V. La Obligación Tributaria
1
2
OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor
Tributario, establecido por Ley, que tiene
por objeto el cumplimiento de la
“prestación tributaria”, y es exigible
coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
PRESTACION TRIBUTARIA
La Prestación es el contenido de la
Obligación, es la conducta del deudor.
Obligación tributaria
3
 Dar.-
(Obligación sustantiva, tiene contenido
patrimonial). Obligación de dar una suma
de dinero. Regulado CT Art.29 y
siguientes.
 Hacer
(Deberes Formales). Reguladas entre
otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65
Obligación de llevar libros de contabilidad
 No Hacer
(Deberes formales), se les señala como los
deberes de tolerar de parte del
Contribuyente.
Clasificación de las Prestaciones Tributarias
4
Obligación tributaria (OT): El deber
a cargo de un contribuyente o
responsable de pagar un tributo a
determinado acreedor tributario.
Si el deudor tributario incumple con
la prestación se generan intereses
durante todo el periodo de la mora.
Las multas impagas generan
intereses. Etc. Caso fraccionamiento
genera intereses también.
“La deuda tributaria” es la suma
adeudada al acreedor tributario por
tributos, multas, interés moratorio,
interés por fraccionamiento.
Diferencia OT y Deuda Tributaria
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Hipótesis de Incidencia
Hecho Imponible
Plano Abstracto
Plano Concreto
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de
dicha obligación
Hipótesis de Incidencia Tributaria
La HIT Es la descripción legal de un hecho,
es la formulación hipotética, previa y
genérica, contenida en la Ley de un hecho.
Es por lo tanto un concepto abstracto
formulado por el legislador haciendo
abstracción absoluta de cualquier hecho
concreto.
La HIT es única e indivisible, y tiene 4
aspectos:
i)Objetivo ¿qué es lo que se
grava?.
ii) Subjetivo ¿quién es el sujeto
obligado al pago
iii) Temporal ¿cuándo nace la
obligación
iv) Espacial ¿dónde se configura el
hecho imponible?
 Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido
efectivamente en el mundo fenoménico que por corresponder
rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el
nacimiento de una obligación tributaria.
HI de realización inmediata o periódica
• Esta distinción es importante, ya que esta se basa en el momento (distinto)
en que la OT surge (nace).
• Hecho Imponible de realización inmediata: el devengo del tributo se
produce en el momento (instante) de realización del hecho gravado).
• Hecho Imponible de realización periódica: la obligación tributaria
surge (nace) cada cierto tiempo. El tributo queda devengado respecto
de determinado tributo. El devengo ocurre en la oportunidad o fecha
prefijada en la ley a ese fin.
Hecho Imponible
HECHO IMPONIBLE
OBLIGACION
TRIBUTARIA
Es el acto o conjunto de actos
que tiende a individualizar el
mandato genérico establecido por
la Ley. DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario
Por la administración tributaria
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
Pago Voluntario
EJECUCION FORZOSA
Formas Determinación:
•Atendiendo al sujeto:
-Autodeterminación
|__sujeta a fiscalización o verificación
-Determinación de oficio
|__no puede ser discrecional
•Atendiendo a la base sobre la que
se realiza:
-Base Cierta.
-Base Presunta
• La Obligación Tributaria es exigible: Según el Art.3 CT
• 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir
del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
• Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la oportunidad prevista en las
normas especiales en supuesto e) 29.
• 2. Cuando deba ser determinada por el AT, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación
de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su
notificación.
(Este caso Determinación por la AT)
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• Impuesto Predial
• Impuesto al Patrimonio Vehicular
• Impuesto a los Espectaculos Públicos No
Deportivos.
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto a la Renta Anual
• Impuesto General a las Ventas
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:
• Activo
• Pasivo
Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
Sujeto
Activo Sujeto
Pasivo
Contribuyente
Responsable
Solidario Agente de
Retención o
Percepción
Sujeto Activo
Comprende al ente estatal que se encuentra en
las diferentes relaciones jurídicas especiales
desarrollando una serie de actividades o
actuaciones ante las personas naturales y
personas jurídicas (deudor o administrador)
ACREEDOR FINANCIERO
 Es el destinatario final del tributo
recaudado y es sujeto titular de la
facultad de disposición de ese recurso.
 Por Niveles de Gobierno
– Gobierno Nacional
– Gobierno Local
– Gobierno Regional
ACREEDOR TRIBUTARIO
 Es el acreedor de la obligación tributaria
 A su favor debe cumplirse la prestación de
pago del tributo.
 Es el que va a exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria.
Sujeto Pasivo
Al interior de la obligación tributaria se
encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el
deudor tributario, es decir el sujeto que debe
cumplir con el pago del tributo.
SUJETO DEUDOR
 Es la persona que debe cumplir con la
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:
 “Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación tributaria”
sea en calidad de Contribuyente o en
calidad de Responsable”.
 Artículo 7 Código Tributario
CONTRIBUYENTE
 “Es la Persona obligada al cumplimiento de
la Prestación Tributaria, y es aquél que
realiza, o respecto del cual se produce el
hecho generador de la Obligación
Tributaria”
 Artículo 8 Código Tributario
Sujeto Pasivo
RESPONSABLE
 “Es aquella persona, que sin tener la
calidad de contribuyente, debe cumplir
con la prestación tributaria”.
 Artículo 9 Código Tributario.
 Es un instrumento que facilita la
recaudación y cobranza de tributos.
 Ahorra costos administrativos al
contribuyente y la Administración
Tributaria
Se trata de una persona que no se
encuentra directamente vinculada o
involucrada en la realización del hecho
imponible.
Sin embargo la ley le encarga la gestión
del pago del tributo.
Por ejemplo se tiene la figura del
responsable solidario
Diferencias Entre Contribuyente y Responsable – TIPOS DE RESPONSABLE
•La figura del “contribuyente“ (como autor del
hecho imponible o como sujeto respecto del
cual se produce el hecho imponible) se halla
vinculada con el principio de capacidad
contributiva.
•La figura del “responsable” se encuentra
vinculada con el principio de colaboración según
el cual los agentes económicos del sector
privado tienen el deber de colaborar con la
labor de recaudación de la Administración
Tributaria.
•TIPOS DE RESPONSABLE:
 Subsidiaria
 Sustituta
 Solidaria
Responsable Subsidiario
 El tercero responsable lo es “en defecto”
del contribuyente; es decir primero debe
demandarse el pago al contribuyente y
únicamente en caso éste no pague por
insolvencia o declaración de fallido,
responderá el tercero.
 En este tipo de responsabilidad, es
necesario la excusión del patrimonio del
deudor principal, y sin fracasa la acción
de cobro respecto del deudor principal,
el responsable subsidiario ocupa el lugar
del sujeto pasivo.
 El presupuesto de hecho de la
Responsabilidad Subsidiaria consiste en
la previa declaración de fallido del
deudor principal y que se haya dictado el
acto administrativo de derivación de
responsabilidad.
Responsable Sustituto
 Esta en lugar del contribuyente y no
al lado del contribuyente.
CARACTERÍSTICAS
 1.- Debe fijarse por Ley.
 2.- Actúa en lugar del contribuyente,
desplaza al Contribuyente.
 3.- No realiza el hecho imponible,
sino uno distinto...realiza el
presupuesto de la sustitución.
 4.- Está obligado a cumplir
prestaciones materiales y formales
de la Obligación Tributaria.
Responsable Solidario
 El tercero responsable lo es “junto con” el
contribuyente.
 La A.T. Puede exigir el cumplimiento a
cualquiera de ellos.
 Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario
deviene en codeudor, conjuntamente con el
contribuyente.
 La Administración Tributaria puede
dirigirse indistintamente contra el
contribuyente o contra el responsable
solidario.
 El contribuyente y el Responsable
Solidario responden de la misma manera
ante el Fisco.

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Adm trbutaria 05

  • 1. V. La Obligación Tributaria 1
  • 2. 2 OBLIGACION TRIBUTARIA Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente. El objeto de la obligación tributaria es el tributo. PRESTACION TRIBUTARIA La Prestación es el contenido de la Obligación, es la conducta del deudor. Obligación tributaria
  • 3. 3  Dar.- (Obligación sustantiva, tiene contenido patrimonial). Obligación de dar una suma de dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes.  Hacer (Deberes Formales). Reguladas entre otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligación de llevar libros de contabilidad  No Hacer (Deberes formales), se les señala como los deberes de tolerar de parte del Contribuyente. Clasificación de las Prestaciones Tributarias
  • 4. 4 Obligación tributaria (OT): El deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario. Si el deudor tributario incumple con la prestación se generan intereses durante todo el periodo de la mora. Las multas impagas generan intereses. Etc. Caso fraccionamiento genera intereses también. “La deuda tributaria” es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas, interés moratorio, interés por fraccionamiento. Diferencia OT y Deuda Tributaria
  • 5. Nacimiento de la Obligación Tributaria Hipótesis de Incidencia Hecho Imponible Plano Abstracto Plano Concreto Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación
  • 6. Hipótesis de Incidencia Tributaria La HIT Es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto. La HIT es única e indivisible, y tiene 4 aspectos: i)Objetivo ¿qué es lo que se grava?. ii) Subjetivo ¿quién es el sujeto obligado al pago iii) Temporal ¿cuándo nace la obligación iv) Espacial ¿dónde se configura el hecho imponible?
  • 7.  Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria. HI de realización inmediata o periódica • Esta distinción es importante, ya que esta se basa en el momento (distinto) en que la OT surge (nace). • Hecho Imponible de realización inmediata: el devengo del tributo se produce en el momento (instante) de realización del hecho gravado). • Hecho Imponible de realización periódica: la obligación tributaria surge (nace) cada cierto tiempo. El tributo queda devengado respecto de determinado tributo. El devengo ocurre en la oportunidad o fecha prefijada en la ley a ese fin. Hecho Imponible
  • 8. HECHO IMPONIBLE OBLIGACION TRIBUTARIA Es el acto o conjunto de actos que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario Por la administración tributaria EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Pago Voluntario EJECUCION FORZOSA Formas Determinación: •Atendiendo al sujeto: -Autodeterminación |__sujeta a fiscalización o verificación -Determinación de oficio |__no puede ser discrecional •Atendiendo a la base sobre la que se realiza: -Base Cierta. -Base Presunta
  • 9. • La Obligación Tributaria es exigible: Según el Art.3 CT • 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. • Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la oportunidad prevista en las normas especiales en supuesto e) 29. • 2. Cuando deba ser determinada por el AT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación. (Este caso Determinación por la AT) Exigibilidad de la Obligación Tributaria
  • 10. • Impuesto Predial • Impuesto al Patrimonio Vehicular • Impuesto a los Espectaculos Públicos No Deportivos. • Impuesto de Alcabala • Impuesto a la Renta Anual • Impuesto General a las Ventas Exigibilidad de la Obligación Tributaria
  • 11. • La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos: • Activo • Pasivo Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria Sujeto Activo Sujeto Pasivo Contribuyente Responsable Solidario Agente de Retención o Percepción
  • 12. Sujeto Activo Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador) ACREEDOR FINANCIERO  Es el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposición de ese recurso.  Por Niveles de Gobierno – Gobierno Nacional – Gobierno Local – Gobierno Regional ACREEDOR TRIBUTARIO  Es el acreedor de la obligación tributaria  A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo.  Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • 13. Sujeto Pasivo Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo. SUJETO DEUDOR  Es la persona que debe cumplir con la prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:  “Es aquella persona obligada al cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”.  Artículo 7 Código Tributario CONTRIBUYENTE  “Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria”  Artículo 8 Código Tributario
  • 14. Sujeto Pasivo RESPONSABLE  “Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”.  Artículo 9 Código Tributario.  Es un instrumento que facilita la recaudación y cobranza de tributos.  Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administración Tributaria Se trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realización del hecho imponible. Sin embargo la ley le encarga la gestión del pago del tributo. Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario
  • 15. Diferencias Entre Contribuyente y Responsable – TIPOS DE RESPONSABLE •La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva. •La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria. •TIPOS DE RESPONSABLE:  Subsidiaria  Sustituta  Solidaria
  • 16. Responsable Subsidiario  El tercero responsable lo es “en defecto” del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y únicamente en caso éste no pague por insolvencia o declaración de fallido, responderá el tercero.  En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusión del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la acción de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo.  El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad.
  • 17. Responsable Sustituto  Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. CARACTERÍSTICAS  1.- Debe fijarse por Ley.  2.- Actúa en lugar del contribuyente, desplaza al Contribuyente.  3.- No realiza el hecho imponible, sino uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitución.  4.- Está obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligación Tributaria.
  • 18. Responsable Solidario  El tercero responsable lo es “junto con” el contribuyente.  La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos.  Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.  La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario.  El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.