente y sus conceptos, conforme a lo señalado en el Formato 3. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable. (w) Resultados de ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en cuestión: Definidos en términos de los Artículos 5, fracción IV y 18, fracción III de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. En el caso de los municipios menores a 200 mil habitantes, se deberá observar la temporalidad dispuesta por el último párrafo del Artículo 18 de la LDF. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, y reportarse a través de los Formatos 7c) y 7d). (x) Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores: Definidos en términos de los Artículos 5, fracción V y 18, fracción IV de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente; observando la temporalidad determinada en el mismo. Deberán incluirse como parte del Proyecto de Presupuesto de Egresos, y reportarse mediante el Formato 8. (y) Razones excepcionales que justifican el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo: Definidas en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Señala el monto específico que se requiere como desviación de la meta del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Adicionalmente, considera la fundamentación, explicación, justificación de las circunstancias que en su caso imposibiliten al Ente Público cumplir con la meta del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública. (z) Fuente de recursos para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo: Definida en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Considera la asignación y descripción de los ingresos o programas presupuestarios utilizados para recuperar el balance. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública. (aa) Número de ejercicios fiscales y acciones necesarias para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo: Definido en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Comprende la descripción de las acciones y medidas que se llevarán a cabo, así como el tiempo expresado en términos de ejercicios fiscales que tomarán las mismas, para recuperar el balance. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
  • 41. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 (bb) Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: Definidos en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Es el documento que para tal efecto emitan, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate y mediante el cual se reportará a la Legislación Local la situación actualizada respecto del desbalance que en su caso se presente. Asimismo, se deberá incluir la información presentada a través de estos informes, en la Cuenta Pública, para dar cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante todo el ejercicio fiscal al respecto. (cc) Remuneraciones de los servidores públicos: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso a) y 21 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en una sección específica. (dd) Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otros: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en un capítulo específico. INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO A) INDICADORES CUANTITATIVOS (ee) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14 de la LDF. Se calculará con base en la variación entre los ingresos estimados en la Ley de Ingresos y los efectivamente recaudados, al cierre del ejercicio fiscal. Se señalarán de manera específica en el Formato 5 y se integrarán a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate. (ff) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción I y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción I de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate. (gg) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción II, inciso a) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción II, inciso a) de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate. (hh) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2 fracción XX y 14 fracción II b) de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate. (ii) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo Noveno Transitorio de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y Noveno Transitorio de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo Noveno Transitorio de la LDF y en los términos del mismo, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate. B) INDICADORES CUALITATIVOS (jj) Análisis Costo-Beneficio para programas o proyectos de inversión mayores a 10 millones de UDIS: Definido en términos del Artículo 13, fracción III de la LDF. Todo análisis que se realice bajo este supuesto, en todos los casos, será público; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente. (kk) Análisis de conveniencia y análisis de transferencia de riesgos de los proyectos APPs: Definido en términos del Artículo 13, fracción III de la LDF. Todo análisis que se realice bajo este supuesto, en todos los casos, será público; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente. (ll) Identificación de población objetivo, destino y temporalidad de subsidios: Definida en términos del Artículo 13, fracción VII de la LDF. La información generada por esta identificación será pública; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 INDICADORES DE DEUDA PÚBLICA A) INDICADORES CUANTITATIVOS (mm) Límite a Obligaciones a Corto Plazo: Definido en términos del Artículo 30, fracción I de la LDF. Se corresponde con el monto equivalente al seis por ciento de la suma de los Ingresos Totales del Ente Público, en términos del Artículo 2, fracción XXII de la LDF. (nn) Obligaciones a Corto Plazo: Definido en términos del Artículo 30, fracción I de la LDF. Se corresponde con la suma de las obligaciones de este tipo contratadas por el Ente Público, y se reportan mediante el Formato 2. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato 8 conforme al transitorio tercero y cuarto. TERCERO.- En el caso de las Entidades Federativas, las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017 deberán incluir, como corresponda, los Formatos 7 de los presentes Criterios; de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del Artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, deberán incluir los Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal, que señala el Artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como la Descripción de Riesgos Relevantes y Propuestas de Acción para Enfrentarlos, establecidos en el Artículo 5, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. CUARTO.- En el caso de los Municipios, las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 deberán incluir, como corresponda, los Formatos 7 de los presentes Criterios; de conformidad con lo establecido en las fracciones I y III del Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, deberán incluir la Descripción de Riesgos Relevantes y Propuestas de Acción para Enfrentarlos, establecidos en el Artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. CINCO.- En términos de los Artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que realicen los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y, en el caso de la Ciudad de México, de sus alcaldías, para la adopción e implementación de los presentes Criterios. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los Municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los Municipios sujetos de los presentes Criterios podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Av. Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01110. En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 29 de septiembre del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 16 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- Rúbrica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
  • 43. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de mayo de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 12 de noviembre de 2011 se suscribió el Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, en adelante el “Acuerdo”, el cual se dio a conocer mediante publicación de fecha 28 de mayo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 1 de junio de 2012. Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el mismo medio informativo el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Que el Artículo 11 del Acuerdo establece que cuando una Parte modifique una ley o reglamento sobre telecomunicaciones existente, deberá modificar el Anexo I que prevé la “Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones”, así como, notificar cualquier cambio en el Anexo II que prevé la “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación”. Que mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó al Gobierno de Canadá, las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo con motivo de la publicación del Decreto referido en el considerando segundo, y Que resulta necesario dar a conocer las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo, se expide el siguiente: ACUERDO Único.- Se dan a conocer las modificaciones al Anexo I “Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones” y al Anexo II “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación” del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2012, para quedar como se indica a continuación: “ANEXO I LISTA DE LEYES Y REGLAMENTOS TÉCNICOS RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES MÉXICO A. LISTA DE LEYES RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES 1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF – 14 de julio de 2014; Última modificación – 1 de junio de 2016). 2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF – 1 de julio de 1992; Última modificación – 18 de diciembre de 2015). 3. Reglamento de Telecomunicaciones (DOF – 29 de octubre de 1990). 4. Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (DOF – 11 de agosto de 2005). 5. Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba (DOF – 7 de marzo de 2016).
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 B. LISTA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Los Reglamentos Técnicos para los que México deberá aceptar los reportes de pruebas de laboratorios de prueba designados por Canadá son: Reglamentos Técnicos No. Disposición Técnica Norma Oficial Mexicana 1 NOM-084-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas”. (DOF – 17 de abril de 2003). 2 NOM-088/1-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistema del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto – Parte 1: radio acceso múltiple”. (DOF – 18 de abril de 2003). 3 NOM-088/2-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistema del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto – Parte 2: Transporte”. (DOF – 21 de abril de 2003). 4 Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales. (DOF – 21 de enero de 2016). NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. (DOF – 10 de marzo de 2015), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-EM- 015-SCFI-2015. AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. (DOF – 7 de septiembre de 2015). 5 Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s). (DOF – 21 de enero de 2016). NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) (DOF – 29 de julio de 2016), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM- EM-017-SCFI-2016. 6 Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso- Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400- 2483.5 MHz y 5725-5850 MHz- Especificaciones, límites y métodos de prueba. (DOF – 19 de octubre de 2015). NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso- Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400- 2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba. (DOF – 16 de octubre de 2015), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-EM-016-SCFI-2015. AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso- Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400- 2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba. (15 de abril de 2016).
  • 45. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 ANEXO II LISTA DE AUTORIDADES DESIGNADORAS, AUTORIDADES REGULADORAS Y ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN MÉXICO Autoridad Designadora 1. Nombre de la Autoridad Designadora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal Telecommunications Institute Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Página de internet: http://www.ift.org.mx Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación Técnica Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382 Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx Autoridad Reguladora 1. Nombre de la Autoridad Reguladora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal Telecommunications Institute Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Página de internet: http://www.ift.org.mx Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación Técnica Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382 Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx." TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. ACUERDO por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de julio de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 26 de mayo de 2011 se suscribió el Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, en adelante el “Acuerdo”, el cual se dio a conocer mediante publicación de fecha 28 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 10 de junio de 2011. Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el mismo medio informativo el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Que el Artículo 11 del Acuerdo establece que cuando una Parte modifique una ley o reglamento sobre telecomunicaciones existente, deberá modificar el Anexo I que prevé la “Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones”, así como, notificar cualquier cambio en el Anexo II que prevé la “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación”.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Que mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó al Gobierno de los Estados Unidos de América, las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo con motivo de la publicación del Decreto referido en el considerando segundo, y Que resulta necesario dar a conocer las modificaciones a los Anexos I y II del Acuerdo, se expide el siguiente: ACUERDO Único.- Se dan a conocer las modificaciones al Anexo I “Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones” y al Anexo II “Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación” del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2011, para quedar como se indica a continuación: “ANEXO I LISTA DE LEYES Y REGLAMENTOS TÉCNICOS RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES MÉXICO A. LISTA DE LEYES RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES 1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF – 14 de julio de 2014; Última modificación – 1 de junio de 2016). 2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF – 1 de julio de 1992; Última modificación – 18 de diciembre de 2015). 3. Reglamento de Telecomunicaciones (DOF – 29 de octubre de 1990). 4. Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (DOF – 11 de agosto de 2005). 5. Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba. (DOF – 7 de marzo de 2016). B. LISTA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Los Reglamentos Técnicos para los que México deberá aceptar los reportes de pruebas de laboratorios de prueba designados por los Estados Unidos son: Reglamentos Técnicos No. Disposición Técnica Norma Oficial Mexicana 1 NOM-084-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas”. (DOF – 17 de abril de 2003). 2 NOM-088/1-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistema del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto – Parte 1: radio acceso múltiple”. (DOF – 18 de abril de 2003). 3 NOM-088/2-SCT1-2002, “Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistema del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto – Parte 2: Transporte”. (DOF – 21 de abril de 2003).
  • 47. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 4 Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales. (DOF – 21 de enero de 2016). NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. (DOF – 10 de marzo de 2015), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-EM-015-SCFI-2015. AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015- SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. (DOF – 7 de septiembre de 2015). 5 Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s). (DOF – 21 de enero de 2016). NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) (DOF – 29 de julio de 2016), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM- EM-017-SCFI-2016. 6 Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725- 5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba. (DOF – 19 de octubre de 2015). NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba. (DOF – 16 de octubre de 2015), o la Norma Oficial Mexicana definitiva que sustituya la NOM-EM-016-SCFI-2015. AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016- SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba. (15 de abril de 2016). ANEXO II LISTA DE AUTORIDADES DESIGNADORAS, AUTORIDADES REGULADORAS Y ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN MÉXICO Autoridad Designadora 1. Nombre de la Autoridad Designadora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal Telecommunications Institute Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Página de internet: http://www.ift.org.mx Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación Técnica Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382 Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Autoridad Reguladora 1. Nombre de la Autoridad Reguladora: Instituto Federal de Telecomunicaciones / Federal Telecommunications Institute Dirección: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Dirección de correo: Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México Página de internet: http://www.ift.org.mx Nombre/título del punto de contacto: Nimbe Leonor Ewald Aróstegui, Directora General de Regulación Técnica Teléfono: +52-5550154000 ext. 4382 Correo electrónico: nimbe.ewald@ift.org.mx" TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-A-7211/2-INNTEX-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 INDUSTRIA TEXTIL– TEJIDOS DE CALADA–MÉTODO DE ENSAYO–PARTE 2–DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS POR UNIDAD DE LONGITUD (CANCELA A LA NMX-A-057-INNTEX-2000). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 54 y 66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel Tolsá número 54, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, Ciudad de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. La Norma Mexicana NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC- 20160826120312123. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 INDUSTRIA TEXTIL-TEJIDOS DE CALADA-MÉTODO DE ENSAYO-PARTE 2 - DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS POR UNIDAD DE LONGITUD (CANCELA A LA NMX-A-057-INNTEX-2000) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica tres métodos para determinar el número de hilos por centímetro en tejidos de calada. Puede utilizarse cualquiera de los tres métodos, la elección depende de las características de la tela. Sin embargo, en caso de controversia se recomienda el método A.
  • 49. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Método A Disección del tejido, es adecuado para todas las telas. Este método es el más laborioso, pero con menos limitaciones que los otros métodos; en particular, es el adecuado para el análisis de ciertas estructuras dobles y otros tejidos complicados. Método B Cuenta hilos, es adecuado para telas con más de 50 hilos por centímetro. Método C Contador transversal; es adecuado para todas las telas. Cuando el número de hilos por cm es bajo, es conveniente expresar el resultado en número de hilos por decímetro. NOTA Pueden utilizarse algunos métodos alternativos cuya información se encuentra en el apéndice. Estos métodos no se consideran precisos; sin embargo, pueden utilizarse para obtener datos aproximados en ensayos de rutina. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) a la Norma Internacional ISO 7211-2:1984 Textiles - Woven fabrics - Construction - Methods of analysis - Part 2: Determination of number of threads per unit length. Bibliografía  Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-517-ONNCCE-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-C-517-ONNCCE-2016, “INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN–MEZCLAS ASFÁLTICAS–DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD RELATIVA MÁXIMA DE LA MEZCLA ASFÁLTICA–MÉTODO DE ENSAYO.” La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C. (ONNCCE)” lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado calle Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, Ciudad de México, teléfono: 5663 2950 y/o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma Mexicana NMX-C-517-ONNCCE-2016 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20160715105025008 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-C-517-ONNCCE-2016 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN–MEZCLAS ASFÁLTICAS– DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD RELATIVA MÁXIMA DE LA MEZCLA ASFÁLTICA–MÉTODO DE ENSAYO Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de ensayo para obtener la densidad relativa máxima y la densidad a la temperatura de 298 K (25 °C) de mezclas asfálticas sin compactar. Esta Norma Mexicana es aplicable a las muestras de mezclas asfálticas utilizadas en pavimentos.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. Bibliografía ASTM D2041/D2041M-11 (2011) Standard Test Method for Theoretical Maximum Specific Gravity and Density of Bituminous Paving Mixtures. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de noviembre de 2002. Atentamente, Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-599-SCFI-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-599-SCFI-2016 CAFÉ VERDE–PROTOCOLO DE ANÁLISIS SENSORIAL La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional Café y sus Productos. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Municipio Libre número 377, Piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos: roberto.chacon@sagarpa.gob.mx y gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como en la página de Internet http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. SINEC-20160906180547709 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-599-SCFI-2016 CAFÉ VERDE–PROTOCOLO DE ANÁLISIS SENSORIAL Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana describe un método para la evaluación sensorial del grano de café verde, es aplicable al café verde que se produce o comercializa en el territorio nacional, independientemente del método de producción y beneficiado por el cual fue obtenido e indistintamente de que sea canalizado a cualquier mercado. Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 51. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA, PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN–INGENIERÍA DEL SOFTWARE–MÉTODO DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO FUNCIONAL (COSMIC) (CANCELARÁ A LA NORMA NMX-I-119-NYCE-2006) La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Organismo Nacional de Normalización denominado "Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)". De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)" que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfono 5395-0777, Fax 5395-0700 y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o en el Catálogo de Normas Mexicanas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia- nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx SINEC-20160830165026005 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN–INGENIERÍA DEL SOFTWARE– MÉTODO DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO FUNCIONAL (COSMIC) (CANCELARÁ A LA NORMA NMX-I-119-NYCE-2006) Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana especifica el conjunto de definiciones, convenios y actividades del Método de Medición del Tamaño Funcional COSMIC. Se aplica al software de los siguientes dominios funcionales: a) Software de aplicación: EJEMPLO: Banca, seguros, contabilidad, personal compras, distribución o manufactura. b) Software de tiempo real: EJEMPLO: Software para centrales telefónicas y conmutación de mensajes, software incorporado en dispositivos para controlas máquinas tales como aparatos domésticos, ascensores y motores de automóviles, para el control de procesos y la adquisición automática de datos, y dentro del sistema operativo de las computadoras. c) Híbridos de los anteriores: EJEMPLO: Sistemas de reservaciones en tiempo real para aerolíneas u hoteles. Este Proyecto de Norma Mexicana no se ha diseñado para medir el tamaño funcional de un componente software, o sus partes, que: - Se caractericen por algoritmos matemáticos complejos u otras reglas especializadas y complejas, tales como las que se pueden encontrar en sistemas expertos, software de simulación, software de auto aprendizaje y sistemas de predicción meteorológica, o que; - Procesen variables continuas tales como sonidos de audio o imágenes de video, tales como las que se pueden encontrar, por ejemplo, en el software de juegos de computadora, instrumentos musicales y similares. Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 30, 32 Bis, fracciones II, XXXII y XLII, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 6o., 7o., 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y XL, 10, 21, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 95 y 99 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 15, 16, 18, 19, 20, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal del Mar; 1, 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 7, 8, 36, 37, 38, 60, 61 y 62 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la meta nacional “México en Paz”, considera entre sus objetivos el garantizar la Seguridad Nacional, mismo que se busca obtener mediante las estrategias encaminadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la paz, la independencia y soberanía de la nación y a fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, entre otras; contemplando entre sus líneas de acción el desarrollar operaciones coordinadas en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene e impulsar la coordinación con entidades paraestatales responsables de instalaciones estratégicas nacionales, para determinar prioridades y situación particular de cada instalación; Que el PND en su meta nacional México Próspero, busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para lo cual prevé una estrategia a implementarse en los diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo; Que el 11 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 117, mediante el cual las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecen medidas de seguridad en la Sonda de Campeche, a efecto de determinar áreas de prevención y áreas de exclusión a diversas actividades, entre ellas la pesca, para la seguridad de las instalaciones petroleras; Que las zonas marinas mexicanas, entre las que destaca la denominada Sonda de Campeche, son de especial importancia en la economía del país, no sólo por la exploración y extracción de hidrocarburos, sino por el amplio potencial para el aprovechamiento de recursos pesqueros y la acuacultura, actividades que en esa y en otras regiones del país pueden coexistir bajo reglas claras y la adopción de medidas efectivas que armonicen su adecuado desarrollo; Que la seguridad de las instalaciones petroleras en aguas marinas y la salvaguarda de la vida humana en la mar, precisan el adecuar y el fortalecer las medidas de seguridad existentes, así como favorecer a una navegación segura en mares limpios;
  • 53. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, dispone que el Estado ribereño determinará la anchura de las zonas de seguridad, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables, así como que dichas zonas guardarán una relación razonable con la naturaleza y funciones de las islas artificiales, instalaciones o estructuras, y no se extenderán a una distancia mayor de 500 metros alrededor de éstas, y Que a fin de propiciar el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura a través de cultivos marinos en las zonas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas marinas, sin menoscabo de la seguridad de las instalaciones petroleras y la salvaguarda de la vida humana en la mar, se considera necesario adecuar y fortalecer las medidas de seguridad existentes, para lo cual se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ZONAS DE SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y SOBREVUELO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS Y PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN ZONAS MARINAS MEXICANAS ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen como zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, las siguientes: I. Alrededor de los pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, una anchura de 500 metros a partir de su borde exterior, zona en la cual únicamente se permitirá el tráfico de embarcaciones o aeronaves que sean requeridas para la operación de dichas instalaciones, y II. 5,500 metros alrededor de los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos, tales como monoboyas o unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, para preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a ellas. El fondeo de embarcaciones ajenas a las actividades propias de la exploración y extracción de hidrocarburos sólo se podrá realizar a partir de los 2,500 metros de distancia de las instalaciones petroleras. ARTÍCULO SEGUNDO.- En las áreas ubicadas fuera de las zonas de seguridad a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo donde existan instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos de tipo submarino, tales como cabezales, cables o ductos, no se podrá fondear y sólo se permitirá la navegación, así como las actividades reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones que de ella se derivan, con excepción de la pesca de arrastre, redes dormidas o cualquier uso de otro tipo de red, que se podrán realizar a una distancia de 1,000 metros a partir de dichas instalaciones. Sólo en caso de emergencia cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o la integridad de la embarcación, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad con autorización de la máxima autoridad de la instalación correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que una aeronave se encuentre volando en el espacio aéreo de la zona de seguridad y requiera efectuar un descenso de emergencia en la misma, informará su situación de emergencia en la frecuencia 122.8 MHz., quedando autorizado a descender a una altitud mínima de 10,000 pies. El personal de pilotos de aeronaves que realice cualquier tipo de actividades en las zonas de seguridad, deberá estar debidamente certificado para desarrollar esas actividades. Las aeronaves y barcos civiles, incluyendo embarcaciones menores, que transiten en las inmediaciones de las zonas de seguridad deberán contar con un Sistema de Identificación Automático (AIS) que transmita en todo momento. Los barcos pesqueros deberán contar con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP).
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 ARTÍCULO CUARTO.- En las medidas de organización del tráfico marítimo que en su caso autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, se establecerán las reglas de navegación aplicables para la vía de circulación y así evitar accidentes e incidentes con los buques que operan regularmente hacia o desde las zonas de seguridad de exploración y extracción de hidrocarburos. Los buques de pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación, aunque no se les prohíbe pescar en dicha zona. ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia, supervisión y control de tráfico aéreo y marítimo quedarán a cargo de las secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. ARTÍCULO SEXTO.- Las infracciones a lo establecido en este Acuerdo se sancionarán por la autoridad competente en la materia de que se trate, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que se presenten circunstancias que pudiesen afectar el medio ambiente marino o la Seguridad Nacional, las secretarías de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional, podrán establecer medidas emergentes para fortalecer temporalmente la seguridad en las áreas de exploración y extracción de hidrocarburos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, abrogan el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas de seguridad en la Sonda de Campeche, publicado el 11 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Para los efectos de este Acuerdo, las secretarías de Marina; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación las zonas de seguridad y áreas fuera de éstas, a que se refieren los artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Las modificaciones posteriores a dichas zonas, se darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y a través de los medios electrónicos identificados en los portales oficiales de cada Dependencia. Lo anterior, sin perjuicio de los Avisos a los Marinos que se deban emitir para la seguridad de la navegación. CUARTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el auxilio del Instituto Nacional de Pesca y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, efectuará dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo, las investigaciones pesqueras y acuícolas que correspondan para sustentar, con la opinión técnica que emita y basada en la mejor evidencia científica disponible, las decisiones que en la materia adopte la autoridad pesquera para la adecuada implementación de este instrumento. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
  • 55. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTÚA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, M. EN D. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS; LA SECRETARIA DE TURISMO, M. EN D.F. ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, L.C.P. Y A.P. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 26 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $20’478,071.33 (Veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y un pesos 33/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios Imagen Urbana de Cuautitlán en el Corredor Turístico San Juan Diego-El Chilar en Calzada Guadalupe desde la Parroquia de Nuestra Sra. de Guadalupe hasta el Parque de la Cruz $3’000,000.00 2 Equipamiento turístico Rehabilitación del Santuario de la Quinta Aparición Guadalupana en Ecatepec de Morelos $2’130,438.02 3 Equipamiento turístico 3a. Etapa del Sendero Interpretativo Ecológico Cultural puerta 1 a la Av. 16 de septiembre en Teotihuacán $8’000,000.00 4 Equipamiento turístico Reutilización del Paradero Turístico Macheros, ejido el Capulín, Donato Guerra $490,732.85 5 Infraestructura y Servicios Centro de Atención Turística y Mejoramiento de la Imagen Urbana en Villa del Carbón, en las Av. Juárez, Eliseo González, Alfredo del Mazo y Calle Isidro Fabela $3’856,900.46 6 Equipamiento turístico Mejoramiento Integral de la Imagen Urbana de San Martín de las Pirámides $3’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $20’478,071.33 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $40’956,142.66 (Cuarenta millones novecientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos 66/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $20’478,071.33 (Veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y un pesos 33/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”. 5. Que con fecha 1 de abril de 2016, mediante oficio No. 225A00000/43/2016, emitido por la Mtra. En D. F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, Secretaria de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016”. 8. Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
  • 57. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57  Incorporación del proyecto denominado “Proyecto Integral del Corredor Ixtapan de la Sal - Tonatico” con las vertientes de: Cableado Subterráneo en Ixtapan de la Sal 2a. etapa, el cual contará con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $4’386,721.00 (Cuatro millones trescientos ochenta y seis mil setecientos veintiún pesos 00/100 M.N.), sin aportación estatal; Cableado Subterráneo en Tonatico 1a. etapa, el cual contará con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $1’513,000 00 (Un millón quinientos trece mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación estatal; Imagen Urbana en el Centro de Ixtapan de la Sal, el cual contará con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $20’276,927.00 (Veinte millones doscientos setenta y seis mil novecientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), con una aportación estatal de $7’130,000.00 (Siete millones ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), para integrar una cantidad total de recursos públicos de $33’306,648.00 (treinta y tres millones trescientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).  Incorporación del proyecto denominado “Proyecto Integral del Corredor Ixtapan de la Sal - Tonatico” con la vertiente de: Parque Público Turístico en Ixtapan de la Sal, el cual contará con un monto autorizado por concepto de subsidio federal por $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), con una aportación estatal de $1’130,000.00 (Un millón ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), para integrar una cantidad total de recursos públicos de $21’130,000.00 (Veintiún millones ciento treinta mil de pesos 00/100 M.N.). DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo, se adiciona la declaración I.7 y I.8 en los términos siguientes: I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en el artículo 9 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.8 Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortúa, en su carácter de Director General Adjunto de Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 41 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso c); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio. III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA Y TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y en el marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $66’654,719.33 (Sesenta y seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve pesos 33/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios Imagen Urbana de Cuautitlán en el Corredor Turístico San Juan Diego-El Chilar en Calzada Guadalupe desde la Parroquia de Nuestra Sra. de Guadalupe hasta el Parque de la Cruz $3’000,000.00 2 Equipamiento turístico Rehabilitación del Santuario de la Quinta Aparición Guadalupana en Ecatepec de Morelos $2’130,438.02 3 Equipamiento turístico 3a. Etapa del Sendero Interpretativo Ecológico Cultural puerta 1 a la Av. 16 de septiembre en Teotihuacán $8’000,000.00 4 Equipamiento turístico Reutilización del Paradero Turístico Macheros, ejido el Capulín, Donato Guerra $490,732.85 5 Infraestructura y Servicios Centro de Atención Turística y Mejoramiento de la Imagen Urbana en Villa del Carbón, en las Av. Juárez, Eliseo González, Alfredo del Mazo y Calle Isidro Fabela $3’856,900.46 6 Equipamiento turístico Mejoramiento Integral de la Imagen Urbana de San Martín de las Pirámides $3’000,000.00 7 Infraestructura y Servicios Proyecto Integral del Corredor Ixtapan de la Sal - Tonatico:  Cableado Subterráneo en Ixtapan de la Sal (2a. etapa)  Cableado Subterráneo en Tonatico (1a. etapa)  Imagen Urbana en Centro de Ixtapan de la Sal $4’386,721.00 $1’513,000.00 $20’276,927.00 8 Infraestructura y Servicios Proyecto Integral del Corredor Ixtapan de la Sal - Tonatico:  Parque Público Turístico en Ixtapan de la Sal $20’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $66’654,719.33
  • 59. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $95’392,790.66 (Noventa y cinco millones trescientos noventa y dos mil setecientos noventa pesos 66/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $28’738,071.33 (Veintiocho millones setecientos treinta y ocho mil setenta y un pesos 33/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 27 de junio de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortúa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Sergio Manzur Quiroga.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joaquín Guadalupe Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Erasto Martínez Rojas.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Rosalinda Elizabeth Benítez González.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Alejandro Germán Hinojosa Velasco.- Rúbrica.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 45.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0561/2016. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 45.1355.2016.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214 fracción XVI, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracción XVII, inciso a) del Estatuto Orgánico, por unanimidad, Programa de Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda, previamente autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6267.885.2016, conforme a lo siguiente: El Programa de Crédito 2017, en su escenario básico, prevé el otorgamiento de 112,366 préstamos, de los cuales 39,000 serán destinados al esquema de “Crédito Tradicional 1er crédito” (34.7%), 4,116 serán destinados al esquema de “Crédito Tradicional 2do crédito” (3.7%), 7,000 con cargo al esquema de “Crédito con Subsidio” (6.2%), 1,500 con cargo al esquema de “Crédito a Pensionados” (1.3%), 1,500 con cargo al esquema de “Crédito FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal” (1.3%), 500 con cargo al esquema de “Crédito FOVISSSTE-INFONAVIT Individual” (0.4%), 3,325 con cargo al esquema de “Crédito Alia2Plus 1er crédito” (3.0%), 175 con cargo al esquema de “Crédito Alia2Plus 2do crédito” (0.2%), 230 con cargo al esquema de “Crédito Respalda2 1er crédito” (0.2%), 20 con cargo al esquema de “Crédito Respalda2 2° crédito” (0.0%), 45,000 del esquema de “Respalda2-M” (40.0%), 1,900 del esquema de FOVISSSTE en pesos 1er crédito (1.7%), 100 del esquema de FOVISSSTE en pesos 2do crédito (0.1%), 7,600 del esquema FOVISSSTE en pesos Pagos Crecientes 1er crédito (6.8%), y 400 del esquema FOVISSSTE en pesos Pagos Crecientes 2do crédito (0.4%). Este programa requiere una inversión de $37,560 millones (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS) que serán financiados con las aportaciones de la subcuenta de vivienda del SAR, la recuperación de créditos, productos financieros, emisiones en los mercados de capital (bursatilización de la cartera), fondeo con líneas de almacenamiento, así como la cesión de derechos fiduciarios, como se aprecia en el siguiente cuadro. INGRESOS 2017 Cifras en miles de pesos CONCEPTO IMPORTE (miles de pesos) DISPONIBILIDAD INICIAL 7,455,042 INGRESOS APORTACIONES 5% NETA 11,606,744 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA 8,801,256 OTROS INGRESOS 1,900,000 SUMAN LOS INGRESOS NETOS 22,308,000 FINANCIAMIENTO EXTERNO BURSATILIZACIÓN DE CARTERA 10,000,000 LÍNEAS DE ALMACENAMIENTO/CESIÓN DERECHOS FIDUCIARIOS 12,000,000 SUMA FINANCIAMIENTO EXTERNO 22,000,000 TOTAL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 51,763,042
  • 61. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 En suma se estima obtener recursos financieros por $51,763 millones, de los cuales se destinarán a los siguientes conceptos: CONCEPTO IMPORTE (Miles de pesos) CRÉDITOS HIPOTECARIOS 37,560,556 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS 5% 9,719,135 OTRAS EROGACIONES 1,938,521 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,000,000 INVERSIÓN FÍSICA 25,000 DISPONIBILIDAD FINAL 1,519,830 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS 51,763,042 PROGRAMA DE CRÉDITOS POR PRODUCTO ESQUEMA NÚMERO DE CRÉDITOS IMPORTE (PESOS) TRADICIONAL 1 er CRÉDITO 39,000 28,070,656,200 TRADICIONAL 2° CRÉDITO 2 4,116 2,675,400,000 CON SUBSIDIO 7,000 3,465,000,000 PENSIONADOS 1,500 639,000,000 FOVISSSTE-INFONAVIT CONYUGAL 1,500 895,500,000 FOVISSSTE-INFONAVIT INDIVIDUAL 500 298,500,000 ALIA2 PLUS 1 er CRÉDITO 3,325 1,157,100,000 ALIA2 PLUS 2° CRÉDITO 2 175 60,900,000 RESPALDA2 1 er CRÉDITO 230 6,698,050 RESPALDA2 2° CRÉDITO 2 20 582,439 RESPALDADO2 M 1 45,000 0 FOVISSSTE EN PESOS 1 er CRÉDITO 1,900 55,331,707 FOVISSSTE EN PESOS 2° CRÉDITO 2 100 2,912,195 FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 1 er CRÉDITO 7,600 221,326,829 FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 2° CRÉDITO 2 400 11,648,780 TOTAL 112,366 37,560,556,200 1 FOVISSSTE no aporta recursos en este producto. 2 Segundo crédito sujeto a la aprobación de las reglas de operación por parte de la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 “CRÉDITO TRADICIONAL”, “CONYUGAL FOVISSSTE-INFONAVIT”, “FOVISSSTE INFONAVIT INDIVIDUAL”, “ALIA2Plus” y “CRÉDITO CON SUBSIDIO” Rango en SMGMVDF Tasa de Interés TRADICIONAL CONYUGAL FOVISSSTE- INFONAVIT ALIA2+ Adquisición, Construcción y Redención de pasivos hipotecarios Ampliación y Reparación o Mejoramiento Adquisición Adquisición y Redención de pasivos hipotecarios Igual o Mayor a: Menor a: Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF 1.00 1.05 4.0% 70.6768 23.5589 70.6768 18.6405 1.05 1.10 4.0% 74.2106 24.7369 74.2106 19.5725 1.10 1.15 4.0% 77.7444 25.9148 77.7444 20.5045 1.15 1.20 4.0% 81.2783 27.0928 81.2783 21.4366 1.20 1.25 4.0% 84.8121 28.2707 84.8121 22.3686 1.25 1.30 4.0% 88.3459 29.4486 88.3459 23.3006 1.30 1.35 4.0% 91.8798 30.6266 91.8798 24.2326 1.35 1.40 4.0% 95.4136 31.8045 95.4136 25.1646 1.40 1.45 4.0% 98.9475 32.9825 98.9475 26.0967 1.45 1.50 4.0% 102.4813 34.1604 102.4813 27.0287 1.50 1.55 4.0% 106.0151 35.3384 106.0151 27.9607 1.55 1.60 4.0% 109.5490 36.5163 109.5490 28.8927 1.60 1.65 4.0% 113.0828 37.6943 113.0828 29.8248 1.65 1.70 4.0% 116.6166 38.8722 116.6166 30.7568 1.70 1.75 4.0% 120.1505 40.0502 120.1505 31.6888 1.75 1.80 4.0% 123.6843 41.2281 123.6843 32.6208 1.80 1.85 4.0% 127.2182 42.4061 127.2182 33.5529 1.85 1.90 4.0% 130.7520 43.5840 130.7520 34.4849 1.90 1.95 4.0% 134.2858 44.7619 134.2858 35.4169 1.95 2.00 4.0% 137.8197 45.9399 137.8197 36.3489 2.00 2.05 4.0% 141.3535 47.1178 141.3535 37.2810 2.05 2.10 4.0% 144.8873 48.2958 144.8873 38.2130 2.10 2.15 4.0% 148.4212 49.4737 148.4212 39.1450 2.15 2.20 4.0% 151.9550 50.6517 151.9550 40.0770 2.20 2.25 4.0% 155.4889 51.8296 155.4889 41.0091 2.25 2.30 4.0% 159.0227 53.0076 159.0227 41.9411 2.30 2.35 4.0% 162.5565 54.1855 162.5565 42.8731 2.35 2.40 4.0% 166.0904 55.3635 166.0904 43.8051 2.40 2.45 4.0% 169.6242 56.5414 169.6242 44.7372 2.45 2.50 4.0% 173.1580 57.7193 173.1580 45.4846 2.50 2.55 4.0% 176.6919 58.8973 176.6919 45.4903 2.55 2.60 4.0% 177.2257 59.0752 177.2257 45.6870 2.60 2.65 4.5% 177.2260 59.0753 177.2260 45.8044 2.65 2.70 4.5% 177.5000 59.1667 177.5000 46.6853 2.70 2.75 4.5% 180.5000 60.1667 180.5000 47.5661 2.75 2.80 4.5% 184.0000 61.3333 184.0000 48.4470 2.80 2.85 4.5% 187.0302 62.3434 187.0302 49.3279 2.85 2.90 4.5% 190.3700 63.4567 190.3700 50.2087 2.90 2.95 4.5% 193.7098 64.5699 193.7098 51.0896 2.95 3.00 4.5% 197.0497 65.6832 197.0497 51.9704 3.00 3.05 4.5% 200.3895 66.7965 200.3895 52.8513 3.05 3.10 4.5% 203.7293 67.9098 203.7293 53.7321 3.10 3.15 4.5% 207.0691 69.0230 207.0691 54.6130
  • 63. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Rango en SMGMVDF Tasa de Interés TRADICIONAL CONYUGAL FOVISSSTE- INFONAVIT ALIA2+ Adquisición, Construcción y Redención de pasivos hipotecarios Ampliación y Reparación o Mejoramiento Adquisición Adquisición y Redención de pasivos hipotecarios Igual o Mayor a: Menor a: Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF 3.15 3.20 4.5% 210.4090 70.1363 210.4090 55.4938 3.20 3.25 4.5% 213.7488 71.2496 213.7488 56.3747 3.25 3.30 4.5% 217.0886 72.3629 217.0886 56.5171 3.30 3.35 4.5% 218.0000 72.6667 218.0000 56.8441 3.35 3.40 4.5% 218.1000 72.7000 218.1000 56.9864 3.40 3.45 5.0% 218.2000 72.7333 218.2000 57.0652 3.45 3.50 5.0% 218.8000 72.9333 218.8000 57.5297 3.50 3.55 5.0% 222.0000 74.0000 222.0000 58.3634 3.55 3.60 5.0% 224.4506 74.8169 224.4506 58.5510 3.60 3.65 5.0% 227.6119 75.8706 227.6119 58.7386 3.65 3.70 5.0% 228.5000 76.1667 228.5000 58.7601 3.70 3.75 5.0% 228.9000 76.3000 228.9000 58.9292 3.75 3.80 5.5% 228.9500 76.3167 228.9500 59.2778 3.80 3.85 5.5% 229.6000 76.5333 229.6000 60.0682 3.85 3.90 5.5% 230.7498 76.9166 230.7498 60.8586 3.90 3.95 5.5% 233.7466 77.9155 233.7466 61.6490 3.95 4.00 5.5% 236.7433 78.9144 236.7433 61.8855 4.00 4.05 5.5% 239.7401 79.9134 239.7401 62.3066 4.05 4.10 5.5% 239.8368 79.9456 239.8368 62.5431 4.10 4.15 5.5% 240.1000 80.0333 240.1000 62.5684 4.15 4.20 6.0% 240.1500 80.0500 240.1500 62.6471 4.20 4.25 6.0% 240.5000 80.1667 240.5000 63.0282 4.25 4.30 6.0% 245.6000 81.8667 245.6000 63.7786 4.30 4.35 6.0% 246.1000 82.0333 246.1000 64.5289 4.35 4.40 6.0% 247.5111 82.5037 247.5111 65.2792 4.40 4.45 6.0% 250.3560 83.4520 250.3560 66.0296 4.45 4.50 6.0% 253.2010 84.4003 253.2010 66.7799 4.50 4.55 6.0% 256.0459 85.3486 256.0459 67.5303 4.55 4.60 6.0% 258.8909 86.2970 258.8909 68.2806 4.60 4.65 6.0% 261.7358 87.2453 261.7358 69.0309 4.65 4.70 6.0% 264.5808 88.1936 264.5808 69.7813 4.70 4.75 6.0% 267.4257 89.1419 267.4257 70.5316 4.75 4.80 6.0% 270.2707 90.0902 270.2707 71.2819 4.80 4.85 6.0% 273.1157 91.0386 273.1157 72.0323 4.85 4.90 6.0% 275.9606 91.9869 275.9606 72.7826 4.90 4.95 6.0% 278.8056 92.9352 278.8056 73.5329 4.95 5.00 6.0% 281.6505 93.8835 281.6505 74.2833 5.00 5.05 6.0% 284.4955 94.8318 284.4955 75.0336 5.05 5.10 6.0% 287.3404 95.7706 287.3404 75.7840 5.10 5.15 6.0% 290.1854 96.7188 290.1854 76.5343 5.15 5.20 6.0% 293.0303 97.6670 293.0303 77.2846 5.20 5.25 6.0% 295.8753 98.6152 295.8753 78.0350 5.25 5.30 6.0% 298.7202 99.5635 298.7202 78.7853 5.30 5.35 6.0% 301.5652 100.5117 301.5652 79.5356 5.35 5.40 6.0% 304.4102 101.4599 304.4102 80.2860
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Rango en SMGMVDF Tasa de Interés TRADICIONAL CONYUGAL FOVISSSTE- INFONAVIT ALIA2+ Adquisición, Construcción y Redención de pasivos hipotecarios Ampliación y Reparación o Mejoramiento Adquisición Adquisición y Redención de pasivos hipotecarios Igual o Mayor a: Menor a: Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF 5.40 5.45 6.0% 307.2551 102.4081 307.2551 81.0363 5.45 5.50 6.0% 310.1001 103.3564 310.1001 81.7866 5.50 5.55 6.0% 312.9450 104.3046 312.9450 82.5370 5.55 5.60 6.0% 315.7900 105.2528 315.7900 83.2873 5.60 5.65 6.0% 318.6349 106.2010 318.6349 84.0376 5.65 5.70 6.0% 321.4799 107.1492 321.4799 84.7880 5.70 5.75 6.0% 324.3248 108.0975 324.3248 85.5383 5.75 5.80 6.0% 327.1698 109.0457 327.1698 86.2887 5.80 5.85 6.0% 330.0148 109.9939 330.0148 87.0390 5.85 5.90 6.0% 332.8597 110.9421 332.8597 87.7893 5.90 5.95 6.0% 335.7047 111.8904 335.7047 88.5397 5.95 6.00 6.0% 338.5496 112.8386 338.5496 89.2900 6.00 6.05 6.0% 341.3946 113.7868 341.3946 90.0403 6.05 6.10 6.0% 344.2395 114.7350 344.2395 90.7907 6.10 6.15 6.0% 347.0845 115.6833 347.0845 91.5410 6.15 6.20 6.0% 349.9294 116.6315 349.9294 92.2913 6.20 6.25 6.0% 352.7744 117.5797 352.7744 93.0417 6.25 6.30 6.0% 355.6193 118.5279 355.6193 93.7920 6.30 6.35 6.0% 358.4643 119.4762 358.4643 94.5424 6.35 6.40 6.0% 361.3093 120.4244 361.3093 95.2927 6.40 6.45 6.0% 364.1542 121.3726 364.1542 96.0430 6.45 6.50 6.0% 366.9992 122.3208 366.9992 96.7934 6.50 6.55 6.0% 369.8441 123.2690 369.8441 97.5437 6.55 6.60 6.0% 372.6891 124.2173 372.6891 98.2940 6.60 6.65 6.0% 375.5340 125.1655 375.5340 99.0444 6.65 6.70 6.0% 378.3790 126.1137 378.3790 99.7947 6.70 6.75 6.0% 381.2239 127.0619 381.2239 100.5450 6.75 6.80 6.0% 384.0689 128.0102 384.0689 101.2954 6.80 6.85 6.0% 386.9138 128.9584 386.9138 102.0457 6.85 6.90 6.0% 389.7588 129.9066 389.7588 102.7961 6.90 6.95 6.0% 392.6038 130.8548 392.6038 103.5464 6.95 7.00 6.0% 395.4487 131.8031 395.4487 104.2967 7.00 7.05 6.0% 396.0000 131.9868 396.0000 105.0471 7.05 7.10 6.0% 396.5000 132.1535 396.5000 105.7974 7.10 7.15 6.0% 396.6000 132.1868 396.6000 106.5477 7.15 7.20 6.0% 397.0000 132.3201 397.0000 107.2981 7.20 7.25 6.0% 397.6789 132.5464 397.6789 108.0484 7.25 7.30 6.0% 400.4406 133.4669 400.4406 108.7987 7.30 7.35 6.0% 403.2023 134.3873 403.2023 109.5491 7.35 7.40 6.0% 405.9639 135.3078 405.9639 110.2994 7.40 7.45 6.0% 408.7256 136.2282 408.7256 111.0498 7.45 7.50 6.0% 411.4872 137.1487 411.4872 111.8001 7.50 7.55 6.0% 414.2489 138.0692 414.2489 112.5504 7.55 7.60 6.0% 417.0106 138.9896 417.0106 113.3008 7.60 7.65 6.0% 419.7722 139.9101 419.7722 114.0511
  • 65. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Rango en SMGMVDF Tasa de Interés TRADICIONAL CONYUGAL FOVISSSTE- INFONAVIT ALIA2+ Adquisición, Construcción y Redención de pasivos hipotecarios Ampliación y Reparación o Mejoramiento Adquisición Adquisición y Redención de pasivos hipotecarios Igual o Mayor a: Menor a: Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF Monto Máximo en SMGMVDF 7.65 7.70 6.0% 422.5339 140.8305 422.5339 114.8014 7.70 7.75 6.0% 425.2955 141.7510 425.2955 115.5518 7.75 7.80 6.0% 428.0572 142.6715 428.0572 116.3021 7.80 7.85 6.0% 430.8189 143.5919 430.8189 117.0524 7.85 7.90 6.0% 433.5805 144.5124 433.5805 117.8028 7.90 7.95 6.0% 436.3422 145.4328 436.3422 118.5531 7.95 8.00 6.0% 439.1038 146.3533 439.1038 119.3034 8.00 8.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.05 8.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.10 8.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.15 8.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.20 8.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.25 8.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.30 8.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.35 8.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.40 8.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.45 8.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.50 8.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.55 8.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.60 8.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.65 8.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.70 8.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.75 8.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.80 8.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.85 8.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.90 8.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.95 9.00 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.00 9.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.05 9.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.10 9.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.15 9.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.20 9.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.25 9.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.30 9.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.35 9.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.40 9.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.45 9.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.50 9.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.55 9.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.60 9.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.65 9.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.70 9.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.75 9.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.80 9.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.85 9.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.90 9.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.95 10.00 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 “CREDITOS PENSIONA2” Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición Edad Pensionado: 47 48 49 50 51 52 Igual o Mayor Menor Tasa de Interés Monto Máximo en SMGMVDF 1.0 1.1 4.0% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 1.1 1.2 4.0% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 1.2 1.3 4.0% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 1.3 1.4 4.0% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 1.4 1.5 4.0% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 1.5 1.6 4.0% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 1.6 1.7 4.0% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 1.7 1.8 4.0% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 1.8 1.9 4.0% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 1.9 2.0 4.0% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 2.0 2.1 4.0% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 2.1 2.2 4.0% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 2.2 2.3 4.0% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 2.3 2.4 4.0% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 2.4 2.5 4.0% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 2.5 2.6 5.0% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 2.6 2.7 5.0% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 2.7 2.8 5.0% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 2.8 2.9 5.0% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 2.9 3.0 5.0% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 3.0 3.1 5.0% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 3.1 3.2 5.0% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 3.2 3.3 5.0% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 3.3 3.4 5.0% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 3.4 3.5 5.0% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 3.5 3.6 6.0% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 3.6 3.7 6.0% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 3.7 3.8 6.0% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 3.8 3.9 6.0% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 3.9 4.0 6.0% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 4.0 4.1 6.0% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 4.1 4.2 6.0% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 4.2 4.3 6.0% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 4.3 4.4 6.0% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 4.4 4.5 6.0% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 4.5 4.6 6.0% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 4.6 4.7 6.0% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 4.7 4.8 6.0% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 4.8 4.9 6.0% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 4.9 5.0 6.0% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
  • 67. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 5.0 5.1 6.0% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 5.1 5.2 6.0% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 5.2 5.3 6.0% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 5.3 5.4 6.0% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 5.4 5.5 6.0% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 5.5 5.6 6.0% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 5.6 5.7 6.0% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 5.7 5.8 6.0% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 5.8 5.9 6.0% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 5.9 6.0 6.0% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 6.0 6.1 6.0% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 6.1 6.2 6.0% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 6.2 6.3 6.0% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 6.3 6.4 6.0% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 6.4 6.5 6.0% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 6.5 6.6 6.0% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 6.6 6.7 6.0% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 6.7 6.8 6.0% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 6.8 6.9 6.0% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 6.9 7.0 6.0% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 7.0 7.1 6.0% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 7.1 7.2 6.0% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 7.2 7.3 6.0% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 7.3 7.4 6.0% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 7.4 7.5 6.0% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 7.5 7.6 6.0% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 7.6 7.7 6.0% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 7.7 7.8 6.0% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 7.8 7.9 6.0% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 7.9 8.0 6.0% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 8.0 más de 8 6.0% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición Edad Pensionado: 53 54 55 56 57 58 Igual o Mayor Menor Tasa de Interés Monto Máximo en SMGMVDF 1.0 1.1 4.0% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 1.1 1.2 4.0% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 1.2 1.3 4.0% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 1.3 1.4 4.0% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 1.4 1.5 4.0% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 1.5 1.6 4.0% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 1.6 1.7 4.0% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 1.7 1.8 4.0% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 1.8 1.9 4.0% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 1.9 2.0 4.0% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 2.0 2.1 4.0% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 2.1 2.2 4.0% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 2.2 2.3 4.0% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 2.3 2.4 4.0% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 2.4 2.5 4.0% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 2.5 2.6 5.0% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 2.6 2.7 5.0% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 2.7 2.8 5.0% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 2.8 2.9 5.0% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 2.9 3.0 5.0% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 3.0 3.1 5.0% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 3.1 3.2 5.0% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 3.2 3.3 5.0% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 3.3 3.4 5.0% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 3.4 3.5 5.0% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 3.5 3.6 6.0% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 3.6 3.7 6.0% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 3.7 3.8 6.0% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 3.8 3.9 6.0% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 3.9 4.0 6.0% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 4.0 4.1 6.0% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 4.1 4.2 6.0% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 4.2 4.3 6.0% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 4.3 4.4 6.0% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 4.4 4.5 6.0% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 4.5 4.6 6.0% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 4.6 4.7 6.0% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 4.7 4.8 6.0% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 4.8 4.9 6.0% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 4.9 5.0 6.0% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 5.0 5.1 6.0% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 5.1 5.2 6.0% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 5.2 5.3 6.0% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 5.3 5.4 6.0% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 5.4 5.5 6.0% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 5.5 5.6 6.0% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 5.6 5.7 6.0% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 5.7 5.8 6.0% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 5.8 5.9 6.0% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 5.9 6.0 6.0% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 6.0 6.1 6.0% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 6.1 6.2 6.0% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 6.2 6.3 6.0% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 6.3 6.4 6.0% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 6.4 6.5 6.0% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
  • 69. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 6.5 6.6 6.0% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 6.6 6.7 6.0% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 6.7 6.8 6.0% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 6.8 6.9 6.0% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 6.9 7.0 6.0% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 7.0 7.1 6.0% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 7.1 7.2 6.0% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 7.2 7.3 6.0% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 7.3 7.4 6.0% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 7.4 7.5 6.0% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 7.5 7.6 6.0% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 7.6 7.7 6.0% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 7.7 7.8 6.0% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 7.8 7.9 6.0% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 7.9 8.0 6.0% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 8.0 más de 8 6.0% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición Edad Pensionado: 59 60 61 62 63 64 Igual o Mayor Menor Tasa de Interés Monto Máximo en SMGMVDF 1.0 1.1 4.0% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 1.1 1.2 4.0% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 1.2 1.3 4.0% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 1.3 1.4 4.0% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 1.4 1.5 4.0% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 1.5 1.6 4.0% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 1.6 1.7 4.0% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 1.7 1.8 4.0% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 1.8 1.9 4.0% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 1.9 2.0 4.0% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 2.0 2.1 4.0% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 2.1 2.2 4.0% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 2.2 2.3 4.0% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 2.3 2.4 4.0% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 2.4 2.5 4.0% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 2.5 2.6 5.0% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 2.6 2.7 5.0% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 2.7 2.8 5.0% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 2.8 2.9 5.0% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 2.9 3.0 5.0% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 3.0 3.1 5.0% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 3.1 3.2 5.0% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 3.2 3.3 5.0% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 3.3 3.4 5.0% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 3.4 3.5 5.0% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 3.5 3.6 6.0% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 3.6 3.7 6.0% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 3.7 3.8 6.0% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 3.8 3.9 6.0% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 3.9 4.0 6.0% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 4.0 4.1 6.0% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 4.1 4.2 6.0% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 4.2 4.3 6.0% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 4.3 4.4 6.0% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 4.4 4.5 6.0% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 4.5 4.6 6.0% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 4.6 4.7 6.0% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 4.7 4.8 6.0% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 4.8 4.9 6.0% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 4.9 5.0 6.0% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 5.0 5.1 6.0% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 5.1 5.2 6.0% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 5.2 5.3 6.0% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 5.3 5.4 6.0% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 5.4 5.5 6.0% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 5.5 5.6 6.0% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 5.6 5.7 6.0% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 5.7 5.8 6.0% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 5.8 5.9 6.0% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 5.9 6.0 6.0% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 6.0 6.1 6.0% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 6.1 6.2 6.0% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 6.2 6.3 6.0% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 6.3 6.4 6.0% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 6.4 6.5 6.0% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 6.5 6.6 6.0% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 6.6 6.7 6.0% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 6.7 6.8 6.0% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 6.8 6.9 6.0% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 6.9 7.0 6.0% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 7.0 7.1 6.0% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 7.1 7.2 6.0% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 7.2 7.3 6.0% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 7.3 7.4 6.0% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 7.4 7.5 6.0% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 7.5 7.6 6.0% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 7.6 7.7 6.0% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 7.7 7.8 6.0% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 7.8 7.9 6.0% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 7.9 8.0 6.0% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 8.0 más de 8 6.0% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
  • 71. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición Edad Pensionado: 65 66 67 68 69 70 Igual o Mayor Menor Tasa de Interés Monto Máximo en SMGMVDF 1.0 1.1 4.0% 27.8970 27.5217 26.1456 24.7070 23.3309 21.8922 1.1 1.2 4.0% 30.2738 28.8352 27.3340 25.8954 24.3942 22.9556 1.2 1.3 4.0% 32.6507 31.0870 29.5232 27.8970 26.3332 24.7695 1.3 1.4 4.0% 35.0276 33.3388 31.6499 29.9611 28.2723 26.5209 1.4 1.5 4.0% 37.4045 35.5905 33.7766 31.9627 30.1487 28.3348 1.5 1.6 4.0% 39.7813 37.8423 35.9033 34.0268 32.0878 30.1487 1.6 1.7 4.0% 42.1582 40.0941 38.0299 36.0284 33.9642 31.9001 1.7 1.8 4.0% 44.5351 42.4084 40.2192 38.0925 35.9033 33.7766 1.8 1.9 4.0% 46.9119 44.6602 42.4084 40.1566 37.8423 35.5905 1.9 2.0 4.0% 49.2888 46.9119 44.5351 42.1582 39.7813 37.4045 2.0 2.1 4.0% 51.6657 49.1637 46.6617 44.1598 41.6578 39.2184 2.1 2.2 4.0% 54.0426 51.4155 48.8510 46.2239 43.6594 41.0323 2.2 2.3 4.0% 56.4194 53.6673 50.9776 48.2255 45.5359 42.7837 2.3 2.4 4.0% 58.7963 55.9190 53.1043 50.2896 47.4123 44.5976 2.4 2.5 4.0% 61.1732 58.1708 55.2310 52.2912 49.3514 46.3490 2.5 2.6 5.0% 63.5500 60.4851 57.4202 54.3553 51.2904 48.2255 2.6 2.7 5.0% 65.9895 62.7995 59.6094 56.4194 53.2294 50.1020 2.7 2.8 5.0% 68.4289 65.1138 61.7987 58.4836 55.2310 51.9159 2.8 2.9 5.0% 70.8683 67.4281 63.9879 60.6102 57.1700 53.7298 2.9 3.0 5.0% 73.3077 69.7424 66.2397 62.6744 59.1716 55.6063 3.0 3.1 5.0% 75.7472 72.0567 68.3663 64.7385 61.0481 57.4202 3.1 3.2 5.0% 78.1866 74.3711 70.6181 66.8652 63.1122 59.2967 3.2 3.3 5.0% 80.6260 76.6854 72.7448 68.8667 64.9887 61.1106 3.3 3.4 5.0% 83.0654 79.0623 75.0591 71.0560 67.0528 63.0497 3.4 3.5 5.0% 85.5048 81.3766 77.2483 73.1201 69.0544 64.9261 3.5 3.6 6.0% 87.9443 83.6909 79.4376 75.1842 70.9934 66.7401 3.6 3.7 6.0% 90.3837 86.0052 81.6893 77.3109 72.9950 68.6165 3.7 3.8 6.0% 92.8231 88.3196 83.8786 79.4376 74.9340 70.4930 3.8 3.9 6.0% 95.2625 90.6339 86.0678 81.5017 76.9356 72.3069 3.9 4.0 6.0% 97.7019 92.9482 88.2570 83.5658 78.8746 74.1209 4.0 4.1 6.0% 100.1414 95.3251 90.5088 85.6925 80.8762 76.0599 4.1 4.2 6.0% 102.5808 97.6394 92.6980 87.7566 82.8152 77.8738 4.2 4.3 6.0% 105.0202 99.9537 94.8872 89.8207 84.8168 79.7503 4.3 4.4 6.0% 107.4596 102.2680 97.0764 91.8849 86.6933 81.5017 4.4 4.5 6.0% 109.8990 104.5824 99.3282 94.0115 88.7574 83.4407 4.5 4.6 6.0% 112.3385 106.8967 101.5174 96.1382 90.6964 85.3172 4.6 4.7 6.0% 114.7779 109.2110 103.7067 98.2023 92.6980 87.1311 4.7 4.8 6.0% 117.2173 111.5253 105.8959 100.2665 94.6370 89.0076 4.8 4.9 6.0% 119.6567 113.9022 108.1477 102.3931 96.6386 90.8841 4.9 5.0 6.0% 122.0962 116.2165 110.3369 104.4573 98.6402 92.7605 5.0 5.1 6.0% 124.5356 118.5308 112.5261 106.5839 100.5792 94.5745 5.1 5.2 6.0% 126.9750 120.8452 114.7779 108.6481 102.5808 96.4510 5.2 5.3 6.0% 129.4144 123.1595 116.9046 110.7122 104.4573 98.2649 5.3 5.4 6.0% 131.8538 125.4738 119.1563 112.8389 106.5214 100.2039 5.4 5.5 6.0% 134.2933 127.7881 121.3456 114.9030 108.4604 101.9553 5.5 5.6 6.0% 136.7327 130.1650 123.5973 117.0297 110.4620 103.8943 5.6 5.7 6.0% 139.1721 132.4793 125.7866 119.0938 112.4010 105.7082 5.7 5.8 6.0% 141.6115 134.7936 127.9758 121.2205 114.4026 107.5847 5.8 5.9 6.0% 144.0509 137.1080 130.1650 123.2220 116.2791 109.3361
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 5.9 6.0 6.0% 146.4904 139.4223 132.4168 125.3487 118.3432 111.2751 6.0 6.1 6.0% 148.9298 141.7366 134.6060 127.4754 120.2822 113.1516 6.1 6.2 6.0% 151.3692 144.0509 136.7952 129.5395 122.2838 114.9655 6.2 6.3 6.0% 153.8086 146.3653 138.9845 131.6036 124.2228 116.8420 6.3 6.4 6.0% 156.2480 148.7421 141.2362 133.7303 126.2244 118.7185 6.4 6.5 6.0% 158.6875 151.0565 143.4254 135.7944 128.2260 120.5950 6.5 6.6 6.0% 161.1269 153.3708 145.6147 137.9211 130.1650 122.4089 6.6 6.7 6.0% 163.5663 155.6851 147.8664 139.9852 132.1666 124.2854 6.7 6.8 6.0% 166.0057 157.9994 149.9931 142.0494 134.0431 126.0993 6.8 6.9 6.0% 168.4452 160.3137 152.2449 144.1760 136.1072 127.9758 6.9 7.0 6.0% 170.8846 162.6281 154.3716 146.1776 137.9837 129.7897 7.0 7.1 6.0% 173.3240 165.0049 156.6859 148.3668 140.0478 131.7287 7.1 7.2 6.0% 175.7634 167.3193 158.8751 150.4310 141.9868 133.6052 7.2 7.3 6.0% 178.2028 169.6336 161.0643 152.4951 143.9884 135.4191 7.3 7.4 6.0% 180.6423 171.9479 163.2536 154.5592 145.8649 137.1705 7.4 7.5 6.0% 183.0817 174.2622 165.5053 156.6859 147.9290 139.1095 7.5 7.6 6.0% 185.5211 176.5766 167.6946 158.8126 149.8680 140.9860 7.6 7.7 6.0% 187.9605 178.8909 169.8838 160.8767 151.8696 142.8625 7.7 7.8 6.0% 190.3999 181.2052 172.0730 162.9408 153.8086 144.6764 7.8 7.9 6.0% 192.8394 183.5821 174.3248 165.0675 155.8102 146.5529 7.9 8.0 6.0% 195.2788 185.8964 176.5140 167.1316 157.7492 148.3668 8.0 más de 8 6.0% 197.7182 188.2107 178.7032 169.2583 159.7508 150.2433 Rango en SMMGVDF PENSIONA2: Adquisición Edad Pensionado: 71 72 73 74 75 Igual o Mayor Menor Tasa de Interés Monto Máximo en SMGMVDF 1.0 1.1 4.0% 20.5162 19.0775 17.7014 16.2628 14.8867 1.1 1.2 4.0% 21.4544 20.0158 18.5146 17.0759 15.5748 1.2 1.3 4.0% 23.1432 21.5795 20.0158 18.3895 16.8258 1.3 1.4 4.0% 24.8321 23.1432 21.4544 19.7656 18.0142 1.4 1.5 4.0% 26.5209 24.7070 22.8930 21.0791 19.2652 1.5 1.6 4.0% 28.2723 26.3332 24.3942 22.5177 20.5787 1.6 1.7 4.0% 29.8985 27.8344 25.7703 23.7687 21.7046 1.7 1.8 4.0% 31.5874 29.4607 27.2715 25.1448 22.9556 1.8 1.9 4.0% 33.3388 31.0870 28.7727 26.5209 24.2691 1.9 2.0 4.0% 35.0276 32.6507 30.2738 27.8970 25.5201 2.0 2.1 4.0% 36.7164 34.2144 31.7125 29.2105 26.7711 2.1 2.2 4.0% 38.4678 35.8407 33.2762 30.6491 28.0846 2.2 2.3 4.0% 40.0941 37.3419 34.6523 31.9001 29.2105 2.3 2.4 4.0% 41.7829 38.9056 36.0909 33.2762 30.3989 2.4 2.5 4.0% 43.4092 40.4694 37.5296 34.5897 31.6499 2.5 2.6 5.0% 45.1606 42.0957 39.0307 35.9658 32.9009 2.6 2.7 5.0% 46.9119 43.7219 40.5319 37.3419 34.2144 2.7 2.8 5.0% 48.6008 45.2857 42.0331 38.7180 35.4029 2.8 2.9 5.0% 50.3522 46.9119 43.4717 40.0941 36.6539 2.9 3.0 5.0% 52.1035 48.5382 45.0355 41.4702 37.9674 3.0 3.1 5.0% 53.7924 50.1020 46.4741 42.8462 39.1558 3.1 3.2 5.0% 55.5437 51.7908 48.0378 44.2223 40.4694 3.2 3.3 5.0% 57.2326 53.3545 49.4765 45.5984 41.7204 3.3 3.4 5.0% 59.0465 55.0433 51.0402 47.0370 43.0339 3.4 3.5 5.0% 60.7979 56.6696 52.6039 48.4757 44.3474 3.5 3.6 6.0% 62.4867 58.2334 54.0426 49.7892 45.5359
  • 73. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 3.6 3.7 6.0% 64.3006 59.9222 55.6063 51.2278 46.9119 3.7 3.8 6.0% 66.0520 61.5485 57.1075 52.6665 48.1629 3.8 3.9 6.0% 67.7408 63.1748 58.6087 53.9800 49.4139 3.9 4.0 6.0% 69.4297 64.7385 60.0473 55.3561 50.6649 4.0 4.1 6.0% 71.2436 66.4273 61.6110 56.7947 51.9784 4.1 4.2 6.0% 72.9324 67.9910 63.1122 58.1708 53.2294 4.2 4.3 6.0% 74.6838 69.6173 64.6134 59.5469 54.4804 4.3 4.4 6.0% 76.3726 71.1811 66.0520 60.8604 55.7314 4.4 4.5 6.0% 78.1866 72.8699 67.6157 62.2991 57.0449 4.5 4.6 6.0% 79.9380 74.4962 69.1169 63.7377 58.2959 4.6 4.7 6.0% 81.6268 76.1224 70.6181 65.0512 59.5469 4.7 4.8 6.0% 83.3782 77.7487 72.1193 66.4899 60.8604 4.8 4.9 6.0% 85.1295 79.3750 73.6205 67.8659 62.1114 4.9 5.0 6.0% 86.8809 81.0013 75.1842 69.3046 63.4249 5.0 5.1 6.0% 88.6323 82.6276 76.6228 70.6807 64.6759 5.1 5.2 6.0% 90.3837 84.2538 78.1866 72.0567 65.9895 5.2 5.3 6.0% 92.0725 85.8176 79.6252 73.4328 67.1779 5.3 5.4 6.0% 93.8239 87.5064 81.1889 74.8715 68.5540 5.4 5.5 6.0% 95.5127 89.0701 82.6276 76.1850 69.7424 5.5 5.6 6.0% 97.3266 90.7590 84.1913 77.6236 71.0560 5.6 5.7 6.0% 99.0155 92.3227 85.6299 78.9372 72.2444 5.7 5.8 6.0% 100.8294 94.0115 87.1937 80.4383 73.6205 5.8 5.9 6.0% 102.4557 95.5127 88.6323 81.6893 74.8089 5.9 6.0 6.0% 104.2696 97.2015 90.1960 83.1280 76.1224 6.0 6.1 6.0% 106.0210 98.8278 91.6972 84.5666 77.3734 6.1 6.2 6.0% 107.7098 100.4541 93.1984 85.9427 78.6244 6.2 6.3 6.0% 109.4612 102.0804 94.6996 87.3188 79.9380 6.3 6.4 6.0% 111.2126 103.7067 96.2008 88.6948 81.1889 6.4 6.5 6.0% 112.9640 105.3329 97.7645 90.1335 82.5025 6.5 6.6 6.0% 114.7153 106.9592 99.2031 91.5096 83.7535 6.6 6.7 6.0% 116.4667 108.5855 100.7669 92.8856 85.0670 6.7 6.8 6.0% 118.1555 110.1492 102.2055 94.2617 86.2554 6.8 6.9 6.0% 119.9069 111.8381 103.7692 95.6378 87.5690 6.9 7.0 6.0% 121.5958 113.4018 105.2079 97.0139 88.8199 7.0 7.1 6.0% 123.4097 115.0906 106.7716 98.4525 90.1335 7.1 7.2 6.0% 125.1611 116.7169 108.2728 99.8286 91.4470 7.2 7.3 6.0% 126.8499 118.2806 109.7739 101.2047 92.6355 7.3 7.4 6.0% 128.5387 119.8444 111.2126 102.5182 93.8864 7.4 7.5 6.0% 130.3527 121.5332 112.7763 103.9569 95.2000 7.5 7.6 6.0% 132.1040 123.1595 114.2775 105.3955 96.4510 7.6 7.7 6.0% 133.7929 124.7858 115.7787 106.7716 97.7645 7.7 7.8 6.0% 135.5442 126.4120 117.2799 108.1477 99.0155 7.8 7.9 6.0% 137.2956 128.0383 118.7810 109.5237 100.2665 7.9 8.0 6.0% 138.9845 129.6021 120.2197 110.8373 101.4549 8.0 más de 8 6.0% 140.7984 131.2909 121.7834 112.3385 102.8310 El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación”. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente Ciudad de México, 22 de septiembre de 2016.- La Prosecretaria de la Junta Directiva de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto, María Guadalupe Chacón Monárrez.- Rúbrica. (R.- 438669)
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 ACUERDO 44.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Crédito 2017 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0560//2016. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Crédito 2017 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 44.1355.2016.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214 fracción XVI, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracción XVII, inciso a) del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa de Crédito 2017 del Fondo de la Vivienda, previamente autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6273.885.2016, conforme a lo siguiente: PROGRAMA DE CRÉDITOS POR PRODUCTO ESQUEMA NÚMERO DE CRÉDITOS IMPORTE (PESOS) TRADICIONAL 1 er CRÉDITO 39,000 28,070,656,200 TRADICIONAL 2° CRÉDITO 2 4,116 2,675,400,000 CON SUBSIDIO 7,000 3,465,000,000 PENSIONADOS 1,500 639,000,000 FOVISSSTE-INFONAVIT CONYUGAL 1,500 895,500,000 FOVISSSTE-INFONAVIT INDIVIDUAL 500 298,500,000 ALIA2 PLUS 1 er CRÉDITO 3,325 1,157,100,000 ALIA2 PLUS 2° CRÉDITO 2 175 60,900,000 RESPALDA2 1 er CRÉDITO 230 6,698,050 RESPALDA2 2° CRÉDITO 2 20 582,439 RESPALDADO2 M 1 45,000 0 FOVISSSTE EN PESOS 1 er CRÉDITO 1,900 55,331,707 FOVISSSTE EN PESOS 2° CRÉDITO 2 100 2,912,195 FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 1 er CRÉDITO 7,600 221,326,829 FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 2° CRÉDITO 2 400 11,648,780 TOTAL 112,366 37,560,556,200 1 FOVISSSTE no aporta recursos en este producto. 2 Segundo crédito sujeto a la aprobación de las reglas de operación por parte de la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.” El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación”. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente Ciudad de México, 22 de septiembre de 2016.- La Prosecretaria de la Junta Directiva de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto, María Guadalupe Chacón Monárrez.- Rúbrica. (R.- 438672)
  • 75. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la Solicitud de Servicio (de Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo, la Solicitud de Registro de Síndico, la Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos, la Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos y la Consulta presentada por los Contribuyentes; así como la reducción del plazo de respuesta en el trámite Consulta presentada por los Contribuyentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA, Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, fracciones I, y XVII, 6, fracción I, 8 fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 15, fracciones VII, XVIII y XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y CONSIDERANDO I. La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en su artículo 8, fracciones VII confiere a su Titular las atribuciones para emitir disposiciones, dictar lineamientos y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio lo requieran. II. De conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones VII, XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado el 18 de marzo de 2014, establece que es facultad de su Titular expedir los acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo descentralizado. III. Resulta necesario dar a conocer los formatos oficiales de los trámites denominados Solicitud de Servicio, Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo, Solicitud de Registro de Síndico, Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos, Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos y Consulta presentada por los Contribuyentes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales, y IV. Por otra parte, el 2 de abril del 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos sobre los indicadores para dar seguimiento y evaluar los resultados relacionados con la implementación de la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de simplificación de trámites y servicios, cuyo objetivo es la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. V. Si bien lo previsto en el artículo 52 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que las consultas se dictaminarán en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de presentación de la consulta, en cumplimiento a la propuesta del Programa de Mejora Regulatoria 2015-2016 presentado a la COFEMER, por parte de este Organismo, es de referir que dicho plazo no será mayor a 29 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la misma, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo. VI. Asimismo y de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los acuerdos, manuales y formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITE CORRESPONDIENTES A LA “SOLICITUD DE SERVICIO” (DE ASESORÍA, DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA), LA “SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO”, LA “SOLICITUD DE REGISTRO DE SÍNDICO”, LA “MODIFICACIÓN DE DATOS ASENTADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS”, LA “BAJA DE SÍNDICOS Y SUPLENTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS” Y LA “CONSULTA PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES”; ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA EN EL TRÁMITE “CONSULTA PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer los siguientes formatos oficiales a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 No. Nombre del Trámite Homoclave Nombre del Formato 1 Solicitud de Servicio PRODECON-00-004  Solicitud de Servicio de Asesoría  Solicitud de Servicio de Quejas y Reclamaciones  Solicitud de Servicio de Representación Legal y Defensa 2 Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo PRODECON-01-001  Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo 3 Solicitud de Registro de Síndico. PRODECON-00-001  Solicitud de Registro de Síndico. 4 Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos. PRODECON-00-002  Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos. 5 Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos. PRODECON-00-003  Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos. 6 Consulta presentada por los Contribuyentes. PRODECON-00-005  Consulta presentada por los Contribuyentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido. ARTÍCULO TERCERO.- Las Direcciones Generales de Orientación y Asesoría, de Representación Legal y Defensa, de Quejas y Reclamaciones, de Acuerdos Conclusivos, de Relaciones Institucionales, de Análisis Sistémico y las Delegaciones en el interior del país, deberán tener públicamente a disposición de quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios electrónicos. El personal de atención al público de las referidas unidades administrativas, deberá proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del trámite. ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de respuesta del trámite Consulta presentada por los Contribuyentes, será no mayor a 29 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación del mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a las Direcciones Generales de Orientación y Asesoría, de Representación Legal y Defensa, de Quejas y Reclamaciones, de Acuerdos Conclusivos, de Relaciones Institucionales y de Análisis Sistémico, sitas en avenida Insurgentes Sur número 954, colonia Insurgentes San Borja, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o bien comunicarse al teléfono 01800 611 01 90 Lada sin costo, o bien al 12 05 90 00, extensiones 1270, 1015, 1430, 1014, 1255 y 1488, así como en las Delegaciones en el interior del país. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo deberán ser resueltos conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar dichos trámites. Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2016.- La Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Rúbrica.
  • 77. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 ANEXO del ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITE CORRESPONDIENTES A LA “SOLICITUD DE SERVICIO” (DE ASESORÍA, DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA), LA “SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO”, LA “SOLICITUD DE REGISTRO DE SÍNDICO”, LA “MODIFICACIÓN DE DATOS ASENTADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS”, LA “BAJA DE SÍNDICOS Y SUPLENTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS” Y LA “CONSULTA PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES”; ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA EN EL TRÁMITE “CONSULTA PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES”.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 79. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 81. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 83. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 85. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 87. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 89. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 91. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 93. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 95. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 97. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
  • 99. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 (R.- 438582)
  • 101. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 48/2013, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, en relación con el control y transparencia del ejercicio de los recursos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 48/2013, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL, EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; QUINTO. Con fecha seis de diciembre del dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de hacer frente al reto que representa la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consistente en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima; y SEXTO. Que ante la necesidad de cumplir con la política de modernización y desregulación de la actividad administrativa, se hace necesario evaluar cada uno de los actos que involucran al trámite para la autorización de los proyectos que se realizan con cargo a los recursos de este Fideicomiso o, en su caso, su cancelación, por lo que se considera oportuno llevar a cabo las reformas y adiciones que permitan en un marco de control y transparencia del ejercicio de los recursos y atender con mayor oportunidad la demanda en la construcción de Centros de Justicia Penal y Salas de oralidad en toda la República como lo demanda la consolidación de la Reforma Constitucional en Materia Penal. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 8, fracción II; y 12 Bis, fracción IV; y se adiciona un segundo párrafo a los artículos 12 Bis y 15, del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 “Artículo 8. ... I. ... II. Instruir al Fiduciario, previa opinión favorable no vinculante de la Unidad, los pagos que deriven del cumplimiento de los fines del Fideicomiso y, en su caso, autorizar la cancelación de los proyectos aprobados conforme a lo previsto en la fracción IV del Artículo 12 Bis de este Acuerdo y ordenar el inmediato reintegro de los recursos; III. a V. ... Artículo 12 Bis. ... I. a III. ... IV. Someter a la autorización del Comité Técnico, la cancelación de los proyectos previamente aprobados, así como el reintegro de los recursos al patrimonio del Fideicomiso, para lo cual se realizarán las adecuaciones presupuestales a los saldos del mismo; V. ... La cancelación a que se refiere la fracción IV del presente artículo, será presentada a la Unidad por las áreas operativas quienes serán las responsables de las valoraciones técnicas y financieras de las propuestas correspondientes. Artículo 15. ... Los recursos del Fideicomiso no quedarán sujetos a los requisitos establecidos para la plurianualidad previstos en el artículo 730 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, toda vez que al presentarse la propuesta de proyecto a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de este Acuerdo, se incluye la programación de actividades y los recursos involucrados para su erogación.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración llevar a cabo las acciones necesarias para que en las Reglas de Operación, se establezcan los requisitos que deberán cumplir las áreas operativas, para someter ante el Comité Técnico, la solicitud de cancelación de proyectos. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 48/2013, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, en relación con el control y transparencia del ejercicio de los recursos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 103. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8786 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil setecientos ochenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1065 y 5.1837 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Tercera interesada: Martha Susana Torres Rincón. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo directo penal 353/2016, del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, promovido por ADRIÁN JESÚS MORA, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esa misma ciudad, se emplaza por este medio a MARTHA SUSANA TORRES RINCÓN, en su carácter de tercera interesada, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersone a este juicio, en el entendido que de no comparecer dentro de dicho plazo, las notificaciones subsecuentes se le harán por medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este tribunal copia simple de la demanda de amparo y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana. Mexicali, Baja California, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito José Encarnación Aguilar Moya Rúbrica. (R.- 437752) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 4 Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún Cancún, Q. Roo EDICTO PAK ALUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: En los autos del juicio de amparo número 13/2016-E-10, promovido por Concepción Noemí Angulo Basto y Héctor Fernando Andrade Burgos, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo y otra autoridad, se ha señalado a usted como tercera interesada y se ha ordenado emplazarla por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 29 de agosto de 2016. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Ciro Carrera Santiago. Rúbrica. (R.- 437756)
  • 105. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO En los autos del juicio de amparo directo 340/2016 penal, promovido por César Félix Vázquez, en contra de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 735/2015, por auto de treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado en funciones de Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó notificar a la tercera interesada María Korina Zepeda Ortiz, por medio de EDICTOS, para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Mexicali, Baja California, 30 de Agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Lic. Raymundo López García. Rúbrica. (R.- 437835) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durando, Dgo. EDICTO JESÚS HUMBERTO MARTÍNEZ MEDINA. En los autos del juicio de amparo directo 547/2014, promovido por Cesar Gustavo Estrada Grave, contra la resolución de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el Toca 139PC/1995, del índice de la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo. Durango, Durango, a seis de agosto de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito Licenciado José Torres Pérez. Rúbrica. (R.- 438021) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 458/2016 EDICTO COMERCIALIZADORA DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS CABOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 458/2016, promovido por CONSTRUCTORA GRAN VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y esta como representante común de GRAN VISIÓN INMOBILIARIA Y VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y LUIS RAYMUNDO CANO HERNÁNDEZ, contra el acto que reclaman de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de diez de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca número 799/2014/1 y su ejecución atribuida al Juez Décimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, radicado en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Circuito, al ser señalada como parte tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2° de la Ley de Amparo vigente y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia vigente, se otorga su emplazamiento a juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 06 de septiembre de 2016. El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Fernando Aragón González. Rúbrica. (R.- 438321) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 311/2016 EDICTO A: Inmobiliaria Real Santa Fe, Sociedad Anónima de Capital Variable; Inmobiliaria B.S.F.C.R.I., Sociedad Anónima de Capital Variable, y Elaichi Holdings, Commanditaire Vennotsschap. Juicio de amparo directo 311/2016, promovido por Juan Carlos Hernández Martínez; en el que se ordenó correrle traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersonen al juicio como terceras interesadas en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación. Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Lic. María Regina Scherer Ibarra. Rúbrica. (R.- 438342) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Hago de su conocimiento que en el Juicio de Amparo 1088/2015, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, promovido por ÓSCAR RENÉ MARTÍNEZM HERNÁNDEZ, en su calidad de Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, contra el no ejercicio de la acción penal, dictado por el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, en auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis se ordenó emplazar a juicio constitucional al tercero interesado Raúl Martín Moreno Munguía, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México. a ocho de septiembre de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. Lic. Bruno Domínguez Serrano. Rúbrica. (R.- 438410)
  • 107. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Marpa Construcción. En cumplimiento al auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 233/2016, promovido por Bernardo Hernández Ponce, quien por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta Ciudad, que hizo consistir en: Los autos de veintiuno y veinticuatro de abril de dos mil quince, dictados en el expediente laboral 411/02/2009, por medio de los cuales en el primero se requirió a las partes para que se pronunciaran sobre la continuación del procedimiento y en el segundo se decretó la caducidad de la instancia del citado expediente, así como la notificación del último acuerdo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Tampico, Tamaulipas, 26 de julio de 2016 Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Advento Hernández Reyna Rúbrica. Secretario Lic. Luis Gonzalo Mares Álvarez Rúbrica. (R.- 436763) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. TERCERA INTERESADA: DIANA ÁNGELES RAMÍREZ ORTEGA. En los autos del juicio de amparo indirecto 497/2016-I promovido por Autofinanciamiento México, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y actuarios de su adscripción; demanda: Actos Reclamados: La sentencia interlocutoria de doce y acuerdo de veintitrés, ambos de mayo de dos mil dieciséis, emitidos en el expediente 529/2002, por los cuales se aprobó parcialmente el incidente de liquidación de intereses; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la parte tercera interesada Diana Ángeles Ramírez Ortega, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Salvador Damián González. Rúbrica. (R.- 437190)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CATALINA LIBRADO CARDOSO, PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 531/2015, se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, con relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la materia y se hace de su conocimiento que la parte actora EFRÉN ROMERO PALACIOS ALVARADO EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SECTORIZADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO antes FINANCIERA RURAL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; mismos que hizo consistir en la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil dieciséis dictada en el juicio ejecutivo mercantil 531/2015. Se le previene para que en el plazo de treinta días siguientes al de la última publicación comparezca a defender sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el juicio de amparo D-143/2016, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados del referido Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado de la demanda. Para su publicación en cualquier periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; doce de agosto de dos mil dieciséis. La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Ana Concepción González Contreras. Rúbrica. (R.- 437648) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 17 Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO Terceros Interesados: Ifraín Marín Méndez, Lourdes de Pilar López Pérez y Fernando Cruz Quero. En el lugar donde se encuentre: En los autos del juicio de amparo número 528/2015-VIII, promovido por Román Alberto Chacón Caamal, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Quintana Roo, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, se han señalado a ustedes como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los diarios de mayor circulación en la república mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlos a juicio, apercibidos que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; asimismo, se les hace saber, que la audiencia constitucional esta prevista a las diez horas con veinte minutos del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, para su celebración. Atentamente Cancún, Quintana Roo, 30 de agosto de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Miguel Ángel Bañuelos Muñoz. Rúbrica. (R.- 437754)
  • 109. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO FELIPE DÍAZ LÓPEZ. TERCERO INTERESADO. EN EL JUICIO DE AMPARO 4-2048/2016, PROMOVIDO POR ANTONIO ÁLVAREZ, JUAN PEÑATE, DOMINGO ÁLVARO Y ALEJANDRO ÁLVARO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN OCOSINGO, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENÓ EMPLAZAR A JUICIO CON EL CARÁCTER DE TERCER INTERESADO A FELIPE DÍAZ LÓPEZ, EN EL QUE SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO LA EMISIÓN D ELA ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSIÓN, DICTADO POR EL DIRECTOR DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA, CON SEDE EN OCOSINGO, CHIAPAS; ASIMISMO, COMO DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS, LOS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 14, 16, 20 Y 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR OTRA PARTE, HÁGASE SABER AL TERCERO INTERESADO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO PRESENTE, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE CUENTAN CON TREINTA DÍAS DESPÚES DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, PARA COMPARECER ANTE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASÍ Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE PRATICARÁN POR LISTA QUE SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 02 de septiembre de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Licenciado Sergio Pastelín Islas. Rúbrica. (R.- 438025) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco EDICTO Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. TERCERA INTERESADA: ESPERANZA AGUILAR ROSALES Y/O SUCESIÓN A BIENES DE DANIELA KARINA JIMÉNEZ AGUILAR. En cumplimiento al auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo indirecto 633/2016, del índice de éste Órgano Jurisdiccional, promovido por JULIO CÉSAR GARCÍA DÍAZ, contra actos del Juez Tercero de Ejecución de Penas del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, de quien reclama la interlocutoria de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el expediente 292/2015, de su índice, en la que le niega la libertad anticipada; se le tuvo como tercera interesada; por tanto, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, por medio de este edicto, se le emplaza y se hace de su conocimiento que en el local del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo; del mismo modo, que cuenta con el término de treinta días, computado legalmente para que ocurra a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio practicando las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; finalmente, se comunica que se encuentran señaladas las nueve horas cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, 09 de septiembre de 2016. Por acuerdo de la Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. La Secretaria. María del Rosario García Pérez. 28980Rúbrica. (R.- 438176)
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo de los Bravo EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 514/2016, PROMOVIDO CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y DE OTRA AUTORIDAD, EL CIUDADANO CÉSAR HERNANDEZ SERRANO, ENCARGADO DEL DESPACHO POR LICENCIA CONCEDIDA A LA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE: SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE OLAGUER HERNANDEZ FLORES, QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5o, FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 514/2016, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. Atentamente Chilpancingo, Gro., agosto 25 de 2016. El Secretario Encargado del Despacho, por licencia concedida a la Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero. Lic. César Hernández Serrano. Rúbrica. (R.- 438205) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col. EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: MARGARITA JAUREGUI SÁNCHEZ y HÉCTOR PADILLA GARCÍA J.A. 1459/2015-III-MC PRINCIPAL SECCIÓN AMPARO En el juicio de amparo 1459/2015-III-MC que promueve GILDARDO GONZÁLEZ OROZCO, contra actos del Juez Mixto Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima, por ignorarse el domicilio de los terceros interesados MIREYA MARGARITA JAUREGUI SÁNCHEZ y HÉCTOR PADILLA GARCÍA, en su carácter de terceros interesados, se ordenó este medio a efecto de emplazarlos, para que comparezcan al juicio ante citado, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos; se deja a su disposición copia de demanda en la secretaría de este juzgado, apercibido que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional. Hágase saber al tercero interesado que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Para que se publique tres veces de siete en siete días. *Para su publicación en el siguiente periódico y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana. “Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal. Colima, Colima, 18 de agosto de 2016 Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima. Licenciado Víctor Hugo Velázquez Rosas Rúbrica. (R.- 438221)
  • 111. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS. LAURA FLORES HERNÁNDEZ Y GIOVANI MEDELLIN ALARCÓN En los autos del juicio de amparo número 584/2016-IV, promovido por MARCO ANTONIO ALONSO PALOMARES; en el que se señala como terceros interesados a LAURA FLORES HERNÁNDEZ y GIOVANI MEDELLÍN IALARCÓN, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la propia ley, se ordena su emplazamiento, al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Atentamente México, Distrito Federal, a 6 de Septiembre de 2016. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Velia Alexandra Campos Casas. Rúbrica (R.- 438300) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO NOW PACK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 1331/2016, promovido por Ana Luisa Ramírez Hernández, contra actos del Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en el que Now Pack, Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene el carácter de tercera interesada, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a dicho juicio de amparo, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es en el juicio 1331/2016, la mencionada quejosa, reclama a la citada autoridad responsable, la resolución de cinco de julio de dos mil dieciséis, en el concurso mercantil 24/2014-C, por virtud del cual se resolvieron improcedentes los recursos de revocación interpuestos por la parte aquí promovente, en contra del proveído de catorce de junio de dos mil dieciséis que desechó por notoriamente improcedentes los incidentes planteados por la quejosa sobre solicitud de concurso mercantil por falta de cumplimiento del convenio suscrito en dicho juicio -donde solicitó se pasara directamente a la etapa de quiebra-, así como el incidente de inicio de procedimiento de cumplimiento forzoso de convenio pactado entre los acreedores y la persona moral concursada. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. Santiago de Querétaro, Querétaro, 20 de septiembre de 2016. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro Lic. Gabriela Capetillo Piña. Rúbrica. (R.- 438667)
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto. Quinta Sala Civil EDICTO Por éste publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República corriéndose traslado a través del presente medio a Sergio Arturo Gasca Aguirre dentro del juicio de amparo promovido por Armando Reynoso Estrada en su carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de "Banco Santander" (México) S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, en reclamo de la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con motivo de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis dictada por esta Sala en el toca número 263/2016 formado con los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra del auto del tres de abril de dos mil catorce, así como de la sentencia definitiva emitida el veintiuno de septiembre de dos mil quince; dictados por el Juez Decimocuarto Civil de León, Guanajuato. Se hace saber al tercero interesado que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuadas para que se presente ante esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a deducir sus intereses apercibido que de no hacerlo por sí por apoderado o por gestor se seguirá el juicio de amparo en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones en el rotulón del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno fíjese en la tabla de Avisos de esta Sala copia del proveído que ordena el traslado y de la demanda de garantías. "2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal". Guanajuato, Guanajuato, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil. Licenciada Lucía Berenice Vázquez Reyes. Rúbrica. (R.- 438686) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. TERCERA INTERESADA: TIFAM INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos de juicio de amparo indirecto 653/2016-I promovido por Jean Christian Pequignot Montoya, por su propio derecho y apoderado de Promotora de Turismo Social, Sociedad Anónima, contra actos del Juez Trigésimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México y actuarios de su adscripción; demanda: Acto Reclamado: todo lo actuado dentro del juicio especial hipotecario 264/2005, promovido por Tifam Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado de un supuesto ilegal emplazamiento y sus consecuencias jurídicas relativas a la ejecución de sentencia definitiva dictada en el juicio de origen; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la parte tercera interesada Tifam Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veinte de julio de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2016. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Salvador Damián González Rúbrica. (R.- 438694)
  • 113. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto. Quinta Sala Civil EDICTO Por éste publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódico diarios de mayor circulación en la República emplazándose a través del presente medio a Sergio Arturo Gasca Aguirre, dentro del juicio de amparo promovido por Carlos Alberto López Orozco, en su carácter de representante legal de la persona moral "Sistemas Empresariales de Recuperación y Contención Profesional S.C." en reclamo de la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con motivo de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis dictada por esta Sala en el toca número 263/2016 formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra del auto del tres de abril de dos mil catorce, así como de la sentencia definitiva emitida el veintiuno de septiembre de dos mil quince dictados por el Juez Decimocuarto Civil de León, Guanajuato, en el juicio ordinario mercantil número M77/2013, se hace saber al tercero interesado que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuadas para que se presente ante esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a deducir sus intereses apercibido que de no hacerlo por sí por apoderado o por gestor se seguirá el juicio de amparo en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones en el rotulón del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno fíjese en la tabla de Avisos de esta Sala copia del proveído que ordena el traslado y de la demanda de garantías. “2016, Año Nuevo Sistema de Justicia Penal”. Guanajuato, Guanajuato, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil. Licenciada Lucía Berenice Vázquez Reyes Rúbrica. (R.- 438700) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. DEMANDADO: SABORES AUTÉNTICOS DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL. En proveído de esta misma fecha, dictado en los autos del ordinario civil federal 516/2015-I, promovido por Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, en contra de Sabores Auténticos de México, Asociación Civil, se ordenó emplazarla por medio de edictos y al efecto, se le hace saber que la actora demanda de usted (es) las siguientes prestaciones: “A). El cumplimiento del convenio de concertación y su anexo técnico, celebrado entre la organización SABORES AUTÉNTICOS DE MÉXICO, A.C. y este Órgano Administrativo Desconcentrado denominado ASERCA, en fecha Seis de Diciembre de dos Mil Diez. B). El pago de la cantidad de $99,910.00 (NOVENTA NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), cantidad amparada y reconocida por escritos de fecha dieciocho de agosto de dos mil once y cuatro de noviembre del dos mil once, ambos firmados por la C. Wanda R. Ojeda Bonilla, Presidenta de la Mesa Directiva de SABORES AUTÉNTICOS DE MÉXICO, A.C. con fundamento en las cláusulas sexta y octava del Convenio de Concertación de fecha seis de diciembre de dos mil diez. C). El pago, por concepto de rendimientos financieros contados desde el primero de enero de dos mil once, hasta la fecha en que sea liquidado el adeudo reclamado como suerte principal; por la Omisión del Reintegro a ASERCA de la cantidad de $99,910.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), de los recursos federales provenientes del presupuesto previsto en la cláusula tercera, que no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del convenio de concertación de fecha seis de diciembre de dos mil diez. Lo anterior con fundamento en la cláusula tercera, sexta y octava de dicho Convenio de concertación y artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D). Con fundamento en el artículo 616 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.” Asimismo, hágase saber a la demandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a notificarle las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. México, D.F., 16 de junio de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. La Secretaria. Lic. Nashielly Paola Tercero Matos. Rúbrica. (R.- 437707) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México en Naucalpan de Juárez -EDICTO- AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO, HÉCTOR APARICIO LEYVA En los autos del juicio de amparo indirecto número 261/2016-V, promovido por Julio Alberto Noé Franco, por propio derecho, contra actos del Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad, consistente en la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, emitida en el toca de apelación 30/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto
  • 115. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 por el ahora quejoso Julio Alberto Noé Franco, en contra del auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, dictado por el Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dentro del séptimo incidente de actualización de intereses promovido en el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra de Héctor Aparicio Leyva, hoy tercero interesado y substanciado bajo el expediente 903/2013, de su índice. En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Héctor Aparicio Leyva y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en autos de seis de mayo y cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado quedan a su disposición copias de la demanda de amparo y auto admisorio, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste como son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente. Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de septiembre de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Licenciado Josué Isaías Figueroa Robledo. Rúbrica. (R.- 437745) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Hermosillo, Sonora EDICTOS JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO. NOMBRE DEL QUEJOSO: YOLANDA CASILLAS RIVERA TERCEROS INTERESADOS. 1.- IGNACIO ROMO RUIZ 2.- SUCESIÓN A BIENES DE ELEUTERIO MATA MORENO 3.- FABIANA VILLELA HERRERA JUICIO DE AMPARO 732/2014 YOLANDA CASILLAS RIVERA, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTEDE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTITRÉS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMÓ EN LO ESENCIAL: LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LOS AUTOS DE LOS JUICIOS LABORALES 720/2003 Y 131/2002, DEL ÍNDICE DE LA JUNTA RESPONSABLE. EN ATENCIÓN A QUE IGNACIO ROMO RUIZ, SUCESIÓN A BIENES DE ELEUTERIO MATA MORENO Y FABIANA VILLELA HERRERA, TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS INTERESADOS EN EL AMPARO, Y SE DESCONOCEN LOS DOMICILIOS EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN , CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, SE ORDENÓ NOTIFICARLES EL EMPLAZAMIENTO, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIÓDICO EL IMPARCIAL, DE HERMOSILLO, SONORA, Y REQUERIRLOS PARA QUE, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, SE APERSONEN AL JUICIO DE AMPARO Y
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SEÑALEN DOMICILIO CIERTO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DONDE OÍR NOTIFICACIONES, APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, POR SÍ, POR APODERADO, O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU AUSENCIA, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN AQUELLAS DE CARACTER PERSONAL SE LES HARÁN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN SER PERSONALES, ÉSTO POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE AMPARO. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 01 de septiembre de 2016. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Carlos Arturo Leal Salicrup. Rúbrica. (R.- 437907) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO CALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. TERCERO INTERESADO. EN EL JUICIO DE AMPARO 5-B-1210/2016, PROMOVIDO POR JORGE LUIS OCHOA MALPICA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENÓ EMPLAZAR A JUICIO CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO A CALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN EL QUE SE SEÑALÓ COMO ACTOS RECLAMADOS “LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS QUE ESTÁN REALIZANDO EN MI VIVIENDA” Y “SE PROCEDA AL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SI EN EL CASO EXISTE U ORDENAR LA NO INSCRIPCIÓN DE NINGUNA ESCRITURA, O ES SU CASO LA CANCELACIÓN DE ESTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RELATIVA A LA DACIÓN EN PAGO”, DICTADOS POR EL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD; ASIMISMO, COMO DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS, LOS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR OTRA PARTE, HÁGASE SABER AL TERCERO INTERESADO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE CUENTA CON TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, PARA COMPARECER ANTE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASÍ Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE PRACTICARÁN POR LISTA QUE SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 06 de septiembre de 2016. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Licenciado Enrique Dueñas Pablos. Rúbrica. (R.- 438014)
  • 117. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México -EDICTO- AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Quejoso: Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. En los autos del juicio de amparo 288/2016-II, promovido por Alan Jorge de Rosenzweig de Rosenzweig, en su carácter de apoderado de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, por auto de treinta y uno de agosto de este año, este juzgado, al desconocer el domicilio actual de las tercero interesadas Combustibles de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Compañía Abastecedora de Combustible, Sociedad Anónima de Capital Variable; Corporativo San Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable; Distribuidora de Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Abastecedora de Combustibles de Sonora, Sociedad Anónima de Capital Variable y ABC Marítima, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, las tercero interesadas ocurran ante este tribunal y hagan valer sus derechos, por lo que se les hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibidas que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se les harán por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, consistente en que la quejosa antes referida, promovió el presente juicio en contra del Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, reclamando el auto de veintinueve de febrero de este año en el juicio ejecutivo mercantil 707/2015 de su índice. Atentamente. Ciudad de México, 21 de septiembre de 2016. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. María Estela García Aviña. Rúbrica. (R.- 438217) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO JUICIO DE AMPARO 633/2016 EMPLAZAMIENTO A MARÍA EUGENIA NAYELLY FABELA VILLEGAS, CECILIA AURORA SÁNCHEZ BERISTAIN Y CINDY SARAHÍ OLIVARES SÁNCHEZ.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 En el juicio de amparo 633/2016, promovido por Agustín Rodolfo Herrera y Sánchez, por derecho propio, contra actos del Titular y los Actuarios del Juzgado Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México, en el que se reclama todo lo actuado en el juicio ordinario civil 1207/2012 del índice del Juzgado Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, seguido por Juan Antonio Fabela Guadarrama, su sucesión, a través de su albacea María Eugenia Nayelly Fabela Villegas, en contra de Cecilia Aurora Sánchez Beristain y Cindy Sarahi Olivares Sánchez; en especial la orden de lanzamiento ordenada en la sentencia definitiva respecto del inmueble ubicado en calle Julián de los Reyes, lote 42, manzana 6, colonia Juan Escutia, delegación Iztapalapa, actualmente calle Julián de los Reyes, número 8, lote 42, manzana 6, colonia Juan Escutia, delegación Iztapalapa, código postal 09100, en esta ciudad; sobre la base de que no fue llamado al procedimiento. Lo anterior, en virtud de ignorar el domicilio de las terceras interesadas María Eugenia Nayelly Fabela Villegas, Cecilia Aurora Sánchez Beristain y Cindy Sarahí Olivares Sánchez, por auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberán presentarse por sí, o a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidas que de no apersonarse en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, 31 de agosto de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Gabriel Domínguez Barrios. Rúbrica. (R.- 438602) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos. CC. JORGE ANTONIO ANDRADE GARCÍA y/o PATRICIA OSORIO CRISTÓBAL, en el lugar donde se encuentren: En los autos del juicio de amparo número 928/2016-8 Y ACUMULADO 929/2016, promovidos por JOSÉ MANUEL MUÑIZ CHÁVEZ y JUAN PABLO MUJICA FIGUEROA, contra actos del Magistrado Presidente de la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuautla, Morelos y otras autoridades, reclamando la orden de presentación y/o reaprehensión, en el expediente 75/2006-2, que se instruye en contra de los citados quejosos; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se ha señalado a JORGE ANTONIO ANDRADE GARCÍA, representado por PATRICIA OSORIO CRISTÓBAL, con el carácter de tercero interesado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán
  • 119. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Por conducto del Actuario de la adscripción, fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca Mor., a 19 de Septiembre de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos Arnulfo Torres García Rúbrica. (R.- 438683) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 445/2016 EDICTOS En el juicio de amparo directo D.C. 445/2016, promovido por HERMELINDA MUNIVE LÓPEZ, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar al tercero interesado ENRIQUE ORDOÑEZ RINCÓN, para que comparezca ante este Órgano Federal a deducir sus derechos, en el término de treinta días, a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Hilario Salazar Zavaleta. Rúbrica. (R.- 438636) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional del Norte Centro II Torreón, Coahuila Expediente 3814/13-05-02-5 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS EN EL PRESENTE JUICIO: TRABAJADORES QUE HAYAN FORMADO PARTE DE LA EMPRESA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V. DURANTE EL PERIODO DEL 01 DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. En los autos del Juicio Contencioso Administrativo, promovido por SERVICIOS Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V., haciéndoles saber que el acto impugnado se hace consistir en:
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 “…la resolución contenida en el Oficio No. 500-47-0003-01-2013-6399 de fecha 26 de Septiembre de 2013, emitida por el Administrador Local de Auditoria Fiscal de Piedras Negras, mediante el cual se determina un crédito fiscal en cantidad total de $3,148,274.06, así como un reparto de utilidades en cantidad de $208,622.37…” Se les hace de su conocimiento que se les ha tenido como terceros en el presente juicio y toda vez que no ha sido posible localizarlos, y que la Procuradora de la Defensa del Trabajo Región Laguna ha manifestado la imposibilidad legal y material para integrar la coalición solicitada y la localización de los trabajadores, por lo que con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, por acuerdo de 07 de septiembre del 2016, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Republica, haciéndoles saber que deben apersonarse en las Oficinas que ocupa esta Segunda Sala Regional del Norte Centro II, de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicado en Boulevard Diagonal Reforma número 2984 Oriente, Colonia Centro, Código Postal 27000 en Torreón Coahuila, dejando a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de fecha 16 de enero de 2014, así como copia del escrito de demanda inicial y sus anexos, en el plazo de CUARENTA Y CINCO días hábiles previstos en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo dentro del plazo fijado, se les tendrá por no apersonados en el presente juicio y las actuaciones subsecuentes les serán notificadas por boletín electrónico. Dado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, a los dos días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- Así lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor en el presente Juicio, Licenciado JOSÉ CRUZ YÁÑEZ CANO, de conformidad con el Acuerdo G/JGA/20/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, en sesión del día 31 de Marzo de 2016, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Lilia del Socorro Fernández Márquez, quien DA FE.- Rúbricas. (R.- 438155) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/A/08/2016/R/11/076 Oficio: DGR/A/A2/3271/2016 Asunto: Citatorio para audiencia NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Al C. RAFAEL CARRILLO ARREOLA.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/08/2016/R/11/076, iniciado por acuerdo del 22 de agosto de 2016, derivado de la auditoría número 480, denominada "Fondo Metropolitano de la Ciudad de Guadalajara", es señalado el citado presunto responsable, ya que se le atribuye, haber suscrito indebidamente con fechas 22 y 23 de febrero de 2012, la justificación de los conceptos extraordinarios números 39 y 40 de los contratos de obra pública números 001.01/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP y 001.03/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP, respectivamente, del 15 de abril de 2011, celebrados en su orden entre el Gobierno del Estado de Jalisco y las empresas PAVIMENTOS Y TERRACERÍAS LMS, S.A. DE C.V. y EDIFICACIÓN Y PAVIMENTACIÓN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., consistentes dichos conceptos en “Extracción de materiales por medios mecánicos en manto rocoso no considerado en proyecto con martillo hidráulico montado sobre excavadora hidráulica, incluye: resaga con tractor de orugas y carga con excavadora hidráulica”; resultando improcedentes dichos conceptos debido a que no se comprobó la existencia de manto rocoso, ocasionando con ello que se pagara indebidamente a las citadas empresas la cantidad total de $3´896,589.44 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la mencionada persona física en el domicilio que obra en el expediente al rubro citado, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016, se determinó procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las 10:30 horas del 03 de noviembre de 2016, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y
  • 121. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 formular alegatos, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado. Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en concordancia con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y 2º, 16 fracción LV y 34 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 438627) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., en el procedimiento resarcitorio DGR/C/11/2015/R/11/099, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó su notificación por edictos, por omisiones presuntamente irregulares atribuidas a dicha empresa, en su carácter de Contratista, consistentes en: Recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números EXT-113, 115, 2233, 2235, 112 y 987, referentes al suministro, habilitado y montaje de las placas de cuarzo y su marco de aluminio y el EXT-996 sobre la instalación de iluminación de los paneles de cuarzo, los cuales fueron pagados, no obstante que se integraron incorrectamente. Asimismo, respecto al Precio Unitario Extraordinario EXT-996, se detectó que se le pagaron 50 piezas de stock, las cuales no se encuentran colocadas en la estructura. Asimismo, recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números EXT-995, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1003, relativos a la instalación de iluminación de los paneles de cuarzo de la Estela de Luz, en los cuales no se aplicó el tipo de cambio de peso por dólar determinado por el Banco de México para la integración y determinación en la fecha de la presentación y apertura de propuestas de la adjudicación del contrato número IIIS-EST-COP-005-10, de fecha 29 de enero de 2010. Por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $45’103,211.24, y que corresponde al importe de la conducta irregular descrita con antelación; por lo que conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2o, relativo a la Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se le cita para que comparezca por conducto de su representante legal, a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán, número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, a las 17:00 horas del 03 de noviembre 2016, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer por medio de su representante legal sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente, asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra visible en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas. Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristáin. Rúbrica. (R.- 438696)
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal en Sinaloa Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA En cumplimiento con las disposiciones que establece en el Título Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” Artículos 131 y 132, así como el capítulo lV de las normas Generales para el registro, afectación disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la administración pública federal centralizada el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Delegación Estatal de Sinaloa, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública No. LPN-001-SIN-16 para la cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de Desechos de generación periódica, se formalizará contrato de compra-venta por un periodo de un año (partidas 1 a la 13) así como venta de los siguientes Bienes Muebles (partidas de la 14 a la 19), de acuerdo a las partidas descritas a continuación: N° De Partida Descripción del Bien EXISTENCIA O GENERACION MENSUAL UNIDAD DE MEDIDA VALOR MÍNIMO DE VENTA O DE AVALUO 1 Trapo [colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, porta charolas y otro tipo de tela proveniente de los hospitales (limpio)] 500 Kg. $6.4414 2 Cartón (zona Culiacán) 2813 Kg. $0.5761 3 Cartón (zona Mazatlán) 793 Kg. $0.5761 4 Cartón (zona Mochis) 956 Kg. $0.5761 5 Cartón (zona Guasave) y (Guamúchil) 776 Kg. $0.5761 6 Papel archivo (zona Culiacán) 456 Kg. $0.4207 7 Papel archivo (zona Mazatlán) 154 Kg. $0.4207 8 Papel archivo (zona Mochis) 208 Kg. $0.4207 9 Papel archivo (zona Guasave) y (Guamúchil) 158 Kg. $0.4207 10 Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro: hasta 3.9 grs.lt. 100 Lts. $19.74 11 Placa radiográfica 200 Kg $4,000 12 Llantas de desecho (segmentadas) 100 Kg $0.2169 13 Desecho ferroso de segunda 200 Kg. $1.0377 14 Lote de Bienes Muebles equipo médico obsoleto (chatarra) 124 LOTE $6,000 15 Lote de Bienes Muebles equipo de cómputo y oficina obsoleto(chatarra) 968 LOTE $12,000 16 Tanque contenedor de gas LP capacidad 2,200 litros (fuera de servicio) (chatarra). 1 Pza. $1,250 17 4 Transformadores eléctricos, 3 motores eléctricos cap. 40 hp y 3 motores eléctricos cap. 30 hp (fuera de servicio) (chatarra). 10 Pza. $70,530 18 2 Montacargas fuera de servicio (chatarra) de los cuales uno es eléctrico y el otro motor a gasolina. 2 Pza. $15,250 19 Mangle para lavandería (ubicación Costa Rica, Sinaloa), (fuera de servicio) (chatarra). 1 Pza. $2,500 Nota: para todas las partidas se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
  • 123. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 La entrega de Bases, se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, (Oficina de Servicios Complementarios) sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa, en días hábiles del 11 al 21 de octubre de 2016, de 8:00 a 16:00 horas. Las Bases se entregarán de forma gratuita. Las Bases podrán consultarse en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Internet en el domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende El Acto a la Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el día 21 de octubre de 2016, a las 11:00 Hrs., en el aula magna Delegacional, sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa. El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 24 de octubre de 2016, a las 12:00 Hrs., en el aula magna Delegacional, sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa. El Acto de Fallo se realizará el día 25 de octubre de 2016, a las 11:00 Horas. En el aula magna Delegacional, sito en Calle Francisco Zarco y Andrade S/N Colonia Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado a los Bienes Muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. El retiro de los Bienes Muebles adjudicados se establece en las Bases de la presente Licitación. Si la Licitación Pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta en el mismo evento del Acto de Fallo. La difusión de esta Convocatoria inicia el día 11 de octubre de 2016. Atentamente "Seguridad y Solidaridad Social" Culiacán, Sinaloa a 11 de octubre de 2016. Delegado Ariel Leyva Almeida. Rúbrica. (R.- 438697) CHOICE TRADE CORPORATION IBC 112289 (EN DISOLUCION VOLUNTARIA) NOTIFICACION, se da de acuerdo con la sección 92(4) del International Business Companies Act (Cap. 100A): - Choice Trade Corporation está en disolución: - La fecha de esta disolución comienza el día 12 de Julio del año 2016 - El liquidador de la Compañía es el Sr. Sebastián Gerónimo Mas de Ayala, con domicilio registrado en Calle los Ceibos S4, Barros Blancos, Canelones, Uruguay, Cp 91001. Lo anterior, en apego a lo dispuesto en los artículos 250, 247, 234, 236, 242 fracción V, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Fecha de salida a 20 de septiembre de 2016, en la Ciudad de México, México Liquidador Sebastián Gerónimo Mas de Ayala Rúbrica. (R.- 438674) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECTORIO Conmutador: 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc, Ciudad de México C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Programa Temporal de Regularización Migratoria ........................................................................... 2 Declaratoria de Emergencia por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, en los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima ............... 6 Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 2016, en 2 municipios del Estado de Durango ............................................................... 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 12 al 18 de octubre de 2016 ..... 8 Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios ......................................................................................................................................... 11 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de mayo de 2012 ............... 43 Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de julio de 2011 ................................................................................................................................ 45 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-A-7211/2-INNTEX-2015 .............................. 48 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-517-ONNCCE-2016 ................................. 49 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-599-SCFI-2016 .......... 50 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-19761-NYCE-2015 ...... 51 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas .................................................. 52 SECRETARIA DE TURISMO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México ......................................................................................................................................... 55
  • 125. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo 45.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Financiamiento 2017 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ........................................................................................................ 60 Acuerdo 44.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Crédito 2017 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .............................................................................................................................................. 74 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la Solicitud de Servicio (de Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo, la Solicitud de Registro de Síndico, la Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos, la Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos y la Consulta presentada por los Contribuyentes; así como la reducción del plazo de respuesta en el trámite Consulta presentada por los Contribuyentes .......... 75 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 48/2013, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, en relación con el control y transparencia del ejercicio de los recursos ................................................................................................................................. 101 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 103 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 103 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 104 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas ................................................................................................ 1 Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas .................. 12 Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez .................. 23
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .............. 34 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejoramiento de las instalaciones del Centro PAMAR, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes ............................................................................................................................ 45 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Remodelación de parte de un edificio para crear el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, con oficinas de servicio y equipamiento, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes ....................................................... 52 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción de Albergue de Asistencia Social, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur ....................................................................................................................... 59 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Investigación para la armonización de la política pública para el desarrollo integral infantil en el Estado de Campeche, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche .............................. 66 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Rehabilitación de la infraestructura y equipamiento de mobiliario, equipo y herramientas de la Clínica de Psicoterapia de la Familia perteneciente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF del Estado de Campeche, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche ..................................................................................................... 73 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Garantizar los derechos de los grupos vulnerables con el fortalecimiento de los espacios de atención, mediante obras y acciones en el Estado de Colima, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima ......................................................................................................................................... 80 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento de los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas ......................................................................................................... 87
  • 127. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría de Protección, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua ........................................................................................................................................ 94 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Adquisición de equipo y material de rehabilitación para 48 unidades básicas de rehabilitación en el Estado de Durango, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ................................. 101 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Ser feliz es saber decidir: chalecos simuladores de embarazo y bebés virtuales, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ........................................................................................................ 108 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción de Centros PAMAR en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo .......................................................................................................... 115 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento integral de los centros asistenciales y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana ................................................................................... 122 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 096, ubicado en calle Emiliano Zapata S/N, Colonia La Mora, C.P. 56644, Municipio Chalco, Estado de México, con superficie de 23025.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 1 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 097, ubicado en Carretera Libre Texcoco – San Miguel Tlaixpan Km. 5.5 S/N, Pueblo San Miguel Tlaixpan, C.P. 56240, Municipio Texcoco, Estado de México, con superficie de 50625.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 2
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 118, ubicado en camino Real de Huehuetoca S/N, Localidad San Juan Zitlaltepec, C.P. 55620, Municipio Zumpango, Estado de México, con superficie de 15575.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 3 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 119, ubicado en Avenida Ignacio Pichardo Pagaza S/N, Colonia Fuentes de Aragón, C.P. S/N, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 24724.48 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 4 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 141, ubicado en Avenida Jorge Jiménez Cantú S/N, Colonia Acatitla, C.P. S/N, Municipio Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 26930.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 5 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 165, ubicado en calle Periodistas No. 190, Colonia Prensa Nacional, C.P. S/N, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 5637.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 6 ______________________________ TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo Específico E/JGA/25/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2012 y años anteriores .................................................................................. 7 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 9 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *111016-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 129. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO “DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS EN ADELANTE “EL OPD”; Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE SILVESTRE ÁBREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema Nacional de Salud” tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es asegurar el acceso a los servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, e Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas. III.- Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos vertientes: a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:  Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.  Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a la mejora continua de la calidad.
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 b) Reconocimientos:  El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión de Calidad en Salud.  El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. VI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud. VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”: http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional de Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”. IX.- Que con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD”, y la “SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del primer párrafo del artículo 9 de la Ley General de Salud, en lo sucesivo el “ACUERDO MARCO”. X.- Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del “ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Salud, “EL OPD”, y la Secretaría de Finanzas y por “LA SECRETARÍA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. XI.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, fracción III del “ACUERDO MARCO” se entenderá como unidad ejecutora a “EL OPD” denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales a través de “LA ENTIDAD” para su aplicación conforme al objeto del presente convenio. XII.- Que “EL OPD” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y forma.
  • 131. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada, le corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general. I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3o., fracción VIII, 90, fracción I y 95, último párrafo de la Ley General de Salud. I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1 de abril de 2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población. I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas. I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud. I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, planta baja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA-630502-CU1. II. “LA ENTIDAD” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. II.2. Que las Secretarías de Finanzas y Salud son Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada del Estado, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 25 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; así como 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3. Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto publicado el día 27 de febrero de 1999 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, reformado mediante Decreto Gubernamental de fecha 7 de febrero del 2013, Servicios de Salud de Tamaulipas es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud de Tamaulipas”, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población sin seguridad social en la Entidad en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, así como por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud. II.4. Que el Dr. José Norberto Treviño y García Manzo, Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como el artículo 6 fracción II, 10 y 11 fracción I, X y XI del Decreto Gubernamental mediante el cual fue creado el O.P.D., como se acredita con copia fotostática de su nombramiento de fecha 1 de enero de 2011 que se adjunta a este instrumento jurídico como Anexo 1B. II.5. Que el Lic. Jorge Silvestre Ábrego Adame, Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, como se acredita con copia fotostática de su nombramiento de fecha 7 de enero de 2015 que se adjunta a este instrumento jurídico como Anexo 2B. II.6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora de la calidad de los servicios de salud se otorguen en su entidad federativa, conforme a los requisitos que se establecen en este Convenio y en su anexo técnico que forman parte de este instrumento. II.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en calle Francisco I. Madero No. 414, C.P. 87000, Colonia Centro, Cd. Victoria, Tamaulipas. II.8. Que “LA ENTIDAD” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SFG210216AJ9 y “EL OPD” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SST970123DE3. III. Declaran “LAS PARTES”: III.1.-Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio. III.2.-Se reconocen recíprocamente el carácter y atribuciones con las que comparecen a la celebración del presente Convenio. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente Convenio de Colaboración y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con el carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos en la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" así como, "Premio Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio. “LA ENTIDAD” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS” y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
  • 133. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 SEGUNDA.- TRANSFERENCIA Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” los recursos presupuestarios federales, en los términos que se precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos. El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS”, ejecución y comprobación deberá llevarse a cabo de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados. “LA SECRETARÍA” transferirá a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Tamaulipas, a “LA ENTIDAD”, los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos en la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA". Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “LA ENTIDAD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico. “LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2016. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. “LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio. o Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR FINANCIAMIENTO Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:  Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red. Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva. Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.  Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud.  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los establecimientos de atención médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.  Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega estipulándose con base en Convenios de colaboración debidamente formalizados, a efecto de que sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
  • 135. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos. CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS “LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, “LA ENTIDAD” a través de “EL OPD” deberá comprobar que “LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Asimismo, procederá que “LA ENTIDAD” a través de “EL OPD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas, En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los 30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro. QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES” se compromete a: I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”. II.- Transferir a “LA ENTIDAD” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios mediante el dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto del presente instrumento. III.- Proporcionar a “EL OPD” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los mismos. IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. V.- Apoyar a “EL OPD” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 VI.- Evaluar en coordinación con "EL OPD", el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII.- En coordinación con “EL OPD”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, orientados a mejorar la calidad en los servicios de salud. VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como la “relación de gastos” que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a “EL OPD”, de acuerdo al numeral cuatro: “Lineamientos” de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL OPD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación). X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes. XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL OPD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA ENTIDAD” se compromete a: I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean registrados por “EL OPD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como que los mismos se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. II.- Gestionar la apertura de las cuentas bancarias específicas productivas que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y de la Cláusula Cuarta del “ACUERDO MARCO”. III.- Aplicar a través de “EL OPD” los recursos exclusivamente para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la cláusula primera del presente convenio para el desarrollo puntual del "PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA", sujetándose a lo dispuesto en el presente instrumento. IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a través de “EL OPD” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos. VI.- Verificar a través de “EL OPD” que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos. VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración correspondiente, por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas, no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”.
  • 137. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 IX.- Informar a través de “EL OPD” sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en la entidad. X.- Difundir en su página electrónica los proyectos y/o reconocimientos financiados con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables. XI.- Entregar trimestralmente por conducto de “EL OPD” a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por “EL OPD”, en su carácter de Unidad Ejecutora. XII.- Informar vía “EL OPD” a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, de manera trimestral, sobre el avance técnico y financiero que corresponda a los proyectos y/o reconocimientos, previstos en este instrumento. XIII.- Proporcionar por conducto de “EL OPD” la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. XV.- Mandar a publicar en su órgano de difusión oficial el presente instrumento. SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los anexos técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD”. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. NOVENA.- VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” se comprometen adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio, podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa, a la brevedad.
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este Instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que cada una de ellas designe para la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil ni de seguridad social con la contraparte, a la que no podrá considerársele como patrón sustituto o solidario; asumiendo cada una de ellas las responsabilidades que les corresponda respecto de su personal designado. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado. II. Por acuerdo de “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN La información que se presente obtenga o produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del presente instrumento. En consecuencia “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS Se tienen por reproducidas todas las cláusulas del “ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes del presente Convenio Específico, en todo aquello que no se encuentre expresamente pactado en el presente instrumento, siempre y cuando no se oponga con el contenido de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
  • 139. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO “LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, “LAS PARTES” se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” del ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Leído el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas, Jorge Silvestre Ábrego Adame.- Rúbrica. ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS, CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS. Modalidad: Proyecto de Investigación Operativa No. NOMBRE DEL PROYECTO TEMA PRIORITARIO ESTABLECIMIENTO MONTO ASIGNADO AL PROYECTO MONTO ASIGNADO A LA EVALUACIÓN EXTERNA MONTO TOTAL 1 Detección de signos de alarma neurológica y manejo oportuno en el recién nacido y lactante menor del Hospital Infantil de Tamaulipas Mejora de la calidad en la atención materna y perinatal Hospital Infantil de Tamaulipas $225,000.00 $25,000.00 $250,000.00 Total Asignado $250,000.00 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de internet http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas, Jorge Silvestre Ábrego Adame.- Rúbrica.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO “DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JORGE SALAS HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA C.P. MARÍA EDITH SOCORRO ESCUDERO CORIA, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, Y APODERADA LEGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema Nacional de Salud” tiene entre sus objetivos: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas”. II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: “Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud”, e “Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas”. III.- Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 “Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”. IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos vertientes: a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:  Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.  Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a la mejora continua de la calidad.
  • 141. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 b) Reconocimientos:  El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión de Calidad en Salud.  El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. VI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la atención Médica, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud. VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”: http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 y se publican junto con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional de Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”. IX.- Que “EL INSTITUTO” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y forma. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII, 90 fracción I y 95, último párrafo de la Ley General de Salud. I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1o. de abril de 2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población. I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas. I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud. I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a la “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad de México. I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1. II. “EL INSTITUTO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: II.1. Que conforme a lo establecido en los artículos 1, 3 fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 fracción III y 5 fracción IV, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, así como 1, 5, 11 y 14 fracción II de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que es considerado como Instituto Nacional de Salud, el cual goza de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, asimismo cuenta con la infraestructura necesaria para constituirse como centro de formación de recursos humanos, investigación y asistencia, para llevar a cabo las acciones que se deriven de este acuerdo. II.2. El Dr. Jorge Salas Hernández, en su carácter de Director General se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como 14 y 19 fracción I, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, de fecha 1 de julio de 2013, registrado en el Libro número 1/2013, de Nombramientos, bajo el número 8, a foja 2 de 28 de junio de 2013 Anexo 1B.
  • 143. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 II.3. Que la C.P. María Edith Socorro Escudero Coria, en su calidad de Directora de Administración y Apoderada Legal, suscribe el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 31 fracción VI y VII del Estatuto Orgánico vigente, en relación con el capítulo X, “Descripción de Funciones”, numeral 1.0.5I.0.4 Dirección de Administración, párrafo séptimo del Manual de Organización Específico de la Dirección de Administración ambos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, asimismo acredita su personalidad como apoderada legal del Instituto mediante escritura pública número 204,136 de fecha 5 de agosto de 2008, otorgado ante la fe del Lic. Eutiquio López Hernández, titular de la notaria número 35 de la Ciudad de México, los cuales le confieren entre otras facultades la relativa a ejercer actos de administración y en consecuencia suscribir todos los contratos y convenios que sean necesarios o convenientes para la conservación, fomento y desarrollo de los bienes del Instituto Anexo 2B. II.4. Que está dispuesto a sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un Modelo de Gestión de la Calidad, orientados a la mejora de la calidad de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los requisitos que se establecen en el presente Convenio y en su Anexo Técnico que forma parte del mismo. II.5. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un Modelo de Gestión de la Calidad, orientados a la mejora de la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte del proyecto. II.6. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el ubicado en Calzada Tlalpan número 4502, colonia Sección XVI, código postal 14080, en la Ciudad de México. II.7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con la clave INE8501019P7. III. DECLARAN “LAS PARTES”: III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio de Colaboración. III.2. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las “REGLAS DE OPERACIÓN. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente Convenio de Colaboración y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “EL INSTITUTO” con el carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como "Premio Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio. “EL INSTITUTO” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS” y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá al “EL INSTITUTO” los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS” ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL INSTITUTO” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”. Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “EL INSTITUTO” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico. “LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. “LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR FINANCIAMIENTO Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:  Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red. Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva. Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
  • 145. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17  Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud.  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.  Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega estipulándose con base en Convenios de Colaboración debidamente formalizados, a efecto de que sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos. CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS “LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, “EL INSTITUTO” deberá comprobar que “LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Asimismo, procederá que “EL INSTITUTO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas. En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los 30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro. QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES” se compromete a: I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”. II.- Transferir a “EL INSTITUTO” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL INSTITUTO”, para cumplir con el objeto del presente Instrumento. III.- Proporcionar a “EL INSTITUTO” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los mismos. IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
  • 147. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 V.- Apoyar a “EL INSTITUTO” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio. VI.- Evaluar en coordinación con “EL INSTITUTO”, el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII.- En coordinación con “EL INSTITUTO”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los servicios de salud. VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados de los proyectos y/o reconocimientos, así como la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a “EL INSTITUTO”, de acuerdo al numeral 4: “Lineamientos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL INSTITUTO” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación). X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes. XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL INSTITUTO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “EL INSTITUTO” se compromete a: I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean registrados por “EL INSTITUTO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la Cláusula primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, sujetándose a lo dispuesto en este instrumento. IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a través de “EL INSTITUTO” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos. VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos. VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración correspondiente, a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en “EL INSTITUTO”, no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad beneficiarios, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”.
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 IX.- Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES” la fecha en que recibieron los recursos presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. X.- Difundir en la página de Internet el Proyecto financiado con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables. XI.- Entregar trimestralmente a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por la Unidad Ejecutora. XII.- Informar a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero que corresponda de los proyectos y/o reconocimientos previstos en este instrumento. XIII.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los Anexos técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. NOVENA.- VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA” y “EL INSTITUTO” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente, a la brevedad.
  • 149. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y II. Por acuerdo de “LAS PARTES” DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de “LAS PARTES”, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla, únicamente para el cumplimiento del presente instrumento. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y “EL INSTITUTO” convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO “LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia,
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, Jorge Salas Hernández.- Rúbrica.- La Directora de Administración y Apoderada Legal del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, María Edith Socorro Escudero Coria.- Rúbrica. ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS. No. PREMIO NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD CATEGORÍA Establecimiento MONTO ASIGNADO AL PROYECTO MONTO TOTAL 1 PREMIO NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2016 Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad y Hospitales Federales de Referencia Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. $450,000.00 $450,000.00 Total Asignado $450,000.00 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Los resultados del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua 2016, se encuentran disponibles en el sitio de internet http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/88417/ganador_premio_nacional_salud2016.pdf Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, Jorge Salas Hernández.- Rúbrica.- La Directora de Administración y Apoderada Legal del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, María Edith Socorro Escudero Coria.- Rúbrica.
  • 151. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO “DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA MANUEL VELASCO SUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “INNNMVS” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. TERESITA CORONA VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema Nacional de Salud” tiene entre sus objetivos: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas”. II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: “Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud”, e “Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas”. III.- Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 “Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”. IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos vertientes: a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:  Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.  Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a la mejora continua de la calidad. b) Reconocimientos:  El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión de Calidad en Salud.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016  El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. VI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud. VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”: http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 y se publican junto con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional de Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”. IX.- Que el “INNNMVS” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y forma. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada, y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII, 90 fracción I y 95 último párrafo de la Ley General de Salud. I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1o. de abril de 2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y
  • 153. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población. I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas. I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud. I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a la “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad de México. I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1. II. EL “INNNMVS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: II.1. Que el Instituto Nacional de Salud que representa, es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de los artículos 1 tercer párrafo; 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 fracción III, 3 y 5 fracción V de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. II.2. Que de conformidad con los artículos 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y 3 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, le corresponde entre otras funciones las siguientes: realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de las afecciones del sistema nervioso, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud; publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre; promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines; formar recursos humanos en el campo de las afecciones del sistema nervioso, así como en aquellas que le sean afines; formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las afecciones del sistema nervioso y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje; otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en el campo de las afecciones del sistema nervioso; proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en el campo de las afecciones del sistema nervioso, hasta el límite de su capacidad instalada; asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sea requerido para ello; actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el campo de las afecciones del sistema nervioso, así como prestar
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 consultorías a título oneroso a personas de derecho privado; asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud; promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios del sistema nervioso; coadyuvar con la secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le corresponda, y, realizar las demás actividades que le correspondan conforme a la ley y otras disposiciones aplicables. II.3. Que la Dra. Teresita Corona Vázquez, Directora General, conforme al artículo 19 fracción I, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, tiene plenas facultades para suscribir el presente documento, atento al contenido del nombramiento que le fue otorgado en fecha 16 de febrero de 2012, por el Mtro. Salomón Chertorivski Woldemberg, Secretario de Salud y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, esto con fundamento en los dispuesto por los artículos 17 y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 18 y 20 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Nombramiento registrado en la Secretaría de Salud ante la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (antes Dirección General de asuntos jurídicos) el día 21 de febrero de 2012, en el libro número 2 de nombramientos, firmas y rúbricas, bajo el número F1/12 a foja 18 vta, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunta al presente como Anexo 1B. II.4. Que está dispuesto a sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora de la calidad de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los requisitos que se establecen en el presente Convenio y en su Anexo Técnico que forma parte del mismo. II.5. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora de la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte del proyecto. II.6. Que señala como domicilio legal para los efectos de este instrumento, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 3877, Colonia La Fama, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, Código Postal 14269. II.7. EL “INNNMVS” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes INN900727UE1. III. DECLARAN “LAS PARTES”: III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio de Colaboración. III.2. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente Convenio de Colaboración y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a el “INNNMVS” con el carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como "Premio Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio.
  • 155. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 El “INNNMVS” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS” y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá al “INNNMVS” los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos. El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS” ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados. “LA SECRETARÍA” transferirá al “INNNMVS” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”. Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere al “INNNMVS” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico. “LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. “LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR FINANCIAMIENTO Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:  Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red. Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.  Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud.  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.  Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega estipulándose con base en convenios de colaboración debidamente formalizados, a efecto de que sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • 157. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos. CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS “LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, el “INNNMVS” deberá comprobar que “LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Asimismo, procederá que el “INNNMVS” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas. En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los 30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro. QUINTA. - OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES” se compromete a: I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”. II.- Transferir al “INNNMVS” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “INNNMVS”, para cumplir con el objeto del presente Instrumento. III.- Proporcionar al “INNNMVS” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los mismos.
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. V.- Apoyar al “INNNMVS” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio. VI.- Evaluar en coordinación con el “INNNMVS”, el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII.- En coordinación con el “INNNMVS”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los servicios de salud. VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados de los proyectos y/o reconocimientos, así como la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales al “INNNMVS”, de acuerdo al numeral 4: “Lineamientos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por el “INNNMVS” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación). X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes. XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el “INNNMVS”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL “INNNMVS” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el “INNNMVS” se compromete a: I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean registrados por el “INNNMVS” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la Cláusula primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, sujetándose a lo dispuesto en este instrumento. IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a través del “INNNMVS” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos. VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos. VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración correspondiente, a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
  • 159. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en “INNNMVS”, no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad beneficiarios, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”. IX.- Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES” la fecha en que recibieron los recursos presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. X.- Difundir en la página de Internet el Proyecto financiado con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables. XI.- Entregar trimestralmente a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por la Unidad Ejecutora. XII.- Informar a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero que corresponda de los proyectos y/o reconocimientos previstos en este instrumento. XIII.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los Anexos Técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. NOVENA.- VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA” y el “INNNMVS” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente.
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente, a la brevedad. En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y II. Por acuerdo de “LAS PARTES” DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de “LAS PARTES”, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla, únicamente para el cumplimiento del presente instrumento. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y el “INNNMVS” convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO “LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia,
  • 161. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por el INNNMVS: la Directora General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, Teresita Corona Vázquez.- Rúbrica. ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA MANUEL VELASCO SUÁREZ. Modalidad: Proyectos de Investigación Operativa No. NOMBRE DEL PROYECTO TEMA PRIORITARIO ESTABLECIMIENTO MONTO ASIGNADO AL PROYECTO MONTO ASIGNADO A LA EVALUACIÓN EXTERNA MONTO TOTAL 1 Programa de intervención cognitivo-afectivo como modelo de acompañamiento para la mejora de la calidad de vida en pacientes sobrevivientes con gliomas cerebrales a través del uso de tecnologías de la información Mejora de la calidad en la atención de la salud mental Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía $245,960.00 $4,000.00 $249,960.00 Total Asignado $249,960.00 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de internet http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por el INNNMVS: la Directora General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, Teresita Corona Vázquez.- Rúbrica.
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO “DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ISSSTE” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR MÉDICO, DR. RAFAEL MANUEL NAVARRO MENESES, ASÍ COMO POR EL DR. EUGENIO ALEJANDRO TORRES POMBO, SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN EN SALUD DE LA PROPIA DIRECCIÓN MÉDICA, EN CALIDAD ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE TESTIGO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema Nacional de Salud” tiene entre sus objetivos: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas”. II.- Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: “Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud”, e “Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas”. III.- Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 “Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”. IV.- Que en concordancia con lo señalado en el PND y el PROSESA, se han dirigido los esfuerzos para que el financiamiento otorgado por el Programa Calidad en la Atención Médica, en lo sucesivo “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna y Perinatal, Cáncer de Mama, Cáncer Cervicouterino, Síndrome Metabólico, Salud Mental, Tumores de la Infancia y la Adolescencia e Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones; mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales es el coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de proyectos de mejora de la calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. V.- Que el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” otorga financiamiento en dos vertientes: a) Proyectos de Mejora de la Calidad a través de:  Innovación: Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores que incidan en la mejora de la calidad a través de: Proyectos de Gestión en Redes y proyectos de investigación.  Capacitación: Proyectos de capacitación que contribuyan a la actualización de los profesionales de la salud, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a la mejora continua de la calidad.
  • 163. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 b) Reconocimientos:  El otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en Salud, el cual reconoce en cinco categorías a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que han alcanzado el mayor grado de avance y consolidación en el Sistema de Gestión de Calidad en Salud.  El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, el cual reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. VI.- Que con fecha 30 de Diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la atención Médica, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud. VII.- Que las convocatorias para participar por el financiamiento que otorga el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” y “Premio Nacional de Calidad en Salud”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”: http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/calidad-en-salud-dgces-30909 y se publican junto con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Áreas Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. VIII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Premio Nacional de Calidad en Salud”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”. IX.- Que “EL ISSSTE” participó en las Convocatorias 2016 del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y forma. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII, 90 fracción I y 95 último párrafo de la Ley General de Salud. I.3. Que el Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cargo que acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 1 de abril de 2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se adjunta al instrumento jurídico como Anexo 1A, tiene competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población. I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. Ma. de las Mercedes Martha Juan López , Secretaria de Salud que se adjunta al presente instrumento como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas. I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18, fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud. I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad de México. I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1. II. “EL ISSSTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA: II.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 último párrafo, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en adelante “LEY DEL ISSSTE”, y 1 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que entre sus finalidades se encuentra la administración de los seguros, prestaciones y servicios a que aluden los artículos 3 y 4 de la referida “LEY DEL ISSSTE”. II.2. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones y en atención a lo establecido en los artículos 207 y 208, fracción X, de la “LEY DEL ISSSTE”, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio a su cargo. II.3. En este acto el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra representado por el Dr. Rafael Manuel Navarro Meneses, en su carácter de Director Médico, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 52 fracción XIX del Estatuto Orgánico del “ISSSTE” y del Poder General
  • 165. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Limitado para actos de administración que le fue otorgado a su favor y consta en la escritura número 37, 574 de fecha 6 de Noviembre de 2014, pasada ante la fe del Lic. Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público número 83 de la Ciudad de México. Documentos que se agregan en copia como Anexo 1B. II.4. Para la ejecución de los proyectos beneficiados la Dirección Médica de “EL ISSSTE” se apoyará en la Subdirección de Gestión y Evaluación en Salud, que tiene como objetivo participar en el desarrollo e implementación de programas y procesos administrativos mediante el fortalecimiento de los sistemas de planeación, información, gestión, calidad y evaluación de los servicios médicos institucionales, que permitan contribuir al mejoramiento de los servicios que se prestan al derechohabiente. II.5. Que entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, orientados a la mejora de la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte del proyecto. II.6. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el ubicado en Calle Rio Rhin No. 3, piso 10, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. II.7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ISS6001015A3. III. DECLARAN “LAS PARTES”: III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio de Colaboración. III.2. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las “REGLAS DE OPERACIÓN. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente Convenio de Colaboración y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “EL ISSSTE” con el carácter de subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, conforme a los términos de las convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como "Premio Nacional de Calidad en Salud”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio. “EL ISSSTE” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS” y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ISSSTE” los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos. El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS” ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ISSSTE” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”. Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “EL ISSSTE” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico. “LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. “LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR FINANCIAMIENTO Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:  Proyectos de Gestión: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes de atención conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, debiendo considerar en la distribución del recurso a todos los Establecimientos de Atención Médica que conforman la Red. Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que los profesionales de la salud, adquieran conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva. Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores. Esta modalidad otorgará financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.  Premio Nacional de Calidad en Salud: Reconoce en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad que han alcanzado un grado de avance y consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud.
  • 167. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.  Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Otorga financiamiento a Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado en la emisión 2015 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el 2015. Se entrega estipulándose con base en Convenios de Colaboración debidamente formalizados a efecto de que sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:  Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, los Centros de Salud Rurales y Urbanos, Hospitales Comunitarios, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud; Centros de Atención para Pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-Sida; Centros de Atención Primaria en Adicciones; Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama) o sus similares en las diversas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Categoría 02: Hospitales Generales y de Especialidad, $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría.
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016  Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.  Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.  Categoría 05: Áreas Administrativas y de Calidad $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos. CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS “LAS PARTES” deberán ejercer “LOS SUBSIDIOS” a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LOS SUBSIDIOS” junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio. En este sentido, “EL ISSSTE” deberá comprobar que “LOS SUBSIDIOS” han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Los recursos se entenderán devengados para cada una de “LAS PARTES” conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Asimismo, procederá que “EL ISSSTE” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y II. Cuando “LA SECRETARÍA” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas. En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los 30 días siguientes a los que “LA SECRETARÍA” le requiera el reintegro. QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” por conducto de la “DGCES” se compromete a: I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el “COMITÉ SECTORIAL”. II.- Transferir a “EL ISSSTE” los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ISSSTE”, para cumplir con el objeto del presente Instrumento. III.- Proporcionar a “EL ISSSTE” a través de la “DGCES” la asesoría técnica necesaria para la ejecución de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los mismos.
  • 169. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. V.- Apoyar a “EL ISSSTE” a través de la “DGCES” con asesoría técnica para el desarrollo de los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio. VI.- Evaluar en coordinación con “EL ISSSTE”, el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII.- En coordinación con “EL ISSSTE”, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica”, así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA” orientados a mejorar la calidad de los servicios de salud. VIII.- Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados de los proyectos y/o reconocimientos, así como la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a “EL ISSSTE”, de acuerdo al numeral 4: “Lineamientos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. IX.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL ISSSTE” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación). X.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. XI.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes. XII.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL ISSSTE”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. XIII.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL ISSSTE” Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “EL ISSSTE” se compromete a: I.- Que “LOS SUBSIDIOS” que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean registrados por “EL ISSSTE” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en términos del numeral 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en la Cláusula primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del “PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA”, sujetándose a lo dispuesto en este instrumento. IV.- Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. V.- Para el caso de los proyectos de mejora de la calidad que resultaron beneficiados, dar seguimiento a través de “EL ISSSTE” a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos. VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 VII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración correspondiente, a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. VIII.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en “EL ISSSTE”, no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación de un modelo de gestión de la calidad beneficiarios, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”. IX.- Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES” la fecha en que recibieron los recursos presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. X.- Difundir en la página de Internet el Proyecto financiado con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables. XI.- Entregar trimestralmente a “LA SECRETARÍA”, a través de la “DGCES”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por la Unidad Ejecutora. XII.- Informar a “LA SECRETARÍA” a través de la “DGCES”, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero que corresponda de los proyectos y/o reconocimientos previstos en este instrumento. XIII.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. XIV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los anexos técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. NOVENA.- VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARÍA” y “EL ISSSTE” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 171. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente, a la brevedad. En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y II. Por acuerdo de “LAS PARTES” DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de “LAS PARTES”, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla, únicamente para el cumplimiento del presente instrumento. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA” y “EL ISSSTE” convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO “LAS PARTES” reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, apoyándose en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2016. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo del ejercicio fiscal 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por el ISSSTE: el Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Rafael Manuel Navarro Meneses.- Rúbrica.- Testigo: el Subdirector de Gestión y Evaluación en Salud de la Dirección Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Eugenio Alejandro Torres Pombo.- Rúbrica. ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. No. RECONOCIMIENTO AL MÉRITO POR LA MEJORA CONTINUA CATEGORÍA ESTABLECIMIENTO MONTO ASIGNADO AL PROYECTO MONTO TOTAL 1 Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua Categoría 01 Unidades de Primer Nivel de Atención CMF CUITLÁHUAC $100,000.00 $100,000.00 Total Asignado $100,000.00 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Los resultados del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua 2016, se encuentran disponibles en el sitio de internet http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/88417/ganador_premio_nacional_salud2016.pdf Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por el ISSSTE: el Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Rafael Manuel Navarro Meneses.- Rúbrica.- Testigo: el Subdirector de Gestión y Evaluación en Salud de la Dirección Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Eugenio Alejandro Torres Pombo.- Rúbrica.
  • 173. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejoramiento de las instalaciones del Centro PAMAR, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes con personalidad jurídica y patrimonio propio, rector de la Asistencia Social en el Estado de Aguascalientes, y creado mediante el Decreto Número sesenta y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de marzo del año 1977. II.2 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, es Directora General, quien tiene facultades para representarlo de conformidad por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales, así como los artículos 22 fracción III y 31 fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
  • 175. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 II.3 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, acredita su personalidad como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, mediante nombramiento otorgado en su favor en fecha 1 de marzo del año 2013, teniendo por ende facultades plenas para suscribir el presente convenio. II.4 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de la comunidad, el bienestar familiar, prestar organizada y permanentemente servicios de asistencia a los menores a las familias para la atención de los asuntos compatibles con los objetivos del sistema así como, la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objeto sea la obtención del bienestar social. II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI7901012H5. II.6 Tener como domicilio legal ubicado en Avenida de la Convención Sur sin número, Colonia España, Código Postal 20210 de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Aguascalientes, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Mejoramiento de las Instalaciones del Centro PAMAR, en beneficio de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005042, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’102,000.00 (UN MILLÓN CIENTO DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 177. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL. DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL AGUASCALIENTES. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 179. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Marcela Durán Madrigal.- Rúbrica.
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Remodelación de parte de un edificio para crear el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, con oficinas de servicio y equipamiento, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 181. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes con personalidad jurídica y patrimonio propio, rector de la Asistencia Social en el Estado de Aguascalientes, y creado mediante el Decreto Número sesenta y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de marzo del año 1977. II.2 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, es Directora General, quien tiene facultades para representarlo de conformidad por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales, así como los artículos 22 fracción III y 31 fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3 La M.P.C. María Marcela Durán Madrigal, acredita su personalidad como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, mediante nombramiento otorgado en su favor en fecha 1 de marzo del año 2013, teniendo por ende facultades plenas para suscribir el presente convenio. II.4 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de la comunidad, el bienestar familiar, prestar organizada y permanentemente servicios de asistencia a los menores a las familias para la atención de los asuntos compatibles con los objetivos del sistema así como, la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objeto sea la obtención del bienestar social. II.5 Cuenta con número de Registro Fiscal de Contribuyentes: SDI7901012H5. II.6 Tener como domicilio legal ubicado en Avenida de la Convención Sur sin número, Colonia España, Código Postal 20210 de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Aguascalientes, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Remodelación de parte de un edificio para crear el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, con oficinas de servicio y equipamiento”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005042, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’899,591.46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.).
  • 183. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 185. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL. DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL AGUASCALIENTES. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Marcela Durán Madrigal.- Rúbrica.
  • 187. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción de Albergue de Asistencia Social, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. DORA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI y 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto número 68 de fecha 14 de abril de 1977, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de fecha 20 de agosto de 1986. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas y la prestación de servicios en la materia.
  • 189. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur de fecha 10 de septiembre de 2015, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Carretera al Norte Km. 4.5, S/N, Colonia El Conchalito, Código Postal 23090, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, México. II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI860820QR7. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Baja California Sur, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción de Albergue de Asistencia Social”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Pre compromiso SAP 1500005043, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 191. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. DORA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF DE BAJA CALIFORNIA SUR. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
  • 193. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Dora Luz Salazar Sánchez.- Rúbrica.
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Investigación para la armonización de la política pública para el desarrollo integral infantil en el Estado de Campeche, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, PROFA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 195. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 155, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de junio de 1977. II.2 Tiene entre sus objetivos la promoción del bienestar social, el desarrollo de la comunidad y el bienestar familiar, así como la prestación organizada y permanente de servicios de asistencia jurídica a los menores y a las familias, para la atención de los asuntos de su competencia.
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3 Su Directora General, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, C. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, de fecha 16 de septiembre de 2015, con este documento demuestra que se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle 10 número 584, Colonia Centro, Ciudad Amurallada, entre 51 y 53, Edificio Mansión Carvajal; Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, México. II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770614DK1. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Campeche, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Investigación para la armonización de la Política Pública para el Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Campeche”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005044 “DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’351,066.59 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS PESOS 59/100 M.N.) "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 197. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
  • 199. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" PROFA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO. DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL DE CAMPECHE. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Silvia Elena Parrao Arceo.- Rúbrica.
  • 201. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Rehabilitación de la infraestructura y equipamiento de mobiliario, equipo y herramientas de la Clínica de Psicoterapia de la Familia perteneciente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF del Estado de Campeche, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, PROFA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche que con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 155, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de junio de 1977. II.2 Tiene entre sus objetivos la promoción del bienestar social, el desarrollo de la comunidad y el bienestar familiar, así como la prestación organizada y permanente de servicios de asistencia jurídica a los menores y a las familias, para la atención de los asuntos de su competencia.
  • 203. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 II.3 La Profa. Silvia Elena Parrao Arceo, comparece con el carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la familia del Estado, con nombramiento expedido por el C. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 16 de septiembre de 2015, con las facultades necesarias para suscribir y celebrar en representación del Sistema Estatal DIF contratos, convenios y actos jurídicos en término de lo previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 53, Título Segundo de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche y la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, artículo 22 fracciones I y II. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle 10 número 584, Colonia Centro, Ciudad Amurallada, entre 51 y 53, Edificio Mansión Carvajal; Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, México. II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770614DK1. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Campeche, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Rehabilitación de la Infraestructura y Equipamiento de mobiliario, equipo y herramientas de la Clínica de Psicoterapia de la Familia perteneciente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF del Estado de Campeche”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de pre compromiso SAP 1500005044, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’014,593.96 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 96/100 M.N.)
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 205. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" PROFRA. SILVIA ELENA PARRAO ARCEO. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF CAMPECHE. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
  • 207. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Silvia Elena Parrao Arceo.- Rúbrica.
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Garantizar los derechos de los grupos vulnerables con el fortalecimiento de los espacios de atención, mediante obras y acciones en el Estado de Colima, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN COLIMA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. MAYRÉN POLANCO GAYTÁN, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 209. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 48, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 1977. II.2 Tiene entre sus objetivos promover en el Estado el bienestar social y el desarrollo de la comunidad; fomentar la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar; fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez y la formación de su conciencia crítica e investigar la problemática del niño, la madre y la familia a fin de proponer las soluciones adecuadas.
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, de fecha 11 febrero de 2016, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Encino número 530, Colonia Rinconada del Pereyra, Código Postal 28078, Colima, Colima. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Colima, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Garantizar los Derechos de los Grupos Vulnerables con el Fortalecimiento de los Espacios de Atención, Mediante Obras y Acciones en el Estado de Colima", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005045, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $3,873,637.48 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 48/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 211. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 213. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" DRA. MAYRÉN POLANCO GAYTÁN. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF COLIMA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Mayrén Polanco Gaytán.- Rúbrica.
  • 215. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento de los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL C. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 209, publicado en el Periódico Oficial número 034 del Estado, de fecha 27 de junio de 2007. II.2 Tiene entre sus objetivos fomentar el bienestar social y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos.
  • 217. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha 22 de enero de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco S/N, Código Postal 29045, Colonia Patria Nueva, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Chiapas, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento de los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005046, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $3,510,993.34 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 219. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" C. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 221. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina Elizabeth Sohle Gómez.- Rúbrica.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría de Protección, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 223. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 499, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de mayo de 1977. II.2 Tiene entre sus objetivos promover en el Estado el bienestar social y el desarrollo de la comunidad; fomentar la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar; fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez y la formación de su conciencia crítica.
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, de fecha 7 de enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico número 2903, Colonia Magisterial, Código Postal 31310, Chihuahua. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Chihuahua, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría de Protección", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de precompromiso SAP 1500005047, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $2,352,745.85 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 85/100, M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
  • 225. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos Federales Presupuestales y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 227. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF CHIHUAHUA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica.
  • 229. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Adquisición de equipo y material de rehabilitación para 48 unidades básicas de rehabilitación en el Estado de Durango, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto No. 152, publicado en el Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996. II.2.- Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y
  • 231. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufran violencia de género o se encuentren en estado de gravidez y personas en estado de abandono. II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de febrero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez Sur número 207, Zona Centro, Municipio de Durango, Estado de Durango, Código Postal 34000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Durango, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Adquisición de Equipo y Material de Rehabilitación para 48 Unidades Básicas de Rehabilitación en el Estado de Durango", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005048, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’940,988.72 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 72/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 233. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio;
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF DURANGO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
  • 235. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González Hermosillo.- Rúbrica.
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Ser feliz es saber decidir: chalecos simuladores de embarazo y bebés virtuales, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 237. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI y XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto número 152, publicado en el Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996. II.2 Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufran violencia de género o se encuentren es estado de gravidez y personas en estado de abandono.
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de febrero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez Sur número 207, Zona Centro, Municipio de Durango, Estado de Durango, Código Postal 34000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Durango, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Ser Feliz es Saber Decidir: Chalecos Simuladores de Embarazo y Bebés Virtuales", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005048, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $316,040.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
  • 239. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y, q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
  • 241. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF DURANGO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y
  • 242. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González Hermosillo.- Rúbrica.
  • 243. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción de Centros PAMAR en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 244. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2012. II.2 Tiene entre sus objetivos, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas y Privadas y de la Sociedad en general.
  • 245. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. José Francisco Olvera Ruíz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 29 de abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 fracciones I y XIII de la Ley de Asistencia Social, para el Estado de Hidalgo. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Código Postal 42000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Hidalgo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Construcción de Centros PAMAR en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005049, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $4’507,095.29 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 29/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
  • 246. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
  • 247. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 248. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF HIDALGO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 249. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Luz Elena Sánchez Tello.- Rúbrica.
  • 250. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento integral de los centros asistenciales y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 251. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 18 de julio de 1977 y regulado por la Ley de Asistencia Social del propio Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1987. II.2 Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 28 de enero de 1985, en el que se modificaron los artículos 1, 5, 6, 8 y 15 del Decreto de creación de la Paraestatal, denominado a este Organismo como “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana”.
  • 252. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 II.3 La Ciudadana Rocío Beamonte Romero, en su carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, en el Estado de Michoacán de Ocampo, tiene facultades necesarias para celebrar el presente convenio de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Asistencia Social, en sus artículos 7, 9 fracción I, II, 10, 21 fracciones VI y VII, así como los artículos 1, 9 número 8 del Decreto de creación de la Paraestatal que dignamente representa, igualmente guarda relación con el artículo 6 fracciones II y XVII del Reglamento Interior, facultades que no le han sido revocadas o modificadas y nombramiento del cargo de fecha 1 de octubre del año 2015, otorgado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado el Ing. Silvano Aureoles Conejo. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Acueducto y Ventura Puente, Lote 17, Colonia Bosque Cuauhtémoc, Código Postal 58020, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Michoacán, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Fortalecimiento Integral de los Centros Asistenciales y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005050, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $3’500,167.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
  • 253. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 254. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
  • 255. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
  • 256. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y; j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.
  • 257. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 096, ubicado en calle Emiliano Zapata S/N, Colonia La Mora, C.P. 56644, Municipio Chalco, Estado de México, con superficie de 23025.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 096”, UBICADO EN CALLE EMILIANO ZAPATA S/N, COLONIA LA MORA, C.P. 56644, MUNICIPIO CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 23025.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 096”, UBICADO EN CALLE EMILIANO ZAPATA S/N, COLONIA LA MORA, C.P. 56644, MUNICIPIO CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 23025.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 096”, ubicado en calle Emiliano Zapata S/N, Colonia La Mora, C.P. 56644, Municipio Chalco, Estado de México, con superficie de 23025.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9559-3, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros SUR BARRANCA 150.00 ESTE CALLE EMILIANO ZAPATA 80.00 OESTE BARRANCA 277.00 NORESTE BARRANCA 248.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 258. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 097, ubicado en Carretera Libre Texcoco – San Miguel Tlaixpan Km. 5.5 S/N, Pueblo San Miguel Tlaixpan, C.P. 56240, Municipio Texcoco, Estado de México, con superficie de 50625.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 097”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE TEXCOCO – SAN MIGUEL TLAIXPAN KM. 5.5 S/N, PUEBLO SAN MIGUEL TLAIXPAN, C.P. 56240, MUNICIPIO TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 50625.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 097”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE TEXCOCO – SAN MIGUEL TLAIXPAN KM. 5.5 S/N, PUEBLO SAN MIGUEL TLAIXPAN, C.P. 56240, MUNICIPIO TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 50625.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 097”, ubicado en Carretera Libre Texcoco – San Miguel Tlaixpan Km. 5.5 S/N, Pueblo San Miguel Tlaixpan, C.P. 56240, Municipio Texcoco, Estado de México, con superficie de 50625.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9560-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE RÍO COSCACUACO 225.00 SUR CARRETERA TEXCOCO SAN NICOLÁS TLAMINCA 225.00 ESTE CARRETERA TEXCOCO SAN NICOLÁS TLAMINCA 225.00 OESTE EJIDO SAN MIGUEL TLAIXPAN 225.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 259. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 118, ubicado en camino Real de Huehuetoca S/N, Localidad San Juan Zitlaltepec, C.P. 55620, Municipio Zumpango, Estado de México, con superficie de 15575.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 118”, UBICADO EN CAMINO REAL DE HUEHUETOCA S/N, LOCALIDAD SAN JUAN ZITLALTEPEC, C.P. 55620, MUNICIPIO ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15575.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 118”, UBICADO EN CAMINO REAL DE HUEHUETOCA S/N, LOCALIDAD SAN JUAN ZITLALTEPEC, C.P. 55620, MUNICIPIO ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15575.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 118”, ubicado en camino Real de Huehuetoca S/N, Localidad San Juan Zitlaltepec, C.P. 55620, Municipio Zumpango, Estado de México, con superficie de 15575.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9561-9, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE PROPIEDAD EJIDAL 400.00 SUR CAMINO VECINAL O COMUNAL 400.00 ESTE CARRETERA HUEHUETOCA ZUMPANGO 250.00 OESTE PROPIEDAD EJIDAL 250.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 260. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 119, ubicado en Avenida Ignacio Pichardo Pagaza S/N, Colonia Fuentes de Aragón, C.P. S/N, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 24724.48 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 119”, UBICADO EN AVENIDA IGNACIO PICHARDO PAGAZA S/N, COLONIA FUENTES DE ARAGÓN, C.P. S/N, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 24724.48 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 119”, UBICADO EN AVENIDA IGNACIO PICHARDO PAGAZA S/N, COLONIA FUENTES DE ARAGÓN, C.P. S/N, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 24724.48 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 119”, ubicado en Avenida Ignacio Pichardo Pagaza S/N, Colonia Fuentes de Aragón, C.P. S/N, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 24724.48 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9562-8, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE ESCUELAS PRIMARIAS SECUNDARIAS Y JARDIN DE NIÑOS 182.00 SUR AVENIDA IGNACIO PICHARDO PAGAZA 182.00 OESTE CALLE VICENTE GUERRERO 115.36 PONIENTE CALLE VALLE DE TULUM 158.35 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 261. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 141, ubicado en Avenida Jorge Jiménez Cantú S/N, Colonia Acatitla, C.P. S/N, Municipio Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 26930.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 141”, UBICADO EN AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ S/N, COLONIA ACATITLA, C.P. S/N, MUNICIPIO TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26930.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 141”, UBICADO EN AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ S/N, COLONIA ACATITLA, C.P. S/N, MUNICIPIO TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26930.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 141”, ubicado en Avenida Jorge Jiménez Cantú S/N, Colonia Acatitla, C.P. S/N, Municipio Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 26930.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9563-7, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE AVENIDA SAN JUAN 150.00 SUR PROPIEDAD PRIVADA ESTHER ARCINIEGA DE DIAZ 150.00 ESTE AVENIDA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ 170.00 OESTE JARDIN DE NIÑOS FEDERAL 195.50 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 262. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 165, ubicado en calle Periodistas No. 190, Colonia Prensa Nacional, C.P. S/N, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 5637.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 165”, UBICADO EN CALLE PERIODISTAS NO. 190, COLONIA PRENSA NACIONAL, C.P. S/N, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 5637.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 165”, UBICADO EN CALLE PERIODISTAS NO. 190, COLONIA PRENSA NACIONAL, C.P. S/N, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 5637.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 165”, ubicado en calle Periodistas No. 190, Colonia Prensa Nacional, C.P. S/N, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 5637.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9564-6, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE RIO DE LOS REMEDIOS 88.20 SUR CASA DE LA CULTURA CENTRO DE SALUD Y CALLE EXCELSIOR 32.00 ESTE ESCUELA PRIMARIA JUAN DE DIOS BÁTIZ RODRÍGUEZ 96.80 OESTE CALLE PERIODISTAS 113.10 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 263. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO Específico E/JGA/25/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2012 y años anteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO E/JGA/25/2016 DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DURANTE EL 2012 Y AÑOS ANTERIORES. Acuerdo específico E/JGA/25/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2012 y años anteriores. CONSIDERANDOS 1. La Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, señala en su artículo 21 que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración y vigilancia, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus funciones; y en términos de las fracciones II y XXX del artículo 23 se le otorgan facultades para expedir los acuerdos y medidas para el despacho de la administración de sus archivos; 2. El día 30 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", mediante el cual el Tribunal asume con autonomía e independencia la administración de sus archivos; 3. En sesión de fecha 26 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno y Administración aprobó los acuerdos específicos E/JGA/16/2016 "Mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", y E/JGA/17/2016 "Creación de la Comisión de Archivo Histórico y de la oficina de administración de archivos", los cuales entraron en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el numeral anterior. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente: ACUERDO QUE ORDENA EL DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DURANTE EL 2012 Y AÑOS ANTERIORES Primero. El presente acuerdo tiene por objeto: I. Ordenar el destino final, que comprende la transferencia secundaria y la baja documental de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2012 y años anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración; y II. Especificar el procedimiento de destino final, contenido en los artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo y cuadragésimo primero del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa". DE LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA Segundo. Los gestores del archivo de trámite y concentración deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su destino final, de conformidad con el reporte que arroje el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios (SICSEJ); posteriormente enviarlos a los responsables de archivos para que identifiquen los valores históricos y verifiquen que todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites relacionados con los expedientes se encuentren registrados en el SICSEJ. Tercero. Para identificar los valores históricos se seguirán los criterios establecidos en el artículo vigésimo sexto, segundo párrafo, fracciones I a IV del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa". Cuarto. Hecho lo anterior, los gestores del archivo de trámite y concentración, a solicitud de los responsables de archivos, deberán elaborar los inventarios de transferencia secundaria. Quinto. Una vez elaborados los inventarios de transferencia secundaria, los responsables de archivos procederán a elaborar la ficha técnica y la declaratoria de prevaloración de archivos históricos. Sexto. Para requisitar correctamente los formatos de inventarios de transferencia secundaria, ficha técnica y declaratoria de prevaloración de archivos históricos, los gestores del archivo de trámite y concentración, y los responsables de archivos deberán observar el catálogo de disposición documental, asimismo podrán solicitar asesoría al Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración, encargado del Programa de Regularización de la Administración de Archivos del Tribunal.
  • 264. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Séptimo. Una vez que se cuente con los inventarios de transferencia secundaria, las fichas técnicas y las declaratorias de prevaloración de archivos históricos, los responsables de archivos, en el ámbito de su competencia, ordenarán su envío a través del Portal Especial para la Administración de Archivos, para su revisión, a más tardar el día 23 de noviembre de 2016. Octavo. La Junta de Gobierno y Administración, a través del Magistrado encargado del Programa de Regularización de la Administración de Archivos del Tribunal, revisará que los documentos descritos en el artículo anterior se encuentren debidamente requisitados. En caso de existir algún error, lo notificará al solicitante para que subsane el error, en un plazo no mayor a 03 días hábiles. Revisados los documentos señalados en el numeral séptimo y debidamente requisitados, se deberá solicitar el dictamen de transferencia secundaria ante la Comisión de Archivo Histórico. Noveno. La Comisión de Archivo Histórico emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 05 días hábiles, contados a partir de la recepción de las solicitudes. Décimo. La transferencia secundaria se hará empleando los medios que se consideren más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal. DE LA BAJA DOCUMENTAL Décimo primero. Para proceder con la baja documental de los expedientes, la identificación del universo de expedientes susceptibles para su destino final; la ausencia de valores históricos de los expedientes; la verificación de todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites que se encuentren registrados en el SICSEJ; así como la elaboración de los inventarios de baja documenta, ficha técnica y declaratoria de prevaloración de archivos de baja documental; se deberá seguir de manera análoga el procedimiento descrito en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del presente acuerdo. El dictamen de baja documental se tramitará ante la Junta de Gobierno y Administración. Décimo segundo. Aprobada la baja documental por la Junta de Gobierno y Administración, las Ponencias de las Salas Regionales del Tribunal, únicamente para el caso de donación, deberán solicitar ante el Comité de Bienes Muebles el dictamen de procedencia, el cual deberá ser emitido en un plazo no mayor a 05 días hábiles, contados a partir de la recepción de las solicitudes. Décimo tercero. La baja documental se hará empleando los medios que consideren más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Décimo cuarto. La Secretaría General de Acuerdos y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán colocar una copia del presente acuerdo en las ventanillas de sus Oficialías de Partes, de forma visible para el público. Los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que soliciten la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a destino final. Transcurrido dicho plazo se continuará con el proceso a que refiere el presente acuerdo. Se deberá levantar un acta circunstanciada del cumplimiento de esta obligación y remitir copia a la Junta de Gobierno y Administración. Décimo quinto. Los inventarios y dictámenes de transferencia secundaria y de baja documental, elaborados por los órganos jurisdiccionales y emitidos por la Comisión de Archivo Histórico y la Junta de Gobierno y Administración, se publicaran en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se ordena su publicación en la página electrónica del Tribunal. Segundo. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dictado en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas. (R.- 438687)
  • 265. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L015/2016, para la Adquisición de Ropa y Equipo de Trabajo para el personal de diversas áreas de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaración de bases Recep. De Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. Y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $1,805.80 con I.V.A. 17 de octubre de 2016 19 de octubre de 2016, 11:00 hrs. 24 de octubre de 2016, 10:30 hrs. 27 de octubre de 2016, 10:30 hrs. 03 de noviembre de 2016, 10:30 hrs. Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 26 Maquinoff 65% poliéster 35% viscosa, color negro. Para caballero 18 Pza. 29 Saco y pantalón para caballero, debiendo formar un conjunto uniforme (tallas varias) 36 Conjunto 81 Camisa para Caballero Color blanco, 70% poliéster y 30% algodón, con un sistema cool de fácil planchado 72 Pza. 82 Corbatas 100% seda. Color Rojo oscuro ó vino. Acabado en punta de 1.45 cm de largo aprox.; 8 cm de ancho 86 Pza. 86 Botas 5.11 Tactical Atac Shield, piel y cordura 1200 Denier (tallas varias) 39 Par  Y otras partidas similares. Calidad y especificaciones: conforme a los requerimientos establecidos en las bases.  La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre número 1 contendrá la documentación legal y administrativa que se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples de toda la documentación legal y administrativa, lo anterior para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre número 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre número 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, en el Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en cualquier sucursal del banco Banorte a la cuenta 669-006667 a nombre de Cámara de Senadores, los días 11, 12, 13, 14 y 17 de octubre de 2016; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 11, 12 y 13 de octubre de 2016 de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 18:00 horas, y 17 de octubre de 2016 de 17:00 a 18:00 horas, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.  Lugar de entrega: será en el Almacén General de Madrid 37, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc en un horario de 9:00 a 15:00 horas.  Tiempo de entrega: será a partir del 25 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016.  El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español y la Moneda será: Peso Mexicano.  Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.  Condiciones de pago: será en moneda nacional dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción formal de los bienes; no se otorgará anticipo.  La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. LUZ MARIA DEL ANGEL MOHEDANO RUBRICA. (R.- 438811)
  • 266. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Delegación La Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27204, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-2016 Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-010000999-E210-2016 y No. Interno de Control 00010051-09-2016. Objeto de la Licitación Contratación de los Servicios de telefonía fija para la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 05/octubre/2016 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/octubre/2016 a las 10:30 Horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20/octubre/2016 a las 11:00 Horas. Fecha y hora para emitir el fallo 24/octubre/2016 a las 17:30 Horas. CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MIGUEL ANGEL CASTILLO LOPEZ RUBRICA. (R.- 438623) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 25, 26 bis, fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 último párrafo, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 35, 39, 44, 45, 46, 47, 52, 54, 55 y 84 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Número: LA- LA-016B00063-E7-2016, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en el portal de CompraNet: http://Compranet.gob.mx. o bien para su consulta en la Gerencia de Estudios y Proyectos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Tercer Piso, Colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Teléfono 51 74 40 00, Ext. 1368 y 1369 de 9.00 a 18.00 horas, desde la publicación de la misma en CompraNet y hasta 6 días naturales antes de la fecha de presentación y apertura de proposiciones. Descripción de la Licitación Determinar la factibilidad Técnica, Económica, y Social para la Construcción de Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia y Tecnologías de Tratamiento Primario y Ecotecnia en Zonas Rurales”, (Estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz. Primera Etapa), Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, 17:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, 17:00 hrs Fallo 26 de octubre de 2016, 17:00 hrs CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE OCTUBRE DE 2016. GERENTE ING. JESUS LIÑAN GUEVARA RUBRICA. (R.- 438794)
  • 267. Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DIRECCION LOCAL GUERRERO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 05 LICITACION PUBLICA NACIONAL El Gobierno de México ha recibido el préstamo No. 3133/OC-ME del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que financia parcialmente el costo del Proyecto Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV (PROSSAPYS IV). Fondos que se utilizarán para efectuar los pagos del contrato que derive del procedimiento de contratación que se indica en el siguiente párrafo. De conformidad con el numeral 20 de los “Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF y el BID”, publicados en el DOF el 15 de octubre de 2013, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con lo siguiente: Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E169-2016 Construcción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Yupitepec del Municipio de Ahuacuotzingo, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016 Junta de aclaraciones 25/10/2016 11:00 HRS Visita a instalaciones 24/10/2016 10:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 01/11/2016 08:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E170-2016 Sustitución de la Obra de Captación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de La Salitrera del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016 Junta de aclaraciones 25/10/2016 12:00 HRS Visita a instalaciones 24/10/2016 13:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 01/11/2016 10:00 HRS La convocatoria a la licitación completa y los documentos de la misma están disponibles para consulta en la dirección electrónica de CompraNet www.compranet.gob.mx; o bien en: Avenida Ruffo Figueroa núm. 2, Colonia Burócratas, Chilpancingo, Guerrero, del día de su publicación al día de presentación de las ofertas en un horario de 9:00 a 18:00 horas. CHILPANCINGO, GRO., A 11 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR LOCAL GUERRERO ING. JOSE HUMBERTO GASTELUM ESPINOZA RUBRICA. (R.- 438668)
  • 268. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA RESUMEN DE CONVOCATORIAS PUBLICAS NACIONALES NUMEROS E42, E43, E44, E45, E45 Y E47 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales números LO- 016B00030-E42-2016, LO-016B00030-E43-2016, LO-016B00030-E44-2016, LO-016B00030-E45-2016, LO- 016B00030-E46-2016 y LO-016B00030-E47-2016, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en internet: http://Compranet.gob.mx, o bien, para su consulta, en la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Séptimo piso, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, Teléfono (55) 5174 4000 ext. 1222, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas, desde la publicación de la misma en CompraNet y hasta 6 días naturales antes de la fecha de presentación y apertura de proposiciones. Licitación No. LO-016B00030-E42-2016 Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Jarretadera del km 0+000 al km 3+300; Ramal 1+000 del km 0+000 al km 0+640 y Ramal 2+510 del km 0+000 al km 1+451.20 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas Junta de aclaraciones 19 de octubre de 2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de octubre de 2016, 09:00 horas Licitación No. LO-016B00030-E43-2016 Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Jarretadera del km 3+300 al km 5+000; Ramal 3+330 del km 0+000 al km 1+775.4; Ramal Acaponetilla del km 0+000 al km 2+588; Subramal 1+600 del km 0+000 al km 0+585; Ramal Las Minas del km 0+000 al km 1+459 y Subramal 1+280 del km 0+000 al km 0+200 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas Junta de aclaraciones 19 de octubre de 2016, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de octubre de 2016, 11:00 horas Licitación No. LO-016B00030-E44-2016 Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Jarretadera del km 5+000 al km 8+620 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas Junta de aclaraciones 19 de octubre de 2016, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de octubre de 2016, 13:00 horas Licitación No. LO-016B00030-E45-2016 Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Chicalé del km 0+000 al km 1+300; Ramal 0+340 del km 0+000 al km 0+699; Ramal 1+190 del km 0+000 al km 2+770, Subramal 1+330 del km 0+000 al km 0+630 y Subramal 2+510 del km 0+000 al km 1+800 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas Junta de aclaraciones 20 de octubre de 2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de octubre de 2016, 9:00 horas
  • 269. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Licitación No. LO-016B00030-E46-2016 Descripción de la licitación “Construcción de: Dren Chicalé del km 1+300 al km 5+300; Ramal 4+090 del km 0+000 al km 0+806 de la Red de Drenaje de la Zona de Riego Yago, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas Junta de aclaraciones 20 de octubre de 2016, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de octubre de 2016, 11:00 horas Licitación No. LO-016B00030-E47-2016 Descripción de la licitación “Supervisión y Control de Calidad para la Construcción de la Red de Drenaje de la Zona de Riego "Yago", municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11 de octubre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 17 de octubre de 2016, 08:00 horas Junta de aclaraciones 20 de octubre de 2016, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de octubre de 2016, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE PROTECCION EN RIOS Y DE DISTRITOS DE TEMPORAL MTRA. ALEJANDRA GURZA LORANDI EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA Y A LO SEÑALADO EN EL MEMORANDO No. B00.3.04.0509 DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2016 FIRMA EL ING. MAURICIO ALDANA BARRERA, SUBGERENTE DE INTEGRACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION RUBRICA. (R.- 438799) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL MICHOACAN SUBGERENCIA DE INGENIERIA EN MICHOACAN RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 32 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales números LO-016B00022-E38-2016, LO-016B00022-E39-2016, LO-016B00022-E40-2016 y LO-016B00022-E41-2016, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta y obtención en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en Avenida Acueducto No. 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C.P. 58279, Morelia, Michoacán, teléfono (01 443) 3159730, ext. 1312, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM. Licitación número LO-016B00022-E38-2016 Descripción de la licitación Construcción de un Sistema de Agua Potable y Perforación de un Pozo Profundo en las comunidades de Puerto San Felipe (El Trebol) y El Hondable, Municipios de Zitácuaro y Susupuato, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016 Visita a instalaciones El día 11/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia Municipal de Susupuato, Mich., Av. Vicente Guerrero S/N, Col. Centro, Susupuato, Mich. C.P. 61590 Junta de aclaraciones El día 14/10/2016, a las 12:00 PM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 24/10/2016, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
  • 270. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Licitación número LO-016B00022-E39-2016 Descripción de la licitación Construcción de un Sistema de Agua Potable y Perforación de un Pozo Profundo en las comunidades de Colonia Morelos (El Guaquián) y Pucuaro, Municipios de Tinguindín y Tancítaro, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016 Visita a instalaciones El día 12/10/2016, a las 10:00 AM en la Presidencia Municipal de Tancítaro, Mich., Portal Lázaro Cárdenas S/N, Col. Centro, Tancítaro, Mich. C.P. 60460 Junta de aclaraciones El día 14/10/2016, a las 04:00 PM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 25/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán. Licitación número LO-016B00022-E40-2016 Descripción de la licitación Perforación de 3 (Tres) Pozos Profundos en las comunidades de Santa Inés, Chavinda y San José de la Trinidad, Municipio de Tocumbo, Chavinda y Tarímbaro, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016 Visita a instalaciones El día 13/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia Municipal de Tocumbo, Mich., Portal Lázaro Cárdenas No. 6, Col. Centro, Tocumbo, Mich. C.P. 59962 Junta de aclaraciones El día 17/10/2016, a las 09:00 AM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 25/10/2016, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán. Licitación número LO-016B00022-E41-2016 Descripción de la licitación Perforación de 2 (Dos) Pozos Profundos en las comunidades de Astillero Botija y La Palma, Municipio de Epitacio Huerta, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016 Visita a instalaciones El día 10/10/2016, a las 10:00 AM en la Presidencia Municipal de Epitacio Huerta, Mich., Morelos No. 8, Col. Centro, Epitacio Huerta, Mich. C.P. 61000 Junta de aclaraciones El día 14/10/2016, a las 09:00 AM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 24/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán. MORELIA, MICH., A 6 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR LOCAL MICHOACAN OSWALDO RODRIGUEZ GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 438790)
  • 271. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-016000997-E103-2016 Descripción de la licitación Servicio de informática para desarrollo del sistema sustantivo CUSTF que gestiona de forma electrónica el trámite del cambio de uso de suelo en terrenos forestales (módulo de ingreso) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 05/10/2016 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/10/2016, 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21/10/2016, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 24/10/2016, 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS ING. RAMON ALEJANDRO ALCALA VALERA RUBRICA. (R.- 438628) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 004 De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta Número: LA-009000971-E16-2016, las bases de participación de la misma están disponibles para consulta en la página de internet http://compranet.gob.mx. Licitación pública nacional mixta número LA-009000971-E16-2016 Descripción de la licitación Vestuario y Uniformes Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 06/10/2016 Junta de aclaraciones 19/10/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/10/2016, 10:00 horas TLAXCALA, TLAX., A 6 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO SCT TLAXCALA LIC. HORTENCIA MARTINEZ OLIVARES RUBRICA. (R.- 438839)
  • 272. 16(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes11deoctubrede2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “CHIAPAS” RESUMEN DE CONVOCATORIA 005 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, en Av. Central Oriente No. 1228, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis., teléfono 01(961) 4541198, a partir del 27 de septiembre de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, hábiles de 09:00 a 14:00 horas. Medios que se utilizarán para su realización: Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos. Licitación Pública Nacional Número LO-009000970-E100-2016 Descripción de la licitación Rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante: terracerías, obras de drenaje, muros de contención y reconstrucción de la estructura del pavimento, carpeta asfáltica, reposición del señalamiento y obras complementarias, del Km. 0+000 al Km. 3+900, del tramo Ramal a Estación Suspiro, de la carretera Villahermosa - Tuxtla Gutiérrez, con una meta de 3.9 Kms., en el estado de Chiapas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27 de septiembre de 2016 Junta de aclaraciones 04 de octubre de 2016, a las 11:30 horas Visita a instalaciones 03 de octubre de 2016, a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de octubre de 2016, a las 09:30 horas Licitación Pública Nacional Número LO-009000970-E101-2016 Descripción de la licitación Rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante: bacheo profundo, riego de sello premezclado, reposición del señalamiento y obras complementarias, del Km. 80+000 al Km. 86+800, del Km. 126+200 al Km. 129+000, del tramo Lím. Edos. Tab./Chis. - Escopetazo y rehabilitación del puente “La Rosita”, mediante: reparación de la socavación en cono de derrame, reconstrucción de muro gavión, remoción de material de azolve y obras complementarias, del puente ubicado en el Km. 84+600, del tramo Lím. Edos. Tab./Chis. - Escopetazo, de la carretera Villahermosa - Tuxtla Gutiérrez, con una meta de 9.627 Kms., y un puente, en el estado de Chiapas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27 de septiembre de 2016 Junta de aclaraciones 05 de octubre de 2016, a las 11:30 horas Visita a instalaciones 04 de octubre de 2016, a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de octubre de 2016, a las 11:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 438832)
  • 273. Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “NUEVO LEON” RESUMEN DE CONVOCATORIA 016 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.gob.mx o bien en Av. Benito Juárez y Corregidora S/N, Colonia Centro, C.P. 67100, Guadalupe, N.L., teléfono (01-81) 40-00-28-09 y fax (01-81) 40-00-28-34 Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E103-2016 Descripción de la licitación Conservación de la carretera Dr. Arroyo – La Poza, del km. 127+000 al km. 151+000 con una meta de 22.0 kms, mediante trabajos de bacheo, renivelación, limpieza de obra de drenaje, carpeta de concreto asfáltico de 5.0 cms de espesor y señalamiento. En el municipio de Aramberri, en el Estado de Nuevo León. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, a las 16:00 horas. Visita a instalaciones 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, a las 10:00 horas Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E104-2016 Descripción de la licitación Conservación de la carretera Dr. Arroyo – La Poza, del km. 151+000 al km. 172+000 con una meta de 16.0 kms, mediante trabajos de bacheo, renivelación, limpieza de obra de drenaje, carpeta de concreto asfáltico de 5.0 cms de espesor y señalamiento. En el municipio de Aramberri y Galeana, en el Estado de Nuevo León. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, a las 17:00 horas. Visita a instalaciones 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, a las 12:00 horas Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E105-2016 Descripción de la licitación Conservación de la carretera Dr. Arroyo – La Poza, del km. 172+000 al km. 190+000 con una meta de 17.0 kms, mediante trabajos de bacheo, renivelación, limpieza de obra de drenaje, carpeta de concreto asfáltico de 5.0 cms de espesor y señalamiento. En el municipio de Galeana, en el Estado de Nuevo León. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, a las 18:00 horas. Visita a instalaciones 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 21 de octubre de 2016, a las 14:00 horas
  • 274. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E106-2016 Descripción de la licitación Conservación de la carretera Boulevard Ramal a Pesquería – E.C. Libramiento Pesquería, del km. 0+000 al km. 4+000 con una meta de 4.0 kms, mediante trabajos de fresado del pavimento existente, sobrecarpeta de concreto asfáltico de 7.0 cms de espesor, limpieza de obras de drenaje y señalamiento. En el municipio de Pesquería, en el Estado de Nuevo León. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 18 de octubre de 2016, a las 16:00 horas. Visita a instalaciones 18 de octubre de 2016, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 25 de octubre de 2016, a las 10:00 horas Licitación Pública Nacional Número LO-009000975-E107-2016 Descripción de la licitación Conservación del Libramiento Pesquería, del km. 4+000 al km. 7+200 con una meta de 3.2 kms, mediante trabajos de fresado del pavimento existente, base asfáltica de 10.0 cms, carpeta de concreto asfáltico de 5.0 cms de espesor, limpieza de obras de drenaje y señalamiento. En el municipio de Pesquería, en el Estado de Nuevo León. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 11 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 18 de octubre de 2016, a las 17:00 horas. Visita a instalaciones 18 de octubre de 2016, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 25 de octubre de 2016, a las 12:00 horas GUADALUPE, NUEVO LEON, A 11 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR DE CONTRATACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS ARQ. JUAN MANUEL CARRILLO BAHENA RUBRICA. (R.- 438824) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “CHIHUAHUA” RESUMEN DE CONVOCATORIA 019 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Km. 3, carretera Chihuahua - Avalos, tercer piso s/n, Colonia Villa Juárez, C.P. 31064, Chihuahua, Chih., teléfono: 01 614 380 12 09 y 614 380 12 13, a partir del día 20 de septiembre de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas. Medios que se utilizarán para su realización.- Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LO-009000980-E146-2016 Descripción de la licitación Fresado y carpeta de concreto asfáltico, del Km. 116+000 al Km. 130+000, con asfalto PG 76-22; así como reposición de señalamiento horizontal, del tramo: Hidalgo del Parral - Pto. Sabinal de la carretera: Hidalgo del Parral – Culiacán, en el Estado de Chihuahua. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 20 de septiembre de 2016 Visita al lugar de los trabajos 22 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 23 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 30 de septiembre de 2016, a las 12:00 horas Lugar donde se realizarán los eventos de junta de aclaraciones, apertura de proposiciones y fallo Sala de juntas de la Residencia General de Conservación de Carreteras “Chihuahua”, Km. 3, carretera Chihuahua - Avalos, tercer piso s/n, Colonia Villa Juárez, C.P. 31064, Chihuahua, Chih., CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 438833)
  • 275. Martes11deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 018 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es) pública(s), cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: el Centro SCT San Luis Potosí ubicado en, Av. Industrias esquina con Eje 106, Colonia Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P., teléfono: 01 (444) 824 70 26 Ext. 61477 y 61481, de lunes a viernes en días hábiles, de las 9:00 a 14:00 horas. Medios que se utilizarán para su realización.- Los licitantes podrán presentar su proposición, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria. Licitación Pública Nacional No. LO-009000966-E117-2016 Descripción de la licitación Conservación de obras de drenaje, pavimentos y señalamiento en el ancho existente, del camino: Vanegas - El Salado, tramo: Vanegas - El Salado, subtramo: del km 0+000 al km 5+500, municipio de Vanegas, en el estado de San Luis Potosí. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016 Junta de aclaraciones 19/10/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones 18/10/2016, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/10/2016, 10:00 horas Licitación Pública Nacional No. LO-009000966-E118-2016 Descripción de la licitación Reconstrucción de pavimentos, obras de drenaje y señalamiento en el ancho existente, del camino: E.C. 49 - Cerro Prieto, tramo: E.C. 49 - Cerro Prieto, subtramo: del km 1+000 al km 5+000, municipio de Mexquitic de Carmona, en el estado de San Luis Potosí. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11/10/2016 Junta de aclaraciones 19/10/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones 18/10/2016, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/10/2016, 12:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 11 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR DE CONTRATACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS ARQ. JUAN MANUEL CARRILLO BAHENA RUBRICA. (R.- 438825)
  • 276. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 35 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es) pública(s), cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Intern