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1. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
   2. TÍTULO PRIMERO
 DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMÍA, FINES Y
      ATRIBUCIONES
   3. CAPÍTULO I
 DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOMÍA
   4. Artículo 1. La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado
      del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y
      patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así
      como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad.
   5. Artículo 2. La Universidad de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el artículo 3o
      y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la
      particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la
      presente Ley, y las normas que de la misma deriven.
   6. Para los efectos de esta Ley, cuando sus disposiciones se refieran a la Universidad,
      se entenderá que se trata de la Universidad de Guadalajara.
   7. Artículo 3. El Estado debe garantizar:

   8. La autonomía de la Universidad y su facultad de gobernarse a sí misma;

   9. El respeto a la libertad de cátedra e investigación;

   10. El libre examen y discusión de las ideas, y

   11. La administración de su patrimonio.

   12. Asimismo, procurará en todo tiempo, con sujeción a las correspondientes
       disposiciones de ingresos y gasto público, destinar recursos presupuestarios para el
       logro de sus fines y el eficaz desempeño de sus funciones.
   13. Artículo 4. La Universidad tendrá su domicilio legal en la Capital del Estado. Sin
       embargo, podrá establecer dependencias, ofrecer servicios educativos y realizar sus
       funciones institucionales en las diversas regiones de Jalisco.

1. ¿Qué es la autonomía universitaria?.

Hace más de veinte años que se elevó a garantía constitucional la
autonomía universitaria.

El gobierno Federal como la mayoría de los gobiernos de los estados, han
respetado la autonomía universitaria, entendida ésta de conformidad con el
artículo tercero constitucional como:

  La facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

      La facultad y la responsabilidad de realizar sus fines de educar,
      investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
      establecidos en el artículo tercero constitucional.
La facultad y la responsabilidad de respetar la libertad de cátedra e
    investigación y de libre examen y discusión de las ideas.

    La facultad y la responsabilidad de determinar sus planes y
    programas.

La facultad y la responsabilidad de fijar los términos de ingreso, promoción
    y permanencia de su personal académico.

    La facultad y la responsabilidad de administrar su patrimonio. En materia
    de autogobierno, debemos señalar que a partir de la Ley Orgánica que
    regula a cada Universidad, se determina su régimen interno, regula lo
    relativo a la elección, designación y períodos de sus autoridades. Legisla
    además, en materia laboral, estableciendo los requisitos, méritos
    académicos y los mecanismos para el ingreso del personal académico, así
    como para la promoción y la permanencia de éstos. En términos
    generales, reglamenta las atribuciones que se le otorgan a la Universidad
    en su Ley Orgánica. Por lo que ve a la libertad de cátedra e investigación,
    debemos establecer que la primera consiste en el derecho de todo miembro
    del personal docente a enseñar con objetividad y honradez la materia que
    profesa, sin otras restricciones que las que impone la responsabilidad
    intelectual y moral, de cubrir todos los elementos esenciales del curso,
    según sean aprobados por la autoridad correspondiente, el respeto al
    criterio discrepante y, el deber de impartir sus conocimientos mediante
    procedimientos pedagógicos identificados con la ética de la enseñanza y la
    búsqueda de la verdad. Cuando constitucionalmente se establece que
    determinará sus planes y programas, la Universidad decide el tipo de
    Universidad que quiere ser, en qué disciplinas formará recursos humanos,
    qué líneas de investigación desea desarrollar y hasta dónde y cómo,
    extenderá y difundirá la cultura. Por lo que respecta al ingreso, promoción
    y permanencia de su personal académico, excluye a los sindicatos en fijar
    las reglas de la materia y participar en estos aspectos, con el fin de que la
    planta académica no se anquilose y sea la Universidad, la que decida el
    tipo de planta académica que más le conviene.

    En cuanto a la administración de su patrimonio, son las propias
    Universidades las que determinan en qué materias y en qué
    proporción se gastarán los recursos, rindiendo cuentas al máximo
    órgano de gobierno universitario, que normalmente es el que aprueba
    el propio presupuesto institucional; y que por regla, es un órgano
    colegiado con representación de la comunidad universitaria y, en
    algunos casos, con representación de otros sectores de la sociedad.
    Es decir, la Universidad no rinde cuentas a organismos
    gubernamentales.

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Autonomia universitaria

  • 1. 1. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 2. TÍTULO PRIMERO
 DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMÍA, FINES Y ATRIBUCIONES 3. CAPÍTULO I
 DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOMÍA 4. Artículo 1. La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad. 5. Artículo 2. La Universidad de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el artículo 3o y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la presente Ley, y las normas que de la misma deriven. 6. Para los efectos de esta Ley, cuando sus disposiciones se refieran a la Universidad, se entenderá que se trata de la Universidad de Guadalajara. 7. Artículo 3. El Estado debe garantizar: 8. La autonomía de la Universidad y su facultad de gobernarse a sí misma; 9. El respeto a la libertad de cátedra e investigación; 10. El libre examen y discusión de las ideas, y 11. La administración de su patrimonio. 12. Asimismo, procurará en todo tiempo, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público, destinar recursos presupuestarios para el logro de sus fines y el eficaz desempeño de sus funciones. 13. Artículo 4. La Universidad tendrá su domicilio legal en la Capital del Estado. Sin embargo, podrá establecer dependencias, ofrecer servicios educativos y realizar sus funciones institucionales en las diversas regiones de Jalisco. 1. ¿Qué es la autonomía universitaria?. Hace más de veinte años que se elevó a garantía constitucional la autonomía universitaria. El gobierno Federal como la mayoría de los gobiernos de los estados, han respetado la autonomía universitaria, entendida ésta de conformidad con el artículo tercero constitucional como: La facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas. La facultad y la responsabilidad de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios establecidos en el artículo tercero constitucional.
  • 2. La facultad y la responsabilidad de respetar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. La facultad y la responsabilidad de determinar sus planes y programas. La facultad y la responsabilidad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. La facultad y la responsabilidad de administrar su patrimonio. En materia de autogobierno, debemos señalar que a partir de la Ley Orgánica que regula a cada Universidad, se determina su régimen interno, regula lo relativo a la elección, designación y períodos de sus autoridades. Legisla además, en materia laboral, estableciendo los requisitos, méritos académicos y los mecanismos para el ingreso del personal académico, así como para la promoción y la permanencia de éstos. En términos generales, reglamenta las atribuciones que se le otorgan a la Universidad en su Ley Orgánica. Por lo que ve a la libertad de cátedra e investigación, debemos establecer que la primera consiste en el derecho de todo miembro del personal docente a enseñar con objetividad y honradez la materia que profesa, sin otras restricciones que las que impone la responsabilidad intelectual y moral, de cubrir todos los elementos esenciales del curso, según sean aprobados por la autoridad correspondiente, el respeto al criterio discrepante y, el deber de impartir sus conocimientos mediante procedimientos pedagógicos identificados con la ética de la enseñanza y la búsqueda de la verdad. Cuando constitucionalmente se establece que determinará sus planes y programas, la Universidad decide el tipo de Universidad que quiere ser, en qué disciplinas formará recursos humanos, qué líneas de investigación desea desarrollar y hasta dónde y cómo, extenderá y difundirá la cultura. Por lo que respecta al ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, excluye a los sindicatos en fijar las reglas de la materia y participar en estos aspectos, con el fin de que la planta académica no se anquilose y sea la Universidad, la que decida el tipo de planta académica que más le conviene. En cuanto a la administración de su patrimonio, son las propias Universidades las que determinan en qué materias y en qué proporción se gastarán los recursos, rindiendo cuentas al máximo órgano de gobierno universitario, que normalmente es el que aprueba el propio presupuesto institucional; y que por regla, es un órgano colegiado con representación de la comunidad universitaria y, en algunos casos, con representación de otros sectores de la sociedad. Es decir, la Universidad no rinde cuentas a organismos gubernamentales.