ASPECTOS DOCTRINADOS, CAPITULO III ABOG.
• Segundo párrafo:
• El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su
tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS
• El tráfico de drogas es un
comercio ilícito mundial que
incluye el cultivo, la fabricación,
la distribución y la venta de
sustancias que están sujetas a
leyes que prohíben drogas.
POSESIÓN DE DROGAS CON
FINES DE TRÁFICO
• Para que se dé el delito en la
modalidad del párrafo segundo del
artículo 296" debe, pues, existir
dolo y, además, el agente debe
subjetivamente proponerse un fin
ulterior a la posesión. Dicha
finalidad debe ser la de destinar la
droga poseída al tráfico ilegal.
¿CUÁLES LAPOSESIÓN MÍNIMA
DE DROGAPERMITIDA POR LEY?
• Que no exceda de:
• - cinco gramos de pasta básica de
cocaína
• - dos gramos de clorhidrato de
cocaína,
• - ocho gramos de marihuana o dos
gramos de sus derivados
• - un gramo de látex de opio o
doscientos miligramos de sus
derivados o doscientos cincuenta
miligramos de éxtasis,
conteniendoMetilendioxianfetamina-
MDA, Metilendioximetanfetamina -
MDMA, Metanfetamina o sustancias
análogas.
DIVISIÓN DE ROLES EN EL
PROCESO COMÚN
MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se
convertirá en una parte procesal que actuará con
criterio de objetividad.
El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo
procesal al actuar como verdadera bisagra entre el
ámbito policial y judicial o sea, como un puente
de plata para transformar la información obtenida
en la investigación policial en un caso
judicialmente sustentable y ganable.
ABOGADO DEFENSOR
El nuevo Código otorga al abogado defensor la
facultad de aportar los medios de investigación y
de prueba que estime pertinentes
así como de entrevistarse con las personas que
pueden proporcionar información.
PODER JUDICIAL
El nuevo Código confiere al Poder Judicial una
nueva organización. El Juez se convierte en un
ente imparcial, a quien las partes expondrán sus
alegatos y a quien tratarán de convencer de sus
pretensiones, basadas en sus respectivas teorías
del caso.
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
En un momento inicial y por
un plazo de 60 días, el Fiscal
conduce, directamente o con
la intervención de la Policía,
las diligencias preliminares de
investigación para determinar
si debe pasar a la etapa de
Investigación Preparatoria.
Cuando a partir de la denuncia del
informe policial o de las diligencias
preliminares aparezcan indicios
reveladores de la existencia de un
delito, este no ha prescrito, se ha
individualizado al imputado y se
cumplen los requisitos de
procedibilidad, el Fiscal debe disponer
la formalización y continuación de la
Investigación Preparatoria.
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Durante la Investigación
Preparatoria, el Fiscal
dispone o realiza nuevas
diligencias de investigación
que considere pertinentes y
útiles; no pudiendo repetir
las efectuadas durante las
diligencias preliminares.
LA FASE
INTERMEDIA
ACUSACIÓN
El Juez de la Investigación Preparatoria
debe convocar a la audiencia preliminar con
la finalidad de debatir sobre la procedencia o
admisibilidad de cada una de las cuestiones
planteadas y la pertinencia de la prueba
ofrecida.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Para la instalación de esta audiencia es
obligatoria la presencia del Fiscal y del
defensor del acusado y no pueden actuarse
diligencias de investigación o de pruebas
específicas, salvo el trámite de prueba
anticipada y la presentación de prueba
documental.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
El Juez dicta el auto de enjuiciamiento, en el
cual, debe pronunciarse sobre la procedencia
o subsistencia de las medidas de coerción o
reemplazarlas, pudiendo disponer, de ser el
caso, la libertad del imputado.
EL SOBRESEIMIENTO
Puede ser total o parcial. Esta
decisión se debate en una audiencia
preliminar convocada por el Juez de
la Investigación Preparatoria y, de
proceder, tiene carácter definitivo y la
autoridad de cosa juzgada, ordenando
el archivo de la causa.
FASE DEL JUZGAMIENTO
Comprende el juicio oral,
público y contradictorio, en el
que se actúan y desarrollan las
pruebas admitidas, se producen
los alegatos finales y se dicta la
sentencia.
Es la etapa principal del nuevo proceso
penal y se realiza sobre la base de la
acusación. Es regida por los principios de
oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción, además de la continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos,
identidad física del juzgador y presencia
obligatoria del imputado y su defensor.
El Juicio Oral comprende los alegatos
preliminares, la actuación probatoria,
los alegatos finales y la deliberación y
sentencia.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
ORALIDAD
Implica que el debate y todos los actos procesales
que se desarrollan en el juicio deben realizarse
utilizando la palabra hablada.
IMPARCIALIDAD
Una delasgarantíasdelprocesopenal,ysobretododentro
deljuiciooral,esqueelJuezseaimparcial, estoes,que
cumpla consupapeldeárbitroentreelFiscalyelabogado
defensor.
PUBLICIDAD
Vía de comunicación entre el Estado y los
ciudadanos a través de la cual se afirman valores,
se instalan simbologías, y se envían y reciben
mensajes
CONTRADICCIÓN
Este principio garantiza el debate de las partes en
el proceso penal, esto es, el Fiscal que acusa y el
abogado que defiende.
Finalizado el debate, los
jueces pasarán, de inmediato
y sin interrupción, a deliberar
en sesión cerrada. La
deliberación no podrá exceder
de 2 días.
Si en ese plazo no se produce
el fallo, el juicio deberá
repetirse ante otro juzgado.
Inmediatamente después de la
deliberación, la sentencia será
redactada por el Juez o
director de debate, según el
caso.
LA IMPUGNACIÓN
Las resoluciones son
impugnables sólo por los
medios y en los casos
expresamente previstos
por la ley.
REPOSICIÓN
Contradecretos, afindequeel
Juezquelosdictóexamine
nuevamentelacuestiónydicte
laresoluciónque corresponda.
APELACIÓN
Contra sentencias, autos
de sobreseimiento y los
que resuelvan cuestiones
previas, prejudiciales y
excepciones, los autos
que revoquen la condena
condicional
Los sujetos procesales, cuando
tengan derecho a recurrir, podrán
adherirse, antes que el expediente
se eleve al Juez que corresponda,
al medio de impugnación
interpuesto por cualquiera de
ellos, siempre que cumpla con las
formalidades de su interposición.
CASACIÓN
Procedecontrasentencias y
autosdefinitivos,siempreque
concurranlascausales
previstasenelartículo 429.
QUEJA
Procedecontralaresolución
quedeclarainadmisibleel
recursodeapelaciónoelde
casación.
PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN
PRESUNCIÓN
DE
INOCENCIA
Durante el
proceso, el
imputado es
considerado
inocente y debe
ser tratado como
tal, mientras no se
demuestre lo
contrario y se
haya declarado su
responsabilidad
mediante
sentencia firme
debidamente
motivada.
DISPOSICIÓN
DE LA
ACCIÓN
PENAL
ElFiscalpodrá
abstenersede
ejercitarlaacción
penalatravésde
mecanismoscomo
elprincipiode
oportunidadylos
acuerdos
reparatorios.
PLAZO
RAZONABLE
Todapersona
tienederechoa
serprocesada
dentrodeun
plazorazonable.
LEGALIDAD
DE LAS
MEDIDAS
LIMITATIVAS
DE DERECHOS
Salvo las
excepciones
previstas en la
Constitución, las
medidas
limitativas sólo
podrán dictarse
por la autoridad
judicial, en el
modo, forma y
con las garantías
previstas por la
Ley.
DERECHO DE
DEFENSA
El imputado tiene
derecho a ser
informado de los
cargos que se le
formulan, a ser
asesorado por un
abogado desde
que es citado o
detenido, a que se
le conceda un
tiempo razonable
para preparar su
defensa, etc.
IMPARCIALIDAD:
ElJuezseconvierte
enunenteimparcial,
ajenoala
conduccióndela
investigación.
Representala
garantíadejusticia,
derespetoalos
derechos
fundamentalesyde
ejerciciodela
potestadpunitiva.
PUBLICIDAD
El Juicio oral
es público,
mientras que la
investigación
preparatoria es
reservada, pero
sólo para
terceros ajenos
al proceso.
LEGITIMIDAD
DE LA
PRUEBA
Todo medio de
prueba será
valorado sólo si
ha sido obtenido
e incorporado al
proceso por un
procedimiento
constitucionalme
nte legítimo.
DERECHODE
IMPUGNACIÓN
Lasresoluciones
judicialesson
impugnablessólo
porlosmediosyen
loscasos
expresamente
establecidos.
Artículo 322
DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal
efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a
la Policía las diligencias de investigación que
considere conducentes al esclarecimiento de los
hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de
parte.
Artículo 323
FUNCIÓN DEL JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
El Juez de la Investigación Preparatoria,
enunciativamente, está facultado para: a) autorizar
la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre
las medidas limitativas de derechos que requieran orden
judicial y -cuando corresponda- las medidas de
protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada;
y, e) controlar el cumplimiento del plazo
Artículo 330
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y
su delictuosidad, así como asegurar los
elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas en su
comisión, incluyendo a los agraviados
Artículo 331
ACTUACIÓN POLICIAL
Tan pronto la Policía tenga noticia de la
comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Público por la vía
másrápida y también por escrito, indicando los
elementos esenciales del hecho y demás
elementos inicialmente recogidos, así como la
actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta
de toda la documentación que pudiera existir.
Artículo 334. Calificación
Si el fiscal al calificar la denuncia o
después de haber realizado o dispuesto
realizar diligencias preliminares,
considera que el hecho denunciado no
constituye delito, no es justiciable
penalmente o se presentan causas de
extinción previstas en la ley, declarará
que no procede formalizar y continuar
con la investigación preparatoria, así
como ordenará el archivo de lo
actuado.
Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación
Preparatoria.
Si de la denuncia, del Informe Policial o de
las Diligencias Preliminares que realizó,
aparecen indicios reveladores de la
existencia de un delito, que la acción penal
no ha prescrito, que se ha individualizado al
imputado y que, si fuera el caso, se han
satisfecho los requisitos de
procedibilidad, dispondrá la
formalización y la continuación de la
Investigación Preparatoria.
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA - Artículo 342 Plazo
El plazo de la Investigación
Preparatoria es de ciento veinte
días naturales. Sólo por causas
justificadas, dictando la
Disposición correspondiente, el
Fiscal podrá prorrogarla por
única vez hasta por un máximo
de sesenta días naturales.
LA ETAPA INTERMEDIA
ARTÍCULO 344 - DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343,
el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para
ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada,
el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad.
OARTÍCULO 346 - PRONUNCIAMIENTO
DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
El Juez se pronunciará en el plazo de quince (15) días.
Para casos complejos y de criminalidad organizada el
pronunciamiento no podrá exceder de los treinta (30)
días. Si considera fundado el requerimiento fiscal,
dictará auto de sobreseimiento.
ARTÍCULO 351- AUDIENCIA PRELIMINAR
Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos
procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior,
el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y
hora para la realización de una audiencia preliminar, la
que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco
(5) días ni mayor de veinte (20) días. Para la instalación
de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el
abogado defensor del acusado.
ARTÍCULO 345 - CONTROL DEL
REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Y
AUDIENCIA DE CONTROL DEL
SOBRESEIMIENTO
El FiscalenviaráalJuezde la InvestigaciónPreparatoriael
requerimientode sobreseimiento,acompañandoelexpediente
fiscal.El Juezcorrerátraslado del pedido de la solicitud a los
demás sujetosprocesalesporel plazode diez(10) días.
ARTÍCULO 352 DECISIONES ADOPTADAS EN
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Finalizada la audiencia el Juez resolverá
inmediatamente todaslas cuestiones planteadas, salvo
que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los
asuntos por resolver, difiera la solución hasta por
cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último
caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.
ARTÍCULO 353
CONTENIDO DEL AUTO
DE ENJUICIAMIENTO.
El nombre de los imputados y
de los agraviados, siempre que
en este último supuesto hayan
podido ser identificados
El delito o delitos materia de la
acusación fiscal con indicación
del texto legal y, si se hubiere
planteado, las tipificaciones
alternativas o subsidiarias
Los medios de prueba
admitidos y, de ser el caso, el
ámbito de las convenciones
probatorias de conformidad con
el numeral 6) del artículo
anterior
La indicación de las partes
constituidas en la causa
ARTÍCULO 356 PRINCIPIOS
DEL JUICIO
El juicio es la etapa principal del
proceso. Se realiza sobre la base de
la acusación. Sin perjuicio de las
garantías procesales reconocidas
por la Constitución y los Tratados
de Derecho Internacional de
Derechos Humanos aprobados y
ratificados por el Perú, rigen
especialmente la oralidad, la
publicidad, la inmediación y la
contradicción en la actuación
probatoria. Asimismo, en su
desarrollo se observan los
principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física del
juzgador y presencia obligatoria
del imputado y su defensor.
ARTÍCULO 392
DELIBERACIÓN
Cerrado el debate, los jueces
pasarán, de inmediato y sin
interrupción, a deliberar en
sesión secreta.
La deliberación no podrá
extenderse más allá de dos
días, ni podrá suspenderse por
más de tres días en caso de
enfermedad del juez o de
alguno de los jueces del
Juzgado Colegiado.
Artículo 399 Sentencia
condenatoria
La sentencia condenatoria
fijará, con precisión, las
penas o medidas de
seguridad que correspondan
y, en su caso, la alternativa a
la pena privativa de libertad
y las obligaciones que
deberá cumplir el
condenado. Si se impone
pena privativa de libertad
efectiva, para los efectos del
cómputo se descontará, de
ser el caso, el tiempo de
detención, de prisión
preventiva y de detención
domiciliaria que hubiera
cumplido.
Artículo 413 Clases.-
Los recursos contra las
resoluciones judiciales
son:
Recurso de reposición
Recurso de apelación
Recurso de casación
Recurso de queja
Artículo 414.- Plazos
Diez (10) días para el recurso de
casación
Cinco (5) días para el recurso de
apelación contra sentencias
Tres (3) días para el recurso de apelación
contra autos interlocutorios, el recurso de
queja y apelación contra sentencias
emitidas conforme a lo previsto en el
artículo 448
Dos (2) días para el recurso de
reposición
ARTÍCULO 416
RESOLUCIONES
APELABLES Y
EXIGENCIA FORMAL
El recurso de apelación
procederá contra:
- Las sentencias
- Los autos de sobreseimiento
y los que resuelvan cuestiones
previas, cuestiones
prejudiciales y excepciones
- Los autos que revoquen la
condena condicional
- Los autos que se pronuncien
sobre la constitución de las
partes
ARTÍCULO 417
COMPETENCIA
• Contralasdecisionesemitidas
porelJuezdelaInvestigación
Preparatoria,asícomocontralas
expedidasporel JuzgadoPenal,
unipersonalocolegiado,conoce
elrecursolaSalaPenalSuperior.
• Contralassentenciasemitidas
porelJuzgadodePazLetrado,
conocedelrecursoelJuzgado
Penal unipersonal
ARTÍCULO 418
EFECTOS
• El recurso de apelación
tendrá efecto suspensivo
contra las sentencias y los
autos de sobreseimiento, así
como los demás autos que
pongan fin a la instancia.
• Si se trata de una sentencia
condenatoria que imponga
pena privativa de libertad
efectiva, este extremo se
ejecutará
provisionalmente.
ARTÍCULO 421
TRÁMITE INICIAL
Recibidos los autos, la Sala
conferirá traslado del escrito de
fundamentación del recurso de
apelación por el plazo de cinco
días.
Cumplida la absolución de
agravios o vencido el plazo
para hacerlo, si la Sala Penal
Superior estima inadmisible el
recurso podrá rechazarlo de
plano.
ARTÍCULO 425
SENTENCIA DE
SEGUNDA
INSTANCIA
Contra la sentencia de
segunda instancia sólo
procede el pedido de
aclaración o corrección y
recurso de casación, siempre
que se cumplan los requisitos
establecidos para su admisión.
Leída y notificada la sentencia
de segunda instancia, luego de
vencerse el plazo para intentar
recurrirla, el expediente será
remitido al Juez que
corresponde ejecutarla
EL RECURSO DE CASACIÓN
ARTÍCULO 427
PROCEDENCIA
El recurso de casación
procede contra las sentencias
definitivas, los autos de
sobreseimiento, y los autos
que pongan fin al
procedimiento, extingan la
acción penal o la pena o
denieguen la extinción,
conmutación, reserva o
suspensión de la pena,
expedidos en apelación por
las Salas Penales
Superiores.
ARTÍCULO 429
CAUSALES
Si la sentencia o auto
han sido expedidos con
inobservancia de
algunas de las garantías
constitucionales de
carácter procesal o
material.
Si la sentencia o auto
incurre o deriva de una
inobservancia de las
normas legales de
carácter procesal
sancionadas con la
nulidad.
ARTÍCULO 432
COMPETENCIA
El recurso atribuye a la
Sala Penal de la Corte
Suprema el
conocimiento del
proceso sólo en cuanto
a las causales de
casación expresamente
invocadas por el
recurrente.
La competencia de la
Sala Penal de la Corte
Suprema se ejerce
sobre los errores
jurídicos que contenga
la resolución recurrida.
ARTÍCULO 433
CONTENIDO DE LA
SENTENCIA CASATORIA
Y PLENO CASATORIO
Si la sentencia de la Sala
Penal de la Corte Suprema
declara fundado el recurso,
además de declarar la nulidad
de la sentencia o auto
recurridos, podrá decidir por
sí el caso, en tanto para ello
no sea necesario un nuevo
debate, u ordenar el reenvió
del proceso.
Si opta por la anulación sin
reenvío en la misma sentencia
se pronunciará sobre el fondo
dictando el fallo que deba
reemplazar el recurrido.
ARTÍCULO 434
EFECTOS DE LA
ANULACIÓN
La anulación del auto o
sentencia recurridos podrá
ser total o parcial.
Si no han anulado todas las
disposiciones de la
sentencia impugnada, ésta
tendrá valor de cosa
juzgada en las partes que
no tengan nexo esencial
con la parte anulada.
ARTÍCULO 436
IMPROCEDENCIA DE
RECURSOS
La sentencia casatoria no
será susceptible de recurso
alguno, sin perjuicio de la
acción de revisión de la
sentencia condenatoria
prevista
Tampoco será susceptible
de impugnación la
sentencia quese dictare en
el juicio de reenvío por la
causal acogida en la
sentencia casatoria. Sí lo
será, en cambio, si se
refiere a otras causales
distintas de las resueltas
por la sentencia casatoria.

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ASPECTOS DOCTRINADOS, CAPITULO III ABOG.

  • 2. • Segundo párrafo: • El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
  • 3. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS • El tráfico de drogas es un comercio ilícito mundial que incluye el cultivo, la fabricación, la distribución y la venta de sustancias que están sujetas a leyes que prohíben drogas. POSESIÓN DE DROGAS CON FINES DE TRÁFICO • Para que se dé el delito en la modalidad del párrafo segundo del artículo 296" debe, pues, existir dolo y, además, el agente debe subjetivamente proponerse un fin ulterior a la posesión. Dicha finalidad debe ser la de destinar la droga poseída al tráfico ilegal. ¿CUÁLES LAPOSESIÓN MÍNIMA DE DROGAPERMITIDA POR LEY? • Que no exceda de: • - cinco gramos de pasta básica de cocaína • - dos gramos de clorhidrato de cocaína, • - ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados • - un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendoMetilendioxianfetamina- MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
  • 4. DIVISIÓN DE ROLES EN EL PROCESO COMÚN MINISTERIO PÚBLICO El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal que actuará con criterio de objetividad. El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable. ABOGADO DEFENSOR El nuevo Código otorga al abogado defensor la facultad de aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes así como de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar información. PODER JUDICIAL El nuevo Código confiere al Poder Judicial una nueva organización. El Juez se convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del caso.
  • 5. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR En un momento inicial y por un plazo de 60 días, el Fiscal conduce, directamente o con la intervención de la Policía, las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares.
  • 6. LA FASE INTERMEDIA ACUSACIÓN El Juez de la Investigación Preparatoria debe convocar a la audiencia preliminar con la finalidad de debatir sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. AUDIENCIA PRELIMINAR Para la instalación de esta audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado y no pueden actuarse diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. AUTO DE ENJUICIAMIENTO El Juez dicta el auto de enjuiciamiento, en el cual, debe pronunciarse sobre la procedencia o subsistencia de las medidas de coerción o reemplazarlas, pudiendo disponer, de ser el caso, la libertad del imputado. EL SOBRESEIMIENTO Puede ser total o parcial. Esta decisión se debate en una audiencia preliminar convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de proceder, tiene carácter definitivo y la autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo de la causa.
  • 7. FASE DEL JUZGAMIENTO Comprende el juicio oral, público y contradictorio, en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia. Es la etapa principal del nuevo proceso penal y se realiza sobre la base de la acusación. Es regida por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además de la continuidad del juzgamiento, concentración de los actos, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. El Juicio Oral comprende los alegatos preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales y la deliberación y sentencia.
  • 8. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL ORALIDAD Implica que el debate y todos los actos procesales que se desarrollan en el juicio deben realizarse utilizando la palabra hablada. IMPARCIALIDAD Una delasgarantíasdelprocesopenal,ysobretododentro deljuiciooral,esqueelJuezseaimparcial, estoes,que cumpla consupapeldeárbitroentreelFiscalyelabogado defensor. PUBLICIDAD Vía de comunicación entre el Estado y los ciudadanos a través de la cual se afirman valores, se instalan simbologías, y se envían y reciben mensajes CONTRADICCIÓN Este principio garantiza el debate de las partes en el proceso penal, esto es, el Fiscal que acusa y el abogado que defiende.
  • 9. Finalizado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión cerrada. La deliberación no podrá exceder de 2 días. Si en ese plazo no se produce el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro juzgado. Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o director de debate, según el caso.
  • 10. LA IMPUGNACIÓN Las resoluciones son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente previstos por la ley. REPOSICIÓN Contradecretos, afindequeel Juezquelosdictóexamine nuevamentelacuestiónydicte laresoluciónque corresponda. APELACIÓN Contra sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, prejudiciales y excepciones, los autos que revoquen la condena condicional Los sujetos procesales, cuando tengan derecho a recurrir, podrán adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al medio de impugnación interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de su interposición. CASACIÓN Procedecontrasentencias y autosdefinitivos,siempreque concurranlascausales previstasenelartículo 429. QUEJA Procedecontralaresolución quedeclarainadmisibleel recursodeapelaciónoelde casación.
  • 11. PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ElFiscalpodrá abstenersede ejercitarlaacción penalatravésde mecanismoscomo elprincipiode oportunidadylos acuerdos reparatorios. PLAZO RAZONABLE Todapersona tienederechoa serprocesada dentrodeun plazorazonable. LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Salvo las excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. DERECHO DE DEFENSA El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. IMPARCIALIDAD: ElJuezseconvierte enunenteimparcial, ajenoala conduccióndela investigación. Representala garantíadejusticia, derespetoalos derechos fundamentalesyde ejerciciodela potestadpunitiva. PUBLICIDAD El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalme nte legítimo. DERECHODE IMPUGNACIÓN Lasresoluciones judicialesson impugnablessólo porlosmediosyen loscasos expresamente establecidos.
  • 12. Artículo 322 DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte. Artículo 323 FUNCIÓN DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo Artículo 330 DILIGENCIAS PRELIMINARES Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados Artículo 331 ACTUACIÓN POLICIAL Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía másrápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir.
  • 13. Artículo 334. Calificación Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Artículo 342 Plazo El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.
  • 14. LA ETAPA INTERMEDIA ARTÍCULO 344 - DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad. OARTÍCULO 346 - PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez se pronunciará en el plazo de quince (15) días. Para casos complejos y de criminalidad organizada el pronunciamiento no podrá exceder de los treinta (30) días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. ARTÍCULO 351- AUDIENCIA PRELIMINAR Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de veinte (20) días. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado. ARTÍCULO 345 - CONTROL DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Y AUDIENCIA DE CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO El FiscalenviaráalJuezde la InvestigaciónPreparatoriael requerimientode sobreseimiento,acompañandoelexpediente fiscal.El Juezcorrerátraslado del pedido de la solicitud a los demás sujetosprocesalesporel plazode diez(10) días. ARTÍCULO 352 DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todaslas cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.
  • 15. ARTÍCULO 353 CONTENIDO DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO. El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior La indicación de las partes constituidas en la causa ARTÍCULO 356 PRINCIPIOS DEL JUICIO El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. ARTÍCULO 392 DELIBERACIÓN Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. Artículo 399 Sentencia condenatoria La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido.
  • 16. Artículo 413 Clases.- Los recursos contra las resoluciones judiciales son: Recurso de reposición Recurso de apelación Recurso de casación Recurso de queja Artículo 414.- Plazos Diez (10) días para el recurso de casación Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448 Dos (2) días para el recurso de reposición
  • 17. ARTÍCULO 416 RESOLUCIONES APELABLES Y EXIGENCIA FORMAL El recurso de apelación procederá contra: - Las sentencias - Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones - Los autos que revoquen la condena condicional - Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes ARTÍCULO 417 COMPETENCIA • Contralasdecisionesemitidas porelJuezdelaInvestigación Preparatoria,asícomocontralas expedidasporel JuzgadoPenal, unipersonalocolegiado,conoce elrecursolaSalaPenalSuperior. • Contralassentenciasemitidas porelJuzgadodePazLetrado, conocedelrecursoelJuzgado Penal unipersonal ARTÍCULO 418 EFECTOS • El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia. • Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente.
  • 18. ARTÍCULO 421 TRÁMITE INICIAL Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días. Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. ARTÍCULO 425 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede el pedido de aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admisión. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla
  • 19. EL RECURSO DE CASACIÓN ARTÍCULO 427 PROCEDENCIA El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. ARTÍCULO 429 CAUSALES Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. ARTÍCULO 432 COMPETENCIA El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del proceso sólo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente. La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. ARTÍCULO 433 CONTENIDO DE LA SENTENCIA CASATORIA Y PLENO CASATORIO Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. ARTÍCULO 434 EFECTOS DE LA ANULACIÓN La anulación del auto o sentencia recurridos podrá ser total o parcial. Si no han anulado todas las disposiciones de la sentencia impugnada, ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada. ARTÍCULO 436 IMPROCEDENCIA DE RECURSOS La sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista Tampoco será susceptible de impugnación la sentencia quese dictare en el juicio de reenvío por la causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.