ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE
SALUD
OCUPACIONAL
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
RESOLUCION 001016 de 1989 (Marzo 31)
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas
de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos
28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la
obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de patronos y
empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad
de los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa
permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESUELVEN:
Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas
y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un
programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Artículo Segundo. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a
preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en
1
sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria.
Artículo Tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud
Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de
acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Exclusivos y propios de la empresa
b) En conjunto con otras empresas
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el
Ministerio de salud para dichos fines.
Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad
prevista en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa
específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su
desarrollo.
Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un
documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de
desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del
Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de
dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán
actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los
recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal
cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de
trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y
severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario
o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades
que requiera su ejecución.
Artículo 5o. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
2
a) Subprograma de Medicina Preventiva.
b) Subprograma de Medicina del Trabajo.
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 6o. Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
Seguridad Industrial, de las empresas y lugares de trabajo, contaran con los
servicios de personal que garantice la eficiencia del programa de Salud
Ocupacional.
Artículo 7o. En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el
programa de Salud Ocupacional, asegurara cobertura efectiva en todas las
jornadas.
Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta
Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa
central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a
todos sus trabajadores.
Artículo 8o. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que
presten servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva
autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 9o. De conformidad con el Artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la
contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente
dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el
traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como
finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador,
protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de
trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de
producción de trabajo.
3
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo
son:
1. Realizar exámenes médicos, clínico y paraclínicos para admisión, ubicación
según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al
trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la
salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el
subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirían como mínimo:
a) Accidentes de trabajo.
b) Enfermedades Profesionales.
c) Panorama de Riesgos.
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes
de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con
el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y
establecer las medidas preventivas correctivas necesarias.
5. informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las
medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en
proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
8. Promover a participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes
e trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la
empresa.
4
10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados
con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de
establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de
enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades
generadas por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de
los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con
incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación los
subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación y deporte.
Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad industrial, tiene como objeto la
identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que
se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad industrial son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los
sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los
mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los
trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes,
mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en
general.
3. Evaluar con la ayuda de técnica de medición cualitativas y cuantitativas, la
magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
5
4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en
general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos
de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos
existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya
manipulación, transporte y almacenamiento generan riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones,
sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos,
operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o
en el medio los agentes de riesgo.
9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas
, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrados y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los
sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y
herramientas de trabajo.
11. inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de
maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y
los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos
ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de
suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de
protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer
procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
6
14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas
necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo
ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de
trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de
circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas de
resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes
ramas:
a) RAMA PREVENTIVA:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos,
fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la
empresa.
b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:
Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida
suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y
el número de trabajadores.
c) RAMAACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de
emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y
distribución de equipos de control fijos o portátiles (Manuales o automáticos),
inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y
desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico
ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y
entrenamiento encaminados a la prevención de riesgos en el trabajo.
7
21. Asesorar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina
Preventiva y del trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial.
23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el
subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
Artículo 12. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán
y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas
públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales
que les correspondan, según su jurisdicción así:
a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogota, ante la División de Salud
Ocupacional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la División de
Trabajo y Seguridad Social respectiva.
c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial antes las inspecciones
de Trabajo y Seguridad Social que les correspondan.
Parágrafo. La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, fijará los procedimientos para registrar los comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Social de empresas.
Artículo 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados lo
siguientes registros mínimos:
1. listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control
utilizados.
8
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los
trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadísticos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control
clínico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos
procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio
ambiente.
Artículo 15. Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte
de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores
los siguientes aspectos.
1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.
2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad
profesional y por enfermedad común, en el último año.
3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.
4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el
cronograma de actividades.
Parágrafo. Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de
ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de
requerimientos, normas y acciones de medicina preventiva y del trabajo, Higiene y
Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el
presente artículo.
9
Artículo 16. El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa,
como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las
modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de
tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 17. Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud
Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el
número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente resolución:
- Seis(6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores
- Doce (12) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99)
trabajadores, inclusive.
- Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25)
trabajadores.
Artículo 18. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias..
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogota, D.E. a 31 de marzo de 1989.
10

Más contenido relacionado

PDF
Resolucion 1016 de 89. progrmas de salud ocupacional
PDF
084 res 1016
DOCX
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
PDF
Salud ocupacional
PDF
Resolucion 1016
PDF
Resolucion 1016 de 1989
PPTX
Decreto 614
PPTX
resolucion y decreto de salud ocupacional
Resolucion 1016 de 89. progrmas de salud ocupacional
084 res 1016
Sistema de Vigilancia Epidemiológica.docx
Salud ocupacional
Resolucion 1016
Resolucion 1016 de 1989
Decreto 614
resolucion y decreto de salud ocupacional

La actualidad más candente (20)

PPTX
Resolucion 1016 Del 89
PPTX
plan de prevención
PPT
Decreto 1016 Del 89[1]
PPTX
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
PPT
Legislación en el sgrp
PPT
5. programa de salud ocupacional
PPTX
Resolucion 1016
PDF
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
PPTX
Legislacion en salud ocupacional
PPT
Servicio de seguridad y salud en el trabajo
PPTX
Copaso 150329213330-conversion-gate01
PPTX
Programa de salud ocupacional
PPTX
Programa de Higiene y Seguridad Laboral ( reglamento)
PDF
Guia didactica modulo 2 salud ocupacional politecnico de colombia
PPTX
Resolución 1016 karen
PPTX
Salud ocupacional
PDF
Revista de Seguridad y salud ocupacional
PDF
Nt ssst
PPTX
Salud ocupacional
PPTX
SALUD OCUPACIONAL Y LEYES EN HONDURAS
Resolucion 1016 Del 89
plan de prevención
Decreto 1016 Del 89[1]
RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016
Legislación en el sgrp
5. programa de salud ocupacional
Resolucion 1016
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdf
Legislacion en salud ocupacional
Servicio de seguridad y salud en el trabajo
Copaso 150329213330-conversion-gate01
Programa de salud ocupacional
Programa de Higiene y Seguridad Laboral ( reglamento)
Guia didactica modulo 2 salud ocupacional politecnico de colombia
Resolución 1016 karen
Salud ocupacional
Revista de Seguridad y salud ocupacional
Nt ssst
Salud ocupacional
SALUD OCUPACIONAL Y LEYES EN HONDURAS
Publicidad

Similar a 1.6 resolu1016 resolucion 1989 (20)

PPT
Programa de salud ocupacional
PPTX
Resolución 1016 karen
DOCX
Resolucion 1016 de 1989 por la cual se reglamenta la organización
PDF
Reglas, normas y procedimientos para elaborar un ppel
PDF
Manual de higuiene y seguridad industrial usc 2008
PDF
Reglamento de SSO CSS
DOC
957.Inst.Andino
PPTX
Copasst y salud ocupacional
DOCX
PDF
Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales
DOCX
Seguridad Industrial
PDF
02 resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
PDF
Anexo ii risst
DOCX
Informativo legal nº 001 2013
DOCX
FORMULARIO FUF FISCALIZACION AUDITORIA VERIFICACION
DOCX
Decreto 1443 de 2014 implementación del sistema de gestión de la seguridad y ...
PDF
Decreto_1443_2015-sg-sst.pdf
PDF
decreto_1443_sgsss.pdf
PDF
Decreto_1443_2015-sg-sst.pdf
DOCX
Plan de educacion y formacion didactico.docx
Programa de salud ocupacional
Resolución 1016 karen
Resolucion 1016 de 1989 por la cual se reglamenta la organización
Reglas, normas y procedimientos para elaborar un ppel
Manual de higuiene y seguridad industrial usc 2008
Reglamento de SSO CSS
957.Inst.Andino
Copasst y salud ocupacional
Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales
Seguridad Industrial
02 resolución 957 reglamento al instrumento andino de sst (1)
Anexo ii risst
Informativo legal nº 001 2013
FORMULARIO FUF FISCALIZACION AUDITORIA VERIFICACION
Decreto 1443 de 2014 implementación del sistema de gestión de la seguridad y ...
Decreto_1443_2015-sg-sst.pdf
decreto_1443_sgsss.pdf
Decreto_1443_2015-sg-sst.pdf
Plan de educacion y formacion didactico.docx
Publicidad

Más de Helver Gilberto Parra Gonzalez (20)

PDF
Ley 1801-codigo-nacional-policia-convivencia
DOCX
Guia de aprendizaje desarrollo personal e interaccion social
DOCX
Talleres y actividades ludicas desarrollo personal e interaccion social
DOCX
Pensamiento inteligente
DOCX
Trabajo final word basico
DOCX
PDF
Manual wordbasico2010
DOCX
Ejercicio para desarrollar sesion 4(1)
DOCX
Ejercicio para desarrollar sesion 4
PDF
Concepto contabilidad 4 ctasnomoresul
PDF
Concepto contabilidad 3
DOCX
Ejercicio para desarrollar sesion 3
PDF
Concepto contabilidad 2
PDF
DOC
Guia 2 ingles convenio poli-sena88
DOC
Guia 1 ingles convenio poli-sena88
DOC
Guia 3 ingles convenio poli-sena88
DOCX
Guia 1 so issal ltda
Ley 1801-codigo-nacional-policia-convivencia
Guia de aprendizaje desarrollo personal e interaccion social
Talleres y actividades ludicas desarrollo personal e interaccion social
Pensamiento inteligente
Trabajo final word basico
Manual wordbasico2010
Ejercicio para desarrollar sesion 4(1)
Ejercicio para desarrollar sesion 4
Concepto contabilidad 4 ctasnomoresul
Concepto contabilidad 3
Ejercicio para desarrollar sesion 3
Concepto contabilidad 2
Guia 2 ingles convenio poli-sena88
Guia 1 ingles convenio poli-sena88
Guia 3 ingles convenio poli-sena88
Guia 1 so issal ltda

Último (20)

PDF
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
PDF
Aqui No Hay Reglas Hastings-Meyer Ccesa007.pdf
PDF
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
PDF
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
PDF
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
PDF
Introduccion a la Investigacion Cualitativa FLICK Ccesa007.pdf
PDF
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
PDF
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
PDF
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
PDF
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
PDF
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
PDF
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
DOCX
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
DOCX
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
PDF
informe tipos de Informatica perfiles profesionales _pdf
PDF
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
Aqui No Hay Reglas Hastings-Meyer Ccesa007.pdf
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
Introduccion a la Investigacion Cualitativa FLICK Ccesa007.pdf
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
informe tipos de Informatica perfiles profesionales _pdf
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf

1.6 resolu1016 resolucion 1989

  • 1. ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Ministerio de Trabajo y Seguridad Social RESOLUCION 001016 de 1989 (Marzo 31) Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. RESUELVEN: Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. Artículo Segundo. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en 1
  • 2. sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Artículo Tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios de la empresa b) En conjunto con otras empresas c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para dichos fines. Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo. Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos. Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución. Artículo 5o. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: 2
  • 3. a) Subprograma de Medicina Preventiva. b) Subprograma de Medicina del Trabajo. c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. Artículo 6o. Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial, de las empresas y lugares de trabajo, contaran con los servicios de personal que garantice la eficiencia del programa de Salud Ocupacional. Artículo 7o. En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el programa de Salud Ocupacional, asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas. Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores. Artículo 8o. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 9o. De conformidad con el Artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista. Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. 3
  • 4. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo son: 1. Realizar exámenes médicos, clínico y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirían como mínimo: a) Accidentes de trabajo. b) Enfermedades Profesionales. c) Panorama de Riesgos. 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. 4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas correctivas necesarias. 5. informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores. 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8. Promover a participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes e trabajo y enfermedades profesionales. 9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 4
  • 5. 10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios. 11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. 13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades. 14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. 15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo y ejecutar el plan aprobado. 16. Promover actividades de recreación y deporte. Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad industrial son: 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnica de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. 5
  • 6. 4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. 6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa. 7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generan riesgos laborales. 8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo. 9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas , equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrados y redes eléctricas. 10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo. 11. inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. 12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo. 13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición. 6
  • 7. 14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias. 15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores. 16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes. 17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas de resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) RAMA PREVENTIVA: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) RAMAACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (Manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. 19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental. 20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento encaminados a la prevención de riesgos en el trabajo. 7
  • 8. 21. Asesorar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado. Artículo 12. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 13. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción así: a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogota, ante la División de Salud Ocupacional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la División de Trabajo y Seguridad Social respectiva. c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial antes las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que les correspondan. Parágrafo. La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fijará los procedimientos para registrar los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Social de empresas. Artículo 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados lo siguientes registros mínimos: 1. listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. 2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades. 3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. 4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados. 8
  • 9. 5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores. 6. Recopilación y análisis estadísticos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común. 8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional. 9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. 10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico. 11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente. Artículo 15. Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos. 1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. 3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. 4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades. Parágrafo. Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones de medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el presente artículo. 9
  • 10. Artículo 16. El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente. Artículo 17. Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente resolución: - Seis(6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores - Doce (12) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive. - Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores. Artículo 18. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogota, D.E. a 31 de marzo de 1989. 10