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POLICÍA NACIONAL
DE COLOMBIA
Dirección General
REGLAMENTO
DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL DE SERVICIOS
PARA LA POLICÍA NACIONAL
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS
PARA LA POLICÍA NACIONAL
Publicación de la Policía Nacional de Colombia
Dirección General - Oficina de Planeación
Presidente de la República
Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Ministro de Defensa Nacional
Doctor GABRIEL SILVA LUJÁN
Director General Policía Nacional
Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Subdirector General
Brigadier General RAFAEL PARRA GARZÓN
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General ORLANDO PAEZ BARÓN
Inspector General
Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Contenido
CAPÍTULO I	
GENERALIDADES  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 6
CAPÍTULO II	
DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS,
COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCUELAS DE POLICÍA  .  . 6
CAPÍTULO III	
DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 20
CAPÍTULO IV	
LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 46
CAPÍTULO V
SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 47
CAPÍTULO VI	
ALISTAMIENTO .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 47
CAPÍTULO VII	
ALARMAS . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 48
CAPÍTULO VIII
RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 49
CAPÍTULO IX	
REGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 50
CAPÍTULO X	
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN ORGANIZACIONAL . .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 50
Página
3
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
CAPÍTULO XI	
DISPOSICIONES VARIAS  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 51
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................ 52
ANEXOS	 ......................................................................................................................... 53
Página
4
Policía Nacional de Colombia •
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN No. 03514 DE 2009
(noviembre 5)
“Por la cual se expide el Reglamento de Supervisión y Control de servicios
para la Policía Nacional”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 8 del
artículo 2 del Decreto 4222 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Servicios de Guarnición
aprobado mediante Resolución No. 9857 de noviembre 09 de 1992, de conformidad con la
nueva realidad institucional.
Que es conveniente reglamentar las formas de supervisión y control a los servicios y activi-
dades externas e internas, que se prestan en las instalaciones policiales, como medio para
incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el desarrollo de los
diferentes servicios.
Que se buscó en el proceso de revisión, ajustar e incorporar en el nuevo Reglamento los
parámetros que establecen los textos institucionales: Lineamientos Generales, Política
Operacional y el “Sistema Educativo Policial”.
Que el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006 “Por el
cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, facultó al
Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal
de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos
necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
RESUELVE:
Artículo Primero. Expedir el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la
Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
5
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros
para ejercer servicios de supervisión y control en las unidades policiales de todo el país y a
quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Reglamento para los servicios de supervisión y control
de las unidades policiales establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas
asesoras, regiones, metropolitanas, departamentos, comandos operativos especiales de
Seguridad Ciudadana, escuelas de Policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en
desarrollo de las políticas institucionales.
Artículo 3. Jurisdicción. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos
de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio.
Artículo 4. Responsabilidad. Los servicios de supervisión y control de las direcciones,
oficinas asesores, regiones, metropolitanas, departamentos, comandos operativos espe-
ciales de Seguridad Ciudadana y escuelas de Policía, se asignarán y verificarán por parte de
los directores y comandantes que trata el presente Reglamento. Todos los servicios serán
publicados por la orden interna de cada unidad.
Artículo 5. Orden. Es el mandato dado por autoridad competente a un funcionario de la
Policía Nacional, de obligatoria observancia.
Debe estar fundada en la Ley o el Reglamento; ser precisa, clara y de posible cumplimiento;
estar dirigida a una persona o grupo individualizado de personas, ser motivada, escrita o
verbal.
La orden puede ser obligatoria, impugnable por vía jerárquica y si es ilegal acarreará para el
funcionario responsabilidad disciplinaria y penal. Debe ser comunicada mediante un medio
idóneo y fijársele un plazo para su cumplimiento. Admite ser revocada.
Artículo 6. Conducto Regular. Es una acción que permite transmitir en forma ágil entre
las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instrucciones y consignas relativas al servicio.
CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES,
METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS, COMANDOS OPERATIVOS
ESPECIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCUELAS DE POLICÍA
Artículo 7. Direcciones. Son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico,
creadas para direccionar, comandar y apoyar el cumplimiento de la misión institucional en
los ámbitos operativo, administrativo y educativo.
6
Policía Nacional de Colombia •
Artículo 8. Oficinas Asesoras. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de
asesoría para la determinación de políticas institucionales, además le compete asistir, acon-
sejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional.
Artículo 9. Región de Policía. Son unidades policiales desconcentradas de la Dirección
de Seguridad Ciudadana, integradas por las metropolitanas, departamentos de Policía y
comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, con el fin de afianzar la actividad
operativa para combatir y contrarrestar los delitos de mayor impacto social, fortalecer el
intercambio de información, gestionar recursos para las unidades adscritas, apoyos logís-
ticos y materiales, capacitación e instrucción del talento humano, asesorías, visitas de segui-
miento y evaluación; así como efectuar diferentes coordinaciones de carácter operativo,
administrativo e interinstitucional.
El Comandante de Región es el Oficial del cuerpo profesional de la Policía Nacional,
Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las dife-
rentes áreas operativas del servicio policial y designado por el señor Presidente de la Repú-
blica, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según
corresponda.
El Oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo
operacional de los servicios de Policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los
mismos bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad Ciudadana.
El Comandante de Región tendrá las siguientes funciones:
1.	 Representa al Director General y al Director de Seguridad Ciudadana en sus res-
pectivas regiones.
2.	 Asume las funciones estratégico-operativas de la Policía Nacional en la Región.
3.	 Verifica el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la
Dirección General.
4.	 Organiza y desarrolla programas que fomenten la participación de la comunidad
con las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial
de la seguridad ciudadana.
5.	 Diseña estrategias que permitan la toma de decisiones conducentes al mejora-
miento de la seguridad ciudadana a nivel regional.
6.	 Acompaña, supervisa y evalúa la gestión de los comandantes de metropoli-
tanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad
Ciudadana, grupos operativos desconcentrados y propone acciones de mejora-
miento, de acuerdo con los resultados.
7.	 Asesora a las autoridades político-administrativas de la respectiva jurisdicción, en
la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana.
8.	 Direcciona las relaciones con las Fuerzas Militares.
9.	 Coordina con las metropolitanas, departamentos y comandos operativos espe-
ciales de Seguridad Ciudadana los apoyos necesarios para el desarrollo de opera-
ciones policiales, que permitan resultados efectivos y oportunos.
10.	 Planifica y conduce las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia insti-
tucional en la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía
Nacional.
7
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
11.	 Direcciona, supervisa y evalúa los procesos que desarrollan las dependencias a su
cargo.
12.	 Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley y los reglamentos.
Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las metropoli-
tanas, departamentos de Policía y comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana.
Se han determinado ocho (08) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región
uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje
Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco,
Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos
Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena.
Artículo 10. Metropolitana de Policía. Es la unidad mayor de Policía del orden adminis-
trativo y operativo, dependiente del Comando de Región, cuya jurisdicción corresponde al
área metropolitana o distritos establecidos por la Ley o a la integración de dos (2) o más
municipios que sumen una población superior al millón de habitantes o con características
políticas, económicas, sociales, culturales, delincuenciales y físicas similares, que estratégi-
camente faciliten a la Institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos
de prevención, disuasión, investigación y control de delitos y contravenciones. Su represen-
tante policial es el Comandante de la Policía Metropolitana, nombrado por el Ministro de
Defensa Nacional y propuesto por el señor Director General de la Policía Nacional.
Artículo 11. Departamento de Policía. Es la unidad de Policía del orden departamental
administrativo y operativo, cuya jurisdicción corresponde, generalmente, a la división política
administrativa del territorio colombiano, conformada por distritos, estaciones, subesta-
ciones, comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía. Dependiente del Comando de
Región, su representante policial es el Comandante del Departamento de Policía, nombrado
por el Ministro de Defensa Nacional y propuesto por el señor Director General de la Policía
Nacional.
Artículo 12. Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana. Es la unidad atípica
de Policía que por disposición del señor Director General de la Policía Nacional de Colombia,
se crea en una determinada circunscripción territorial con el objeto de direccionar, coordinar,
ejecutar y controlar el servicio de Policía orientado a la prevención y disuasión de delitos,
contravenciones y demás motivos de Policía, y que le permita adaptarse con oportunidad
a los cambios del entorno, la normatividad legal y a las políticas de gobierno en materia
de seguridad; será además una unidad con autonomía suficiente a nivel presupuestal y
operativo con el propósito de atender de manera integral las necesidades y la compleja
situación que demandan de un servicio de Policía fortalecido.
El Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial
de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
1.	 Representa a la Policía Nacional ante las entidades públicas, privadas y comunidad
de su jurisdicción.
2.	 Gerencia los procesos, políticas, planes y programas, dirigidos a satisfacer las nece-
sidades de seguridad y tranquilidad pública, fundamentadas en la prevención,
investigación y control de delitos y contravenciones, que generen condiciones
para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades públicas.
8
Policía Nacional de Colombia •
3.	 Administra y optimiza el empleo del talento humano, recursos logísticos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Metropolitana, Departamento
de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana.
4.	 Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para con-
trarrestar el universo delictivo y contravencional, dirigidos al cumplimiento de
la misión de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo
Especial de Seguridad Ciudadana.
5.	 Lidera, fomenta y dinamiza la gestión territorial de la seguridad ciudadana a través
de los programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional.
6.	 Informa a la Dirección de Seguridad Ciudadana sobre las alteraciones de orden
público en la jurisdicción así como del desarrollo de las actividades y eventuali-
dades que se presenten en el desempeño de los servicios.
7.	 Ordena los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para prestar los ser-
vicios de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo
Especial de Seguridad Ciudadana, sujetándose a las apropiaciones presupuestales.
8.	 Gestiona los recursos necesarios para el logro de las metas planteadas de acuerdo
con los planes, programas y proyectos establecidos por la Metropolitana, Depar-
tamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, con
adecuados sistemas de información, ejecución y seguimiento, conforme a las
estrategias preestablecidas.
9.	 Establece controles al comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano ads-
crito a la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial
de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10.	 Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitadas por los
entes de control o por parte del Mando Institucional, que permitan la toma de
decisiones y presentación de alternativas de nuevas estrategias.
11.	 Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumpli-
miento del Plan Estratégico Institucional.
12.	 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu-
raleza de la dependencia.
Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos
operativos especiales de Seguridad Ciudadana desplegarán el servicio de Policía en cada
una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus
circunscripciones territoriales.
Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas,
de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo
urbano, lo rural y los ejes viales.
Artículo 13. Subcomandos de Metropolitanas, Departamentos de Policía o
Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana. Es la dependencia del
Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de
Seguridad Ciudadana, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Coman-
dante y realizar las actividades de fiscalización, evaluación y control, tanto en el ámbito
9
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
operativo como administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre
las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la Metropolitana, Departamento de
Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana es nombrado por el señor
Director General de la Policía Nacional.
El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones:
1.	 Asiste al Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Ope-
rativo Especial de Seguridad Ciudadana en la formulación, orientación y adopción
de planes y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de seguridad y tran-
quilidad públicas, fundamentadas en la prevención, investigación y control de
los delitos y contravenciones, que generen condiciones para que los ciudadanos
ejerzan sus derechos y libertades públicas.
2.	 Ejerce el control administrativo de la unidad, a fin de garantizar que los procesos
y actividades de las dependencias se cumplan en armonía con la Ley, las políticas
gubernamentales y conforme a los planes y programas adoptados.
3.	 Propone y supervisa el desarrollo de programas, actividades de prevención y de
investigación, disuasión y control para contrarrestar el universo delictivo y contra-
vencional, dirigidos al cumplimiento de la misión de la unidad.
4.	 Promueve la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes
a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del Comandante, de
conformidad con las normas establecidas por el Departamento Nacional de Pla-
neación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5.	 Efectúa la fiscalización de las actividades operativas y administrativas de la unidad.
6.	 Verifica que la entrega de unidades se realice bajo los parámetros establecidos por
la normatividad legal vigente.
7.	 Tramita los asuntos relacionados con la administración de Talento Humano.
8.	 Efectúa revistas a las unidades adscritas a la Metropolitana, Departamento de
Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, con el fin de
constatar el cumplimiento de planes y programas e instruir a los comandantes de
Distrito y Estación sobre las políticas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y
directrices del Comando.
9.	 Difunde e implementa la aplicación de los procedimientos de la Policía Nacional.
10.	 Asiste al Comandante de la unidad en el control del comportamiento ético y dis-
ciplinario del Talento Humano, de acuerdo con las disposiciones legales y norma-
tividad vigente.
11.	 Promueve la optimización del servicio que se presta a la comunidad por parte del
Talento Humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad
legal vigente.
12.	 Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por los
entes de control o por parte del Comando de Metropolitana, Departamento de
Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana que permitan la
toma de decisiones y alternativas de nuevas estrategias.
10
Policía Nacional de Colombia •
13.	 Reemplaza al Comandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del
Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana en caso de ausencia tran-
sitoria.
14.	 Establece canales de comunicación con los entes gubernamentales, para la eje-
cución de actividades que requieran intervención conjunta, para el desarrollo de
programas y actividades diseñadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas
estatales.
15.	 Falla en primera instancia los procesos administrativos por daño o pérdida de
bienes propiedad de la Policía Nacional (intendencia, material de guerra, comuni-
caciones, transportes), de acuerdo a su competencia.
16.	 Procura por la mejora continua de las estrategias diseñadas para la convivencia
y seguridad ciudadana del nivel Metropolitano, Departamental o del Comando
Operativo Especial de Seguridad Ciudadana; como también, del producto de la
autoevaluación anual de la unidad basada en la gerencia por procesos.
17.	 Diseña mecanismos para la medición y mejoramiento en la satisfacción de la
comunidad, en materia del servicio de Policía prestado en la jurisdicción.
18.	 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu-
raleza de la dependencia.
Artículo 14. Comando Operativo de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Comando
Operativo de Seguridad Ciudadana, la dependencia del Subcomando de Metropolitana,
Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada
de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía que desarrollan las
unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural y de investigación criminal,
mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención,
disuasión y control de delitos, contravenciones y demás motivos de Policía. El Comandante
Operativo de cada unidad es nombrado por el señor Director General de la Policía Nacional.
El Comandante Operativo deberá cumplir las siguientes funciones:
1.	 Planea, organiza, dirige y controla el funcionamiento del Comando Operativo, de
acuerdo con las políticas de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia,
el Direccionamiento Estratégico y directrices establecidas por la Dirección de Segu-
ridad Ciudadana, para lograr los objetivos de la unidad en materia de reducción
delincuencial, contravención y resultados operativos.
2.	 Propone, implementa, ejecuta y ajusta estrategias, procedimientos, metodologías
e instrumentos estandarizados para optimizar el servicio policial de la unidad.
3.	 Analiza la problemática delincuencial y contravencional de la unidad, para la
implementación de programas y acciones tendientes a la prevención, disuasión
y control.
4.	 Coordina con las autoridades territoriales y militares, la ejecución de planes opera-
tivos y órdenes de servicio, de acuerdo con las exigencias para la conservación de
la seguridad ciudadana y el restablecimiento del orden público.
5.	 Asesora a los alcaldes, en el diseño y aplicación del plan integral de convivencia y
seguridad ciudadana.
11
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
6.	 Ejerce vigilancia y control sobre los recursos destinados a los fondos de convi-
vencia y seguridad ciudadana.
7.	 Realiza visitas de supervisión a las unidades subordinadas, con el fin de verificar el
cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio.
8.	 Participa en comités, reuniones y juntas relacionadas con el estudio de los pro-
blemas de orden público.
9.	 Organiza, lidera y supervisa los comités de vigilancia semanalmente y hace segui-
miento a los planes y programas, resultado del análisis de la problemática local en
materia de seguridad y convivencia ciudadana.
10.	 A través del análisis estadístico de la criminalidad, toma decisiones basadas en
hechos, que permitan el diseño de estrategias para el fortalecimiento de la satis-
facción de la comunidad en materia de seguridad.
11.	 Supervisa el comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano bajo su
cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad vigente.
12.	 Mantiene informado al Subcomandante de la Metropolitana, Departamento de
Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sobre el desa-
rrollo de las actividades y novedades que se presenten.
13.	 Difunde e implementa la aplicación de los procedimientos de la Policía Nacional.
14.	 Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios, para
optimizar la prestación del servicio y previene actos de corrupción internos por
parte del Talento Humano adscrito a la unidad.
15.	 Dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo,
cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a fortalecer la
Vigilancia Comunitaria.
16.	 Preside los encuentros comunitarios y hace seguimiento a los compromisos adqui-
ridos invitando a los líderes a los comités de vigilancia para que se enteren de los
avances en la solución de la problemática delictiva de la comunidad y al mismo
tiempo aporten información y sugerencias para el servicio.
17.	 Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumpli-
miento del Plan Estratégico Institucional.
18.	 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu-
raleza de la dependencia.
Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía
Nacional, dos (2) o más comandos operativos de Seguridad Ciudadana en las metropoli-
tanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana,
que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores espe-
ciales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de
la jurisdicción.
Parágrafo 2. La Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia,
autorice la creación de dos (2) o más comandos operativos de Seguridad Ciudadana, podrán,
de considerarlo necesario, eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subes-
taciones, comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía, bajo la subordinación y
control de los mismos.
12
Policía Nacional de Colombia •
Artículo 15. Distrito de Policía. Es la unidad policial encargada de la dirección, coordi-
nación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una
determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados, con capa-
cidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlo-
cución regional policial con las autoridades locales. El Comandante de Distrito es nombrado
por el Comandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo
Especial de Seguridad Ciudadana a través del análisis del perfil y las competencias.
El Comandante de Distrito deberá cumplir las siguientes funciones:
1.	 Coordina y responde ante el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana por
la ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito.
2.	 Cumple, supervisa, registra y evalúa el cumplimiento de las órdenes emanadas por
el Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo
Especial de Seguridad Ciudadana, relacionadas con el desarrollo de planes y ope-
raciones en su jurisdicción.
3.	 Orienta, fortalece y asegura el control territorial de la Policía Nacional y el Estado
en la jurisdicción.
4.	 Garantiza el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional.
5.	 Lidera el desarrollo de los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana
en la jurisdicción.
6.	 Coordina con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos adminis-
trativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía.
7.	 Realiza los comités de vigilancia del Distrito en compañía de los líderes comuni-
tarios, para que se enteren y propongan acciones tendientes a prestar un mejor
servicio para mantener la seguridad en la jurisdicción.
8.	 Organiza, coordina, difunde y aplica los procedimientos de apoyo entre unidades
de la jurisdicción.
9.	 Reacciona en tiempo real, para el apoyo de unidades de su jurisdicción, en el desa-
rrollo de operaciones y demás alteraciones del orden público.
10.	 Efectúa reuniones periódicas con los comandantes de la jurisdicción para tratar
asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, unifica cri-
terios y dicta normas para la buena marcha de cada una de las unidades.
11.	 Elabora la memoria local y topográfica de su jurisdicción y la actualiza permanen-
temente, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General de la
Policía Nacional.
12.	 Resuelve, tramita y solicita oportunamente los asuntos relacionados con la admi-
nistración del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación
del servicio.
13.	 Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
14.	 Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios, para
optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del
Talento Humano adscrito a la unidad.
13
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
15.	 Difunde, instruye e implementa la aplicación de procedimientos de la Policía
Nacional.
16.	 Cumple los objetivos y metas estratégicas del Distrito que contribuyan al Plan
Estratégico Institucional.
17.	 Responde por la adecuada administración del Talento Humano, a través de la apli-
cación de los programas institucionales como: potenciación del conocimiento y
clima organizacional.
18.	 Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Estación de Policía. Es la unidad básica de la organización policial, que
compete a un Municipio o Localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial,
prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los
derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, desarrollar los procesos
de gestión territorial de la seguridad ciudadana con sus autoridades locales y proporcionar
mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad
con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El Comandante
de Estación es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o
del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana; a través del análisis del perfil y
las competencias.
El Comandante de Estación de Policía deberá cumplir con las siguientes funciones:
1.	 Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad.
2.	 Aplica el Código Nacional de Policía y Local si existe en la jurisdicción, de acuerdo
con las facultades otorgadas.
3.	 Participa activamente en las actividades realizadas por la comunidad en represen-
tación de la Policía Nacional.
4.	 Reglamenta el régimen interno de su unidad, donde quede establecido que el
personal soltero por su disponibilidad debe pernoctar en las instalaciones para
poder apoyar la seguridad de la unidad en momentos de una alteración del orden
público.
5.	 Dispone las medidas necesarias para garantizar la preservación del lugar de los
hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación
criminal, en los casos a que haya lugar.
6.	 Verifica que el personal bajo su mando cuente con la instrucción apropiada para
la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, así como para suplir
los funcionarios de Policía Judicial en los eventos en que esta no se encuentre y la
Policía deba asumir dicha función.
7.	 Realiza los comités de vigilancia de la Estación, a fin de trazar las pautas de los
servicios de su jurisdicción.
8.	 Desarrolla los procesos de gestión territorial de la seguridad y convivencia ciu-
dadana en la jurisdicción.
9.	 Coordina con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos adminis-
trativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía.
14
Policía Nacional de Colombia •
10.	 Participa en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas,
estrategias y actividades, que permitan detectar acciones delincuenciales y neu-
tralización de grupos al margen de la Ley, que alteren el orden público y la tran-
quilidad ciudadana.
11.	 Atiende las quejas, reclamos y denuncias presentadas ante la Estación y realiza los
trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado en tiempo real.
12.	 Desarrolla campañas, reuniones y juntas con la comunidad, donde se indiquen
factores de riesgo y modalidades delictivas.
13.	 Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales
y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial.
14.	 Administra, capacita, instruye, actualiza, orienta y evalúa al Talento Humano ads-
crito a la Estación en aquellos requerimientos, objetivos y metas dispuestas por la
Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Segu-
ridad Ciudadana y además por la Dirección de Seguridad Ciudadana o la Dirección
de Carabineros y Seguridad Rural.
15.	 Vela por el adecuado manejo del clima laboral y la evaluación y fortalecimiento de
las competencias laborales del personal.
16.	 Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios para opti-
mizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del Talento
Humano adscrito a la Estación.
17.	 Inspecciona periódicamente las subestaciones, los comandos de Atención Inme-
diata (CAI) y puestos de Policía, zonas seguras y demás dependencias verificando
el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Estación.
18.	 Reacciona en tiempo real, para el desarrollo y apoyo de unidades, en operaciones
y demás alteraciones del orden público.
19.	 Planea y desarrolla actividades policiales en colaboración con la comunidad y
demás entes interesados en la disminución del índice delincuencial y contraven-
cional que se presente en la jurisdicción.
20.	 Cumple los objetivos y metas estratégicas de la Estación que contribuyan al Plan
Estratégico Institucional.
21.	 Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
22.	 Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de
apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta-
lecer la Vigilancia Comunitaria en su jurisdicción.
23.	 Desarrolla y lidera los programas y campañas de infancia y adolescencia, ambiental
y ecológica, de turismo y prevención en accidentalidad vial.
24.	 Difunde, instruye e implementa la aplicación de procedimientos de la Policía
Nacional.
25.	 Planea, dirige y ejecuta acciones, procedimientos y operaciones policiales relacio-
nadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio
de su jurisdicción.
15
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
26.	 Asiste y participa en reuniones de trabajo, juntas, comités y demás consejos de
carácter oficial que considere pertinente la Metropolitana, Departamento de
Policía, Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, la Dirección de
Seguridad Ciudadana o la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural.
27.	 Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción de la Estación de Policía corresponde a los muni-
cipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales
ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte,
que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control
de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inme-
diata del Código Nacional de Policía o el control especial de las conductas criminales y
contravencionales que se presentan en estos lugares.
Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de Policía en los municipios,
localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores espe-
ciales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de
Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Dirección de Seguridad
Ciudadana y/o Seguridad Rural, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente
previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organi-
zacional.
Artículo 17. Subestación de Policía. Es la unidad policial encargada de promover, mantener
e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados
ubicados en el área rural de los municipios. El Comandante de Subestación es nombrado
por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo
Especial de Seguridad Ciudadana a través del análisis del perfil y las competencias; depende
directamente del Comandante de Estación.
El Comandante de Subestación deberá cumplir con las siguientes funciones:
1.	 Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad.
2.	 Aplica el Código Nacional de Policía y Local si existe en la jurisdicción, de acuerdo
con las facultades otorgadas.
3.	 Dispone las medidas necesarias para garantizar la preservación del lugar de los
hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación
criminal, en los casos que haya lugar o asumir las funciones de Policía Judicial en
los eventos en que esta no se encuentre y la Policía deba cumplir dicha función.
4.	 Planea, dirige y ejecuta acciones, procedimientos y operaciones policiales relacio-
nadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio
de su jurisdicción.
5.	 Asiste a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agro-
pecuarias definidas en los programas de formación para los carabineros de la
Policía Nacional.
6.	 Contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes
de su jurisdicción.
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Policía Nacional de Colombia •
7.	 Mantiene excelentes vínculos de coordinación y colaboración con las autoridades
de la jurisdicción.
8.	 Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales
y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial.
9.	 Ejerce vigilancia, cobertura y control territorial en el área urbana y rural para neu-
tralizar la incidencia o afectación de grupos armados ilegales.
10.	 Planea y supervisa los servicios de vigilancia verificando el cumplimiento de con-
signas e instrucciones.
11.	 Desarrolla y lidera los programas y campañas de infancia y adolescencia, ambiental
y ecológica, de turismo y prevención en accidentalidad vial.
12.	 Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
13.	 Mantiene informado a su superior del desarrollo de las actividades y novedades
que se presenten en su jurisdicción.
14.	 Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de
apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta-
lecer la Vigilancia Comunitaria.
15.	 Cumple con las actividades de investigación criminal, en los casos de ausencia de
Policía Judicial.
16.	 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu-
raleza de la dependencia.
Parágrafo. Jurisdicción. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros
poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos,
inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones
de Policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los
corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados ilegales o
zonas de interés estratégico institucional.
Artículo 18. Comando de Atención Inmediata (CAI). Es la unidad policial con juris-
dicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, loca-
lidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial,
encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía
Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes.
El Comandante de CAI es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento
de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, previa consulta con el
Comandante de Estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias.
El Comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones:
1.	 Brinda un servicio de Policía eficaz e inmediato con calidad y respeto a la comu-
nidad.
2.	 Atiende y apoya en forma oportuna la ejecución de planes, programas y motivos
de Policía que sucedan en su jurisdicción.
3.	 Aplica el Código Nacional de Policía, de acuerdo a las facultades otorgadas.
17
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
4.	 Coopera en la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta
que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos que haya lugar.
5.	 Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales
y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial.
6.	 Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de
apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta-
lecer la Vigilancia Comunitaria de la jurisdicción.
7.	 Facilita un canal de comunicación humano, ágil y eficiente entre la comunidad y
la Policía Nacional.
8.	 Fomenta el buen trato a la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos.
9.	 Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e
imagen de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
10.	 Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata corresponde
a la distribución asignada del perímetro urbano de los municipios, localidades, comunas o
barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una
vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez,
oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio.
Parágrafo 2. Conformación. Los comandos de Atención Inmediata, CAI, pueden ser fijos
o móviles. Los fijos han sido categorizados por la Dirección General de la Policía Nacional,
en “A”, “B”, “C”, asignando para ellos el Talento Humano y recursos necesarios para la
prestación de un servicio de Policía adecuado. Los CAI móviles se regirán por las Tablas de
Organización Policial “TOP” y el equipo que para tal efecto determine la Dirección General.
Artículo 19. Puesto de Policía. Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios
geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que por su situación estratégica y
conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura
productiva del País.
Los puestos de Policía cumplirán las siguientes funciones:
1.	 Ejerce vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la
incidencia o afectación de grupos armados ilegales.
2.	 Protege la infraestructura productiva asignada.
3.	 Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad.
4.	 Da cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía.
5.	 Asiste a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agro-
pecuarias definidas en los programas de formación para los carabineros de la
Policía Nacional.
6.	 Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de
apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta-
lecer la Vigilancia Comunitaria de su jurisdicción.
18
Policía Nacional de Colombia •
7.	 Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e
imagen de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
8.	 Mantiene informado a los superiores del desarrollo de las actividades y novedades
que se presenten en su jurisdicción.
9.	 Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Unidades Operativas con dependencia directa del Comandante de
Región. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de
Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que
desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que
se presenten en la jurisdicción de las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos
operativos especiales de Seguridad Ciudadana.
Estos grupos operativos (ESMAD Escuadrones Móviles Antidisturbios, FUCUR Fuerza de
Control Urbano) están conformados por personal capacitado y especializado, dotado de los
equipos y elementos necesarios para prestar un apoyo específico, con el fin de ejercer una
actividad preventiva y disuasiva para contrarrestar o neutralizar los agentes generadores de
violencia e inseguridad.
Artículo 21. Estación 100, Centro Automático de Despacho o 123. Es la dependencia
del Subcomando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial
de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de Policía a
través de la recepción de información por las líneas y números de emergencia utilizados por
la Institución, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento
ciudadano. La Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123 son los
nombres que de acuerdo a la tecnología implementada reciben los centros de despacho que
utiliza la Policía Nacional en la actualidad.
El Jefe de la Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o 123 cumplirá las
siguientes funciones:
1.	 Administra el Talento Humano y recursos técnicos de la unidad, para apoyar en
forma eficaz el servicio de Policía.
2.	 Planea conjuntamente con el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana y los
comandantes de Estación, las modalidades del servicio de vigilancia para ajustar
los procedimientos operativos del sistema.
3.	 Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circuns-
tancias.
4.	 Atiende los requerimientos del Comandante de Metropolitana, Departamento de
Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sobre el sumi-
nistro de estadística e información.
5.	 Asume la dirección de las comunicaciones en operativos especiales.
6.	 Cumple y hace cumplir los procedimientos policiales vigentes en la Institución.
7.	 Ejerce control sobre el sistema de recepción de quejas y revisa los reportes esta-
dísticos.
19
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
8.	 Asiste a las reuniones de los comandantes de Estación y comités de vigilancia,
para tratar la problemática delincuencial-contravencional y las medidas condu-
centes al mejoramiento del sistema.
9.	 Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que
puedan alterar el orden público en su jurisdicción.
10.	 Coordina con las entidades oficiales o privadas los servicios y operaciones que se
ejecuten en caso de emergencia o calamidad pública.
11.	 Informa al superior inmediato sobre el desarrollo de los servicios de vigilancia y
sobre las novedades que se presenten.
12.	 Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Escuelas de Policía. Son unidades adscritas a la Dirección Nacional de Escuelas
encargadas de desarrollar el sistema educativo de la Policía Nacional para la formación,
capacitación, especialización e instrucción específica del personal.
La Dirección de las escuelas de Policía la asumen los oficiales del cuerpo profesional de la
Policía Nacional, con experiencia en alguna de las diferentes áreas operativas o educativas
del servicio de Policía, designado por la Dirección General de la Policía Nacional.
Parágrafo. La Dirección Nacional de Escuelas podrá autorizar las prácticas de vigilancia a
los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional en las metropolitanas,
departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, para
la prestación de servicios especiales; teniendo en cuenta que el personal de estudiantes
podrá llevarlo a cabo una vez haya sobrepasado el 50% de formación y capacitación. El
personal de la Escuela quedará operativamente a órdenes del Comandante de la unidad
donde es asignado.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
EN LAS UNIDADES POLICIALES
Artículo 23. Definición. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las
unidades policiales, dentro de una jurisdicción, incluyendo sus instalaciones, personal, pres-
tación del servicio y cumplimiento de órdenes.
Artículo 24. Oficial General de Semana. El Oficial General de Semana será nombrado
entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la jurisdicción de Bogotá, teniendo
en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón. El relevo se realizará semanalmente los
días lunes a las 08:00 horas ante el Subdirector General, debiendo informar las novedades
presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio.
Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes:
1.	 Debe tener en cuenta las novedades reportadas por AINPO (Área de Información
Estratégica Policial), en especial las relacionadas con el orden público a nivel
20
Policía Nacional de Colombia •
nacional y las actividades desplegadas por la Policía Nacional, las cuales serán
informadas en forma oportuna al Director y Subdirector General.
2.	 En caso de grave alteración del orden público en determinada Región del país,
estar disponible para dirigirse al mismo, con el fin de representar al Mando Ins-
titucional y coordinar, supervisar y colaborar para lograr la solución del conflicto
que se presente.
3.	 Preside la Relación General a realizarse en las instalaciones de la Dirección General
los días jueves a las 07:00 horas, debiendo prever entre los temas a tratar, acti-
vidades desplegadas por la Policía Nacional, proyectos emprendidos, temas de
actualidad nacional y otros que permitan mantener actualizado al personal en
temas de importancia institucional.
4.	 Registra en el libro del Oficial General disponible las actividades desplegadas, con-
signas y novedades presentadas durante su servicio.
5.	 Visita a los policías heridos y enfermos que se encuentren en las instalaciones del
Hospital Central, con el fin de brindar el apoyo y colaboración que sean necesarios
a los mismos.
6.	 Asiste a las actividades institucionales a las que sea delegado por parte del señor
Director y/o Subdirector General en su representación.
7.	 Rinde informe de actividades realizadas durante el servicio con destino a la Subdi-
rección General, cuando amerite dar a conocer una novedad.
8.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 25. Oficial de Inspección de Direcciones. Es el servicio prestado en cada una de
las direcciones por oficiales en el grado de Teniente Coronel y/o Mayor; el Oficial encargado
prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y
su relevo será llevado a cabo por el Subdirector de cada Dirección.
El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones:
1.	 Realiza revistas a las unidades de Policía que dependan de la Dirección para cons-
tatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias de cada unidad.
2.	 Registra en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades de cada
unidad.
3.	 Asume las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio
que desarrolle la Dirección.
4.	 Interviene o resuelve los casos que por su gravedad así lo requieran.
5.	 Informa a los mandos superiores, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra
durante la revista a la unidad.
6.	 Informa por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones
hechas durante la revista realizada a las unidades.
21
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
7.	 Verifica las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones poli-
ciales de las unidades que pertenezcan a la Dirección revistada.
8.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, admi-
nistrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utili-
zarán brazalete blanco con las letras OI en color negro.
Artículo 26. Oficial de Supervisión. Es el servicio que presta el personal de oficiales supe-
riores, en las bases de metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos
especiales de Seguridad Ciudadana por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el
respectivo Comandante mediante la orden del día.
El Oficial de Supervisión deberá cumplir las siguientes funciones:
1.	 Pasa revista a las unidades de la jurisdicción verificando el funcionamiento de los
servicios de información y seguridad de instalaciones, realizando las observaciones
que considere pertinentes.
2.	 Registra en el libro de Oficial de Supervisión disponible las actividades desple-
gadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio.
3.	 Supervisa la prestación del servicio de vigilancia que desarrollen las patrullas
dentro de la jurisdicción, con el fin de verificar la correcta disposición del personal
y el equipo para el mismo.
4.	 Da a conocer a los respectivos comandantes las novedades que a su juicio requieran
ser puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes.
5.	 Ejerce control al comportamiento del personal que se encuentre en servicio, infor-
mando en caso de ser necesario al superior inmediato. Si los hechos o novedades
son protagonizados por un Oficial de mayor grado o antigüedad, hará las reco-
mendaciones del caso, de no ser atendidas informará al superior inmediato.
6.	 Cumple las consignas y órdenes que disponga el Comandante de la unidad policial
e informa una vez se hayan ejecutado.
7.	 Atiende las consultas que las unidades en servicio le realicen.
8.	 Asesora personalmente los casos de Policía, que por su importancia requieren ser
tratados con precaución.
9.	 Asesora a las unidades policiales que deban atender casos donde se encuentren
involucrados funcionarios públicos, miembros de las fuerzas militares, diplomá-
ticos o personalidades.
10.	 Da aplicación al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, en lo referente a los
medios para encauzar la disciplina previstos en la Ley.
11.	 Entrega el servicio, previo relevo, ante el Subcomandante de la respectiva unidad,
dejando los registros de novedades y consignas en los respectivos libros.
12.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
22
Policía Nacional de Colombia •
Parágrafo 1. Para el caso de la Metropolitana de Bogotá, el servicio será prestado por
oficiales en el grado de Coronel y Teniente Coronel.
Parágrafo 2. Los departamentos que no cuenten con suficiente disponibilidad de oficiales
superiores, podrán asignar oficiales en el grado de Capitán. En los departamentos de cate-
goría C y D, este servicio quedará a criterio del respectivo Comandante.
Parágrafo 3. El horario de descanso del Oficial de Supervisión será fijado y comunicado por
el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este
no podrá ser inferior a seis (6) horas. Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una
situación que a juicio del Jefe del CAD, 123 o su equivalente, requiera ser conocida por el
Oficial de Supervisión, esta será informada inmediatamente para que sea atendida.
Artículo 27. Oficial de Inspección en la Policía Metropolitana de Bogotá. Este servicio
será prestado en cada uno de los comandos operativos por un Oficial Superior en el grado
de Mayor o un Oficial Subalterno en el grado de Capitán, nombrado por orden del día de la
unidad. El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00
hasta las 18:00 horas y de 00:00 a 07:00 horas, su relevo será llevado a cabo por el Coman-
dante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad.
El Oficial de Inspección deberá cumplir con las siguientes funciones:
1.	 Practica revistas a las unidades de Policía de la jurisdicción que le corresponde tales
como estaciones y CAI; para constatar el cumplimiento de las funciones y activi-
dades propias del servicio policial.
2.	 Registra en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades del ser-
vicio.
3.	 Asume las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio
policial.
4.	 Interviene o resuelve los casos de Policía que por su gravedad así lo requieran o
donde se encuentren involucrados miembros de las fuerzas militares u otras per-
sonalidades.
5.	 Informa a los mandos superiores, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra
durante el servicio.
6.	 Informa por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones
hechas durante el servicio.
7.	 Verifica las medidas de seguridad vigentes respecto del personal y de las instala-
ciones policiales.
8.	 Verifica la capacidad de reacción de las unidades subalternas, de acuerdo con los
respectivos planes de defensa.
9.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 28. Oficial de Servicio. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y
los servicios de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones. Se nombra por la orden
del día de la unidad. El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre
las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo. Será prestado por
23
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán y su relevo será llevado
a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad.
El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Supervisa el desempeño de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones
de la unidad policial donde presta el servicio.
2.	 Preside el relevo de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones, rea-
lizando la revista correspondiente al armamento, presentación personal y estado
anímico del personal para el servicio.
3.	 Registra en el libro de Oficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y
novedades presentadas durante su servicio.
4.	 Mantiene una copia actualizada del plan de defensa de las instalaciones, con el
fin de dar capacitación y entrenamiento sobre el mismo al personal de la unidad,
al igual que liderar, los ejercicios de simulacro con el personal que se encuentra en
servicio interno, plana mayor, de apoyo o disponible en la unidad.
5.	 Realiza la revista de los centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de
instalaciones.
6.	 Recibe el santo y seña y lo transmite al personal de la Unidad de Información y
Seguridad de instalaciones.
7.	 Supervisa y recibe novedades de todos los servicios internos de las instalaciones
policiales y revista el personal a la salida y regreso de los turnos de vigilancia.
8.	 Verifica que en la unidad policial no se encuentren personas ajenas a la Institución
sin la correspondiente identificación suministrada por la unidad.
9.	 Constata el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en la
unidad policial.
10.	 Informa al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de
novedades durante el mismo.
11.	 Atiende los problemas, consultas y reclamos que presente el personal propio o los
particulares que lleguen a las instalaciones de la Unidad de Información y Segu-
ridad de instalaciones de la unidad.
12.	 Mantiene copia del parte de la unidad, el cual debe tener la información del per-
sonal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones, licencias o excusado
de servicio.
13.	 Lidera la activación del plan de defensa, en caso de atentados o acción terrorista
contra las instalaciones, informando al comandante de la unidad y al área de
información estratégica policial.
14.	 Lleva un control de las personas capturadas reportadas por la central y que son
conducidas ante autoridad competente.
15.	 Conoce e informa oportunamente novedades tanto internas como las de interés
institucional que deban ser de conocimiento de los superiores.
16.	 Supervisa la preparación de los alimentos por parte del personal de cocina; además,
verifica que el aseo y mantenimiento del área de la misma esté en óptimas con-
diciones.
24
Policía Nacional de Colombia •
17.	 Supervisa las actividades relacionadas con el mantenimiento y aseo de las instala-
ciones, equipos y otros elementos de la unidad.
18.	 Exige el uso adecuado de los elementos y accesorios del uniforme y la buena pre-
sentación personal de los funcionarios de la unidad.
19.	 Entrega el servicio previo relevo de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento, dejando los registros de novedades y consignas en los libros respec-
tivos.
20.	 Verifica con el Almacenista de Armamento y con el Jefe de Transporte, la entrega
de este material tan pronto se terminen los servicios dejando constancia en los
libros.
21.	 Controla en forma permanente que el personal que ingrese a la unidad policial
en cumplimiento de la aplicación del Código Nacional de Policía, sea dentro del
respeto a los Derechos Humanos, ninguna persona podrá ser maltratada y veri-
ficará el estado en que abandona las instalaciones policiales siendo su responsa-
bilidad.
22.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo 1. Este servicio será prestado en los comandos de metropolitanas, departa-
mentos, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, direcciones y escuelas
de Policía.
Parágrafo 2. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subal-
ternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado
de Intendente y suboficiales a partir del grado de Sargento Segundo.
Parágrafo 3. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas
de Policía.
Parágrafo 4. El uniforme utilizado por el Oficial de Servicio será el establecido en el Regla-
mento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional.
Parágrafo 5. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el
servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario.
Artículo 29. Suboficial de Servicio. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel
Ejecutivo en los grados de Intendente a Comisario y suboficiales en los grados de Sargento
Segundo a Sargento Mayor, encargados de supervisar y controlar las unidades de Infor-
mación y Seguridad de instalaciones, se nombran por la orden del día de la respectiva
unidad, el Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las
07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el
cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio.
El Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones:
1.	 Hace cumplir el régimen interno en la unidad policial.
2.	 Supervisa y controla el porte reglamentario del uniforme al igual que el uso debido
de elementos para la prestación del servicio.
25
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
3.	 Registra en el libro de Suboficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas
y novedades presentadas durante su servicio.
4.	 Realiza revistas constantemente a los centinelas de la Unidad de Información y
Seguridad de instalaciones, a fin de cerciorarse del cumplimiento de las consignas.
5.	 Verifica el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en las ins-
talaciones.
6.	 Verifica que los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional se efectúen con los
honores reglamentarios.
7.	 Revisa los libros que lleva el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de ins-
talaciones y hace las anotaciones respectivas en el libro de Suboficial de Servicio.
8.	 Informa al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de
novedades durante el mismo.
9.	 Mantiene copia actualizada del plan de defensa de instalaciones y demás planes
para casos de emergencia.
10.	 Responde por el mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones poli-
ciales.
11.	 Asume las funciones del Oficial de Servicio en el momento en que este se ausente
y pase al respectivo descanso para cumplir el turno (Cuarto o Primero) ordenado
por el Comandante de la unidad.
12.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Suboficial de Servicio será el establecido en el
Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional.
Parágrafo 2. El Suboficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el
servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del Oficial de Servicio.
Artículo 30. Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Es el
superior inmediato de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Este servicio
es prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente
a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad
respectiva, por un periodo de ocho (08) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de
la unidad o instalación policial; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de
Servicio de la unidad.
Las funciones que debe ejercer el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala-
ciones son las siguientes:
1.	 Organiza y supervisa los servicios del relevante y centinelas de la Unidad de Infor-
mación y Seguridad de Instalaciones de la unidad policial.
2.	 Cumple las funciones que se le determinen a la Unidad de Información y Segu-
ridad de Instalaciones en el plan de defensa de la respectiva unidad y en los demás
casos dispuestos para las situaciones de emergencia.
3.	 Ordena izar y arriar los pabellones a las horas reglamentarias y practica con el per-
sonal los honores correspondientes.
26
Policía Nacional de Colombia •
4.	 Distribuye al personal en los turnos correspondientes, de acuerdo con la apro-
bación del Oficial de Servicio.
5.	 Inspecciona al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de sus
deberes.
6.	 Instruye al personal e imparte órdenes y consignas emitidas por los superiores y
comprueba que conocen el plan de defensa de la instalación policial.
7.	 Ejerce control sobre el público y vehículos que entran y salen de las instalaciones
y dispone la revisión de paquetes.
8.	 Responde por el mantenimiento y conservación de armamento, instalaciones y
elementos sobre los cuales la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
ejerce control.
9.	 Revista al personal de centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de Ins-
talaciones que inicie su servicio, comprobando que el armamento, equipo, presen-
tación y estado anímico sea el apropiado para prestar el servicio y corresponda a
las disposiciones reglamentarias.
10.	 Atiende las presentaciones del personal autorizado para salir de la unidad, con-
trola la llegada del mismo y hace las anotaciones correspondientes en el libro de
Minuta de Información y Seguridad de Instalaciones.
11.	 Mantiene la disciplina, orden y aseo dentro del recinto de la Unidad de Infor-
mación y en sus inmediaciones así como el alistamiento del personal.
12.	 Revisa el estado del armamento y munición de los centinelas, al término del relevo
de cada turno.
13.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad
de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi-
dades del servicio.
Artículo 31. Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones.
Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel
Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad
respectiva, por un periodo de ocho (08) horas. Durante el turno de servicio debe efectuar
los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Jefe
de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por
el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial.
El Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes
funciones:
1.	 Efectúa los relevos del personal de centinelas y mantiene sobre ellos permanente
control, para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes.
2.	 Atiende a los visitantes en forma cortés, recibe o entrega armamento, cuando sea
el caso e informa al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
sobre los requerimientos.
27
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
3.	 Colabora con el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones en
la prestación del servicio y supervisión del personal.
4.	 Inspecciona las instalaciones para verificar si hay personal laborando en horas
diferentes a las establecidas por la unidad.
5.	 Mantiene informado al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala-
ciones, Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades que se presenten.
6.	 Elabora los turnos de servicio y franquicia, de acuerdo con los reglamentos.
7.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo 1. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de personal los coman-
dantes podrán nombrar al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
para que cubra este servicio.
Parágrafo 2. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad
de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi-
dades del servicio.
Artículo 32. Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Es
el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Agente o
Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el
armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con
misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Unidad
de Información y Seguridad de Instalaciones.
El Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones cumple con las
siguientes funciones:
1.	 Permanece en un lugar de facción asignado sin ausentarse de él durante el ser-
vicio cumpliendo misiones de seguridad.
2.	 Cumple con las consignas y responsabilidades transmitidas por el Jefe de la Unidad
de Información y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma.
3.	 En caso de detectar una amenaza o ataque terrorista contra la instalación policial,
activa la alarma establecida por la unidad, la cual debe ser explicada a todo el per-
sonal que labore en la misma para reconocerla en caso de ser utilizada.
4.	 Atiende al público en forma cortés y lo acompaña a la dependencia que requiera
visitar, cuando sea asignado por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad
de Instalaciones.
5.	 Controla y evita el estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones y demás
zonas aledañas que no sean parqueadero.
6.	 Responde por el armamento, equipos y elementos puestos bajo su responsabi-
lidad.
7.	 Mantiene el orden y aseo de la Unidad de Información y Seguridad de Instala-
ciones.
28
Policía Nacional de Colombia •
8.	 Mantiene la disciplina en el manejo del equipo de comunicaciones.
9.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad
de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi-
dades del servicio.
Parágrafo 2. Las unidades que se encuentren ubicadas dentro de la estructura física de otra
unidad deberán responder por los servicios específicos propios de su dependencia y la segu-
ridad de la instalación en horas no laborales corresponderá a la unidad mayor.
Artículo 33. Oficina de Seguridad. La oficina de seguridad es una dependencia donde se
planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación,
especialmente, por la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones.
El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones:
1.	 Supervisa la aplicación del sistema de seguridad física en lo concerniente a la
seguridad activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales.
2.	 Presenta ante la Dirección o Comando de la unidad la relación del personal que
debe prestar los servicios de seguridad en las instalaciones para que sea publicado
en la correspondiente orden del día de la unidad.
3.	 Desarrolla, supervisa y asesora al Comandante de la unidad en la aplicación de las
políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva.
4.	 Presenta la propuesta del plan de defensa ante la Dirección o Comando de la
unidad para su aprobación o actualización en el momento de ser requerido.
5.	 Realiza capacitaciones e imparte instrucciones y consignas al personal de segu-
ridad, sobre temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como:
•	 Manejo y cuidado con las armas de fuego y elementos del Estado.
•	 Doctrina policial.
•	 Actualización jurídica.
•	 Ética profesional.
•	 Plan estratégico institucional.
•	 Manejo, cuidado de las comunicaciones y equipos tecnológicos asignados para
el servicio de seguridad de la unidad.
•	 Técnicas en patrullaje urbano y rural.
•	 Defensa de instalaciones.
•	 Respeto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
•	 Atención al cliente.
•	 Plan de evacuación y prevención de desastres.
6.	 Verifica que los guías caninos realicen el entrenamiento previsto y ejerzan su labor
en la respectiva Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones.
29
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
7.	 Supervisa el control que se ejerce sobre las personas que ingresan a las instala-
ciones para su plena identidad y los sistemas de identificación que deben portar
las mismas dentro de las instalaciones policiales.
8.	 Ejerce control de ingreso y asigna los lugares para el parqueo de vehículos en las
unidades policiales.
9.	 Mantiene informado al personal que integra la Unidad de Información y Segu-
ridad de Instalaciones sobre temas de interés en los aspectos que conciernen a la
situación de orden público.
10.	 Pasa revista al personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
en las formaciones y en sus sitios de facción, con el fin de establecer su estado
anímico para prestar el servicio.
11.	 Informa oportunamente cualquier novedad presentada en la unidad al Coman-
dante en lo relacionado a la seguridad preventiva.
12.	 Realiza pruebas de vulnerabilidad a las instalaciones policiales, con el fin de
detectar las falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este
se requiera.
13.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del cargo y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 34. Oficial de Vigilancia. Es el servicio prestado para supervisar y controlar el
personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este
cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna. Será prestado por un
Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán. Su relevo será llevado
a cabo por el Comandante de Estación.
El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Participa en la ejecución y evaluación de estrategias, planes y programas para el
mejoramiento de las actividades de protección y seguridad.
2.	 Antes de salir al servicio forma al personal para verificar novedades tanto físicas
como anímicas, imparte instrucciones sobre temas de actualidad y las estrategias
diseñadas como resultado de los análisis en comité de vigilancia.
3.	 Elabora con su puño y letra la minuta de vigilancia dejando la instrucción y con-
signas impartidas en la formación.
4.	 Verifica con el Oficial de Servicio que el personal antes de salir al turno de vigi-
lancia lleve el armamento de dotación y no el de propiedad, finalizado el servicio
confirma que entreguen el armamento sin novedad.
5.	 Controla la buena presentación personal de todos los uniformados que se
encuentre en la vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad
donde labore.
6.	 Debe ser la primera persona que apoye los casos de Policía de la Jurisdicción.
7.	 Administra el recurso humano, logístico y técnico necesario para el desarrollo de
las actividades del personal de vigilancia, ejerciendo los controles legales y nece-
sarios.
30
Policía Nacional de Colombia •
8.	 Hace seguimiento en la atención de servicios de vigilancia despachados por la
Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123, generando
acciones de reacción inmediata frente a los eventos que se presenten.
9.	 Incentiva al personal a través de los diferentes estímulos para optimizar el clima
laboral y desempeño en la unidad.
10.	 Diseña y ejecuta diferentes planes operativos que conlleven a disminuir los índices
delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción.
11.	 Verifica la presentación personal de los policiales de vigilancia en lo referente al
porte del uniforme, los cuales deben utilizar las prendas reglamentarias y los ele-
mentos necesarios para el servicio.
12.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 35. Policía de Control. Es el servicio que se presta en la Metropolitana, Departa-
mento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana para ejercer control
sobre todas las unidades policiales. Se nombra por la orden del día y el Oficial encargado
prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas,
estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad
donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el Subcomandante de Metropo-
litana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana.
El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Realiza recorridos con el fin de inspeccionar, vigilar y fiscalizar el comportamiento
de los uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normati-
vidad vigente que para la materia exista.
2.	 Recibe y tramita las quejas de la ciudadanía y de las autoridades del orden nacional,
regional, departamental y local.
3.	 Vigila la conducta de los miembros de la Institución, para garantizar el rendi-
miento, la ética, la disciplina y la eficacia del servicio policial.
4.	 Evalúa la oportuna atención de requerimientos emitidos por la Estación 100, el
Centro Automático de Despacho CAD o 123 a los policías de servicio.
5.	 Cuando se presente alguna novedad como accidentes de tránsito, riñas, escándalo
en vía pública, comisión de algún delito o contravención donde se vea involucrado
algún policial, debe hacer presencia en el lugar, realizando el respectivo informe
al Comando de la unidad.
6.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el Policía de Control será el establecido en el Regla-
mento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional.
Artículo 36. Jefe de Turno Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o
123. Servicio prestado por personal de oficiales de la Policía Nacional o miembros del Nivel
Ejecutivo, se prestará en los turnos de vigilancia que realicen en cada unidad y su relevo será
llevado a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad.
31
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
Las funciones que debe cumplir el Jefe de Turno son las siguientes:
1.	 Administra los recursos humanos y técnicos de la Estación, para apoyar en forma
eficaz el servicio de vigilancia.
2.	 Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circuns-
tancias.
3.	 Coordina con el jefe de la zona de mantenimiento, el entrenamiento e instrucción
de operadores, de acuerdo con las necesidades.
4.	 Direcciona las comunicaciones en casos especiales.
5.	 Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que
puedan alterar el orden público en su jurisdicción.
6.	 Gestiona la realización de actividades de capacitación y actualización para el per-
sonal que la conforma.
7.	 Coordina con las entidades oficiales o privadas los servicios y operaciones que se
ejecuten en caso de emergencia o calamidad pública.
8.	 Resuelve y tramita los asuntos relacionados con la administración del personal
bajo su mando.
9.	 Responde por el óptimo funcionamiento y operacionalización del sistema de vigi-
lancia por circuito cerrado de televisión (CCTV) en los lugares donde esté imple-
mentado.
10.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 37. Unidades Operativas con dependencia directa del Comandante de
Región. Los servicios que prestan las unidades de operaciones especiales serán de acuerdo
a los procedimientos que cada uno maneje al interior del grupo, realizando los registros
pertinentes en los libros de anotaciones antes y después de cada servicio.
Artículo 38. Médico Veterinario de Servicio. Será el funcionario uniformado o no
uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico vete-
rinario zootecnista y preste sus servicios de supervisión en las unidades de carabineros, de
acuerdo a las necesidades de la unidad.
El médico veterinario cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Da cumplimiento a los programas sanitarios establecidos por la Policía Nacional
para semovientes equinos y caninos.
2.	 Diagnostica y trata las diferentes afecciones que padezcan los semovientes equinos
y caninos.
3.	 Supervisa las labores que realizan los enfermeros veterinarios y herreros de la
unidad, en la aplicación de los diferentes tratamientos.
4.	 Prevé que existan en la enfermería, los medicamentos y elementos necesarios para
la atención sanitaria de los semovientes.
32
Policía Nacional de Colombia •
5.	 Efectúa las necropsias a los semovientes equinos y caninos fallecidos y con la
ayuda del laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte.
6.	 Realiza los procedimientos de eutanasias a semovientes equinos y caninos, previa-
mente autorizados por la Jefatura del Grupo Remonta y Veterinaria de la Dirección
de Carabineros y Seguridad Rural.
7.	 Adelanta investigaciones sobre epidemiologia, examina tejidos animales, para
prevenir y controlar las enfermedades de los mismos.
8.	 Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Ins-
titución realizarán los procesos de reproducción (Montas, inseminación, transfe-
rencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación,
gestación y atención de partos).
9.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 39. Enfermero Veterinario de Servicio. Es el Suboficial o integrante del Nivel
Ejecutivo, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera
instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos.
El Enfermero Veterinario cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Aplica los tratamientos médicos veterinarios ordenados por el veterinario de la
unidad.
2.	 Asiste al médico veterinario en la práctica de intervenciones quirúrgicas, necropsias,
eutanasias y procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de
embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulaciones, gesta-
ciones y atención de partos).
3.	 Mantiene en óptimo estado de funcionamiento e higiene, las dependencias,
equipos y demás elementos destinados para el tratamiento clínico de los semo-
vientes equinos y caninos.
4.	 Realiza revistas frecuentes a los semovientes, con el fin de observar el estado sani-
tario de los mismos.
5.	 Informa oportunamente al médico veterinario, sobre los pormenores o novedades
presentadas.
6.	 Actualiza la base de datos o libros establecidos, para el registro de tratamientos
médicos veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos.
7.	 Registra en los inventarios de la enfermería, la información referente a existencia
de medicamentos y elementos asignados.
8.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 40. Servicio de Caballada. Este servicio será prestado por un miembro de la
Policía Nacional, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Agente, con el fin de ejercer
supervisión y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo
será llevado a cabo por el Jefe del Grupo de Carabineros.
33
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Supervisa el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad.
2.	 Suministra la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de semo-
vientes de propiedad de la Policía Nacional, existentes en la unidad, en cuanto a
estado actual, cantidad, sexo, ubicación y especie.
3.	 Informa oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente
con los semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario.
4.	 Realiza una adecuada rotación de los semovientes por los potreros, garantizando
el mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos.
5.	 Pasa revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o
fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad.
6.	 Suministra a los semovientes el alimento concentrado, forraje verde (pasto de
corte), agua y demás complementos alimenticios necesarios para su manteni-
miento, en las raciones programadas y horas establecidas.
7.	 Recepciona y organiza los suministros relacionados con la alimentación de los
semovientes.
8.	 Realiza el aseo diario del cuarto de concentrado y conserva una adecuada orga-
nización del mismo.
9.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 41. Servicio de Caniles. Es el servicio prestado por el Suboficial o miembro del
Nivel Ejecutivo o Agente, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por
un periodo de 24 horas.
El servicio de caniles cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Suministra el alimento y agua a los caninos de la unidad.
2.	 Lleva el inventario del consumo diario de alimento para los caninos.
3.	 Pasa revista constante a los caniles y constata que los semovientes caninos se
encuentren físicamente aptos para el servicio.
4.	 Registra la entrada y salida de caninos de la unidad.
5.	 Realiza mantenimiento a las zonas correspondientes a los caniles (perreras),
teniendo en cuenta las normas de bioseguridad para la unidad.
6.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 42. Oficial de Plataforma. Es el servicio prestado por el personal de oficiales
de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de
Aviación de la Institución. Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados
de Subtenientes y Tenientes.
34
Policía Nacional de Colombia •
Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes:
1.	 Supervisa y controla los movimientos en la plataforma, de todas las aeronaves que
frecuenten la misma.
2.	 Coordina con el centro de control y Comando, el parqueo de las aeronaves que
llegan a la plataforma y las que están próximas a salir a vuelo.
3.	 Supervisa el alistamiento de las aeronaves comprometidas en los vuelos del día.
4.	 Informa en forma inmediata al Jefe de Operaciones las novedades presentadas,
con las aeronaves que llegan de vuelo y a las que se les estén realizando trabajos
en el hangar.
5.	 Verifica antes de terminar sus labores diarias, que las aeronaves queden debida-
mente parqueadas, como también con los seguros respectivos y las descargas
estáticas.
6.	 Realiza el relevo del personal que labora en la plataforma, como también imparte
instrucción al mismo y hace las respectivas actas.
7.	 Presenta un informe ante el Coordinador de operaciones, al término del servicio,
relacionando las actividades desarrolladas durante el día.
8.	 Acompaña al personal que realiza las caminatas FOD (daño por objetos extraños),
con el fin de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o rodaje
de una aeronave.
9.	 Coordina el embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde las aeronaves,
indicándoles el sector por el cual se deben movilizar, de acuerdo a lo establecido
en el PON CABOG (procedimientos operaciones normalizados) en todas las bases
aéreas.
El PON tiene como finalidad delimitar los procedimientos normales de operación
que serán seguidos por todo el personal asignado a la base aérea Bogotá, igual-
mente cumplir con lo establecido en el manual de procedimientos estandarizados
del área de aviación (sección 1, generalidades 1.5 procedimientos de operaciones
normales) al igual que aumentar la seguridad y el profesionalismo del piloto
policial.
10.	 Verifica que el personal de la oficina de despacho instruya a los pasajeros, el res-
pectivo Briefing (reunión de planeación de una determinada misión) de cada una
de las aeronaves.
11.	 Notifica las tripulaciones para los vuelos del siguiente día.
12.	 Actualiza e informa diariamente al Oficial de Inspección las horas máquina de
cada uno de los pilotos que hayan cumplido actividades de vuelo, con el propósito
de llevar un control diario de las mismas.
13.	 Cumple y verifica que el personal de plataforma efectúe a cabalidad con sus res-
pectivas funciones, de acuerdo a lo estipulado en el PON CABOG (procedimientos
operaciones normalizados) en todas las bases aéreas.
14.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
35
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
Artículo 43. Técnico de Servicio. Es el servicio prestado por el personal de la Policía
Nacional del Nivel Ejecutivo o suboficiales que posean los conocimientos para ejercer control
en las unidades de Aviación de la Institución.
El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones:
1.	 Verifica las novedades de las aeronaves asignadas a la Escuela de Aviación y bases
aéreas al igual que las aeronaves de comisión, informando oportunamente a la
jefatura de mantenimiento aeronáutico, recepciona los datos de las horas voladas
y tripulación.
2.	 Hace seguimiento de los requerimientos de repuestos, herramientas o técnicos
especialistas para que se resuelvan en el menor tiempo posible.
3.	 Responde por el aseo y presentación del hangar.
4.	 Controla el ingreso de personas no autorizadas al hangar y a sus dependencias.
5.	 Verifica una vez terminadas las labores diarias que las aeronaves queden total-
mente cerradas y aseguradas, al igual se verifica que no hayan quedado herra-
mientas o elementos abandonados en ningún sitio.
6.	 Realiza el parte diario de las aeronaves, informando sus respectivas novedades y
horas voladas, igualmente lo enviará a Control Producción Guaymaral.
7.	 Notifica a los técnicos sobre su disponibilidad para cualquier misión o requeri-
miento.
8.	 Informa a la Jefatura de Mantenimiento cualquier novedad ocurrida con el per-
sonal que conforma esa área.
9.	 Verifica el estado operacional de las aeronaves de comisión.
10.	 Cierra las puertas del hangar y verifica que los talleres se encuentren cerrados al
finalizar las actividades diarias.
11.	 Verifica que el equipo de manejo en tierra permanezca en su lugar.
12.	 Vela por el buen desarrollo de las actividades diarias del área de mantenimiento.
13.	 Supervisa el servicio de FOD (daño por objetos extraños).
14.	 Informa al responsable del proceso de mantenimiento de cada base.
15.	 Está en contacto directo y permanente con el Jefe del Área.
16.	 Supervisa que el personal cumpla con las normas de seguridad aérea e industrial,
utilizando los medios para tal fin.
17.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 44. Jefe de Seguridad (Protección y Servicios Especiales). Corresponde al
uniformado de mayor jerarquía o antigüedad, desempeñarse como jefe del esquema, líder
de la cápsula o caravana protectiva, bajo la orientación del área o grupo de protección a la
cual pertenezca y deberá cumplir las siguientes funciones:
36
Policía Nacional de Colombia •
1.	 Elabora la ficha biográfica de la persona asignada a su custodia, estableciendo
su núcleo familiar, tipo de sangre, medicamentos, alergias, tratamientos y demás
datos de interés para la seguridad del protegido.
2.	 Solicita y coordina oportunamente los elementos logísticos necesarios y suficientes
para la eficiente prestación del servicio.
3.	 Gestiona la colaboración con las autoridades, entidades en general y organismos
del Estado según sea el caso, la seguridad del protegido en todos sus desplaza-
mientos, especialmente en los sitios abiertos al público.
4.	 Analiza las situaciones de riesgo, planifica, organiza y programa los servicios de
seguridad, estableciendo planes de emergencia, protocolos de actuación, de coor-
dinación y colaboración.
5.	 Administra el talento humano y los recursos logísticos asignados para el servicio,
ejerciendo control sobre el personal bajo su mando, sobre los bienes y los equipos
de dotación oficial o puestos bajo su responsabilidad.
6.	 Diseña y pone en práctica las diferentes estrategias para la seguridad del pro-
tegido, tales como planes de evacuación y de apoyo tanto del lugar de residencia
como del lugar de trabajo; realiza estudio de rutas para los diferentes desplaza-
mientos, actualiza la memoria local y topográfica de la Ciudad o Municipio fijado
como lugar de habitación por el protegido y del lugar visitado.
7.	 Mantiene actualizado al personal en las técnicas de protección e imparte amplia
instrucción al personal bajo su mando sobre las medidas de seguridad, la puntua-
lidad con la agenda del protegido, el rompimiento de la rutina y desplegar activi-
dades de inteligencia protectiva en prevención de situaciones de riesgo para todo
el esquema.
8.	 Realiza reuniones previas y posteriores al servicio reiterando la responsabilidad
que tienen los participantes en la protección del personaje, inspecciona el servicio
durante la ejecución del mismo, revisa la presentación personal en cuanto al corte
de cabello reglamentario, vestido, zapatos lustrados e impecables, elementos de
dotación para el servicio, estado anímico y físico.
9.	 Lleva registros actualizados en el libro de Minuta de Servicio destinados para tal
fin, como soporte de las actividades realizadas y novedades en el turno.
10.	 Mantiene una comunicación fluida con el protegido, estrecha lazos de enten-
dimiento con la comunidad y con otras instituciones del Estado para permitir el
afianzamiento favorable de la credibilidad y la confianza en la Policía Nacional.
11.	 Observa el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, en los diferentes com-
promisos y actos oficiales a los que por razones de su cargo le corresponda asistir.
12.	 Informa al Jefe del Área o Grupo de Protección de la unidad respectiva, el des-
plazamiento del protegido fuera de la ciudad y viceversa, enviando las comunica-
ciones oportunas que permitan coordinar la seguridad del protegido en el lugar
de destino.
13.	 Es el enlace entre el protegido y la Institución que permita el acercamiento y for-
talecimiento de relaciones con la Policía Nacional.
14.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
37
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
Además de las anteriores funciones el Jefe de Seguridad (Protección y Servicios
Especiales) debe supervisar el cumplimiento de las funciones de los hombres y
mujeres de protección (escoltas) que son:
1.	 Asiste con puntualidad a los servicios que demanda el protegido, porta los ele-
mentos logísticos completos, viste con una excelente presentación personal,
demuestra disposición y estado anímico propicio para la prestación de un buen
servicio.
2.	 Realiza el reconocimiento de los lugares a donde se desplaza el protegido, ubica
las vías de acceso y evacuación para casos de emergencia, tipo de construcción,
ubicación de baños, comedores, cocina, salones, sistemas técnicos y humanos de
seguridad.
3.	 Establece con el Jefe de Seguridad de su esquema, un puesto de mando en el
lugar donde asista o permanezca el protegido, con el fin de coordinar las medidas
de seguridad y conocer la agenda del personaje y los protocolos ordenados.
4.	 Conoce la ruta principal, rutas alternas y de emergencia, determinando tiempo y
distancia de cada una.
5.	 Identifica plenamente los puntos críticos y de ahogo donde sea vulnerable el
esquema, así como los sitios de apoyo cercanos donde se resguarde al protegido
o sea atendido en circunstancias de emergencia.
6.	 Asiste a reuniones de coordinación con el jefe de seguridad, gerente, adminis-
trador u organizador del lugar que frecuenta el protegido, con el propósito de
obtener información que le permita planear la seguridad integral.
7.	 Solicita la inspección técnica del lugar frecuentado con personal de antiexplosivos
y asegura el sitio para la llegada y permanencia de la persona vulnerable a su
cargo.
8.	 Maneja absoluta reserva de la información personal y profesional del protegido,
así como de los planes, agenda e itinerario del esquema con el propósito de evitar
la fuga de información y ser blanco fácil de acciones en contra del esquema y su
protegido.
9.	 Elabora un directorio de sitios de atención de emergencias, determina hospitales,
centros médicos, ambulancias, cuarteles, unidades policiales, rutas de aproxi-
mación, entre otros.
10.	 Coordina la avanzada de seguridad realizada en los sitios que pretenda visitar la
persona protegida, el lugar de estacionamiento de los vehículos del esquema o de
la caravana de seguridad.
Artículo 45. Almacenista de Armamento. Es el servicio prestado para supervisar el
cumplimiento de las medidas de mantenimiento y control de los elementos material de
guerra (armamento y munición) que se tiene en las unidades de la Policía Nacional.
El personal que preste el servicio de Almacenista de Armamento deberá cumplir las siguientes
funciones:
38
Policía Nacional de Colombia •
1.	 Aplica los procedimientos detallados en el manual para el manejo de material de
guerra de la Institución, adoptando y haciendo cumplir las medidas de seguridad
necesarias para evitar accidentes con las armas dentro del recinto destinado como
armerillo.
2.	 Responde por el control físico y administrativo del material de guerra bajo su
cargo.
3.	 Inspecciona frecuentemente los depósitos para verificar las medidas de seguridad
físicas e industriales.
4.	 Lleva los registros pormenorizados de entradas y salidas del material de guerra del
armerillo de la unidad.
5.	 Selecciona el armamento, munición, gases, explosivos y accesorios de acuerdo
con el estado en que se encuentran, con el fin de poder mantener en buenas con-
diciones el material apto para el servicio.
6.	 Separa el material inservible del que se encuentra apto para el servicio, mante-
niéndolo en óptimas condiciones de funcionamiento.
7.	 Actualiza y rinde la información en forma inmediata sobre el armamento y
munición con que dispone la unidad al Almacenista de Armamento de la Dirección
Administrativa y Financiera.
8.	 Interviene en la elaboración de documentación, entrega y recepción del material
de guerra y organización del almacén.
9.	 Revisa minuciosamente el material que envían al Almacén, detectando daños, con
el fin de poder establecer las responsabilidades, informando inmediatamente al
Almacenista de Armamento de la Dirección Administrativa y Financiera.
10.	 Verifica que dentro del armerillo no exista material altamente explosivo y que
constituya amenaza para quienes se hallen dentro de sus instalaciones o depen-
dencias contiguas, informando dicha situación a quien tenga la responsabilidad
de disponer su traslado a un lugar apropiado o toma las medidas de seguridad
pertinentes.
11.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 46. Oficial o Suboficial de Semana (Escuelas de Policía). Es el servicio prestado
para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los estudiantes de las respectivas
compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y
Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Comisario y
suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Mayor, pertenecientes a la misma
compañía. Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será
llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca.
El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes
funciones:
1.	 Mantiene copia del parte de personal de estudiantes de la Compañía, el cual debe
tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vaca-
ciones y excusas de servicio.
39
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
2.	 Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de
sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y ele-
mentos de aseo necesarios para su permanencia.
3.	 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a la Compañía por la
Dirección de la Escuela.
4.	 Pasa revista de las aulas de la Compañía, con el fin de verificar y controlar el per-
sonal de docentes y estudiantes.
5.	 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela.
6.	 Controla las formaciones de la Compañía para pasar al comedor, al descanso y
demás actividades propias del régimen interno.
7.	 Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de
estudiantes.
8.	 Supervisa al personal de estudiantes que apoyan a la Unidad de Información y
Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio, estado
anímico y presentación personal.
9.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 47. Alférez de Escuela. Este servicio se presta en la Escuela de Cadetes de Policía
General Francisco de Paula Santander, es llevado a cabo por el estudiante de último año
del período de formación; con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre
el personal de alféreces y cadetes, así como supervisar los servicios prestados por los estu-
diantes. Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial
de Servicio.
El Alférez de Escuela cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Supervisa y recibe parte de los servicios internos prestados por los estudiantes de
la Escuela.
2.	 Consolida el parte del personal de estudiantes, con el fin de mantener informado
al Oficial de Servicio.
3.	 Pasa revista de las aulas, con el fin de verificar y controlar el personal de estu-
diantes y el cumplimiento al régimen interno.
4.	 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela.
5.	 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela.
6.	 Da parte al Oficial de Servicio del personal de estudiantes para el paso al comedor,
aseo y descanso.
7.	 Inspecciona al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de su ser-
vicio, estado anímico y su presentación personal.
8.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
Parágrafo. Las escuelas de formación de patrulleros implementarán este servicio de acuerdo
a las necesidades de la unidad, con el nombre de Estudiante de Escuela.
40
Policía Nacional de Colombia •
Artículo 48. Alférez de Servicio. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco
de Paula Santander, es el servicio prestado por el estudiante de último año del período
de formación, con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces y cadetes, así
mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas.
Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del
Oficial de Servicio.
El Alférez de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Mantiene copia del parte de los estudiantes, el cual debe tener la información
del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones o excusado de
servicio.
2.	 Pasa revista a las instalaciones y al personal encargado de la seguridad de la
Escuela.
3.	 Verifica la cantidad de personal que se encuentra en la unidad de sanidad de la
Escuela; con el fin de coordinar con los brigadieres de servicio de las respectivas
compañías el suministro de la alimentación y elementos de aseo necesarios para
su permanencia.
4.	 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela.
5.	 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela.
6.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
Parágrafo. Las escuelas de formación de patrulleros implementarán este servicio de acuerdo
a las necesidades de la unidad, con el nombre de Estudiante de Servicio.
Artículo 49. Alférez Fiscal. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de
Paula Santander, es el servicio prestado por el estudiante de último año del período de
formación, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal
de alféreces y cadetes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la
Escuela. Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo
del Oficial de Servicio.
El Alférez Fiscal cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Vela por el aseo y buena presentación del comedor, incluso las zonas donde pre-
paran los alimentos.
2.	 Supervisa la elaboración de los alimentos, con el fin de cerciorarse de las condi-
ciones sanitarias de preparación.
3.	 Mantiene la disciplina en la toma de los alimentos por parte de los alféreces y
cadetes.
4.	 Coordina con el Oficial de Semana de las compañías que todo el personal de alfé-
reces y cadetes incluyendo el personal de excusados de servicio que se encuentre
en la Escuela, reciban los alimentos de una manera adecuada y en forma oportuna.
5.	 Informa cualquier novedad al Oficial de Servicio de la Escuela.
6.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
41
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
Parágrafo. Las escuelas de formación de Patrulleros implementarán este servicio de acuerdo
a las necesidades de la unidad, con el nombre de Estudiante Fiscal.
Artículo 50. Brigadier de Servicio. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Fran-
cisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado
por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y mando
sobre el personal de estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las
compañías; su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía.
El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Está pendiente de la formación del personal en horas de la mañana, para realizar
la preparación física.
2.	 Da parte del personal de la compañía al Oficial o Suboficial de semana y reporta
las novedades.
3.	 Responde por el paso al comedor para recibir los alimentos.
4.	 Programa las citas médicas y odontológicas de la Compañía.
5.	 Vela por la disciplina de los alumnos en todas las actividades.
6.	 Está atento a todas las actividades realizadas desde las horas de la mañana hasta
la recogida.
7.	 Mantiene informado al Oficial o Suboficial de Servicio, sobre las novedades de la
Compañía.
8.	 Deja escrito en el libro de Brigadier de Servicio el registro de todas las novedades
y consignas impartidas por los mandos superiores.
9.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
Artículo 51. Estudiante de Aula. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco
de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por
alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la
disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana
de la Compañía.
El Estudiante de Aula cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Levantarse con la debida anticipación para prestar el servicio en forma oportuna y
realizar el respectivo aseo al aula de clases.
2.	 Coloca ordenadamente y en perfecta alineación y cubiertos los pupitres y demás
elementos del aula.
3.	 Limpia el tablero acrílico, en la medida que sea necesario y durante el transcurso
de las clases.
4.	 Está pendiente de la oportuna permanencia de elementos como: borradores, mar-
cadores y demás, indispensables para la clase.
5.	 Da el parte respectivo al docente, en el momento de iniciar cada clase.
42
Policía Nacional de Colombia •
6.	 Durante los descansos permanecerá en el aula, rectificando la presentación de la
misma.
7.	 Controla la planilla del registro de asistencia de los profesores.
8.	 Responde por la conservación e integridad de todos los elementos que se
encuentren dentro del aula, cierra ventanas, puertas y apaga los elementos eléc-
tricos al término de cada clase.
9.	 Deja registrado en el libro del Servicio de Aula, todas las novedades y consignas
impartidas por los mandos superiores.
10.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
Parágrafo. Los oficiales que adelantan curso de ascenso en el Centro de Estudios Supe-
riores y los miembros del Nivel Ejecutivo y suboficiales que adelanten curso de ascenso en la
Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada deberán prestar de igual forma este servicio.
Artículo 52. Estudiante Control Alojamiento. Para la Escuela de Cadetes de Policía
General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio
será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes respectivamente, con el fin de ejercer
control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por
el Oficial de Semana de la Compañía.
El Estudiante Control Alojamiento cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Mantiene el alojamiento en perfecto estado de aseo, rectificando su estado cons-
tantemente, en las horas de descanso del régimen de la Escuela.
2.	 Organiza los elementos en lugares específicos.
3.	 Está pendiente de los estudiantes que se encuentren enfermos o en descanso.
4.	 Responde por la seguridad de los elementos en el alojamiento.
5.	 Vela porque los estudiantes cumplan estrictamente el horario del régimen interno
de la Escuela.
6.	 Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada.
7.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
Artículo 53. Servicio Imaginaria. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco
de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por
alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la
disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas,
relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía.
El Estudiante de Imaginaria cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Vigila el descanso de los estudiantes de Policía.
2.	 Cumple las consignas e informa las novedades que se presenten durante el ser-
vicio.
3.	 Controla la disciplina del personal.
43
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
4.	 Verifica que cada estudiante esté durmiendo en su propia cama.
5.	 Controla que nadie fume o ingiera bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias.
6.	 Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada.
7.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
Artículo 54. Corneta de Servicio. Es el servicio que se nombra para efectuar los toques de
corneta previstos en el régimen interno de las escuelas de formación y dar la alerta en casos
especiales. Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de
24 horas; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la Escuela.
El servicio de Corneta de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Realiza los toques de corneta correspondientes al régimen interno establecido por
la Dirección de la Escuela.
2.	 Rinde los honores que están establecidos en el Reglamento de Ceremonial y Pro-
tocolo Policial.
3.	 Da la alarma correspondiente a través del toque de corneta.
4.	 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela.
5.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla-
mentos.
TOQUES DE CORNETA PARA SERVICIO INTERNO EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
Se efectuarán los siguientes toques de corneta:
1.	 Toque de Reunión: Se da a la hora precisa de formación o en el momento que se
desea que el personal se reúna.
2.	 Toque de Diana: Se da a la hora en que el personal debe levantarse.
3.	 Toque de Recogida: Se da a la hora en que el personal debe pasar al descanso
nocturno.
4.	 Toque de Silencio: Se da quince (15) minutos después que el personal pasa al des-
canso.
5.	 Toque de Alarma General: Se da por ataque a la instalación policial.
6.	 Toque de Alarma por Siniestro: Se da por ocurrencia de incendio, inundación o
catástrofe natural.
Artículo 55. Enfermero de Servicio. Es el servicio prestado por un Suboficial o miembro
del Nivel Ejecutivo formado como técnico en auxiliar de enfermería. Se nombran por la
orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado
a cabo por el Jefe de Sanidad de la unidad.
Artículo 56. Conductor de Servicio. Es el servicio prestado por un Suboficial o miembro
del Nivel Ejecutivo que posea los conocimientos y la prueba de idoneidad que lo certifique
como personal apto para ejercer dicha función. Se nombran por la orden del día de la
respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el Jefe de
Transporte de la unidad a la que pertenezca.
44
Policía Nacional de Colombia •
El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones:
1.	 Respeta, acata, cumple, observa las señales y normas de tránsito, tanto en los des-
plazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos.
2.	 Cumple con sus funciones, de acuerdo a las órdenes y consignas dadas por los
superiores y/o estipuladas en la orden de servicios.
3.	 Verifica y revisa el estado técnico-mecánico del vehículo antes de salir al servicio e
informa cualquier novedad a su jefe inmediato.
4.	 Responde por la seguridad, conservación, aseo y buen estado del vehículo
asignado.
5.	 Verifica que el vehículo tenga el combustible necesario para cumplir con la acti-
vidad del servicio.
6.	 Porta las herramientas o elementos necesarios para el servicio que presta.
7.	 Da cumplimiento a las instrucciones establecidas por el Área de Movilidad en lo
referente a la conducción de vehículos policiales.
8.	 Actualiza la licencia de conducción y demás que se requieran.
9.	 Verifica que los vehículos cumplan con los documentos necesarios para transitar.
10.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 57. Servicio de Control en los Colegios de la Policía Nacional. Es el servicio
prestado por un funcionario uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno,
Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, se prestará por un periodo de 24 horas y será
relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo.
El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
1.	 Vela por la seguridad del plantel, el mantenimiento y conservación del orden, aseo
y limpieza.
2.	 Verifica el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en
el Colegio.
3.	 Comprueba la asistencia de los estudiantes a las clases y su permanencia en las
aulas, conduciendo los mismos, a la coordinación y/o rectoría, respectivamente,
cuando el caso lo amerite.
4.	 Controla el acceso del personal ajeno al plantel y/o padres de familia, orientán-
dolos en la información que requiera.
5.	 Verifica y controla que los estudiantes hagan uso del transporte escolar,
contratado(s) por los acudientes.
6.	 Verifica constantemente el buen uso de la cafetería por parte de los docentes y
estudiantes.
7.	 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y
reglamentos.
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Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
CAPÍTULO IV
LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS
Artículo 58. Libros para los servicios de Supervisión y Control de las Unidades Poli-
ciales. En ellos se consignan las órdenes e instrucciones impartidas por el respectivo superior
que los releva, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones y recomenda-
ciones que se estimen necesarias (anexo No. 1).
Parágrafo 1. Todos los servicios nombrados en el presente Reglamento deberán llevar
control mediante libro del servicio que preste.
Parágrafo 2. Las novedades o recomendaciones especiales serán dadas a conocer por
escrito al Comandante de la unidad para las acciones pertinentes, independiente del registro
en el libro.
Parágrafo 3. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elabo-
rados atendiendo a las reglas ortográficas de la Real Academia.
Artículo 59. Libros del Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala-
ciones. El Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones es responsable de
mantener actualizados y en excelentes condiciones de presentación los siguientes libros:
1.	 Libro de Población del Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala-
ciones. En él se deja constancia de las actividades desarrolladas, así como de las
novedades ocurridas durante el servicio (anexo No. 1).
2.	 Libro de Minuta de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. En él
se relacionan los nombres del Oficial de Supervisión, Oficial de Servicio, Jefe de la
Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas (anexo
No. 2).
3. 	 Libro de Control de Vehículos de la Policía y Particulares (anexo No. 3).
Parágrafo. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elabo-
rados atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia.
Artículo 60. Registros en Libros. Solamente pueden dejar constancia en el Libro del Jefe
de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones, el Director o Subdirector, Coman-
dante o Subcomandante de la respectiva unidad policial, el Oficial de Supervisión, el Jefe
de Seguridad y el Oficial de Servicio. Otras anotaciones o registros solicitados por cual-
quier policial deben ser efectuados directamente por el Jefe de la Unidad de Información y
Seguridad de Instalaciones, previa verificación de que la anotación obedece a la realidad;
teniendo en cuenta que es un documento público, se consignará, quien la solicitó, especifi-
cando grado, nombre, apellidos y número de identificación, con letra legible para todos los
lectores y el escrito atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia.
Artículo 61. Documentos de Consulta. En la Unidad de Información y Seguridad de Insta-
laciones permanecerán bajo la responsabilidad del Oficial de Servicio y del Comandante
de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones, los siguientes documentos de
consulta:
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Policía Nacional de Colombia •
1.	 Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional.
2.	 Régimen Interno de la Unidad.
3.	 Archivo de órdenes del día de la respectiva unidad y de la que nombra el servicio
de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones.
4.	 Libro de Población.
5.	 Libro de Minuta.
CAPÍTULO V
SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA
Artículo 62. Definición. Es la combinación de las palabras que los directores, comandantes
de Región, metropolitanas, departamentos, comandos operativos especiales de Seguridad
Ciudadana, directores de Escuela y jefes de unidades operativas, así como unidades móviles
de reacción y apoyo y jefes de seguridad reparten con carácter reservado, entre el personal
policial de su jurisdicción, en determinadas circunstancias, para resguardar sus instalaciones
y evitar atentados durante el desarrollo de una actividad especial. Consta de tres (3) partes:
SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA y sirve para la identificación del personal.
El Santo, Seña y Contraseña sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las
órdenes y ciertas atribuciones sobre la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones y
puestos importantes. Por medio del santo, seña y contraseña se identifican durante la noche
los diferentes servicios y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban
entrar a las instalaciones policiales.
Artículo 63. Comunicación y Distribución. Cuando el Comandante de la respectiva
unidad disponga el empleo de Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en sobre cerrado a
las autoridades militares que deban conocerlo y a las unidades que tengan establecido el
servicio de Información y Seguridad de Instalaciones.
La distribución de “Santo y Seña” se hace extremando las medidas de seguridad, de ser
descubierta por situaciones de fuerza mayor u otra causa, el Comandante de la unidad
policial varía inmediatamente la combinación, dándola a conocer al personal en servicio que
estime conveniente.
Parágrafo. El Comandante utilizará además señales o distintivos que considere conve-
nientes para el reconocimiento mutuo de personas, elementos o instalaciones.
CAPÍTULO VI
ALISTAMIENTO
Artículo 64. Definición. Se entiende por alistamiento, el acto por el cual el personal de la
Policía Nacional se mantiene uniformado en determinado grado de disponibilidad dentro de
las unidades o instalaciones policiales.
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Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
Artículo 65. Clases de Alistamiento. Es facultad del Director General, Director de Segu-
ridad Ciudadana, Comandante de Región, Comandante de Metropolitana, Departamento o
Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana disponer el alistamiento del personal
uniformado como medida preventiva para el empleo masivo e inmediato del personal ante
situaciones que hagan prever alteraciones del orden público o calamidades.
Se distinguen tres (3) grados de alistamiento:
1.	 Alistamiento de Primer Grado.
	 Es el estado en el cual la totalidad del personal de una unidad permanece disponible
en las instalaciones policiales con capacidad de cumplir de forma inmediata cual-
quier clase de misión, de acuerdo con su especialidad y situación de orden público.
2.	 Alistamiento de Segundo Grado.
	 Es la preparación del personal en la misma situación de la del primer grado, mante-
niendo el 50% del personal de la unidad en alistamiento en las instalaciones poli-
ciales, siendo posible establecer turnos para la toma de alimentos del personal, en
su residencia.
3.	 Alistamiento de Tercer Grado.
	 Es la disponibilidad del 25% del personal en las instalaciones policiales para actuar
en las situaciones establecidas para el primer grado.
Artículo 66. Restricciones y Obligaciones del Personal. En el primer grado de alista-
miento, todo el personal uniformado debe pernoctar en la unidad policial hasta que cambie
a otra fase de alistamiento.
En el segundo y tercer grado de alistamiento el 50% y el 75%, respectivamente, del personal,
saldrá a descansar a su residencia, debiendo actualizar la dirección o número de teléfono
para una posible ubicación en caso necesario.
Parágrafo. En ninguno de los casos de alistamiento el personal uniformado podrá ingerir
bebidas embriagantes.
CAPÍTULO VII
ALARMAS
Artículo 67. Definición. Señal dada para preparar inmediatamente el personal policial con
los medios necesarios para enfrentar hechos de carácter bélico, humano o de origen natural.
Artículo 68. Finalidad.
1.	 Comunicar al personal la existencia de una agresión o riesgo y poner en práctica
los planes establecidos.
2.	 Instruir al personal y verificar el estado de disponibilidad de los elementos de la
unidad.
48
Policía Nacional de Colombia •
3.	 Verificar las instrucciones, entrenamiento, eficiencia de los servicios y el grado de
preparación de la unidad policial.
4.	 Supervisar la disponibilidad del personal para un alistamiento inmediato.
Artículo 69. Clases de Alarma. Las alarmas de acuerdo con su propósito pueden ser:
1.	 Alarmas de entrenamiento y verificación, con el fin de evaluar la capacidad de
reacción y alistamiento de la unidad policial.
2.	 Alarma por ataque a la Instalación policial, se emplea para reacción inmediata
ante una agresión o alteración del orden público.
3.	 Alarma en caso de siniestro.
Parágrafo. Los planes y procedimientos de reacción frente a las alarmas deben ser objeto
de instrucción y revisión permanente, para que el personal que labora en la instalación
policial reconozca la alarma al momento de ser utilizada.
Artículo 70. Prácticas y Toque de Alarmas. Las alarmas como ejercicio de entrenamiento
y verificación para el personal de las unidades policiales deberán practicarse por lo menos
una vez trimestralmente, durante el día o la noche y en diferentes circunstancias de dispo-
nibilidad del personal. A final de cada práctica se harán la evaluación y ajustes correspon-
dientes.
Es indispensable que el personal conozca los sistemas y significados de las alarmas, para que
la reacción sea acorde con los resultados esperados.
Las alarmas podrán ser dadas por medios audibles o visuales, estas deben ser reglamentadas
por el Comandante de la unidad.
CAPÍTULO VIII
RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS
Artículo 71. Asistencia Militar. La Policía Nacional al igual que las Fuerzas Militares en
virtud de su misión constitucional, hacen presencia en todo el territorio nacional, lo cual
implica mantener una estrecha relación, sobre todo en el momento de efectuar acciones en
contra de los agentes generadores de violencia.
Las actuaciones policiales en cuanto a asistencia militar se remitirán a lo establecido en el
Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía o norma que lo contemple y actualice.
Artículo 72. Generalidades. Los directores y comandantes de Región, metropolitanas,
departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, direc-
tores de Escuela con respecto a las relaciones que deben existir entre el personal de la Policía
Nacional, Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado, desarrollarán las
siguientes actividades:
1.	 Dar instrucción sobre normas de cortesía policial para fortalecer la relación con el
personal de las fuerzas militares.
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Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
2.	 Actuar conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, los procesos y
procedimientos institucionales en los que corresponda acciones en coordinación
con las fuerzas militares u otras instituciones, así como con las normas legales
vigentes.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL
Artículo 73. Régimen Interno. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes
de Región, metropolitanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de
Seguridad Ciudadana y directores de Escuela, establecerán por acto administrativo de la
respectiva unidad el Régimen Interno, señalando los servicios, funciones, obligaciones,
horarios, uniformes, medidas de seguridad y demás actividades relacionadas con el funcio-
namiento interno de la unidad policial, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Este acto administrativo debe ser revisado anualmente y remitido a la Oficina de Planeación-
DIPON para conocimiento y trámite de aprobación por la Dirección General.
Artículo 74. Informe de salidas de la jurisdicción. El personal uniformado de la Policía
Nacional que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas de vacaciones
(cuando sale fuera del país), licencias, permisos, franquicias, previo a su salida de la juris-
dicción tendrá que diligenciar el formato establecido para ese fin, el cual deber ser tramitado
oportunamente ante el respectivo Director, Jefe de Oficina Asesora, Comandante de Región
de Policía, Comandante de Metropolitana, Comandante de Departamento de Policía,
Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana o Director de Escuela, quien podrá
autorizar esa actividad, dependiendo de las necesidades del servicio policial.
Los uniformados que residan de forma permanente en otro municipio, ciudad o localidad,
diferente a donde cumplen con su servicio, deberán solicitar el correspondiente permiso
para salir de la jurisdicción, por una sola vez, cuya autorización deberá quedar contemplada
en la orden del día de la unidad.
Parágrafo. Las salidas de la jurisdicción se informan en el formato establecido. (Anexo
No. 4).
CAPÍTULO X
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN ORGANIZACIONAL
Artículo 75. Seguridad Corporativa. Los directores, jefes de oficinas asesoras, coman-
dantes de Región, metropolitanas, departamentos de Policía, comandos operativos espe-
ciales de Seguridad Ciudadana y directores de Escuela y el personal que presta los diferentes
servicios que en este Reglamento se institucionalizan, tendrán como imperativos identificar
y aplicar las medidas para afrontar las amenazas y dar respuesta adecuada a las manifesta-
ciones de inseguridad en sus unidades, en el marco de la Ley y los reglamentos.
50
Policía Nacional de Colombia •
Parágrafo. Para efectos de coordinación ante situaciones de desastres y calamidad pública
se actuará conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Procesos y Procedimientos de la
Policía Nacional, así como del Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres
–CREPAD– y el Comité Local para Atención y Prevención de Desastres –CLOPAD– o quienes
hagan sus veces.
Artículo 76. Protección Física. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes
de Región, metropolitanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de
Seguridad Ciudadana y directores de Escuela y los servicios que en este Reglamento se esta-
blecen, ejercerán control y supervisión a la instalación y funcionamiento de los sistemas de
protección física de las unidades policiales.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 77. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de Región, metropoli-
tanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana,
directores de Escuela y oficiales encargados de la supervisión y control de los servicios no
podrán a criterio propio crear servicios adicionales a los contemplados en el presente Regla-
mento. De considerarse necesario, se dará trámite de la propuesta y justificación respectiva
a la Dirección General.
Artículo 78. Para los servicios de 24 horas que trata este Reglamento, deberá estable-
cerse el descanso, mediante acto administrativo emanado del Director o Comandante de
la unidad respectiva, sin que este pueda ser contrario a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 79. Los servicios establecidos en el presente Reglamento deben ser nombrados
mediante acto administrativo y para su ejecución deberán dejar la respectiva anotación en
el libro dispuesto para este fin.
Artículo Segundo. La modificación, adición o supresión de normas impuestas por este
Reglamento se efectuará previo concepto de la Oficina de Planeación y aprobación de la
Dirección General, la cual las adoptará por Resolución.
Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga
la Resolución No. 9857 de 9 de noviembre de 1992 y demás disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2009.
Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional de Colombia
51
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
BIBLIOGRAFÍA
CARABINEROS DE CHILE. Reglamento de servicio para jefes y oficiales de orden y seguridad
de carabineros, No. 07. Ministerio del Interior. No. 639. Santiago, 25 de abril de 1968.
LEY 62 DE AGOSTO 12 DE 1993, “por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional”.
LONDOÑO CÁRDENAS, Fabio Arturo BG(r). Analectas para una filosofía policíaca. A.P.I.
Impresores Ltda. Bogotá, D.C.
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. DIRECCIÓN GENERAL, Lineamientos generales de
política para la Policía Nacional de Colombia. Tomo 1. Imprenta Nacional, enero de 2007,
Bogotá, D. C., Colombia.
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. DIRECCIÓN GENERAL. Política estratégica operacional
y del servicio de policía. Tomo 2. Imprenta Nacional julio de 2007, Bogotá, D. C., Colombia.
POLICÍA NACIONAL. Reglamento de servicios de guarnición, aprobado mediante Resolución
de la Dirección General No. 9857 del 9 de noviembre del año 1992.
POLICÍA NACIONAL. Resolución No. 03504 del 130606, “por la cual se expide el regla-
mento para la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía
Nacional”, artículo 4.
BUITRAGO, José Ramírez y TORRES SOSSA, Hernando. Reglamento de guarnición para la
Policía Nacional. Academia Superior de Policía, 1983.
52
Policía Nacional de Colombia •
ANEXOS
Anexo No. 1. Formato LIBROS PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
DE LAS UNIDADES POLICIALES
FECHA HORA ASUNTO ANOTACIONES
Anexo No. 2. Formato LIBROS DE MINUTA
MEMBRETE UNIDAD
Nro. GRADO APELLIDOS NOMBRES PLACA ARMA
SIGLA
VEHÍCULO
Nro.
CHALECO
LUGAR DE
FACCIÓN
MISIÓN
POR
CUMPLIR
FIRMA
CONSIGNAS
_____________________________ ______________________________________
FIRMA COMANDANTE UNIDAD FIRMA JEFE DEL COMANDANTE UNIDAD
53
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
AnexoNo.3.FormatoLIBRODECONTROLDEVEHÍCULOS
LIBRODECONTROLDEVEHÍCULOSDELAPOLICÍAYPARTICULARES
FECHAHORA
NÚMERO
FICHA
CLASEDE
VEHÍCULO
MARCAPLACACOLORDESTINOTELÉFONO
APELLIDOS
YNOMBRES
KILOMETRAJE
REFE.
KILOME-
TRAJE
DIRECCIÓN
HORA
SALIDA
54
Policía Nacional de Colombia •
AnexoNo.4.FormatoPARAINFORMARLASALIDADELAJURISDICCIÓN
MINISTERIODEDEFENSANACIONAL
POLICÍANACIONAL
FORMATOPARAINFORMARLASALIDADELAJURISDICCIÓN
UNIDAD_________________________________
CIUDADYFECHA_________________________
GRADOAPELLIDOSYNOMBRESDESTINONro.TELÉFONOACTIVIDAD
FECHAYHORADE
SALIDA
FECHAYHORADE
REGRESO
OBSERVACIONES
FIRMAINTERESADOVTO.____B.JEFEDIRECTO
AUTORIZADO_____/_____________________FIRMAYPOSTFIRMADEQUIENAUTORIZA
55
Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
3. Reglamento de supervisión y control

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3. Reglamento de supervisión y control

  • 1. POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Dirección General REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PARA LA POLICÍA NACIONAL
  • 2. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PARA LA POLICÍA NACIONAL Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación Presidente de la República Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ Ministro de Defensa Nacional Doctor GABRIEL SILVA LUJÁN Director General Policía Nacional Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Subdirector General Brigadier General RAFAEL PARRA GARZÓN Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General ORLANDO PAEZ BARÓN Inspector General Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
  • 3. Contenido CAPÍTULO I GENERALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS, COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCUELAS DE POLICÍA . . 6 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES . . . . . . . . . . . . 20 CAPÍTULO IV LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 CAPÍTULO V SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 CAPÍTULO VI ALISTAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 CAPÍTULO VII ALARMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 CAPÍTULO VIII RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 CAPÍTULO IX REGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 CAPÍTULO X SEGURIDAD Y PROTECCIÓN ORGANIZACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Página 3 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 4. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................ 52 ANEXOS ......................................................................................................................... 53 Página 4 Policía Nacional de Colombia •
  • 5. POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN No. 03514 DE 2009 (noviembre 5) “Por la cual se expide el Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4222 de 2006, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Servicios de Guarnición aprobado mediante Resolución No. 9857 de noviembre 09 de 1992, de conformidad con la nueva realidad institucional. Que es conveniente reglamentar las formas de supervisión y control a los servicios y activi- dades externas e internas, que se prestan en las instalaciones policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el desarrollo de los diferentes servicios. Que se buscó en el proceso de revisión, ajustar e incorporar en el nuevo Reglamento los parámetros que establecen los textos institucionales: Lineamientos Generales, Política Operacional y el “Sistema Educativo Policial”. Que el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. RESUELVE: Artículo Primero. Expedir el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente: 5 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 6. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de supervisión y control en las unidades policiales de todo el país y a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Reglamento para los servicios de supervisión y control de las unidades policiales establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas asesoras, regiones, metropolitanas, departamentos, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, escuelas de Policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales. Artículo 3. Jurisdicción. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio. Artículo 4. Responsabilidad. Los servicios de supervisión y control de las direcciones, oficinas asesores, regiones, metropolitanas, departamentos, comandos operativos espe- ciales de Seguridad Ciudadana y escuelas de Policía, se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente Reglamento. Todos los servicios serán publicados por la orden interna de cada unidad. Artículo 5. Orden. Es el mandato dado por autoridad competente a un funcionario de la Policía Nacional, de obligatoria observancia. Debe estar fundada en la Ley o el Reglamento; ser precisa, clara y de posible cumplimiento; estar dirigida a una persona o grupo individualizado de personas, ser motivada, escrita o verbal. La orden puede ser obligatoria, impugnable por vía jerárquica y si es ilegal acarreará para el funcionario responsabilidad disciplinaria y penal. Debe ser comunicada mediante un medio idóneo y fijársele un plazo para su cumplimiento. Admite ser revocada. Artículo 6. Conducto Regular. Es una acción que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instrucciones y consignas relativas al servicio. CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS, COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCUELAS DE POLICÍA Artículo 7. Direcciones. Son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, creadas para direccionar, comandar y apoyar el cumplimiento de la misión institucional en los ámbitos operativo, administrativo y educativo. 6 Policía Nacional de Colombia •
  • 7. Artículo 8. Oficinas Asesoras. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además le compete asistir, acon- sejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional. Artículo 9. Región de Policía. Son unidades policiales desconcentradas de la Dirección de Seguridad Ciudadana, integradas por las metropolitanas, departamentos de Policía y comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, con el fin de afianzar la actividad operativa para combatir y contrarrestar los delitos de mayor impacto social, fortalecer el intercambio de información, gestionar recursos para las unidades adscritas, apoyos logís- ticos y materiales, capacitación e instrucción del talento humano, asesorías, visitas de segui- miento y evaluación; así como efectuar diferentes coordinaciones de carácter operativo, administrativo e interinstitucional. El Comandante de Región es el Oficial del cuerpo profesional de la Policía Nacional, Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las dife- rentes áreas operativas del servicio policial y designado por el señor Presidente de la Repú- blica, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según corresponda. El Oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de Policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad Ciudadana. El Comandante de Región tendrá las siguientes funciones: 1. Representa al Director General y al Director de Seguridad Ciudadana en sus res- pectivas regiones. 2. Asume las funciones estratégico-operativas de la Policía Nacional en la Región. 3. Verifica el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la Dirección General. 4. Organiza y desarrolla programas que fomenten la participación de la comunidad con las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad ciudadana. 5. Diseña estrategias que permitan la toma de decisiones conducentes al mejora- miento de la seguridad ciudadana a nivel regional. 6. Acompaña, supervisa y evalúa la gestión de los comandantes de metropoli- tanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, grupos operativos desconcentrados y propone acciones de mejora- miento, de acuerdo con los resultados. 7. Asesora a las autoridades político-administrativas de la respectiva jurisdicción, en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana. 8. Direcciona las relaciones con las Fuerzas Militares. 9. Coordina con las metropolitanas, departamentos y comandos operativos espe- ciales de Seguridad Ciudadana los apoyos necesarios para el desarrollo de opera- ciones policiales, que permitan resultados efectivos y oportunos. 10. Planifica y conduce las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia insti- tucional en la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional. 7 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 8. 11. Direcciona, supervisa y evalúa los procesos que desarrollan las dependencias a su cargo. 12. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley y los reglamentos. Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las metropoli- tanas, departamentos de Policía y comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana. Se han determinado ocho (08) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco, Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena. Artículo 10. Metropolitana de Policía. Es la unidad mayor de Policía del orden adminis- trativo y operativo, dependiente del Comando de Región, cuya jurisdicción corresponde al área metropolitana o distritos establecidos por la Ley o a la integración de dos (2) o más municipios que sumen una población superior al millón de habitantes o con características políticas, económicas, sociales, culturales, delincuenciales y físicas similares, que estratégi- camente faciliten a la Institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos y contravenciones. Su represen- tante policial es el Comandante de la Policía Metropolitana, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional y propuesto por el señor Director General de la Policía Nacional. Artículo 11. Departamento de Policía. Es la unidad de Policía del orden departamental administrativo y operativo, cuya jurisdicción corresponde, generalmente, a la división política administrativa del territorio colombiano, conformada por distritos, estaciones, subesta- ciones, comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía. Dependiente del Comando de Región, su representante policial es el Comandante del Departamento de Policía, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional y propuesto por el señor Director General de la Policía Nacional. Artículo 12. Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana. Es la unidad atípica de Policía que por disposición del señor Director General de la Policía Nacional de Colombia, se crea en una determinada circunscripción territorial con el objeto de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía orientado a la prevención y disuasión de delitos, contravenciones y demás motivos de Policía, y que le permita adaptarse con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y a las políticas de gobierno en materia de seguridad; será además una unidad con autonomía suficiente a nivel presupuestal y operativo con el propósito de atender de manera integral las necesidades y la compleja situación que demandan de un servicio de Policía fortalecido. El Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones: 1. Representa a la Policía Nacional ante las entidades públicas, privadas y comunidad de su jurisdicción. 2. Gerencia los procesos, políticas, planes y programas, dirigidos a satisfacer las nece- sidades de seguridad y tranquilidad pública, fundamentadas en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, que generen condiciones para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades públicas. 8 Policía Nacional de Colombia •
  • 9. 3. Administra y optimiza el empleo del talento humano, recursos logísticos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana. 4. Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para con- trarrestar el universo delictivo y contravencional, dirigidos al cumplimiento de la misión de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana. 5. Lidera, fomenta y dinamiza la gestión territorial de la seguridad ciudadana a través de los programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional. 6. Informa a la Dirección de Seguridad Ciudadana sobre las alteraciones de orden público en la jurisdicción así como del desarrollo de las actividades y eventuali- dades que se presenten en el desempeño de los servicios. 7. Ordena los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para prestar los ser- vicios de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sujetándose a las apropiaciones presupuestales. 8. Gestiona los recursos necesarios para el logro de las metas planteadas de acuerdo con los planes, programas y proyectos establecidos por la Metropolitana, Depar- tamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, con adecuados sistemas de información, ejecución y seguimiento, conforme a las estrategias preestablecidas. 9. Establece controles al comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano ads- crito a la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 10. Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitadas por los entes de control o por parte del Mando Institucional, que permitan la toma de decisiones y presentación de alternativas de nuevas estrategias. 11. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumpli- miento del Plan Estratégico Institucional. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia. Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana desplegarán el servicio de Policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus circunscripciones territoriales. Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales. Artículo 13. Subcomandos de Metropolitanas, Departamentos de Policía o Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana. Es la dependencia del Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Coman- dante y realizar las actividades de fiscalización, evaluación y control, tanto en el ámbito 9 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 10. operativo como administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana es nombrado por el señor Director General de la Policía Nacional. El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Asiste al Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Ope- rativo Especial de Seguridad Ciudadana en la formulación, orientación y adopción de planes y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de seguridad y tran- quilidad públicas, fundamentadas en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, que generen condiciones para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades públicas. 2. Ejerce el control administrativo de la unidad, a fin de garantizar que los procesos y actividades de las dependencias se cumplan en armonía con la Ley, las políticas gubernamentales y conforme a los planes y programas adoptados. 3. Propone y supervisa el desarrollo de programas, actividades de prevención y de investigación, disuasión y control para contrarrestar el universo delictivo y contra- vencional, dirigidos al cumplimiento de la misión de la unidad. 4. Promueve la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del Comandante, de conformidad con las normas establecidas por el Departamento Nacional de Pla- neación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Efectúa la fiscalización de las actividades operativas y administrativas de la unidad. 6. Verifica que la entrega de unidades se realice bajo los parámetros establecidos por la normatividad legal vigente. 7. Tramita los asuntos relacionados con la administración de Talento Humano. 8. Efectúa revistas a las unidades adscritas a la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, con el fin de constatar el cumplimiento de planes y programas e instruir a los comandantes de Distrito y Estación sobre las políticas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y directrices del Comando. 9. Difunde e implementa la aplicación de los procedimientos de la Policía Nacional. 10. Asiste al Comandante de la unidad en el control del comportamiento ético y dis- ciplinario del Talento Humano, de acuerdo con las disposiciones legales y norma- tividad vigente. 11. Promueve la optimización del servicio que se presta a la comunidad por parte del Talento Humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad legal vigente. 12. Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por los entes de control o por parte del Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana que permitan la toma de decisiones y alternativas de nuevas estrategias. 10 Policía Nacional de Colombia •
  • 11. 13. Reemplaza al Comandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana en caso de ausencia tran- sitoria. 14. Establece canales de comunicación con los entes gubernamentales, para la eje- cución de actividades que requieran intervención conjunta, para el desarrollo de programas y actividades diseñadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas estatales. 15. Falla en primera instancia los procesos administrativos por daño o pérdida de bienes propiedad de la Policía Nacional (intendencia, material de guerra, comuni- caciones, transportes), de acuerdo a su competencia. 16. Procura por la mejora continua de las estrategias diseñadas para la convivencia y seguridad ciudadana del nivel Metropolitano, Departamental o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana; como también, del producto de la autoevaluación anual de la unidad basada en la gerencia por procesos. 17. Diseña mecanismos para la medición y mejoramiento en la satisfacción de la comunidad, en materia del servicio de Policía prestado en la jurisdicción. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia. Artículo 14. Comando Operativo de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, la dependencia del Subcomando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, contravenciones y demás motivos de Policía. El Comandante Operativo de cada unidad es nombrado por el señor Director General de la Policía Nacional. El Comandante Operativo deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Planea, organiza, dirige y controla el funcionamiento del Comando Operativo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el Direccionamiento Estratégico y directrices establecidas por la Dirección de Segu- ridad Ciudadana, para lograr los objetivos de la unidad en materia de reducción delincuencial, contravención y resultados operativos. 2. Propone, implementa, ejecuta y ajusta estrategias, procedimientos, metodologías e instrumentos estandarizados para optimizar el servicio policial de la unidad. 3. Analiza la problemática delincuencial y contravencional de la unidad, para la implementación de programas y acciones tendientes a la prevención, disuasión y control. 4. Coordina con las autoridades territoriales y militares, la ejecución de planes opera- tivos y órdenes de servicio, de acuerdo con las exigencias para la conservación de la seguridad ciudadana y el restablecimiento del orden público. 5. Asesora a los alcaldes, en el diseño y aplicación del plan integral de convivencia y seguridad ciudadana. 11 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 12. 6. Ejerce vigilancia y control sobre los recursos destinados a los fondos de convi- vencia y seguridad ciudadana. 7. Realiza visitas de supervisión a las unidades subordinadas, con el fin de verificar el cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio. 8. Participa en comités, reuniones y juntas relacionadas con el estudio de los pro- blemas de orden público. 9. Organiza, lidera y supervisa los comités de vigilancia semanalmente y hace segui- miento a los planes y programas, resultado del análisis de la problemática local en materia de seguridad y convivencia ciudadana. 10. A través del análisis estadístico de la criminalidad, toma decisiones basadas en hechos, que permitan el diseño de estrategias para el fortalecimiento de la satis- facción de la comunidad en materia de seguridad. 11. Supervisa el comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano bajo su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad vigente. 12. Mantiene informado al Subcomandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sobre el desa- rrollo de las actividades y novedades que se presenten. 13. Difunde e implementa la aplicación de los procedimientos de la Policía Nacional. 14. Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios, para optimizar la prestación del servicio y previene actos de corrupción internos por parte del Talento Humano adscrito a la unidad. 15. Dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a fortalecer la Vigilancia Comunitaria. 16. Preside los encuentros comunitarios y hace seguimiento a los compromisos adqui- ridos invitando a los líderes a los comités de vigilancia para que se enteren de los avances en la solución de la problemática delictiva de la comunidad y al mismo tiempo aporten información y sugerencias para el servicio. 17. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumpli- miento del Plan Estratégico Institucional. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia. Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más comandos operativos de Seguridad Ciudadana en las metropoli- tanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores espe- ciales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción. Parágrafo 2. La Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, autorice la creación de dos (2) o más comandos operativos de Seguridad Ciudadana, podrán, de considerarlo necesario, eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subes- taciones, comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía, bajo la subordinación y control de los mismos. 12 Policía Nacional de Colombia •
  • 13. Artículo 15. Distrito de Policía. Es la unidad policial encargada de la dirección, coordi- nación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados, con capa- cidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlo- cución regional policial con las autoridades locales. El Comandante de Distrito es nombrado por el Comandante de la Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana a través del análisis del perfil y las competencias. El Comandante de Distrito deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Coordina y responde ante el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana por la ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito. 2. Cumple, supervisa, registra y evalúa el cumplimiento de las órdenes emanadas por el Comando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, relacionadas con el desarrollo de planes y ope- raciones en su jurisdicción. 3. Orienta, fortalece y asegura el control territorial de la Policía Nacional y el Estado en la jurisdicción. 4. Garantiza el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional. 5. Lidera el desarrollo de los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana en la jurisdicción. 6. Coordina con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos adminis- trativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía. 7. Realiza los comités de vigilancia del Distrito en compañía de los líderes comuni- tarios, para que se enteren y propongan acciones tendientes a prestar un mejor servicio para mantener la seguridad en la jurisdicción. 8. Organiza, coordina, difunde y aplica los procedimientos de apoyo entre unidades de la jurisdicción. 9. Reacciona en tiempo real, para el apoyo de unidades de su jurisdicción, en el desa- rrollo de operaciones y demás alteraciones del orden público. 10. Efectúa reuniones periódicas con los comandantes de la jurisdicción para tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, unifica cri- terios y dicta normas para la buena marcha de cada una de las unidades. 11. Elabora la memoria local y topográfica de su jurisdicción y la actualiza permanen- temente, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional. 12. Resuelve, tramita y solicita oportunamente los asuntos relacionados con la admi- nistración del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio. 13. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 14. Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios, para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del Talento Humano adscrito a la unidad. 13 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 14. 15. Difunde, instruye e implementa la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional. 16. Cumple los objetivos y metas estratégicas del Distrito que contribuyan al Plan Estratégico Institucional. 17. Responde por la adecuada administración del Talento Humano, a través de la apli- cación de los programas institucionales como: potenciación del conocimiento y clima organizacional. 18. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. Artículo 16. Estación de Policía. Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un Municipio o Localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, desarrollar los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana con sus autoridades locales y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El Comandante de Estación es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana; a través del análisis del perfil y las competencias. El Comandante de Estación de Policía deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 2. Aplica el Código Nacional de Policía y Local si existe en la jurisdicción, de acuerdo con las facultades otorgadas. 3. Participa activamente en las actividades realizadas por la comunidad en represen- tación de la Policía Nacional. 4. Reglamenta el régimen interno de su unidad, donde quede establecido que el personal soltero por su disponibilidad debe pernoctar en las instalaciones para poder apoyar la seguridad de la unidad en momentos de una alteración del orden público. 5. Dispone las medidas necesarias para garantizar la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos a que haya lugar. 6. Verifica que el personal bajo su mando cuente con la instrucción apropiada para la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, así como para suplir los funcionarios de Policía Judicial en los eventos en que esta no se encuentre y la Policía deba asumir dicha función. 7. Realiza los comités de vigilancia de la Estación, a fin de trazar las pautas de los servicios de su jurisdicción. 8. Desarrolla los procesos de gestión territorial de la seguridad y convivencia ciu- dadana en la jurisdicción. 9. Coordina con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos adminis- trativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía. 14 Policía Nacional de Colombia •
  • 15. 10. Participa en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas, estrategias y actividades, que permitan detectar acciones delincuenciales y neu- tralización de grupos al margen de la Ley, que alteren el orden público y la tran- quilidad ciudadana. 11. Atiende las quejas, reclamos y denuncias presentadas ante la Estación y realiza los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado en tiempo real. 12. Desarrolla campañas, reuniones y juntas con la comunidad, donde se indiquen factores de riesgo y modalidades delictivas. 13. Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial. 14. Administra, capacita, instruye, actualiza, orienta y evalúa al Talento Humano ads- crito a la Estación en aquellos requerimientos, objetivos y metas dispuestas por la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Segu- ridad Ciudadana y además por la Dirección de Seguridad Ciudadana o la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. 15. Vela por el adecuado manejo del clima laboral y la evaluación y fortalecimiento de las competencias laborales del personal. 16. Diseña, implementa y establece mecanismos y metodologías necesarios para opti- mizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del Talento Humano adscrito a la Estación. 17. Inspecciona periódicamente las subestaciones, los comandos de Atención Inme- diata (CAI) y puestos de Policía, zonas seguras y demás dependencias verificando el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Estación. 18. Reacciona en tiempo real, para el desarrollo y apoyo de unidades, en operaciones y demás alteraciones del orden público. 19. Planea y desarrolla actividades policiales en colaboración con la comunidad y demás entes interesados en la disminución del índice delincuencial y contraven- cional que se presente en la jurisdicción. 20. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la Estación que contribuyan al Plan Estratégico Institucional. 21. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 22. Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria en su jurisdicción. 23. Desarrolla y lidera los programas y campañas de infancia y adolescencia, ambiental y ecológica, de turismo y prevención en accidentalidad vial. 24. Difunde, instruye e implementa la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional. 25. Planea, dirige y ejecuta acciones, procedimientos y operaciones policiales relacio- nadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción. 15 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 16. 26. Asiste y participa en reuniones de trabajo, juntas, comités y demás consejos de carácter oficial que considere pertinente la Metropolitana, Departamento de Policía, Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Seguridad Ciudadana o la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. 27. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción de la Estación de Policía corresponde a los muni- cipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte, que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inme- diata del Código Nacional de Policía o el control especial de las conductas criminales y contravencionales que se presentan en estos lugares. Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de Policía en los municipios, localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores espe- ciales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Dirección de Seguridad Ciudadana y/o Seguridad Rural, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organi- zacional. Artículo 17. Subestación de Policía. Es la unidad policial encargada de promover, mantener e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios. El Comandante de Subestación es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana a través del análisis del perfil y las competencias; depende directamente del Comandante de Estación. El Comandante de Subestación deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 2. Aplica el Código Nacional de Policía y Local si existe en la jurisdicción, de acuerdo con las facultades otorgadas. 3. Dispone las medidas necesarias para garantizar la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos que haya lugar o asumir las funciones de Policía Judicial en los eventos en que esta no se encuentre y la Policía deba cumplir dicha función. 4. Planea, dirige y ejecuta acciones, procedimientos y operaciones policiales relacio- nadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción. 5. Asiste a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agro- pecuarias definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional. 6. Contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de su jurisdicción. 16 Policía Nacional de Colombia •
  • 17. 7. Mantiene excelentes vínculos de coordinación y colaboración con las autoridades de la jurisdicción. 8. Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial. 9. Ejerce vigilancia, cobertura y control territorial en el área urbana y rural para neu- tralizar la incidencia o afectación de grupos armados ilegales. 10. Planea y supervisa los servicios de vigilancia verificando el cumplimiento de con- signas e instrucciones. 11. Desarrolla y lidera los programas y campañas de infancia y adolescencia, ambiental y ecológica, de turismo y prevención en accidentalidad vial. 12. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 13. Mantiene informado a su superior del desarrollo de las actividades y novedades que se presenten en su jurisdicción. 14. Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria. 15. Cumple con las actividades de investigación criminal, en los casos de ausencia de Policía Judicial. 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la natu- raleza de la dependencia. Parágrafo. Jurisdicción. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos, inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones de Policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados ilegales o zonas de interés estratégico institucional. Artículo 18. Comando de Atención Inmediata (CAI). Es la unidad policial con juris- dicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, loca- lidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes. El Comandante de CAI es nombrado por el Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, previa consulta con el Comandante de Estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias. El Comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Brinda un servicio de Policía eficaz e inmediato con calidad y respeto a la comu- nidad. 2. Atiende y apoya en forma oportuna la ejecución de planes, programas y motivos de Policía que sucedan en su jurisdicción. 3. Aplica el Código Nacional de Policía, de acuerdo a las facultades otorgadas. 17 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 18. 4. Coopera en la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, hasta que lleguen los funcionarios de investigación criminal, en los casos que haya lugar. 5. Recepciona información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y políticos, que permitan fortalecer la inteligencia policial. 6. Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria de la jurisdicción. 7. Facilita un canal de comunicación humano, ágil y eficiente entre la comunidad y la Policía Nacional. 8. Fomenta el buen trato a la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos. 9. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 10. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata corresponde a la distribución asignada del perímetro urbano de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio. Parágrafo 2. Conformación. Los comandos de Atención Inmediata, CAI, pueden ser fijos o móviles. Los fijos han sido categorizados por la Dirección General de la Policía Nacional, en “A”, “B”, “C”, asignando para ellos el Talento Humano y recursos necesarios para la prestación de un servicio de Policía adecuado. Los CAI móviles se regirán por las Tablas de Organización Policial “TOP” y el equipo que para tal efecto determine la Dirección General. Artículo 19. Puesto de Policía. Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que por su situación estratégica y conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura productiva del País. Los puestos de Policía cumplirán las siguientes funciones: 1. Ejerce vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la incidencia o afectación de grupos armados ilegales. 2. Protege la infraestructura productiva asignada. 3. Brinda un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 4. Da cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía. 5. Asiste a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agro- pecuarias definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional. 6. Lidera y dirige en coordinación con los frentes y escuelas de seguridad, redes de apoyo, cooperantes y vigilancia privada del sector, acciones encaminadas a forta- lecer la Vigilancia Comunitaria de su jurisdicción. 18 Policía Nacional de Colombia •
  • 19. 7. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 8. Mantiene informado a los superiores del desarrollo de las actividades y novedades que se presenten en su jurisdicción. 9. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. Artículo 20. Unidades Operativas con dependencia directa del Comandante de Región. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que se presenten en la jurisdicción de las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana. Estos grupos operativos (ESMAD Escuadrones Móviles Antidisturbios, FUCUR Fuerza de Control Urbano) están conformados por personal capacitado y especializado, dotado de los equipos y elementos necesarios para prestar un apoyo específico, con el fin de ejercer una actividad preventiva y disuasiva para contrarrestar o neutralizar los agentes generadores de violencia e inseguridad. Artículo 21. Estación 100, Centro Automático de Despacho o 123. Es la dependencia del Subcomando de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de Policía a través de la recepción de información por las líneas y números de emergencia utilizados por la Institución, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento ciudadano. La Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123 son los nombres que de acuerdo a la tecnología implementada reciben los centros de despacho que utiliza la Policía Nacional en la actualidad. El Jefe de la Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o 123 cumplirá las siguientes funciones: 1. Administra el Talento Humano y recursos técnicos de la unidad, para apoyar en forma eficaz el servicio de Policía. 2. Planea conjuntamente con el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana y los comandantes de Estación, las modalidades del servicio de vigilancia para ajustar los procedimientos operativos del sistema. 3. Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circuns- tancias. 4. Atiende los requerimientos del Comandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana, sobre el sumi- nistro de estadística e información. 5. Asume la dirección de las comunicaciones en operativos especiales. 6. Cumple y hace cumplir los procedimientos policiales vigentes en la Institución. 7. Ejerce control sobre el sistema de recepción de quejas y revisa los reportes esta- dísticos. 19 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 20. 8. Asiste a las reuniones de los comandantes de Estación y comités de vigilancia, para tratar la problemática delincuencial-contravencional y las medidas condu- centes al mejoramiento del sistema. 9. Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que puedan alterar el orden público en su jurisdicción. 10. Coordina con las entidades oficiales o privadas los servicios y operaciones que se ejecuten en caso de emergencia o calamidad pública. 11. Informa al superior inmediato sobre el desarrollo de los servicios de vigilancia y sobre las novedades que se presenten. 12. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. Artículo 22. Escuelas de Policía. Son unidades adscritas a la Dirección Nacional de Escuelas encargadas de desarrollar el sistema educativo de la Policía Nacional para la formación, capacitación, especialización e instrucción específica del personal. La Dirección de las escuelas de Policía la asumen los oficiales del cuerpo profesional de la Policía Nacional, con experiencia en alguna de las diferentes áreas operativas o educativas del servicio de Policía, designado por la Dirección General de la Policía Nacional. Parágrafo. La Dirección Nacional de Escuelas podrá autorizar las prácticas de vigilancia a los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional en las metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, para la prestación de servicios especiales; teniendo en cuenta que el personal de estudiantes podrá llevarlo a cabo una vez haya sobrepasado el 50% de formación y capacitación. El personal de la Escuela quedará operativamente a órdenes del Comandante de la unidad donde es asignado. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES Artículo 23. Definición. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una jurisdicción, incluyendo sus instalaciones, personal, pres- tación del servicio y cumplimiento de órdenes. Artículo 24. Oficial General de Semana. El Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la jurisdicción de Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón. El relevo se realizará semanalmente los días lunes a las 08:00 horas ante el Subdirector General, debiendo informar las novedades presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio. Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes: 1. Debe tener en cuenta las novedades reportadas por AINPO (Área de Información Estratégica Policial), en especial las relacionadas con el orden público a nivel 20 Policía Nacional de Colombia •
  • 21. nacional y las actividades desplegadas por la Policía Nacional, las cuales serán informadas en forma oportuna al Director y Subdirector General. 2. En caso de grave alteración del orden público en determinada Región del país, estar disponible para dirigirse al mismo, con el fin de representar al Mando Ins- titucional y coordinar, supervisar y colaborar para lograr la solución del conflicto que se presente. 3. Preside la Relación General a realizarse en las instalaciones de la Dirección General los días jueves a las 07:00 horas, debiendo prever entre los temas a tratar, acti- vidades desplegadas por la Policía Nacional, proyectos emprendidos, temas de actualidad nacional y otros que permitan mantener actualizado al personal en temas de importancia institucional. 4. Registra en el libro del Oficial General disponible las actividades desplegadas, con- signas y novedades presentadas durante su servicio. 5. Visita a los policías heridos y enfermos que se encuentren en las instalaciones del Hospital Central, con el fin de brindar el apoyo y colaboración que sean necesarios a los mismos. 6. Asiste a las actividades institucionales a las que sea delegado por parte del señor Director y/o Subdirector General en su representación. 7. Rinde informe de actividades realizadas durante el servicio con destino a la Subdi- rección General, cuando amerite dar a conocer una novedad. 8. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 25. Oficial de Inspección de Direcciones. Es el servicio prestado en cada una de las direcciones por oficiales en el grado de Teniente Coronel y/o Mayor; el Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y su relevo será llevado a cabo por el Subdirector de cada Dirección. El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Realiza revistas a las unidades de Policía que dependan de la Dirección para cons- tatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias de cada unidad. 2. Registra en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades de cada unidad. 3. Asume las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio que desarrolle la Dirección. 4. Interviene o resuelve los casos que por su gravedad así lo requieran. 5. Informa a los mandos superiores, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante la revista a la unidad. 6. Informa por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante la revista realizada a las unidades. 21 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 22. 7. Verifica las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones poli- ciales de las unidades que pertenezcan a la Dirección revistada. 8. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, admi- nistrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utili- zarán brazalete blanco con las letras OI en color negro. Artículo 26. Oficial de Supervisión. Es el servicio que presta el personal de oficiales supe- riores, en las bases de metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo Comandante mediante la orden del día. El Oficial de Supervisión deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Pasa revista a las unidades de la jurisdicción verificando el funcionamiento de los servicios de información y seguridad de instalaciones, realizando las observaciones que considere pertinentes. 2. Registra en el libro de Oficial de Supervisión disponible las actividades desple- gadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio. 3. Supervisa la prestación del servicio de vigilancia que desarrollen las patrullas dentro de la jurisdicción, con el fin de verificar la correcta disposición del personal y el equipo para el mismo. 4. Da a conocer a los respectivos comandantes las novedades que a su juicio requieran ser puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes. 5. Ejerce control al comportamiento del personal que se encuentre en servicio, infor- mando en caso de ser necesario al superior inmediato. Si los hechos o novedades son protagonizados por un Oficial de mayor grado o antigüedad, hará las reco- mendaciones del caso, de no ser atendidas informará al superior inmediato. 6. Cumple las consignas y órdenes que disponga el Comandante de la unidad policial e informa una vez se hayan ejecutado. 7. Atiende las consultas que las unidades en servicio le realicen. 8. Asesora personalmente los casos de Policía, que por su importancia requieren ser tratados con precaución. 9. Asesora a las unidades policiales que deban atender casos donde se encuentren involucrados funcionarios públicos, miembros de las fuerzas militares, diplomá- ticos o personalidades. 10. Da aplicación al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, en lo referente a los medios para encauzar la disciplina previstos en la Ley. 11. Entrega el servicio, previo relevo, ante el Subcomandante de la respectiva unidad, dejando los registros de novedades y consignas en los respectivos libros. 12. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. 22 Policía Nacional de Colombia •
  • 23. Parágrafo 1. Para el caso de la Metropolitana de Bogotá, el servicio será prestado por oficiales en el grado de Coronel y Teniente Coronel. Parágrafo 2. Los departamentos que no cuenten con suficiente disponibilidad de oficiales superiores, podrán asignar oficiales en el grado de Capitán. En los departamentos de cate- goría C y D, este servicio quedará a criterio del respectivo Comandante. Parágrafo 3. El horario de descanso del Oficial de Supervisión será fijado y comunicado por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este no podrá ser inferior a seis (6) horas. Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una situación que a juicio del Jefe del CAD, 123 o su equivalente, requiera ser conocida por el Oficial de Supervisión, esta será informada inmediatamente para que sea atendida. Artículo 27. Oficial de Inspección en la Policía Metropolitana de Bogotá. Este servicio será prestado en cada uno de los comandos operativos por un Oficial Superior en el grado de Mayor o un Oficial Subalterno en el grado de Capitán, nombrado por orden del día de la unidad. El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 a 07:00 horas, su relevo será llevado a cabo por el Coman- dante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad. El Oficial de Inspección deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Practica revistas a las unidades de Policía de la jurisdicción que le corresponde tales como estaciones y CAI; para constatar el cumplimiento de las funciones y activi- dades propias del servicio policial. 2. Registra en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades del ser- vicio. 3. Asume las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio policial. 4. Interviene o resuelve los casos de Policía que por su gravedad así lo requieran o donde se encuentren involucrados miembros de las fuerzas militares u otras per- sonalidades. 5. Informa a los mandos superiores, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante el servicio. 6. Informa por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante el servicio. 7. Verifica las medidas de seguridad vigentes respecto del personal y de las instala- ciones policiales. 8. Verifica la capacidad de reacción de las unidades subalternas, de acuerdo con los respectivos planes de defensa. 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 28. Oficial de Servicio. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones. Se nombra por la orden del día de la unidad. El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo. Será prestado por 23 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 24. un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán y su relevo será llevado a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad. El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 1. Supervisa el desempeño de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones de la unidad policial donde presta el servicio. 2. Preside el relevo de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones, rea- lizando la revista correspondiente al armamento, presentación personal y estado anímico del personal para el servicio. 3. Registra en el libro de Oficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio. 4. Mantiene una copia actualizada del plan de defensa de las instalaciones, con el fin de dar capacitación y entrenamiento sobre el mismo al personal de la unidad, al igual que liderar, los ejercicios de simulacro con el personal que se encuentra en servicio interno, plana mayor, de apoyo o disponible en la unidad. 5. Realiza la revista de los centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones. 6. Recibe el santo y seña y lo transmite al personal de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones. 7. Supervisa y recibe novedades de todos los servicios internos de las instalaciones policiales y revista el personal a la salida y regreso de los turnos de vigilancia. 8. Verifica que en la unidad policial no se encuentren personas ajenas a la Institución sin la correspondiente identificación suministrada por la unidad. 9. Constata el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en la unidad policial. 10. Informa al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades durante el mismo. 11. Atiende los problemas, consultas y reclamos que presente el personal propio o los particulares que lleguen a las instalaciones de la Unidad de Información y Segu- ridad de instalaciones de la unidad. 12. Mantiene copia del parte de la unidad, el cual debe tener la información del per- sonal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones, licencias o excusado de servicio. 13. Lidera la activación del plan de defensa, en caso de atentados o acción terrorista contra las instalaciones, informando al comandante de la unidad y al área de información estratégica policial. 14. Lleva un control de las personas capturadas reportadas por la central y que son conducidas ante autoridad competente. 15. Conoce e informa oportunamente novedades tanto internas como las de interés institucional que deban ser de conocimiento de los superiores. 16. Supervisa la preparación de los alimentos por parte del personal de cocina; además, verifica que el aseo y mantenimiento del área de la misma esté en óptimas con- diciones. 24 Policía Nacional de Colombia •
  • 25. 17. Supervisa las actividades relacionadas con el mantenimiento y aseo de las instala- ciones, equipos y otros elementos de la unidad. 18. Exige el uso adecuado de los elementos y accesorios del uniforme y la buena pre- sentación personal de los funcionarios de la unidad. 19. Entrega el servicio previo relevo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, dejando los registros de novedades y consignas en los libros respec- tivos. 20. Verifica con el Almacenista de Armamento y con el Jefe de Transporte, la entrega de este material tan pronto se terminen los servicios dejando constancia en los libros. 21. Controla en forma permanente que el personal que ingrese a la unidad policial en cumplimiento de la aplicación del Código Nacional de Policía, sea dentro del respeto a los Derechos Humanos, ninguna persona podrá ser maltratada y veri- ficará el estado en que abandona las instalaciones policiales siendo su responsa- bilidad. 22. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo 1. Este servicio será prestado en los comandos de metropolitanas, departa- mentos, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, direcciones y escuelas de Policía. Parágrafo 2. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subal- ternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente y suboficiales a partir del grado de Sargento Segundo. Parágrafo 3. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas de Policía. Parágrafo 4. El uniforme utilizado por el Oficial de Servicio será el establecido en el Regla- mento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional. Parágrafo 5. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario. Artículo 29. Suboficial de Servicio. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Intendente a Comisario y suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Sargento Mayor, encargados de supervisar y controlar las unidades de Infor- mación y Seguridad de instalaciones, se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, el Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio. El Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones: 1. Hace cumplir el régimen interno en la unidad policial. 2. Supervisa y controla el porte reglamentario del uniforme al igual que el uso debido de elementos para la prestación del servicio. 25 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 26. 3. Registra en el libro de Suboficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y novedades presentadas durante su servicio. 4. Realiza revistas constantemente a los centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones, a fin de cerciorarse del cumplimiento de las consignas. 5. Verifica el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en las ins- talaciones. 6. Verifica que los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional se efectúen con los honores reglamentarios. 7. Revisa los libros que lleva el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de ins- talaciones y hace las anotaciones respectivas en el libro de Suboficial de Servicio. 8. Informa al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades durante el mismo. 9. Mantiene copia actualizada del plan de defensa de instalaciones y demás planes para casos de emergencia. 10. Responde por el mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones poli- ciales. 11. Asume las funciones del Oficial de Servicio en el momento en que este se ausente y pase al respectivo descanso para cumplir el turno (Cuarto o Primero) ordenado por el Comandante de la unidad. 12. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Suboficial de Servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional. Parágrafo 2. El Suboficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del Oficial de Servicio. Artículo 30. Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Es el superior inmediato de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Este servicio es prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación policial; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad. Las funciones que debe ejercer el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala- ciones son las siguientes: 1. Organiza y supervisa los servicios del relevante y centinelas de la Unidad de Infor- mación y Seguridad de Instalaciones de la unidad policial. 2. Cumple las funciones que se le determinen a la Unidad de Información y Segu- ridad de Instalaciones en el plan de defensa de la respectiva unidad y en los demás casos dispuestos para las situaciones de emergencia. 3. Ordena izar y arriar los pabellones a las horas reglamentarias y practica con el per- sonal los honores correspondientes. 26 Policía Nacional de Colombia •
  • 27. 4. Distribuye al personal en los turnos correspondientes, de acuerdo con la apro- bación del Oficial de Servicio. 5. Inspecciona al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de sus deberes. 6. Instruye al personal e imparte órdenes y consignas emitidas por los superiores y comprueba que conocen el plan de defensa de la instalación policial. 7. Ejerce control sobre el público y vehículos que entran y salen de las instalaciones y dispone la revisión de paquetes. 8. Responde por el mantenimiento y conservación de armamento, instalaciones y elementos sobre los cuales la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones ejerce control. 9. Revista al personal de centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de Ins- talaciones que inicie su servicio, comprobando que el armamento, equipo, presen- tación y estado anímico sea el apropiado para prestar el servicio y corresponda a las disposiciones reglamentarias. 10. Atiende las presentaciones del personal autorizado para salir de la unidad, con- trola la llegada del mismo y hace las anotaciones correspondientes en el libro de Minuta de Información y Seguridad de Instalaciones. 11. Mantiene la disciplina, orden y aseo dentro del recinto de la Unidad de Infor- mación y en sus inmediaciones así como el alistamiento del personal. 12. Revisa el estado del armamento y munición de los centinelas, al término del relevo de cada turno. 13. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi- dades del servicio. Artículo 31. Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas. Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial. El Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Efectúa los relevos del personal de centinelas y mantiene sobre ellos permanente control, para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes. 2. Atiende a los visitantes en forma cortés, recibe o entrega armamento, cuando sea el caso e informa al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones sobre los requerimientos. 27 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 28. 3. Colabora con el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones en la prestación del servicio y supervisión del personal. 4. Inspecciona las instalaciones para verificar si hay personal laborando en horas diferentes a las establecidas por la unidad. 5. Mantiene informado al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala- ciones, Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades que se presenten. 6. Elabora los turnos de servicio y franquicia, de acuerdo con los reglamentos. 7. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo 1. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de personal los coman- dantes podrán nombrar al Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones para que cubra este servicio. Parágrafo 2. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi- dades del servicio. Artículo 32. Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. Es el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Agente o Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. El Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones cumple con las siguientes funciones: 1. Permanece en un lugar de facción asignado sin ausentarse de él durante el ser- vicio cumpliendo misiones de seguridad. 2. Cumple con las consignas y responsabilidades transmitidas por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma. 3. En caso de detectar una amenaza o ataque terrorista contra la instalación policial, activa la alarma establecida por la unidad, la cual debe ser explicada a todo el per- sonal que labore en la misma para reconocerla en caso de ser utilizada. 4. Atiende al público en forma cortés y lo acompaña a la dependencia que requiera visitar, cuando sea asignado por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. 5. Controla y evita el estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones y demás zonas aledañas que no sean parqueadero. 6. Responde por el armamento, equipos y elementos puestos bajo su responsabi- lidad. 7. Mantiene el orden y aseo de la Unidad de Información y Seguridad de Instala- ciones. 28 Policía Nacional de Colombia •
  • 29. 8. Mantiene la disciplina en el manejo del equipo de comunicaciones. 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesi- dades del servicio. Parágrafo 2. Las unidades que se encuentren ubicadas dentro de la estructura física de otra unidad deberán responder por los servicios específicos propios de su dependencia y la segu- ridad de la instalación en horas no laborales corresponderá a la unidad mayor. Artículo 33. Oficina de Seguridad. La oficina de seguridad es una dependencia donde se planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación, especialmente, por la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones: 1. Supervisa la aplicación del sistema de seguridad física en lo concerniente a la seguridad activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales. 2. Presenta ante la Dirección o Comando de la unidad la relación del personal que debe prestar los servicios de seguridad en las instalaciones para que sea publicado en la correspondiente orden del día de la unidad. 3. Desarrolla, supervisa y asesora al Comandante de la unidad en la aplicación de las políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva. 4. Presenta la propuesta del plan de defensa ante la Dirección o Comando de la unidad para su aprobación o actualización en el momento de ser requerido. 5. Realiza capacitaciones e imparte instrucciones y consignas al personal de segu- ridad, sobre temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como: • Manejo y cuidado con las armas de fuego y elementos del Estado. • Doctrina policial. • Actualización jurídica. • Ética profesional. • Plan estratégico institucional. • Manejo, cuidado de las comunicaciones y equipos tecnológicos asignados para el servicio de seguridad de la unidad. • Técnicas en patrullaje urbano y rural. • Defensa de instalaciones. • Respeto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. • Atención al cliente. • Plan de evacuación y prevención de desastres. 6. Verifica que los guías caninos realicen el entrenamiento previsto y ejerzan su labor en la respectiva Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. 29 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 30. 7. Supervisa el control que se ejerce sobre las personas que ingresan a las instala- ciones para su plena identidad y los sistemas de identificación que deben portar las mismas dentro de las instalaciones policiales. 8. Ejerce control de ingreso y asigna los lugares para el parqueo de vehículos en las unidades policiales. 9. Mantiene informado al personal que integra la Unidad de Información y Segu- ridad de Instalaciones sobre temas de interés en los aspectos que conciernen a la situación de orden público. 10. Pasa revista al personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones en las formaciones y en sus sitios de facción, con el fin de establecer su estado anímico para prestar el servicio. 11. Informa oportunamente cualquier novedad presentada en la unidad al Coman- dante en lo relacionado a la seguridad preventiva. 12. Realiza pruebas de vulnerabilidad a las instalaciones policiales, con el fin de detectar las falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este se requiera. 13. Las demás relacionadas con la naturaleza del cargo y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 34. Oficial de Vigilancia. Es el servicio prestado para supervisar y controlar el personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna. Será prestado por un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán. Su relevo será llevado a cabo por el Comandante de Estación. El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones: 1. Participa en la ejecución y evaluación de estrategias, planes y programas para el mejoramiento de las actividades de protección y seguridad. 2. Antes de salir al servicio forma al personal para verificar novedades tanto físicas como anímicas, imparte instrucciones sobre temas de actualidad y las estrategias diseñadas como resultado de los análisis en comité de vigilancia. 3. Elabora con su puño y letra la minuta de vigilancia dejando la instrucción y con- signas impartidas en la formación. 4. Verifica con el Oficial de Servicio que el personal antes de salir al turno de vigi- lancia lleve el armamento de dotación y no el de propiedad, finalizado el servicio confirma que entreguen el armamento sin novedad. 5. Controla la buena presentación personal de todos los uniformados que se encuentre en la vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad donde labore. 6. Debe ser la primera persona que apoye los casos de Policía de la Jurisdicción. 7. Administra el recurso humano, logístico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades del personal de vigilancia, ejerciendo los controles legales y nece- sarios. 30 Policía Nacional de Colombia •
  • 31. 8. Hace seguimiento en la atención de servicios de vigilancia despachados por la Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123, generando acciones de reacción inmediata frente a los eventos que se presenten. 9. Incentiva al personal a través de los diferentes estímulos para optimizar el clima laboral y desempeño en la unidad. 10. Diseña y ejecuta diferentes planes operativos que conlleven a disminuir los índices delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción. 11. Verifica la presentación personal de los policiales de vigilancia en lo referente al porte del uniforme, los cuales deben utilizar las prendas reglamentarias y los ele- mentos necesarios para el servicio. 12. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 35. Policía de Control. Es el servicio que se presta en la Metropolitana, Departa- mento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana para ejercer control sobre todas las unidades policiales. Se nombra por la orden del día y el Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas, estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el Subcomandante de Metropo- litana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana. El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones: 1. Realiza recorridos con el fin de inspeccionar, vigilar y fiscalizar el comportamiento de los uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normati- vidad vigente que para la materia exista. 2. Recibe y tramita las quejas de la ciudadanía y de las autoridades del orden nacional, regional, departamental y local. 3. Vigila la conducta de los miembros de la Institución, para garantizar el rendi- miento, la ética, la disciplina y la eficacia del servicio policial. 4. Evalúa la oportuna atención de requerimientos emitidos por la Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123 a los policías de servicio. 5. Cuando se presente alguna novedad como accidentes de tránsito, riñas, escándalo en vía pública, comisión de algún delito o contravención donde se vea involucrado algún policial, debe hacer presencia en el lugar, realizando el respectivo informe al Comando de la unidad. 6. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Parágrafo. El uniforme utilizado por el Policía de Control será el establecido en el Regla- mento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional. Artículo 36. Jefe de Turno Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o 123. Servicio prestado por personal de oficiales de la Policía Nacional o miembros del Nivel Ejecutivo, se prestará en los turnos de vigilancia que realicen en cada unidad y su relevo será llevado a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad. 31 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 32. Las funciones que debe cumplir el Jefe de Turno son las siguientes: 1. Administra los recursos humanos y técnicos de la Estación, para apoyar en forma eficaz el servicio de vigilancia. 2. Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circuns- tancias. 3. Coordina con el jefe de la zona de mantenimiento, el entrenamiento e instrucción de operadores, de acuerdo con las necesidades. 4. Direcciona las comunicaciones en casos especiales. 5. Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que puedan alterar el orden público en su jurisdicción. 6. Gestiona la realización de actividades de capacitación y actualización para el per- sonal que la conforma. 7. Coordina con las entidades oficiales o privadas los servicios y operaciones que se ejecuten en caso de emergencia o calamidad pública. 8. Resuelve y tramita los asuntos relacionados con la administración del personal bajo su mando. 9. Responde por el óptimo funcionamiento y operacionalización del sistema de vigi- lancia por circuito cerrado de televisión (CCTV) en los lugares donde esté imple- mentado. 10. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 37. Unidades Operativas con dependencia directa del Comandante de Región. Los servicios que prestan las unidades de operaciones especiales serán de acuerdo a los procedimientos que cada uno maneje al interior del grupo, realizando los registros pertinentes en los libros de anotaciones antes y después de cada servicio. Artículo 38. Médico Veterinario de Servicio. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico vete- rinario zootecnista y preste sus servicios de supervisión en las unidades de carabineros, de acuerdo a las necesidades de la unidad. El médico veterinario cumplirá las siguientes funciones: 1. Da cumplimiento a los programas sanitarios establecidos por la Policía Nacional para semovientes equinos y caninos. 2. Diagnostica y trata las diferentes afecciones que padezcan los semovientes equinos y caninos. 3. Supervisa las labores que realizan los enfermeros veterinarios y herreros de la unidad, en la aplicación de los diferentes tratamientos. 4. Prevé que existan en la enfermería, los medicamentos y elementos necesarios para la atención sanitaria de los semovientes. 32 Policía Nacional de Colombia •
  • 33. 5. Efectúa las necropsias a los semovientes equinos y caninos fallecidos y con la ayuda del laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte. 6. Realiza los procedimientos de eutanasias a semovientes equinos y caninos, previa- mente autorizados por la Jefatura del Grupo Remonta y Veterinaria de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. 7. Adelanta investigaciones sobre epidemiologia, examina tejidos animales, para prevenir y controlar las enfermedades de los mismos. 8. Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Ins- titución realizarán los procesos de reproducción (Montas, inseminación, transfe- rencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación, gestación y atención de partos). 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 39. Enfermero Veterinario de Servicio. Es el Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos. El Enfermero Veterinario cumplirá las siguientes funciones: 1. Aplica los tratamientos médicos veterinarios ordenados por el veterinario de la unidad. 2. Asiste al médico veterinario en la práctica de intervenciones quirúrgicas, necropsias, eutanasias y procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulaciones, gesta- ciones y atención de partos). 3. Mantiene en óptimo estado de funcionamiento e higiene, las dependencias, equipos y demás elementos destinados para el tratamiento clínico de los semo- vientes equinos y caninos. 4. Realiza revistas frecuentes a los semovientes, con el fin de observar el estado sani- tario de los mismos. 5. Informa oportunamente al médico veterinario, sobre los pormenores o novedades presentadas. 6. Actualiza la base de datos o libros establecidos, para el registro de tratamientos médicos veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos. 7. Registra en los inventarios de la enfermería, la información referente a existencia de medicamentos y elementos asignados. 8. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 40. Servicio de Caballada. Este servicio será prestado por un miembro de la Policía Nacional, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Agente, con el fin de ejercer supervisión y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el Jefe del Grupo de Carabineros. 33 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 34. El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones: 1. Supervisa el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad. 2. Suministra la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de semo- vientes de propiedad de la Policía Nacional, existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y especie. 3. Informa oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente con los semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario. 4. Realiza una adecuada rotación de los semovientes por los potreros, garantizando el mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos. 5. Pasa revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad. 6. Suministra a los semovientes el alimento concentrado, forraje verde (pasto de corte), agua y demás complementos alimenticios necesarios para su manteni- miento, en las raciones programadas y horas establecidas. 7. Recepciona y organiza los suministros relacionados con la alimentación de los semovientes. 8. Realiza el aseo diario del cuarto de concentrado y conserva una adecuada orga- nización del mismo. 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 41. Servicio de Caniles. Es el servicio prestado por el Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo o Agente, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por un periodo de 24 horas. El servicio de caniles cumplirá las siguientes funciones: 1. Suministra el alimento y agua a los caninos de la unidad. 2. Lleva el inventario del consumo diario de alimento para los caninos. 3. Pasa revista constante a los caniles y constata que los semovientes caninos se encuentren físicamente aptos para el servicio. 4. Registra la entrada y salida de caninos de la unidad. 5. Realiza mantenimiento a las zonas correspondientes a los caniles (perreras), teniendo en cuenta las normas de bioseguridad para la unidad. 6. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 42. Oficial de Plataforma. Es el servicio prestado por el personal de oficiales de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución. Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados de Subtenientes y Tenientes. 34 Policía Nacional de Colombia •
  • 35. Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes: 1. Supervisa y controla los movimientos en la plataforma, de todas las aeronaves que frecuenten la misma. 2. Coordina con el centro de control y Comando, el parqueo de las aeronaves que llegan a la plataforma y las que están próximas a salir a vuelo. 3. Supervisa el alistamiento de las aeronaves comprometidas en los vuelos del día. 4. Informa en forma inmediata al Jefe de Operaciones las novedades presentadas, con las aeronaves que llegan de vuelo y a las que se les estén realizando trabajos en el hangar. 5. Verifica antes de terminar sus labores diarias, que las aeronaves queden debida- mente parqueadas, como también con los seguros respectivos y las descargas estáticas. 6. Realiza el relevo del personal que labora en la plataforma, como también imparte instrucción al mismo y hace las respectivas actas. 7. Presenta un informe ante el Coordinador de operaciones, al término del servicio, relacionando las actividades desarrolladas durante el día. 8. Acompaña al personal que realiza las caminatas FOD (daño por objetos extraños), con el fin de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o rodaje de una aeronave. 9. Coordina el embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde las aeronaves, indicándoles el sector por el cual se deben movilizar, de acuerdo a lo establecido en el PON CABOG (procedimientos operaciones normalizados) en todas las bases aéreas. El PON tiene como finalidad delimitar los procedimientos normales de operación que serán seguidos por todo el personal asignado a la base aérea Bogotá, igual- mente cumplir con lo establecido en el manual de procedimientos estandarizados del área de aviación (sección 1, generalidades 1.5 procedimientos de operaciones normales) al igual que aumentar la seguridad y el profesionalismo del piloto policial. 10. Verifica que el personal de la oficina de despacho instruya a los pasajeros, el res- pectivo Briefing (reunión de planeación de una determinada misión) de cada una de las aeronaves. 11. Notifica las tripulaciones para los vuelos del siguiente día. 12. Actualiza e informa diariamente al Oficial de Inspección las horas máquina de cada uno de los pilotos que hayan cumplido actividades de vuelo, con el propósito de llevar un control diario de las mismas. 13. Cumple y verifica que el personal de plataforma efectúe a cabalidad con sus res- pectivas funciones, de acuerdo a lo estipulado en el PON CABOG (procedimientos operaciones normalizados) en todas las bases aéreas. 14. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. 35 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 36. Artículo 43. Técnico de Servicio. Es el servicio prestado por el personal de la Policía Nacional del Nivel Ejecutivo o suboficiales que posean los conocimientos para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución. El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones: 1. Verifica las novedades de las aeronaves asignadas a la Escuela de Aviación y bases aéreas al igual que las aeronaves de comisión, informando oportunamente a la jefatura de mantenimiento aeronáutico, recepciona los datos de las horas voladas y tripulación. 2. Hace seguimiento de los requerimientos de repuestos, herramientas o técnicos especialistas para que se resuelvan en el menor tiempo posible. 3. Responde por el aseo y presentación del hangar. 4. Controla el ingreso de personas no autorizadas al hangar y a sus dependencias. 5. Verifica una vez terminadas las labores diarias que las aeronaves queden total- mente cerradas y aseguradas, al igual se verifica que no hayan quedado herra- mientas o elementos abandonados en ningún sitio. 6. Realiza el parte diario de las aeronaves, informando sus respectivas novedades y horas voladas, igualmente lo enviará a Control Producción Guaymaral. 7. Notifica a los técnicos sobre su disponibilidad para cualquier misión o requeri- miento. 8. Informa a la Jefatura de Mantenimiento cualquier novedad ocurrida con el per- sonal que conforma esa área. 9. Verifica el estado operacional de las aeronaves de comisión. 10. Cierra las puertas del hangar y verifica que los talleres se encuentren cerrados al finalizar las actividades diarias. 11. Verifica que el equipo de manejo en tierra permanezca en su lugar. 12. Vela por el buen desarrollo de las actividades diarias del área de mantenimiento. 13. Supervisa el servicio de FOD (daño por objetos extraños). 14. Informa al responsable del proceso de mantenimiento de cada base. 15. Está en contacto directo y permanente con el Jefe del Área. 16. Supervisa que el personal cumpla con las normas de seguridad aérea e industrial, utilizando los medios para tal fin. 17. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 44. Jefe de Seguridad (Protección y Servicios Especiales). Corresponde al uniformado de mayor jerarquía o antigüedad, desempeñarse como jefe del esquema, líder de la cápsula o caravana protectiva, bajo la orientación del área o grupo de protección a la cual pertenezca y deberá cumplir las siguientes funciones: 36 Policía Nacional de Colombia •
  • 37. 1. Elabora la ficha biográfica de la persona asignada a su custodia, estableciendo su núcleo familiar, tipo de sangre, medicamentos, alergias, tratamientos y demás datos de interés para la seguridad del protegido. 2. Solicita y coordina oportunamente los elementos logísticos necesarios y suficientes para la eficiente prestación del servicio. 3. Gestiona la colaboración con las autoridades, entidades en general y organismos del Estado según sea el caso, la seguridad del protegido en todos sus desplaza- mientos, especialmente en los sitios abiertos al público. 4. Analiza las situaciones de riesgo, planifica, organiza y programa los servicios de seguridad, estableciendo planes de emergencia, protocolos de actuación, de coor- dinación y colaboración. 5. Administra el talento humano y los recursos logísticos asignados para el servicio, ejerciendo control sobre el personal bajo su mando, sobre los bienes y los equipos de dotación oficial o puestos bajo su responsabilidad. 6. Diseña y pone en práctica las diferentes estrategias para la seguridad del pro- tegido, tales como planes de evacuación y de apoyo tanto del lugar de residencia como del lugar de trabajo; realiza estudio de rutas para los diferentes desplaza- mientos, actualiza la memoria local y topográfica de la Ciudad o Municipio fijado como lugar de habitación por el protegido y del lugar visitado. 7. Mantiene actualizado al personal en las técnicas de protección e imparte amplia instrucción al personal bajo su mando sobre las medidas de seguridad, la puntua- lidad con la agenda del protegido, el rompimiento de la rutina y desplegar activi- dades de inteligencia protectiva en prevención de situaciones de riesgo para todo el esquema. 8. Realiza reuniones previas y posteriores al servicio reiterando la responsabilidad que tienen los participantes en la protección del personaje, inspecciona el servicio durante la ejecución del mismo, revisa la presentación personal en cuanto al corte de cabello reglamentario, vestido, zapatos lustrados e impecables, elementos de dotación para el servicio, estado anímico y físico. 9. Lleva registros actualizados en el libro de Minuta de Servicio destinados para tal fin, como soporte de las actividades realizadas y novedades en el turno. 10. Mantiene una comunicación fluida con el protegido, estrecha lazos de enten- dimiento con la comunidad y con otras instituciones del Estado para permitir el afianzamiento favorable de la credibilidad y la confianza en la Policía Nacional. 11. Observa el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, en los diferentes com- promisos y actos oficiales a los que por razones de su cargo le corresponda asistir. 12. Informa al Jefe del Área o Grupo de Protección de la unidad respectiva, el des- plazamiento del protegido fuera de la ciudad y viceversa, enviando las comunica- ciones oportunas que permitan coordinar la seguridad del protegido en el lugar de destino. 13. Es el enlace entre el protegido y la Institución que permita el acercamiento y for- talecimiento de relaciones con la Policía Nacional. 14. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. 37 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 38. Además de las anteriores funciones el Jefe de Seguridad (Protección y Servicios Especiales) debe supervisar el cumplimiento de las funciones de los hombres y mujeres de protección (escoltas) que son: 1. Asiste con puntualidad a los servicios que demanda el protegido, porta los ele- mentos logísticos completos, viste con una excelente presentación personal, demuestra disposición y estado anímico propicio para la prestación de un buen servicio. 2. Realiza el reconocimiento de los lugares a donde se desplaza el protegido, ubica las vías de acceso y evacuación para casos de emergencia, tipo de construcción, ubicación de baños, comedores, cocina, salones, sistemas técnicos y humanos de seguridad. 3. Establece con el Jefe de Seguridad de su esquema, un puesto de mando en el lugar donde asista o permanezca el protegido, con el fin de coordinar las medidas de seguridad y conocer la agenda del personaje y los protocolos ordenados. 4. Conoce la ruta principal, rutas alternas y de emergencia, determinando tiempo y distancia de cada una. 5. Identifica plenamente los puntos críticos y de ahogo donde sea vulnerable el esquema, así como los sitios de apoyo cercanos donde se resguarde al protegido o sea atendido en circunstancias de emergencia. 6. Asiste a reuniones de coordinación con el jefe de seguridad, gerente, adminis- trador u organizador del lugar que frecuenta el protegido, con el propósito de obtener información que le permita planear la seguridad integral. 7. Solicita la inspección técnica del lugar frecuentado con personal de antiexplosivos y asegura el sitio para la llegada y permanencia de la persona vulnerable a su cargo. 8. Maneja absoluta reserva de la información personal y profesional del protegido, así como de los planes, agenda e itinerario del esquema con el propósito de evitar la fuga de información y ser blanco fácil de acciones en contra del esquema y su protegido. 9. Elabora un directorio de sitios de atención de emergencias, determina hospitales, centros médicos, ambulancias, cuarteles, unidades policiales, rutas de aproxi- mación, entre otros. 10. Coordina la avanzada de seguridad realizada en los sitios que pretenda visitar la persona protegida, el lugar de estacionamiento de los vehículos del esquema o de la caravana de seguridad. Artículo 45. Almacenista de Armamento. Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento de las medidas de mantenimiento y control de los elementos material de guerra (armamento y munición) que se tiene en las unidades de la Policía Nacional. El personal que preste el servicio de Almacenista de Armamento deberá cumplir las siguientes funciones: 38 Policía Nacional de Colombia •
  • 39. 1. Aplica los procedimientos detallados en el manual para el manejo de material de guerra de la Institución, adoptando y haciendo cumplir las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes con las armas dentro del recinto destinado como armerillo. 2. Responde por el control físico y administrativo del material de guerra bajo su cargo. 3. Inspecciona frecuentemente los depósitos para verificar las medidas de seguridad físicas e industriales. 4. Lleva los registros pormenorizados de entradas y salidas del material de guerra del armerillo de la unidad. 5. Selecciona el armamento, munición, gases, explosivos y accesorios de acuerdo con el estado en que se encuentran, con el fin de poder mantener en buenas con- diciones el material apto para el servicio. 6. Separa el material inservible del que se encuentra apto para el servicio, mante- niéndolo en óptimas condiciones de funcionamiento. 7. Actualiza y rinde la información en forma inmediata sobre el armamento y munición con que dispone la unidad al Almacenista de Armamento de la Dirección Administrativa y Financiera. 8. Interviene en la elaboración de documentación, entrega y recepción del material de guerra y organización del almacén. 9. Revisa minuciosamente el material que envían al Almacén, detectando daños, con el fin de poder establecer las responsabilidades, informando inmediatamente al Almacenista de Armamento de la Dirección Administrativa y Financiera. 10. Verifica que dentro del armerillo no exista material altamente explosivo y que constituya amenaza para quienes se hallen dentro de sus instalaciones o depen- dencias contiguas, informando dicha situación a quien tenga la responsabilidad de disponer su traslado a un lugar apropiado o toma las medidas de seguridad pertinentes. 11. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 46. Oficial o Suboficial de Semana (Escuelas de Policía). Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los estudiantes de las respectivas compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Comisario y suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Mayor, pertenecientes a la misma compañía. Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca. El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes funciones: 1. Mantiene copia del parte de personal de estudiantes de la Compañía, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vaca- ciones y excusas de servicio. 39 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 40. 2. Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y ele- mentos de aseo necesarios para su permanencia. 3. Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a la Compañía por la Dirección de la Escuela. 4. Pasa revista de las aulas de la Compañía, con el fin de verificar y controlar el per- sonal de docentes y estudiantes. 5. Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 6. Controla las formaciones de la Compañía para pasar al comedor, al descanso y demás actividades propias del régimen interno. 7. Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de estudiantes. 8. Supervisa al personal de estudiantes que apoyan a la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio, estado anímico y presentación personal. 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 47. Alférez de Escuela. Este servicio se presta en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, es llevado a cabo por el estudiante de último año del período de formación; con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces y cadetes, así como supervisar los servicios prestados por los estu- diantes. Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. El Alférez de Escuela cumplirá las siguientes funciones: 1. Supervisa y recibe parte de los servicios internos prestados por los estudiantes de la Escuela. 2. Consolida el parte del personal de estudiantes, con el fin de mantener informado al Oficial de Servicio. 3. Pasa revista de las aulas, con el fin de verificar y controlar el personal de estu- diantes y el cumplimiento al régimen interno. 4. Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela. 5. Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 6. Da parte al Oficial de Servicio del personal de estudiantes para el paso al comedor, aseo y descanso. 7. Inspecciona al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de su ser- vicio, estado anímico y su presentación personal. 8. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. Parágrafo. Las escuelas de formación de patrulleros implementarán este servicio de acuerdo a las necesidades de la unidad, con el nombre de Estudiante de Escuela. 40 Policía Nacional de Colombia •
  • 41. Artículo 48. Alférez de Servicio. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, es el servicio prestado por el estudiante de último año del período de formación, con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces y cadetes, así mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas. Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. El Alférez de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 1. Mantiene copia del parte de los estudiantes, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones o excusado de servicio. 2. Pasa revista a las instalaciones y al personal encargado de la seguridad de la Escuela. 3. Verifica la cantidad de personal que se encuentra en la unidad de sanidad de la Escuela; con el fin de coordinar con los brigadieres de servicio de las respectivas compañías el suministro de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia. 4. Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela. 5. Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 6. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. Parágrafo. Las escuelas de formación de patrulleros implementarán este servicio de acuerdo a las necesidades de la unidad, con el nombre de Estudiante de Servicio. Artículo 49. Alférez Fiscal. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, es el servicio prestado por el estudiante de último año del período de formación, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces y cadetes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la Escuela. Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. El Alférez Fiscal cumplirá las siguientes funciones: 1. Vela por el aseo y buena presentación del comedor, incluso las zonas donde pre- paran los alimentos. 2. Supervisa la elaboración de los alimentos, con el fin de cerciorarse de las condi- ciones sanitarias de preparación. 3. Mantiene la disciplina en la toma de los alimentos por parte de los alféreces y cadetes. 4. Coordina con el Oficial de Semana de las compañías que todo el personal de alfé- reces y cadetes incluyendo el personal de excusados de servicio que se encuentre en la Escuela, reciban los alimentos de una manera adecuada y en forma oportuna. 5. Informa cualquier novedad al Oficial de Servicio de la Escuela. 6. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. 41 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 42. Parágrafo. Las escuelas de formación de Patrulleros implementarán este servicio de acuerdo a las necesidades de la unidad, con el nombre de Estudiante Fiscal. Artículo 50. Brigadier de Servicio. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Fran- cisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y mando sobre el personal de estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las compañías; su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía. El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 1. Está pendiente de la formación del personal en horas de la mañana, para realizar la preparación física. 2. Da parte del personal de la compañía al Oficial o Suboficial de semana y reporta las novedades. 3. Responde por el paso al comedor para recibir los alimentos. 4. Programa las citas médicas y odontológicas de la Compañía. 5. Vela por la disciplina de los alumnos en todas las actividades. 6. Está atento a todas las actividades realizadas desde las horas de la mañana hasta la recogida. 7. Mantiene informado al Oficial o Suboficial de Servicio, sobre las novedades de la Compañía. 8. Deja escrito en el libro de Brigadier de Servicio el registro de todas las novedades y consignas impartidas por los mandos superiores. 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. Artículo 51. Estudiante de Aula. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana de la Compañía. El Estudiante de Aula cumplirá las siguientes funciones: 1. Levantarse con la debida anticipación para prestar el servicio en forma oportuna y realizar el respectivo aseo al aula de clases. 2. Coloca ordenadamente y en perfecta alineación y cubiertos los pupitres y demás elementos del aula. 3. Limpia el tablero acrílico, en la medida que sea necesario y durante el transcurso de las clases. 4. Está pendiente de la oportuna permanencia de elementos como: borradores, mar- cadores y demás, indispensables para la clase. 5. Da el parte respectivo al docente, en el momento de iniciar cada clase. 42 Policía Nacional de Colombia •
  • 43. 6. Durante los descansos permanecerá en el aula, rectificando la presentación de la misma. 7. Controla la planilla del registro de asistencia de los profesores. 8. Responde por la conservación e integridad de todos los elementos que se encuentren dentro del aula, cierra ventanas, puertas y apaga los elementos eléc- tricos al término de cada clase. 9. Deja registrado en el libro del Servicio de Aula, todas las novedades y consignas impartidas por los mandos superiores. 10. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. Parágrafo. Los oficiales que adelantan curso de ascenso en el Centro de Estudios Supe- riores y los miembros del Nivel Ejecutivo y suboficiales que adelanten curso de ascenso en la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada deberán prestar de igual forma este servicio. Artículo 52. Estudiante Control Alojamiento. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Semana de la Compañía. El Estudiante Control Alojamiento cumplirá las siguientes funciones: 1. Mantiene el alojamiento en perfecto estado de aseo, rectificando su estado cons- tantemente, en las horas de descanso del régimen de la Escuela. 2. Organiza los elementos en lugares específicos. 3. Está pendiente de los estudiantes que se encuentren enfermos o en descanso. 4. Responde por la seguridad de los elementos en el alojamiento. 5. Vela porque los estudiantes cumplan estrictamente el horario del régimen interno de la Escuela. 6. Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada. 7. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. Artículo 53. Servicio Imaginaria. Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas, relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía. El Estudiante de Imaginaria cumplirá las siguientes funciones: 1. Vigila el descanso de los estudiantes de Policía. 2. Cumple las consignas e informa las novedades que se presenten durante el ser- vicio. 3. Controla la disciplina del personal. 43 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 44. 4. Verifica que cada estudiante esté durmiendo en su propia cama. 5. Controla que nadie fume o ingiera bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias. 6. Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada. 7. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. Artículo 54. Corneta de Servicio. Es el servicio que se nombra para efectuar los toques de corneta previstos en el régimen interno de las escuelas de formación y dar la alerta en casos especiales. Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de 24 horas; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la Escuela. El servicio de Corneta de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 1. Realiza los toques de corneta correspondientes al régimen interno establecido por la Dirección de la Escuela. 2. Rinde los honores que están establecidos en el Reglamento de Ceremonial y Pro- tocolo Policial. 3. Da la alarma correspondiente a través del toque de corneta. 4. Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 5. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los regla- mentos. TOQUES DE CORNETA PARA SERVICIO INTERNO EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN Se efectuarán los siguientes toques de corneta: 1. Toque de Reunión: Se da a la hora precisa de formación o en el momento que se desea que el personal se reúna. 2. Toque de Diana: Se da a la hora en que el personal debe levantarse. 3. Toque de Recogida: Se da a la hora en que el personal debe pasar al descanso nocturno. 4. Toque de Silencio: Se da quince (15) minutos después que el personal pasa al des- canso. 5. Toque de Alarma General: Se da por ataque a la instalación policial. 6. Toque de Alarma por Siniestro: Se da por ocurrencia de incendio, inundación o catástrofe natural. Artículo 55. Enfermero de Servicio. Es el servicio prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo formado como técnico en auxiliar de enfermería. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el Jefe de Sanidad de la unidad. Artículo 56. Conductor de Servicio. Es el servicio prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo que posea los conocimientos y la prueba de idoneidad que lo certifique como personal apto para ejercer dicha función. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el Jefe de Transporte de la unidad a la que pertenezca. 44 Policía Nacional de Colombia •
  • 45. El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Respeta, acata, cumple, observa las señales y normas de tránsito, tanto en los des- plazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos. 2. Cumple con sus funciones, de acuerdo a las órdenes y consignas dadas por los superiores y/o estipuladas en la orden de servicios. 3. Verifica y revisa el estado técnico-mecánico del vehículo antes de salir al servicio e informa cualquier novedad a su jefe inmediato. 4. Responde por la seguridad, conservación, aseo y buen estado del vehículo asignado. 5. Verifica que el vehículo tenga el combustible necesario para cumplir con la acti- vidad del servicio. 6. Porta las herramientas o elementos necesarios para el servicio que presta. 7. Da cumplimiento a las instrucciones establecidas por el Área de Movilidad en lo referente a la conducción de vehículos policiales. 8. Actualiza la licencia de conducción y demás que se requieran. 9. Verifica que los vehículos cumplan con los documentos necesarios para transitar. 10. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 57. Servicio de Control en los Colegios de la Policía Nacional. Es el servicio prestado por un funcionario uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno, Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, se prestará por un periodo de 24 horas y será relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo. El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1. Vela por la seguridad del plantel, el mantenimiento y conservación del orden, aseo y limpieza. 2. Verifica el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en el Colegio. 3. Comprueba la asistencia de los estudiantes a las clases y su permanencia en las aulas, conduciendo los mismos, a la coordinación y/o rectoría, respectivamente, cuando el caso lo amerite. 4. Controla el acceso del personal ajeno al plantel y/o padres de familia, orientán- dolos en la información que requiera. 5. Verifica y controla que los estudiantes hagan uso del transporte escolar, contratado(s) por los acudientes. 6. Verifica constantemente el buen uso de la cafetería por parte de los docentes y estudiantes. 7. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. 45 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 46. CAPÍTULO IV LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS Artículo 58. Libros para los servicios de Supervisión y Control de las Unidades Poli- ciales. En ellos se consignan las órdenes e instrucciones impartidas por el respectivo superior que los releva, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones y recomenda- ciones que se estimen necesarias (anexo No. 1). Parágrafo 1. Todos los servicios nombrados en el presente Reglamento deberán llevar control mediante libro del servicio que preste. Parágrafo 2. Las novedades o recomendaciones especiales serán dadas a conocer por escrito al Comandante de la unidad para las acciones pertinentes, independiente del registro en el libro. Parágrafo 3. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elabo- rados atendiendo a las reglas ortográficas de la Real Academia. Artículo 59. Libros del Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala- ciones. El Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones es responsable de mantener actualizados y en excelentes condiciones de presentación los siguientes libros: 1. Libro de Población del Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instala- ciones. En él se deja constancia de las actividades desarrolladas, así como de las novedades ocurridas durante el servicio (anexo No. 1). 2. Libro de Minuta de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. En él se relacionan los nombres del Oficial de Supervisión, Oficial de Servicio, Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas (anexo No. 2). 3. Libro de Control de Vehículos de la Policía y Particulares (anexo No. 3). Parágrafo. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elabo- rados atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia. Artículo 60. Registros en Libros. Solamente pueden dejar constancia en el Libro del Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones, el Director o Subdirector, Coman- dante o Subcomandante de la respectiva unidad policial, el Oficial de Supervisión, el Jefe de Seguridad y el Oficial de Servicio. Otras anotaciones o registros solicitados por cual- quier policial deben ser efectuados directamente por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones, previa verificación de que la anotación obedece a la realidad; teniendo en cuenta que es un documento público, se consignará, quien la solicitó, especifi- cando grado, nombre, apellidos y número de identificación, con letra legible para todos los lectores y el escrito atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia. Artículo 61. Documentos de Consulta. En la Unidad de Información y Seguridad de Insta- laciones permanecerán bajo la responsabilidad del Oficial de Servicio y del Comandante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones, los siguientes documentos de consulta: 46 Policía Nacional de Colombia •
  • 47. 1. Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional. 2. Régimen Interno de la Unidad. 3. Archivo de órdenes del día de la respectiva unidad y de la que nombra el servicio de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones. 4. Libro de Población. 5. Libro de Minuta. CAPÍTULO V SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA Artículo 62. Definición. Es la combinación de las palabras que los directores, comandantes de Región, metropolitanas, departamentos, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, directores de Escuela y jefes de unidades operativas, así como unidades móviles de reacción y apoyo y jefes de seguridad reparten con carácter reservado, entre el personal policial de su jurisdicción, en determinadas circunstancias, para resguardar sus instalaciones y evitar atentados durante el desarrollo de una actividad especial. Consta de tres (3) partes: SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA y sirve para la identificación del personal. El Santo, Seña y Contraseña sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las órdenes y ciertas atribuciones sobre la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones y puestos importantes. Por medio del santo, seña y contraseña se identifican durante la noche los diferentes servicios y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban entrar a las instalaciones policiales. Artículo 63. Comunicación y Distribución. Cuando el Comandante de la respectiva unidad disponga el empleo de Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en sobre cerrado a las autoridades militares que deban conocerlo y a las unidades que tengan establecido el servicio de Información y Seguridad de Instalaciones. La distribución de “Santo y Seña” se hace extremando las medidas de seguridad, de ser descubierta por situaciones de fuerza mayor u otra causa, el Comandante de la unidad policial varía inmediatamente la combinación, dándola a conocer al personal en servicio que estime conveniente. Parágrafo. El Comandante utilizará además señales o distintivos que considere conve- nientes para el reconocimiento mutuo de personas, elementos o instalaciones. CAPÍTULO VI ALISTAMIENTO Artículo 64. Definición. Se entiende por alistamiento, el acto por el cual el personal de la Policía Nacional se mantiene uniformado en determinado grado de disponibilidad dentro de las unidades o instalaciones policiales. 47 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 48. Artículo 65. Clases de Alistamiento. Es facultad del Director General, Director de Segu- ridad Ciudadana, Comandante de Región, Comandante de Metropolitana, Departamento o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana disponer el alistamiento del personal uniformado como medida preventiva para el empleo masivo e inmediato del personal ante situaciones que hagan prever alteraciones del orden público o calamidades. Se distinguen tres (3) grados de alistamiento: 1. Alistamiento de Primer Grado. Es el estado en el cual la totalidad del personal de una unidad permanece disponible en las instalaciones policiales con capacidad de cumplir de forma inmediata cual- quier clase de misión, de acuerdo con su especialidad y situación de orden público. 2. Alistamiento de Segundo Grado. Es la preparación del personal en la misma situación de la del primer grado, mante- niendo el 50% del personal de la unidad en alistamiento en las instalaciones poli- ciales, siendo posible establecer turnos para la toma de alimentos del personal, en su residencia. 3. Alistamiento de Tercer Grado. Es la disponibilidad del 25% del personal en las instalaciones policiales para actuar en las situaciones establecidas para el primer grado. Artículo 66. Restricciones y Obligaciones del Personal. En el primer grado de alista- miento, todo el personal uniformado debe pernoctar en la unidad policial hasta que cambie a otra fase de alistamiento. En el segundo y tercer grado de alistamiento el 50% y el 75%, respectivamente, del personal, saldrá a descansar a su residencia, debiendo actualizar la dirección o número de teléfono para una posible ubicación en caso necesario. Parágrafo. En ninguno de los casos de alistamiento el personal uniformado podrá ingerir bebidas embriagantes. CAPÍTULO VII ALARMAS Artículo 67. Definición. Señal dada para preparar inmediatamente el personal policial con los medios necesarios para enfrentar hechos de carácter bélico, humano o de origen natural. Artículo 68. Finalidad. 1. Comunicar al personal la existencia de una agresión o riesgo y poner en práctica los planes establecidos. 2. Instruir al personal y verificar el estado de disponibilidad de los elementos de la unidad. 48 Policía Nacional de Colombia •
  • 49. 3. Verificar las instrucciones, entrenamiento, eficiencia de los servicios y el grado de preparación de la unidad policial. 4. Supervisar la disponibilidad del personal para un alistamiento inmediato. Artículo 69. Clases de Alarma. Las alarmas de acuerdo con su propósito pueden ser: 1. Alarmas de entrenamiento y verificación, con el fin de evaluar la capacidad de reacción y alistamiento de la unidad policial. 2. Alarma por ataque a la Instalación policial, se emplea para reacción inmediata ante una agresión o alteración del orden público. 3. Alarma en caso de siniestro. Parágrafo. Los planes y procedimientos de reacción frente a las alarmas deben ser objeto de instrucción y revisión permanente, para que el personal que labora en la instalación policial reconozca la alarma al momento de ser utilizada. Artículo 70. Prácticas y Toque de Alarmas. Las alarmas como ejercicio de entrenamiento y verificación para el personal de las unidades policiales deberán practicarse por lo menos una vez trimestralmente, durante el día o la noche y en diferentes circunstancias de dispo- nibilidad del personal. A final de cada práctica se harán la evaluación y ajustes correspon- dientes. Es indispensable que el personal conozca los sistemas y significados de las alarmas, para que la reacción sea acorde con los resultados esperados. Las alarmas podrán ser dadas por medios audibles o visuales, estas deben ser reglamentadas por el Comandante de la unidad. CAPÍTULO VIII RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS Artículo 71. Asistencia Militar. La Policía Nacional al igual que las Fuerzas Militares en virtud de su misión constitucional, hacen presencia en todo el territorio nacional, lo cual implica mantener una estrecha relación, sobre todo en el momento de efectuar acciones en contra de los agentes generadores de violencia. Las actuaciones policiales en cuanto a asistencia militar se remitirán a lo establecido en el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía o norma que lo contemple y actualice. Artículo 72. Generalidades. Los directores y comandantes de Región, metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, direc- tores de Escuela con respecto a las relaciones que deben existir entre el personal de la Policía Nacional, Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado, desarrollarán las siguientes actividades: 1. Dar instrucción sobre normas de cortesía policial para fortalecer la relación con el personal de las fuerzas militares. 49 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 50. 2. Actuar conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, los procesos y procedimientos institucionales en los que corresponda acciones en coordinación con las fuerzas militares u otras instituciones, así como con las normas legales vigentes. CAPÍTULO IX RÉGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL Artículo 73. Régimen Interno. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de Región, metropolitanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana y directores de Escuela, establecerán por acto administrativo de la respectiva unidad el Régimen Interno, señalando los servicios, funciones, obligaciones, horarios, uniformes, medidas de seguridad y demás actividades relacionadas con el funcio- namiento interno de la unidad policial, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento. Este acto administrativo debe ser revisado anualmente y remitido a la Oficina de Planeación- DIPON para conocimiento y trámite de aprobación por la Dirección General. Artículo 74. Informe de salidas de la jurisdicción. El personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas de vacaciones (cuando sale fuera del país), licencias, permisos, franquicias, previo a su salida de la juris- dicción tendrá que diligenciar el formato establecido para ese fin, el cual deber ser tramitado oportunamente ante el respectivo Director, Jefe de Oficina Asesora, Comandante de Región de Policía, Comandante de Metropolitana, Comandante de Departamento de Policía, Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana o Director de Escuela, quien podrá autorizar esa actividad, dependiendo de las necesidades del servicio policial. Los uniformados que residan de forma permanente en otro municipio, ciudad o localidad, diferente a donde cumplen con su servicio, deberán solicitar el correspondiente permiso para salir de la jurisdicción, por una sola vez, cuya autorización deberá quedar contemplada en la orden del día de la unidad. Parágrafo. Las salidas de la jurisdicción se informan en el formato establecido. (Anexo No. 4). CAPÍTULO X SEGURIDAD Y PROTECCIÓN ORGANIZACIONAL Artículo 75. Seguridad Corporativa. Los directores, jefes de oficinas asesoras, coman- dantes de Región, metropolitanas, departamentos de Policía, comandos operativos espe- ciales de Seguridad Ciudadana y directores de Escuela y el personal que presta los diferentes servicios que en este Reglamento se institucionalizan, tendrán como imperativos identificar y aplicar las medidas para afrontar las amenazas y dar respuesta adecuada a las manifesta- ciones de inseguridad en sus unidades, en el marco de la Ley y los reglamentos. 50 Policía Nacional de Colombia •
  • 51. Parágrafo. Para efectos de coordinación ante situaciones de desastres y calamidad pública se actuará conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Procesos y Procedimientos de la Policía Nacional, así como del Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres –CREPAD– y el Comité Local para Atención y Prevención de Desastres –CLOPAD– o quienes hagan sus veces. Artículo 76. Protección Física. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de Región, metropolitanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana y directores de Escuela y los servicios que en este Reglamento se esta- blecen, ejercerán control y supervisión a la instalación y funcionamiento de los sistemas de protección física de las unidades policiales. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS Artículo 77. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de Región, metropoli- tanas, departamentos de Policía, comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana, directores de Escuela y oficiales encargados de la supervisión y control de los servicios no podrán a criterio propio crear servicios adicionales a los contemplados en el presente Regla- mento. De considerarse necesario, se dará trámite de la propuesta y justificación respectiva a la Dirección General. Artículo 78. Para los servicios de 24 horas que trata este Reglamento, deberá estable- cerse el descanso, mediante acto administrativo emanado del Director o Comandante de la unidad respectiva, sin que este pueda ser contrario a lo establecido en este Reglamento. Artículo 79. Los servicios establecidos en el presente Reglamento deben ser nombrados mediante acto administrativo y para su ejecución deberán dejar la respectiva anotación en el libro dispuesto para este fin. Artículo Segundo. La modificación, adición o supresión de normas impuestas por este Reglamento se efectuará previo concepto de la Oficina de Planeación y aprobación de la Dirección General, la cual las adoptará por Resolución. Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 9857 de 9 de noviembre de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2009. Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional de Colombia 51 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional
  • 52. BIBLIOGRAFÍA CARABINEROS DE CHILE. Reglamento de servicio para jefes y oficiales de orden y seguridad de carabineros, No. 07. Ministerio del Interior. No. 639. Santiago, 25 de abril de 1968. LEY 62 DE AGOSTO 12 DE 1993, “por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional”. LONDOÑO CÁRDENAS, Fabio Arturo BG(r). Analectas para una filosofía policíaca. A.P.I. Impresores Ltda. Bogotá, D.C. POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. DIRECCIÓN GENERAL, Lineamientos generales de política para la Policía Nacional de Colombia. Tomo 1. Imprenta Nacional, enero de 2007, Bogotá, D. C., Colombia. POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. DIRECCIÓN GENERAL. Política estratégica operacional y del servicio de policía. Tomo 2. Imprenta Nacional julio de 2007, Bogotá, D. C., Colombia. POLICÍA NACIONAL. Reglamento de servicios de guarnición, aprobado mediante Resolución de la Dirección General No. 9857 del 9 de noviembre del año 1992. POLICÍA NACIONAL. Resolución No. 03504 del 130606, “por la cual se expide el regla- mento para la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional”, artículo 4. BUITRAGO, José Ramírez y TORRES SOSSA, Hernando. Reglamento de guarnición para la Policía Nacional. Academia Superior de Policía, 1983. 52 Policía Nacional de Colombia •
  • 53. ANEXOS Anexo No. 1. Formato LIBROS PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS UNIDADES POLICIALES FECHA HORA ASUNTO ANOTACIONES Anexo No. 2. Formato LIBROS DE MINUTA MEMBRETE UNIDAD Nro. GRADO APELLIDOS NOMBRES PLACA ARMA SIGLA VEHÍCULO Nro. CHALECO LUGAR DE FACCIÓN MISIÓN POR CUMPLIR FIRMA CONSIGNAS _____________________________ ______________________________________ FIRMA COMANDANTE UNIDAD FIRMA JEFE DEL COMANDANTE UNIDAD 53 Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional