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“LA PRUEBA PENAL”
SANTILLÁN MUÑOZ Alonso
La prueba
• Siendo el litigio materia de análisis por los organismos
jurisdiccionales, es necesaria un medio que permita a las partes
exponer de forma objetiva y verosímil lo hechos motivos de juicio.
• De ahí la importancia de la prueba, pues mediante ella, el juez
deberá cerciorarse y convencerse de los hechos discutidos y
discutibles de las partes, que lo llevarán a emitir su resolución con
base en ese convencimiento obtenido a través de la actividad
probatoria.
La prueba en materia penal
• De a acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales:
• “[…]Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable
sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba
en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación
y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como
elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los
hechos materia de la acusación.”
• En materia penal, la prueba tiene por objeto producir en el ánimo
del juzgador una convicción que le permita sustentar su resolución
basado en un convencimiento, no solo científicos, sino psicológico,
con respecto a aquello que le fue planteado a través de la teoría
del caso de las partes que intervienen en el proceso.
• Al hacer referencia al concepto psicológico de convencimiento del
juzgador podemos asumir que el órgano jurisdiccional tiene
evidencia propia de que su decisión fue tomada de manera
reflexiva y apriorística.
Código Nacional de Procedimientos Penales
• TÍTULO IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS.
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES.
“Artículo 259. Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por
cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.
Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y
lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al
juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva,
salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la
legislación aplicable.
Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas
aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio,
salvo las excepciones previstas en este Código.”
Esclarecimiento de los hechos
• A partir de los criterios que han expuesto diferentes juristas se
puede decir que no es posible alcanzarla verdad histórica o
absoluta, ya que no está al alcance de persona alguna, pues
existen diferentes posturas respecto a que si la actividad
probatoria tiene como finalidad descubrir la verdad, si esta verdad
está al alcance de las partes, si el esclarecimiento de los hechos
es llegar a la verdad o si sólo esclarecer los hechos conlleva a
resolver el conflicto o acercarse a la verdad.
• Lo anterior con motivo de que los hechos materia de litigio, los
cuales son puestos a consideración del órgano jurisdiccional en
forma verbal por parte del fiscal en el momento en que formula la
imputación, no son más que enunciados fácticos de lo ocurrido, lo
cual se debe acreditar a través de la institución de la prueba, ya
que el procedimiento probatorio judicial va encaminado a
determinar que ciertos enunciados son verdaderos, esto es, que
presuponen una cierta realidad, porque se adecuan a una verdad
objetiva, que no es necesariamente real o material.
• Por lo que en conclusión, los hechos expuestos son verídicos si
corresponden al contexto de una realidad.
Carga de la prueba (“Onus probandi”)
• De acuerdo al artículo 20 de la Constitución, dónde encontramos
los principios que rigen el proceso penal, en el apartado V,
encontramos lo siguiente:
• “La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad
corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo
penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la
acusación o la defensa, respectivamente;”
• Por tanto, la carga de la prueba es una obligación procesal para
demostrar lo que cada parte tiene como interés en probar para
obtener éxito en el proceso, es decir, lo que sirve de fundamento
a sus pretensiones.
• La carga de la prueba deberá contemplar:
I. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que
constituyen factores específicos de mayor o menor punibilidad.
II. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que
constituyen factores genéricos de mayor o menor punibilidad.
III. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público
deberá explicar por qué se inclina por una de éstas, lo que
generalmente implicará: i) La realización de los actos de
investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento
posible de lo ocurrido; y ii) La transmisión de dicho
conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de
lo contrario podría mantenerse una duda razonable que torne
improcedente la formulación de la sentencia y la imposición de
la sanción
Fuentes de la prueba y medios de prueba
• La prueba existe por si misma, pues puede subsistir, aunque nunca
exista un litigio procesal. Por ello, la fuente de la prueba es un
concepto extrajurídico, anterior al proceso y extraño a él.
• Contario a las fuentes de la prueba, los medios de prueba tienen
un carácter puramente intraprocesal, ya que están constituidos
por la actividad procesal y, en consecuencia, nacerán, se formarán
y concluirán en el proceso.
• Por tanto, las fuentes de prueba se van a incorporar al proceso
mediante los distintos medios de prueba, los cuales se hallan
conformados por la actividad del juez mediante el cual se busca
esclarecer el hecho.
• Mientras que los medios de prueba constituyen la forma en que esas
fuentes son incorporadas a juicio. De esa manera, los medios de
prueba, que pueden clasificarse en reales y personales, serán la
prueba documental y material (reales), así como la testimonial y
pericial (personales).
Principios concernientes a la prueba
• Principio de contradicción:
Mediante éste principio se garantiza una igualdad entre las partes,
permitiendo que tanto la defensa, como la parte acusadora puedan
controvertir las pruebas que ofrece su contraparte.
• Principio de inmediación:
Éste principio implica que todo acto procesal deberá llevarse a cabo frente a
la autoridad jurisdiccional para permanecer en contacto constante con las
partes, teniendo como fin la búsqueda de la verdad.
• Principio de concentración:
El principio de concentración señala que el desahogo de pruebas, que serán
la base de las decisiones jurisdiccionales, se concentra en las audiencias que
conforman al proceso. En este sentido, sólo se considerará como prueba
aquella que se haya desahogado en la audiencia de juicio oral.
Prueba preconstituida
• Es una prueba preexistente al proceso, nace fuera de éste y sin
intervención del órgano jurisdiccional. Tiene como característica
fundamental que es irrepetible y alcanza su eficiencia al ser
presentada en juicio oral.
Prueba anticipada
• La prueba anticipada es aquella que, por su naturaleza y
circunstancias especiales, debe ser desahogada en las etapas
previas a juicio oral.
• La prueba anticipada tiene por requisitos:
I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este
último en el lapso comprendido entre el auto de apertura a
juicio oral y antes de la celebración de la audiencia de debate
en juicio oral;
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán
expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con
anticipación a la audiencia de juicio oral a la que se pretende
desahogar y se torna indispensable;
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para
evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas
previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Procedimiento probatorio
• Ofrecimiento:
Las partes podrán ofrecer las pruebas, anunciándose por escrito, durante
la fase oral de la etapa intermedia, ante el juez de control y en forma
oral.
Aunque el juez de control no participa en la audiencia intermedia, tiene
por obligación escuchar a las partes para saber si la etapa intermedia se
llevó a cabo conforme a derecho.
Una vez que queda constancia de que el descubrimiento probatorio se
llevó a cabo conforme derecho y se resolvieron posibles incidencias,
excepciones y resuelto los acuerdos probatorios, se procederá al
ofrecimiento de medios de prueba en forma oral.
• Admisión:
Sólo podrá desahogarse aquello que haya sido materia de depuración de la
etapa intermedia.
La admisión de esos medios de prueba es vinculante para el tribunal de
enjuiciamiento, quien tendrá conocimiento de ellos a partir del auto de
apertura a juicio oral que el juez de control dicte derivado de la actividad
de las partes en la etapa intermedia.
La admisión de los medios de prueba tiene como objeto:
 Se fija la litis probatoria, al delimitar los medios de prueba que se
desahogarán en juicio, a virtud de que éstos han seguido un camino que va
desde su anuncio, hasta su descubrimiento y admisión en la etapa
intermedia y que atenderán desde el hecho delictivo mismo, como la
responsabilidad del acusado, la individualización de sanciones y la
reparación del daño.
 Se individualizan los medios de prueba (es decir, se identifica plenamente a
testigos, peritos y pruebas materiales y su forma de citación). Lo anterior,
incluso en caso de haberse declarado por el órgano jurisdiccional como
reservados, pues para ese momento, ya no podrán mantener ese sigilo, en
términos del artículo 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
 Se establecen los acuerdos probatorios (excepción al principio de
contradicción), los cuales no serán materia de prueba en la etapa de juicio,
sino que sus alcances son aceptar como probados algunos hechos o sus
circunstancias.
 Se cierra la fase probatoria en su etapa de preparación a juicio, para dar
cabida sólo a su desahogo y su valoración.
 Se hace referencia a la prueba anticipada, para el efecto de que sea
reproducida en juicio.
• Exclusión de los medios de prueba:
Como mencionamos en el punto anterior, es labor del juez de control
llevar a cabo la depuración de los medios de prueba, vigilando que los
medios de prueba ofrecidos no causen una violación procesal o sustantiva
en su etapa de producción.
De acuerdo al artículo 346 del CNPP, son causas de exclusión:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios,
en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo
tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado,
en reiteradas ocasiones;
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o
c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o
incontrovertidos;
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
III. Por haber sido declaradas nulas, o
IV.Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este
Código para su desahogo.
 Desahogo de pruebas:
En nuestro país se dan dos momentos para llevar a cabo el desahogo de
las pruebas, ya se en la audiencia de juicio oral o, de acuerdo al plazo
señalado por nuestra Constitución, durante resolución del auto de
vinculación a proceso o de no vinculación a proceso.
Preguntas
Menciona, qué es la prueba
• La prueba es definida por nuestro CNPP como todo conocimiento
cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como
medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los
principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de
enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una
conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Menciona, qué son los datos de prueba
• Conforme al artículo 261 del CNPP, el dato de prueba es la
referencia al contenido de un determinado medio de convicción
aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta
idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia
de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Menciona, que son los medios de prueba
• De acuerdo al artículo 261 del CNPP, los medios o elementos de
prueba son toda fuente de información que permite reconstruir
los hechos, respetando las formalidades procedimentales
previstas para cada uno de ellos.
Menciona, cuáles son los principales medios de
prueba que se pueden presentar en la etapa
intermedia
• Prueba testimonial.
• Prueba material.
• Prueba documental.
• Prueba pericial.
Menciona, cuales son la reglas para la
admisión de los medios de prueba
• Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir,
referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser
útiles para el esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de
prueba en los siguientes supuestos:
• I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar un hecho o
una circunstancia;
• II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;
• III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio, y
• IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse
sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea
manifiestamente justificado. En estos casos, se adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima
Fuentes de consulta
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020, 22 de
enero). Código Nacional de Procedimientos penales. Diario Oficial
de la Federación. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf
• Figueroa, G. (2020). Derecho Procesal Penal II. La prueba en el
sistema penal acusatorio.
file:///C:/Users/gf/Downloads/SEMANA%201%20ANTOLOGIA%20DE
R%20PROC%20PENAL%20II%20(1).pdf

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  • 2. La prueba • Siendo el litigio materia de análisis por los organismos jurisdiccionales, es necesaria un medio que permita a las partes exponer de forma objetiva y verosímil lo hechos motivos de juicio. • De ahí la importancia de la prueba, pues mediante ella, el juez deberá cerciorarse y convencerse de los hechos discutidos y discutibles de las partes, que lo llevarán a emitir su resolución con base en ese convencimiento obtenido a través de la actividad probatoria.
  • 3. La prueba en materia penal • De a acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales: • “[…]Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.”
  • 4. • En materia penal, la prueba tiene por objeto producir en el ánimo del juzgador una convicción que le permita sustentar su resolución basado en un convencimiento, no solo científicos, sino psicológico, con respecto a aquello que le fue planteado a través de la teoría del caso de las partes que intervienen en el proceso. • Al hacer referencia al concepto psicológico de convencimiento del juzgador podemos asumir que el órgano jurisdiccional tiene evidencia propia de que su decisión fue tomada de manera reflexiva y apriorística.
  • 5. Código Nacional de Procedimientos Penales • TÍTULO IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES. “Artículo 259. Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.”
  • 6. Esclarecimiento de los hechos • A partir de los criterios que han expuesto diferentes juristas se puede decir que no es posible alcanzarla verdad histórica o absoluta, ya que no está al alcance de persona alguna, pues existen diferentes posturas respecto a que si la actividad probatoria tiene como finalidad descubrir la verdad, si esta verdad está al alcance de las partes, si el esclarecimiento de los hechos es llegar a la verdad o si sólo esclarecer los hechos conlleva a resolver el conflicto o acercarse a la verdad.
  • 7. • Lo anterior con motivo de que los hechos materia de litigio, los cuales son puestos a consideración del órgano jurisdiccional en forma verbal por parte del fiscal en el momento en que formula la imputación, no son más que enunciados fácticos de lo ocurrido, lo cual se debe acreditar a través de la institución de la prueba, ya que el procedimiento probatorio judicial va encaminado a determinar que ciertos enunciados son verdaderos, esto es, que presuponen una cierta realidad, porque se adecuan a una verdad objetiva, que no es necesariamente real o material. • Por lo que en conclusión, los hechos expuestos son verídicos si corresponden al contexto de una realidad.
  • 8. Carga de la prueba (“Onus probandi”) • De acuerdo al artículo 20 de la Constitución, dónde encontramos los principios que rigen el proceso penal, en el apartado V, encontramos lo siguiente: • “La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;”
  • 9. • Por tanto, la carga de la prueba es una obligación procesal para demostrar lo que cada parte tiene como interés en probar para obtener éxito en el proceso, es decir, lo que sirve de fundamento a sus pretensiones.
  • 10. • La carga de la prueba deberá contemplar: I. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores específicos de mayor o menor punibilidad. II. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores genéricos de mayor o menor punibilidad. III. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público deberá explicar por qué se inclina por una de éstas, lo que generalmente implicará: i) La realización de los actos de investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) La transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de lo contrario podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente la formulación de la sentencia y la imposición de la sanción
  • 11. Fuentes de la prueba y medios de prueba • La prueba existe por si misma, pues puede subsistir, aunque nunca exista un litigio procesal. Por ello, la fuente de la prueba es un concepto extrajurídico, anterior al proceso y extraño a él. • Contario a las fuentes de la prueba, los medios de prueba tienen un carácter puramente intraprocesal, ya que están constituidos por la actividad procesal y, en consecuencia, nacerán, se formarán y concluirán en el proceso.
  • 12. • Por tanto, las fuentes de prueba se van a incorporar al proceso mediante los distintos medios de prueba, los cuales se hallan conformados por la actividad del juez mediante el cual se busca esclarecer el hecho. • Mientras que los medios de prueba constituyen la forma en que esas fuentes son incorporadas a juicio. De esa manera, los medios de prueba, que pueden clasificarse en reales y personales, serán la prueba documental y material (reales), así como la testimonial y pericial (personales).
  • 13. Principios concernientes a la prueba • Principio de contradicción: Mediante éste principio se garantiza una igualdad entre las partes, permitiendo que tanto la defensa, como la parte acusadora puedan controvertir las pruebas que ofrece su contraparte. • Principio de inmediación: Éste principio implica que todo acto procesal deberá llevarse a cabo frente a la autoridad jurisdiccional para permanecer en contacto constante con las partes, teniendo como fin la búsqueda de la verdad. • Principio de concentración: El principio de concentración señala que el desahogo de pruebas, que serán la base de las decisiones jurisdiccionales, se concentra en las audiencias que conforman al proceso. En este sentido, sólo se considerará como prueba aquella que se haya desahogado en la audiencia de juicio oral.
  • 14. Prueba preconstituida • Es una prueba preexistente al proceso, nace fuera de éste y sin intervención del órgano jurisdiccional. Tiene como característica fundamental que es irrepetible y alcanza su eficiencia al ser presentada en juicio oral.
  • 15. Prueba anticipada • La prueba anticipada es aquella que, por su naturaleza y circunstancias especiales, debe ser desahogada en las etapas previas a juicio oral.
  • 16. • La prueba anticipada tiene por requisitos: I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este último en el lapso comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la celebración de la audiencia de debate en juicio oral; II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna indispensable; III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
  • 17. Procedimiento probatorio • Ofrecimiento: Las partes podrán ofrecer las pruebas, anunciándose por escrito, durante la fase oral de la etapa intermedia, ante el juez de control y en forma oral. Aunque el juez de control no participa en la audiencia intermedia, tiene por obligación escuchar a las partes para saber si la etapa intermedia se llevó a cabo conforme a derecho. Una vez que queda constancia de que el descubrimiento probatorio se llevó a cabo conforme derecho y se resolvieron posibles incidencias, excepciones y resuelto los acuerdos probatorios, se procederá al ofrecimiento de medios de prueba en forma oral.
  • 18. • Admisión: Sólo podrá desahogarse aquello que haya sido materia de depuración de la etapa intermedia. La admisión de esos medios de prueba es vinculante para el tribunal de enjuiciamiento, quien tendrá conocimiento de ellos a partir del auto de apertura a juicio oral que el juez de control dicte derivado de la actividad de las partes en la etapa intermedia. La admisión de los medios de prueba tiene como objeto:
  • 19.  Se fija la litis probatoria, al delimitar los medios de prueba que se desahogarán en juicio, a virtud de que éstos han seguido un camino que va desde su anuncio, hasta su descubrimiento y admisión en la etapa intermedia y que atenderán desde el hecho delictivo mismo, como la responsabilidad del acusado, la individualización de sanciones y la reparación del daño.  Se individualizan los medios de prueba (es decir, se identifica plenamente a testigos, peritos y pruebas materiales y su forma de citación). Lo anterior, incluso en caso de haberse declarado por el órgano jurisdiccional como reservados, pues para ese momento, ya no podrán mantener ese sigilo, en términos del artículo 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  Se establecen los acuerdos probatorios (excepción al principio de contradicción), los cuales no serán materia de prueba en la etapa de juicio, sino que sus alcances son aceptar como probados algunos hechos o sus circunstancias.  Se cierra la fase probatoria en su etapa de preparación a juicio, para dar cabida sólo a su desahogo y su valoración.  Se hace referencia a la prueba anticipada, para el efecto de que sea reproducida en juicio.
  • 20. • Exclusión de los medios de prueba: Como mencionamos en el punto anterior, es labor del juez de control llevar a cabo la depuración de los medios de prueba, vigilando que los medios de prueba ofrecidos no causen una violación procesal o sustantiva en su etapa de producción. De acuerdo al artículo 346 del CNPP, son causas de exclusión: I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV.Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.
  • 21.  Desahogo de pruebas: En nuestro país se dan dos momentos para llevar a cabo el desahogo de las pruebas, ya se en la audiencia de juicio oral o, de acuerdo al plazo señalado por nuestra Constitución, durante resolución del auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso.
  • 23. Menciona, qué es la prueba • La prueba es definida por nuestro CNPP como todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
  • 24. Menciona, qué son los datos de prueba • Conforme al artículo 261 del CNPP, el dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
  • 25. Menciona, que son los medios de prueba • De acuerdo al artículo 261 del CNPP, los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
  • 26. Menciona, cuáles son los principales medios de prueba que se pueden presentar en la etapa intermedia • Prueba testimonial. • Prueba material. • Prueba documental. • Prueba pericial.
  • 27. Menciona, cuales son la reglas para la admisión de los medios de prueba • Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser útiles para el esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de prueba en los siguientes supuestos: • I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar un hecho o una circunstancia; • II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho; • III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio, y • IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima
  • 28. Fuentes de consulta • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020, 22 de enero). Código Nacional de Procedimientos penales. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf • Figueroa, G. (2020). Derecho Procesal Penal II. La prueba en el sistema penal acusatorio. file:///C:/Users/gf/Downloads/SEMANA%201%20ANTOLOGIA%20DE R%20PROC%20PENAL%20II%20(1).pdf