Capitulo 8
               Obligaciones
Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.
Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción,
enumeración y caracteres.

Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes
contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:
Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.
Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin
causa. Conceptos.

Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en
cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.

Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.
Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.
Indexación: concepto y regulación legal.
Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o
   «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto
     llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una
determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no
                              hacer.

                             De
                            donde



   acreedor              Vinculo jurídico              deudor



Facultad jurídica                                   Deber jurídico


                           Prestación
Elementos esenciales
                         Persona física
                           o jurídica
                           (capaces)
                                                        activo
 Sujetos                 Único o plural
                                                        pasivo
                         Determinado
                              o
                         determinable
                                 Cosa o hecho positivo o          Art.
 Objeto         prestación        negativo sobre el cual          953
                                    recae la obligación
                                        contraída
           Determinado o                              estar en el
            determinable       posible      lícito
                                                       comercio



 Causa            Art.        Hechos, actos o disposiciones legales en
 Fuente           499           los que se originan las obligaciones.
Elementos accidentales
                                                  Arts. 545 y 553
                       Suspensiva/               respectivamente
                       resolutoria                  del C. Civ.
  Condición
                      Permitidas/
                      prohibidas              Arts. 530 y
                                              531 C. Civ.

                    Suspensivo/
    Plazo           resolutorio
                                    Expreso /                         Art. 566
                                                    Cierto/
                                     tácito                            y ss.
                                                   incierto

                 Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del
               derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición
                 suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una
   Cargo                                    condición
              Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento
              de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para
                       que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo
Fuentes: clasificación
                                                            contrato
                                Fuentes                        s
                                                voluntad
                              contractuales
       Doctrina
                                                               Delitos
      tradicional
                                                            Cuasidelitos
                                Fuentes
                                                  ley      Cuasicontratos
                           extracontractuales
                                                            Declaración
                                                             unilateral
                                                           Enriquecimient
                                                            o sin causa
                        Es decir, sin que
                           derive de:
No hay obligación sin                           Contratos, cuasicontratos,
  «causa» = fuente         Actos lícitos         declaración unilateral de
                                                        voluntad

                          Actos ilícitos          Delitos, cuasidelitos,
                                                enriquecimiento sin causa

                          Relaciones de
                             familia
                                                ley
                           Relaciones
                             civiles
Actos lícitosArt. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o
                        más personas se pongan de acuerdo sobre una
                        declaración de voluntad común destinada a
    contratos           reglas sus derechos».
                        Ej.:
                        compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, loc
                        ación de cosas y servicios, locación de
                        obra, mandato, etc.

                         Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley
 cuasicontratos          les acuerda los mismos efectos a contratos
                         análogos aunque no medie acuerdo de partes.
        Para algunos     Ej.: gestión de negocios y empleo útil.
       autores quedan
       comprendidos
             en           Manifestación de voluntad de un sujeto que
   Declaración            crea una obligación a su cargo frente a sujetos
                          inicialmente indeterminados.
   unilateral de          Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos
    voluntad              de crédito al portador, la oferta al público, etc.
Actos ilícitos
                   Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención
  delitos          de dañar la persona o los bienes de otro.       dolo

                     Acto ilícito que ocasiona un daño a otro
                     realizado con culpa (falta de diligencias propias
                     a la naturaleza de la obligación y que hacen a
cuasidelitos         circunstancias de persona, tiempo y lugar.
                                                imprudenci
                              negligencia                       impericia
                                                      a

                            Aumento
Enriquecimiento             patrimonial de                 Empobrecimiento
                            un sujeto                      de otro sujeto
   sin causa
                                               Sin causa
             Ej.: pago por error (en la         legítima
        persona, en la causa o en el objeto)
Clasificación de las obligaciones
 Las clasificaciones jurídicas constituyen un
   intento por agrupar distintos fenómenos
 según caracteres comunes. A través de las
  mismas se intenta agrupar lo semejante y
     separar lo diferente, según un criterio
                 determinado.
Clasificación en cuanto al
           objeto
                              Obligaciones de dar
1. En cuanto a la
 naturaleza del
                             Obligaciones de hacer
     objeto

                            Obligaciones de no hacer



     Dar cosas ciertas

   Dar cosas inciertas no          2. En cuanto a la
         fungibles                 determinación o
                                   indeterminación
  Dar cantidades de cosas               inicial

    Dar sumas de dinero
Obligaciones de objeto
                                   simple




                           Obligaciones de objeto
                                compuesto


               Ob. de objeto                  Ob. de objeto
                 disyunto                      conjunto


Obligaciones              Obligaciones
alternativas               facultativas
Conceptos
                  Obligaciones de dar.
   Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre
ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de
                          restituirla a su dueño».



  Obligaciones de dar cosa cierta

La prestación consiste en la entrega de una cosa
  determinada, no fungible e individualizada con
   precisión al momento mismo de contraerse la
                    obligación.
  Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San
      Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.
Por acuerdo de partes para designar
                 quien elige la cosa con que se cumple
Elección de la
    cosa

                 Si no hay acuerdo, elige el deudor (art.
                                 601)

   Cosa de
calidad media
   (art. 602)
   Obligaciones de dar cantidades de cosas
    Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas
    es la obligación de dar cosas que consten de
    número, peso o medida».




    Individualización    Cuando el acreedor cuente, pese o mida
       de la cosa                 (Art.. 609, Cód. Civil)
 Obligaciones de dar sumas de dinero
       La prestación consiste en la entrega de moneda de determinada
                               especie y cantidad.


                    La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y
Principio               consumible de curso legal y forzoso.
                                                                  Medio de
                                                                    pago
                                                                  Medida de
                                                                    valor
            El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la
            entrega de moneda que no sea de curso legal          Instrumento
               de la República, la obligación también se          de cambio
                   considera de dar sumas de dinero
Por la complejidad del objeto
1.            Objeto
             simple o
              único
                                   Conjunto: la obligación se
                                  cumple cuando se cumplen           Prestaciones
                                  todas las prestaciones que         unidas por la
                                      hacen a su objeto               conjunción
                                                                         «y».
2.
                                   Disyunto: la obligación se
                                   cumple cuando se cumple           Prestaciones
                                  sólo una de las prestaciones      separadas por
                                     que forman su objeto            la conjunción
                                                                          «o».

        Alternativas. La obligación se           Facultativas. Son las que teniendo
         cumple cuando se cumple la                 por objeto una sola prestación
      prestación elegida de entre varias         principal, se da al deudor la facultad
     para ser parte del objeto. (art. 635 y       de sustituir esa prestación por otra
                     ss.)                                    (art. 643 y ss).
Obligaciones de hacer
          La prestación recae sobre un hecho positivo, una
                       acción, una actividad.
          Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación
            de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.

                            Fungibles: la prestación puede ser cumplida por
        Fungibles /            cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza
       no fungibles
                          No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo
                          puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por
                           sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:
                                           realizar un cuadro.


 Común a         Inmediatas
 todas las
obligaciones     De ejecución                De tracto único
                   diferida                De tracto sucesivo
Obligaciones de no hacer
     En ellas el deudor se compromete a una
       «abstención» en favor del acreedor.
 Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no
                      subarrendar el inmueble.
En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no
 revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.


                                Efectos:
   el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no
 implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el
    caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de
                               locación),
  exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o
 en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios.
Clasificación en cuanto al sujeto
   Obligaciones de
    sujeto único o     un acreedor           un deudor
        simple




   Obligaciones de      un acreedor          varios deudores
   sujeto múltiple o     varios acreedores        un deudor
        plural          varios acreedores    varios deudores
Obligaciones de sujeto plural
     Mancomunación                                      Mancomunación
         simple                                            solidaria

    Pluralidad de vínculos                    La prestación es indivisible y cada
disociados entre cada deudor y               acreedor puede exigir a cada deudor
        cada acreedor                                    la totalidad.

                                                      El que paga tiene derecho a
  Cada deudor debe sólo una
                                                     exigir a los demás deudores el
  parte, y cada acreedor tiene
                                                        reembolso de las partes
    derecho sólo a su parte
                                                              proporcionales
                                 Pueden
                                 generar                     Solo generan

 Obligaciones divisibles                                Obligaciones indivisibles
                          Si bien hacen al objeto, tienen
                          incidencia en esta clasificación
  La prestación es de                                        La prestación solo puede
  cumplimiento parcial                                        cumplirse íntegramente
Veamos un ejemplo para entender mejor:
Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un
acreedor y tres deudores, puede darse:


  Ej. Mancomunación simple                       Ej. Mancomunación solidaria


                                                                                $ 400
           $ 400

                                                        $ 1200
             $ 400
                                                                              $ 400

                                                                                  repite

          $ 400




                                                                 Si éste paga el total
Otros criterios de clasificación
                                         Obligaciones civiles
                                                                   Art. 515
Por la naturaleza del vínculo                                        y ss
                                    Obligaciones naturales

                                                                Art. 527
                                Obligaciones condicionales       y ss.
  Por la incorporación de
                                   Obligaciones a plazo         Art. 566
        modalidades
                                                                  y ss
                                  Obligaciones con cargo        Art. 558
                                                                  y ss
              Obligaciones principales            Por su dependencia o
Art. 523
  y ss                                                independencia
              Obligaciones accesorias


              Obligaciones de medio
                                                Por el interés comprometido
             Obligaciones de resultado
Obligaciones de dar sumas de dinero
                 Clases de monedas

 Moneda metálica       Valor intrínseco = valor representativo




                      Valor representativo con respaldo oro
 Moneda de papel                  u otras divisas




  Papel moneda       Valor representativo vinculado a las necesidades
                               de la circulación y economía.
El valor del dinero

   Valor intrínseco o real: es el valor del material
    con el que está hecho el dinero (solo en la                   Concepciones
    antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos
    tenía importancia).                                             realistas
   Valor en curso o de cambio: valor corriente,
    refleja el poder adquisitivo del dinero.


   Valor nominal: valor numeral que le atribuye
    el Estado (cada billete o moneda tiene un                      Concepción
    valor numérico), que figura impreso.                           nominalista



                                                             “un peso siempre
                                                               vale un peso”
Régimen legal
      Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil
                   Se le aplican las normas de obligaciones de dar Art. 616
                                   cosas inciertas no
                        fungibles y de dar cantidades de cosas
Se entienden obligaciones       Las pactadas en moneda nacional
 de dar sumas de dinero                                                Art. 617
                               Las pactadas en moneda extranjera


Lugar y plazo de cumplimiento    Art. 618             Norma supletoria



                                  Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese
                                  de entregar una suma de determinada
       Principio nominalista      especie o calidad de moneda, cumple la
                                  obligación dando la especie designada, el
                                  día de su vencimiento” (texto ordenado por
                                  Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)
Intereses
                                  Concepto.
    Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante
     un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por
      el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de
               cumplimiento en término de la obligación.

                                     Clases

                                  Por su origen
                 convencionales                        legales

                                                               Art. 622
                       Art. 621                   Art. 652
                                                               2º parte
Por su función

      Compensatorios o               Art 622,                 Punitorios o
         retributivos                1º parte                sancionatorios

                           Moratorios o indemnizatorios
Anatocismo
Es la capitalización del interés que pasa a devengar
                    nuevos intereses.
                  Interés del interés.
              Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio


    Principio general                prohibido


                        Convención expresa

   excepciones            Liquidación judicial con intereses y
                                 el deudor es moroso

                        Saldos líquidos de las negociaciones
                           concluidas cada año (C. Com.)
Depreciación monetaria
Pérdida de capacidad adquisitiva
 del dinero           inflación.
               Indexación
 Aplicación  de «índices» de actualización de
  deudas, valores o costos (la legislación de
  emergencia creó varios instrumentos: CER,
   CVS), pero sólo resultan aplicables a las
 deudas existentes al tiempo de su dictado, ya
que la misma no derogó el principio nominalista
           del Código Civil (art. 619).

   La Ley 25561 de Emergencia Económica
  derogó la convertibilidad pero mantuvo sin
  embargo vigente la prohibición de indexar
     prevista por el art. 10 de la Ley 23928
Art. 10, Ley 23.928
           (Convertibilidad)
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de
abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,
precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,
contractual o convencional — inclusive convenios
colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida
la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la
inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».
 En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave
patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que
acierte a seguir el Estado".
Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había
reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas
indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.
El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo,
quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.
Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía
su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.
Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su
creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los
particulares entre sí".
En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría
desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de
emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.
La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de
Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl
Zaffaroni.
Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.

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Capitulo 8

  • 1. Capitulo 8 Obligaciones Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto. Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres. Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos: Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos. Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Conceptos. Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses. Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria. Indexación: concepto y regulación legal.
  • 2. Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no hacer. De donde acreedor Vinculo jurídico deudor Facultad jurídica Deber jurídico Prestación
  • 3. Elementos esenciales Persona física o jurídica (capaces) activo Sujetos Único o plural pasivo Determinado o determinable Cosa o hecho positivo o Art. Objeto prestación negativo sobre el cual 953 recae la obligación contraída Determinado o estar en el determinable posible lícito comercio Causa Art. Hechos, actos o disposiciones legales en Fuente 499 los que se originan las obligaciones.
  • 4. Elementos accidentales Arts. 545 y 553 Suspensiva/ respectivamente resolutoria del C. Civ. Condición Permitidas/ prohibidas Arts. 530 y 531 C. Civ. Suspensivo/ Plazo resolutorio Expreso / Art. 566 Cierto/ tácito y ss. incierto Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una Cargo condición Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo
  • 5. Fuentes: clasificación contrato Fuentes s voluntad contractuales Doctrina Delitos tradicional Cuasidelitos Fuentes ley Cuasicontratos extracontractuales Declaración unilateral Enriquecimient o sin causa Es decir, sin que derive de: No hay obligación sin Contratos, cuasicontratos, «causa» = fuente Actos lícitos declaración unilateral de voluntad Actos ilícitos Delitos, cuasidelitos, enriquecimiento sin causa Relaciones de familia ley Relaciones civiles
  • 6. Actos lícitosArt. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o más personas se pongan de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a contratos reglas sus derechos». Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, loc ación de cosas y servicios, locación de obra, mandato, etc. Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley cuasicontratos les acuerda los mismos efectos a contratos análogos aunque no medie acuerdo de partes. Para algunos Ej.: gestión de negocios y empleo útil. autores quedan comprendidos en Manifestación de voluntad de un sujeto que Declaración crea una obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente indeterminados. unilateral de Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos voluntad de crédito al portador, la oferta al público, etc.
  • 7. Actos ilícitos Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención delitos de dañar la persona o los bienes de otro. dolo Acto ilícito que ocasiona un daño a otro realizado con culpa (falta de diligencias propias a la naturaleza de la obligación y que hacen a cuasidelitos circunstancias de persona, tiempo y lugar. imprudenci negligencia impericia a Aumento Enriquecimiento patrimonial de Empobrecimiento un sujeto de otro sujeto sin causa Sin causa Ej.: pago por error (en la legítima persona, en la causa o en el objeto)
  • 8. Clasificación de las obligaciones Las clasificaciones jurídicas constituyen un intento por agrupar distintos fenómenos según caracteres comunes. A través de las mismas se intenta agrupar lo semejante y separar lo diferente, según un criterio determinado.
  • 9. Clasificación en cuanto al objeto Obligaciones de dar 1. En cuanto a la naturaleza del Obligaciones de hacer objeto Obligaciones de no hacer Dar cosas ciertas Dar cosas inciertas no 2. En cuanto a la fungibles determinación o indeterminación Dar cantidades de cosas inicial Dar sumas de dinero
  • 10. Obligaciones de objeto simple Obligaciones de objeto compuesto Ob. de objeto Ob. de objeto disyunto conjunto Obligaciones Obligaciones alternativas facultativas
  • 11. Conceptos Obligaciones de dar. Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño».  Obligaciones de dar cosa cierta La prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible e individualizada con precisión al momento mismo de contraerse la obligación. Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.
  • 12. Por acuerdo de partes para designar quien elige la cosa con que se cumple Elección de la cosa Si no hay acuerdo, elige el deudor (art. 601) Cosa de calidad media (art. 602)
  • 13. Obligaciones de dar cantidades de cosas Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida». Individualización Cuando el acreedor cuente, pese o mida de la cosa (Art.. 609, Cód. Civil)
  • 14.  Obligaciones de dar sumas de dinero La prestación consiste en la entrega de moneda de determinada especie y cantidad. La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y Principio consumible de curso legal y forzoso. Medio de pago Medida de valor El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la entrega de moneda que no sea de curso legal Instrumento de la República, la obligación también se de cambio considera de dar sumas de dinero
  • 15. Por la complejidad del objeto 1. Objeto simple o único Conjunto: la obligación se cumple cuando se cumplen Prestaciones todas las prestaciones que unidas por la hacen a su objeto conjunción «y». 2. Disyunto: la obligación se cumple cuando se cumple Prestaciones sólo una de las prestaciones separadas por que forman su objeto la conjunción «o». Alternativas. La obligación se Facultativas. Son las que teniendo cumple cuando se cumple la por objeto una sola prestación prestación elegida de entre varias principal, se da al deudor la facultad para ser parte del objeto. (art. 635 y de sustituir esa prestación por otra ss.) (art. 643 y ss).
  • 16. Obligaciones de hacer La prestación recae sobre un hecho positivo, una acción, una actividad. Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc. Fungibles: la prestación puede ser cumplida por Fungibles / cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza no fungibles No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.: realizar un cuadro. Común a Inmediatas todas las obligaciones De ejecución De tracto único diferida De tracto sucesivo
  • 17. Obligaciones de no hacer En ellas el deudor se compromete a una «abstención» en favor del acreedor. Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no subarrendar el inmueble. En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos. Efectos:  el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de locación),  exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios.
  • 18. Clasificación en cuanto al sujeto Obligaciones de sujeto único o un acreedor un deudor simple Obligaciones de un acreedor varios deudores sujeto múltiple o varios acreedores un deudor plural varios acreedores varios deudores
  • 19. Obligaciones de sujeto plural Mancomunación Mancomunación simple solidaria Pluralidad de vínculos La prestación es indivisible y cada disociados entre cada deudor y acreedor puede exigir a cada deudor cada acreedor la totalidad. El que paga tiene derecho a Cada deudor debe sólo una exigir a los demás deudores el parte, y cada acreedor tiene reembolso de las partes derecho sólo a su parte proporcionales Pueden generar Solo generan Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles Si bien hacen al objeto, tienen incidencia en esta clasificación La prestación es de La prestación solo puede cumplimiento parcial cumplirse íntegramente
  • 20. Veamos un ejemplo para entender mejor: Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un acreedor y tres deudores, puede darse: Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria $ 400 $ 400 $ 1200 $ 400 $ 400 repite $ 400 Si éste paga el total
  • 21. Otros criterios de clasificación Obligaciones civiles Art. 515 Por la naturaleza del vínculo y ss Obligaciones naturales Art. 527 Obligaciones condicionales y ss. Por la incorporación de Obligaciones a plazo Art. 566 modalidades y ss Obligaciones con cargo Art. 558 y ss Obligaciones principales Por su dependencia o Art. 523 y ss independencia Obligaciones accesorias Obligaciones de medio Por el interés comprometido Obligaciones de resultado
  • 22. Obligaciones de dar sumas de dinero Clases de monedas Moneda metálica Valor intrínseco = valor representativo Valor representativo con respaldo oro Moneda de papel u otras divisas Papel moneda Valor representativo vinculado a las necesidades de la circulación y economía.
  • 23. El valor del dinero  Valor intrínseco o real: es el valor del material con el que está hecho el dinero (solo en la Concepciones antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia). realistas  Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.  Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un Concepción valor numérico), que figura impreso. nominalista “un peso siempre vale un peso”
  • 24. Régimen legal Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil Se le aplican las normas de obligaciones de dar Art. 616 cosas inciertas no fungibles y de dar cantidades de cosas Se entienden obligaciones Las pactadas en moneda nacional de dar sumas de dinero Art. 617 Las pactadas en moneda extranjera Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada Principio nominalista especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (texto ordenado por Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)
  • 25. Intereses Concepto. Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de cumplimiento en término de la obligación. Clases Por su origen convencionales legales Art. 622 Art. 621 Art. 652 2º parte Por su función Compensatorios o Art 622, Punitorios o retributivos 1º parte sancionatorios Moratorios o indemnizatorios
  • 26. Anatocismo Es la capitalización del interés que pasa a devengar nuevos intereses. Interés del interés. Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio Principio general prohibido Convención expresa excepciones Liquidación judicial con intereses y el deudor es moroso Saldos líquidos de las negociaciones concluidas cada año (C. Com.)
  • 27. Depreciación monetaria Pérdida de capacidad adquisitiva del dinero inflación. Indexación Aplicación de «índices» de actualización de deudas, valores o costos (la legislación de emergencia creó varios instrumentos: CER, CVS), pero sólo resultan aplicables a las deudas existentes al tiempo de su dictado, ya que la misma no derogó el principio nominalista del Código Civil (art. 619). La Ley 25561 de Emergencia Económica derogó la convertibilidad pero mantuvo sin embargo vigente la prohibición de indexar prevista por el art. 10 de la Ley 23928
  • 28. Art. 10, Ley 23.928 (Convertibilidad) «Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional — inclusive convenios colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
  • 29. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO) La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios». En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que acierte a seguir el Estado". Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio. El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local. Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna. Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí". En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación. La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.