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13NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017El Peruano /
a través del Informe Nº 015-2017-MINEDU/SG-OGCI,
señala que resulta relevante la participación del señor
JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, toda vez
que la mencionada Reunión permitirá capacitarlo para la
preparación de la prueba PISA 2018;
Que, por lo expuesto y siendo de interés para la
Institución, resulta necesario autorizar el viaje del
señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS,
Especialista de Comunicación en la Oficina de Medición
de la Calidad de los Aprendizajes dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, a la ciudad de
Atenas, República Helénica, cuyos gastos de pasajes
aéreos, así como los gastos por conceptos de viáticos
e instalación serán asumidos con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 026;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017,
durante el presente año, los viajes al exterior de los
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse
en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los
funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de
viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia
sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala
que la autorización para viajes al exterior de las personas
antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido
en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y
sus normas reglamentarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
modificatorias; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JEAN
PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, Especialista de
Comunicación en la Oficina de Medición de la Calidad
de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación,
a la ciudad de Atenas, República Helénica del 21 al 28
de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución ministerial serán cubiertos con
cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:
JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS
Pasajes aéreos (incluye TUUA)	 :	 US$	 2 320,20
Viáticos	 :	 US$	 3 240,00
(05 días de evento y 01 día de instalación – US $ 540,00 x día)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el Especialista citado
en el artículo precedente deberá presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
marilú martens cortés
Ministra de Educación
1476780-1
Aprueban la Norma Técnica denominada
“Norma que regula los Concursos Públicos
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
y de Contratación Docente en instituciones
educativas públicas de Educación Básica
2017”
resolución de secretaría general
nº 018-2017-minedu
Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Expediente 0006049-2017, los Informes
Nº 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N°
06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección
de Evaluación Docente de la Dirección General de
Desarrollo Docente, el Informe N° 060-2017-MINEDU/
SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado; 
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial; 
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente,
y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar
los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial,
asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo
19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza,
cada dos años, la convocatoria para el concurso público
de ingreso a la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial
señala, que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento,
son atendidas vía concurso público de contratación
docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación
emitirá las normas de procedimiento para contratación
de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento
a nivel nacional por las instancias de gestión educativa
descentralizada;
Que, a través del Oficio N° 042-2017-MINEDU/VMGP-
DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General
de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 03-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DIED, el que fue complementado por
el Informe N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborados por la Dirección de Evaluación Docente,
con los cuales se sustenta la necesidad de que, en el
marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial
y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que
regule la organización, implementación y ejecución de
los concursos públicos de ingreso a la carrera pública
magisterial y de contratación docente en instituciones
educativas públicas de educación básica a realizarse en
el presente año;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la
Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra
de Educación delega en el Secretario General del
Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano
Documentos Normativos en el ámbito de competencia del
despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
OrgánicadelMinisteriodeEducación,modificadoporlaLey
Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y
en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a
la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente
en instituciones educativas públicas de Educación Básica
2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución. 
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente
Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo
Docente dependiente del Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. 
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
1476779-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a
favor de 31 Sociedades de Beneficencia
Pública, destinada al pago de planilla de
remuneraciones, pensiones y escolaridad
correspondiente al mes de enero 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 019-2017-MIMP
Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe
Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección
de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 024-2017-
MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 006-2017-MIMP/OGPP-OPR
de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 019-
2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema
Nacional para la Población en Riesgo –SPR, con la
finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la
comunidad en general para la promoción, atención y apoyo
a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en
general toda persona en situación de riesgo y abandono
o con problemas síquicos, sociales o corporales que
menoscaben su desarrollo humano; norma que a través
de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria
señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la
forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia
Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o
no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan
las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en
tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio
de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los
recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece
en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, tiene dentro de su ámbito de
competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del
Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual
forman parte las Sociedades de Beneficencia Pública;
Que, a través del literal c) del artículo 15.1 de la Ley
Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante
resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras
a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que
se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el
pago de remuneraciones y pensiones;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-
2016-EF/52 de fecha 20 de diciembre del 2016 se
aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago
de Remuneraciones y Pensiones en la Administración
Pública, así como de las pensiones correspondientes al
Decreto Ley N° 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal
2017.
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2012-MIMP, señala que la Dirección General de la
Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado
de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar
las políticas, planes, programas y proyectos para la
promoción y fortalecimiento de las familias; así como para
la adecuada atención de la población por las Sociedades
de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas
mayores y sus derechos;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando
Nº 009-2017-MIMP/DGFC del 05 de enero del 2017, la
Dirección General de la Familia y la Comunidad hace
suyo el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG,
con el cual solicita la transferencia de recursos financieros
a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran en el ámbito de competencia
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/.
723 962,57), para el pago de remuneraciones, pensiones
y escolaridad correspondientes al mes de enero del 2017;
Que, con Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP del
13 de enero del 2017, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 006-2017-MIMP/
OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual
emite opinión favorable para la transferencia financiera
a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran en el ámbito de competencia
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para
el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad
correspondiente al mes de enero del 2017, por lo que
otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal
por el monto de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/.
723 962,57) de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, específica de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras
Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas
en el Cuadro N° 01 adjunto al citado informe;
Que, mediante Memorando Nº 019-2017-MIMP/
OGA del 16 de enero de 2017, la Oficina General de
Administración ha señalado que no encuentra objeción
para la transferencia financiera propuesta por la Dirección
General de la Familia y la Comunidad, mediante
Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá
ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo
establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo
15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017;

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 018-2017-MINEDU

  • 1. 13NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017El Peruano / a través del Informe Nº 015-2017-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, toda vez que la mencionada Reunión permitirá capacitarlo para la preparación de la prueba PISA 2018; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, Especialista de Comunicación en la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, a la ciudad de Atenas, República Helénica, cuyos gastos de pasajes aéreos, así como los gastos por conceptos de viáticos e instalación serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, Especialista de Comunicación en la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Atenas, República Helénica del 21 al 28 de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 320,20 Viáticos : US$ 3 240,00 (05 días de evento y 01 día de instalación – US $ 540,00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. marilú martens cortés Ministra de Educación 1476780-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017” resolución de secretaría general nº 018-2017-minedu Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Expediente 0006049-2017, los Informes Nº 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 060-2017-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;  Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;  Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, a través del Oficio N° 042-2017-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 03-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, el que fue complementado por el Informe N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, con los cuales se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que regule la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la carrera pública magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica a realizarse en el presente año; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
  • 2. 14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley OrgánicadelMinisteriodeEducación,modificadoporlaLey Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.  Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.  Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1476779-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2017-MIMP Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 024-2017- MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 019- 2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo –SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Pública; Que, a través del literal c) del artículo 15.1 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002- 2016-EF/52 de fecha 20 de diciembre del 2016 se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017. Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC del 05 de enero del 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, con el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57), para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondientes al mes de enero del 2017; Que, con Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP del 13 de enero del 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 006-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, por lo que otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal por el monto de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57) de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 01 adjunto al citado informe; Que, mediante Memorando Nº 019-2017-MIMP/ OGA del 16 de enero de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;