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La legislación que regula el derecho
de participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa no es
reciente. En efecto, este beneficio ya
se encontraba regulado en el artículo
45° de la Constitución de 1933, el cual
establecía que “El Estado favorecerá
un régimen de participación de los
empleados y trabajadores”; dispositivo
que luego fue ampliado por la Ley N°
10908 (03.12.48). Posteriormente, en el
gobierno militar que se inicio a fines de
los sesenta se instauró todo un novedoso
régimen de participación en la gestión,
en la propiedad y en las utilidades de la
empresa, cuyas reglas variaban según la
actividad económica desarrollada por
la empresa. A inicios de la década de
los noventa, ya dentro del proceso de
flexibilización de la legislación laboral,
se dictó el Decreto Legislativo N° 677
(07.10.91) el cual instauró un nuevo
sistema para la entrega y distribución
de las utilidades. Asimismo, el artículo
29° de la Constitución de 1993, ac-
tualmente vigente, reconoce en forma
expresa el derecho de los trabajadores
a las utilidades.
Finalmente, las normas que regulan
este beneficio son el Decreto Legislativo
N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios
artículos del D.Leg N° 677- y su regla-
mento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 09-98-TR (06.08.98).
A continuación presentaremos los
principales aspectos regulados por las
normas anteriormente mencionadas.
1.	Trabajadores con dere-
cho
	
Tienen derecho a participar de las
utilidades de la empresa, mediante la
distribución por parte de ésta de un
porcentaje de la renta anual antes de
impuestos, los trabajadores de empre-
sas que desarrollen actividades gene-
radoras de rentas de tercera categoría
y que además se encuentren sujetas
al régimen laboral de la actividad
privada.
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
EN LAS UTILIDADES
	 BENEFICIO	 Participación
		 en la distribución
PERSONAL	 	 de las utilidades
		 de la
		 empresa
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Empleados	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Obreros	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajador extranjero	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Beneficiarios de
	Modalidades	 NO
	Formativas
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Socios trabajadores
	de cooperativas	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	cooperativas	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de empre-
	sas autogestionarias	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	sociedades civiles	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de empre-
	sas que no cuenten
	con más de 20 traba-	
NO
	jadores
	Menos de 4 horas	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	4 o más horas	 SI
 
	A plazo fijo	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	A plazo indeterminado	 SI
	En moneda nacional	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	En moneda extranjera	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Remuneración
	integral	 SI
	
	Con negociación
	colectiva	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Sin negociación
	colectiva	 SI
	Trabajadores del 	
	hogar	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de la
	microempresa	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	pequeñas empresas	 SI
	En período de prueba	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Superado el período
	de prueba	 SI
	Trabajador que ha
	cesado antes de la	 SI
	distribución
CONDICIÓN
JORNADA
DURACIÓN DEL
CONTRATO
REMUNERA-
CIÓN
RÉGIMEN DE
ACTIVIDAD
PRIVADA
RÉGIMEN
ESPECIAL
ANTIGÜEDAD
SITUACIÓN
DEL
TRABAJADOR
2.	Trabajadores sin dere-
cho
	
No tienen derecho a participar en las
utilidades, los trabajadores de las coo-
perativas, las empresas autogestionarias,
las sociedades civiles y, en general, todas
aquéllas empresas que no cuenten con
más de 20 trabajadores en un ejercicio
determinado.
Por trabajadores se entiende a todos
aquéllos que hayan sido directamente
contratados por la empresa, ya sea me-
diante un contrato por tiempo indetermi-
nado, un contrato sujeto a modalidad o a
tiempo parcial.
Para determinar si una empresa
excede o no de 20 trabajadores el pro-
cedimiento es el siguiente: Se suma el
número de trabajadores que hubieran
laborado en el empresa en cada mes del
año, y el resultado obtenido se divide
entre 12. Si en un mes el número de
trabajadores varía, se tomará en conside-
ración el número mayor de trabajadores
en dicho mes.
Por otro lado, si el resultado de la
división fuera una fracción, se procederá
al redondeo de dicha cifra a la unidad
superior, siempre y cuando dicha fracción
sea igual o mayor a 0,5.
3.	Monto de la participa-
ción
	
El porcentaje de las utilidades que
debe repartir la empresa depende del tipo
de actividades que ésta desarrolle. Los
porcentajes son los siguientes:
–	 Empresas pesqueras..............	 10%
–	 Empresas de telecomunica-
	 ciones...................................	 10%
–	 Empresas industriales............	 10%
–	 Empresas mineras.................	 8%
–	 Empresas de comercio, al por
	 mayor y al por menor, y
	 restaurantes..........................	 8%
–	 Empresas que realizan otras
	 actividades...........................	 5%
Participación de los trabajadores
en las utilidades
ECB LABORAL
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
Para determinar con mayor precisión
en qué consisten las actividades que rea-
lizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades, se tomará en cuenta la Clasifi-
cación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3
(se puede consultar el CIIU en la versión
oficial de la ONU. http://unstats.un.org/
unsd/cr/registry), salvo que mediante otra
ley se exprese cosa en contrario.
Si un empresa realiza más de una
actividad económica, de las enumeradas
anteriormente, sólo se tomará en cuenta
la actividad principal; es decir, aquélla
que haya generado mayores ingresos en
el ejercicio.
4.	Base de cálculo
	
La base de cálculo sobre la que se
aplican los porcentajes señalados es la
renta anual antes de impuestos.
La participación en las utilidades se
calcula sobre del saldo de la renta impo-
nible del ejercicio gravable que resulte
después de haber compensado pérdidas
de ejercicios anteriores, de acuerdo con
las normas del Impuesto a la Renta.
5.	Distribución de las utili-
dades
	
Para establecer cuánto le corresponde
a cada trabajador de las utilidades que
debe repartir la empresa, se han dispuesto
como criterios de determinación los días
de labor efectiva y las remuneraciones
percibidas por los trabajadores en el
ejercicio.
5.1.	 En función de los días laborados
	 Un 50% del monto de la participa-
ción se liquida a prorrata entre los
trabajadores, dividiéndose dicho
monto entre la suma total de días
laborados por todos los trabajado-
res en el ejercicio, y el resultado se
multiplica por el número de días
laborados por cada trabajador.
	 Para estos efectos, se entiende como
días laborados aquellos en los cuales
el trabajador presta sus servicios en
forma real y efectiva, y cumple con
la jornada ordinaria en la empresa.
También se incluyen los días de
ausencia considerados como asisten-
cias para todo efecto, por mandato
legal expreso (ver cuadro).
	 Tratándose de trabajadores con una
jornada a tiempo parcial, se sumará
el número de horas laboradas hasta
completar la jornada ordinaria en la
empresa.
	 Los trabajadores con jornada inferior
a la máxima establecida en la em-
presa, participarán de las utilidades
en forma proporcional a la jornada
laborada.
	 Para el personal no sujeto al cum-
plimiento de un horario o a control
de ingreso y salida, se considerarán
como días efectivos de trabajo todos
los laborables en la empresa; salvo
prueba en contrario.
5.2.	 En función a las remuneraciones
percibidas
	 El otro 50% se distribuye en pro-
porción a las remuneraciones de
los trabajadores, dividiendo dicho
porcentaje entre la suma total de
las remuneraciones percibidas en el
ejercicio por todos los trabajadores.
El resultado obtenido se multiplicará
por el total de las remuneraciones
que corresponda a cada trabajador
en el ejercicio. Para determinar las
remuneraciones que sirven de base
de cálculo para este beneficio se
debe tomar en cuenta lo previsto
en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº
03-97-TR (27.03.97).
• 	 Límite máximo
	 El monto de la participación que
pueda corresponderle a cada
trabajador tendrá como límite
máximo, el equivalente a 18
remuneraciones mensuales, ob-
tenido del promedio mensual de
las remuneraciones percibidas
por cada trabajador en el ejerci-
cio anual correspondiente.
6.	Plazo para la distribu-
ción
El monto de las utilidades que le
corresponde a cada trabajador será dis-
tribuido dentro de los 30 días naturales
siguientes al vencimiento del plazo
señalado por las disposiciones legales
pertinentes, para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta.
a.	 Intereses al vencimiento del plazo
	 Vencido este plazo, y previo reque-
rimiento de pago por escrito de los
trabajadores –el cual puede realizarse
mediante una carta simple–, la par-
ticipación en las utilidades que no
se haya entregado, genera intereses
moratorios equivalentes al interés
legal fijado por el Banco Central de
Reserva del Perú, no capitalizable, tal
como lo señala el D. Ley Nº 25920
(03.12.92).
b.	 Plazo en caso de suspensión de rela-
ción laboral
	 En los casos de suspensión de la
relación laboral, el plazo de 30 días
naturales para efectuar el pago de
las utilidades respectivas se contará
a partir de la reincorporación al
trabajo. Vencido este plazo, sin que
se hubiese efectuado el pago de las
utilidades, podrá efectuarse el requi-
rimiento del caso.
c. 	 Exigencia judicial de pago
	 Cuando el trabajador exija el pago de
las utilidades en un procedimiento
judicial, el empleador se entenderá
requerido con la citación de la de-
manda.
d. 	 Plazo en casos de término de la re-
lación laboral
	 Los trabajadores que hubieran cesado
en su labor antes de la fecha en que
se distribuyen las utilidades, tienen
derecho a cobrar el monto que les
corresponda en el plazo prescriptorio
DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo
de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa
Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por
este en el ejercicio.
Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados,
y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso.
	 Inasistencias consideradas como día
	 efectivamente laborado 	
Base legal
	 Licencias sindicales.	 Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión 	 Artículo 183°, Código Tributario –
	 de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o 	 D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
	 trabajadores responsables de la infracción.	 	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Días no laborados por el trabajador debido a un despido, 	 Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
	 posteriormente declarado como nulo.	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Hora de lactancia materna.	 Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Días no laborados por suspensión de actividades en una 	 Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
	 empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor
	 alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro-
	 badas por la autoridad de trabajo.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
fijado por ley, a partir del momento
en que debió efectuarse la distribu-
ción, sin que se generen los intereses
legales laborales arriba mencionados.
De acuerdo con la Ley Nº 27321
(22.07.2000), las acciones por dere-
chos derivados de la relación laboral
prescriben a los 4 años, contados
desde que ésta se extingue; por lo
tanto, los trabajadores cesados tienen
este plazo para reclamar su derecho
a participar en las utilidades de la
empresa, a partir de la fecha en que
debió efectuarse el reparto de éstas.
Vencido el plazo, la participación no
cobrada se agregará al monto a dis-
tribuir por concepto de participación
en las utilidades del ejercicio en que
se cumpla dicho plazo.
					 Se incorpo-	 Que se
	
Utilidades	 Año de	 Plazo	 Año de
	 ran a las uti-	 distribu-
	
del	 distri-	 prescrip.	 pres-
	 lidades del	 yen en
	
ejercicio	 bución	 aplicable	 cripción
	 ejercicio	 el año
	 1995	 1996	 3 años	 1999	 1999	 2000
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1996	 1997	 3 años	 200	 2000	 2001
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1997	 1998	 3 años	 2001	 2001	 2002
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1998	 1999	 2 años	 2001	 2001	 2002
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1999	 2000	 2 años	 2002	 2002	 2003
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2000	 2001	 4 años	 2005	 2005	 2006
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2001	 2002	 4 años	 2006	 2006	 2007
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2002	 2003	 4 años	 2007	 2007	 2008
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2003	 2004	 4 años	 2008	 2008	 2009
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2004	 2005	 4 años	 2009	 2009	 2010
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2005	 2006	 4 años	 2010	 2010	 2011
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 2006	 2007	 4 años	 2011	 2011	 2012
	 Normas que regulan 		
Plazo
	 la prescripción	 Vigencia	
prescriptorio
	 laboral
	 Ley Nº 26513	 Desde el 29.07.95
	 (28.07.95)	 hasta el 23.12.98	 3 años
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Ley Nº 27022	 Desde el 24.12.98
	 (23.12.98)	 hasta el 22.07.2000	 2 años
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Ley Nº 27321	 A partir del	
	 (22.07.2000)	 23.07.2000	 4 años
7.	Hoja de liquidación
	
Al momento del pago de las utilidades
las empresas se encuentran obligadas a
entregar a los trabajadores y ex-traba-
jadores, con derecho a este beneficio,
una liquidación, la cual deberá contener
diversa información:
–	 Nombre o razón social del emplea-
dor.
–	 Nombre completo del trabajador.
–	 Renta anual de la empresa antes de
impuestos.
–	 Número de días laborados por el
trabajador.
–	 Remuneración del trabajador consi-
derada para el cálculo.
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA
EL CÁLCULO DE UTILIDADES
			 BENEFICIOS
		  		
Participación
	 INGRESOS Y REMUNERACIONES	  	
en utilidades
REMUNERACIONES
	 •	 Sueldos y salarios básicos	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Comisiones o destajo	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Horas extras	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración vacacional	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración por  vacaciones trabajadas	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Récord trunco vacacional	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Premios por ventas	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Alimentación en dinero	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Prestaciones alimentarias: suministro directo	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Prestaciones alimentarias: suministro indirecto	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incremento 10.23% AFP	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incremento 3.00% AFP	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración en especie	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incremento 3.3% SNP	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración por la hora de permiso por lactancia	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 ASIGNACIONES
	 •	 Asignación familiar	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación o bonificación por educación	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por fallecimiento de familiares	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por nacimiento de hijos	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por matrimonio	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por cumpleaños	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras asignaciones otorgadas por única vez  con motivo de
		 ciertas contingencias	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo  
		 en determinadas festividades	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras asignaciones otorgadas regularmente	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 BONIFICACIONES
	 •	 Bonificaciones por tiempo de servicios	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bonificación por riesgo de caja	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bonificación por producción, altura, turno, etc.	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bonificación por cierre de pliego	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras bonificaciones regulares	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 GRATIFICACIONES
	 •	 Gratificaciones de julio y diciembre	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Gratificación trunca 	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras gratificaciones ordinarias	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Gratificaciones extraordinarias	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 INDEMNIZACIONES	
	 •	 Indemnización por vacaciones no gozadas	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por retención indebida de CTS	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por despido arbitrario u hostilidad	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado
		 en un procedimiento de cese colectivo 	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por horas extras impuestas por el empleador	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 OTROS
	 •	 Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 CTS	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Gastos de representación	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Refrigerio que no es alimentación principal	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Sumas o bienes que no son de libre disposición	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Participación en las utilidades	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Recargo al consumo	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Licencia con goce de haber	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Condiciones de trabajo	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Canasta de navidad o similares	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el
		 consumo del trabajador	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incentivo por cese del trabajador	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Tributos a cargo del trabajador asumidos por  el empleador 	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Subsidios 	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Subvención económica 	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Movilidad de libre disponibilidad 	 ✓
–	 Número total de días laborados por
todos los trabajadores de la empresa
con derecho a percibir utilidades.
–	 Remuneración total pagada a todos
los trabajadores de la empresa
–	 Monto del remanente generado por
el trabajador, de ser el caso.
8.	FONDOEMPLEO
	
Si, producto de la aplicación del límite
de 18 remuneraciones para la distribución
de utilidades a cada trabajador, existe un
remanente, esté será destinado:
– 	 Al Fondo Nacional de Capacitación
Laboral y de Promoción del Empleo
(FONDOEMPLEO).
–	 Al gobierno regional de la región que
genere remanentes superiores a las 2 200
UIT. El exceso de dicha cantidad será ex-
clusivamentedestinadoalfinanciamiento
deobrasdeinfraestructuravial,dentrode
la región que generó el recurso.
FONDOEMPLEO informará a las
empresas aportantes si el monto de sus
remanentes excede las 2 200 UIT que
corresponden por cada región, para que
éstas puedan transferir el exceso al go-
bierno regional.
La entrega de los remanentes al FON-
DOEMPLEO y al gobierno regional, de
ser el caso, deberá ser efectuada en el
mismo plazo señalado para la distribu-
ción de las utilidades. Podrán efectuarse
adelantos de estos aportes, a decisión de
la empresa generadora del remanente.
Los remanentes no aportados oportu-
namente generarán automáticamente la
tasa máxima de interés moratorio fijado
por el BCR, a partir del día siguiente de
vencido el plazo antes señalado, sin que
sea necesario que se haya exigido judicial
o extrajudicialmente el cumplimiento de
dicha obligación.
	
•	 Comunicación al MTPE	
	 Las empresas que luego de la aplica-
ción del límite mencionado en el pá-
rrafo anterior resulten con remanentes,
deberán comunicar tal situación al
MTPE, al vencimiento del plazo para
la presentación de la Declaración Ju-
rada Anual del Impuesto a la Renta.
	 Para llevar a cabo la mencionada co-
municación relativa al remanente de
las utilidades será necesario presentar
a la Oficina deTrámite Documentario
del MTPE:
–	 Una comunicación (según forma-
to) en la cual se indique el ejerci-
cio en que se generó el remanente
y el importe del remanente que
corresponda a cada región, con-
siderando el centro de trabajo
en el que habitualmente prestan
servicios los trabajadores a los que
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
se les aplicó el límite individual de
la participación en las utilidades.
–	 Una copia del comprobante de in-
formación registrada de la SUNAT
(Registro Unico de Contribuyentes
- RUC).
–	 Una copia del documento de
identidad del representante legal
de la empresa.
9.	Situaciones especiales:
Fusión de empresas, diso-
lución o escisión de em-
presas
	
En los casos de fusión, disolución o
escisión de empresas, las utilidades serán
calculadas al día anterior de la fecha de
entrada en vigencia de dichas situaciones.
De extinguirse la relación laboral, el
pago se efectuará dentro de los 15 días
útiles siguientes a la entrada en vigencia
de estos eventos. De subsistir la relación
laboral, el pago se realizará dentro del
plazo señalado en el punto 6.
En caso de fusión, el cálculo de los
períodos posteriores, se realizará toman-
do como base los estados financieros
consolidados.
10. Tratamiento Tributario
	
La participación en las utilidades
otorgadas por mandato legal y las que el
empleador otorgue unilateralmente a sus
trabajadores, o por convenio individual o
convención colectiva, constituyen gastos
deducibles para efectos del Impuesto a la
MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN
DE LAS UTILIDADES
....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado
en ......................................., debidamente representada por ..................................... (nombre del representante
legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg.
Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación
en las utilidades del trabajador ........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes
al ejercicio ...............
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
1.	 Utilidad por distribuir
	 –	 Renta anual de la empresa antes de impuestos: 	 S/.	 .............
	 –	 Porcentaje a distribuir:	 	 .............	%
	 –	 Monto a distribuir: 	 S/.	 .............
2.	 Cálculo de la participación
	 2.1.	Según el tiempo laborado
		 –	 Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio ......
			 por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir
	 	 	 utilidades:	 	 …………
		 –	 Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por
	 	 	 el trabajador:	 	 …………
	 	 –	 Participación del trabajador según los días laborados:	 	 S/. …………
	 2.2.	Según las remuneraciones percibidas
		 –	 Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ......
	 	 	 a todos los trabajadores de la empresa:	 	 S/. …………
		 –	 Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por
	 	 	 el trabajador:	 	 S/. …………
	 	 –	 Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas:	 	 S/. …………
3.	 Monto de la participación a percibir por el trabajador
	 –	 Participación según los días (u horas) laborados: 	 S/. ..............
	 –	 Participación según las remuneraciones percibidas:	 S/. ..............
	 –	 Total de la participación del trabajador en las utilidades:	 S/. ..............	 S/. …………
4. 	 Monto del remanente generado por el trabajador
	 –	 Total de la participación del trabajador en las utilidades: 	 S/. .............
	 –	 Tope de 18 remuneraciones del trabajador:	 S/. (...........)
	 –	 Remanente destinado al FONDOEMPLEO 	 S/. .............	 S/. …………
(Lugar), ……… de ............…….....de 200...
	 –––––––––––––––––––––––	 –––––––––––––––––––––––––
	 (Empleador)	 (Trabajador)
concepto
Tratamiento tributario de las UTILIDADES
DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES
		 Utilidades distribuidas
		 a los trabajadores
	 empleador
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro Social de Salud	 NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro Complementario
	 de Trabajo de Riesgo	
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 SENATI	 NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 TRABAJADOR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Sistema Nacional
	 de Pensiones (SNP)	
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 CONAFOVICER	 NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Sistema Privado de
	 Pensiones	 NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Impuesto a la Renta
	 5ta. Categoría	
SI
aportaciÓn
Renta. Para este efecto, deberán aplicarse
las normas pertinentes sobre el Impuesto
a la Renta.
11. Multas inspectivas
	
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006)
y su Reglamento, aprobado por el D.S.
N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un
procedimiento de inspección se verifica
el incumplimiento del pago de las utilida-
des se impondrá una multa al empleador,
de acuerdo con el siguiente cuadro (ver
cuadro).
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
Tipo de infracciÓn
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas(2)
Número de trabajadores afectados
	 1-10	 11-20	 21-50	 51-80	 81-110	 111-140	 141 a más
	
	 1 a 5 UIT	 5-10%	 11-15%	 16-20%	 21-40%	 41-50%	 51-80%	 81-100%
	 6 a 10 UIT	 5-10%	 11-15%	 16-20%	 21-40%	 41-50%	 51-80%	 81-100%
Base de
cálculo (1)
I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES	
1.1. Infracciones leves
	 –	 No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades.
1.2. Infracciones graves
	 –	 No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades.
MULTAS INSPECTIVAS
(Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR)
(1)		 UIT vigente en el año en que se constató la falta.
(2)		 Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.
Reglas
–	 No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.
–	 Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.
–	 Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los an-
tecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso
de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividad, su
temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto
responsable.
–	 La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancio-
nada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves
y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada
tipo de infracción).
–	 Reducción de la multa:
i. 	Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta
antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada).
ii. 	Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles
siguientes desde la notificación.
–	 Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferente-
mente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de
subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.
–	 Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables
de las obligaciones incumplidas que generan la multa.
–	 Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores:
i. 	La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
ii. 	La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación.
–	 La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción
o desde que cesó si fuera continuada.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante

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1.il

  • 1. La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efecto, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, ac- tualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98). A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas. 1. Trabajadores con dere- cho Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empre- sas que desarrollen actividades gene- radoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada. PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BENEFICIO Participación en la distribución PERSONAL de las utilidades de la empresa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empleados SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de Modalidades NO Formativas ––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre- sas autogestionarias NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de sociedades civiles NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre- sas que no cuenten con más de 20 traba- NO jadores Menos de 4 horas SI ––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SI   A plazo fijo SI ––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SI En moneda nacional SI ––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SI Con negociación colectiva SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación colectiva SI Trabajadores del hogar NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la microempresa NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de pequeñas empresas SI En período de prueba SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SI Trabajador que ha cesado antes de la SI distribución CONDICIÓN JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERA- CIÓN RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR 2. Trabajadores sin dere- cho No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las coo- perativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea me- diante un contrato por tiempo indetermi- nado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el pro- cedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en conside- ración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. 3. Monto de la participa- ción El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: – Empresas pesqueras.............. 10% – Empresas de telecomunica- ciones................................... 10% – Empresas industriales............ 10% – Empresas mineras................. 8% – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes.......................... 8% – Empresas que realizan otras actividades........................... 5% Participación de los trabajadores en las utilidades ECB LABORAL Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 2. Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que rea- lizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasifi- cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU. http://unstats.un.org/ unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario. Si un empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio. 4. Base de cálculo La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos. La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta impo- nible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. 5. Distribución de las utili- dades Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades que debe repartir la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio. 5.1. En función de los días laborados Un 50% del monto de la participa- ción se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajado- res en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asisten- cias para todo efecto, por mandato legal expreso (ver cuadro). Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la em- presa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Para el personal no sujeto al cum- plimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario. 5.2. En función a las remuneraciones percibidas El otro 50% se distribuye en pro- porción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). • Límite máximo El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, ob- tenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejerci- cio anual correspondiente. 6. Plazo para la distribu- ción El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será dis- tribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo reque- rimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la par- ticipación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92). b. Plazo en caso de suspensión de rela- ción laboral En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requi- rimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la de- manda. d. Plazo en casos de término de la re- lación laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado Base legal Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183°, Código Tributario – de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) trabajadores responsables de la infracción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) posteriormente declarado como nulo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro- badas por la autoridad de trabajo. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 3. fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribu- ción, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por dere- chos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a dis- tribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. Se incorpo- Que se Utilidades Año de Plazo Año de ran a las uti- distribu- del distri- prescrip. pres- lidades del yen en ejercicio bución aplicable cripción ejercicio el año 1995 1996 3 años 1999 1999 2000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1996 1997 3 años 200 2000 2001 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1997 1998 3 años 2001 2001 2002 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1998 1999 2 años 2001 2001 2002 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1999 2000 2 años 2002 2002 2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2000 2001 4 años 2005 2005 2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2001 2002 4 años 2006 2006 2007 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2002 2003 4 años 2007 2007 2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2003 2004 4 años 2008 2008 2009 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2004 2005 4 años 2009 2009 2010 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2005 2006 4 años 2010 2010 2011 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2006 2007 4 años 2011 2011 2012 Normas que regulan Plazo la prescripción Vigencia prescriptorio laboral Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95 (28.07.95) hasta el 23.12.98 3 años ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98 (23.12.98) hasta el 22.07.2000 2 años ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27321 A partir del (22.07.2000) 23.07.2000 4 años 7. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-traba- jadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: – Nombre o razón social del emplea- dor. – Nombre completo del trabajador. – Renta anual de la empresa antes de impuestos. – Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración del trabajador consi- derada para el cálculo. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES BENEFICIOS    Participación INGRESOS Y REMUNERACIONES   en utilidades REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignación familiar ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación trunca ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subsidios X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subvención económica X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad de libre disponibilidad ✓ – Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. – Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa – Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. 8. FONDOEMPLEO Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un remanente, esté será destinado: – Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). – Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las 2 200 UIT. El exceso de dicha cantidad será ex- clusivamentedestinadoalfinanciamiento deobrasdeinfraestructuravial,dentrode la región que generó el recurso. FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al go- bierno regional. La entrega de los remanentes al FON- DOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribu- ción de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los remanentes no aportados oportu- namente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. • Comunicación al MTPE Las empresas que luego de la aplica- ción del límite mencionado en el pá- rrafo anterior resulten con remanentes, deberán comunicar tal situación al MTPE, al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Ju- rada Anual del Impuesto a la Renta. Para llevar a cabo la mencionada co- municación relativa al remanente de las utilidades será necesario presentar a la Oficina deTrámite Documentario del MTPE: – Una comunicación (según forma- to) en la cual se indique el ejerci- cio en que se generó el remanente y el importe del remanente que corresponda a cada región, con- siderando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 4. se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades. – Una copia del comprobante de in- formación registrada de la SUNAT (Registro Unico de Contribuyentes - RUC). – Una copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. 9. Situaciones especiales: Fusión de empresas, diso- lución o escisión de em- presas En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará toman- do como base los estados financieros consolidados. 10. Tratamiento Tributario La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado en ......................................., debidamente representada por ..................................... (nombre del representante legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador ........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes al ejercicio ............... CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir – Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. ............. – Porcentaje a distribuir: ............. % – Monto a distribuir: S/. ............. 2. Cálculo de la participación 2.1. Según el tiempo laborado – Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: ………… – Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por el trabajador: ………… – Participación del trabajador según los días laborados: S/. ………… 2.2. Según las remuneraciones percibidas – Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... a todos los trabajadores de la empresa: S/. ………… – Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por el trabajador: S/. ………… – Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. ………… 3. Monto de la participación a percibir por el trabajador – Participación según los días (u horas) laborados: S/. .............. – Participación según las remuneraciones percibidas: S/. .............. – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............. S/. ………… 4. Monto del remanente generado por el trabajador – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. ............. – Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...........) – Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. ............. S/. ………… (Lugar), ……… de ............…….....de 200... ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador) concepto Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES Utilidades distribuidas a los trabajadores empleador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Privado de Pensiones NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SI aportaciÓn Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta. 11. Multas inspectivas Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilida- des se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver cuadro). Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 5. Tipo de infracciÓn Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas(2) Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Base de cálculo (1) I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves – No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades. 1.2. Infracciones graves – No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades. MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los an- tecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividad, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancio- nada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferente- mente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. – Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. – Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. – La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante