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MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU  REGLAMENTO Decreto Legislativo No. 951  Decreto Supremo No. 011-2005-EF Expositor:   Abog .   Roberto Zagal Pastor
Ingreso La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario NACIONALIZADAS CONCEDIDO EL LEVANTE ( momento en que culmina el despacho de importación )   IMPORTACIÓN DEFINITIVA  (Antes) LGA. Art. 52º:  Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de importación   Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Las  MERCANCÍAS DECLARADAS , cuya  DEUDA   tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda  HUBIERAN SIDO CANCELADOS , y  NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO , pueden ser  CONSIDERADAS COMO VIGENTES  a solicitud del importador Se realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico obligatorio NO podrá efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO. MERCANCÍAS VIGENTES DESPACHO POSTERIOR DE LAS MERCANCÍAS VIGENTES: Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Las mercancías deberán ser  EMBARCADAS  dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la  NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN .  EXPORTACIÓN DEFINITIVA  ELIMINACIÓN DE LA  ORDEN DE EMBARQUE Salida Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR DUA  EXPORTACIÓN Abog. Roberto.Zagal. Pastor
LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA: Con la  TRANSMISIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA  de la información complementaria de la declaración  “ Y”   la  PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS  que la sustentan  A SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA Plazo:  dentro los  15 días  contados a partir del día siguiente de la fecha de  TÉRMINO DEL EMBARQUE REGULARIZACION Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Otras disposiciones: El dueño, consignante o su representante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de  aprobación automática . La salida de mercancías de exportación puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando  sujetas a reconocimiento físico obligatorio  por la intendencia de  ADUANA DE ORIGEN . Tratándose de carga suelta o de existir indicios que   presuman la violación de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera , la intendencia de  ADUANA DE SALIDA  realiza la  verificación física de las mercancías . SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO DUE SALIDA DE MERCANCÍAS POR ADUANA DISTINTA  Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Importación con  suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos  (Garantizados) Utilización de la Mercancía 12 meses  computados a partir de la fecha de Numeración de la DUA (fin determinado y lugar específico) REEXPORTADAS (sin modificación salvo  depreciación normal  ) IMPORTACION TEMPORAL Mercancías:  Resolución Ministerial de Economía y Finanzas VENCIDO EL PLAZO Se dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA GARANTÍA Si en el  RECONOCIMIENTO FÍSICO  se encuentran  MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN , la autoridad aduanera procederá a su  SEPARACIÓN  para su posterior destinación aduanera TUO LGA 951:  Artículo 12º.-  La  OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE : d) En la  importación temporal  y la admisión temporal,  en la fecha de numeración de la declaración  con la que se solicitó el régimen Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GARANTÍA + DERECHOS ARANCELARIOS  Y  DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS INTERESES COMPENSATORIOS  proyectados al vencimiento del plazo del régimen Promedio  diario  de la TAMEX por día + La  DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA   se efectuara dentro del plazo de  03 días  computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. Si   VENCIDO EL PLAZO   la SUNAT no se ha pronunciado   SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD ,   al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la   GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA   bajo responsabilidad del funcionario correspondiente . BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante  Decreto Supremo  refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA Abog. Roberto.Zagal. Pastor
REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado. REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con:  CONCLUYE: PAGO  ( previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago) DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor. DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO * * CONSIDERACIONES: La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario   A costo del beneficiario En presencia de Notario Público Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Valor Agregado Mismo Estado SALIDA REGRESA: EXPORTACIÓN TEMPORAL El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser  REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR , el VALOR  AGREGADO ESTÁ COMPUESTO  POR: Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía El  VALOR AGREGADO  de la mercancía se encuentra  AFECTO AL PAGO  de los derechos arancelarios y demás tributos PLAZO:   12 meses , computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía El  PLAZO podrá ser AMPLIADO  por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente justificados
INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE  MAQUILA EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación ADMISIÓN TEMPORAL Ingreso con  suspensión de pago de  DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos  (Garantizados) SUNAT dará por  NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE  la mercancía y concluido el régimen de  admisión  temporal, ejecutándose la garantía  EXPORTA: LLANTAS VENCIDO EL PLAZO PLAZO (24 M) TUO LGA 951:  Artículo 12º.-  La  OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE : d) En la importación temporal y la  admisión temporal ,  en la fecha de numeración de la declaración  con la que se solicitó el régimen Abog. Roberto.Zagal. Pastor Computadoas  a partir de la fecha de Numeración de la DUA
GARANTÍA + DERECHOS ARANCELARIOS  Y  DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS INTERESES COMPENSATORIOS  proyectados al vencimiento del plazo del régimen Promedio  diario  de la TAMEX por día + La  DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA   se efectuara dentro del plazo de  03 días  computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. Si   VENCIDO EL PLAZO   la SUNAT no se ha pronunciado   SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD ,   al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la   GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA   bajo responsabilidad del funcionario correspondiente . BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante  Decreto Supremo  refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Exporta ción de  los productos compensadores Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS . REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL * CONSIDERACIONES: La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario   A costo del beneficiario En presencia de Notario Público Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con:  CONCLUYE: REEXPORTACIÓN DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor. DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO * Abog. Roberto.Zagal. Pastor
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA Es el Régimen Aduanero por el cual se importan  ...................................................... de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.  Con  EXONERACIÓN AUTOMÁTICA  (Antes) SIN EL PAGO (D.LEG 951) DRAWBACK NO HA SIDO MODIFICADO
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de  30 días  contados a partir de la  fecha de numeración de la DECLARACIÓN  TRÁNSITO  Abog. Roberto.Zagal. Pastor RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO Se trate de CARGA SUELTA Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA Presentación de una  GARANTÍA  equivalente al valor FOB de las mercancías
TRANSBORDO Abog. Roberto.Zagal. Pastor El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual  transmitirá por medios electrónicos , la  RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR , incluso antes de la llegada del medio de transporte. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de  30 días  contados a partir de la  fecha de numeración de la  SOLICITUD , siendo de autorización automática PLAZO
DEPÓSITO Abog. Roberto.Zagal. Pastor El dueño o consignatario es responsable por las mercancías  DURANTE EL TRASLADO  de las mismas  DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA ENTREGA AL DEPÓSITO  aduanero autorizado . En el  DESPACHO ANTICIPADO  y en el  DESPACHO URGENTE  el dueño o consignatario es responsable por las mercancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. RESPONSABLES POR LA MERCANCIA  DEBE CANCELAR  un  MONTO EQUIVALENTE  a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías En caso de  PÉRDIDA   durante su traslado al Depósito
REEMBARQUE POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate: Su importación se encuentre  PROHIBIDA Su importación se encuentre  RESTRINGIDA  y no cumpla con los requisitos Se encuentra  DETERIORADA No cumpla con el  FIN  para el que fue importada No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA Abog. Roberto.Zagal. Pastor La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de  30 días  contados a partir de la  fecha de numeración de la declaración de reembarque
a. El tráfico fronterizo b. El tráfico de envíos o paquetes postales c. Mensajería internacional d. Vehículos para turismo  e.  EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)  f. Rancho de nave  o  provisiones de a bordo  g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre h. El material  para uso  aeronáutico   i.  El ingreso y salida de contenedores j.  Muestrarios  para exhibirse en exposiciones o ferias   k.  EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE   Y MENAJE DE CASA l. Transporte Multimodal Internacional ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.  m. El ingreso y salida del material de guerra DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES  O   D E EXCEPCIÓN Abog. Roberto.Zagal. Pastor
PRENDA LEGAL MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA No  serán de libre disposición mientras ésta no se  pague  totalmente o se  garantice . Están  gravadas como prenda legal en  garantía  de la deuda tributaria aduanera  En  tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes,  ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas   Abog. Roberto.Zagal. Pastor
PRENDA LEGAL A  retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad Perseguirlas COMISARLAS  *  (TUO LGA Art. 84º) Retornarlas  a los   depósitos aduaneros y disponer de ellas cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban   EL DERECHO DE PRENDA ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y FACULTA A LA SUNAT :   * Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas... INCAUTACIÓN:  MEDIDAS PREVENTIVA  Y TRANSITORIA  (Reglamento Art. 184º)  dispuesta por la Autoridad Aduanera a  fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones Abog. Roberto.Zagal. Pastor
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán  REMATADAS ,  ADJUDICADAS,  ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE  O DESTRUIDAS  por la autoridad aduanera La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la  ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE , quien tiene un plazo de  30 días  contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías.  VENCIDO EL PLAZO , la SUNAT podrá  DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS  LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: Las contrarias a la soberanía nacional Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el   Ministerio de Economía y Finanzas. La s mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán  PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES   encargados de su control, a efectos que éstos  DETERMINEN SU DESTINO FINAL.   Los MEDICAMENTOS   comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.   Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS DESTINACIÓN ADUANERA .-  Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración,  indica el régimen, operación y/o destino aduanero  que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera   LEVANTE .-  Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas,  siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial . Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional   Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.-  Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: -   Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las   mercancías; -  Nivel Comercial del Importador; -  Identificación del Proveedor o Destinatario; -  Naturaleza de la Transacción; -  Identificación del Intermediario de la Transacción; -  Número y Fecha de Factura; -  Incoterm (término de entrega); -  Documento de Transporte; -  Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera   Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS INMOVILIZACIÓN DE  MERCANCÍAS .-  Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias   RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.-  Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses *  Se deja sin efecto  la  definición de “ Cargo ” CARGA CONSOLIDADA .-  Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.  Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GRACIAS
MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU  REGLAMENTO
(Antes)   “Artículo 6º Potestad Aduanera es la  FACULTAD  que tiene ADUANAS para  aplicar las normas  legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el  paso, ingreso o salida  de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como  exigir su cumplimiento”.
SEGUNDA  DISPOSICIONES TRANSITORIAS : REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES Las mercancías destinadas a los regímenes de  Admisión Temporal e Importación Temporal , cuyo plazo se encuentre vigente,  podrán someterse a las normas modificatorias  establecidas en el presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publicada la presente norma, tengan  DECLARACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN  cuyas  MERCANCÍAS   se encuentren en  SITUACIÓN DE COMISO  administrativo, aún cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancía por no haberla entregado   PODRÁN REGULARIZAR  los mencionados regímenes dentro del plazo de  60 días hábiles contados a partir de día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma
REGULARIZACIÓN:  mediante la  cancelación total y al contado  de la liquidación emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo establecido EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN:   automáticamente  quedarán sin efecto las sanciones de comiso y multa  por el valor  FOB  de la mercancía de corresponder , precisándose que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por esta multa. Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes  no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario  alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos presentados. La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL : DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Autorízase a la SUNAT para que, con carácter excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga el remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda de todas las  mercancías incautadas o comisadas cuya situación legal al 31   de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida . Por Decreto Supremo se reglamentará la presente disposición y se definirá el procedimiento para el pago del valor de las mercaderías, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolución de las mismas.
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS   Inmovilización Descarga Desembalaje Verificación R econocimiento Imposición  de marcas, sellos y precintos Establecimiento  de rutas Custodia  para  el  traslado o almacenamiento , y  Cualquier  otra acción necesaria para el control de las mercancías   TUO LGA   REGLAMENTO Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario ; Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales
MEDIDAS PREVENTIVAS (Reglamento Art. 184º) A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las  MEDIDAS PREVENTIVAS y TRANSITORIAS  de  INMOVILIZACIÓN  o  INCAUTACIÓN  de mercancías
MARGEN DE TOLERANCIA   ( LGA  ART. 3 6 º   ) “ ADUANAS, podrá aceptar un  margen de tolerancia de hasta el porcentaje que fije el reglamento  respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga,  para el sólo efecto que este hecho no constituya infracción sancionable ” MARGEN DE TOLERANCIA   ( REG.  ART.  40 º   ) “ ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptará automáticamente un margen de tolerancia de hasta cinco por  ciento (5%),  respecto de la carga de gran volumen o a granel,  no considerándose tal hecho como una infracción administrativa   ”
ALMACENES ADUANEROS Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los   terminales de almacenamiento   y   depósitos aduaneros autorizados GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución  Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera   TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
Declaración general ; Manifiesto de carga , suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;  Copia de los  documentos de transporte  que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país; Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes  y sus  efectos  personales; Lista  de  provisiones de a bordo ;  Guía  de  valija  y  envíos postales .   Declaración general ; Manifiesto de la carga  declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista; Copia de los  documentos de transporte  que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país; Lista de pasajeros, equipajes,  tripulantes  y sus  efectos personales ; Lista de  provisiones de a bordo ;  Guía de valija  y  envíos postales .  AL INGRESO A LA SALIDA
Zona  de carga y descarga debidamente delimitadas Equipos  de manipuleo y de control del peso de la carga Vehículos  de carga Oficinas  y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera Equipos  de seguridad contra incendios Medios  de comunicación Equipos  de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT. La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los  LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS ,  CONTAR CON :
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; Materiales radioactivos; Animales vivos; Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; Diarios, revistas y publicaciones periódicas; Medicamentos y vacunas; Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; Mercancías a granel;   Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; Carga peligrosa; Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificación ENVÍOS DE URGENCIA
Vehículos u otros medios de transporte; Alimentos; Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; Ropa y calzado; Tiendas de campaña; Casas o módulos prefabricados; Hospitales de campaña; Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro.   ENVÍOS DE SOCORRO
K) El ingreso y salida del  EQUIPAJE Y MENAJE  de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un  tributo único   de veinte por ciento (20%)   sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo e) El  ALMACÉN LIBRE (Duty Free)  es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras,  exentas del pago de tributos que las gravan , a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.

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PRESENTACION DE SOCIALES MAPAS DE EUROPA

Aduanas

  • 1. MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EF Expositor: Abog . Roberto Zagal Pastor
  • 2. Ingreso La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario NACIONALIZADAS CONCEDIDO EL LEVANTE ( momento en que culmina el despacho de importación ) IMPORTACIÓN DEFINITIVA (Antes) LGA. Art. 52º: Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de importación Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 3. Las MERCANCÍAS DECLARADAS , cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS , y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO , pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del importador Se realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico obligatorio NO podrá efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO. MERCANCÍAS VIGENTES DESPACHO POSTERIOR DE LAS MERCANCÍAS VIGENTES: Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 4. Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN . EXPORTACIÓN DEFINITIVA ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE Salida Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR DUA EXPORTACIÓN Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 5. LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA: Con la TRANSMISIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA de la información complementaria de la declaración “ Y” la PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS que la sustentan A SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA Plazo: dentro los 15 días contados a partir del día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE REGULARIZACION Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 6. Otras disposiciones: El dueño, consignante o su representante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de aprobación automática . La salida de mercancías de exportación puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de ADUANA DE ORIGEN . Tratándose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violación de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera , la intendencia de ADUANA DE SALIDA realiza la verificación física de las mercancías . SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO DUE SALIDA DE MERCANCÍAS POR ADUANA DISTINTA Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 7. Importación con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados) Utilización de la Mercancía 12 meses computados a partir de la fecha de Numeración de la DUA (fin determinado y lugar específico) REEXPORTADAS (sin modificación salvo depreciación normal ) IMPORTACION TEMPORAL Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y Finanzas VENCIDO EL PLAZO Se dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA GARANTÍA Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN , la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE : d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 8. GARANTÍA + DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del régimen Promedio diario de la TAMEX por día + La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD , al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del funcionario correspondiente . BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 9. REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado. REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: CONCLUYE: PAGO ( previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago) DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor. DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO * * CONSIDERACIONES: La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario A costo del beneficiario En presencia de Notario Público Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 10. Valor Agregado Mismo Estado SALIDA REGRESA: EXPORTACIÓN TEMPORAL El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR , el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR: Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y demás tributos PLAZO: 12 meses , computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente justificados
  • 11. INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación ADMISIÓN TEMPORAL Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados) SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecutándose la garantía EXPORTA: LLANTAS VENCIDO EL PLAZO PLAZO (24 M) TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE : d) En la importación temporal y la admisión temporal , en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen Abog. Roberto.Zagal. Pastor Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la DUA
  • 12. GARANTÍA + DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del régimen Promedio diario de la TAMEX por día + La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD , al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del funcionario correspondiente . BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 13. Exporta ción de los productos compensadores Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS . REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL * CONSIDERACIONES: La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario A costo del beneficiario En presencia de Notario Público Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con: CONCLUYE: REEXPORTACIÓN DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor. DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO * Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 14. REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA Es el Régimen Aduanero por el cual se importan ...................................................... de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA (Antes) SIN EL PAGO (D.LEG 951) DRAWBACK NO HA SIDO MODIFICADO
  • 15. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la DECLARACIÓN TRÁNSITO Abog. Roberto.Zagal. Pastor RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO Se trate de CARGA SUELTA Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor FOB de las mercancías
  • 16. TRANSBORDO Abog. Roberto.Zagal. Pastor El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos , la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR , incluso antes de la llegada del medio de transporte. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la SOLICITUD , siendo de autorización automática PLAZO
  • 17. DEPÓSITO Abog. Roberto.Zagal. Pastor El dueño o consignatario es responsable por las mercancías DURANTE EL TRASLADO de las mismas DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA ENTREGA AL DEPÓSITO aduanero autorizado . En el DESPACHO ANTICIPADO y en el DESPACHO URGENTE el dueño o consignatario es responsable por las mercancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. RESPONSABLES POR LA MERCANCIA DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías En caso de PÉRDIDA durante su traslado al Depósito
  • 18. REEMBARQUE POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate: Su importación se encuentre PROHIBIDA Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con los requisitos Se encuentra DETERIORADA No cumpla con el FIN para el que fue importada No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA Abog. Roberto.Zagal. Pastor La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de reembarque
  • 19. a. El tráfico fronterizo b. El tráfico de envíos o paquetes postales c. Mensajería internacional d. Vehículos para turismo e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) f. Rancho de nave o provisiones de a bordo g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre h. El material para uso aeronáutico i. El ingreso y salida de contenedores j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA l. Transporte Multimodal Internacional ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación. m. El ingreso y salida del material de guerra DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O D E EXCEPCIÓN Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 20. PRENDA LEGAL MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice . Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 21. PRENDA LEGAL A retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad Perseguirlas COMISARLAS * (TUO LGA Art. 84º) Retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban EL DERECHO DE PRENDA ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y FACULTA A LA SUNAT : * Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas... INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 22. DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS , ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la autoridad aduanera La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE , quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO , la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 23. DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: Las contrarias a la soberanía nacional Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. La s mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES encargados de su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL. Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 24. GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS DESTINACIÓN ADUANERA .- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera LEVANTE .- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial . Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 25. GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: - Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías; - Nivel Comercial del Importador; - Identificación del Proveedor o Destinatario; - Naturaleza de la Transacción; - Identificación del Intermediario de la Transacción; - Número y Fecha de Factura; - Incoterm (término de entrega); - Documento de Transporte; - Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 26. GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS .- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses * Se deja sin efecto la definición de “ Cargo ” CARGA CONSOLIDADA .- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • 28. MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
  • 29. (Antes) “Artículo 6º Potestad Aduanera es la FACULTAD que tiene ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento”.
  • 30. SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS : REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES Las mercancías destinadas a los regímenes de Admisión Temporal e Importación Temporal , cuyo plazo se encuentre vigente, podrán someterse a las normas modificatorias establecidas en el presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publicada la presente norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN cuyas MERCANCÍAS se encuentren en SITUACIÓN DE COMISO administrativo, aún cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancía por no haberla entregado PODRÁN REGULARIZAR los mencionados regímenes dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma
  • 31. REGULARIZACIÓN: mediante la cancelación total y al contado de la liquidación emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo establecido EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN: automáticamente quedarán sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de la mercancía de corresponder , precisándose que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por esta multa. Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos presentados. La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
  • 32. SEGUNDA DISPOSICION FINAL : DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Autorízase a la SUNAT para que, con carácter excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga el remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda de todas las mercancías incautadas o comisadas cuya situación legal al 31 de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida . Por Decreto Supremo se reglamentará la presente disposición y se definirá el procedimiento para el pago del valor de las mercaderías, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolución de las mismas.
  • 33. ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS Inmovilización Descarga Desembalaje Verificación R econocimiento Imposición de marcas, sellos y precintos Establecimiento de rutas Custodia para el traslado o almacenamiento , y Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías TUO LGA REGLAMENTO Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario ; Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales
  • 34. MEDIDAS PREVENTIVAS (Reglamento Art. 184º) A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las MEDIDAS PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de mercancías
  • 35. MARGEN DE TOLERANCIA ( LGA ART. 3 6 º ) “ ADUANAS, podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el porcentaje que fije el reglamento respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga, para el sólo efecto que este hecho no constituya infracción sancionable ” MARGEN DE TOLERANCIA ( REG. ART. 40 º ) “ ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptará automáticamente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerándose tal hecho como una infracción administrativa ”
  • 36. ALMACENES ADUANEROS Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
  • 37. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
  • 38. Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
  • 39. Declaración general ; Manifiesto de carga , suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país; Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; Lista de provisiones de a bordo ; Guía de valija y envíos postales .   Declaración general ; Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista; Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país; Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales ; Lista de provisiones de a bordo ; Guía de valija y envíos postales . AL INGRESO A LA SALIDA
  • 40. Zona de carga y descarga debidamente delimitadas Equipos de manipuleo y de control del peso de la carga Vehículos de carga Oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera Equipos de seguridad contra incendios Medios de comunicación Equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT. La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS , CONTAR CON :
  • 41. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; Materiales radioactivos; Animales vivos; Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; Diarios, revistas y publicaciones periódicas; Medicamentos y vacunas; Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; Mercancías a granel; Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; Carga peligrosa; Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificación ENVÍOS DE URGENCIA
  • 42. Vehículos u otros medios de transporte; Alimentos; Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; Ropa y calzado; Tiendas de campaña; Casas o módulos prefabricados; Hospitales de campaña; Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. ENVÍOS DE SOCORRO
  • 43. K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan , a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.