DERECHO CIVIL
       DOCENTE: ABOGADO FALCONES




INTEGRANTES:

NADIA LOOR
CARLA GENDE
LIDA VALDIVIEZO
MARIA NAVARRETE
Señor Juez de la Niñez y la Adolescencia de ...................
Yo, ............................................... , de nacionalidad ................., de '"
                                                                            PETICIÓN
años de edad, de profesión ....................... , de estado civil casado, y
............................................... de nacionalidad ....., de ..... años de
edad, de profesión ....., de estado civil casada, con domicilio ambos
en esta ciudad de Quito, comparecemos muy
respetuosamente, exponemos y solicitamos la siguiente Demanda
de Adopción:
1.- ANTECEDENTES
   Señalar de forma detallada como se ha
    conocido al niño, demostrar que está en
    estado de abandono y las
    correspondientes relaciones que se
    tiene con el menor. Demostrar también
    que pese al matrimonio no se ha
    procreado ningún hijo, y que el menor a
    adoptar necesita protección que los
    candidatos adoptantes le pueden
    proporcionar.
2.- FUNDAMENTOS
LEGALES
   Aquí se solicita al juez que ponga la fecha y
    la hora para que los padres naturales del
    menor (si los hubiere) presten su
    consentimiento.
   Con los antecedentes señalados y cumpliendo con las
    disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y
    Adolescencia y Reglamento General para la Adopción
    de Menores Ecuatorianos, solicito a usted señor Juez
    se sirva señalar día y hora para que los padres
    naturales del niño....................................................
    presten su consentimiento para cumplir con lo dispuesto
    en los Arts. ..............................................., en
    concordancia con los Artículos
    ..............................................., y siguientes del Código
    de la Niñez y la Adolescencia, en actual vigencia y que
    además se cuente con el informe respectivo del
    Departamento Técnico de Adopciones para este tramite
    y resoluciones del caso.
3.- DEMANDA DE
ADOPCIÓN
   Luego se solicita la demanda de
    adopción, se mencionan los artículos
    concordantes al igual que en el paso
    anterior, se solicita la inscripción en el
    registro civil y se vuelve a mencionar al
    menor que está por adoptarse así como lo
    que los adoptantes pueden ofrecerle
   Con los antecedentes y fundamentos antes expuestos
    solicitamos a usted señor Presidente se sirva dar trámite a
    la presente demanda de adopción de conformidad con las
    disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la
    Adolescencia y en el Código Civil; y, que una vez que
    cumplamos con todas las solemnidades que la Ley señala
    podamos adoptar en forma definitiva a nuestro querido
    niño............ y ordenar la inscripción en el Registro Civil de
    este Cant6n Quito, Provincia de Pichincha, con su
    respectiva sentencia.
   Recalcamos señor Presidente que múltiples serán los
    beneficios que esta adopción que solicitamos implicara
    para el niño ..............................................., es decir, toda la
    proyección jurídica necesaria para, que el niño
    ....................................... tenga una familia
    permanente, disfrute de estabilidad económica suficiente y
    se desarrolle dentro de un régimen igualmente de
    estabilidad emocional, familiar y social.
4.- TRÁMITE
   Ud. señor Presidente se sirva dar
    tramite a la presente demanda de
    conformidad con las normas pertinentes
    del Código de la Niñez y la
    Adolescencia..................; y, Código
    Civil.
5.- DOCUMENTOS QUE SE
ACOMPAÑAN
Acompañamos como documentos habilitates los siguientes:
 Partida de nacimiento de los solicitantes
 Partida de matrimonio de los solicitantes
 Certificado de no tener antecedentes penales
 Certificado de gozar de buena salud física
 Certificado de trabajo y de ingresos económicos
 Fotografías actualizadas
 Referencias personales de los solicitantes
 Partida de nacimiento del menor
 Copias certificadas de las cédulas de ciudadanía de los solicitantes
 Copias certificadas de las cédulas de haber sufragado o de votación
  de los solicitantes
 Los demás documentos necesarios lo presentaremos dentro del
  correspondiente proceso
6.- CITACIONES
   De ser del caso señalar donde deben
    ser citados los padres naturales del
    menor o por la prensa por no conocer
    su habitación.
7.- NOTIFICACIONES Y
ABOGADO
   Designamos como nuestro Abogado defensor
    al señor doctor
    ..............................................., a quien desde
    ya facultamos para que a nuestro nombre y
    del niño ................................................
    presente en esta causa, cuanto escrito fuere
    menester.
   Cualquier notificación que nos corresponda la
    recibiremos en el casillero judicial No..............
    que corresponda a nuestro abogado.
   Firmamos con nuestro Abogado Defensor.
   f) Los Actores Peticionarios
    f) EI Abogado
El Juez debe de seguir el trámite
establecido en el artículo 272 y
siguientes del CNA es decir:

 •   Demanda – calificación - citación
 •   Audiencia de Conciliación y Contestación
 •   Resolución Provisional
 •   Audiencia de Prueba
 •   Auto Resolutorio
   Para decretar la DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD
    (Abandono) se resuelve mediante un JUICIO con el trámite
    establecido en el Art. 271 y siguientes CNA (Lo promueve las
    instituciones)

•   Demanda.- Calificación.- Citación
•   Audiencia de Conciliación y Contestación
•   Resolución Provisional
•   Audiencia de Prueba
•   Auto Resolutorio

   ESCLARECIMIENTO LEGAL.- Este término es utilizado por
    las autoridades administrativas y es cuando se refieren a que
    están esperando de los JUECES la resolución de la
    DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD.
   DECLARATORIA    DE    ADOPTABILIDAD            POR
    CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES.

• Solicitud al Juez con los requisitos del
      Art. 289 CNA
• Calificación – Reconocimiento de firma.
• Audiencia.
• Ratificación de los padres.
• Medidas de Protección.
• DINAPEN – Oficina Técnica – Investigaciones no mayor a
  120 días.
• Declaratoria de aptitud legal para ser adoptado.
    FASE JUDICIAL.-

    Demanda.- Deberá presentarse por los candidatos a
     adoptantes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia en el
     domicilio del niño, niña o adolescente.

    Se debe ADJUNTAR:

1.   El expediente con las actuaciones previas de la Unidad
     Técnica de Adopciones
2.   El juicio de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD
3.   Convenio Internacional de acreditación de las entidades
     autorizadas (cuando es adopción internacional)
4.   La acreditación del representante legal de la Agencia.
    CALIFICACIÓN:

a)   Dentro de las 72 horas, el Juez examinará si
     cumple con los requisitos de ley y dispondrá el
     reconocimiento de firma y rúbrica de los
     demandantes.

b)   De existir violación al trámite administrativo o si
     se hubiera omitido alguna de las fases, el Juez
     concederá 3 días para completarla.

c)   Este auto SE DEBE de notificar a la Unidad
     Técnica de Adopciones.
    AUDIENCIA.-

a)   Realizado el RECONOCIMIENTO de firma y rúbrica, el Juez de OFICIO convocará a
     los candidatos a una Audiencia que se REALIZARÁ dentro de los siguientes CINCO
     días hábiles contados desde la notificación de la providencia que la convoca.
b)   Deberán concurrir PERSONALMENTE los candidatos a adoptantes; puede ser
     mediante Videoconferencia (Art. 121.2 CPC)
c)   El niño, niña o adolescente que esté en condiciones de expresar su opinión;
d)   El Juez debe de verificar:

          1) La identidad de relación de parentesco o nombramiento de tutor;
          2) Que no sea una adopción prohibida, es decir no se puede dar en
           adopción a la criatura que está por nacer;
          3) Que no sean candidatos predeterminados salvo que sea adopción         entre
     parientes      (Art.  163)    y   salvo    en    casos  de    difícil  adopción    por
           enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años y otros debidamente
           justificados. (Art.166)
e)   Si tiene dudas sobre la paternidad o maternidad de los comparecientes         PODRÁ
     ordenar un examen de ADN.
    En la adopción INTERNACIONAL tienen que seguirse dos
     pasos adicionales:
1.   La agencia de adopción debe de solicitar al CNNA (en
     Quito)  para     que emita     el CERTIFICADO           DE
     CONFORMIDAD. En este documento la AUTORIDAD
     CENTRAL certifica que se han cumplido con todos los
     presupuestos legales del Convenio de La Haya relativo a las
     adopciones internacionales.
2.   Luego el abogado autorizado efectúa la petición al Juez
     que sentenció la adopción para que otorgue la autorización
     de salida o traslado del adoptado. El juez debe otorgar
     dicha autorización sin más trámite. Si uno de los padres ya
     ha salido del país puede dejarle la autorización al otro
     mediante poder para que concluya el proceso de inscripción
     y permiso de viaje.

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Adopción

  • 1. DERECHO CIVIL DOCENTE: ABOGADO FALCONES INTEGRANTES: NADIA LOOR CARLA GENDE LIDA VALDIVIEZO MARIA NAVARRETE
  • 2. Señor Juez de la Niñez y la Adolescencia de ................... Yo, ............................................... , de nacionalidad ................., de '" PETICIÓN años de edad, de profesión ....................... , de estado civil casado, y ............................................... de nacionalidad ....., de ..... años de edad, de profesión ....., de estado civil casada, con domicilio ambos en esta ciudad de Quito, comparecemos muy respetuosamente, exponemos y solicitamos la siguiente Demanda de Adopción:
  • 3. 1.- ANTECEDENTES  Señalar de forma detallada como se ha conocido al niño, demostrar que está en estado de abandono y las correspondientes relaciones que se tiene con el menor. Demostrar también que pese al matrimonio no se ha procreado ningún hijo, y que el menor a adoptar necesita protección que los candidatos adoptantes le pueden proporcionar.
  • 4. 2.- FUNDAMENTOS LEGALES  Aquí se solicita al juez que ponga la fecha y la hora para que los padres naturales del menor (si los hubiere) presten su consentimiento.
  • 5. Con los antecedentes señalados y cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia y Reglamento General para la Adopción de Menores Ecuatorianos, solicito a usted señor Juez se sirva señalar día y hora para que los padres naturales del niño.................................................... presten su consentimiento para cumplir con lo dispuesto en los Arts. ..............................................., en concordancia con los Artículos ..............................................., y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, en actual vigencia y que además se cuente con el informe respectivo del Departamento Técnico de Adopciones para este tramite y resoluciones del caso.
  • 6. 3.- DEMANDA DE ADOPCIÓN  Luego se solicita la demanda de adopción, se mencionan los artículos concordantes al igual que en el paso anterior, se solicita la inscripción en el registro civil y se vuelve a mencionar al menor que está por adoptarse así como lo que los adoptantes pueden ofrecerle
  • 7. Con los antecedentes y fundamentos antes expuestos solicitamos a usted señor Presidente se sirva dar trámite a la presente demanda de adopción de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en el Código Civil; y, que una vez que cumplamos con todas las solemnidades que la Ley señala podamos adoptar en forma definitiva a nuestro querido niño............ y ordenar la inscripción en el Registro Civil de este Cant6n Quito, Provincia de Pichincha, con su respectiva sentencia.  Recalcamos señor Presidente que múltiples serán los beneficios que esta adopción que solicitamos implicara para el niño ..............................................., es decir, toda la proyección jurídica necesaria para, que el niño ....................................... tenga una familia permanente, disfrute de estabilidad económica suficiente y se desarrolle dentro de un régimen igualmente de estabilidad emocional, familiar y social.
  • 8. 4.- TRÁMITE  Ud. señor Presidente se sirva dar tramite a la presente demanda de conformidad con las normas pertinentes del Código de la Niñez y la Adolescencia..................; y, Código Civil.
  • 9. 5.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN Acompañamos como documentos habilitates los siguientes:  Partida de nacimiento de los solicitantes  Partida de matrimonio de los solicitantes  Certificado de no tener antecedentes penales  Certificado de gozar de buena salud física  Certificado de trabajo y de ingresos económicos  Fotografías actualizadas  Referencias personales de los solicitantes  Partida de nacimiento del menor  Copias certificadas de las cédulas de ciudadanía de los solicitantes  Copias certificadas de las cédulas de haber sufragado o de votación de los solicitantes  Los demás documentos necesarios lo presentaremos dentro del correspondiente proceso
  • 10. 6.- CITACIONES  De ser del caso señalar donde deben ser citados los padres naturales del menor o por la prensa por no conocer su habitación.
  • 11. 7.- NOTIFICACIONES Y ABOGADO  Designamos como nuestro Abogado defensor al señor doctor ..............................................., a quien desde ya facultamos para que a nuestro nombre y del niño ................................................ presente en esta causa, cuanto escrito fuere menester.  Cualquier notificación que nos corresponda la recibiremos en el casillero judicial No.............. que corresponda a nuestro abogado.  Firmamos con nuestro Abogado Defensor.  f) Los Actores Peticionarios f) EI Abogado
  • 12. El Juez debe de seguir el trámite establecido en el artículo 272 y siguientes del CNA es decir:  • Demanda – calificación - citación  • Audiencia de Conciliación y Contestación  • Resolución Provisional  • Audiencia de Prueba  • Auto Resolutorio
  • 13. Para decretar la DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD (Abandono) se resuelve mediante un JUICIO con el trámite establecido en el Art. 271 y siguientes CNA (Lo promueve las instituciones)  • Demanda.- Calificación.- Citación • Audiencia de Conciliación y Contestación • Resolución Provisional • Audiencia de Prueba • Auto Resolutorio   ESCLARECIMIENTO LEGAL.- Este término es utilizado por las autoridades administrativas y es cuando se refieren a que están esperando de los JUECES la resolución de la DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD.
  • 14. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD POR CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES. • Solicitud al Juez con los requisitos del  Art. 289 CNA • Calificación – Reconocimiento de firma. • Audiencia. • Ratificación de los padres. • Medidas de Protección. • DINAPEN – Oficina Técnica – Investigaciones no mayor a 120 días. • Declaratoria de aptitud legal para ser adoptado.
  • 15. FASE JUDICIAL.-   Demanda.- Deberá presentarse por los candidatos a adoptantes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia en el domicilio del niño, niña o adolescente.   Se debe ADJUNTAR: 1. El expediente con las actuaciones previas de la Unidad Técnica de Adopciones 2. El juicio de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD 3. Convenio Internacional de acreditación de las entidades autorizadas (cuando es adopción internacional) 4. La acreditación del representante legal de la Agencia.
  • 16. CALIFICACIÓN: a) Dentro de las 72 horas, el Juez examinará si cumple con los requisitos de ley y dispondrá el reconocimiento de firma y rúbrica de los demandantes. b) De existir violación al trámite administrativo o si se hubiera omitido alguna de las fases, el Juez concederá 3 días para completarla. c) Este auto SE DEBE de notificar a la Unidad Técnica de Adopciones.
  • 17. AUDIENCIA.- a) Realizado el RECONOCIMIENTO de firma y rúbrica, el Juez de OFICIO convocará a los candidatos a una Audiencia que se REALIZARÁ dentro de los siguientes CINCO días hábiles contados desde la notificación de la providencia que la convoca. b) Deberán concurrir PERSONALMENTE los candidatos a adoptantes; puede ser mediante Videoconferencia (Art. 121.2 CPC) c) El niño, niña o adolescente que esté en condiciones de expresar su opinión; d) El Juez debe de verificar:  1) La identidad de relación de parentesco o nombramiento de tutor;  2) Que no sea una adopción prohibida, es decir no se puede dar en adopción a la criatura que está por nacer;  3) Que no sean candidatos predeterminados salvo que sea adopción entre parientes (Art. 163) y salvo en casos de difícil adopción por enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años y otros debidamente justificados. (Art.166) e) Si tiene dudas sobre la paternidad o maternidad de los comparecientes PODRÁ ordenar un examen de ADN.
  • 18. En la adopción INTERNACIONAL tienen que seguirse dos pasos adicionales: 1. La agencia de adopción debe de solicitar al CNNA (en Quito) para que emita el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. En este documento la AUTORIDAD CENTRAL certifica que se han cumplido con todos los presupuestos legales del Convenio de La Haya relativo a las adopciones internacionales. 2. Luego el abogado autorizado efectúa la petición al Juez que sentenció la adopción para que otorgue la autorización de salida o traslado del adoptado. El juez debe otorgar dicha autorización sin más trámite. Si uno de los padres ya ha salido del país puede dejarle la autorización al otro mediante poder para que concluya el proceso de inscripción y permiso de viaje.