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REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
COMPILACION: Prof. GERARDO, PEREZ A.
2017
GPA
Artículo 21. El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir
de los seis años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y
desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y
avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este
nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas
etapas de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones sobre el régimen de
evaluación previsto en el presente Reglamento.
GPA
Artículo 69. El Director es la primera
autoridad del plantel y el supervisor nato
del mismo. Le corresponde cumplir y hacer
cumplir el ordenamiento jurídico aplicable
en el sector educación, impartir las
directrices y orientaciones pedagógicas
administrativas y disciplinarias dictadas por
el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, así como representar al plantel
en todos los actos públicos y privados.
GPA
Artículo 82. En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo
funcionarán los Consejos de Docentes siguientes:
El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel.
El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los
docentes con funciones administrativas.
El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como
por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere.
El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del
personal docente.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente
Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán
un mismo y único significado.
El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal
docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel
educativo respectivo.
GPA
Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de
la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta
área, asignatura o similar, serán establecidos en los planes y
programas de estudio y demás actividades del curriculum, así
como en la programación de las características y peculiaridades de
la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema
educativo.
GPA
Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o
modalidad del sistema educativo que sean
seleccionados para participar en juegos
deportivos nacionales o internacionales
disfrutarán del permiso legal necesario para
entrenar, desplazarse, permanecer en
concentración y asistir a las competencias.
Las autoridades educativas competentes
tomarán las medidas convenientes a fin de
garantizar a dichos alumnos la continuidad
de su escolaridad y evaluación general.
GPA
Artículo 101. Para la evaluación de la
educación física y el deporte, además de
los objetivos programáticos, se tomarán
en cuenta la participación de los
alumnos en competencias deportivas
organizadas por instituciones oficiales y
las actividades similares que realicen
los educandos en entidades deportivas
aficionadas. La documentación
probatoria de las actividades señaladas
deberá estar debidamente certificada
por dichas entidades.
GPA
RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989.
Art. 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
101 del reglamento general , la participación de lo alumnos,
debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas
en instituciones oficiales y las actividades que realicen en
entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito
para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenido en cada
lapso en las asignaturas Educación Física y deporte…
GPA
CIRCULAR N° 07 DE FECHA. 02-06-89.
D.- La constancia de haber participado, el
alumno, en actividades deportivas
organizadas , (competencias en institutos
oficiales o como aficionados), será
credencial suficiente sólo para ajustar la
calificación de la asignatura Educación
Física y Deporte.
GPA
Artículo 103. En la evaluación de la
actuación general de los alumnos, el
Consejo de Sección deberá considerar la
iniciativa y participación de éstos en
programas y actividades culturales,
científicas y artísticas que realicen durante
el tiempo libre, a los fines de acordar
ajustes en las calificaciones otorgadas en
su rendimiento estudiantil.
GPA
RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989.
Art. 13. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103
del reglamento general de la ley Orgánica de educación, la participación
de lo alumnos, debidamente certificada por el director del plantel, en
actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el
tiempo libre y que favorezca al plantel o a la comunidad, será credencial
de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas
en cada lapso. En todo caso este ajuste no podrá hacerse en m{as de dos
asignaturas.
Parágrafo único: Cuando el alumno haya sido favorecido por lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente resolución solamente podrá ajustarse su calificación
en una asignatura más.
GPA
CIRCULAR N° 07 DE FECHA 02-06-89.E.- La constancia de haber participado, el
alumno, en actividades Culturales,
Científicas o Artísticas, será credencial
suficiente para ajustar la calificación
definitiva hasta en dos asignaturas en
cada lapso.
GPA
Artículo 150. La supervisión educativa es una función pública
de carácter docente, mediante la cual el Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución,
en la Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos
normativos en materia educativa, así como la correcta
aplicación de las políticas del Estado venezolano para el
sector educación.
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3. REGLAMENTO GENERAL

  • 1. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN COMPILACION: Prof. GERARDO, PEREZ A. 2017 GPA
  • 2. Artículo 21. El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones sobre el régimen de evaluación previsto en el presente Reglamento. GPA
  • 3. Artículo 69. El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados. GPA
  • 4. Artículo 82. En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel. El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones administrativas. El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere. El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado. El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo. GPA
  • 5. Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área, asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del curriculum, así como en la programación de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo. GPA
  • 6. Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general. GPA
  • 7. Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades. GPA
  • 8. RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989. Art. 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del reglamento general , la participación de lo alumnos, debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenido en cada lapso en las asignaturas Educación Física y deporte… GPA
  • 9. CIRCULAR N° 07 DE FECHA. 02-06-89. D.- La constancia de haber participado, el alumno, en actividades deportivas organizadas , (competencias en institutos oficiales o como aficionados), será credencial suficiente sólo para ajustar la calificación de la asignatura Educación Física y Deporte. GPA
  • 10. Artículo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil. GPA
  • 11. RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989. Art. 13. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del reglamento general de la ley Orgánica de educación, la participación de lo alumnos, debidamente certificada por el director del plantel, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezca al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso este ajuste no podrá hacerse en m{as de dos asignaturas. Parágrafo único: Cuando el alumno haya sido favorecido por lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución solamente podrá ajustarse su calificación en una asignatura más. GPA
  • 12. CIRCULAR N° 07 DE FECHA 02-06-89.E.- La constancia de haber participado, el alumno, en actividades Culturales, Científicas o Artísticas, será credencial suficiente para ajustar la calificación definitiva hasta en dos asignaturas en cada lapso. GPA
  • 13. Artículo 150. La supervisión educativa es una función pública de carácter docente, mediante la cual el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos normativos en materia educativa, así como la correcta aplicación de las políticas del Estado venezolano para el sector educación. GPA