CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ARBITRALES R. Montero DEPARTAMENTO DE DERECHO   PROCESAL
R. Montero ARBITROS Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un  asunto litigioso (Art. 222 COT) Regulación  Arts 222 y siguientes COT Arts. 628 a 644 CPC Ley 19.971 (29/09/2004)  Asuntos de arbitraje comercial internacional     Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL, carácter facultativo Fundamentos: Rapidez (relativo), menores costos (relativo), preparación, dedicación, privacidad, autonomía voluntad Naturaleza jdca: Mixta. Origen contractual, efectos procesales (públicos) (Doctrina española) Requisitos para ser Árbitro 1.- Tener mayoría de edad (18 años). Los abogados habilitados para ejercer la profesión, pueden 225 COT   ser árbitros aún cuando sean menores de edad 2.-Tener libre disposición bienes (capacidad de ejercicio), y saber leer y escribir Para ser árbitro de derecho, se requiere ser abogado No pueden ser árbitros: 1.- Las personas que litigan, salvo caso de partición de bienes (Arts. 226 COT, 1324 y 1325 CC) 2.- El juez que actualmente estuviere conociendo la causa y los fiscales judiciales, salvo art. 317  COT (cuando tuvieren con alguna de las partes originariamente interesadas en la causa algún  vínculo o parentesco que autorice implicancia o recusación (arts 226 y 480 COT) 3.- Los notarios (art. 480 COT) Requisitos para nombrar Árbitros : Capacidad a) Para nombrar árbitro de derecho se requiere poseer capacidad de goce y de ejercicio. Sin embargo, en caso de incapacidad de ejercicio puede su representante legal designar un árbitro de derecho, sin requerir de autorización judicial previa b) Para nombrar árbitro arbitrador se requiere ser mayor edad y tener libre administración de los bienes Art. 224-1 COT c) Para nombrar un árbitro mixto, los representantes legales de los incapaces requieren previa autorización judicial, la que debe ser otorgada sólo por motivos de manifiesta conveniencia. Art. 224- 2 COT Mandatarios judiciales pueden designar árbitros de derecho y mixtos, sin facultades especiales (bastan ordinarias) Para la designación de árbitros arbitradores debe contar con facultades especiales (art. 7-2 CPC)
Clasificación : Árbitros de Derecho   Fallan con arreglo ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la  sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios según la naturaleza de la  acción deducida. (Art. 223-2 COT, 628 CPC) Árbitros Arbitradores   Fallan obedeciendo a lo que su prudencia y equidad le dictaren y no están obligados a guardar en el  procedimiento otras reglas que la que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del  compromiso, y si éstas nada han expresado, a las normas mínimas del CPC (Arts. 223-3 COT, 636 CPC) oír a las partes y agregar los documentos que le presenten (637 CPC). Casación forma 796 CPC Árbitros Mixtos   Árbitros de derecho a quienes se les conceden facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento,  pero que fallan en la sentencia definitiva dando aplicación estricta a la ley (Art. 223-2 COT, 628-2 CPC)  Los árbitros mixtos tramitan el asunto como arbitradores y fallan como árbitros de derecho R. Montero Fuentes del arbitraje    a.- La Ley   b.- El Testamento   c.- La voluntad de las partes Establece procedencia del Arbitraje (obligatorio o facultativo). La designación del árbitro queda entregada a las partes, y en subsidio a una resolución judicial  El testador puede hacer  partición en su testamento, y también designar en éste el partidor (1318 y 1325 CC). Sin embargo 1) Herederos pueden de común acuerdo efectuar partición (1325 CC) 2) Herederos pueden designar un árbitro partidor, pudiendo incluso impugnar designación efectuada por causante o testador por alguna causal de implicancia o recusación (1324 CC) Fuente del arbitraje será siempre la ley o la voluntad partes. La  resolución judicial   s ólo opera en forma  supletoria  en el arbitraje Forzoso (de la ley), y en la cláusula compromisoria (de la voluntad partes).  No será fuente supletoria en el compromiso, porque si los árbitros designados no aceptan, se termina el compromiso y el asunto vuelve a la justicia ordinaria   Árbitros de derecho Según como  tramitan asunto y resuelven conflicto , se clasifican en:  Árbitros arbitradores     Árbitros mixtos En el Arbitraje Facultativo, la voluntad de las partes se manifiesta a través de: a)  El compromiso b) La cláusula compromisoria
R. Montero PROCEDIMIENTO ANTE LOS ÁRBITROS DE DERECHO Tramitación y sentencia:  Reglas que establece la ley para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción  deducida  (Art. 628-1 CPC) Juicio ordinario, sumario, etc Reglas especiales aplicables por los árbitros de  derecho a. Actuario:   El procedimiento se tramita ante un Min. de fe designado por el árbitro. Si está inhabilitado o no  existe en el lugar del juicio, ante una persona, que en calidad de actuario designe el árbitro  Si debe realizarse actuaciones fuera del lugar del juicio, puede designar otro Min de fe o actuario   (632 CPC) b. Notificaciones: Se realizan en la forma que  acuerden  las partes unánimemente. A falta acuerdo, personalmente o  por cedula (Art. 629) c. Testigos: Sólo puede tomar declaraciones a quienes  voluntariamente  quieren declarar.  El árbitro no puede  compelerlos (Art. 633-1) Negativa: Debe solicitarla al trib ordinario, acompañando los antecedentes necesarios. Lo mismo ocurre  si debe realizar diligencias fuera del lugar del juicio d.- Sentencia: De acuerdo a las reglas establecidos para los jueces ordinarios Pluralidad árbitros:  T odos deben concurrir a la dictación de la sentencia, salvo acuerdo de las partes Falta acuerdo:  Si existe un 3° nombrado, se reúne con los anteriores y la mayoría pronunciará resolución  No existe dicho 3°: Arbitraje voluntario:-  Si la resol no es apelable,  queda sin efecto el compromiso     - Si es apelable: Cada opinión se estima como  resolución distinta , y se elevan los antecedentes al tribunal de alzada, para que resuelva sobre el punto que haya motivado el desacuerdo de los árbitros (Art. 631) Arbitraje forzoso: Se nombran nuevos árbitros
R. Montero e.- Recursos A pelación  Casación en la forma Si el árbitro dictó la sentencia dentro del plazo del compromiso, esta facultado para darle curso a los recursos interpuestos aunque haya vencido el plazo del compromiso. (Art. 235-4 COT)  ¿Casación en el fondo? S olo procede contra sentencias inapelables dictadas por las C. de Apelaciones o por tribunal arbitral de  2° instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de  negocios de la competencia de dichas Cortes  Cumplimiento de la sentencia dictada por árbitros de derecho La sentencia definitiva puede ser cumplida ante el trib arbitral u ordinario, según si está vigente el plazo de nombramiento y si requiere actos compulsivos Si no requiere apremio o medidas compulsivas  y está vigente el plazo de nombramiento: Si requiere medidas de apremio, o afecta a terceros: Tribunales ordinarios ¿es título ejecutivo?  Si, pero no ante el tribunal arbitral, sino ante los tribunales ordinarios Se interponen ante el mismo trib arbitral, y son conocidos por el tribunal que habría conocido de ellos si se hubiera tratado de un tribunales ordinarios ¿Recurso queja? Si el árbitro incurre en flagrante falta o abuso Competente en única instancia la C Apelaciones del territorio en que se haya  desarrollado el compromiso Art 63  N° 2 b) COT (modificado) Se puede solicitar el cumplimiento ante el trib arbitral u ordinario, a elección del demandante
R. Montero PROCEDIMIENTO ANTE LOS ÁRBITROS ARBITRADORES Tramitación Según las normas acordadas  por las partes  en el acto de compromiso (orden consecutivo convencional) Legislador otorga primacía a la voluntad de las partes  (Art. 636-1 CPC)  Sólo a falta  de acuerdo en contrario, se aplican las normas mínimas de procedimiento establecidas Título VIII Libro III CPC a.- Actuario: Es facultativo la designación de actuario (639)  "  el arbitrado practicará sólo o con la asistencia de un  ministro de fe,  según lo estime conveniente ,  los actos de substanciación que decrete en el juicio, y  consignará por escrito los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son  necesarios para el fallo . " Excepción:  La sentencia definitiva debe ser autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su  defecto (Art 640)  b.- Sentencia E l árbitro arbitrador dicta su fallo en el sentido que la prudencia y equidad le dicten  (Art 637)  El árbitro arbitrador debe oír a todas las partes  Art 637 (ppio bilateralidad de la audiencia)  Puede oír a los interesados por separado si no es posible reunirlos. (Art 637 final)  El árbitro arbitrador debe recibir y agregar al proceso los instrumentos que las partes le presenten  (Art 637) Trámite obligatorio  "recibir y agregar al proceso los instrumentos que le presenten"   Facultativamente, puede "  practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos"   ¿Recepción causa a prueba? " si cree necesario recibir la causa a prueba, decreta este trámite"   ¿Testigos?, mismas normas apremio (633)
R. Montero Requisitos de la sentencia definitiva  (Art 640)  Pluralidad de árbitros  Todos deben concurrir a la dictación de la sentencia, salvo que las partes acuerden otra cosa  Desacuerdo: Se reúne con ellos el tercero, si hay, y la mayoría dicta la resolución  Si no hay mayoría, o se trata de otra clase de resoluciones: c. Recursos: Apelación  sólo:  Casación en la forma  (Art. 239 COT) ¿Casación fondo? No procede respecto de las sentencias de los arbitradores (Art 239 COT)  1º. La designación de las partes litigantes 2º. La enunciación breve de las peticiones sometidas por el demandante 3º. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado  4º. Las razones de prudencia o de equidad que le sirven de fundamento a la sentencia; y 5º. La decisión del asunto controvertido La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.” No procede la apelación: queda sin efecto el compromiso  Procede apelación: Se elevan los antecedentes a los arbitradores de 2° instancia (Art. 642) Cuando las partes, en el instrumento del compromiso, hayan reservado este recurso ante  árbitros arbitradores y designen las personas que han de desempeñar el cargo.   (239 COT y 642 CPC) ¿Recurso queja? Si el árbitro incurre en flagrante falta o abuso Competente en única instancia la C Apelaciones del territorio en que se haya  desarrollado el compromiso Art 63  N° 2 b) COT (modificado)
R. Montero ¿Pueden las partes renunciar los recursos? Si 6. Cumplimiento de la sentencia dictada por un árbitro arbitrador Plenamente aplicables normas del art 645 respecto de los árbitros de derecho Jurisp:  La renuncia de los recursos no comprende al rec de  casación en la forma  por las causales de  incompetencia  y  ultrapetita  ni el  recurso de queja

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Capitulo Vi. Procedimientos Arbitrales

  • 1. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ARBITRALES R. Montero DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
  • 2. R. Montero ARBITROS Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (Art. 222 COT) Regulación Arts 222 y siguientes COT Arts. 628 a 644 CPC Ley 19.971 (29/09/2004) Asuntos de arbitraje comercial internacional Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL, carácter facultativo Fundamentos: Rapidez (relativo), menores costos (relativo), preparación, dedicación, privacidad, autonomía voluntad Naturaleza jdca: Mixta. Origen contractual, efectos procesales (públicos) (Doctrina española) Requisitos para ser Árbitro 1.- Tener mayoría de edad (18 años). Los abogados habilitados para ejercer la profesión, pueden 225 COT ser árbitros aún cuando sean menores de edad 2.-Tener libre disposición bienes (capacidad de ejercicio), y saber leer y escribir Para ser árbitro de derecho, se requiere ser abogado No pueden ser árbitros: 1.- Las personas que litigan, salvo caso de partición de bienes (Arts. 226 COT, 1324 y 1325 CC) 2.- El juez que actualmente estuviere conociendo la causa y los fiscales judiciales, salvo art. 317 COT (cuando tuvieren con alguna de las partes originariamente interesadas en la causa algún vínculo o parentesco que autorice implicancia o recusación (arts 226 y 480 COT) 3.- Los notarios (art. 480 COT) Requisitos para nombrar Árbitros : Capacidad a) Para nombrar árbitro de derecho se requiere poseer capacidad de goce y de ejercicio. Sin embargo, en caso de incapacidad de ejercicio puede su representante legal designar un árbitro de derecho, sin requerir de autorización judicial previa b) Para nombrar árbitro arbitrador se requiere ser mayor edad y tener libre administración de los bienes Art. 224-1 COT c) Para nombrar un árbitro mixto, los representantes legales de los incapaces requieren previa autorización judicial, la que debe ser otorgada sólo por motivos de manifiesta conveniencia. Art. 224- 2 COT Mandatarios judiciales pueden designar árbitros de derecho y mixtos, sin facultades especiales (bastan ordinarias) Para la designación de árbitros arbitradores debe contar con facultades especiales (art. 7-2 CPC)
  • 3. Clasificación : Árbitros de Derecho Fallan con arreglo ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida. (Art. 223-2 COT, 628 CPC) Árbitros Arbitradores Fallan obedeciendo a lo que su prudencia y equidad le dictaren y no están obligados a guardar en el procedimiento otras reglas que la que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada han expresado, a las normas mínimas del CPC (Arts. 223-3 COT, 636 CPC) oír a las partes y agregar los documentos que le presenten (637 CPC). Casación forma 796 CPC Árbitros Mixtos Árbitros de derecho a quienes se les conceden facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, pero que fallan en la sentencia definitiva dando aplicación estricta a la ley (Art. 223-2 COT, 628-2 CPC) Los árbitros mixtos tramitan el asunto como arbitradores y fallan como árbitros de derecho R. Montero Fuentes del arbitraje a.- La Ley b.- El Testamento c.- La voluntad de las partes Establece procedencia del Arbitraje (obligatorio o facultativo). La designación del árbitro queda entregada a las partes, y en subsidio a una resolución judicial El testador puede hacer partición en su testamento, y también designar en éste el partidor (1318 y 1325 CC). Sin embargo 1) Herederos pueden de común acuerdo efectuar partición (1325 CC) 2) Herederos pueden designar un árbitro partidor, pudiendo incluso impugnar designación efectuada por causante o testador por alguna causal de implicancia o recusación (1324 CC) Fuente del arbitraje será siempre la ley o la voluntad partes. La resolución judicial s ólo opera en forma supletoria en el arbitraje Forzoso (de la ley), y en la cláusula compromisoria (de la voluntad partes). No será fuente supletoria en el compromiso, porque si los árbitros designados no aceptan, se termina el compromiso y el asunto vuelve a la justicia ordinaria Árbitros de derecho Según como tramitan asunto y resuelven conflicto , se clasifican en: Árbitros arbitradores Árbitros mixtos En el Arbitraje Facultativo, la voluntad de las partes se manifiesta a través de: a) El compromiso b) La cláusula compromisoria
  • 4. R. Montero PROCEDIMIENTO ANTE LOS ÁRBITROS DE DERECHO Tramitación y sentencia: Reglas que establece la ley para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida (Art. 628-1 CPC) Juicio ordinario, sumario, etc Reglas especiales aplicables por los árbitros de derecho a. Actuario: El procedimiento se tramita ante un Min. de fe designado por el árbitro. Si está inhabilitado o no existe en el lugar del juicio, ante una persona, que en calidad de actuario designe el árbitro Si debe realizarse actuaciones fuera del lugar del juicio, puede designar otro Min de fe o actuario (632 CPC) b. Notificaciones: Se realizan en la forma que acuerden las partes unánimemente. A falta acuerdo, personalmente o por cedula (Art. 629) c. Testigos: Sólo puede tomar declaraciones a quienes voluntariamente quieren declarar. El árbitro no puede compelerlos (Art. 633-1) Negativa: Debe solicitarla al trib ordinario, acompañando los antecedentes necesarios. Lo mismo ocurre si debe realizar diligencias fuera del lugar del juicio d.- Sentencia: De acuerdo a las reglas establecidos para los jueces ordinarios Pluralidad árbitros: T odos deben concurrir a la dictación de la sentencia, salvo acuerdo de las partes Falta acuerdo: Si existe un 3° nombrado, se reúne con los anteriores y la mayoría pronunciará resolución No existe dicho 3°: Arbitraje voluntario:- Si la resol no es apelable, queda sin efecto el compromiso - Si es apelable: Cada opinión se estima como resolución distinta , y se elevan los antecedentes al tribunal de alzada, para que resuelva sobre el punto que haya motivado el desacuerdo de los árbitros (Art. 631) Arbitraje forzoso: Se nombran nuevos árbitros
  • 5. R. Montero e.- Recursos A pelación Casación en la forma Si el árbitro dictó la sentencia dentro del plazo del compromiso, esta facultado para darle curso a los recursos interpuestos aunque haya vencido el plazo del compromiso. (Art. 235-4 COT) ¿Casación en el fondo? S olo procede contra sentencias inapelables dictadas por las C. de Apelaciones o por tribunal arbitral de 2° instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes Cumplimiento de la sentencia dictada por árbitros de derecho La sentencia definitiva puede ser cumplida ante el trib arbitral u ordinario, según si está vigente el plazo de nombramiento y si requiere actos compulsivos Si no requiere apremio o medidas compulsivas y está vigente el plazo de nombramiento: Si requiere medidas de apremio, o afecta a terceros: Tribunales ordinarios ¿es título ejecutivo? Si, pero no ante el tribunal arbitral, sino ante los tribunales ordinarios Se interponen ante el mismo trib arbitral, y son conocidos por el tribunal que habría conocido de ellos si se hubiera tratado de un tribunales ordinarios ¿Recurso queja? Si el árbitro incurre en flagrante falta o abuso Competente en única instancia la C Apelaciones del territorio en que se haya desarrollado el compromiso Art 63 N° 2 b) COT (modificado) Se puede solicitar el cumplimiento ante el trib arbitral u ordinario, a elección del demandante
  • 6. R. Montero PROCEDIMIENTO ANTE LOS ÁRBITROS ARBITRADORES Tramitación Según las normas acordadas por las partes en el acto de compromiso (orden consecutivo convencional) Legislador otorga primacía a la voluntad de las partes (Art. 636-1 CPC) Sólo a falta de acuerdo en contrario, se aplican las normas mínimas de procedimiento establecidas Título VIII Libro III CPC a.- Actuario: Es facultativo la designación de actuario (639) " el arbitrado practicará sólo o con la asistencia de un ministro de fe, según lo estime conveniente , los actos de substanciación que decrete en el juicio, y consignará por escrito los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesarios para el fallo . " Excepción: La sentencia definitiva debe ser autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto (Art 640) b.- Sentencia E l árbitro arbitrador dicta su fallo en el sentido que la prudencia y equidad le dicten (Art 637) El árbitro arbitrador debe oír a todas las partes Art 637 (ppio bilateralidad de la audiencia) Puede oír a los interesados por separado si no es posible reunirlos. (Art 637 final) El árbitro arbitrador debe recibir y agregar al proceso los instrumentos que las partes le presenten (Art 637) Trámite obligatorio "recibir y agregar al proceso los instrumentos que le presenten" Facultativamente, puede " practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos" ¿Recepción causa a prueba? " si cree necesario recibir la causa a prueba, decreta este trámite" ¿Testigos?, mismas normas apremio (633)
  • 7. R. Montero Requisitos de la sentencia definitiva (Art 640) Pluralidad de árbitros Todos deben concurrir a la dictación de la sentencia, salvo que las partes acuerden otra cosa Desacuerdo: Se reúne con ellos el tercero, si hay, y la mayoría dicta la resolución Si no hay mayoría, o se trata de otra clase de resoluciones: c. Recursos: Apelación sólo: Casación en la forma (Art. 239 COT) ¿Casación fondo? No procede respecto de las sentencias de los arbitradores (Art 239 COT) 1º. La designación de las partes litigantes 2º. La enunciación breve de las peticiones sometidas por el demandante 3º. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado 4º. Las razones de prudencia o de equidad que le sirven de fundamento a la sentencia; y 5º. La decisión del asunto controvertido La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.” No procede la apelación: queda sin efecto el compromiso Procede apelación: Se elevan los antecedentes a los arbitradores de 2° instancia (Art. 642) Cuando las partes, en el instrumento del compromiso, hayan reservado este recurso ante árbitros arbitradores y designen las personas que han de desempeñar el cargo. (239 COT y 642 CPC) ¿Recurso queja? Si el árbitro incurre en flagrante falta o abuso Competente en única instancia la C Apelaciones del territorio en que se haya desarrollado el compromiso Art 63 N° 2 b) COT (modificado)
  • 8. R. Montero ¿Pueden las partes renunciar los recursos? Si 6. Cumplimiento de la sentencia dictada por un árbitro arbitrador Plenamente aplicables normas del art 645 respecto de los árbitros de derecho Jurisp: La renuncia de los recursos no comprende al rec de casación en la forma por las causales de incompetencia y ultrapetita ni el recurso de queja