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ANTINOMIAS NORMATIVAS


                  •Redundancias

                  •Presuposiciones
PROBLEMAS
LOGICOS           •Lagunas
DE LOS SISTEMAS
NORMATIVOS
                  •Antinomias

                  •Conectivas y clases
ANTINOMIAS NORMATIVAS


                   Oc    (contrariedad)     Phc




(subalternación)         (Contradicción)          (subalternación)




                   Pc   (subcontrariedad)   P-c
    Oc = Obligatoria la conducta / Phc = Prohibida la conducta
    Pc = Permitida la conducta / P-c = Permitida la omisión
ANTINOMIAS NORMATIVAS


El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a
hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta dos años o con multa. (Art. 120 del
Cód. Penal)


CASO: 1) Utilizar fuerza o amenaza;
      2) Constreñir gravemente a otro para que:
             2.1) haga;
             2.2) no haga, o;
             2.3) tolere lo que no quiera

 SOLUCION: Pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa
ANTINOMIAS NORMATIVAS

Si alguien es padre o madre de un niño o adolescente, entonces tiene el deber de
vivir con el niño o adolescente (Art. 71 del Cód. de la Niñez y la Adolescencia)


CASO: Ser padre o madre de un niño o adolescente.

SOLUCION: Está obligado a vivir con el niño o adolescente.



SOLUCIONES INCOMPATIBLES CON LA ANTERIOR:

1. Le está permitido no vivir con el niño o adolescente (No está obligado a
vivir con el niño o adolescente)

2. Le está prohibido vivir con el niño o adolescente
ANTINOMIAS NORMATIVAS


              1. Pertenecer al mismo
                 Ordenamiento



CONDICIONES

                                       Espacial
              2. Pertenecer al mismo   Temporal
                 ámbito de validez     Personal
                                       Material
ANTINOMIAS NORMATIVAS

                         De principio
             IMPROPIAS
                         De valoración


ANTINOMIAS
                         Aparentes

             PROPIAS                 Total – total
                         Reales      Parcial – parcial
                                     Total – parcial
ANTINOMIAS NORMATIVAS




                 1. Cronológico
CRITERIOS PARA
SOLUCIONAR LAS   2. Jerárquico
ANTINOMIAS
APARENTES        3. De especialidad
ANTINOMIAS NORMATIVAS




               1. Jerárquico vs. Cronológico


CONFLICTO DE   2. De Especialidad vs. Cronológico
CRITERIOS

               3.   Jerárquico vs. De especialidad
ANTINOMIAS NORMATIVAS




                 1. Eliminar una de las normas
CRITERIOS PARA
SOLUCIONAR LAS   2. Eliminar ambas normas
ANTINOMIAS
REALES           3. Conservar ambas normas
ANTINOMIAS NORMATIVAS

•Artículo 183 - De la       •Artículo 224 - De las
reunión en Congreso         atribuciones exclusivas
•Sólo ambas Cámaras,        de la Cámara de
reunidas en Congreso,       Senadores
tendrán las siguientes
                            •Son atribuciones
competencias::
                            exclusivas de la Cámara
•1) ...
                            de Senadores:
•...
                            •1) ...
•3) autorizar la entrada
de fuerzas armadas          •...
extranjeras al territorio   •5) autorizar el envío de
de la República y la        fuerzas militares
salida al exterior de las   paraguayas permanentes
nacionales, salvo           al exterior, así como el
casos de mera
cortesía;                   ingreso de tropas militares
                            extranjeras al país;
ANTINOMIAS NORMATIVAS

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES                   ANOTACION DE LITIS
CPC. Art. 701.- Caducidad.-                 Art. 723. Procedencia.-
Las medidas cautelares registrables se      Podrá solicitarse la anotación de la litis
extinguirán de pleno derecho a los          cuando se promoviere demanda sobre el
cinco años de la fecha de su anotación      dominio de bienes inmuebles y demás
en el registro respectivo, salvo que a      bienes registrables, o ....
petición de parte se reinscribieren antes   Cuando la demanda hubiere sido
del vencimiento del plazo, por orden del    desestimada, esta medida se extinguirá
juzgado que entiende en el proceso.         con la terminación del juicio. Si la
                                            demanda hubiere sido admitida, se
                                            mantendrá hasta que la sentencia sea
                                            cumplida.
ANTINOMIAS NORMATIVAS


CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Art. 99. De la prohibición de eludir el pago.
 El que hubiese sido demandado por asistencia alimenticia
no podrá iniciar un juicio para eludir el pago al que
hubiese sido condenado.
El pago de la pensión alimenticia será efectuado por el
alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en
otro juicio, que pudiera revertir la condena dictada en el
juicio de alimentos.
ANTINOMIAS NORMATIVAS
CODIGO CIVIL                                 CODIGO DE ORG. JUDICIAL
DE LOS INSTRUMENTOS                          DE LA ESCRITURA ...
PUBLICOS                                     Art. 134.-
Art. 378.-                                   Queda prohibido borrar o raspar el texto de
Serán anulables:                             las escrituras. Es nulo todo lo escrito sobre
a) Si el oficial público, las partes o los   raspaduras o sobre borrados. Se
     testigos los hubieran autorizado o      subrayarán las artes de una escritura que se
     suscripto por error, dolo o             quiera dejar sin efecto, antes de la firma de
     violencia; y,                           los otorgantes. Del mismo modo, todo
b) Siempre que tuvieren enmiendas,           cuanto se desee agregar antes de la firma
     palabras entre líneas, borraduras o     de los otorgantes se escribirá entre líneas.
     alteraciones en puntos capitales, no    Al finas de la escritura, y antes de la firma
     salvadas antes de las firmas            de los otorgantes, el Notario transcribirá
                                             íntegramente las partes subrayadas,
                                             dejando constancia de que quedan sin
                                             efecto. Igualmente transcribirá
                                             íntegramente los párrafos escritos entre
                                             líneas, dejando constancia de que son
                                             válidos y forman parte de la escritura.
ANTINOMIAS NORMATIVAS
CODIGO PENAL                              LEY 1294/98
Art. 321.- Adaptación general de las      Art. 89.-
     sanciones en leyes penales           Se impondrá la pena de uno a tres años
     especiales                                de penitenciaría no eximible y
En cuanto las leyes penales especiales         multa de mil a tres mil jornales
     vigentes no sean expresamente             mínimos:
     modificadas por ese Código, las      a) a los que falsifiquen o adulteren
     sanciones previstas en ellas se           una marca registrada;
     adaptarán de la siguiente manera:    b) a los que imiten fraudulentamente
1. ...                                         una marca registrada;
3. Cuando la ley prevea como única        c) a los que a sabiendas, tengan en
     sanción una pena privativa de             depósito, pongan en venta, vendan
     libertad no mayor de tres años, se        o se presten a vender o a hacer
     agregará como sanción                     circular productos o servicios con
     facultativa la pena de multa              marca falsificada, fraudulentamente
4. Cuando la ley prevea como única             imitada o ilícitamente aplicada.
     sanción o alternativa una multa,
     sea ella facultativa o
     acumulativa, la sanción solo será
     pena de multa
ANTINOMIAS NORMATIVAS

CODIGO PROCESAL PENAL                   LEY 2.169/03
PROCEDIMIENTO PARA                      QUE ESTABLECE LA
MENORES                                     MAYORIA DE EDAD
Art. 427.- Reglas especiales.-          Art. 3°.- Modificase el Artículo 1°
En la investigación y juzgamiento de        de la Ley N° 1.702/01, el cual
los hechos punibles en los cuales se        queda redactado de la
señale como autor o partícipe a una         siguiente manera:
persona que haya cumplido los           “Art. 1°. A los efectos de la
catorce años y hasta los veinte años        interpretación y aplicación de
de edad inclusive, se procederá con         las normas relativas a la niñez
arreglo a la Constitución, al Derecho       y a la adolescencia, establece
Internacional vigente y a las normas        el alcance de los siguientes
ordinarias de este código, y regirán        términos:
en especial, las establecidas a         a) ...
continuación.                           c) Mayor de edad: toda persona
                                            humana desde los dieciocho
                                            años de edad”

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Antinomias

  • 1. ANTINOMIAS NORMATIVAS •Redundancias •Presuposiciones PROBLEMAS LOGICOS •Lagunas DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS •Antinomias •Conectivas y clases
  • 2. ANTINOMIAS NORMATIVAS Oc (contrariedad) Phc (subalternación) (Contradicción) (subalternación) Pc (subcontrariedad) P-c Oc = Obligatoria la conducta / Phc = Prohibida la conducta Pc = Permitida la conducta / P-c = Permitida la omisión
  • 3. ANTINOMIAS NORMATIVAS El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. (Art. 120 del Cód. Penal) CASO: 1) Utilizar fuerza o amenaza; 2) Constreñir gravemente a otro para que: 2.1) haga; 2.2) no haga, o; 2.3) tolere lo que no quiera SOLUCION: Pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa
  • 4. ANTINOMIAS NORMATIVAS Si alguien es padre o madre de un niño o adolescente, entonces tiene el deber de vivir con el niño o adolescente (Art. 71 del Cód. de la Niñez y la Adolescencia) CASO: Ser padre o madre de un niño o adolescente. SOLUCION: Está obligado a vivir con el niño o adolescente. SOLUCIONES INCOMPATIBLES CON LA ANTERIOR: 1. Le está permitido no vivir con el niño o adolescente (No está obligado a vivir con el niño o adolescente) 2. Le está prohibido vivir con el niño o adolescente
  • 5. ANTINOMIAS NORMATIVAS 1. Pertenecer al mismo Ordenamiento CONDICIONES Espacial 2. Pertenecer al mismo Temporal ámbito de validez Personal Material
  • 6. ANTINOMIAS NORMATIVAS De principio IMPROPIAS De valoración ANTINOMIAS Aparentes PROPIAS Total – total Reales Parcial – parcial Total – parcial
  • 7. ANTINOMIAS NORMATIVAS 1. Cronológico CRITERIOS PARA SOLUCIONAR LAS 2. Jerárquico ANTINOMIAS APARENTES 3. De especialidad
  • 8. ANTINOMIAS NORMATIVAS 1. Jerárquico vs. Cronológico CONFLICTO DE 2. De Especialidad vs. Cronológico CRITERIOS 3. Jerárquico vs. De especialidad
  • 9. ANTINOMIAS NORMATIVAS 1. Eliminar una de las normas CRITERIOS PARA SOLUCIONAR LAS 2. Eliminar ambas normas ANTINOMIAS REALES 3. Conservar ambas normas
  • 10. ANTINOMIAS NORMATIVAS •Artículo 183 - De la •Artículo 224 - De las reunión en Congreso atribuciones exclusivas •Sólo ambas Cámaras, de la Cámara de reunidas en Congreso, Senadores tendrán las siguientes •Son atribuciones competencias:: exclusivas de la Cámara •1) ... de Senadores: •... •1) ... •3) autorizar la entrada de fuerzas armadas •... extranjeras al territorio •5) autorizar el envío de de la República y la fuerzas militares salida al exterior de las paraguayas permanentes nacionales, salvo al exterior, así como el casos de mera cortesía; ingreso de tropas militares extranjeras al país;
  • 11. ANTINOMIAS NORMATIVAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ANOTACION DE LITIS CPC. Art. 701.- Caducidad.- Art. 723. Procedencia.- Las medidas cautelares registrables se Podrá solicitarse la anotación de la litis extinguirán de pleno derecho a los cuando se promoviere demanda sobre el cinco años de la fecha de su anotación dominio de bienes inmuebles y demás en el registro respectivo, salvo que a bienes registrables, o .... petición de parte se reinscribieren antes Cuando la demanda hubiere sido del vencimiento del plazo, por orden del desestimada, esta medida se extinguirá juzgado que entiende en el proceso. con la terminación del juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia sea cumplida.
  • 12. ANTINOMIAS NORMATIVAS CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Art. 99. De la prohibición de eludir el pago. El que hubiese sido demandado por asistencia alimenticia no podrá iniciar un juicio para eludir el pago al que hubiese sido condenado. El pago de la pensión alimenticia será efectuado por el alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio, que pudiera revertir la condena dictada en el juicio de alimentos.
  • 13. ANTINOMIAS NORMATIVAS CODIGO CIVIL CODIGO DE ORG. JUDICIAL DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESCRITURA ... PUBLICOS Art. 134.- Art. 378.- Queda prohibido borrar o raspar el texto de Serán anulables: las escrituras. Es nulo todo lo escrito sobre a) Si el oficial público, las partes o los raspaduras o sobre borrados. Se testigos los hubieran autorizado o subrayarán las artes de una escritura que se suscripto por error, dolo o quiera dejar sin efecto, antes de la firma de violencia; y, los otorgantes. Del mismo modo, todo b) Siempre que tuvieren enmiendas, cuanto se desee agregar antes de la firma palabras entre líneas, borraduras o de los otorgantes se escribirá entre líneas. alteraciones en puntos capitales, no Al finas de la escritura, y antes de la firma salvadas antes de las firmas de los otorgantes, el Notario transcribirá íntegramente las partes subrayadas, dejando constancia de que quedan sin efecto. Igualmente transcribirá íntegramente los párrafos escritos entre líneas, dejando constancia de que son válidos y forman parte de la escritura.
  • 14. ANTINOMIAS NORMATIVAS CODIGO PENAL LEY 1294/98 Art. 321.- Adaptación general de las Art. 89.- sanciones en leyes penales Se impondrá la pena de uno a tres años especiales de penitenciaría no eximible y En cuanto las leyes penales especiales multa de mil a tres mil jornales vigentes no sean expresamente mínimos: modificadas por ese Código, las a) a los que falsifiquen o adulteren sanciones previstas en ellas se una marca registrada; adaptarán de la siguiente manera: b) a los que imiten fraudulentamente 1. ... una marca registrada; 3. Cuando la ley prevea como única c) a los que a sabiendas, tengan en sanción una pena privativa de depósito, pongan en venta, vendan libertad no mayor de tres años, se o se presten a vender o a hacer agregará como sanción circular productos o servicios con facultativa la pena de multa marca falsificada, fraudulentamente 4. Cuando la ley prevea como única imitada o ilícitamente aplicada. sanción o alternativa una multa, sea ella facultativa o acumulativa, la sanción solo será pena de multa
  • 15. ANTINOMIAS NORMATIVAS CODIGO PROCESAL PENAL LEY 2.169/03 PROCEDIMIENTO PARA QUE ESTABLECE LA MENORES MAYORIA DE EDAD Art. 427.- Reglas especiales.- Art. 3°.- Modificase el Artículo 1° En la investigación y juzgamiento de de la Ley N° 1.702/01, el cual los hechos punibles en los cuales se queda redactado de la señale como autor o partícipe a una siguiente manera: persona que haya cumplido los “Art. 1°. A los efectos de la catorce años y hasta los veinte años interpretación y aplicación de de edad inclusive, se procederá con las normas relativas a la niñez arreglo a la Constitución, al Derecho y a la adolescencia, establece Internacional vigente y a las normas el alcance de los siguientes ordinarias de este código, y regirán términos: en especial, las establecidas a a) ... continuación. c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad”