SlideShare una empresa de Scribd logo
ASPECTOS BÁSICOS
GRUPO ÉTNICO
INDÍGENAS

Dirección de Desarrollo
Territorial Sostenible
Subdirección de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial

Febrero 2010
www.dnp.gov.co

Dirección General
Esteban Piedrahita Uribe
Subdirección General
Juan Mauricio Ramírez Cortés
Secretaría General
Elizabeth Gómez Sánchez
Documento elaborado por
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible
Oswaldo Aharón Porras Vallejo
Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Luz Helena Chamorro Arboleda
Asesores
Ana María Arias Cobaleda
Beatriz Elena Gómez Ochoa
Rodolfo León Cano Blandón
Andrés de Hoyos Rodríguez
Hernando González Murillo
CONTENIDO

I

COLOMBIA: UN PAÍS QUE RECONOCE Y PROTEGE LA DIVERSIDAD ETNICA ..................................... 1

II

POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS .................................................... 3

III

ETNIAS O PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA ...................................................................................... 4

IV

LENGUAS INDO-AMERICANAS O INDÍGENAS ........................................................................................... 6

V

POBLACIÓN INDÍGENA DE COLOMBIA .................................................................................................... 12

VI

ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS .......................................................... 15

VII

RECURSOS PARA LOS RESGUARDO INDÍGENAS ................................................................................. 20

VIII

LA CONSULTA PREVIA .............................................................................................................................. 22

IX

ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN ................................................................................................................ 24

X

ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y ORGANIZACIONES INDIGENAS ................. 25

XI

PLANES DE VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ................................................................................... 34

XII

UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS .................................................................. 37

XIII

ETNOEDUCACION UNA POLÍTICA PARA LA DIVERSIDAD..................................................................... 43

XIV

ETNOSALUD: DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS GARANTIZANDO LA
INTEGRIDAD CULTURAL ........................................................................................................................... 43

XV

PUEBLOS INDIGENAS NO CONTACTADOS O EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO ................................. 47

XVI

DESPLAZAMIENTO FORZADO _ AUTO N° 004 CORTE CONSTITUCIONAL ......................................... 49

ANEXO: “DOCUMENTO EJECUTIVO: VISITA DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS” .......................................................................... i
I

COLOMBIA: UN PAÍS QUE RECONOCE Y PROTEGE LA DIVERSIDAD ETNICA

Mediante la Ley 21 de 19911, Colombia ratificó el Convenio 169_ OIT, (1989, Organización
Internacional del Trabajo), sobre pueblos indígenas y tribales, comprometiéndose, entre otros,
a asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.
El Convenio 169 de la OIT, entiende como pueblos indígenas a los descendientes de
poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica en la época de la
conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En el Convenio se aclara que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las
disposiciones. Así mismo, que el término «pueblos» no debe interpretarse en el sentido de que
tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en
el derecho internacional.
La Constitución Política de 1991 introdujo varios artículos referidos a los indígenas, entre ellos:
•

Principios fundamentales: el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y
cultural de la Nación Colombiana (Art. 7), la oficialidad de las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos en sus territorios y enseñanza bilingüe en las comunidades con
tradiciones lingüísticas propias (Art. 10).

•

Derechos fundamentales: todas las personas gozan de derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua,
religión,… (Art. 13).

•

Derechos sociales, económicos y culturales: … las tierras de resguardo… son
inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Art. 63); … los integrantes de los grupos
étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural
(Art. 68).

1 La Ley 21 de 1991(marzo 4) aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

1
•

De la Nacionalidad: son nacionales colombianos…por adopción… los miembros de pueblos
indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad
según tratados públicos (Art. 96).

•

Organización del Estado: Circunscripción especial para asegurar la participación de los
grupos étnicos en el Senado y en la Cámara de Representantes (Arts. 171 y 176).

•

Jurisdicciones especiales – rama judicial: Las autoridades de los pueblos indígenas
podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con
sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes (Art.
246).

•

Organización Territorial: Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas (Art. 286). … La conformación de las entidades
territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento
territorial… los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable Art. 329). … los
territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según
los usos y costumbres de sus comunidades y ejercen entre otras funciones la de velar
por la preservación de los recursos naturales… (Art. 330).

2
II

POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS2

“Como lo plantea la Unesco, la diversidad cultural es una característica esencial de la
humanidad, patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues
crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y
los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo
sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones”.
“La vitalidad de la cultura colombiana radica precisamente en su diversidad, el patrimonio más
valioso de la nación. Afrocolombianos, raizales, palenqueros, rom o gitanos, pueblos indígenas,
comunidades campesinas, mestizos, y comunidades originadas en migraciones externas
enriquecen el mosaico cultural del país”.
En el documento del Ministerio de Cultura se afirma que a pesar del reconocimiento
constitucional de la diversidad étnica y cultural, todavía persisten entre la población prejuicios y
prácticas de discriminación y exclusión social por razones de pertenencia étnica, entre otras. La
política cultural hace un especial énfasis en los grupos étnicos.
La política de diversidad cultural, del Ministerio, contempla los siguientes objetivos específicos
para los indígenas: i) contribuir con los pueblos y comunidades indígenas al fortalecimiento del
ejercicio de los derechos culturales y salvaguardia de su patrimonio cultural; ii) reconocer y
visibilizar el legado, valores y manifestaciones culturales de los pueblos indígenas y sus aportes
a la construcción de la nación.
A continuación se presenta un listado de las acciones identificadas en la política:
• Gestión cultural.
• Protección de la integridad cultural de pueblos en riesgo o desplazados.
• Desarrollo normativo.
• Fomento de las lenguas indígenas.
• Comunicación intercultural.
• Emprendimiento cultural.
• Protección de los sitios sagrados.
2

Compendio de Políticas Culturales, Ministerio de Cultura, República de Colombia, Bogotá, Primera edición, enero de 2010,
pags 371_ 383.

3
III

ETNIAS O PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA

En el estudio elaborado por el DANE en mayo de 2007 y titulado “Colombia: Una Nación
Multicultural” se reconoce que la nación colombiana es hoy en día producto del más variado
mestizaje, donde interactúan la cultura y las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y
africanos y que esta situación de diversidad hace privilegiada a Colombia respecto de los demás
países del mundo.
Así mismo, establece que en este contexto, se diferencian de la sociedad occidental cuatro
sectores étnicos: los pueblos indígenas; las poblaciones afrocolombianas, incluidas las
comunidades raizales de San Andrés y Providencia y la comunidad de San Basilio de
Palenque, en el departamento de Bolívar; y el pueblo rom o gitano.
En el mismo estudio del DANE se referencia que según el censo general 2005, en Colombia
residen 87 pueblos indígenas identificados plenamente; junto con personas pertenecientes
a los otavaleños3 y a otros pueblos indígenas de Ecuador, Bolivia, Brasil, Ecuador, México,
Panamá, y Perú. El proceso de afianzamiento e identidad cultural ha conducido a que algunas
personas se reconozcan como pertenecientes a etnias ya extinguidas como los Tayronas,
Quimbayas, Calima, Yariguíes, Chitareros y Panches.

3

Pueblo indígena del Ecuador que por su presencia significativa en Colombia se le asignó un código de etnia

4
Los indígenas de Colombia habitan en 28 de los 32 departamentos del país. En el cuadro No. 1
se muestra la distribución de los pueblos indígenas por departamento.

Cuadro No. 1
Distribución de la población indígena
según etnias o pueblos indígenas por Departamento
Departamento

Pueblos Indígenas o Etnias

Amazonas

Andoke, barasana, Bora, Cocama, Inga, Karijona, Kawiyarí, Kubeo, Letuama, Makuna,
Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaina, Tanimuka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna,
Yukuna, Yuri
Antioquia
Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Senú, Tule
Arauca
Betoye, Chiricoa, Hitnu, Kuiba, Piapoco, Sikuani, U´wa
Atlántico
Mokana
Boyacá
U´wa, Muisca
Caldas
Cañamomo, Embera, Embera Chamí, Embera Katio
Caquetá
Andoke, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera katio, Inga, Makaguaje, Nasa, Uitoto
Casanare
Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuani, Tsiripu, Yaruros, U´wa
Cauca
Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa (Páez),
Totoró, Yanacona
Cesar
Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko, kankuamo
Chocó
Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Tule, Waunan
Córdoba
Embera Katio, Senú
Cundinamarca
Muisca
Guainía
Kurripako, Piapoco, Puinave, Sicuani, Yeral
Guaviare
Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave,
Sikuani, Tucano, Wanano
Huila
Coyaima, Dujos, Nasa, Yanacona
La Guajira
Arhuaco, Kogui, Wayuu, Wiwa
Magdalena
Arhuaco, Chimila, Kogui, Wiwa
Meta
Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco, Sikuani
Nariño
Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán, Pasto
Norte de Santander
Barí, U´wa
Putumayo
Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katio, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona, Uitoto
Risaralda
Embera, Embera Chamí
Santander
U´wa, Guanes
Sucre
Senú,
Tolima
Coyaima, Nasa
Valle del Cauca
Embera, Embera Chamí, Nasa, Waunan
Vaupés
Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak,
Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano,
Yurutí
Vichada
Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba, Sikuane
Fuente: DANE, Censo General 2005.

5
IV

LENGUAS INDO-AMERICANAS O INDÍGENAS4

En Colombia se hablan 68 lenguas de grupos étnicos, las cuales se clasifican en tres tipos de
lenguas nativas:
1. Las lenguas criollas habladas por agrupaciones étnicas afrodescendientes: el
palenquero hablado en las comunidades palenqueras presentes en San Basilio de
Palenque, Barranquilla y Cartagena que totalizan 7.998 personas5, el inglés isleño o
criol sanandresano hablado por las comunidades raizales del archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina que en 2005 totalizaban 23.396 personas.
2. La lengua romaní y sus variantes, habladas por las comunidades rom o gitanas, que
suman 4.858 personas6.
3. Las lenguas indo-americanas o indígenas son las lenguas de los pueblos indígenas,
habitantes autóctonos de estos territorios antes de la llegada de los europeos. Más de
500.000 personas que se identifican como indígenas y tienen hábitos sociales y
culturales que los acreditan como tales (grupos cenúes, pastos, coyaimas, yanaconas,
mokanás, cañamomos, etc.) no hablan ninguna lengua indoamericana. En el resto de
población, unas 850.000 personas, hablan 65 lenguas diferentes (algunas de ellas con
variaciones dialectales importantes) que los lingüistas reagrupan en 21 estirpes
lingüísticas (13 familias lingüísticas y 8 lenguas aisladas). Pocos países tienen, en
relación a su tamaño, una variedad tan grande. Estas lenguas, extremadamente
variadas en su estructura, tipo y origen, son el resultado de la adaptación de distintos
grupos humanos entrados al territorio colombiano a lo largo de los últimos 15 a 20.000
años.

4

Extraído del Documento Política Cultural Lenguas, Ministerio de Cultura, 21/10/2009.
Censo DANE 2005
6
Censo DANE 2005
5

6
A continuación se presenta someramente las lenguas indígenas, reagrupadas por familias o
estirpes lingüísticas7 y dando para cada una, una indicación del tamaño de su población8 y su
ubicación aproximativa.
A. Grandes familias continentales
1. familia chibcha (7 lenguas). Esta familia lingüística, de probable procedencia centroamericana, está también presente en Panamá, Costa-Rica y Nicaragua. Su nombre
proviene del pueblo que encontraron los españoles en la región de Bogotá. En Colombia
se encuentran hoy lenguas chibchas: en el Darién (lengua tule o cuna, 2.200 personas
en Colombia, más de 40.000 en Panamá), en la Sierra Nevada de Santa Marta (lenguas:
kogui -9.100 personas-, arhuaco o ika -21.900 personas-, damana o lengua de los
wiwa -13.600 personas-, ettetara o chimila -1.600 personas), en el Catatumbo (lengua
barí -5.900 personas) y en Arauca occidental (lengua uwa o tunebo -7.600 personas).
2. familia arawak (8 lenguas). Es esta familia la más extendida en Sur América. De
probable procedencia centro-amazónica, se difundió en estos últimos dos milenios por
los ríos tributarios del Amazonas y del Orinoco y por las costas del mar Caribe. En
Colombia se encuentran lenguas arahuacas en tres áreas: la Guajira (lengua wayú 270.000 personas en Colombia, más de 280.000 en Venezuela), los Llanos orientales
del Orinoco y la zona del río Negro (lenguas: achagua -800 personas-, piapoco -3.500-,
curripaco -6.200-, baniva del Guainía, tariano -200), la zona del río Caquetá y del
Apaporis (lengua yucuna -400 personas-, lengua cabiyarí -230). Parece que quedan en
la zona del río Ampiyacu del Perú unos pocos hablantes de la lengua resígaro, hoy
desaparecida de la zona colombiana del río Caquetá.
3. familia caribe (2 lenguas). Esta estirpe se difundió poco antes de la llegada de los
españoles desde las Guyanas por el Norte de todo el subcontinente y también por el Sur
del Amazonas. En Colombia estuvo presente en la zona atlántica, el río Magdalena y el
Amazonas y probablemente en otras regiones también. Hoy subsiste un grupo en la
Sierra de Perijá en parte en Colombia, en parte en Venezuela (departamento del Zulia).
Se le llama yuko o yukpa en Colombia en donde parece que hay unas 4.800 personas
(otras tantas en Venezuela). El otro grupo caribe supérstite es el carijona, en el
Amazonas. Su población estimada hoy a 400 personas, muy mermada en las primeras
7 Se presentan aquí parte de los datos de: Landaburu Jon, 2006, « Las lenguas indígenas de Colombia: presentación y estado
del arte”, Amerindia N°29, París.
8 Los datos demográficos de los pueblos donde se habla una lengua indígena proceden de nuestras propias fuentes (datos del
autodiagnóstico sociolingüístico del PPDE) o del censo del DANE de 2005.

7
décadas del siglo XX, se ha venido desdibujando. Hoy solamente hablan el carijona
menos de treinta personas.
4. familia quechua (3 lenguas). La presencia de lenguas de la familia Quechua en Colombia
parece ser moderna. Hoy se habla el inga o ingano (15.450 personas) en el departamento
de Nariño (Aponte), en el valle de Sibundoy (Putumayo) y en el departamento del Caquetá
(alto río Caquetá, río Fragua, río Yuruyacu, río Orteguaza). Se habla otra variedad de
quechua cerca de Puerto Asís, en el río San Miguel y sobre el alto río Putumayo. Estas
variedades son afines a los dialectos quichuas ecuatorianos y más específicamente a los
dialectos ecuatorianos de la selva. Aunque su expansión ríos abajo es reciente, es muy
posible que su presencia original en Colombia se deba a su difusión como "lengua general"
por los misioneros católicos a partir del siglo XVII. También hay hablantes de variedades de
quechua amazónico peruano, río Putumayo abajo.
5. familia tupí (2 lenguas). De esta gran familia presente en Brasil, Bolivia, Paraguay y
Argentina, no queda sino una comunidad, los cocama, en la frontera entre Colombia,
Brasil y Colombia (2.200 personas, muy pocos hablantes). Por otro lado, se han
reportado cientos de hablantes de lengua geral (nheengatú) sobre el río Guaviare.
B. Familias regionales
6. familia barbacoa (2 lenguas). En el Suroccidente andino, con posibles prolongaciones
en el Occidente ecuatoriano (chachi o cayapa, tsafiki o colorado): guambiano (21.000
personas) del Cauca; awá o kwaiquer (25.800 personas) en el piedemonte pacífico de
Nariño.
7. familia chocó (2 lenguas). En la costa del Pacífico, desde Panamá hasta Ecuador, con
incursiones en ambos países: lengua embera con mucha variación dialectal (más de
80.000 personas hablantes de embera-chamí, embera-catío, embera-dobidá, epedara
sía, etc.), más otra lengua bien diferenciada, el waunan (8.900 personas), sobre el río
San Juan.
8. familia guahibo (3 lenguas). En los Llanos orientales colombianos y también
venezolanos, poblaciones nómadas hoy en buena parte sedentarias. En Colombia se
distinguen en los extremos del área dos lenguas bien diferenciadas: en el norte, el hitnu
o macaguane (650 personas), en el sur, el guayabero (600 personas). Entre ellas un
espacio más homogéneo ocupado por el guahibo propio o sikuani (35.000 personas en
Colombia) y otras lenguas cercanas (cuiba, amorúa, etc.).

8
9. familia sáliba-piaroa (2 lenguas). Grupos de los Llanos del Orinoco tempranamente
catequizados por los Jesuitas en el siglo XVII. En el Occidente están los sáliba (2.200
personas), en el Oriente y también en Venezuela, cerca al Orinoco, están los piaroa
(700 personas en Colombia, unas 5.000 en Venezuela).
10. familia macú-puinave (5 lenguas). Agrupación de pequeñas comunidades nómadas
selváticas del río Inírida y de las selvas del Guaviare y del Vaupés (lenguas yuhup,
hupda, nukak, kakua) con un grupo más sedentario a lo largo del río Inírida: el puinave
(6.400 personas).
11. familia

tucano

(18

lenguas).

Está

repartida

en

dos

áreas:

occidental

-Alto Caquetá y Alto Putumayo-, y oriental -Alto río Negro y Vaupés. Se encuentran
lenguas de esta familia en Brasil, Ecuador y Perú. En Colombia, la parte occidental
(unas 3.000 personas; lenguas coreguaje, siona) está muy amenazada por el ímpetu
de la colonización reciente; la parte oriental se caracteriza por prácticas sistemáticas de
multilingüismo. En esta última área son dieciséis lenguas para menos de 30.000
personas: cubeo, tanimuca, tucano, desano, macuna, tatuyo, barasana, carapana,
tuyuca, yurutí, siriano, piratapuyo, bará, taiwano, wanano, pisamira.
12. familia witoto (3 lenguas). En los ríos Caquetá y Putumayo: la lengua uitoto (6.400
personas) con sus tres dialectos más la lengua ocaina , 280 personas (también presente
en el Perú) y la lengua nonuya, casi extinta (tres hablantes).
13. familia bora (3 lenguas). También en la zona Caquetá-Putumayo. Lenguas muinane
(550 personas), bora (900 personas) y miraña (270 personas); estas dos últimas muy
cercanas.
C. Lenguas aisladas
1. En el suroccidente andino (Cauca oriental), la lengua páez o nasa (unas 186.000
personas).
2. Al borde del río Amazonas y en la zona llamada trapecio amazónico, la lengua ticuna,
extendida también más allá de la frontera trinacional, sobre todo en Brasil pero también
en el Perú (9.700 personas en Colombia, por lo menos 30.000 personas en total).
3. En el valle de Sibundoy (Piedemonte andino-amazónico), la lengua kamëntsá (4.600
personas).
4. En el Alto Putumayo, la lengua cofán hablada también por unas pocas comunidades
más allá de la frontera con Ecuador (unas 1.700 personas).

9
5. En la frontera con Perú, al borde del río Amazonas y en la zona llamada trapecio
amazónico, la lengua yagua, 1.000 personas en Colombia (unas 3000 en Perú).
6. En Araracuara (Amazonas), la lengua andoque (comunidad de 140 personas).
7. En la frontera con Venezuela (río Arauca), ocasionalmente presente en Colombia, la
lengua yaruro (60 personas).
8. En la Sierra de la Macarena, la lengua tinigua, al borde de la extinción, 1 hablante.
De acuerdo con el Ministerio de Cultura, la situación de las lenguas nativas en Colombia no
es tan mala comparativamente a otros países pero es de riesgo. Muchas lenguas tienen hoy
aún una vitalidad grande pero se debe tener en cuenta que la mitad de las lenguas habladas en
Colombia lo son por grupos de menos de mil personas y están por lo tanto en una situación de
precariedad preocupante.
Este tamaño demográfico que podía no ser problemático en épocas de aislamiento cuestiona la
sostenibilidad de la lengua en nuestra época de intercambios intensos. A este factor de riesgo se
añade las condiciones de vida más frecuentes de estas poblaciones, es decir la pobreza, la
irrupción de la modernidad con las explotaciones consabidas, los conflictos armados, etc., que
las fragilizan en exceso y suelen llevar en muchos casos a la pérdida de transmisión de las
tradiciones de su vida colectiva, entre ellas su lengua.
De manera preliminar y en espera de los resultados precisos del diagnóstico sociolingüístico que
se ha empezado a organizar en todo el país, el Ministerio de Cultura a la fecha ha identificado lo
siguiente:
•

Cinco lenguas están casi extintas pues ya no tienen casi hablantes. Estas son las lenguas:
tinigua (1 hablante?), nonuya (3 hablantes), carijona (más o menos 30 hablantes pasivos),
totoró (4 hablantes activos, 50 hablantes pasivos), pisamira (más o menos 25 hablantes).

•

Por lo menos otras 19 lenguas están en serio peligro. Estas son : achagua, hitnü, andoke,
bora y miraña, ocaina, cocama, nukak, yuhup, siona, coreguaje, sáliba, cofán,
muinane, cabiyarí, guayabero, ette o chimila, kamëntsá, criollo de San Basilio de
Palenque.

•

Al otro extremo, muchas lenguas tienen una buena vitalidad y se transmiten a las nuevas
generaciones pero hay señales de peligro y se debe construir su sostenibilidad. Entre estas
están las lenguas: wayúnaiki, kogui, arhuaco, wiwa, tule o cuna, barí, uwa, sikuani,

10
curripaco, puinave, cubeo, tucano, wounan, embera, ingano, criol de San Andrés y
Providencia.
•

Entre el gran peligro y la buena salud relativa de estas últimas, la mayoría de las otras
lenguas está en una situación de equilibrio inestable y su suerte se va a definir en los veinte
o treinta años que vienen. Entre estas están las siguientes: uitoto, ticuna, yukuna, yukpa,
muchas lenguas del Vaupés, piapoco, cuiba, etc.

Es importante mencionar que en enero 25 de 2010 se expidió la Ley 1381 que desarrolla los
artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de
1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y dicta
normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento
de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los
de sus hablantes.
El Ministerio de Cultura en el marco de su Política de Lenguas Nativas tiene como objetivo
crear condiciones favorables a la conservación del uso de dichas lenguas en sus ámbitos
tradicionales y a la ampliación de este uso a ámbitos modernos, al manejo del bilingüismo
equilibrado entre el castellano y las lenguas nativas, a la protección de los derechos lingüísticos
de los habitantes de lenguas nativas.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional, en su Política de Atención Educativa a
Grupos Étnicos, contempla los proyectos etnoeducativos cuyos propósitos son el
fortalecimiento cultural de los pueblos, las culturas y sus respectivos idiomas o lenguas en el
marco de las políticas de cobertura, pertinencia, eficiencia y calidad.
El Ministerio de la Tecnología de la Información y la Comunicaciones en cumplimiento del
mandato legal de la Ley 335 de 1996 de garantizar a los grupos étnicos el acceso permanente al
uso del espectro electromagnético y a los servicios públicos de telecomunicaciones y medios
masivos de comunicación del Estado y creación de sus propios medios de comunicación, viene
otorgando licencias de funcionamiento para emisoras indígenas. Conjuntamente con el
Ministerio de Cultura y Fonade, entre los años 2002 y 2006 se desarrolló el programa
“Comunidad Señal de Cultura y Diversidad” con el fin de apoyar el desarrollo de estrategias
comunicativas a través de la provisión técnica y la capacitación de las emisoras indígenas.

11
V

POBLACIÓN INDÍGENA DE COLOMBIA

De cuerdo con la información del censo DANE 2005 la cual se detalla en el cuadro No. 2, en el
país se auto reconocieron 1.392.623 personas como indígenas, lo que representa el 3,36% de
la población total del país. Cabe anotar que todos los departamentos cuentan con registro de
esta población en mayor o menor cantidad.

Pertenencia a grupo étnico

Raizal 0,07%
Rom 0,01%

Palenquero 0,02%

Indígenas 3,36%
Negro, mulato,
afrocolombiano
10,31%

Ninguno 86,23%

Censo DANE, 2005

El 60% de esta población está concentrada en los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño
y Córdoba.
Departamentos que concentran
la mayor población indígena del país

La Guajira
20%

Otros
40%

Cauca
18%
Nariño
11%

Córdoba
11%

Censo DANE, 2005

12
Mapa 1
Concentración Población Indígena

62 - 7.401
7.402 - 19.000
38.271- 19.001
38.272 - 82.934
82.935 - 278.212

Los departamentos que a su interior tienen población indígena significativa en cantidad son
Guainía, Vaupés, La Guajira, Amazonas, Vichada, Cauca, y Putumayo. Los municipios con
mayor población indígena del país son Uribia en la Guajira y San Andrés de Sotavento en
Córdoba.

Departamentos con población
mayoritariamente indígena

58,10%

50%

42,41%

40,47%

40%

39,61%

30%

21,03%

18,77%

Putumayo

61,69%

60%

Cauca

70%

20%

Amazonas

La

Guajira

Vaupés

Guainía

0%

13

Vichada

10%
Cuadro No. 2
Población Indígena por Departamento
Datos censo 2005
Departamento
Amazonas
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bogotá
Bolívar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
Cesar
Chocó
Córdoba
Cundinamarca
Guainía
Guaviare
Huila
La Guajira
Magdalena
Meta
Nariño
Norte de Santander
Putumayo
Quindío
Risaralda
San Andrés
Santander
Sucre
Tolima
Valle
Vaupés
Vichada
Total Nacional

Total
Población
país
46.950
5.601.507
153.028
2.112.001
6.778.691
1.836.640
1.210.982
898.490
337.932
281.294
1.182.022
878.437
388.476
1.462.909
2.228.682
18.797
56.758
1.001.476
655.943
1.136.819
713.772
1.498.234
1.208.336
237.197
518.691
859.666
59.573
1.913.444
762.263
1.312.304
4.052.535
19.943
44.592
41.468.384

Total
% indígenas
población
con respecto
Indígenas
al país
19.000
1,4%
28.914
2,1%
3.279
0,2%
27.972
2,0%
15.032
1,1%
2.066
0,1%
5.859
0,4%
38.271
2,7%
5.026
0,4%
4.102
0,3%
248.532
17,8%
44.835
3,2%
44.127
3,2%
151.064
10,8%
7.401
0,5%
11.595
0,8%
2.117
0,2%
10.335
0,7%
278.212
20,0%
9.045
0,6%
8.988
0,6%
155.199
11,1%
7.247
0,5%
44.515
3,2%
2.145
0,2%
24.810
1,8%
62
0,0%
2.389
0,2%
82.934
6,0%
55.987
4,0%
22.313
1,6%
11.587
0,8%
17.663
1,3%
1.392.623

100%

% de indígenas
con respecto al
departamento
40%
1%
2%
1%
0%
0%
0%
4%
1%
1%
21%
5%
11%
10%
0%
62%
4%
1%
42%
1%
1%
10%
1%
19%
0%
3%
0%
0%
11%
4%
1%
58%
40%
3%

Fuente: DANE, Censo General 2005. Los datos de proyección de población étnica no están disponibles y requieren
un ejercicio especial del DANE.

Vale la pena anotar que Colombia tiene población indígena en todas las fronteras y que el 35%
dicha población indígena habita en municipios fronterizos principalmente en la frontera con
Venezuela (25%)

14
VI

ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS

De acuerdo con las cifras del DANE, Censo 2005, el 79% de la población indígena se ubica en el
área rural del país, en los resguardos indígenas legalmente constituidos, en las parcialidades
indígenas, o en territorios no delimitados legalmente. Se encuentran ubicados en las regiones
naturales como la selva, las sabanas naturales de la Orinoquia, los Andes colombianos, en los
valles interandinos y en la planicie del caribe9.

A. Resguardos Indígenas

“La historia de los resguardos en Colombia parte de la Colonia, época en la cual la corona
española pretendió proteger la declinante población indígena con el fin de asegurar la mano de
obra para la economía colonial. De esa época subsisten cerca de 50 resguardos especialmente
en los departamentos de Cauca y Nariño. Ya en tiempos recientes la figura estaba olvidada y fue
revivida con el objeto de proteger a una población indígena creciente y organizada”10.

El reconocimiento constitucional de la propiedad colectiva del resguardo tiene como propósito la
preservación de las culturas indígenas. Los artículos 63 y 329 de la Constitución establecen que
las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son
de propiedad colectiva, y no enajenables.

La Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural, orienta los aspectos relacionados con los resguardos indígenas y establece que el
INCORA11 estudiará las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, llevará a cabo el
estudio de los títulos con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con tal
objeto constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos
que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Así
mismo, reestructurará y ampliará los resguardos de origen colonial.

9

Estudio del DANE “Colombia una Nación Multicultural”, 2007.
Función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas de Colombia, Convenio entre el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Rural y la Universidad del Rosario, Bogotá, octubre de 2004
11
Mediante Decreto 1300 de 2003 se crea el INCODER. para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos
que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar entre ellos los del INCORA)
10

15
En Colombia hay constituidos 735 resguardos en 27 departamentos con una población de
1.042.579 indígenas (Ver cuadro No. 3). Cabe anotar que un resguardo puede hacer parte de
varios municipios y el 55.8% de la población en resguardos está ubicada en los departamentos
de La Guajira, Cauca y Nariño. Por su parte, el INCODER reporta que los resguardos ocupan
una extensión aproximada de 32 millones de hectáreas (27,34% del territorio nacional).
Cuadro No. 3
Población Indígena por resguardo
Proyecciones de población DANE - vigencia 2010 con corte a diciembre 30 de 2009
Departamento

Total Población
resguardos

Amazonas
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bogotá
Bolívar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
Cesar
Chocó
Córdoba
Cundinamarca
Guainía
Guaviare
Huila
La Guajira
Magdalena
Meta
Nariño
Norte de Santander
Putumayo
Quindío
Risaralda
San Andrés
Santander
Sucre
Tolima
Valle
Vaupés
Vichada
Total Nacional

26.834
18.890
4.304
53.220
7.485
6.609
230.262
42.411
53.081
50.322
16.646
10.043
6.596
234.205
8.138
10.826
122.002
4.797
25.834
10.366
910
17.546
23.014
9.763
18.972
29.503
1.042.579

16

% indígenas en
resguardos por
departamento
2.6%
1.8%
0.4%
5.1%
0.7%
0.6%
22.1%
4.1%
5.1%
4.8%
1.6%
1.0%
0.6%
22.5%
0.8%
1.0%
11.7%
0.5%
2.5%
1.0%
0.1%
1.7%
2.2%
0.9%
1.8%
2.8%
100%
B. Territorio, Parcialidad, Reserva, Autoridad Tradicional y Cabildo Indígena

El Decreto 2164 de 1995 por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160
de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas
presenta las siguientes términos y definiciones para efectos de la implementación del Decreto:

•

TERRITORIOS INDÍGENAS: Son las áreas poseídas en forma regular y permanente
por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se
encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus
actividades sociales, económicas y culturales.

•

COMUNIDAD O PARCIALIDAD INDÍGENA: Es el grupo o conjunto de familias de
ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos,
usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o
sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos
de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron
disueltos, divididos o declarados vacantes.

•

RESERVA INDÍGENA: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias
comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a
aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de
terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos,
para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

•

AUTORIDAD TRADICIONAL: Las autoridades tradicionales son los miembros de una
comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura,
un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

•

CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son
miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una
organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la
comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus
usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

17
C. Funciones de los territorios indígenas

El Artículo 330 de la Constitución determina que los territorios indígenas estarán gobernados por
consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y
ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus
territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro
de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su
territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con
las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
18
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las
cuales se integren.
9. Las que les señalen la Constitución y la Ley.
PAR. _ La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin
desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará
la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

D. Función Social y Ecológica de la Propiedad

La Ley 160 de 1994 determina que las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo
indígena quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad,
conforme a los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.

De acuerdo con lo anterior el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estipula
que los resguardos indígenas de nuestro país tienen la responsabilidad de garantizar la
continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los
bosques, el agua, el aire y el suelo, así como la garantía de supervivencia de las comunidades
indígenas, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente. Así mismo, considera que
el fortalecimiento de esta función ejercida tradicionalmente por los indígenas junto al requisito de
exigirse la certificación de su cumplimiento para la ampliación o saneamiento de los resguardos,
es de importancia nacional para el desarrollo sostenible.

El Ministerio también reconoce que las comunidades indígenas colombianas son portadoras de
un importante patrimonio cultural ligado con las formas de uso y manejo de los recursos
naturales, el conocimiento tradicional acerca de plantas y animales así como de técnicas y
estrategias de manejo y conservación los cuales cumplen una importante función en la mayoría
de los resguardos.

19
VII

RECURSOS PARA LOS RESGUARDO INDÍGENAS

A. Recursos del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas

La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
01 de 2001) de la Constitución Política, reglamenta lo relacionado con el Sistema General de
Participaciones (SGP).

El SGP corresponde a los recursos que la Nación transfiere, a las entidades territoriales, para la
financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, entre otros. El 96% de estos
recursos se distribuyen sectorialmente y el 4% son asignaciones especiales entre ellas las
correspondientes a los resguardos indígenas (0.52%) como se observa en la siguiente figura:

SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES

ASIGNACIONES
ESPECIALES
4%
Alimentación Escolar
(Municipios y Distritos)

0.5%

DISTRIBUCIÓN
SECTORIAL
96%
Educación
(Departamentos, Municipios
y Distritos)

58.5%

Ribereños Río Magdalena
(Municipios y Distritos)

0.08%

Primera Infancia

Puntos
Adicionales
Régimen Subsidiado
(Municipios y Distritos)

Salud
(Departamentos, Municipios
y Distritos)

Salud Pública
(Dptos, Mpios y Distos)

24.5%
Resguardos Indígenas
(Población Indígena de los Resguardos)

Agua Potable

0.52%

Prestación de Servicios
(Dptos, Mpios y Distos)

(Departamentos, Municipios
y Distritos)

5.4%
Fondo de Pensiones Territoriales
(Departamentos, Municipios y Distritos)

Propósito General *

2.9%

(Municipios y Distritos)

11.6%

* Composición definida por la Ley 715 de 2001, Acto Legislativo 04
de 2007 y Ley 1176 de 2007

El artículo 83 de la Ley determina que los recursos para los resguardos indígenas se deben
distribuir en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en
el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. Esta última entidad elabora las
proyecciones anuales y las reporta al DNP para la distribución del SGP en el Conpes.

20
Los recursos asignados a los resguardos indígenas, son administrados por el municipio
en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios
municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población
indígena que comprenda.

Sin embargo, estos recursos deben manejarse en cuentas separadas a las propias de las
entidades territoriales y para su ejecución debe celebrarse un contrato entre la entidad
territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en el que se
determine el uso de los recursos en el año siguiente (Copia de dicho contrato se enviará antes
del 20 de enero al Ministerio del Interior).

La Ley también determina que cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales
Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia.

Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deben destinarse
prioritariamente a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al
Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y
desarrollo agropecuario de la población indígena.

Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces, deberá desarrollar
programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y
autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos.

Cabe resaltar que la participación asignada a los resguardos indígenas no exime a los
departamentos, distritos o municipios de asignar los recursos del SGP en razón de la población
atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad.

21
B. Recursos de Regalías para los Resguardos Indígenas

La Ley 756 de 2002 sobre regalías establece en su artículo 11 que “cuando en un resguardo
indígena o en un punto ubicado a no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo
indígena, se exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las
regalías12 correspondientes al departamento por esa explotación, y el veinte por ciento (20%) de
los correspondientes al municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentados
las comunidades indígenas y se utilizarán en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley
141 de 1994.

Así mismo, estipula en el parágrafo que “cuando el resguardo indígena sea una entidad
territorial, podrá recibir y ejecutar los recursos directamente, en caso diferente, los recursos
serán recibidos y ejecutados por los municipios en concertación con las autoridades indígenas
por el respectivo municipio, atendiendo lo establecido en el presente artículo”.

A la fecha de elaboración de este documento, la Dirección de Regalías del DNP, viene
adelantando un proceso de revisión del proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 11 de la
Ley 756 de 2002.

VIII

LA CONSULTA PREVIA

La Consulta Previa, es un derecho colectivo de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos del
país. Según la Corte Constitucional, Sentencia C_891 de 2002, la “Consulta Previa” en cuanto
derecho fundamental, individual y colectivo, de los grupos étnicos constituye un instrumento
básico para preservar la integridad étnica, social y cultural de las comunidades y asegurar su
subsistencia como grupo social”.

12 Contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se
extingue por el transcurso del tiempo. Las regalías son un beneficio económico importante para el Estado y sus entidades
territoriales.

22
Este derecho está cimentado en la Constitución Política de 1991, la Ley 21 de 1991 que ratifica
el Convenio número 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 sobre comunidades negras y la Ley 99 de
1993 sobre Medio Ambiente.

De conformidad con el Convenio 169_OIT, los gobiernos deberán realizar la Consulta Previa con
los pueblos indígenas y tribales en los siguientes casos:

•

Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente (Art. 6°).

•

Antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los
minerales o de los recursos del subsuelo, de propiedad del Estado, existentes en las
tierras de dichos pueblos (Art. 15).

•

Cuando excepcionalmente deban ser trasladados o reubicados de las tierras que
ocupan, lo cual sólo deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con
pleno conocimiento de causa. (Art. 16).

•

Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre
los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos y deberá
consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de
enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera
de su comunidad (Art. 17).

•

Cuando se elaboren los estudios sobre la organización y el funcionamiento de los
programas de formación profesional los cuales deberán basarse en el entorno
económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los
pueblos interesados (Art. 22).

•

Cuando estos pueblos decidan ejercer sus derechos de crear instituciones y medios de
educación propios, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas
establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos (Art. 27).

•

Cuando no sea viable enseñar a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir
en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable, las
autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la
adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo (Art. 28).

23
•

Así mismo el Convenio establece en el artículo 7°, que dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de
desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

El Decreto 1320, establece el procedimiento para hacer la consulta previa en materia de
licencias ambientales o establecimiento de planes de manejo ambiental. Así mismo, para hacer
la consulta previa en materia de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de recursos
naturales renovables.

El Ministerio del Interior y de Justicia trabaja actualmente en un proyecto de Ley para
reglamentar la consulta previa con los grupos étnicos en el marco del Convenio 169 de la OIT, la
Constitución y las Leyes del país.

IX

ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

Senado: Circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas
bajo el sistema de cuociente electoral. Los candidatos deben haber ejercido un cargo de
autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización
indígena.

Cámara: Circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de representantes
de los grupos étnicos (un representante por los indígenas).

Instancias Nacionales de Planeación _ Consejo Nacional de Planeación: Entre otros, se
tiene establecido un representante por los indígenas y se tiene previsto un representante por las
entidades territoriales indígenas (una vez creadas éstas sean creadas)13.

Consejo Nacional Ambiental (CNA): Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente
mediante Ley 99 de 1993, se crea el CNA integrado entre otros, por...”un representante de las
13 El Consejo Nacional de Planeación es convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión
de su cargo. Integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las
correspondientes autoridades y organizaciones

24
comunidades indígenas”... Por su parte, el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas
Regionales (CAR) incluye “un representante de las comunidades indígenas o etnias
tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas
mismas”.

Comisión Nacional de Territorios Indígenas: Creada mediante Decreto 1397 de 1996, adscrita
al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Integrada por representantes de los Ministerios de
Agricultura, Interior y de Justicia, Hacienda, DNP, Incora (hoy INCODER), la Organización
Nacional Indígena de Colombia ONIC, la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia
Colombiana OPIAC, la Confederación Indígena Tairona; un delegado por cada Región
Administrativa de Planificación que se conforme de acuerdo con el artículo 306 de la
Constitución.

Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones Indígenas: Tiene por
objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas
susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de
las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se
lleguen.Creada mediante Decreto 1397 de 1996, adscrita al Ministerio del Interior, integrada por
representantes del Ministerio del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Medio Ambiente
(Hoy Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), de Hacienda, Desarrollo Económico (Hoy
Comercio, Industria y Turismo), Minas y Energía, Salud (Hoy Protección Social), Educación
Nacional, Departamento Nacional de Planeación, Organización Nacional Indígena de Colombia
ONIC, Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC, Confederación
Indígena Tairona, un delegado por cada Región Administrativa de Planificación que se conforme
de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución.

X

ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y ORGANIZACIONES
INDIGENAS

En el año 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1088, por el cual se regula la creación
de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. En el marco de este
Decreto se han reconocido 292 organizaciones, las cuales se presentan a continuación:

25
ENTIDAD TERRITORIAL

Número de
asociaciones

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.

Amazonas
Antioquia
Arauca
Bogota
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
Córdoba
Cesar
Chocó
Guainía
Huila
La Guajira
Meta
Nariño
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
TOTAL
ORGANIZACIONES
ENTIDAD
TERRITORIAL
ANTIOQUIA
(1 asociación)

ORGANIZACIÓN

OIA

1.

Organización Indígena de Antioquia

ENTIDAD
TERRITORIAL
ARAUCA
(2 asociaciones)

15
1
2
1
1
1
3
1
14
4
2
21
3
2
186
2
7
7
4
2
10
3
292

ORGANIZACIÓN

ASCATIDAR

2.

ASOCATA

3.

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas del
Departamento de Arauca
Asociación de Capitanías Tradicionales de Arauca

26
ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

ACIMA
ACIYA
AIPEA
OIMA

4.
5.
6.
7.
8.

PANI

9.

COINPA
CRIMA
AIZA
CIMTAR

10.
11.
12.
13.

AZCAITA

14.

AZICATCH

15.

ASOAINTAM

16.

ACITAM
ATICOYA

AMAZONAS14
(15 asociaciones)

17.
18.

Asociación de artesanos indígenas de la Chorrera
Asociación de capitanes indígenas del Miriti Amazonas
Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigoje y Bajo Apaporis
Asociación de Autoridades Indígenas de La Pedrera Amazonas
Asociación de Cabildos de la Organizacion Indígena Murui del
Amazonas
Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Bora-MirañaPiine Aaweju Niimue Liachimua –
Asociación Consejo Indígena de Puerto Alegría
Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas
Asociación de Autoridades Indígenas de la zona de Puerto Arica –
Asociación de Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá Resguardo
Cothue Putumayo
Asociación Zonal de Consejo de Autoridades Indígenas de
Tradición Autóctono
Asociación Zonal de Cabildos y autoridades tradicionales de La
Chorrera
Asociación Autoridades Tradicionales Indígenas Tarapacá
Amazonas
Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico
Asociación de Autoridades Indígenas

ENTIDAD
TERRITORIAL
BOGOTÁ
(1 asociación)

ORGANIZACIÓN

ASCAI

19.

Asociación de Cabildos Indígenas

ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

20.

BOYACÁ
(1 asociación)

Asociación de autoridades Tradicionales Uwa

ENTIDAD
TERRITORIAL
CALDAS
(1 asociación)

ORGANIZACIÓN

ACICAL

21.

Asociación de Cabildos Indígenas de Caldas

ENTIDAD
TERRITORIAL
CAQUETÁ
(3 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

TANDACHIRIDU
THE WALA
CRIOMC

22.
23.
24.

Asociación de Cabildos Indígenas Tandachiridu Inganokuna.
Asociación de Cabildos Indígenas
Cacicazgos Asociación de Cacicazgos Consejo Regional
Indígena del Orteguaza Medio Caquetá

ENTIDAD
TERRITORIAL
CASANARE
(1 asociación)

ORGANIZACIÓN

ASAISOC

25.

Asociación de autoridades Tradicionales Indígenas Salivas De
Orocué Casanare

14 La OPIAC Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, no se contabiliza en las organizaciones de
autoridades tradicionales y cabildo del Amazonas, dado su carácter privado.

27
ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

ACIESCA
AIC

26.
27.
28.
29.

“NASA USS”

30.

ACIN
TOTOGUAM
PA

CAUCA
(14 asociaciones)

31.
32.

Asociación De Cabildos Indigenas Eperara-Siapidara Del Cauca
Asociación Indígena Del Cauca
Nukanchipa Atukunapa Alpa
Proyecto Nasa Asociación Indígena De Cabildos De Toribio, Tacueyó
Y San Francisco
Asociación de Autoridades Territoriales de los Reasentamientos lel
Cauca “Nasa Uss”
Asociación De Cabildos Indigenas De La Zona Norte Del Cauca
Asociación De Autoridades Indígenas Del Oriente Caucano

33.
34.
35.

Genaro Sanchez Asociacion De Cabildos De Resguardos
Juan Tama Asociación De Cabildos
Asociación De Cabildos Nasa C'ha C'ha (Fuerza Páez)

36.
37.

Teech Juencha Yuunisa Sec Cjeenijuwe'sh Atizo
Asociación De Cabildos Indigenas

38.
39.

Consejo Regional Indigena Del Cauca
Organización Zona Baja Eperara Siapidara

NASA C'HA
C'HA
UKAWE'S
NASA C' HAB
CRIC
OZBESCAC
ENTIDAD
TERRITORIAL
CHOCÓ
(21 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

CAMAWA
OREWA

40.
41.

EYAPIDARA
JOOIN
KIIRJUG

42.
43.

ADAEB
ACIABNA
ACIABCOT

44.
45.
46.

DOBIDA

47.

ACIRC
CATRU

48.
49.

DRUA
WANDRA
KATIO
ACIQ

50.

ACIMEBA

53.

ACIOKENDO
ACILLORO
DAUBANA

54.
55.
56.

ACIRDU
ASAIBA
ACIRUP
OPIC

57.
58.
59.
60.

51.
52.

Asociación De Autoridades Wounaan Del Pacifico
Asociación De Cabildos Indígenas Embera Wounaan Katio, Chami Y
Tule Del Departamento Del Chocó
Asociación De Cabildos Indígenas De Pared-Parecito
Asociación De Cabildos Del Pueblo Wounaan Del Medio San Juan
(Antes Nonam Asociacion De Autoridades Indigenas Del Pueblo
Wounamm)
Asociación De Autoridades Embera Del Bajo Baudó
Asociación De Cabildos Indígenas Del Alto Baudó Nauca-Apartado
Asociación De Cabildos Indígenas Del Alto Baudó Condoto-TaxiAciabcot
Asociación De Autoridades Indígena Rio Cugucho Y Tambo
Pavarando, Alto Baudo
Asociación De Acabildos Indigena Del Rio Catru
Asociación De Cabildos Y Autoridades Indigenas Cabildo Mayor De
La Zona Catru
Asociación De Autoridades Indigenas De Bojaya Drua Wandra
Asociación De Cabildos Indígenas De Carmen De Atrato “Katio”
Asociación De Cabildos Indígenas De Quibdo-El Tigre-La Lomita
Gurundo Aciq
Asociación De Cabildos Indígenas Del Medio Baudo CaimitalChigorodo Acimeba
Asociación De Autoridades Tradicionales Aciokendo
Asociación De Cabildos Indígenas De Lloró Acilloro
Asociación De Cabildos Indigenas Del Municpio Dell Carmen De
Atrato Daubana
Asociación De Cabildos Indigenas Del Rio Dubaza
Asociación De Cabildos Indigenas Del Bajo Baudo
Asociación De Cabildos Indígenas Del Resguardo Uva-Pogue Acirup
Asociación De Autoridades Tradicionales Indigenas

28
ENTIDAD
TERRITORIAL
CESAR
(2 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

DUSAKAWI
SEKEIMU

61.
62.

Asociación De Cabildos Indigenas Del Cesar
Asociación De Autoridades Tradicionales Yukpas Serranía De Perija

ENTIDAD
TERRITORIAL
CORDOBA
(4 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

MANEXKA

63.
64.
65.
66.

Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenu de San Andrés
de Sotavento Cordoba y Sucre
Asociación de Cabildos Indígenas Zenu San Pedro de Alcantara
Asociación De Autoridades Indigenas Zenues Malemba
Asociación De Cabildos Mayores Embera Katios Del Alto Sinu

ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

AIRAI

67.

WAYURI

68.

JAJLAMI

GUAINÍA
(3 asociaciones)

69.

Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas-Capitanes De
Las Comunidades Del Resguardo Del Rio Atabapo E Inirida
Asociaciones De Autoridades Tradicionales La Constitución De La
Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas – Capitanes –
De Las Comunidades Curripaco Y Nyeengatu (Yeral) Del Resguardo
San Felipe–Bajo Guainía Y Río Negro
Asociaciones De Autoridades Tradicionales La Constitución De La
Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas – Capitanes –
De Las Comunidades Curripaco Del Resguardo Puerto Colombia,
Tonina, San José, Sejal Del Medio Río Guainía.

ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

CRIHU

70.

CRIHU

HUILA
(2 asociaciones)

71.

Asociación De Cabildo Indígenas De La Zona Centro Norte Del Huila
(Antes Acicnoh)
Asociación De Autoridades Tradicionales Del Consejo Regional
Indígena De Huila

ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

AKACYM

72.

ACIMUNUMA

META
(2 asociaciones)

73.

Asociación De Cabildos Y Autoridades Tradicionales Indigenas
Kaliawirinae –Aani Cawicaishi Yaacta- Muisca
Asociación De Cabildos Indigenas Del Departamento Del Meta

ENTIDAD
TERRITORIAL
NARIÑO
(7 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

UNIPA
ACIZI

74.
75.

ACIESNA

76.
77.
78.
79.

CAMAWARI

80.

Asociación De Autoridades Indígenas De Los Pastos
Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Awa Organización Unidad Indígena Del Pueblo Awa
Asociación De Cabildos Indígenas De La Zona De Ipiales
Asociación De Cabildos Indígenas Guachucal Y Colimba
Nudo De Los Pastos Asociación De Cabildos Indígenas
Asociación De Cabildos Indígenas Indígenas Eperara Siapidaara De
Nariño
Asociación De Autoridades Indígenas Awa Camawario

29
ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

"Zio-Ai"
Pueblo Kofan
ACILAPP

81.

Pueblo Siona
Nicani Eja
KWE´SX
KSXAW
ACIPAP
ASCEK
ACIMVIP

PUTUMAYO
(7 asociaciones)

83.

82.

84.
85.
86.
87.

Asociación De Autoridades Tradicionales Y Cabildos Mesa
Permanente De Trabajo Por El Pueblo Kofan
Asociación De Autoridades Tradicionales Y Cabildos De Los
Pueblos Indígenas Del Municipio De Puerto Leguizamo Y Alto
Resguardo Predio Putumayo
Asociación De Cabildos Indígenas Del Pueblo Siona Nicani Eja
Ganteya Huejobo Zio Bain
Asociación De Cabildos Del Pueblo Nasa Del Putumayo Antes
Asone´Wesx
Asociación De Cabildos Indígenas Del Pueblo Awa Del Putumayo
Asociación De Cabildos Emberas Kipara“Ascek” De Orito Putumayo
Asociación De Cabildos Indígenas Del Municipio De Villagarzon
Putumayo

ENTIDAD
TERRITORIAL
TOLIMA
(4 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

ACIT
ARIT
CRIT
FICAT

88.
89.
90.
91.

Asociación De Cabildos Indígenas Del Tolima
Asociación De Resguardos Indígenas Del Tol
Consejo Regional Indígena Tolima
Asociación Indígena De Cabildos Autónomos Del Tolima

ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

ACIVA RP

92.

ORIVAC.-

VALLE
(2 asociaciones)

93.

Asociación De Cabildos Indígenas Del Valle Del Cauca Región
Pacifica
Organización Regional Indígena

ENTIDAD
TERRITORIAL
VAUPES
(10 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

ACAIPI

94.

ASATRAIYUVA

95.

ACAZUNIP

96.

AATICRIVA

97.

ASATAV-ORIAV
ASATRIZYOIZY
AATIZOTOIZOT
ACURIS

98.
99.

AATIVAN

102.

AZATIAC.UNIZAC

103.

100.
101.

Asociación De Autoridades Indígenas Tradicionales Del Rio PiraParana, Vaupes – Acaipi
Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Yuruti Del
Vaupes – Asatraiyuva
Asociación De Capitanes De La Zona Unión Indígena Del Papuri
– Acazunip
Asociación De Autoridades Tradicionales Del Gran Resguardo Y
Territorio Indígena Del VaupésAsociación De Autoridades Del Alto Vaupés Asatav
Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas De La Zona
De Yapú
Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas De La Zona
Del Tiquie - Aatizot
Asociación De Comunidades Unidas Del Río Isana Y Surubi Acuris.
Asociación De Autoridades Tradicionales Del Vaupés Medio
Aativam
Asociación Zonal De Autoridades Tradicionales Indígenas De
Acuaricara Azatiac

30
ENTIDAD
TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN

ACATISEMA

104.

PALAMEKU

VICHADA
(3 asociaciones)

105.
106.

Asociación De Cabildos Y/O Autoridades Tradicionales Indígenas
De La Selva De Mataven
Asociación De Cabildos Y Autoridades Indígenas De De La Región
Del Tomo “Palameku
Asociacion De Autoridades Tradicionales Entidad Promotora De
Salud Indigena Del Regimen Subsidiado Mavisalud Epsi-Rs.

ENTIDAD
TERRITORIAL
LA GUAJIRA
(186 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

107.
108.
109.
110.
111.
112.
113.
114.
115.
116.
117.
118.
119.
120.
121.
122.
123.
124.
125.
126.
127.
128.
129.
130.
131.
132.
133.
134.
135.
136.
137.
138.
139.
140.
141.
142.
143.
144.
145.
146.
147.
148.
149.

Asociación De Autoridades Tradicionales De Las Comunidades Indígenas Wayuu
Aashajirawa De Mapuachon
Acolochijiragua De La Zona De Yuren
Achajashi Wayaa Kalinjirawaa De Katsaliamaana
Achijirrawa Wayuu De La Zona De Punta Cañon
Aitu De La Zona De Kurchepen
Akalijunushi Wayaa
Akalinjirawa De Media Luna
Akalinjirawa
Akotchijirrawa De Bahia Portete
Akulisha De La Zona De Wainpiralein
Akuuja Juchiqui Wamuliala De La Zona De Shiruashi
Aleguajiraa Nau Maleigua (Amigos En Nombre De Dios) De La Zona De La Sabana
Alewa De Puerto Estrella
Alewaa De Camino Verde
Alewajirawa De La Zona De Nortechon
Alewashi
Amuliajirawa De Uriakat
Amuliajunesiwayaa De Zucaramana
Amuriajirawa De Irraipa
Amuriajirrawa Del Paraiso
Ana' A Wattaki De La Zona De Bahia Honda
Anaa Akuaipa De La Zona De Bahia Honda 1995-2000-2002
Ana Akuwaipa Sutuma Ichillen
Anajirawa
Anainjak Wakuaipa
Anajirawa De La Zona De Juraika
Anas Anawa De Carraipa Norte
Anatawa De Jachina
Anataweeshii
Anesmain Woumain De Alas
Anatas Wakuaipa De La Alta Y Media Guajira
Aneswakuaipa De La Zona De Kauguamana
Antirawa De La Flor Del Paraiso
Antirrawaa De La Zona De Gualerp (Guarerapa) Arewa
Area De La Influencia Inmediata De Las Salinas De
Manaure Sumain-Ichi:
Area Del Arroyo Polodkat
Arewajirawa
Arrulejui
Arutkajirawa De La Zona De Palepaleen
Ashajirrawa
Asociacion De Autoridades Tradicionales Una Apuchon (Resguardo)
Asociacion De Cabildos Y/O Autoridades Tradicionales De La Guajira: Rosalinda

31
ENTIDAD
TERRITORIAL
LA GUAJIRA
(186 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

150.
151.
152.
153.
154.
155.
156.
157.
158.
159.
160.
161.
162.
163.
164.
165.
166.
167.
168.
169.
170.
171.
172.
173.
174.
175.
176.
177.
178.
179.
180.
181.
182.
183.
184.
185.
186.
187.
188.
189.
190.
191.
192.
193.
194.
195.
196.
197.
198.
199.
200.
201.
202.

Asociacion De Estudiantes Universitarios Y Profesionales Wayuu
Atalejuy De Guaretpa Chiquito
Atijaji' Irawa Sau' U Wakuiwaipa
Ayanajirawa De La Zona De Arayad
Ayanajirrawa
Ayanajirrawa De La Zona De Media Luna – Warrarat
Ayatageshi Waya Sau Woumayn
Ayatajirrawa De La Zona De Watchuallii
Ayatawa De La Zona De Soshinchon
Ayataweshy Wayaa Del Area De Santana
Buenavista
Buenos Aires
Caicemapa Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Del
Resguardo De Caicemapa
Canaka Uchi De Taparajin
Caroni De Bahia Honda
Casapourera De Taparajin
Cauchirumana - Los Olivos
Clan Epieyu De La Zona De Ceura Cojoro
Clan Ipuana De La Zona De Irauri
Choujasu Wamuin De Guytuychon
Ejepenajirrawa
Ejimeju De Piedras Blancas
Emejele De Irruachon
Epijagueshiwayaa De La Comunidad De Uriyunakat
Epijajirrawa De Youyoupana
Federacion Wayuu De La Guajira Colombiana "Fedewayuu"
Flor Del Paraiso De Taparajin
Guashurchi De Jonjoncito
Guatajaipa Ahu
Guayakan Wayuukana
Ichichon
Ipoulia De Urraichi
Ipunamana
Irraipa
Ishamana
Ishoury De Bahia Honda
Jararajewali De Jazainmou
Jeketu Akuaipa, 2004
Jekennu De Uribia
Jepira Zona Del Cabo De La Vela
Jimoc De Kerraliamana
Joulu De La Union
Jurauri De Carrizal
Kaitu
Kalijirawa Yaa Kuisa
Kaliwaya De Arashouri
. Kamanejirawa De La Zona De Makuira
Kamuchesain De La Zona De Kamuchesain
Kapuraneshi
Kolotirrawa De La Zona De Alas
Kootirrawa De La Zona De Wilshiwuo De Media Guajira
Kojutajirawa- Sociacion De Autoridades Tradicionales Wayuu Kojutajirawa. Maicao
Kottirawa

32
ENTIDAD
TERRITORIAL
LA GUAJIRA
(186 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

203.
204.
205.
206.
207.
208.
209.
210.
211.
212.
213.
214.
215.
216.
217.
218.
219.
220.
221.
222.
223.
224.
225.
226.
227.
228.
229.
230.
231.
232.
233.
234.
235.
236.
237.
238.
239.
240.
241.
242.
243.
244.
245.
246.
247.
248.
249.
250.
251.
252.
253.
254.
255.
256.
257.

Kottushi (Unidos)
Lapuje De Naunashitou
Muliashi De La Zona De Koushotchon
Mushaisha
Nuchonyu Maleywa De Jurura
Nukuaipa Appana
Okotchijirawa Wepiapaa, De La Zona De Tronjamana
Okotshijirawa Wepiapaa De Wojoroko
Oloirrawa De Maicao
Oloijirawa Aguaipa De La Zona De Nortechon
Ororo Wayuu
Oukajawa De Koomana
Oukajirawaa De Cardon
Outkajirawa De Maicao
Pa' Ala De La Zona Del Cabo De La Vela
Paimajirawa De La Zona De Juruolawain-Cotoirra
Paimajirawa De Uru
Painwa De La Zona De Pariyen
Painwa De La Zona De Kalaisirra
Painwajirrawa De Hatonuevo
Painwajirrawa Suchirruwa Woumain De Taparajin
Palaima De La Zona De Bahia Honda
Pansajirawa De La Zona De Mazuren
Papushewa De La Zona De Castillete
Patunajutawa De La Zona De Porshina
Patunajutirrawa De Jattuluwou
Patunainjana
Palawa De La Zona De Jetsu
Patunatujirawa De Portete
Pawalawas De Manaure
Pekijirrawa De La Zona De Pesuapa
Pepetshi
Potolipa
Resguardo De La Alta Y Media Guajira Karaquita
Shijira Wayuu De Porshina
Shirurema
Shiruria
Siapana
Sumai'in Wayuu
Suman Apunalujin
Sumuliara Wayuu De La Zona De Bahia Honda Casuso
Sumuywajat
Taiwachon
Talaptajirrawaa De Portete
Talatshi Wayaa De Taparajin
. Taparajin - Sur
Taroa
Totopana
Territorio Etnico Wayuu
Tropico Azul
Uchitu De La Zona De Manashi
Valle De Parashi
Vecinos Del Río Ranchería
Wachuppaa De Taparajin
Wakuaipa De La Region De Cucurumana

33
ENTIDAD
TERRITORIAL
LA GUAJIRA
(186 asociaciones)

ORGANIZACIÓN

258.
259.
260.
261.
262.
263.
264.
265.
266.
267.
268.
269.
270.
271.
272.
273.
274.
275.
276.
277.
278.
279.
280.
281.
282.
283.
284.
285.
286.
287.
288.
289.
290.
291.
292.

XI

Wakuaipajatu Woumainru De Villa Fatima
Wallajirawa De La Zona De San Martin
Wapusha Sulu Yoluma
Watujahipau De Bahia Honda
Wayaleeya De Utaithu
Wayuu De Meera
Wimpirarem
Woumainrru De La Zona De Taguaira
Wuimpala De La Guajira
Yaleteshiwaya
Yaletshi Wayaa
Yotirrawa De Paranari
Yanamashi
Yariwanou
Yotojoroy De Jonjoncito
Yourechi De La Zona De Yourechi
Zona De Aluicira
Zona De Amaichon
Zona De Amuruluba
Zona De Curichi Wayuu Laulayu
Zona De Chiparemana
Zona De Garciamana
Zona De Ichichon
Zona De Katuralince Wayuu Araurayu
Zona De La Loma
Zona De Makuira
Zona De Manzana
Zona De Mayapo
Asociación De Jefes Familiares Wayuu De La Zona Norte De La Alta Guajira Wayuu
– Araurayu
Choujashiiwamuin De La Zona De Suluwou
Enajirrawa De La Zona De Kaitamana
Zona De La Sabana
Weirruku De Turumana
Asociacion De Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu La Union
Mareywayuuguama De La Zona Del Cerro De La Teta

PLANES DE VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS15

Con posterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991 y como una forma de hacer
uso de su autonomía y de interpretar de acuerdo a sus particularidades el Artículo 330 de la
Carta y luego lo definido en la Ley 152 de 1994, diversos sectores organizativos y comunitarios
indígenas fueron planteando la necesidad de formular Planes Integrales de Vida en los cuales se
reflejaran sus condiciones particulares, requerimientos y propuestas alternas de desarrollo y de
articulación con la planeación instituida a nivel de la nación y de las entidades territoriales.

15

Contrato de Servicios – CON000479286025 DNP Contratista Oscar Sanchez Jimenez, 2007.

34
Inicialmente en 1992, en el departamento del Cauca el pueblo indígena Guambiano utilizó este
concepto y definió algunos criterios al respecto16. Posteriormente, desde 1995, la Organización
Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha propuesto acciones para orientar los Planes de Vida,
para lo cual publicó la cartilla “Planes de Vida” que contienen elementos conceptuales y
metodológicos sobre el tema (ONIC: 1998). El documento es el resultado de la reflexión,
discusión y aportes de las comunidades y las organizaciones indígenas regionales de 29
departamentos y define aspectos conceptuales

En términos generales, los Planes Integrales de Vida pueden entenderse como una forma de
planear el desarrollo articulando elementos socioculturales propios y necesidades y
concepciones específicas a las estrategias de desarrollo nacional. En tal sentido, partiendo de
las formas de pensamiento y de interpretación particulares de los grupos étnicos, estos son un
instrumento para plantear opciones específicas al desarrollo aplicado por la sociedad
mayoritaria, buscando garantizar su devenir y su pervivencia en consonancia con sus
cosmovisiones y consolidando sus identidades étnicas y culturales, y por tanto contienen
propuestas de fortalecimiento de los recursos propios y de interacción con los recursos, las
instituciones y la sociedad occidental

Diversas comunidades, organizaciones y pueblos indígenas, en ejercicio de su autonomía y de
su diversidad sociocultural han venido proponiendo, de manera alternativa al ejercicio de la
planeación cuatrienal prevista en las normas, la formulación de Planes Integrales de Vida de
larga duración. Dichos Planes de Vida, se definen de manera general como la construcción de
alternativas de desarrollo propio para las comunidades indígenas con el fin de fortalecer sus
características socioculturales y mejorar sus condiciones de existencia y calidad de vida,
manteniendo su integridad étnica.

Así, estos Planes de Vida constituyen una propuesta de construcción y puesta en marcha de
modelos de planeación del desarrollo y ejecución desde una perspectiva intercultural así como la
implementación de proyectos que apuntan a la construcción de modelos de etnodesarrollo.

16

En el año 2000, siendo Alcalde del municipio de Silvia el Taita Álvaro Morales Tombé, se formuló el Plan de Vida del Municipio
de Silvia: 2000-2020”.

35
Lo anterior, teniendo en cuenta, en primer lugar que la articulación entre los Planes de Vida de
los pueblos indígenas y los ejercicios de planeación a nivel territorial podrá afianzar una
planeación con perspectiva de interculturalidad, en la medida en que estos procesos implican el
reconocimiento del otro y la interacción y confluencia de autoridades, formas organizativas,
recursos, conocimientos y la conjugación de concepciones y temporalidades en lo que respecta
a propuestas de desarrollo.

Así, los Planes Integrales de Vida además de responder a una visión de desarrollo de los
pueblos indígenas se convertirían en elemento esencial de un proceso de interculturalidad y de
relación con el Estado y otros actores. Tal como lo plantearan las organizaciones indígenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta congregadas en el Consejo Territorial de Cabildos -CTC- “…
entendemos por interculturalidad las formas diversas de articulación de los pueblos indígenas
con la sociedad nacional y el Estado, que resultan de las concertaciones realizadas para
garantizar un trabajo conjunto respetando los sistemas culturales de ambos…”17

En segundo lugar, es una propuesta para poner en marcha proyectos en la perspectiva del
etnodesarrollo porque se busca la consolidación de la cultura propia mediante el fortalecimiento
de las capacidades de estos grupos étnicos para determinar el futuro de las comunidades que
los integran. En los Planes de Vida hay un propósito de ejercer control cultural sobre el
desarrollo, conjugando diferentes tipo de recursos para mejorar condiciones del grupo y de las
personas que lo integran, a través de afianzar el manejo de los recursos propios, apropiar
recursos ajenos, recuperar los enajenados y controlar los que los pueda afectar18.

En síntesis y de acuerdo con lo planteado, en los numerales anteriores, dichos Planes de Vida
se reconocen como manifestación autónoma del querer de estos pueblos y por tanto desde el
nivel central del Estado se plantea el reto de apoyar dichos procesos de formulación y generar
lineamientos para que bajo los principios de autonomía, ordenación de competencias,
coordinación y participación, y de acuerdo a los criterios de concurrencia, subsidiaridad y
complementariedad, estos Planes de Vida se articulen con los de las entidades territoriales de
los municipios y departamentos que poseen resguardos indígenas al momento de formular su
17Lineamientos interculturales para la elaboración del plan de manejo del parque Sierra Nevada de Santa Marta, OGT, DGAI y
UASPNN- documento para discusión, 2001.
18 Bonfil Batalla Guillermo: “Etnodesarrollo: Sus premisas jurídicas, políticas y de organización”. Ediciones FLACSO 1982. San
José de Costa Rica.

36
Plan de Desarrollo en lo correspondiente a la definición tanto de la parte estratégica como de los
planes de inversión.

XII

UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS19

La formulación de la Política Pública de Estado de los pueblos indígenas, es un compromiso del
gobierno nacional y las organizaciones indígenas, en el marco de la Mesa Permanente de
Concertación (decreto 1397 de 1997), como aparece en las actas de los años 2005 y 2006, y
posteriormente fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010. Estos dos aspectos
se constituyen en el marco legal de este gran reto.

Para la inclusión del tema de Política Públicas en el PND 2006 -2010, se hizo necesario
desarrollar un trabajo en equipo, para lo cual se emplearon 5 sesiones de trabajo, entre el 18 de
julio de 2006 y el 8 de agosto del mismo año, donde participaron: la Dirección de Etnias del MIJ,
el delegado de pueblos indígenas y el delegado del MIJ ante la Secretaría Operativa de la Mesa
Permanente de Concertación. Además, participaron otras instituciones como: DNP, ONIC, PNUD
Y OCHA (ONG).

Como resultado del trabajo adelantado, el tema de política pública para pueblos indígenas,
quedó incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010, en el Capítulo 7 titulado
“Dimensiones especiales del desarrollo” numeral 7.3, titulado “Grupos étnicos y relaciones
interculturales”, en donde se incluyó como una de las estrategias para pueblos indígenas lo
siguiente: “Se formulará de manera participativa una política integral para los pueblos indígenas,
la cual incluirá aspectos relacionados con territorialidad, identidad, autonomía y gobierno, y
planes de vida, entre otros. Esta formulación, será coordinada por la Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior y de Justicia y tendrá en cuenta otras políticas, planes y procesos en los
cuales se establecen lineamientos o estrategias de carácter regional.

Como resultado del proceso iniciado en noviembre de 2006, con la participación de las
organizaciones indígenas nacionales (ONIC, OPIAC, AICO CIT) que hacen parte de la Mesa
19“Política Pública de Estado de los Pueblos Indígenas de Colombia_ Informe de Avance”, Dirección de Asuntos Indígenas
Minorías y Rom, marzo 20 De 2009

37
Permanente de Concertación, el Ministerio del Interior y de Justicia elaboró una matriz, la cual se
presenta a continuación, donde se recogen los ejes problemáticos y las líneas de acción, la cual
a la fecha de elaboración de este documento se encuentra en proceso de revisión por parte de
las entidades del Gobierno Nacional con el propósito de concretar la Política.
EJES ESTRATÉGICOS Y LINEAS DE ACCION PROPUESTAS
TERRITORIO
PROBLEMÁTICA

LINEAS DE ACCION
Elaborar los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras que incluya los estudios de títulos
de propiedad de las comunidades, identifique las necesidades de dotación de tierras y el
levantamiento cartográfico y georefenciado de las tierras que hoy poseen los indígenas.
Agilizar los trámites por parte del INCODER para que se le de pronta solución a las necesidades
de Saneamiento, Ampliación y Constitución de nuevos Resguardos.

Garantizar que los predios que se adquieran para las comunidades indígenas sean aptos para la
a. Pérdida del Territorio agricultura y siembra de productos tradicionales que garanticen la seguridad alimentaria de las
Ancestral
familias.
Establecer políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural y de
preservación del medio ambiente dentro de los territorios indígenas.
Crear condiciones para el reconocimiento y difusión, por medios de comunicación hablado y escrito
e impresión de las formas ancestrales de uso y tenencia de la tierra con énfasis en la organización
social y la producción de alimentos propios, entre otros elementos.
Impulsar programas de reforestación atendiendo al conocimiento ancestral como la demarcación
de áreas protegidas para su recuperación natural con procesos de formación y capacitación para
su implementación.
Cumplimiento de la normatividad existente relativa a la expedición de licencias ambientales, con el
fin de evitar la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.
Desarrollar sosteniblemente el potencial económico de la Biodiversidad
Establecer normas que regulen el uso, manejo y conservación de los recursos naturales.
b. Deterioro Ambiental

Reducir los procesos y actividades que ocasionan el deterioro de la biodiversidad
Expedición de un plan de manejo, conservación y recuperación de los páramos como verdaderas
fábricas de producción de agua y oxígeno.
Que los entes competentes del Estado brinden el apoyo técnico y financiero y el acompañamiento
respectivo para que se haga un manejo racional del agua en la implementación de cultivos.
Diseñar e implementar sistemas de valoración multicriterio de los componentes de la biodiversidad
y la distribución equitativa de sus beneficios.

38
DERECHOS HUMANOS Y CRISIS
HUMANITARIA
PROBLEMÁTICA

LINEAS DE ACCION
Garantizar la atención con enfoque diferencial a la población indígena desplazada, la prevención
del desplazamiento y la estabilización socioeconómica de los mismos. Igualmente, la asistencia
psicosocial y apoyo al desarrollo temporal de actividades y dinámicas productivas propias de la
población indígena desplazada por efectos del conflicto.

a. Confrontación
Armada y Narcotráfico

Expedir Directivas Nacionales para que los organismos de inteligencia del Estado, las Autoridades
de los entes territoriales y las Autoridades Indígenas, den un trato especial en los casos, en que
integrantes de comunidades nativas reclutados forzadamente, resulten involucrados con grupos o
actores armados ilegales.
Apoyo preferencial para las iniciativas productivas de mujeres indígenas víctimas del conflicto
armado
Presencia, acompañamiento y verificación interinstitucional permanente en las áreas indígenas
afectadas por enfrentamientos bélicos, para evitar el involucramiento de sus integrantes al mismo.
En el desarrollo de las acciones para la sustitución de cultivos ilícitos, adelantar programas y
proyectos socioeconómicos que contribuyan al fortalecimiento de las comunidades bajo la
orientación de sus legítimas autoridades.
Acoger las recomendaciones del relator especial de la ONU para los pueblos indígenas.
Garantizar la consulta previa para la erradicación de cultivos ilícitos dentro de los territorios
indígenas, como se establece en la sentencia SU-383 de 2003.

b. Violación de
Derechos Humanos

Que se expidan normar claras y precisas para que las Instituciones y Entes Territoriales
establezcan acciones para la protección de las comunidades, en especial de sus líderes.
Garantizar la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los indígenas y la
población colombiana.
Crear una página web para establecer acciones comunicativas que propicien la visibilización de las
comunidades indígenas existentes, y las dinámicas de participación ciudadana e incluyan la
diversidad étnica, cultural y generacional.
Implementar misiones permanentes interinstitucionales de verificación y atención a las
comunidades indígenas, que aseguren un trato adecuado y garanticen el goce efectivo de sus
derechos.
Garantizar el retorno de aquellos integrantes que se vieron forzados a salir de sus comunidades de
origen y propender por su estabilidad interna.

c. Crisis Humanitaria

Asistencia educativa, alimentaria y nutricional para niños y niñas estudiantes de las familias
indígenas desplazadas en las distintas ciudades del país.
Apoyar el fortalecimiento del proceso organizativo en las comunidades para el control del orden
social que evite el desplazamiento indígena a las cabeceras municipales y la consiguiente
dedicación al reciclaje y la mendicidad.

39
AUTONOMÍA
PROBLEMÁTICA

LINEAS DE ACCION
Acompañamiento y financiación en la construcción, sistematización, difusión y ejecución de los
Planes de Vida.
Directivas del orden nacional para la inclusión de los Planes de Vida en los Planes de Desarrollo
Local y Regional y ejecutar sus propuestas.

a Planes de Vida

Recopilar y difundir la normatividad vigente favorable a las comunidades indígenas complementado
con acciones de capacitación e información.
Gestionar la creación de espacios de concertación y de diálogos regionales para analizar, debatir y
presentar propuestas y proyectos que beneficien el interés colectivo y social de las comunidades.
Apoyar encuentros de ancianos y el intercambio intercultural para recuperar, fortalecer, reivindicar
y conocer la memoria histórica real respecto de los Pueblos indígenas.
Contribuir al fortalecimiento de las formas propias de gobierno, posibilitando y apoyando de
manera efectiva las acciones para la recuperación y practica de los valores culturales con énfasis
en el reconocimiento del saber depositado en los mayores y sabedores de las comunidades
indígenas.
Mediante Convenio con la ESAP, establecer los mecanismos para una capacitación permanente
dirigida a las autoridades y lideres indígenas en el tema de Administración Pública con el fin de
garantizar el correcto manejo y administración de los Recursos Públicos con destino directo a las
comunidades indígenas y crear de manera conjunta los mecanismos de seguimiento, control y
evaluación de los mismos, establecer los protocolos para el tipo de sanciones a aquellas
autoridades o dirigentes que resulten responsables por malos manejos.

b. Autonomía y
Gobierno Propio

Impulsar la organización de los productores indígenas, según sus actividades, orientados por el
principio y conocimiento de las autoridades tradicionales.
Monitorear la inversión y el cumplimiento de los objetivos del SGP.
Generación de políticas culturales para la niñez y juventud que garanticen la recuperación, práctica
y vivencia de los valores culturales de los Pueblos Indígenas para afianzar su identidad y
garantizar la pervivencia.
Apoyar la realización de proyectos de investigación y divulgación de los saberes ancestrales de los
pueblos.
Desarrollar un instrumento para el reconocimiento y fortalecimiento de las lenguas indígenas en
Colombia según mandato Constitucional.
Priorizar la identificación de las áreas sagradas consideradas por las comunidades como estrategia
efectiva para la recuperación y práctica de valores culturales.
Crear los espacios para la información y capacitación de todo el personal de la Rama Jurisdiccional
Ordinaria sobre la temática de la JEI que logre su sensibilización y la contribución para su justa
aplicabilidad.

Vigilancia de las garantías procesales en casos indígenas.
Desarrollar e implementar la Ley de Coordinación de la Jurisdicción con el sistema jurídico
c. Jurisdicción Especial ordinario.
Indígena
Respeto a la autonomía territorial de los pueblos, a las autoridades indígenas en el ejercicio de su
jurisdiccionalidad, en desarrollo del artículo 246 de la CP.
Apoyo para el diseño e implementación de Escuelas de Formación en Derechos Propios.
Coordinar con la procuraduría, la personería, la policía, los jueces y la organización indígena para
que se tomen acciones de aplicabilidad de la jurisdicción especial a integrantes indígenas que
cometan faltas graves y desestabilicen el control social de sus comunidades.

40
POLÍTICA PÚBLICA
PROBLEMÁTICA

LINEAS DE ACCION

a. Consulta Previa

Expedir las normas reglamentarias para la aplicación de la Consulta Previa en
comunidades indígenas que tenga en cuenta la normatividad internacional y en especial
la ley 21 de 1991.

b. Población
indígena – Censo
2005

Aplicabilidad de la consulta previa y concertación con los pueblos indígenas para efectos
de todas las acciones a desarrollarse al interior de las mismas.
Analizar con las entidades territoriales del país, los resultados de la evaluación hecha por
diferentes organismos al censo DANE 2005, en un ejercicio que permita revisar
información de las mismas en relación a los resultados del censo, de manera que se
identifiquen los principales problemas y en una actitud de responsabilidad y sensibilidad
social se tomen las medidas conducentes a mitigar las consecuencias negativas
originadas por los resultados censales.
Definir desde el Gobierno Central, por medio del Departamento Nacional de Planeación y
el Ministerio del Interior y de Justicia, con la participación del DANE, encuentros
Departamentales que permitan revisar con Gobernadores y Alcaldes los resultados del
Censo DANE 2005.
Construcción de un sistema de indicadores de desarrollo humano para pueblos
indígenas de Colombia.
Investigación en salud para la puesta en práctica de la interculturalidad,
complementariedad terapéutica, el pluralismo médico y el posicionamiento de los
médicos tradicionales.
Definir recursos para consolidar el proceso en salud propia.
Levantamiento del censo de los médicos tradicionales.
Consolidar una experiencia piloto de medicina tradicional con los sabedores ancestrales.

c. Salud

Apoyo al desarrollo de programas de salud que partan del conocimiento ancestral para
articularlos al SGSSS atendiendo la particularidad cultural de cada grupo.
Reglamentación de la ley 691
Reglamentar la obligatoriedad de las EPS para incorporar dentro del POS el componente
de la medicina tradicional para la atención de población indígena.
Apoyar acciones para el rescate de los valores culturales y el pensamiento propio de las
autoridades para el fortalecimiento de la medicina propia.
Apoyar iniciativas para la recuperación de los conocimientos propios en medicina
tradicional y las formas tradicionales de uso y tenencia de la tierra priorizando la
producción de alimentos propios y la conservación ambiental.

Elaborar un plan de acción de corto y mediano plazo sobre vivienda y saneamiento
básico.
d. Vivienda y
Diseñar e implementar acciones de seguimiento y evaluación que den cuenta del
Saneamiento Básico
mejoramiento progresivo de las condiciones de vida en las comunidades indígenas.
Concertar una legislación especial que de cuenta del alcance de derechos, obligaciones
y características de comunidades indígenas en zonas urbanas.
e. Indígenas Urbanos Estimular el cultivo de especies nativas que sirven de abastecimiento de materia prima
para las artesanías de los distintos grupos indígenas.
Fomento de las artesanías indígenas.

41
PERVIVENCIA E INTEGRIDAD
PROBLEMÁTICA

a. Soberanía
Alimentaria

b. Megaproyectos

LINEAS DE ACCION
Impulsar la autonomía alimentaria, a través de la recuperación de las prácticas
ancestrales de producción, adecuación y conservación de suelos, recuperación de
semillas propias, técnicas y hábitos alimentarios.
Expedir la normatividad pertinente para que en todas las comunidades indígenas, en sus
centros educativos y de salud, sus áreas de actividades culturales, se ponga en práctica
la complementariedad entre el uso y tenencia de la Tierra según el saber ancestral con
los principios de la agroecología como estrategia para la soberanía alimentaria.
Implementación de huertas agro - ecológicas escolares para el mejoramiento de la
calidad nutricional en la dieta de estudiantes de preescolar y de los Hogares de Bienestar
Familiar en los territorios indígenas.
Financiar y coordinar la implementación de un sistema de trueque, recuperación del
trabajo comunitario y solidario (minga, mano-vuelta).
Formación de promotores agroecológicos indígenas con visión intercultural para el uso y
tenencia de la tierra.
Producto de la concertación con los pueblos indígenas propiciar la transferencia
tecnológica para la agricultura que sea apropiable, económica, transferible y rentable,
con el fin de garantizar el mejoramiento de los sistemas propios de producción, generar
excedentes económicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la
comunidad sin el desmedro cultural, mediante el establecimiento de líneas de créditos
blandos, fondos rotatorios, apoyo a las redes de productores indígenas y su
posicionamiento en el mercado de manera equitativa, con el fortalecimiento de las
microempresas comunitarias indígenas propiciando la investigación y creatividad.
Optimización de la producción agropecuaria a partir del conocimiento tradicional y el
principio agro ecológico garantizando la soberanía alimentaria y la generación de
excedentes.
Impulsar prácticas agroecológicas para la regeneración, adecuación, equilibrio y
conservación de suelos dedicados a la producción agrícola.
Impulsar bajo la orientación ancestral, la capacidad de producción en las huertas
familiares y comunitarias como estrategia para la recuperación y practica de los valores
culturales.
Realizar en cada resguardo un inventario sobre: zonas de producción, recorridos de
procedencia y árboles que están asociados para usos propios en referencia a su cultura
material, sitios criaderos de animales, sitios de rebusque (caza, pesca, recolección de
frutas.
Recuperar y conservar especies comestibles y artesanales dentro de los territorios
indígenas.
Desarrollar la diversificación y rotación de cultivos.
Impulsar mediante convenios interinstitucionales el Intercambio de experiencias y
saberes en procesos productivos con distintas comunidades indígenas y campesinas al
nivel nacional e internacional.
Recuperar el calendario de rituales de la producción vegetativa.
Impulsar programas internos de fomento, rescate y recuperación de semillas y especies
propias.
Aumentar y cualificar permanentemente la producción de alimentos básicos y
nutricionales teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada pueblo.
Impulsar Programas internos de fomento, rescate y recuperación de semillas y especies
propias.
Aplicación del derecho a la consulta previa para implementar la producción de
biocombustibles en territorios indígenas, de tal forma que no amenace la seguridad
alimentaria de la población.
Apoyo económico legal y político al proceso de recuperación de sitios o áreas sagradas
en los territorios indígenas.
Proteger mediante figuras jurídicas los lugares sagrados y sitios de pagamento.

42
XIII

ETNOEDUCACION UNA POLÍTICA PARA LA DIVERSIDAD20

El objetivo de esta política es posicionar la educación intercultural en todas las escuelas y
colegios del sector oficial y privado del país, para que todos los niños, niñas y familias entiendan
que las culturas afrocolombiana, indígena y gitana son parte de las raíces de nuestra
nacionalidad.
Con esta política, se pretende avanzar hacia la interculturalidad. Es decir, hacer que en las
escuelas se reconozcan y respeten las diferentes culturas, para de esta manera reconocer la
diversidad de nuestra nación.

Así mismo, la política busca desarrollar una educación que responda a las características,
necesidades y aspiraciones de los grupos étnicos, desarrollando la identidad cultural, la
interculturalidad y el multilingüismo.

Los proyectos etno_educativos posibilitan el uso práctico de la lengua, la formación de maestros,
la producción de materiales bilingües, el diseño del currículo, los planes de estudios elaborados y
concertados con los pueblos étnicos.

XIV

ETNOSALUD: DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD CULTURAL

La Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el
Sistema General de Seguridad Social en Colombia, tiene por objeto proteger de manera efectiva
los derechos a la salud de los Pueblos Indígenas, garantizando su integridad cultural de tal
manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la
Constitución Política, en los Tratados Internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos
indígenas.

Dicha Ley establece que los miembros de los Pueblos Indígenas participarán como afiliados al
Régimen Subsidiado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto si están

20

Ministerio de Educación Nacional

43
vinculados mediante contrato de trabajo, si son servidores públicos, o si gozan de pensión de
jubilación. Con este fin, las tradicionales y legítimas autoridades de cada Pueblo, elaborarán un
censo y lo mantendrán actualizado, para efectos del otorgamiento de los subsidios. Estos censos
deberán ser registrados y verificados por el ente territorial municipal donde tengan asentamiento.

La Ley busca garantizar el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los
Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y
protección a la diversidad étnica y cultural de la nación.

Para cumplir con lo establecido en la Ley, el Ministerio de la Protección Social ha venido
avanzando en la ampliación de cobertura de afiliación al régimen subsidiado, la adecuación del
POS y/o la elaboración de modelos de atención en salud, la formación del personal de salud
indígena y la reglamentación de la Ley 291. Así mismo, en los temas relacionados con la
vivienda saludable con la población indígena.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, se reconoce a las comunidades
indígenas como personas vulnerables sin capacidad de pago, con derecho a ser afiliados al
Régimen Subsidiado y se plantea que pueden existir entidades promotoras de salud indígenas.

Por otra parte, el sistema se viene implementando mediante la aplicación de acciones afirmativas
expresadas a través de la inclusión de esta población al Régimen Subsidiado sin la exigencia de
la encuesta de Identificación de Beneficiarios, SISBEN, y la atención gratuita por cuanto no se
aplican copagos ni cuotas moderadoras, lo cual materializa ventajas comparativas con respecto
al resto de la población pobre del país.

Además, los recursos económicos de los Subsidios para la población indígena son entregados
por el Estado a través de las alcaldías, a las Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPSI)
creadas y administradas por las Autoridades Tradicionales de esta comunidad, las que a su vez
prestan los servicios a sus afiliados mediante Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas
(IPSI) que funcionan en sus territorios y hacen parte de la Red Pública de Prestadores de
Servicios de Salud.

44
En cuanto a datos de afiliación, según datos publicados en la página web del Ministerio, a
noviembre del 2009 había 1.182.980 indígenas afiliados al régimen subsidiado, que al comparar
con datos DANE del Censo 2005 (1.392.623 indígenas), significaría que un 85% de la población
indígena se encuentra afiliada al régimen subsidiado.

De otra parte, la población de grupos étnicos cuenta en salud con espacios de concertación
legales que garantizan que las acciones que se hagan en este campo, se consulten previamente
sus autoridades y representantes, respetando los preceptos constitucionales que definen a
Colombia como un país étnicamente diverso. En ese sentido para la elaboración del Plan de
Salud Pública de Intervenciones Colectivas (antiguo Plan de Atención Básica PAB) en el marco
del Plan Nacional de Salud Pública, el Decreto 3039 de 2007 establece como un principio el
respeto a la diversidad cultural y étnica del país como “la garantía del respeto, del entendimiento
de la cosmovisión, usos, costumbres, territorio ancestral, sitios sagrados y creencias de los
grupos étnicos frente a la promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, bajo el
ejercicio de la consulta y concertación con las comunidades, garantizando su participación en la
formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud en concordancia con las
disposiciones de la autoridad de salud y la Ley 691 del 2001”, bajo el ejercicio de la consulta y
concertación con las comunidades, garantizando su participación en la formulación, seguimiento
y evaluación de los planes de salud.

La estructuración de los modelos de salud y la investigación sobre la medicina tradicional se han
incluido como una línea de política en el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 adoptado
por el Decreto 3039 de 2007, en el que además se establece como un principio la diversidad
étnica y cultural. Esto implica un trabajo de coordinación y articulación con territorios para el
desarrollo operativo y funcional en armonía con las demás líneas de política del plan. En este
contexto se viene asesorando técnicamente a las comunidades indígenas Embera Chamí del
municipio de Riosucio (Caldas), a la IPS UNIPA del pueblo Awá de Nariño, a la EPS indígena
DUSAKAWI de la Sierra Nevada de Santa Marta, a la EPS Pijao Salud del Tolima y a los
resguardos indígenas de Caño Mochuelo, Chaparral Barro Negro y Hato Corozal de Casanare
para la elaboración de propuestas de modelos de atención en salud; también se vienen
apoyando las propuestas de sistemas de salud propios que vienen desarrollando los pueblos
indígenas del Cauca y de la Sierra Nevada y se está trabajando con el Ministerio de Salud de

45
Venezuela en el diseño del modelo de salud binacional para la población indígena Wayuu de la
frontera colombo-venezolana.

En cuanto a la formación del personal de salud indígena, específicamente para que los
promotores indígenas pudieran homologar el título a Auxiliares de Salud Pública, se llevó a cabo
un ejercicio, a través de reuniones regionales entre el SENA y la población indígena, que culminó
en la elaboración una norma de Competencia Laboral para incluir dentro del plan de formación
regular del auxiliar de salud pública. Así mismo, se vienen adelantando conversaciones entre el
Ministerio, el SENA y algunas organizaciones indígenas tales como UNIPA (Nariño), CRIC
(Cauca) y de la Chorrera (Amazonas) y con representantes de la Pastoral Social de Apartadó y
Médicos del Mundo con sede en Chocó, para la definición de proyectos y planes de formación
específicos.

En materia de reglamentación de la Ley 691 de 2001, como resultado de las discusiones
realizadas entre el Comité Permanente creado al interior del Ministerio de la Protección Social y
el Comité Técnico de la Mesa de Salud Indígena, el CNSSS expidió el Acuerdo 326 de 2005,
mediante el cual se adoptan algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del
Régimen Subsidiado de los pueblos indígenas (cobertura, identificación, afiliación y traslados,
adecuación del POS, casas de paso y migración) y además se concertó, mediante Decreto 4127
de 2005, el número mínimo de afiliados que debe tener una ARS indígena (100.000 afiliados).
Además, se cuenta con un proyecto de decreto reglamentario para la creación, habilitación y
funcionamiento de las IPS indígenas, y un borrador de decreto reglamentario que incluye lo
relacionado con creación, habilitación y funcionamiento de las EPS indígenas, recurso humano
en salud, salud pública, sistemas de información, modelo operativo para la Amazonia, Orinoquia
y Costa Pacífica, inspección, vigilancia y control, entre otros temas, que están en proceso de
discusión y concertación

Por último, se viene implementando, de manera concertada, la apropiación de la estrategia de
Entornos Saludables - Vivienda Saludable (estrategia de intervención del componente sanitario y
de determinantes de calidad de vida que incluyen la generación de empleo) en los pueblos
indígenas Embera katio de Córdoba, Pijaos del Tolima, Tukano orientales del Guaviare, y Awá
de Nariño. Con estos pueblos, se han definido unas comunidades para desarrollar un piloto de

46
apropiación de Vivienda Saludable donde se incluye la capacitación teórica y práctica de los
aspectos sanitarios en: agua para consumo, tratamiento de aguas residuales, mejoramiento de
infraestructura física, tratamiento de residuos sólidos, control de vectores e higiene y aseo de
personal y de la vivienda. Lo anterior teniendo en cuenta la metodología SARAR de la OPS y los
Lineamientos Nacionales de la Estrategia de Vivienda Saludable y la apropiación de tecnologías
apropiadas en saneamiento básico con el apoyo del SENA.

XV

PUEBLOS INDIGENAS NO CONTACTADOS O EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO21

El mapa se presenta de manera
indicativa permite sólo tener una
idea general de la localización de
los pueblos indígenas aislados en
América Latina, y no reúne
exactamente todos los puntos de
localización.

En América latina, los últimos pueblos indígenas que todavía se encuentran aislados con
relación a otros pueblos y a la sociedad moderna, por razones propias, y que son llamados
también pueblos “no contactados” porque no mantienen contactos conocidos por lo menos en
sus últimas generaciones, y porque no se sabe nada de ellos, fuera de las huellas que dejan, se
encuentran todavía de manera comprobada en seis países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,
Paraguay y Perú; y específicamente en dos regiones, la Cuenca Amazónica y el Gran Chaco; es
21 Vincent Brackelaire, Estudio: Situación de los últimos pueblos indígenas aislados en América latina (Bolivia, Brasil, Colombia,
Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela). Diagnóstico regional para facilitar estrategias de protección, Brasilia, enero de 2006.
http://www.trabalhoindigenista.org.br/Docs/Diagn%C3%B3stico%20Pueblos%20Aislados_Vicent_jan06.pdf

47
probable que Venezuela no tenga mas pueblos aislados, pero ocurre que grupos aislados
provenientes de Brasil (en particular Yanomami) atraviesan a veces la frontera amazónica entre
los dos países.

Brasil y Perú son los dos países con el mayor número de pueblos aislados y también con
información centralizada sobre ellos (por la CGII-FUNAI en el caso de Brasil y por la Defensoría
del Pueblo y AIDESEP en Perú). Bolivia, a pesar de ser el tercer país en número de grupos sin
contacto, no presentaba en 2005 ninguna información centralizada sobre sus pueblos aislados.
Con base en las informaciones que existen en cada país, y que son presentadas en el estudio,
es probable la existencia de más de 60 pueblos o grupos indígenas actualmente sin contacto con
la sociedad moderna y que demuestran su deseo de preservar su aislamiento.

Situación de los pueblos indígenas aislados en Colombia22
La última experiencia de contacto de un grupo indígena aislado (los Nukak Maku en el
Departamento del Guaviare) provocó la desaparición de la mitad del grupo23 . Se supone que en
Colombia solo existe un grupo indígena no contactado en un área comprendida entre el río
Bernardo y las cabeceras del río Puré, en el departamento del Amazonas entre los ríos Caquetá
y Putumayo, donde habitan indígenas de la etnia Yurí (más conocidos como Caraballo o
Arojes y de familia lingüística no identificada), quienes no mantienen hoy ningún tipo de
contacto con la sociedad moderna u otros grupos indígenas.

Según informaciones dadas recientemente por los indígenas Miraña, habitantes del río Caquetá,
los Yurí podrían ser un grupo social conformado aproximadamente por 200 individuos
seminómadas y cuya economía estaría basada en la agricultura itinerante, pesca, caza y
recolección de frutos del bosque. Su unidad de residencia parece ser la maloca, de forma
semicircular, y posiblemente sea el epicentro de la su organización social, económica y
ceremonial.
22

Información recopilada con la colaboración de Martín von Hildebrand, antropólogo y director de la Fundación Gaia Amazonas,
Bogotá (coorgaia@cable.net.co).

23 El primer contacto de los Nukak con New Tribes Mission y con algunos colonos fue en 1972 y fue en los años siguientes que
murió por enfermedades el 50% de la población. New Tribes Mission montó un centro de asistencia que prestó un servicio
importante a los Nukak. En 1988 aparecieron en San José del Guaviare y el gobierno buscó los medios para reenviarlos a sus
territorios. El gobierno no tenía ni tiene políticas para manejar este tipo de situaciones y de grupos; por ello, actualmente la
mayoría de los Nukak han migrado hacia los centros urbanos y se estima que solamente 3 grupos locales se encuentran en su
territorio tradicional.

48
Su territorio se encontraba hasta 2002 bajo el régimen legal de reserva forestal, sin que hasta
ese momento se estableciera ningún modelo de manejo en el área, cuando en los últimos años
los procesos y avances de la colonización la convertían en una zona vulnerable a la explotación
indebida de sus recursos. El avance de la explotación ilegal forestal y minera hizo necesaria la
implementación de medidas de manejo y protección, y de esta manera se creó el Parque
Nacional Natural Río Puré en la frontera con Brasil cuya área aproximada es de 998.880
hectáreas.

El Parque ha sido una forma de garantizar los derechos a la etnia Yuri-Aroje no contactada, es la
efectiva protección de su territorio bajo una figura legal que le permite tanto su supervivencia
cultural como la voluntad, expresada con su actitud, de no establecer contacto con otras
sociedades. De esta manera, la figura del PNN Río Puré permite no imponer a esta cultura
indígena las cargas político-administrativas que conllevaría la constitución de un resguardo
indígena.

El Parque Puré es considerado un ejemplo interesante de figura territorial para la protección de
los pueblos aislados. Está especificado en la Resolución de creación del parque que el día que
los Arojes reclamen títulos sobre sus territorios al gobierno, se les reconocerán. En ningún
momento el Parque niega los derechos ancestrales de este pueblo sobre su territorio, por el
contrario lo reafirma, y está previsto en la Resolución la posibilidad de transformar el parque en
resguardo si un día es necesario. Por ahora, sólo es posible la figura de Parque ya que un
resguardo implica un estudio socio-económico, un censo, una demarcación y la solicitud de los
beneficiados. Se trata de un área vedada a todo visitante; constituida aclarando que al territorio
Aroje no se puede entrar, ni con fines científicos, turísticos u otros.

XVI

DESPLAZAMIENTO FORZADO _ AUTO N° 004 CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional mediante el Auto N° 004 del 26 de enero de 2009 _ Referencia:
“Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados
por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado”, aborda de manera prioritaria el
mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas

49
comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de
sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus
integrantes. La Sala adopta la determinación en razón a la enorme gravedad de la situación de
los indígenas, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno
Nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural
a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.
En este sentido mediante el Auto la Corte decide declarar y ordenar lo siguiente:
•

DECLARA que los pueblos indígenas de Colombia, están en peligro de ser exterminados
cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas
violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho
Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado
individual o colectivo de indígenas.

•

DECLARA que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del
desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena
desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere.

•

ORDENA que se diseñen e implementen, dentro de las respectivas órbitas de competencia,
de las entidades citadas24, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos
Indígenas Afectados por el Desplazamiento, el cual deberá ser adoptado, junto con un
cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6)
meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá contener componentes de
prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las
políticas públicas mencionadas en el auto y en otros donde se ha ordenado incluir un
enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. En
el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de
las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de
líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

Entre los temas que ordena a las entidades nacionales está la formulación, inicio e
implementación, de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento
forzado, para 34 pueblos identificados (se detallan en el auto).

24 Acción Social, Ministerios del Interior y de Justicia, Educación nacional, Protección Social, Defensa, ICBF, Procuraduría
General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación.

50
ANEXO:
“DOCUMENTO EJECUTIVO: VISITA DEL
RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS”

i
DOCUMENTO EJECUTIVO: VISITA DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Julio de 2009

I.

POLITICA GUBERNAMENTAL EN DERECHOS HUMANOS

La política gubernamental en derechos humanos se enmarca principalmente en los planes de desarrollo,
en la política de seguridad democrática, en la estrategia de descentralización en materia de política
pública en derechos humanos, en el proceso de construcción del plan nacional de acción en derechos
humanos y, de manera más particular, en la Política de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de
Defensa.
El Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado comunitario 2002-2006 estableció como principal objetivo
del Estado la recuperación de la seguridad, para que se posibilitara el afianzamiento de su legitimidad en
el territorio y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
El Plan Nacional de Desarrollo Estado comunitario. Desarrollo para todos 2006-2010 tiene tres grandes
objetivos: a) afianzar los logros de la política de defensa y seguridad democrática, b) consolidar la
confianza inversionista y un crecimiento económico elevado y sostenido con equidad social, que genere
competitividad y empleo, y distribuya sus beneficios a todos los colombianos y c) cumplir con un
ambicioso programa de metas sociales que permitan reducir la pobreza, promover la equidad y ampliar
los programas del Estado de modo que lleguen a la mayoría de colombianos, sobre todo a quienes más
lo necesitan.
En ese marco, la política de derechos humanos tiene varios componentes destacables como el
componente preventivo, de protección, lucha contra la impunidad, las relaciones constructivas con
organizaciones sociales y la comunidad internacional, además de política específicas relacionadas con la
garantía de derechos de las poblaciones vulnerables: víctimas, desplazados, minorías étnicas, niños y
mujeres, entre otros.
Desde sus inicios en el año 2002, la Política de Seguridad ha sido en esencia una política de protección
de derechos humanos. El Estado, a través de su Fuerza Pública y en cumplimiento del mandato
constitucional, ha propiciado las condiciones para avanzar hacia la consolidación de la protección efectiva
de los derechos y libertades de los ciudadanos, asegurando la presencia de la Fuerza Pública en todo el
territorio nacional.
La seguridad democrática se inserta y forma parte del marco normativo de los derechos humanos. El
documento de la Política de seguridad democrática, define el Concepto de Seguridad como la
protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el
compromiso de toda la sociedad[1].
La Seguridad Democrática se funda así en tres pilares:
•
•
•

La protección de los derechos de todos los ciudadanos,
La protección de los valores, la pluralidad y las instituciones democráticas,
La solidaridad y la cooperación de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos.

La política señala que “el fortalecimiento del Estado de Derecho requiere no sólo unas instituciones
efectivas, una activa participación ciudadana y un orden jurídico fuerte que respalde el ejercicio de los
derechos y libertades. Supone, igualmente, que todas las acciones del Estado estarán sujetas a ese
[1]

Política de Defensa y Seguridad Democrática. Presidencia de la República de Colombia. Junio de 2003. Párrafo 6.

ii
orden. La seguridad de los colombianos se restablecerá de acuerdo con la ley y dentro del marco
democrático, que a su vez se fortalecerá en la medida en que haya mayor seguridad. Esta es la garantía
de que prevalecerá el ordenamiento constitucional y el respeto a los derechos humanos sobre la
arbitrariedad y los abusos de las organizaciones armadas ilegales. Sin un absoluto respeto a los derechos
humanos, nunca habrá Reconciliación”[2]. Asimismo la política se compromete a que “todas las
actuaciones del Gobierno se darán dentro del marco de las normas jurídicas. Habrá una observancia
rigurosa de los derechos humanos y un estricto acatamiento del Derecho Internacional Humanitario, como
lo exigen la Constitución y la ley. Cualquier violación o abuso de los derechos humanos que cometa un
miembro de la Fuerza Pública o de cualquier otra entidad del Estado será sancionado sin vacilaciones en
la vía disciplinaria y la penal si a ello hubiera lugar. La Seguridad Democrática tiene como supuesto
esencial la legitimidad de las instituciones frente a los ciudadanos y a la comunidad. Esa legitimidad
depende de la aplicación de estos principios y del estricto cumplimiento de la ley por parte del Estado”[3]..
Por su parte, la estrategia de descentralización en materia de política pública en derechos humanos se
traduce en una acción regional para evitar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al
DIH, mediante procesos de planeación en los que participan de forma activa las autoridades
departamentales, municipales y nacionales; la Fuerza Pública, la sociedad civil y las comunidades. Tales
procesos se adaptan a las diferentes regiones de acuerdo con su cotidianidad, particularidades
humanitarias, recursos y las condiciones de violencia que comporten.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos con la aprobación de la Declaración y el Plan de Acción
de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se inició en Colombia el
proceso de elaboración de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y DIH (PNA), que tiene
como propósito lograr la plena vigencia de los derechos humanos y de la normativa humanitaria.
El Estado ha estado comprometido con el proceso de construcción del PNA y desde hace dos años, 27
instituciones gubernamentales, en conjunto con los organismos de control e investigación, trabajan en tal
sentido. Ya se dispone de un documento propuesta que está concertándose con amplios sectores de la
sociedad civil representativos en el campo de los Derechos humanos tanto en el ámbito nacional como en
el territorial, y con voceros de 16 sectores considerados vulnerables. Ello ha ocurrido en el seno de la
denominada Instancia de Coordinación, instalada el 26 de septiembre de 2006. En ella se han logrado
acuerdos en relación con los ejes temáticos básicos previstos para el contenido del plan, los criterios,
principios y la ruta metodológica para la concertación. A pesar de que se han presentado obstáculos en
el diálogo, el Gobierno mantiene abiertas las puertas y la disposición para trabajar de manera conjunta
para aprobar y sacar adelante el PNA.
Como ha sido concebido, el PNA tiene un carácter estatal, con un enfoque de género y perspectiva étnica
que parte de una noción de integralidad de los derechos humanos y de la dependencia recíproca entre
los derechos civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, a la luz de las prioridades que el
país considere necesario establecer en un contexto interinstitucional y de concertación con la sociedad
civil.
Por otro lado, es importante mencionar que a principios de 2008, el Ministerio de Defensa adoptó su
Política Integral de Derechos Humanos y DIH, la cual define los objetivos y establece los programas que
en materia de derechos humanos y DIH deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, en los casos
pertinentes, la Policía Nacional. Se trata de la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza
Pública en el desarrollo de sus operaciones.
Dicha política cumple con tres propósitos: (i) articular el sistema de enseñanza de Derechos Humanos y
DIH, (ii) adecuar los métodos de instrucción en Derechos Humanos y DIH a las necesidades de la Fuerza
Pública en el contexto actual, e (iii) integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos y DIH.
[2]
[3]

Ibim. Párrafo 11
Ibim. Párrafos 23 y 24.

iii
Para cumplir con el compromiso de protección, respeto y garantía de los derechos humanos y DIH, en el
año 2008 se creó el cargo de asesor jurídico operacional, cuya función es propender porque el desarrollo
de las operaciones cumpla absolutamente con el marco constitucional y legal vigente. Actualmente se ha
incrementado el número de asesores a 92 y el ejército se prepara para recibir a 45 asesores más para el
desarrollo de sus operaciones.
De la misma manera, la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional viene profundizando de
manera transversal en los manuales operacionales y listas de chequeo las normas de derechos humanos
y DIH. Además, a cada unidad militar (división, brigada, batallón), se le asignó el 6 de noviembre de 2008
un oficial para que reciba las quejas sobre violaciones de los derechos humanos en guarniciones militares
o de efectivos de la Fuerza Pública. Se hará un control de gestión semanal por teleconferencia que será
transmitida en directo por televisión, para que el oficial rinda cuentas sobre las quejas recibidas. Se
solicitará acompañamiento a la ONU para que supervise este procedimiento.
La aplicación de esta política se ha visto reflejada en una disminución total del número de quejas contra
violaciones de DDHH por parte de la Fuerza Pública.
II. LOGROS DE LA POLITICA SE SEGURIDAD DEMOCRATICA
La Política de Defensa y Seguridad Democrática cuenta con cinco objetivos principales, los cuales fueron
priorizados de acuerdo con las necesidades más urgentes del país en materia de seguridad encontradas
por el Presidente de la República al iniciar su mandato. Estos objetivos son:
• consolidar el control estatal del territorio,
• proteger a la población,
• eliminar el negocio de drogas ilícitas en Colombia,
• mantener una capacidad disuasiva, y
• rendir cuentas con eficiencia y transparencia.
En este sentido, el Gobierno Nacional estableció varias estrategias y programas, con el fin de prevenir las
violaciones a los derechos humanos en el país, proteger a los grupos poblacionales más vulnerables,
ofrecer garantías para el pleno ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, promover y difundir el
respeto a los derechos humanos y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el país en
la materia. Es de señalar que el Gobierno entiende que la legitimidad de esta política depende que en su
aplicación se respeten los derechos humanos de todos los habitantes en el territorio nacional.
Lo anterior ha permitido avanzar en el propósito de proteger a la población y reducir las violaciones a los
derechos humanos. En efecto, en estos seis años, como resultado general de la aplicación de la PSD,
los índices de la reducción de la violencia han sido progresivos y constantes:
•
•
•
•
•
•

La Policía Nacional regresó a 170 municipios del país (el 10%) que se encontraban
desprotegidos.
La cifra de homicidios se redujo en un 44% entre el 2002 y el 2008. (Número de homicidios en el
2002: 28.775/ número de homicidios en el 2008: 16.140).
De enero a mayo de 2009 se han registrado 6.639 homicidios, 3% menos en relación al mismo
periodo en 2008
El número de víctimas de homicidios colectivos se redujo en un 75% entre el 2002 y el 2008.
(Número de víctimas de masacre en el 2002: 680/número de víctimas en el 2008: 169).
El número de masacres disminuyeron: de 115 casos en 2002, se pasó en 2008 a 37 casos (68%
menos) y entre enero y mayo de 2009 se han presentando 15 casos.
Entre 2002 y 2008 los homicidios de indígenas se redujeron en un 66%, los de periodistas en un
100%, los de maestros sindicalizados en un 78% y los de sindicalistas en un 83%.

iv
•
•

•

El número de homicidios de alcaldes, ex alcaldes y concejales se redujo en un 83% entre el 2002
y el 2008.
Los atentados terroristas disminuyeron 79% al pasar de 1.645 a 347 entre 2002 y 2008. De
enero a mayo de 2009 se registraron 155, manteniendo un índice similar al presentado en el
mismo periodo del año 2008, cuando se registraron 157 actos de terrorismo.
El secuestro extorsivo, perpetrado esencialmente por las Farc y el Ejército de Liberación
Nacional (Eln), disminuyó 88% entre 2002 y 2008, de 1.708 secuestros a 197. En relación con
los secuestros registrados de enero a mayo de 2009 se redujeron en 58% en relación a ese
mismo periodo en 2008.
Tabla. 1
CIFRAS SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Comparativo 2002 - 2008
2002

Homicidios

2003

2004

2005

2006

2007

2008

28.775

23.522

20.208

18.111

17.479

17.198

16.140

Casos de masacres

115

94

46

48

37

26

37

Víctimas de masacres
Homicidios de alcaldes y
exalcaldes

680

504

263

252

193

128

169

12

11

15

6

5

1

3

Homicidios de Concejales

80

75

18

26

23

14

13

Homicidios de Indígenas
Homicidios de Maestros
No Sindicalizados
Homicidios de Maestros
Sindicalizados
Homicidios sindicalistas
de otros sectores

195

164

84

49

45

40

66

20

17

20

5

9

18

20
18

Homicidios de Periodistas
Secuestro
Personas expulsadas
(fecha de salida)
Personas expulsadas
(fecha de declaración)
Eventos por Map y Muse
Civiles Heridos por Map y
Muse

97

54

47

26

35

99

47

42

14

25

8

11

7

3

2

3

2

0

2.882

2.121

1.440

800

687

521

437

402.352

224.775

205.827

242.292

258.204

288.030

227.127

434.717

222.124

210.154

240.833

276.694

336.666

349.030

971

1.445

2.020

1.751

2.101

1.960

1.194

251

209

208

280

310

154

160

Civiles muertos por Map y
Muse
Militares Heridos por Map
y Muse

58

54

59

79

60

36

45

234

353

470

562

626

539

404

Militares Muertos por Map
y Muse

84

116

136

199

169

157

102

Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República.
Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República
*MAP. Mina Antipersona
*MUSE. Munición sin Explotar

III. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
El homicidio de indígenas25 presentó una disminución significativa de 66% en los totales de víctimas, al
comparar el período comprendido entre 2002 y 2008, pues mientras que en el primer año se registraron
195 hechos, en el último se contabilizaron 71 víctimas fatales, para un registro total de 658 víctimas en el
25 Dentro de esta cifra se incluyen la totalidad de indígenas asesinados sin hacer distinción entre los homicidios selectivos y los
múltiples (masacres).

v
período. Sin embargo, si se toman en cuenta los hechos presentados en los dos últimos años, se
evidencia un aumento de 78%, al registrarse 40 homicidios en 2007 y 71 en 2008.
Lo anterior evidencia que a pesar de una tendencia al descenso en el período analizado, existe un
aumento en el último año, situación que como se presentará posteriormente, se ha mantenido en el
primer semestre de 2009. Aunque las afectaciones sobre determinadas etnias hayan permanecido
constantes, otras comunidades históricamente no afectadas se han visto especialmente vulneradas en los
últimos períodos, lo que ha producido cambios en los territorios donde se han concentrado las víctimas en
los últimos años.
Tabla. 2.
Homicidio de indígenas a nivel nacional
2003 - 2008

160
140
120

171

180

100

56

46

40

60
40

71

79

80

2005

2006

2007

20
0
2003

2004

2008

Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República.
Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República
Entre 2003 y 2008, las etnias más afectadas fueron la Kankuamo con el 16% de las víctimas (75), la Nasa
o Páez con el 13% (61), la Embera Chamí con el 10% (48), la Wayúu con el 9% (41), la Awá con el 8%
(39) y la Embera Katío con el 5% (22), que representan el 72% del total de las víctimas indígenas a nivel
nacional. Ahora bien, al observar el último año estudiado, llama la atención que las etnias Awá y Nasa o
Páez también estuvieron dentro de las etnias más afectadas, con 14 registros cada una, lo que
representa el 40% del total de víctimas en 2008. De esta manera, se puede deducir que estas dos
comunidades concentran la mayoría de los homicidios cometidos contra los indígenas, como resultado de
las acciones de los grupos armados al margen de la ley, principalmente en los departamentos de Nariño y
Cauca, situación que perdura en el primer semestre de 2009.
Los mayores incrementos se registraron en las etnias Awá, Pasto y Sikuani quienes pasaron de 3, 1 y
ningún registro en 2003 a 14, 5 y 7 en 2008; igualmente, los Nasa o Páez y los Embera Katío presentaron
10 y 3 registros en 2003 y 14 y 5 respectivamente en 2008.
Se debe resaltar que los Kankuamo, los Embera Chamí y los Wayúu, que se configuraron dentro de las
etnias más afectadas en el período estudiado, presentaron entre 2003 y 2008 una disminución de 91%,
73% y 56% respectivamente, al pasar de 56 a 5 víctimas en el primer caso, de 22 a 6 en el segundo y de
9 a 4 registros en el tercer caso.

vi
Tabla 3.
Homicidio de indígenas por etnia
2003 -2008
ETNIA
KANKUAMO
NASA O PAEZ
EMBERA CHAMI
SIN ESTABLECER
WAYUU
AWA
EMBERA KATIO
EMBERA
ARHUACO
WIWA
YANACONA
PASTOS
PIJAO
SIKUANI
BETOYE (GUAHIBO)
SENÚ
UITOTO
INGA
TULE (KUNA)
GUAMBIANO
SIONA
U'WA
ARZARIO O WIWA
BARI
HITNU (MAKAGUAN)
KAMËNTSA
NUKAK- MAKU
GUAYABERO
KAMSÁ
KOGUI
KUIBA
TUKANO
WOUNAN
Total general

2003
56
10
22
19
9
3
3
3
7
0
1
1
6
0
6
4
5
3
5
0
0
0
2
2
0
2
0
0
1
0
1
0
0
171

2004
12
12
13
12
6
0
6
3
5
0
1
0
1
2
0
0
0
1
0
0
3
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
79

2005
1
8
5
5
4
5
1
8
0
3
8
1
0
0
2
1
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
56

2006
0
8
1
2
10
7
5
1
0
6
0
0
2
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
1
0
46

2007
1
9
1
4
8
10
2
0
0
1
0
2
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
40

2008
5
14
6
4
4
14
5
2
0
0
0
5
0
7
0
0
0
0
0
2
0
2
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
71

Total general
75
61
48
46
41
39
22
17
12
10
10
9
9
9
8
6
6
5
5
3
3
3
2
2
2
2
2
1
1
1
1
1
1
463

Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República.
Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República
Con respecto a la autoría, la participación de los presuntos responsables entre 2003 y 2008 correspondió
en un 21% a las Farc (95 víctimas), en un 18% a las autodefensas (84 registros) y en un 15% a otros
autores (71 víctimas fatales), mientras las nuevas bandas emergentes y el ELN fueron responsables de 9
y 4 de las 463 víctimas, lo que representa el 2% y 1% del total; cabe anotar que en 200 casos se
desconoció el autor, lo que representa el 43% del total registrado en los 6 años considerados.
IV. POLÍTICA DE PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS ÉTNICAS
Durante el actual Gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado una política pública de
protección a minorías étnicas, cuyos lineamientos iníciales fueron definidos en las Circulares Ministeriales
Nos. 2064 de 2003 y 151 de 2004. En el año 2006, el Ministerio inició un proceso de concertación con las
organizaciones indígenas, con participación de la Defensoría Delegada para Indígenas, la Dirección de
Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Programa Presidencial de Derechos Humanos. Producto
de este ejercicio, el Ministro de Defensa expidió la Directiva No. 16 del 30 de octubre de 2006, denominada
“POLÍTICA SECTORIAL DE RECONOCIMIENTO, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A COMUNIDADES DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS”.
Esta Directiva incluye instrucciones encaminadas a fortalecer los derechos colectivos de las comunidades
indígenas, especialmente su autonomía, territorio, cultura y jurisdicción especial.

vii
La Directiva No. 16 de 2006 contiene instrucciones precisas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional
para desarrollar una política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de las
comunidades. Las principales son:
Instrucciones Generales:
a.

b.
c.

d.

e.

Velar por la preservación de las comunidades indígenas y abstenerse de ejercer acciones
que pongan en peligro su integridad, de conformidad con la política gubernamental de cero
tolerancia con violaciones a los derechos humanos. Esto implica ejercer sus funciones
debidamente identificados y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos
fijados por la Institución.
Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los
miembros de las comunidades indígenas.
Requerir a las unidades militares y de policía para que se abstengan de utilizar nombres
indígenas para designar Unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo,
operaciones o actividades propias de la Fuerza Pública.
Incluir dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial, aspectos
relacionados con la legislación indígena. Para fortalecer esta capacitación podrán apoyarse
en las organizaciones indígenas de carácter nacional y local.
Coordinar con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, acciones
tendientes a preservar la integridad de las comunidades indígenas en riesgo de
desaparición y para evitar el desplazamiento forzado de las mismas.

Respecto al Territorio:
a.
b.

c.
d.

Tomar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales en los
territorios indígenas.
Tomar medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la
ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta
aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario.
Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades o asentamientos
indígenas en cada una de las jurisdicciones, previa evaluación de la información allegada.
Respetar los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en
sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad.

Respecto a la Autonomía:
a. Reconocer y respetar las autoridades propias de las comunidades en su territorio.
b. Mantener una adecuada coordinación entre autoridades de la Fuerza Pública y autoridades
indígenas, en atención al carácter público de las mismas. En ese contexto, al ingresar a un
territorio indígena, el Comandante tomará contacto con
la autoridad indígena
correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no
lo permita.
c. Designar un punto de enlace o de contacto entre las autoridades indígenas y las
autoridades militares y de policía en cada región, encargado de atender directamente a las
comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua.
d. Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas dentro de
su territorio en los términos previstos en el artículo 246 de la Constitución Política.

viii
Respecto a la Cultura:
a. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que dispone
la exención del servicio militar obligatorio para los jóvenes indígenas. Su condición de
indígena la certifica la respectiva autoridad indígena, en los términos de la ley y la
jurisprudencia.
b. Respetar las formas de gobierno tradicional; para tal fin consultarán con la autoridad
indígena las prácticas culturales tradicionales.
c. Buscar mecanismos de acercamiento con las comunidades y participar con las autoridades
civiles en la realización de actividades que las beneficien.
En cumplimiento de la Directiva 16 de 2006, la Dirección General de Escuelas de la Policía incluyó en
forma permanente las siguientes asignaturas en los Programas de Formación de los Profesionales de
Policía:
a. Programa de Especialización en servicio de policía (dirigido a cadetes y alféreces
profesionales), asignatura de Jurisdicciones Especiales.
b. Programa de Administración Policial (dirigido a cadetes y alféreces bachilleres), asignatura
de Jurisdicciones Especiales.
c. Programa Técnico Profesional en Servicio de Policía (aspirantes a patrulleros), asignatura
de jurisdicciones especiales.
d. Cursos de ascenso de Oficiales y Suboficiales, asignatura de Fundamentación Jurídica,
Derechos de los Pueblos Indígenas.
e. Curso de Auxiliares Regulares, asignatura de Fundamentación Jurídica, Derechos de los
Pueblos Indígenas.
f. Dentro del Programa Técnico Profesional en servicio de la Policía se incluyo la asignatura
denominada Jurisdicciones especiales, con la cual se pretende identificar, aplicar las
normas y planes para salvaguardar los derechos de las poblaciones indígenas.
Complementando estas instrucciones, el Ministerio de Defensa Nacional, en concertación con las
comunidades, ha adelantado numerosos consejos de seguridad con autoridades indígenas, y anualmente
desde el año 2003, dicta talleres de capacitación sobre derechos especiales de las comunidades indígenas
en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Unidades Militares y de Policía. Varios de estos
talleres han contado con la participación de la Defensoría Delegada para Minorías Étnicas. Adicionalmente,
de manera permanente se realizan reuniones interinstitucionales con participación de las autoridades
representativas de estas minorías.
En este orden, la política ministerial de protección a comunidades indígenas se ha construido e
implementado con participación de sus destinatarios, lo que constituye un importante avance en el
reconocimiento de las autoridades indígenas como autoridades públicas, en los términos de la Constitución
Política de 1991.
De otro lado, para dar cumplimiento a la política, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la
Directiva Permanente No. 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y
protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar
porque durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos
constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda. Por su parte, la Policía
Nacional emitió el Instructivo No. 029 de 2003, titulado “Protección de los Derechos Humanos en las
Comunidades Indígenas”, en el que se da a conocer el marco jurídico de la política de protección a estas
comunidades y se relacionan las acciones a seguir por parte de los Comandantes de Departamentos y
Policías Metropolitanas.
Asimismo, y con el fin de prevenir daños colaterales a los resguardos indígenas durante el planeamiento y
ejecución de operaciones aéreas, la Fuerza Aérea elaboró un CD interactivo con la ubicación geográfica de

ix
los resguardos y territorios de las minorías étnicas, así como información sobre las coordenadas de cada
una de ellas en todos los departamentos del país.
Vale destacar que la Dirección General de la Policía Nacional expidió la Directiva permanente No 036 del
20 de diciembre de 2006, la cual tiene como finalidad fortalecer la política de reconocimiento, prevención, y
protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
De otra parte, el Ministerio de Defensa sigue dando aplicación a la ley 48 de 1993 dentro de la cual se
exonera a los miembros de las comunidades indígenas de prestar el servicio militar, pero teniendo en
cuenta que esta excepción no impide que un ciudadano indígena pueda ser incorporado a la Fuerza
Pública por su decisión libre, voluntaria y expresa. Por tal motivo y atendiendo la sentencia T-113 del 2009
expedida por la Honorable Corte Constitucional, se dieron órdenes precisas por parte del Comandante del
Ejército Nacional a la Dirección de Reclutamiento, dentro de las cuales podemos mencionar:
a. Informar claramente a los jóvenes indígenas que voluntariamente deseen ingresar a prestar el
servicio, que ellos no tienen la obligación legal de permanecer en la institución militar y que por lo
tanto en todo tiempo, cuando libre, voluntaria y autónomamente lo decidan, pueden retirarse.
b. Aunque no se requiere el consentimiento o la consulta previa de las autoridades indígenas antes
de la incorporación, al conscripto se le debe dar la oportunidad de dialogar con su comunidad,
para que cuente con el espacio suficiente de reflexión antes de tomar la decisión de ingresar a la
Fuerza y durante todo el tiempo de la prestación del servicio, también se le debe facilitar la
comunicación permanente con su comunidad.
c. El simple hecho de que un joven no resida en el territorio de su comunidad indígena, no implica
necesariamente la perdida de los distintivos del grupo étnico, en tal caso no se puede ignorar que
se puede tratar de una población desplazada, que es cuando más requiere de la protección
constitucional, por tanto no se le debe negar el beneficio que le otorga la ley con respecto a la
exoneración de la prestación del servicio militar.
V. PROGRAMA DE PROTECCIÓN
En Colombia existe un Programa de Protección, liderado por el Ministerio del Interior y de Justicia, creado
en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto con la sociedad civil26. El Estado se ha esforzado de
manera importante por fortalecer progresivamente el presupuesto asignado a este programa, que durante
la presente Administración se ha incrementado 187%., pasando de 13, 6 millones de dólares en el año
2002, a casi 43 millones de dólares en el 2008. En el presupuesto nacional se ha previsto la suma de 45
millones de dólares para atender la totalidad de la población de este Programa en 2009. En virtud de este
presupuesto se han beneficiado directamente durante la administración del presidente Álvaro Uribe:
12.848 sindicalista; 3.077 miembros de ONG; 880 periodistas; y 5.389 líderes sociales, comunitarios e
indígenas.
Por lo anterior, al crearse los Programas de Protección, se dispuso la creación de Comités de
Reglamentación y Evaluación de Riesgos - CRER, a efectos de analizar los casos y recomendar las
medidas de protección a que hubiere lugar. Para el caso en particular de las comunidades étnicas desde
el año 2004 se vienen realizando el CRER Étnico, espacio al que asisten además de los delegados de

26

El artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y
reglamentado por el Decreto 2816 de agosto de 2006, señala algunos parámetros a seguir por el Gobierno Nacional en la
implementación de Programas de Protección a personas que se encuentran en situación de riesgo inminente contra su vida,
integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia ideológica o con la violencia generalizada y que
correspondan a unas poblaciones específicas, entre las que se encuentran los dirigentes o activistas de grupos Étnicos.
En ese sentido, a través del numeral 4 del artículo 17 del Decreto 200 de 2003, el Gobierno Nacional le asignó a la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia la función de diseñar y coordinar los programas generales de
protección de los derechos humanos y de prevención a su violación.

x
Estado, Gobierno, entidades de control, los representantes de la población objeto, es decir, un delegado
por las comunidades indígenas y uno por las afrocolombianas.
Es importante indicar que el Ministerio del Interior y de Justicia ha realizado esfuerzos, en el marco de sus
competencias, para adaptar algunas medidas de protección a los usos y costumbres de las comunidades
indígenas, y afrodescendientes. En este sentido, se pueden mencionar entre algunas de las medidas
diferenciales las siguientes:
• Medios de transporte tradicionales.
• Satelitales para facilitar la comunicación en lugares donde no hay cobertura de radios o celulares.
• Facilitación de encuentros de autoridades indígenas para el desarrollo de mecanismos propios de
protección.
Tabla 4.
RESULTADO DE POBLACION INDÍGENA ATENDIDA
Comunidad /Organización
Kankuama *
Wiwa*
Wayuu*
Pijaos*
Embara Katio*
Embera Chamí*
ACIN*
ASOCAIDENA*
Zenú
CRIC*
Awá
Paez – Resguardo Tijera
Independientes
OPIC
Coregüaje
Total

Beneficiarios
59
33
13
24
24
24
14
6
9
42
23
3
18
3
2
297

Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia
VI. ACCIONES AFIRMATIVAS FRENTE A LAS MINORIA ETNICAS
En Colombia habitan diferentes grupos poblacionales que se autoreconocen como minorías étnicas.
Entre ellos se encuentran: 1’378.884 indígenas, que representan el 3,4% de la población, 4’261.996
afrocolombianos, negros, palenqueros y raizales, que equivalen a 10,5% de la población, y entre 5.500 y
8.000 rom (DANE, 2005). Las 84 comunidades indígenas habitan en 710 resguardos que ocupan una
extensión aproximada de 32 millones de hectáreas (27,34% del territorio nacional), con la característica
de ser inembargables, imprescriptibles e intransferibles. Por su parte, las comunidades afrocolombianas
habitan en 159 territorios colectivos, que también son inembargables, imprescriptibles e intransferibles.27
Desde la Constitución de 1991 se ha fortalecido un proceso de reconocimiento, promoción y visibilización
de los derechos y cultura de las minorías étnicas, gracias a una rica legislación y jurisprudencia
diferenciada28, así como a los esfuerzos gubernamentales para lograr la efectividad práctica de sus
27 Entre enero de 2002 y abril de 2007 se han titulado 1´311.090 hectáreas a comunidades indígenas para la constitución y
ampliación de resguardos en 19 departamentos y 144 reservas indígenas; y 1.218.714 hectáreas a comunidades negras. Con
estos procesos de titulación se han beneficiado 21.962 y 22.185 familias, respectivamente.
28 La Corte Constitucional ha garantizado de forma especial los derechos de las minorías étnicas. Entre otras sentencias, se
destacan: T-778 de 2005 (define el alcance del derecho fundamental reconocido a la diversidad étnica y cultural, y su dimensión

xi
derechos. Las minorías étnicas cuentan con curules especiales de representación política en el Congreso
de la República29, sus autoridades son reconocidas como tales, poseen títulos de propiedad colectiva de
la tierra que utilizan según sus costumbres ancestrales30, y cuentan con espacios de interlocución con el
Estado.
Dado que para el Gobierno Nacional es una prioridad fortalecer los espacios de interlocución con las
comunidades étnicas, ha emprendido varias acciones en este sentido durante el 2009. Particularmente
con las comunidades indígenas se han fortalecido tres espacios de concertación institucionales:
•

La mesa permanente de Concertación, ha realizado tres sesiones con las autoridades
indígenas (27 de marzo, 8 de mayo y 22 de mayo de 2009) bajo la coordinación del Ministerio
del Interior y de Justicia. Este espacio busca la ampliación de la participación de las
organizaciones indígenas vigentes de todas las regiones del país, y el restablecimiento de la
confianza de las mismas con el Gobierno Nacional; consolidar mecanismos de trabajo para la
creación de un programa y planes de garantía y salvaguarda de derechos para población
indígena desplazada.

•

La mesa amazónica realizó sesiones el 28 y 29 de mayo de 2009. Adicionalmente, el Ministerio
del Interior y de Justicia gestionó 400 millones de pesos para la elaboración del CONPES de la
Amazonía Colombiana. Igualmente se realizó durante los días 28 y 29 de mayo una sesión de la
Mesa Amazónica.
El Ministerio del Interior y de Justicia, con el ánimo de mejorar las relaciones con algunos
sectores de organizaciones indígenas, los días 22, 24 y 28 de noviembre de 2008, se reunió
con los representantes de la Minga para atender, cumplir y dar respuesta a las solicitudes y
concretar los acuerdos y los avances de gobiernos anteriores y del actual Gobierno del
presidente Álvaro Uribe. Posteriormente, del 4 al 9 de mayo del 2009, se realizó otra jornada de
trabajo conjunto con los representantes de los diferentes sectores presentes de la Minga Social
y Comunitaria.

•

En Colombia, las minorías étnicas, en concreto los indígenas, también cuentan con acciones afirmativas a
su favor, que buscan garantizar el efectivo goce de sus derechos económicos, sociales y culturales.
a. Acciones afirmativas en materia de Salud
En el régimen general de seguridad social se benefician con apoyos o subsidios parciales a las minorías
étnicas para garantizar su derecho a la salud. Con la misma intención, a los miembros de las
comunidades indígenas no se les exige ningún pago por la prestación del servicio de salud y pueden
colectiva e individual), SU-039 de 1997 (reconoce a la consulta previa el carácter de derecho fundamental en sí mismo), T -349
de 2006 (determina el grado de autonomía de la jurisdicción especial indígena), T-375 de 2006 (reconoce la obligación de
promoción de la educación de los miembros de las comunidades negras), T-131 de 2006 (reitera la prohibición de la
discriminación racial al impedir el ingreso de una mujer afrocolombiana a un sitio público), C-058 de 1994 (establece la excepción
del servicio militar para los jóvenes indígenas) y T-384 de 1994 (protege el uso de la lengua materna en las comunidades
afrocolombianas).
29 El reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación es un principio fundamental del Estado, de
acuerdo con el artículo 7 de la Constitución política. La Constitución nacional consagra la circunscripción especial indígena para
el Senado de la República y la circunscripción especial étnica para la Cámara de Representantes. Asimismo, consagra una
circunscripción especial para las comunidades afrocolombianas, que les permite alcanzar dos curules obligatorias en la Cámara
de Representantes.
30 Ley 60 de 1993 establece las competencias y la asignación de recursos para los resguardos indígenas y la Ley 70 de 1993,
los mecanismos de adjudicación de tierras baldías a las comunidades afrocolombianas, además de proteger la identidad cultural
y el desarrollo económico y social de las comunidades afrocolombianas. La Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural),
entre otras cosas, define el esquema organizativo de los resguardos indígenas y de la institucionalidad rural para comunidades
indígenas y afrocolombianas en Colombia. El Decreto 2164 de 1995 reglamenta la dotación y titulación de tierras a las
comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas.

xii
conformar sus propias entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de acuerdo
con sus usos y costumbres.31
El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- reconoce a las comunidades indígenas como
personas vulnerables sin capacidad de pago, con derecho a ser afiliados al Régimen Subsidiado y sin la
exigencia del Sistema de Identificación de Beneficiarios –SISBEN-, ya que las autoridades tradicionales
de cada pueblo indígena tienen la obligación de realizar censos anuales que deben ser registrados y
verificados por los alcaldes municipales donde estén ubicados dichos pueblos (Ley 691 de 2001) y
seleccionar libremente en acta comunitaria la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado -EPSS- a la cual afiliar a su comunidad (artículo 14, Acuerdo 244 de 2003). Cuando la población allí
identificada no coincide con el certificado expedido por el Departamento Nacional de Estadística –DANE-,
el listado será verificado y validado por la autoridad territorial conjuntamente con la autoridad tradicional
(Acuerdo 326 de 2005).
Por otra parte, el SGSSS se viene implementando mediante la aplicación de acciones afirmativas, así
como la atención gratuita, por cuanto no se les cobran copagos ni cuotas moderadoras, y con ventajas
comparativas con respecto al resto de la población pobre del país, en función de la obligación que tiene el
Estado para la protección de la diversidad étnica y cultural. Además, los recursos económicos de los
subsidios para la población indígena son entregados por el Estado a través de las alcaldías, a las
Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPS-I creadas y administradas por las Autoridades
Tradicionales de esta comunidad, las que a su vez prestan los servicios a sus afiliados mediante la
contratación de Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas -IPS-I- que funcionan en sus territorios y
hacen parte de la Red Pública de Prestadores de Servicios de Salud.
En la actualidad hay conformadas seis (6) Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), creadas
mediante Decreto 330 de 2001 y que la Ley 691 de 2001 define en su artículo 14 como administradoras
de los subsidios en salud para los Pueblos Indígenas:
1. Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento MANEXKA
EPS con sede en San Andrés de Sotavento (Córdoba);
2. Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira DUSAKAWI EPS con sede en Valledupar
(Cesar);
3. ANAS WAYUU EPS con sede en Maicao (Guajira);
4. Entidad Promotora de Salud PIJAO SALUD EPS con sede en Ibagué (Tolima);
5. Asociación Indígena del Cauca AIC EPS con sede en Popayán (Cauca) y
6. Entidad Promotora de Salud MALLAMAS EPS con sede en Ipiales (Nariño).
Estas Entidades Promotoras de Salud Indígenas son conformadas por los cabildos y/o autoridades
tradicionales indígenas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y deben
garantizar, mínimo, que el 60% de sus afiliados sea indígenas reconocidos por sus respectivas
autoridades tradicionales; el otro 40% o menos de sus afiliados pueden no ser indígenas, de acuerdo con
lo estipulado en la Ley 691 de 2001 y ratificado en el Decreto 2716 de 2004.
Actualmente, las EPS indígenas mencionadas tienen afiliados 741.967 indígenas al Régimen Subsidiado
(corte 31 de diciembre de 2008), que corresponde al 65.53% del total de la población indígena vinculada
al Sistema (1.132.138 indígenas). Al cruzar los datos de afiliación con el total de población indígena
censada en el año 2005 (1.392.623 personas), tenemos que 53.27% de los indígenas censados están
afiliados a una EPS indígena, el resto están afiliados a otras EPS no indígenas.
Además, los pueblos indígenas cuentan en salud con espacios de concertación legales que garantizan
que las acciones que se hagan en este campo, se consulten previamente con sus autoridades y
representantes. En ese sentido, para la elaboración del ahora Plan de Salud Pública de Intervenciones
Colectivas (antiguo Plan de Atención Básica PAB) en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, el
31 A diciembre de 2007, 1.082.657 indígenas se encuentran afiliadas al régimen subsidiado de salud.

xiii
Decreto 3039 de 2007 establece como un principio el respeto a la diversidad cultural y étnica del país
como “la garantía del respeto, del entendimiento de la cosmovisión, usos, costumbres, territorio ancestral,
sitios sagrados y creencias de los grupos étnicos frente a la promoción, prevención, protección y
recuperación de la salud, bajo el ejercicio de la consulta y concertación con las comunidades,
garantizando su participación en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud en
concordancia con las disposiciones de la autoridad de salud y la Ley 691 del 2001”.
De igual manera la Resolución 425 de 2008, establece que se deben realizar acciones específicas de
promoción de la salud, prevención de los riesgos, atención y modelos de atención para la población
indígena.
También, para la afiliación de la población de grupos étnicos al régimen subsidiado, la Resolución 195 de
2005 (ratificada por la Resolución 812 de 2007), incluyó dentro de la Base de Datos Única de Afiliados –
BDUA- la variable de pertenencia étnica y se definen como grupos poblacionales a indígenas,
afrocolombianos, raizales y rom, lo que permitirá garantizar la calidad y oportunidad de la información de
los afiliados al Sistema, a los regímenes exceptuados del mismo y a planes adicionales de salud, que
soporte la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, control de
movilidad entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros (Resolución 0195
de 2005 derogada por la Resolución 0812 de 2007 y su anexo técnico).
Adicionalmente, en el anexo técnico Asistencia Social, Subsistema de Asistencia Social y Subsistema de
Parafiscales del Registro Único de Afiliados a la Protección Social RUAF, para salud (régimen subsidiado)
se incluye como un campo el código de pertenencia étnica y aparecen como valores indígena, rom, raizal
(archipiélago de San Andrés y Providencia), palenquero de San Basilio, negro(a), mulato(a),
afrocolombiano(a) o afrodescendiente. El Sistema se encuentra en proceso de implementación.
Por otro lado, se está evaluando dentro del Comité de Registro Individual de Prestación de Servicios –
RIPS- de la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de Protección Social la
viabilidad de hacer los ajustes en la estructura de la herramienta para incluir las variables de etnia y
discapacidad de forma que se puedan visibilizar los servicios de salud a estas poblaciones sin recurrir a
cruces de las diferentes fuentes, que generan resultados con inconsistencias.
Desde el año 2006 en el Formato de Ficha Única de Eventos de Interés en Salud Pública del Sistema de
Vigilancia Epidemiológica, dentro de la identificación de la población se incluyó el campo de pertenencia
étnica y dentro de éste se encuentra la opción de indígenas.
Vale destacar que en el marco de la Agenda de Conectividad, que es el programa del Ministerio de
Comunicaciones, encargado de impulsar el uso y masificación de las Tecnologías de Información y
Comunicación -TIC- como herramienta dinamizadora del desarrollo social y económico del país, se hizo la
estandarización de las variables que todos los sistemas de información del Estado debe contener,
teniendo en cuenta la pregunta de autoreconocimiento étnico. Estas variables deberán estar incluidas en
dichos sistemas de información.
b. Acciones afirmativas en materia de educación
En materia de educación, el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) ha implementado y
promovido la política etnoeducativa, para atender de manera pertinente las comunidades indígenas y
afrocolombianas, mediante la construcción concertada de proyectos etnoeducativos de acuerdo con los
planes de vida de cada comunidad.
El Ministerio de Educación Nacional tiene como misión; “Garantizar el derecho a la educación con
criterios de equidad, calidad y eficiencia que forme ciudadanos responsables y capaces de construir una
sociedad feliz, equitativa, competente, solidaria y orgullosa de sí misma”. En este sentido, los diferentes
grupos poblacionales, deben poder ejercer los derechos consagrados en la Constitución Política y en las

xiv
diferentes declaraciones y pactos existentes, que les permitan desarrollarse como individuos y en
comunidad.
Es así como en la Revolución Educativa, (Plan Sectorial 2002-2006 y 2006- 2010), la política de calidad
se centra en el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas y resalta la importancia de estructurar
propuestas pedagógicas a partir de ejes transversales. Esto implica un gran avance para el país en la
medida que se asume que los procesos educativos pueden y deben transformar comportamientos hacia
la formación de culturas democráticas y de convivencia mediante procesos pedagógicos que permitan
que las personas puedan usar sus capacidades y conocimientos de manera flexible y proponer
alternativas creativas y novedosas para la resolución de los problemas individuales y sociales.
Desde la política educativa, la atención a los grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras,
afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom o gitanos) tiene como finalidad afianzar los procesos de
identidad propios, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y
prácticas comunitarias, uso de lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los
ámbitos de la cultura con acciones de reflexión permanentes y construcción colectiva que permiten el
reconocimiento y la preservación de las diferentes culturas.
La atención educativa a estas poblaciones se brinda en las entidades territoriales desde el nivel
preescolar hasta la educación media y superior, en instituciones de educación formal y/o comunitaria con
los apoyos pedagógicos requeridos. La prestación del servicio etnoeducativo para estas poblaciones se
fundamenta en los principios de la interculturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano,
oportunidad, equilibrio y soporte técnico, utilizando estrategias, metodologías e instrumentos que
respondan a las necesidades de la población en mención. Es fundamental que la elaboración del
currículo, el desarrollo de indicadores de logro y la definición de los logros específicos, así como de
competencias básicas, consideren la diversidad cultural y lingüística a través de los proyectos
pedagógicos de investigación cultural y lingüística que permita la definición del sistema de escritura de las
lenguas y la evaluación permanente tanto de los procesos como del rendimiento escolar para que sea
consecuente con las características de los estudiantes.
Evolución de Matrícula por Grupo Étnico.
La estadística de la evolución de la matrícula para grupos étnicos muestra que se ha ido ampliando
cobertura gradualmente, en desarrollo de la política etnoeducativa del MEN así como la participación de
las mujeres. A través de alianzas interinstitucionales (MEN – secretarías de educación - organizaciones
indígenas) se ofrece una atención pertinente que incluye la construcción colectiva de proyectos
etnoeducativos.
Indígenas

AÑO
Mujer

Hombre

Negritudes
Total

Mujer

Hombre

Rom
Total

Mujer

Hombre

TOTAL
Total

Mujer

TOTAL

Hombre

2006

161,987

174,165

336,152

233,469

227,829

461,298

80

75

155

395,536

402,069

797.605

2007

159,411

160,208

319,619

229,853

233,499

463,352

183

213

396

389,447

39,392

783.367

2008

161,346

171,373

332,719

245,301

239,867

485,168

350

406

756

406,997

411,646

818.643

Fuente: Planeación - cálculos con base en SINEB - MEN

c. Acciones afirmativas en materia de cultura
Entre las acciones afirmativas para la promoción y protección de las expresiones culturales minoritarias,
el Ministerio de Cultura ha implementado estrategias como la instalación y consolidación de emisoras

xv
radiales indígenas,32 contenidos culturales del canal público de TV Señal Colombia, proyectos
encaminados a realizar un inventario que permita identificar las expresiones constitutivas de patrimonio
inmaterial, y planes de salvaguardia de patrimonio inmaterial (por ejemplo, el de San Basilio de Palenque
Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad de la Unesco).Uno de los logros más destacables es el
lanzamiento este año del canal TV Kankuamo, que se emite desde la Sierra Nevada de Santa Marta, con
el fin de conservar las costumbres ancestrales de uno de los pueblos indígenas más golpeados por la
violencia. Este proyecto, a cargo de 34 jóvenes de la comunidad capacitados profesionalmente en gestión
de la televisión étnica, ha sido apoyado por la Comisión Nacional de Televisión que ha destinado más de
300 millones de pesos (130.000 dólares) para su diseño.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, también hace especial énfasis en mejorar la baja
sensibilidad intercultural y étnica que existe en la sociedad colombiana, a través del desarrollo de sus
programas y de la campaña nacional de diversidad: “Colombia, Colombias”.
Así, el Ministerio ha iniciado el Programa de Incorporación del Enfoque Diferencial y de Acción sin Daño,
dirigido a entidades de gobierno, de Estado y organizaciones e instancias del nivel regional, con el
propósito de movilizar el valor por nuestra diversidad, por lo que además de múltiples relacionamientos
orientados a su reconocimiento y valor, desarrolla el Programa de incorporación del enfoque diferencial y
acción sin daño en Entidades y Organizaciones, el cual nace de una necesidad de involucrar a múltiples
sujetos y colectivos en la acciones del respeto por la diversidad y la inclusión, ante los vacíos que existen
en la agenda cultural y de todo lo que de ella se deriva. El programa se apoya en + e-diversidad, el aula
virtual de Colombia, para profundizar en su diversidad, su plurietnia y su multicultura, disponible en
www.mincultura.gov.co, enlace Poblaciones.
Con diferentes actores pero con un solo objetivo, + e-diversidad se constituye en una gran aula de
conocimiento donde los Derechos Culturales recobren la importancia que revisten en nuestra Nación.
Fuerza Pública, la Agencia Presidencial para la Acción Social, el Departamento Nacional de Planeación –
DNP- y el Distrito de Bogotá y los 32 Departamentos, serán las entidades que inicialmente serán
vinculadas al programa.
A partir de dos ejes fundamentales que son el enfoque diferencial y la acción sin daño, el programa busca
que cada Entidad del orden Estatal o no Estatal, integre en sus acciones posturas afirmativas en materia
del derecho de los pueblos que enriquecen nuestro patrimonio material e inmaterial, donde cada Entidad
tendrá un enfoque especializado de acuerdo a las competencias que orienten su actuar.
Nuestros pueblos naturalmente serán los más beneficiados: su identidad, su comprensión de lo colectivo,
su patrimonio propio y todos los elementos que configuran sus formas y cosmovisiones, empezarán a ser
reconocidas no sólo por ellos mismos, sino por las encargadas y encargados de hacer valer y respetar
sus derechos en nuestro Estado Social de Derecho.
Partiendo de la base real de que el programa tendrá que replicarse a múltiples instancias centralizadas y
descentralizadas, se pretende ampliar el espectro de su acción a diversos actores políticos y sociales,
con el fin de que estos mismos además de incorporar en su agenda el enfoque diferencial y la acción sin
daño, sirvan de multiplicadores del proceso para que el respeto por los derechos culturales y todo lo que
en ellos se incorpora, tengan plena y efectiva vigencia en todo el territorio nacional, en los pueblos.
Estos programas se adelantan teniendo en cuenta la cobertura en los territorios habitados por los
Pueblos indígenas que habitan en Colombia y que de acuerdo con las Cifras Censo del Dane 2005
corresponde representan el 3.4% del total de la población nacional, localizados principalmente en los
departamentos de La Guajira (19.98%), Cauca (17.85%), Nariño (11.14%) y Córdoba (10.85%),
concentrando estos el 59.83% del total poblacional. En la región de la Amazonía33, donde se ubican la
32 A favor de las comunidades indígenas se diseñó el Programa comunidad para pueblos indígenas, que cuenta con una
inversión cercana a los 8.000 millones de pesos. A noviembre de 2008, se han desarrollado tres fases, con las cuales se ha
hecho entrega de 26 emisoras en 12 departamentos de la geografía nacional, beneficiando a más de 504.000 indígenas
colombianos, ubicados en cerca de 391 resguardos, lo que representa el 81,6% de la población indígena nacional.
33 Que incluye los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y Amazonas

xvi
mayoría de los territorios titulados bajo la forma de resguardos, se concentra el 8.18% de esta población
(113.858 indígenas) Los resguardos de mayor extensión a nivel nacional, y que se encuentran en esta
región, son Selva Matavén, Predio Putumayo y Mirití
De otro lado, la creación de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, mediante Decreto 4827
de 2008, planteó al Ministerio, la identificación de la oferta integral a los grupos étnicos y poblacionales
colombianos, identificando los programas, cuya orientación fundamental es la protección, preservación y
revitalización de la memoria ancestral de los pueblos y comunidades étnicas, el fortalecimiento de sus
formas organizativas y la identificación de las adecuaciones institucionales que el Estado y el gobierno,
requiere, para desarrollar plenamente el precepto constitucional de ser una nación pluriétnica y cultural.
Programas en marcha:
Ampliación del proyecto de Construcción, revitalización y dotación de malocas y sitios sagrados
en territorios ancestrales:
Cultura viva memoria presente: Este proyecto tiene 3 componentes:
a. Transmisión de saberes como garantía de pervivencia de los pueblos indígenas en ejercicio de
sus derechos culturales:
El proyecto se desarrolla en la región de la Amazonía Colombiana donde residen 93.840
indígenas que representan el 6.73% de este grupo étnico. En la Amazonía conviven 54 de los 93
pueblos indígenas, es decir el 76.79 % de la diversidad étnica indígena del país.
Las condiciones que garantizan la pervivencia de los distintos pueblos son el territorio, la lengua
materna y su ley de Origen.
b. Programa de atención a pueblos en vulnerabilidad y riesgo de extinción: Este programa está
orientado a proteger y preservar la cosmovisión de los pueblos indígenas. Estas comunidades
están en riesgo de exterminio físico y cultural, por múltiples causas que los distancian de su
identidad y territorios ancestralmente sagrados, obligándolos a modificar sus formas propias y
naturales de cosmovisión, de vida y de sus manifestaciones espirituales y culturales.
El programa se orienta a que exista inclusión en los planes de desarrollo de las comunidades en
riesgo y a la asignación de recursos exclusivos para la atención de sus necesidades. De igual
manera se avanza en la planeación y diseño de los planes de vida y de etnodesarrollo.
c. Malocas: La conexión entre el hombre, la naturaleza y la concepción de la vida como un proceso
armónico entre lo natural y lo sobrenatural, son elementos fundamentales en las diferentes
cosmovisiones de los pueblos indígenas.
En la Amazonía colombiana, la maloca es el espacio donde tiene lugar esta importante
comunicación, mediante la cual, el sabedor intercambia pensamientos con los espíritus y el
cosmos para compartirlos con su comunidad. La maloca es también el centro de debates sobre
el manejo del mundo indígena, un lugar para la solución de conflictos, un espacio para la
expresión de alegría, de tristeza, de danza, de canto y de baile. Es un lugar de pagamento
dentro de un territorio, todo sagrado.
Desarrollo de la Consulta de la Ley de Lenguas:
El Gobierno ha adelantado el Programa de Protección de la Diversidad Etnolingüística (PPDE) que tiene
como misión “contribuir a la creación de una política de protección y fomento a las lenguas de los grupos
etnolingüísticas presentes en el territorio colombiano, en concertación con los representantes de los
pueblos concernidos”. En esta perspectiva desarrolla proyectos en tres frentes de trabajo:
xvii
Frente de Trabajo
Mejoramiento Información
Fortalecimiento Institucional
Sensibilización ciudadana

Proyecto
Autodiagnóstico
Proyecto de Ley de Lenguas Nativas
Fiesta de las Lenguas

Fortalecimiento del enfoque de Acción sin Daño en entidades nacionales y territoriales:
El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Poblaciones, continúa reafirmando su propósito de
movilizar el valor por nuestra diversidad, por lo que además de múltiples relacionamientos orientados a su
reconocimiento y valor lanza el programa de incorporación del enfoque diferencial y acción sin daño a
Entidades y Organizaciones, el cual nace de una necesidad de involucrar a múltiples sujetos y colectivos
en la agenda del respeto por la diversidad y la inclusión, ante los vacíos que existen en la agenda cultural
y de todo lo que de ella se deriva. Expertas y expertos académicos, ponentes conocedoras y
conocedores de las realidades del país, serán los encargados de brindar elementos teórico prácticos a los
asistentes de las diferentes Entidades, que van desde contextos Internacionales en materia de protección
de derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario, el derecho interno visto desde su amplia
gama de conceptos académicos e institucionales y el derecho propio de los pueblos, que se convierte en
la base orientadora para la comprensión de nuestra diversidad.
Programa Nacional de Concertación:
El Ministerio de Cultura cuenta con el Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la
Ley de Cultura y con el plan nacional y los planes municipales de desarrollo, busca impulsar, estimular y
hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del
reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación Colombiana, que contribuyan a
democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y
manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional
ó nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y
aportar a la convivencia, al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad. Las organizaciones
culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos
culturales, respondiendo a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de
seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus efectos culturales, tanto en las
instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo
financiero a los proyectos.
Programa Estímulos
Desde el Programa de Estímulos se viene adelantando convocatorias para becas nacionales de Creación
en Oralitura indígena e investigación en lenguas indígenas.
d. Acciones afirmativas frente a la niñez indígena
De acuerdo con la Constitución Política de 1991 y el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de
2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha asumido un enfoque diferencia 34para
dirigirse a grupos o personas que tienen necesidades diferentes y que, a raíz de sus situaciones
específicas y de vulnerabilidad, requieren un trato diferencial en cuanto a políticas y programas
relacionados con infancia y adolescencia.

34

“Lineamientos Técnicos para el Marco General y Orientaciones de Políticas Públicas y Planes Territoriales en Materia de
Infancia y Adolescencia”, Documento ICBF N. LM10.PN13, Mayo 7 de 2007

xviii
En este sentido, se ha entendido que los grupos étnicos colombianos requieren un tratamiento diferente,
el cual se ve reflejado en un marco general35 que guía las acciones del ICBF a favor de los derechos
específicos de dichas comunidades. Así, la protección integral de los derechos de los grupos étnicos se
debe lograr conservando las particularidades de cada comunidad, respetando el bloque de
constitucionalidad vigente cuando se trata de la protección integral y el restablecimiento de derechos de
los niños, niñas y adolescentes indígenas, afrocolombianos, raizales y rom. Así, los principios,
procedimientos y lineamientos del ICBF procuran el acceso a los programas de la entidad por parte de los
grupos étnicos teniendo en cuenta sus particularidades culturales. El trabajo con grupos étnicos se
asienta en un diálogo intercultural, en donde la concertación y el intercambio de saberes forman la base
de una atención que respeta y promueve la diversidad cultural de Colombia.
Se parte entonces del principio de que la calidad de vida y el bienestar de los grupos étnicos se
construyen en concordancia con los “Planes de Vida” y las aspiraciones de los pueblos indígenas, en
donde se pretende prestar los servicios reconociendo, igualmente, que ninguna etnia está aislada, “sino
siempre en relación con el resto de la sociedad nacional, vive dentro de un entorno social amplio y no en
una sociedad cerrada, puede acceder a recursos exógenos sin renunciar a su identidad y a decidir sobre
su futuro”.
Seguridad Alimentaria
El ICBF respeta y busca fortalecer las tradiciones alimentarias de los pueblos indígenas de Colombia. En
este sentido, “la cultura también determina qué debe comerse de los animales, de los vegetales y
minerales accesibles; cuál es su uso, según edad, estados de crecimiento o de salud; cómo deben
prepararse y comerse y con quién. De esta manera, cualquier proyecto de seguridad alimentaria que el
ICBF decida realizar dentro de los territorios indígenas debe contemplar las tradiciones alimentarias de
dichas comunidades y, por lo tanto, se debe concertar con ellas cada paso del proyecto para que éste se
adecúe a las particularidades de cada comunidad”.
Apoya a la Niñez y la Familia
De manera concertada, el ICBF promueve los componentes definidos por la institución para la prevención
de la vulneración de los derechos de la niñez y las familias indígenas, dentro de los proyectos que se
mencionan a continuación:
•

Fortalecimiento a la Familia: este proyecto busca apoyar procesos y acciones que favorezcan
la autosuficiencia alimentaria, el fortalecimiento de redes familiares y sociales propias, y la
inclusión de una cultura de derechos dentro de las formas de socialización tradicionales de las
familias de comunidades indígenas, con lo cual se garantiza tanto el respeto por los derechos de
los pueblos indígenas como sujetos colectivos, como los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que pertenecen a ellos.

•

Apoyo a la primera infancia (Desde la gestación hasta los 6 años de vida): busca el
desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas indígenas
con alimentación y salud adecuados para su edad y su entorno cultural, y con hogares
comunitarios y jardines acordes las costumbres y tradiciones de cada comunidad.

•

Apoyo a la niñez y la Adolescencia (entre 6 y 17 años): Contribuye a mejorar el desempeño
académico, la asistencia regular a la escuela, y promueve la formación de hábitos alimentarios
saludables en la población escolar. En el caso de los grupos étnicos, el proyecto pretende

35 “Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos de Atención Diferenciada ICBF en Materia de
Familia, Infancia y Adolescencia de Grupos Étnicos.” Documento ICBF N. LM05.PE02, Diciembre 13 de 2007

xix
además concertar acciones para prevenir la vinculación de los jóvenes a los grupos armados al
margen de la ley.
•

Apoyo al Adulto Mayor: Al adulto mayor, en la mayoría de comunidades étnicamente
diferenciadas del país, se le valora y respeta como figura importante e influyente de la sociedad.
El Programa de Protección al Adulto Mayor bridará atención acorde con dicho respeto.

•

La atención por parte del ICBF a la población indígena desplazada que no ha podido
retornar a su lugar de origen se enmarca dentro de las siguientes consideraciones:
o La atención a las familias desplazadas indígenas por parte del ICBF se basa en un
enfoque intercultural, en donde se propende por la convivencia de sociedades con
culturas distintas, y por la posibilidad de aportarse mutuamente sin discriminaciones
raciales y étnicas. Así, además de la atención prioritaria, se insiste en el respeto a la
diferencia de costumbres, tradiciones culturales y organización social de las familias
indígenas.
o Adicionalmente, el ICBF hace énfasis en el abordaje psicosocial con los niños, niñas,
adolescentes y familias indígenas para permitir una convivencia menos traumática en
condiciones ajenas a su sitio de origen, y fortalecer las relaciones familiares y
comunitarias, dentro de un enfoque de respeto a las diferencias.
Unidades Móviles

Las Unidades Móviles buscan contribuir a la restitución de los derechos vulnerados por situaciones de
violencia, como consecuencia de las acciones de los grupos armados al margen de la ley, a la protección
y al restablecimiento socioeconómico de la población víctima de la violencia, preferentemente a niños,
niñas, jóvenes, mujeres gestantes y madres lactantes.
Cuentan con un equipo de profesionales interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales,
antropólogos y nutricionistas), quienes interactúan con las poblaciones con derechos vulnerados,
especialmente las que se ubican en lugares de baja cobertura de servicios, garantizando el abordaje
psicosocial de las problemáticas y necesidades específicas de cada región.
Para el caso de la población indígena, las Unidades Móviles Especializadas cuentan con el apoyo de un
profesional adecuado para atender de manera diferencial a la población indígena.
e. Acciones afirmativas frente a la mujer indígena
La población total de Colombia asciende a 41.468.384 habitantes, de los cuales el 13,91% está
compuesto por personas que pertenecen a grupos étnicos, siendo los indígenas el 3,4%. Del porcentaje
total de población indígena en el país se estima que el 49,6% son mujeres36.
A partir del 2002, el Gobierno nacional adelanta una política social que promueve condiciones para que la
equidad sea efectiva, adoptando medidas que “favorecen el mejoramiento de las condiciones de vida de
la población, particularmente de aquella en situación de pobreza, miseria o vulnerabilidad extrema”37.
Los esfuerzos del cuatrienio (2006 – 2010) para la superación de las condiciones de desigualdad “se
orientan a dar continuidad a los logros alcanzados en materia de lucha contra la pobreza y la desigualdad
en el periodo 2002-2006 y se enmarcan en el cumplimiento de la Constitución Política y en el propósito de
36 La información estadística utilizada corresponde a los resultados de la aplicación del Censo 2005 realizado por el DANE. Para
más información, consultar el documento: Colombia, una nación multicultural. Su diversidad étnica. Dirección de Censos y
Demografía - DANE, octubre de 2006.
37 Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Evaluación de Políticas Públicas. “Política social. Estado comunitario:
Desarrollo para todos. Resultados 2007. Bogotá, noviembre 2007. Pág 7.

xx
afianzar un modelo de desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres”38.
En ese marco las mujeres indígenas han sido beneficiarias de varios proyectos, que buscan mejorar su
condición de vida y la garantía de sus derechos, entre los que vale la pena resaltar:
•

Programa Familias en Acción39, iniciativa del Gobierno Nacional para entregar subsidios de
nutrición o educación a los niños menores de años que pertenezcan a las familias pertenecientes
al nivel 1 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento o familias indígenas, que ha
beneficiado 121.169 mujeres indígenas;

•

Red de Seguridad Alimentaria ReSA40, que está dirigida a beneficiar a pequeños productores
agropecuarios vulnerables o vulnerados por la violencia, al igual que mejorar la alimentación de
la población radicada en asentamientos subnormales de los centros urbanos, de la cual se han
beneficiado 1.799 mujeres indígenas;

•

Programa Familias Guardabosques41, que se enmarca en la Estrategia de Erradicación
Manual Voluntaria del PCI que ha beneficiado 3.835 mujeres indígenas.

Igualmente, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) , como entidad rectora de las
políticas para las mujeres, adelanta iniciativas para hacer frente a las diversas formas de discriminación
que afectan a las mujeres, y promover la equidad e igualdad de oportunidades entre éstas y los hombres,
respetando las particularidades de los grupos étnicos y la diversidad cultural y regional del país42.
En ese sentido, con el propósito de hacer visible la situación de las mujeres, jóvenes y niñas indígenas,
en el marco de la Política Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, la CPEM diseñó y puso en marcha
un proyecto piloto para favorecer a las mujeres indígenas. Desde el Observatorio de Asuntos de Género
(OAG)43, la Consejería ha venido profundizando en el estudio de la situación de las mujeres indígenas
Así, entre agosto de 2008 y el primer semestre de 2009, se realizó el Proyecto “Políticas Públicas. Mujer
Indígena, el Reto para la Inclusión en el Desarrollo Local”, el cual fue ejecutado por la Corporación el Río
Desarrollo Humano Sostenible con la colaboración de la CPEM, la financiación del programa ADAM
(USAID), y la participación activa de las Mujeres del Pueblos de los Pastos pertenecientes a los
Resguardos Cumbal, Chiles, Panan en el Municipio de Cumbal y Pastas en el municipio de Aldana,
departamento de Nariño.
El objetivo de este proyecto era implementar y fortalecer la participación plena y efectiva de las mujeres
indígenas del pueblo de los Pastos de los Resguardos de Cumbal, Chiles y Panán en el Municipio de
Cumbal y del Resguardo de Pastas en Aldana, Departamento de Nariño, a través de la construcción de
una agenda común con enfoque de género étnico.

38
Información
tomada
del
sitio
Web
del
Departamento
Nacional
de
Planeación:
http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/GCRP/PND_2006_2010/Capi_7_FINAL.pdf
39 Para mayor información, revisar www.accionsocial.gov.co (Dirección de Proyectos Sociales- Familias en Acción).
40 Para mayor información, revisar www.accionsocial.gov.co Dirección de Proyectos Sociales
41 Para mayor información, revisar www.accionsocial.gov.co Dirección de Proyectos Sociales/ Gestión Presidencial contra
Cultivos Ilícitos/Programa Familia Guardabosques.
42 Presidencia de la República, Consejería para la Equidad de la Mujer, Mujeres constructoras de paz y desarrollo: una política
nacional orientada a la paz, la equidad y la igualdad de oportunidades, Bogotá, segunda edición, octubre 2005, p. 18.
43 Creado mediante ley 1009 de 2004 como herramienta de la CPEM para hacer seguimiento al cumplimiento de normas
nacionales e internacionales vigentes, relacionadas con la equidad de la mujer y la equidad de género; y a políticas, planes,
programas, proyectos para conocer el impacto diferenciado que tienen, con el objeto de hacer recomendaciones que contribuyan
a eliminar las discriminaciones y a superar las inequidades de género que aún se presentan en el país.

xxi
Así mismo, se han desarrollado acciones afirmativas dentro de las cuales vale destacar: (i) las
relacionadas con el tema de la Violencia Contra la Mujer, a través del Programa Integral contra las
violencias basadas en género, programa conjunto entre las Agencias de Naciones Unidas y el Gobierno44,
financiado por el Fondo de la AECID para el periodo 2008-2011 que busca contribuir a la erradicación de
todas las formas de VBG en Colombia, con especial énfasis la violencia de pareja, violencia sexual, trata
de personas, violencia producida por actores armados ilegales y prácticas tradicionales que atentan
contra los derechos de las mujeres indígenas, en situación de desplazamiento y afrocolombianas; (ii) el
Proyecto Mujeres Indígenas, en materia de violencia generalizada y medio ambiente, que busca fortalecer
las organizaciones incipientes de jóvenes y adultas indígenas (15-55 años) de los pueblos Arhuaco,
Wiwa, Kankuamo, Pastos , Uitoto y Ticuna, mejorando sus capacidades para afrontar los efectos de la
violencia generalizada en el Acceso, Uso, Control y Propiedad de los Recursos Naturales (AUCP de RN),
a través de la identificación de sus necesidades prácticas y sus necesidades/intereses estratégicos desde
una perspectiva de género e intercultural, las mujeres indígenas diseñarán e implementarán estrategias
de intervención y participación en procesos de desarrollo sustentable y políticas de conflicto y paz.
En la misma línea se ha trabajado en acciones afirmativas en materia de empleo y desarrollo empresarial
con el (iii) Programa Nacional para el Desarrollo Integral de la Mujer Empresaria – Expoempresaria; con
(iv) las muestras regionales y la Feria Nacional de la Mujer Empresaria –; y, con acciones afirmativas en
materia de (v) Participación Política.
En materia de trasnversalidad de género, se ha desarrollado una estrategia a través d el cual se ha
avanzado en la Incorporación de enfoque diferencial de género en políticas de atención a la población
Desplazada, partiendo de la prevención al Desplazamiento de la mujer indígenas, la protección a la mujer
indígena en situación de desplazamiento, y la atención a la mujer indígena en situación de
desplazamiento.
VII. PROCESO DE CONSULTA PREVIA
El Estado colombiano, siguiendo los lineamientos de la más reciente jurisprudencia constitucional,
debe llevar a cabo procesos de consulta previa como requisito indispensable para la realización de
proyectos, actos administrativos e incluso iniciativas legislativas que se desarrollen en sus territorios
legalmente constituidos o tengan impacto en las minorías étnicas.45
Para el Gobierno Nacional es clara la importancia que reviste el tema de la consulta previa. Por ello, en
aras de lograr su estricto cumplimiento y conseguir darle la relevancia que se merece, el Ministerio del
Interior y de Justicia como ente garante del derecho fundamental de la consulta previa y como
coordinador del proceso que del mismo se desprende, decidió separar de la antigua Dirección de Etnias
el tema de la Consulta Previa para grupos Étnicos y constituir un grupo aparte con más de 25 personas
dedicadas única y exclusivamente al tema46.
Al interior del grupo se han establecido subcoordinaciones para cada uno de los temas principales de la
consulta previa, tales como: Subcoordinación de Infraestructura, Subcoordinación de Medidas
Administrativas y legislativas, Subcoordinación de Erradicación de Cultivos Ilícitos, Subcoordinación de
Adopciones entre otros. El objetivo de las mencionadas subcoordinaciones es el de formar consultores

44 El programa se ejecuta conjuntamente por UNFPA, OIM y UNIFEM, bajo la coordinación general de esta última. Las
actividades planificadas se desarrollan con la participación activa de la CPEM, instituciones públicas competentes en temas de
VBG, medios de comunicación, universidades, organizaciones y colectivos de mujeres.
45 Por ejemplo, la Corte Constitucional declaró inexequible recientemente la ley forestal, puesto que no había sido consultada
con las minorías étnicas afectadas. Sentencia C-030 de 2008.
46 La constitución de este grupo se hace efectiva mediante la expedición de la Resolución Ministerial 3598 de 2008,
estableciéndole en ella la función de liderar la consulta previa en todos sus posibles ámbitos de aplicación y con cada uno de los
grupos étnicos que la Constitución ha reconocido como parte de la nación Colombiana.

xxii
expertos en temas específicos que puedan comprender las especificidades que cada unos de los posibles
casos que la consulta conlleva en su aplicación con los distintos pueblos indígenas.
Además de esto y con el fin de propender por la consolidación de la Consulta como derecho fundamental
de las minorías étnicas, el grupo ha decidido crear un proyecto de ley estatutaria que reglamente el
proceso de la consulta, teniendo en cuenta todos y cada unos de los posibles casos y especificidades que
pueden presentarse en el momento de aplicación de la misma para con ello poder subsanar los vacíos
jurídicos que en la práctica dificultan el buen desarrollo de la Consulta. Actualmente el proyecto de ley
estatutaria se encuentra en etapa de socialización con cada uno de los sectores que pueden verse
involucrados en el desarrollo de la Consulta.
Es importante mencionar que a la fecha se han consultado alrededor de 190 proyectos, planes o
programas de todo tipo con Pueblos Indígenas del país, discriminados así:
•
•
•
•
•
•

41 proyectos consultados o en proceso de consulta previa en el sector Hidrocarburos;
44 proyectos consultados o en proceso de consulta sector de Infraestructura;
19 programas consultados o en proceso de consulta sector de erradicación de cultivos
ilícitos;
19 proyectos consultados o en proceso de consulta de Minas y energía;
10 proyectos consultados o en proceso de consulta previa sector Biodiversidad;
2 proyectos de decretos en proceso de consulta previa del sector;

COMUNIDADES INDIGENAS
COMUNIDADES NEGRAS

143
37

De otra parte, consulta relativa a la prevención de violaciones de sus derechos humanos causadas por la
violencia, el Ministerio de Defensa ha impartido directivas para que la Fuerza Pública atienda
particularmente la protección de las minorías étnicas en todo el territorio nacional.47 Asimismo, pretende
designar oficiales de enlace para interactuar con estas comunidades vulnerables en todo el país.
Actualmente, todas las Unidades Militares cuentan con oficiales de enlace con dichas comunidades de
conformidad con lo establecido en la Política Integral de DDHH y DIH. Para las comunidades
afrocolombianas hay un Oficial de enlace en todas las Unidades Operativas y del pacífico y el Caribe
colombiano.
El Programa de protección a víctimas del Ministerio del Interior y de Justicia atiende a esta población con
enfoque diferencial. La Defensoría del Pueblo ha realizado estudios en comunidades étnicas afectadas
por situaciones de alta vulnerabilidad, y hecho un seguimiento especial a los acuerdos entre entidades
del Estado y autoridades indígenas, entre los que se destacan los acuerdos con el Pueblo Emberá Katio
del Alto Sinú y con las comunidades indígenas y campesinas de Teteyé y Puerto Vega, en Putumayo.

47 Ministerio de Defensa. Directivas No. 16/06, No. 07/2007, No. 300-19/07 y Orden No. 30313 /07.

xxiii
VIII. INVESTIGACION VIOLACIONES DE DERECHOS A PUEBLOS INDIGENAS
La Fiscalía General de la Nación viene adelantando una labor comprometida con la problemática de los
Pueblos Indígenas colombianos, que se enmarca dentro de las coordenadas proporcionadas por la
Constitución y los diferentes Tratados Internacionales incorporados a nuestra legislación como parte del
Bloque de Constitucionalidad.
Sobre la situación de los indígenas, la Fiscalía ha concentrado su actividad prioritariamente en la creación
de canales operativos de interlocución entre instancias y actores de diferentes ámbitos, en procura de un
diálogo que enriquezca las evaluaciones y abogue por el respeto de los parámetros valorativos de estos
pueblos, materializando el pluralismo que inspira a nuestra Constitución Nacional. De este modo, la
colaboración interinstitucional, la reciprocidad y el trabajo conjunto han sido herramientas cruciales que
orientan la acción de la Institución en lo relativo a la vigencia de los Derechos Humanos de los pueblos
indígenas.
Ahora bien, desde la perspectiva de la realización material de los valores de justicia del Estado Social de
derecho, la Fiscalía General de la Nación se ha hecho partícipe de esa búsqueda de la igualdad para
obtener justicia con dignidad, a través de una investigación seria y eficaz de las conductas violatorias de
sus derechos, con miras a evitar que ellas configuren un horizonte de eventos sin consecuencias.
En el contexto de las actividades y esfuerzos institucionales para fundar un orden social más justo, desde
febrero de 2008, la Dirección Nacional de Fiscalías diseñó, implementó y ha venido optimizando un plan
integral de acción para los casos en los que obran como víctimas miembros de comunidades indígenas,
encaminado a incrementar la eficiencia en el trámite de las investigaciones y mejorar la calidad en el
servicio de justicia, de manera que, a través de los canales institucionales, las víctimas puedan acceder,
en igualdad de condiciones, a través de procedimientos respetuosos y sin dilaciones injustificadas, a sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
En efecto, el programa integral de acción para la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas, tiene como objetivos principales: (i) el monitoreo permanente y seguimiento a la actividad
investigativa de los operadores judiciales encargados de los casos; (ii) el diseño e implementación de
estrategias diferenciales de investigación para el avance de los procesos; (iii) el fomento de una práctica
cultural, trascendente a lo jurídico, que aboga por el tratamiento digno y el respeto a los parámetros
valorativos propios de estos pueblos; y, (iv) la identificación y superación de falencias, vacíos y
obstáculos en la investigación de los casos.
Múltiples estrategias se han implementado con el objetivo último de salvaguardar los derechos
fundamentales de los indígenas víctimas en materia de administración de justicia, en los cuales se
encuentran inmersas las garantías de las mujeres. Entre las citadas fórmulas jurídicas destacamos:
Priorización y seguimiento especial a casos connotados – asignación especial a la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y DIH, de la Fiscalía General de la Nación
Identificación de los casos que revisten connotación, señalándolos como prioritarios, a fin de ejercer
control y seguimiento especial a los mismos. Así mismo, los casos que cumplen con los requisitos de
asignación especial, son asignados a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, previo concepto emitido por la Jefe de la Unidad.
Creación de la Unidad Nacional de Fiscalía de Descongestión y Apoyo
Mediante resolución 0-5109 de Agosto 19 de 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación, se
conformó la Unidad Nacional de Fiscalía de Descongestión y Apoyo, que, previa reasignación especial,
podrá adelantar las investigaciones de especial connotación.

xxiv
Estrategia especial de apoyo para el avance de las investigaciones adelantadas en el Cauca
Atendiendo a la situación humanitaria de los indígenas en el Departamento del Cauca, se concretó con la
Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán, que un Fiscal Seccional se encargaría del manejo de las
investigaciones por homicidios de indígenas en esta zona territorial, de manera que, con apoyo de Policía
Judicial interinstitucional, concentrado el trabajo en un solo sitio y en manos de un solo funcionario, se
lograran resultados prácticos dentro de los parámetros de celeridad, eficiencia y optimización de recursos.
Creación de Base de datos diferencial para el seguimiento de las investigaciones en las que obran
como víctimas miembros de comunidades indígenas
La Dirección Nacional de Fiscalías viene realizando una especial labor de sistematización y recolección
de información respecto de los casos de violaciones a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
En principio, la tarea fue asumida desde la perspectiva de una base de víctimas indígenas universal, esto
es, sin filtrar los datos recogidos por comunidades particularmente consideradas. Posteriormente, frente a
la necesidad de generar planes de acción específicos para las diversas problemáticas que atañen a cada
uno de los pueblos en su singularidad, se empezó a construir un sistema de información diferencial, en el
que se registran las víctimas de acuerdo a su pertenencia a una comunidad específica y se nutre de la
información allegada desde dos fuentes: las Direcciones Seccionales de Fiscalías y la Unidad Nacional
de Derechos Humanos. Todo el esfuerzo ha estado dirigido a que las víctimas no constituyan cifras sin
rostro, sin cultura y articular un sistema que permita medir los resultados de los recursos disponibles en
términos del goce efectivo de sus derechos. Actualmente existe una base de datos geo-referencial para
pueblos indígenas y articulada diferencialmente, de acuerdo con la comunidad de pertenencia de la
víctima. Esto ha permitido, por un lado, optimizar la labor de seguimiento a las investigaciones y, por otro
lado, diseñar estrategias diferenciales atendiendo a las particularidades de cada comunidad.
Control y seguimiento periódico a las Investigaciones
La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de
Fiscalías ejerce control y seguimiento periódico de los procesos en los que obran como víctimas
miembros de comunidades indígenas, solicitando con regularidad informes ejecutivos de los casos, en los
que se explicitan los avances y retrocesos en las investigaciones.
Implementación de Comités Técnicos de impulso de procesos
A través del Memorando 035 de 6 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Fiscalías, se crearon los
Comités Técnico-Jurídicos, como espacios para el análisis e impulso de casos, con el propósito que los
Fiscales e Investigadores tengan la posibilidad de evaluar el progreso de las investigaciones e identificar
los obstáculos y falencias que han incidido en su avance célere, de manera que sea posible aplicar,
oportuna y ágilmente las soluciones requeridas para lograr su desarrollo fluido e inyectar dinamismo
procesal a cada una de ellas. Estos espacios, que se han convertido ya en una auténtica práctica
institucional, se llevan a cabo tanto en las Fiscalías Seccionales como en la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y en casos connotados se realiza un acompañamiento especial por parte de Asesores de la
Dirección Nacional de Fiscalías48.
Diseño e implementación de Metodologías diferenciales de investigación para estos casos
A través del Memorando N° 080 de Junio 3 de 2008, se diseñó una línea de investigación para casos de
amenazas a miembros de comunidades indígenas. Este memorando contiene una serie de estrategias
encaminadas a lograr la eficiencia en el trámite de las investigaciones, así como herramientas prácticas
orientadas a coadyuvar la actividad de los operadores jurídicos frente al desarrollo célere de las mismas.
48Recientemente fue emitida una directriz a las Direcciones Seccionales de Fiscalías con el objetivo de determinar con exactitud
las fechas para el 2009 en las que estos han de realizarse, de manera que la Dirección Nacional de Fiscalías pueda supervisar
adecuadamente su desarrollo. Cfr.. Memorando 003 de diciembre de 2008.

xxv
Del mismo modo, en el mes de enero de 2009, se expidió el Memorando 004, dirigido a las Direcciones
Seccionales de Fiscalías con el objetivo de establecer claras directrices investigativas para los casos de
violaciones a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. El aludido documento contiene diversas
directrices en materia de administración de justicia, entre las que se encuentra la reactivación de
investigaciones archivadas. A continuación se exponen los principales apartes de este documento:
“(...) Resulta pertinente establecer las siguientes directrices en materia de administración de justicia, para
los casos de comunidades indígenas, de acuerdo con los estándares internacionales que establecen el
conjunto mínimo de reglas que deben ser tenidas en cuenta por un ente investigador de conductas
violatorias de los derechos humanos e infracciones al DIH.
•

•
•
•

•

Oportunidad procesal. Los Fiscales deben responder por un deber de diligencia en el
cumplimiento de los términos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico o, en
caso de resultar esto imposible, justificar la dilación atendiendo a criterios de razonabilidad,
necesidad y proporcionalidad.
Debido proceso. Los Fiscales deben asegurar un proceso con garantías judiciales y la
asignación del caso a su juez natural.
Eficacia. Los Fiscales han de garantizar la efectiva penalización del delito a todos los
responsables.
Calidad de la investigación. Cada Fiscal debe Maximizar los recursos de la administración
de justicia para los fines de la investigación, mediante la puesta en funcionamiento de todos
los recursos técnicos, económicos y humanos existentes y disponibles para el efecto.
Derecho a la verdad. Tratándose de violaciones de derechos humanos de los indígenas en
las que el bien jurídico vulnerado es generalmente la vida y la dignidad humana, más allá de
la penalización, es necesario esclarecer lo que realmente ocurrió y la suerte final de las
víctimas.

En concreto, la actividad de los Fiscales debe estar regida por los principios de firmeza, prontitud e
imparcialidad, y debe encaminarse al respeto y protección de la dignidad humana y de los derechos
humanos, con miras a garantizar un adecuado funcionamiento de la administración de justicia y el
cumplimiento del debido proceso.
La complejidad no sólo procesal, sino también teórica y práctica de las investigaciones por violación a los
derechos humanos de las comunidades indígenas, su importancia política, la sensibilidad nacional e
internacional que genera, los efectos sobre la legitimación de un Estado Social de Derecho, entre otros
muchos aspectos, exige la proactividad de todos los funcionarios responsables de estos casos, así como
la implementación continua de estrategias de avance de las investigaciones.
Con el objetivo de implementar metodologías que apuntaran al desarrollo eficaz de las investigaciones en
casos de violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, concluir el mayor número de
procesos posibles, obtener decisiones jurídicas de fondo, y de este modo, conjurar la impunidad, la
Dirección Nacional de Fiscalías establece adicionalmente las siguientes estrategias investigativas:
•

•
•

Frente a los casos que se hallen archivados (resolución inhibitoria y/o suspensión), la Fiscalía
competente deberá analizar la viabilidad jurídica de reabrir las investigaciones (casos Ley
600/00).
El producto de este análisis debe ser un concepto razonado de la decisión que se adopte.
A Febrero de 2009, todos los casos archivados de Ley 600 de 2000 en los que obren como
víctimas miembros de comunidades indígenas habrán sido objeto de este análisis.

xxvi
•

•

•

•

•

Las Direcciones Seccionales de Fiscalías deben allegar a la Dirección Nacional de Fiscalías a
más tardar el 27 de Febrero de 2009 un reporte completo de los casos archivados a su cargo,
con los conceptos de los Fiscales respecto de su reapertura.
Para elaborar un adecuado registro de víctimas indígenas, los receptores de las denuncias
deben incluir, paralelamente a la calidad de indígena, el pueblo al que pertenece la víctima; y las
Direcciones Seccionales de Fiscalías deben enviar las actualizaciones a las bases de datos
teniendo en cuenta esta consideración (remitir la información discriminándola por pueblos
particularmente considerados).
Frente a los datos suministrados en informes ejecutivos, es preciso un análisis cualitativo que
permita identificar nítidamente la totalidad de los problemas que atañen a la falta de castigo a los
responsables de conductas punibles; esto es, que la indicación de la etapa actual de los
procesos debe ir más allá de una mera descripción de las actuaciones realizadas, e incluir los
obstáculos y barreras jurídicas o de hecho que han impedido el avance de las investigaciones.
Los Directores Seccionales de Fiscalías, deben efectuar mensualmente Comités técnico
jurídicos de evaluación de procesos, en las fechas estipuladas en cronogramas previamente
establecidos, para analizar las dificultades que han impedido el avance fluido de las
investigaciones y estimar las inmediatas soluciones que posibiliten un eficaz desarrollo de las
mismas, acorde con las vicisitudes de cada comunidad particular.
El control y seguimiento al trámite de las investigaciones, por parte de los Directores
Seccionales, en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 938 de 2004, ha de ser asumido
con el rigor y compromiso que merecen estos casos. En esa medida, la realización de Comités
Técnico Jurídicos debe aportar datos conclusivos respecto de falencias en las investigaciones,
así como soluciones y propuestas de estrategias investigativas. Ello debe consignarse en el acta
respectiva, explicitando tanto las gestiones realizadas en cada caso y sus resultados, como los
compromisos adquiridos en relación con el impulso de las investigaciones (vrg. los reportes
deben ser más analíticos que meramente descriptivos)”.

Como resultado de esta estrategia, a la fecha se tiene reporte de 62 investigaciones reactivadas y un
inventario de los conceptos razonados solicitados frente a los casos que se encuentran inactivos, en los
que demuestra que se trata de decisiones ajustadas a la legalidad.
Adicionalmente, con el fin de lograr avances en las investigaciones que se siguen por violaciones a los
derechos humanos de los pueblos indígenas, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de
Derechos Humanos, trazó unas Directrices Generales para investigación de casos especiales (sin
perjuicio de la autonomía judicial), dentro de las cuales se destacan:
•

•

•

•
•

Crear confianza entre las comunidades indígenas y las autoridades judiciales estableciendo
contacto previo con las autoridades indígenas para facilitar la gestión sin afectar sus usos y
costumbres;
Validar con las autoridades indígenas la acreditación del sindicado o la víctima y la
resolución de constitución del resguardo o territorio indígena, para determinar la jurisdicción
especial indígena o la ordinaria;
Hacer un seguimiento de las investigaciones de acuerdo con reportes bimestrales de las
Direcciones Seccionales de Fiscalías respecto de los avances obtenidos, que deben ser
remitidos a esta Dirección Nacional y a la Unidad Nacional de Derechos Humanos;
Cruzar información entre las investigaciones de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y
las de la Unidad Nacional de Derechos Humanos para aunar esfuerzos;
Realizar reuniones trimestrales o semestrales con los líderes indígenas para evaluar
avances y generar confianza.

xxvii
Creación de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios – un recurso efectivo.
Por iniciativa de la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante Resoluciones No. 0-7478 y 0-7479 del 18 de
diciembre de 2008, se crearon las Unidades de Fiscalías para Asuntos Humanitarios, con sus respectivas
Estructuras de Apoyo, incluyendo explícitamente dentro de su competencia los casos en los que obran
como víctimas miembros de Comunidades indígenas. Desde luego, el derrotero es contrarrestar la
impunidad, evitar investigaciones farragosas, aquejadas de parcialidad y propender por unas que,
respetando los principios de razonabilidad del plazo, acceso a la justicia y observancia de las garantías
judiciales, deriven en decisiones jurídicas de fondo. Las primeras tres fases de estas nuevas Unidades
actualmente ya se encuentran en funcionamiento y se estima que para septiembre de 2009 habrá
finalizado su implementación en todo el territorio nacional.
En materia de judicialización de violaciones a los derechos humanos contra minorías étnicas, la Unidad
de Derechos Humanos de la Fiscalía continúa de manera sostenida con sus investigaciones. En el caso
de indígenas, a noviembre de 2008 la Unidad tenía 174 casos asignados, de los cuales 72 están con
investigación formal, 24 acusaciones y 2 casos en juicio, hay 14 sentencias condenatorias con 128
condenadas. En abril de 2009 la Unidad Nacional de Derechos Humanos tenía 176 casos asignados de
los cuales 86 están con investigación formal, 49 acusaciones y 15 en juicio.
Política Lucha contra la Impunidad
En el marco de la Política de Lucha contra la Impunidad, dirigida por el Programa Presidencial de
Derechos Humanos y DIH, se ha apoyado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía en
el desarrollo de estrategias que propicien el avance en las investigaciones de homicidios de miembros de
comunidades indígenas. Así, en el año 2007 y 2008 se realizaron comisiones especiales dedicadas a las
comunidades Kankuamo, Wiwa y Embera Chamí.
IX.JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA
En el marco del proyecto “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en
Colombia”, financiado con recursos de la Unión Europea y ejecutado por el Ministerio del Interior y de
Justicia, se desarrolló una actividad denominada “Extensión de la Coordinación entre la Jurisdicción
Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena”, la cual consistió en identificar los sistemas de justicia de 18
pueblos indígenas en Colombia, que presentaban algún riesgo de extinción, para fortalecer sus sistemas
de administración de justicia y articularlos con las autoridades locales con presencia en las zonas
aledañas a las poblaciones indígenas.
La actividad, ejecutada por la Universidad del Rosario y coordinada con el Consejo Superior de la
Judicatura, ha logrado un acercamiento entre los sistemas de justicia de los pueblos Kankuamo, Wiwa,
Arhuacos, Kogui, Tule, Embera Chami, Embera Dovidá, Yanacona, Camentsá, Cubeos, Tucanos, Ocaina,
Muinane, Bora, Uitoto, Ticuna, Kokama, Yagua y las autoridades locales de administración de justicia,
especialmente los jueces y magistrados de la zona, así como la elaboración de unos programas de
formación sobre temas de justicia y la creación de una red de formadores que apoyarán los procesos de
multiplicación en otros pueblos indígenas de Colombia.
Vale la pena resaltar como un avance en el respeto y garantía de la jurisdicción especial indígena, la
reciente resolución publicada el 22 de julio del año en curso del Consejo indígena de Risaralda, sobre la
práctica de la ablación. Según la resolución del Consejo, “queda suspendida cualquier acción que vaya
en contravía de la integridad física y la vida de las recién nacidas por parte de las parteras, en especial en
lo relacionado con la práctica de curación”. (Resolución 001, del 22 de julio de 2009, párr. 3)
X. EXAMEN PERÍODICO UNIVERSAL – EPU

xxviii
Colombia se presentó voluntariamente a la primera ronda de exámenes EPU. El 10 de diciembre de 2008
fue el turno de su presentación oral y del diálogo interactivo con los demás países. El informe definitivo
del Consejo de Derechos Humanos fue adoptado el 20 de marzo de este año.
Teniendo en cuenta que el Examen Periódico Universal es una de las instancias fundamentales de
monitoreo de la situación de Derechos Humanos en el mundo, el Gobierno de Colombia, como parte de
su propósito general de transparencia y de apertura al escrutinio internacional en materia de derechos
humanos, desea compartir los siguientes puntos centrales:
•
•
•
•
•

•

•

•

El Estado asumió voluntariamente 69 compromisos
En el diálogo interactivo intervinieron 43 delegaciones de diferentes países que hicieron
preguntas y recomendaciones.
Colombia respondió por escrito 69 preguntas (22 advance questions y 47 del diálogo
interactivo)
En total se recibieron 109 recomendaciones. El Estado aceptó 96 (organizadas en 65
grupos), no aceptó 11 y difirió 2.
Las recomendaciones y compromisos voluntarios se organizaron temáticamente (17
divisiones en 6 capítulos), y como resultado hay 133. A todos estos se les realiza
seguimiento.
Estableció un mecanismo integrado por el Programa Presidencial de Derechos
Humanos y las Direcciones de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Ministerio del Interior y de Justicia, de seguimiento a los compromisos
voluntarios y a las recomendaciones aceptadas.
Este mecanismo producirá boletines periódicos de avance con actualizaciones cada
cuatro meses. El boletín cuanta con una matriz de seguimiento que organiza los
compromisos y recomendaciones por bloques temáticos. En esta matriz se especifican
los contenidos de las recomendaciones y compromisos, las entidades coordinadoras,
comprometidas y responsables, las observaciones, estrategias de implementación,
metas y resultados.
Es el primer país que implementa un mecanismo como éste. El primer boletín fue
divulgado el 10 de junio del presente año y hecho público a través de la Página web del
Programa Presidencial de Derechos Humanos.

A continuación reproducimos parte del primer boletín sobre el avance de las recomendaciones aceptadas
y los compromisos voluntarios que adquirió el Estado colombiano, relativos a las comunidades indígenas:

Nro

CONTENIDO DE LOS
COMPROMISOS
VOLUNTARIOS /
RECOMENDACIONES

COMPROMISO
VOLUNTARIO /
PAÍS QUE
RECOMIENDA

75

Seguir las
recomendaciones
formuladas por el Relator
Especial sobre la situación
de los derechos humanos y
las libertades
fundamentales de los
pueblos indígenas en 2004.

Canadá

76

Terminar el proceso de
construcción de la política
pública de manera conjunta
con las autoridades
indígenas.

Compromiso
voluntario

AVANCES

• El Ministerio del Interior ha realizado una labor de análisis y diagnóstico a
través de cinco ejes estratégicos, propuestos por las organizaciones
indígenas en la Mesa de Concertación. Estos son:
- Territorios indígenas y mega – proyectos
- Políticas públicas con enfoque diferencial
- Derechos de los Pueblos Indígenas y situación humanitaria
- Autonomía, gobierno propio y planes de vida.
- Pervivencia e Integridad cultural.

xxix
77

Tener en cuenta la
Declaración de las
Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos
Indígenas en la aplicación
de las políticas públicas.

Bolivia

78

Reforzar los procesos de
Consulta Previa de acuerdo
con la más reciente
jurisprudencia
constitucional.

Compromiso
voluntario

• En abril de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores envió una
comunicación al Secretario General de Naciones Unidas expresando el
respaldo unilateral de Colombia a la Declaración, a su espíritu y a los
principios que inspiraron su redacción, como lo son el concepto de igualdad,
respeto a la diversidad y no discriminación.
• En ese mismo mes, la Viceministra de Asuntos Multilaterales manifestó su
respaldo a la Declaración en la Conferencia de Durban sobre racismo,
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
• Además, Colombia ha venido cumpliendo con los instrumentos
internacionales e internos relacionados con los procesos de reconocimiento,
promoción y difusión de los derechos de los 84 grupos indígenas existentes
en el país.
• En diciembre de 2008 se expidió el Decreto 3698 con el fin de instalar un
sistema de consulta eficaz con los pueblos indígenas.
• Se creó un Grupo de Consulta previa en el Ministerio del Interior y de
Justicia, conformado por más de 25 personas que se dedican única y
exclusivamente a este tema.
• Actualmente se está trabajando en un proyecto de ley estatutaria que
reglamente el proceso mismo de la consulta.
• Con estas acciones se consolida la Consulta como un derecho fundamental
de las minorías étnicas.

• En materia de protección a poblaciones étnicas, el Ministerio de Defensa,
mediante la Política de Reconocimiento, Prevención y Protección de los
Derechos Humanos de las Comunidades de los Pueblos Indígenas del país
designó oficiales de enlace para interactuar con estas comunidades
vulnerables en todas las Unidades Militares.
• Para las comunidades afrocolombianas hay un Oficial de enlace en todas
las Unidades Operativas del pacífico y el caribe colombiano.
• Además, se ha brindado capacitación en todos los niveles del mando sobre
el respeto de las comunidades indígenas y afrocolombianas.

79

Intensificar los esfuerzos
para proteger a los pueblos
indígenas e instalar un
sistema eficaz de consulta
con los pueblos indígenas.

Dinamarca

• En materia de judicialización de las violaciones de derechos humanos
contra minorías étnicas, la Unidad Nacional de Derechos Humanos continúa
con las investigaciones.
• En el caso de indígenas, a noviembre de 2008 la Unidad Nacional de
Derechos Humanos tenía 174 casos asignados, de los cuales 72 están con
investigación formal, 24 acusaciones y 2 casos en juicio, hay 14 sentencias
condenatorias con 128 personas condenadas. En abril de 2009 la Unidad
Nacional de Derechos Humanos tenía 176 casos asignados, de los cuales 86
están con investigación formal, 49
acusaciones y 15 casos en juicio.
• Para la población afrocolombiana ha empezado implementarse la
estadística en 2009. En abril de este
año la Unidad Nacional de Derechos Humanos tenía 28 casos asignados, de
los cuales 10 están con
investigación formal, 93 acusaciones y 4 casos en juicio.
Para conocer avances en consulta previa, remitirse a la recomendación 78.

xxx
• En relación con la población afrocolombiana, se han fortalecido la Comisión
Consultiva de Alto Nivel, las Comisiones consultivas departamentales y
distritales, así como los consejos comunitarios y los planes de etnodesarrollo.
• Para el 2009 se tiene proyectado fortalecer 100 Consejos Comunitarios con
sus reglamentos internos y realizar 19 Consultivas departamentales de las
cuales ya se han efectuado 16.

80

Fortalecer los espacios de
interlocución creados entre
el Gobierno y las
autoridades étnicas así
como mejorar la relación a
todos los niveles. Fortalecer
las autoridades indígenas y
afrocolombianas.

Compromiso
voluntario

81

Garantizar efectivamente el
derecho al territorio de
estas poblaciones.

Compromiso
voluntario

82

Definir los mecanismos de
coordinación entre la
jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena.

Compromiso
voluntario

• En relación con las comunidades indígenas se han fortalecido tres espacios
de concertación institucionales, durante el 2009:
- La mesa permanente de Concertación, que ha realizado tres sesiones con
las autoridades indígenas (27 de marzo, 8 de mayo y 22 de mayo) bajo la
coordinación del Ministro del Interior y de Justicia. Este espacio busca la
ampliación de la participación de las organizaciones indígenas vigentes de
todas las regiones del país, y el restablecimiento de la confianza de las
mismas con el Gobierno Nacional; así mismo, busca consolidar mecanismos
de trabajo para la creación de un programa y planes de garantía y
salvaguarda de derechos para población indígena desplazada.
- Por otro lado, la mesa amazónica realizó sesiones el 28 y 29 de mayo.
Adicionalmente, el MIJ gestionó 400 millones de pesos (200.000 U$
aproximadamente) para la elaboración del CONPES de la Amazonia
Colombiana.
- El MIJ, con el ánimo de mejorar las relaciones con algunos sectores de
Organizaciones indígenas, los días 22, 24 y 28 de noviembre de 2008, se
reunió con los representantes de la Minga para atender, cumplir y dar
respuesta a las solicitudes y concretar los acuerdos y los avances de
Gobiernos anteriores y el actual.
Posteriormente, del 4 al 9 de mayo del 2009, se realizó otra jornada de
trabajo conjunta con los representantes de los diferentes sectores presentes
de la Minga Social y Comunitaria.
• Se continúa avanzando en el reconocimiento de títulos de propiedad
colectiva de las comunidades indígenas, quienes actualmente tienen 710
resguardos indígenas, con una extensión aproximada de 32 millones de
hectáreas, cercana al 30% del territorio nacional.
• Para la población afrocolombiana, se inició la implementación de la Ruta de
protección étnica para territorios colectivos propuesta por el Programa de
Protección de tierras y Patrimonio de Acción Social.
• Con esta ruta se crearán mecanismos jurídicos que permitan la protección
del territorio y la restitución de los mismos en los casos a que dé lugar; y se
avanzará con la titulación colectiva del territorio ocupado por los Consejos
Comunitarios.
• Se creó el proyecto “Extensión de la Coordinación entre la Jurisdicción
Especial Indígena y el Sistema Nacional de Justicia”, con participación de la
comunidad Europea, el Consejo Superior de la judicatura, la ONIC, y el
Ministerio del Interior y de Justicia.
• Actualmente, se han desarrollado las tres primeras fases, para cada uno de
los 17 Pueblos Indígenas:
- Fase 1: Planificación del Diagnóstico Relacional y Situacional y Plan de
Estudio. Se diseñó un plan educativo en temas relacionados con la
coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial
Indígena.
- Fase 2: Talleres de Formación de Formadores. Se creó una red de 450
formadores y/o facilitadores (300 indígenas y 150 Jueces y Magistrados)
capacitados en temas relacionados con la coordinación entre el Sistema
Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena.
- Fase 3: Foro Nacional de Intercambio de Experiencias sobre la Jurisdicción
Especial Indígena. Se realizó un foro nacional de intercambio de experiencias
sobre la Jurisdicción Especial Indígena. Allí se socializaron las experiencias
entre las dos jurisdicciones, con base en el diagnóstico realizado,
la estructura curricular, la propuesta pedagógica, los recursos didácticos y los
mecanismos de
evaluación, con el propósito de aportar al objetivo general del proyecto.

xxxi

Más contenido relacionado

PDF
Los pueblos indigenas en el peru
PDF
Tus derechos en tu lengua.
PPTX
Proyectos Nacionales y diversidad cultural.
PPT
Identidades e interculturalidad.
PPT
Multiculturalismo en colombia
PPTX
Exposicion allende
PDF
La diversidad cultural en el Peru.pdf
PPT
Acto 12 de Octubre
Los pueblos indigenas en el peru
Tus derechos en tu lengua.
Proyectos Nacionales y diversidad cultural.
Identidades e interculturalidad.
Multiculturalismo en colombia
Exposicion allende
La diversidad cultural en el Peru.pdf
Acto 12 de Octubre

La actualidad más candente (15)

PPT
Declaración Universal de Derechos Lingüísticos
PDF
ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indigenas
PPTX
Ciudadania 1bgu 6.1
PPTX
Pueblos indigenas (2)
PDF
12. pueblos indigenas de méxico legislación
PPT
Sesion 2
PDF
Derechos linguisticos
PPTX
10ma clase de cult contemp diversidad cultural 2
DOCX
Derechos de las minorias etnicas
DOCX
Educación multiculturalidad Colombia
DOCX
Resumen PUEBLOS INDIGENAS
PDF
Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indigenas
PDF
Los Pueblos Indigenas
PDF
Historia y proceso del Peru
PPTX
Minorias Etnicas
Declaración Universal de Derechos Lingüísticos
ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indigenas
Ciudadania 1bgu 6.1
Pueblos indigenas (2)
12. pueblos indigenas de méxico legislación
Sesion 2
Derechos linguisticos
10ma clase de cult contemp diversidad cultural 2
Derechos de las minorias etnicas
Educación multiculturalidad Colombia
Resumen PUEBLOS INDIGENAS
Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indigenas
Los Pueblos Indigenas
Historia y proceso del Peru
Minorias Etnicas
Publicidad

Destacado (20)

PDF
Sikuani pe-liwaisianü - Relatos de la tradición sikuani
PDF
Sierra nevada de santa marta
PPT
Parque natural sierra nevada de santa marta
PPSX
Sejour bien être en Tunisie
PDF
Edicion Especial International Gas & Energy Forum IGEF 2013
PPT
En LA COCINA DE MI CASA ya tenemos 10000 visitas
 
PDF
Unep mercurio
PDF
Tutorial de wiggio
DOC
2015 Cover letter English
PDF
Elitis 2011
PPT
BIZNIK-Intro to SMM: B.Rauschenbach 09/17/09
PDF
Style Franquicias DunaSoft: Software Centros Estetica
PPTX
HOME BUYER GUIDE
PDF
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
PDF
Dirección comercial - Relación entre marketing y ventas · Antonio Salas
PPT
Reglamento interno de trabajo
PDF
198 225 se ciencias sociales 6 und-7_colombia precolombina
PDF
Resguardos, protecciones mecánicas
PDF
Grupos etnicos colombianos - Quiénes son y sus problemáticas
PPT
Principios generales del_derecho[1]
Sikuani pe-liwaisianü - Relatos de la tradición sikuani
Sierra nevada de santa marta
Parque natural sierra nevada de santa marta
Sejour bien être en Tunisie
Edicion Especial International Gas & Energy Forum IGEF 2013
En LA COCINA DE MI CASA ya tenemos 10000 visitas
 
Unep mercurio
Tutorial de wiggio
2015 Cover letter English
Elitis 2011
BIZNIK-Intro to SMM: B.Rauschenbach 09/17/09
Style Franquicias DunaSoft: Software Centros Estetica
HOME BUYER GUIDE
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Dirección comercial - Relación entre marketing y ventas · Antonio Salas
Reglamento interno de trabajo
198 225 se ciencias sociales 6 und-7_colombia precolombina
Resguardos, protecciones mecánicas
Grupos etnicos colombianos - Quiénes son y sus problemáticas
Principios generales del_derecho[1]
Publicidad

Similar a Aspectos basicos indígenas (20)

DOCX
Ensayo final ¿De Qué Manera La Colonización Ha Afectado El Componente Sociocu...
DOCX
LO MEJOR DEL TRABAJO SOCIAL
PPTX
Derechos de las Minorías Étnicas
PDF
TALLER GRADO 8 PBLACION COLOMBIANA.pdf
DOCX
Los derechos humanos y los grupos etnicos
PPTX
Ecuador Pluricultural por ALEXANDRA CALUGUILLIN
DOCX
Investigación sobre el movimiento indígena Colombiano. original
DOCX
Comunidades indigenas y afrocolombianas
PPTX
De qué manera la colonización ha afectado el componente sociocultural de los ...
PPTX
Diapositivas indigenas en colombia (1)
PPTX
Jurisdicción indígena
PPTX
De qué manera la colonización ha afectado el componente sociocultural de los ...
PPTX
Ecuador pluricionalidad
PPTX
Ecuador pluricionalidad
PPTX
Ecuador pluricionalidad
PPTX
Ecuador pluricionalidad
PPTX
Catastro de tierras tradicional: el camino para el reconocimiento de derechos...
DOC
Cosmovision 7º2..2012
PDF
Declaracion universal sobre la diversidad cultural
Ensayo final ¿De Qué Manera La Colonización Ha Afectado El Componente Sociocu...
LO MEJOR DEL TRABAJO SOCIAL
Derechos de las Minorías Étnicas
TALLER GRADO 8 PBLACION COLOMBIANA.pdf
Los derechos humanos y los grupos etnicos
Ecuador Pluricultural por ALEXANDRA CALUGUILLIN
Investigación sobre el movimiento indígena Colombiano. original
Comunidades indigenas y afrocolombianas
De qué manera la colonización ha afectado el componente sociocultural de los ...
Diapositivas indigenas en colombia (1)
Jurisdicción indígena
De qué manera la colonización ha afectado el componente sociocultural de los ...
Ecuador pluricionalidad
Ecuador pluricionalidad
Ecuador pluricionalidad
Ecuador pluricionalidad
Catastro de tierras tradicional: el camino para el reconocimiento de derechos...
Cosmovision 7º2..2012
Declaracion universal sobre la diversidad cultural

Más de Jo Padilha (14)

PDF
2. leccion 7. la practica de la adoracion. ppt
PDF
3 introduccion curso alabanza y adoracion
PDF
1 normas para la adoracion
DOCX
Curso adoracion cristiana
PDF
Curso adoracion cristiana español
PDF
Book applied drilling engineering
PDF
Fundamentos ingenieria
PDF
Tuberia, Conceptos y fundamentos tecnicos.
PDF
Lean means eliminating wasting
PDF
Writing a business case
DOC
Comandos express tools para autocad
PDF
Business case-template
PDF
Autocad second level tutorial
PDF
3 d autocad_2009
2. leccion 7. la practica de la adoracion. ppt
3 introduccion curso alabanza y adoracion
1 normas para la adoracion
Curso adoracion cristiana
Curso adoracion cristiana español
Book applied drilling engineering
Fundamentos ingenieria
Tuberia, Conceptos y fundamentos tecnicos.
Lean means eliminating wasting
Writing a business case
Comandos express tools para autocad
Business case-template
Autocad second level tutorial
3 d autocad_2009

Aspectos basicos indígenas

  • 1. ASPECTOS BÁSICOS GRUPO ÉTNICO INDÍGENAS Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Febrero 2010
  • 2. www.dnp.gov.co Dirección General Esteban Piedrahita Uribe Subdirección General Juan Mauricio Ramírez Cortés Secretaría General Elizabeth Gómez Sánchez Documento elaborado por Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Oswaldo Aharón Porras Vallejo Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Luz Helena Chamorro Arboleda Asesores Ana María Arias Cobaleda Beatriz Elena Gómez Ochoa Rodolfo León Cano Blandón Andrés de Hoyos Rodríguez Hernando González Murillo
  • 3. CONTENIDO I COLOMBIA: UN PAÍS QUE RECONOCE Y PROTEGE LA DIVERSIDAD ETNICA ..................................... 1 II POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS .................................................... 3 III ETNIAS O PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA ...................................................................................... 4 IV LENGUAS INDO-AMERICANAS O INDÍGENAS ........................................................................................... 6 V POBLACIÓN INDÍGENA DE COLOMBIA .................................................................................................... 12 VI ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS .......................................................... 15 VII RECURSOS PARA LOS RESGUARDO INDÍGENAS ................................................................................. 20 VIII LA CONSULTA PREVIA .............................................................................................................................. 22 IX ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN ................................................................................................................ 24 X ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y ORGANIZACIONES INDIGENAS ................. 25 XI PLANES DE VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ................................................................................... 34 XII UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS .................................................................. 37 XIII ETNOEDUCACION UNA POLÍTICA PARA LA DIVERSIDAD..................................................................... 43 XIV ETNOSALUD: DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD CULTURAL ........................................................................................................................... 43 XV PUEBLOS INDIGENAS NO CONTACTADOS O EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO ................................. 47 XVI DESPLAZAMIENTO FORZADO _ AUTO N° 004 CORTE CONSTITUCIONAL ......................................... 49 ANEXO: “DOCUMENTO EJECUTIVO: VISITA DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS” .......................................................................... i
  • 4. I COLOMBIA: UN PAÍS QUE RECONOCE Y PROTEGE LA DIVERSIDAD ETNICA Mediante la Ley 21 de 19911, Colombia ratificó el Convenio 169_ OIT, (1989, Organización Internacional del Trabajo), sobre pueblos indígenas y tribales, comprometiéndose, entre otros, a asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. El Convenio 169 de la OIT, entiende como pueblos indígenas a los descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En el Convenio se aclara que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones. Así mismo, que el término «pueblos» no debe interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. La Constitución Política de 1991 introdujo varios artículos referidos a los indígenas, entre ellos: • Principios fundamentales: el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (Art. 7), la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y enseñanza bilingüe en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias (Art. 10). • Derechos fundamentales: todas las personas gozan de derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión,… (Art. 13). • Derechos sociales, económicos y culturales: … las tierras de resguardo… son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Art. 63); … los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68). 1 La Ley 21 de 1991(marzo 4) aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. 1
  • 5. • De la Nacionalidad: son nacionales colombianos…por adopción… los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos (Art. 96). • Organización del Estado: Circunscripción especial para asegurar la participación de los grupos étnicos en el Senado y en la Cámara de Representantes (Arts. 171 y 176). • Jurisdicciones especiales – rama judicial: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes (Art. 246). • Organización Territorial: Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas (Art. 286). … La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial… los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable Art. 329). … los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercen entre otras funciones la de velar por la preservación de los recursos naturales… (Art. 330). 2
  • 6. II POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS2 “Como lo plantea la Unesco, la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones”. “La vitalidad de la cultura colombiana radica precisamente en su diversidad, el patrimonio más valioso de la nación. Afrocolombianos, raizales, palenqueros, rom o gitanos, pueblos indígenas, comunidades campesinas, mestizos, y comunidades originadas en migraciones externas enriquecen el mosaico cultural del país”. En el documento del Ministerio de Cultura se afirma que a pesar del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural, todavía persisten entre la población prejuicios y prácticas de discriminación y exclusión social por razones de pertenencia étnica, entre otras. La política cultural hace un especial énfasis en los grupos étnicos. La política de diversidad cultural, del Ministerio, contempla los siguientes objetivos específicos para los indígenas: i) contribuir con los pueblos y comunidades indígenas al fortalecimiento del ejercicio de los derechos culturales y salvaguardia de su patrimonio cultural; ii) reconocer y visibilizar el legado, valores y manifestaciones culturales de los pueblos indígenas y sus aportes a la construcción de la nación. A continuación se presenta un listado de las acciones identificadas en la política: • Gestión cultural. • Protección de la integridad cultural de pueblos en riesgo o desplazados. • Desarrollo normativo. • Fomento de las lenguas indígenas. • Comunicación intercultural. • Emprendimiento cultural. • Protección de los sitios sagrados. 2 Compendio de Políticas Culturales, Ministerio de Cultura, República de Colombia, Bogotá, Primera edición, enero de 2010, pags 371_ 383. 3
  • 7. III ETNIAS O PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA En el estudio elaborado por el DANE en mayo de 2007 y titulado “Colombia: Una Nación Multicultural” se reconoce que la nación colombiana es hoy en día producto del más variado mestizaje, donde interactúan la cultura y las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos y que esta situación de diversidad hace privilegiada a Colombia respecto de los demás países del mundo. Así mismo, establece que en este contexto, se diferencian de la sociedad occidental cuatro sectores étnicos: los pueblos indígenas; las poblaciones afrocolombianas, incluidas las comunidades raizales de San Andrés y Providencia y la comunidad de San Basilio de Palenque, en el departamento de Bolívar; y el pueblo rom o gitano. En el mismo estudio del DANE se referencia que según el censo general 2005, en Colombia residen 87 pueblos indígenas identificados plenamente; junto con personas pertenecientes a los otavaleños3 y a otros pueblos indígenas de Ecuador, Bolivia, Brasil, Ecuador, México, Panamá, y Perú. El proceso de afianzamiento e identidad cultural ha conducido a que algunas personas se reconozcan como pertenecientes a etnias ya extinguidas como los Tayronas, Quimbayas, Calima, Yariguíes, Chitareros y Panches. 3 Pueblo indígena del Ecuador que por su presencia significativa en Colombia se le asignó un código de etnia 4
  • 8. Los indígenas de Colombia habitan en 28 de los 32 departamentos del país. En el cuadro No. 1 se muestra la distribución de los pueblos indígenas por departamento. Cuadro No. 1 Distribución de la población indígena según etnias o pueblos indígenas por Departamento Departamento Pueblos Indígenas o Etnias Amazonas Andoke, barasana, Bora, Cocama, Inga, Karijona, Kawiyarí, Kubeo, Letuama, Makuna, Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaina, Tanimuka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna, Yukuna, Yuri Antioquia Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Senú, Tule Arauca Betoye, Chiricoa, Hitnu, Kuiba, Piapoco, Sikuani, U´wa Atlántico Mokana Boyacá U´wa, Muisca Caldas Cañamomo, Embera, Embera Chamí, Embera Katio Caquetá Andoke, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera katio, Inga, Makaguaje, Nasa, Uitoto Casanare Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuani, Tsiripu, Yaruros, U´wa Cauca Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa (Páez), Totoró, Yanacona Cesar Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko, kankuamo Chocó Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Tule, Waunan Córdoba Embera Katio, Senú Cundinamarca Muisca Guainía Kurripako, Piapoco, Puinave, Sicuani, Yeral Guaviare Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Tucano, Wanano Huila Coyaima, Dujos, Nasa, Yanacona La Guajira Arhuaco, Kogui, Wayuu, Wiwa Magdalena Arhuaco, Chimila, Kogui, Wiwa Meta Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco, Sikuani Nariño Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán, Pasto Norte de Santander Barí, U´wa Putumayo Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katio, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona, Uitoto Risaralda Embera, Embera Chamí Santander U´wa, Guanes Sucre Senú, Tolima Coyaima, Nasa Valle del Cauca Embera, Embera Chamí, Nasa, Waunan Vaupés Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak, Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano, Yurutí Vichada Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba, Sikuane Fuente: DANE, Censo General 2005. 5
  • 9. IV LENGUAS INDO-AMERICANAS O INDÍGENAS4 En Colombia se hablan 68 lenguas de grupos étnicos, las cuales se clasifican en tres tipos de lenguas nativas: 1. Las lenguas criollas habladas por agrupaciones étnicas afrodescendientes: el palenquero hablado en las comunidades palenqueras presentes en San Basilio de Palenque, Barranquilla y Cartagena que totalizan 7.998 personas5, el inglés isleño o criol sanandresano hablado por las comunidades raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que en 2005 totalizaban 23.396 personas. 2. La lengua romaní y sus variantes, habladas por las comunidades rom o gitanas, que suman 4.858 personas6. 3. Las lenguas indo-americanas o indígenas son las lenguas de los pueblos indígenas, habitantes autóctonos de estos territorios antes de la llegada de los europeos. Más de 500.000 personas que se identifican como indígenas y tienen hábitos sociales y culturales que los acreditan como tales (grupos cenúes, pastos, coyaimas, yanaconas, mokanás, cañamomos, etc.) no hablan ninguna lengua indoamericana. En el resto de población, unas 850.000 personas, hablan 65 lenguas diferentes (algunas de ellas con variaciones dialectales importantes) que los lingüistas reagrupan en 21 estirpes lingüísticas (13 familias lingüísticas y 8 lenguas aisladas). Pocos países tienen, en relación a su tamaño, una variedad tan grande. Estas lenguas, extremadamente variadas en su estructura, tipo y origen, son el resultado de la adaptación de distintos grupos humanos entrados al territorio colombiano a lo largo de los últimos 15 a 20.000 años. 4 Extraído del Documento Política Cultural Lenguas, Ministerio de Cultura, 21/10/2009. Censo DANE 2005 6 Censo DANE 2005 5 6
  • 10. A continuación se presenta someramente las lenguas indígenas, reagrupadas por familias o estirpes lingüísticas7 y dando para cada una, una indicación del tamaño de su población8 y su ubicación aproximativa. A. Grandes familias continentales 1. familia chibcha (7 lenguas). Esta familia lingüística, de probable procedencia centroamericana, está también presente en Panamá, Costa-Rica y Nicaragua. Su nombre proviene del pueblo que encontraron los españoles en la región de Bogotá. En Colombia se encuentran hoy lenguas chibchas: en el Darién (lengua tule o cuna, 2.200 personas en Colombia, más de 40.000 en Panamá), en la Sierra Nevada de Santa Marta (lenguas: kogui -9.100 personas-, arhuaco o ika -21.900 personas-, damana o lengua de los wiwa -13.600 personas-, ettetara o chimila -1.600 personas), en el Catatumbo (lengua barí -5.900 personas) y en Arauca occidental (lengua uwa o tunebo -7.600 personas). 2. familia arawak (8 lenguas). Es esta familia la más extendida en Sur América. De probable procedencia centro-amazónica, se difundió en estos últimos dos milenios por los ríos tributarios del Amazonas y del Orinoco y por las costas del mar Caribe. En Colombia se encuentran lenguas arahuacas en tres áreas: la Guajira (lengua wayú 270.000 personas en Colombia, más de 280.000 en Venezuela), los Llanos orientales del Orinoco y la zona del río Negro (lenguas: achagua -800 personas-, piapoco -3.500-, curripaco -6.200-, baniva del Guainía, tariano -200), la zona del río Caquetá y del Apaporis (lengua yucuna -400 personas-, lengua cabiyarí -230). Parece que quedan en la zona del río Ampiyacu del Perú unos pocos hablantes de la lengua resígaro, hoy desaparecida de la zona colombiana del río Caquetá. 3. familia caribe (2 lenguas). Esta estirpe se difundió poco antes de la llegada de los españoles desde las Guyanas por el Norte de todo el subcontinente y también por el Sur del Amazonas. En Colombia estuvo presente en la zona atlántica, el río Magdalena y el Amazonas y probablemente en otras regiones también. Hoy subsiste un grupo en la Sierra de Perijá en parte en Colombia, en parte en Venezuela (departamento del Zulia). Se le llama yuko o yukpa en Colombia en donde parece que hay unas 4.800 personas (otras tantas en Venezuela). El otro grupo caribe supérstite es el carijona, en el Amazonas. Su población estimada hoy a 400 personas, muy mermada en las primeras 7 Se presentan aquí parte de los datos de: Landaburu Jon, 2006, « Las lenguas indígenas de Colombia: presentación y estado del arte”, Amerindia N°29, París. 8 Los datos demográficos de los pueblos donde se habla una lengua indígena proceden de nuestras propias fuentes (datos del autodiagnóstico sociolingüístico del PPDE) o del censo del DANE de 2005. 7
  • 11. décadas del siglo XX, se ha venido desdibujando. Hoy solamente hablan el carijona menos de treinta personas. 4. familia quechua (3 lenguas). La presencia de lenguas de la familia Quechua en Colombia parece ser moderna. Hoy se habla el inga o ingano (15.450 personas) en el departamento de Nariño (Aponte), en el valle de Sibundoy (Putumayo) y en el departamento del Caquetá (alto río Caquetá, río Fragua, río Yuruyacu, río Orteguaza). Se habla otra variedad de quechua cerca de Puerto Asís, en el río San Miguel y sobre el alto río Putumayo. Estas variedades son afines a los dialectos quichuas ecuatorianos y más específicamente a los dialectos ecuatorianos de la selva. Aunque su expansión ríos abajo es reciente, es muy posible que su presencia original en Colombia se deba a su difusión como "lengua general" por los misioneros católicos a partir del siglo XVII. También hay hablantes de variedades de quechua amazónico peruano, río Putumayo abajo. 5. familia tupí (2 lenguas). De esta gran familia presente en Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina, no queda sino una comunidad, los cocama, en la frontera entre Colombia, Brasil y Colombia (2.200 personas, muy pocos hablantes). Por otro lado, se han reportado cientos de hablantes de lengua geral (nheengatú) sobre el río Guaviare. B. Familias regionales 6. familia barbacoa (2 lenguas). En el Suroccidente andino, con posibles prolongaciones en el Occidente ecuatoriano (chachi o cayapa, tsafiki o colorado): guambiano (21.000 personas) del Cauca; awá o kwaiquer (25.800 personas) en el piedemonte pacífico de Nariño. 7. familia chocó (2 lenguas). En la costa del Pacífico, desde Panamá hasta Ecuador, con incursiones en ambos países: lengua embera con mucha variación dialectal (más de 80.000 personas hablantes de embera-chamí, embera-catío, embera-dobidá, epedara sía, etc.), más otra lengua bien diferenciada, el waunan (8.900 personas), sobre el río San Juan. 8. familia guahibo (3 lenguas). En los Llanos orientales colombianos y también venezolanos, poblaciones nómadas hoy en buena parte sedentarias. En Colombia se distinguen en los extremos del área dos lenguas bien diferenciadas: en el norte, el hitnu o macaguane (650 personas), en el sur, el guayabero (600 personas). Entre ellas un espacio más homogéneo ocupado por el guahibo propio o sikuani (35.000 personas en Colombia) y otras lenguas cercanas (cuiba, amorúa, etc.). 8
  • 12. 9. familia sáliba-piaroa (2 lenguas). Grupos de los Llanos del Orinoco tempranamente catequizados por los Jesuitas en el siglo XVII. En el Occidente están los sáliba (2.200 personas), en el Oriente y también en Venezuela, cerca al Orinoco, están los piaroa (700 personas en Colombia, unas 5.000 en Venezuela). 10. familia macú-puinave (5 lenguas). Agrupación de pequeñas comunidades nómadas selváticas del río Inírida y de las selvas del Guaviare y del Vaupés (lenguas yuhup, hupda, nukak, kakua) con un grupo más sedentario a lo largo del río Inírida: el puinave (6.400 personas). 11. familia tucano (18 lenguas). Está repartida en dos áreas: occidental -Alto Caquetá y Alto Putumayo-, y oriental -Alto río Negro y Vaupés. Se encuentran lenguas de esta familia en Brasil, Ecuador y Perú. En Colombia, la parte occidental (unas 3.000 personas; lenguas coreguaje, siona) está muy amenazada por el ímpetu de la colonización reciente; la parte oriental se caracteriza por prácticas sistemáticas de multilingüismo. En esta última área son dieciséis lenguas para menos de 30.000 personas: cubeo, tanimuca, tucano, desano, macuna, tatuyo, barasana, carapana, tuyuca, yurutí, siriano, piratapuyo, bará, taiwano, wanano, pisamira. 12. familia witoto (3 lenguas). En los ríos Caquetá y Putumayo: la lengua uitoto (6.400 personas) con sus tres dialectos más la lengua ocaina , 280 personas (también presente en el Perú) y la lengua nonuya, casi extinta (tres hablantes). 13. familia bora (3 lenguas). También en la zona Caquetá-Putumayo. Lenguas muinane (550 personas), bora (900 personas) y miraña (270 personas); estas dos últimas muy cercanas. C. Lenguas aisladas 1. En el suroccidente andino (Cauca oriental), la lengua páez o nasa (unas 186.000 personas). 2. Al borde del río Amazonas y en la zona llamada trapecio amazónico, la lengua ticuna, extendida también más allá de la frontera trinacional, sobre todo en Brasil pero también en el Perú (9.700 personas en Colombia, por lo menos 30.000 personas en total). 3. En el valle de Sibundoy (Piedemonte andino-amazónico), la lengua kamëntsá (4.600 personas). 4. En el Alto Putumayo, la lengua cofán hablada también por unas pocas comunidades más allá de la frontera con Ecuador (unas 1.700 personas). 9
  • 13. 5. En la frontera con Perú, al borde del río Amazonas y en la zona llamada trapecio amazónico, la lengua yagua, 1.000 personas en Colombia (unas 3000 en Perú). 6. En Araracuara (Amazonas), la lengua andoque (comunidad de 140 personas). 7. En la frontera con Venezuela (río Arauca), ocasionalmente presente en Colombia, la lengua yaruro (60 personas). 8. En la Sierra de la Macarena, la lengua tinigua, al borde de la extinción, 1 hablante. De acuerdo con el Ministerio de Cultura, la situación de las lenguas nativas en Colombia no es tan mala comparativamente a otros países pero es de riesgo. Muchas lenguas tienen hoy aún una vitalidad grande pero se debe tener en cuenta que la mitad de las lenguas habladas en Colombia lo son por grupos de menos de mil personas y están por lo tanto en una situación de precariedad preocupante. Este tamaño demográfico que podía no ser problemático en épocas de aislamiento cuestiona la sostenibilidad de la lengua en nuestra época de intercambios intensos. A este factor de riesgo se añade las condiciones de vida más frecuentes de estas poblaciones, es decir la pobreza, la irrupción de la modernidad con las explotaciones consabidas, los conflictos armados, etc., que las fragilizan en exceso y suelen llevar en muchos casos a la pérdida de transmisión de las tradiciones de su vida colectiva, entre ellas su lengua. De manera preliminar y en espera de los resultados precisos del diagnóstico sociolingüístico que se ha empezado a organizar en todo el país, el Ministerio de Cultura a la fecha ha identificado lo siguiente: • Cinco lenguas están casi extintas pues ya no tienen casi hablantes. Estas son las lenguas: tinigua (1 hablante?), nonuya (3 hablantes), carijona (más o menos 30 hablantes pasivos), totoró (4 hablantes activos, 50 hablantes pasivos), pisamira (más o menos 25 hablantes). • Por lo menos otras 19 lenguas están en serio peligro. Estas son : achagua, hitnü, andoke, bora y miraña, ocaina, cocama, nukak, yuhup, siona, coreguaje, sáliba, cofán, muinane, cabiyarí, guayabero, ette o chimila, kamëntsá, criollo de San Basilio de Palenque. • Al otro extremo, muchas lenguas tienen una buena vitalidad y se transmiten a las nuevas generaciones pero hay señales de peligro y se debe construir su sostenibilidad. Entre estas están las lenguas: wayúnaiki, kogui, arhuaco, wiwa, tule o cuna, barí, uwa, sikuani, 10
  • 14. curripaco, puinave, cubeo, tucano, wounan, embera, ingano, criol de San Andrés y Providencia. • Entre el gran peligro y la buena salud relativa de estas últimas, la mayoría de las otras lenguas está en una situación de equilibrio inestable y su suerte se va a definir en los veinte o treinta años que vienen. Entre estas están las siguientes: uitoto, ticuna, yukuna, yukpa, muchas lenguas del Vaupés, piapoco, cuiba, etc. Es importante mencionar que en enero 25 de 2010 se expidió la Ley 1381 que desarrolla los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y dicta normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. El Ministerio de Cultura en el marco de su Política de Lenguas Nativas tiene como objetivo crear condiciones favorables a la conservación del uso de dichas lenguas en sus ámbitos tradicionales y a la ampliación de este uso a ámbitos modernos, al manejo del bilingüismo equilibrado entre el castellano y las lenguas nativas, a la protección de los derechos lingüísticos de los habitantes de lenguas nativas. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional, en su Política de Atención Educativa a Grupos Étnicos, contempla los proyectos etnoeducativos cuyos propósitos son el fortalecimiento cultural de los pueblos, las culturas y sus respectivos idiomas o lenguas en el marco de las políticas de cobertura, pertinencia, eficiencia y calidad. El Ministerio de la Tecnología de la Información y la Comunicaciones en cumplimiento del mandato legal de la Ley 335 de 1996 de garantizar a los grupos étnicos el acceso permanente al uso del espectro electromagnético y a los servicios públicos de telecomunicaciones y medios masivos de comunicación del Estado y creación de sus propios medios de comunicación, viene otorgando licencias de funcionamiento para emisoras indígenas. Conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Fonade, entre los años 2002 y 2006 se desarrolló el programa “Comunidad Señal de Cultura y Diversidad” con el fin de apoyar el desarrollo de estrategias comunicativas a través de la provisión técnica y la capacitación de las emisoras indígenas. 11
  • 15. V POBLACIÓN INDÍGENA DE COLOMBIA De cuerdo con la información del censo DANE 2005 la cual se detalla en el cuadro No. 2, en el país se auto reconocieron 1.392.623 personas como indígenas, lo que representa el 3,36% de la población total del país. Cabe anotar que todos los departamentos cuentan con registro de esta población en mayor o menor cantidad. Pertenencia a grupo étnico Raizal 0,07% Rom 0,01% Palenquero 0,02% Indígenas 3,36% Negro, mulato, afrocolombiano 10,31% Ninguno 86,23% Censo DANE, 2005 El 60% de esta población está concentrada en los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño y Córdoba. Departamentos que concentran la mayor población indígena del país La Guajira 20% Otros 40% Cauca 18% Nariño 11% Córdoba 11% Censo DANE, 2005 12
  • 16. Mapa 1 Concentración Población Indígena 62 - 7.401 7.402 - 19.000 38.271- 19.001 38.272 - 82.934 82.935 - 278.212 Los departamentos que a su interior tienen población indígena significativa en cantidad son Guainía, Vaupés, La Guajira, Amazonas, Vichada, Cauca, y Putumayo. Los municipios con mayor población indígena del país son Uribia en la Guajira y San Andrés de Sotavento en Córdoba. Departamentos con población mayoritariamente indígena 58,10% 50% 42,41% 40,47% 40% 39,61% 30% 21,03% 18,77% Putumayo 61,69% 60% Cauca 70% 20% Amazonas La Guajira Vaupés Guainía 0% 13 Vichada 10%
  • 17. Cuadro No. 2 Población Indígena por Departamento Datos censo 2005 Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Total Nacional Total Población país 46.950 5.601.507 153.028 2.112.001 6.778.691 1.836.640 1.210.982 898.490 337.932 281.294 1.182.022 878.437 388.476 1.462.909 2.228.682 18.797 56.758 1.001.476 655.943 1.136.819 713.772 1.498.234 1.208.336 237.197 518.691 859.666 59.573 1.913.444 762.263 1.312.304 4.052.535 19.943 44.592 41.468.384 Total % indígenas población con respecto Indígenas al país 19.000 1,4% 28.914 2,1% 3.279 0,2% 27.972 2,0% 15.032 1,1% 2.066 0,1% 5.859 0,4% 38.271 2,7% 5.026 0,4% 4.102 0,3% 248.532 17,8% 44.835 3,2% 44.127 3,2% 151.064 10,8% 7.401 0,5% 11.595 0,8% 2.117 0,2% 10.335 0,7% 278.212 20,0% 9.045 0,6% 8.988 0,6% 155.199 11,1% 7.247 0,5% 44.515 3,2% 2.145 0,2% 24.810 1,8% 62 0,0% 2.389 0,2% 82.934 6,0% 55.987 4,0% 22.313 1,6% 11.587 0,8% 17.663 1,3% 1.392.623 100% % de indígenas con respecto al departamento 40% 1% 2% 1% 0% 0% 0% 4% 1% 1% 21% 5% 11% 10% 0% 62% 4% 1% 42% 1% 1% 10% 1% 19% 0% 3% 0% 0% 11% 4% 1% 58% 40% 3% Fuente: DANE, Censo General 2005. Los datos de proyección de población étnica no están disponibles y requieren un ejercicio especial del DANE. Vale la pena anotar que Colombia tiene población indígena en todas las fronteras y que el 35% dicha población indígena habita en municipios fronterizos principalmente en la frontera con Venezuela (25%) 14
  • 18. VI ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS De acuerdo con las cifras del DANE, Censo 2005, el 79% de la población indígena se ubica en el área rural del país, en los resguardos indígenas legalmente constituidos, en las parcialidades indígenas, o en territorios no delimitados legalmente. Se encuentran ubicados en las regiones naturales como la selva, las sabanas naturales de la Orinoquia, los Andes colombianos, en los valles interandinos y en la planicie del caribe9. A. Resguardos Indígenas “La historia de los resguardos en Colombia parte de la Colonia, época en la cual la corona española pretendió proteger la declinante población indígena con el fin de asegurar la mano de obra para la economía colonial. De esa época subsisten cerca de 50 resguardos especialmente en los departamentos de Cauca y Nariño. Ya en tiempos recientes la figura estaba olvidada y fue revivida con el objeto de proteger a una población indígena creciente y organizada”10. El reconocimiento constitucional de la propiedad colectiva del resguardo tiene como propósito la preservación de las culturas indígenas. Los artículos 63 y 329 de la Constitución establecen que las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son de propiedad colectiva, y no enajenables. La Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, orienta los aspectos relacionados con los resguardos indígenas y establece que el INCORA11 estudiará las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, llevará a cabo el estudio de los títulos con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con tal objeto constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Así mismo, reestructurará y ampliará los resguardos de origen colonial. 9 Estudio del DANE “Colombia una Nación Multicultural”, 2007. Función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas de Colombia, Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y la Universidad del Rosario, Bogotá, octubre de 2004 11 Mediante Decreto 1300 de 2003 se crea el INCODER. para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar entre ellos los del INCORA) 10 15
  • 19. En Colombia hay constituidos 735 resguardos en 27 departamentos con una población de 1.042.579 indígenas (Ver cuadro No. 3). Cabe anotar que un resguardo puede hacer parte de varios municipios y el 55.8% de la población en resguardos está ubicada en los departamentos de La Guajira, Cauca y Nariño. Por su parte, el INCODER reporta que los resguardos ocupan una extensión aproximada de 32 millones de hectáreas (27,34% del territorio nacional). Cuadro No. 3 Población Indígena por resguardo Proyecciones de población DANE - vigencia 2010 con corte a diciembre 30 de 2009 Departamento Total Población resguardos Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Total Nacional 26.834 18.890 4.304 53.220 7.485 6.609 230.262 42.411 53.081 50.322 16.646 10.043 6.596 234.205 8.138 10.826 122.002 4.797 25.834 10.366 910 17.546 23.014 9.763 18.972 29.503 1.042.579 16 % indígenas en resguardos por departamento 2.6% 1.8% 0.4% 5.1% 0.7% 0.6% 22.1% 4.1% 5.1% 4.8% 1.6% 1.0% 0.6% 22.5% 0.8% 1.0% 11.7% 0.5% 2.5% 1.0% 0.1% 1.7% 2.2% 0.9% 1.8% 2.8% 100%
  • 20. B. Territorio, Parcialidad, Reserva, Autoridad Tradicional y Cabildo Indígena El Decreto 2164 de 1995 por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas presenta las siguientes términos y definiciones para efectos de la implementación del Decreto: • TERRITORIOS INDÍGENAS: Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. • COMUNIDAD O PARCIALIDAD INDÍGENA: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. • RESERVA INDÍGENA: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991. • AUTORIDAD TRADICIONAL: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. • CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. 17
  • 21. C. Funciones de los territorios indígenas El Artículo 330 de la Constitución determina que los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 18
  • 22. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren. 9. Las que les señalen la Constitución y la Ley. PAR. _ La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. D. Función Social y Ecológica de la Propiedad La Ley 160 de 1994 determina que las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo indígena quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de sus integrantes. De acuerdo con lo anterior el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estipula que los resguardos indígenas de nuestro país tienen la responsabilidad de garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire y el suelo, así como la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente. Así mismo, considera que el fortalecimiento de esta función ejercida tradicionalmente por los indígenas junto al requisito de exigirse la certificación de su cumplimiento para la ampliación o saneamiento de los resguardos, es de importancia nacional para el desarrollo sostenible. El Ministerio también reconoce que las comunidades indígenas colombianas son portadoras de un importante patrimonio cultural ligado con las formas de uso y manejo de los recursos naturales, el conocimiento tradicional acerca de plantas y animales así como de técnicas y estrategias de manejo y conservación los cuales cumplen una importante función en la mayoría de los resguardos. 19
  • 23. VII RECURSOS PARA LOS RESGUARDO INDÍGENAS A. Recursos del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, reglamenta lo relacionado con el Sistema General de Participaciones (SGP). El SGP corresponde a los recursos que la Nación transfiere, a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, entre otros. El 96% de estos recursos se distribuyen sectorialmente y el 4% son asignaciones especiales entre ellas las correspondientes a los resguardos indígenas (0.52%) como se observa en la siguiente figura: SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNACIONES ESPECIALES 4% Alimentación Escolar (Municipios y Distritos) 0.5% DISTRIBUCIÓN SECTORIAL 96% Educación (Departamentos, Municipios y Distritos) 58.5% Ribereños Río Magdalena (Municipios y Distritos) 0.08% Primera Infancia Puntos Adicionales Régimen Subsidiado (Municipios y Distritos) Salud (Departamentos, Municipios y Distritos) Salud Pública (Dptos, Mpios y Distos) 24.5% Resguardos Indígenas (Población Indígena de los Resguardos) Agua Potable 0.52% Prestación de Servicios (Dptos, Mpios y Distos) (Departamentos, Municipios y Distritos) 5.4% Fondo de Pensiones Territoriales (Departamentos, Municipios y Distritos) Propósito General * 2.9% (Municipios y Distritos) 11.6% * Composición definida por la Ley 715 de 2001, Acto Legislativo 04 de 2007 y Ley 1176 de 2007 El artículo 83 de la Ley determina que los recursos para los resguardos indígenas se deben distribuir en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. Esta última entidad elabora las proyecciones anuales y las reporta al DNP para la distribución del SGP en el Conpes. 20
  • 24. Los recursos asignados a los resguardos indígenas, son administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo, estos recursos deben manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución debe celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en el que se determine el uso de los recursos en el año siguiente (Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior). La Ley también determina que cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deben destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces, deberá desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos. Cabe resaltar que la participación asignada a los resguardos indígenas no exime a los departamentos, distritos o municipios de asignar los recursos del SGP en razón de la población atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad. 21
  • 25. B. Recursos de Regalías para los Resguardos Indígenas La Ley 756 de 2002 sobre regalías establece en su artículo 11 que “cuando en un resguardo indígena o en un punto ubicado a no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo indígena, se exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las regalías12 correspondientes al departamento por esa explotación, y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentados las comunidades indígenas y se utilizarán en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994. Así mismo, estipula en el parágrafo que “cuando el resguardo indígena sea una entidad territorial, podrá recibir y ejecutar los recursos directamente, en caso diferente, los recursos serán recibidos y ejecutados por los municipios en concertación con las autoridades indígenas por el respectivo municipio, atendiendo lo establecido en el presente artículo”. A la fecha de elaboración de este documento, la Dirección de Regalías del DNP, viene adelantando un proceso de revisión del proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 11 de la Ley 756 de 2002. VIII LA CONSULTA PREVIA La Consulta Previa, es un derecho colectivo de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos del país. Según la Corte Constitucional, Sentencia C_891 de 2002, la “Consulta Previa” en cuanto derecho fundamental, individual y colectivo, de los grupos étnicos constituye un instrumento básico para preservar la integridad étnica, social y cultural de las comunidades y asegurar su subsistencia como grupo social”. 12 Contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo. Las regalías son un beneficio económico importante para el Estado y sus entidades territoriales. 22
  • 26. Este derecho está cimentado en la Constitución Política de 1991, la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio número 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 sobre comunidades negras y la Ley 99 de 1993 sobre Medio Ambiente. De conformidad con el Convenio 169_OIT, los gobiernos deberán realizar la Consulta Previa con los pueblos indígenas y tribales en los siguientes casos: • Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6°). • Antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los minerales o de los recursos del subsuelo, de propiedad del Estado, existentes en las tierras de dichos pueblos (Art. 15). • Cuando excepcionalmente deban ser trasladados o reubicados de las tierras que ocupan, lo cual sólo deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. (Art. 16). • Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos y deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad (Art. 17). • Cuando se elaboren los estudios sobre la organización y el funcionamiento de los programas de formación profesional los cuales deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados (Art. 22). • Cuando estos pueblos decidan ejercer sus derechos de crear instituciones y medios de educación propios, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos (Art. 27). • Cuando no sea viable enseñar a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo (Art. 28). 23
  • 27. • Así mismo el Convenio establece en el artículo 7°, que dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. El Decreto 1320, establece el procedimiento para hacer la consulta previa en materia de licencias ambientales o establecimiento de planes de manejo ambiental. Así mismo, para hacer la consulta previa en materia de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables. El Ministerio del Interior y de Justicia trabaja actualmente en un proyecto de Ley para reglamentar la consulta previa con los grupos étnicos en el marco del Convenio 169 de la OIT, la Constitución y las Leyes del país. IX ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Senado: Circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas bajo el sistema de cuociente electoral. Los candidatos deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena. Cámara: Circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de representantes de los grupos étnicos (un representante por los indígenas). Instancias Nacionales de Planeación _ Consejo Nacional de Planeación: Entre otros, se tiene establecido un representante por los indígenas y se tiene previsto un representante por las entidades territoriales indígenas (una vez creadas éstas sean creadas)13. Consejo Nacional Ambiental (CNA): Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente mediante Ley 99 de 1993, se crea el CNA integrado entre otros, por...”un representante de las 13 El Consejo Nacional de Planeación es convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo. Integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones 24
  • 28. comunidades indígenas”... Por su parte, el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) incluye “un representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas”. Comisión Nacional de Territorios Indígenas: Creada mediante Decreto 1397 de 1996, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Interior y de Justicia, Hacienda, DNP, Incora (hoy INCODER), la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC, la Confederación Indígena Tairona; un delegado por cada Región Administrativa de Planificación que se conforme de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución. Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones Indígenas: Tiene por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen.Creada mediante Decreto 1397 de 1996, adscrita al Ministerio del Interior, integrada por representantes del Ministerio del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Medio Ambiente (Hoy Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), de Hacienda, Desarrollo Económico (Hoy Comercio, Industria y Turismo), Minas y Energía, Salud (Hoy Protección Social), Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación, Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC, Confederación Indígena Tairona, un delegado por cada Región Administrativa de Planificación que se conforme de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución. X ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y ORGANIZACIONES INDIGENAS En el año 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1088, por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. En el marco de este Decreto se han reconocido 292 organizaciones, las cuales se presentan a continuación: 25
  • 29. ENTIDAD TERRITORIAL Número de asociaciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Amazonas Antioquia Arauca Bogota Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Córdoba Cesar Chocó Guainía Huila La Guajira Meta Nariño Putumayo Tolima Valle del Cauca Vaupés Vichada TOTAL ORGANIZACIONES ENTIDAD TERRITORIAL ANTIOQUIA (1 asociación) ORGANIZACIÓN OIA 1. Organización Indígena de Antioquia ENTIDAD TERRITORIAL ARAUCA (2 asociaciones) 15 1 2 1 1 1 3 1 14 4 2 21 3 2 186 2 7 7 4 2 10 3 292 ORGANIZACIÓN ASCATIDAR 2. ASOCATA 3. Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas del Departamento de Arauca Asociación de Capitanías Tradicionales de Arauca 26
  • 30. ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN ACIMA ACIYA AIPEA OIMA 4. 5. 6. 7. 8. PANI 9. COINPA CRIMA AIZA CIMTAR 10. 11. 12. 13. AZCAITA 14. AZICATCH 15. ASOAINTAM 16. ACITAM ATICOYA AMAZONAS14 (15 asociaciones) 17. 18. Asociación de artesanos indígenas de la Chorrera Asociación de capitanes indígenas del Miriti Amazonas Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigoje y Bajo Apaporis Asociación de Autoridades Indígenas de La Pedrera Amazonas Asociación de Cabildos de la Organizacion Indígena Murui del Amazonas Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Bora-MirañaPiine Aaweju Niimue Liachimua – Asociación Consejo Indígena de Puerto Alegría Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas Asociación de Autoridades Indígenas de la zona de Puerto Arica – Asociación de Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá Resguardo Cothue Putumayo Asociación Zonal de Consejo de Autoridades Indígenas de Tradición Autóctono Asociación Zonal de Cabildos y autoridades tradicionales de La Chorrera Asociación Autoridades Tradicionales Indígenas Tarapacá Amazonas Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico Asociación de Autoridades Indígenas ENTIDAD TERRITORIAL BOGOTÁ (1 asociación) ORGANIZACIÓN ASCAI 19. Asociación de Cabildos Indígenas ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN 20. BOYACÁ (1 asociación) Asociación de autoridades Tradicionales Uwa ENTIDAD TERRITORIAL CALDAS (1 asociación) ORGANIZACIÓN ACICAL 21. Asociación de Cabildos Indígenas de Caldas ENTIDAD TERRITORIAL CAQUETÁ (3 asociaciones) ORGANIZACIÓN TANDACHIRIDU THE WALA CRIOMC 22. 23. 24. Asociación de Cabildos Indígenas Tandachiridu Inganokuna. Asociación de Cabildos Indígenas Cacicazgos Asociación de Cacicazgos Consejo Regional Indígena del Orteguaza Medio Caquetá ENTIDAD TERRITORIAL CASANARE (1 asociación) ORGANIZACIÓN ASAISOC 25. Asociación de autoridades Tradicionales Indígenas Salivas De Orocué Casanare 14 La OPIAC Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, no se contabiliza en las organizaciones de autoridades tradicionales y cabildo del Amazonas, dado su carácter privado. 27
  • 31. ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN ACIESCA AIC 26. 27. 28. 29. “NASA USS” 30. ACIN TOTOGUAM PA CAUCA (14 asociaciones) 31. 32. Asociación De Cabildos Indigenas Eperara-Siapidara Del Cauca Asociación Indígena Del Cauca Nukanchipa Atukunapa Alpa Proyecto Nasa Asociación Indígena De Cabildos De Toribio, Tacueyó Y San Francisco Asociación de Autoridades Territoriales de los Reasentamientos lel Cauca “Nasa Uss” Asociación De Cabildos Indigenas De La Zona Norte Del Cauca Asociación De Autoridades Indígenas Del Oriente Caucano 33. 34. 35. Genaro Sanchez Asociacion De Cabildos De Resguardos Juan Tama Asociación De Cabildos Asociación De Cabildos Nasa C'ha C'ha (Fuerza Páez) 36. 37. Teech Juencha Yuunisa Sec Cjeenijuwe'sh Atizo Asociación De Cabildos Indigenas 38. 39. Consejo Regional Indigena Del Cauca Organización Zona Baja Eperara Siapidara NASA C'HA C'HA UKAWE'S NASA C' HAB CRIC OZBESCAC ENTIDAD TERRITORIAL CHOCÓ (21 asociaciones) ORGANIZACIÓN CAMAWA OREWA 40. 41. EYAPIDARA JOOIN KIIRJUG 42. 43. ADAEB ACIABNA ACIABCOT 44. 45. 46. DOBIDA 47. ACIRC CATRU 48. 49. DRUA WANDRA KATIO ACIQ 50. ACIMEBA 53. ACIOKENDO ACILLORO DAUBANA 54. 55. 56. ACIRDU ASAIBA ACIRUP OPIC 57. 58. 59. 60. 51. 52. Asociación De Autoridades Wounaan Del Pacifico Asociación De Cabildos Indígenas Embera Wounaan Katio, Chami Y Tule Del Departamento Del Chocó Asociación De Cabildos Indígenas De Pared-Parecito Asociación De Cabildos Del Pueblo Wounaan Del Medio San Juan (Antes Nonam Asociacion De Autoridades Indigenas Del Pueblo Wounamm) Asociación De Autoridades Embera Del Bajo Baudó Asociación De Cabildos Indígenas Del Alto Baudó Nauca-Apartado Asociación De Cabildos Indígenas Del Alto Baudó Condoto-TaxiAciabcot Asociación De Autoridades Indígena Rio Cugucho Y Tambo Pavarando, Alto Baudo Asociación De Acabildos Indigena Del Rio Catru Asociación De Cabildos Y Autoridades Indigenas Cabildo Mayor De La Zona Catru Asociación De Autoridades Indigenas De Bojaya Drua Wandra Asociación De Cabildos Indígenas De Carmen De Atrato “Katio” Asociación De Cabildos Indígenas De Quibdo-El Tigre-La Lomita Gurundo Aciq Asociación De Cabildos Indígenas Del Medio Baudo CaimitalChigorodo Acimeba Asociación De Autoridades Tradicionales Aciokendo Asociación De Cabildos Indígenas De Lloró Acilloro Asociación De Cabildos Indigenas Del Municpio Dell Carmen De Atrato Daubana Asociación De Cabildos Indigenas Del Rio Dubaza Asociación De Cabildos Indigenas Del Bajo Baudo Asociación De Cabildos Indígenas Del Resguardo Uva-Pogue Acirup Asociación De Autoridades Tradicionales Indigenas 28
  • 32. ENTIDAD TERRITORIAL CESAR (2 asociaciones) ORGANIZACIÓN DUSAKAWI SEKEIMU 61. 62. Asociación De Cabildos Indigenas Del Cesar Asociación De Autoridades Tradicionales Yukpas Serranía De Perija ENTIDAD TERRITORIAL CORDOBA (4 asociaciones) ORGANIZACIÓN MANEXKA 63. 64. 65. 66. Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenu de San Andrés de Sotavento Cordoba y Sucre Asociación de Cabildos Indígenas Zenu San Pedro de Alcantara Asociación De Autoridades Indigenas Zenues Malemba Asociación De Cabildos Mayores Embera Katios Del Alto Sinu ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN AIRAI 67. WAYURI 68. JAJLAMI GUAINÍA (3 asociaciones) 69. Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas-Capitanes De Las Comunidades Del Resguardo Del Rio Atabapo E Inirida Asociaciones De Autoridades Tradicionales La Constitución De La Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas – Capitanes – De Las Comunidades Curripaco Y Nyeengatu (Yeral) Del Resguardo San Felipe–Bajo Guainía Y Río Negro Asociaciones De Autoridades Tradicionales La Constitución De La Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas – Capitanes – De Las Comunidades Curripaco Del Resguardo Puerto Colombia, Tonina, San José, Sejal Del Medio Río Guainía. ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN CRIHU 70. CRIHU HUILA (2 asociaciones) 71. Asociación De Cabildo Indígenas De La Zona Centro Norte Del Huila (Antes Acicnoh) Asociación De Autoridades Tradicionales Del Consejo Regional Indígena De Huila ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN AKACYM 72. ACIMUNUMA META (2 asociaciones) 73. Asociación De Cabildos Y Autoridades Tradicionales Indigenas Kaliawirinae –Aani Cawicaishi Yaacta- Muisca Asociación De Cabildos Indigenas Del Departamento Del Meta ENTIDAD TERRITORIAL NARIÑO (7 asociaciones) ORGANIZACIÓN UNIPA ACIZI 74. 75. ACIESNA 76. 77. 78. 79. CAMAWARI 80. Asociación De Autoridades Indígenas De Los Pastos Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Awa Organización Unidad Indígena Del Pueblo Awa Asociación De Cabildos Indígenas De La Zona De Ipiales Asociación De Cabildos Indígenas Guachucal Y Colimba Nudo De Los Pastos Asociación De Cabildos Indígenas Asociación De Cabildos Indígenas Indígenas Eperara Siapidaara De Nariño Asociación De Autoridades Indígenas Awa Camawario 29
  • 33. ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN "Zio-Ai" Pueblo Kofan ACILAPP 81. Pueblo Siona Nicani Eja KWE´SX KSXAW ACIPAP ASCEK ACIMVIP PUTUMAYO (7 asociaciones) 83. 82. 84. 85. 86. 87. Asociación De Autoridades Tradicionales Y Cabildos Mesa Permanente De Trabajo Por El Pueblo Kofan Asociación De Autoridades Tradicionales Y Cabildos De Los Pueblos Indígenas Del Municipio De Puerto Leguizamo Y Alto Resguardo Predio Putumayo Asociación De Cabildos Indígenas Del Pueblo Siona Nicani Eja Ganteya Huejobo Zio Bain Asociación De Cabildos Del Pueblo Nasa Del Putumayo Antes Asone´Wesx Asociación De Cabildos Indígenas Del Pueblo Awa Del Putumayo Asociación De Cabildos Emberas Kipara“Ascek” De Orito Putumayo Asociación De Cabildos Indígenas Del Municipio De Villagarzon Putumayo ENTIDAD TERRITORIAL TOLIMA (4 asociaciones) ORGANIZACIÓN ACIT ARIT CRIT FICAT 88. 89. 90. 91. Asociación De Cabildos Indígenas Del Tolima Asociación De Resguardos Indígenas Del Tol Consejo Regional Indígena Tolima Asociación Indígena De Cabildos Autónomos Del Tolima ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN ACIVA RP 92. ORIVAC.- VALLE (2 asociaciones) 93. Asociación De Cabildos Indígenas Del Valle Del Cauca Región Pacifica Organización Regional Indígena ENTIDAD TERRITORIAL VAUPES (10 asociaciones) ORGANIZACIÓN ACAIPI 94. ASATRAIYUVA 95. ACAZUNIP 96. AATICRIVA 97. ASATAV-ORIAV ASATRIZYOIZY AATIZOTOIZOT ACURIS 98. 99. AATIVAN 102. AZATIAC.UNIZAC 103. 100. 101. Asociación De Autoridades Indígenas Tradicionales Del Rio PiraParana, Vaupes – Acaipi Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Yuruti Del Vaupes – Asatraiyuva Asociación De Capitanes De La Zona Unión Indígena Del Papuri – Acazunip Asociación De Autoridades Tradicionales Del Gran Resguardo Y Territorio Indígena Del VaupésAsociación De Autoridades Del Alto Vaupés Asatav Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas De La Zona De Yapú Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas De La Zona Del Tiquie - Aatizot Asociación De Comunidades Unidas Del Río Isana Y Surubi Acuris. Asociación De Autoridades Tradicionales Del Vaupés Medio Aativam Asociación Zonal De Autoridades Tradicionales Indígenas De Acuaricara Azatiac 30
  • 34. ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIZACIÓN ACATISEMA 104. PALAMEKU VICHADA (3 asociaciones) 105. 106. Asociación De Cabildos Y/O Autoridades Tradicionales Indígenas De La Selva De Mataven Asociación De Cabildos Y Autoridades Indígenas De De La Región Del Tomo “Palameku Asociacion De Autoridades Tradicionales Entidad Promotora De Salud Indigena Del Regimen Subsidiado Mavisalud Epsi-Rs. ENTIDAD TERRITORIAL LA GUAJIRA (186 asociaciones) ORGANIZACIÓN 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. 140. 141. 142. 143. 144. 145. 146. 147. 148. 149. Asociación De Autoridades Tradicionales De Las Comunidades Indígenas Wayuu Aashajirawa De Mapuachon Acolochijiragua De La Zona De Yuren Achajashi Wayaa Kalinjirawaa De Katsaliamaana Achijirrawa Wayuu De La Zona De Punta Cañon Aitu De La Zona De Kurchepen Akalijunushi Wayaa Akalinjirawa De Media Luna Akalinjirawa Akotchijirrawa De Bahia Portete Akulisha De La Zona De Wainpiralein Akuuja Juchiqui Wamuliala De La Zona De Shiruashi Aleguajiraa Nau Maleigua (Amigos En Nombre De Dios) De La Zona De La Sabana Alewa De Puerto Estrella Alewaa De Camino Verde Alewajirawa De La Zona De Nortechon Alewashi Amuliajirawa De Uriakat Amuliajunesiwayaa De Zucaramana Amuriajirawa De Irraipa Amuriajirrawa Del Paraiso Ana' A Wattaki De La Zona De Bahia Honda Anaa Akuaipa De La Zona De Bahia Honda 1995-2000-2002 Ana Akuwaipa Sutuma Ichillen Anajirawa Anainjak Wakuaipa Anajirawa De La Zona De Juraika Anas Anawa De Carraipa Norte Anatawa De Jachina Anataweeshii Anesmain Woumain De Alas Anatas Wakuaipa De La Alta Y Media Guajira Aneswakuaipa De La Zona De Kauguamana Antirawa De La Flor Del Paraiso Antirrawaa De La Zona De Gualerp (Guarerapa) Arewa Area De La Influencia Inmediata De Las Salinas De Manaure Sumain-Ichi: Area Del Arroyo Polodkat Arewajirawa Arrulejui Arutkajirawa De La Zona De Palepaleen Ashajirrawa Asociacion De Autoridades Tradicionales Una Apuchon (Resguardo) Asociacion De Cabildos Y/O Autoridades Tradicionales De La Guajira: Rosalinda 31
  • 35. ENTIDAD TERRITORIAL LA GUAJIRA (186 asociaciones) ORGANIZACIÓN 150. 151. 152. 153. 154. 155. 156. 157. 158. 159. 160. 161. 162. 163. 164. 165. 166. 167. 168. 169. 170. 171. 172. 173. 174. 175. 176. 177. 178. 179. 180. 181. 182. 183. 184. 185. 186. 187. 188. 189. 190. 191. 192. 193. 194. 195. 196. 197. 198. 199. 200. 201. 202. Asociacion De Estudiantes Universitarios Y Profesionales Wayuu Atalejuy De Guaretpa Chiquito Atijaji' Irawa Sau' U Wakuiwaipa Ayanajirawa De La Zona De Arayad Ayanajirrawa Ayanajirrawa De La Zona De Media Luna – Warrarat Ayatageshi Waya Sau Woumayn Ayatajirrawa De La Zona De Watchuallii Ayatawa De La Zona De Soshinchon Ayataweshy Wayaa Del Area De Santana Buenavista Buenos Aires Caicemapa Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Del Resguardo De Caicemapa Canaka Uchi De Taparajin Caroni De Bahia Honda Casapourera De Taparajin Cauchirumana - Los Olivos Clan Epieyu De La Zona De Ceura Cojoro Clan Ipuana De La Zona De Irauri Choujasu Wamuin De Guytuychon Ejepenajirrawa Ejimeju De Piedras Blancas Emejele De Irruachon Epijagueshiwayaa De La Comunidad De Uriyunakat Epijajirrawa De Youyoupana Federacion Wayuu De La Guajira Colombiana "Fedewayuu" Flor Del Paraiso De Taparajin Guashurchi De Jonjoncito Guatajaipa Ahu Guayakan Wayuukana Ichichon Ipoulia De Urraichi Ipunamana Irraipa Ishamana Ishoury De Bahia Honda Jararajewali De Jazainmou Jeketu Akuaipa, 2004 Jekennu De Uribia Jepira Zona Del Cabo De La Vela Jimoc De Kerraliamana Joulu De La Union Jurauri De Carrizal Kaitu Kalijirawa Yaa Kuisa Kaliwaya De Arashouri . Kamanejirawa De La Zona De Makuira Kamuchesain De La Zona De Kamuchesain Kapuraneshi Kolotirrawa De La Zona De Alas Kootirrawa De La Zona De Wilshiwuo De Media Guajira Kojutajirawa- Sociacion De Autoridades Tradicionales Wayuu Kojutajirawa. Maicao Kottirawa 32
  • 36. ENTIDAD TERRITORIAL LA GUAJIRA (186 asociaciones) ORGANIZACIÓN 203. 204. 205. 206. 207. 208. 209. 210. 211. 212. 213. 214. 215. 216. 217. 218. 219. 220. 221. 222. 223. 224. 225. 226. 227. 228. 229. 230. 231. 232. 233. 234. 235. 236. 237. 238. 239. 240. 241. 242. 243. 244. 245. 246. 247. 248. 249. 250. 251. 252. 253. 254. 255. 256. 257. Kottushi (Unidos) Lapuje De Naunashitou Muliashi De La Zona De Koushotchon Mushaisha Nuchonyu Maleywa De Jurura Nukuaipa Appana Okotchijirawa Wepiapaa, De La Zona De Tronjamana Okotshijirawa Wepiapaa De Wojoroko Oloirrawa De Maicao Oloijirawa Aguaipa De La Zona De Nortechon Ororo Wayuu Oukajawa De Koomana Oukajirawaa De Cardon Outkajirawa De Maicao Pa' Ala De La Zona Del Cabo De La Vela Paimajirawa De La Zona De Juruolawain-Cotoirra Paimajirawa De Uru Painwa De La Zona De Pariyen Painwa De La Zona De Kalaisirra Painwajirrawa De Hatonuevo Painwajirrawa Suchirruwa Woumain De Taparajin Palaima De La Zona De Bahia Honda Pansajirawa De La Zona De Mazuren Papushewa De La Zona De Castillete Patunajutawa De La Zona De Porshina Patunajutirrawa De Jattuluwou Patunainjana Palawa De La Zona De Jetsu Patunatujirawa De Portete Pawalawas De Manaure Pekijirrawa De La Zona De Pesuapa Pepetshi Potolipa Resguardo De La Alta Y Media Guajira Karaquita Shijira Wayuu De Porshina Shirurema Shiruria Siapana Sumai'in Wayuu Suman Apunalujin Sumuliara Wayuu De La Zona De Bahia Honda Casuso Sumuywajat Taiwachon Talaptajirrawaa De Portete Talatshi Wayaa De Taparajin . Taparajin - Sur Taroa Totopana Territorio Etnico Wayuu Tropico Azul Uchitu De La Zona De Manashi Valle De Parashi Vecinos Del Río Ranchería Wachuppaa De Taparajin Wakuaipa De La Region De Cucurumana 33
  • 37. ENTIDAD TERRITORIAL LA GUAJIRA (186 asociaciones) ORGANIZACIÓN 258. 259. 260. 261. 262. 263. 264. 265. 266. 267. 268. 269. 270. 271. 272. 273. 274. 275. 276. 277. 278. 279. 280. 281. 282. 283. 284. 285. 286. 287. 288. 289. 290. 291. 292. XI Wakuaipajatu Woumainru De Villa Fatima Wallajirawa De La Zona De San Martin Wapusha Sulu Yoluma Watujahipau De Bahia Honda Wayaleeya De Utaithu Wayuu De Meera Wimpirarem Woumainrru De La Zona De Taguaira Wuimpala De La Guajira Yaleteshiwaya Yaletshi Wayaa Yotirrawa De Paranari Yanamashi Yariwanou Yotojoroy De Jonjoncito Yourechi De La Zona De Yourechi Zona De Aluicira Zona De Amaichon Zona De Amuruluba Zona De Curichi Wayuu Laulayu Zona De Chiparemana Zona De Garciamana Zona De Ichichon Zona De Katuralince Wayuu Araurayu Zona De La Loma Zona De Makuira Zona De Manzana Zona De Mayapo Asociación De Jefes Familiares Wayuu De La Zona Norte De La Alta Guajira Wayuu – Araurayu Choujashiiwamuin De La Zona De Suluwou Enajirrawa De La Zona De Kaitamana Zona De La Sabana Weirruku De Turumana Asociacion De Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu La Union Mareywayuuguama De La Zona Del Cerro De La Teta PLANES DE VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS15 Con posterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991 y como una forma de hacer uso de su autonomía y de interpretar de acuerdo a sus particularidades el Artículo 330 de la Carta y luego lo definido en la Ley 152 de 1994, diversos sectores organizativos y comunitarios indígenas fueron planteando la necesidad de formular Planes Integrales de Vida en los cuales se reflejaran sus condiciones particulares, requerimientos y propuestas alternas de desarrollo y de articulación con la planeación instituida a nivel de la nación y de las entidades territoriales. 15 Contrato de Servicios – CON000479286025 DNP Contratista Oscar Sanchez Jimenez, 2007. 34
  • 38. Inicialmente en 1992, en el departamento del Cauca el pueblo indígena Guambiano utilizó este concepto y definió algunos criterios al respecto16. Posteriormente, desde 1995, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha propuesto acciones para orientar los Planes de Vida, para lo cual publicó la cartilla “Planes de Vida” que contienen elementos conceptuales y metodológicos sobre el tema (ONIC: 1998). El documento es el resultado de la reflexión, discusión y aportes de las comunidades y las organizaciones indígenas regionales de 29 departamentos y define aspectos conceptuales En términos generales, los Planes Integrales de Vida pueden entenderse como una forma de planear el desarrollo articulando elementos socioculturales propios y necesidades y concepciones específicas a las estrategias de desarrollo nacional. En tal sentido, partiendo de las formas de pensamiento y de interpretación particulares de los grupos étnicos, estos son un instrumento para plantear opciones específicas al desarrollo aplicado por la sociedad mayoritaria, buscando garantizar su devenir y su pervivencia en consonancia con sus cosmovisiones y consolidando sus identidades étnicas y culturales, y por tanto contienen propuestas de fortalecimiento de los recursos propios y de interacción con los recursos, las instituciones y la sociedad occidental Diversas comunidades, organizaciones y pueblos indígenas, en ejercicio de su autonomía y de su diversidad sociocultural han venido proponiendo, de manera alternativa al ejercicio de la planeación cuatrienal prevista en las normas, la formulación de Planes Integrales de Vida de larga duración. Dichos Planes de Vida, se definen de manera general como la construcción de alternativas de desarrollo propio para las comunidades indígenas con el fin de fortalecer sus características socioculturales y mejorar sus condiciones de existencia y calidad de vida, manteniendo su integridad étnica. Así, estos Planes de Vida constituyen una propuesta de construcción y puesta en marcha de modelos de planeación del desarrollo y ejecución desde una perspectiva intercultural así como la implementación de proyectos que apuntan a la construcción de modelos de etnodesarrollo. 16 En el año 2000, siendo Alcalde del municipio de Silvia el Taita Álvaro Morales Tombé, se formuló el Plan de Vida del Municipio de Silvia: 2000-2020”. 35
  • 39. Lo anterior, teniendo en cuenta, en primer lugar que la articulación entre los Planes de Vida de los pueblos indígenas y los ejercicios de planeación a nivel territorial podrá afianzar una planeación con perspectiva de interculturalidad, en la medida en que estos procesos implican el reconocimiento del otro y la interacción y confluencia de autoridades, formas organizativas, recursos, conocimientos y la conjugación de concepciones y temporalidades en lo que respecta a propuestas de desarrollo. Así, los Planes Integrales de Vida además de responder a una visión de desarrollo de los pueblos indígenas se convertirían en elemento esencial de un proceso de interculturalidad y de relación con el Estado y otros actores. Tal como lo plantearan las organizaciones indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta congregadas en el Consejo Territorial de Cabildos -CTC- “… entendemos por interculturalidad las formas diversas de articulación de los pueblos indígenas con la sociedad nacional y el Estado, que resultan de las concertaciones realizadas para garantizar un trabajo conjunto respetando los sistemas culturales de ambos…”17 En segundo lugar, es una propuesta para poner en marcha proyectos en la perspectiva del etnodesarrollo porque se busca la consolidación de la cultura propia mediante el fortalecimiento de las capacidades de estos grupos étnicos para determinar el futuro de las comunidades que los integran. En los Planes de Vida hay un propósito de ejercer control cultural sobre el desarrollo, conjugando diferentes tipo de recursos para mejorar condiciones del grupo y de las personas que lo integran, a través de afianzar el manejo de los recursos propios, apropiar recursos ajenos, recuperar los enajenados y controlar los que los pueda afectar18. En síntesis y de acuerdo con lo planteado, en los numerales anteriores, dichos Planes de Vida se reconocen como manifestación autónoma del querer de estos pueblos y por tanto desde el nivel central del Estado se plantea el reto de apoyar dichos procesos de formulación y generar lineamientos para que bajo los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación y participación, y de acuerdo a los criterios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, estos Planes de Vida se articulen con los de las entidades territoriales de los municipios y departamentos que poseen resguardos indígenas al momento de formular su 17Lineamientos interculturales para la elaboración del plan de manejo del parque Sierra Nevada de Santa Marta, OGT, DGAI y UASPNN- documento para discusión, 2001. 18 Bonfil Batalla Guillermo: “Etnodesarrollo: Sus premisas jurídicas, políticas y de organización”. Ediciones FLACSO 1982. San José de Costa Rica. 36
  • 40. Plan de Desarrollo en lo correspondiente a la definición tanto de la parte estratégica como de los planes de inversión. XII UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS19 La formulación de la Política Pública de Estado de los pueblos indígenas, es un compromiso del gobierno nacional y las organizaciones indígenas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación (decreto 1397 de 1997), como aparece en las actas de los años 2005 y 2006, y posteriormente fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010. Estos dos aspectos se constituyen en el marco legal de este gran reto. Para la inclusión del tema de Política Públicas en el PND 2006 -2010, se hizo necesario desarrollar un trabajo en equipo, para lo cual se emplearon 5 sesiones de trabajo, entre el 18 de julio de 2006 y el 8 de agosto del mismo año, donde participaron: la Dirección de Etnias del MIJ, el delegado de pueblos indígenas y el delegado del MIJ ante la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación. Además, participaron otras instituciones como: DNP, ONIC, PNUD Y OCHA (ONG). Como resultado del trabajo adelantado, el tema de política pública para pueblos indígenas, quedó incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010, en el Capítulo 7 titulado “Dimensiones especiales del desarrollo” numeral 7.3, titulado “Grupos étnicos y relaciones interculturales”, en donde se incluyó como una de las estrategias para pueblos indígenas lo siguiente: “Se formulará de manera participativa una política integral para los pueblos indígenas, la cual incluirá aspectos relacionados con territorialidad, identidad, autonomía y gobierno, y planes de vida, entre otros. Esta formulación, será coordinada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y tendrá en cuenta otras políticas, planes y procesos en los cuales se establecen lineamientos o estrategias de carácter regional. Como resultado del proceso iniciado en noviembre de 2006, con la participación de las organizaciones indígenas nacionales (ONIC, OPIAC, AICO CIT) que hacen parte de la Mesa 19“Política Pública de Estado de los Pueblos Indígenas de Colombia_ Informe de Avance”, Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y Rom, marzo 20 De 2009 37
  • 41. Permanente de Concertación, el Ministerio del Interior y de Justicia elaboró una matriz, la cual se presenta a continuación, donde se recogen los ejes problemáticos y las líneas de acción, la cual a la fecha de elaboración de este documento se encuentra en proceso de revisión por parte de las entidades del Gobierno Nacional con el propósito de concretar la Política. EJES ESTRATÉGICOS Y LINEAS DE ACCION PROPUESTAS TERRITORIO PROBLEMÁTICA LINEAS DE ACCION Elaborar los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras que incluya los estudios de títulos de propiedad de las comunidades, identifique las necesidades de dotación de tierras y el levantamiento cartográfico y georefenciado de las tierras que hoy poseen los indígenas. Agilizar los trámites por parte del INCODER para que se le de pronta solución a las necesidades de Saneamiento, Ampliación y Constitución de nuevos Resguardos. Garantizar que los predios que se adquieran para las comunidades indígenas sean aptos para la a. Pérdida del Territorio agricultura y siembra de productos tradicionales que garanticen la seguridad alimentaria de las Ancestral familias. Establecer políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural y de preservación del medio ambiente dentro de los territorios indígenas. Crear condiciones para el reconocimiento y difusión, por medios de comunicación hablado y escrito e impresión de las formas ancestrales de uso y tenencia de la tierra con énfasis en la organización social y la producción de alimentos propios, entre otros elementos. Impulsar programas de reforestación atendiendo al conocimiento ancestral como la demarcación de áreas protegidas para su recuperación natural con procesos de formación y capacitación para su implementación. Cumplimiento de la normatividad existente relativa a la expedición de licencias ambientales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. Desarrollar sosteniblemente el potencial económico de la Biodiversidad Establecer normas que regulen el uso, manejo y conservación de los recursos naturales. b. Deterioro Ambiental Reducir los procesos y actividades que ocasionan el deterioro de la biodiversidad Expedición de un plan de manejo, conservación y recuperación de los páramos como verdaderas fábricas de producción de agua y oxígeno. Que los entes competentes del Estado brinden el apoyo técnico y financiero y el acompañamiento respectivo para que se haga un manejo racional del agua en la implementación de cultivos. Diseñar e implementar sistemas de valoración multicriterio de los componentes de la biodiversidad y la distribución equitativa de sus beneficios. 38
  • 42. DERECHOS HUMANOS Y CRISIS HUMANITARIA PROBLEMÁTICA LINEAS DE ACCION Garantizar la atención con enfoque diferencial a la población indígena desplazada, la prevención del desplazamiento y la estabilización socioeconómica de los mismos. Igualmente, la asistencia psicosocial y apoyo al desarrollo temporal de actividades y dinámicas productivas propias de la población indígena desplazada por efectos del conflicto. a. Confrontación Armada y Narcotráfico Expedir Directivas Nacionales para que los organismos de inteligencia del Estado, las Autoridades de los entes territoriales y las Autoridades Indígenas, den un trato especial en los casos, en que integrantes de comunidades nativas reclutados forzadamente, resulten involucrados con grupos o actores armados ilegales. Apoyo preferencial para las iniciativas productivas de mujeres indígenas víctimas del conflicto armado Presencia, acompañamiento y verificación interinstitucional permanente en las áreas indígenas afectadas por enfrentamientos bélicos, para evitar el involucramiento de sus integrantes al mismo. En el desarrollo de las acciones para la sustitución de cultivos ilícitos, adelantar programas y proyectos socioeconómicos que contribuyan al fortalecimiento de las comunidades bajo la orientación de sus legítimas autoridades. Acoger las recomendaciones del relator especial de la ONU para los pueblos indígenas. Garantizar la consulta previa para la erradicación de cultivos ilícitos dentro de los territorios indígenas, como se establece en la sentencia SU-383 de 2003. b. Violación de Derechos Humanos Que se expidan normar claras y precisas para que las Instituciones y Entes Territoriales establezcan acciones para la protección de las comunidades, en especial de sus líderes. Garantizar la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los indígenas y la población colombiana. Crear una página web para establecer acciones comunicativas que propicien la visibilización de las comunidades indígenas existentes, y las dinámicas de participación ciudadana e incluyan la diversidad étnica, cultural y generacional. Implementar misiones permanentes interinstitucionales de verificación y atención a las comunidades indígenas, que aseguren un trato adecuado y garanticen el goce efectivo de sus derechos. Garantizar el retorno de aquellos integrantes que se vieron forzados a salir de sus comunidades de origen y propender por su estabilidad interna. c. Crisis Humanitaria Asistencia educativa, alimentaria y nutricional para niños y niñas estudiantes de las familias indígenas desplazadas en las distintas ciudades del país. Apoyar el fortalecimiento del proceso organizativo en las comunidades para el control del orden social que evite el desplazamiento indígena a las cabeceras municipales y la consiguiente dedicación al reciclaje y la mendicidad. 39
  • 43. AUTONOMÍA PROBLEMÁTICA LINEAS DE ACCION Acompañamiento y financiación en la construcción, sistematización, difusión y ejecución de los Planes de Vida. Directivas del orden nacional para la inclusión de los Planes de Vida en los Planes de Desarrollo Local y Regional y ejecutar sus propuestas. a Planes de Vida Recopilar y difundir la normatividad vigente favorable a las comunidades indígenas complementado con acciones de capacitación e información. Gestionar la creación de espacios de concertación y de diálogos regionales para analizar, debatir y presentar propuestas y proyectos que beneficien el interés colectivo y social de las comunidades. Apoyar encuentros de ancianos y el intercambio intercultural para recuperar, fortalecer, reivindicar y conocer la memoria histórica real respecto de los Pueblos indígenas. Contribuir al fortalecimiento de las formas propias de gobierno, posibilitando y apoyando de manera efectiva las acciones para la recuperación y practica de los valores culturales con énfasis en el reconocimiento del saber depositado en los mayores y sabedores de las comunidades indígenas. Mediante Convenio con la ESAP, establecer los mecanismos para una capacitación permanente dirigida a las autoridades y lideres indígenas en el tema de Administración Pública con el fin de garantizar el correcto manejo y administración de los Recursos Públicos con destino directo a las comunidades indígenas y crear de manera conjunta los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de los mismos, establecer los protocolos para el tipo de sanciones a aquellas autoridades o dirigentes que resulten responsables por malos manejos. b. Autonomía y Gobierno Propio Impulsar la organización de los productores indígenas, según sus actividades, orientados por el principio y conocimiento de las autoridades tradicionales. Monitorear la inversión y el cumplimiento de los objetivos del SGP. Generación de políticas culturales para la niñez y juventud que garanticen la recuperación, práctica y vivencia de los valores culturales de los Pueblos Indígenas para afianzar su identidad y garantizar la pervivencia. Apoyar la realización de proyectos de investigación y divulgación de los saberes ancestrales de los pueblos. Desarrollar un instrumento para el reconocimiento y fortalecimiento de las lenguas indígenas en Colombia según mandato Constitucional. Priorizar la identificación de las áreas sagradas consideradas por las comunidades como estrategia efectiva para la recuperación y práctica de valores culturales. Crear los espacios para la información y capacitación de todo el personal de la Rama Jurisdiccional Ordinaria sobre la temática de la JEI que logre su sensibilización y la contribución para su justa aplicabilidad. Vigilancia de las garantías procesales en casos indígenas. Desarrollar e implementar la Ley de Coordinación de la Jurisdicción con el sistema jurídico c. Jurisdicción Especial ordinario. Indígena Respeto a la autonomía territorial de los pueblos, a las autoridades indígenas en el ejercicio de su jurisdiccionalidad, en desarrollo del artículo 246 de la CP. Apoyo para el diseño e implementación de Escuelas de Formación en Derechos Propios. Coordinar con la procuraduría, la personería, la policía, los jueces y la organización indígena para que se tomen acciones de aplicabilidad de la jurisdicción especial a integrantes indígenas que cometan faltas graves y desestabilicen el control social de sus comunidades. 40
  • 44. POLÍTICA PÚBLICA PROBLEMÁTICA LINEAS DE ACCION a. Consulta Previa Expedir las normas reglamentarias para la aplicación de la Consulta Previa en comunidades indígenas que tenga en cuenta la normatividad internacional y en especial la ley 21 de 1991. b. Población indígena – Censo 2005 Aplicabilidad de la consulta previa y concertación con los pueblos indígenas para efectos de todas las acciones a desarrollarse al interior de las mismas. Analizar con las entidades territoriales del país, los resultados de la evaluación hecha por diferentes organismos al censo DANE 2005, en un ejercicio que permita revisar información de las mismas en relación a los resultados del censo, de manera que se identifiquen los principales problemas y en una actitud de responsabilidad y sensibilidad social se tomen las medidas conducentes a mitigar las consecuencias negativas originadas por los resultados censales. Definir desde el Gobierno Central, por medio del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior y de Justicia, con la participación del DANE, encuentros Departamentales que permitan revisar con Gobernadores y Alcaldes los resultados del Censo DANE 2005. Construcción de un sistema de indicadores de desarrollo humano para pueblos indígenas de Colombia. Investigación en salud para la puesta en práctica de la interculturalidad, complementariedad terapéutica, el pluralismo médico y el posicionamiento de los médicos tradicionales. Definir recursos para consolidar el proceso en salud propia. Levantamiento del censo de los médicos tradicionales. Consolidar una experiencia piloto de medicina tradicional con los sabedores ancestrales. c. Salud Apoyo al desarrollo de programas de salud que partan del conocimiento ancestral para articularlos al SGSSS atendiendo la particularidad cultural de cada grupo. Reglamentación de la ley 691 Reglamentar la obligatoriedad de las EPS para incorporar dentro del POS el componente de la medicina tradicional para la atención de población indígena. Apoyar acciones para el rescate de los valores culturales y el pensamiento propio de las autoridades para el fortalecimiento de la medicina propia. Apoyar iniciativas para la recuperación de los conocimientos propios en medicina tradicional y las formas tradicionales de uso y tenencia de la tierra priorizando la producción de alimentos propios y la conservación ambiental. Elaborar un plan de acción de corto y mediano plazo sobre vivienda y saneamiento básico. d. Vivienda y Diseñar e implementar acciones de seguimiento y evaluación que den cuenta del Saneamiento Básico mejoramiento progresivo de las condiciones de vida en las comunidades indígenas. Concertar una legislación especial que de cuenta del alcance de derechos, obligaciones y características de comunidades indígenas en zonas urbanas. e. Indígenas Urbanos Estimular el cultivo de especies nativas que sirven de abastecimiento de materia prima para las artesanías de los distintos grupos indígenas. Fomento de las artesanías indígenas. 41
  • 45. PERVIVENCIA E INTEGRIDAD PROBLEMÁTICA a. Soberanía Alimentaria b. Megaproyectos LINEAS DE ACCION Impulsar la autonomía alimentaria, a través de la recuperación de las prácticas ancestrales de producción, adecuación y conservación de suelos, recuperación de semillas propias, técnicas y hábitos alimentarios. Expedir la normatividad pertinente para que en todas las comunidades indígenas, en sus centros educativos y de salud, sus áreas de actividades culturales, se ponga en práctica la complementariedad entre el uso y tenencia de la Tierra según el saber ancestral con los principios de la agroecología como estrategia para la soberanía alimentaria. Implementación de huertas agro - ecológicas escolares para el mejoramiento de la calidad nutricional en la dieta de estudiantes de preescolar y de los Hogares de Bienestar Familiar en los territorios indígenas. Financiar y coordinar la implementación de un sistema de trueque, recuperación del trabajo comunitario y solidario (minga, mano-vuelta). Formación de promotores agroecológicos indígenas con visión intercultural para el uso y tenencia de la tierra. Producto de la concertación con los pueblos indígenas propiciar la transferencia tecnológica para la agricultura que sea apropiable, económica, transferible y rentable, con el fin de garantizar el mejoramiento de los sistemas propios de producción, generar excedentes económicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad sin el desmedro cultural, mediante el establecimiento de líneas de créditos blandos, fondos rotatorios, apoyo a las redes de productores indígenas y su posicionamiento en el mercado de manera equitativa, con el fortalecimiento de las microempresas comunitarias indígenas propiciando la investigación y creatividad. Optimización de la producción agropecuaria a partir del conocimiento tradicional y el principio agro ecológico garantizando la soberanía alimentaria y la generación de excedentes. Impulsar prácticas agroecológicas para la regeneración, adecuación, equilibrio y conservación de suelos dedicados a la producción agrícola. Impulsar bajo la orientación ancestral, la capacidad de producción en las huertas familiares y comunitarias como estrategia para la recuperación y practica de los valores culturales. Realizar en cada resguardo un inventario sobre: zonas de producción, recorridos de procedencia y árboles que están asociados para usos propios en referencia a su cultura material, sitios criaderos de animales, sitios de rebusque (caza, pesca, recolección de frutas. Recuperar y conservar especies comestibles y artesanales dentro de los territorios indígenas. Desarrollar la diversificación y rotación de cultivos. Impulsar mediante convenios interinstitucionales el Intercambio de experiencias y saberes en procesos productivos con distintas comunidades indígenas y campesinas al nivel nacional e internacional. Recuperar el calendario de rituales de la producción vegetativa. Impulsar programas internos de fomento, rescate y recuperación de semillas y especies propias. Aumentar y cualificar permanentemente la producción de alimentos básicos y nutricionales teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada pueblo. Impulsar Programas internos de fomento, rescate y recuperación de semillas y especies propias. Aplicación del derecho a la consulta previa para implementar la producción de biocombustibles en territorios indígenas, de tal forma que no amenace la seguridad alimentaria de la población. Apoyo económico legal y político al proceso de recuperación de sitios o áreas sagradas en los territorios indígenas. Proteger mediante figuras jurídicas los lugares sagrados y sitios de pagamento. 42
  • 46. XIII ETNOEDUCACION UNA POLÍTICA PARA LA DIVERSIDAD20 El objetivo de esta política es posicionar la educación intercultural en todas las escuelas y colegios del sector oficial y privado del país, para que todos los niños, niñas y familias entiendan que las culturas afrocolombiana, indígena y gitana son parte de las raíces de nuestra nacionalidad. Con esta política, se pretende avanzar hacia la interculturalidad. Es decir, hacer que en las escuelas se reconozcan y respeten las diferentes culturas, para de esta manera reconocer la diversidad de nuestra nación. Así mismo, la política busca desarrollar una educación que responda a las características, necesidades y aspiraciones de los grupos étnicos, desarrollando la identidad cultural, la interculturalidad y el multilingüismo. Los proyectos etno_educativos posibilitan el uso práctico de la lengua, la formación de maestros, la producción de materiales bilingües, el diseño del currículo, los planes de estudios elaborados y concertados con los pueblos étnicos. XIV ETNOSALUD: DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD CULTURAL La Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, tiene por objeto proteger de manera efectiva los derechos a la salud de los Pueblos Indígenas, garantizando su integridad cultural de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos indígenas. Dicha Ley establece que los miembros de los Pueblos Indígenas participarán como afiliados al Régimen Subsidiado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto si están 20 Ministerio de Educación Nacional 43
  • 47. vinculados mediante contrato de trabajo, si son servidores públicos, o si gozan de pensión de jubilación. Con este fin, las tradicionales y legítimas autoridades de cada Pueblo, elaborarán un censo y lo mantendrán actualizado, para efectos del otorgamiento de los subsidios. Estos censos deberán ser registrados y verificados por el ente territorial municipal donde tengan asentamiento. La Ley busca garantizar el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. Para cumplir con lo establecido en la Ley, el Ministerio de la Protección Social ha venido avanzando en la ampliación de cobertura de afiliación al régimen subsidiado, la adecuación del POS y/o la elaboración de modelos de atención en salud, la formación del personal de salud indígena y la reglamentación de la Ley 291. Así mismo, en los temas relacionados con la vivienda saludable con la población indígena. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, se reconoce a las comunidades indígenas como personas vulnerables sin capacidad de pago, con derecho a ser afiliados al Régimen Subsidiado y se plantea que pueden existir entidades promotoras de salud indígenas. Por otra parte, el sistema se viene implementando mediante la aplicación de acciones afirmativas expresadas a través de la inclusión de esta población al Régimen Subsidiado sin la exigencia de la encuesta de Identificación de Beneficiarios, SISBEN, y la atención gratuita por cuanto no se aplican copagos ni cuotas moderadoras, lo cual materializa ventajas comparativas con respecto al resto de la población pobre del país. Además, los recursos económicos de los Subsidios para la población indígena son entregados por el Estado a través de las alcaldías, a las Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) creadas y administradas por las Autoridades Tradicionales de esta comunidad, las que a su vez prestan los servicios a sus afiliados mediante Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas (IPSI) que funcionan en sus territorios y hacen parte de la Red Pública de Prestadores de Servicios de Salud. 44
  • 48. En cuanto a datos de afiliación, según datos publicados en la página web del Ministerio, a noviembre del 2009 había 1.182.980 indígenas afiliados al régimen subsidiado, que al comparar con datos DANE del Censo 2005 (1.392.623 indígenas), significaría que un 85% de la población indígena se encuentra afiliada al régimen subsidiado. De otra parte, la población de grupos étnicos cuenta en salud con espacios de concertación legales que garantizan que las acciones que se hagan en este campo, se consulten previamente sus autoridades y representantes, respetando los preceptos constitucionales que definen a Colombia como un país étnicamente diverso. En ese sentido para la elaboración del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (antiguo Plan de Atención Básica PAB) en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, el Decreto 3039 de 2007 establece como un principio el respeto a la diversidad cultural y étnica del país como “la garantía del respeto, del entendimiento de la cosmovisión, usos, costumbres, territorio ancestral, sitios sagrados y creencias de los grupos étnicos frente a la promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, bajo el ejercicio de la consulta y concertación con las comunidades, garantizando su participación en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud en concordancia con las disposiciones de la autoridad de salud y la Ley 691 del 2001”, bajo el ejercicio de la consulta y concertación con las comunidades, garantizando su participación en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud. La estructuración de los modelos de salud y la investigación sobre la medicina tradicional se han incluido como una línea de política en el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 adoptado por el Decreto 3039 de 2007, en el que además se establece como un principio la diversidad étnica y cultural. Esto implica un trabajo de coordinación y articulación con territorios para el desarrollo operativo y funcional en armonía con las demás líneas de política del plan. En este contexto se viene asesorando técnicamente a las comunidades indígenas Embera Chamí del municipio de Riosucio (Caldas), a la IPS UNIPA del pueblo Awá de Nariño, a la EPS indígena DUSAKAWI de la Sierra Nevada de Santa Marta, a la EPS Pijao Salud del Tolima y a los resguardos indígenas de Caño Mochuelo, Chaparral Barro Negro y Hato Corozal de Casanare para la elaboración de propuestas de modelos de atención en salud; también se vienen apoyando las propuestas de sistemas de salud propios que vienen desarrollando los pueblos indígenas del Cauca y de la Sierra Nevada y se está trabajando con el Ministerio de Salud de 45
  • 49. Venezuela en el diseño del modelo de salud binacional para la población indígena Wayuu de la frontera colombo-venezolana. En cuanto a la formación del personal de salud indígena, específicamente para que los promotores indígenas pudieran homologar el título a Auxiliares de Salud Pública, se llevó a cabo un ejercicio, a través de reuniones regionales entre el SENA y la población indígena, que culminó en la elaboración una norma de Competencia Laboral para incluir dentro del plan de formación regular del auxiliar de salud pública. Así mismo, se vienen adelantando conversaciones entre el Ministerio, el SENA y algunas organizaciones indígenas tales como UNIPA (Nariño), CRIC (Cauca) y de la Chorrera (Amazonas) y con representantes de la Pastoral Social de Apartadó y Médicos del Mundo con sede en Chocó, para la definición de proyectos y planes de formación específicos. En materia de reglamentación de la Ley 691 de 2001, como resultado de las discusiones realizadas entre el Comité Permanente creado al interior del Ministerio de la Protección Social y el Comité Técnico de la Mesa de Salud Indígena, el CNSSS expidió el Acuerdo 326 de 2005, mediante el cual se adoptan algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del Régimen Subsidiado de los pueblos indígenas (cobertura, identificación, afiliación y traslados, adecuación del POS, casas de paso y migración) y además se concertó, mediante Decreto 4127 de 2005, el número mínimo de afiliados que debe tener una ARS indígena (100.000 afiliados). Además, se cuenta con un proyecto de decreto reglamentario para la creación, habilitación y funcionamiento de las IPS indígenas, y un borrador de decreto reglamentario que incluye lo relacionado con creación, habilitación y funcionamiento de las EPS indígenas, recurso humano en salud, salud pública, sistemas de información, modelo operativo para la Amazonia, Orinoquia y Costa Pacífica, inspección, vigilancia y control, entre otros temas, que están en proceso de discusión y concertación Por último, se viene implementando, de manera concertada, la apropiación de la estrategia de Entornos Saludables - Vivienda Saludable (estrategia de intervención del componente sanitario y de determinantes de calidad de vida que incluyen la generación de empleo) en los pueblos indígenas Embera katio de Córdoba, Pijaos del Tolima, Tukano orientales del Guaviare, y Awá de Nariño. Con estos pueblos, se han definido unas comunidades para desarrollar un piloto de 46
  • 50. apropiación de Vivienda Saludable donde se incluye la capacitación teórica y práctica de los aspectos sanitarios en: agua para consumo, tratamiento de aguas residuales, mejoramiento de infraestructura física, tratamiento de residuos sólidos, control de vectores e higiene y aseo de personal y de la vivienda. Lo anterior teniendo en cuenta la metodología SARAR de la OPS y los Lineamientos Nacionales de la Estrategia de Vivienda Saludable y la apropiación de tecnologías apropiadas en saneamiento básico con el apoyo del SENA. XV PUEBLOS INDIGENAS NO CONTACTADOS O EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO21 El mapa se presenta de manera indicativa permite sólo tener una idea general de la localización de los pueblos indígenas aislados en América Latina, y no reúne exactamente todos los puntos de localización. En América latina, los últimos pueblos indígenas que todavía se encuentran aislados con relación a otros pueblos y a la sociedad moderna, por razones propias, y que son llamados también pueblos “no contactados” porque no mantienen contactos conocidos por lo menos en sus últimas generaciones, y porque no se sabe nada de ellos, fuera de las huellas que dejan, se encuentran todavía de manera comprobada en seis países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú; y específicamente en dos regiones, la Cuenca Amazónica y el Gran Chaco; es 21 Vincent Brackelaire, Estudio: Situación de los últimos pueblos indígenas aislados en América latina (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela). Diagnóstico regional para facilitar estrategias de protección, Brasilia, enero de 2006. http://www.trabalhoindigenista.org.br/Docs/Diagn%C3%B3stico%20Pueblos%20Aislados_Vicent_jan06.pdf 47
  • 51. probable que Venezuela no tenga mas pueblos aislados, pero ocurre que grupos aislados provenientes de Brasil (en particular Yanomami) atraviesan a veces la frontera amazónica entre los dos países. Brasil y Perú son los dos países con el mayor número de pueblos aislados y también con información centralizada sobre ellos (por la CGII-FUNAI en el caso de Brasil y por la Defensoría del Pueblo y AIDESEP en Perú). Bolivia, a pesar de ser el tercer país en número de grupos sin contacto, no presentaba en 2005 ninguna información centralizada sobre sus pueblos aislados. Con base en las informaciones que existen en cada país, y que son presentadas en el estudio, es probable la existencia de más de 60 pueblos o grupos indígenas actualmente sin contacto con la sociedad moderna y que demuestran su deseo de preservar su aislamiento. Situación de los pueblos indígenas aislados en Colombia22 La última experiencia de contacto de un grupo indígena aislado (los Nukak Maku en el Departamento del Guaviare) provocó la desaparición de la mitad del grupo23 . Se supone que en Colombia solo existe un grupo indígena no contactado en un área comprendida entre el río Bernardo y las cabeceras del río Puré, en el departamento del Amazonas entre los ríos Caquetá y Putumayo, donde habitan indígenas de la etnia Yurí (más conocidos como Caraballo o Arojes y de familia lingüística no identificada), quienes no mantienen hoy ningún tipo de contacto con la sociedad moderna u otros grupos indígenas. Según informaciones dadas recientemente por los indígenas Miraña, habitantes del río Caquetá, los Yurí podrían ser un grupo social conformado aproximadamente por 200 individuos seminómadas y cuya economía estaría basada en la agricultura itinerante, pesca, caza y recolección de frutos del bosque. Su unidad de residencia parece ser la maloca, de forma semicircular, y posiblemente sea el epicentro de la su organización social, económica y ceremonial. 22 Información recopilada con la colaboración de Martín von Hildebrand, antropólogo y director de la Fundación Gaia Amazonas, Bogotá (coorgaia@cable.net.co). 23 El primer contacto de los Nukak con New Tribes Mission y con algunos colonos fue en 1972 y fue en los años siguientes que murió por enfermedades el 50% de la población. New Tribes Mission montó un centro de asistencia que prestó un servicio importante a los Nukak. En 1988 aparecieron en San José del Guaviare y el gobierno buscó los medios para reenviarlos a sus territorios. El gobierno no tenía ni tiene políticas para manejar este tipo de situaciones y de grupos; por ello, actualmente la mayoría de los Nukak han migrado hacia los centros urbanos y se estima que solamente 3 grupos locales se encuentran en su territorio tradicional. 48
  • 52. Su territorio se encontraba hasta 2002 bajo el régimen legal de reserva forestal, sin que hasta ese momento se estableciera ningún modelo de manejo en el área, cuando en los últimos años los procesos y avances de la colonización la convertían en una zona vulnerable a la explotación indebida de sus recursos. El avance de la explotación ilegal forestal y minera hizo necesaria la implementación de medidas de manejo y protección, y de esta manera se creó el Parque Nacional Natural Río Puré en la frontera con Brasil cuya área aproximada es de 998.880 hectáreas. El Parque ha sido una forma de garantizar los derechos a la etnia Yuri-Aroje no contactada, es la efectiva protección de su territorio bajo una figura legal que le permite tanto su supervivencia cultural como la voluntad, expresada con su actitud, de no establecer contacto con otras sociedades. De esta manera, la figura del PNN Río Puré permite no imponer a esta cultura indígena las cargas político-administrativas que conllevaría la constitución de un resguardo indígena. El Parque Puré es considerado un ejemplo interesante de figura territorial para la protección de los pueblos aislados. Está especificado en la Resolución de creación del parque que el día que los Arojes reclamen títulos sobre sus territorios al gobierno, se les reconocerán. En ningún momento el Parque niega los derechos ancestrales de este pueblo sobre su territorio, por el contrario lo reafirma, y está previsto en la Resolución la posibilidad de transformar el parque en resguardo si un día es necesario. Por ahora, sólo es posible la figura de Parque ya que un resguardo implica un estudio socio-económico, un censo, una demarcación y la solicitud de los beneficiados. Se trata de un área vedada a todo visitante; constituida aclarando que al territorio Aroje no se puede entrar, ni con fines científicos, turísticos u otros. XVI DESPLAZAMIENTO FORZADO _ AUTO N° 004 CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante el Auto N° 004 del 26 de enero de 2009 _ Referencia: “Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado”, aborda de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas 49
  • 53. comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta la determinación en razón a la enorme gravedad de la situación de los indígenas, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno Nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento. En este sentido mediante el Auto la Corte decide declarar y ordenar lo siguiente: • DECLARA que los pueblos indígenas de Colombia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas. • DECLARA que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. • ORDENA que se diseñen e implementen, dentro de las respectivas órbitas de competencia, de las entidades citadas24, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento, el cual deberá ser adoptado, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. En el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento. Entre los temas que ordena a las entidades nacionales está la formulación, inicio e implementación, de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para 34 pueblos identificados (se detallan en el auto). 24 Acción Social, Ministerios del Interior y de Justicia, Educación nacional, Protección Social, Defensa, ICBF, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación. 50
  • 54. ANEXO: “DOCUMENTO EJECUTIVO: VISITA DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS” i
  • 55. DOCUMENTO EJECUTIVO: VISITA DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Julio de 2009 I. POLITICA GUBERNAMENTAL EN DERECHOS HUMANOS La política gubernamental en derechos humanos se enmarca principalmente en los planes de desarrollo, en la política de seguridad democrática, en la estrategia de descentralización en materia de política pública en derechos humanos, en el proceso de construcción del plan nacional de acción en derechos humanos y, de manera más particular, en la Política de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa. El Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado comunitario 2002-2006 estableció como principal objetivo del Estado la recuperación de la seguridad, para que se posibilitara el afianzamiento de su legitimidad en el territorio y el fortalecimiento del Estado de Derecho. El Plan Nacional de Desarrollo Estado comunitario. Desarrollo para todos 2006-2010 tiene tres grandes objetivos: a) afianzar los logros de la política de defensa y seguridad democrática, b) consolidar la confianza inversionista y un crecimiento económico elevado y sostenido con equidad social, que genere competitividad y empleo, y distribuya sus beneficios a todos los colombianos y c) cumplir con un ambicioso programa de metas sociales que permitan reducir la pobreza, promover la equidad y ampliar los programas del Estado de modo que lleguen a la mayoría de colombianos, sobre todo a quienes más lo necesitan. En ese marco, la política de derechos humanos tiene varios componentes destacables como el componente preventivo, de protección, lucha contra la impunidad, las relaciones constructivas con organizaciones sociales y la comunidad internacional, además de política específicas relacionadas con la garantía de derechos de las poblaciones vulnerables: víctimas, desplazados, minorías étnicas, niños y mujeres, entre otros. Desde sus inicios en el año 2002, la Política de Seguridad ha sido en esencia una política de protección de derechos humanos. El Estado, a través de su Fuerza Pública y en cumplimiento del mandato constitucional, ha propiciado las condiciones para avanzar hacia la consolidación de la protección efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos, asegurando la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional. La seguridad democrática se inserta y forma parte del marco normativo de los derechos humanos. El documento de la Política de seguridad democrática, define el Concepto de Seguridad como la protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad[1]. La Seguridad Democrática se funda así en tres pilares: • • • La protección de los derechos de todos los ciudadanos, La protección de los valores, la pluralidad y las instituciones democráticas, La solidaridad y la cooperación de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos. La política señala que “el fortalecimiento del Estado de Derecho requiere no sólo unas instituciones efectivas, una activa participación ciudadana y un orden jurídico fuerte que respalde el ejercicio de los derechos y libertades. Supone, igualmente, que todas las acciones del Estado estarán sujetas a ese [1] Política de Defensa y Seguridad Democrática. Presidencia de la República de Colombia. Junio de 2003. Párrafo 6. ii
  • 56. orden. La seguridad de los colombianos se restablecerá de acuerdo con la ley y dentro del marco democrático, que a su vez se fortalecerá en la medida en que haya mayor seguridad. Esta es la garantía de que prevalecerá el ordenamiento constitucional y el respeto a los derechos humanos sobre la arbitrariedad y los abusos de las organizaciones armadas ilegales. Sin un absoluto respeto a los derechos humanos, nunca habrá Reconciliación”[2]. Asimismo la política se compromete a que “todas las actuaciones del Gobierno se darán dentro del marco de las normas jurídicas. Habrá una observancia rigurosa de los derechos humanos y un estricto acatamiento del Derecho Internacional Humanitario, como lo exigen la Constitución y la ley. Cualquier violación o abuso de los derechos humanos que cometa un miembro de la Fuerza Pública o de cualquier otra entidad del Estado será sancionado sin vacilaciones en la vía disciplinaria y la penal si a ello hubiera lugar. La Seguridad Democrática tiene como supuesto esencial la legitimidad de las instituciones frente a los ciudadanos y a la comunidad. Esa legitimidad depende de la aplicación de estos principios y del estricto cumplimiento de la ley por parte del Estado”[3].. Por su parte, la estrategia de descentralización en materia de política pública en derechos humanos se traduce en una acción regional para evitar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH, mediante procesos de planeación en los que participan de forma activa las autoridades departamentales, municipales y nacionales; la Fuerza Pública, la sociedad civil y las comunidades. Tales procesos se adaptan a las diferentes regiones de acuerdo con su cotidianidad, particularidades humanitarias, recursos y las condiciones de violencia que comporten. En cumplimiento de los compromisos adquiridos con la aprobación de la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se inició en Colombia el proceso de elaboración de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y DIH (PNA), que tiene como propósito lograr la plena vigencia de los derechos humanos y de la normativa humanitaria. El Estado ha estado comprometido con el proceso de construcción del PNA y desde hace dos años, 27 instituciones gubernamentales, en conjunto con los organismos de control e investigación, trabajan en tal sentido. Ya se dispone de un documento propuesta que está concertándose con amplios sectores de la sociedad civil representativos en el campo de los Derechos humanos tanto en el ámbito nacional como en el territorial, y con voceros de 16 sectores considerados vulnerables. Ello ha ocurrido en el seno de la denominada Instancia de Coordinación, instalada el 26 de septiembre de 2006. En ella se han logrado acuerdos en relación con los ejes temáticos básicos previstos para el contenido del plan, los criterios, principios y la ruta metodológica para la concertación. A pesar de que se han presentado obstáculos en el diálogo, el Gobierno mantiene abiertas las puertas y la disposición para trabajar de manera conjunta para aprobar y sacar adelante el PNA. Como ha sido concebido, el PNA tiene un carácter estatal, con un enfoque de género y perspectiva étnica que parte de una noción de integralidad de los derechos humanos y de la dependencia recíproca entre los derechos civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, a la luz de las prioridades que el país considere necesario establecer en un contexto interinstitucional y de concertación con la sociedad civil. Por otro lado, es importante mencionar que a principios de 2008, el Ministerio de Defensa adoptó su Política Integral de Derechos Humanos y DIH, la cual define los objetivos y establece los programas que en materia de derechos humanos y DIH deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, en los casos pertinentes, la Policía Nacional. Se trata de la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de sus operaciones. Dicha política cumple con tres propósitos: (i) articular el sistema de enseñanza de Derechos Humanos y DIH, (ii) adecuar los métodos de instrucción en Derechos Humanos y DIH a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual, e (iii) integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos y DIH. [2] [3] Ibim. Párrafo 11 Ibim. Párrafos 23 y 24. iii
  • 57. Para cumplir con el compromiso de protección, respeto y garantía de los derechos humanos y DIH, en el año 2008 se creó el cargo de asesor jurídico operacional, cuya función es propender porque el desarrollo de las operaciones cumpla absolutamente con el marco constitucional y legal vigente. Actualmente se ha incrementado el número de asesores a 92 y el ejército se prepara para recibir a 45 asesores más para el desarrollo de sus operaciones. De la misma manera, la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional viene profundizando de manera transversal en los manuales operacionales y listas de chequeo las normas de derechos humanos y DIH. Además, a cada unidad militar (división, brigada, batallón), se le asignó el 6 de noviembre de 2008 un oficial para que reciba las quejas sobre violaciones de los derechos humanos en guarniciones militares o de efectivos de la Fuerza Pública. Se hará un control de gestión semanal por teleconferencia que será transmitida en directo por televisión, para que el oficial rinda cuentas sobre las quejas recibidas. Se solicitará acompañamiento a la ONU para que supervise este procedimiento. La aplicación de esta política se ha visto reflejada en una disminución total del número de quejas contra violaciones de DDHH por parte de la Fuerza Pública. II. LOGROS DE LA POLITICA SE SEGURIDAD DEMOCRATICA La Política de Defensa y Seguridad Democrática cuenta con cinco objetivos principales, los cuales fueron priorizados de acuerdo con las necesidades más urgentes del país en materia de seguridad encontradas por el Presidente de la República al iniciar su mandato. Estos objetivos son: • consolidar el control estatal del territorio, • proteger a la población, • eliminar el negocio de drogas ilícitas en Colombia, • mantener una capacidad disuasiva, y • rendir cuentas con eficiencia y transparencia. En este sentido, el Gobierno Nacional estableció varias estrategias y programas, con el fin de prevenir las violaciones a los derechos humanos en el país, proteger a los grupos poblacionales más vulnerables, ofrecer garantías para el pleno ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, promover y difundir el respeto a los derechos humanos y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el país en la materia. Es de señalar que el Gobierno entiende que la legitimidad de esta política depende que en su aplicación se respeten los derechos humanos de todos los habitantes en el territorio nacional. Lo anterior ha permitido avanzar en el propósito de proteger a la población y reducir las violaciones a los derechos humanos. En efecto, en estos seis años, como resultado general de la aplicación de la PSD, los índices de la reducción de la violencia han sido progresivos y constantes: • • • • • • La Policía Nacional regresó a 170 municipios del país (el 10%) que se encontraban desprotegidos. La cifra de homicidios se redujo en un 44% entre el 2002 y el 2008. (Número de homicidios en el 2002: 28.775/ número de homicidios en el 2008: 16.140). De enero a mayo de 2009 se han registrado 6.639 homicidios, 3% menos en relación al mismo periodo en 2008 El número de víctimas de homicidios colectivos se redujo en un 75% entre el 2002 y el 2008. (Número de víctimas de masacre en el 2002: 680/número de víctimas en el 2008: 169). El número de masacres disminuyeron: de 115 casos en 2002, se pasó en 2008 a 37 casos (68% menos) y entre enero y mayo de 2009 se han presentando 15 casos. Entre 2002 y 2008 los homicidios de indígenas se redujeron en un 66%, los de periodistas en un 100%, los de maestros sindicalizados en un 78% y los de sindicalistas en un 83%. iv
  • 58. • • • El número de homicidios de alcaldes, ex alcaldes y concejales se redujo en un 83% entre el 2002 y el 2008. Los atentados terroristas disminuyeron 79% al pasar de 1.645 a 347 entre 2002 y 2008. De enero a mayo de 2009 se registraron 155, manteniendo un índice similar al presentado en el mismo periodo del año 2008, cuando se registraron 157 actos de terrorismo. El secuestro extorsivo, perpetrado esencialmente por las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (Eln), disminuyó 88% entre 2002 y 2008, de 1.708 secuestros a 197. En relación con los secuestros registrados de enero a mayo de 2009 se redujeron en 58% en relación a ese mismo periodo en 2008. Tabla. 1 CIFRAS SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Comparativo 2002 - 2008 2002 Homicidios 2003 2004 2005 2006 2007 2008 28.775 23.522 20.208 18.111 17.479 17.198 16.140 Casos de masacres 115 94 46 48 37 26 37 Víctimas de masacres Homicidios de alcaldes y exalcaldes 680 504 263 252 193 128 169 12 11 15 6 5 1 3 Homicidios de Concejales 80 75 18 26 23 14 13 Homicidios de Indígenas Homicidios de Maestros No Sindicalizados Homicidios de Maestros Sindicalizados Homicidios sindicalistas de otros sectores 195 164 84 49 45 40 66 20 17 20 5 9 18 20 18 Homicidios de Periodistas Secuestro Personas expulsadas (fecha de salida) Personas expulsadas (fecha de declaración) Eventos por Map y Muse Civiles Heridos por Map y Muse 97 54 47 26 35 99 47 42 14 25 8 11 7 3 2 3 2 0 2.882 2.121 1.440 800 687 521 437 402.352 224.775 205.827 242.292 258.204 288.030 227.127 434.717 222.124 210.154 240.833 276.694 336.666 349.030 971 1.445 2.020 1.751 2.101 1.960 1.194 251 209 208 280 310 154 160 Civiles muertos por Map y Muse Militares Heridos por Map y Muse 58 54 59 79 60 36 45 234 353 470 562 626 539 404 Militares Muertos por Map y Muse 84 116 136 199 169 157 102 Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República *MAP. Mina Antipersona *MUSE. Munición sin Explotar III. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS El homicidio de indígenas25 presentó una disminución significativa de 66% en los totales de víctimas, al comparar el período comprendido entre 2002 y 2008, pues mientras que en el primer año se registraron 195 hechos, en el último se contabilizaron 71 víctimas fatales, para un registro total de 658 víctimas en el 25 Dentro de esta cifra se incluyen la totalidad de indígenas asesinados sin hacer distinción entre los homicidios selectivos y los múltiples (masacres). v
  • 59. período. Sin embargo, si se toman en cuenta los hechos presentados en los dos últimos años, se evidencia un aumento de 78%, al registrarse 40 homicidios en 2007 y 71 en 2008. Lo anterior evidencia que a pesar de una tendencia al descenso en el período analizado, existe un aumento en el último año, situación que como se presentará posteriormente, se ha mantenido en el primer semestre de 2009. Aunque las afectaciones sobre determinadas etnias hayan permanecido constantes, otras comunidades históricamente no afectadas se han visto especialmente vulneradas en los últimos períodos, lo que ha producido cambios en los territorios donde se han concentrado las víctimas en los últimos años. Tabla. 2. Homicidio de indígenas a nivel nacional 2003 - 2008 160 140 120 171 180 100 56 46 40 60 40 71 79 80 2005 2006 2007 20 0 2003 2004 2008 Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República Entre 2003 y 2008, las etnias más afectadas fueron la Kankuamo con el 16% de las víctimas (75), la Nasa o Páez con el 13% (61), la Embera Chamí con el 10% (48), la Wayúu con el 9% (41), la Awá con el 8% (39) y la Embera Katío con el 5% (22), que representan el 72% del total de las víctimas indígenas a nivel nacional. Ahora bien, al observar el último año estudiado, llama la atención que las etnias Awá y Nasa o Páez también estuvieron dentro de las etnias más afectadas, con 14 registros cada una, lo que representa el 40% del total de víctimas en 2008. De esta manera, se puede deducir que estas dos comunidades concentran la mayoría de los homicidios cometidos contra los indígenas, como resultado de las acciones de los grupos armados al margen de la ley, principalmente en los departamentos de Nariño y Cauca, situación que perdura en el primer semestre de 2009. Los mayores incrementos se registraron en las etnias Awá, Pasto y Sikuani quienes pasaron de 3, 1 y ningún registro en 2003 a 14, 5 y 7 en 2008; igualmente, los Nasa o Páez y los Embera Katío presentaron 10 y 3 registros en 2003 y 14 y 5 respectivamente en 2008. Se debe resaltar que los Kankuamo, los Embera Chamí y los Wayúu, que se configuraron dentro de las etnias más afectadas en el período estudiado, presentaron entre 2003 y 2008 una disminución de 91%, 73% y 56% respectivamente, al pasar de 56 a 5 víctimas en el primer caso, de 22 a 6 en el segundo y de 9 a 4 registros en el tercer caso. vi
  • 60. Tabla 3. Homicidio de indígenas por etnia 2003 -2008 ETNIA KANKUAMO NASA O PAEZ EMBERA CHAMI SIN ESTABLECER WAYUU AWA EMBERA KATIO EMBERA ARHUACO WIWA YANACONA PASTOS PIJAO SIKUANI BETOYE (GUAHIBO) SENÚ UITOTO INGA TULE (KUNA) GUAMBIANO SIONA U'WA ARZARIO O WIWA BARI HITNU (MAKAGUAN) KAMËNTSA NUKAK- MAKU GUAYABERO KAMSÁ KOGUI KUIBA TUKANO WOUNAN Total general 2003 56 10 22 19 9 3 3 3 7 0 1 1 6 0 6 4 5 3 5 0 0 0 2 2 0 2 0 0 1 0 1 0 0 171 2004 12 12 13 12 6 0 6 3 5 0 1 0 1 2 0 0 0 1 0 0 3 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 79 2005 1 8 5 5 4 5 1 8 0 3 8 1 0 0 2 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 56 2006 0 8 1 2 10 7 5 1 0 6 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 46 2007 1 9 1 4 8 10 2 0 0 1 0 2 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 40 2008 5 14 6 4 4 14 5 2 0 0 0 5 0 7 0 0 0 0 0 2 0 2 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 71 Total general 75 61 48 46 41 39 22 17 12 10 10 9 9 9 8 6 6 5 5 3 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 463 Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República Con respecto a la autoría, la participación de los presuntos responsables entre 2003 y 2008 correspondió en un 21% a las Farc (95 víctimas), en un 18% a las autodefensas (84 registros) y en un 15% a otros autores (71 víctimas fatales), mientras las nuevas bandas emergentes y el ELN fueron responsables de 9 y 4 de las 463 víctimas, lo que representa el 2% y 1% del total; cabe anotar que en 200 casos se desconoció el autor, lo que representa el 43% del total registrado en los 6 años considerados. IV. POLÍTICA DE PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS ÉTNICAS Durante el actual Gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado una política pública de protección a minorías étnicas, cuyos lineamientos iníciales fueron definidos en las Circulares Ministeriales Nos. 2064 de 2003 y 151 de 2004. En el año 2006, el Ministerio inició un proceso de concertación con las organizaciones indígenas, con participación de la Defensoría Delegada para Indígenas, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Programa Presidencial de Derechos Humanos. Producto de este ejercicio, el Ministro de Defensa expidió la Directiva No. 16 del 30 de octubre de 2006, denominada “POLÍTICA SECTORIAL DE RECONOCIMIENTO, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”. Esta Directiva incluye instrucciones encaminadas a fortalecer los derechos colectivos de las comunidades indígenas, especialmente su autonomía, territorio, cultura y jurisdicción especial. vii
  • 61. La Directiva No. 16 de 2006 contiene instrucciones precisas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para desarrollar una política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de las comunidades. Las principales son: Instrucciones Generales: a. b. c. d. e. Velar por la preservación de las comunidades indígenas y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad, de conformidad con la política gubernamental de cero tolerancia con violaciones a los derechos humanos. Esto implica ejercer sus funciones debidamente identificados y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos fijados por la Institución. Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades indígenas. Requerir a las unidades militares y de policía para que se abstengan de utilizar nombres indígenas para designar Unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo, operaciones o actividades propias de la Fuerza Pública. Incluir dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial, aspectos relacionados con la legislación indígena. Para fortalecer esta capacitación podrán apoyarse en las organizaciones indígenas de carácter nacional y local. Coordinar con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, acciones tendientes a preservar la integridad de las comunidades indígenas en riesgo de desaparición y para evitar el desplazamiento forzado de las mismas. Respecto al Territorio: a. b. c. d. Tomar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales en los territorios indígenas. Tomar medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario. Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades o asentamientos indígenas en cada una de las jurisdicciones, previa evaluación de la información allegada. Respetar los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad. Respecto a la Autonomía: a. Reconocer y respetar las autoridades propias de las comunidades en su territorio. b. Mantener una adecuada coordinación entre autoridades de la Fuerza Pública y autoridades indígenas, en atención al carácter público de las mismas. En ese contexto, al ingresar a un territorio indígena, el Comandante tomará contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita. c. Designar un punto de enlace o de contacto entre las autoridades indígenas y las autoridades militares y de policía en cada región, encargado de atender directamente a las comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua. d. Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas dentro de su territorio en los términos previstos en el artículo 246 de la Constitución Política. viii
  • 62. Respecto a la Cultura: a. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que dispone la exención del servicio militar obligatorio para los jóvenes indígenas. Su condición de indígena la certifica la respectiva autoridad indígena, en los términos de la ley y la jurisprudencia. b. Respetar las formas de gobierno tradicional; para tal fin consultarán con la autoridad indígena las prácticas culturales tradicionales. c. Buscar mecanismos de acercamiento con las comunidades y participar con las autoridades civiles en la realización de actividades que las beneficien. En cumplimiento de la Directiva 16 de 2006, la Dirección General de Escuelas de la Policía incluyó en forma permanente las siguientes asignaturas en los Programas de Formación de los Profesionales de Policía: a. Programa de Especialización en servicio de policía (dirigido a cadetes y alféreces profesionales), asignatura de Jurisdicciones Especiales. b. Programa de Administración Policial (dirigido a cadetes y alféreces bachilleres), asignatura de Jurisdicciones Especiales. c. Programa Técnico Profesional en Servicio de Policía (aspirantes a patrulleros), asignatura de jurisdicciones especiales. d. Cursos de ascenso de Oficiales y Suboficiales, asignatura de Fundamentación Jurídica, Derechos de los Pueblos Indígenas. e. Curso de Auxiliares Regulares, asignatura de Fundamentación Jurídica, Derechos de los Pueblos Indígenas. f. Dentro del Programa Técnico Profesional en servicio de la Policía se incluyo la asignatura denominada Jurisdicciones especiales, con la cual se pretende identificar, aplicar las normas y planes para salvaguardar los derechos de las poblaciones indígenas. Complementando estas instrucciones, el Ministerio de Defensa Nacional, en concertación con las comunidades, ha adelantado numerosos consejos de seguridad con autoridades indígenas, y anualmente desde el año 2003, dicta talleres de capacitación sobre derechos especiales de las comunidades indígenas en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Unidades Militares y de Policía. Varios de estos talleres han contado con la participación de la Defensoría Delegada para Minorías Étnicas. Adicionalmente, de manera permanente se realizan reuniones interinstitucionales con participación de las autoridades representativas de estas minorías. En este orden, la política ministerial de protección a comunidades indígenas se ha construido e implementado con participación de sus destinatarios, lo que constituye un importante avance en el reconocimiento de las autoridades indígenas como autoridades públicas, en los términos de la Constitución Política de 1991. De otro lado, para dar cumplimiento a la política, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva Permanente No. 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar porque durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda. Por su parte, la Policía Nacional emitió el Instructivo No. 029 de 2003, titulado “Protección de los Derechos Humanos en las Comunidades Indígenas”, en el que se da a conocer el marco jurídico de la política de protección a estas comunidades y se relacionan las acciones a seguir por parte de los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas. Asimismo, y con el fin de prevenir daños colaterales a los resguardos indígenas durante el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas, la Fuerza Aérea elaboró un CD interactivo con la ubicación geográfica de ix
  • 63. los resguardos y territorios de las minorías étnicas, así como información sobre las coordenadas de cada una de ellas en todos los departamentos del país. Vale destacar que la Dirección General de la Policía Nacional expidió la Directiva permanente No 036 del 20 de diciembre de 2006, la cual tiene como finalidad fortalecer la política de reconocimiento, prevención, y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. De otra parte, el Ministerio de Defensa sigue dando aplicación a la ley 48 de 1993 dentro de la cual se exonera a los miembros de las comunidades indígenas de prestar el servicio militar, pero teniendo en cuenta que esta excepción no impide que un ciudadano indígena pueda ser incorporado a la Fuerza Pública por su decisión libre, voluntaria y expresa. Por tal motivo y atendiendo la sentencia T-113 del 2009 expedida por la Honorable Corte Constitucional, se dieron órdenes precisas por parte del Comandante del Ejército Nacional a la Dirección de Reclutamiento, dentro de las cuales podemos mencionar: a. Informar claramente a los jóvenes indígenas que voluntariamente deseen ingresar a prestar el servicio, que ellos no tienen la obligación legal de permanecer en la institución militar y que por lo tanto en todo tiempo, cuando libre, voluntaria y autónomamente lo decidan, pueden retirarse. b. Aunque no se requiere el consentimiento o la consulta previa de las autoridades indígenas antes de la incorporación, al conscripto se le debe dar la oportunidad de dialogar con su comunidad, para que cuente con el espacio suficiente de reflexión antes de tomar la decisión de ingresar a la Fuerza y durante todo el tiempo de la prestación del servicio, también se le debe facilitar la comunicación permanente con su comunidad. c. El simple hecho de que un joven no resida en el territorio de su comunidad indígena, no implica necesariamente la perdida de los distintivos del grupo étnico, en tal caso no se puede ignorar que se puede tratar de una población desplazada, que es cuando más requiere de la protección constitucional, por tanto no se le debe negar el beneficio que le otorga la ley con respecto a la exoneración de la prestación del servicio militar. V. PROGRAMA DE PROTECCIÓN En Colombia existe un Programa de Protección, liderado por el Ministerio del Interior y de Justicia, creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto con la sociedad civil26. El Estado se ha esforzado de manera importante por fortalecer progresivamente el presupuesto asignado a este programa, que durante la presente Administración se ha incrementado 187%., pasando de 13, 6 millones de dólares en el año 2002, a casi 43 millones de dólares en el 2008. En el presupuesto nacional se ha previsto la suma de 45 millones de dólares para atender la totalidad de la población de este Programa en 2009. En virtud de este presupuesto se han beneficiado directamente durante la administración del presidente Álvaro Uribe: 12.848 sindicalista; 3.077 miembros de ONG; 880 periodistas; y 5.389 líderes sociales, comunitarios e indígenas. Por lo anterior, al crearse los Programas de Protección, se dispuso la creación de Comités de Reglamentación y Evaluación de Riesgos - CRER, a efectos de analizar los casos y recomendar las medidas de protección a que hubiere lugar. Para el caso en particular de las comunidades étnicas desde el año 2004 se vienen realizando el CRER Étnico, espacio al que asisten además de los delegados de 26 El artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y reglamentado por el Decreto 2816 de agosto de 2006, señala algunos parámetros a seguir por el Gobierno Nacional en la implementación de Programas de Protección a personas que se encuentran en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia ideológica o con la violencia generalizada y que correspondan a unas poblaciones específicas, entre las que se encuentran los dirigentes o activistas de grupos Étnicos. En ese sentido, a través del numeral 4 del artículo 17 del Decreto 200 de 2003, el Gobierno Nacional le asignó a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia la función de diseñar y coordinar los programas generales de protección de los derechos humanos y de prevención a su violación. x
  • 64. Estado, Gobierno, entidades de control, los representantes de la población objeto, es decir, un delegado por las comunidades indígenas y uno por las afrocolombianas. Es importante indicar que el Ministerio del Interior y de Justicia ha realizado esfuerzos, en el marco de sus competencias, para adaptar algunas medidas de protección a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, y afrodescendientes. En este sentido, se pueden mencionar entre algunas de las medidas diferenciales las siguientes: • Medios de transporte tradicionales. • Satelitales para facilitar la comunicación en lugares donde no hay cobertura de radios o celulares. • Facilitación de encuentros de autoridades indígenas para el desarrollo de mecanismos propios de protección. Tabla 4. RESULTADO DE POBLACION INDÍGENA ATENDIDA Comunidad /Organización Kankuama * Wiwa* Wayuu* Pijaos* Embara Katio* Embera Chamí* ACIN* ASOCAIDENA* Zenú CRIC* Awá Paez – Resguardo Tijera Independientes OPIC Coregüaje Total Beneficiarios 59 33 13 24 24 24 14 6 9 42 23 3 18 3 2 297 Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia VI. ACCIONES AFIRMATIVAS FRENTE A LAS MINORIA ETNICAS En Colombia habitan diferentes grupos poblacionales que se autoreconocen como minorías étnicas. Entre ellos se encuentran: 1’378.884 indígenas, que representan el 3,4% de la población, 4’261.996 afrocolombianos, negros, palenqueros y raizales, que equivalen a 10,5% de la población, y entre 5.500 y 8.000 rom (DANE, 2005). Las 84 comunidades indígenas habitan en 710 resguardos que ocupan una extensión aproximada de 32 millones de hectáreas (27,34% del territorio nacional), con la característica de ser inembargables, imprescriptibles e intransferibles. Por su parte, las comunidades afrocolombianas habitan en 159 territorios colectivos, que también son inembargables, imprescriptibles e intransferibles.27 Desde la Constitución de 1991 se ha fortalecido un proceso de reconocimiento, promoción y visibilización de los derechos y cultura de las minorías étnicas, gracias a una rica legislación y jurisprudencia diferenciada28, así como a los esfuerzos gubernamentales para lograr la efectividad práctica de sus 27 Entre enero de 2002 y abril de 2007 se han titulado 1´311.090 hectáreas a comunidades indígenas para la constitución y ampliación de resguardos en 19 departamentos y 144 reservas indígenas; y 1.218.714 hectáreas a comunidades negras. Con estos procesos de titulación se han beneficiado 21.962 y 22.185 familias, respectivamente. 28 La Corte Constitucional ha garantizado de forma especial los derechos de las minorías étnicas. Entre otras sentencias, se destacan: T-778 de 2005 (define el alcance del derecho fundamental reconocido a la diversidad étnica y cultural, y su dimensión xi
  • 65. derechos. Las minorías étnicas cuentan con curules especiales de representación política en el Congreso de la República29, sus autoridades son reconocidas como tales, poseen títulos de propiedad colectiva de la tierra que utilizan según sus costumbres ancestrales30, y cuentan con espacios de interlocución con el Estado. Dado que para el Gobierno Nacional es una prioridad fortalecer los espacios de interlocución con las comunidades étnicas, ha emprendido varias acciones en este sentido durante el 2009. Particularmente con las comunidades indígenas se han fortalecido tres espacios de concertación institucionales: • La mesa permanente de Concertación, ha realizado tres sesiones con las autoridades indígenas (27 de marzo, 8 de mayo y 22 de mayo de 2009) bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia. Este espacio busca la ampliación de la participación de las organizaciones indígenas vigentes de todas las regiones del país, y el restablecimiento de la confianza de las mismas con el Gobierno Nacional; consolidar mecanismos de trabajo para la creación de un programa y planes de garantía y salvaguarda de derechos para población indígena desplazada. • La mesa amazónica realizó sesiones el 28 y 29 de mayo de 2009. Adicionalmente, el Ministerio del Interior y de Justicia gestionó 400 millones de pesos para la elaboración del CONPES de la Amazonía Colombiana. Igualmente se realizó durante los días 28 y 29 de mayo una sesión de la Mesa Amazónica. El Ministerio del Interior y de Justicia, con el ánimo de mejorar las relaciones con algunos sectores de organizaciones indígenas, los días 22, 24 y 28 de noviembre de 2008, se reunió con los representantes de la Minga para atender, cumplir y dar respuesta a las solicitudes y concretar los acuerdos y los avances de gobiernos anteriores y del actual Gobierno del presidente Álvaro Uribe. Posteriormente, del 4 al 9 de mayo del 2009, se realizó otra jornada de trabajo conjunto con los representantes de los diferentes sectores presentes de la Minga Social y Comunitaria. • En Colombia, las minorías étnicas, en concreto los indígenas, también cuentan con acciones afirmativas a su favor, que buscan garantizar el efectivo goce de sus derechos económicos, sociales y culturales. a. Acciones afirmativas en materia de Salud En el régimen general de seguridad social se benefician con apoyos o subsidios parciales a las minorías étnicas para garantizar su derecho a la salud. Con la misma intención, a los miembros de las comunidades indígenas no se les exige ningún pago por la prestación del servicio de salud y pueden colectiva e individual), SU-039 de 1997 (reconoce a la consulta previa el carácter de derecho fundamental en sí mismo), T -349 de 2006 (determina el grado de autonomía de la jurisdicción especial indígena), T-375 de 2006 (reconoce la obligación de promoción de la educación de los miembros de las comunidades negras), T-131 de 2006 (reitera la prohibición de la discriminación racial al impedir el ingreso de una mujer afrocolombiana a un sitio público), C-058 de 1994 (establece la excepción del servicio militar para los jóvenes indígenas) y T-384 de 1994 (protege el uso de la lengua materna en las comunidades afrocolombianas). 29 El reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación es un principio fundamental del Estado, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución política. La Constitución nacional consagra la circunscripción especial indígena para el Senado de la República y la circunscripción especial étnica para la Cámara de Representantes. Asimismo, consagra una circunscripción especial para las comunidades afrocolombianas, que les permite alcanzar dos curules obligatorias en la Cámara de Representantes. 30 Ley 60 de 1993 establece las competencias y la asignación de recursos para los resguardos indígenas y la Ley 70 de 1993, los mecanismos de adjudicación de tierras baldías a las comunidades afrocolombianas, además de proteger la identidad cultural y el desarrollo económico y social de las comunidades afrocolombianas. La Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural), entre otras cosas, define el esquema organizativo de los resguardos indígenas y de la institucionalidad rural para comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia. El Decreto 2164 de 1995 reglamenta la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas. xii
  • 66. conformar sus propias entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de acuerdo con sus usos y costumbres.31 El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- reconoce a las comunidades indígenas como personas vulnerables sin capacidad de pago, con derecho a ser afiliados al Régimen Subsidiado y sin la exigencia del Sistema de Identificación de Beneficiarios –SISBEN-, ya que las autoridades tradicionales de cada pueblo indígena tienen la obligación de realizar censos anuales que deben ser registrados y verificados por los alcaldes municipales donde estén ubicados dichos pueblos (Ley 691 de 2001) y seleccionar libremente en acta comunitaria la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado -EPSS- a la cual afiliar a su comunidad (artículo 14, Acuerdo 244 de 2003). Cuando la población allí identificada no coincide con el certificado expedido por el Departamento Nacional de Estadística –DANE-, el listado será verificado y validado por la autoridad territorial conjuntamente con la autoridad tradicional (Acuerdo 326 de 2005). Por otra parte, el SGSSS se viene implementando mediante la aplicación de acciones afirmativas, así como la atención gratuita, por cuanto no se les cobran copagos ni cuotas moderadoras, y con ventajas comparativas con respecto al resto de la población pobre del país, en función de la obligación que tiene el Estado para la protección de la diversidad étnica y cultural. Además, los recursos económicos de los subsidios para la población indígena son entregados por el Estado a través de las alcaldías, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPS-I creadas y administradas por las Autoridades Tradicionales de esta comunidad, las que a su vez prestan los servicios a sus afiliados mediante la contratación de Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas -IPS-I- que funcionan en sus territorios y hacen parte de la Red Pública de Prestadores de Servicios de Salud. En la actualidad hay conformadas seis (6) Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), creadas mediante Decreto 330 de 2001 y que la Ley 691 de 2001 define en su artículo 14 como administradoras de los subsidios en salud para los Pueblos Indígenas: 1. Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento MANEXKA EPS con sede en San Andrés de Sotavento (Córdoba); 2. Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira DUSAKAWI EPS con sede en Valledupar (Cesar); 3. ANAS WAYUU EPS con sede en Maicao (Guajira); 4. Entidad Promotora de Salud PIJAO SALUD EPS con sede en Ibagué (Tolima); 5. Asociación Indígena del Cauca AIC EPS con sede en Popayán (Cauca) y 6. Entidad Promotora de Salud MALLAMAS EPS con sede en Ipiales (Nariño). Estas Entidades Promotoras de Salud Indígenas son conformadas por los cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y deben garantizar, mínimo, que el 60% de sus afiliados sea indígenas reconocidos por sus respectivas autoridades tradicionales; el otro 40% o menos de sus afiliados pueden no ser indígenas, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 691 de 2001 y ratificado en el Decreto 2716 de 2004. Actualmente, las EPS indígenas mencionadas tienen afiliados 741.967 indígenas al Régimen Subsidiado (corte 31 de diciembre de 2008), que corresponde al 65.53% del total de la población indígena vinculada al Sistema (1.132.138 indígenas). Al cruzar los datos de afiliación con el total de población indígena censada en el año 2005 (1.392.623 personas), tenemos que 53.27% de los indígenas censados están afiliados a una EPS indígena, el resto están afiliados a otras EPS no indígenas. Además, los pueblos indígenas cuentan en salud con espacios de concertación legales que garantizan que las acciones que se hagan en este campo, se consulten previamente con sus autoridades y representantes. En ese sentido, para la elaboración del ahora Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (antiguo Plan de Atención Básica PAB) en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, el 31 A diciembre de 2007, 1.082.657 indígenas se encuentran afiliadas al régimen subsidiado de salud. xiii
  • 67. Decreto 3039 de 2007 establece como un principio el respeto a la diversidad cultural y étnica del país como “la garantía del respeto, del entendimiento de la cosmovisión, usos, costumbres, territorio ancestral, sitios sagrados y creencias de los grupos étnicos frente a la promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, bajo el ejercicio de la consulta y concertación con las comunidades, garantizando su participación en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud en concordancia con las disposiciones de la autoridad de salud y la Ley 691 del 2001”. De igual manera la Resolución 425 de 2008, establece que se deben realizar acciones específicas de promoción de la salud, prevención de los riesgos, atención y modelos de atención para la población indígena. También, para la afiliación de la población de grupos étnicos al régimen subsidiado, la Resolución 195 de 2005 (ratificada por la Resolución 812 de 2007), incluyó dentro de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA- la variable de pertenencia étnica y se definen como grupos poblacionales a indígenas, afrocolombianos, raizales y rom, lo que permitirá garantizar la calidad y oportunidad de la información de los afiliados al Sistema, a los regímenes exceptuados del mismo y a planes adicionales de salud, que soporte la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, control de movilidad entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros (Resolución 0195 de 2005 derogada por la Resolución 0812 de 2007 y su anexo técnico). Adicionalmente, en el anexo técnico Asistencia Social, Subsistema de Asistencia Social y Subsistema de Parafiscales del Registro Único de Afiliados a la Protección Social RUAF, para salud (régimen subsidiado) se incluye como un campo el código de pertenencia étnica y aparecen como valores indígena, rom, raizal (archipiélago de San Andrés y Providencia), palenquero de San Basilio, negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente. El Sistema se encuentra en proceso de implementación. Por otro lado, se está evaluando dentro del Comité de Registro Individual de Prestación de Servicios – RIPS- de la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de Protección Social la viabilidad de hacer los ajustes en la estructura de la herramienta para incluir las variables de etnia y discapacidad de forma que se puedan visibilizar los servicios de salud a estas poblaciones sin recurrir a cruces de las diferentes fuentes, que generan resultados con inconsistencias. Desde el año 2006 en el Formato de Ficha Única de Eventos de Interés en Salud Pública del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, dentro de la identificación de la población se incluyó el campo de pertenencia étnica y dentro de éste se encuentra la opción de indígenas. Vale destacar que en el marco de la Agenda de Conectividad, que es el programa del Ministerio de Comunicaciones, encargado de impulsar el uso y masificación de las Tecnologías de Información y Comunicación -TIC- como herramienta dinamizadora del desarrollo social y económico del país, se hizo la estandarización de las variables que todos los sistemas de información del Estado debe contener, teniendo en cuenta la pregunta de autoreconocimiento étnico. Estas variables deberán estar incluidas en dichos sistemas de información. b. Acciones afirmativas en materia de educación En materia de educación, el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) ha implementado y promovido la política etnoeducativa, para atender de manera pertinente las comunidades indígenas y afrocolombianas, mediante la construcción concertada de proyectos etnoeducativos de acuerdo con los planes de vida de cada comunidad. El Ministerio de Educación Nacional tiene como misión; “Garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y eficiencia que forme ciudadanos responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, competente, solidaria y orgullosa de sí misma”. En este sentido, los diferentes grupos poblacionales, deben poder ejercer los derechos consagrados en la Constitución Política y en las xiv
  • 68. diferentes declaraciones y pactos existentes, que les permitan desarrollarse como individuos y en comunidad. Es así como en la Revolución Educativa, (Plan Sectorial 2002-2006 y 2006- 2010), la política de calidad se centra en el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas y resalta la importancia de estructurar propuestas pedagógicas a partir de ejes transversales. Esto implica un gran avance para el país en la medida que se asume que los procesos educativos pueden y deben transformar comportamientos hacia la formación de culturas democráticas y de convivencia mediante procesos pedagógicos que permitan que las personas puedan usar sus capacidades y conocimientos de manera flexible y proponer alternativas creativas y novedosas para la resolución de los problemas individuales y sociales. Desde la política educativa, la atención a los grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom o gitanos) tiene como finalidad afianzar los procesos de identidad propios, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias, uso de lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura con acciones de reflexión permanentes y construcción colectiva que permiten el reconocimiento y la preservación de las diferentes culturas. La atención educativa a estas poblaciones se brinda en las entidades territoriales desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior, en instituciones de educación formal y/o comunitaria con los apoyos pedagógicos requeridos. La prestación del servicio etnoeducativo para estas poblaciones se fundamenta en los principios de la interculturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico, utilizando estrategias, metodologías e instrumentos que respondan a las necesidades de la población en mención. Es fundamental que la elaboración del currículo, el desarrollo de indicadores de logro y la definición de los logros específicos, así como de competencias básicas, consideren la diversidad cultural y lingüística a través de los proyectos pedagógicos de investigación cultural y lingüística que permita la definición del sistema de escritura de las lenguas y la evaluación permanente tanto de los procesos como del rendimiento escolar para que sea consecuente con las características de los estudiantes. Evolución de Matrícula por Grupo Étnico. La estadística de la evolución de la matrícula para grupos étnicos muestra que se ha ido ampliando cobertura gradualmente, en desarrollo de la política etnoeducativa del MEN así como la participación de las mujeres. A través de alianzas interinstitucionales (MEN – secretarías de educación - organizaciones indígenas) se ofrece una atención pertinente que incluye la construcción colectiva de proyectos etnoeducativos. Indígenas AÑO Mujer Hombre Negritudes Total Mujer Hombre Rom Total Mujer Hombre TOTAL Total Mujer TOTAL Hombre 2006 161,987 174,165 336,152 233,469 227,829 461,298 80 75 155 395,536 402,069 797.605 2007 159,411 160,208 319,619 229,853 233,499 463,352 183 213 396 389,447 39,392 783.367 2008 161,346 171,373 332,719 245,301 239,867 485,168 350 406 756 406,997 411,646 818.643 Fuente: Planeación - cálculos con base en SINEB - MEN c. Acciones afirmativas en materia de cultura Entre las acciones afirmativas para la promoción y protección de las expresiones culturales minoritarias, el Ministerio de Cultura ha implementado estrategias como la instalación y consolidación de emisoras xv
  • 69. radiales indígenas,32 contenidos culturales del canal público de TV Señal Colombia, proyectos encaminados a realizar un inventario que permita identificar las expresiones constitutivas de patrimonio inmaterial, y planes de salvaguardia de patrimonio inmaterial (por ejemplo, el de San Basilio de Palenque Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad de la Unesco).Uno de los logros más destacables es el lanzamiento este año del canal TV Kankuamo, que se emite desde la Sierra Nevada de Santa Marta, con el fin de conservar las costumbres ancestrales de uno de los pueblos indígenas más golpeados por la violencia. Este proyecto, a cargo de 34 jóvenes de la comunidad capacitados profesionalmente en gestión de la televisión étnica, ha sido apoyado por la Comisión Nacional de Televisión que ha destinado más de 300 millones de pesos (130.000 dólares) para su diseño. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, también hace especial énfasis en mejorar la baja sensibilidad intercultural y étnica que existe en la sociedad colombiana, a través del desarrollo de sus programas y de la campaña nacional de diversidad: “Colombia, Colombias”. Así, el Ministerio ha iniciado el Programa de Incorporación del Enfoque Diferencial y de Acción sin Daño, dirigido a entidades de gobierno, de Estado y organizaciones e instancias del nivel regional, con el propósito de movilizar el valor por nuestra diversidad, por lo que además de múltiples relacionamientos orientados a su reconocimiento y valor, desarrolla el Programa de incorporación del enfoque diferencial y acción sin daño en Entidades y Organizaciones, el cual nace de una necesidad de involucrar a múltiples sujetos y colectivos en la acciones del respeto por la diversidad y la inclusión, ante los vacíos que existen en la agenda cultural y de todo lo que de ella se deriva. El programa se apoya en + e-diversidad, el aula virtual de Colombia, para profundizar en su diversidad, su plurietnia y su multicultura, disponible en www.mincultura.gov.co, enlace Poblaciones. Con diferentes actores pero con un solo objetivo, + e-diversidad se constituye en una gran aula de conocimiento donde los Derechos Culturales recobren la importancia que revisten en nuestra Nación. Fuerza Pública, la Agencia Presidencial para la Acción Social, el Departamento Nacional de Planeación – DNP- y el Distrito de Bogotá y los 32 Departamentos, serán las entidades que inicialmente serán vinculadas al programa. A partir de dos ejes fundamentales que son el enfoque diferencial y la acción sin daño, el programa busca que cada Entidad del orden Estatal o no Estatal, integre en sus acciones posturas afirmativas en materia del derecho de los pueblos que enriquecen nuestro patrimonio material e inmaterial, donde cada Entidad tendrá un enfoque especializado de acuerdo a las competencias que orienten su actuar. Nuestros pueblos naturalmente serán los más beneficiados: su identidad, su comprensión de lo colectivo, su patrimonio propio y todos los elementos que configuran sus formas y cosmovisiones, empezarán a ser reconocidas no sólo por ellos mismos, sino por las encargadas y encargados de hacer valer y respetar sus derechos en nuestro Estado Social de Derecho. Partiendo de la base real de que el programa tendrá que replicarse a múltiples instancias centralizadas y descentralizadas, se pretende ampliar el espectro de su acción a diversos actores políticos y sociales, con el fin de que estos mismos además de incorporar en su agenda el enfoque diferencial y la acción sin daño, sirvan de multiplicadores del proceso para que el respeto por los derechos culturales y todo lo que en ellos se incorpora, tengan plena y efectiva vigencia en todo el territorio nacional, en los pueblos. Estos programas se adelantan teniendo en cuenta la cobertura en los territorios habitados por los Pueblos indígenas que habitan en Colombia y que de acuerdo con las Cifras Censo del Dane 2005 corresponde representan el 3.4% del total de la población nacional, localizados principalmente en los departamentos de La Guajira (19.98%), Cauca (17.85%), Nariño (11.14%) y Córdoba (10.85%), concentrando estos el 59.83% del total poblacional. En la región de la Amazonía33, donde se ubican la 32 A favor de las comunidades indígenas se diseñó el Programa comunidad para pueblos indígenas, que cuenta con una inversión cercana a los 8.000 millones de pesos. A noviembre de 2008, se han desarrollado tres fases, con las cuales se ha hecho entrega de 26 emisoras en 12 departamentos de la geografía nacional, beneficiando a más de 504.000 indígenas colombianos, ubicados en cerca de 391 resguardos, lo que representa el 81,6% de la población indígena nacional. 33 Que incluye los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y Amazonas xvi
  • 70. mayoría de los territorios titulados bajo la forma de resguardos, se concentra el 8.18% de esta población (113.858 indígenas) Los resguardos de mayor extensión a nivel nacional, y que se encuentran en esta región, son Selva Matavén, Predio Putumayo y Mirití De otro lado, la creación de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, mediante Decreto 4827 de 2008, planteó al Ministerio, la identificación de la oferta integral a los grupos étnicos y poblacionales colombianos, identificando los programas, cuya orientación fundamental es la protección, preservación y revitalización de la memoria ancestral de los pueblos y comunidades étnicas, el fortalecimiento de sus formas organizativas y la identificación de las adecuaciones institucionales que el Estado y el gobierno, requiere, para desarrollar plenamente el precepto constitucional de ser una nación pluriétnica y cultural. Programas en marcha: Ampliación del proyecto de Construcción, revitalización y dotación de malocas y sitios sagrados en territorios ancestrales: Cultura viva memoria presente: Este proyecto tiene 3 componentes: a. Transmisión de saberes como garantía de pervivencia de los pueblos indígenas en ejercicio de sus derechos culturales: El proyecto se desarrolla en la región de la Amazonía Colombiana donde residen 93.840 indígenas que representan el 6.73% de este grupo étnico. En la Amazonía conviven 54 de los 93 pueblos indígenas, es decir el 76.79 % de la diversidad étnica indígena del país. Las condiciones que garantizan la pervivencia de los distintos pueblos son el territorio, la lengua materna y su ley de Origen. b. Programa de atención a pueblos en vulnerabilidad y riesgo de extinción: Este programa está orientado a proteger y preservar la cosmovisión de los pueblos indígenas. Estas comunidades están en riesgo de exterminio físico y cultural, por múltiples causas que los distancian de su identidad y territorios ancestralmente sagrados, obligándolos a modificar sus formas propias y naturales de cosmovisión, de vida y de sus manifestaciones espirituales y culturales. El programa se orienta a que exista inclusión en los planes de desarrollo de las comunidades en riesgo y a la asignación de recursos exclusivos para la atención de sus necesidades. De igual manera se avanza en la planeación y diseño de los planes de vida y de etnodesarrollo. c. Malocas: La conexión entre el hombre, la naturaleza y la concepción de la vida como un proceso armónico entre lo natural y lo sobrenatural, son elementos fundamentales en las diferentes cosmovisiones de los pueblos indígenas. En la Amazonía colombiana, la maloca es el espacio donde tiene lugar esta importante comunicación, mediante la cual, el sabedor intercambia pensamientos con los espíritus y el cosmos para compartirlos con su comunidad. La maloca es también el centro de debates sobre el manejo del mundo indígena, un lugar para la solución de conflictos, un espacio para la expresión de alegría, de tristeza, de danza, de canto y de baile. Es un lugar de pagamento dentro de un territorio, todo sagrado. Desarrollo de la Consulta de la Ley de Lenguas: El Gobierno ha adelantado el Programa de Protección de la Diversidad Etnolingüística (PPDE) que tiene como misión “contribuir a la creación de una política de protección y fomento a las lenguas de los grupos etnolingüísticas presentes en el territorio colombiano, en concertación con los representantes de los pueblos concernidos”. En esta perspectiva desarrolla proyectos en tres frentes de trabajo: xvii
  • 71. Frente de Trabajo Mejoramiento Información Fortalecimiento Institucional Sensibilización ciudadana Proyecto Autodiagnóstico Proyecto de Ley de Lenguas Nativas Fiesta de las Lenguas Fortalecimiento del enfoque de Acción sin Daño en entidades nacionales y territoriales: El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Poblaciones, continúa reafirmando su propósito de movilizar el valor por nuestra diversidad, por lo que además de múltiples relacionamientos orientados a su reconocimiento y valor lanza el programa de incorporación del enfoque diferencial y acción sin daño a Entidades y Organizaciones, el cual nace de una necesidad de involucrar a múltiples sujetos y colectivos en la agenda del respeto por la diversidad y la inclusión, ante los vacíos que existen en la agenda cultural y de todo lo que de ella se deriva. Expertas y expertos académicos, ponentes conocedoras y conocedores de las realidades del país, serán los encargados de brindar elementos teórico prácticos a los asistentes de las diferentes Entidades, que van desde contextos Internacionales en materia de protección de derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario, el derecho interno visto desde su amplia gama de conceptos académicos e institucionales y el derecho propio de los pueblos, que se convierte en la base orientadora para la comprensión de nuestra diversidad. Programa Nacional de Concertación: El Ministerio de Cultura cuenta con el Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el plan nacional y los planes municipales de desarrollo, busca impulsar, estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación Colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional ó nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia, al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad. Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales, respondiendo a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus efectos culturales, tanto en las instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo financiero a los proyectos. Programa Estímulos Desde el Programa de Estímulos se viene adelantando convocatorias para becas nacionales de Creación en Oralitura indígena e investigación en lenguas indígenas. d. Acciones afirmativas frente a la niñez indígena De acuerdo con la Constitución Política de 1991 y el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha asumido un enfoque diferencia 34para dirigirse a grupos o personas que tienen necesidades diferentes y que, a raíz de sus situaciones específicas y de vulnerabilidad, requieren un trato diferencial en cuanto a políticas y programas relacionados con infancia y adolescencia. 34 “Lineamientos Técnicos para el Marco General y Orientaciones de Políticas Públicas y Planes Territoriales en Materia de Infancia y Adolescencia”, Documento ICBF N. LM10.PN13, Mayo 7 de 2007 xviii
  • 72. En este sentido, se ha entendido que los grupos étnicos colombianos requieren un tratamiento diferente, el cual se ve reflejado en un marco general35 que guía las acciones del ICBF a favor de los derechos específicos de dichas comunidades. Así, la protección integral de los derechos de los grupos étnicos se debe lograr conservando las particularidades de cada comunidad, respetando el bloque de constitucionalidad vigente cuando se trata de la protección integral y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas, afrocolombianos, raizales y rom. Así, los principios, procedimientos y lineamientos del ICBF procuran el acceso a los programas de la entidad por parte de los grupos étnicos teniendo en cuenta sus particularidades culturales. El trabajo con grupos étnicos se asienta en un diálogo intercultural, en donde la concertación y el intercambio de saberes forman la base de una atención que respeta y promueve la diversidad cultural de Colombia. Se parte entonces del principio de que la calidad de vida y el bienestar de los grupos étnicos se construyen en concordancia con los “Planes de Vida” y las aspiraciones de los pueblos indígenas, en donde se pretende prestar los servicios reconociendo, igualmente, que ninguna etnia está aislada, “sino siempre en relación con el resto de la sociedad nacional, vive dentro de un entorno social amplio y no en una sociedad cerrada, puede acceder a recursos exógenos sin renunciar a su identidad y a decidir sobre su futuro”. Seguridad Alimentaria El ICBF respeta y busca fortalecer las tradiciones alimentarias de los pueblos indígenas de Colombia. En este sentido, “la cultura también determina qué debe comerse de los animales, de los vegetales y minerales accesibles; cuál es su uso, según edad, estados de crecimiento o de salud; cómo deben prepararse y comerse y con quién. De esta manera, cualquier proyecto de seguridad alimentaria que el ICBF decida realizar dentro de los territorios indígenas debe contemplar las tradiciones alimentarias de dichas comunidades y, por lo tanto, se debe concertar con ellas cada paso del proyecto para que éste se adecúe a las particularidades de cada comunidad”. Apoya a la Niñez y la Familia De manera concertada, el ICBF promueve los componentes definidos por la institución para la prevención de la vulneración de los derechos de la niñez y las familias indígenas, dentro de los proyectos que se mencionan a continuación: • Fortalecimiento a la Familia: este proyecto busca apoyar procesos y acciones que favorezcan la autosuficiencia alimentaria, el fortalecimiento de redes familiares y sociales propias, y la inclusión de una cultura de derechos dentro de las formas de socialización tradicionales de las familias de comunidades indígenas, con lo cual se garantiza tanto el respeto por los derechos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, como los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a ellos. • Apoyo a la primera infancia (Desde la gestación hasta los 6 años de vida): busca el desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas indígenas con alimentación y salud adecuados para su edad y su entorno cultural, y con hogares comunitarios y jardines acordes las costumbres y tradiciones de cada comunidad. • Apoyo a la niñez y la Adolescencia (entre 6 y 17 años): Contribuye a mejorar el desempeño académico, la asistencia regular a la escuela, y promueve la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar. En el caso de los grupos étnicos, el proyecto pretende 35 “Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos de Atención Diferenciada ICBF en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia de Grupos Étnicos.” Documento ICBF N. LM05.PE02, Diciembre 13 de 2007 xix
  • 73. además concertar acciones para prevenir la vinculación de los jóvenes a los grupos armados al margen de la ley. • Apoyo al Adulto Mayor: Al adulto mayor, en la mayoría de comunidades étnicamente diferenciadas del país, se le valora y respeta como figura importante e influyente de la sociedad. El Programa de Protección al Adulto Mayor bridará atención acorde con dicho respeto. • La atención por parte del ICBF a la población indígena desplazada que no ha podido retornar a su lugar de origen se enmarca dentro de las siguientes consideraciones: o La atención a las familias desplazadas indígenas por parte del ICBF se basa en un enfoque intercultural, en donde se propende por la convivencia de sociedades con culturas distintas, y por la posibilidad de aportarse mutuamente sin discriminaciones raciales y étnicas. Así, además de la atención prioritaria, se insiste en el respeto a la diferencia de costumbres, tradiciones culturales y organización social de las familias indígenas. o Adicionalmente, el ICBF hace énfasis en el abordaje psicosocial con los niños, niñas, adolescentes y familias indígenas para permitir una convivencia menos traumática en condiciones ajenas a su sitio de origen, y fortalecer las relaciones familiares y comunitarias, dentro de un enfoque de respeto a las diferencias. Unidades Móviles Las Unidades Móviles buscan contribuir a la restitución de los derechos vulnerados por situaciones de violencia, como consecuencia de las acciones de los grupos armados al margen de la ley, a la protección y al restablecimiento socioeconómico de la población víctima de la violencia, preferentemente a niños, niñas, jóvenes, mujeres gestantes y madres lactantes. Cuentan con un equipo de profesionales interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos y nutricionistas), quienes interactúan con las poblaciones con derechos vulnerados, especialmente las que se ubican en lugares de baja cobertura de servicios, garantizando el abordaje psicosocial de las problemáticas y necesidades específicas de cada región. Para el caso de la población indígena, las Unidades Móviles Especializadas cuentan con el apoyo de un profesional adecuado para atender de manera diferencial a la población indígena. e. Acciones afirmativas frente a la mujer indígena La población total de Colombia asciende a 41.468.384 habitantes, de los cuales el 13,91% está compuesto por personas que pertenecen a grupos étnicos, siendo los indígenas el 3,4%. Del porcentaje total de población indígena en el país se estima que el 49,6% son mujeres36. A partir del 2002, el Gobierno nacional adelanta una política social que promueve condiciones para que la equidad sea efectiva, adoptando medidas que “favorecen el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, particularmente de aquella en situación de pobreza, miseria o vulnerabilidad extrema”37. Los esfuerzos del cuatrienio (2006 – 2010) para la superación de las condiciones de desigualdad “se orientan a dar continuidad a los logros alcanzados en materia de lucha contra la pobreza y la desigualdad en el periodo 2002-2006 y se enmarcan en el cumplimiento de la Constitución Política y en el propósito de 36 La información estadística utilizada corresponde a los resultados de la aplicación del Censo 2005 realizado por el DANE. Para más información, consultar el documento: Colombia, una nación multicultural. Su diversidad étnica. Dirección de Censos y Demografía - DANE, octubre de 2006. 37 Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Evaluación de Políticas Públicas. “Política social. Estado comunitario: Desarrollo para todos. Resultados 2007. Bogotá, noviembre 2007. Pág 7. xx
  • 74. afianzar un modelo de desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres”38. En ese marco las mujeres indígenas han sido beneficiarias de varios proyectos, que buscan mejorar su condición de vida y la garantía de sus derechos, entre los que vale la pena resaltar: • Programa Familias en Acción39, iniciativa del Gobierno Nacional para entregar subsidios de nutrición o educación a los niños menores de años que pertenezcan a las familias pertenecientes al nivel 1 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento o familias indígenas, que ha beneficiado 121.169 mujeres indígenas; • Red de Seguridad Alimentaria ReSA40, que está dirigida a beneficiar a pequeños productores agropecuarios vulnerables o vulnerados por la violencia, al igual que mejorar la alimentación de la población radicada en asentamientos subnormales de los centros urbanos, de la cual se han beneficiado 1.799 mujeres indígenas; • Programa Familias Guardabosques41, que se enmarca en la Estrategia de Erradicación Manual Voluntaria del PCI que ha beneficiado 3.835 mujeres indígenas. Igualmente, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) , como entidad rectora de las políticas para las mujeres, adelanta iniciativas para hacer frente a las diversas formas de discriminación que afectan a las mujeres, y promover la equidad e igualdad de oportunidades entre éstas y los hombres, respetando las particularidades de los grupos étnicos y la diversidad cultural y regional del país42. En ese sentido, con el propósito de hacer visible la situación de las mujeres, jóvenes y niñas indígenas, en el marco de la Política Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, la CPEM diseñó y puso en marcha un proyecto piloto para favorecer a las mujeres indígenas. Desde el Observatorio de Asuntos de Género (OAG)43, la Consejería ha venido profundizando en el estudio de la situación de las mujeres indígenas Así, entre agosto de 2008 y el primer semestre de 2009, se realizó el Proyecto “Políticas Públicas. Mujer Indígena, el Reto para la Inclusión en el Desarrollo Local”, el cual fue ejecutado por la Corporación el Río Desarrollo Humano Sostenible con la colaboración de la CPEM, la financiación del programa ADAM (USAID), y la participación activa de las Mujeres del Pueblos de los Pastos pertenecientes a los Resguardos Cumbal, Chiles, Panan en el Municipio de Cumbal y Pastas en el municipio de Aldana, departamento de Nariño. El objetivo de este proyecto era implementar y fortalecer la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas del pueblo de los Pastos de los Resguardos de Cumbal, Chiles y Panán en el Municipio de Cumbal y del Resguardo de Pastas en Aldana, Departamento de Nariño, a través de la construcción de una agenda común con enfoque de género étnico. 38 Información tomada del sitio Web del Departamento Nacional de Planeación: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/GCRP/PND_2006_2010/Capi_7_FINAL.pdf 39 Para mayor información, revisar www.accionsocial.gov.co (Dirección de Proyectos Sociales- Familias en Acción). 40 Para mayor información, revisar www.accionsocial.gov.co Dirección de Proyectos Sociales 41 Para mayor información, revisar www.accionsocial.gov.co Dirección de Proyectos Sociales/ Gestión Presidencial contra Cultivos Ilícitos/Programa Familia Guardabosques. 42 Presidencia de la República, Consejería para la Equidad de la Mujer, Mujeres constructoras de paz y desarrollo: una política nacional orientada a la paz, la equidad y la igualdad de oportunidades, Bogotá, segunda edición, octubre 2005, p. 18. 43 Creado mediante ley 1009 de 2004 como herramienta de la CPEM para hacer seguimiento al cumplimiento de normas nacionales e internacionales vigentes, relacionadas con la equidad de la mujer y la equidad de género; y a políticas, planes, programas, proyectos para conocer el impacto diferenciado que tienen, con el objeto de hacer recomendaciones que contribuyan a eliminar las discriminaciones y a superar las inequidades de género que aún se presentan en el país. xxi
  • 75. Así mismo, se han desarrollado acciones afirmativas dentro de las cuales vale destacar: (i) las relacionadas con el tema de la Violencia Contra la Mujer, a través del Programa Integral contra las violencias basadas en género, programa conjunto entre las Agencias de Naciones Unidas y el Gobierno44, financiado por el Fondo de la AECID para el periodo 2008-2011 que busca contribuir a la erradicación de todas las formas de VBG en Colombia, con especial énfasis la violencia de pareja, violencia sexual, trata de personas, violencia producida por actores armados ilegales y prácticas tradicionales que atentan contra los derechos de las mujeres indígenas, en situación de desplazamiento y afrocolombianas; (ii) el Proyecto Mujeres Indígenas, en materia de violencia generalizada y medio ambiente, que busca fortalecer las organizaciones incipientes de jóvenes y adultas indígenas (15-55 años) de los pueblos Arhuaco, Wiwa, Kankuamo, Pastos , Uitoto y Ticuna, mejorando sus capacidades para afrontar los efectos de la violencia generalizada en el Acceso, Uso, Control y Propiedad de los Recursos Naturales (AUCP de RN), a través de la identificación de sus necesidades prácticas y sus necesidades/intereses estratégicos desde una perspectiva de género e intercultural, las mujeres indígenas diseñarán e implementarán estrategias de intervención y participación en procesos de desarrollo sustentable y políticas de conflicto y paz. En la misma línea se ha trabajado en acciones afirmativas en materia de empleo y desarrollo empresarial con el (iii) Programa Nacional para el Desarrollo Integral de la Mujer Empresaria – Expoempresaria; con (iv) las muestras regionales y la Feria Nacional de la Mujer Empresaria –; y, con acciones afirmativas en materia de (v) Participación Política. En materia de trasnversalidad de género, se ha desarrollado una estrategia a través d el cual se ha avanzado en la Incorporación de enfoque diferencial de género en políticas de atención a la población Desplazada, partiendo de la prevención al Desplazamiento de la mujer indígenas, la protección a la mujer indígena en situación de desplazamiento, y la atención a la mujer indígena en situación de desplazamiento. VII. PROCESO DE CONSULTA PREVIA El Estado colombiano, siguiendo los lineamientos de la más reciente jurisprudencia constitucional, debe llevar a cabo procesos de consulta previa como requisito indispensable para la realización de proyectos, actos administrativos e incluso iniciativas legislativas que se desarrollen en sus territorios legalmente constituidos o tengan impacto en las minorías étnicas.45 Para el Gobierno Nacional es clara la importancia que reviste el tema de la consulta previa. Por ello, en aras de lograr su estricto cumplimiento y conseguir darle la relevancia que se merece, el Ministerio del Interior y de Justicia como ente garante del derecho fundamental de la consulta previa y como coordinador del proceso que del mismo se desprende, decidió separar de la antigua Dirección de Etnias el tema de la Consulta Previa para grupos Étnicos y constituir un grupo aparte con más de 25 personas dedicadas única y exclusivamente al tema46. Al interior del grupo se han establecido subcoordinaciones para cada uno de los temas principales de la consulta previa, tales como: Subcoordinación de Infraestructura, Subcoordinación de Medidas Administrativas y legislativas, Subcoordinación de Erradicación de Cultivos Ilícitos, Subcoordinación de Adopciones entre otros. El objetivo de las mencionadas subcoordinaciones es el de formar consultores 44 El programa se ejecuta conjuntamente por UNFPA, OIM y UNIFEM, bajo la coordinación general de esta última. Las actividades planificadas se desarrollan con la participación activa de la CPEM, instituciones públicas competentes en temas de VBG, medios de comunicación, universidades, organizaciones y colectivos de mujeres. 45 Por ejemplo, la Corte Constitucional declaró inexequible recientemente la ley forestal, puesto que no había sido consultada con las minorías étnicas afectadas. Sentencia C-030 de 2008. 46 La constitución de este grupo se hace efectiva mediante la expedición de la Resolución Ministerial 3598 de 2008, estableciéndole en ella la función de liderar la consulta previa en todos sus posibles ámbitos de aplicación y con cada uno de los grupos étnicos que la Constitución ha reconocido como parte de la nación Colombiana. xxii
  • 76. expertos en temas específicos que puedan comprender las especificidades que cada unos de los posibles casos que la consulta conlleva en su aplicación con los distintos pueblos indígenas. Además de esto y con el fin de propender por la consolidación de la Consulta como derecho fundamental de las minorías étnicas, el grupo ha decidido crear un proyecto de ley estatutaria que reglamente el proceso de la consulta, teniendo en cuenta todos y cada unos de los posibles casos y especificidades que pueden presentarse en el momento de aplicación de la misma para con ello poder subsanar los vacíos jurídicos que en la práctica dificultan el buen desarrollo de la Consulta. Actualmente el proyecto de ley estatutaria se encuentra en etapa de socialización con cada uno de los sectores que pueden verse involucrados en el desarrollo de la Consulta. Es importante mencionar que a la fecha se han consultado alrededor de 190 proyectos, planes o programas de todo tipo con Pueblos Indígenas del país, discriminados así: • • • • • • 41 proyectos consultados o en proceso de consulta previa en el sector Hidrocarburos; 44 proyectos consultados o en proceso de consulta sector de Infraestructura; 19 programas consultados o en proceso de consulta sector de erradicación de cultivos ilícitos; 19 proyectos consultados o en proceso de consulta de Minas y energía; 10 proyectos consultados o en proceso de consulta previa sector Biodiversidad; 2 proyectos de decretos en proceso de consulta previa del sector; COMUNIDADES INDIGENAS COMUNIDADES NEGRAS 143 37 De otra parte, consulta relativa a la prevención de violaciones de sus derechos humanos causadas por la violencia, el Ministerio de Defensa ha impartido directivas para que la Fuerza Pública atienda particularmente la protección de las minorías étnicas en todo el territorio nacional.47 Asimismo, pretende designar oficiales de enlace para interactuar con estas comunidades vulnerables en todo el país. Actualmente, todas las Unidades Militares cuentan con oficiales de enlace con dichas comunidades de conformidad con lo establecido en la Política Integral de DDHH y DIH. Para las comunidades afrocolombianas hay un Oficial de enlace en todas las Unidades Operativas y del pacífico y el Caribe colombiano. El Programa de protección a víctimas del Ministerio del Interior y de Justicia atiende a esta población con enfoque diferencial. La Defensoría del Pueblo ha realizado estudios en comunidades étnicas afectadas por situaciones de alta vulnerabilidad, y hecho un seguimiento especial a los acuerdos entre entidades del Estado y autoridades indígenas, entre los que se destacan los acuerdos con el Pueblo Emberá Katio del Alto Sinú y con las comunidades indígenas y campesinas de Teteyé y Puerto Vega, en Putumayo. 47 Ministerio de Defensa. Directivas No. 16/06, No. 07/2007, No. 300-19/07 y Orden No. 30313 /07. xxiii
  • 77. VIII. INVESTIGACION VIOLACIONES DE DERECHOS A PUEBLOS INDIGENAS La Fiscalía General de la Nación viene adelantando una labor comprometida con la problemática de los Pueblos Indígenas colombianos, que se enmarca dentro de las coordenadas proporcionadas por la Constitución y los diferentes Tratados Internacionales incorporados a nuestra legislación como parte del Bloque de Constitucionalidad. Sobre la situación de los indígenas, la Fiscalía ha concentrado su actividad prioritariamente en la creación de canales operativos de interlocución entre instancias y actores de diferentes ámbitos, en procura de un diálogo que enriquezca las evaluaciones y abogue por el respeto de los parámetros valorativos de estos pueblos, materializando el pluralismo que inspira a nuestra Constitución Nacional. De este modo, la colaboración interinstitucional, la reciprocidad y el trabajo conjunto han sido herramientas cruciales que orientan la acción de la Institución en lo relativo a la vigencia de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas. Ahora bien, desde la perspectiva de la realización material de los valores de justicia del Estado Social de derecho, la Fiscalía General de la Nación se ha hecho partícipe de esa búsqueda de la igualdad para obtener justicia con dignidad, a través de una investigación seria y eficaz de las conductas violatorias de sus derechos, con miras a evitar que ellas configuren un horizonte de eventos sin consecuencias. En el contexto de las actividades y esfuerzos institucionales para fundar un orden social más justo, desde febrero de 2008, la Dirección Nacional de Fiscalías diseñó, implementó y ha venido optimizando un plan integral de acción para los casos en los que obran como víctimas miembros de comunidades indígenas, encaminado a incrementar la eficiencia en el trámite de las investigaciones y mejorar la calidad en el servicio de justicia, de manera que, a través de los canales institucionales, las víctimas puedan acceder, en igualdad de condiciones, a través de procedimientos respetuosos y sin dilaciones injustificadas, a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En efecto, el programa integral de acción para la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, tiene como objetivos principales: (i) el monitoreo permanente y seguimiento a la actividad investigativa de los operadores judiciales encargados de los casos; (ii) el diseño e implementación de estrategias diferenciales de investigación para el avance de los procesos; (iii) el fomento de una práctica cultural, trascendente a lo jurídico, que aboga por el tratamiento digno y el respeto a los parámetros valorativos propios de estos pueblos; y, (iv) la identificación y superación de falencias, vacíos y obstáculos en la investigación de los casos. Múltiples estrategias se han implementado con el objetivo último de salvaguardar los derechos fundamentales de los indígenas víctimas en materia de administración de justicia, en los cuales se encuentran inmersas las garantías de las mujeres. Entre las citadas fórmulas jurídicas destacamos: Priorización y seguimiento especial a casos connotados – asignación especial a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, de la Fiscalía General de la Nación Identificación de los casos que revisten connotación, señalándolos como prioritarios, a fin de ejercer control y seguimiento especial a los mismos. Así mismo, los casos que cumplen con los requisitos de asignación especial, son asignados a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, previo concepto emitido por la Jefe de la Unidad. Creación de la Unidad Nacional de Fiscalía de Descongestión y Apoyo Mediante resolución 0-5109 de Agosto 19 de 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación, se conformó la Unidad Nacional de Fiscalía de Descongestión y Apoyo, que, previa reasignación especial, podrá adelantar las investigaciones de especial connotación. xxiv
  • 78. Estrategia especial de apoyo para el avance de las investigaciones adelantadas en el Cauca Atendiendo a la situación humanitaria de los indígenas en el Departamento del Cauca, se concretó con la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán, que un Fiscal Seccional se encargaría del manejo de las investigaciones por homicidios de indígenas en esta zona territorial, de manera que, con apoyo de Policía Judicial interinstitucional, concentrado el trabajo en un solo sitio y en manos de un solo funcionario, se lograran resultados prácticos dentro de los parámetros de celeridad, eficiencia y optimización de recursos. Creación de Base de datos diferencial para el seguimiento de las investigaciones en las que obran como víctimas miembros de comunidades indígenas La Dirección Nacional de Fiscalías viene realizando una especial labor de sistematización y recolección de información respecto de los casos de violaciones a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. En principio, la tarea fue asumida desde la perspectiva de una base de víctimas indígenas universal, esto es, sin filtrar los datos recogidos por comunidades particularmente consideradas. Posteriormente, frente a la necesidad de generar planes de acción específicos para las diversas problemáticas que atañen a cada uno de los pueblos en su singularidad, se empezó a construir un sistema de información diferencial, en el que se registran las víctimas de acuerdo a su pertenencia a una comunidad específica y se nutre de la información allegada desde dos fuentes: las Direcciones Seccionales de Fiscalías y la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Todo el esfuerzo ha estado dirigido a que las víctimas no constituyan cifras sin rostro, sin cultura y articular un sistema que permita medir los resultados de los recursos disponibles en términos del goce efectivo de sus derechos. Actualmente existe una base de datos geo-referencial para pueblos indígenas y articulada diferencialmente, de acuerdo con la comunidad de pertenencia de la víctima. Esto ha permitido, por un lado, optimizar la labor de seguimiento a las investigaciones y, por otro lado, diseñar estrategias diferenciales atendiendo a las particularidades de cada comunidad. Control y seguimiento periódico a las Investigaciones La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Fiscalías ejerce control y seguimiento periódico de los procesos en los que obran como víctimas miembros de comunidades indígenas, solicitando con regularidad informes ejecutivos de los casos, en los que se explicitan los avances y retrocesos en las investigaciones. Implementación de Comités Técnicos de impulso de procesos A través del Memorando 035 de 6 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Fiscalías, se crearon los Comités Técnico-Jurídicos, como espacios para el análisis e impulso de casos, con el propósito que los Fiscales e Investigadores tengan la posibilidad de evaluar el progreso de las investigaciones e identificar los obstáculos y falencias que han incidido en su avance célere, de manera que sea posible aplicar, oportuna y ágilmente las soluciones requeridas para lograr su desarrollo fluido e inyectar dinamismo procesal a cada una de ellas. Estos espacios, que se han convertido ya en una auténtica práctica institucional, se llevan a cabo tanto en las Fiscalías Seccionales como en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y en casos connotados se realiza un acompañamiento especial por parte de Asesores de la Dirección Nacional de Fiscalías48. Diseño e implementación de Metodologías diferenciales de investigación para estos casos A través del Memorando N° 080 de Junio 3 de 2008, se diseñó una línea de investigación para casos de amenazas a miembros de comunidades indígenas. Este memorando contiene una serie de estrategias encaminadas a lograr la eficiencia en el trámite de las investigaciones, así como herramientas prácticas orientadas a coadyuvar la actividad de los operadores jurídicos frente al desarrollo célere de las mismas. 48Recientemente fue emitida una directriz a las Direcciones Seccionales de Fiscalías con el objetivo de determinar con exactitud las fechas para el 2009 en las que estos han de realizarse, de manera que la Dirección Nacional de Fiscalías pueda supervisar adecuadamente su desarrollo. Cfr.. Memorando 003 de diciembre de 2008. xxv
  • 79. Del mismo modo, en el mes de enero de 2009, se expidió el Memorando 004, dirigido a las Direcciones Seccionales de Fiscalías con el objetivo de establecer claras directrices investigativas para los casos de violaciones a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. El aludido documento contiene diversas directrices en materia de administración de justicia, entre las que se encuentra la reactivación de investigaciones archivadas. A continuación se exponen los principales apartes de este documento: “(...) Resulta pertinente establecer las siguientes directrices en materia de administración de justicia, para los casos de comunidades indígenas, de acuerdo con los estándares internacionales que establecen el conjunto mínimo de reglas que deben ser tenidas en cuenta por un ente investigador de conductas violatorias de los derechos humanos e infracciones al DIH. • • • • • Oportunidad procesal. Los Fiscales deben responder por un deber de diligencia en el cumplimiento de los términos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico o, en caso de resultar esto imposible, justificar la dilación atendiendo a criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Debido proceso. Los Fiscales deben asegurar un proceso con garantías judiciales y la asignación del caso a su juez natural. Eficacia. Los Fiscales han de garantizar la efectiva penalización del delito a todos los responsables. Calidad de la investigación. Cada Fiscal debe Maximizar los recursos de la administración de justicia para los fines de la investigación, mediante la puesta en funcionamiento de todos los recursos técnicos, económicos y humanos existentes y disponibles para el efecto. Derecho a la verdad. Tratándose de violaciones de derechos humanos de los indígenas en las que el bien jurídico vulnerado es generalmente la vida y la dignidad humana, más allá de la penalización, es necesario esclarecer lo que realmente ocurrió y la suerte final de las víctimas. En concreto, la actividad de los Fiscales debe estar regida por los principios de firmeza, prontitud e imparcialidad, y debe encaminarse al respeto y protección de la dignidad humana y de los derechos humanos, con miras a garantizar un adecuado funcionamiento de la administración de justicia y el cumplimiento del debido proceso. La complejidad no sólo procesal, sino también teórica y práctica de las investigaciones por violación a los derechos humanos de las comunidades indígenas, su importancia política, la sensibilidad nacional e internacional que genera, los efectos sobre la legitimación de un Estado Social de Derecho, entre otros muchos aspectos, exige la proactividad de todos los funcionarios responsables de estos casos, así como la implementación continua de estrategias de avance de las investigaciones. Con el objetivo de implementar metodologías que apuntaran al desarrollo eficaz de las investigaciones en casos de violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, concluir el mayor número de procesos posibles, obtener decisiones jurídicas de fondo, y de este modo, conjurar la impunidad, la Dirección Nacional de Fiscalías establece adicionalmente las siguientes estrategias investigativas: • • • Frente a los casos que se hallen archivados (resolución inhibitoria y/o suspensión), la Fiscalía competente deberá analizar la viabilidad jurídica de reabrir las investigaciones (casos Ley 600/00). El producto de este análisis debe ser un concepto razonado de la decisión que se adopte. A Febrero de 2009, todos los casos archivados de Ley 600 de 2000 en los que obren como víctimas miembros de comunidades indígenas habrán sido objeto de este análisis. xxvi
  • 80. • • • • • Las Direcciones Seccionales de Fiscalías deben allegar a la Dirección Nacional de Fiscalías a más tardar el 27 de Febrero de 2009 un reporte completo de los casos archivados a su cargo, con los conceptos de los Fiscales respecto de su reapertura. Para elaborar un adecuado registro de víctimas indígenas, los receptores de las denuncias deben incluir, paralelamente a la calidad de indígena, el pueblo al que pertenece la víctima; y las Direcciones Seccionales de Fiscalías deben enviar las actualizaciones a las bases de datos teniendo en cuenta esta consideración (remitir la información discriminándola por pueblos particularmente considerados). Frente a los datos suministrados en informes ejecutivos, es preciso un análisis cualitativo que permita identificar nítidamente la totalidad de los problemas que atañen a la falta de castigo a los responsables de conductas punibles; esto es, que la indicación de la etapa actual de los procesos debe ir más allá de una mera descripción de las actuaciones realizadas, e incluir los obstáculos y barreras jurídicas o de hecho que han impedido el avance de las investigaciones. Los Directores Seccionales de Fiscalías, deben efectuar mensualmente Comités técnico jurídicos de evaluación de procesos, en las fechas estipuladas en cronogramas previamente establecidos, para analizar las dificultades que han impedido el avance fluido de las investigaciones y estimar las inmediatas soluciones que posibiliten un eficaz desarrollo de las mismas, acorde con las vicisitudes de cada comunidad particular. El control y seguimiento al trámite de las investigaciones, por parte de los Directores Seccionales, en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 938 de 2004, ha de ser asumido con el rigor y compromiso que merecen estos casos. En esa medida, la realización de Comités Técnico Jurídicos debe aportar datos conclusivos respecto de falencias en las investigaciones, así como soluciones y propuestas de estrategias investigativas. Ello debe consignarse en el acta respectiva, explicitando tanto las gestiones realizadas en cada caso y sus resultados, como los compromisos adquiridos en relación con el impulso de las investigaciones (vrg. los reportes deben ser más analíticos que meramente descriptivos)”. Como resultado de esta estrategia, a la fecha se tiene reporte de 62 investigaciones reactivadas y un inventario de los conceptos razonados solicitados frente a los casos que se encuentran inactivos, en los que demuestra que se trata de decisiones ajustadas a la legalidad. Adicionalmente, con el fin de lograr avances en las investigaciones que se siguen por violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Derechos Humanos, trazó unas Directrices Generales para investigación de casos especiales (sin perjuicio de la autonomía judicial), dentro de las cuales se destacan: • • • • • Crear confianza entre las comunidades indígenas y las autoridades judiciales estableciendo contacto previo con las autoridades indígenas para facilitar la gestión sin afectar sus usos y costumbres; Validar con las autoridades indígenas la acreditación del sindicado o la víctima y la resolución de constitución del resguardo o territorio indígena, para determinar la jurisdicción especial indígena o la ordinaria; Hacer un seguimiento de las investigaciones de acuerdo con reportes bimestrales de las Direcciones Seccionales de Fiscalías respecto de los avances obtenidos, que deben ser remitidos a esta Dirección Nacional y a la Unidad Nacional de Derechos Humanos; Cruzar información entre las investigaciones de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y las de la Unidad Nacional de Derechos Humanos para aunar esfuerzos; Realizar reuniones trimestrales o semestrales con los líderes indígenas para evaluar avances y generar confianza. xxvii
  • 81. Creación de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios – un recurso efectivo. Por iniciativa de la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante Resoluciones No. 0-7478 y 0-7479 del 18 de diciembre de 2008, se crearon las Unidades de Fiscalías para Asuntos Humanitarios, con sus respectivas Estructuras de Apoyo, incluyendo explícitamente dentro de su competencia los casos en los que obran como víctimas miembros de Comunidades indígenas. Desde luego, el derrotero es contrarrestar la impunidad, evitar investigaciones farragosas, aquejadas de parcialidad y propender por unas que, respetando los principios de razonabilidad del plazo, acceso a la justicia y observancia de las garantías judiciales, deriven en decisiones jurídicas de fondo. Las primeras tres fases de estas nuevas Unidades actualmente ya se encuentran en funcionamiento y se estima que para septiembre de 2009 habrá finalizado su implementación en todo el territorio nacional. En materia de judicialización de violaciones a los derechos humanos contra minorías étnicas, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía continúa de manera sostenida con sus investigaciones. En el caso de indígenas, a noviembre de 2008 la Unidad tenía 174 casos asignados, de los cuales 72 están con investigación formal, 24 acusaciones y 2 casos en juicio, hay 14 sentencias condenatorias con 128 condenadas. En abril de 2009 la Unidad Nacional de Derechos Humanos tenía 176 casos asignados de los cuales 86 están con investigación formal, 49 acusaciones y 15 en juicio. Política Lucha contra la Impunidad En el marco de la Política de Lucha contra la Impunidad, dirigida por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se ha apoyado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía en el desarrollo de estrategias que propicien el avance en las investigaciones de homicidios de miembros de comunidades indígenas. Así, en el año 2007 y 2008 se realizaron comisiones especiales dedicadas a las comunidades Kankuamo, Wiwa y Embera Chamí. IX.JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA En el marco del proyecto “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, financiado con recursos de la Unión Europea y ejecutado por el Ministerio del Interior y de Justicia, se desarrolló una actividad denominada “Extensión de la Coordinación entre la Jurisdicción Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena”, la cual consistió en identificar los sistemas de justicia de 18 pueblos indígenas en Colombia, que presentaban algún riesgo de extinción, para fortalecer sus sistemas de administración de justicia y articularlos con las autoridades locales con presencia en las zonas aledañas a las poblaciones indígenas. La actividad, ejecutada por la Universidad del Rosario y coordinada con el Consejo Superior de la Judicatura, ha logrado un acercamiento entre los sistemas de justicia de los pueblos Kankuamo, Wiwa, Arhuacos, Kogui, Tule, Embera Chami, Embera Dovidá, Yanacona, Camentsá, Cubeos, Tucanos, Ocaina, Muinane, Bora, Uitoto, Ticuna, Kokama, Yagua y las autoridades locales de administración de justicia, especialmente los jueces y magistrados de la zona, así como la elaboración de unos programas de formación sobre temas de justicia y la creación de una red de formadores que apoyarán los procesos de multiplicación en otros pueblos indígenas de Colombia. Vale la pena resaltar como un avance en el respeto y garantía de la jurisdicción especial indígena, la reciente resolución publicada el 22 de julio del año en curso del Consejo indígena de Risaralda, sobre la práctica de la ablación. Según la resolución del Consejo, “queda suspendida cualquier acción que vaya en contravía de la integridad física y la vida de las recién nacidas por parte de las parteras, en especial en lo relacionado con la práctica de curación”. (Resolución 001, del 22 de julio de 2009, párr. 3) X. EXAMEN PERÍODICO UNIVERSAL – EPU xxviii
  • 82. Colombia se presentó voluntariamente a la primera ronda de exámenes EPU. El 10 de diciembre de 2008 fue el turno de su presentación oral y del diálogo interactivo con los demás países. El informe definitivo del Consejo de Derechos Humanos fue adoptado el 20 de marzo de este año. Teniendo en cuenta que el Examen Periódico Universal es una de las instancias fundamentales de monitoreo de la situación de Derechos Humanos en el mundo, el Gobierno de Colombia, como parte de su propósito general de transparencia y de apertura al escrutinio internacional en materia de derechos humanos, desea compartir los siguientes puntos centrales: • • • • • • • • El Estado asumió voluntariamente 69 compromisos En el diálogo interactivo intervinieron 43 delegaciones de diferentes países que hicieron preguntas y recomendaciones. Colombia respondió por escrito 69 preguntas (22 advance questions y 47 del diálogo interactivo) En total se recibieron 109 recomendaciones. El Estado aceptó 96 (organizadas en 65 grupos), no aceptó 11 y difirió 2. Las recomendaciones y compromisos voluntarios se organizaron temáticamente (17 divisiones en 6 capítulos), y como resultado hay 133. A todos estos se les realiza seguimiento. Estableció un mecanismo integrado por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y las Direcciones de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior y de Justicia, de seguimiento a los compromisos voluntarios y a las recomendaciones aceptadas. Este mecanismo producirá boletines periódicos de avance con actualizaciones cada cuatro meses. El boletín cuanta con una matriz de seguimiento que organiza los compromisos y recomendaciones por bloques temáticos. En esta matriz se especifican los contenidos de las recomendaciones y compromisos, las entidades coordinadoras, comprometidas y responsables, las observaciones, estrategias de implementación, metas y resultados. Es el primer país que implementa un mecanismo como éste. El primer boletín fue divulgado el 10 de junio del presente año y hecho público a través de la Página web del Programa Presidencial de Derechos Humanos. A continuación reproducimos parte del primer boletín sobre el avance de las recomendaciones aceptadas y los compromisos voluntarios que adquirió el Estado colombiano, relativos a las comunidades indígenas: Nro CONTENIDO DE LOS COMPROMISOS VOLUNTARIOS / RECOMENDACIONES COMPROMISO VOLUNTARIO / PAÍS QUE RECOMIENDA 75 Seguir las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en 2004. Canadá 76 Terminar el proceso de construcción de la política pública de manera conjunta con las autoridades indígenas. Compromiso voluntario AVANCES • El Ministerio del Interior ha realizado una labor de análisis y diagnóstico a través de cinco ejes estratégicos, propuestos por las organizaciones indígenas en la Mesa de Concertación. Estos son: - Territorios indígenas y mega – proyectos - Políticas públicas con enfoque diferencial - Derechos de los Pueblos Indígenas y situación humanitaria - Autonomía, gobierno propio y planes de vida. - Pervivencia e Integridad cultural. xxix
  • 83. 77 Tener en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en la aplicación de las políticas públicas. Bolivia 78 Reforzar los procesos de Consulta Previa de acuerdo con la más reciente jurisprudencia constitucional. Compromiso voluntario • En abril de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores envió una comunicación al Secretario General de Naciones Unidas expresando el respaldo unilateral de Colombia a la Declaración, a su espíritu y a los principios que inspiraron su redacción, como lo son el concepto de igualdad, respeto a la diversidad y no discriminación. • En ese mismo mes, la Viceministra de Asuntos Multilaterales manifestó su respaldo a la Declaración en la Conferencia de Durban sobre racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. • Además, Colombia ha venido cumpliendo con los instrumentos internacionales e internos relacionados con los procesos de reconocimiento, promoción y difusión de los derechos de los 84 grupos indígenas existentes en el país. • En diciembre de 2008 se expidió el Decreto 3698 con el fin de instalar un sistema de consulta eficaz con los pueblos indígenas. • Se creó un Grupo de Consulta previa en el Ministerio del Interior y de Justicia, conformado por más de 25 personas que se dedican única y exclusivamente a este tema. • Actualmente se está trabajando en un proyecto de ley estatutaria que reglamente el proceso mismo de la consulta. • Con estas acciones se consolida la Consulta como un derecho fundamental de las minorías étnicas. • En materia de protección a poblaciones étnicas, el Ministerio de Defensa, mediante la Política de Reconocimiento, Prevención y Protección de los Derechos Humanos de las Comunidades de los Pueblos Indígenas del país designó oficiales de enlace para interactuar con estas comunidades vulnerables en todas las Unidades Militares. • Para las comunidades afrocolombianas hay un Oficial de enlace en todas las Unidades Operativas del pacífico y el caribe colombiano. • Además, se ha brindado capacitación en todos los niveles del mando sobre el respeto de las comunidades indígenas y afrocolombianas. 79 Intensificar los esfuerzos para proteger a los pueblos indígenas e instalar un sistema eficaz de consulta con los pueblos indígenas. Dinamarca • En materia de judicialización de las violaciones de derechos humanos contra minorías étnicas, la Unidad Nacional de Derechos Humanos continúa con las investigaciones. • En el caso de indígenas, a noviembre de 2008 la Unidad Nacional de Derechos Humanos tenía 174 casos asignados, de los cuales 72 están con investigación formal, 24 acusaciones y 2 casos en juicio, hay 14 sentencias condenatorias con 128 personas condenadas. En abril de 2009 la Unidad Nacional de Derechos Humanos tenía 176 casos asignados, de los cuales 86 están con investigación formal, 49 acusaciones y 15 casos en juicio. • Para la población afrocolombiana ha empezado implementarse la estadística en 2009. En abril de este año la Unidad Nacional de Derechos Humanos tenía 28 casos asignados, de los cuales 10 están con investigación formal, 93 acusaciones y 4 casos en juicio. Para conocer avances en consulta previa, remitirse a la recomendación 78. xxx
  • 84. • En relación con la población afrocolombiana, se han fortalecido la Comisión Consultiva de Alto Nivel, las Comisiones consultivas departamentales y distritales, así como los consejos comunitarios y los planes de etnodesarrollo. • Para el 2009 se tiene proyectado fortalecer 100 Consejos Comunitarios con sus reglamentos internos y realizar 19 Consultivas departamentales de las cuales ya se han efectuado 16. 80 Fortalecer los espacios de interlocución creados entre el Gobierno y las autoridades étnicas así como mejorar la relación a todos los niveles. Fortalecer las autoridades indígenas y afrocolombianas. Compromiso voluntario 81 Garantizar efectivamente el derecho al territorio de estas poblaciones. Compromiso voluntario 82 Definir los mecanismos de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena. Compromiso voluntario • En relación con las comunidades indígenas se han fortalecido tres espacios de concertación institucionales, durante el 2009: - La mesa permanente de Concertación, que ha realizado tres sesiones con las autoridades indígenas (27 de marzo, 8 de mayo y 22 de mayo) bajo la coordinación del Ministro del Interior y de Justicia. Este espacio busca la ampliación de la participación de las organizaciones indígenas vigentes de todas las regiones del país, y el restablecimiento de la confianza de las mismas con el Gobierno Nacional; así mismo, busca consolidar mecanismos de trabajo para la creación de un programa y planes de garantía y salvaguarda de derechos para población indígena desplazada. - Por otro lado, la mesa amazónica realizó sesiones el 28 y 29 de mayo. Adicionalmente, el MIJ gestionó 400 millones de pesos (200.000 U$ aproximadamente) para la elaboración del CONPES de la Amazonia Colombiana. - El MIJ, con el ánimo de mejorar las relaciones con algunos sectores de Organizaciones indígenas, los días 22, 24 y 28 de noviembre de 2008, se reunió con los representantes de la Minga para atender, cumplir y dar respuesta a las solicitudes y concretar los acuerdos y los avances de Gobiernos anteriores y el actual. Posteriormente, del 4 al 9 de mayo del 2009, se realizó otra jornada de trabajo conjunta con los representantes de los diferentes sectores presentes de la Minga Social y Comunitaria. • Se continúa avanzando en el reconocimiento de títulos de propiedad colectiva de las comunidades indígenas, quienes actualmente tienen 710 resguardos indígenas, con una extensión aproximada de 32 millones de hectáreas, cercana al 30% del territorio nacional. • Para la población afrocolombiana, se inició la implementación de la Ruta de protección étnica para territorios colectivos propuesta por el Programa de Protección de tierras y Patrimonio de Acción Social. • Con esta ruta se crearán mecanismos jurídicos que permitan la protección del territorio y la restitución de los mismos en los casos a que dé lugar; y se avanzará con la titulación colectiva del territorio ocupado por los Consejos Comunitarios. • Se creó el proyecto “Extensión de la Coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Nacional de Justicia”, con participación de la comunidad Europea, el Consejo Superior de la judicatura, la ONIC, y el Ministerio del Interior y de Justicia. • Actualmente, se han desarrollado las tres primeras fases, para cada uno de los 17 Pueblos Indígenas: - Fase 1: Planificación del Diagnóstico Relacional y Situacional y Plan de Estudio. Se diseñó un plan educativo en temas relacionados con la coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena. - Fase 2: Talleres de Formación de Formadores. Se creó una red de 450 formadores y/o facilitadores (300 indígenas y 150 Jueces y Magistrados) capacitados en temas relacionados con la coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena. - Fase 3: Foro Nacional de Intercambio de Experiencias sobre la Jurisdicción Especial Indígena. Se realizó un foro nacional de intercambio de experiencias sobre la Jurisdicción Especial Indígena. Allí se socializaron las experiencias entre las dos jurisdicciones, con base en el diagnóstico realizado, la estructura curricular, la propuesta pedagógica, los recursos didácticos y los mecanismos de evaluación, con el propósito de aportar al objetivo general del proyecto. xxxi