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Del. Venustiano
Ciudad de México, jueves 5 de junio de 2014.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO PROTEGER A CIUDADANOS DEL DELITO DE
DESAPARICIÓN FORZADA; 4 MIL CASOS EN 2012
• Comisiones estudian iniciativa de Ley General para combatirlo; diputados se
reúnen con expertos para discutirla.
• Proponen de 20 a 50 años de cárcel a quien lo ejecute y tipificar como
agentes activos a funcionarios públicos.
• Falta investigación “inmediata y seria” del Estado: diputada Jiménez Cerrillo
El Estado tiene la obligación de proteger a las personas del ilícito de desaparición
forzada, sea perpetrado por particulares o agentes estatales, ya que de esta grave
violación a los derechos humanos se registraron cuatro mil casos en 2012, según el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Así lo afirmó la diputada Raquel Jiménez Cerrillo (PAN) ante representantes de la
ONU y la CNDH en la mesa de análisis y discusión de la iniciativa de Ley General
para Prevenir, Investigar Sancionar y Reparar la Desaparición, que impulsan ella y
su correligionario, José Alfredo Botello Montes, y que actualmente estudian la
Comisión de Seguridad Pública, para dictaminarla, y la de Derechos Humanos, para
su opinión.
La diputada por Querétaro acusó que en el contexto de desapariciones forzadas en
el país se puede asumir que “la falta de investigación inmediata y seria por parte del
Estado, hace pensar que la autoridad permite o al menos tolera” esta agresión.
Subrayó que una de las consecuencias más graves de la desaparición es que la
persona queda completamente imposibilitada para ejercer sus derechos, y la
comisión del acto no sólo afecta a la persona violentada, sino a sus familiares y a la
sociedad en su conjunto.
Su complejidad, y los compromisos internacionales, obligan a que “tanto los Estados
como la comunidad mundial cuenten con mecanismos para prevenir y, en su caso,
sancionar y reparar la desaparición forzada”, dijo.
Es menester por tanto “adoptar medidas a nivel legislativo, administrativo y judicial,
mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de
justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de agentes e individuos en
actos de desaparición involuntaria, y para investigarlos efectivamente”, enfatizó.
H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión 66, Edif. “H” 2º Piso Of. 120, Col. El Parque,
Del. Venustiano Carranza, C.P. 15969, México D.F., Tel 5522 – 0048 y 01800 714 4240 ext. 373; 01800 12 26 272 ext. 59288;
raquel.jimenez@diputadospan.org.mx http://tinyurl.com/RaquelJimenezCerrillo @DipRaquelJC
Del. Venustiano
Recordó que si bien esta Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar y Reparar
la Desaparición ya es analizada en la comisión correspondiente, “los proceso
legislativos nos permiten retirarla para hacer las adecuaciones y volver a
presentarla”.
“Es algo que evaluaremos en el afán de entregar a la sociedad un documento que
dé respuesta a todas sus necesidades en el tema”, concluyó.
La Ley en cuestión, detalló Jiménez Cerrillo, tiene como objetivo tipificar el delito de
desaparición de personas; inhibir y no tolerar bajo ninguna circunstancia su práctica;
sancionar a autores, cómplices y encubridores del delito; dar garantías y justicia a
sus víctimas; establecer reglas para la investigación y persecución del ilícito y
ejecución de las penas, y reparar el daño a las víctimas de manera integral.
Propone tipificar como agentes activos de Desaparición Forzada a funcionarios
públicos o ciudadanos que actúen bajo sus órdenes o permiso, y como agentes de
Desaparición entre Particulares a aquellos que no incluyan la participación de
servidores del Estado; para quienes incurran en la primera modalidad, precisa penas
de 25 a 50 años, y para la segunda de 20 a 50.
Por otra parte, propone la persecución del delito también por denuncia anónima, con
el propósito de que cualquier persona que conozca o se entere de la comisión de
ese ilicito, se encuentre facultado de manifestarlo.
Así también, incluye un capítulo sobre el procedimiento de Declaración de Ausencia
por Desaparición, que deberá desahogarse ante la autoridad judicial, con el
propósito de reconocer la personalidad jurídica de las víctimas, independientemente
de que se conozca la identidad del responsable o del estado procesal del caso.
Javier Hernández Valencia, representante del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas, urgió a acelerar el proceso de aprobación de esta Ley y a tomar en cuenta la
voz de la sociedad civil, víctimas y familiares. Asimismo, a crear un escenario de
conferencia parlamentaria y sinergia entre diputados y senadores, para optimizar los
tiempos que marca la Carta Magna para apresurarla.
“Lo que las familias quieren es a sus familiares de vuelta, no una ley. Si esta
garantiza que vuelvan sus seres queridos, bienvenida; pero si va a tardar
demasiado, y la desaparición material no se ataca de manera frontal, vamos a
defraudar el conjunto del proceso”, advirtió.
En tanto, el primer visitador de la CNDH, Luis García López Guerrero, hizo un
llamado para fortalecer el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y
Extraviadas, que dé respuesta a los señalamientos hechos por la instancia que
representa y los organismos internacionales, y que sirva como herramienta
adecuada para la localización de las víctimas.
H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión 66, Edif. “H” 2º Piso Of. 120, Col. El Parque,
Del. Venustiano Carranza, C.P. 15969, México D.F., Tel 5522 – 0048 y 01800 714 4240 ext. 373; 01800 12 26 272 ext. 59288;
raquel.jimenez@diputadospan.org.mx http://tinyurl.com/RaquelJimenezCerrillo @DipRaquelJC
Del. Venustiano
Consideró de vital importancia que exista coordinación de datos de los distintos
órganos de procuración de justicia con el fin de depurar, confirmar y ampliar los
registros existentes, clasificarlos de acuerdo a los tipos de desaparición y
diferenciarlos de los extravíos.
De la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el consultor Alan García
Campos consideró necesario prestar atención a las disposiciones constitucionales
que se tomen en cuenta para emitir la ley, que será de naturaleza general.
Esta iniciativa “hace referencia a dos artículos de la Carta Magna, pero es un tema
que debe blindarse adecuadamente porque lo peor que podría ocurrir es que se
adoptara una legislación con alcances federales, estatales y municipales, que
eventualmente sea desafiada por sus bases constitucionales”, explicó.
Asimismo, recomendó analizar temas como el fortalecimiento a los criterios para
combatir la impunidad en el delito de desaparición forzada y la agilización de los
vicios de investigación, en virtud de que esta ley aun es perfectible.
A su vez, Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité Sobre las
Desapariciones Forzadas de la ONU, sugirió modificar uno de los transitorios para
especificar que en lugar de crear reglamentos en cada estado para la nueva ley, se
aprueben normas locales que coincidan con que lo dispone.
Por otra parte, dijo, “no está claro si la tipificación será de carácter federal o no. Es
necesario que en un transitorio se diga que todos los estados de la República tiene
que tipificar la desaparición forzada en sus normas, y cumplirlo en un plazo de seis
meses”.
Juan López Villanueva, de Fuerzas Unidas de Nuestros Desaparecidos, A.C.,
expuso que las familias de las víctimas están interesadas en la creación de una
Fiscalía Especializada para personas desaparecidas y en la atracción por parte de la
Federación de estos casos, por lo que se tiene que concentrar el esfuerzo en el
tema.
Hizo hincapié en revisar el tema de las fosas comunes y panteones, para que los
cuerpos no reclamados se conserven de manera que se tenga tiempo para
identificarlos.
H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión 66, Edif. “H” 2º Piso Of. 120, Col. El Parque,
Del. Venustiano Carranza, C.P. 15969, México D.F., Tel 5522 – 0048 y 01800 714 4240 ext. 373; 01800 12 26 272 ext. 59288;
raquel.jimenez@diputadospan.org.mx http://tinyurl.com/RaquelJimenezCerrillo @DipRaquelJC

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  • 1. Del. Venustiano Ciudad de México, jueves 5 de junio de 2014. OBLIGACIÓN DEL ESTADO PROTEGER A CIUDADANOS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA; 4 MIL CASOS EN 2012 • Comisiones estudian iniciativa de Ley General para combatirlo; diputados se reúnen con expertos para discutirla. • Proponen de 20 a 50 años de cárcel a quien lo ejecute y tipificar como agentes activos a funcionarios públicos. • Falta investigación “inmediata y seria” del Estado: diputada Jiménez Cerrillo El Estado tiene la obligación de proteger a las personas del ilícito de desaparición forzada, sea perpetrado por particulares o agentes estatales, ya que de esta grave violación a los derechos humanos se registraron cuatro mil casos en 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Así lo afirmó la diputada Raquel Jiménez Cerrillo (PAN) ante representantes de la ONU y la CNDH en la mesa de análisis y discusión de la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar y Reparar la Desaparición, que impulsan ella y su correligionario, José Alfredo Botello Montes, y que actualmente estudian la Comisión de Seguridad Pública, para dictaminarla, y la de Derechos Humanos, para su opinión. La diputada por Querétaro acusó que en el contexto de desapariciones forzadas en el país se puede asumir que “la falta de investigación inmediata y seria por parte del Estado, hace pensar que la autoridad permite o al menos tolera” esta agresión. Subrayó que una de las consecuencias más graves de la desaparición es que la persona queda completamente imposibilitada para ejercer sus derechos, y la comisión del acto no sólo afecta a la persona violentada, sino a sus familiares y a la sociedad en su conjunto. Su complejidad, y los compromisos internacionales, obligan a que “tanto los Estados como la comunidad mundial cuenten con mecanismos para prevenir y, en su caso, sancionar y reparar la desaparición forzada”, dijo. Es menester por tanto “adoptar medidas a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de agentes e individuos en actos de desaparición involuntaria, y para investigarlos efectivamente”, enfatizó. H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión 66, Edif. “H” 2º Piso Of. 120, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, C.P. 15969, México D.F., Tel 5522 – 0048 y 01800 714 4240 ext. 373; 01800 12 26 272 ext. 59288; raquel.jimenez@diputadospan.org.mx http://tinyurl.com/RaquelJimenezCerrillo @DipRaquelJC
  • 2. Del. Venustiano Recordó que si bien esta Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar y Reparar la Desaparición ya es analizada en la comisión correspondiente, “los proceso legislativos nos permiten retirarla para hacer las adecuaciones y volver a presentarla”. “Es algo que evaluaremos en el afán de entregar a la sociedad un documento que dé respuesta a todas sus necesidades en el tema”, concluyó. La Ley en cuestión, detalló Jiménez Cerrillo, tiene como objetivo tipificar el delito de desaparición de personas; inhibir y no tolerar bajo ninguna circunstancia su práctica; sancionar a autores, cómplices y encubridores del delito; dar garantías y justicia a sus víctimas; establecer reglas para la investigación y persecución del ilícito y ejecución de las penas, y reparar el daño a las víctimas de manera integral. Propone tipificar como agentes activos de Desaparición Forzada a funcionarios públicos o ciudadanos que actúen bajo sus órdenes o permiso, y como agentes de Desaparición entre Particulares a aquellos que no incluyan la participación de servidores del Estado; para quienes incurran en la primera modalidad, precisa penas de 25 a 50 años, y para la segunda de 20 a 50. Por otra parte, propone la persecución del delito también por denuncia anónima, con el propósito de que cualquier persona que conozca o se entere de la comisión de ese ilicito, se encuentre facultado de manifestarlo. Así también, incluye un capítulo sobre el procedimiento de Declaración de Ausencia por Desaparición, que deberá desahogarse ante la autoridad judicial, con el propósito de reconocer la personalidad jurídica de las víctimas, independientemente de que se conozca la identidad del responsable o del estado procesal del caso. Javier Hernández Valencia, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, urgió a acelerar el proceso de aprobación de esta Ley y a tomar en cuenta la voz de la sociedad civil, víctimas y familiares. Asimismo, a crear un escenario de conferencia parlamentaria y sinergia entre diputados y senadores, para optimizar los tiempos que marca la Carta Magna para apresurarla. “Lo que las familias quieren es a sus familiares de vuelta, no una ley. Si esta garantiza que vuelvan sus seres queridos, bienvenida; pero si va a tardar demasiado, y la desaparición material no se ataca de manera frontal, vamos a defraudar el conjunto del proceso”, advirtió. En tanto, el primer visitador de la CNDH, Luis García López Guerrero, hizo un llamado para fortalecer el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Extraviadas, que dé respuesta a los señalamientos hechos por la instancia que representa y los organismos internacionales, y que sirva como herramienta adecuada para la localización de las víctimas. H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión 66, Edif. “H” 2º Piso Of. 120, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, C.P. 15969, México D.F., Tel 5522 – 0048 y 01800 714 4240 ext. 373; 01800 12 26 272 ext. 59288; raquel.jimenez@diputadospan.org.mx http://tinyurl.com/RaquelJimenezCerrillo @DipRaquelJC
  • 3. Del. Venustiano Consideró de vital importancia que exista coordinación de datos de los distintos órganos de procuración de justicia con el fin de depurar, confirmar y ampliar los registros existentes, clasificarlos de acuerdo a los tipos de desaparición y diferenciarlos de los extravíos. De la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el consultor Alan García Campos consideró necesario prestar atención a las disposiciones constitucionales que se tomen en cuenta para emitir la ley, que será de naturaleza general. Esta iniciativa “hace referencia a dos artículos de la Carta Magna, pero es un tema que debe blindarse adecuadamente porque lo peor que podría ocurrir es que se adoptara una legislación con alcances federales, estatales y municipales, que eventualmente sea desafiada por sus bases constitucionales”, explicó. Asimismo, recomendó analizar temas como el fortalecimiento a los criterios para combatir la impunidad en el delito de desaparición forzada y la agilización de los vicios de investigación, en virtud de que esta ley aun es perfectible. A su vez, Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité Sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU, sugirió modificar uno de los transitorios para especificar que en lugar de crear reglamentos en cada estado para la nueva ley, se aprueben normas locales que coincidan con que lo dispone. Por otra parte, dijo, “no está claro si la tipificación será de carácter federal o no. Es necesario que en un transitorio se diga que todos los estados de la República tiene que tipificar la desaparición forzada en sus normas, y cumplirlo en un plazo de seis meses”. Juan López Villanueva, de Fuerzas Unidas de Nuestros Desaparecidos, A.C., expuso que las familias de las víctimas están interesadas en la creación de una Fiscalía Especializada para personas desaparecidas y en la atracción por parte de la Federación de estos casos, por lo que se tiene que concentrar el esfuerzo en el tema. Hizo hincapié en revisar el tema de las fosas comunes y panteones, para que los cuerpos no reclamados se conserven de manera que se tenga tiempo para identificarlos. H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión 66, Edif. “H” 2º Piso Of. 120, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, C.P. 15969, México D.F., Tel 5522 – 0048 y 01800 714 4240 ext. 373; 01800 12 26 272 ext. 59288; raquel.jimenez@diputadospan.org.mx http://tinyurl.com/RaquelJimenezCerrillo @DipRaquelJC