RESTITUCION SIMPLIFICADA DE
DERECHOS ARANCELARIOS
(Drawback)
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN
DE LAS EXPORTACIONES
2
3 de noviembre de 2023
PERFECCIONAMIENTO
DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS
TRANSBORDO DRAWBACK
REPOSICIÓN
DE
MERCANCÍAS
EN
FRANQUICIA
ADMISIÓN
TEMPORAL
EXPORTACIÓN
REEMBARQUE
DEPÓSITO DE
ADUANAS
TRÁNSITO
IMPORTACIÓN
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
OPERACIONES
ADUANERAS
REGÍMENES ADUANEROS
CORPAT fuente COMEX
 Mecanismo aduanero de devolución
de aranceles de importación.
 Es un reembolso del 5% sobre el valor
FOB (neto) exportado con el tope del
50% de su costo de producción.
 Es necesario que en la elaboración de
este producto se haya empleado algún
insumo importado.
 Y se haya pagado el íntegro de los
aranceles correspondientes por el
insumo importado.
 La solicitud de reembolso se presenta
ante Aduanas.
3
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 Empresas productoras-exportadoras cuyos
costos de producción hayan sido
incrementados por los derechos de aduana
que gravan la importación de materias
primas, partes o piezas incorporados en el
producto exportado.
 También se entenderá como empresa
productora-exportadora, aquella que encarga
a terceros la producción o elaboración de los
bienes que exporta, siendo requisito que la
producción adquirida haya sido objeto de un
acuerdo o encargo previo escrito entre la
empresa exportadora y la empresa
productora.
4
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 Es importante señalar que sólo las
empresas productoras exportadoras
pueden gozar de este beneficio, más
no las empresas comercializadoras,
que sólo compran los productos y
los exportan.
5
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 El valor CIF de los insumos
nacionalizados no debe
superar el 50 % del valor FOB
del producto exportado.
 Los Insumos deben
nacionalizarse, cancelando el
íntegro de los derechos
arancelarios.
 No deben incluirse insumos
nacionalizados con rebaja,
exoneración o franquicia
arancelaria.
6
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 No deben incluirse insumos
que correspondan al régimen
de admisión temporal y/o
importación temporal,
reposición en franquicia y
similares.
 Se debe indicar la voluntad de
acogerse al beneficio,
consignando el código 13 en el
recuadro 7.28 de la DUA de
exportación.
7
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 Los insumos importados
susceptibles de permitir acogerse
al drawback NO incluyen
combustibles o cualquier otra
fuente energética cuando su
función sea generar calor o
energía para la obtención del
producto exportado.
 Tampoco los repuestos y útiles de
recambio que se consuman o
empleen en la obtención de dicho
bien.
8
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 La exportación se debe
realizar dentro de los 36
meses siguientes a la fecha
de numeración de la
Declaración Única de
Aduanas - Importación, de las
materias primas, insumos o
productos intermedios.
 La solicitud de restitución se
debe presentar dentro de los
180 días contados a partir de
la fecha de embarque.
9
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 Aquellos en cuya elaboración se
utilicen materias primas,
insumos, productos intermedios
o parte y piezas importadas cuyo
valor CIF no supere el 50% del
valor FOB del producto
exportado.
10
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 Aquellos que hayan superado
los US$ 20 millones en
exportaciones, por subpartida
arancelaria y por empresa
exportadora no vinculada.
 Aquellos incluidos en una lista
especial que publica el MEF.
 Ejemplos: Café, Azúcar,
Harina de Pescado, Petróleo y
derivados, Minerales, Lanas,
Oro, etc.
11
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de
la República, adjuntando:
a) Solicitud de Restitución, declarando:
 Que el producto exportado cuenta con componentes
importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50%
del valor FOB del producto exportado.
 Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer
uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo,
así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones
o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de
Aduanas de la DUA (Exportación).
3 de noviembre de 2023 12
CORPAT fuente COMEX
c) En el caso de importación directa: Copia simple o
fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la
DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de
tributos debidamente cancelados.
d) En el caso de importación a través de terceros: Copia
de la factura del proveedor, la misma que deberá
cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con
mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su
proveedor local, así como las liquidaciones debidamente
canceladas.
3 de noviembre de 2023 13
CORPAT fuente COMEX
f) En caso de producción o elaboración por encargo:
Copia de la Factura que acredite el servicio prestado.
g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques,
a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la
solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente
cuando se garanticen los montos a restituir. (Demoras
en devolución).
h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500.
3 de noviembre de 2023 14
CORPAT fuente COMEX
 ¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK
Y CUANDO ADMISIÓN TEMPORAL?
 Drawback es una devolución
simplificada y proporcional al valor
exportado (5% del valor FOB neto),
mientras que la Admisión Temporal e
Importación Temporal son
mecanismos de suspensión de pago
de impuestos
 Acogerse, al Drawback no afecta el
derecho de las empresas
exportadoras para solicitar la
devolución del IGV ante SUNAT.
15
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿HASTA QUE PORCENTAJE DE
COMPONENTE IMPORTADO CONVIENE
SOLICITAR DEL DRAWBACK?
 La norma legal que creó este mecanismo
(D.S. 104-95-EF) indica que cualquier
producto de exportación puede acogerse
al Drawback, siempre que tenga algún
insumo importado. No menciona
porcentajes mínimos, pero sí un máximo:
el costo de producción no debe superar el
50% del valor FOB exportado.
 Sin embargo ...
16
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
Exportaciones 100 100 100 100 100
% importado 10 20 30 40 41.65
Arancel, tasa 4 4 4 4 4
Arancel
pagado
0.40 0.80 1.20 1.60 1.67
Arancel
devuelto
5 5 5 5 5
Beneficio 4.60 4.20 3.80 3.40 3.33
17
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
Exportaciones 100 100 100 100 100
% importado 10 20 30 40 41.65
Arancel, tasa 7 7 7 7 7
Arancel pagado 0.70 1.40 2.10 2.80 2.92
Arancel
devuelto
5 5 5 5 5
Beneficio 4.30 3.60 2.90 2.20 2.08
18
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
Exportaciones 100 100 100 100 100
% importado 10 20 30 40 41.65
Arancel, tasa 12 12 12 12 12
Arancel pagado 1.20 2.40 3.60 4.80 5.00
Arancel
devuelto
5 5 5 5 5
Beneficio 3.80 2.60 1.40 0.20 0.00
19
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿HASTA QUE MONTO UNA
EMPRESA PUEDE ACOGERSE
AL DRAWBACK?
 El límite de US$ 20 millones se
aplica a cada subpartida
arancelaria y a las empresas.
 Si una empresa exporta varios
productos, puede solicitar
Drawback por cada uno de ellos.
20
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA
PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK?
 Único límite: La empresa no puede
solicitar más del 80 % del límite máximo
(es decir, US$ 20 millones) por cada
subpartida arancelaria durante los
últimos 12 meses de la solicitud.
 Por ejemplo, una empresa que exporta
harina de pescado (producto excluido de
este beneficio) puede solicitar Drawback
por sus exportaciones de pescado
congelado, fresco, conservas, etc.
21
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN
ACOGERSE AL DRAWBACK?
 Las productoras-exportadoras, incluidas las
que efectúan directamente la exportación o
aquéllas que encargan la elaboración de los
bienes que exporta a terceros.
 No es necesario calificación sectorial previa.
 La importación de los insumos puede
realizarse directamente por la empresa
exportadora o a través de terceros, siempre
que éstos no hayan aplicado algún proceso de
exoneración arancelaria al referido insumo.
22
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN
ACOGERSE AL DRAWBACK?
 Por ejemplo, si se compra polietileno a algún
tercero y este tercero lo convierte en bolsa,
esta bolsa no se considera importada y no es
considerado como “insumo importado” para
solicitar el Drawback. Puede importar el
polietileno con reducciones arancelarias.
 En cambio si este polietileno es comprado por
la empresa productora – exportadora a través
de terceros y encarga la producción de bolsas,
sí es considerado como “insumo importado”.
23
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS
REGIMENES ADUANEROS
CON EL DRAWBACK?
 Drawback es una devolución de aranceles.
Si no se paga – total o parcialmente – los
aranceles, no se puede acoger al Drawback.
 Acogerse a la Admisión Temporal,
Importación Temporal o Reposición de
Mercancías en Franquicia inhabilita a la
empresa para solicitar el Drawback, en esa
operación de exportación.
24
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS
REGIMENES ADUANEROS CON EL
DRAWBACK?
 No está permitida la utilización de insumos
importados al amparo de exoneraciones o
franquicias aduaneras especiales por
Acuerdos Comerciales Internacionales.
 Por ejemplo, para acogerse al Drawback, los
insumos procedentes del Grupo Andino
deben pagar su arancel completo.
25
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
 ¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO
DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ?
 Si bien los INCOTERMS señalan
características propias de lo que se entiende
por valor FOB, para el caso particular del
Drawback, el Art. 2º del D.S. No. 104-95- EF
(segundo párrafo), precisa:
 “... se entenderá como valor de los productos
exportados el valor FOB del respectivo bien,
excluidas las comisiones y cualquier otro
gasto deducible en el resultado final de la
operación de exportación, en dólares...”
26
3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX

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3-DRAWBACK.ppsx

  • 1. RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS (Drawback) MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
  • 2. 2 3 de noviembre de 2023 PERFECCIONAMIENTO DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS TRANSBORDO DRAWBACK REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ADMISIÓN TEMPORAL EXPORTACIÓN REEMBARQUE DEPÓSITO DE ADUANAS TRÁNSITO IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN OPERACIONES ADUANERAS REGÍMENES ADUANEROS CORPAT fuente COMEX
  • 3.  Mecanismo aduanero de devolución de aranceles de importación.  Es un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado con el tope del 50% de su costo de producción.  Es necesario que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado.  Y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado.  La solicitud de reembolso se presenta ante Aduanas. 3 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 4.  Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.  También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. 4 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 5.  Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan. 5 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 6.  El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado.  Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios.  No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. 6 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 7.  No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares.  Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. 7 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 8.  Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado.  Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. 8 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 9.  La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios.  La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. 9 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 10.  Aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios o parte y piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. 10 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 11.  Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.  Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF.  Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc. 11 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 12. El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando: a) Solicitud de Restitución, declarando:  Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.  Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportación). 3 de noviembre de 2023 12 CORPAT fuente COMEX
  • 13. c) En el caso de importación directa: Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de tributos debidamente cancelados. d) En el caso de importación a través de terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su proveedor local, así como las liquidaciones debidamente canceladas. 3 de noviembre de 2023 13 CORPAT fuente COMEX
  • 14. f) En caso de producción o elaboración por encargo: Copia de la Factura que acredite el servicio prestado. g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques, a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir. (Demoras en devolución). h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500. 3 de noviembre de 2023 14 CORPAT fuente COMEX
  • 15.  ¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK Y CUANDO ADMISIÓN TEMPORAL?  Drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (5% del valor FOB neto), mientras que la Admisión Temporal e Importación Temporal son mecanismos de suspensión de pago de impuestos  Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras para solicitar la devolución del IGV ante SUNAT. 15 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 16.  ¿HASTA QUE PORCENTAJE DE COMPONENTE IMPORTADO CONVIENE SOLICITAR DEL DRAWBACK?  La norma legal que creó este mecanismo (D.S. 104-95-EF) indica que cualquier producto de exportación puede acogerse al Drawback, siempre que tenga algún insumo importado. No menciona porcentajes mínimos, pero sí un máximo: el costo de producción no debe superar el 50% del valor FOB exportado.  Sin embargo ... 16 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 17. Exportaciones 100 100 100 100 100 % importado 10 20 30 40 41.65 Arancel, tasa 4 4 4 4 4 Arancel pagado 0.40 0.80 1.20 1.60 1.67 Arancel devuelto 5 5 5 5 5 Beneficio 4.60 4.20 3.80 3.40 3.33 17 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 18. Exportaciones 100 100 100 100 100 % importado 10 20 30 40 41.65 Arancel, tasa 7 7 7 7 7 Arancel pagado 0.70 1.40 2.10 2.80 2.92 Arancel devuelto 5 5 5 5 5 Beneficio 4.30 3.60 2.90 2.20 2.08 18 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 19. Exportaciones 100 100 100 100 100 % importado 10 20 30 40 41.65 Arancel, tasa 12 12 12 12 12 Arancel pagado 1.20 2.40 3.60 4.80 5.00 Arancel devuelto 5 5 5 5 5 Beneficio 3.80 2.60 1.40 0.20 0.00 19 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 20.  ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK?  El límite de US$ 20 millones se aplica a cada subpartida arancelaria y a las empresas.  Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos. 20 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 21.  ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK?  Único límite: La empresa no puede solicitar más del 80 % del límite máximo (es decir, US$ 20 millones) por cada subpartida arancelaria durante los últimos 12 meses de la solicitud.  Por ejemplo, una empresa que exporta harina de pescado (producto excluido de este beneficio) puede solicitar Drawback por sus exportaciones de pescado congelado, fresco, conservas, etc. 21 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 22.  ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK?  Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros.  No es necesario calificación sectorial previa.  La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo. 22 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 23.  ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK?  Por ejemplo, si se compra polietileno a algún tercero y este tercero lo convierte en bolsa, esta bolsa no se considera importada y no es considerado como “insumo importado” para solicitar el Drawback. Puede importar el polietileno con reducciones arancelarias.  En cambio si este polietileno es comprado por la empresa productora – exportadora a través de terceros y encarga la producción de bolsas, sí es considerado como “insumo importado”. 23 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 24.  ¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS CON EL DRAWBACK?  Drawback es una devolución de aranceles. Si no se paga – total o parcialmente – los aranceles, no se puede acoger al Drawback.  Acogerse a la Admisión Temporal, Importación Temporal o Reposición de Mercancías en Franquicia inhabilita a la empresa para solicitar el Drawback, en esa operación de exportación. 24 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 25.  ¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS CON EL DRAWBACK?  No está permitida la utilización de insumos importados al amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales por Acuerdos Comerciales Internacionales.  Por ejemplo, para acogerse al Drawback, los insumos procedentes del Grupo Andino deben pagar su arancel completo. 25 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX
  • 26.  ¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ?  Si bien los INCOTERMS señalan características propias de lo que se entiende por valor FOB, para el caso particular del Drawback, el Art. 2º del D.S. No. 104-95- EF (segundo párrafo), precisa:  “... se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares...” 26 3 de noviembre de 2023 CORPAT fuente COMEX