CECYTEM NEZAHUALCOYOTL II 
“LEY FEDERAL PROTECCION DE DATOS” 
ROJAS DIAZ BERENICE 
302
Ley Federal de Protección de Datos Personales 
en Posesión de Particulares (LFPDPPP) 
Es un cuerpo normativo de México, aprobado por el 
Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que 
tiene como objetivo regular el derecho a la 
autodeterminación informativa. 
Esta Ley fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario 
Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 
2010
Sus disposiciones son aplicables a todas las personas 
físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos 
personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto 
empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, 
escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones 
religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre 
otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que 
establece esta ley. 
Un dato personal, de acuerdo al artículo 3 fracción V de la 
Ley es toda aquella información que permita identificar a 
una persona.
El RLFPDPPP establece que los Responsables del 
Tratamiento de Datos Personales deberán cumplir con lo 
establecido en el Capítulo III sobre medidas de seguridad, 
obligaciones de notificación, implementación de medidas 
preventivas y correctivas hasta el 22 de junio de 2013.
Por último, cabe mencionar que el artículo 
30 de la LFPDPPP establece que el 
Responsable deberá fomentar la protección 
de datos personales al interior de su 
organización. Por lo que para ello, será 
necesario contar con elementos que hagan 
constar que la organización correspondiente 
realiza esfuerzos para cumplir con la 
referida disposición legal. Y especialmente, 
en los casos de procedimientos de 
verificación de cumplimiento de la 
LFPDPPP.
Antes de la expedición de la LFPDPPP, en México 
este derecho sólo era reconocido expresamente 
por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública Gubernamental (en cuanto al 
sector público) y dentro de la Ley de Protección de 
Datos Personales del Estado de Colima (sectores 
público y privado).
Modelos de legislación en materia de 
protección de datos personales. 
A nivel mundial se reconoce la existencia de dos modelos 
en materia de protección de datos personales: general y 
sectorial. 
El modelo general Es adoptado por la mayoría de los 
países, especialmente por la Unión Europea y entre sus 
características se encuentran: 
Sólo existe un cuerpo normativo en la materia y una 
autoridad encargada de su cumplimiento. 
Siempre se requiere el consentimiento de los titulares 
para el tratamiento de información. 
Se prohíben las transferencias a países que no tengan un 
nivel adecuado de protección.
Por su parte, el modelo sectorial es aplicado por los 
Estados Unidos y tiene las siguientes características: 
No existe un instrumento legal único que regule la materia, 
las diversas dependencias pueden emitir las normas que 
estimen convenientes para su sector. 
Diversas autoridades, en el ámbito de su competencia. se 
encargan de velar por la protección de este derecho. 
Se presume el consentimiento de los titulares para el 
tratamiento de los datos a menos que los mismos 
manifiesten su negativa.

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  • 1. CECYTEM NEZAHUALCOYOTL II “LEY FEDERAL PROTECCION DE DATOS” ROJAS DIAZ BERENICE 302
  • 2. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) Es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010
  • 3. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley. Un dato personal, de acuerdo al artículo 3 fracción V de la Ley es toda aquella información que permita identificar a una persona.
  • 4. El RLFPDPPP establece que los Responsables del Tratamiento de Datos Personales deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo III sobre medidas de seguridad, obligaciones de notificación, implementación de medidas preventivas y correctivas hasta el 22 de junio de 2013.
  • 5. Por último, cabe mencionar que el artículo 30 de la LFPDPPP establece que el Responsable deberá fomentar la protección de datos personales al interior de su organización. Por lo que para ello, será necesario contar con elementos que hagan constar que la organización correspondiente realiza esfuerzos para cumplir con la referida disposición legal. Y especialmente, en los casos de procedimientos de verificación de cumplimiento de la LFPDPPP.
  • 6. Antes de la expedición de la LFPDPPP, en México este derecho sólo era reconocido expresamente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en cuanto al sector público) y dentro de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima (sectores público y privado).
  • 7. Modelos de legislación en materia de protección de datos personales. A nivel mundial se reconoce la existencia de dos modelos en materia de protección de datos personales: general y sectorial. El modelo general Es adoptado por la mayoría de los países, especialmente por la Unión Europea y entre sus características se encuentran: Sólo existe un cuerpo normativo en la materia y una autoridad encargada de su cumplimiento. Siempre se requiere el consentimiento de los titulares para el tratamiento de información. Se prohíben las transferencias a países que no tengan un nivel adecuado de protección.
  • 8. Por su parte, el modelo sectorial es aplicado por los Estados Unidos y tiene las siguientes características: No existe un instrumento legal único que regule la materia, las diversas dependencias pueden emitir las normas que estimen convenientes para su sector. Diversas autoridades, en el ámbito de su competencia. se encargan de velar por la protección de este derecho. Se presume el consentimiento de los titulares para el tratamiento de los datos a menos que los mismos manifiesten su negativa.