UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA       FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS     ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS   DERECHO AERÉO Y ESPACIAL     “ EL TRATADO DE CIELOS ABIERTOS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS”     ESTUDIANTES:   RUBIA DE MORENO ZORINA AIZPURÚA DANIEL VIDAL CAROLINA CÁRDENAS GUILLERMO ESCOBAR  
Antecedentes Concepto Cielos Abiertos para Transporte Civil Puntos Claves Regulacion Militar Generalidades y Repercuciones Competitividad entre Aerolineas Estructuracion del Tratado de Cielos Abiertos Calendario del Tratado
En el presente trabajo hemos abordado el tema sobre el tratado de Cielos Abiertos, el cual es un tema muy reciente y de vital importancia en el campo aeronáutico mundial; ya que el mismo provee tanto ventajas como desventajas en algunos campos de aplicación. El tratado de Cielos Abiertos está diseñado para mejorar el entendimiento y confianza entre todos los participantes, independientemente de su tamaño, mediante la obtención de información sobre los efectivos y operaciones que puedan afectarles
Concepto de Soberanía Evolución Histórica Primeros Pasos: Convención Internacional sobre Aviación Civil (1944)
Tratados Civiles: Libertad de los mercados Poca intervención gubernamental Tratados Militares Regimen que controle los vuelos oficiales
Hitos Históricos: Ultimo cuarto del siglo XX: USA firma con +25 estados. 1992: USA – Paises Bajos 2001: Acuerdo Multilateral para la Liberación del Transporte Aereo Internacional (MALIAT) 2007: Acuerdo Comunitario de Servicio Aéreo.
La mayoría de los acuerdos civiles en vigor contemplan: Competencia en Libre Mercado  Precios y tarifas de mercado Competencia en igualdad  Acuerdos de cooperación económica  Asesoramiento para la resolución de conflictos  Libertad de servicios charter  Seguridad  Aplicación opcional de la 7ª Libertad del Aire acerca del transporte de carga
El Tratado de Cielos Abiertos, firmado en Helsinki en 1992, supone un pequeño sacrificio multinacional  de las respectivas soberanías aéreas en aras de conseguir una mayor transparencia de las operaciones  militares así como mayor confianza al permitir vuelos de observación sobre casi todo el territorio de los  países firmantes bajo las siguientes condiciones: Se prohíbe sobrevolar áreas peligrosas y las zonas de seguridad marcadas 10 millas a lo largo de las fronteras exteriores e interiores de cada Estado.  Existe una distancia máxima de vuelo.  Cada avión de observación contará con sensores y cámaras panorámicas, videocámaras en tiempo real, visores de infrarrojos e imágenes por radar. Para asegurar que el equipamiento se ajusta a lo acordado, se concede a la aeronave un primer certificado que autoriza a realizar vuelos de prueba durante una semana, tiempo tras el cual se analiza la información recogida.  Cada estado sobrevolado puede elegir entre permitir la entrada del avión extranjero de observación o en su lugar proveer un aparato propio plenamente equipado para realizar dicha tarea (modalidad  taxi ).  Los vuelos son realizados por equipos conjuntos.  Las imágenes obtenidas podrán ser compartidas con todos los firmantes como forma de vigilar el cumplimiento de posibles tratados sobre control armamentístico.
Existe también un Acuerdo Bilateral de Cielos Abiertos entre Rumanía y Hungría. De manera tácita pero persistente, los Estados Unidos han promovido y apoyado la firma de diferentes tratados bilaterales o trilaterales de este tipo entre países sudamericanos. De manera similar, existen tratados bilaterales que permiten que los aviones militares entrenen o circulen en los respectivos espacios aéreos. Por ejemplo, Singapur mantiene acuerdos de este tipo con los Estados Unidos, Francia y Australia.
El Acuerdo de Cielos Abiertos es un tratado firmado por la Unión Europea y los Estados Unidos. El objetivo de dicho tratado es permitir que las aerolíneas europeas y estadounidenses exploten rutas entre cualquier ciudad de ambos territorios.  Asimismo las aerolíneas norteamericanas obtienen el derecho de explotar rutas entre ciudades europeas, mientras que las compañías de la UE también consiguen autorización para volar de forma directa entre EE.UU. y países europeos no comunitarios como Suiza. El tratado se firmó el 30 de abril de 2007 en Washington.
Ruta Londres - Nueva York Otras rutas Consolidación de la industria Tarifas
La secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y el comisario europeo de Transporte, Jacques Barrot, firmaron el acuerdo de cielos abiertos entre la UE y EEUU que liberaliza el tráfico aéreo a ambos lados del Atlántico. Este acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea (UE), pactado a principios de este año,  abre los mercados transatlánticos  a una mayor competitividad y elimina barreras muy restrictivas establecidas durante la II Guerra Mundial. La iniciativa permitirá a las  aerolíneas europeas volar  desde cualquiera de los 27 países de la Unión Europea a cualquier punto de EEUU y viceversa.
El acuerdo de "cielos abiertos" facilitará previsiblemente las  fusiones y adquisiciones de aerolíneas  y creará  80.000 puestos de trabajo  en cinco años. El pacto entrará en vigor el 30 de marzo del 2008 , seis meses después de la fecha prevista por exigencias del Reino Unido, que pretendía una moratoria para el aeropuerto londinense de Heathrow que finalmente se extenderá a todos los Estados.
Los efectos inmediatos del pacto, fraguado durante cuatro años y 11 rondas negociadoras, serán billetes de avión más baratos, 80.000 nuevos empleos, unos beneficios económicos de hasta 12.000 millones de euros, y un aumento del tráfico de pasajeros sobre el Atlántico del 50% en cinco años, hasta los 76 millones de personas. Otra de las ventajas será que se tenderá a hacer equivalentes las medidas de seguridad para los pasajeros, por lo que no habrá que duplicar los controles en el país de origen y en el de destino.
El  Tratado de Cielos Abiertos  entró en vigor el 1 de enero de 2002  y actualmente cuenta con 34 Estados Miembros. Establece un programa de vuelos de vigilancia aérea sin armamento sobre el territorio de todos los países participantes. El tratado está diseñado para mejorar el entendimiento y confianza entre todos los participantes, independientemente de su tamaño, mediante la obtención de información sobre los efectivos y operaciones militares que puedan afectarles. El Tratado de Cielos Abiertos constituye uno de los mayores esfuerzos internacionales en pos de la transparencia militar. El concepto de "observación aérea mutua" fue propuesto inicialmente al Presidente del Consejo de Ministros de la URSS Nikolai Bulganin por parte del Presidente de los Estados Unidos Dwight D. Eisenhower en la Conferencia de Ginebra de 1995.
Son 34 Estados Miembros del Tratado  Además, Canadá y Hungría son los depositarios del tratado en reconocimiento de su especial contribución al proceso, es decir, mantienen los documentos del tratado y proporcionan ayuda administrativa. La duración es ilimitada y se permite la adhesión a él de otros países.  Las solicitudes de entrada de nuevos países son estudiadas por la Comisión Consultiva del Tratado (OSCC), que debe alcanzar un consenso para su aceptación
Territorio: Aviones: Sensores: Cuotas: Disponibilidad de la información recopilada:
Año 2003 2 de marzo de 2007 22 de marzo de 2007 30 de abril de 2007 30 de marzo de 2008 Junio de 2008 Año 2010:
El término de cielos abiertos se refiere al mantenimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo civil y/o militar. Este acuerdo pactado entre Estados Unidos y la Unión Europea, abre los mercados transatlánticos a una mayor competitividad, eliminando barreras muy restrictivas establecidas durante la II Guerra Mundial. Este acuerdo facilitará previsiblemente las fusiones y adquisiciones de aerolíneas y creará una gran cantidad de puestos de empleos.
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  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA       FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS     ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS   DERECHO AERÉO Y ESPACIAL     “ EL TRATADO DE CIELOS ABIERTOS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS”     ESTUDIANTES:   RUBIA DE MORENO ZORINA AIZPURÚA DANIEL VIDAL CAROLINA CÁRDENAS GUILLERMO ESCOBAR  
  • 2. Antecedentes Concepto Cielos Abiertos para Transporte Civil Puntos Claves Regulacion Militar Generalidades y Repercuciones Competitividad entre Aerolineas Estructuracion del Tratado de Cielos Abiertos Calendario del Tratado
  • 3. En el presente trabajo hemos abordado el tema sobre el tratado de Cielos Abiertos, el cual es un tema muy reciente y de vital importancia en el campo aeronáutico mundial; ya que el mismo provee tanto ventajas como desventajas en algunos campos de aplicación. El tratado de Cielos Abiertos está diseñado para mejorar el entendimiento y confianza entre todos los participantes, independientemente de su tamaño, mediante la obtención de información sobre los efectivos y operaciones que puedan afectarles
  • 4. Concepto de Soberanía Evolución Histórica Primeros Pasos: Convención Internacional sobre Aviación Civil (1944)
  • 5. Tratados Civiles: Libertad de los mercados Poca intervención gubernamental Tratados Militares Regimen que controle los vuelos oficiales
  • 6. Hitos Históricos: Ultimo cuarto del siglo XX: USA firma con +25 estados. 1992: USA – Paises Bajos 2001: Acuerdo Multilateral para la Liberación del Transporte Aereo Internacional (MALIAT) 2007: Acuerdo Comunitario de Servicio Aéreo.
  • 7. La mayoría de los acuerdos civiles en vigor contemplan: Competencia en Libre Mercado Precios y tarifas de mercado Competencia en igualdad Acuerdos de cooperación económica Asesoramiento para la resolución de conflictos Libertad de servicios charter Seguridad Aplicación opcional de la 7ª Libertad del Aire acerca del transporte de carga
  • 8. El Tratado de Cielos Abiertos, firmado en Helsinki en 1992, supone un pequeño sacrificio multinacional de las respectivas soberanías aéreas en aras de conseguir una mayor transparencia de las operaciones militares así como mayor confianza al permitir vuelos de observación sobre casi todo el territorio de los países firmantes bajo las siguientes condiciones: Se prohíbe sobrevolar áreas peligrosas y las zonas de seguridad marcadas 10 millas a lo largo de las fronteras exteriores e interiores de cada Estado. Existe una distancia máxima de vuelo. Cada avión de observación contará con sensores y cámaras panorámicas, videocámaras en tiempo real, visores de infrarrojos e imágenes por radar. Para asegurar que el equipamiento se ajusta a lo acordado, se concede a la aeronave un primer certificado que autoriza a realizar vuelos de prueba durante una semana, tiempo tras el cual se analiza la información recogida. Cada estado sobrevolado puede elegir entre permitir la entrada del avión extranjero de observación o en su lugar proveer un aparato propio plenamente equipado para realizar dicha tarea (modalidad taxi ). Los vuelos son realizados por equipos conjuntos. Las imágenes obtenidas podrán ser compartidas con todos los firmantes como forma de vigilar el cumplimiento de posibles tratados sobre control armamentístico.
  • 9. Existe también un Acuerdo Bilateral de Cielos Abiertos entre Rumanía y Hungría. De manera tácita pero persistente, los Estados Unidos han promovido y apoyado la firma de diferentes tratados bilaterales o trilaterales de este tipo entre países sudamericanos. De manera similar, existen tratados bilaterales que permiten que los aviones militares entrenen o circulen en los respectivos espacios aéreos. Por ejemplo, Singapur mantiene acuerdos de este tipo con los Estados Unidos, Francia y Australia.
  • 10. El Acuerdo de Cielos Abiertos es un tratado firmado por la Unión Europea y los Estados Unidos. El objetivo de dicho tratado es permitir que las aerolíneas europeas y estadounidenses exploten rutas entre cualquier ciudad de ambos territorios. Asimismo las aerolíneas norteamericanas obtienen el derecho de explotar rutas entre ciudades europeas, mientras que las compañías de la UE también consiguen autorización para volar de forma directa entre EE.UU. y países europeos no comunitarios como Suiza. El tratado se firmó el 30 de abril de 2007 en Washington.
  • 11. Ruta Londres - Nueva York Otras rutas Consolidación de la industria Tarifas
  • 12. La secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y el comisario europeo de Transporte, Jacques Barrot, firmaron el acuerdo de cielos abiertos entre la UE y EEUU que liberaliza el tráfico aéreo a ambos lados del Atlántico. Este acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea (UE), pactado a principios de este año, abre los mercados transatlánticos a una mayor competitividad y elimina barreras muy restrictivas establecidas durante la II Guerra Mundial. La iniciativa permitirá a las aerolíneas europeas volar desde cualquiera de los 27 países de la Unión Europea a cualquier punto de EEUU y viceversa.
  • 13. El acuerdo de "cielos abiertos" facilitará previsiblemente las fusiones y adquisiciones de aerolíneas y creará 80.000 puestos de trabajo en cinco años. El pacto entrará en vigor el 30 de marzo del 2008 , seis meses después de la fecha prevista por exigencias del Reino Unido, que pretendía una moratoria para el aeropuerto londinense de Heathrow que finalmente se extenderá a todos los Estados.
  • 14. Los efectos inmediatos del pacto, fraguado durante cuatro años y 11 rondas negociadoras, serán billetes de avión más baratos, 80.000 nuevos empleos, unos beneficios económicos de hasta 12.000 millones de euros, y un aumento del tráfico de pasajeros sobre el Atlántico del 50% en cinco años, hasta los 76 millones de personas. Otra de las ventajas será que se tenderá a hacer equivalentes las medidas de seguridad para los pasajeros, por lo que no habrá que duplicar los controles en el país de origen y en el de destino.
  • 15. El Tratado de Cielos Abiertos entró en vigor el 1 de enero de 2002 y actualmente cuenta con 34 Estados Miembros. Establece un programa de vuelos de vigilancia aérea sin armamento sobre el territorio de todos los países participantes. El tratado está diseñado para mejorar el entendimiento y confianza entre todos los participantes, independientemente de su tamaño, mediante la obtención de información sobre los efectivos y operaciones militares que puedan afectarles. El Tratado de Cielos Abiertos constituye uno de los mayores esfuerzos internacionales en pos de la transparencia militar. El concepto de "observación aérea mutua" fue propuesto inicialmente al Presidente del Consejo de Ministros de la URSS Nikolai Bulganin por parte del Presidente de los Estados Unidos Dwight D. Eisenhower en la Conferencia de Ginebra de 1995.
  • 16. Son 34 Estados Miembros del Tratado Además, Canadá y Hungría son los depositarios del tratado en reconocimiento de su especial contribución al proceso, es decir, mantienen los documentos del tratado y proporcionan ayuda administrativa. La duración es ilimitada y se permite la adhesión a él de otros países. Las solicitudes de entrada de nuevos países son estudiadas por la Comisión Consultiva del Tratado (OSCC), que debe alcanzar un consenso para su aceptación
  • 17. Territorio: Aviones: Sensores: Cuotas: Disponibilidad de la información recopilada:
  • 18. Año 2003 2 de marzo de 2007 22 de marzo de 2007 30 de abril de 2007 30 de marzo de 2008 Junio de 2008 Año 2010:
  • 19. El término de cielos abiertos se refiere al mantenimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo civil y/o militar. Este acuerdo pactado entre Estados Unidos y la Unión Europea, abre los mercados transatlánticos a una mayor competitividad, eliminando barreras muy restrictivas establecidas durante la II Guerra Mundial. Este acuerdo facilitará previsiblemente las fusiones y adquisiciones de aerolíneas y creará una gran cantidad de puestos de empleos.
  • 20. Gracias por su Atención!