SlideShare una empresa de Scribd logo
CÓDIGO TRIBUTARIO
Libro Primero
RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL
En el caso de la relación jurídica tributaria
la prestación que debe cumplirse es de dar
OBLIGACION TRIBUTARIA
NACIMIENTO :
Cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
EXIGIBILIDAD Tributos SUNAT
Autodeterminados: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado en el art. 29° del CT (por ejemplo plazo de pago tributos de
determinación mensual: dentro de los 12 primeros días hábiles del
mes siguiente) o en la oportunidad prevista en las normas
especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho
artículo.
BASE LEGAL: Artículos 2° y 3° del Código Tributario
OBLIGACION TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD Tributos SUNAT
Determinados por SUNAT: Desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la obligación tributaria.
BASE LEGAL: Artículos 2° y 3° del Código Tributario
ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
Gobierno Central
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia
(siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)
BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
DEUDOR TRIBUTARIO
La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario
CONTRIBUYENTE
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce,
el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE Aquél que sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuída a éste.
Lugar de conexión entre el acreedor tributario y
el deudor tributario en el desarrollo de la relación
jurídica tributaria que surge como consecuencia
de la aplicación de tributos
DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO FISCAL
Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
 Único
 Fijado para todo efecto
tributario
 Dentro del territorio nacional
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.
2) Mientras no se comunique el cambio la Administración
Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
y Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT
RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:
Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando
una verificación o fiscalización o se haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva
DOMICILIO PROCESAL
Facultativo, en procedimientos de Cobranza Coactiva (debe ser aceptado por SUNAT)
y en el Contencioso Tributario. No procede en una Fiscalización.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario (modificado por
Dec. Leg. 1117)
En Coactiva, hay plazo de 3 días (de notificada la
REC) para fijarlo.
RS regulará la forma en que se gestionará ello
(aceptación por SUNAT)
DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO
HALLADO
Se adquiere de modo automático si al
momento de notificar los Documentos o al
efectuar la verificación del domicilio fiscal se
presenta alguna de las siguientes situaciones:
1. Ausencia de persona capaz en el domicilio
fiscal o éste se encuentra cerrado, o
2. Negativa de recepción de la notificación o
negativa de recepción de la constancia de
verificación del domicilio fiscal.
3. La dirección declarada como domicilio
fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se
adquiera la condición de no hallado, las
situaciones mencionadas deben producirse en
3 oportunidades en días distintos.
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICION DE NO HALLADO
No podrá solicitar autorización de
impresión de comprobantes de
pago. (Literal c) del numeral 1.3.
del Art. 12° del Reglamento de
Comprobantes de Pago)
LA SUNAT podrá utilizar las
formas de notificación señaladas
en el literal e) del artículo 104° del
Código Tributario. (El numeral 2
del indicado literal permite la
notificación mediante publicación
en la página Web de SUNAT).
DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO
HABIDO 1. La SUNAT requerirá a los deudores tributarios
“no hallados”, para que cumplan con declarar
o confirmar su domicilio fiscal, bajo
apercibimiento de asignarle la condición de
no habido.
2. Mediante publicación en la página web de la
SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario
de cada mes, entre otros medios.
3. Los contribuyentes así requeridos tienen
hasta el último día hábil del mes en que se
efectuó la publicación, para declarar o
confirmar su domicilio fiscal.
4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los
contribuyentes que transcurrido el plazo
detallado no declararon ni confirmaron
su domicilio fiscal.
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICION DE NO HABIDO
Además de las indicadas para los NO HALLADOS,
tenemos:
•Suspensión del computo del plazo de
prescripción para que la
Administración determine y exija el
pago de la obligación tributaria.
•En caso de solicitar fraccionamiento
de pago de la deuda de acuerdo con el
artículo 36° del Código Tributario su
solicitud será denegada.
•Los representantes Legales serán
considerados responsables solidarios
por la omisión del cumplimiento de
obligaciones tributarias, conforme al
artículo 16° del Código Tributario.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Describe la Hipótesis de
Incidencia Tributaria
(supuesto)
Realiza el hecho imponible:
Hecho real igual al descrito en
la norma
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación
BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario
HECHO PREVISTO
EN LA LEY
Por ejemplo:
• El que vende bienes
• El que presta servicios
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO
Deuda Tributaria es la suma adeudada al acreedor
Tributario por tributos, multas, el interés moratorio,
Interés de fraccionamiento y/o aplazamiento
FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO
OBLIGADOS AL PAGO
Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de
ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la
Administración
Tributaria apruebe
En especie
Deudor Tributario
Representante
Tercero
FORMAS DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 30° y 32° del Código Tributario
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten
efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
INTERESES
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESES
Costo de la utilización del dinero que debe
pagar quien recibe el préstamo, depósito, o
título que genere la obligación de devolver.
Sólo se generan si preexiste una obligación
principal.
Ámbito tributario: Costo que se genera al deudor
tributario por haber dispuesto de un dinero que
debió en
determinada fecha haber estado en disposición del
Estado.
COMPENSATORIOS
MORATORIOS
CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL DINERO O DE
CUALQUIER OTRO BIEN. EJEMPLO: INTERES BANCARIO
INDEMNIZACIÓN POR LA MORA O RETARDO EN EL PAGO
EL DEUDOR ES SANCIONADO POR EL RETRASO
INTERÉS MORATORIO Y CÁLCULO DE LOS
INTERESES
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM):
No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual
en moneda nacional (TAMN).
SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.
ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010.
CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):
Tributo impago x TIM diaria vigente.
No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06).
En el caso de anticipos y pagos a cuenta:
*IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación Principal.
*Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del IM.
BASE LEGAL: Artículos 33° y 34° del Código Tributario
BASE LEGAL: Artículos 33° y 181° del Código Tributario
CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO
ENUNCIADO:
La empresa Rhiannon S.A.C (RUC 20536550175), a consecuencia de un problema de
liquidez omitió el pago del IGV correspondiente al periodo tributario junio 2012 el
cual ascendió a S/. 1,500 Nuevos Soles.
¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado: 20.07.12
Regularización del pago : 09.08.12
2.3 ct 2-libro-1
CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO
SOLUCIÓN:
a) Actualización del impuesto al 09.08.12:
Tributo insoluto : S/.1 500,00
Fecha de vencimiento : .20.07.12
Días transcurridos del 21.07.12 al 09.08.12 : 20 días
a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio:
TIMM = 1. 2%
TIMD = 0.04%
Tasa de Interés Acumulada = 20 días x 0.04%: 0,8%
a.2) Cálculo del interés moratorio:
S/ 1,500 x 0,8% : S/. 12,00
a.3) Cálculo de la deuda:
Tributo insoluto : S/. 1,500
Interés al 09.08.12 : S/. 12,00
Deuda a PAGAR al 09.08.12. S/.1 512,00
De carácter general (Poder Ejecutivo) y de carácter particular (AT).
Reglamento: Deuda incluible – Monto mínimo 5% UIT – Plazo máximo 72
meses –Ingreso de PDT (solicitud) no suspende Coactiva –
Requisitos: Haber declarado la deuda – No ser No Habido –
Solo es necesario presentar garantía si deuda es mayor a 300 UIT´s
Se aprueba mediante Resolución (monto acogido, numero de cuotas,
fecha de vencimiento, etc.). Las cuotas incluyen interés igual al 80% de TIM.
BASE LEGAL: Artículo 36° del Código Tributario
Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT
Pérdida del Fraccionamiento: por no pagar el integro de 2 cuotas consecutivas.
Implica la cobranza coactiva de todo el saldo pendiente de pago.
La Resolución de Pérdida es impugnable, pero contribuyente debe continuar
pagando cuotas.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS
DEVOLUCIONES
De pagos indebidos o en exceso, agregándosele un interés por el período
entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.
Se efectiviza mediante la entrega de cheques no negociables, notas de crédito
negociables, ordenes de pago del sistema financiero, etc.
En el análisis de la devolución, pueden detectarse reparos.
BASE LEGAL: Artículos 38° y 39° del Código Tributario
PRESCRIPCIÓN
La acción de la AT para determinar la obligación tributaria, así como la acción
para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los
seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o
Percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Inicio del termino prescriptorio – Interrupción y suspensión – Declaración –
Oponibilidad – Pago voluntario de obligación ya prescrita
BASE LEGAL: Artículo 43° y ss. del Código Tributario

Más contenido relacionado

PPTX
Fiscalizacion tributaria
PDF
¿Cuándo se configura el delito de defraudación tributaria blog de mario al...
PDF
FISCALIZACION TRIBUTARIA
PPTX
Cobranza coactiva
PDF
Elusion y Evasion
PPTX
PPT LEY PENAL TRIBUTARIA 2012-ULADECH PIURA-AYALA TANDAZO EDUARDO
DOCX
Temario de tributacion utp examen
PPTX
Impuesto a la Renta Perú
Fiscalizacion tributaria
¿Cuándo se configura el delito de defraudación tributaria blog de mario al...
FISCALIZACION TRIBUTARIA
Cobranza coactiva
Elusion y Evasion
PPT LEY PENAL TRIBUTARIA 2012-ULADECH PIURA-AYALA TANDAZO EDUARDO
Temario de tributacion utp examen
Impuesto a la Renta Perú

La actualidad más candente (20)

PPTX
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
PPTX
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PDF
Fiscalizacion tributaria
PPT
LIBRO TERCERO
PDF
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PDF
Medios de impugnacion
PDF
El impuesto general a las ventas
PPT
3.4 quiebra
PPT
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
PDF
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
PPT
Politica Tributaria y Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Aspecots gener...
DOCX
El delito tributario
DOCX
Detracción del IGV
PPSX
Impuesto General a las Ventas
PPTX
Procedimiento de fiscalizacion y determinacion
PPTX
Codigo tributario
PPT
Tema.4.ley.tributaria
PDF
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
PDF
Extincion oblig tribaria cuadro
PDF
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Fiscalizacion tributaria
LIBRO TERCERO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Medios de impugnacion
El impuesto general a las ventas
3.4 quiebra
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
Politica Tributaria y Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Aspecots gener...
El delito tributario
Detracción del IGV
Impuesto General a las Ventas
Procedimiento de fiscalizacion y determinacion
Codigo tributario
Tema.4.ley.tributaria
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
Extincion oblig tribaria cuadro
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
Publicidad

Destacado (19)

PPT
Liderazgo
PPT
Trabajo david
DOCX
Test de liderazgo
PPT
Ret T 7 I 8
DOCX
Test liderazgo EMPRESARIAL
PDF
UX Nights Vol. 09.03: PERSONA - Protagonista al definir el producto y su uso
PDF
Test de liderazgo 2
DOC
Cuestionario estilos de liderazgo david fischman
PPT
EL ARTE DEL LIDERAZGO POSITIVO
DOCX
Test de liderazgo
DOCX
Monografia de liderazgo empresarial
PPT
Blake y mouton
PDF
Liderazgos Situacionales y Contemporáneos
DOCX
Cuestionario de liderazgo b&m
DOC
Cuestionario de liderazgo
PDF
Test liderazgo 1
PPT
La grid gerencial
DOC
Test de valoración de competencias de liderazgo
PPTX
Liderazgo y Clases de Lideres
Liderazgo
Trabajo david
Test de liderazgo
Ret T 7 I 8
Test liderazgo EMPRESARIAL
UX Nights Vol. 09.03: PERSONA - Protagonista al definir el producto y su uso
Test de liderazgo 2
Cuestionario estilos de liderazgo david fischman
EL ARTE DEL LIDERAZGO POSITIVO
Test de liderazgo
Monografia de liderazgo empresarial
Blake y mouton
Liderazgos Situacionales y Contemporáneos
Cuestionario de liderazgo b&m
Cuestionario de liderazgo
Test liderazgo 1
La grid gerencial
Test de valoración de competencias de liderazgo
Liderazgo y Clases de Lideres
Publicidad

Similar a 2.3 ct 2-libro-1 (20)

PPT
CODIGO TRIBUTARIO SESIÓN N°3 (2).ppt
PPTX
alex.pptx
PPTX
S15 - Obligaciones tributarias, nacimiento y extinción.pptx
DOCX
PORTAFOLIO TRIBUTACIÓN.doc sobre tribulacion
PDF
S9-10_11(1).pdf88888888888888888888888888
PPT
Derecho tributario clasificacion de los tributos
PDF
la obligación tributaria
DOCX
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ.docx
PDF
Tema 3
PPTX
Legislación y Tributacion
PDF
Anexos Ud.1- Codigo Tributario.pdf
PDF
Abc del d tributario
PPT
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL SECTOR EMPRESARIAL
DOCX
La deuda tributaria
PPTX
Diapositivas
DOCX
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
DOCX
Cuadro modo de extinción de la relación jurídica tributaria
PPTX
DEUDOR TRIBUTARIO - codigo tributario del peru
PPTX
Primer examen parcial derecho tributario
DOCX
Derecho tributario unidad ii
CODIGO TRIBUTARIO SESIÓN N°3 (2).ppt
alex.pptx
S15 - Obligaciones tributarias, nacimiento y extinción.pptx
PORTAFOLIO TRIBUTACIÓN.doc sobre tribulacion
S9-10_11(1).pdf88888888888888888888888888
Derecho tributario clasificacion de los tributos
la obligación tributaria
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ.docx
Tema 3
Legislación y Tributacion
Anexos Ud.1- Codigo Tributario.pdf
Abc del d tributario
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL SECTOR EMPRESARIAL
La deuda tributaria
Diapositivas
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Cuadro modo de extinción de la relación jurídica tributaria
DEUDOR TRIBUTARIO - codigo tributario del peru
Primer examen parcial derecho tributario
Derecho tributario unidad ii

Último (20)

PPTX
CREACION DE MARCA EMPRESAS CONTEXTO EMPRESARIAL
PPTX
CONFERENCIA MAGISTRAL TRIBUTA 2025 12.pptx
PPTX
Elementos del Entorno-Elementos del Entorno
PPTX
AUDITORÍA INTERNA OPERACIONAL - Riesgos.
PDF
CV Carlos Lira Zalaquett_Agosto 2025 - Asesor Técnico Empresarial / Facilitador
PDF
Informe investigacion de accidente en al
PPTX
norma epidemiologica en el primer nivel de atencion
PPTX
ASERTIVIDAD EN EL TRABAJO PARA EL MANEJO DE RRHH
PDF
IDEAS PARA PROYECTOS EMPRENDIMIENTO EPT-
PDF
D08_SESION 15 y 16_2024.12.06_ISO-26000.pdf
PDF
UP digital strategy v 2.2.pdf Marketing avanzado
PPT
Teoria General de Sistemas empresariales
PDF
03 - Unidad II - La Plataforma .NET y C# - 2. Tipos Primitivos y Expresiones.pdf
PDF
MODELO DE INNOVACION VERNE,HERRAMIENTAS Y METODO.pdf
PPTX
ECONOMIA PLURAL para el entendimiento empresarial
PPT
Administración Financiera diapositivas.ppt
PDF
Otros Coeficientes Correlación_FHE_UCV.pdf
PPTX
ADMINISTRACION ESTRATEGICA planeación y estrategia
PPT
RELACION DE MARKETING CON EL CLIENTE DE EXPE
PDF
Indicadores Clave de Desempeño (KPI) para transporte
CREACION DE MARCA EMPRESAS CONTEXTO EMPRESARIAL
CONFERENCIA MAGISTRAL TRIBUTA 2025 12.pptx
Elementos del Entorno-Elementos del Entorno
AUDITORÍA INTERNA OPERACIONAL - Riesgos.
CV Carlos Lira Zalaquett_Agosto 2025 - Asesor Técnico Empresarial / Facilitador
Informe investigacion de accidente en al
norma epidemiologica en el primer nivel de atencion
ASERTIVIDAD EN EL TRABAJO PARA EL MANEJO DE RRHH
IDEAS PARA PROYECTOS EMPRENDIMIENTO EPT-
D08_SESION 15 y 16_2024.12.06_ISO-26000.pdf
UP digital strategy v 2.2.pdf Marketing avanzado
Teoria General de Sistemas empresariales
03 - Unidad II - La Plataforma .NET y C# - 2. Tipos Primitivos y Expresiones.pdf
MODELO DE INNOVACION VERNE,HERRAMIENTAS Y METODO.pdf
ECONOMIA PLURAL para el entendimiento empresarial
Administración Financiera diapositivas.ppt
Otros Coeficientes Correlación_FHE_UCV.pdf
ADMINISTRACION ESTRATEGICA planeación y estrategia
RELACION DE MARKETING CON EL CLIENTE DE EXPE
Indicadores Clave de Desempeño (KPI) para transporte

2.3 ct 2-libro-1

  • 2. RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL En el caso de la relación jurídica tributaria la prestación que debe cumplirse es de dar
  • 3. OBLIGACION TRIBUTARIA NACIMIENTO : Cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. EXIGIBILIDAD Tributos SUNAT Autodeterminados: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el art. 29° del CT (por ejemplo plazo de pago tributos de determinación mensual: dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente) o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. BASE LEGAL: Artículos 2° y 3° del Código Tributario
  • 4. OBLIGACION TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD Tributos SUNAT Determinados por SUNAT: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la obligación tributaria. BASE LEGAL: Artículos 2° y 3° del Código Tributario
  • 5. ACREEDOR TRIBUTARIO Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria Gobierno Central Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente) BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
  • 6. DEUDOR TRIBUTARIO La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario CONTRIBUYENTE Aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria. RESPONSABLE Aquél que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuída a éste.
  • 7. Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación jurídica tributaria que surge como consecuencia de la aplicación de tributos DOMICILIO FISCAL
  • 8. DOMICILIO FISCAL Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario  Único  Fijado para todo efecto tributario  Dentro del territorio nacional
  • 9. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE 1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido. 2) Mientras no se comunique el cambio la Administración Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior. BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO: Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando una verificación o fiscalización o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva
  • 10. DOMICILIO PROCESAL Facultativo, en procedimientos de Cobranza Coactiva (debe ser aceptado por SUNAT) y en el Contencioso Tributario. No procede en una Fiscalización. BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario (modificado por Dec. Leg. 1117) En Coactiva, hay plazo de 3 días (de notificada la REC) para fijarlo. RS regulará la forma en que se gestionará ello (aceptación por SUNAT)
  • 11. DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO HALLADO Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o 2. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal. 3. La dirección declarada como domicilio fiscal no existe. En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
  • 12. CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago) LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
  • 13. DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO HABIDO 1. La SUNAT requerirá a los deudores tributarios “no hallados”, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido. 2. Mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. 3. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. 4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
  • 14. CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDO Además de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos: •Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. •En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. •Los representantes Legales serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.
  • 15. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Describe la Hipótesis de Incidencia Tributaria (supuesto) Realiza el hecho imponible: Hecho real igual al descrito en la norma
  • 16. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario HECHO PREVISTO EN LA LEY Por ejemplo: • El que vende bienes • El que presta servicios
  • 17. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
  • 18. DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO Deuda Tributaria es la suma adeudada al acreedor Tributario por tributos, multas, el interés moratorio, Interés de fraccionamiento y/o aplazamiento
  • 19. FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO OBLIGADOS AL PAGO Dinero en efectivo Cheques Notas de Crédito Negociables Débito en cuenta corriente o de ahorros Tarjeta de crédito Otros medios que la Administración Tributaria apruebe En especie Deudor Tributario Representante Tercero FORMAS DE PAGO BASE LEGAL: Artículo 30° y 32° del Código Tributario NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
  • 20. INTERESES CONCEPTO CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESES Costo de la utilización del dinero que debe pagar quien recibe el préstamo, depósito, o título que genere la obligación de devolver. Sólo se generan si preexiste una obligación principal. Ámbito tributario: Costo que se genera al deudor tributario por haber dispuesto de un dinero que debió en determinada fecha haber estado en disposición del Estado. COMPENSATORIOS MORATORIOS CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL DINERO O DE CUALQUIER OTRO BIEN. EJEMPLO: INTERES BANCARIO INDEMNIZACIÓN POR LA MORA O RETARDO EN EL PAGO EL DEUDOR ES SANCIONADO POR EL RETRASO
  • 21. INTERÉS MORATORIO Y CÁLCULO DE LOS INTERESES TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM): No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN). SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda. ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010. CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM): Tributo impago x TIM diaria vigente. No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06). En el caso de anticipos y pagos a cuenta: *IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación Principal. *Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del IM. BASE LEGAL: Artículos 33° y 34° del Código Tributario
  • 22. BASE LEGAL: Artículos 33° y 181° del Código Tributario
  • 23. CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO ENUNCIADO: La empresa Rhiannon S.A.C (RUC 20536550175), a consecuencia de un problema de liquidez omitió el pago del IGV correspondiente al periodo tributario junio 2012 el cual ascendió a S/. 1,500 Nuevos Soles. ¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios? Fecha de vencimiento del periodo indicado: 20.07.12 Regularización del pago : 09.08.12
  • 25. CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO SOLUCIÓN: a) Actualización del impuesto al 09.08.12: Tributo insoluto : S/.1 500,00 Fecha de vencimiento : .20.07.12 Días transcurridos del 21.07.12 al 09.08.12 : 20 días a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio: TIMM = 1. 2% TIMD = 0.04% Tasa de Interés Acumulada = 20 días x 0.04%: 0,8% a.2) Cálculo del interés moratorio: S/ 1,500 x 0,8% : S/. 12,00 a.3) Cálculo de la deuda: Tributo insoluto : S/. 1,500 Interés al 09.08.12 : S/. 12,00 Deuda a PAGAR al 09.08.12. S/.1 512,00
  • 26. De carácter general (Poder Ejecutivo) y de carácter particular (AT). Reglamento: Deuda incluible – Monto mínimo 5% UIT – Plazo máximo 72 meses –Ingreso de PDT (solicitud) no suspende Coactiva – Requisitos: Haber declarado la deuda – No ser No Habido – Solo es necesario presentar garantía si deuda es mayor a 300 UIT´s Se aprueba mediante Resolución (monto acogido, numero de cuotas, fecha de vencimiento, etc.). Las cuotas incluyen interés igual al 80% de TIM. BASE LEGAL: Artículo 36° del Código Tributario Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT Pérdida del Fraccionamiento: por no pagar el integro de 2 cuotas consecutivas. Implica la cobranza coactiva de todo el saldo pendiente de pago. La Resolución de Pérdida es impugnable, pero contribuyente debe continuar pagando cuotas. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
  • 27. DEVOLUCIONES De pagos indebidos o en exceso, agregándosele un interés por el período entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición la devolución. Se efectiviza mediante la entrega de cheques no negociables, notas de crédito negociables, ordenes de pago del sistema financiero, etc. En el análisis de la devolución, pueden detectarse reparos. BASE LEGAL: Artículos 38° y 39° del Código Tributario
  • 28. PRESCRIPCIÓN La acción de la AT para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. Inicio del termino prescriptorio – Interrupción y suspensión – Declaración – Oponibilidad – Pago voluntario de obligación ya prescrita BASE LEGAL: Artículo 43° y ss. del Código Tributario