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1. ¿En que esta la normativa sobre la interrupción voluntaria del embarazo en el
país?
2. ¿Qué ha dicho la corte constitucional sobre este tema en los últimos años?
3. ¿En que está actualmente el tema en Colombia?
4. ¿Cómo estas Colombia en el tema respecto a otros países de la región?
Resuelvo
1. En Colombia, la Corte Constitucional reconoció la interrupción voluntaria del
embarazo como un derecho íntimamente relacionado con los derechos de
la mujer a la vida, la salud, la integridad, la autodeterminación, la intimidad y
la dignidad. La interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales
descritas en la Sentencia C-355 de 2006 es un derecho fundamental de las
mujeres que debe ser garantizado por el sistema de Seguridad Social. Este
también es un ámbito íntimo o privado y existe la obligación de proteger la
confidencialidad de las mujeres que solicitan y no re victimizarlas,
discriminarlas, culpabilizarlas o estigmatizarlas.
El aborto es un tema de mucha morbilidad, discapacidad y de mortalidad
materna y es un tema controversial donde juegan muchas opiniones
diferentes los cuales hacen esa decisión aún más difícil, es la causa con
una mayor posibilidad de ser intervenida. El ministerio de salud y protección
social como ente principal regulador del sistema de seguridad social en la
salud, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional este debe ejercer
acciones las cuales aseguren que todas las mujeres en el territorio nacional
tengan un libre y ejercicio sano de sus derechos sexuales o reproductivos
aun asi incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en
las causales establecidas.
2. El aborto para la corte constitucional la catalogan como esa acción que va a
prevenir un embarazo de situaciones extracurriculares las cuales afectan al
bebe y a la madre. Expresa la corte constitucional que al despenalizar el
aborto esto conlleva a solo practicar esa actividad:
-peligro para la salud o la vida de la mujer
-cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida
-cuando el embarazo sea de resultado por una violación, incesto o
inseminación no voluntaria
3. Concluyendo con la anterior pregunta, la corte determina que el congreso
debe acudir a mecanismos que no vulneren los derechos fundamentales y
en particular los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, para
concluir con las diferentes opiniones del aborto y que las decisiones sean
proporcionales con el objetivo de proteger más que todo la vida y la salud
del feto y de la mujer.
La decisión de llevar a terminar o de no hacerlo es un asunto que realmente
impacta y es de mucho valor para quien está gestando ya que esto afecta
mentalmente y físicamente por lo cual afecta su proyecto de vida, es un
asunto privado e individual que tiene consecuencias físicas, emocionales y
hasta de valor económico, apoyo moral, sobre su propia existencia y es
intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser decidida por
alguien tercero a esa situación.
La corte concluye que la penalización del aborto afecta de manera
diferencial a las mujeres y es una decisión que evidentemente es más
desproporcionada contra mujeres en mayor situación de vulnerabilidad,
entre ellas quienes están mayor expuestas a factores de discriminación. El
delito del aborto busca proteger la vida en gestación, no es necesario y no
logra el objetivo propuesto al no tener ningún efecto en la prevención del
aborto, al existir si genera una afectación a los derechos a la salud, los
derechos reproductivos y la liberta de conciencia de las mujeres y personas
gestantes y perpetua la discriminación contra niñas, adolescentes y
mujeres.
4. Colombia avanza en erradicar las barreras para acceder al aborto ya que
organizaciones feministas celebran una resolución gubernamental con
limitaciones a la objeción de conciencia y prohibiciones a obstáculos
burocráticos y ahí se cumple una orden judicial que por muchos años fue
ignorada por el Ministerio de Salud. La Corte Constitucional de Colombia
dictaminó en febrero de 2022 que ninguna mujer o mujer embarazada
puede ser juzgada por interrupción del embarazo hasta la semana 24. Sin
embargo, las barreras para acceder de forma segura a dicha atención no
han desaparecido. Los grupos de derechos reproductivos condenaron en
julio obstáculos como la falta de comprensión del marco legal, las
demandas innecesarias y el uso "inconstitucional" de la objeción de
conciencia. Por ello, el Ministerio de Salud emitió este lunes una resolución
destinada a eliminar las excusas que se utilizan para negar los abortos.
La llegada al poder de Gustavo Petro en agosto y la retirada inmediata del
Consenso de Ginebra aumentaron las expectativas de las organizaciones
feministas. Las sentencias judiciales ya eran de cumplimiento obligatorio,
pero las activistas insistían en la importancia de una resolución. “Se cumple
ahora una orden judicial que por muchos años fue ignorada por el Ministerio
de Salud. Es útil porque lleva más al detalle cómo es la manera en la que
se debe vigilar el procedimiento y cómo debe proveerse de manera directa.
Contribuye a que las usuarias tengan mayor claridad de qué pueden exigir
a las entidades de salud”, enfatiza. La nueva resolución considera la
interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como “esencial y de carácter
urgente” e incluye a todas las personas con “capacidad biológica” de
quedar embarazadas. “Abarca hombres transgénero, transmasculinidades,
personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades
de género con las cuales la persona se auto reconozca”,
https://elpais.com/america-colombia/2023-01-18/colombia-avanza-en-
erradicar-las-barreras-para-acceder-al-aborto.html
Fuente que utilice, interesante para tomar apunte en clases.

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  • 1. 1. ¿En que esta la normativa sobre la interrupción voluntaria del embarazo en el país? 2. ¿Qué ha dicho la corte constitucional sobre este tema en los últimos años? 3. ¿En que está actualmente el tema en Colombia? 4. ¿Cómo estas Colombia en el tema respecto a otros países de la región? Resuelvo 1. En Colombia, la Corte Constitucional reconoció la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho íntimamente relacionado con los derechos de la mujer a la vida, la salud, la integridad, la autodeterminación, la intimidad y la dignidad. La interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales descritas en la Sentencia C-355 de 2006 es un derecho fundamental de las mujeres que debe ser garantizado por el sistema de Seguridad Social. Este también es un ámbito íntimo o privado y existe la obligación de proteger la confidencialidad de las mujeres que solicitan y no re victimizarlas, discriminarlas, culpabilizarlas o estigmatizarlas. El aborto es un tema de mucha morbilidad, discapacidad y de mortalidad materna y es un tema controversial donde juegan muchas opiniones diferentes los cuales hacen esa decisión aún más difícil, es la causa con una mayor posibilidad de ser intervenida. El ministerio de salud y protección social como ente principal regulador del sistema de seguridad social en la salud, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional este debe ejercer acciones las cuales aseguren que todas las mujeres en el territorio nacional tengan un libre y ejercicio sano de sus derechos sexuales o reproductivos aun asi incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las causales establecidas. 2. El aborto para la corte constitucional la catalogan como esa acción que va a prevenir un embarazo de situaciones extracurriculares las cuales afectan al bebe y a la madre. Expresa la corte constitucional que al despenalizar el aborto esto conlleva a solo practicar esa actividad: -peligro para la salud o la vida de la mujer -cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida -cuando el embarazo sea de resultado por una violación, incesto o inseminación no voluntaria 3. Concluyendo con la anterior pregunta, la corte determina que el congreso debe acudir a mecanismos que no vulneren los derechos fundamentales y en particular los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, para concluir con las diferentes opiniones del aborto y que las decisiones sean proporcionales con el objetivo de proteger más que todo la vida y la salud del feto y de la mujer.
  • 2. La decisión de llevar a terminar o de no hacerlo es un asunto que realmente impacta y es de mucho valor para quien está gestando ya que esto afecta mentalmente y físicamente por lo cual afecta su proyecto de vida, es un asunto privado e individual que tiene consecuencias físicas, emocionales y hasta de valor económico, apoyo moral, sobre su propia existencia y es intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser decidida por alguien tercero a esa situación. La corte concluye que la penalización del aborto afecta de manera diferencial a las mujeres y es una decisión que evidentemente es más desproporcionada contra mujeres en mayor situación de vulnerabilidad, entre ellas quienes están mayor expuestas a factores de discriminación. El delito del aborto busca proteger la vida en gestación, no es necesario y no logra el objetivo propuesto al no tener ningún efecto en la prevención del aborto, al existir si genera una afectación a los derechos a la salud, los derechos reproductivos y la liberta de conciencia de las mujeres y personas gestantes y perpetua la discriminación contra niñas, adolescentes y mujeres. 4. Colombia avanza en erradicar las barreras para acceder al aborto ya que organizaciones feministas celebran una resolución gubernamental con limitaciones a la objeción de conciencia y prohibiciones a obstáculos burocráticos y ahí se cumple una orden judicial que por muchos años fue ignorada por el Ministerio de Salud. La Corte Constitucional de Colombia dictaminó en febrero de 2022 que ninguna mujer o mujer embarazada puede ser juzgada por interrupción del embarazo hasta la semana 24. Sin embargo, las barreras para acceder de forma segura a dicha atención no han desaparecido. Los grupos de derechos reproductivos condenaron en julio obstáculos como la falta de comprensión del marco legal, las demandas innecesarias y el uso "inconstitucional" de la objeción de conciencia. Por ello, el Ministerio de Salud emitió este lunes una resolución destinada a eliminar las excusas que se utilizan para negar los abortos. La llegada al poder de Gustavo Petro en agosto y la retirada inmediata del Consenso de Ginebra aumentaron las expectativas de las organizaciones feministas. Las sentencias judiciales ya eran de cumplimiento obligatorio, pero las activistas insistían en la importancia de una resolución. “Se cumple ahora una orden judicial que por muchos años fue ignorada por el Ministerio de Salud. Es útil porque lleva más al detalle cómo es la manera en la que se debe vigilar el procedimiento y cómo debe proveerse de manera directa. Contribuye a que las usuarias tengan mayor claridad de qué pueden exigir a las entidades de salud”, enfatiza. La nueva resolución considera la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como “esencial y de carácter urgente” e incluye a todas las personas con “capacidad biológica” de
  • 3. quedar embarazadas. “Abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se auto reconozca”, https://elpais.com/america-colombia/2023-01-18/colombia-avanza-en- erradicar-las-barreras-para-acceder-al-aborto.html Fuente que utilice, interesante para tomar apunte en clases.