TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00001-00
Actor: Dayanis Paola Barros Gamero
Demandado: Municipio de Sitionuevo
Tema: Admite demanda
AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA
Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la
demanda bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida
por la señora Dayanis Paola Barros Gamero en contra del Municipio de Sitionuevo.
I. ANTECEDENTES
La señora Dayanis Barrios Gamero a través de apoderado judicial presentó demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Sitio Nuevo, con la
finalidad que se declare la nulidad del acto ficto negativo configurado el 23 de febrero de
2019, frente a la petición elevada el 23 de noviembre de 2018, mediante la cual solicitó el
reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías definitivas.
Bajo el título de restablecimiento del derecho, se condene al municipio de Sitio Nuevo al
reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías
definitivas.
La demanda se repartió en primer lugar al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de
Santa Marta, el cual mediante providencia de fecha 10 de diciembre de 2020 ordenó
remitirla a esta Corporación por competencia por factor cuantía.
RADICADO NÚMERO: 47-001-2333-000-2021-00001-00
ACTOR: DAYANIS PAOLA BARROS GAMERO
II. CONSIDERACIONES
Una vez analizado el contenido y anexos de la demanda, advierte el Despacho que ostenta
competencia por factor cuantía en el asunto de la referencia en virtud de lo dispuesto en el
numeral 2° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 en consonancia con el artículo 157 de
esa misma legislación3, motivo por el cual avocará su conocimiento.
Así mismo, encuentra procedente admitir la demanda por cuanto fueron satisfechos los
presupuestos y requisitos que se requieren para su presentación en el marco de la Ley 1437
de 2011.
Para la notificación de la presente providencia se aplicará lo dispuesto en la Ley 2080 de
2021. Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
PRIMERO. - AVOCAR el conocimiento del asunto.
SEGUNDO. - ADMITIR la demanda presentada a través del medio de control de nulidad
y restablecimiento del derecho presentada mediante apoderado judicial por la señora
Dayanis Paola Barrios Gamero en contra del municipio de Sitio Nuevo.
TERCERO. - NOTIFICAR personalmente del auto admisorio al representante legal del
municipio de Sitio Nuevo, señor José Alcides Manga Manga, o quien haga sus veces al
momento de la presente notificación, conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437
de 2011 modificado 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, la Secretaría deberá
enviar copia electrónica de la providencia a notificar.
CUARTO. - NOTIFICAR personalmente al agente del Ministerio Público, procurador
delegado ante esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de
2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 Para el efecto, la Secretaría
deberá enviar copia electrónica de la providencia a notificar y copia de la demanda y sus
anexos.
QUINTO. - No fijar el pago de gastos ordinarios del proceso que dispone el numeral 4º
del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que la presente actuación no
genera costos para su notificación, circunstancia que prevalecerá durante el trámite de
este medio de control, salvo que por actuación especial se requiera cubrir erogaciones
que generen su fijación.
SEXTO. - OTORGAR el término de 30 días para que la demandada, el agente del
Ministerio Público y los sujetos que tengan interés directo en las resultas del proceso,
contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía
y/o presenten demanda de reconvención. Contesten la demanda, propongan
excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de
reconvención.
RADICADO NÚMERO: 47-001-2333-000-2021-00001-00
ACTOR: DAYANIS PAOLA BARROS GAMERO
El término anterior solo se empezará a contabilizar luego de transcurridos dos (2) días
siguientes al del envío del mensaje como lo establece el inciso 4º del artículo 199 de la
Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
SÉPTIMO. - REQUERIR a la parte demandada para que con la contestación de la
demanda allegue al plenario, el expediente administrativo digitalizado (formato PDF),
que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren
en su poder, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria
gravísima sancionable, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo
175 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO. - REQUERIR a la parte demandada para que insten al Comité de Conciliación
de la respectiva entidad a estudiar la viabilidad de conciliar en el presente proceso,
previo a la fecha de celebración de la audiencia inicial si fuere procedente, de
conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011
modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, o antes de dar aplicación a la figura
de sentencia anticipada.
Para tales efectos se solicita a la entidad demandada que allegue con la debida
antelación al correo electrónico jorgemm@ramajudicial.gov.co, el concepto del comité,
acta y certificación proferida dentro del trámite interno.
NOVENO.- RECONOCER personería a Luis Javier Cepeda Visbal, como apoderado judicial
del demandante en los términos del poder conferido, teniendo como canal digital
ljcepedav@hotmail.com.
DÉCIMO. - ADVERTIR a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán
cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del
Proceso inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás
partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de
este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición
de multas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN MARTÍNEZ MARÍN
ABOGADO AUXILIAR
RADICADO NÚMERO: 47-001-2333-000-2021-00001-00
ACTOR: DAYANIS PAOLA BARROS GAMERO
Firmado Por:
JORGE IVÁN MARTÍNEZ MARÍN
Abogado Auxiliar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA DESPACHO 01
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