Acuerdo número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de
evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación
Pública.
    ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en
los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General
de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
                                               CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 (“Igualdad de Oportunidades”) establece, entre
las estrategias de su Objetivo 9 (“Elevar la calidad educativa”), la necesidad de impulsar mecanismos
sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de
enseñanza;
   Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la calidad de la
Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el
análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en
materia de educación;
   Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la
medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los
propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;
    Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria,
Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco
momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena
del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se
desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar
calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante
los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y
programas de estudio;
    Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se
establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación
de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las
disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron
derogadas;
    Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las
evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y
secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la
aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de
familia, y
   Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
   ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE
     ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA,
                              SECUNDARIA Y NORMAL
    ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen
Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los
siguientes términos:
         “ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de
         familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:
I.      Durante el mes de octubre;
         II.     Durante el mes de diciembre;
         III.    Durante el mes de febrero;
         IV.     Durante el mes de abril y
         V.      Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.
         Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los
         últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la
         evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada
         ciclo escolar.
         Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de
         lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez
         efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo
         a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de
         reforzamiento.
         El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores
         no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el
         momento que lo deseen.
         ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones
         parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar
         correspondiente.”
                                              TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.
    SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello
instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran.
   TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades
educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo.
   CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
   México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo
Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

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  • 2. I. Durante el mes de octubre; II. Durante el mes de diciembre; III. Durante el mes de febrero; IV. Durante el mes de abril y V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar. Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar. Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento. El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen. ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010. SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran. TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo. CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.