San Luis, 15 de Junio de 2010




A la Presidenta
Del Honorable Concejo Deliberante
Sra. Jacinta Bressano
S_____________//______________D


       Me dirijo a UD. a fin de remitirle el presente Proyecto de Ordenanza, para
ponerlo a consideración del honorable cuerpo


VISTO

       La necesidad de encontrar una solución global al grave problema que aqueja a
miles de familias puntanas y que tiene poca atención desde el poder central

CONSIDERANDO

          Que es imperiosa la necesidad de crear un mecanismo conjuntamente con la
justicia local en beneficio de los desprotegidos de siempre, los menores.
Esta solución debe               ser la creación en el ámbito de la municipalidad de un
registro de deudores morosos de cuota alimentaria, y que a partir de ese registro, se
reglamente la entrega de carnet de conductor y otro tipo de permisos municipales a
quienes lo soliciten y que se le entregue lo peticionado solamente si tienen el libre
deuda de deudor de cuota alimentaría.

                                POR TODO ELLO:

     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                   ORDENANZA:


Art. 1º.- Crease en la municipalidad de la ciudad de San Luis el registro de deudores
morosos de cuota alimentaría.

Art. 2º.- Facúltese al Ejecutivo Municipal a crear un registro de deudores morosos de
cuota alimentaría.
Este registro será controlado y supervisado el ejecutivo municipal, en consonancia con
la información que proveerá el poder judicial y se reglamentara antes de 30 días a
partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 3º.- Los vecinos que soliciten renovar o sacar el carnet de conductor, los que
requieran permisos para faenar, obtener una licencia de taxi, para realizar espectáculos
públicos, para solicitar la habilitación municipal para instalar negocios de cualquier
tipo, bares, confiterías, kioscos o lo que requiera la habilitación comercial, SE LES
REQUERIRA EL LIBRE DEUDA DE CUOTA ALIMENTARIA.

Art. 4º.- No se podrá otorgar la licencia comercial o carnet, permisos o lo que
menciona el artículo anterior a ninguna persona que no cumpla con lo requerido en el
artículo anterior.

Art. 5º.- Los solicitantes de cualquier trámite municipal deberán cumplir esta normativa
que deberá ser monitoreada por la comisión de ínter bloques del concejo deliberante.

 Art. 6º.- Una ves entregada la libreta de habilitación, los permisos o carnet solicitados,
en ese registro municipal, que se deberá actualizar cada 6 meses, se tendrá en cuenta
que cualquier vecino o vecina que se atrase en la cuota alimentaría durante el beneficio
de lo otorgado, se le anulara beneficio y se lo multara con el pago de el valor de 100
litros de nafta súper a quien viole la ordenanza.


Art. 7º. – La presente norma será considerada inviolable y absolutamente necesaria para
generar justicia en toda la comunidad.

Art. 8º. – promulguese,publiquese y archivese copia.

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  • 1. San Luis, 15 de Junio de 2010 A la Presidenta Del Honorable Concejo Deliberante Sra. Jacinta Bressano S_____________//______________D Me dirijo a UD. a fin de remitirle el presente Proyecto de Ordenanza, para ponerlo a consideración del honorable cuerpo VISTO La necesidad de encontrar una solución global al grave problema que aqueja a miles de familias puntanas y que tiene poca atención desde el poder central CONSIDERANDO Que es imperiosa la necesidad de crear un mecanismo conjuntamente con la justicia local en beneficio de los desprotegidos de siempre, los menores. Esta solución debe ser la creación en el ámbito de la municipalidad de un registro de deudores morosos de cuota alimentaria, y que a partir de ese registro, se reglamente la entrega de carnet de conductor y otro tipo de permisos municipales a quienes lo soliciten y que se le entregue lo peticionado solamente si tienen el libre deuda de deudor de cuota alimentaría. POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA: Art. 1º.- Crease en la municipalidad de la ciudad de San Luis el registro de deudores morosos de cuota alimentaría. Art. 2º.- Facúltese al Ejecutivo Municipal a crear un registro de deudores morosos de cuota alimentaría. Este registro será controlado y supervisado el ejecutivo municipal, en consonancia con la información que proveerá el poder judicial y se reglamentara antes de 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
  • 2. Art. 3º.- Los vecinos que soliciten renovar o sacar el carnet de conductor, los que requieran permisos para faenar, obtener una licencia de taxi, para realizar espectáculos públicos, para solicitar la habilitación municipal para instalar negocios de cualquier tipo, bares, confiterías, kioscos o lo que requiera la habilitación comercial, SE LES REQUERIRA EL LIBRE DEUDA DE CUOTA ALIMENTARIA. Art. 4º.- No se podrá otorgar la licencia comercial o carnet, permisos o lo que menciona el artículo anterior a ninguna persona que no cumpla con lo requerido en el artículo anterior. Art. 5º.- Los solicitantes de cualquier trámite municipal deberán cumplir esta normativa que deberá ser monitoreada por la comisión de ínter bloques del concejo deliberante. Art. 6º.- Una ves entregada la libreta de habilitación, los permisos o carnet solicitados, en ese registro municipal, que se deberá actualizar cada 6 meses, se tendrá en cuenta que cualquier vecino o vecina que se atrase en la cuota alimentaría durante el beneficio de lo otorgado, se le anulara beneficio y se lo multara con el pago de el valor de 100 litros de nafta súper a quien viole la ordenanza. Art. 7º. – La presente norma será considerada inviolable y absolutamente necesaria para generar justicia en toda la comunidad. Art. 8º. – promulguese,publiquese y archivese copia.