Fundamento de los Derechos Humanos Óscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional
Naturaleza igual y común  Línea de pensamiento filosófico que surge en el s. V a.C. en que aparece la noción de  humanitas :  Naturaleza humana igual y común a todos los hombres,  cierta igualdad esencial en los seres humanos . Hipías de Elide (s. V a.C.): “Varones aquí presentes, os considero a todos parientes, íntimos y ciudadanos por naturaleza, si bien no por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante” (citado por Platón,  Protágoras , 337,C). Cicerón (106-43 a.C.): “Nada hay tan semejante a otra cosa como un hombre a otro. Cualquier definición del hombre vale para otro. Ello sólo resulta oscurecido en la medida en que el hombre se deja llevar por la corrupción de las costumbres, y por la variabilidad del ánimo ( De legibus , 1, 10).
Dignidad Naturaleza común    Dignidad Dignidad:  Por ella, la persona humana se encuentra frente al resto de las criaturas, en otro orden del ser y como tal debe comportarse y ser tratado. Kant:  A utonomía , la dignidad de un ser es no obedecer otra ley que aquella que él mismo se da. No tienen dignidad aquellos seres que actúan mecánicamente, sometidos a una ley necesaria. Entonces, la esencia de la dignidad es la libertad. La dignidad se traduce en autonomía moral de conciencia. Pero esto llevado a sus últimas consecuencia conduce a la anomia: el hombre es su propia ley.
Dignidad: fundamento de los Derechos Humanos La dignidad es inherente al ser humano, está ontológicamente unida a su ser.  Es una dignidad por participación: todos tienen igual dignidad.  Nadie puede atribuirla o negarla, por lo que el hombre está llamado a comportarse de acuerdo con las exigencias derivadas de esa dignidad y vinculadas con los fines de su propia naturaleza racional.  El ser humano merece un trato adecuado a su dignidad y él mismo debe comportarse conforme a ésta:  Hay comportamientos conformes (dignos) y disconformes (indignos) con ese estatuto.
Dignidad Dignidad    Fin: Que el ser humano alcance (naturaleza común)  su plenitud  Derechos Dignidad: Es normativa Deberes Dignidad: Fundamento de los Derechos Humanos Derechos Humanos: exigencias previas a su reconocimiento positivo.  El Derecho sólo los reconoce, no los crea.
Razón Boecio (S. VI d.C.), da la definición más antigua y quizá más ampliamente aceptada de persona: “sustancia individual de naturaleza racional”. Razón: Da capacidad a la persona para distinguir ciertos principios objetivos que deben regir el comportamiento humano: el bien, el mal; lo justo, lo injusto. Los Derechos Humanos se plantean como una realidad, compresible por la razón, que representa el  mínimo indiscutible de justicia exigible en una sociedad.
Dignidad, razón y DD. HH.  Naturaleza igual y común a todos los seres humanos (Dignidad). Dignidad  da a esa naturaleza un carácter normativo: genera derechos y deberes. Entonces,  la dignidad es el fundamento de los Derechos Humanos . Razón : Los Derechos Humanos son una realidad comprensible por la razón, como mínimo indiscutible de justicia.
Titularidad de los DD. HH. Ser humano  Dignidad Titularidad DD. HH. ¿A partir de cuándo surge esta titularidad de Derechos Humanos? Con la sola pertenencia a la especie biológica  homo sapiens , independientemente de la personalidad jurídica o cualquier otra consideración ( Universalidad  de los Derechos Humanos ).
Plasmación positiva de los DD. HH. S. XVIII, producto, entre otras corrientes, de la filosofía iusnaturalista. Surge aquí la expresión “Derechos del Hombre”  o “Derechos Humanos” (relativamente reciente). Pero antes: Decálogo (No matarás, no robarás, no mentirás, etc.), Carta Magna (1215),  Bill of Rights  (1688).
Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH.  Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Preámbulo, primer párrafo: “ Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la  dignidad  intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”  Artículo 1 .-  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en  dignidad   y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (1966): Preámbulo, primer y segundo párrafo: “ Los Estados Partes en el presente Pacto,  Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de  la dignidad  inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,  Reconociendo que estos derechos se derivan de  la dignidad  inherente a la persona humana, (…)”
Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (1966): Preámbulo, segundo párrafo: “ Los Estados partes en el presente Pacto,  Reconociendo que estos derechos se desprenden de la  dignidad  inherente a la persona humana, (…)”  Constitución peruana de 1993 , art. 1 : “ La defensa de la persona humana y el respeto de su  dignidad  son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

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4 fundamento

  • 1. Fundamento de los Derechos Humanos Óscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional
  • 2. Naturaleza igual y común Línea de pensamiento filosófico que surge en el s. V a.C. en que aparece la noción de humanitas : Naturaleza humana igual y común a todos los hombres, cierta igualdad esencial en los seres humanos . Hipías de Elide (s. V a.C.): “Varones aquí presentes, os considero a todos parientes, íntimos y ciudadanos por naturaleza, si bien no por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante” (citado por Platón, Protágoras , 337,C). Cicerón (106-43 a.C.): “Nada hay tan semejante a otra cosa como un hombre a otro. Cualquier definición del hombre vale para otro. Ello sólo resulta oscurecido en la medida en que el hombre se deja llevar por la corrupción de las costumbres, y por la variabilidad del ánimo ( De legibus , 1, 10).
  • 3. Dignidad Naturaleza común Dignidad Dignidad: Por ella, la persona humana se encuentra frente al resto de las criaturas, en otro orden del ser y como tal debe comportarse y ser tratado. Kant: A utonomía , la dignidad de un ser es no obedecer otra ley que aquella que él mismo se da. No tienen dignidad aquellos seres que actúan mecánicamente, sometidos a una ley necesaria. Entonces, la esencia de la dignidad es la libertad. La dignidad se traduce en autonomía moral de conciencia. Pero esto llevado a sus últimas consecuencia conduce a la anomia: el hombre es su propia ley.
  • 4. Dignidad: fundamento de los Derechos Humanos La dignidad es inherente al ser humano, está ontológicamente unida a su ser. Es una dignidad por participación: todos tienen igual dignidad. Nadie puede atribuirla o negarla, por lo que el hombre está llamado a comportarse de acuerdo con las exigencias derivadas de esa dignidad y vinculadas con los fines de su propia naturaleza racional. El ser humano merece un trato adecuado a su dignidad y él mismo debe comportarse conforme a ésta: Hay comportamientos conformes (dignos) y disconformes (indignos) con ese estatuto.
  • 5. Dignidad Dignidad Fin: Que el ser humano alcance (naturaleza común) su plenitud Derechos Dignidad: Es normativa Deberes Dignidad: Fundamento de los Derechos Humanos Derechos Humanos: exigencias previas a su reconocimiento positivo. El Derecho sólo los reconoce, no los crea.
  • 6. Razón Boecio (S. VI d.C.), da la definición más antigua y quizá más ampliamente aceptada de persona: “sustancia individual de naturaleza racional”. Razón: Da capacidad a la persona para distinguir ciertos principios objetivos que deben regir el comportamiento humano: el bien, el mal; lo justo, lo injusto. Los Derechos Humanos se plantean como una realidad, compresible por la razón, que representa el mínimo indiscutible de justicia exigible en una sociedad.
  • 7. Dignidad, razón y DD. HH. Naturaleza igual y común a todos los seres humanos (Dignidad). Dignidad da a esa naturaleza un carácter normativo: genera derechos y deberes. Entonces, la dignidad es el fundamento de los Derechos Humanos . Razón : Los Derechos Humanos son una realidad comprensible por la razón, como mínimo indiscutible de justicia.
  • 8. Titularidad de los DD. HH. Ser humano Dignidad Titularidad DD. HH. ¿A partir de cuándo surge esta titularidad de Derechos Humanos? Con la sola pertenencia a la especie biológica homo sapiens , independientemente de la personalidad jurídica o cualquier otra consideración ( Universalidad de los Derechos Humanos ).
  • 9. Plasmación positiva de los DD. HH. S. XVIII, producto, entre otras corrientes, de la filosofía iusnaturalista. Surge aquí la expresión “Derechos del Hombre” o “Derechos Humanos” (relativamente reciente). Pero antes: Decálogo (No matarás, no robarás, no mentirás, etc.), Carta Magna (1215), Bill of Rights (1688).
  • 10. Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Preámbulo, primer párrafo: “ Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” Artículo 1 .- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
  • 11. Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Preámbulo, primer y segundo párrafo: “ Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, (…)”
  • 12. Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): Preámbulo, segundo párrafo: “ Los Estados partes en el presente Pacto, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, (…)” Constitución peruana de 1993 , art. 1 : “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”