Tomo DCCLIV No. 18 Ciudad de México, viernes 22 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 108
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO de creación del Área de Política de Igualdad de Género.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Relaciones Exteriores.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3, 6, y 7, fracción XIX y XX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece además de las cinco Metas Nacionales,
tres Estrategias Transversales, entre las que se encuentra la de Perspectiva de Género en todas las acciones
de la presente Administración, en la cual se contempla la necesidad de realizar acciones especiales
orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de
desigualdad, exclusión o discriminación;
Que como líneas de acción de la Estrategia de Perspectiva de Género se encuentran la de establecer
medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como la de promover el enfoque
de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es un avance sustantivo en nuestro país ya
que establece las acciones para lograr la igualdad entre los géneros en los ámbitos político, económico, social
y cultural. Esta política busca fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación
transversal de la perspectiva de género en todos los programas, proyectos y acciones de gobierno y así
formar parte integral del quehacer cotidiano de las instituciones de la Administración Pública Federal;
Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
2013-2018 (PROIGUALDAD), establece en la Estrategia 6.5, la orientación y promoción de las capacidades
institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para lo cual señala
como línea de acción 6.5.4, la creación y fortalecimiento de las Unidades de Género para el monitoreo de las
acciones y programas para la igualdad;
Que como Indicador del Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género
en los poderes de la Unión y niveles de gobierno, se encuentra el de las Unidades de Género en la
Administración Pública Federal creadas a nivel de alta dirección con recursos para operar el PROIGUALDAD,
entendiendo por alta dirección, los niveles de dirección general adjunta a secretaria de estado;
Que en congruencia con lo antes señalado, en el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones
Exteriores 2013-2018 se estableció en la Estrategia 6.3. Orientar y promover la integración de la igualdad de
género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la línea de acción 6.3.1. Promover
acciones afirmativas en el programa sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores acordes con
PROIGUALDAD, dentro de las que se encuentran la creación de la Unidad de Género de la Dependencia que
coordine, oriente, dé seguimiento y evalué la política interna en materia de igualdad de género;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece como principio rector la
igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la transversalización e
institucionalización de la perspectiva de género en las políticas, estrategias, programas y actividades de la
dependencia, con lo cual se pretende que la aplicación de la Agenda de Género al interior de la Secretaría se
convierta en referente en materia de igualdad de género dentro de la Administración Pública;
Que el artículo 9 de la Ley de Planeación indica que las dependencias de la administración pública
centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los
objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de
garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable;
Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 establece que
el Ejecutivo Federal impulsará de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través
de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración,
aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas de la Administración Pública Federal,
ello en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del PND y el Programa Nacional para
la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en este contexto con la finalidad de dar cumplimiento a los artículos 7, 9, 12, 17, 20 y 23 de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Gobierno Federal tiene por objeto regular y garantizar
la igualdad entre mujeres y hombres y proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la
Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo
la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, así
como la generación de instancias administrativas que se ocupen de impulsar la igualdad de género al interior
de las dependencias y entidades, con alto nivel de toma de decisiones y presupuesto propio;
Que en este sentido, resulta sustancial que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuente con un Área de
Política de Igualdad de Género en su interior, cuyo objetivo sea un mecanismo que establezca, dé
seguimiento y evalúe acciones, políticas públicas con perspectiva de género en el cumplimiento de la Política
Nacional en la materia, así como para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades al interior y exterior
de la Dependencia, y
Que se encuentra en proceso de modificación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en el cual se incluye como atribución de la C. Secretaria, la de coordinar el establecimiento de las
políticas públicas destinadas a promover la igualdad de género en los programas, proyectos y quehacer
institucional, con el fin de acelerar los procesos hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por lo
que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea el Área de Política de Igualdad de Género, con el objeto principal de lograr la
implantación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la Secretaría de
Relaciones Exteriores; así como actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia en materia
de igualdad de género.
SEGUNDO.- El Área de Política de Igualdad de Género contará con los recursos humanos, materiales y
financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento en términos de la normativa
aplicable y la disponibilidad presupuestaria, debiéndose integrar mínimo, por un área para la Igualdad de
Género y un área de planeación de políticas públicas con perspectiva de género.
TERCERO.- Serán objetivos específicos del Área de Política de Igualdad de Género los siguientes:
I. Vigilar y verificar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura
organizacional de la dependencia;
II. Generar estrategias para la implementación de la incorporación de la perspectiva de género y el
enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas;
III. Coordinar la estrategia institucional para capacitar, certificar y profesionalizar al personal de la
Secretaría, en materia de igualdad de género, con base en sus necesidades de formación;
IV. Definir y ejecutar la estrategia de coordinación interinstitucional de la dependencia, para cumplir
con los compromisos que se establezcan en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres;
V. Aplicar la normativa y lineamientos a seguir por la Secretaría, en materia de comunicación
institucional con perspectiva de género, para que los mensajes y campañas se transmitan con
lenguaje incluyente y libre de estereotipos de género;
VI. Dar seguimiento y evaluar las acciones que realice la dependencia en cumplimiento a la Política
Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VII. Verificar que se publiquen y difundan las acciones que realiza la dependencia en materia de igualdad
para mujeres y hombres, para informar a la ciudadanía sobre los avances en la materia;
VIII. Promover la creación de comisiones, redes de enlace y grupos de trabajo para definir, formular,
implementar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, componentes y metas de los programas
sectoriales y especiales desde la perspectiva de género;
IX. Promover el establecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para identificar,
diagnosticar, formular, gestionar y evaluar los objetivos estratégicos, componentes y actividades
vinculadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las
agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y
proyectos tendientes a generar políticas con perspectiva de género, y
XI. Implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización de servidores y servidoras
públicas en materia de género.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
CUARTO.- La/El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigirá la Política de Igualdad de
Género en la dependencia, a través del Área de Política de Igualdad de Género, la cual estará bajo
su adscripción.
La Titularidad del Área de Política de Igualdad de Género será designada y removida libremente por la/el
Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO.- La Titularidad del Área de Política de Igualdad de Género ejercerá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto
anual de la Secretaría, así como de sus unidades administrativas;
III. Incluir la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración del programa sectorial o,
en su caso, institucional;
IV. Establecer y concertar acuerdos con las unidades responsables de la dependencia para ejecutar las
políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en la Política Nacional de Igualdad
entre Mujeres y Hombres;
V. Coordinar acciones con las redes de género, con base en los temas tratados por la dependencia;
VI. Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres, acciones que realice en materia de política pública
y en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad;
VII. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y
convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, en su ámbito de competencia;
VIII. Incidir en acciones legislativas que impulse la dependencia para garantizar el acceso equitativo y no
discriminatorio de las mujeres al desarrollo y la tutela de sus derechos humanos;
IX. Promover el fortalecimiento del capital social y de participación ciudadana en labores de la
Secretaría;
X. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia, en materia de igualdad de género
cuando así lo requieran las unidades administrativas;
XI. Participar en los comités internos de la Secretaría, cuando como invitado y en el ámbito de
competencia, se presenten temas de igualdad de género;
XII. Promover, difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres y no
discriminación, de acuerdo a su ámbito de competencia;
XIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los
objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la dependencia en cumplimiento a la Política
Nacional de Igualdad;
XIV. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro,
seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en su ámbito de competencia, y
XV. Las demás que le confiera la/el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras
disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los/las titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que pongan en práctica las medidas
pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los
objetivos del mismo.
TERCERO.- La Oficialía Mayor deberá proporcionar los recursos necesarios para la implementación y
operación del Área de Política de Igualdad de Género.
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.- La Secretaria de
Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado el 26 de marzo de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III
del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte” (Decreto), mediante el cual se establece un
estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, con el objeto de promover la sustitución
de vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio, por unidades nuevas o seminuevas;
Que es conveniente impulsar el programa para retirar de circulación un mayor número de unidades
obsoletas que prestan el servicio de autotransporte y coadyuvar en el objetivo de modernizar el parque
vehicular;
Que para ello, se estima adecuado flexibilizar los diversos requisitos para aplicar el estímulo fiscal,
incluyendo el de antigüedad en la propiedad del vehículo o vehículos usados, a fin de que dichos requisitos
sean exigibles únicamente por los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la consulta para obtener la constancia de que los vehículos
usados reúnen los requisitos para aplicar el estímulo, salvo en el caso de la vigencia de la póliza de seguro o
la constancia del fondo de garantía, en donde será suficiente que se encuentre vigente al momento de
presentar la mencionada consulta;
Que resulta conveniente permitir la aplicación del estímulo fiscal equivalente al impuesto sobre la renta
que se derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en que el permisionario enajena vehículos
destinados a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo,
con diez años o más de antigüedad, a otro permisionario, quien a su vez le enajena un vehículo de hasta ocho
años de antigüedad;
Que resulta conveniente ampliar la vigencia del Decreto para que se aplique en 2017, por lo que resulta
necesario prever para dicho año la cantidad de unidades que se podrán destruir, manteniendo el límite
previsto para 2016, esto es, un máximo de 6,000 unidades, de las cuales, 3,000 unidades deberán
corresponder a vehículos de los denominados hombres-camión, a efecto de que este sector pueda renovar su
parque vehicular;
Que con motivo de la ampliación mencionada, es conveniente que las cantidades que sirven de parámetro
para determinar el monto del estímulo fiscal se actualicen anualmente tomando en consideración el Índice
Nacional de Precios Productor, correspondiente a la fabricación de camiones y tractocamiones, de las
actividades secundarias con petróleo, industrias manufactureras; fabricación de equipo de transporte,
fabricación de automóviles y camiones, fabricación de camiones y tractocamiones, que publica el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, por ser un índice específico que refleja la variación de precios aplicable a
este sector;
Que también resulta conveniente actualizar las cantidades vigentes hasta diciembre de 2015 con el Índice
Nacional de Precios Productor, permitiendo que los montos actualizados puedan aplicarse a partir del 1 de
enero de 2016 en sustitución de las cantidades vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto y que
las mismas sirvan de base para la actualización que deba realizarse para 2017;
Que resulta conveniente que la aplicación del estímulo fiscal al trasporte urbano y suburbano se adecue
en forma similar, en lo conducente, a los procedimientos establecidos para la aplicación del estímulo al
autotransporte federal, habida cuenta de que éstos han permitido un mejor control en la aplicación del
beneficio fiscal;
Que a efecto de simplificar la autorización que tienen los centros de destrucción de vehículos en la
aplicación del programa de renovación vehicular, se estima conveniente establecer que para 2017 continuará
vigente la autorización otorgada, siempre que los centros autorizados continúen cumpliendo los requisitos
establecidos al momento en que se les otorgó la misma y presenten la garantía ampliada para 2017, a más
tardar en el mes de diciembre de 2016, y
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de
conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1.2., párrafos primero, fracciones I a VII y segundo; 1.4.,
fracciones III, IV, primer y tercer párrafos y V, primer párrafo; 1.7.; 2.1., segundo párrafo, y 2.2., y los
Transitorios Primero y Noveno; se adiciona el artículo 4.1. con un cuarto párrafo, y se deroga el artículo 2.5.,
del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015, para quedar como sigue
“Artículo 1.2. .................................................................................................................................................
I. Tractocamiones tipo quinta rueda, $291,975.00 (Doscientos noventa y un mil novecientos setenta y
cinco pesos 00/100 M.N.).
II. Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $186,864.00 (Ciento
ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
III. Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $124,965.00 (Ciento
veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
IV. Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $291,975.00 (Doscientos
noventa y un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
V. Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $169,346.00 (Ciento
sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).
VI. Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos,
$175,185.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
VII. Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30
asientos, $101,607.00 (Ciento un mil seiscientos siete pesos 00/100 M.N.).
Las cantidades anteriores se actualizarán en el mes de diciembre de 2016, aplicando el factor
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de diciembre de
2016, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación,
tomando como base el Índice Nacional de Precios Productor de la fabricación de camiones y tractocamiones,
correspondiente a las actividades secundarias con petróleo; industrias manufactureras; fabricación de equipo
de transporte; fabricación de automóviles y camiones; fabricación de camiones y tractocamiones; que se
publica mensualmente en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El Servicio de
Administración Tributaria publicará las cantidades actualizadas en el mes de diciembre de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación. Las cantidades actualizadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
........................................................................................................................................................................
Artículo 1.4. ...................................................................................................................................................
III. Recaben la documentación que acredite por parte del permisionario, la legítima propiedad del
vehículo o vehículos usados que adquirirán a cuenta del precio del vehículo nuevo o seminuevo que
enajenen, propiedad que deberá comprender, por lo menos, los últimos doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes a que se refiere la fracción IV de este artículo.
Cuando el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de
enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado con diez años o más de antigüedad,
destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de
turismo en el país, cuyo propietario haya adquirido a su vez dicho vehículo usado de un
permisionario registrado en el servicio público federal de carga, de pasajeros o de turismo, a cuenta
del precio de enajenación de un vehículo destinado a la prestación del servicio público de
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, con una antigüedad no mayor a ocho
años, el periodo de propiedad a que se refiere esta fracción, se considerará cumplido cuando la
suma del periodo de propiedad de ambos permisionarios, cumpla con el periodo a que se refiere esta
fracción, y el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado recabe del permisionario que le
enajena el vehículo usado, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria, en relación con los vehículos a que se refiere este párrafo.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV de este artículo, cuando se ejerza la opción a que
se refiere el párrafo anterior, para el cómputo del periodo que exige dicha fracción por el que se
prestó el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, se
considerará también el correspondiente al permisionario que enajenó el vehículo usado con diez
años o más de antigüedad al otro permisionario que enajena dicho vehículo al fabricante,
ensamblador o distribuidor autorizado. Tratándose de lo dispuesto en la fracción V, de este artículo,
cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, la vigencia de la póliza de seguro o la
constancia del fondo de garantía, se acreditará con los documentos respectivos entregados
por el permisionario que enajenó el vehículo usado con diez años o más de antigüedad al otro
permisionario.
El beneficio previsto en los párrafos segundo y tercero de esta fracción únicamente será aplicable
cuando, con motivo de la enajenación de los vehículos de que se trate entre ambos permisionarios,
se tenga registrada el alta de dichos vehículos ante la Dirección General de Autotransporte Federal
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como permisionarios de dichos vehículos al
momento en que se llevó a cabo la enajenación y los vehículos en mención se encuentren prestando
el servicio público federal de carga, de pasajeros o de turismo conforme las disposiciones aplicables
en materia de autotransporte federal, así como que se hayan realizado las altas y bajas de los
permisos correspondientes a dichos vehículos o la cesión de derechos, de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
Tratándose de vehículos de pasajeros o de turismo con antigüedad de 14 a 15 años, no será
necesario que el permisionario que los adquiera realice el alta de los mismos. En tal caso, bastará
acreditar que el permisionario que enajenó el vehículo usado con dicha antigüedad al permisionario
que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado tenga debidamente
registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes como permisionario de dicho vehículo al momento en que llevó a
cabo la enajenación, siempre y cuando el vehículo en mención se encuentre prestando el servicio
público federal conforme a las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
IV. Obtengan constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que acredite que
el vehículo o vehículos usados que adquieran del permisionario se hayan utilizado para prestar el
servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, cuando
menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción.
................................................................................................................................................................
La consulta deberá realizarse de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, misma que dará respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. La
constancia positiva que emita la citada dependencia tendrá una vigencia de tres meses, contados a
partir de la fecha de su expedición, para los efectos de dar continuidad a los trámites que se
establecen en el presente Decreto.
................................................................................................................................................................
V. Reciban el vehículo o vehículos usados que les enajene el permisionario, incluyendo el juego
completo de las placas registradas, el engomado, la tarjeta de circulación y los comprobantes de las
verificaciones y/o calcomanías correspondientes, vigentes al menos por el periodo a que se refiere la
fracción III, primer párrafo de este artículo, así como la póliza de seguro o la constancia del fondo de
garantía vigentes a la fecha de la presentación de la consulta a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes a que se refiere la fracción IV de este artículo.
................................................................................................................................................................
Artículo 1.7. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo 1.1. de este Decreto será aplicable hasta por un
máximo de 6,000 vehículos usados destruidos por cada año de calendario de 2016 y 2017. De este número,
al menos 3,000 vehículos deberán corresponder a personas físicas dedicadas al autotransporte federal de
carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de hasta cinco unidades vehiculares
cada uno. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria llevará el control del número de
vehículos usados destruidos que darán lugar a la aplicación de dicho estímulo, para cada uno de los grupos
mencionados. Una vez alcanzadas las cantidades mencionadas, dicho órgano desconcentrado lo dará a
conocer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en su página de Internet.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Artículo 2.1. ...................................................................................................................................................
También podrán obtener el estímulo a que se refiere el párrafo anterior, los distribuidores autorizados,
residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses.
........................................................................................................................................................................
Artículo 2.2. Para obtener el estímulo a que se refiere el artículo anterior, los distribuidores autorizados
deberán cumplir con lo siguiente:
I. En relación con su situación fiscal:
a) Cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada vigente a que se refiere el artículo
17-D del Código Fiscal de la Federación.
b) Cuenten, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, con la opinión positiva del
cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación.
c) No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos
69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
II. En relación con la situación fiscal del permisionario, recabar la siguiente documentación:
a) Documento que ampare que cuenta con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones
fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
b) No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos
69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
III. Recaben la documentación que acredite por parte del permisionario, la legítima propiedad del
vehículo o vehículos usados que adquirirán a cuenta del precio del vehículo nuevo que enajenen,
propiedad que deberá comprender, por lo menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la
fecha de la presentación de la consulta a que se refiere la fracción IV de este artículo.
IV. Obtengan constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que
esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de
autotransporte de pasajeros urbano o suburbano que acredite que el vehículo o vehículos usados
que adquieran del permisionario se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte
de pasajeros urbano o suburbano en la Entidad Federativa que corresponda, cuando menos, los
últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a que se
refiere el segundo párrafo de esta fracción.
Para los efectos del párrafo anterior, los distribuidores autorizados deberán consultar a la
dependencia de la Entidad Federativa mencionada en el párrafo anterior, la siguiente información del
vehículo o vehículos usados que vayan a adquirir del permisionario:
a) Si prestó el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en el periodo a
que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
b) El número de placas registradas.
c) Si están o no al corriente de las verificaciones de condiciones físico mecánicas y de emisión de
contaminantes, en su caso.
Para los efectos de esta fracción, las Entidades Federativas establecerán el procedimiento para que
los distribuidores autorizados realicen la consulta, a la cual deberán dar respuesta en un plazo
máximo de 5 días hábiles. La constancia positiva que emita la citada dependencia tendrá una
vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de dar
continuidad a los trámites que se establecen en el presente Decreto.
Con base en la constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa, el distribuidor
autorizado corroborará que se trata de vehículos que pueden ser destruidos conforme a lo dispuesto
en este Decreto.
V. Reciban el vehículo o vehículos usados que les enajene el permisionario, incluyendo el juego
completo de las placas registradas, el engomado, la tarjeta de circulación y, en su caso, los
comprobantes de las verificaciones y/o calcomanías correspondientes, vigentes al menos por el
periodo a que se refiere la fracción III de este artículo, así como la póliza de seguro o la constancia
del fondo de garantía vigentes a la fecha de la presentación de la consulta a que se refiere la fracción
IV de este artículo.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Los distribuidores autorizados deberán cerciorarse que el vehículo o vehículos usados que adquieren
reúnen el requisito relativo a la capacidad de asientos, para la procedencia del estímulo fiscal en
términos del artículo 2.1. de este Decreto. Para estos efectos, la capacidad de asientos se
determinará conforme a la capacidad de personas consignadas en la tarjeta de circulación.
VI. Gestionen con el centro de destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria el folio
para la destrucción del vehículo o vehículos usados adquiridos y manifiesten a dicho centro que el
vehículo o vehículos usados prestaron el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o
suburbano conforme a lo manifestado por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente
que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del referido servicio.
VII. Obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el permisionario en donde se
asiente la enajenación del vehículo o vehículos usados a nombre del distribuidor autorizado.
Dicho comprobante deberá expedirse una vez que el centro de destrucción le comunique al
distribuidor autorizado que el Servicio de Administración Tributaria le ha proporcionado el folio para
poder destruir el vehículo de que se trate.
VIII. Destruyan los vehículos usados que adquirieron de los permisionarios en los centros de destrucción
que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. Obtengan el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado por el Servicio
de Administración Tributaria que acredite que fueron destruidos los vehículos usados que adquirieron
de los permisionarios.
El certificado de destrucción consistirá en el Comprobante Fiscal Digital por Internet que expida el
centro de destrucción por los servicios de destrucción prestados a los distribuidores autorizados, por
cada vehículo, mismo que deberá reunir los requisitos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general. Dicho certificado es intransferible.
Una vez obtenido el certificado de destrucción, los distribuidores autorizados deberán cumplir con los
demás requisitos que este Decreto establece para obtener el estímulo en un plazo máximo de seis
meses. En caso contrario, el certificado de destrucción quedará sin efectos.
X. Obtengan constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que
esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de
autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, de la baja del vehículo o vehículos usados que
adquirieron del permisionario. Para tales efectos, solicitarán a dicha dependencia la baja del vehículo
o vehículos usados, enviándole de manera electrónica el certificado de destrucción en formato XML.
En caso de duda sobre el certificado, la dependencia podrá consultar al Servicio de Administración
Tributaria la autenticidad de dicho certificado.
Además, deberán entregar a la dependencia el juego completo de las placas, el original de la tarjeta
de circulación y, en su caso, los comprobantes de las verificaciones de condiciones físico mecánicas
y de emisión de contaminantes correspondientes de los vehículos destruidos, conforme a los
lineamientos que emita dicha dependencia.
Conjuntamente con la solicitud de baja, los distribuidores autorizados deberán informar a la
dependencia correspondiente, los datos respecto del vehículo nuevo que establezca mediante
lineamientos dicha autoridad, cuya enajenación y alta dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal a
que se refiere el artículo 2.1. de este Decreto.
La dependencia deberá proporcionar a los distribuidores autorizados la constancia de baja del
vehículo o vehículos usados en un plazo máximo de 5 días hábiles, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto emita la misma.
XI. Cuenten con la constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente
que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de
autotransporte de pasajeros urbano o suburbano de que los vehículos nuevos que enajenen, han
sido dados de alta para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o
suburbano. Lo anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal
correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, los distribuidores autorizados deberán entregar al permisionario
la documentación necesaria para realizar el trámite del alta del vehículo nuevo que enajenen ante la
dependencia de la Entidad Federativa de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Adicionalmente, la dependencia deberá proporcionar a los distribuidores autorizados, el aviso de que
el vehículo nuevo o el vehículo que se integre a partir del chasis o plataforma nuevos, ha sido dado
de alta. Una vez recibido el aviso mencionado los distribuidores autorizados podrán entregar el
vehículo nuevo al permisionario, momento a partir del cual podrán aplicar el estímulo fiscal a que se
refiere el artículo 2.1. de este Decreto.
Para efectos del estímulo fiscal por la enajenación de plataformas o chasises nuevos, el distribuidor
autorizado deberá entregar al permisionario el Comprobante Fiscal Digital por Internet
correspondiente a la enajenación de la plataforma o chasis nuevo hasta que reciba el aviso a que se
refiere el párrafo anterior, momento a partir del cual podrán acreditar dicho estímulo.
XII. Conserven el original o, en su caso, copia simple de la documentación a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X y XI de este artículo, la cual formará parte de su contabilidad.
El distribuidor autorizado que aplique indebidamente el estímulo mencionado, perderá el derecho al mismo
por las enajenaciones de vehículos que realice con posterioridad a la fecha en la que realizó la enajenación
por la que hubiera aplicado indebidamente por primera vez el estímulo, sin perjuicio de que, en su caso, se
apliquen las sanciones correspondientes señaladas en la legislación fiscal y se proceda al cobro de las
cantidades acreditadas indebidamente.
Artículo 2.5. Se deroga.
Artículo 4.1. ...................................................................................................................................................
Lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable al permisionario que enajene a otro permisionario, a
cuenta del precio de enajenación de un vehículo destinado a la prestación del servicio público de
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, con una antigüedad no mayor a ocho
años, un vehículo usado con diez años o más de antigüedad, destinado a la prestación del servicio público de
autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1.4., fracción III, segundo párrafo de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2017.
........................................................................................................................................................................
NOVENO. Los procedimientos para obtener el estímulo fiscal a que se refieren los artículos 1.1. y 2.1. de
este Decreto, cuando la destrucción de los vehículos usados se lleve a cabo a más tardar el 31 de diciembre
de 2017, podrán continuar hasta su conclusión, en los plazos y términos que se establecen en el presente
Decreto.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 1.2., párrafos primero, fracciones I a VII y
segundo del presente Decreto, los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
podrán aplicar las cantidades establecidas en dichas fracciones a partir del 1 de enero de 2016, en sustitución
de las cantidades vigentes hasta la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1. del Decreto por el que se fomenta la
renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
marzo de 2015, los centros de destrucción que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten
con autorización vigente para la destrucción de vehículos, considerarán renovada dicha autorización para el
año 2017, siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos para su autorización y presenten a
más tardar el 16 de diciembre de 2016, la garantía ante compañía o institución de crédito legalmente
autorizada, conforme a las reglas de carácter general expedidas para tal efecto por el Servicio de
Administración Tributaria.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
OFICIO 500-05-2016-27033 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo,
una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-27033.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
ejercieron el derecho previsto en el artículo
69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin embargo, una vez valorada
la información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se
les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios
individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente
y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y
fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en
los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al
Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres,
denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el
listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en
forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-27033 de fecha 15 de julio de 2016, correspondiente a
contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y
CONSULTORÍA, S.C. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2014-32656 de fecha 16
de octubre de 2014
5 de noviembre
de 2014
6 de noviembre
de 2014
2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN
EMPRESARIAL SANTA FE,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-41606 de fecha 19
de diciembre de 2014
11 de febrero de
2015
12 de febrero de
2015
3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS
CORPORATIVOS, S.C.
500-05-2015-1319 de fecha 28
de enero de 2015
4 de junio de 2015 29 de junio de
2015
4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y
DESARROLLOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32585 de fecha 3
de octubre de 2014
9 de octubre de
2014
10 de octubre de
2014
5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA,
S.C.
500-05-2014-39147 de fecha 5
de diciembre de 2014
13 de enero de
2015
14 de enero de
2015
6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS
PETROLEROS, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2014-10620 de fecha 25
de abril de 2014
30 de abril de
2014
2 de mayo de
2014
7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA
ISELA
500-05-2014-23955 de fecha 22
de julio de 2014
7 de agosto de
2014
1 de septiembre
de 2014
8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES,
S.C.
500-05-2015-992 de fecha 19
de febrero de 2015
31 de marzo de
2015
27 de abril de
2015
9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN
RECURSOS HUMANOS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2014-24098 de fecha 18
de agosto de 2014
21 de agosto de
2014
22 de agosto de
2014
10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2014-16177 de fecha 28
de mayo de 2014
30 de mayo de
2014
2 de junio de
2014
11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-32655 de fecha 22
de octubre de 2014
12 de noviembre
de 2014
13 de noviembre
de 2014
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y CONSULTORÍA,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-42915 de fecha 19 de
diciembre de 2014
7 de enero de 2015 8 de enero de 2015
2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL
SANTA FE, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1360 de fecha 30
de enero de 2014
04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014
3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS CORPORATIVOS,
S.C.
500-05-2015-18375 de fecha 01 de
julio de 2015
01 de julio de 2015 02 de julio de 2015
4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y DESARROLLOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA, S.C. 500-05-2015-1329 de fecha 30 de
enero de 2015
3 de febrero de 2015 4 de febrero de 2015
6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS PETROLEROS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha 30 de
abril de 2014
02 de mayo de 2014 06 de mayo de 2014
7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA ISELA 500-05-2014-32574 de fecha 01 de
octubre de 2014
1 de octubre de 2014 2 de octubre de 2014
8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES, S.C. 500-05-2015-13023 de fecha 30 de
abril de 2015
04 de mayo de 2015 06 de mayo de 2015
9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN
RECURSOS HUMANOS, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2014-23899 de fecha 29 de
agosto de 2014
01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014
10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2014-16199 de fecha 30 de
mayo de 2014
02 de junio de 2014 03 de junio de 2014
11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 01 de
diciembre de 2014
1 de diciembre de 2014 2 de diciembre de 2014
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y CONSULTORÍA,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-42915 de fecha 19 de
diciembre de 2014
29 de enero de 2015 30 de enero de 2015
2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL
SANTA FE, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha 30
de enero de 2014
11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014
3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS CORPORATIVOS, S.C. 500-05-2015-18375 de fecha 01 de
julio de 2015
16 de julio de 2015 17 de julio de 2015
4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y DESARROLLOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31 de
octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA, S.C. 500-05-2015-1329 de fecha 30 de
enero de 2015
20 de febrero de 2015 23 de febrero de 2015
6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS PETROLEROS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha 30 de
abril de 2014
15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014
7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA ISELA 500-05-2014-32574 de fecha 01 de
octubre de 2014
14 de octubre de 2014 15 de octubre de 2014
8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES, S.C. 500-05-2015-13023 de fecha 30 de
abril de 2015
18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015
9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN
RECURSOS HUMANOS, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2014-23899 de fecha 29 de
agosto de 2014
19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014
10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2014-16199 de fecha 30 de
mayo de 2014
23 de junio de 2014 24 de junio de 2014
11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 01 de
diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la Autori-
dad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notifica-
ción
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y
CONSULTORÍA, S.C. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2016-9532
de fecha 11 de abril
de 2016
18 de mayo de
2016
19 de mayo
de 2016
2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN
EMPRESARIAL SANTA
FE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-9231
de fecha 9 de marzo
de 2016
14 de abril de
2016
15 de abril de
2016
3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS
CORPORATIVOS, S.C.
500-05-2016-9587
de fecha 20 de abril
de 2016
16 de mayo de
2016
17 de mayo
de 2016
4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y
DESARROLLOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-15869
de fecha 6 de mayo
de 2016
1 de junio de
2016
2 de junio de
2016
5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA
PROINTEGRA, S.C.
500-05-2016-15833
de fecha 26 de mayo
de 2016
1 de junio
de 2016
2 de junio de
2016
6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS
PETROLEROS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2016-9629
de fecha 29 de abril
de 2016
24 de mayo de
2016
25 de mayo
de 2016
7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA
ISELA
500-05-2016-11296
de fecha 8 de marzo
de 2016
10 de mayo
de 2016
2 de junio de
2016
8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO
ASESORES, S.C.
500-05-2016-937 de
fecha 23 de febrero
de 2016
11 de marzo
de 2016
12 de abril de
2016
9 MSR1001145M2 MULTIPLE
SOLUCIONES EN
RECURSOS HUMANOS,
S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2016-11287
de fecha 11 de
febrero de 2016
4 de mayo de
2016
6 de mayo de
2016
10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA
GABRIELA
500-05-2016-13205
de fecha 21 de abril
de 2016
22 de abril de
2016
25 de abril de
2016
11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-15849
de fecha 29 de abril
de 2016
27 de mayo de
2016
30 de mayo
de 2016
______________________________
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada
a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la parte fija.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-807/15.
AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.
Prolongación Frontera No. 94.
Col. Progreso Tizapán.
México, D. F., C. P. 01090.
At’n.: Juan Pablo De Velasco Cepeda
Director General.
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de conformidad
con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36,
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que
más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., según consta en el acuerdo contenido en el Oficio
No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 del 31 de mayo de 1994, en términos del artículo 5o., de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas es una sociedad autorizada por el Gobierno Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y funcionar como institución de fianzas
y para practicar los siguientes:
1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas.
2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales
y, judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
3. Ramo de fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales,
de arrendamiento y, otras fianzas administrativas.
4. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas
de crédito.
5. Ramo de fideicomisos en garantía, en los subramos relacionados con pólizas de fianza, y sin
relación con pólizas de fianza.
II. El acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 citado en el Antecedente anterior,
fue modificado por última vez mediante diverso 366-III-605/15 del 28 de septiembre de 2015.
III. Mediante oficio 366-III-487/15 del 17 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Afianzadora
Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la parte fija en la cantidad de
$58’736,418.46, para que pase de $91’263,581.54 a $150’000,000.00, en los términos de su
asamblea general extraordinaria de accionistas del 6 de diciembre de 2011.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación,
el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción
en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para proceder a la
modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas.
IV. Con escrito del 19 de noviembre de 2015, Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., remitió a esta Unidad
de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 94,751 del
22 de julio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público
No. 104 para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas del 6 de diciembre de 2011, y en consecuencia la
reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el
Registro Público de Comercio el 29 de septiembre de 2015, con folio mercantil No. 189388*.
CONSIDERANDOS
I. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que
las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes
del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa
fecha, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas que se abrogó.
II. Que derivado de la aprobación al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales
de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., que se otorgó antes de la entrada en vigor de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas y tal como se indicó en el oficio citado en el Antecedente II,
se debe modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
III. Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública
No. 94,751 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Que la modificación a la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse
y funcionar como institución de fianzas deriva de la aprobación de la reforma estatutaria que se
otorgó antes de la entrada en vigor de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como ha
quedado señalado.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a
Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar
en los siguientes términos:
“ARTÍCULO TERCERO.-...
I.-…
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $150’000,000.00
(Ciento cincuenta millones de pesos 00/100) Moneda Nacional, en el cual se incluye el
monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
b).-...
III.-...”
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Segundo.- La autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar
como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda
íntegramente en los siguientes términos:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA
QUE CONTINÚE OPERANDO COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o., de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga
autorización a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que continúe operando como
institución de fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar
operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a) Individuales; y
b) Colectivas.
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a) De suministro;
b) De compraventa; y
c) Otras fianzas de crédito.
V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a) Relacionados con pólizas de fianza; y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo conducente,
así como a las demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables y en
particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $150’000,000.00
(Ciento cincuenta millones de pesos 00/100) Moneda Nacional, en el cual se incluye el
monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior
al monto del capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México,
Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.”
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Afianzadora
Fiducia, S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 6o., de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas.
Atentamente,
México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres
Segarra.- Rúbrica.
(R.- 434695)
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en la materia que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE APLICA LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN LA MATERIA
QUE SE INDICA
JUAN CARLOS CORTÉS GARCÍA, Director General de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 fracciones I y XIII de la Ley
Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 4 y 69-C primer
párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un
Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una
Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del
Conocimiento";
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
Que el artículo Primero del mencionado Decreto, establece que la Ventanilla Única Nacional para los
trámites e información de gobierno, tiene por objeto establecer como punto de contacto digital el portal de
internet www.gob.mx a fin de propiciar la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Que el Gobierno Federal, ha establecido como una de sus prioridades la realización de acciones y
programas en materia de mejora regulatoria, con objeto de simplificar los trámites que los particulares
efectúan ante las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para acercar a la
ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales. Por lo que
tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES
QUE APLICA LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO, EN LA MATERIA QUE SE INDICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer el formato oficial a cargo de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para la presentación de los trámites FN-04-016 y FN-04-017 en
materia de otorgamiento de Apoyos para personas físicas y morales, de las Reglas de Operación de los
Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para
Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, que a
continuación se indica, mismo que se integra en el anexo único del presente Acuerdo:
1. FN-RO-01 Solicitud Única de Apoyos y Anexos que lo acompañan
ARTÍCULO SEGUNDO.- El formato contenido en el Anexo Único del presente Acuerdo podrá imprimirse
libremente, para que los interesados lo utilicen en los trámites señalados en el presente instrumento. Los
interesados podrán consultar los formatos en el portal de internet: www.gob.mx/fnd
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que aplican los trámites en materia de otorgamiento de apoyos al
amparo de las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y
Financiera para el Desarrollo Rural, deberán tener públicamente a disposición de quienes los realizan, el
presente Acuerdo y los formatos vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que
aplica la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2015.
TERCERO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El formato FN-RO-01 “Solicitud de Apoyo”, contenido en las Reglas de Operación de los
Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para
Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, seguirá vigente.
Se expide el presente acuerdo para su debida publicación y observancia a los seis días del mes de julio de
dos mil dieciséis.- El Director General de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, Juan Carlos Cortés García.- Rúbrica.
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20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
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24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
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26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
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______________________________
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-159-ONNCCE-2016 y NMX-C-305-ONNCCE-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS, NMX-C-159-ONNCCE-2016 (CANCELA A LA
NMX-C-159-ONNCCE-2004 Y NMX-C-160-ONNCCE-2004) Y NMX-C-305-ONNCCE-2016 (CANCELA A LA NMX-C-305-1980).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para
estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación,
mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la
responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de
Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.” (ONNCCE), lo que se hace del
conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de
las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado Ceres número 7,
colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o al correo
electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General
de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
Las normas mexicanas NMX-C-159-ONNCCE-2016 y NMX-C-305-ONNCCE-2016, entrarán en vigor 60
días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-C-159-ONNCCE-2016
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO-ELABORACIÓN Y
CURADO DE ESPECÍMENES DE ENSAYO (CANCELA A LA
NMX-C-159-ONNCCE-2004 y NMX-C-160-ONNCCE-2004).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los procedimientos para elaborar y curar ya sea en obra o en el
laboratorio, los especímenes de concreto utilizados para los ensayos que se requieran.
Esta Norma Mexicana es aplicable a concretos cuyo tamaño máximo nominal de agregado no exceda de
los 50 mm y cuya fluidez permita compactarlos por medio de varillado o por vibradores de inmersión o
utilizando una mesa vibratoria; esta norma mexicana no es aplicable a los concretos autoconsolidables.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma, es modificada (MOD) con respecto a la Norma ISO 1920-3:2004 “Testing of concrete - Part 3:
Making and curing test specimens” (2014–agosto) y difiere en los siguientes puntos:
Inciso al que aplica la diferencia Justificación
4.1 Dimensiones básicas de los cubos. Se modificaron los parámetros
derivado a la infraestructura con la
que se cuenta en el país, los valores
establecidos en la Norma Mexicana
es de uso común en la Industria de la
Construcción.
4.2.3 Tolerancias de los cubos.
4.3.2 Tamaños designados de los cilindros.
4.3.3 Tolerancias de los cilindros.
5.2.3 Especificaciones del equipo para el vibrado.
7. Tiempo mínimo de descimbrado.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Bibliografía
– NOM-008-SCFI–2002, Sistema General de Unidades y Medidas. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de noviembre de 2002.
– NMX-C-251-1997-ONNCCE, Industria de la Construcción-Concreto–Terminología. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1998.
– ISO 1920-3:2004, Testing of concrete - Part 3: Making and curing test specimens (Norma retirada).
– ASTM INTERNATIONAL C192/C192M-15, Standard Practice for Making and Curing Concrete Test
Specimens in the Laboratory. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
– ASTM INTERNATIONAL C31/C31M-15, Standard Practice for Making and Curing Concrete Test
Specimens in the Field (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
– UNE-EN 12390-1:2013, Ensayos de hormigón endurecido. Parte 1: Forma, dimensiones y otras
características de las probetas y moldes. Asociación Española de Normalización y Certificación
(AENOR), abril 2014.
– UNE-EN 12390-2:2009, Ensayos de hormigón endurecido. Parte 2: Fabricación y curado de probetas
para ensayos de resistencia. Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR),
noviembre 2009.
NMX-C-305-ONNCCE-2016
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-AGREGADOS PARA CONCRETO-
DESCRIPCIÓN DE SUS COMPONENTES MINERALES NATURALES
(CANCELA A LA NMX-C-305-1980).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los componentes minerales naturales de los agregados para concreto,
como una breve exposición de algunos de los materiales naturales más comunes o de los más importantes
que constituyen los agregados minerales. Las descripciones proporcionan una base para la compresión de
estos términos que se usan para designar los componentes de los agregados.
Muchos de los materiales descritos se presentan frecuentemente en partículas que no muestran todas las
características dadas en las descripciones y muchas de esas rocas que corresponden a variedades que
cumplen una descripción, se encuentran en otras de distinta descripción, y se pueden encontrar estados
intermedios muy variados.
Esta Norma Mexicana es aplicable a los minerales o rocas tal y como se presentan en la naturaleza y no
incluyen la escoria de alto horno, ni los agregados ligeros que se preparan por la alteración de la estructura
y la composición de materiales naturales.
Esta Norma Mexicana es aplicable a elementos y/o estructuras de concreto hidráulico en los que se desee
hacer un seguimiento de la resistividad eléctrica como un método indirecto para valorar el nivel de
corrosión del acero de refuerzo y evaluar el riesgo de daño.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir alguna en el momento
de su elaboración.
Bibliografía
– Vivar Zifrú, Gonzalo. Opúsculo de ayuda para la clasificación de las rocas, Editor: SOP, Dirección
General de Proyectos y laboratorios, 1964–34 páginas.
– Puig de la Parra, Juan B. Geología aplicada a la ingeniería civil y fotointerpretación, Editorial: Lito
Juventud México, 1970-366 páginas.
– Font Altaba, Manuel. Mineralogía minerales y rocas-Una Guía De Identificación 1982, Barcelona,
Ediciones Omega.
– ASTM C294-05, Standard Descriptive Nomenclature for Constituents of Concrete Aggregates (Norma
retirada).
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se establece el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado
(Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SAG/PESC-2015, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas
de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California, publicada el 24 de junio de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, V, IX, XII, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI,
10, fracciones I, II y XII y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado “D”,
fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y
39, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y
Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado
denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de
2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, Para regular el
aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano
Pacífico de la costa oeste de Baja California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio
de 2015, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades
de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las
operaciones pesqueras;
Que la pesquería del erizo tiene una alta importancia socioeconómica en la península de Baja California,
dado que genera alrededor de 1,500 empleos directos y una derrama económica importante por la
exportación de la gónada, siendo los principales destinos de exportación Japón y Estados Unidos de América.
Que la pesca comercial se ha ejercido con mayor presión sobre el erizo rojo (Strongylocentrotus
franciscanus), por la calidad que representan sus gónadas y el alto valor que llegan a alcanzar en el mercado
y que la reducción de los principales depredadores de erizo (langosta, peces, cangrejos y estrellas) ha traído
como consecuencia que el erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) haya modificado su área de
distribución y su abundancia de la zona entre mareas, incrementándolas hacia zonas más profundas, que
eran ocupadas anteriormente por erizo rojo.
Que el aprovechamiento de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) es una alternativa para disminuir
la presión de pesca sobre el erizo rojo y contribuir a incrementar su densidad poblacional;
Que el 24 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en
aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California”, la cual modifica a la
publicada el 21 de diciembre de 1993, en donde establece en el numeral 4.2 una talla mínima de captura de
4.5 centímetros de diámetro de caparazón para el erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus), señalándose
en el numeral 4.3. que el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado por debajo de la talla
mínima será establecido a través de la publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, con base
en la Opinión Técnica emitida por el INAPESCA;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Que mediante la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0439/2016, el Instituto Nacional de Pesca ha
recomendado un porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado (Strongylocentrotus
purpuratus) por debajo de la talla mínima de hasta el 50%, contribuyendo con ello a que el sector productivo
incremente el aprovechamiento de erizo morado;
Que de conformidad con el Artículo 8o., fracciones III y IV, de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a
las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de la flora y fauna acuática en aguas de
jurisdicción federal;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA DE ORGANISMOS
DE ERIZO MORADO (Strongylocentrotus purpuratus) POR DEBAJO DE LA TALLA MÍNIMA, ESTABLECIDA
MEDIANTE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL
APROVECHAMIENTO DE LAS POBLACIONES DE ERIZO ROJO Y MORADO EN AGUAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO DE LA COSTA OESTE DE BAJA CALIFORNIA,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DE 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado
(Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima legal (equivalente a 4.5 centímetros de
diámetro de caparazón) de 50% en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la Costa Oeste
de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Unidades Económicas dedicadas al aprovechamiento de erizo morado
(Strongylocentrotus purpuratus) quedan obligadas a:
I. Llevar un registro diario por banco de la captura en kilogramos de erizo morado (Strongylocentrotus
purpuratus) por debajo de la talla mínima.
II. Presentar al término de cada año calendario el Informe Anual de Producción de Embarcaciones
conforme al formato CONAPESCA-01-024; para su presentación a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de
esta Secretaría.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo será de tres años dependiendo de los estudios biológico-
pesqueros para las poblaciones de las especies de erizos frente a la costa de B. C., todo cambio en las
medidas de ordenación será notificado a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de México.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE MÉXICO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; M.V.Z. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO DE LA CONAPESCA; ING. JAIME
SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN
ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; M.V.Z. ENRIQUE SÁNCHEZ
CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO
DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO EN
ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JULIO
DE LA MORA RAZURA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. M.V.Z. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA
RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y
RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018 en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de México.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la
“SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para
el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se
establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica
operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y
localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” al Ing. Julio de la Mora Razura, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el
Estado de México; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. M.V.Z. Heriberto Enrique
Ortega Ramírez en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario en el Estado de México.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
M.V.Z. Francisco José Gurría Treviño, en su carácter de Coordinador General de Ganadería;
Lic. José Homero Melis Cota, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura;
Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en su carácter de Director General de Organización y Fomento de la
CONAPESCA; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural
Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General
de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de
Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; M.V.Z. Enrique Sánchez
Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de
Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente
Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10,
13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la
“SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores
Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329
y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Julio de la Mora Razura se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007,
mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos
jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo
Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados
de la “SAGARPA ”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en km. 4.5 carretera Toluca Morelia, Col. Los Ángeles, Zinacantepec,
Estado de México, C.P 51350.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. M.V.Z. Heriberto Enrique Ortega Ramírez, en su carácter de Secretario de Desarrollo
Agropecuario en el Estado de México, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de
Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México: así como el artículo 6 fracciones XIII y XXV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y en la Cláusula Decimocuarta
del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Conjunto SEDAGRO S/N. Rancho San Lorenzo, Metepec, Estado de
México, C.P. 52140.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades
y compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $415,175,000.00 (Cuatrocientos quince millones ciento setenta y cinco mil
pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $142,900,000.00
(Ciento cuarenta y dos millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (Ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $35,725,000.00 (Treinta y
cinco millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” correspondientes hasta el 20% (Veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México
para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 19 de noviembre de 2015 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará en el Fideicomiso Fondo Alianza para el Campo del Estado de México, en lo sucesivo el
“FACEM”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $120,700,000.00 (Ciento veinte millones
setecientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,525,000.00
(Cuatro millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y
Agua, hasta un monto de $18,100,000.00 (Dieciocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de
la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (Ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,525,000.00
(Cuatro millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (Veinte por
ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al
“FACEM” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la
“SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $102,600,000.00 (Ciento dos millones seiscientos mil
pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la aportación Federal, en
una sola ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,700,000.00 (Veinticinco
millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto
a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,425,000.00
(Seis millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,700,000.00 (Veinticinco millones
setecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(Ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el
“DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,425,000.00 (Seis millones cuatrocientos veinticinco mil
pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal
2016, correspondientes hasta el 20% (Veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará al “FACEM” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $53,600,000.00 (Cincuenta y tres millones seiscientos mil pesos
00/100 M.N.); que podrá ser de hasta el 100% (Cien por ciento) de la aportación federal, en una sola
ministración y hasta por un monto de $13,400,000.00 (Trece millones cuatrocientos mil pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$2,200,000.00 (Dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100%
(Cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una sola ministración y hasta por un
monto de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.0% (Cuatro por ciento), para cubrir los gastos
de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará
en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FACEM”, de
acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el
“FACEM”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016”
y “Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1, serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de México.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2, se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas
y presupuestales aplicables.
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE).
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación
y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación y seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (Cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (Dos por ciento) para Gastos
de Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (Dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (Punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, se radicarán al
“FACEM”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar
la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los
Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4, respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de México, para
la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” a través de los
siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las
metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para
ejecutarlos.
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4, se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5, se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal y estatal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación,
el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de México; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Estado de México instrumento que será pactado de común
acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONENTES.
DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FACEM”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FACEM”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que
establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA.
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de
su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Metepec, Estado de México, a los 29
días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo
Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria
Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de
la Mora Razura.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique
Ortega Ramírez.- Rúbrica.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Apéndice I
ESTADO DE MÉXICO
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 345,100,000 70,075,000 415,175,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la
fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las
Entidades Federativas
142,900,000 35,725,000 178,625,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos;
agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
142,900,000 35,725,000 178,625,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 78,622,081 19,655,520 98,277,601
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,414,720 13,103,680 65,518,400
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,863,199 2,965,800 14,828,999
2 Programa de Productividad Rural 120,700,000 4,525,000 125,225,000
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
18,100,000 4,525,000 22,625,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
102,600,000 0 102,600,000
3
Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
25,700,000 6,425,000 32,125,000
3.1 Extensionismo 25,700,000 6,425,000 32,125,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
53,600,000 13,400,000 67,000,000
4.1 Sanidad Federalizado 53,600,000 13,400,000 67,000,000
5
Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
2,200,000 10,000,000 12,200,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,200,000 10,000,000 12,200,000
Viernes22dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)41
Apéndice II
ESTADO DE MÉXICO
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
Federal Estatal Federal Estatal * Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
345,100,000 70,075,000 345,100,000 70,075,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las
Entidades Federativas
142,900,000 35,725,000 142,900,000 35,725,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos;
agrícolas, pecuarios, de pesca y
acuícolas
142,900,000 35,725,000 142,900,000 35,725,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 78,622,081 19,655,520 78,622,081 19,655,520
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,414,720 13,103,680 52,414,720 13,103,680
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,863,199 2,965,800 11,863,199 2,965,800
2 Programa de Productividad Rural 120,700,000 4,525,000 120,700,000 4,525,000
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua
18,100,000 4,525,000 18,100,000 4,525,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
102,600,000 - 102,600,000 -
3
Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
25,700,000 6,425,000 25,700,000 6,425,000
3.1 Extensionismo 25,700,000 6,425,000 25,700,000 6,425,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
53,600,000 13,400,000 53,600,000 13,400,000
4.1 Sanidad Federalizado 53,600,000 13,400,000 53,600,000 13,400,000
5
Sistema Nacional de Información
para el Desarrollo Rural
Sustentable
2,200,000 10,000,000 2,200,000 10,000,000
5.1
Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
2,200,000 10,000,000 2,200,000 10,000,000
* La aportación de recursos estatales convenidos, fueron radicados por el Gobierno del Estado en el mes de enero de 2016.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Apéndice III
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Totales 2,197 2,323 142,900,000 35,725,000 189,538,956 368,163,956
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia
Agrícola (Subtotal)
789 789 74,926,843 18,731,711 117,442,099 211,100,653
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
(Aguacate)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Drenaje en Terrenos
Agrícolas
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 10 3 3 240,000 60,000 439,570 739,570
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 10,000 4 4 345,858 86,464 445,900 878,222
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Café)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 67,300 10 10 430,717 107,679 1,161,597 1,699,993
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Cebada)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 812,139 1,212,139
Implementos Agrícolas Implemento 260 65 65 9,073,861 2,317,826 12,892,880 24,284,567
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
(Hortalizas)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 30 8 8 662,100 165,525 835,068 1,662,693
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 10 10 10 97,183 24,296 140,436 261,915
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Maíz)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 10 10 10 1,600,000 400,000 3,220,890 5,220,890
Implementos Agrícolas Implemento 816 204 204 21,197,022 5,299,255 29,418,373 55,914,650
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 15 15 15 490,344 122,586 708,900 1,321,830
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Agave,
guayaba,
triticale,
hongos,
durazno,
fresa, nopal
tuna,
ornamentales,
papa, trigo,
etc.)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 546,478 946,478
Implementos Agrícolas Implemento 12 3 3 450,240 112,560 899,460 1,462,260
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 20,000 7 7 288,000 72,000 393,600 753,600
Paquete tecnológico Hectárea
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
(Aguacate)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 1 1 1 160,000 40,000 472,377 672,377
Implementos Agrícolas Implemento 17 4 4 477,634 119,408 747,293 1,344,335
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 13 13 13 89,600 22,400 138,000 250,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 68,000 17,000 85,000 170,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 13,930 5 5 481,782 120,446 621,320 1,223,548
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Café)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 67,300 10 10 430,717 107,679 1,161,597 1,699,993
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Cebada)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 3 3 3 480,000 120,000 8,150,523 8,750,523
Implementos Agrícolas Implemento 51 13 13 1,802,676 450,669 2,528,988 4,782,333
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 4 4 4 123,486 30,871 154,358 308,715
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
(Durazno)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 2 1 1 87,200 21,800 109,000 218,000
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 6,250 3 3 107,908 26,977 136,885 271,770
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Fresa)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 63,600 15,900 79,500 159,000
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Hortalizas)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 69 20 20 2,418,312 604,578 3,445,722 6,468,612
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 14 14 14 170,070 136,056 306,126 612,252
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 159,200 39,800 199,000 398,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(invernadero).
Hectárea 2 4 4 144,000 36,000 374,000 554,000
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Maíz)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 30 30 30 4,800,000 1,200,000 9,662,670 15,662,670
Implementos Agrícolas Implemento 709 177 177 18,541,969 4,492,598 23,034,567 46,069,134
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 41 41 41 1,340,273 335,068 1,937,660 3,613,001
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 5 5 5 56,074 14,018 70,093 140,185
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 12 12 12 822,493 205,623 1,397,218 2,425,334
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Nopal-
Tuna)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 1 1 1 160,000 40,000 322,524 522,524
Implementos Agrícolas Implemento 20 5 5 448,161 112,040 560,201 1,120,402
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 3 3 3 91,200 22,800 154,000 268,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 12,880 3,220 16,100 32,200
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Ornamentales)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 7 3 3 240,400 60,100 485,500 786,000
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 1 1 1 16,000 4,000 20,000 40,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Papa)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 25 7 7 1,107,200 276,800 1,664,000 3,048,000
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 2 71,600 17,900 89,500 179,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 62,000 15,500 77,500 155,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
(Trigo)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar) Hectárea
Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 826,000 1,226,000
Implementos Agrícolas Implemento 35 10 10 1,157,530 289,382 1,807,913 3,254,825
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 2 70,200 17,550 87,750 175,500
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 50,000 12,500 62,500 125,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(Agave,
guayaba,
triticale,
hongos, etc.)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar) Hectárea
Tractores Tractor 4 4 4 640,000 160,000 1,092,956 1,892,956
Implementos Agrícolas Implemento 25 8 8 938,000 234,500 1,873,875 3,046,375
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 1 1 1 36,847 9,211 46,059 92,117
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 114,746 28,686 143,433 286,865
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas 72,900 30 30 1,049,760 262,440 1,385,100 2,697,300
Paquete tecnológico Hectárea
Proyecto
Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto
Ejecutivo Proyecto
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios (Subtotal) 1,331 1,457 49,951,228 12,487,807 62,439,035 124,878,070
/3 Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino
Leche
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Bovino
Carne y
Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Ovino
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Caprino
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Porcino
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Avícola
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Apícola
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
/3 Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino
Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 48 48 171 1,165,650 291,412 1,457,062 2,914,124
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 126 126 126 3,626,104 906,526 4,532,631 9,065,261
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza 22 3 3 164,800 41,200 206,000 412,000
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 8 1 1 67,200 16,800 84,000 168,000
Vientre Bovino Lechero
Gestante sin Registro
(grade)
Cabeza 156 20 20 1,071,680 267,920 1,339,600 2,679,200
Germoplasma Dosis 496 8 8 49,600 12,400 62,000 124,000
Bovino
Carne y
Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura Proyecto 106 106 106 3,725,804 931,451 4,657,254 9,314,509
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 233 176 176 5,689,151 1,422,288 7,111,439 14,222,878
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 30 29 29 362,000 90,500 452,500 905,000
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito
Gestante con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 147 17 18 1,143,020 285,755 1,428,775 2,857,550
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito
Gestante sin Registro
Cabeza 1,902 177 178 10,426,400 2,606,600 13,033,000 26,066,000
Germoplasma Dosis 50 1 1 5,000 1,250 6,250 12,500
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 112 112 113 5,722,654 1,430,664 7,153,318 14,306,636
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 266 216 216 7,191,958 1,797,990 8,989,948 17,979,896
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Ovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Ovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 53 35 35 250,000 62,500 312,500 625,000
Vientre Ovino Gestante
con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza
Vientre Ovino Gestante
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Ovino Gestante
sin Registro
Genealógico
Cabeza 4,095 131 131 5,280,960 1,320,240 6,601,200 13,202,400
Germoplasma Dosis 50 1 1 80,000 20,000 100,000 200,000
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 7 7 7 214,165 53,541 267,706 535,412
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 3 3 3 133,843 33,461 167,304 334,608
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 3 3 3 12,000 3,000 15,000 30,000
Vientre Caprino
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza
Vientre Caprino
Gestante con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Caprino
Gestante sin Registro
Genealógico
Cabeza 392 17 17 479,600 119,900 599,500 1,199,000
Germoplasma Dosis
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 18 17 17 919,491 229,873 1,149,364 2,298,728
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 20 13 13 404,420 101,105 505,524 1,011,049
Semental Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 6 6 6 40,800 10,200 51,000 102,000
Vientre Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 64 3 3 243,200 60,800 304,000 608,000
Vientre Porcino sin
Registro Genealógico
Cabeza 442 27 27 665,000 166,250 831,250 1,662,500
Germoplasma Dosis - - -
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 3 3 3 204,743 51,185 255,927 511,855
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 4 4 4 18,387 4,597 22,984 45,968
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 1 1 1 28,200 7,050 35,250 70,500
Paquete Tecnológico Proyecto
Abeja reina comercial Especie 270 3 3 25,520 6,380 31,900 63,800
Abeja reina progenitora
con Registro
Genealógico y
Paternidad con ADN
Especie
Abeja reina progenitora
con Registro
Genealógico
Especie
Núcleo de abejas Pieza 87 3 3 30,800 7,700 38,500 77,000
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 1 73,437 18,359 91,797 183,593
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 45 11 11 434,901 108,725 543,627 1,087,253
Equino con Registro
Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza
Equino con Registro
Genealógico
Cabeza
Asno Tipo Raza Pura
con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Conejo de Raza con
Certificación Fenotípica
Cabeza 1 1 1 140 35 175 350
Yegua Gestante con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza
Yegua Gestante con
Registro Genealógico
Cabeza
Burra Gestante Tipo
Raza Pura con
Certificación Fenotípica
Cabeza
Mula con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Coneja Gestante de
Raza con Certificación
Fenotípica
Cabeza 6 1 1 600 150 750 1,500
Proyecto
Ejecutivo
Pecuario
Bovino
Leche
Elaboración de Proyecto Proyecto
Bovino
Carne y
Doble
Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto
Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto
Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto
Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Otras
Especies
Elaboración de Proyecto Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Componente
Proyectos
productivos
o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios,
de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la SAGARPA
Del Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en
Materia Pesquera (Subtotal)
77 77 11,305,629 2,826,407 9,657,822 23,789,858
Proyecto
Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 2 2 2 311,990 77,997 139,325 529,312
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 55 55 55 8,009,765 2,002,441 5,752,262 15,764,469
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 5 5 5 440,411 110,103 979,914 1,530,427
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 15 15 15 2,543,463 635,866 2,786,321 5,965,650
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto
Proyecto
Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura)
hasta el 0.5%
Gasto Asociado del Programa 1/ 6,716,300 1,679,075 8,395,375
Gasto de Operación hasta el 4% 5,716,000 1,429,000 7,145,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 1,000,300 250,075 1,250,375
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación
DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden
participar de varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los
conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo
Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Apéndice IV
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
15001 Acambay 2,733,138
15002 Acolman 438,612
15003 Aculco 425,915
15005 Almoloya de Juárez 7,380,126
15007 Amanalco 125,000
15013 Atizapán 14,700
15014 Atlacomulco 817,555
15121 Cuautitlán 300,000
15025 Chalco 365,715
15029 Chicoloapan 209,921
15032 Donato Guerra 1,594,935
15064 El Oro 835,964
15033 Ecatepec 245,000
15035 Huehuetoca 200,000
15037 Huixquilucan 34,050
15039 Ixtapaluca 2,712,300
15041 Ixtapan del Oro 616,000
15042 Ixtlahuaca 6,028,779
15045 Jilotepec 1,703,426
15047 Jiquipilco 4,830,647
15048 Jocotitlán 4,038,136
15070 La Paz 70,500
15051 Lerma 271,300
15123 Luvianos 462,643
15054 Metepec 102,650
15056 Morelos 506,795
15057 Naucalpan 100,000
15060 Nicolás Romero 939,659
15063 Ocuilan 124,285
15066 Otzoloapan 365,500
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
15067 Otzolotepec 140,838
15074 San Felipe del Progreso 3,268,856
15124 San José del Rincón 3,385,073
15076 San Mateo Atenco 88,500
1577 San Simón de Guerrero 8,750
15080 Sultepec 797,941
15081 Tecamac 259,800
15082 Tejupilco 1,211,128
15085 Temascalcingo 1,127,050
15086 Temascaltepec 733,984
15087 Temoaya 3,912,012
15088 Tenancingo 585,250
15090 Tenango del Valle 1,409,354
15097 Texcaltitlán 270,800
15099 Texcoco 2,776,553
15101 Tianguistenco 423,800
15105 Tlatlaya 1,830,750
15106 Toluca 3,145,655
15107 Tonatico 726,804
15108 Tultepec 28,000
15109 Tultitlán 19,000
15110 Valle de Bravo 824,298
15111 Villa de Allende 1,613,052
15112 Villa del Carbón 459,168
15113 Villa Guerrero 105,750
15114 Villa Victoria 6,525,277
15117 Zacualpan 104,000
15118 Zinacantepec 1,029,750
15120 Zumpango 5,603,344
Total 81,007,788
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo
Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Apéndice V
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio
dentro de
la Cruzada
contra el
Hambre
Municipio
fuera de la
Cruzada
contra el
Hambre
Concepto de apoyo
Unidad
de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
NOPALTEPEC
Superficie incorporada
al aprovechamiento
sustentable mediante
obras y prácticas de
conservación de suelo
y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 16
17
344,000 86,000 $430,000
Capacidad de
almacenamiento de
agua a construir
mediante Obras de
captación y
almacenamiento de
agua
M3
11,635 4,524,555 1,131,139 5,655,694
SAN MARTÍN
DE LAS
PIRÁMIDES
Superficie incorporada
al aprovechamiento
sustentable mediante
obras y prácticas de
conservación de suelo
y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 48.23
33
1,738,750 434,687 2,173,437
Capacidad de
almacenamiento de
agua a construir
mediante Obras de
captación y
almacenamiento de
agua
M3
13,852 9,555,995 2,388,999 11,944,994
Elaboración y Ejecución
de proyectos (Hasta 6%
del recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 6 30 1,031,700 257,925 1,289,625
Subtotal de Recurso Inversión (95%) 17,195,000 4,298,750 21,493,750
Gasto de Operación
hasta el 5%1/
Delegación (2%) 362,000 90,500 452,500
Gobierno del Estado en FACEM (2%) 362,000 90,500 452,500
Evaluación (0.7%) 126,700 31,675 158,375
Decreto de austeridad (0.25%) 45,250 11,312 56,562
(0.05%) 9,050 2,263 11,313
Subtotal de Recurso de Operación (5%) 905,000 226,250 1,131,250
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el
Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes22dejuliode2016
Apéndice VI
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
NO.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
NO. LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES
PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE
DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS)
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO,
EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS
PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN
Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES
CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL
COMPONENTE NÚMERO TOTAL
DE FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS
NO.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
NO. DE FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)NO. PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 Acambay 13 260 13 3,294,902 13 1,040,000 260 4,334,902
2 Temascalcingo 12 240 12 3,041,448 12 960,000 240 4,001,448
3 Ixtlahuaca 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540
4 Jiquipilco 8 160 8 2,027,632 8 640,000 90 90 900,000 250 3,567,632
5 Temoaya 7 140 7 1,774,178 7 560,000 90 90 900,000 230 3,234,178
6
San Felipe del
Progreso
15 300 15 3,801,810 15 1,200,000 300 5,001,810
7
San José del
Rincón
10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540
8 Jocotitlán 25 500 25 6,336,365 25 2,000,000 500 8,336,365
9 Luvianos 25 500 25 6,336,350 25 2,000,000 500 8,336,350
10 Ixtapan del Oro 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540
11 Villa de Allende 15 300 15 3,801,810 5 10 1,200,000 300 5,001,810
12 Sultepec 15 300 15 3,801,810 15 1,200,000 300 5,001,810
13 Texcaltitlán 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540
14 Tenancingo 12 240 12 3,041,448 12 960,000 240 4,001,448
15 Zumpahuacan 13 260 13 3,294,902 13 1,040,000 260 4,334,902
16 Amatepec 12 240 12 3,041,448 12 960,000 240 4,001,448
17 Tlatlaya 13 260 13 3,294,902 13 1,040,000 260 4,334,902
18 Tejupilco 10 200 10 2,534,540 10 454,219 150 150 1,502,700 350 4,491,459
19 Zacualpan 5 100 5 1,267,270 5 200,000 90 90 900,000 190 2,367,270
20 Donato Guerra 6 90 90 900,000 90 900,000
21 Villa Victoria 6 90 90 900,000 90 900,000
22
San Simón de
Guerrero
6 90 90 900,000 90 900,000
23 Temascaltepec 6 90 90 900,000 90 900,000
24
Almoloya de
Juárez
6 111 111 1,110,000 111 1,110,000
25 Morelos 6 90 90 900,000 90 900,000
26 El Oro 6 90 90 900,000 90 900,000
27 Otzoloapan 6 90 90 900,000 90 900,000
28 Ocuilan 6 90 90 900,000 90 900,000
29
Almoloya de
Alquisiras
6 90 90 900,000 90 900,000
30 Amanalcco 6 90 90 900,000 90 900,000
TOTAL 306 4,800 240 60,828,975 5 220 18,000,000 15 654,219 1,431 1,431 14,312,700 6,231 93,795,894
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México,
Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Apéndice VII
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad
de Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
De El
Gobierno
del Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales
(Subtotal) 240 4,800 60,828,975 - 6,758,775 67,587,750
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas y
acuícolas para instrumentar proyectos
productivos.
Proyecto 240 4,800 60,828,975 6,758,775 67,587,750
(Subtotal) 4,800 20,276,325 - - 20,276,325
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Servicios
Servicios integrales proporcionados
por una Agencia de Desarrollo Rural
SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias de
desarrollo para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 9 4,500 18,000,000 18,000,000
Servicios
Servicios proporcionados por equipos
técnicos multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de proyectos
productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
1 300 654,219 654,219
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de trabajo y
seguimiento de la calidad de los
servicios profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para Desarrollo
de Capacidades de la población
beneficiaria
(2)
Servicios 1 4,800 1,622,106 1,622,106
(Subtotal) 1,431 1,431 14,312,700 - - 14,312,700
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Paquetes
con servicio
técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y otros
apoyos del componente
Paquetes 1,431 1,431 14,312,700 14,312,700
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 1,405,620 1,405,620
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 718,200 718,200
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 359,100 359,100
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 235,980 235,980
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 51,300 51,300
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 359,100 359,100
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 256,500 256,500
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 307,800 307,800
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 513,000 513,000
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 666,900 666,900
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 256,500 256,500
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad
Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación
Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
2,052,000 - - 2,052,000
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93,
de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de
México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Apéndice VIII
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Componente de
Apoyo
Unidad de
Medida
(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
De la
"SAGARPA"
(80%)
De El
"Gobierno
del
Estado"
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionista
Extensionista 19 570 2,464,000 616,000 3,080,000
Extensionista
con Posgrado/
Certificado
21 630 3,225,600 806,400 4,032,000
Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000
Ganadería
Contratación de
Extensionista
Extensionista 21 630 2,720,000 680,000 3,400,000
Extensionista
con Posgrado/
Certificado
11 330 1,689,600 422,400 2,112,000
Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000
Acuacultura y
Pesca
Contratación de
Extensionista
Extensionista 1 30 128,000 32,000 160,000
Extensionista
con Posgrado/
Certificado
Coordinadores
Desarrollo
Rural
Contratación de
Extensionista
Extensionista 70 2,100 8,992,000 2,248,000 11,240,000
Extensionista
con Posgrado/
Certificado
22 660 3,302,400 825,600 4,128,000
Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000
Organizar Foros
Cobertura
Nacional
Cobertura
Estatal
1 15 96,000 24,000 120,000
Asistencia a Eventos
Nacionales
Asistente 3 45 530,500 132,625 663,125
Subtotal 175 5,010 24,492,100 6,123,025 30,615,125
Gastos de Operación 4.7%
Instancia Ejecutora –FACEM (2% Operación y Seguimiento) 514,000 128,500 642,500
Delegación de la SAGARPA (2% Operación y Seguimiento, Supervisión) 514,000 128,500 642,500
Gastos de Evaluación (.7%) 179,900 44,975 224,875
SubTotal: 1,207,900 301,975 1,509,875
Gran Total: 25,700,000 6,425,000 32,125,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el
Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Apéndice IX
ESTADO DE MÉXICO
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 12,865,071 1,337,000 14,202,071 Proyectos 7
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y
Pesquera
3,245,226 210,000 3,455,226
Proyectos
7
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y
Pesquera
5,064,964 2,000,000 7,064,964
Proyectos
1
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 12,651,246 4,653,000 17,304,246 Proyectos 8
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Sanidad Vegetal
4,907,746 0 4,907,746
Proyectos
2
II. Incentivo de Inocuidad 8,958,887 2,300,000 11,258,887 Proyectos 3
III. Incentivo de Inspección de la Movilización
Nacional
3,226,860 2,230,000 5,456,860
Proyectos
2
Subtotal /1 50,920,000 12,730,000 63,650,000 Proyectos 30
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 2,680,000 670,000 3,350,000
Subtotal (hasta el 5.0%) /2 2,680,000 670,000 3,350,000
TOTAL 53,600,000 13,400,000 67,000,000
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que
contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en
caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección
General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 4,739,451 991,000 5,730,451 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,325,456 0 1,325,456 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 638,228 12,000 650,228 Proyecto 1
Rabia en Bovinos y especies ganaderas 1,667,377 224,000 1,891,377 Proyecto 1
Influenza Aviar 981,709 100,000 1,081,709 Proyecto 1
Varroasis de las Abejas 61,251 10,000 71,251 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 3,451,599 0 3,451,599 Proyecto 1
TOTAL 12,865,071 1,337,000 14,202,071 Proyectos 7
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
aves
726,405 60,000 786,405 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
cerdos
1,452,190 60,000 1,512,190 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
abejas
110,605 0 110,605 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en
ovinos y caprinos
105,011 0 105,011 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
bovinos
246,005 60,000 306,005 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa
equina
65,005 0 65,005 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
crustáceos, peces y moluscos
540,005 30,000 570,005 Proyecto 1
TOTAL 3,245,226 210,000 3,455,226 Proyectos 7
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y
Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 5,064,964 2,000,000 7,064,964 Proyecto 1
TOTAL 5,064,964 2,000,000 7,064,964 Proyectos 1
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 2,781,777 700,000 3,481,777 Proyecto 1
Campaña contra plagas reglamentadas del
Aguacatero
4,420,865 1,580,000 6,000,865 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 619,299 160,000 779,299 Proyecto 1
Vigilancia Epidemiológica de Roya del Cafeto 1,157,746 0 1,157,746 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Maíz 507,511 1,000,000 1,507,511 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Nopal 1,432,588 570,000 2,002,588 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Jitomate 425,764 300,000 725,764 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 1,305,696 343,000 1,648,696 Proyecto 1
TOTAL 12,651,246 4,653,000 17,304,246 Proyectos 8
Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la
Fruta
450,000 0 450,000 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica
Fitosanitaria
4,457,746 0 4,457,746 Proyecto 1
TOTAL 4,907,746 0 4,907,746 Proyectos 2
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 3,558,887 1,500,000 5,058,887 Proyecto 1
Inocuidad Pecuaria 2,700,000 400,000 3,100,000 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,700,000 400,000 3,100,000 Proyecto 1
TOTAL 8,958,887 2,300,000 11,258,887 Proyectos 3
Incentivo de Inspección de la Movilización
Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección
Interna ( PVI's)
1,350,000 2,180,000 3,530,000 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 1,876,860 50,000 1,926,860 Proyecto 1
TOTAL 3,226,860 2,230,000 5,456,860 Proyectos 2
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.-
Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega
Ramírez.- Rúbrica.
Apéndice X
ESTADO DE MÉXICO
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,148,127 1,148,127 Reporte 93
II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 965,418 Reporte 7
III Padrones
IV
Proyecto de Interés Estatal
Agropecuario
9,600,000 9,600,000 Proyecto 1
V
Proyecto de Interés Estatal Acuícola y
Pesquero
Subtotal 2,113,545 9,600,000 11,713,545 Reporte 101
Gastos Administrativos Federal 86,455 86,455
Gastos Administrativos Estatal 400,000 400,000
Subtotal 86,455 86,455
TOTAL 2,200,000 10,000,000 12,200,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica. El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el
Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Sinaloa.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE SINALOA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS;
LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; M.V.Z. FRANCISCO GURRÍA TREVIÑO,
COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, DIRECTOR GENERAL DE
ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, DIRECTOR GENERAL
DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS
RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y
PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE SINALOA EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. ROLANDO ZUBIA RIVERA; Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL C. LIC. JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL ESTADO DE SINALOA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR
LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2016, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Sinaloa.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta
se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de
la “SAGARPA” al C. Dr. Rolando Zubia Rivera, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el
Estado de Sinaloa y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. Juan Nicasio Guerra Ochoa
en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en
Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; M.V.Z. Francisco Gurría Treviño, Coordinador
General de Ganadería; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, Director General de Organización y Fomento
(CONAPESCA); Lic. José Homero Melis Cota, Director General de Fomento a la Agricultura;
M.V.Z. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe
de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para
suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones
V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento
Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los
Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239,
242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Dr. Rolando Zubia Rivera se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así
como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007,
mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos
jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo
Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados
de la “SAGARPA ”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera a Navolato km 7.5, Col. Bachigualato, CP. 80140,
Culiacán, Sinaloa.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Lic. Juan Nicasio Guerra Ochoa, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca del Estado de Sinaloa, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de
Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis, 66, 69 y 72,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, 1o., 2o., 3o., 7o., 9o. y 21o. de la
Ley de Planeación del Estado; y demás ordenamientos del Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II
y V, 17 fracción X, 18 fracciones III y XLVII, 21, 51 del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública Estatal de Sinaloa y demás ordenamientos del Estado de Sinaloa; así como en la Cláusula
Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Av. Insurgentes S/N, Centro Sinaloa, CP.80129, Culiacán, Sinaloa.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $545,781,185 (Quinientos cuarenta y cinco millones, setecientos ochenta un
mil ciento ochenta cinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $140,400,000.00
(Ciento cuarenta millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $35,100,000.00 (Treinta y
cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el
Ejercicio Fiscal 2016.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Sinaloa en lo sucesivo
el “FOFAE”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $54,106,185.00 (Cincuenta y cuatro
millones ciento seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por
un monto de $4,425,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a
cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los
componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $17,700,000.00 (Diecisiete millones setecientos mil pesos 00/100
M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta
por un monto de $4,425,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100
M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde
aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal
correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36,406,185.00 (Treinta y seis millones
cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N ), que podrá ser de hasta del
100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,400,000.00 (veinticinco
millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$6,350,000.00 (Seis millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO
DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,400,000.00 (Veinticinco millones
cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,350,000.00 (seis millones trescientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el
Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $266,900,000.00 (Doscientos sesenta y seis millones novecientos mil
pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en
una sola ministración y hasta por un monto de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.),
a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Alimentaria,
por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$3,200,000.00 (Tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100%
(cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $0.00
(ceros pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.7% (cuatro punto siete por ciento), para
cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y
estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al
“FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el estado de Sinaloa.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE)
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones
Las aportaciones a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno del Estado de Sinaloa,
se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar
la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los
Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Sinaloa para
la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” a través de los
siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las
metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para
ejecutarlos.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecidos en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES.
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Sinaloa, Dr. Rolando Zubia Rivera y por parte del “GOBIERNO
DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Lic. Juan Nicasio Guerra Ochoa,
instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONENTES.
DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que
establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA.
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de
su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 15 días del
mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya
Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria
Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía
Rivera.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio
Guerra Ochoa.- Rúbrica.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Apéndice I
SINALOA
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De La
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 489,906,185 55,875,000 545,781,185
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la
fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
140,400,000 35,100,000 175,500,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
140,400,000 35,100,000 175,500,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 77,246,607 19,311,652 96,558,259
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 51,497,737 12,874,434 64,372,171
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,655,656 2,913,914 14,569,570
2 Programa de Productividad Rural 54,106,185 4,425,000 58,531,185
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
17,700,000 4,425,000 21,125,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
36,406,185 - 36,406,185
3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,400,000 6,350,000 31,750,000
3.1 Extensionismo 25,400,000 6,350,000 31,750,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
266,800,000 10,000,000 276,800,000
4.1 Sanidad Federalizado 266,800,000 10,000,000 276,800,000
5
Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
3,200,000 - 3,200,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 3,200,000 - 3,200,000
Viernes22dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69
Apéndice II
SINALOA
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
489,906,185 55,875,000 489,906,185 55,875,000 - - - - - - - - - - - -
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a) b), y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia
con las Entidades
Federativas
140,400,000 35,100,000 140,400,000 35,100,000
- - - - - - - - - - - -
1.1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y
acuícolas
140,400,000 35,100,000 140,400,000 35,100,000
- - - - - - - - - - - -
1.1.1
Concurrencia en Materia
Agrícola
77,246,607 19,311,652 77,246,607 19,311,652
1.1.2
Concurrencia en Materia
Pecuaria
51,497,737 12,874,434 51,497,737 12,874,434
1.1.3
Concurrencia en Materia
Pesquera
11,655,656 2,913,914 11,655,656 2,913,914
2
Programa de Productividad
Rural
54,106,185 4,425,000 54,106,185 4,425,000
- - - - - - - - - - - -
2.1
Infraestructura Productiva para
el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
17,700,000 4,425,000 17,700,000 4,425,000
2.2
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA)
36,406,185 - 36,406,185 -
3
Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
25,400,000 6,350,000 25,400,000 6,350,000
- - - - - - - - - - - -
3.1 Extensionismo 25,400,000 6,350,000 25,400,000 6,350,000
4
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
266,800,000 10,000,000 266,800,000 10,000,000
- - - - - - - - - - - -
4.1 Sanidad Federalizado 266,800,000 10,000,000 266,800,000 10,000,000
5
Sistema Nacional de
Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
3,200,000 - 3,200,000
- - - - - - - - - - - - -
5.1
Información Estadística y
Estudios (SNIDRUS)
3,200,000 - 3,200,000
-
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Apéndice III
SINALOA
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Totales 1,815 2,539 140,400,000 35,100,000 170,276,991 345,776,991
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
758 1,078 73,616,016 18,404,004 92,020,020 184,040,040
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto (Maíz)
Sistemas de riego
tecnificado (Riego por
Goteo)
Hectárea 167 17 17 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Drenaje en Terrenos
Agrícolas
Hectárea 0 0 0
Tractores Tractor 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 54 54 54 3,200,000 800,000 4,000,000 8,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 40 40 40 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 15 15 15 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto
(Sorgo)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 15 15 15 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto (Frijol)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 400,000 800,000
Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
(Hortaliza)
Sistemas de riego
tecnificado (Riego por
Goteo)
Hectárea 667 67 67 6,400,000 1,600,000 8,000,000 16,000,000
Tractores Tractor 3 3 3 480,000 120,000 600,000 1,200,000
Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Equipos agrícolas
Especializados
Equipos 0 0 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(casa sombra).
Hectárea 20 20 20 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Material vegetativo Plantas 50,000 25 25 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto
(Trigo)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 400,000 800,000
Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 125 13 13 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Otros Sistemas
Producto
(frutales)
Sistemas de riego
tecnificado (Riego por
Goteo)
Hectárea 167 17 17 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Tractores Tractor 3 3 3 480,000 120,000 600,000 1,200,000
Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 600,000 150 150 9,600,000 2,400,000 12,000,000 24,000,000
Paquete tecnológico Hectárea 0
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto (maíz)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento
especializada para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 6 6 30 2,715,416 678,854 3,394,270 6,788,540
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 4 4 20 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
(sorgo)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar) Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 3 3 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto (frijol)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar) Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto
(hortaliza)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar) Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agroindustria
Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(Malla Sombra)
Hectárea 10 10 30 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto (trigo)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar) Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
(frutales)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de
conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 5 5 25 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 5 5 25 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 3 3 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Proyecto
Ejecutivo
Agrícola
Elaboración de
Proyecto Ejecutivo
Proyecto 31 31 155 500,600 125,150 625,750 1,251,500
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria
(Subtotal)
956 956 49,077,343 12,269,336 64,372,171 125,718,850
Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 3 3 3 76,000 19,000 95,000 190,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 39 39 39 18,989,761 4,747,440 26,483,026 50,220,227
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 4 4 4 112,000 28,000 140,000 280,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 6 6 6 960,000 240,000 1,200,000 2,400,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 10 10 10 240,000 60,000 300,000 600,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 4 4 4 640,000 160,000 800,000 1,600,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 10 10 10 320,000 80,000 400,000 800,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 6 6 6 720,000 180,000 900,000 1,800,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 5 5 5 150,000 37,500 187,500 375,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Otras Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 20 20 20 2,976,266 744,067 4,000,000 7,720,333
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 400 400 400 5,168,000 1,292,000 6,460,000 12,920,000
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Bovino Lechero
Gestante sin Registro
(Grade)
Cabeza 680 68 68 4,651,200 1,162,800 5,814,000 11,628,000
Hembra bovina Lechera
sin registro (Grade-
Rescate)
Cabeza
Vaquilla Lechera
(Recria Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis -
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 32 32 32 3,502,950 875,738 4,378,688 8,757,376
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 20 20 20 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza - - - -
Vientre Bovino Cárnico
o Doble Propósito
Gestante con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Bovino Cárnico
o Doble Propósito
Gestante con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Bovino cárnico o
doble propósito
Gestante sin Registro
Cabeza 650 65 65 4,693,000 1,173,250 5,866,250 11,732,500
Hembra bovina Cárnica
o Doble Propósito sin
Registro (Grade-
Rescate)
Cabeza
Vaquilla Cárnica y
Doble Propósito (Recría
Pecuaria)
Cabeza - - - -
Germoplasma Dosis 2,239 35 35 935,974 233,993 1,169,967 2,339,934
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Ovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Ovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 25 25 25 114,000 28,500 142,500 285,000
Vientre Ovino Gestante
con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante
con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante
sin Registro
Genealógico
Cabeza 285 28 28 324,900 81,225 406,125 812,250
Hembra Ovina sin
Registro (Grade-
Rescate)
Cabeza
Hembra púber Ovina
(Recría Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis -
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Pecuario
Caprino
Proyecto de
Infraestructura Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 50 50 50 228,000 57,000 285,000 570,000
Semental Caprino con
Registro Genealógico Cabeza -
Vientre Caprino
Gestante con Registro
Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Caprino
Gestante con Registro
Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Caprino
Gestante con Registro
Genealógico
Cabeza
Vientre Caprino
Gestante sin Registro
Genealógico
Cabeza 365 30 30 416,100 104,025 520,125 1,040,250
Hembra Caprino Sin
Registro (Grade-
Rescate)
Cabeza
Hembra Púber Caprina
(Recría Pecuaria) Cabeza
Germoplasma Dosis
Porcino
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Semental Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Porcino sin
Registro Genealógico Cabeza -
Hembra Púber Porcina
(Recría-Pecuaria)
Germoplasma Dosis -
Avícola
Proyecto de
Infraestructura Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Apícola
Proyecto de
Infraestructura Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Abeja Reina Comercial Especie 214 28 28 14,552 3,638 18,190 36,380
Abeja Reina
Progenitora con
Registro Genealógico
Especie -
Núcleo de abejas Pieza 299 32 32 113,620 28,405 142,025 284,050
Otras Especies
Proyecto de
Infraestructura Proyecto -
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 20 20 20 360,000 90,000 450,000 900,000
Semental Equino con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Equino con
Registro Genealógico Cabeza - - - -
Semental Asno Tipo
Raza Pura con
Certificación Fenotípica
Cabeza 1 1 1 11,020 2,755 13,775 27,550
Semental Conejo de
Raza con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Vientre Yegua Gestante
con Registro
Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Yegua Gestante
con Registro
Genealógico
Cabeza -
Vientre Burra Gestante
Tipo Raza Pura con
Certificación Fenotípica
Cabeza -
Mula con Certificación
Fenotípica Cabeza -
Vientre Coneja
Gestante de Raza con
Certificación Fenotípica
Cabeza -
Germoplasma Dosis
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Bovino Carne y
Doble Propósito
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Ovino
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Caprino
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Porcino
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Avícola
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Apícola
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Otras Especies
Elaboración de
Proyecto
Proyecto -
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera (Subtotal)
101 505 11,107,840 2,776,960 13,884,800 27,769,600
Proyecto
Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 6 6 30 552,478 138,120 690,598 1,381,196
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 5 5 25 552,478 138,120 690,598 1,381,196
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 2 2 10 552,478 138,120 690,598 1,381,196
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 2 2 10 552,478 138,120 690,598 1,381,196
Proyecto
Ejecutivo
Pesca
Elaboración de
Proyecto Ejecutivo
Proyecto 3 3 15 29,140 7,284 36,424 72,848
Acuícola
Elaboración de
Proyecto Ejecutivo
Proyecto 3 3 15 29,140 7,284 36,424 72,848
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 37 185 558,880 139,718 698,598 1,397,196
Gasto Asociado del Programa 1/ 6,598,801 1,649,700
8,248,501
Gasto de Operación hasta el 4% 5,616,001 1,404,000 7,020,001
Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 982,800 245,700 1,228,500
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación
DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden
participar de varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los
conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa,
Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Apéndice IV
SINALOA
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
001 Ahome $35,100,000
006 Culiacán $35,100,000
011 Guasave $35,100,000
017 Sinaloa $10,028,571
003 Badiraguato $10,028,571
007 Choix $10,028,571
010 El Fuerte $10,028,571
012 Mazatlán $10,028,571
013 Mocorito $10,028,571
018 Navolato $10,028,574
Total $175,500,000
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa,
Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
Apéndice V
SINALOA
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio dentro
de la Cruzada
contra el Hambre
Municipio
fuera de la
Cruzada
contra el
Hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
SINALOA
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 164 4 $196,134.24 $49,033.56 $ 245,167.80
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
63,697 36 $1,765,207.97 $441,301.99 $2,206,509.96
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio dentro
de la Cruzada
contra el Hambre
Municipio
fuera de la
Cruzada
contra el
Hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
CULIACÁN
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 154 3 $180,749.89 $45,187.47 $ 225,937.36
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
59,973 35 $1,626,748.93 $406,687.23 $2,033,436.16
BADIRAGUATO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 102 2 $163,966.85 $40,991.71 $ 204,958.56
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3 39,685 24 $1,475,701.70 $368,925.42 $1,844,627.12
CHOIX
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 86 2 $138,761.66 $34,690.41 $173,452.07
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3 33,584 20 $1,248,855.02 $312,213.75 $1,561,068.77
COSALÁ
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 63 2 $101,368.49 $25,342.12 $126,710.61
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
24,550 13 $912,316.50 $228,079.12 $1,140,395.62
ELOTA
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 85 3 $135,715.22 $33,928.81 $ 169,644.03
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
42,840 24 $1,221,436.91 $305,359.23 $1,526,796.14
MOCORITO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 87 3 $139,767.58 $34,941.90 $ 174,709.48
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3 38,828 22 $1,257,908.24 $314,477.06 $1,572,385.30
SAN IGNACIO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 62 2 $100,013.98 $25,003.49 $ 125,017.47
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3 24,207 16 $900,125.82 $225,031.46 $1,125,157.28
CONCORDIA
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 39 2 $95,607.26 $23,901.82 $119,509.08
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
25,246 14 $860,465.32 $215,116.33 $1,075,581.65
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio dentro
de la Cruzada
contra el Hambre
Municipio
fuera de la
Cruzada
contra el
Hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
EL FUERTE
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 80 2 $127,747.83 $31,936.96 $159,684.79
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
30,919 17 $1,149,730.50 $287,432.63 $1,437,163.13
MAZATLÁN
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 44 2 $102,665.99 $25,666.50 $ 128, 332.49
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
16,955 13 $923,993.99 $230,998.50 $1,154,992.49
ROSARIO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua
Ha. 40 2 $98,111.01 $24,527.76 $122,638.77
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
15,852 13 $862,999.10 $220,749.77 $1,103,748.87
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del
recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 18 276 1,008,900.00 252,225.00 1,261,125.00
Soporte Técnico Operativo
(Hasta 2% del presupuesto
de inversión autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico
Enlace
Administrativo)
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 16,815,000.00 4,203,750.00 21,018,750.00
Gasto de Operación hasta
el 5% 1/
Delegación (2%) 354,000.00 88,500.00 442,500.00
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 354,000.00 88,500.00 442,500.00
Evaluación (0.7%) 123,900.00 30,975.00 154,875.00
Decreto de austeridad (0.25%) 44,250.00 11,062.50 55,312.50
0.05% 8,850.00 2,212.50 11,062.50
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 865,000.00 221,250.00 1,106,250.00
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de
Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
80(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes22dejuliode2016
Apéndice VI
SINALOA
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
NO.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
NO. LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA,
EQUIPO, MATERIAL
VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES
PROPORCIONADOS POR UNA
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
SAGARPA (ADRS) PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS
DE DESARROLLO PARA LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS
FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y
OTROS APOYOS DEL COMPONENTE
NÚMERO TOTAL
DE FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
ADRS
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
NO.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
NO. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)
NO.
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 CHOIX 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 56 56 $ 560,000 216 3,568,374
2 EL FUERTE 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 56 56 $ 560,000 216 3,568,374
3 SINALOA 9 180 180 2,590,118 9 $ 794,303 59 59 $ 588,663 239 3,973,084
4 MOCORITO 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 55 55 $ 550,000 215 3,558,374
5 BADIRAGUATO 9 180 180 2,590,118 9 $ 794,303 59 59 $ 590,000 239 3,974,421
6 CULIACÁN 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 55 55 $ 550,000 215 3,558,374
7 ELOTA 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 54 54 $ 540,000 214 3,548,374
8 SAN IGNACIO 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 55 55 $ 550,000 215 3,558,374
9 MAZATLÁN 9 180 180 2,590,118 9 $ 794,303 59 59 $ 590,000 239 3,974,421
TOTAL 75 1500 1500 21,584,317 75 - 6,619,190 - - - 508 508 5,078,663 2,008 33,282,170
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando
Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Apéndice VII
SINALOA
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto /
Servicio /
Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad
de Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 2,008 36,406,185 - 2,398,257 38,804,442
(Subtotal) 1,500 1,500 21,584,317 - 2,398,257 23,982,574
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies
zootécnicas y acuícolas para
instrumentar proyectos
productivos.
Proyecto 1,500 1,500 21,584,317 - 2,398,257 23,982,574
(Subtotal) 1,500 7,194,772 - - 7,194,772
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Servicios Servicios integrales
proporcionados por una
Agencia de Desarrollo Rural
SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias
de desarrollo para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y la
promoción, diseño, ejecución y
el acompañamiento de
proyectos productivos.
ADRS 3 1,500 6,619,190 - 6,619,190
Servicios Servicios proporcionados por
equipos técnicos
multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y
el acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
- - -
Servicios Servicios de supervisión del
desempeño en situación de
trabajo y seguimiento de la
calidad de los servicios
profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de
la población beneficiaria
(2)
Servicios 1 1,500 575,582 - 575,582
(Subtotal) 508 508 5,078,663 - - 5,078,663
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Paquetes con
servicio
técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente
Paquetes 508 508 5,078,663 5,078,663
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 498,765 498,765
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 254,843 254,843
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 - - 127,422
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 - - 83,734
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 - - 18,203
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 127,422 127,422
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 91,015 - - 91,015
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 109,219 - - 109,219
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 182,031 182,031
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 236,640 236,640
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 91,015 91,015
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica
Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-
SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
728,124 - - 728,124
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el
Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa:
el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Apéndice VIII
SINALOA
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos)
Componente
Actividad/
Sistema
Producto/
estrategía
Concepto de Apoyo
Unidad de
Medida
(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
del servicio
De la
"SAGARPA"
(80%)
Del
"Gobierno
del Estado"
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 62 1,860 8,860,004.0 2,215,002.0 11,075,006.0
Extensionistas
con posgrado/
certificado
- - -
Coordinadores - - -
Ganadera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 32 960 4,666,161.0 1,166,540.0 5,832,701.0
Extensionistas
con posgrado/
certificado
- - -
Coordinadores - - -
Acuacultura
y Pesca
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 24 720 3,472,730.0 868,182.0 4,340,912.0
Extensionistas
con posgrado/
certificado
- - -
Coordinadores -
Desarrollo
Rural
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 32 960 4,672,105.0 1,168,026.0 5,840,131.0
Extensionistas
con posgrado/
certificado
- - -
Coordinadores 3 604,800.0 151,200.0 756,000.0
Organizar Foros
Cobertura
Nacional
- - - - -
Cobertura
Estatal
15 450 1,390,400.0 347,600.0 1,738,000.0
Asistencia a Eventos
Nacionales
Asistente 3 45 540,000.0 135,000.0 675,000.0
Sub Total: 171 4,995 24,206,200.0 6,051,550.0 30,257,750.0
Gastos de Operación
Instancia ejecutora – FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 508,000.0 127,000.0 635,000.0
Delegación de la SAGARPA (2% Operación, Seguimiento, Supervisión) 508,000.0 127,000.0 635,000.0
Gastos de Evaluación (.7%) 177,800.0 44,450.0 222,250.0
Sub Total: 1,193,800.0 298,450.0 1,492,250.0
Gran Total: 25,400,000.0 6,350,000.0 31,750,000.0
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de
Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Apéndice IX
SINALOA
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 52,276,685 0 52,276,685 Proyectos 8
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y
Pesquera
5,239,905 0 5,239,905
Proyectos 6
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y
Pesquera
22,674,500 0 22,674,500
Proyectos 3
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 90,199,657 0 90,199,657 Proyectos 7
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Sanidad Vegetal
9,687,256 0 9,687,256
Proyectos 2
II. Incentivo de Inocuidad 25,169,130 0 25,169,130 Proyectos 4
III. Incentivo de Inspección de la Movilización
Nacional
48,307,867 9,500,000 57,807,867
Proyectos 3
Subtotal /1 253,555,000 9,500,000 263,055,000 Proyectos 33
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 13,345,000 500,000 13,845,000
Subtotal (hasta el 5.0%) /2 13,345,000 500,000 13,845,000
Total 266,900,000 10,000,000 276,900,000
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que
contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente,
en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”,
vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 8,405,386 0 8,405,386 Proyectos 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 4,669,659 0 4,669,659 Proyectos 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 1,467,606 0 1,467,606 Proyectos 1
Garrapata del Género Boophilus spp 5,358,941 0 5,358,941 Proyectos 1
Rabia en Bovinos y Especies Ganaderas 4,536,240 0 4,536,240 Proyectos 1
Varroasis de las Abejas 426,940 0 426,940 Proyectos 1
Despoblación 15,276,469 0 15,276,469 Proyectos 1
Proyecto de emergencia Sanitaria 12,135,444 0 12,135,444 Proyectos 1
TOTAL 52,276,685 0 52,276,685 Proyectos 8
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y
Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
aves
1,304,221 0 1,304,2211 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
cerdos
1,000,000 0 1,000,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
abejas
158,492 0 158,4920 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
ovinos y caprinos
132,692 0 132,6920 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa
equina
117,692 0 117,6920 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
crustáceos, peces y moluscos
2,526,808 0 2,526,8080 Proyecto 1
TOTAL 5,239,905 0 5,239,9050 Proyectos 6
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y
Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 2,040,704 0 2,040,704 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Crustáceos 19,613,444 0 19,613,444 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Moluscos 1,020,352 0 1,020,352 Proyecto 1
TOTAL 22,674,500 0 22,674,5000 Proyectos 3
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 17,776,199 0 17,776,199 Proyecto 1
Campaña contra ácaro rojo de las Palmas 2,343,628 0 2,343,628 Proyecto 1
Campaña contra la Conchinilla Rosada 3,843,628 0 3,843,628 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 28,501,735 0 28,501,7355 Proyecto 1
Campaña contra malezas reglamentadas 2,843,629 0 2,843,629 Proyecto 1
Manejo fitosanitario del sorgo 23,691,705 0
23,691,7055
Proyecto 1
Emergencias fitosanitarias 11,199,133 0 11,199,1333 Proyecto 1
TOTAL 90,199,657 0 90,199,657 Proyectos 7
Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la
Fruta
1,843,628 0 1,843,628 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica
Fitosanitaria
7,843,628 0 7,843,6288 Proyecto 1
TOTAL 9,687,256 0 9,687,256 Proyectos 2
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 8,631,910 0 8,631,910 Proyecto 1
Inocuidad Pecuaria 3,000,000 0 3,000,000 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,537,220 0 3,537,220 Proyecto 1
Proyecto Especial 10,000,000 0 10,000,000 Proyecto 1
TOTAL 25,169,130 0 25,169,1300 Proyectos 4
Incentivo de Inspección de la Movilización
Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección
Interna (PVI’s)
0 9,500,000 9,500,000 Proyecto 1
Operación de Puntos de Verificación e Inspección
Federal (PVIF’s)
807,867 0 807,867 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 47,500,000 0 47,500,000 Proyecto 1
TOTAL 48,307,867 9,500,000 57,807,867 Proyectos 3
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el
Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
Apéndice X
SINALOA
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 2,340,947 Reporte 93
II Aplicaciones Geoespaciales 732,225 Reporte 7
III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
Subtotal 3,073,172 Reporte 100
Gastos Administrativos Federal 126,828
Gastos Administrativos Estatal (_____)
Subtotal 126,828
TOTAL 3,200,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de
Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO Específico A/108/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Claudia Soto Castro,
así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de
privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/108/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE CLAUDIA SOTO CASTRO, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN
O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que el 08 de junio de 2015, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de
Personas (FEVIMTRA) dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y
Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición el 16 de marzo de 2011, de Claudia Soto
Castro, en Ciudad Juárez, Chihuahua;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables
de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Claudia Soto Castro, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Claudia Soto Castro, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión
de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Claudia
Soto Castro, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el
artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en esta
Ciudad de México.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la
comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización
de Claudia Soto Castro, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la
persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 113 y 117 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al
Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad
administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la
propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la
recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen
el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el
sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en lo Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
ACUERDO Específico A/109/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención
o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María
Guadalupe Pérez Montes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/109/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS
DELITOS DE HOMICIDIO Y LOS QUE RESULTEN EN AGRAVIO DE MARÍA GUADALUPE PÉREZ MONTES.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que el 02 de marzo de 2015, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata
de Personas (FEVIMTRA) de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a
la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de homicidio y los que
resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos las circunstancias de
ésta y la dificultad para ampliar las líneas de investigación; por lo que resulta de suma importancia
la obtención de mayor información que permita la identificación, localización, detención o aprehensión de los
probables responsables;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables
de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la identificación, localización, detención o aprehensión de los
probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez
Montes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de
homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos
00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación al número de personas por las que se hace el ofrecimiento y a la
veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa será
entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información
aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la
comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo
de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables señalados en el artículo segundo del
presente Acuerdo.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo
de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información
estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal
de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI,
VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al
Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad
administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la
propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva
o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la
recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen
el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el
sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que hayan sido identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables
responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, o en los supuestos de
prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
ACUERDO Específico A/114/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Itzel Abigail Santiago
Zavala, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/114/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE ITZEL ABIGAIL SANTIAGO ZAVALA, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que el 02 de septiembre de 2013, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres
y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y
Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición de Itzel Abigail Santiago Zavala, el 21 de
agosto de 2013, en la Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables
de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien
o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Itzel
Abigail Santiago Zavala, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el
artículo anterior;
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en esta
Ciudad de México.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener
la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Itzel Abigail
Santiago Zavala, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la
persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo
de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII,
113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones
aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al
Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad
administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la
propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva
o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la
recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen
el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el
sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/115/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Fabiola Nalleli Luquin
Reyes, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/115/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE FABIOLA NALLELI LUQUIN REYES, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que el 12 de agosto de 2013, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata
de Personas (FEVIMTRA) dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y
Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de
privación ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición de Fabiola Nalleli Luquin
Reyes, el 10 de enero de 2012, en Ecatepec de Morelos, Estado de México;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables
de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad
con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la
procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes
presten auxilio a la autoridad;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Fabiola
Nalleli Luquin Reyes, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
l. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener
la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Fabiola
Nalleli Luquin Reyes, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la
persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la
información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso,
los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la
documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como
información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del
Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110,
fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al
Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad
administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la
propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen
el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el
sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/118/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Dalia Cristina
Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como para la identificación, localización, detención
o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/118/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE DALIA CRISTINA HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL Y GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL, ASÍ
COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES
RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que el 17 de mayo de 2013, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata
de Personas (FEVIMTRA) de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a
la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria
Cecilia Hernández del Ángel, el 16 de enero de 2012, en Pueblo Viejo, Veracruz;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de las víctimas, así como la identificación y ubicación de los probables responsables,
por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de
las víctimas;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables
de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria
Cecilia Hernández del Ángel, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los
probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación
ilegal de la libertad y los que resulten.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de cada una
de las victimas siguientes: Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández
del Ángel, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la
comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Dalia
Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como la identificación, localización,
detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los
que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo
de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso,
los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la
documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como
información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del
Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110,
fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al
Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad
administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la
propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que hayan sido localizadas las víctimas, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Área de Auditoría, de Quejas
y de Responsabilidades en la Delegación Puebla, del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÁREA DE AUDITORÍA, DE
QUEJAS Y DE RESPONSABILIDADES EN LA DELEGACIÓN PUEBLA, DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 3 fracción III de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 fracción II,
31 fracción VI y 33 párrafo primero del Código Civil Federal, 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y los Transitorios Segundo y Noveno del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2
de enero de 2013; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 80 y 82 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se hace del conocimiento de servidores públicos,
público en general y autoridades de cualquier ámbito y materia, para los efectos legales y administrativos
procedentes que:
A partir del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, el domicilio oficial del Área de Auditoría, de
Quejas y de Responsabilidades en la Delegación Puebla del Órgano Interno de Control en el Instituto
Mexicano del Seguro Social y de las diversas Áreas que lo integran, es el ubicado en 11 Poniente No. 1905,
Barrio de Santiago, C.P. 72410, Puebla, Puebla.
Por lo anterior, todas las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites y
cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos de la competencia de esta Área de Auditoría, de Quejas
y de Responsabilidades, deberán realizarse precisamente en el domicilio antes señalado.
El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
19 de octubre de 2015.- El Titular del Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Rómulo Roberto García Santillán.- Rúbrica.
(R.- 434762)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u
organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el
Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen dos sellos con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la
Federación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Movimientos del 31 de marzo al 30 de junio de 2016
Fideicomisos
Saldos al 31 de
marzo de 2016
Aportaciones Ingresos Egresos
Saldos al 30 de
junio de 2016
80692-Fideicomiso
pensiones complementarias
de Magistrados y Jueces
Jubilados.
$3,054’776,085.26 $0.00 $27’865,756.45 (1) $3’418,587.42 $3,079’223,254.29
80693-Fideicomiso para el
mantenimiento de casas
habitación de Magistrados y
Jueces.
$18’988,536.24 (2) $4’211,848.85 $163,315.81 (3) $4’357,756.23 $19’005,944.67
80694-Fideicomiso de
apoyos médicos
complementarios y de apoyo
económico extraordinario
para los servidores públicos
del Poder Judicial de la
Federación, con excepción
de los de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. (4)
$50’361,094.87 (5) $75,500.00 $506,728.63 (6) $512,450.55 $50’430,872.95
80695-Fideicomiso para el
desarrollo de infraestructura
que implementa la Reforma
Constitucional en Materia
Penal.
$2,577’346,992.74 $0.00 (7) $22’508,501.99 (8) $484’145,947.70 $2,115’709,547.03
Nota: El destino de los Fideicomisos corresponde a la denominación de los mismos.
1
. Pensiones pagadas a Magistrados y Jueces, así como honorarios pagados y comisiones bancarias.
2
. Corresponden a descuentos vía nómina que se efectúan a los Magistrados y Jueces, así como otros ingresos y beneficios varios.
3
. Cantidades destinadas al mantenimiento de viviendas de Magistrados y Jueces.
4
. Fideicomiso en el cual el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación
son fideicomitentes.
5
. Este importe se integra por los donativos realizados por el personal del Consejo de la Judicatura Federal.
6
. Este importe se integra por las prestaciones otorgadas a los servidores públicos y el pago de comisiones.
7
. Incluye ingresos por rendimientos y por aplicación de penalizaciones.
8
. Este importe se integra por los pagos realizados por adquisición de mobiliario, software y equipo informático, infraestructura de audio y
video; así como por los pagos de obra y comisiones por administración.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.- La Directora General de Programación y Presupuesto.-
Licenciada Liliana Hernández Ambriz.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.6022 M.N. (dieciocho pesos con seis mil veintidós
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5854 y 4.6853 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo de creación del Área de Política de Igualdad de Género ................................................... 2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la renovación del parque
vehicular del autotransporte, publicado el 26 de marzo de 2015 ...................................................... 5
Oficio 500-05-2016-27033 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de
la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación ............................................................................................................................... 11
Oficio mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización
otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la
parte fija ............................................................................................................................................ 15
Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en la materia que se indica ...... 18
SECRETARIA DE ECONOMIA
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-159-ONNCCE-2016 y
NMX-C-305-ONNCCE-2016 .................................................................................................................. 28
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se establece el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo
morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima, establecida mediante la
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, para regular el aprovechamiento de las
poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la
costa oeste de Baja California, publicada el 24 de junio de 2015 ..................................................... 30
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de México ......................................................................... 32
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sinaloa ........................................................................ 60
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo Específico A/108/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Claudia Soto Castro, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los
que resulten ...................................................................................................................................... 86
Acuerdo Específico A/109/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos
de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes .............................. 90
Acuerdo Específico A/114/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la identificación, localización,
detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la
libertad y los que resulten ................................................................................................................. 94
Acuerdo Específico A/115/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la identificación, localización,
detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la
libertad y los que resulten ................................................................................................................. 97
Acuerdo Específico A/118/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así
como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables
de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ..................................................... 101
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Área de Auditoría, de
Quejas y de Responsabilidades en la Delegación Puebla, del Órgano Interno de Control en el
Instituto Mexicano del Seguro Social ................................................................................................ 105
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que
participa el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ....................................................... 106
______________________________
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 107
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 107
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Campo Militar 29 B, ubicado en Avenida Lerdo No. 105, Colonia
Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de
4737.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 1
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Hospital Militar Regional, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia
Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 2
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana
73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 3
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia
10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 4
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Campo Militar 22-D Fracción I, ubicado en Carretera Federal cuota
Tejupilco-San Miguel Ixtapa, Tejupilco, San Miguel Ixtapa, Estado de México, con superficie de
268606.79 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 5
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-
Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 6
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Campo Militar 37 A, ubicado en calle Quinto Regimiento de
Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México,
con superficie de 1435077.76 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 7
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida
Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto
de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 8
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Ex Clínica Issste, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113,
Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con
superficie de 2682.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 9
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro
Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 10
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel
Othón de Mendizábal, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas,
C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 11
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila ................................................................................... 12
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán ................................................................................ 22
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Morelos .................................................................................... 32
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Puebla ...................................................................................... 42
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Aguascalientes .......................... 53
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California ........................... 59
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California Sur .................... 65
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Campeche ................................ 71
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Coahuila .................................... 77
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Colima ....................................... 83
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*220716-17.00* Esta edición consta de dos secciones
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Campo Militar 29 B, ubicado en Avenida Lerdo No. 105, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 4737.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 29 B”, UBICADO EN AVENIDA LERDO NO.
105, COLONIA CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON
SUPERFICIE DE 4737.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CAMPO MILITAR 29 B”, UBICADO EN AVENIDA LERDO NO. 105, COLONIA CENTRO, C.P. 96400,
COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 4737.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Campo Militar 29 B”, ubicado en Avenida Lerdo
No. 105, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, con
superficie de 4737.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 30-8477-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Hospital Militar Regional, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado
de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL MILITAR REGIONAL”, UBICADO EN CALLE 61 A
NO. 498, COLONIA CENTRO, C.P. 97000, MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 6221.45 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “HOSPITAL MILITAR REGIONAL”, UBICADO EN CALLE 61 A NO. 498, COLONIA CENTRO, C.P. 97000,
MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 6221.45 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Hospital Militar Regional”, ubicado en calle 61 A
No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-2284-5.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto,
Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de
lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO A”, UBICADO EN PROLONGACIÓN
MATAMOROS, MANZANA 73, LOTE 8, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 6262.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO A”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, MANZANA 73, LOTE 8,
COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6262.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “La Era Polígono A”, ubicado en Prolongación
Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie
de 6262.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a
cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
15-13869-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal,
Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO B”, UBICADO EN PROLONGACIÓN
MATAMOROS, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 206.00
METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO B”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, COLONIA 10 DE AGOSTO,
IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 206.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “La Era Polígono B”, ubicado en Prolongación
Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13870-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Campo Militar 22-D Fracción I, ubicado en Carretera Federal cuota Tejupilco-San Miguel Ixtapa,
Tejupilco, San Miguel Ixtapa, Estado de México, con superficie de 268606.79 metros cuadrados, por encontrarse en
el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 22-D FRACCIÓN I”, UBICADO EN
CARRETERA FEDERAL CUOTA TEJUPILCO-SAN MIGUEL IXTAPA, TEJUPILCO, SAN MIGUEL IXTAPA, ESTADO DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 268606.79 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CAMPO MILITAR 22-D FRACCIÓN I”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA TEJUPILCO-SAN
MIGUEL IXTAPA, TEJUPILCO, SAN MIGUEL IXTAPA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 268606.79 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Campo Militar 22-D Fracción I”, ubicado en
Carretera Federal cuota Tejupilco-San Miguel Ixtapa, Tejupilco, San Miguel Ixtapa, Estado de México, con
superficie de 268606.79 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 15-13984-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz,
Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SAN JUAN DE DIOS”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL
LIBRE ZUMPANGO-TEOLOYUCAN, COLONIA SANTA CRUZ, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 13412.15 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SAN JUAN DE DIOS”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL LIBRE ZUMPANGO-TEOLOYUCAN,
COLONIA SANTA CRUZ, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 13412.15 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “San Juan de Dios”, ubicado en Carretera
Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de
13412.15 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a
cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
15-13985-8.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Campo Militar 37 A, ubicado en calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800,
San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 37 A”, UBICADO EN CALLE QUINTO
REGIMIENTO DE ARTILLERÍA, COLONIA CENTRO, C.P. 55800, SAN JUAN TEOTIHUACÁN, TEOTIHUACÁN, ESTADO
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1435077.76 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS
DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CAMPO MILITAR 37 A”, UBICADO EN CALLE QUINTO REGIMIENTO DE ARTILLERÍA, COLONIA
CENTRO, C.P. 55800, SAN JUAN TEOTIHUACÁN, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
1435077.76 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Campo Militar 37 A”, ubicado en calle Quinto
Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México,
con superficie de 1435077.76 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-8867-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia
San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TORRES DEPARTAMENTALES TECAMACHALCO M 1”,
UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1055, COLONIA SAN MIGUEL TECAMACHALCO, C.P. 53960,
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7221.70 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “TORRES DEPARTAMENTALES TECAMACHALCO M 1”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR
NO. 1055, COLONIA SAN MIGUEL TECAMACHALCO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 7221.70 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Torres Departamentales Tecamachalco M 1”,
ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de
Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8875-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ex Clínica Issste, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro,
C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CLÍNICA ISSSTE”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA
MILITAR NO. 1113, COLONIA LOMAS DE SAN ISIDRO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 2682.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EX CLÍNICA ISSSTE”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1113, COLONIA LOMAS DE
SAN ISIDRO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2682.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Ex Clínica Issste”, ubicado en Avenida Industria
Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con
superficie de 2682.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 15-8878-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA CAMELINA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA
LÁZARO CÁRDENAS-ARTEAGA, ARTEAGA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 40000.00
METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “LA CAMELINA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA LÁZARO CÁRDENAS-ARTEAGA,
ARTEAGA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “La Camelina”, ubicado en Carretera Federal
cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00
metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 16-11154-8.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal, ubicado en
Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México,
con superficie de 34164.08 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
(CECYT 6) MIGUEL OTHÓN DE MENDIZÁBAL, UBICADO EN AVENIDA JARDÍN, ESQUINA CON CALLE 4 S/N,
COLONIA DEL GAS, C.P. 02950, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
34164.08 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 6) MIGUEL OTHÓN DE
MENDIZÁBAL”, UBICADO EN AVENIDA JARDÍN, ESQUINA CON CALLE 4 S/N, COLONIA DEL GAS, C.P. 02950,
DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 34164.08 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos
(CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal”, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del
Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17432-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Instituto Politécnico
Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un
PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su
inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen,
Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Coahuila.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR EL
ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL LIC. JORGE
EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 9 de diciembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Coahuila,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los
artículos 1, 4, 20 fracción VII, 21 fracción XX y 29 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 17 de febrero de 2014, expedido por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez,
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza,
comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 20 fracción XIII,
33 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; 7 fracciones I y III, 12 apartado A, fracciones II, IV, VI y 24 de la Ley Estatal de Salud, 3
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 1o., 3o., fracciones I, II, III, VIII y XIII del Decreto
por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado “Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza”, cargos que quedaron debidamente
acreditados con los nombramientos de fecha 26 de febrero de 2016, expedidos por el Lic. Rubén
Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor
nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños
desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, así como fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
II.5. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza tendrá el
carácter de Unidad Ejecutora.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Victoria No. 312, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $29,125,671.02 (Veintinueve
millones ciento veinticinco mil seiscientos setenta y un pesos 02/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA”
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la
Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por
“LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en
favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se
refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido
por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores
federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan
sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades
ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, al día primero del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Jorge
Eduardo Verástegui Saucedo.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
05 COAHUILA 29,125,671.02 0.00 0.00 1,545,927.00 3,312,701.00 3,091,854.00 10,574,547.02 5,962,861.00 1,987,620.00 883,387.00 883,387.00 883,387.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Jorge Eduardo Verástegui
Saucedo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Michoacán.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN
LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL
LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN;
DR. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN; Y POR LA DR. DIANA CELIA CARPIO RÍOS,
DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD DE MICHOACÁN DE OCAMPO; EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 16 de marzo de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Michoacán,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
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ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
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aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente
para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 11, 17 y 19 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 1 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo.
II.3. El Secretario de Salud y/o Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 17, 31 fracción XI, 40,
fracción I y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,
cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de octubre de 2015,
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 6, y bis 10, en relación con su Artículo Séptimo Transitorio
del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero
Bis y Décimo Octavo del ordenamiento legal citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
4 de junio de 2014; y la Cláusula Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del
Sistema de Protección Social en Salud, firmado por la Secretaría de Salud Federal y el Ejecutivo
del Estado de Michoacán de Ocampo, se creó el Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de
Ocampo, mediante Decreto de creación de fecha 4 de septiembre de 2015 emitido por el Gobernador
del Estado.
II.5. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo,
comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1 y 18 fracción I,
III, XI y XVIII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado
Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de marzo de 2016, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Otorgar las tres estrategias específicas del Componente de Salud a la población beneficiaria como
son: proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, prevención y atención
a la desnutrición y capacitación para el autocuidado de la salud.
II.7. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de
Michoacán de Ocampo, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.8. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Av. Lázaro Cárdenas No. 1775 col. Chapultepec Norte, C.P. 58260, Morelia, Michoacán.
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III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de
la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios
de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional,
la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $124,043,076.56 (Ciento
veinticuatro millones cuarenta y tres mil setenta y seis pesos 56/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA”
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la
Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por
“LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
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Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a
la misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para
la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora
del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
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Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre de 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
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b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras
y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de
este Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los
órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y
Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que
se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este
instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas y Administración, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a
las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos
de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”,
en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por
“LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”,
y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 17 días de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de
Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado
Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y/o Director General del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- La Directora General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, Diana Celia Carpio Ríos.-
Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
16 MICHOACÁN 124,043,076.56 0.00 0.00 6,054,658.00 12,974,268.00 12,109,316.00 51,387,178.56 23,353,682.00 7,784,561.00 3,459,805.00 3,459,805.00 3,459,803.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud y/o Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- La Directora General del OPD Régimen Estatal
de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, Diana Celia Carpio Ríos.- Rúbrica.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Morelos.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA
LIC. ADRIANA FLORES GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA; EL DR. ROBERTO MARTÍNEZ
POBLETE, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS, Y LA DRA. GIORGIA RUBIO BRAVO, DIRECTORA
GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 28 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Morelos,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación, mismo que en fecha 25 de julio de 2013, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación; con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación
de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para
transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos.
II.2. La Secretaria de Hacienda, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con
los artículos 3 fracción ll, 13 fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha primero
de octubre del año dos mil doce, expedido por el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 14 y 16 del Decreto por
el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Morelos, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha
veinticuatro de diciembre del dos mil quince, expedido por el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.4. Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, creado mediante Decreto número ochocientos veinticuatro, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número tres mil ochocientos veintinueve, de fecha veintisiete de
noviembre de mil novecientos noventa y seis. Forma parte de la Administración Pública Paraestatal
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1, 2, 3 fracciones I y IV, 46 párrafo tercero y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
II.5. Que su objeto es el de dirigir, operar, administrar y supervisar los establecimientos y servicios de
salud y recursos humanos, materiales y financieros que la Secretaría de Salud transfiera al Gobierno
del Estado de Morelos; igualmente prestará servicios de salud a la población abierta en el Estado,
dentro de su esfera de competencia y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud y
la Ley General de Salud del Estado de Morelos.
II.6. La titular del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, cuenta
con las facultades para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 1, 5 fracción II, 9 y
10 del Decreto de creación y 1, 3, 4, 6 fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público
descentralizado denominada Servicios de Salud de Morelos; 66 fracción I, 83 y 84 fracción IX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos asimismo en la Vigésima Sesión de
la Junta de Gobierno del Organismo Público descentralizado denominado Servicios de Salud de
Morelos, mediante acuerdo J.G.S.S.M.20-03-02-16 se autorizó a la Dirección General de dicho
organismo a suscribir todo tipo de convenios que tengan relación con el objeto y atribuciones del
mismo, con ayuntamientos y autoridades federales y estatales involucradas en el sector salud, cargo
que se acredita con la copia del nombramiento de fecha 25 de enero de 2016; expedido por el
C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
II.7. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detención
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos de desnutrición, mediante la
vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de
nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia. Se informa a las
madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de
familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del
consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, la prevención de enfermedades y el apego a los
tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de salud se desarrollan
principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información,
orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes
colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida,
ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud.
II.8. Para los efectos del presente convenio el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen
Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.9. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: calle Cuautla número 118, Colonia Miraval, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición, mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y
desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente
la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y
padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o
responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo
adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación
para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las
consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y
evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $57,335,918.02 (Cincuenta y siete
millones trescientos treinta y cinco mil novecientos dieciocho pesos 02/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Hacienda, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el
cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para
la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible
de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora
del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra la Unidad Ejecutora para la operación y
desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta
de este Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Hacienda y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores
federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Hacienda, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de
identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Hacienda no hayan sido ministrados a las unidades
ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos transferidos.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.-
El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Roberto Martínez
Poblete.- Rúbrica.- La Directora General de Servicios de Salud de Morelos, Giorgia Rubio Bravo.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
17 MORELOS 57,335,918.02 0.00 0.00 3,380,074.00 7,243,016.00 6,760,148.00 16,775,030.02 13,037,428.00 4,345,809.00 1,931,471.00 1,931,471.00 1,931,471.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Director General
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.-
La Directora de Servicios de Salud de Morelos, Giorgia Rubio Bravo.- Rúbrica.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Puebla.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A TRAVÉS DEL C.
GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Y EL C. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. ÁNGEL PATIÑO
RODRÍGUEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE ESTADO DE PUEBLA Y EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS
DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL C. JOSÉ DE LA ROSA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Puebla,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. De acuerdo al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA, Programa de
Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014,
PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas
de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y
de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.2. Para la realización de las actividades de planeación existirá la coordinación de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 32, 34 y 36 de la Ley de Planeación y 2, 4, 7, 9 fracciones I y II y 35 de la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.
II.3. Las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud, son Dependencias integrantes de la
Administración Pública Centralizada del Estado, e intervienen en el presente instrumento en términos
de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 1, 17 fracciones II y X, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.4. Que “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado al Sector
Salud, creado mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 4 de noviembre de 1996 y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Puebla.
II.5. De conformidad con el artículo 2º. del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría
del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y encargarse de su
operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado
de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo del ejercicio de las funciones
y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios
de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
II.6. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonios propios, agrupado al Sector
Salud, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 8 de septiembre de 2015; y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Puebla.
II.7. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud tiene por objeto garantizar las acciones de
protección social en el Estado, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y
sistemática de la provisión de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, el
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
Acuerdo de Coordinación que se suscriba entre la Federación y el Gobierno del Estado, así como la
demás normativa aplicable; para el cumplimiento del cual, tiene entre otras atribuciones, la de
realizar en el Estado las acciones necesarias respecto a los programas federales o estatales que
prevean algún componente en materia de salud que involucre la participación del “REPSS”, de
conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación, convenios y demás disposiciones
aplicables; todo ello en términos de los artículos 4 y 5 fracción XVII del Decreto del H. Congreso del
Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Régimen Estatal de
Protección Social en Salud”.
II.8. El Secretario de Finanzas y Administración, C. Guillermo Edmundo Bernal Miranda comparece a la
suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer
párrafo, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 1
fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2015, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.9. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, C. Neftalí
Salvador Escobedo Zoletto, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3, 10 y 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 60 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Puebla; 8o. fracción II y 15 fracción I del Decreto de Creación del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 4 fracción I, 8 y 10 fracción
IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud
del Estado de Puebla”, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 9 de
agosto de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.10. El Encargado de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de
Salud y de la Coordinación de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado
de Puebla, C. Ángel Patiño Rodríguez, asiste al Secretario de Salud y Director General de los
Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 8o.del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios
de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4 fracción II, 5, 11 y 12 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, y 4 fracción III inciso D), 15 fracción XIX y 26
fracción XXI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios
de Salud del Estado de Puebla”.
II.11. El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de
Salud de los Servicios de Salud del estado de Puebla, C. José Mario Márquez Amezcua, asiste al
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos
de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto de Creación del organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4 fracción III, 5,
11, 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, 4
fracción III inciso B), 15 fracción XIX y 17 fracción XIV del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
II.12. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José de la Rosa López, se
encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 3, 14
párrafo primero y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 y 17
fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 9 fracción II y 20 fracciones I y
II del Decreto del H. Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud”; 10 fracciones XVI y XVII del
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de
Protección Social en Salud, así como en el Acuerdo No. 10/2015/SPI de la Junta de Gobierno del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, tomado en la Sesión Plenaria de Instalación
celebrada el 15 de septiembre de 2015.
II.13. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el paquete básico garantizado de salud y la ampliación progresiva a
las 27 intervenciones de salud pública del CAUSES. Promover la mejor nutrición de la población
beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los
niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de
nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de entre 6 y
59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, fomentar y mejorar el
autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación
educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la
prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
II.14. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud del Estado de Puebla tendrán el
carácter de Unidad Ejecutora, por lo que las obligaciones que se señalan en el presente convenio,
serán realizadas a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla; el Régimen Estatal de
Protección Social en Salud participará en los términos señalados en las Reglas de Operación de
PROSPERA, Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2016 y su Decreto de creación.
II.15. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Calle 6 Norte No. 603, Col. Centro, Código Postal 72000, Puebla, Puebla.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen su capacidad y personalidad jurídica que ostentan en la firma del presente convenio,
en cuya celebración no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento
con el que se formaliza.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $269,687,995.50 (Doscientos
sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco pesos 50/100 M.N.),
correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos
autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la
finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a
la misma, el cual deberá:
 Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
 Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06600, México, Ciudad de México.
 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
 Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
 El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible
de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios de Salud del Estado de Puebla
para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de
Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA
Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de
“LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como
de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación,
deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que
“LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De
la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición
de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras
y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración, y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los
órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y
Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que
se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este
instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a
las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos
de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, recurso que no está inmerso del monto citado en el presente instrumento,
para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de
conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios
de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo
Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del
Estado de Puebla, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la
Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y de la Coordinación de Administración
y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Ángel Patiño Rodríguez.- Rúbrica.- El
Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los
Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Mario Márquez Amezcua.- Rúbrica.- El Director General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José de la Rosa López.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
21 PUEBLA 269,687,995.50 0.00 0.00 14,217,919.00 30,466,969.00 28,435,838.00 99,072,968.50 54,840,544.00 18,280,181.00 8,124,525.00 8,124,525.00 8,124,526.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.-
Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José de la Rosa López.-
Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Aguascalientes.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado
de Aguascalientes, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el
presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los
representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen
Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el
“APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Aguascalientes
Estado de
Meses
Cobertura
ReafiliaciónAfiliación PROSPERA
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 377,316 105,611 6,174 123 2
Febrero 377,316 106,136 13,338 667 5
Marzo 377,316 106,661 26,558 2,125 8
Abril 375,216 107,186 51,358 6,677 13
Mayo 375,216 107,711 60,371 10,867 18
Junio 375,216 108,236 68,154 15,675 23
Julio 375,216 108,761 80,195 22,455 28
Agosto 375,216 109,286 89,742 30,512 34
Septiembre 375,216 109,811 97,645 38,082 39
Octubre 375,216 110,336 104,095 45,802 44
Noviembre 375,216 110,861 108,681 52,167 48
Diciembre 375,216 111,386 112,950 56,475 50
Total Anual 375,216 111,386 112,590 56,475 50
Crecimiento mensual PROSPERA 525
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta
al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual
será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 2,100 registros con derechohabiencia vigente en
los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura
de afiliación a 375,216.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa,
conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el
número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio,
septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el
ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el
resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una
reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación
2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos
como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo
que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla
con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA
señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base
en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de
afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso
de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativoFecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de
Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a
partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y
ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-302-2016, de fecha 23 de febrero de
2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo
Fecha de
evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal
de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero- noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en
la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 4,491
Agosto 6,102
Septiembre 7,616
Octubre 9,160
Noviembre 10,433
Diciembre 11,295
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas
establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán
sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño
y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las
personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los
afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se
aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Salud y Director General del
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.-
Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes: el Director General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Aguascalientes, José Luis Trujillo Santa Cruz.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado
de Baja California, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el
presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los
representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores
de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS”
del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Baja California
Cobertura
ReafiliaciónMeses Afiliación PROSPERA
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,167,917 118,988 25,751 515 2
Febrero 1,167,917 119,580 46,901 2,345 5
Marzo 1,167,917 120,172 67,384 5,391 8
Abril 1,065,657 120,764 94,076 12,230 13
Mayo 1,065,657 121,356 112,818 20,307 18
Junio 1,065,657 121,948 130,974 30,124 23
Julio 1,065,657 122,540 155,020 43,406 28
Agosto 1,065,657 123,132 181,530 61,720 34
Septiembre 1,065,657 123,724 204,679 79,825 39
Octubre 1,065,657 124,316 230,210 101,292 44
Noviembre 1,065,657 124,908 255,814 122,791 48
Diciembre 1,065,657 125,500 275,407 137,704 50
Total Anual 1,065,657 125,500 275,407 137,704 50
Crecimiento mensual PROSPERA 592
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en
el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual
será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 102,260 registros con derechohabiencia
vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 1,065,657.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa,
conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de
recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una
reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación
2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos
como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo
que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla
con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA
señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base
en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de
afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de
Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a
partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y
ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-303-2016, de fecha 23 de febrero
de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo
Fecha de
evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la
Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se
tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero- noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 8,681
Agosto 12,344
Septiembre 15,965
Octubre 20,258
Noviembre 24,558
Diciembre 27,541
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas
establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán
sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño
y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las
personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los
afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se
aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California: el Secretario de Salud y Director General del Instituto
de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Francisco Vera González.- Rúbrica.- Por el
Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Baja California: el Director General del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud de Baja California, César Alejandro Monraz Sustaita.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California Sur.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Baja California Sur, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el
presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los
representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen
Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el
“APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Baja California Sur
Meses
Cobertura
ReafiliaciónAfiliación PROSPERA
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 204,539 54,375 2,920 58 2
Febrero 204,539 54,646 6,409 320 5
Marzo 204,539 54,917 11,841 947 8
Abril 202,539 55,188 19,072 2,479 13
Mayo 202,539 55,459 23,050 4,149 18
Junio 202,539 55,730 27,803 6,395 23
Julio 202,539 56,001 31,820 8,910 28
Agosto 202,539 56,272 35,088 11,930 34
Septiembre 202,539 56,543 39,277 15,318 39
Octubre 202,539 56,814 44,473 19,568 44
Noviembre 202,539 57,085 47,668 22,881 48
Diciembre 202,539 57,356 50,200 25,100 50
Total Anual 202,539 57,356 50,200 25,100 50
Crecimiento mensual PROSPERA 271
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual
será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 2,000 registros con derechohabiencia vigente en
los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura
de afiliación a 202,539.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa,
conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de
recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una
reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación
2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos
como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo
que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla
con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA
señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base
en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de
afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación
del REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses
que cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de
Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a
partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y
ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-304-2016, de fecha 23 de febrero
de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la
Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se
tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 1,782
Agosto 2,386
Septiembre 3,064
Octubre 3,914
Noviembre 4,576
Diciembre 5,020
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas
establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán
sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño
y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las
personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los
afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se
aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Salud y Director General del
Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, Víctor George Flores.- Rúbrica.- Por el Régimen
Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Baja California Sur: la Directora General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Campeche.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE CAMPECHE.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Campeche, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud
en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes
operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen
Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el
“APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Campeche
Meses
Cobertura
ReafiliaciónAfiliación PROSPERA
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 509,853 176,872 10,825 217 2
Febrero 509,853 177,752 20,525 1,026 5
Marzo 509,853 178,632 31,016 2,481 8
Abril 482,607 179,512 40,591 5,277 13
Mayo 482,607 180,392 53,204 9,577 18
Junio 482,607 181,272 65,460 15,056 23
Julio 482,607 182,152 78,654 22,023 28
Agosto 482,607 183,032 95,172 32,358 34
Septiembre 482,607 183,912 108,224 42,207 39
Octubre 482,607 184,792 123,310 54,256 44
Noviembre 482,607 185,672 136,433 65,488 48
Diciembre 482,607 186,552 148,686 74,343 50
Total Anual 482,607 186,552 148,686 74,343 50
Crecimiento mensual PROSPERA 880
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual
será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 27,246 registros con derechohabiencia vigente en
los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura
de afiliación a 482,607.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa,
conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de
recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una
reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación
2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos
como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo
que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla
con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA
señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base
en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de
afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación
del REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de
Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a
partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y
ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-305-2016, de fecha 23 de febrero
de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la
Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se
tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero- noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en
la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 4,405
Agosto 6,472
Septiembre 8,441
Octubre 10,851
Noviembre 13,098
Diciembre 14,869
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas
establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán
sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño
y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las
personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los
afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se
aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, Álvaro Emilio Arceo Ortíz.- Rúbrica.-
Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Campeche: el Director General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, Braulio Heriberto Pali Lira.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Coahuila.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE COAHUILA.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Coahuila, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud
en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes
operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de
Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS”
del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Coahuila
Meses
Cobertura
ReafiliaciónAfiliación PROSPERA
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 806,302 132,613 13,882 278 2
Febrero 806,302 133,273 28,282 1,414 5
Marzo 806,302 133,933 41,517 3,321 8
Abril 743,302 134,593 59,441 7,727 13
Mayo 743,302 135,253 73,339 13,201 18
Junio 743,302 135,913 86,024 19,786 23
Julio 743,302 136,573 100,718 28,201 28
Agosto 743,302 137,233 114,827 39,041 34
Septiembre 743,302 137,893 126,586 49,369 39
Octubre 743,302 138,553 161,483 71,053 44
Noviembre 743,302 139,213 171,526 82,332 48
Diciembre 743,302 139,873 178,565 89,283 50
Total Anual 743,302 139,873 178,565 89,283 50
Crecimiento mensual PROSPERA 660
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual
será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 63,000 registros con derechohabiencia vigente en
los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura
de afiliación a 743,302.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa,
conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de
recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una
reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación
2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos
como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo
que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla
con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA
señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base
en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de
afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación
del REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de
Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a
partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y
ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-308-2016, de fecha 23 de febrero
de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la
Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se
tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual (febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en
la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 5,640
Agosto 7,808
Septiembre 9,874
Octubre 14,211
Noviembre 16,466
Diciembre 17,857
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta
a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas
establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán
sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño
y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las
personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los
afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se
aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila: el Secretario de Salud en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, Jorge Eduardo Verástegui Saucedo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en
Salud del Estado de Coahuila: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Coahuila de
Zaragoza, Leonardo Jiménez Camacho.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Colima.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE COLIMA.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Colima, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud
en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes
operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen
Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el
“APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Colima
Meses
Cobertura
ReafiliaciónAfiliación PROSPERA
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 261,892 53,634 6,579 132 2
Febrero 261,892 53,901 12,983 649 5
Marzo 261,892 54,168 22,381 1,790 8
Abril 257,232 54,435 30,306 3,940 13
Mayo 257,232 54,702 36,401 6,552 18
Junio 257,232 54,969 43,587 10,025 23
Julio 257,232 55,236 48,856 13,680 28
Agosto 257,232 55,503 54,857 18,651 34
Septiembre 257,232 55,770 62,743 24,470 39
Octubre 257,232 56,037 69,658 30,650 44
Noviembre 257,232 56,304 74,763 35,886 48
Diciembre 257,232 56,571 79,284 39,642 50
Total Anual 257,232 56,571 79,284 39,642 50
Crecimiento mensual PROSPERA 267
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual
será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 4,660 registros con derechohabiencia vigente en
los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura
de afiliación a 257,232.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa,
conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de
recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una
reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación
2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos
como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo
que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla
con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA
señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base
en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de
afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación
del REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de
Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a
partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y
ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-309-2016, de fecha 23 de febrero
de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo
Fecha de
evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la
Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se
tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de
la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes Número de
registros
acumulados
Julio 2,736
Agosto 3,730
Septiembre 4,894
Octubre 6,130
Noviembre 7,177
Diciembre 7,928
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta
a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas
establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán
sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño
y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las
personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los
afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se
aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Colima: el Secretario de Salud y Bienestar Social, Carlos Salazar
Silva.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Colima: el Director del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José Ismael Mariscal.- Rúbrica.
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán
EDICTO
Al tercero interesado
Christian Cholico Manríquez
El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Mazatlán; ordena a usted emplazarlo como tercero interesado en el juicio de amparo 1040/2014,
promovido por Inmobiliaria Domo de Guadalajara, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para
que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se
efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de cancelación de la
escritura pública 3,833, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, a cargo del Notario Público 27, con
residencia en Zapopan, Jalisco, y su ejecución, así como todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario
675/2009, del índice Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y la
desposesión del inmueble controvertido. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las
nueve horas con cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis.
Mazatlán, Sinaloa, a 28 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Mazatlán.
Lic. Omar Auseigesd Benítez Olmos.
Rúbrica.
(R.- 434241)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado: Francisco Jesús López Araujo.
En el juicio de amparo 70/2014, promovido por Alfonso Rosales Wybo contra actos del Ayuntamiento de
Zapopan, Jalisco y otras autoridades de quienes reclama la expedición de la licencia de edificación o
construcción, para la construcción de edificio de oficinas o habitacional plurifamiliar vertical, realizada por las
responsables respecto del lote de terreno número treinta y uno, manzana número seis, con número oficial
cuatro mil treinta y uno, de la calle de Paseo del Márquez, en el Fraccionamiento San Wenceslao, en
Zapopan, Jalisco; así como los efectos y consecuencias derivadas de la expedición de la licencia, Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a Francisco Jesús López Araujo a efecto de presentarse dentro de los
próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso
b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del diez de agosto
de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición
copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación en el periódico Excélsior y en los estrados de
este Juzgado.
Zapopan, Jalisco, cinco de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Licenciada Vanessa Ayala Reyes.
Rúbrica.
(R.- 434325)
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
ÁNGEL MARIO SALVADOR MORALES
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 775/2015-III y sus acumulados, del índice de este
juzgado, promovido por BERNARDO RAMOS LUIS Y OTROS, se ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS
por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la Ciudad de México; así como en los
ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ
HORAS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Alejandro Solís López.
Rúbrica.
(R.- 433221)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 469/2015, se ordenó emplazar a juicio a Juan Ortiz Reyna, en términos de lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, por lo que se le hace de su
conocimiento que Reynaldo Sánchez Betancourth, promovió demanda de amparo contra actos del Juez
Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, el cual hizo
consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra. De igual forma, se le previene que deberá de
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las
subsecuentes, aún las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se
hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente
por disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en
este juicio.
Mazatlán, Sinaloa; 14 de junio de 2016.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán.
Lic. Elenisse Leyva Gómez.
Rúbrica.
(R.- 434113)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
JUDITH LÓPEZ GRAMAJO.
En los autos del juicio de amparo directo 148/2016, promovido por Joel Gallegos Arellano, en contra de la
resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 857/2003, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Judith López Gramajo,
por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia
simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional
(Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince,
en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen
los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo
27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del cuatro de julio del año en curso.
Mexicali, B.C. a 06 de junio de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer
Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 433212)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 383/2016
EDICTO
A: Esther Trujillo Sánchez.
Juicio de amparo directo 383/2016, promovido por Héctor Eduardo Avelar Ríos y Edgar Hernán
Santana Cervantes, abogados patronos de Noel Antonio Aguirre Sánchez; en el que se ordenó correrle
traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 30, fracción ll, última parte, y 167 de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como
tercero interesado en el término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación.
Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a diez de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Lic. María Regina Scherer Ibarra.
Rúbrica.
(R.- 434330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 364/2016.
Se notifica a:
• Compañía de Asesoría en Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 364/2016, promovido por Sandovalesco, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, contra la
sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Vigésimo de lo Civil de Cuantía
Menor de la Ciudad de México, en el expediente 955/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de
edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio
de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de
que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples
correspondientes.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Laura Esther Pola Hernández.
Rúbrica.
(R.- 434340)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 329/2016, promovido por BARTOLO CONTRERAS PALMA (sentenciado), se
ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Martín Reyes Pérez Jiménez, a fin de que comparezcan a
ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los
artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la
sentencia de ocho de julio de dos mil trece, dictada en el toca penal 346/2013-IV, se señaló como
autoridad responsable a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco,
con residencia en esta ciudad y otras autoridades; así como violación a los artículos 14, 16, 17 y 21
constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere al tercero interesado
para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibido que de no hacerlo
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior
con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así mismo, hágase del conocimiento de
las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín
(Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que
haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Saúl Ramírez Castro.
Rúbrica.
(R.- 434383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Celaya, Gto.
“EDICTO”
A la tercera interesada “TRAILERS DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 1111/2015-IV, promovido por Miguel Flores Hernández, en su
carácter de apoderado legal de Antonio Domínguez Olalde, se le ha señalado como tercera interesada y se ha
ordenado mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, emplazarla a juicio por edictos, quedando a
su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en
síntesis dice: “Quejoso: ANTONIO DOMÍNGUEZ OLALDE, promoviendo en su nombre y representación el C.
MIGUEL FLORES HERNÁNDEZ…”. “ autoridad responsable: Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en esta ciudad…”.“acto reclamado: la Resolución interlocutoria de fecha 13 de Noviembre de 2015,
que resuelve sobre el incidente de Nulidad de Notificaciones…”; además se le hace saber que dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante
este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no
compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazado, haciéndole las ulteriores
notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Atentamente.
Celaya, Guanajuato, 28 de Junio de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado.
Lic. J. Gustavo Erik Prieto Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 434451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
EDICTO
C. ZULEMA GUEVARA RETA.
En los autos del juicio de amparo 412/2015, promovido por CESAR JUSTINO Y JAIME URIEL AMBOS
DE APELLIDO DÍAZ MERAZ, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de El Salto, Pueblo
Nuevo, Durango y otra autoridad, consistentes en el auto de formal prisión dictado en los autos de la causa
penal 11/2015 y en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2° de la Ley de
Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada; se le hace saber que puede
apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y
que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, sito
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
en Palacio Federal, planta baja, ala sur, calle Hierro y Cobalto, sin número, colonia Ciudad Industrial, código
postal 34221, la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de
dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista, conforme al artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. En el entendido
de que las publicaciones correspondientes a este edicto deberán efectuarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Excelsior de circulación nacional, por tres veces de siete en siete días,
como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, que las
publicaciones correspondientes deberán efectuarse en días hábiles, y deberán mediar seis días
hábiles entre cada publicación, sin considerar aquella fecha en que se publique cada ejemplar.
Durango, Durango, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
Lic. Carlos Vicente Espinosa Coutiño.
Rúbrica.
(R.- 433643)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TERCERO INTERESADO:
ILDEFONSO SANTA RODRÍGUEZ
En los autos del juicio de amparo 546/2015-VI, promovido por José Trinidad Bobadilla Carmona, por
propio derecho, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Ildefonso Santana Rodríguez, se le concede un término de treinta días contados a partir de la
última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de
carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Naucalpan, Estado de México, 7 de junio de 2016
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México
Lic. José Eduardo Ortiz Ortega.
Rúbrica.
(R.- 434503)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 360/2016, promovido por Cristian Osvaldo González
Hernández, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Penal de la Ciudad de México y otra autoridad,
consistente en el auto de formal prisión, de uno de abril de dos mil dieciséis, dictado dentro de la causa
penal 51/2016, donde se señaló a Juan Antonio Hernández Langarica, como tercero interesado, y en virtud
de que se desconoce el domicilio actual del citado tercero interesado, se ha ordenado emplazarlo por edictos
que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse
por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición
copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o
por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones
por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 24 de junio de 2016
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica. (R.- 434508)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
MAXIMOKANE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo 186/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente
asunto, a la referida Maximokane, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercero
interesada, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por el Magistrado
de la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 284/2013,
de su índice.
Monterrey, Nuevo León, a 29 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer
Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo
Rúbrica.
(R.- 434665)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 410/2016, promovido por ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ (SENTENCIADO), se
ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María del Rosario León Vázquez, a fin de que
comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia
precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como
acto reclamado la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal 199/2015-I, se
señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 14 y 16
Constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera
interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de
no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo
anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las
partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín
(Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que
haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Saúl Ramírez Castro.
Rúbrica.
(R.- 434666)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Juicio de amparo directo 617/2016
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Talleres Oaxaqueños Tornos y Soldadura, sociedad anónima de
capital variable.
En proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, pronunciado en los autos del juicio de amparo directo
617/2016, promovido por Manuel Lázaro Bautista Vargas, José Luis Hernández Santos y Francisco Alejandro
Sánchez Hernández, por propio derecho, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Tres de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, consistente en el laudo de siete de diciembre de dos
mil quince, pronunciada en el juicio laboral J/O/078/2013, de su índice, y su ejecución; con apoyo en la
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
fracción III, inciso c) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Talleres Oaxaqueños Tornos y Soldadura, sociedad anónima de capital variable, que deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, por tres
veces, de siete en siete días, quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia
simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la
última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le practicarán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 17 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito
Lic. Ana Lilia Domínguez Márquez.
Rúbrica.
(R.- 434663)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 441/2016, promovido por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ROMERO (sentenciado), se
ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Manuela Ibarra Cupido, a fin de que comparezca a
ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los
artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la
sentencia de siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el toca penal 758/1999-II,
se señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 1, 14,
16, 17, 19 y 20 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la
parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones,
apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por
medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así mismo,
Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados
Germán Ramírez Luquín (Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los
efectos legales a que haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Saúl Ramírez Castro
Rúbrica.
(R.- 434667)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León
En el amparo 172/2016, instado por Sergio Montemayor Díaz, en su carácter de defensor particular del
quejoso Iván Hermida Abundis, contra actos del Juez Tercero Penal y Narcomenudeo del Estado de Nuevo
León, de quienes reclamó el auto de formal prisión dictado en su contra; se admitió a trámite la demanda
fijándose las nueve horas con dos minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, para la audiencia de
ley; al tenerse como tercero interesado a Israel Conejo Jiménez, y desconocerse su domicilio, se ordenó su
emplazamiento por edictos, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; informándole que deberá acudir ante este
órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
lista de acuerdos que para tal efecto se fija en este juzgado. Quedando a su disposición en la Secretaría copia
simple de la demanda de amparo.
Atentamente.
Monterrey, Nuevo León, a 25 de mayo de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Lic. Alma Rosa Bolaños Espino.
Rúbrica.
(R.- 434687)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Michoacán.
EDICTO.
BEATRIZ SALGADO GÓMEZ Y ENRIQUE ROSAS
PONCE Y/O JOSÉ ENRIQUE ROSAS PONCE.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que:
En los autos del juicio de amparo directo 534/2015, promovido por Ismael Meza Pérez, contra actos de la
magistrada de la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en
esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros
interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, este
órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse
en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos
que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 08 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Décimo Primer Circuito.
Lic. Ireri Amezcua Estrada.
Rúbrica.
(R.- 434038)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
Juicio de Amparo
287/2016
EDICTOS A:
Gabriela, Hugo, María Felicitas y María Guadalupe, todos de apellidos Castañeda Robledo.
En el juicio de amparo 287/2016, promovido por María Susana Castañeda Díaz, contra el acto que
reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia
de veintinueve de enero de dos mil dieciséis dictada en el toca de apelación 1025/2015 deducido del juicio
sucesorio intestamentario 388/2015; por tanto, se ordena emplazarles por edictos para que comparezcan, si a
sus intereses conviene, en treinta días contados a partir de la última publicación, con el apercibimiento que
de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio
de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a doce de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario.
Lic. Jabín Reyna Maldonado
Rúbrica.
(R.- 434722)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil
Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
MARCO ANTONIO IBÁÑEZ ADAMS, Tercera interesada dentro de los autos del juicio de amparo 1928/2015,
se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo,
en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y
se hace de su conocimiento que LA PARTE QUEJOSA, María Cecilia Ortiz Rivera, Marco Antonio Ibáñez
Ortiz, Santiago Ibáñez Ortiz y Cecilia Ibáñez Ortiz, interpusieron demanda de amparo contra actos del Juez
Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal; mismo que hizo consistir en: LA FALTA DE
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 2/2012, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO
QUINCUAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL Y COMO CONSECUENCIA
EL REMATE DE INMUEBLE. Se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de
los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme
a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados
de este JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la
Secretaría, las copias simples de traslado de la demanda. Se encuentran señaladas las DIEZ HORAS
VEINTIOCHO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional. Para su publicación en el periódico DE CIRCULACIÓN NACIONAL y en el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés, Cholula, Puebla; a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Jeanet Ramírez Meza.
Rúbrica.
(R.- 434390)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa
Amparo Indirecto 850/2015-3 Civil
En relación al juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 509/2006, del índice del Juzgado Primero
de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Reynosa,
Tamaulipas.
EDICTO
En virtud de ignorar el domicilio de Fernando Eusebio de Luna Silva, señalado como tercero interesado en
el amparo indirecto 850/2015-3, promovido por Myriam Lara Rodríguez, en contra del proveído de cinco de
noviembre de dos mil quince, dictado en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 509/2006 del índice
del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con
residencia en esta ciudad, así como la caducidad de la instancia de veintitrés de abril de dos mil catorce,
emitida en el toca civil 37/2014 del índice del Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y
Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; se hace
saber a dicho tercero interesado la interposición del citado juicio de amparo, a efecto de que esté en
posibilidad de comparecer ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia
en Reynosa, Tamaulipas, a la audiencia constitucional señalada para las diez horas del quince de julio de dos
mil dieciséis, a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Amparo, a partir del día siguiente al en que surta
efectos la última de las notificaciones realizadas por estos edictos, que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, quedado a su disposición en la Secretaría de este Tribunal copia de la demanda de garantías de
referencia.
Reynosa, Tamaulipas, 28 de junio de 2016.
Secretario de Juzgado.
Licenciado Rodolfo de León Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 434664)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
ÉRIC DÍAZ LÓPEZ Y/O ÉRICK DÍAZ LÓPEZ
TERCERO INTERESADO
En el juicio de amparo directo 35/2015, promovido por la ofendida Rosa María Fonseca Cruz, solicitó el
amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional
Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta
ciudad, y como tercero interesado resulta ser Éric Díaz López y/o Érick Díaz López, de quien se ignora su
domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada en el
toca penal 65-B-2P01/2015, en la que se absolvió al aludido tercero interesado por el delito de violación,
cometido en agravio de Rosa María Fonseca Cruz; señaló como preceptos constitucionales violados los
artículos 1, 4, 14, 16 y 20, apartado A, fracción I de nuestra Carta Magna; por tanto, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente
al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de junio de 2016
La Secretaria de Acuerdos del Primer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil
del Vigésimo Circuito.
Lic. Verónica Peña Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 434668)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
IRMA REMPEL FROESE
En los autos del juicio de amparo 20/2015-I-L promovido por JOHAN FROESE THIESSEN, contra actos
del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez y Oficial del Registro Público Civil, ambas con
sede en Cuauhtémoc, Chihuahua y Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, residentes en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Irma Rempel
Froese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, emplácese a juicio por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales
deberán contener una relación sucinta de la demandada, en la inteligencia de que los edictos deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El
Excelsior, o Heraldo de México, o El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal,
haciéndole saber al indicado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación para que reciba la copia de la demanda de amparo,
apercibido de que de no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se
les practicaran por medio de lista que se pública en los estrados de este Juzgado de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además, una copia de los citados edictos en los
estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, 29 de junio de 2016.
Firma por Autorización del Juez Primero de Distrito en el Estado de
Chihuahua
El Secretario.
Lic. Adolfo Rendón Sotelo.
Rúbrica.
(R.- 434675)
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 383/2015, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, Licenciado Eduardo Hernández Sánchez ordenó por auto de cinco de julio de dos mil
dieciséis, emplazar por medio de edictos a la demandada FONDO ICTINEO II S.A.P.I. DE C.V.,
S.O.F.O.M., E.N.R. SOCIEDAD CIVIL ACTUALMENTE DENOMINADA ICTINEO CAPITAL S.A.P.I. DE C.V.,
quien deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación, al juicio señalado, a deducir sus derechos, que de no hacerlo así por apoderado o gestor se
seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones incluso las personales serán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con los artículos 1068 fracción IV, 1069 y 1070 del
Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código
mercantil, encontrándose a su disposición copia de la demanda y anexos en el local de este juzgado para su
debido conocimiento.
Se hace saber que las partes en este juicio son, actora INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E.B.D.V.,
S.A. DE C.V., y demandada FONDO ICTINEO II S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R., SOCIEDAD CIVIL,
ACTUALMENTE DENOMINADA ICTINEO CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V. reclamándose las siguientes
prestaciones:
1. El pago de la cantidad de $ 17,000.000.00 (DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de suerte principal.
2. El pago de intereses moratorios calculados generados a la fecha de presentación de la demanda,
más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del 9% anual derivado de la
tasa convencional pactada en los títulos de crédito.
3. El pago de los gastos y costas judiciales.
Ciudad de México, once de julio de dos mil dieciséis
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 434705)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA.
Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(TERCERO INTERESADO)
En los autos del juicio de amparo 1535/2015, promovido por Héctor González Acosta y otros, contra
actos del Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo,
Coahuila, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero
interesado Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior”, que se editan en la
Ciudad de México, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la
demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este
juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 29 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Torreón, Coahuila, a 11 de julio de 2016.
El Secretario adscrito al Juzgado
Cuarto de Distrito en La Laguna.
Lic. Mario Israel Pérez Herrera.
Rúbrica.
(R.- 434712)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN.
EN EL MARGEN SUPERIOR APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA II, JUICIO DE AMPARO 321/2016-
II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Juicio de amparo 321/2016-II, promovido por Armando Escamilla Torres, apoderado de Zendere Holding I,
Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, quien a su vez es apoderada de Silrendel,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el acto del Juez Décimo Quinto Civil de
Cuantía Menor de la Ciudad de México, consistente en la resolución de nueve de marzo de dos mil
dieciséis, emitida en el juicio oral mercantil 1337/2003, seguido por Banco Santander, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en contra de Ausencio Hildeberto Castañeda
Calderón, del índice del Juzgado Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México. Hágase
el emplazamiento a juicio del tercero interesado AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN, por medio de
edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero
interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México; 05 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México.
Máximo Sánchez Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 434769)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Octava Sala Civil
Secretaría
EDICTO.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico diario de
mayor circulación en la República, haciéndole saber a JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE GUZMÁN, que ha
sido señalado como tercero interesado en el juicio de garantías promovido por ADRIANA ISABEL PANDO
VILLARREAL, en contra de la RESOLUCION de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis,
pronunciada en el Toca formado con motivo de la Apelación interpuesta por la Licenciada EDITH GARCÍA
BELTRÁN, en su carácter de mandataria judicial de la actora ADRIANA ISABEL PANDO VILLARREAL, ésta
por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo JEAN EMMANUEL ZABRE
PANDO, en contra de la SENTENCIA de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Juez
Segundo Civil de Partido de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil
número C-02/2013, promovido por la mandante de la Apelante, en contra de JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE
GUZMÁN, sobre pérdida de la patria potestad y otras prestaciones, haciéndole saber que cuenta con el
término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente EDICTO para
acudir a defender sus derechos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno,
fijándole en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución respectiva y a disposición en la Secretaria
de este Tribunal copia de la demanda de amparo.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Guanajuato, Guanajuato, cinco de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Lic. Carlo Javier Virgilio Ávila.
Rúbrica.
(R.- 434800)
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO.
En los autos del juicio de amparo número 178/2016-III, promovido por Ramón Arturo Santaella Sendel,
por derecho propio; contra actos de la Tercera Sala y Juez Quinto, ambos de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera
interesada MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO, se ha ordenado en proveído de treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría
de este tribunal, copia simple de la demanda y ampliación de la demanda, así mismo se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control
constitucional, y como está ordenado en el proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se señalaron
las trece horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de Junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. Alejandro Hernández Guerrero.
Rúbrica.
(R.- 434821)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la
publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos
copias legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo,
nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente
identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el
esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
VICENTE ROSALES MONROY Y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES NAVARRO
DONDE SE ENCUENTREN
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL JUICIO
DE AMPARO 1006/2015-II-B, PROMOVIDO POR LUIS ALBERTO BARRERA PINEDA, CONTRA ACTOS
DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TULANCINGO, HIDALGO, QUE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DE VEINTICUATRO
DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 43/2015-I, POR SU PROBABLE
RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO EQUIPARADO AGRAVADO, EN
AGRAVIO DE VICENTE ROSALES MONROY Y ROBO EN AGRAVIO DE JOSÉ ALEJANDRO ROSALES
NAVARRO, QUIENES FUERON SEÑALADOS COMO TERCEROS INTERESADOS Y EN EL QUIENES SE
ORDENA EMPLAZARLES POR MEDIO DE EDICTOS POR IGNORARSE SU DOMICILIO, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A DICHO
ORDENAMIENTO, A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y
SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE PACHUCA,
HIDALGO, O EN MINERAL DE LA REFORMA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASÍ, LAS
ULTERIORES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE
FIJE EN UN LUGAR VISIBLE DE ESTE JUZGADO FEDERAL. SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE
DEBARÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
HIDALGO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PÚBLICACIÓN. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE LAS COPIAS DE TRASLADO QUEDAN A
SU DISPOSICIÓN EN LA MESA DOS DE LA SECCIÓN DE AMPARO DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO POR TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ADEMÁS, SE ORDENA FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE
JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL
EMPLAZAMIENTO.
Pachuca, Hidalgo, 03 de Junio de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Hidalgo.
Lic. Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 433644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2010-B, del índice del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Motorola de México, Sociedad Anónima, contra
Radios Convencionales de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Luis Enrique Coutiño Ruíz y
Flavio Coutiño Ruíz, se señalaron las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciséis, para llevar a cabo la audiencia de remate en primera y pública almoneda, de los bienes
inmuebles embargados consistentes en:
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
1. Edificio destinado al uso comercial, aún sin número oficial, con frente a la calle Prolongación
Jiménez Sur y terreno en el que se encuentra construido, el cual es una porción de terreno deducida
del lote nueve, de la manzana uno, de la zona dos, de la colonia Pascual Ortiz Rubio (antes Ejido
El Coyol), en el municipio de Veracruz, Veracruz. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de
dicha entidad bajo el número de inscripción 9,913, volumen 496, sección 1a., con fecha tres de junio
de dos mil cuatro.
2. Terreno y construcción localizados en el lote 9, del Fraccionamiento Urbano Campestre,
en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en la cuarta Avenida Norte Oriente número 18, colonia el
Brasilito. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad bajo los siguientes datos
registrales: número 1516, del libro 7, tomo II, sección primera, año mil novecientos noventa y siete.
3. Departamento 101, Nivel “N”, de la calle Costa Rica, esquina Argentina, Fraccionamiento
“El Retiro”, código postal 29040, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Inscrito en el Registro Público de la
Propiedad de dicha entidad, bajo los siguientes datos registrales: número 571, libro 3, tomo I, sección
primera, año dos mil tres.
Sirviendo de base para el remate el valor de los avalúos por las cantidades de $3’530,000.00
(tres millones quinientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), $3’850,000.00 (tres millones
ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda racional) y $1’814,000.00 (un millón ochocientos
catorce mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente, debiendo los licitadores consignar una
cantidad igual al diez por ciento del valor indicado, de conformidad con el artículo 475 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2016.
Secretaria
Blanca Araceli Arce Martínez
Rúbrica.
(R.- 434027)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a los terceros interesados, RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y ANDREA MICHEL
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.
En los autos del amparo indirecto número 13/2014, del índice del Primer Tribunal Unitario del Tercer
Circuito, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por Banco Santander (México),
sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander, a través de su apoderado
general judicial para pleitos y cobranzas, licenciado José Dagoberto Michel González, contra actos de la
Magistrada y secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, que se hizo consistir en lo siguiente: "IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución de 13
de septiembre de 2013 pronunciada por la C. Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con
residencia en esta Ciudad de Guadalajara dentro de las actuaciones del toca civil 37/2012 del Cuarto Tribunal
Unitario del Tercer Circuito, misma que en sus proposiciones señala: "ÚNICO.- Se confirma la sentencia de
dos de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco, en los autos del concurso mercantil número 66/2009-V, promovido por Kenny José
María Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de administrador general único de la sociedad mercantil
GRUPO AVÍCOLA DE JALISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones
sustentadas en la presente resolución".
Con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se acordó emplazar a RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y
ANDREA MICHEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, como terceros interesados, por edictos, los cuales se
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El
Reforma, del Distrito Federal, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Primer Tribunal
Unitario, si lo estiman pertinente, dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de
este edicto, para que si lo estiman pertinente, hagan valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad Judicial Federal de Zapopan, Jalisco,
30 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.
Lic. Alejandro Enrique Heredia Salcedo
Rúbrica.
(R.- 434775)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla.
En los autos del juicio de amparo número 57/2016-III-M de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por el
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE INDUSTRIAS DIVERSAS Y OFICIOS DE CENTROS
COMERCIALES Y DE PRODUCCIÓN EN GENERAL EN SU DISTRIBUCIÓN Y VENTA, OFICINAS
PARTICULARES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE PUEBLA “20 DE NOVIEMBRE FROC
CROC”, a través de José Constantino Sánchez Díaz, en su carácter de asesor general y Quirino
Espinosa Fuentes, en su carácter de apoderado, contra actos de la Junta Especial número Uno de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como tercero interesada a la
persona moral denominada: “ARROCERA VALENCIA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y
dado que se desconoce su domicilio, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
periódico “El Excelsior”, que es uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso b) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Haciéndole saber que queda a su
disposición en la Actuaría de este juzgado de distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
séptimo piso, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla,
Código Postal 72810, copia simple de la demanda de amparo, y que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días contados del siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer,
las notificaciones que le correspondan se realizarán mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral
27, de la Ley de Amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 30 de junio de 2016
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Nadya Domínguez Andrade
Rúbrica.
(R.- 434804)
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
Al margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo.
Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el
expediente número 430/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco.
Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio
ordinario civil de usucapión con número de expediente 790/2014 del Indice del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario
del inmueble objeto de este litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado
dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al rancho de
san Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa Maria Guadalupe de los Portales,
municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al
derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco,
la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la
apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento
a lo ordenado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por
medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su
conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo: que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona
metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la
Ley General de Asentamientos Humanos que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de
Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de
este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Claudia Irene Gámez Galindo.
Rúbrica.
(R.- 434343)
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Sexto de lo Mercantil
EDICTO
Remátese en local de este juzgado Sexto de lo Mercantil a las 13:00 trece horas del día 30 treinta de
agosto del año 2016 dos mil dieciséis, en autos del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por
ARMANDO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, HÉCTOR HUGO JIMÉNEZ BRICEÑO y JUAN JOSÉ
MARTÍNEZ MARÍN, en contra de MARÍA CRISTINA SALCEDO ÁVILA, expediente 3742/2008, el siguiente
bien inmueble:
Finca marcada con el numero 3,026 tres mil veintiséis, de la calle Marlín, en la colonia Loma Bonita Sur,
en Zapopan, Jalisco. Siendo el avaluó la cantidad de $3’788,282.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Bien
inmueble que cuenta con una superficie de 257.70 M2.
Convocándose postores, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad fijada
como avaluó, pudiendo exhibir lo que corresponde al 10% diez por ciento de esta.
Edicto que deberá publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en los estrados de este Juzgado.
Zapopan, Jalisco, a 11 de julio del año 2016
La Secretario de Acuerdos
Abogada María de Lourdes García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 434787)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1191/15-EPI-01-6
Actor: Caterpillar Inc.
AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1191/15-EPI-01-6, promovido por
CATERPILLAR INC., en contra de la resolución contenida en el oficio con número de folio 32453, de fecha
18 de agosto de 2015, a través de la cual la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó administrativamente la nulidad del registro 1208577
KING CAT; con fecha 14 de septiembre de 2015 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a
AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V. al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre del 2010, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1
o
., de la
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término
de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Morena, número 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020, Ciudad de México, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán
por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67, de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Issac Jonathan García Silva
Rúbrica. (R.- 434008)
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al Acuerdo de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, por no localizarlo y desconocerse
su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, párrafo penúltimo y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Segundo y Quinto de los
Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, 37 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02
de enero de 2013; 1, 2, 3 fracción III, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.2 y 54 fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo
primero del artículo 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el
Director General Adjunto de Verificación Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a PABLO EMILIO RODRÍGUEZ
LESCRENIER, lo siguiente:
Del análisis a los resultados de las investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio que obran
el expediente 081/2015, se advierten presuntas incongruencias en su patrimonio, identificándose en los
ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, lo siguiente: depósitos en cuentas bancarias y operaciones
de compra-venta de divisas cuyo origen se desconoce, por lo que se le cita a usted para que comparezca
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a
la diligencia que se llevará a cabo ante los Directores de Verificación Patrimonial A, C o D, indistintamente, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del citado Reglamento Interior de esta Secretaría de
Estado, adscritos a la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, en un horario de las 9:00 a las
18:00 horas, en las oficinas de esta Dirección General Adjunta, ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur
No. 1735, Tercer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta
Ciudad de México, a efecto de que formule las aclaraciones pertinentes que justifiquen la legal
procedencia de los depósitos en cuentas bancarias y operaciones de compra-venta de divisas que
componen su patrimonio.
Las presuntas incongruencias en su patrimonio, derivan de las constancias que integran el expediente en
que se actúa, que se encuentra a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio
antes señalado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá traer consigo una identificación oficial
vigente, con fotografía, teniendo derecho a ser asistido de un defensor.
Por último, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser
la sede de la Secretaría de la Función Pública, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, se practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305,
306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los datos
personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con el
Segundo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, así como en los numerales Sexto, Noveno, Décimo
y Undécimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales emitidos por el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos, salvo las excepciones expresas establecidas en la misma u
otras leyes.
Ciudad de México, a 5 de julio de 2016.
El Director General Adjunto de Verificación Patrimonial
Lic. Felipe Prezas Simbrón
Rúbrica.
(R.- 434761)
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
RAÚL ALEJANDRO NAVARRETE PIZAÑA
Vs.
JORGE ANGEL GARCÍA IBARRA
M. 1502622 LAS AVES Y DISEÑO
Exped. P.C. 2421/2015 (N-646) 21644
Folio 14464
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
JORGE ANGEL GARCIA IBARRA.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de ésta Dirección con fecha 21 de septiembre de
2015, identificado con el folio de ingreso 21644, ANTHUA RAMÍREZ VARGAS, apoderado de
RAÚL ALEJANDRO NAVARRETE PIZAÑA, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro
marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 151 fracciones I y III
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte
demandada JORGE ANGEL GARCIA IBARRA, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente
al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda
la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación
a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que
proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
15 de abril de 2016
El Coordinador Departamental de Inteligencia y Vínculo con Autoridades Federales
de las Entidades Federativas y Municipales
Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 434847)
INMOBILIARIA MORAYES, S.A DE C.V.
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION
AL 29 DE FEBRERO DE 2016
(Pesos)
ACTIVO 30,377
PASIVO 0
CAPITAL 30,377
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 30,377
Ciudad de México a 15 de junio de 2016
Liquidador
Roberto Olmedo Mendieta
Rúbrica.
(R.- 433347)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las
siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,335.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS
Y MULTIMEDIA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se convoca
a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día 11 de agosto del presente año 2016,
a las 10:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 619-501, Col. Nápoles, deleg. Benito Juárez,
Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I Registro de Asistencia.
II Designación de Escrutadores.
III Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Socios.
IV Presentación de acuerdos tomados en las diversas juntas de trabajo del Consejo Directivo de la
Sociedad para su ratificación por parte de la Asamblea.
V. Discusión y, en su caso aprobación o modificación del informe del Consejo Directivo en relación con
el funcionamiento de la sociedad durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2015.
VI Discusión y, en su caso, aprobación o modificación del informe del Consejo Directivo a que se refiere
el artículo 203 fracción VII de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VII Discusión y, en su caso, aprobación del presupuesto anual de gastos para el ejercicio del 1° de enero
al 31 de diciembre de 2016.
VIII Revocación y otorgamiento de poderes.
IX Discusión y, en su caso, aprobación del programa de promoción de campaña en contra de la piratería.
X Designación de Delegados.
Todos los socios de la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia,
S.G.C. deberán asistir personalmente o mediante poder a la Asamblea General Ordinaria de Socios en los
términos del Artículo Vigésimo Séptimo de los Estatutos Sociales.
Ciudad de México a 11 de julio de 2016.
Presidente del Consejo Directivo
Víctor Manuel González Caballeros
Rúbrica.
(R.- 434823)
SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS
Y MULTIMEDIA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se convoca a
la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día 11 de agosto del presente año
2016, a las 12:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 619-501, Col. Nápoles, deleg. Benito
Juárez, Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I Registro de Asistencia.
II Designación de Escrutadores.
III Instalación de la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
IV Nombramiento o ratificación de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia y
funcionarios de la sociedad.
V Discusión y, en su caso, aprobación sobre la admisión y baja de socios.
VI Aprobación de los convenios, pactos de reciprocidad o representación que la Sociedad ha celebrado
con sociedades extranjeras o sus correspondientes.
VII Designación de Delegados.
Todos los socios de la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia,
S.G.C. deberán asistir personalmente o mediante poder a la Asamblea General Extraordinaria de Socios en
los términos del Artículo Vigésimo Séptimo de los Estatutos Sociales.
Ciudad de México a 11 de julio de 2016.
Presidente del Consejo Directivo
Víctor Manuel González Caballeros
Rúbrica.
(R.- 434826)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.
AVISO
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reforma del 13 de agosto de
2009, la Federación Victoria Popular, S.C., emite el siguiente listado:
I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad Entidad federativa Nombre de la sociedad Entidad
federativa
Caja de la Sierra Gorda, S.A. de
C.V., S.F.P.
Querétaro Administradora de Caja
Bienestar, S.A. de C.V., S.F.P.
Querétaro
Operadora de Recursos
Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.
Guanajuato J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V.,
S.F.P.
Michoacán
Sociedad de Ahorro y Crédito la
Paz, S.A. de C.V., S.F.P.
Querétaro Impulso para el Desarrollo de
México, S.A. de C.V., S.F.P.
Oaxaca
Multiplica México, S.A. de C.V.,
S.F.P.
San Luis Potosí NC Opciones de Negocios, S.A.
de C.V., S.F.P.
Oaxaca
Comercializadora Financiera de
Automotores, S.A. de C.V. S.F.P.
Aguascalientes
II. Sociedades Financieras Populares sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén
afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad Entidad federativa
Financiera Sofitab, S.A. de C.V., S.F.P. Tabasco
22 de julio de 2016
Federación Victoria Popular, S.C.
Representante legal
Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz
Rúbrica.
(R.- 434599)
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Coordinación de Administración y Sistemas
FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 30 DE JUNIO DE 2016
Tipo/ámbito Fideicomitente
o mandante
Denominación
Fideicomiso Federal Fideicomiso de Administración e Inversión para el Establecimiento y
Operación de los Fondos de Apoyo a la Investigación Científica
y Desarrollo Tecnológico del INIFAP
Ingresos (pesos) Rendimientos (pesos) Egresos (pesos)
29,110,545.00 3,375,767.00 67,133,395.00
Destino Disponibilidad
(pesos)
Tipo de
disponibilidad
Operación de proyectos de investigación, validación, desarrollo
tecnológico y de transferencia tecnológica en materia forestal,
agrícola y pecuaria en ocho Centros de Investigación Regional y
cinco Centros de Investigación Disciplinaria; pago de honorarios
del fiduciario y comisiones bancarias
191,278,199.00 Recursos Propios
(Externos y
Autogenerados)
Observaciones
Al 31 de diciembre de 2015, el Fideicomiso mantuvo una disponibilidad de $225,925,282.00, los recursos
corresponden a proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia de
tecnología en materia forestal, agrícola y pecuaria.
Ciudad de México a 5 de julio de 2016
Responsable de la información:
Encargada del Despacho de los Asuntos de la
Dirección de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas
L.A. Ana Lucila Ríos González
Rúbrica.
(R.- 434814)
Viernes22dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Unidad de Gestión Técnica y Planeación
TARIFAS POR TRAYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL
SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO
En términos de lo resuelto por la Comisión Reguladora de Energía en las Resoluciones RES/382/2016 y RES/532/2016, se publican las estampillas, las tarifas por
trayecto para los servicios de transporte de gas natural, así como los porcentajes de gas combustible.
Vigentes a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de septiembre del 2016.
Estampilla de transporte del SISTRANGAS
(Pesos por Gigajoule)
Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico
Pesos/GJ Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Máxima Mínima
Sur 2.12802 0.01585 2.14390 0.01585 2.12289 0.01585 2.32662
Centro 3.85856 0.03021 3.88891 0.03021 3.85071 0.03021 4.21937
Occidente 3.52480 0.01552 3.54033 0.01552 3.50538 0.01552 3.85543
Golfo 4.68277 0.02751 4.71079 0.02751 4.66490 0.02751 5.12157
Norte 6.29288 0.04460 6.33723 0.04460 6.27446 0.04460 6.87983
Istmo 6.63339 0.04341 6.67658 0.04341 6.61177 0.04341 7.72615
Nacional 0.27081 - 0.27081 - 0.26813 - 0.29630
Nac con AB 1.22638 - 1.22638 - 1.21424 - 1.34192
La aplicación de la tarifa volumétrica permanecerá hasta que entre en vigor el Régimen Reserva de Capacidad.
Tarifas por punto de inyección y extracción
(Pesos por Gigajoule)
Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico
Pesos/GJ Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Máxima Mínima
Para el gas inyectado en Zona Sur y extraído en Zona:
Sur 3.35440 0.01585 3.37028 0.01585 3.33713 0.01585 3.66854
Centro 11.89574 0.07357 11.96997 0.07357 11.85274 0.07357 13.00948
Occidente 15.42054 0.08909 15.51029 0.08909 15.35812 0.08909 16.86490
Golfo 8.03718 0.04336 8.08106 0.04336 8.00202 0.04336 8.79011
Norte 14.33005 0.08796 14.41829 0.08796 14.27648 0.08796 15.66994
Istmo 9.98780 0.05926 10.04685 0.05926 9.94889 0.05926 11.39469
Para el gas inyectado en Zona Occidente y extraído en Zona:
Sur NA NA NA NA NA NA NA
Centro 8.60974 0.04573 8.65561 0.04573 8.57033 0.04573 9.41672
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes22dejuliode2016
Occidente 4.75118 0.01552 4.76671 0.01552 4.71962 0.01552 5.19735
Golfo 13.29252 0.07324 13.36640 0.07324 13.23523 0.07324 14.53829
Norte NA NA NA NA NA NA NA
Istmo NA NA NA NA NA NA NA
Para el gas inyectado en Zona Golfo y extraído en Zona:
Sur NA NA NA NA NA NA NA
Centro 9.76771 0.05772 9.82607 0.05772 9.72985 0.05772 10.68286
Occidente 13.29252 0.07324 13.36640 0.07324 13.23523 0.07324 14.53829
Golfo 5.90916 0.02751 5.93717 0.02751 5.87913 0.02751 6.46349
Norte 12.20203 0.07211 12.27440 0.07211 12.15360 0.07211 13.34332
Istmo NA NA NA NA NA NA NA
Para el gas inyectado en Zona Norte y extraído en Zona:
Sur NA NA NA NA NA NA NA
Centro NA NA NA NA NA NA NA
Occidente NA NA NA NA NA NA NA
Golfo 12.20203 0.07211 12.27440 0.07211 12.15360 0.07211 13.34332
Norte 7.51926 0.04460 7.56361 0.04460 7.48870 0.04460 8.22175
Istmo NA NA NA NA NA NA NA
Pesos / GJ
Estacionamiento en ductos y substracción de gas 4.24415
Por uso en zona urbana Pesos / GJ
Gloria a Dios – Cd. Juárez 0.60732
Monclova 0.01665
1. Cifras expresadas a precios de septiembre de 2015.
2. Nac con AB significa Nacional con Ajuste por Balanceo.
3. La periodicidad de todos estos cargos es diaria.
4. El Gas Combustible del SISTRANGAS para todos los casos es de 2.0270% para el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016, excepto
para Gloria a Dios – Cd. Juárez cuyo cargo será de 0.30%.
5. Las tarifas y/o estampillas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
6. “N/A” significa “No aplica”
7. El Gas Combustible del SNG es de 1.507% para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2016.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.
El Gestor Técnico del SISTRANGAS.
Act. Eduardo Fernando Prud´Homme Nieves
Rúbrica.
(R.- 434825)

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  • 1. Tomo DCCLIV No. 18 Ciudad de México, viernes 22 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Procuraduría General de la República Instituto Mexicano del Seguro Social Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Avisos Indice en página 108 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO de creación del Área de Política de Igualdad de Género. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3, 6, y 7, fracción XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece además de las cinco Metas Nacionales, tres Estrategias Transversales, entre las que se encuentra la de Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración, en la cual se contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación; Que como líneas de acción de la Estrategia de Perspectiva de Género se encuentran la de establecer medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como la de promover el enfoque de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es un avance sustantivo en nuestro país ya que establece las acciones para lograr la igualdad entre los géneros en los ámbitos político, económico, social y cultural. Esta política busca fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación transversal de la perspectiva de género en todos los programas, proyectos y acciones de gobierno y así formar parte integral del quehacer cotidiano de las instituciones de la Administración Pública Federal; Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD), establece en la Estrategia 6.5, la orientación y promoción de las capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para lo cual señala como línea de acción 6.5.4, la creación y fortalecimiento de las Unidades de Género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad; Que como Indicador del Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género en los poderes de la Unión y niveles de gobierno, se encuentra el de las Unidades de Género en la Administración Pública Federal creadas a nivel de alta dirección con recursos para operar el PROIGUALDAD, entendiendo por alta dirección, los niveles de dirección general adjunta a secretaria de estado; Que en congruencia con lo antes señalado, en el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2013-2018 se estableció en la Estrategia 6.3. Orientar y promover la integración de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la línea de acción 6.3.1. Promover acciones afirmativas en el programa sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores acordes con PROIGUALDAD, dentro de las que se encuentran la creación de la Unidad de Género de la Dependencia que coordine, oriente, dé seguimiento y evalué la política interna en materia de igualdad de género; Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece como principio rector la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas, estrategias, programas y actividades de la dependencia, con lo cual se pretende que la aplicación de la Agenda de Género al interior de la Secretaría se convierta en referente en materia de igualdad de género dentro de la Administración Pública; Que el artículo 9 de la Ley de Planeación indica que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable; Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 establece que el Ejecutivo Federal impulsará de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas de la Administración Pública Federal, ello en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del PND y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018;
  • 3. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que en este contexto con la finalidad de dar cumplimiento a los artículos 7, 9, 12, 17, 20 y 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Gobierno Federal tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, así como la generación de instancias administrativas que se ocupen de impulsar la igualdad de género al interior de las dependencias y entidades, con alto nivel de toma de decisiones y presupuesto propio; Que en este sentido, resulta sustancial que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuente con un Área de Política de Igualdad de Género en su interior, cuyo objetivo sea un mecanismo que establezca, dé seguimiento y evalúe acciones, políticas públicas con perspectiva de género en el cumplimiento de la Política Nacional en la materia, así como para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades al interior y exterior de la Dependencia, y Que se encuentra en proceso de modificación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se incluye como atribución de la C. Secretaria, la de coordinar el establecimiento de las políticas públicas destinadas a promover la igualdad de género en los programas, proyectos y quehacer institucional, con el fin de acelerar los procesos hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por lo que he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se crea el Área de Política de Igualdad de Género, con el objeto principal de lograr la implantación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia en materia de igualdad de género. SEGUNDO.- El Área de Política de Igualdad de Género contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento en términos de la normativa aplicable y la disponibilidad presupuestaria, debiéndose integrar mínimo, por un área para la Igualdad de Género y un área de planeación de políticas públicas con perspectiva de género. TERCERO.- Serán objetivos específicos del Área de Política de Igualdad de Género los siguientes: I. Vigilar y verificar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la dependencia; II. Generar estrategias para la implementación de la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas; III. Coordinar la estrategia institucional para capacitar, certificar y profesionalizar al personal de la Secretaría, en materia de igualdad de género, con base en sus necesidades de formación; IV. Definir y ejecutar la estrategia de coordinación interinstitucional de la dependencia, para cumplir con los compromisos que se establezcan en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; V. Aplicar la normativa y lineamientos a seguir por la Secretaría, en materia de comunicación institucional con perspectiva de género, para que los mensajes y campañas se transmitan con lenguaje incluyente y libre de estereotipos de género; VI. Dar seguimiento y evaluar las acciones que realice la dependencia en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres; VII. Verificar que se publiquen y difundan las acciones que realiza la dependencia en materia de igualdad para mujeres y hombres, para informar a la ciudadanía sobre los avances en la materia; VIII. Promover la creación de comisiones, redes de enlace y grupos de trabajo para definir, formular, implementar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, componentes y metas de los programas sectoriales y especiales desde la perspectiva de género; IX. Promover el establecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para identificar, diagnosticar, formular, gestionar y evaluar los objetivos estratégicos, componentes y actividades vinculadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres; X. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y proyectos tendientes a generar políticas con perspectiva de género, y XI. Implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización de servidores y servidoras públicas en materia de género.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 CUARTO.- La/El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigirá la Política de Igualdad de Género en la dependencia, a través del Área de Política de Igualdad de Género, la cual estará bajo su adscripción. La Titularidad del Área de Política de Igualdad de Género será designada y removida libremente por la/el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. QUINTO.- La Titularidad del Área de Política de Igualdad de Género ejercerá las funciones siguientes: I. Coordinar la elaboración del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto anual de la Secretaría, así como de sus unidades administrativas; III. Incluir la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración del programa sectorial o, en su caso, institucional; IV. Establecer y concertar acuerdos con las unidades responsables de la dependencia para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres; V. Coordinar acciones con las redes de género, con base en los temas tratados por la dependencia; VI. Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres, acciones que realice en materia de política pública y en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad; VII. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, en su ámbito de competencia; VIII. Incidir en acciones legislativas que impulse la dependencia para garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres al desarrollo y la tutela de sus derechos humanos; IX. Promover el fortalecimiento del capital social y de participación ciudadana en labores de la Secretaría; X. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia, en materia de igualdad de género cuando así lo requieran las unidades administrativas; XI. Participar en los comités internos de la Secretaría, cuando como invitado y en el ámbito de competencia, se presenten temas de igualdad de género; XII. Promover, difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres y no discriminación, de acuerdo a su ámbito de competencia; XIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la dependencia en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad; XIV. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en su ámbito de competencia, y XV. Las demás que le confiera la/el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se instruye a los/las titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo. TERCERO.- La Oficialía Mayor deberá proporcionar los recursos necesarios para la implementación y operación del Área de Política de Igualdad de Género. Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 5. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado el 26 de marzo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que el 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte” (Decreto), mediante el cual se establece un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, con el objeto de promover la sustitución de vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio, por unidades nuevas o seminuevas; Que es conveniente impulsar el programa para retirar de circulación un mayor número de unidades obsoletas que prestan el servicio de autotransporte y coadyuvar en el objetivo de modernizar el parque vehicular; Que para ello, se estima adecuado flexibilizar los diversos requisitos para aplicar el estímulo fiscal, incluyendo el de antigüedad en la propiedad del vehículo o vehículos usados, a fin de que dichos requisitos sean exigibles únicamente por los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la consulta para obtener la constancia de que los vehículos usados reúnen los requisitos para aplicar el estímulo, salvo en el caso de la vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, en donde será suficiente que se encuentre vigente al momento de presentar la mencionada consulta; Que resulta conveniente permitir la aplicación del estímulo fiscal equivalente al impuesto sobre la renta que se derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en que el permisionario enajena vehículos destinados a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, con diez años o más de antigüedad, a otro permisionario, quien a su vez le enajena un vehículo de hasta ocho años de antigüedad; Que resulta conveniente ampliar la vigencia del Decreto para que se aplique en 2017, por lo que resulta necesario prever para dicho año la cantidad de unidades que se podrán destruir, manteniendo el límite previsto para 2016, esto es, un máximo de 6,000 unidades, de las cuales, 3,000 unidades deberán corresponder a vehículos de los denominados hombres-camión, a efecto de que este sector pueda renovar su parque vehicular; Que con motivo de la ampliación mencionada, es conveniente que las cantidades que sirven de parámetro para determinar el monto del estímulo fiscal se actualicen anualmente tomando en consideración el Índice Nacional de Precios Productor, correspondiente a la fabricación de camiones y tractocamiones, de las actividades secundarias con petróleo, industrias manufactureras; fabricación de equipo de transporte, fabricación de automóviles y camiones, fabricación de camiones y tractocamiones, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por ser un índice específico que refleja la variación de precios aplicable a este sector; Que también resulta conveniente actualizar las cantidades vigentes hasta diciembre de 2015 con el Índice Nacional de Precios Productor, permitiendo que los montos actualizados puedan aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 en sustitución de las cantidades vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto y que las mismas sirvan de base para la actualización que deba realizarse para 2017; Que resulta conveniente que la aplicación del estímulo fiscal al trasporte urbano y suburbano se adecue en forma similar, en lo conducente, a los procedimientos establecidos para la aplicación del estímulo al autotransporte federal, habida cuenta de que éstos han permitido un mejor control en la aplicación del beneficio fiscal; Que a efecto de simplificar la autorización que tienen los centros de destrucción de vehículos en la aplicación del programa de renovación vehicular, se estima conveniente establecer que para 2017 continuará vigente la autorización otorgada, siempre que los centros autorizados continúen cumpliendo los requisitos establecidos al momento en que se les otorgó la misma y presenten la garantía ampliada para 2017, a más tardar en el mes de diciembre de 2016, y
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1.2., párrafos primero, fracciones I a VII y segundo; 1.4., fracciones III, IV, primer y tercer párrafos y V, primer párrafo; 1.7.; 2.1., segundo párrafo, y 2.2., y los Transitorios Primero y Noveno; se adiciona el artículo 4.1. con un cuarto párrafo, y se deroga el artículo 2.5., del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015, para quedar como sigue “Artículo 1.2. ................................................................................................................................................. I. Tractocamiones tipo quinta rueda, $291,975.00 (Doscientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). II. Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $186,864.00 (Ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). III. Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $124,965.00 (Ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.). IV. Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $291,975.00 (Doscientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). V. Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $169,346.00 (Ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.). VI. Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $175,185.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.). VII. Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $101,607.00 (Ciento un mil seiscientos siete pesos 00/100 M.N.). Las cantidades anteriores se actualizarán en el mes de diciembre de 2016, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de diciembre de 2016, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tomando como base el Índice Nacional de Precios Productor de la fabricación de camiones y tractocamiones, correspondiente a las actividades secundarias con petróleo; industrias manufactureras; fabricación de equipo de transporte; fabricación de automóviles y camiones; fabricación de camiones y tractocamiones; que se publica mensualmente en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El Servicio de Administración Tributaria publicará las cantidades actualizadas en el mes de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Las cantidades actualizadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. ........................................................................................................................................................................ Artículo 1.4. ................................................................................................................................................... III. Recaben la documentación que acredite por parte del permisionario, la legítima propiedad del vehículo o vehículos usados que adquirirán a cuenta del precio del vehículo nuevo o seminuevo que enajenen, propiedad que deberá comprender, por lo menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refiere la fracción IV de este artículo. Cuando el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado con diez años o más de antigüedad, destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, cuyo propietario haya adquirido a su vez dicho vehículo usado de un permisionario registrado en el servicio público federal de carga, de pasajeros o de turismo, a cuenta del precio de enajenación de un vehículo destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, con una antigüedad no mayor a ocho años, el periodo de propiedad a que se refiere esta fracción, se considerará cumplido cuando la suma del periodo de propiedad de ambos permisionarios, cumpla con el periodo a que se refiere esta fracción, y el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado recabe del permisionario que le enajena el vehículo usado, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, en relación con los vehículos a que se refiere este párrafo.
  • 7. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV de este artículo, cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, para el cómputo del periodo que exige dicha fracción por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, se considerará también el correspondiente al permisionario que enajenó el vehículo usado con diez años o más de antigüedad al otro permisionario que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado. Tratándose de lo dispuesto en la fracción V, de este artículo, cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, la vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se acreditará con los documentos respectivos entregados por el permisionario que enajenó el vehículo usado con diez años o más de antigüedad al otro permisionario. El beneficio previsto en los párrafos segundo y tercero de esta fracción únicamente será aplicable cuando, con motivo de la enajenación de los vehículos de que se trate entre ambos permisionarios, se tenga registrada el alta de dichos vehículos ante la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como permisionarios de dichos vehículos al momento en que se llevó a cabo la enajenación y los vehículos en mención se encuentren prestando el servicio público federal de carga, de pasajeros o de turismo conforme las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal, así como que se hayan realizado las altas y bajas de los permisos correspondientes a dichos vehículos o la cesión de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal. Tratándose de vehículos de pasajeros o de turismo con antigüedad de 14 a 15 años, no será necesario que el permisionario que los adquiera realice el alta de los mismos. En tal caso, bastará acreditar que el permisionario que enajenó el vehículo usado con dicha antigüedad al permisionario que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado tenga debidamente registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como permisionario de dicho vehículo al momento en que llevó a cabo la enajenación, siempre y cuando el vehículo en mención se encuentre prestando el servicio público federal conforme a las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal. IV. Obtengan constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que acredite que el vehículo o vehículos usados que adquieran del permisionario se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, cuando menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción. ................................................................................................................................................................ La consulta deberá realizarse de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, misma que dará respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. La constancia positiva que emita la citada dependencia tendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de dar continuidad a los trámites que se establecen en el presente Decreto. ................................................................................................................................................................ V. Reciban el vehículo o vehículos usados que les enajene el permisionario, incluyendo el juego completo de las placas registradas, el engomado, la tarjeta de circulación y los comprobantes de las verificaciones y/o calcomanías correspondientes, vigentes al menos por el periodo a que se refiere la fracción III, primer párrafo de este artículo, así como la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía vigentes a la fecha de la presentación de la consulta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refiere la fracción IV de este artículo. ................................................................................................................................................................ Artículo 1.7. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo 1.1. de este Decreto será aplicable hasta por un máximo de 6,000 vehículos usados destruidos por cada año de calendario de 2016 y 2017. De este número, al menos 3,000 vehículos deberán corresponder a personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de hasta cinco unidades vehiculares cada uno. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria llevará el control del número de vehículos usados destruidos que darán lugar a la aplicación de dicho estímulo, para cada uno de los grupos mencionados. Una vez alcanzadas las cantidades mencionadas, dicho órgano desconcentrado lo dará a conocer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en su página de Internet.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Artículo 2.1. ................................................................................................................................................... También podrán obtener el estímulo a que se refiere el párrafo anterior, los distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses. ........................................................................................................................................................................ Artículo 2.2. Para obtener el estímulo a que se refiere el artículo anterior, los distribuidores autorizados deberán cumplir con lo siguiente: I. En relación con su situación fiscal: a) Cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada vigente a que se refiere el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. b) Cuenten, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. c) No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. II. En relación con la situación fiscal del permisionario, recabar la siguiente documentación: a) Documento que ampare que cuenta con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. b) No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. III. Recaben la documentación que acredite por parte del permisionario, la legítima propiedad del vehículo o vehículos usados que adquirirán a cuenta del precio del vehículo nuevo que enajenen, propiedad que deberá comprender, por lo menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a que se refiere la fracción IV de este artículo. IV. Obtengan constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano que acredite que el vehículo o vehículos usados que adquieran del permisionario se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en la Entidad Federativa que corresponda, cuando menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción. Para los efectos del párrafo anterior, los distribuidores autorizados deberán consultar a la dependencia de la Entidad Federativa mencionada en el párrafo anterior, la siguiente información del vehículo o vehículos usados que vayan a adquirir del permisionario: a) Si prestó el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en el periodo a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. b) El número de placas registradas. c) Si están o no al corriente de las verificaciones de condiciones físico mecánicas y de emisión de contaminantes, en su caso. Para los efectos de esta fracción, las Entidades Federativas establecerán el procedimiento para que los distribuidores autorizados realicen la consulta, a la cual deberán dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. La constancia positiva que emita la citada dependencia tendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de dar continuidad a los trámites que se establecen en el presente Decreto. Con base en la constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa, el distribuidor autorizado corroborará que se trata de vehículos que pueden ser destruidos conforme a lo dispuesto en este Decreto. V. Reciban el vehículo o vehículos usados que les enajene el permisionario, incluyendo el juego completo de las placas registradas, el engomado, la tarjeta de circulación y, en su caso, los comprobantes de las verificaciones y/o calcomanías correspondientes, vigentes al menos por el periodo a que se refiere la fracción III de este artículo, así como la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía vigentes a la fecha de la presentación de la consulta a que se refiere la fracción IV de este artículo.
  • 9. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Los distribuidores autorizados deberán cerciorarse que el vehículo o vehículos usados que adquieren reúnen el requisito relativo a la capacidad de asientos, para la procedencia del estímulo fiscal en términos del artículo 2.1. de este Decreto. Para estos efectos, la capacidad de asientos se determinará conforme a la capacidad de personas consignadas en la tarjeta de circulación. VI. Gestionen con el centro de destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria el folio para la destrucción del vehículo o vehículos usados adquiridos y manifiesten a dicho centro que el vehículo o vehículos usados prestaron el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano conforme a lo manifestado por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del referido servicio. VII. Obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el permisionario en donde se asiente la enajenación del vehículo o vehículos usados a nombre del distribuidor autorizado. Dicho comprobante deberá expedirse una vez que el centro de destrucción le comunique al distribuidor autorizado que el Servicio de Administración Tributaria le ha proporcionado el folio para poder destruir el vehículo de que se trate. VIII. Destruyan los vehículos usados que adquirieron de los permisionarios en los centros de destrucción que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria. IX. Obtengan el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria que acredite que fueron destruidos los vehículos usados que adquirieron de los permisionarios. El certificado de destrucción consistirá en el Comprobante Fiscal Digital por Internet que expida el centro de destrucción por los servicios de destrucción prestados a los distribuidores autorizados, por cada vehículo, mismo que deberá reunir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dicho certificado es intransferible. Una vez obtenido el certificado de destrucción, los distribuidores autorizados deberán cumplir con los demás requisitos que este Decreto establece para obtener el estímulo en un plazo máximo de seis meses. En caso contrario, el certificado de destrucción quedará sin efectos. X. Obtengan constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, de la baja del vehículo o vehículos usados que adquirieron del permisionario. Para tales efectos, solicitarán a dicha dependencia la baja del vehículo o vehículos usados, enviándole de manera electrónica el certificado de destrucción en formato XML. En caso de duda sobre el certificado, la dependencia podrá consultar al Servicio de Administración Tributaria la autenticidad de dicho certificado. Además, deberán entregar a la dependencia el juego completo de las placas, el original de la tarjeta de circulación y, en su caso, los comprobantes de las verificaciones de condiciones físico mecánicas y de emisión de contaminantes correspondientes de los vehículos destruidos, conforme a los lineamientos que emita dicha dependencia. Conjuntamente con la solicitud de baja, los distribuidores autorizados deberán informar a la dependencia correspondiente, los datos respecto del vehículo nuevo que establezca mediante lineamientos dicha autoridad, cuya enajenación y alta dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2.1. de este Decreto. La dependencia deberá proporcionar a los distribuidores autorizados la constancia de baja del vehículo o vehículos usados en un plazo máximo de 5 días hábiles, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la misma. XI. Cuenten con la constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano de que los vehículos nuevos que enajenen, han sido dados de alta para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Lo anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, los distribuidores autorizados deberán entregar al permisionario la documentación necesaria para realizar el trámite del alta del vehículo nuevo que enajenen ante la dependencia de la Entidad Federativa de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Adicionalmente, la dependencia deberá proporcionar a los distribuidores autorizados, el aviso de que el vehículo nuevo o el vehículo que se integre a partir del chasis o plataforma nuevos, ha sido dado de alta. Una vez recibido el aviso mencionado los distribuidores autorizados podrán entregar el vehículo nuevo al permisionario, momento a partir del cual podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2.1. de este Decreto. Para efectos del estímulo fiscal por la enajenación de plataformas o chasises nuevos, el distribuidor autorizado deberá entregar al permisionario el Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente a la enajenación de la plataforma o chasis nuevo hasta que reciba el aviso a que se refiere el párrafo anterior, momento a partir del cual podrán acreditar dicho estímulo. XII. Conserven el original o, en su caso, copia simple de la documentación a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X y XI de este artículo, la cual formará parte de su contabilidad. El distribuidor autorizado que aplique indebidamente el estímulo mencionado, perderá el derecho al mismo por las enajenaciones de vehículos que realice con posterioridad a la fecha en la que realizó la enajenación por la que hubiera aplicado indebidamente por primera vez el estímulo, sin perjuicio de que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes señaladas en la legislación fiscal y se proceda al cobro de las cantidades acreditadas indebidamente. Artículo 2.5. Se deroga. Artículo 4.1. ................................................................................................................................................... Lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable al permisionario que enajene a otro permisionario, a cuenta del precio de enajenación de un vehículo destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, con una antigüedad no mayor a ocho años, un vehículo usado con diez años o más de antigüedad, destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4., fracción III, segundo párrafo de este Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2017. ........................................................................................................................................................................ NOVENO. Los procedimientos para obtener el estímulo fiscal a que se refieren los artículos 1.1. y 2.1. de este Decreto, cuando la destrucción de los vehículos usados se lleve a cabo a más tardar el 31 de diciembre de 2017, podrán continuar hasta su conclusión, en los plazos y términos que se establecen en el presente Decreto.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 1.2., párrafos primero, fracciones I a VII y segundo del presente Decreto, los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados podrán aplicar las cantidades establecidas en dichas fracciones a partir del 1 de enero de 2016, en sustitución de las cantidades vigentes hasta la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015, los centros de destrucción que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con autorización vigente para la destrucción de vehículos, considerarán renovada dicha autorización para el año 2017, siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos para su autorización y presenten a más tardar el 16 de diciembre de 2016, la garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, conforme a las reglas de carácter general expedidas para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
  • 11. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 OFICIO 500-05-2016-27033 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-27033. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
  • 13. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-27033 de fecha 15 de julio de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y CONSULTORÍA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-32656 de fecha 16 de octubre de 2014 5 de noviembre de 2014 6 de noviembre de 2014 2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. 500-05-2014-41606 de fecha 19 de diciembre de 2014 11 de febrero de 2015 12 de febrero de 2015 3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS CORPORATIVOS, S.C. 500-05-2015-1319 de fecha 28 de enero de 2015 4 de junio de 2015 29 de junio de 2015 4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32585 de fecha 3 de octubre de 2014 9 de octubre de 2014 10 de octubre de 2014 5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA, S.C. 500-05-2014-39147 de fecha 5 de diciembre de 2014 13 de enero de 2015 14 de enero de 2015 6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS PETROLEROS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-10620 de fecha 25 de abril de 2014 30 de abril de 2014 2 de mayo de 2014 7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA ISELA 500-05-2014-23955 de fecha 22 de julio de 2014 7 de agosto de 2014 1 de septiembre de 2014 8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES, S.C. 500-05-2015-992 de fecha 19 de febrero de 2015 31 de marzo de 2015 27 de abril de 2015 9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN RECURSOS HUMANOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-24098 de fecha 18 de agosto de 2014 21 de agosto de 2014 22 de agosto de 2014 10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2014-16177 de fecha 28 de mayo de 2014 30 de mayo de 2014 2 de junio de 2014 11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32655 de fecha 22 de octubre de 2014 12 de noviembre de 2014 13 de noviembre de 2014 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y CONSULTORÍA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de 2014 7 de enero de 2015 8 de enero de 2015 2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014 3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS CORPORATIVOS, S.C. 500-05-2015-18375 de fecha 01 de julio de 2015 01 de julio de 2015 02 de julio de 2015 4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA, S.C. 500-05-2015-1329 de fecha 30 de enero de 2015 3 de febrero de 2015 4 de febrero de 2015 6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS PETROLEROS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 02 de mayo de 2014 06 de mayo de 2014 7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA ISELA 500-05-2014-32574 de fecha 01 de octubre de 2014 1 de octubre de 2014 2 de octubre de 2014 8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES, S.C. 500-05-2015-13023 de fecha 30 de abril de 2015 04 de mayo de 2015 06 de mayo de 2015 9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN RECURSOS HUMANOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014 10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2014-16199 de fecha 30 de mayo de 2014 02 de junio de 2014 03 de junio de 2014 11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 01 de diciembre de 2014 1 de diciembre de 2014 2 de diciembre de 2014 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y CONSULTORÍA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de 2014 29 de enero de 2015 30 de enero de 2015 2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014 3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS CORPORATIVOS, S.C. 500-05-2015-18375 de fecha 01 de julio de 2015 16 de julio de 2015 17 de julio de 2015 4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA, S.C. 500-05-2015-1329 de fecha 30 de enero de 2015 20 de febrero de 2015 23 de febrero de 2015 6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS PETROLEROS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014 7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA ISELA 500-05-2014-32574 de fecha 01 de octubre de 2014 14 de octubre de 2014 15 de octubre de 2014 8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES, S.C. 500-05-2015-13023 de fecha 30 de abril de 2015 18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015 9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN RECURSOS HUMANOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014 10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2014-16199 de fecha 30 de mayo de 2014 23 de junio de 2014 24 de junio de 2014 11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 01 de diciembre de 2014 17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014
  • 15. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por buzón tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autori- dad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notifica- ción Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAC120804J96 ACOR ASESORÍA Y CONSULTORÍA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2016-9532 de fecha 11 de abril de 2016 18 de mayo de 2016 19 de mayo de 2016 2 ADE060327KS5 ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-9231 de fecha 9 de marzo de 2016 14 de abril de 2016 15 de abril de 2016 3 ALS091223IN7 A & L SERVICIOS CORPORATIVOS, S.C. 500-05-2016-9587 de fecha 20 de abril de 2016 16 de mayo de 2016 17 de mayo de 2016 4 ASD061114AH3 ADJANI SERVICIOS Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15869 de fecha 6 de mayo de 2016 1 de junio de 2016 2 de junio de 2016 5 CPR080801NV1 CONSULTORÍA PROINTEGRA, S.C. 500-05-2016-15833 de fecha 26 de mayo de 2016 1 de junio de 2016 2 de junio de 2016 6 CSP101124835 CARZON SERVICIOS PETROLEROS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2016-9629 de fecha 29 de abril de 2016 24 de mayo de 2016 25 de mayo de 2016 7 GAMR8103072B8 GÁMEZ MORENO ROSA ISELA 500-05-2016-11296 de fecha 8 de marzo de 2016 10 de mayo de 2016 2 de junio de 2016 8 LAS111031HX3 LUXEMBURGO ASESORES, S.C. 500-05-2016-937 de fecha 23 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 9 MSR1001145M2 MULTIPLE SOLUCIONES EN RECURSOS HUMANOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2016-11287 de fecha 11 de febrero de 2016 4 de mayo de 2016 6 de mayo de 2016 10 PEMG760726VE2 PÉREZ MENDOZA GABRIELA 500-05-2016-13205 de fecha 21 de abril de 2016 22 de abril de 2016 25 de abril de 2016 11 SBT100715HN7 THE SUN BT COMPANY, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15849 de fecha 29 de abril de 2016 27 de mayo de 2016 30 de mayo de 2016 ______________________________ OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la parte fija. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-807/15. AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V. Prolongación Frontera No. 94. Col. Progreso Tizapán. México, D. F., C. P. 01090. At’n.: Juan Pablo De Velasco Cepeda Director General. El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., según consta en el acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 del 31 de mayo de 1994, en términos del artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es una sociedad autorizada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y funcionar como institución de fianzas y para practicar los siguientes: 1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas. 2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales y, judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 3. Ramo de fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y, otras fianzas administrativas. 4. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito. 5. Ramo de fideicomisos en garantía, en los subramos relacionados con pólizas de fianza, y sin relación con pólizas de fianza. II. El acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 citado en el Antecedente anterior, fue modificado por última vez mediante diverso 366-III-605/15 del 28 de septiembre de 2015. III. Mediante oficio 366-III-487/15 del 17 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la parte fija en la cantidad de $58’736,418.46, para que pase de $91’263,581.54 a $150’000,000.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 6 de diciembre de 2011. b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas. IV. Con escrito del 19 de noviembre de 2015, Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 94,751 del 22 de julio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 6 de diciembre de 2011, y en consecuencia la reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 29 de septiembre de 2015, con folio mercantil No. 189388*. CONSIDERANDOS I. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa fecha, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abrogó. II. Que derivado de la aprobación al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., que se otorgó antes de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y tal como se indicó en el oficio citado en el Antecedente II, se debe modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas. III. Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública No. 94,751 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. Que la modificación a la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas deriva de la aprobación de la reforma estatutaria que se otorgó antes de la entrada en vigor de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como ha quedado señalado. RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO.-... I.-… II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $150’000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100) Moneda Nacional, en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. b).-... III.-...”
  • 17. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Segundo.- La autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE CONTINÚE OPERANDO COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que continúe operando como institución de fianzas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos: I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y b) Colectivas. II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales; y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas. IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro; b) De compraventa; y c) Otras fianzas de crédito. V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y b) Sin relación con pólizas de fianza. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo conducente, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables y en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Afianzadora Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $150’000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100) Moneda Nacional, en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. b).- La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al monto del capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro. III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.” Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 6o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Atentamente, México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 434695)
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en la materia que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE APLICA LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN LA MATERIA QUE SE INDICA JUAN CARLOS CORTÉS GARCÍA, Director General de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 4 y 69-C primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que el 30 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento"; Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. Que el artículo Primero del mencionado Decreto, establece que la Ventanilla Única Nacional para los trámites e información de gobierno, tiene por objeto establecer como punto de contacto digital el portal de internet www.gob.mx a fin de propiciar la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Que el Gobierno Federal, ha establecido como una de sus prioridades la realización de acciones y programas en materia de mejora regulatoria, con objeto de simplificar los trámites que los particulares efectúan ante las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales. Por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE APLICA LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN LA MATERIA QUE SE INDICA ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer el formato oficial a cargo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para la presentación de los trámites FN-04-016 y FN-04-017 en materia de otorgamiento de Apoyos para personas físicas y morales, de las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, que a continuación se indica, mismo que se integra en el anexo único del presente Acuerdo: 1. FN-RO-01 Solicitud Única de Apoyos y Anexos que lo acompañan ARTÍCULO SEGUNDO.- El formato contenido en el Anexo Único del presente Acuerdo podrá imprimirse libremente, para que los interesados lo utilicen en los trámites señalados en el presente instrumento. Los interesados podrán consultar los formatos en el portal de internet: www.gob.mx/fnd ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que aplican los trámites en materia de otorgamiento de apoyos al amparo de las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, deberán tener públicamente a disposición de quienes los realizan, el presente Acuerdo y los formatos vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2015. TERCERO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- El formato FN-RO-01 “Solicitud de Apoyo”, contenido en las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, seguirá vigente. Se expide el presente acuerdo para su debida publicación y observancia a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Juan Carlos Cortés García.- Rúbrica.
  • 19. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
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  • 25. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-159-ONNCCE-2016 y NMX-C-305-ONNCCE-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS, NMX-C-159-ONNCCE-2016 (CANCELA A LA NMX-C-159-ONNCCE-2004 Y NMX-C-160-ONNCCE-2004) Y NMX-C-305-ONNCCE-2016 (CANCELA A LA NMX-C-305-1980). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.” (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-C-159-ONNCCE-2016 y NMX-C-305-ONNCCE-2016, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA NMX-C-159-ONNCCE-2016 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO-ELABORACIÓN Y CURADO DE ESPECÍMENES DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-C-159-ONNCCE-2004 y NMX-C-160-ONNCCE-2004). Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los procedimientos para elaborar y curar ya sea en obra o en el laboratorio, los especímenes de concreto utilizados para los ensayos que se requieran. Esta Norma Mexicana es aplicable a concretos cuyo tamaño máximo nominal de agregado no exceda de los 50 mm y cuya fluidez permita compactarlos por medio de varillado o por vibradores de inmersión o utilizando una mesa vibratoria; esta norma mexicana no es aplicable a los concretos autoconsolidables. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma, es modificada (MOD) con respecto a la Norma ISO 1920-3:2004 “Testing of concrete - Part 3: Making and curing test specimens” (2014–agosto) y difiere en los siguientes puntos: Inciso al que aplica la diferencia Justificación 4.1 Dimensiones básicas de los cubos. Se modificaron los parámetros derivado a la infraestructura con la que se cuenta en el país, los valores establecidos en la Norma Mexicana es de uso común en la Industria de la Construcción. 4.2.3 Tolerancias de los cubos. 4.3.2 Tamaños designados de los cilindros. 4.3.3 Tolerancias de los cilindros. 5.2.3 Especificaciones del equipo para el vibrado. 7. Tiempo mínimo de descimbrado.
  • 29. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Bibliografía – NOM-008-SCFI–2002, Sistema General de Unidades y Medidas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. – NMX-C-251-1997-ONNCCE, Industria de la Construcción-Concreto–Terminología. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1998. – ISO 1920-3:2004, Testing of concrete - Part 3: Making and curing test specimens (Norma retirada). – ASTM INTERNATIONAL C192/C192M-15, Standard Practice for Making and Curing Concrete Test Specimens in the Laboratory. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). – ASTM INTERNATIONAL C31/C31M-15, Standard Practice for Making and Curing Concrete Test Specimens in the Field (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). – UNE-EN 12390-1:2013, Ensayos de hormigón endurecido. Parte 1: Forma, dimensiones y otras características de las probetas y moldes. Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), abril 2014. – UNE-EN 12390-2:2009, Ensayos de hormigón endurecido. Parte 2: Fabricación y curado de probetas para ensayos de resistencia. Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), noviembre 2009. NMX-C-305-ONNCCE-2016 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-AGREGADOS PARA CONCRETO- DESCRIPCIÓN DE SUS COMPONENTES MINERALES NATURALES (CANCELA A LA NMX-C-305-1980). Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los componentes minerales naturales de los agregados para concreto, como una breve exposición de algunos de los materiales naturales más comunes o de los más importantes que constituyen los agregados minerales. Las descripciones proporcionan una base para la compresión de estos términos que se usan para designar los componentes de los agregados. Muchos de los materiales descritos se presentan frecuentemente en partículas que no muestran todas las características dadas en las descripciones y muchas de esas rocas que corresponden a variedades que cumplen una descripción, se encuentran en otras de distinta descripción, y se pueden encontrar estados intermedios muy variados. Esta Norma Mexicana es aplicable a los minerales o rocas tal y como se presentan en la naturaleza y no incluyen la escoria de alto horno, ni los agregados ligeros que se preparan por la alteración de la estructura y la composición de materiales naturales. Esta Norma Mexicana es aplicable a elementos y/o estructuras de concreto hidráulico en los que se desee hacer un seguimiento de la resistividad eléctrica como un método indirecto para valorar el nivel de corrosión del acero de refuerzo y evaluar el riesgo de daño. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía – Vivar Zifrú, Gonzalo. Opúsculo de ayuda para la clasificación de las rocas, Editor: SOP, Dirección General de Proyectos y laboratorios, 1964–34 páginas. – Puig de la Parra, Juan B. Geología aplicada a la ingeniería civil y fotointerpretación, Editorial: Lito Juventud México, 1970-366 páginas. – Font Altaba, Manuel. Mineralogía minerales y rocas-Una Guía De Identificación 1982, Barcelona, Ediciones Omega. – ASTM C294-05, Standard Descriptive Nomenclature for Constituents of Concrete Aggregates (Norma retirada). Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se establece el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California, publicada el 24 de junio de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, V, IX, XII, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, fracciones I, II y XII y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la pesquería del erizo tiene una alta importancia socioeconómica en la península de Baja California, dado que genera alrededor de 1,500 empleos directos y una derrama económica importante por la exportación de la gónada, siendo los principales destinos de exportación Japón y Estados Unidos de América. Que la pesca comercial se ha ejercido con mayor presión sobre el erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus), por la calidad que representan sus gónadas y el alto valor que llegan a alcanzar en el mercado y que la reducción de los principales depredadores de erizo (langosta, peces, cangrejos y estrellas) ha traído como consecuencia que el erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) haya modificado su área de distribución y su abundancia de la zona entre mareas, incrementándolas hacia zonas más profundas, que eran ocupadas anteriormente por erizo rojo. Que el aprovechamiento de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) es una alternativa para disminuir la presión de pesca sobre el erizo rojo y contribuir a incrementar su densidad poblacional; Que el 24 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California”, la cual modifica a la publicada el 21 de diciembre de 1993, en donde establece en el numeral 4.2 una talla mínima de captura de 4.5 centímetros de diámetro de caparazón para el erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus), señalándose en el numeral 4.3. que el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado por debajo de la talla mínima será establecido a través de la publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, con base en la Opinión Técnica emitida por el INAPESCA;
  • 31. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Que mediante la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0439/2016, el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado un porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima de hasta el 50%, contribuyendo con ello a que el sector productivo incremente el aprovechamiento de erizo morado; Que de conformidad con el Artículo 8o., fracciones III y IV, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de la flora y fauna acuática en aguas de jurisdicción federal; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA DE ORGANISMOS DE ERIZO MORADO (Strongylocentrotus purpuratus) POR DEBAJO DE LA TALLA MÍNIMA, ESTABLECIDA MEDIANTE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS POBLACIONES DE ERIZO ROJO Y MORADO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO DE LA COSTA OESTE DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DE 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima legal (equivalente a 4.5 centímetros de diámetro de caparazón) de 50% en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la Costa Oeste de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Unidades Económicas dedicadas al aprovechamiento de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) quedan obligadas a: I. Llevar un registro diario por banco de la captura en kilogramos de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima. II. Presentar al término de cada año calendario el Informe Anual de Producción de Embarcaciones conforme al formato CONAPESCA-01-024; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo será de tres años dependiendo de los estudios biológico- pesqueros para las poblaciones de las especies de erizos frente a la costa de B. C., todo cambio en las medidas de ordenación será notificado a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de México. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE MÉXICO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; M.V.Z. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO DE LA CONAPESCA; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; M.V.Z. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JULIO DE LA MORA RAZURA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. M.V.Z. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018 en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de México. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
  • 33. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al Ing. Julio de la Mora Razura, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de México; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. M.V.Z. Heriberto Enrique Ortega Ramírez en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario en el Estado de México. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; M.V.Z. Francisco José Gurría Treviño, en su carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José Homero Melis Cota, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en su carácter de Director General de Organización y Fomento de la CONAPESCA; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; M.V.Z. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Julio de la Mora Razura se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en km. 4.5 carretera Toluca Morelia, Col. Los Ángeles, Zinacantepec, Estado de México, C.P 51350. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. M.V.Z. Heriberto Enrique Ortega Ramírez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario en el Estado de México, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: así como el artículo 6 fracciones XIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Conjunto SEDAGRO S/N. Rancho San Lorenzo, Metepec, Estado de México, C.P. 52140. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $415,175,000.00 (Cuatrocientos quince millones ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $142,900,000.00 (Ciento cuarenta y dos millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (Ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $35,725,000.00 (Treinta y cinco millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (Veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 19 de noviembre de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo Alianza para el Campo del Estado de México, en lo sucesivo el “FACEM”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
  • 35. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $120,700,000.00 (Ciento veinte millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,525,000.00 (Cuatro millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $18,100,000.00 (Dieciocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (Ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,525,000.00 (Cuatro millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (Veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FACEM” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $102,600,000.00 (Ciento dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,700,000.00 (Veinticinco millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,425,000.00 (Seis millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,700,000.00 (Veinticinco millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (Ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,425,000.00 (Seis millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (Veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FACEM” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $53,600,000.00 (Cincuenta y tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta el 100% (Cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $13,400,000.00 (Trece millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $2,200,000.00 (Dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una sola ministración y hasta por un monto de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.0% (Cuatro por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FACEM”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FACEM”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1, serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de México. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”.
  • 37. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación y seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (Cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (Dos por ciento) para Gastos de Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (Dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (Punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, se radicarán al “FACEM”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4, respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de México, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos. Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal y estatal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de México; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Estado de México instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES. DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FACEM”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico.
  • 39. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FACEM”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA. DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Metepec, Estado de México, a los 29 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Apéndice I ESTADO DE MÉXICO Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 345,100,000 70,075,000 415,175,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 142,900,000 35,725,000 178,625,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 142,900,000 35,725,000 178,625,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 78,622,081 19,655,520 98,277,601 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,414,720 13,103,680 65,518,400 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,863,199 2,965,800 14,828,999 2 Programa de Productividad Rural 120,700,000 4,525,000 125,225,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 18,100,000 4,525,000 22,625,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 102,600,000 0 102,600,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,700,000 6,425,000 32,125,000 3.1 Extensionismo 25,700,000 6,425,000 32,125,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 53,600,000 13,400,000 67,000,000 4.1 Sanidad Federalizado 53,600,000 13,400,000 67,000,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,200,000 10,000,000 12,200,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,200,000 10,000,000 12,200,000
  • 41. Viernes22dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)41 Apéndice II ESTADO DE MÉXICO Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal * Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 345,100,000 70,075,000 345,100,000 70,075,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 142,900,000 35,725,000 142,900,000 35,725,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 142,900,000 35,725,000 142,900,000 35,725,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 78,622,081 19,655,520 78,622,081 19,655,520 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,414,720 13,103,680 52,414,720 13,103,680 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,863,199 2,965,800 11,863,199 2,965,800 2 Programa de Productividad Rural 120,700,000 4,525,000 120,700,000 4,525,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 18,100,000 4,525,000 18,100,000 4,525,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 102,600,000 - 102,600,000 - 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,700,000 6,425,000 25,700,000 6,425,000 3.1 Extensionismo 25,700,000 6,425,000 25,700,000 6,425,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 53,600,000 13,400,000 53,600,000 13,400,000 4.1 Sanidad Federalizado 53,600,000 13,400,000 53,600,000 13,400,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,200,000 10,000,000 2,200,000 10,000,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,200,000 10,000,000 2,200,000 10,000,000 * La aportación de recursos estatales convenidos, fueron radicados por el Gobierno del Estado en el mes de enero de 2016.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Apéndice III ESTADO DE MÉXICO Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Totales 2,197 2,323 142,900,000 35,725,000 189,538,956 368,163,956 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 789 789 74,926,843 18,731,711 117,442,099 211,100,653 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (Aguacate) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 10 3 3 240,000 60,000 439,570 739,570 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 10,000 4 4 345,858 86,464 445,900 878,222 Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Café) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 67,300 10 10 430,717 107,679 1,161,597 1,699,993 Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Cebada) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 812,139 1,212,139 Implementos Agrícolas Implemento 260 65 65 9,073,861 2,317,826 12,892,880 24,284,567 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea
  • 43. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Sistema Producto (Hortalizas) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 30 8 8 662,100 165,525 835,068 1,662,693 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 10 10 10 97,183 24,296 140,436 261,915 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Maíz) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 10 10 10 1,600,000 400,000 3,220,890 5,220,890 Implementos Agrícolas Implemento 816 204 204 21,197,022 5,299,255 29,418,373 55,914,650 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 15 15 15 490,344 122,586 708,900 1,321,830 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Agave, guayaba, triticale, hongos, durazno, fresa, nopal tuna, ornamentales, papa, trigo, etc.) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 546,478 946,478 Implementos Agrícolas Implemento 12 3 3 450,240 112,560 899,460 1,462,260 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 20,000 7 7 288,000 72,000 393,600 753,600 Paquete tecnológico Hectárea
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (Aguacate) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 1 1 1 160,000 40,000 472,377 672,377 Implementos Agrícolas Implemento 17 4 4 477,634 119,408 747,293 1,344,335 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 13 13 13 89,600 22,400 138,000 250,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 68,000 17,000 85,000 170,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 13,930 5 5 481,782 120,446 621,320 1,223,548 Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Café) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 67,300 10 10 430,717 107,679 1,161,597 1,699,993 Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Cebada) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 3 3 3 480,000 120,000 8,150,523 8,750,523 Implementos Agrícolas Implemento 51 13 13 1,802,676 450,669 2,528,988 4,782,333 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 4 4 4 123,486 30,871 154,358 308,715 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea
  • 45. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Sistema Producto (Durazno) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 2 1 1 87,200 21,800 109,000 218,000 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 6,250 3 3 107,908 26,977 136,885 271,770 Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Fresa) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 63,600 15,900 79,500 159,000 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Hortalizas) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 69 20 20 2,418,312 604,578 3,445,722 6,468,612 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 14 14 14 170,070 136,056 306,126 612,252 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 159,200 39,800 199,000 398,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (invernadero). Hectárea 2 4 4 144,000 36,000 374,000 554,000 Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Maíz) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 30 30 30 4,800,000 1,200,000 9,662,670 15,662,670 Implementos Agrícolas Implemento 709 177 177 18,541,969 4,492,598 23,034,567 46,069,134 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 41 41 41 1,340,273 335,068 1,937,660 3,613,001 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 5 5 5 56,074 14,018 70,093 140,185
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 12 12 12 822,493 205,623 1,397,218 2,425,334 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Nopal- Tuna) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 1 1 1 160,000 40,000 322,524 522,524 Implementos Agrícolas Implemento 20 5 5 448,161 112,040 560,201 1,120,402 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 3 3 91,200 22,800 154,000 268,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 12,880 3,220 16,100 32,200 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Ornamentales) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 7 3 3 240,400 60,100 485,500 786,000 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 1 1 1 16,000 4,000 20,000 40,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Papa) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 25 7 7 1,107,200 276,800 1,664,000 3,048,000 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 2 71,600 17,900 89,500 179,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 62,000 15,500 77,500 155,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea
  • 47. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Sistema Producto (Trigo) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 826,000 1,226,000 Implementos Agrícolas Implemento 35 10 10 1,157,530 289,382 1,807,913 3,254,825 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 2 70,200 17,550 87,750 175,500 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 50,000 12,500 62,500 125,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (Agave, guayaba, triticale, hongos, etc.) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 4 4 4 640,000 160,000 1,092,956 1,892,956 Implementos Agrícolas Implemento 25 8 8 938,000 234,500 1,873,875 3,046,375 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 1 1 1 36,847 9,211 46,059 92,117 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 114,746 28,686 143,433 286,865 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas 72,900 30 30 1,049,760 262,440 1,385,100 2,697,300 Paquete tecnológico Hectárea Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios (Subtotal) 1,331 1,457 49,951,228 12,487,807 62,439,035 124,878,070 /3 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total /3 Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 48 48 171 1,165,650 291,412 1,457,062 2,914,124 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 126 126 126 3,626,104 906,526 4,532,631 9,065,261 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 22 3 3 164,800 41,200 206,000 412,000 Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 8 1 1 67,200 16,800 84,000 168,000 Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (grade) Cabeza 156 20 20 1,071,680 267,920 1,339,600 2,679,200 Germoplasma Dosis 496 8 8 49,600 12,400 62,000 124,000 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 106 106 106 3,725,804 931,451 4,657,254 9,314,509 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 233 176 176 5,689,151 1,422,288 7,111,439 14,222,878 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 30 29 29 362,000 90,500 452,500 905,000 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 147 17 18 1,143,020 285,755 1,428,775 2,857,550 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza 1,902 177 178 10,426,400 2,606,600 13,033,000 26,066,000 Germoplasma Dosis 50 1 1 5,000 1,250 6,250 12,500 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 112 112 113 5,722,654 1,430,664 7,153,318 14,306,636 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 266 216 216 7,191,958 1,797,990 8,989,948 17,979,896 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 53 35 35 250,000 62,500 312,500 625,000 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 4,095 131 131 5,280,960 1,320,240 6,601,200 13,202,400 Germoplasma Dosis 50 1 1 80,000 20,000 100,000 200,000 Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 7 7 7 214,165 53,541 267,706 535,412 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 3 3 3 133,843 33,461 167,304 334,608 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 3 3 3 12,000 3,000 15,000 30,000 Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 392 17 17 479,600 119,900 599,500 1,199,000 Germoplasma Dosis
  • 49. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 18 17 17 919,491 229,873 1,149,364 2,298,728 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20 13 13 404,420 101,105 505,524 1,011,049 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 6 6 6 40,800 10,200 51,000 102,000 Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 64 3 3 243,200 60,800 304,000 608,000 Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza 442 27 27 665,000 166,250 831,250 1,662,500 Germoplasma Dosis - - - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 3 3 3 204,743 51,185 255,927 511,855 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 4 4 4 18,387 4,597 22,984 45,968 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 1 28,200 7,050 35,250 70,500 Paquete Tecnológico Proyecto Abeja reina comercial Especie 270 3 3 25,520 6,380 31,900 63,800 Abeja reina progenitora con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Especie Abeja reina progenitora con Registro Genealógico Especie Núcleo de abejas Pieza 87 3 3 30,800 7,700 38,500 77,000 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 1 73,437 18,359 91,797 183,593 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 45 11 11 434,901 108,725 543,627 1,087,253 Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza Equino con Registro Genealógico Cabeza Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza 1 1 1 140 35 175 350 Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza Mula con Certificación Fenotípica Cabeza Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza 6 1 1 600 150 750 1,500 Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 77 77 11,305,629 2,826,407 9,657,822 23,789,858 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 2 2 2 311,990 77,997 139,325 529,312 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 55 55 55 8,009,765 2,002,441 5,752,262 15,764,469 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 5 5 5 440,411 110,103 979,914 1,530,427 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 15 15 15 2,543,463 635,866 2,786,321 5,965,650 Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% Gasto Asociado del Programa 1/ 6,716,300 1,679,075 8,395,375 Gasto de Operación hasta el 4% 5,716,000 1,429,000 7,145,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 1,000,300 250,075 1,250,375 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 51. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Apéndice IV ESTADO DE MÉXICO Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 15001 Acambay 2,733,138 15002 Acolman 438,612 15003 Aculco 425,915 15005 Almoloya de Juárez 7,380,126 15007 Amanalco 125,000 15013 Atizapán 14,700 15014 Atlacomulco 817,555 15121 Cuautitlán 300,000 15025 Chalco 365,715 15029 Chicoloapan 209,921 15032 Donato Guerra 1,594,935 15064 El Oro 835,964 15033 Ecatepec 245,000 15035 Huehuetoca 200,000 15037 Huixquilucan 34,050 15039 Ixtapaluca 2,712,300 15041 Ixtapan del Oro 616,000 15042 Ixtlahuaca 6,028,779 15045 Jilotepec 1,703,426 15047 Jiquipilco 4,830,647 15048 Jocotitlán 4,038,136 15070 La Paz 70,500 15051 Lerma 271,300 15123 Luvianos 462,643 15054 Metepec 102,650 15056 Morelos 506,795 15057 Naucalpan 100,000 15060 Nicolás Romero 939,659 15063 Ocuilan 124,285 15066 Otzoloapan 365,500
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 15067 Otzolotepec 140,838 15074 San Felipe del Progreso 3,268,856 15124 San José del Rincón 3,385,073 15076 San Mateo Atenco 88,500 1577 San Simón de Guerrero 8,750 15080 Sultepec 797,941 15081 Tecamac 259,800 15082 Tejupilco 1,211,128 15085 Temascalcingo 1,127,050 15086 Temascaltepec 733,984 15087 Temoaya 3,912,012 15088 Tenancingo 585,250 15090 Tenango del Valle 1,409,354 15097 Texcaltitlán 270,800 15099 Texcoco 2,776,553 15101 Tianguistenco 423,800 15105 Tlatlaya 1,830,750 15106 Toluca 3,145,655 15107 Tonatico 726,804 15108 Tultepec 28,000 15109 Tultitlán 19,000 15110 Valle de Bravo 824,298 15111 Villa de Allende 1,613,052 15112 Villa del Carbón 459,168 15113 Villa Guerrero 105,750 15114 Villa Victoria 6,525,277 15117 Zacualpan 104,000 15118 Zinacantepec 1,029,750 15120 Zumpango 5,603,344 Total 81,007,788 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 53. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Apéndice V ESTADO DE MÉXICO Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la Cruzada contra el Hambre Municipio fuera de la Cruzada contra el Hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total NOPALTEPEC Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 16 17 344,000 86,000 $430,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 11,635 4,524,555 1,131,139 5,655,694 SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 48.23 33 1,738,750 434,687 2,173,437 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 13,852 9,555,995 2,388,999 11,944,994 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 6 30 1,031,700 257,925 1,289,625 Subtotal de Recurso Inversión (95%) 17,195,000 4,298,750 21,493,750 Gasto de Operación hasta el 5%1/ Delegación (2%) 362,000 90,500 452,500 Gobierno del Estado en FACEM (2%) 362,000 90,500 452,500 Evaluación (0.7%) 126,700 31,675 158,375 Decreto de austeridad (0.25%) 45,250 11,312 56,562 (0.05%) 9,050 2,263 11,313 Subtotal de Recurso de Operación (5%) 905,000 226,250 1,131,250 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 54. 54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes22dejuliode2016 Apéndice VI ESTADO DE MÉXICO Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 NO. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER NO. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO NO. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4)NO. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 Acambay 13 260 13 3,294,902 13 1,040,000 260 4,334,902 2 Temascalcingo 12 240 12 3,041,448 12 960,000 240 4,001,448 3 Ixtlahuaca 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540 4 Jiquipilco 8 160 8 2,027,632 8 640,000 90 90 900,000 250 3,567,632 5 Temoaya 7 140 7 1,774,178 7 560,000 90 90 900,000 230 3,234,178 6 San Felipe del Progreso 15 300 15 3,801,810 15 1,200,000 300 5,001,810 7 San José del Rincón 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540 8 Jocotitlán 25 500 25 6,336,365 25 2,000,000 500 8,336,365 9 Luvianos 25 500 25 6,336,350 25 2,000,000 500 8,336,350 10 Ixtapan del Oro 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540 11 Villa de Allende 15 300 15 3,801,810 5 10 1,200,000 300 5,001,810 12 Sultepec 15 300 15 3,801,810 15 1,200,000 300 5,001,810 13 Texcaltitlán 10 200 10 2,534,540 10 800,000 200 3,334,540 14 Tenancingo 12 240 12 3,041,448 12 960,000 240 4,001,448 15 Zumpahuacan 13 260 13 3,294,902 13 1,040,000 260 4,334,902 16 Amatepec 12 240 12 3,041,448 12 960,000 240 4,001,448 17 Tlatlaya 13 260 13 3,294,902 13 1,040,000 260 4,334,902 18 Tejupilco 10 200 10 2,534,540 10 454,219 150 150 1,502,700 350 4,491,459 19 Zacualpan 5 100 5 1,267,270 5 200,000 90 90 900,000 190 2,367,270 20 Donato Guerra 6 90 90 900,000 90 900,000 21 Villa Victoria 6 90 90 900,000 90 900,000 22 San Simón de Guerrero 6 90 90 900,000 90 900,000 23 Temascaltepec 6 90 90 900,000 90 900,000 24 Almoloya de Juárez 6 111 111 1,110,000 111 1,110,000 25 Morelos 6 90 90 900,000 90 900,000 26 El Oro 6 90 90 900,000 90 900,000 27 Otzoloapan 6 90 90 900,000 90 900,000 28 Ocuilan 6 90 90 900,000 90 900,000 29 Almoloya de Alquisiras 6 90 90 900,000 90 900,000 30 Amanalcco 6 90 90 900,000 90 900,000 TOTAL 306 4,800 240 60,828,975 5 220 18,000,000 15 654,219 1,431 1,431 14,312,700 6,231 93,795,894 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 55. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Apéndice VII ESTADO DE MÉXICO Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA De El Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales (Subtotal) 240 4,800 60,828,975 - 6,758,775 67,587,750 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 240 4,800 60,828,975 6,758,775 67,587,750 (Subtotal) 4,800 20,276,325 - - 20,276,325 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 9 4,500 18,000,000 18,000,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios 1 300 654,219 654,219 Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 4,800 1,622,106 1,622,106 (Subtotal) 1,431 1,431 14,312,700 - - 14,312,700 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 1,431 1,431 14,312,700 14,312,700 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 1,405,620 1,405,620 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 718,200 718,200 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 359,100 359,100 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 235,980 235,980 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 51,300 51,300 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 359,100 359,100 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 256,500 256,500 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 307,800 307,800 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 513,000 513,000 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 666,900 666,900 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 256,500 256,500 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 2,052,000 - - 2,052,000 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Apéndice VIII ESTADO DE MÉXICO Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Componente de Apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios De la "SAGARPA" (80%) De El "Gobierno del Estado" (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionista Extensionista 19 570 2,464,000 616,000 3,080,000 Extensionista con Posgrado/ Certificado 21 630 3,225,600 806,400 4,032,000 Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000 Ganadería Contratación de Extensionista Extensionista 21 630 2,720,000 680,000 3,400,000 Extensionista con Posgrado/ Certificado 11 330 1,689,600 422,400 2,112,000 Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000 Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionista Extensionista 1 30 128,000 32,000 160,000 Extensionista con Posgrado/ Certificado Coordinadores Desarrollo Rural Contratación de Extensionista Extensionista 70 2,100 8,992,000 2,248,000 11,240,000 Extensionista con Posgrado/ Certificado 22 660 3,302,400 825,600 4,128,000 Coordinadores 2 448,000 112,000 560,000 Organizar Foros Cobertura Nacional Cobertura Estatal 1 15 96,000 24,000 120,000 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 45 530,500 132,625 663,125 Subtotal 175 5,010 24,492,100 6,123,025 30,615,125 Gastos de Operación 4.7% Instancia Ejecutora –FACEM (2% Operación y Seguimiento) 514,000 128,500 642,500 Delegación de la SAGARPA (2% Operación y Seguimiento, Supervisión) 514,000 128,500 642,500 Gastos de Evaluación (.7%) 179,900 44,975 224,875 SubTotal: 1,207,900 301,975 1,509,875 Gran Total: 25,700,000 6,425,000 32,125,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 57. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Apéndice IX ESTADO DE MÉXICO Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 12,865,071 1,337,000 14,202,071 Proyectos 7 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 3,245,226 210,000 3,455,226 Proyectos 7 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 5,064,964 2,000,000 7,064,964 Proyectos 1 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 12,651,246 4,653,000 17,304,246 Proyectos 8 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 4,907,746 0 4,907,746 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 8,958,887 2,300,000 11,258,887 Proyectos 3 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 3,226,860 2,230,000 5,456,860 Proyectos 2 Subtotal /1 50,920,000 12,730,000 63,650,000 Proyectos 30 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 2,680,000 670,000 3,350,000 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 2,680,000 670,000 3,350,000 TOTAL 53,600,000 13,400,000 67,000,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 4,739,451 991,000 5,730,451 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,325,456 0 1,325,456 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 638,228 12,000 650,228 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 1,667,377 224,000 1,891,377 Proyecto 1 Influenza Aviar 981,709 100,000 1,081,709 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 61,251 10,000 71,251 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 3,451,599 0 3,451,599 Proyecto 1 TOTAL 12,865,071 1,337,000 14,202,071 Proyectos 7
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 726,405 60,000 786,405 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 1,452,190 60,000 1,512,190 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 110,605 0 110,605 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y caprinos 105,011 0 105,011 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 246,005 60,000 306,005 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 65,005 0 65,005 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 540,005 30,000 570,005 Proyecto 1 TOTAL 3,245,226 210,000 3,455,226 Proyectos 7 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 5,064,964 2,000,000 7,064,964 Proyecto 1 TOTAL 5,064,964 2,000,000 7,064,964 Proyectos 1 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 2,781,777 700,000 3,481,777 Proyecto 1 Campaña contra plagas reglamentadas del Aguacatero 4,420,865 1,580,000 6,000,865 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 619,299 160,000 779,299 Proyecto 1 Vigilancia Epidemiológica de Roya del Cafeto 1,157,746 0 1,157,746 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Maíz 507,511 1,000,000 1,507,511 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Nopal 1,432,588 570,000 2,002,588 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Jitomate 425,764 300,000 725,764 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 1,305,696 343,000 1,648,696 Proyecto 1 TOTAL 12,651,246 4,653,000 17,304,246 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 450,000 0 450,000 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 4,457,746 0 4,457,746 Proyecto 1 TOTAL 4,907,746 0 4,907,746 Proyectos 2
  • 59. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 3,558,887 1,500,000 5,058,887 Proyecto 1 Inocuidad Pecuaria 2,700,000 400,000 3,100,000 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,700,000 400,000 3,100,000 Proyecto 1 TOTAL 8,958,887 2,300,000 11,258,887 Proyectos 3 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna ( PVI's) 1,350,000 2,180,000 3,530,000 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 1,876,860 50,000 1,926,860 Proyecto 1 TOTAL 3,226,860 2,230,000 5,456,860 Proyectos 2 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica. Apéndice X ESTADO DE MÉXICO Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,148,127 1,148,127 Reporte 93 II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 965,418 Reporte 7 III Padrones IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 9,600,000 9,600,000 Proyecto 1 V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero Subtotal 2,113,545 9,600,000 11,713,545 Reporte 101 Gastos Administrativos Federal 86,455 86,455 Gastos Administrativos Estatal 400,000 400,000 Subtotal 86,455 86,455 TOTAL 2,200,000 10,000,000 12,200,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica. El Delegado de la SAGARPA en el Estado de México, Julio de la Mora Razura.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Heriberto Enrique Ortega Ramírez.- Rúbrica.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sinaloa. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE SINALOA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; M.V.Z. FRANCISCO GURRÍA TREVIÑO, COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE SINALOA EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. ROLANDO ZUBIA RIVERA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL ESTADO DE SINALOA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2016, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Sinaloa. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
  • 61. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. Dr. Rolando Zubia Rivera, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Sinaloa y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. Juan Nicasio Guerra Ochoa en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; M.V.Z. Francisco Gurría Treviño, Coordinador General de Ganadería; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Lic. José Homero Melis Cota, Director General de Fomento a la Agricultura; M.V.Z. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Dr. Rolando Zubia Rivera se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera a Navolato km 7.5, Col. Bachigualato, CP. 80140, Culiacán, Sinaloa.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Lic. Juan Nicasio Guerra Ochoa, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis, 66, 69 y 72, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, 1o., 2o., 3o., 7o., 9o. y 21o. de la Ley de Planeación del Estado; y demás ordenamientos del Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II y V, 17 fracción X, 18 fracciones III y XLVII, 21, 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y demás ordenamientos del Estado de Sinaloa; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Av. Insurgentes S/N, Centro Sinaloa, CP.80129, Culiacán, Sinaloa. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $545,781,185 (Quinientos cuarenta y cinco millones, setecientos ochenta un mil ciento ochenta cinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $140,400,000.00 (Ciento cuarenta millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $35,100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Sinaloa en lo sucesivo el “FOFAE”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $54,106,185.00 (Cincuenta y cuatro millones ciento seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,425,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
  • 63. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $17,700,000.00 (Diecisiete millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,425,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36,406,185.00 (Treinta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N ), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,400,000.00 (veinticinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,350,000.00 (Seis millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,400,000.00 (Veinticinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,350,000.00 (seis millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $266,900,000.00 (Doscientos sesenta y seis millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Alimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $3,200,000.00 (Tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $0.00 (ceros pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.7% (cuatro punto siete por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el estado de Sinaloa. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 65. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE) La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Las aportaciones a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno del Estado de Sinaloa, se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Sinaloa para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES. DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Sinaloa, Dr. Rolando Zubia Rivera y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Lic. Juan Nicasio Guerra Ochoa, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES. DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 67. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA. DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 15 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Apéndice I SINALOA Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 489,906,185 55,875,000 545,781,185 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 140,400,000 35,100,000 175,500,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 140,400,000 35,100,000 175,500,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 77,246,607 19,311,652 96,558,259 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 51,497,737 12,874,434 64,372,171 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,655,656 2,913,914 14,569,570 2 Programa de Productividad Rural 54,106,185 4,425,000 58,531,185 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 17,700,000 4,425,000 21,125,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 - 36,406,185 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,400,000 6,350,000 31,750,000 3.1 Extensionismo 25,400,000 6,350,000 31,750,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 266,800,000 10,000,000 276,800,000 4.1 Sanidad Federalizado 266,800,000 10,000,000 276,800,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 3,200,000 - 3,200,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 3,200,000 - 3,200,000
  • 69. Viernes22dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69 Apéndice II SINALOA Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 489,906,185 55,875,000 489,906,185 55,875,000 - - - - - - - - - - - - En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a) b), y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 140,400,000 35,100,000 140,400,000 35,100,000 - - - - - - - - - - - - 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 140,400,000 35,100,000 140,400,000 35,100,000 - - - - - - - - - - - - 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 77,246,607 19,311,652 77,246,607 19,311,652 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 51,497,737 12,874,434 51,497,737 12,874,434 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,655,656 2,913,914 11,655,656 2,913,914 2 Programa de Productividad Rural 54,106,185 4,425,000 54,106,185 4,425,000 - - - - - - - - - - - - 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 17,700,000 4,425,000 17,700,000 4,425,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 - 36,406,185 - 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,400,000 6,350,000 25,400,000 6,350,000 - - - - - - - - - - - - 3.1 Extensionismo 25,400,000 6,350,000 25,400,000 6,350,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 266,800,000 10,000,000 266,800,000 10,000,000 - - - - - - - - - - - - 4.1 Sanidad Federalizado 266,800,000 10,000,000 266,800,000 10,000,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 3,200,000 - 3,200,000 - - - - - - - - - - - - - 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 3,200,000 - 3,200,000 -
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Apéndice III SINALOA Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Totales 1,815 2,539 140,400,000 35,100,000 170,276,991 345,776,991 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 758 1,078 73,616,016 18,404,004 92,020,020 184,040,040 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (Maíz) Sistemas de riego tecnificado (Riego por Goteo) Hectárea 167 17 17 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea 0 0 0 Tractores Tractor 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 54 54 54 3,200,000 800,000 4,000,000 8,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos 40 40 40 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 15 15 15 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (Sorgo) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 15 15 15 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (Frijol) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 400,000 800,000 Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0
  • 71. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (Hortaliza) Sistemas de riego tecnificado (Riego por Goteo) Hectárea 667 67 67 6,400,000 1,600,000 8,000,000 16,000,000 Tractores Tractor 3 3 3 480,000 120,000 600,000 1,200,000 Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Equipos agrícolas Especializados Equipos 0 0 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (casa sombra). Hectárea 20 20 20 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Material vegetativo Plantas 50,000 25 25 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (Trigo) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 2 2 2 320,000 80,000 400,000 800,000 Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 125 13 13 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Otros Sistemas Producto (frutales) Sistemas de riego tecnificado (Riego por Goteo) Hectárea 167 17 17 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Tractores Tractor 3 3 3 480,000 120,000 600,000 1,200,000 Implementos agrícolas Implemento 27 27 27 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 10 10 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 600,000 150 150 9,600,000 2,400,000 12,000,000 24,000,000 Paquete tecnológico Hectárea 0 Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (maíz) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializada para la producción primaria y cosecha Proyecto 6 6 30 2,715,416 678,854 3,394,270 6,788,540 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 4 4 20 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (sorgo) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 3 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (frijol) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (hortaliza) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agroindustria Proyecto 2 2 10 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra) Hectárea 10 10 30 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (trigo) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0
  • 73. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (frutales) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 5 5 25 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 5 5 25 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 3 3 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 31 31 155 500,600 125,150 625,750 1,251,500 Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 956 956 49,077,343 12,269,336 64,372,171 125,718,850 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 3 3 3 76,000 19,000 95,000 190,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 39 39 39 18,989,761 4,747,440 26,483,026 50,220,227 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 4 4 4 112,000 28,000 140,000 280,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 6 960,000 240,000 1,200,000 2,400,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 10 10 10 240,000 60,000 300,000 600,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 4 4 4 640,000 160,000 800,000 1,600,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 10 10 10 320,000 80,000 400,000 800,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 6 720,000 180,000 900,000 1,800,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 150,000 37,500 187,500 375,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000 Paquete Tecnológico Proyecto -
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20 20 20 2,976,266 744,067 4,000,000 7,720,333 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 400 400 400 5,168,000 1,292,000 6,460,000 12,920,000 Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza 680 68 68 4,651,200 1,162,800 5,814,000 11,628,000 Hembra bovina Lechera sin registro (Grade- Rescate) Cabeza Vaquilla Lechera (Recria Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis - Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 32 32 32 3,502,950 875,738 4,378,688 8,757,376 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20 20 20 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - - - - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino cárnico o doble propósito Gestante sin Registro Cabeza 650 65 65 4,693,000 1,173,250 5,866,250 11,732,500 Hembra bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade- Rescate) Cabeza Vaquilla Cárnica y Doble Propósito (Recría Pecuaria) Cabeza - - - - Germoplasma Dosis 2,239 35 35 935,974 233,993 1,169,967 2,339,934 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 25 25 25 114,000 28,500 142,500 285,000 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 285 28 28 324,900 81,225 406,125 812,250 Hembra Ovina sin Registro (Grade- Rescate) Cabeza Hembra púber Ovina (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis -
  • 75. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Pecuario Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 50 50 50 228,000 57,000 285,000 570,000 Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 365 30 30 416,100 104,025 520,125 1,040,250 Hembra Caprino Sin Registro (Grade- Rescate) Cabeza Hembra Púber Caprina (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Púber Porcina (Recría-Pecuaria) Germoplasma Dosis - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Abeja Reina Comercial Especie 214 28 28 14,552 3,638 18,190 36,380 Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie - Núcleo de abejas Pieza 299 32 32 113,620 28,405 142,025 284,050 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20 20 20 360,000 90,000 450,000 900,000 Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza - - - - Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza 1 1 1 11,020 2,755 13,775 27,550 Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Mula con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Germoplasma Dosis
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto - Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto - Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto - Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto - Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto - Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto - Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto - Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto - Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 101 505 11,107,840 2,776,960 13,884,800 27,769,600 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 6 6 30 552,478 138,120 690,598 1,381,196 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 15 15 75 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 5 5 25 552,478 138,120 690,598 1,381,196 Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 2 2 10 552,478 138,120 690,598 1,381,196 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 5 5 25 1,104,956 276,239 1,381,195 2,762,390 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 2 2 10 552,478 138,120 690,598 1,381,196 Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 3 3 15 29,140 7,284 36,424 72,848 Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 3 3 15 29,140 7,284 36,424 72,848 Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 37 185 558,880 139,718 698,598 1,397,196 Gasto Asociado del Programa 1/ 6,598,801 1,649,700 8,248,501 Gasto de Operación hasta el 4% 5,616,001 1,404,000 7,020,001 Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 982,800 245,700 1,228,500 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 77. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Apéndice IV SINALOA Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 001 Ahome $35,100,000 006 Culiacán $35,100,000 011 Guasave $35,100,000 017 Sinaloa $10,028,571 003 Badiraguato $10,028,571 007 Choix $10,028,571 010 El Fuerte $10,028,571 012 Mazatlán $10,028,571 013 Mocorito $10,028,571 018 Navolato $10,028,574 Total $175,500,000 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica. Apéndice V SINALOA Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la Cruzada contra el Hambre Municipio fuera de la Cruzada contra el Hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total SINALOA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 164 4 $196,134.24 $49,033.56 $ 245,167.80 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 63,697 36 $1,765,207.97 $441,301.99 $2,206,509.96
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la Cruzada contra el Hambre Municipio fuera de la Cruzada contra el Hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total CULIACÁN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 154 3 $180,749.89 $45,187.47 $ 225,937.36 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 59,973 35 $1,626,748.93 $406,687.23 $2,033,436.16 BADIRAGUATO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 102 2 $163,966.85 $40,991.71 $ 204,958.56 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 39,685 24 $1,475,701.70 $368,925.42 $1,844,627.12 CHOIX Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 86 2 $138,761.66 $34,690.41 $173,452.07 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 33,584 20 $1,248,855.02 $312,213.75 $1,561,068.77 COSALÁ Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 63 2 $101,368.49 $25,342.12 $126,710.61 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 24,550 13 $912,316.50 $228,079.12 $1,140,395.62 ELOTA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 85 3 $135,715.22 $33,928.81 $ 169,644.03 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 42,840 24 $1,221,436.91 $305,359.23 $1,526,796.14 MOCORITO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 87 3 $139,767.58 $34,941.90 $ 174,709.48 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 38,828 22 $1,257,908.24 $314,477.06 $1,572,385.30 SAN IGNACIO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 62 2 $100,013.98 $25,003.49 $ 125,017.47 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 24,207 16 $900,125.82 $225,031.46 $1,125,157.28 CONCORDIA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 39 2 $95,607.26 $23,901.82 $119,509.08 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 25,246 14 $860,465.32 $215,116.33 $1,075,581.65
  • 79. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la Cruzada contra el Hambre Municipio fuera de la Cruzada contra el Hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total EL FUERTE Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 80 2 $127,747.83 $31,936.96 $159,684.79 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 30,919 17 $1,149,730.50 $287,432.63 $1,437,163.13 MAZATLÁN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 44 2 $102,665.99 $25,666.50 $ 128, 332.49 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 16,955 13 $923,993.99 $230,998.50 $1,154,992.49 ROSARIO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua Ha. 40 2 $98,111.01 $24,527.76 $122,638.77 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 15,852 13 $862,999.10 $220,749.77 $1,103,748.87 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 18 276 1,008,900.00 252,225.00 1,261,125.00 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico Enlace Administrativo) SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 16,815,000.00 4,203,750.00 21,018,750.00 Gasto de Operación hasta el 5% 1/ Delegación (2%) 354,000.00 88,500.00 442,500.00 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 354,000.00 88,500.00 442,500.00 Evaluación (0.7%) 123,900.00 30,975.00 154,875.00 Decreto de austeridad (0.25%) 44,250.00 11,062.50 55,312.50 0.05% 8,850.00 2,212.50 11,062.50 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 865,000.00 221,250.00 1,106,250.00 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 80. 80(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes22dejuliode2016 Apéndice VI SINALOA Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 NO. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER NO. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO NO. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4) NO. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 CHOIX 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 56 56 $ 560,000 216 3,568,374 2 EL FUERTE 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 56 56 $ 560,000 216 3,568,374 3 SINALOA 9 180 180 2,590,118 9 $ 794,303 59 59 $ 588,663 239 3,973,084 4 MOCORITO 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 55 55 $ 550,000 215 3,558,374 5 BADIRAGUATO 9 180 180 2,590,118 9 $ 794,303 59 59 $ 590,000 239 3,974,421 6 CULIACÁN 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 55 55 $ 550,000 215 3,558,374 7 ELOTA 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 54 54 $ 540,000 214 3,548,374 8 SAN IGNACIO 8 160 160 2,302,327 8 $ 706,047 55 55 $ 550,000 215 3,558,374 9 MAZATLÁN 9 180 180 2,590,118 9 $ 794,303 59 59 $ 590,000 239 3,974,421 TOTAL 75 1500 1500 21,584,317 75 - 6,619,190 - - - 508 508 5,078,663 2,008 33,282,170 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 81. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Apéndice VII SINALOA Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto / Servicio / Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 2,008 36,406,185 - 2,398,257 38,804,442 (Subtotal) 1,500 1,500 21,584,317 - 2,398,257 23,982,574 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 1,500 1,500 21,584,317 - 2,398,257 23,982,574 (Subtotal) 1,500 7,194,772 - - 7,194,772 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 3 1,500 6,619,190 - 6,619,190 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios - - - Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1,500 575,582 - 575,582 (Subtotal) 508 508 5,078,663 - - 5,078,663 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 508 508 5,078,663 5,078,663 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 498,765 498,765 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 254,843 254,843 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 - - 127,422 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 - - 83,734 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 - - 18,203 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 127,422 127,422 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 91,015 - - 91,015 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 109,219 - - 109,219 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 182,031 182,031 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 236,640 236,640 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 91,015 91,015 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO- SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 728,124 - - 728,124 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Apéndice VIII SINALOA Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos) Componente Actividad/ Sistema Producto/ estrategía Concepto de Apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios del servicio De la "SAGARPA" (80%) Del "Gobierno del Estado" (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 62 1,860 8,860,004.0 2,215,002.0 11,075,006.0 Extensionistas con posgrado/ certificado - - - Coordinadores - - - Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 32 960 4,666,161.0 1,166,540.0 5,832,701.0 Extensionistas con posgrado/ certificado - - - Coordinadores - - - Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionistas 24 720 3,472,730.0 868,182.0 4,340,912.0 Extensionistas con posgrado/ certificado - - - Coordinadores - Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas 32 960 4,672,105.0 1,168,026.0 5,840,131.0 Extensionistas con posgrado/ certificado - - - Coordinadores 3 604,800.0 151,200.0 756,000.0 Organizar Foros Cobertura Nacional - - - - - Cobertura Estatal 15 450 1,390,400.0 347,600.0 1,738,000.0 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 45 540,000.0 135,000.0 675,000.0 Sub Total: 171 4,995 24,206,200.0 6,051,550.0 30,257,750.0 Gastos de Operación Instancia ejecutora – FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 508,000.0 127,000.0 635,000.0 Delegación de la SAGARPA (2% Operación, Seguimiento, Supervisión) 508,000.0 127,000.0 635,000.0 Gastos de Evaluación (.7%) 177,800.0 44,450.0 222,250.0 Sub Total: 1,193,800.0 298,450.0 1,492,250.0 Gran Total: 25,400,000.0 6,350,000.0 31,750,000.0 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 83. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Apéndice IX SINALOA Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 52,276,685 0 52,276,685 Proyectos 8 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 5,239,905 0 5,239,905 Proyectos 6 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 22,674,500 0 22,674,500 Proyectos 3 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 90,199,657 0 90,199,657 Proyectos 7 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 9,687,256 0 9,687,256 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 25,169,130 0 25,169,130 Proyectos 4 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 48,307,867 9,500,000 57,807,867 Proyectos 3 Subtotal /1 253,555,000 9,500,000 263,055,000 Proyectos 33 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 13,345,000 500,000 13,845,000 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 13,345,000 500,000 13,845,000 Total 266,900,000 10,000,000 276,900,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 8,405,386 0 8,405,386 Proyectos 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 4,669,659 0 4,669,659 Proyectos 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 1,467,606 0 1,467,606 Proyectos 1 Garrapata del Género Boophilus spp 5,358,941 0 5,358,941 Proyectos 1 Rabia en Bovinos y Especies Ganaderas 4,536,240 0 4,536,240 Proyectos 1 Varroasis de las Abejas 426,940 0 426,940 Proyectos 1 Despoblación 15,276,469 0 15,276,469 Proyectos 1 Proyecto de emergencia Sanitaria 12,135,444 0 12,135,444 Proyectos 1 TOTAL 52,276,685 0 52,276,685 Proyectos 8
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,304,221 0 1,304,2211 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 1,000,000 0 1,000,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 158,492 0 158,4920 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 132,692 0 132,6920 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 117,692 0 117,6920 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 2,526,808 0 2,526,8080 Proyecto 1 TOTAL 5,239,905 0 5,239,9050 Proyectos 6 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 2,040,704 0 2,040,704 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 19,613,444 0 19,613,444 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Moluscos 1,020,352 0 1,020,352 Proyecto 1 TOTAL 22,674,500 0 22,674,5000 Proyectos 3 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 17,776,199 0 17,776,199 Proyecto 1 Campaña contra ácaro rojo de las Palmas 2,343,628 0 2,343,628 Proyecto 1 Campaña contra la Conchinilla Rosada 3,843,628 0 3,843,628 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 28,501,735 0 28,501,7355 Proyecto 1 Campaña contra malezas reglamentadas 2,843,629 0 2,843,629 Proyecto 1 Manejo fitosanitario del sorgo 23,691,705 0 23,691,7055 Proyecto 1 Emergencias fitosanitarias 11,199,133 0 11,199,1333 Proyecto 1 TOTAL 90,199,657 0 90,199,657 Proyectos 7 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 1,843,628 0 1,843,628 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 7,843,628 0 7,843,6288 Proyecto 1 TOTAL 9,687,256 0 9,687,256 Proyectos 2
  • 85. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 8,631,910 0 8,631,910 Proyecto 1 Inocuidad Pecuaria 3,000,000 0 3,000,000 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,537,220 0 3,537,220 Proyecto 1 Proyecto Especial 10,000,000 0 10,000,000 Proyecto 1 TOTAL 25,169,130 0 25,169,1300 Proyectos 4 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI’s) 0 9,500,000 9,500,000 Proyecto 1 Operación de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF’s) 807,867 0 807,867 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 47,500,000 0 47,500,000 Proyecto 1 TOTAL 48,307,867 9,500,000 57,807,867 Proyectos 3 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica. Apéndice X SINALOA Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 2,340,947 Reporte 93 II Aplicaciones Geoespaciales 732,225 Reporte 7 III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario Subtotal 3,073,172 Reporte 100 Gastos Administrativos Federal 126,828 Gastos Administrativos Estatal (_____) Subtotal 126,828 TOTAL 3,200,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en Sinaloa, Rolando Zubía Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Nicasio Guerra Ochoa.- Rúbrica.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO Específico A/108/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Claudia Soto Castro, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/108/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE CLAUDIA SOTO CASTRO, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
  • 87. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que el 08 de junio de 2015, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición el 16 de marzo de 2011, de Claudia Soto Castro, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Claudia Soto Castro, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Claudia Soto Castro, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Claudia Soto Castro, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en esta Ciudad de México. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Claudia Soto Castro, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
  • 89. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en lo Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 ACUERDO Específico A/109/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/109/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LOS QUE RESULTEN EN AGRAVIO DE MARÍA GUADALUPE PÉREZ MONTES. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
  • 91. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que el 02 de marzo de 2015, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos las circunstancias de ésta y la dificultad para ampliar las líneas de investigación; por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación al número de personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables señalados en el artículo segundo del presente Acuerdo. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
  • 93. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que hayan sido identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 ACUERDO Específico A/114/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/114/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE ITZEL ABIGAIL SANTIAGO ZAVALA, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas;
  • 95. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que el 02 de septiembre de 2013, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición de Itzel Abigail Santiago Zavala, el 21 de agosto de 2013, en la Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior;
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en esta Ciudad de México. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
  • 97. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/115/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/115/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE FABIOLA NALLELI LUQUIN REYES, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que el 12 de agosto de 2013, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, el 10 de enero de 2012, en Ecatepec de Morelos, Estado de México; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
  • 99. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: l. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • 101. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/118/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/118/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE DALIA CRISTINA HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL Y GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que el 17 de mayo de 2013, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación ilegal de la libertad y los que resulten, con motivo de la desaparición de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, el 16 de enero de 2012, en Pueblo Viejo, Veracruz; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de las víctimas, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de las víctimas; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEVIMTRA consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
  • 103. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de cada una de las victimas siguientes: Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que hayan sido localizadas las víctimas, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
  • 105. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades en la Delegación Puebla, del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÁREA DE AUDITORÍA, DE QUEJAS Y DE RESPONSABILIDADES EN LA DELEGACIÓN PUEBLA, DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 3 fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 fracción II, 31 fracción VI y 33 párrafo primero del Código Civil Federal, 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los Transitorios Segundo y Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 80 y 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se hace del conocimiento de servidores públicos, público en general y autoridades de cualquier ámbito y materia, para los efectos legales y administrativos procedentes que: A partir del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, el domicilio oficial del Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades en la Delegación Puebla del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de las diversas Áreas que lo integran, es el ubicado en 11 Poniente No. 1905, Barrio de Santiago, C.P. 72410, Puebla, Puebla. Por lo anterior, todas las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos de la competencia de esta Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades, deberán realizarse precisamente en el domicilio antes señalado. El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente 19 de octubre de 2015.- El Titular del Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Rómulo Roberto García Santillán.- Rúbrica. (R.- 434762) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen dos sellos con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Dirección General de Programación y Presupuesto. Movimientos del 31 de marzo al 30 de junio de 2016 Fideicomisos Saldos al 31 de marzo de 2016 Aportaciones Ingresos Egresos Saldos al 30 de junio de 2016 80692-Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados. $3,054’776,085.26 $0.00 $27’865,756.45 (1) $3’418,587.42 $3,079’223,254.29 80693-Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces. $18’988,536.24 (2) $4’211,848.85 $163,315.81 (3) $4’357,756.23 $19’005,944.67 80694-Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (4) $50’361,094.87 (5) $75,500.00 $506,728.63 (6) $512,450.55 $50’430,872.95 80695-Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal. $2,577’346,992.74 $0.00 (7) $22’508,501.99 (8) $484’145,947.70 $2,115’709,547.03 Nota: El destino de los Fideicomisos corresponde a la denominación de los mismos. 1 . Pensiones pagadas a Magistrados y Jueces, así como honorarios pagados y comisiones bancarias. 2 . Corresponden a descuentos vía nómina que se efectúan a los Magistrados y Jueces, así como otros ingresos y beneficios varios. 3 . Cantidades destinadas al mantenimiento de viviendas de Magistrados y Jueces. 4 . Fideicomiso en el cual el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación son fideicomitentes. 5 . Este importe se integra por los donativos realizados por el personal del Consejo de la Judicatura Federal. 6 . Este importe se integra por las prestaciones otorgadas a los servidores públicos y el pago de comisiones. 7 . Incluye ingresos por rendimientos y por aplicación de penalizaciones. 8 . Este importe se integra por los pagos realizados por adquisición de mobiliario, software y equipo informático, infraestructura de audio y video; así como por los pagos de obra y comisiones por administración. Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.- La Directora General de Programación y Presupuesto.- Licenciada Liliana Hernández Ambriz.- Rúbrica.
  • 107. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.6022 M.N. (dieciocho pesos con seis mil veintidós diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5854 y 4.6853 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Azteca S.A. Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo de creación del Área de Política de Igualdad de Género ................................................... 2 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado el 26 de marzo de 2015 ...................................................... 5 Oficio 500-05-2016-27033 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ............................................................................................................................... 11 Oficio mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la parte fija ............................................................................................................................................ 15 Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en la materia que se indica ...... 18 SECRETARIA DE ECONOMIA Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-159-ONNCCE-2016 y NMX-C-305-ONNCCE-2016 .................................................................................................................. 28 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se establece el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California, publicada el 24 de junio de 2015 ..................................................... 30 Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de México ......................................................................... 32 Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sinaloa ........................................................................ 60
  • 109. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acuerdo Específico A/108/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Claudia Soto Castro, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ...................................................................................................................................... 86 Acuerdo Específico A/109/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio y los que resulten en agravio de María Guadalupe Pérez Montes .............................. 90 Acuerdo Específico A/114/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Itzel Abigail Santiago Zavala, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ................................................................................................................. 94 Acuerdo Específico A/115/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Fabiola Nalleli Luquin Reyes, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ................................................................................................................. 97 Acuerdo Específico A/118/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Dalia Cristina Hernández del Ángel y Gloria Cecilia Hernández del Ángel, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ..................................................... 101 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades en la Delegación Puebla, del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social ................................................................................................ 105 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ....................................................... 106 ______________________________
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 107 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 107 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Campo Militar 29 B, ubicado en Avenida Lerdo No. 105, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 4737.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 1 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Hospital Militar Regional, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 2 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 3 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 4 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Campo Militar 22-D Fracción I, ubicado en Carretera Federal cuota Tejupilco-San Miguel Ixtapa, Tejupilco, San Miguel Ixtapa, Estado de México, con superficie de 268606.79 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 5
  • 111. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango- Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 6 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Campo Militar 37 A, ubicado en calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 7 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 8 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex Clínica Issste, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 9 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 10 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 11
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila ................................................................................... 12 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán ................................................................................ 22 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos .................................................................................... 32 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla ...................................................................................... 42 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Aguascalientes .......................... 53 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California ........................... 59 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California Sur .................... 65 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Campeche ................................ 71 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Coahuila .................................... 77 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Colima ....................................... 83 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *220716-17.00* Esta edición consta de dos secciones
  • 113. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Campo Militar 29 B, ubicado en Avenida Lerdo No. 105, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 4737.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 29 B”, UBICADO EN AVENIDA LERDO NO. 105, COLONIA CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 4737.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 29 B”, UBICADO EN AVENIDA LERDO NO. 105, COLONIA CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 4737.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Campo Militar 29 B”, ubicado en Avenida Lerdo No. 105, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, con superficie de 4737.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 30-8477-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Hospital Militar Regional, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL MILITAR REGIONAL”, UBICADO EN CALLE 61 A NO. 498, COLONIA CENTRO, C.P. 97000, MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 6221.45 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL MILITAR REGIONAL”, UBICADO EN CALLE 61 A NO. 498, COLONIA CENTRO, C.P. 97000, MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 6221.45 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Hospital Militar Regional”, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-2284-5. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 115. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO A”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, MANZANA 73, LOTE 8, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6262.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO A”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, MANZANA 73, LOTE 8, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6262.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “La Era Polígono A”, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13869-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO B”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 206.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO B”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 206.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “La Era Polígono B”, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13870-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 117. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Campo Militar 22-D Fracción I, ubicado en Carretera Federal cuota Tejupilco-San Miguel Ixtapa, Tejupilco, San Miguel Ixtapa, Estado de México, con superficie de 268606.79 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 22-D FRACCIÓN I”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA TEJUPILCO-SAN MIGUEL IXTAPA, TEJUPILCO, SAN MIGUEL IXTAPA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 268606.79 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 22-D FRACCIÓN I”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA TEJUPILCO-SAN MIGUEL IXTAPA, TEJUPILCO, SAN MIGUEL IXTAPA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 268606.79 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Campo Militar 22-D Fracción I”, ubicado en Carretera Federal cuota Tejupilco-San Miguel Ixtapa, Tejupilco, San Miguel Ixtapa, Estado de México, con superficie de 268606.79 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13984-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SAN JUAN DE DIOS”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL LIBRE ZUMPANGO-TEOLOYUCAN, COLONIA SANTA CRUZ, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 13412.15 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SAN JUAN DE DIOS”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL LIBRE ZUMPANGO-TEOLOYUCAN, COLONIA SANTA CRUZ, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 13412.15 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “San Juan de Dios”, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13985-8. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 119. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Campo Militar 37 A, ubicado en calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 37 A”, UBICADO EN CALLE QUINTO REGIMIENTO DE ARTILLERÍA, COLONIA CENTRO, C.P. 55800, SAN JUAN TEOTIHUACÁN, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1435077.76 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 37 A”, UBICADO EN CALLE QUINTO REGIMIENTO DE ARTILLERÍA, COLONIA CENTRO, C.P. 55800, SAN JUAN TEOTIHUACÁN, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1435077.76 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Campo Militar 37 A”, ubicado en calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8867-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TORRES DEPARTAMENTALES TECAMACHALCO M 1”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1055, COLONIA SAN MIGUEL TECAMACHALCO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7221.70 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TORRES DEPARTAMENTALES TECAMACHALCO M 1”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1055, COLONIA SAN MIGUEL TECAMACHALCO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7221.70 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Torres Departamentales Tecamachalco M 1”, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8875-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 121. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex Clínica Issste, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CLÍNICA ISSSTE”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1113, COLONIA LOMAS DE SAN ISIDRO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2682.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CLÍNICA ISSSTE”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1113, COLONIA LOMAS DE SAN ISIDRO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2682.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Ex Clínica Issste”, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8878-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA CAMELINA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA LÁZARO CÁRDENAS-ARTEAGA, ARTEAGA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA CAMELINA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA LÁZARO CÁRDENAS-ARTEAGA, ARTEAGA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “La Camelina”, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 16-11154-8. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de la Defensa Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 123. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 6) MIGUEL OTHÓN DE MENDIZÁBAL, UBICADO EN AVENIDA JARDÍN, ESQUINA CON CALLE 4 S/N, COLONIA DEL GAS, C.P. 02950, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 34164.08 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 6) MIGUEL OTHÓN DE MENDIZÁBAL”, UBICADO EN AVENIDA JARDÍN, ESQUINA CON CALLE 4 S/N, COLONIA DEL GAS, C.P. 02950, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 34164.08 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal”, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17432-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR EL ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL LIC. JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 9 de diciembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Coahuila, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
  • 125. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 4, 20 fracción VII, 21 fracción XX y 29 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 17 de febrero de 2014, expedido por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 20 fracción XIII, 33 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 7 fracciones I y III, 12 apartado A, fracciones II, IV, VI y 24 de la Ley Estatal de Salud, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 1o., 3o., fracciones I, II, III, VIII y XIII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza”, cargos que quedaron debidamente acreditados con los nombramientos de fecha 26 de febrero de 2016, expedidos por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, así como fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. II.5. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Victoria No. 312, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
  • 127. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $29,125,671.02 (Veintinueve millones ciento veinticinco mil seiscientos setenta y un pesos 02/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 129. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos.
  • 131. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 133. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, al día primero del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Jorge Eduardo Verástegui Saucedo.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 05 COAHUILA 29,125,671.02 0.00 0.00 1,545,927.00 3,312,701.00 3,091,854.00 10,574,547.02 5,962,861.00 1,987,620.00 883,387.00 883,387.00 883,387.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Jorge Eduardo Verástegui Saucedo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; DR. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN; Y POR LA DR. DIANA CELIA CARPIO RÍOS, DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MICHOACÁN DE OCAMPO; EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 16 de marzo de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Michoacán, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
  • 135. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 11, 17 y 19 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. II.3. El Secretario de Salud y/o Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 17, 31 fracción XI, 40, fracción I y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. II.4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 6, y bis 10, en relación con su Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo del ordenamiento legal citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2014; y la Cláusula Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, firmado por la Secretaría de Salud Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, mediante Decreto de creación de fecha 4 de septiembre de 2015 emitido por el Gobernador del Estado. II.5. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1 y 18 fracción I, III, XI y XVIII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de marzo de 2016, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar las tres estrategias específicas del Componente de Salud a la población beneficiaria como son: proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, prevención y atención a la desnutrición y capacitación para el autocuidado de la salud. II.7. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.8. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Av. Lázaro Cárdenas No. 1775 col. Chapultepec Norte, C.P. 58260, Morelia, Michoacán.
  • 137. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $124,043,076.56 (Ciento veinticuatro millones cuarenta y tres mil setenta y seis pesos 56/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 139. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre de 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas y Administración, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
  • 141. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 143. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 17 días de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y/o Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, Diana Celia Carpio Ríos.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 16 MICHOACÁN 124,043,076.56 0.00 0.00 6,054,658.00 12,974,268.00 12,109,316.00 51,387,178.56 23,353,682.00 7,784,561.00 3,459,805.00 3,459,805.00 3,459,803.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y/o Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- La Directora General del OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, Diana Celia Carpio Ríos.- Rúbrica.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA; EL DR. ROBERTO MARTÍNEZ POBLETE, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS, Y LA DRA. GIORGIA RUBIO BRAVO, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 28 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Morelos, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación, mismo que en fecha 25 de julio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación; con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
  • 145. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. II.2. La Secretaria de Hacienda, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 3 fracción ll, 13 fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha primero de octubre del año dos mil doce, expedido por el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.3. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 14 y 16 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, expedido por el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.4. Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número ochocientos veinticuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número tres mil ochocientos veintinueve, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 fracciones I y IV, 46 párrafo tercero y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. II.5. Que su objeto es el de dirigir, operar, administrar y supervisar los establecimientos y servicios de salud y recursos humanos, materiales y financieros que la Secretaría de Salud transfiera al Gobierno del Estado de Morelos; igualmente prestará servicios de salud a la población abierta en el Estado, dentro de su esfera de competencia y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Ley General de Salud del Estado de Morelos. II.6. La titular del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 1, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto de creación y 1, 3, 4, 6 fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público descentralizado denominada Servicios de Salud de Morelos; 66 fracción I, 83 y 84 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos asimismo en la Vigésima Sesión de la Junta de Gobierno del Organismo Público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, mediante acuerdo J.G.S.S.M.20-03-02-16 se autorizó a la Dirección General de dicho organismo a suscribir todo tipo de convenios que tengan relación con el objeto y atribuciones del mismo, con ayuntamientos y autoridades federales y estatales involucradas en el sector salud, cargo que se acredita con la copia del nombramiento de fecha 25 de enero de 2016; expedido por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.7. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
  • 147. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detención oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos de desnutrición, mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. II.8. Para los efectos del presente convenio el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.9. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Cuautla número 118, Colonia Miraval, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición, mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $57,335,918.02 (Cincuenta y siete millones trescientos treinta y cinco mil novecientos dieciocho pesos 02/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Hacienda, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
  • 149. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra la Unidad Ejecutora para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Hacienda, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados.
  • 151. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Hacienda no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 153. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.- La Directora General de Servicios de Salud de Morelos, Giorgia Rubio Bravo.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 17 MORELOS 57,335,918.02 0.00 0.00 3,380,074.00 7,243,016.00 6,760,148.00 16,775,030.02 13,037,428.00 4,345,809.00 1,931,471.00 1,931,471.00 1,931,471.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.- La Directora de Servicios de Salud de Morelos, Giorgia Rubio Bravo.- Rúbrica.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A TRAVÉS DEL C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL C. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. ÁNGEL PATIÑO RODRÍGUEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA Y EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL C. JOSÉ DE LA ROSA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Puebla, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. De acuerdo al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA, Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
  • 155. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.2. Para la realización de las actividades de planeación existirá la coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 36 de la Ley de Planeación y 2, 4, 7, 9 fracciones I y II y 35 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. II.3. Las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud, son Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada del Estado, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 17 fracciones II y X, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. II.4. Que “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado al Sector Salud, creado mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de noviembre de 1996 y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. II.5. De conformidad con el artículo 2º. del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. II.6. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonios propios, agrupado al Sector Salud, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de septiembre de 2015; y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. II.7. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en el Estado, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, el
  • 157. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Acuerdo de Coordinación que se suscriba entre la Federación y el Gobierno del Estado, así como la demás normativa aplicable; para el cumplimiento del cual, tiene entre otras atribuciones, la de realizar en el Estado las acciones necesarias respecto a los programas federales o estatales que prevean algún componente en materia de salud que involucre la participación del “REPSS”, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación, convenios y demás disposiciones aplicables; todo ello en términos de los artículos 4 y 5 fracción XVII del Decreto del H. Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud”. II.8. El Secretario de Finanzas y Administración, C. Guillermo Edmundo Bernal Miranda comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer párrafo, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 1 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. II.9. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, C. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8o. fracción II y 15 fracción I del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 4 fracción I, 8 y 10 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 9 de agosto de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. II.10. El Encargado de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y de la Coordinación de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, C. Ángel Patiño Rodríguez, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o.del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4 fracción II, 5, 11 y 12 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, y 4 fracción III inciso D), 15 fracción XIX y 26 fracción XXI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. II.11. El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del estado de Puebla, C. José Mario Márquez Amezcua, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto de Creación del organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4 fracción III, 5, 11, 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, 4 fracción III inciso B), 15 fracción XIX y 17 fracción XIV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. II.12. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José de la Rosa López, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 3, 14 párrafo primero y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 9 fracción II y 20 fracciones I y II del Decreto del H. Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud”; 10 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como en el Acuerdo No. 10/2015/SPI de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, tomado en la Sesión Plenaria de Instalación celebrada el 15 de septiembre de 2015. II.13. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el paquete básico garantizado de salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de salud pública del CAUSES. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 II.14. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud del Estado de Puebla tendrán el carácter de Unidad Ejecutora, por lo que las obligaciones que se señalan en el presente convenio, serán realizadas a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla; el Régimen Estatal de Protección Social en Salud participará en los términos señalados en las Reglas de Operación de PROSPERA, Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2016 y su Decreto de creación. II.15. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Calle 6 Norte No. 603, Col. Centro, Código Postal 72000, Puebla, Puebla. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen su capacidad y personalidad jurídica que ostentan en la firma del presente convenio, en cuya celebración no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento con el que se formaliza. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
  • 159. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $269,687,995.50 (Doscientos sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco pesos 50/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:  Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.  Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México.  Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.  Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”.  El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios de Salud del Estado de Puebla para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
  • 161. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización.
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
  • 163. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, recurso que no está inmerso del monto citado en el presente instrumento, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y de la Coordinación de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Ángel Patiño Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Mario Márquez Amezcua.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José de la Rosa López.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 21 PUEBLA 269,687,995.50 0.00 0.00 14,217,919.00 30,466,969.00 28,435,838.00 99,072,968.50 54,840,544.00 18,280,181.00 8,124,525.00 8,124,525.00 8,124,526.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José de la Rosa López.- Rúbrica.
  • 165. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Aguascalientes. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE AGUASCALIENTES. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Aguascalientes, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Aguascalientes Estado de Meses Cobertura ReafiliaciónAfiliación PROSPERA Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 377,316 105,611 6,174 123 2 Febrero 377,316 106,136 13,338 667 5 Marzo 377,316 106,661 26,558 2,125 8 Abril 375,216 107,186 51,358 6,677 13 Mayo 375,216 107,711 60,371 10,867 18 Junio 375,216 108,236 68,154 15,675 23 Julio 375,216 108,761 80,195 22,455 28 Agosto 375,216 109,286 89,742 30,512 34 Septiembre 375,216 109,811 97,645 38,082 39 Octubre 375,216 110,336 104,095 45,802 44 Noviembre 375,216 110,861 108,681 52,167 48 Diciembre 375,216 111,386 112,950 56,475 50 Total Anual 375,216 111,386 112,590 56,475 50 Crecimiento mensual PROSPERA 525
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 2,100 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 375,216. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
  • 167. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el %mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativoFecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-302-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00
  • 169. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 4,491 Agosto 6,102 Septiembre 7,616 Octubre 9,160 Noviembre 10,433 Diciembre 11,295 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Aguascalientes, José Luis Trujillo Santa Cruz.- Rúbrica.
  • 171. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Baja California, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Baja California Cobertura ReafiliaciónMeses Afiliación PROSPERA Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,167,917 118,988 25,751 515 2 Febrero 1,167,917 119,580 46,901 2,345 5 Marzo 1,167,917 120,172 67,384 5,391 8 Abril 1,065,657 120,764 94,076 12,230 13 Mayo 1,065,657 121,356 112,818 20,307 18 Junio 1,065,657 121,948 130,974 30,124 23 Julio 1,065,657 122,540 155,020 43,406 28 Agosto 1,065,657 123,132 181,530 61,720 34 Septiembre 1,065,657 123,724 204,679 79,825 39 Octubre 1,065,657 124,316 230,210 101,292 44 Noviembre 1,065,657 124,908 255,814 122,791 48 Diciembre 1,065,657 125,500 275,407 137,704 50 Total Anual 1,065,657 125,500 275,407 137,704 50 Crecimiento mensual PROSPERA 592
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 102,260 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 1,065,657. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
  • 173. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-303-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00
  • 175. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 8,681 Agosto 12,344 Septiembre 15,965 Octubre 20,258 Noviembre 24,558 Diciembre 27,541 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Francisco Vera González.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Baja California: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California, César Alejandro Monraz Sustaita.- Rúbrica.
  • 177. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Baja California Sur. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Baja California Sur, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Baja California Sur Meses Cobertura ReafiliaciónAfiliación PROSPERA Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 204,539 54,375 2,920 58 2 Febrero 204,539 54,646 6,409 320 5 Marzo 204,539 54,917 11,841 947 8 Abril 202,539 55,188 19,072 2,479 13 Mayo 202,539 55,459 23,050 4,149 18 Junio 202,539 55,730 27,803 6,395 23 Julio 202,539 56,001 31,820 8,910 28 Agosto 202,539 56,272 35,088 11,930 34 Septiembre 202,539 56,543 39,277 15,318 39 Octubre 202,539 56,814 44,473 19,568 44 Noviembre 202,539 57,085 47,668 22,881 48 Diciembre 202,539 57,356 50,200 25,100 50 Total Anual 202,539 57,356 50,200 25,100 50 Crecimiento mensual PROSPERA 271
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 2,000 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 202,539. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
  • 179. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-304-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00
  • 181. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 1,782 Agosto 2,386 Septiembre 3,064 Octubre 3,914 Noviembre 4,576 Diciembre 5,020 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, Víctor George Flores.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Baja California Sur: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
  • 183. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Campeche. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE CAMPECHE. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Campeche, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Campeche Meses Cobertura ReafiliaciónAfiliación PROSPERA Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 509,853 176,872 10,825 217 2 Febrero 509,853 177,752 20,525 1,026 5 Marzo 509,853 178,632 31,016 2,481 8 Abril 482,607 179,512 40,591 5,277 13 Mayo 482,607 180,392 53,204 9,577 18 Junio 482,607 181,272 65,460 15,056 23 Julio 482,607 182,152 78,654 22,023 28 Agosto 482,607 183,032 95,172 32,358 34 Septiembre 482,607 183,912 108,224 42,207 39 Octubre 482,607 184,792 123,310 54,256 44 Noviembre 482,607 185,672 136,433 65,488 48 Diciembre 482,607 186,552 148,686 74,343 50 Total Anual 482,607 186,552 148,686 74,343 50 Crecimiento mensual PROSPERA 880
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 27,246 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 482,607. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
  • 185. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-305-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00
  • 187. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 4,405 Agosto 6,472 Septiembre 8,441 Octubre 10,851 Noviembre 13,098 Diciembre 14,869 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, Álvaro Emilio Arceo Ortíz.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Campeche: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, Braulio Heriberto Pali Lira.- Rúbrica.
  • 189. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Coahuila. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE COAHUILA. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Coahuila Meses Cobertura ReafiliaciónAfiliación PROSPERA Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 806,302 132,613 13,882 278 2 Febrero 806,302 133,273 28,282 1,414 5 Marzo 806,302 133,933 41,517 3,321 8 Abril 743,302 134,593 59,441 7,727 13 Mayo 743,302 135,253 73,339 13,201 18 Junio 743,302 135,913 86,024 19,786 23 Julio 743,302 136,573 100,718 28,201 28 Agosto 743,302 137,233 114,827 39,041 34 Septiembre 743,302 137,893 126,586 49,369 39 Octubre 743,302 138,553 161,483 71,053 44 Noviembre 743,302 139,213 171,526 82,332 48 Diciembre 743,302 139,873 178,565 89,283 50 Total Anual 743,302 139,873 178,565 89,283 50 Crecimiento mensual PROSPERA 660
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 63,000 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 743,302. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
  • 191. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-308-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00
  • 193. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 5,640 Agosto 7,808 Septiembre 9,874 Octubre 14,211 Noviembre 16,466 Diciembre 17,857 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila: el Secretario de Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Jorge Eduardo Verástegui Saucedo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Coahuila: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Coahuila de Zaragoza, Leonardo Jiménez Camacho.- Rúbrica.
  • 195. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Colima. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE COLIMA. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Colima, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Colima Meses Cobertura ReafiliaciónAfiliación PROSPERA Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 261,892 53,634 6,579 132 2 Febrero 261,892 53,901 12,983 649 5 Marzo 261,892 54,168 22,381 1,790 8 Abril 257,232 54,435 30,306 3,940 13 Mayo 257,232 54,702 36,401 6,552 18 Junio 257,232 54,969 43,587 10,025 23 Julio 257,232 55,236 48,856 13,680 28 Agosto 257,232 55,503 54,857 18,651 34 Septiembre 257,232 55,770 62,743 24,470 39 Octubre 257,232 56,037 69,658 30,650 44 Noviembre 257,232 56,304 74,763 35,886 48 Diciembre 257,232 56,571 79,284 39,642 50 Total Anual 257,232 56,571 79,284 39,642 50 Crecimiento mensual PROSPERA 267
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 4,660 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 257,232. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre.
  • 197. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-309-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
  • 199. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero-noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 2,736 Agosto 3,730 Septiembre 4,894 Octubre 6,130 Noviembre 7,177 Diciembre 7,928 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Colima: el Secretario de Salud y Bienestar Social, Carlos Salazar Silva.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Colima: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José Ismael Mariscal.- Rúbrica.
  • 201. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán EDICTO Al tercero interesado Christian Cholico Manríquez El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; ordena a usted emplazarlo como tercero interesado en el juicio de amparo 1040/2014, promovido por Inmobiliaria Domo de Guadalajara, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de cancelación de la escritura pública 3,833, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, a cargo del Notario Público 27, con residencia en Zapopan, Jalisco, y su ejecución, así como todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario 675/2009, del índice Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y la desposesión del inmueble controvertido. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Mazatlán, Sinaloa, a 28 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán. Lic. Omar Auseigesd Benítez Olmos. Rúbrica. (R.- 434241) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercero interesado: Francisco Jesús López Araujo. En el juicio de amparo 70/2014, promovido por Alfonso Rosales Wybo contra actos del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y otras autoridades de quienes reclama la expedición de la licencia de edificación o construcción, para la construcción de edificio de oficinas o habitacional plurifamiliar vertical, realizada por las responsables respecto del lote de terreno número treinta y uno, manzana número seis, con número oficial cuatro mil treinta y uno, de la calle de Paseo del Márquez, en el Fraccionamiento San Wenceslao, en Zapopan, Jalisco; así como los efectos y consecuencias derivadas de la expedición de la licencia, Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Francisco Jesús López Araujo a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación en el periódico Excélsior y en los estrados de este Juzgado. Zapopan, Jalisco, cinco de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Licenciada Vanessa Ayala Reyes. Rúbrica. (R.- 434325)
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz EDICTO ÁNGEL MARIO SALVADOR MORALES EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 775/2015-III y sus acumulados, del índice de este juzgado, promovido por BERNARDO RAMOS LUIS Y OTROS, se ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Atentamente. Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Alejandro Solís López. Rúbrica. (R.- 433221) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO En autos del juicio de amparo 469/2015, se ordenó emplazar a juicio a Juan Ortiz Reyna, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, por lo que se le hace de su conocimiento que Reynaldo Sánchez Betancourth, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, el cual hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sinaloa; 14 de junio de 2016. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán. Lic. Elenisse Leyva Gómez. Rúbrica. (R.- 434113) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, Baja California EDICTO JUDITH LÓPEZ GRAMAJO. En los autos del juicio de amparo directo 148/2016, promovido por Joel Gallegos Arellano, en contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 857/2003, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Judith López Gramajo, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
  • 203. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del cuatro de julio del año en curso. Mexicali, B.C. a 06 de junio de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito. Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica. (R.- 433212) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 383/2016 EDICTO A: Esther Trujillo Sánchez. Juicio de amparo directo 383/2016, promovido por Héctor Eduardo Avelar Ríos y Edgar Hernán Santana Cervantes, abogados patronos de Noel Antonio Aguirre Sánchez; en el que se ordenó correrle traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 30, fracción ll, última parte, y 167 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación. Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a diez de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Lic. María Regina Scherer Ibarra. Rúbrica. (R.- 434330) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 364/2016. Se notifica a: • Compañía de Asesoría en Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 364/2016, promovido por Sandovalesco, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, contra la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Vigésimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, en el expediente 955/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Laura Esther Pola Hernández. Rúbrica. (R.- 434340)
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 329/2016, promovido por BARTOLO CONTRERAS PALMA (sentenciado), se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Martín Reyes Pérez Jiménez, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de ocho de julio de dos mil trece, dictada en el toca penal 346/2013-IV, se señaló como autoridad responsable a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; así como violación a los artículos 14, 16, 17 y 21 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere al tercero interesado para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así mismo, hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín (Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Saúl Ramírez Castro. Rúbrica. (R.- 434383) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato Celaya, Gto. “EDICTO” A la tercera interesada “TRAILERS DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo número 1111/2015-IV, promovido por Miguel Flores Hernández, en su carácter de apoderado legal de Antonio Domínguez Olalde, se le ha señalado como tercera interesada y se ha ordenado mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, emplazarla a juicio por edictos, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “Quejoso: ANTONIO DOMÍNGUEZ OLALDE, promoviendo en su nombre y representación el C. MIGUEL FLORES HERNÁNDEZ…”. “ autoridad responsable: Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad…”.“acto reclamado: la Resolución interlocutoria de fecha 13 de Noviembre de 2015, que resuelve sobre el incidente de Nulidad de Notificaciones…”; además se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazado, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal. Atentamente. Celaya, Guanajuato, 28 de Junio de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado. Lic. J. Gustavo Erik Prieto Rodríguez. Rúbrica. (R.- 434451) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango EDICTO C. ZULEMA GUEVARA RETA. En los autos del juicio de amparo 412/2015, promovido por CESAR JUSTINO Y JAIME URIEL AMBOS DE APELLIDO DÍAZ MERAZ, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de El Salto, Pueblo Nuevo, Durango y otra autoridad, consistentes en el auto de formal prisión dictado en los autos de la causa penal 11/2015 y en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2° de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada; se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, sito
  • 205. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 en Palacio Federal, planta baja, ala sur, calle Hierro y Cobalto, sin número, colonia Ciudad Industrial, código postal 34221, la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista, conforme al artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. En el entendido de que las publicaciones correspondientes a este edicto deberán efectuarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excelsior de circulación nacional, por tres veces de siete en siete días, como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, que las publicaciones correspondientes deberán efectuarse en días hábiles, y deberán mediar seis días hábiles entre cada publicación, sin considerar aquella fecha en que se publique cada ejemplar. Durango, Durango, a ocho de junio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango Lic. Carlos Vicente Espinosa Coutiño. Rúbrica. (R.- 433643) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TERCERO INTERESADO: ILDEFONSO SANTA RODRÍGUEZ En los autos del juicio de amparo 546/2015-VI, promovido por José Trinidad Bobadilla Carmona, por propio derecho, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Ildefonso Santana Rodríguez, se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Atentamente Naucalpan, Estado de México, 7 de junio de 2016 Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México Lic. José Eduardo Ortiz Ortega. Rúbrica. (R.- 434503) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 360/2016, promovido por Cristian Osvaldo González Hernández, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Penal de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión, de uno de abril de dos mil dieciséis, dictado dentro de la causa penal 51/2016, donde se señaló a Juan Antonio Hernández Langarica, como tercero interesado, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual del citado tercero interesado, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente: Ciudad de México, 24 de junio de 2016 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 434508)
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO MAXIMOKANE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo 186/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, a la referida Maximokane, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercero interesada, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por el Magistrado de la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 284/2013, de su índice. Monterrey, Nuevo León, a 29 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo Rúbrica. (R.- 434665) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 410/2016, promovido por ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ (SENTENCIADO), se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María del Rosario León Vázquez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal 199/2015-I, se señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín (Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Saúl Ramírez Castro. Rúbrica. (R.- 434666) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Juicio de amparo directo 617/2016 EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Talleres Oaxaqueños Tornos y Soldadura, sociedad anónima de capital variable. En proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, pronunciado en los autos del juicio de amparo directo 617/2016, promovido por Manuel Lázaro Bautista Vargas, José Luis Hernández Santos y Francisco Alejandro Sánchez Hernández, por propio derecho, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, consistente en el laudo de siete de diciembre de dos mil quince, pronunciada en el juicio laboral J/O/078/2013, de su índice, y su ejecución; con apoyo en la
  • 207. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 fracción III, inciso c) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Talleres Oaxaqueños Tornos y Soldadura, sociedad anónima de capital variable, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días, quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 17 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito Lic. Ana Lilia Domínguez Márquez. Rúbrica. (R.- 434663) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 441/2016, promovido por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ROMERO (sentenciado), se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Manuela Ibarra Cupido, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el toca penal 758/1999-II, se señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así mismo, Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín (Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Saúl Ramírez Castro Rúbrica. (R.- 434667) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León En el amparo 172/2016, instado por Sergio Montemayor Díaz, en su carácter de defensor particular del quejoso Iván Hermida Abundis, contra actos del Juez Tercero Penal y Narcomenudeo del Estado de Nuevo León, de quienes reclamó el auto de formal prisión dictado en su contra; se admitió a trámite la demanda fijándose las nueve horas con dos minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, para la audiencia de ley; al tenerse como tercero interesado a Israel Conejo Jiménez, y desconocerse su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; informándole que deberá acudir ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que para tal efecto se fija en este juzgado. Quedando a su disposición en la Secretaría copia simple de la demanda de amparo. Atentamente. Monterrey, Nuevo León, a 25 de mayo de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Lic. Alma Rosa Bolaños Espino. Rúbrica. (R.- 434687)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Michoacán. EDICTO. BEATRIZ SALGADO GÓMEZ Y ENRIQUE ROSAS PONCE Y/O JOSÉ ENRIQUE ROSAS PONCE. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: En los autos del juicio de amparo directo 534/2015, promovido por Ismael Meza Pérez, contra actos de la magistrada de la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 08 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Lic. Ireri Amezcua Estrada. Rúbrica. (R.- 434038) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Zapopan, Jal. Juicio de Amparo 287/2016 EDICTOS A: Gabriela, Hugo, María Felicitas y María Guadalupe, todos de apellidos Castañeda Robledo. En el juicio de amparo 287/2016, promovido por María Susana Castañeda Díaz, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis dictada en el toca de apelación 1025/2015 deducido del juicio sucesorio intestamentario 388/2015; por tanto, se ordena emplazarles por edictos para que comparezcan, si a sus intereses conviene, en treinta días contados a partir de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a doce de julio de dos mil dieciséis. El Secretario. Lic. Jabín Reyna Maldonado Rúbrica. (R.- 434722) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 209. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. MARCO ANTONIO IBÁÑEZ ADAMS, Tercera interesada dentro de los autos del juicio de amparo 1928/2015, se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que LA PARTE QUEJOSA, María Cecilia Ortiz Rivera, Marco Antonio Ibáñez Ortiz, Santiago Ibáñez Ortiz y Cecilia Ibáñez Ortiz, interpusieron demanda de amparo contra actos del Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal; mismo que hizo consistir en: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 2/2012, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL Y COMO CONSECUENCIA EL REMATE DE INMUEBLE. Se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado de la demanda. Se encuentran señaladas las DIEZ HORAS VEINTIOCHO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Para su publicación en el periódico DE CIRCULACIÓN NACIONAL y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés, Cholula, Puebla; a veintiocho de junio de dos mil dieciséis. La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Jeanet Ramírez Meza. Rúbrica. (R.- 434390) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Amparo Indirecto 850/2015-3 Civil En relación al juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 509/2006, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas. EDICTO En virtud de ignorar el domicilio de Fernando Eusebio de Luna Silva, señalado como tercero interesado en el amparo indirecto 850/2015-3, promovido por Myriam Lara Rodríguez, en contra del proveído de cinco de noviembre de dos mil quince, dictado en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 509/2006 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, así como la caducidad de la instancia de veintitrés de abril de dos mil catorce, emitida en el toca civil 37/2014 del índice del Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; se hace saber a dicho tercero interesado la interposición del citado juicio de amparo, a efecto de que esté en posibilidad de comparecer ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a la audiencia constitucional señalada para las diez horas del quince de julio de dos mil dieciséis, a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Amparo, a partir del día siguiente al en que surta efectos la última de las notificaciones realizadas por estos edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, quedado a su disposición en la Secretaría de este Tribunal copia de la demanda de garantías de referencia. Reynosa, Tamaulipas, 28 de junio de 2016. Secretario de Juzgado. Licenciado Rodolfo de León Sánchez. Rúbrica. (R.- 434664)
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO ÉRIC DÍAZ LÓPEZ Y/O ÉRICK DÍAZ LÓPEZ TERCERO INTERESADO En el juicio de amparo directo 35/2015, promovido por la ofendida Rosa María Fonseca Cruz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y como tercero interesado resulta ser Éric Díaz López y/o Érick Díaz López, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada en el toca penal 65-B-2P01/2015, en la que se absolvió al aludido tercero interesado por el delito de violación, cometido en agravio de Rosa María Fonseca Cruz; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 4, 14, 16 y 20, apartado A, fracción I de nuestra Carta Magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de junio de 2016 La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Verónica Peña Velázquez. Rúbrica. (R.- 434668) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO TERCERO INTERESADO: IRMA REMPEL FROESE En los autos del juicio de amparo 20/2015-I-L promovido por JOHAN FROESE THIESSEN, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez y Oficial del Registro Público Civil, ambas con sede en Cuauhtémoc, Chihuahua y Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, residentes en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Irma Rempel Froese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, emplácese a juicio por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demandada, en la inteligencia de que los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, o Heraldo de México, o El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber al indicado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación para que reciba la copia de la demanda de amparo, apercibido de que de no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se les practicaran por medio de lista que se pública en los estrados de este Juzgado de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además, una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, 29 de junio de 2016. Firma por Autorización del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua El Secretario. Lic. Adolfo Rendón Sotelo. Rúbrica. (R.- 434675)
  • 211. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio ejecutivo mercantil 383/2015, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Licenciado Eduardo Hernández Sánchez ordenó por auto de cinco de julio de dos mil dieciséis, emplazar por medio de edictos a la demandada FONDO ICTINEO II S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. SOCIEDAD CIVIL ACTUALMENTE DENOMINADA ICTINEO CAPITAL S.A.P.I. DE C.V., quien deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, al juicio señalado, a deducir sus derechos, que de no hacerlo así por apoderado o gestor se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones incluso las personales serán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con los artículos 1068 fracción IV, 1069 y 1070 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código mercantil, encontrándose a su disposición copia de la demanda y anexos en el local de este juzgado para su debido conocimiento. Se hace saber que las partes en este juicio son, actora INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E.B.D.V., S.A. DE C.V., y demandada FONDO ICTINEO II S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R., SOCIEDAD CIVIL, ACTUALMENTE DENOMINADA ICTINEO CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V. reclamándose las siguientes prestaciones: 1. El pago de la cantidad de $ 17,000.000.00 (DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. 2. El pago de intereses moratorios calculados generados a la fecha de presentación de la demanda, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del 9% anual derivado de la tasa convencional pactada en los títulos de crédito. 3. El pago de los gastos y costas judiciales. Ciudad de México, once de julio de dos mil dieciséis La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Luisa Vega Lee Rúbrica. (R.- 434705) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna Torreón, Coah. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA. Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable. (TERCERO INTERESADO) En los autos del juicio de amparo 1535/2015, promovido por Héctor González Acosta y otros, contra actos del Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, Coahuila, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero interesado Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior”, que se editan en la Ciudad de México, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo. Atentamente Torreón, Coahuila, a 11 de julio de 2016. El Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna. Lic. Mario Israel Pérez Herrera. Rúbrica. (R.- 434712)
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN. EN EL MARGEN SUPERIOR APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA II, JUICIO DE AMPARO 321/2016- II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Juicio de amparo 321/2016-II, promovido por Armando Escamilla Torres, apoderado de Zendere Holding I, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, quien a su vez es apoderada de Silrendel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el acto del Juez Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, consistente en la resolución de nueve de marzo de dos mil dieciséis, emitida en el juicio oral mercantil 1337/2003, seguido por Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en contra de Ausencio Hildeberto Castañeda Calderón, del índice del Juzgado Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México; 05 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Máximo Sánchez Jiménez. Rúbrica. (R.- 434769) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto. Octava Sala Civil Secretaría EDICTO. Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico diario de mayor circulación en la República, haciéndole saber a JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE GUZMÁN, que ha sido señalado como tercero interesado en el juicio de garantías promovido por ADRIANA ISABEL PANDO VILLARREAL, en contra de la RESOLUCION de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, pronunciada en el Toca formado con motivo de la Apelación interpuesta por la Licenciada EDITH GARCÍA BELTRÁN, en su carácter de mandataria judicial de la actora ADRIANA ISABEL PANDO VILLARREAL, ésta por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo JEAN EMMANUEL ZABRE PANDO, en contra de la SENTENCIA de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Segundo Civil de Partido de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil número C-02/2013, promovido por la mandante de la Apelante, en contra de JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE GUZMÁN, sobre pérdida de la patria potestad y otras prestaciones, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente EDICTO para acudir a defender sus derechos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno, fijándole en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución respectiva y a disposición en la Secretaria de este Tribunal copia de la demanda de amparo.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Guanajuato, Guanajuato, cinco de julio de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Lic. Carlo Javier Virgilio Ávila. Rúbrica. (R.- 434800)
  • 213. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO. En los autos del juicio de amparo número 178/2016-III, promovido por Ramón Arturo Santaella Sendel, por derecho propio; contra actos de la Tercera Sala y Juez Quinto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera interesada MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO, se ha ordenado en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda y ampliación de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se señalaron las trece horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente. Ciudad de México, a 08 de Junio de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Alejandro Hernández Guerrero. Rúbrica. (R.- 434821) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO VICENTE ROSALES MONROY Y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES NAVARRO DONDE SE ENCUENTREN EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 1006/2015-II-B, PROMOVIDO POR LUIS ALBERTO BARRERA PINEDA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULANCINGO, HIDALGO, QUE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DE VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 43/2015-I, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO EQUIPARADO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE VICENTE ROSALES MONROY Y ROBO EN AGRAVIO DE JOSÉ ALEJANDRO ROSALES NAVARRO, QUIENES FUERON SEÑALADOS COMO TERCEROS INTERESADOS Y EN EL QUIENES SE ORDENA EMPLAZARLES POR MEDIO DE EDICTOS POR IGNORARSE SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A DICHO ORDENAMIENTO, A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, O EN MINERAL DE LA REFORMA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASÍ, LAS ULTERIORES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN UN LUGAR VISIBLE DE ESTE JUZGADO FEDERAL. SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DEBARÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PÚBLICACIÓN. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE LAS COPIAS DE TRASLADO QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA MESA DOS DE LA SECCIÓN DE AMPARO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ADEMÁS, SE ORDENA FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO. Pachuca, Hidalgo, 03 de Junio de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez. Rúbrica. (R.- 433644) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2010-B, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Motorola de México, Sociedad Anónima, contra Radios Convencionales de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Luis Enrique Coutiño Ruíz y Flavio Coutiño Ruíz, se señalaron las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo la audiencia de remate en primera y pública almoneda, de los bienes inmuebles embargados consistentes en:
  • 215. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 1. Edificio destinado al uso comercial, aún sin número oficial, con frente a la calle Prolongación Jiménez Sur y terreno en el que se encuentra construido, el cual es una porción de terreno deducida del lote nueve, de la manzana uno, de la zona dos, de la colonia Pascual Ortiz Rubio (antes Ejido El Coyol), en el municipio de Veracruz, Veracruz. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad bajo el número de inscripción 9,913, volumen 496, sección 1a., con fecha tres de junio de dos mil cuatro. 2. Terreno y construcción localizados en el lote 9, del Fraccionamiento Urbano Campestre, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en la cuarta Avenida Norte Oriente número 18, colonia el Brasilito. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad bajo los siguientes datos registrales: número 1516, del libro 7, tomo II, sección primera, año mil novecientos noventa y siete. 3. Departamento 101, Nivel “N”, de la calle Costa Rica, esquina Argentina, Fraccionamiento “El Retiro”, código postal 29040, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad, bajo los siguientes datos registrales: número 571, libro 3, tomo I, sección primera, año dos mil tres. Sirviendo de base para el remate el valor de los avalúos por las cantidades de $3’530,000.00 (tres millones quinientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), $3’850,000.00 (tres millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda racional) y $1’814,000.00 (un millón ochocientos catorce mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente, debiendo los licitadores consignar una cantidad igual al diez por ciento del valor indicado, de conformidad con el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Ciudad de México, a 14 de junio de 2016. Secretaria Blanca Araceli Arce Martínez Rúbrica. (R.- 434027) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento a los terceros interesados, RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y ANDREA MICHEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. En los autos del amparo indirecto número 13/2014, del índice del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander, a través de su apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, licenciado José Dagoberto Michel González, contra actos de la Magistrada y secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que se hizo consistir en lo siguiente: "IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución de 13 de septiembre de 2013 pronunciada por la C. Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en esta Ciudad de Guadalajara dentro de las actuaciones del toca civil 37/2012 del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, misma que en sus proposiciones señala: "ÚNICO.- Se confirma la sentencia de dos de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en los autos del concurso mercantil número 66/2009-V, promovido por Kenny José María Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de administrador general único de la sociedad mercantil GRUPO AVÍCOLA DE JALISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones sustentadas en la presente resolución". Con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se acordó emplazar a RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y ANDREA MICHEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, como terceros interesados, por edictos, los cuales se
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Primer Tribunal Unitario, si lo estiman pertinente, dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estiman pertinente, hagan valer sus derechos. Atentamente Ciudad Judicial Federal de Zapopan, Jalisco, 30 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Lic. Alejandro Enrique Heredia Salcedo Rúbrica. (R.- 434775) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla. En los autos del juicio de amparo número 57/2016-III-M de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE INDUSTRIAS DIVERSAS Y OFICIOS DE CENTROS COMERCIALES Y DE PRODUCCIÓN EN GENERAL EN SU DISTRIBUCIÓN Y VENTA, OFICINAS PARTICULARES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE PUEBLA “20 DE NOVIEMBRE FROC CROC”, a través de José Constantino Sánchez Díaz, en su carácter de asesor general y Quirino Espinosa Fuentes, en su carácter de apoderado, contra actos de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como tercero interesada a la persona moral denominada: “ARROCERA VALENCIA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y dado que se desconoce su domicilio, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Excelsior”, que es uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Haciéndole saber que queda a su disposición en la Actuaría de este juzgado de distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, copia simple de la demanda de amparo, y que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que le correspondan se realizarán mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 27, de la Ley de Amparo. San Andrés Cholula, Puebla, 30 de junio de 2016 Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Nadya Domínguez Andrade Rúbrica. (R.- 434804)
  • 217. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez -EDICTO- Al margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez. Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo. Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el expediente número 430/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco. Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio ordinario civil de usucapión con número de expediente 790/2014 del Indice del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario del inmueble objeto de este litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al rancho de san Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa Maria Guadalupe de los Portales, municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco, la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo: que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la Ley General de Asentamientos Humanos que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Claudia Irene Gámez Galindo. Rúbrica. (R.- 434343)
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Estado de Jalisco Poder Judicial Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco Primer Partido Judicial Juzgado Sexto de lo Mercantil EDICTO Remátese en local de este juzgado Sexto de lo Mercantil a las 13:00 trece horas del día 30 treinta de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, en autos del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por ARMANDO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, HÉCTOR HUGO JIMÉNEZ BRICEÑO y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MARÍN, en contra de MARÍA CRISTINA SALCEDO ÁVILA, expediente 3742/2008, el siguiente bien inmueble: Finca marcada con el numero 3,026 tres mil veintiséis, de la calle Marlín, en la colonia Loma Bonita Sur, en Zapopan, Jalisco. Siendo el avaluó la cantidad de $3’788,282.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Bien inmueble que cuenta con una superficie de 257.70 M2. Convocándose postores, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad fijada como avaluó, pudiendo exhibir lo que corresponde al 10% diez por ciento de esta. Edicto que deberá publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de este Juzgado. Zapopan, Jalisco, a 11 de julio del año 2016 La Secretario de Acuerdos Abogada María de Lourdes García Rodríguez. Rúbrica. (R.- 434787) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1191/15-EPI-01-6 Actor: Caterpillar Inc. AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1191/15-EPI-01-6, promovido por CATERPILLAR INC., en contra de la resolución contenida en el oficio con número de folio 32453, de fecha 18 de agosto de 2015, a través de la cual la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó administrativamente la nulidad del registro 1208577 KING CAT; con fecha 14 de septiembre de 2015 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V. al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre del 2010, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 o ., de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Morena, número 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016. El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Issac Jonathan García Silva Rúbrica. (R.- 434008)
  • 219. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Secretaría de la Función Pública Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al Acuerdo de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, por no localizarlo y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, párrafo penúltimo y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Segundo y Quinto de los Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, 37 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013; 1, 2, 3 fracción III, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.2 y 54 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Director General Adjunto de Verificación Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a PABLO EMILIO RODRÍGUEZ LESCRENIER, lo siguiente: Del análisis a los resultados de las investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio que obran el expediente 081/2015, se advierten presuntas incongruencias en su patrimonio, identificándose en los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, lo siguiente: depósitos en cuentas bancarias y operaciones de compra-venta de divisas cuyo origen se desconoce, por lo que se le cita a usted para que comparezca dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a la diligencia que se llevará a cabo ante los Directores de Verificación Patrimonial A, C o D, indistintamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del citado Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, adscritos a la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas, en las oficinas de esta Dirección General Adjunta, ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur No. 1735, Tercer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta Ciudad de México, a efecto de que formule las aclaraciones pertinentes que justifiquen la legal procedencia de los depósitos en cuentas bancarias y operaciones de compra-venta de divisas que componen su patrimonio. Las presuntas incongruencias en su patrimonio, derivan de las constancias que integran el expediente en que se actúa, que se encuentra a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio antes señalado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, teniendo derecho a ser asistido de un defensor. Por último, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser la sede de la Secretaría de la Función Pública, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los datos personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con el Segundo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, así como en los numerales Sexto, Noveno, Décimo y Undécimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, salvo las excepciones expresas establecidas en la misma u otras leyes. Ciudad de México, a 5 de julio de 2016. El Director General Adjunto de Verificación Patrimonial Lic. Felipe Prezas Simbrón Rúbrica. (R.- 434761)
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial RAÚL ALEJANDRO NAVARRETE PIZAÑA Vs. JORGE ANGEL GARCÍA IBARRA M. 1502622 LAS AVES Y DISEÑO Exped. P.C. 2421/2015 (N-646) 21644 Folio 14464 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS JORGE ANGEL GARCIA IBARRA. Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de ésta Dirección con fecha 21 de septiembre de 2015, identificado con el folio de ingreso 21644, ANTHUA RAMÍREZ VARGAS, apoderado de RAÚL ALEJANDRO NAVARRETE PIZAÑA, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 151 fracciones I y III de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada JORGE ANGEL GARCIA IBARRA, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 15 de abril de 2016 El Coordinador Departamental de Inteligencia y Vínculo con Autoridades Federales de las Entidades Federativas y Municipales Mariano González Franco Rúbrica. (R.- 434847) INMOBILIARIA MORAYES, S.A DE C.V. BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016 (Pesos) ACTIVO 30,377 PASIVO 0 CAPITAL 30,377 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 30,377 Ciudad de México a 15 de junio de 2016 Liquidador Roberto Olmedo Mendieta Rúbrica. (R.- 433347) AVISO AL PÚBLICO Se informa al público en general que las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,335.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 *El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 221. Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día 11 de agosto del presente año 2016, a las 10:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 619-501, Col. Nápoles, deleg. Benito Juárez, Ciudad de México, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA I Registro de Asistencia. II Designación de Escrutadores. III Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Socios. IV Presentación de acuerdos tomados en las diversas juntas de trabajo del Consejo Directivo de la Sociedad para su ratificación por parte de la Asamblea. V. Discusión y, en su caso aprobación o modificación del informe del Consejo Directivo en relación con el funcionamiento de la sociedad durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2015. VI Discusión y, en su caso, aprobación o modificación del informe del Consejo Directivo a que se refiere el artículo 203 fracción VII de la Ley Federal del Derecho de Autor. VII Discusión y, en su caso, aprobación del presupuesto anual de gastos para el ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016. VIII Revocación y otorgamiento de poderes. IX Discusión y, en su caso, aprobación del programa de promoción de campaña en contra de la piratería. X Designación de Delegados. Todos los socios de la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C. deberán asistir personalmente o mediante poder a la Asamblea General Ordinaria de Socios en los términos del Artículo Vigésimo Séptimo de los Estatutos Sociales. Ciudad de México a 11 de julio de 2016. Presidente del Consejo Directivo Víctor Manuel González Caballeros Rúbrica. (R.- 434823) SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día 11 de agosto del presente año 2016, a las 12:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 619-501, Col. Nápoles, deleg. Benito Juárez, Ciudad de México, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA I Registro de Asistencia. II Designación de Escrutadores. III Instalación de la Asamblea General Extraordinaria de Socios. IV Nombramiento o ratificación de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia y funcionarios de la sociedad. V Discusión y, en su caso, aprobación sobre la admisión y baja de socios. VI Aprobación de los convenios, pactos de reciprocidad o representación que la Sociedad ha celebrado con sociedades extranjeras o sus correspondientes. VII Designación de Delegados. Todos los socios de la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C. deberán asistir personalmente o mediante poder a la Asamblea General Extraordinaria de Socios en los términos del Artículo Vigésimo Séptimo de los Estatutos Sociales. Ciudad de México a 11 de julio de 2016. Presidente del Consejo Directivo Víctor Manuel González Caballeros Rúbrica. (R.- 434826)
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016 FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C. AVISO Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reforma del 13 de agosto de 2009, la Federación Victoria Popular, S.C., emite el siguiente listado: I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación: Nombre de la sociedad Entidad federativa Nombre de la sociedad Entidad federativa Caja de la Sierra Gorda, S.A. de C.V., S.F.P. Querétaro Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., S.F.P. Querétaro Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. Guanajuato J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P. Michoacán Sociedad de Ahorro y Crédito la Paz, S.A. de C.V., S.F.P. Querétaro Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., S.F.P. Oaxaca Multiplica México, S.A. de C.V., S.F.P. San Luis Potosí NC Opciones de Negocios, S.A. de C.V., S.F.P. Oaxaca Comercializadora Financiera de Automotores, S.A. de C.V. S.F.P. Aguascalientes II. Sociedades Financieras Populares sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas a la Federación: Nombre de la sociedad Entidad federativa Financiera Sofitab, S.A. de C.V., S.F.P. Tabasco 22 de julio de 2016 Federación Victoria Popular, S.C. Representante legal Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz Rúbrica. (R.- 434599) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Coordinación de Administración y Sistemas FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 30 DE JUNIO DE 2016 Tipo/ámbito Fideicomitente o mandante Denominación Fideicomiso Federal Fideicomiso de Administración e Inversión para el Establecimiento y Operación de los Fondos de Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del INIFAP Ingresos (pesos) Rendimientos (pesos) Egresos (pesos) 29,110,545.00 3,375,767.00 67,133,395.00 Destino Disponibilidad (pesos) Tipo de disponibilidad Operación de proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia tecnológica en materia forestal, agrícola y pecuaria en ocho Centros de Investigación Regional y cinco Centros de Investigación Disciplinaria; pago de honorarios del fiduciario y comisiones bancarias 191,278,199.00 Recursos Propios (Externos y Autogenerados) Observaciones Al 31 de diciembre de 2015, el Fideicomiso mantuvo una disponibilidad de $225,925,282.00, los recursos corresponden a proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología en materia forestal, agrícola y pecuaria. Ciudad de México a 5 de julio de 2016 Responsable de la información: Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas L.A. Ana Lucila Ríos González Rúbrica. (R.- 434814)
  • 223. Viernes22dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111 Centro Nacional de Control del Gas Natural Unidad de Gestión Técnica y Planeación TARIFAS POR TRAYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO En términos de lo resuelto por la Comisión Reguladora de Energía en las Resoluciones RES/382/2016 y RES/532/2016, se publican las estampillas, las tarifas por trayecto para los servicios de transporte de gas natural, así como los porcentajes de gas combustible. Vigentes a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de septiembre del 2016. Estampilla de transporte del SISTRANGAS (Pesos por Gigajoule) Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico Pesos/GJ Cargo por Capacidad Cargo por Uso Cargo por Capacidad Cargo por Uso Máxima Mínima Sur 2.12802 0.01585 2.14390 0.01585 2.12289 0.01585 2.32662 Centro 3.85856 0.03021 3.88891 0.03021 3.85071 0.03021 4.21937 Occidente 3.52480 0.01552 3.54033 0.01552 3.50538 0.01552 3.85543 Golfo 4.68277 0.02751 4.71079 0.02751 4.66490 0.02751 5.12157 Norte 6.29288 0.04460 6.33723 0.04460 6.27446 0.04460 6.87983 Istmo 6.63339 0.04341 6.67658 0.04341 6.61177 0.04341 7.72615 Nacional 0.27081 - 0.27081 - 0.26813 - 0.29630 Nac con AB 1.22638 - 1.22638 - 1.21424 - 1.34192 La aplicación de la tarifa volumétrica permanecerá hasta que entre en vigor el Régimen Reserva de Capacidad. Tarifas por punto de inyección y extracción (Pesos por Gigajoule) Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico Pesos/GJ Cargo por Capacidad Cargo por Uso Cargo por Capacidad Cargo por Uso Máxima Mínima Para el gas inyectado en Zona Sur y extraído en Zona: Sur 3.35440 0.01585 3.37028 0.01585 3.33713 0.01585 3.66854 Centro 11.89574 0.07357 11.96997 0.07357 11.85274 0.07357 13.00948 Occidente 15.42054 0.08909 15.51029 0.08909 15.35812 0.08909 16.86490 Golfo 8.03718 0.04336 8.08106 0.04336 8.00202 0.04336 8.79011 Norte 14.33005 0.08796 14.41829 0.08796 14.27648 0.08796 15.66994 Istmo 9.98780 0.05926 10.04685 0.05926 9.94889 0.05926 11.39469 Para el gas inyectado en Zona Occidente y extraído en Zona: Sur NA NA NA NA NA NA NA Centro 8.60974 0.04573 8.65561 0.04573 8.57033 0.04573 9.41672
  • 224. 112(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes22dejuliode2016 Occidente 4.75118 0.01552 4.76671 0.01552 4.71962 0.01552 5.19735 Golfo 13.29252 0.07324 13.36640 0.07324 13.23523 0.07324 14.53829 Norte NA NA NA NA NA NA NA Istmo NA NA NA NA NA NA NA Para el gas inyectado en Zona Golfo y extraído en Zona: Sur NA NA NA NA NA NA NA Centro 9.76771 0.05772 9.82607 0.05772 9.72985 0.05772 10.68286 Occidente 13.29252 0.07324 13.36640 0.07324 13.23523 0.07324 14.53829 Golfo 5.90916 0.02751 5.93717 0.02751 5.87913 0.02751 6.46349 Norte 12.20203 0.07211 12.27440 0.07211 12.15360 0.07211 13.34332 Istmo NA NA NA NA NA NA NA Para el gas inyectado en Zona Norte y extraído en Zona: Sur NA NA NA NA NA NA NA Centro NA NA NA NA NA NA NA Occidente NA NA NA NA NA NA NA Golfo 12.20203 0.07211 12.27440 0.07211 12.15360 0.07211 13.34332 Norte 7.51926 0.04460 7.56361 0.04460 7.48870 0.04460 8.22175 Istmo NA NA NA NA NA NA NA Pesos / GJ Estacionamiento en ductos y substracción de gas 4.24415 Por uso en zona urbana Pesos / GJ Gloria a Dios – Cd. Juárez 0.60732 Monclova 0.01665 1. Cifras expresadas a precios de septiembre de 2015. 2. Nac con AB significa Nacional con Ajuste por Balanceo. 3. La periodicidad de todos estos cargos es diaria. 4. El Gas Combustible del SISTRANGAS para todos los casos es de 2.0270% para el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016, excepto para Gloria a Dios – Cd. Juárez cuyo cargo será de 0.30%. 5. Las tarifas y/o estampillas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. 6. “N/A” significa “No aplica” 7. El Gas Combustible del SNG es de 1.507% para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2016. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016. El Gestor Técnico del SISTRANGAS. Act. Eduardo Fernando Prud´Homme Nieves Rúbrica. (R.- 434825)