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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COOPERATIVA "JKDDR"
Nosotros: JUAN RAFAEL REQUENA, C.I V- 6.936.075, KARINA DEL CARMEN
GARCIA MANEIRO, C.I V- 13.132.593, DEYANIRA TIBISAY SALAZAR SILVA, C.I V-
12.564.726, DORIS DEL CARMEN MORILLO VARGAS, C.I V- 14.492.539, NORMEDY
BENICIA REQUENA CANELON, C.I V- 14.882.451, CARMEN JULIANA BASTARDO,
C.I. V- 10.465.524, YHELEXIT YHEZENIA CARRILLO ALAYON, C.I V- 13.238.728,
venezolanos todos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho, de este
domicilio; reunidos en la Calle Principal de los Cocos, N° 49, del sector Los Cocos,
Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot, Maracay Estado Aragua, a los trece (13)
días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Hemos decidido constituir como
en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva una Cooperativa, conforme a
las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La
presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su
vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los
Asambleístas y son del tenor siguiente. CAPITULO I.-DENOMINACIÓN, REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, CAPITULO II.-DOMICILIO Y OBJETO.-
ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará " ASOCIACION
COOPERATIVA "JKDDR”. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá
una duración indefinida y su domicilio legal en la Calle Principal de los Coco, N° 49, del
sector Los Coco, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot, Maracay Estado Aragua.-
ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es: Todo con el servicio de transporte
colectivo; Transporte para Mudanzas y servicios de taxis, para traslado de personas a
cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela y fuera del país, Transporte de
carga liviana y pesada, en gandolas Y/o camiones, así como también servicios de
encomiendas, excursiones, fletes terrestres a personas naturales, instituciones o
empresas públicas y privadas a cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela
y fuera del país; colocar venta de repuestos, aceites y lubricantes a nivel nacional e
internacional y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios
para la consecución de su objeto CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.-
ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado de la Cooperativa
se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.-
b) En caso de ser personas naturales: Mayor de edad y en caso de ser adolescente
contar con la autorización de su representante legal.- c) Ser productor, consumidor o
usuario primario de bienes y servicios.- d) Conocer los principios, Formas Organizativas,
Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.-
e) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la
Cooperativa. (No. podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las
aportaciones legales).- f) No haber sido excluido de otra asociación Cooperativa; y en
especial, no tener actividades o intereses en conflicto con la Asociación ni con los
Organismos de Integración.- ARTICULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son
deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades
educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la
comunidad.- b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los
plazos señalados por la Instancia de Administración así como también las contribuciones
o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.-
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.- d) Obtener por escrito
la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea
requerida. ARTICULO 5: Pérdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se
extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.- b) Renuncia.- c)
Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos,
sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociación
Cooperativas.- d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea
por las causas establecidas en los Estatutos.- e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO
6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en
el plazo previsto las aportaciones obligatorias.- b) Negarse, sin motivo justificado, a
desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular
o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.- c) Observar
mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la
Cooperativa.- d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo
asociado de una Cooperativa.- e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a
los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas.- f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos
contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. Parágrafo
Único: Los Asociados solo podrán, ser excluidos de la Asociación, mediante el proceso
señalado en los artículos 11 Y 12 de estos estatutos en la Asamblea que vaya a conocer
de la exclusión, este punto deberá considerarse inmediatamente después del
nombramiento del director de debates. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS
INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de
Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen
de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con responsabilidad para Coordinar y
aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de
la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.- b) En el caso de descubrirse una
infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente
la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.- c) Los
asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6
del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el
derecho a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 8: Cuando un Asociado se separe
de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le
reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos
establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le
correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar
y sin perjuicios de la revalorización que pudiera tener. De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IV.- DE LAS
FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL
DE LA COOPERATIVA.SECCIÓN PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO 9:
Las Instancias de la Cooperativas.- a) La Asamblea de Asociados.- b) Instancia de
Administración.- c) Instancia de Control y. Evaluación.- d) Instancia de Educación.
Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos
obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la
Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias.
Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el
Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA, se celebrara una vez al año, dentro
de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea
Ordinaria contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o
memorias que las instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u
otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus
respectivos presupuesto y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo
periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se
presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y
que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se
presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada
Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los
diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las
Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por
LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, LA INSTANCIA DE CONTROL Y
EVALUACION, o un diez por ciento (10%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la
Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La
Instancia Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a
más tardar cinco (05) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que
esta se celebre, si no procediere la convocatoria debería hacerla la Instancia de Control y
Evaluación o en su defecto un ocho por ciento (8%) de Asociados, reduciéndose para este
caso el término de convocatoria a tres (03) días hábiles para que la Asamblea se celebre
dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia Administración no atendiere a la
solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de
Control y Evaluación o el 08 por ciento (8%) de los Asociados, dentro de los dos (02) días
hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue
hecha por la Instancia de Control y Evaluación, o el 08 por ciento (8%) de los Asociados,
dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, para que estos Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se
hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso
escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o
por cualquier otro medio de comunicación.- ARTICULO 10: Del Quórum de la Votación y
de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el
51% de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera
convocatoria, cuatro días después, se convocará por segunda vez, celebrándose
válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber
en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse
conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
siguientes a la realización de la misma.- a) Las decisiones se aprobarán por mayoría
simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos
especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple
mayorías calificadas.- b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse
representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un
asociado salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION
ARTICULO 11: De la instancia de Administración Denominación y Atribuciones: La
Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así
como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas
que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Instancia que se denominará La
INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar
sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros
y documentos necesarios se lleven y conserven bien.- b) Solicitar del Tesorero, la
elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del
Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así
lo crea conveniente.- c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y
recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.- d)
Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual
de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de
conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- e)
Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté
contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de
Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la
Cooperativa.- f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes
inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.- g) Convocar las
Asambleas ordinarias y Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.- h) Y, en
general desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos estatutos y el
Reglamento Interno.- ARTICULO 12: De la Instancia de Administración, Composición,
Requisitos, Duración y Cargos: La Instancia de Administración de la Cooperativa estará
integrada por tres (03) miembro principal, estos ocupará los cargo de: PRESIDENTE,
SECRETARIO y TESORERO.-. Los miembros duraran máximo tres (03) Años, en sus
cargos pudiendo ser reelectos por un (1) solo periodo de igual duración, para ser miembro
de la Instancia de Administración de la Cooperativa se requiere: a) Ser Asociado.- b)
Poseer Solvencia Moral.- c) Poseer un perfil acorde con el cargo asignado.
ARTICULO13: De la Instancia de Administración, Facultades y Obligaciones del
Presidente.- a) Presidir las secciones de la Instancia de Administración y de la
Asamblea.- b) Firmar junto con el secretario las actas de las Asambleas de las secciones
de la Instancia.- c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de
dicha Instancia.- d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa
autorización Instancia de Administración.- e) Firmar conjuntamente con el tesorero, abrir
y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, solicitar prestamos, créditos, pagares, por ante
cualquier entidad bancaria o ente financiero, constituir hipotecas mobiliarias o
inmobiliarias, prendas sin desplazamiento, otorgar fianza solidaria en nombre y
representación de todos los socios.- f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea
o la Instancia de Administración.- ARTICULO 14: De la Instancia de Administración.
Facultades y Obligaciones del Secretario.- a) Asentar todas las reuniones de la
Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros representativos y firmarlos
conjuntamente con el Presidente.- b) Convocar las reuniones de la Instancia de
Administración, así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.- c)
Llevar el libro de registro de asociados.- d) Tramitar las correspondencia; y expedir
certificaciones. - e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración y la
Asamblea. ARTICULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y
Obligaciones del Tesorero.- a) Asentar todas las reuniones de la Instancia de
Administración y de las Asambleas en los libros representativos y firmarlos conjuntamente
con el Presidente.- b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, así como
también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.- c) Llevar el libro de registro
de asociados.- d) Tramitar las correspondencia; y expedir certificaciones. - e) Firmar
conjuntamente con el presidente o secretario, los cheques.- f) Las otras que le señalen la
Instancia de Administración y la Asamblea. CAPITULO V.-SECCION TERCERA.-
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN.- ARTICULO 15: De la Instancia de
Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la
vigilancia y control de una instancia denominada INSTANCIA DE CONTROL Y
EVALUACION, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de
los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración,
Educación.- b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y
corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a
conocer a los asociados oportunamente.- c) Vigilar la inversión de fondos sociales, las
personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.- d)
Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este
Estatuto si fuere el caso. ARTICULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación.
Composición Requisitos, Duración y Cargos: La instancia de Control y Evaluación
estará integrada por Un (01) miembro principal, este ocupara el cargo de Contralor; Los
Requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes:
a) Ser Asociado.- b) Poseer solvencia Moral. El miembro de la Instancia de Control y
Evaluación durará tres (03) Años máximo en su cargo y podrá ser reelecto por un periodo
mas.- ARTICULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y
Obligaciones del Contralor. a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas
mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa.- b) Realizar las
orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo
de la Cooperativa.- c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligaciones de
ley debe llevar la Cooperativa.- d) Presentar a la asamblea un informe que deberá
contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración,
el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
administrativos, sociales y Educativos.- e) Participar activamente en todas las actividades
inherentes a la Instancia de Control y Evaluación.- f) Las otras que señale la Instancia
CAPITULO VI.- SECCIÓN CUARTA. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTICULO
18: De la Instancia de Educación, Atribuciones, Composición, Cargos y Duración:
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa
denominada INSTANCIA DE EDUCACIÓN, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La
planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.- b)
El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de
valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y
capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (01) miembro principal.
Este ocupara el cargo de Coordinador. El miembro de la Instancia durará en sus cargo
tres (03) Años y podrá ser reelecto por un periodo mas.- ARTICULO19: De la instancia
de educación, Atribuciones y Obligaciones del Coordinador: a) Realizar y programar todas
las actividades educativas de la Cooperativa.- b) Realizar convenio con instituciones del
estado, sector privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleado,
obreros y la comunidad .-CAPITULO VII.- DEL REGIMEN Y DURACION DEL
EJERCICIO ECONOMICO, ARTICULO 20: Recursos Patrimoniales. Los recursos
propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los
Asociados.- b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.- c)
Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito, destinado a integrar el
capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse
en dinero, especie o trabajo y tendrá un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.
F), los cuales serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por lo menos de su
valor con su mismo trabajo. ARTICULO 21: El ejercicio económico de la cooperativa
comienza el día (1º) de Enero y concluye el día (31) de Diciembre de cada año, con
excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro
del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación
señalada. CAPITULO VIII.- FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES.-ARTICULO 22:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones
previstas en el capitulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. CAPITULO IX.- DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACION DE LA
COOPERATIVA ARTICULO 23: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la
reunión conjunta de las Instancias de Administración, Control y Evaluación.- todo lo
relativo a la integración así como la organización si fuere el caso, a la cual se adscribirá
la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas,
Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio
económico de la Cooperativa. En todo caso la Cooperativa se regirá según lo dispuesto
en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO X.-
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 24:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el Setenta y Cinco
(75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste
la modificación de la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se
protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una
vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán
enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación Estatutaria.
CAPITULO XI.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION,
ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 25: Todo lo
referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación,
disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO XII.- DE LAS NORMAS SOBRE
EL REGIMEN DISCIPLINARIO.- ARTICULO 26: La cooperativa establecerá en el
reglamento interno, las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual
deberá ser aprobado por la Asamblea.-CAPITULO XIII.- DE LAS NORMAS SOBRE EL
TRABAJO COOPERATIVO.- ARTICULO 27: Todo lo referente al Trabajo en la
Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
ARTICULO 28: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones
contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho
Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones
emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea
procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de Administración,
Control y Educación, los cuales luego de electos se reunieron por separado en el
transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando
conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso:
LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: PRESIDENTE: JUAN RAFAEL REQUENA
elegido por tres (03) años, TESORERA: KARINA DEL CARMEN GARCIA MANEIRO,
elegida por tres (03) años, SECRETARIA: DEYANIRA TIBISAY SALAZAR SILVA,
elegida por tres (03) años; INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: CONTRALOR:
CARMEN JULIANA BASTARDO, elegida por tres (03) años. INSTANCIA DE
EDUCACION: COORDINADORA DE EDUCACIÓN: DORIS DEL CARMEN MORILLO
VARGAS, elegida por tres (03) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de
Aportación por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F.10.000,00), lo que
representa un Capital suscrito de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs F.70.000,00),
pagando el diez por ciento (10%) de su valor en trabajo, lo que hace un capital pagado
de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00). La Asamblea Autoriza a la Ciudadana
YHELEXIT YHEZENIA CARRILLO ALAYON, de asociada, ya identificada, para que
solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente, en cuya
jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los Quince (15)
días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levanto la Presente
Acta, y nosotros, los fundadores de la Cooperativa “JKDDR”, firmamos la misma en señal
de conformidad JUAN RAFAEL REQUENA, (FDO.), KARINA DEL CARMEN GARCIA
MANEIRO, (FDO.), DEYANIRA TIBISAY SALAZAR SILVA, (FDO.), DORIS DEL
CARMEN MORILLO VARGAS, (FDO.), NORMEDY BENICIA REQUENA CANELON,
(FDO.), CARMEN JULIANA BASTARDO, (FDO.), YHELEXIT YHEZENIA CARRILLO
ALAYON, (FDO.), y nosotros certificamos que la presente acta es Copia Fiel y exacta de
su Original que reposa en el Libro de Actas de Asamblea de esta
cooperativa………………………………………………………………………….……………...

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Acta constitutiva coop. jkddr(3)

  • 1. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA "JKDDR" Nosotros: JUAN RAFAEL REQUENA, C.I V- 6.936.075, KARINA DEL CARMEN GARCIA MANEIRO, C.I V- 13.132.593, DEYANIRA TIBISAY SALAZAR SILVA, C.I V- 12.564.726, DORIS DEL CARMEN MORILLO VARGAS, C.I V- 14.492.539, NORMEDY BENICIA REQUENA CANELON, C.I V- 14.882.451, CARMEN JULIANA BASTARDO, C.I. V- 10.465.524, YHELEXIT YHEZENIA CARRILLO ALAYON, C.I V- 13.238.728, venezolanos todos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho, de este domicilio; reunidos en la Calle Principal de los Cocos, N° 49, del sector Los Cocos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot, Maracay Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva una Cooperativa, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente. CAPITULO I.-DENOMINACIÓN, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, CAPITULO II.-DOMICILIO Y OBJETO.- ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará " ASOCIACION COOPERATIVA "JKDDR”. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la Calle Principal de los Coco, N° 49, del sector Los Coco, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot, Maracay Estado Aragua.- ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es: Todo con el servicio de transporte colectivo; Transporte para Mudanzas y servicios de taxis, para traslado de personas a cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela y fuera del país, Transporte de carga liviana y pesada, en gandolas Y/o camiones, así como también servicios de encomiendas, excursiones, fletes terrestres a personas naturales, instituciones o empresas públicas y privadas a cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela y fuera del país; colocar venta de repuestos, aceites y lubricantes a nivel nacional e internacional y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.-
  • 2. ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado de la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.- b) En caso de ser personas naturales: Mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal.- c) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.- d) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.- e) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. (No. podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales).- f) No haber sido excluido de otra asociación Cooperativa; y en especial, no tener actividades o intereses en conflicto con la Asociación ni con los Organismos de Integración.- ARTICULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.- b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.- c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.- d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO 5: Pérdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.- b) Renuncia.- c) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociación Cooperativas.- d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.- e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.- b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.- c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.- d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.- e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de
  • 3. Cooperativas.- f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. Parágrafo Único: Los Asociados solo podrán, ser excluidos de la Asociación, mediante el proceso señalado en los artículos 11 Y 12 de estos estatutos en la Asamblea que vaya a conocer de la exclusión, este punto deberá considerarse inmediatamente después del nombramiento del director de debates. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con responsabilidad para Coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.- b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.- c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 8: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudiera tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IV.- DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.SECCIÓN PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO 9: Las Instancias de la Cooperativas.- a) La Asamblea de Asociados.- b) Instancia de Administración.- c) Instancia de Control y. Evaluación.- d) Instancia de Educación. Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley
  • 4. Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA, se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos presupuesto y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION, o un diez por ciento (10%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar cinco (05) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, si no procediere la convocatoria debería hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un ocho por ciento (8%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a tres (03) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación o el 08 por ciento (8%) de los Asociados, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación, o el 08 por ciento (8%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.- ARTICULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el 51% de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera
  • 5. convocatoria, cuatro días después, se convocará por segunda vez, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.- a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.- b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION ARTICULO 11: De la instancia de Administración Denominación y Atribuciones: La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Instancia que se denominará La INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.- b) Solicitar del Tesorero, la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.- c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.- d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.- f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.- g) Convocar las
  • 6. Asambleas ordinarias y Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.- h) Y, en general desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos estatutos y el Reglamento Interno.- ARTICULO 12: De la Instancia de Administración, Composición, Requisitos, Duración y Cargos: La Instancia de Administración de la Cooperativa estará integrada por tres (03) miembro principal, estos ocupará los cargo de: PRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO.-. Los miembros duraran máximo tres (03) Años, en sus cargos pudiendo ser reelectos por un (1) solo periodo de igual duración, para ser miembro de la Instancia de Administración de la Cooperativa se requiere: a) Ser Asociado.- b) Poseer Solvencia Moral.- c) Poseer un perfil acorde con el cargo asignado. ARTICULO13: De la Instancia de Administración, Facultades y Obligaciones del Presidente.- a) Presidir las secciones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.- b) Firmar junto con el secretario las actas de las Asambleas de las secciones de la Instancia.- c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.- d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorización Instancia de Administración.- e) Firmar conjuntamente con el tesorero, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, solicitar prestamos, créditos, pagares, por ante cualquier entidad bancaria o ente financiero, constituir hipotecas mobiliarias o inmobiliarias, prendas sin desplazamiento, otorgar fianza solidaria en nombre y representación de todos los socios.- f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.- ARTICULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.- a) Asentar todas las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros representativos y firmarlos conjuntamente con el Presidente.- b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.- c) Llevar el libro de registro de asociados.- d) Tramitar las correspondencia; y expedir certificaciones. - e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración y la Asamblea. ARTICULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.- a) Asentar todas las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros representativos y firmarlos conjuntamente con el Presidente.- b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.- c) Llevar el libro de registro de asociados.- d) Tramitar las correspondencia; y expedir certificaciones. - e) Firmar conjuntamente con el presidente o secretario, los cheques.- f) Las otras que le señalen la Instancia de Administración y la Asamblea. CAPITULO V.-SECCION TERCERA.-
  • 7. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN.- ARTICULO 15: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.- b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente.- c) Vigilar la inversión de fondos sociales, las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.- d) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTICULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición Requisitos, Duración y Cargos: La instancia de Control y Evaluación estará integrada por Un (01) miembro principal, este ocupara el cargo de Contralor; Los Requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado.- b) Poseer solvencia Moral. El miembro de la Instancia de Control y Evaluación durará tres (03) Años máximo en su cargo y podrá ser reelecto por un periodo mas.- ARTICULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor. a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa.- b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa.- c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligaciones de ley debe llevar la Cooperativa.- d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y Educativos.- e) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de Control y Evaluación.- f) Las otras que señale la Instancia CAPITULO VI.- SECCIÓN CUARTA. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTICULO 18: De la Instancia de Educación, Atribuciones, Composición, Cargos y Duración: La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada INSTANCIA DE EDUCACIÓN, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La
  • 8. planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.- b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (01) miembro principal. Este ocupara el cargo de Coordinador. El miembro de la Instancia durará en sus cargo tres (03) Años y podrá ser reelecto por un periodo mas.- ARTICULO19: De la instancia de educación, Atribuciones y Obligaciones del Coordinador: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa.- b) Realizar convenio con instituciones del estado, sector privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleado, obreros y la comunidad .-CAPITULO VII.- DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, ARTICULO 20: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los Asociados.- b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.- c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito, destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrá un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs. F), los cuales serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por lo menos de su valor con su mismo trabajo. ARTICULO 21: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día (1º) de Enero y concluye el día (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO VIII.- FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES.-ARTICULO 22: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capitulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IX.- DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACION DE LA COOPERATIVA ARTICULO 23: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración, Control y Evaluación.- todo lo relativo a la integración así como la organización si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO X.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 24: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el Setenta y Cinco
  • 9. (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación Estatutaria. CAPITULO XI.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 25: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO XII.- DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO.- ARTICULO 26: La cooperativa establecerá en el reglamento interno, las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.-CAPITULO XIII.- DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO.- ARTICULO 27: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO 28: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de Administración, Control y Educación, los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: PRESIDENTE: JUAN RAFAEL REQUENA elegido por tres (03) años, TESORERA: KARINA DEL CARMEN GARCIA MANEIRO, elegida por tres (03) años, SECRETARIA: DEYANIRA TIBISAY SALAZAR SILVA, elegida por tres (03) años; INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: CONTRALOR:
  • 10. CARMEN JULIANA BASTARDO, elegida por tres (03) años. INSTANCIA DE EDUCACION: COORDINADORA DE EDUCACIÓN: DORIS DEL CARMEN MORILLO VARGAS, elegida por tres (03) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de Aportación por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F.10.000,00), lo que representa un Capital suscrito de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs F.70.000,00), pagando el diez por ciento (10%) de su valor en trabajo, lo que hace un capital pagado de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00). La Asamblea Autoriza a la Ciudadana YHELEXIT YHEZENIA CARRILLO ALAYON, de asociada, ya identificada, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente, en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta, y nosotros, los fundadores de la Cooperativa “JKDDR”, firmamos la misma en señal de conformidad JUAN RAFAEL REQUENA, (FDO.), KARINA DEL CARMEN GARCIA MANEIRO, (FDO.), DEYANIRA TIBISAY SALAZAR SILVA, (FDO.), DORIS DEL CARMEN MORILLO VARGAS, (FDO.), NORMEDY BENICIA REQUENA CANELON, (FDO.), CARMEN JULIANA BASTARDO, (FDO.), YHELEXIT YHEZENIA CARRILLO ALAYON, (FDO.), y nosotros certificamos que la presente acta es Copia Fiel y exacta de su Original que reposa en el Libro de Actas de Asamblea de esta cooperativa………………………………………………………………………….……………...