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DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr/a. , en nombre y representación de se
ha presentado demanda de juicio verbal, frente a , con domicilio
/residencia en Calle ejercitando acción de resolución de contrato de
arrendamiento por falta de pago de las rentas debidas respecto al
inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de
rentas debidas por importe de .
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los
datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los
requisitos de capacidad, representación y postulación procesal necesarios
para comparecer en juicio (artículos 6, 7, 23 y 31 LEC); que este Juzgado
tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las
pretensiones formulada por la demandante, según los artículos 37, 38 y
45 de la misma ley procesal y, que por último, resulta competente
territorialmente por aplicación del artículo 52.1 LEC, a cuyo tenor en los
juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la
finca.
SEGUNDO.- Respecto a la clase de juicio, la Ley 4/2013 de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas no
modifica la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización
procesal, en cuanto a la existencia de una previa fase monitoria a la vista
del juicio verbal, lo que obliga a tramitar la demanda por las reglas del
monitorio (artículo 440.3 LEC) y el juicio verbal, conforme a lo previsto
en los artículo 250.1.1º y 438.3.3ª LEC.
PARTE DISPOSITIVA
1. SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de DESAHUCIO POR FALTA DE
PAGO O DE CANTIDAD ASIMILADA y de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
respecto, de la finca sita en Calle presentada por el Procurador Sr/a. ,
en nombre y representación de frente a que se tramitará como a
continuación se expone:
A.- RECLAMACION DE PAGO Y LANZAMIENTO.
Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS:
1.1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR (ver número 2).
1.2. O en caso de pretender la ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que
deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el
importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que
adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio todo ello
dentro del plazo conferido en el requerimiento.
El número de cuenta en el que deberá ingresar las cantidades indicadas
es la siguiente: Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, número
4566-0000-22-0000-11 (COMPLETAR DATOS)
No será de aplicación la enervación cuando el arrendatario hubiera
enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no
hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el
arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier
medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la
presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo
de dicha presentación.
Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los
anteriores requisitos, se celebrará el juicio, tras la cual el Juez dictará
sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso,
estimará la demanda habiendo lugar al desahucio (ver número 3)
1.3. O comparezca ante éste Juzgado y formulando OPOSICIÓN, alegue
las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la
cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la
enervación (ver número 3).
SE INDICA AL DEMANDADO QUE LA OPOSICIÓN QUE FORMULE ESTARÁ
SUJETA A LA ADMISIÓN POR ESTE JUZGADO, QUE DICTARÁ LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN (ART.440.4 LEC).
La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su
consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le
vincula con el arrendador.
Para formular oposición será necesaria la representación por medio de
procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con
asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).
En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá
hacerlo en el plazo de los TRES DÍAS del requerimiento, acreditándolo
inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la
solicitud. Se le advierte de que en el caso de que la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita desestime su petición, las designaciones
provisionales de Letrado y Procurador quedarán sin efecto y el
peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos
ocasionados por la intervención de los profesionales designados con
carácter provisional.
2. Se apercibe a (DEMANDADO)
2.1. Que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para
oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato
LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior.
En este caso se dictará decreto dando por terminado el juicio de
desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
El LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo día a las
horas, requiriendo al ejecutado para que RETIRE LAS COSAS que no
sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se
consideraran bienes abandonados.
2.2. Que si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular
oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando
por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de
lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento
para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca,
dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución
en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera
solicitud.
B.- VISTA DE JUICIO, SENTENCIA Y LANZAMIENTO.
3. Se cita a las partes para la celebración de la VISTA, que tendrá lugar
en la Sala de audiencia de este Juzgado el DIA a las HORAS y que
SOLO se celebrará
3.1 SI EL DEMANDANTE SE OPUSIERA A LA ENERVACIÓN.
3.1 SI OPUESTO EL DEMANDADO, SE DICTARA LA RESOLUCIÓN DE
ADMISIÓN DIEZ DIAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA VISTA (art.440.1
LEC)
4. Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el
acto del juicio, caso de celebrarse y de las siguientes prevenciones:
4.1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte
demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se
le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le
condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo
solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC).
4.2. A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el
desahucio sin más trámites (artículo 440.3 LEC), procediéndose a su
lanzamiento en la fecha fijada en este decreto (art.447.1 LEC) y que
queda citada para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día
siguiente a contar del señalado para la vista, apercibiéndole de que caso
de no comparecer para la práctica de dicha notificación, se realizará
mediante edictos, supuesto en el que bastará que se fije una copia de la
sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, no siendo
necesaria la publicación de edictos en el “DOGV” o en el “BOE” (art.
497.2 LEC).
4.3. Indíquese a ambas partes, que deben comparecer a la vista con las
pruebas de que intenten valerse y que tratándose de resolución de
contrato por falta de pago de la renta o cantidad asimilada, sólo se
permitirá a la parte demandada alegar y probar el pago o las
circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (artículo 444
LEC).
4.4. Indíquese también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS
siguientes a que el demandado comparezca y se oponga, deben anunciar
al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que
asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los datos y
circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo
plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la
contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. En tal caso, si
citada expresamente para interrogatorio alguna de las partes la misma
no asistiere al acto de la vista y se propusiera y admitiera como prueba
su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del
interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean
enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).
4.5. Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio
deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para
actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31
LEC).
4.6 Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación
de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero LEC).
4.7. Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se
recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día de a
las horas.
Sin perjuicio de que por el SCAC, se señale otra fecha distinta
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante
este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El
recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente y deberá reunir los requisitos
exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en orden a
la necesidad de depósito para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se
admitirá el recurso (artículos 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo de lo que doy fe.
Firma del Secretario Judicial.
REQUERIMIENTO DE PAGO, CITACION A JUICIO
Y LANZAMIENTO
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE
PREVENCIONES LEGALES
(POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE EL DECRETO QUE SE ACOMPAÑA
A ESTE DOCUMENTO)
REQUERIMIENTO y LANZAMIENTO
Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS
1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR o, en caso de pretender la
ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el
tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de
las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (VER NÚMEROS
1 y 2.2 DEL DECRETO).
2. O comparezca ante éste Juzgado y formulando OPOSICIÓN, alegue las razones por
las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las
circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (ver número 3).
SE INDICA AL DEMANDADO QUE LA OPOSICIÓN QUE FORMULE ESTARÁ SUJETA A LA
ADMISIÓN POR ESTE JUZGADO, QUE DICTARÁ LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN
(ART.440.4 LEC).
Para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo
23 y 31 LEC) si la cuantía del asunto excede de 2.000,00€ (VER NÚMERO 1.3 DEL
DECRETO).
3. Se le apercibe que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para
oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO,
sin necesidad de notificación posterior y que tendrá lugar en la fecha fijada en el
decreto, requiriéndole para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución,
que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados (VER NÚMERO 2 DEL
DECRETO).
CITACIÓN A JUICIO.
El juicio SOLO se celebrará en los siguientes casos: (a) SI EL DEMANDANTE SE
OPUSIERA A LA ENERVACIÓN o (b) SI OPUESTO EL DEMANDADO, SE DICTARA LA
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DIEZ DIAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA VISTA
(art.440.1 LEC).
La celebración de la VISTA tendrá lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, sita
en la Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 4º, ZONA AZUL SALA
MULTIUSOS de VALENCIA el DIA a las HORAS.
Se advierte a las partes que la copia del decreto que se adjunta servirá de citación para
el acto del juicio y que no recibirán ninguna otra comunicación de este Juzgado.
PREVENCIONES LEGALES SOBRE EL JUICIO.
(LOS NUMEROS SE REFIEREN A LA PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO)
• En el caso de inasistencia de la parte demandante a la vista se le tendrá por
desistido (VER NÚMERO 4.1 del DECRETO).
• En el caso de inasistencia de la parte demandada, se declarará el desahucio sin
más trámites, procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en el decreto,
quedando citada para recibir la notificación de la sentencia, apercibiéndole de
que caso de no comparecer para la práctica de dicha notificación, se realizará
mediante edictos, supuesto en el que bastará que se fije una copia de la
sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, no siendo necesaria la
publicación de edictos en el “DOGV” o en el “BOE” (VER NÚMERO 4.2 del
DECRETO).
• Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten
valerse (VER NÚMERO 4.3 del DECRETO).
• En el plazo de TRES DÍAS siguientes a que el demandado comparezca y se
oponga, deberán anunciar las partes al Juzgado qué personas han de ser citadas
por el tribunal para que asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los
datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo
plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la
contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. (VER NÚMERO 4.4 del
DECRETO).
• La comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado.
(VER NÚMERO 4.5 del DECRETO).
• Las partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio
que se produzca durante la sustanciación de este proceso (VER NÚMERO 4.6 del
DECRETO).
• Se advierte al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el
lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día a las horas. (VER
NÚMERO 4.7 del DECRETO).
En VALENCIA a de de dos mil
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ADVERTENCIA.- En el caso de error o contradicción entre este documento
y el decreto, solo tendrá eficacia jurídica el contenido de este último.

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  • 2. A.- RECLAMACION DE PAGO Y LANZAMIENTO. Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS: 1.1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR (ver número 2). 1.2. O en caso de pretender la ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio todo ello dentro del plazo conferido en el requerimiento. El número de cuenta en el que deberá ingresar las cantidades indicadas es la siguiente: Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, número 4566-0000-22-0000-11 (COMPLETAR DATOS) No será de aplicación la enervación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se celebrará el juicio, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio (ver número 3) 1.3. O comparezca ante éste Juzgado y formulando OPOSICIÓN, alegue las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (ver número 3). SE INDICA AL DEMANDADO QUE LA OPOSICIÓN QUE FORMULE ESTARÁ SUJETA A LA ADMISIÓN POR ESTE JUZGADO, QUE DICTARÁ LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN (ART.440.4 LEC). La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
  • 3. Para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en el plazo de los TRES DÍAS del requerimiento, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud. Se le advierte de que en el caso de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestime su petición, las designaciones provisionales de Letrado y Procurador quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. 2. Se apercibe a (DEMANDADO) 2.1. Que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior. En este caso se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. El LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo día a las horas, requiriendo al ejecutado para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados. 2.2. Que si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. B.- VISTA DE JUICIO, SENTENCIA Y LANZAMIENTO. 3. Se cita a las partes para la celebración de la VISTA, que tendrá lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado el DIA a las HORAS y que SOLO se celebrará 3.1 SI EL DEMANDANTE SE OPUSIERA A LA ENERVACIÓN.
  • 4. 3.1 SI OPUESTO EL DEMANDADO, SE DICTARA LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DIEZ DIAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA VISTA (art.440.1 LEC) 4. Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el acto del juicio, caso de celebrarse y de las siguientes prevenciones: 4.1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC). 4.2. A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites (artículo 440.3 LEC), procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en este decreto (art.447.1 LEC) y que queda citada para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista, apercibiéndole de que caso de no comparecer para la práctica de dicha notificación, se realizará mediante edictos, supuesto en el que bastará que se fije una copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, no siendo necesaria la publicación de edictos en el “DOGV” o en el “BOE” (art. 497.2 LEC). 4.3. Indíquese a ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse y que tratándose de resolución de contrato por falta de pago de la renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá a la parte demandada alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (artículo 444 LEC). 4.4. Indíquese también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a que el demandado comparezca y se oponga, deben anunciar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. En tal caso, si citada expresamente para interrogatorio alguna de las partes la misma no asistiere al acto de la vista y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).
  • 5. 4.5. Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). 4.6 Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero LEC). 4.7. Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día de a las horas. Sin perjuicio de que por el SCAC, se señale otra fecha distinta MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá reunir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en orden a la necesidad de depósito para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 LEC). Lo acuerdo y firmo de lo que doy fe. Firma del Secretario Judicial.
  • 6. REQUERIMIENTO DE PAGO, CITACION A JUICIO Y LANZAMIENTO PERSONA A LA QUE SE REQUIERE PREVENCIONES LEGALES (POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE EL DECRETO QUE SE ACOMPAÑA A ESTE DOCUMENTO) REQUERIMIENTO y LANZAMIENTO Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS 1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR o, en caso de pretender la ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (VER NÚMEROS 1 y 2.2 DEL DECRETO). 2. O comparezca ante éste Juzgado y formulando OPOSICIÓN, alegue las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (ver número 3). SE INDICA AL DEMANDADO QUE LA OPOSICIÓN QUE FORMULE ESTARÁ SUJETA A LA ADMISIÓN POR ESTE JUZGADO, QUE DICTARÁ LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN (ART.440.4 LEC). Para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC) si la cuantía del asunto excede de 2.000,00€ (VER NÚMERO 1.3 DEL DECRETO). 3. Se le apercibe que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior y que tendrá lugar en la fecha fijada en el decreto, requiriéndole para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución, que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados (VER NÚMERO 2 DEL DECRETO). CITACIÓN A JUICIO. El juicio SOLO se celebrará en los siguientes casos: (a) SI EL DEMANDANTE SE OPUSIERA A LA ENERVACIÓN o (b) SI OPUESTO EL DEMANDADO, SE DICTARA LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DIEZ DIAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA VISTA (art.440.1 LEC).
  • 7. La celebración de la VISTA tendrá lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, sita en la Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 4º, ZONA AZUL SALA MULTIUSOS de VALENCIA el DIA a las HORAS. Se advierte a las partes que la copia del decreto que se adjunta servirá de citación para el acto del juicio y que no recibirán ninguna otra comunicación de este Juzgado. PREVENCIONES LEGALES SOBRE EL JUICIO. (LOS NUMEROS SE REFIEREN A LA PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO) • En el caso de inasistencia de la parte demandante a la vista se le tendrá por desistido (VER NÚMERO 4.1 del DECRETO). • En el caso de inasistencia de la parte demandada, se declarará el desahucio sin más trámites, procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en el decreto, quedando citada para recibir la notificación de la sentencia, apercibiéndole de que caso de no comparecer para la práctica de dicha notificación, se realizará mediante edictos, supuesto en el que bastará que se fije una copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, no siendo necesaria la publicación de edictos en el “DOGV” o en el “BOE” (VER NÚMERO 4.2 del DECRETO). • Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse (VER NÚMERO 4.3 del DECRETO). • En el plazo de TRES DÍAS siguientes a que el demandado comparezca y se oponga, deberán anunciar las partes al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. (VER NÚMERO 4.4 del DECRETO). • La comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado. (VER NÚMERO 4.5 del DECRETO). • Las partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (VER NÚMERO 4.6 del DECRETO). • Se advierte al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día a las horas. (VER NÚMERO 4.7 del DECRETO). En VALENCIA a de de dos mil EL SECRETARIO JUDICIAL.
  • 8. ADVERTENCIA.- En el caso de error o contradicción entre este documento y el decreto, solo tendrá eficacia jurídica el contenido de este último.