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CAPITULO X: RELACIONES
DE CONSUMO
Clase 1
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook:
www.facebook.com/Privado1.2015
 Relaciones de consumo. Contratos de
consumo. Concepto. Interpretación y
prelación normativa.
 Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo.
Consumidor. Usuario. Proveedor.
Asociaciones de consumidores. Cámaras
empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.
 Obligaciones del empresario-proveedor
respecto del consumidor: Información.
Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social
Empresaria. Concepto.
 Objeto de la relación de consumo: Cosas y
servicios.
 Prácticas abusivas. Modalidades especiales.
Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Introducción al Derecho del Consumidor
Concepto – Importancia - Trascendencia
Derecho del Consumidor
“Sistema global de normas y principios, instituciones y medios
instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico para
procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del
mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y
servicios…” (Stiglitz - Stiglitz)
Características de nuestra época
Importancia del fenómeno del consumo  SOCIEDAD DEL CONSUMO
 Social
 Económica
 Antropológica
 Psicológica
 Jurídica
Consumo
Nacimiento del Derecho del Consumidor
Antecedentes – Evolución
“Estatuto” personal del consumidor
¿Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo?
Ubicación:
 derechos del consumidor
(con minúsculas y con “s”)  derechos subjetivos
 Derecho del Consumidor
(con mayúsculas y, sin “s”) Derecho Civil Patrimo-
nial o Derecho Privado Patrimonial
Consumo  acto ancestral
Derecho del Consumidor  Década del ‘60 del siglo XX
Derecho del Consumidor
EEUU
1906 - Ley de Inspección de Carne (Meat Inspection Act) y Ley de
Alimentos y Medicamentos Puros (Pure Food and Drug Act)
1914 – Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission).
1938 – FDA (Food and Drug Administration)
1962 – Ley Kennedy
Europa
1957 - Tratado de Roma
1971 – Suecia  Ombudsman del Consumidor
1972 - Asamblea Consultiva del Consejo de Europa  Carta
Europea de Protección al Consumidor
ONU
1985 - Directrices para la Protección del Consumidor
Hitos en la evolución
PRIMERA ETAPA: período “fronterizo” previo al advenimiento de la
sociedad de consumo.
SEGUNDA ETAPA: en los albores de la sociedad de consumo, se
empiezan a regular ciertos institutos que si bien no tendían direc-
tamente a la protección del consumidor empiezan a procurar una
mejoría en su estatus jurídico a través de la lucha contra los mono-
polios, bregando por la lealtad comercial. Protección indirecta.
TERCERA ETAPA: reconocimiento de los consumidores como
grupo social definido y deliberadamente se sancionan normas
tendiente a su protección (ley Kennedy).
CUARTA ETAPA: nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el
Derecho el Consumidor, incorpora la perspectiva del "Consumo
sustentable“
Evolución
¿Por qué hay que proteger al consumidor?
Debilidad estructural en el mercado
Desafío  proteger al débil sin afectar las bases de la economía de
mercado
Objetivo  Igualdad real
Instrumento  Discriminación positiva
Análisis Económico del Derecho:
Debilidad fundada en razones de acceso y manejo de información
Tres familias de problemas:
1. La imposibilidad de brindar toda la información relevante
sobre un producto,
2. La imposibilidad de ciertos consumidores –usualmente
denominados subconsumidores- de entender la información
que se pone a su disposición, y
3. La virtual imposibilidad del consumidor promedio de
asimilar la información referida y utilizarla en su provecho.
Consumidor como sujeto débil
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución Nacional – Código Civil y
Comercial - Ley de Defensa del Consumidor
Cronología:
 1986
Proyecto León
 1993
Ley 24.240 – DC
 1994
Constitución Nacional (art.
42)
 1995
Ley 24.568
 1997
Ley 24.787
 1998
Ley 24.999
 2008
Ley 26.361
 2015
Nuevo CCyC
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución
Nacional
Código Civil y
Comercial
Ley Defensa
Consumidor
Relación de consumo
Contrato de Consumo
Relación de consumo
“Relación de
consumo es
el vínculo
jurídico entre
un proveedor
y un
consumidor”
Artículo 1092 CCyC
Relación de
consumo
Contrato de
Consumo
Contrato de consumo
“Contrato de consumo es el celebrado
entre un consumidor o usuario final con
una persona humana o jurídica que actúe
profesional u ocasionalmente o con una
empresa productora de bienes o presta-
dora de servicios, pública o privada, que
tenga por objeto la adquisición, uso o
goce de los bienes o servicios por parte
de los consumidores o usuarios, para su
uso privado, familiar o social”
Artículo 1093 CCyC
Principios de interpretación en
el Derecho del Consumo
Interpretación e integración normativa
“Las normas que regulan las relaciones de
consumo deben ser aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo
sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de
este Código o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor”.
Artículo 1094 CCyC
Principios de interpretación
GENERALES
Autonomía de la voluntad
“Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su
contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden
público, la moral y las buenas costumbres” (art. 958 CCyC)
Buena Fe
“El contrato debe interpretarse conforme a la intención común
de las partes y al principio de la buena fe” (art. 1061 CCyC)
Doctrina de los propios actos
“La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que
las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la
contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa
y propia del mismo sujeto” (art. 1067 CCyC)
Principios de interpretación
ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Favor débilis 
In dubio pro consumidor
“En caso de duda sobre la
interpretación de los principios
que establece esta ley
prevalecerá la más favorable al
consumidor” (art. 3 – LDC)
ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Contra proferentem
“La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable
para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación, se estará a la que sea menos gravosa” (art. 37 – LDC)
“Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en
curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo” (art. 7 CCyC)
“Cuando por disposición legal o convencional se establece
expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la
literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este
artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del
proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo,
respectivamente”. (art. 1062 CCyC)
Principios de interpretación
Derechos Fundamentales
Constitución Nacional | Código Civil y Comercial | Ley de
Defensa del Consumidor
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 42.- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses
económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades deben asegurar:
• Educación para el consumo,
• Defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados,
• Control de los monopolios naturales y
legales,
• Control de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos,
• Constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
• Procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos.
CONSTITUCION NACIONAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 1097.- Trato digno. Los provee-
dores deben garantizar condiciones de
atención y trato digno a los consumidores y
usuarios.
La dignidad de la persona debe ser respe-
tada conforme a los criterios generales que
surgen de los tratados de derechos humanos.
Los proveedores deben abstenerse de
desplegar conductas que coloquen a los
consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias.
ARTICULO 1098.- Trato equitativo y
no discriminatorio. Los proveedores
deben dar a los consumidores un
trato equitativo y no discriminato-
rio. No pueden establecer diferen-
cias basadas en pautas contrarias a
la garantía constitucional de igual-
dad, en especial, la de la naciona-
lidad de los consumidores.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 1099. Libertad de contra-
tar. Están prohibidas las prácticas
que limitan la libertad de contratar
del consumidor, en especial, las que
subordinan la provisión de produc-
tos o servicios a la adquisición
simultánea de otros, y otras simila-
res que persigan el mismo objetivo.
ARTICULO 1100.- Información. El provee-
dor está obligado a suministrar informa-
ción al consumidor en forma cierta y deta-
llada, respecto de todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes
y servicios que provee, las condiciones de
su comercialización y toda otra circunstan-
cia relevante para el contrato.
La información debe ser siempre gratuita para el
consumidor y proporcionada con la claridad
necesaria que permita su comprensión.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 4º — Información. El provee-
dor está obligado a suministrar al consu-
midor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las característi-
cas esenciales de los bienes y servicios
que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita
para el consumidor y proporcionada con
claridad necesaria que permita su
comprensión.
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor
Las cosas y servicios deben ser suminis-
trados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso,
no presenten peligro alguno para la salud
o integridad física de los consumidores o
usuarios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 8º bis: Trato digno.
Prácticas abusivas.
Los proveedores deberán
garantizar condiciones de atención
y trato digno y equitativo
a los consumidores y usuarios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
¡Muchas gracias!

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Capítulo 10 consumidor - clase 1

  • 1. CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO Clase 1 Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
  • 2.  Relaciones de consumo. Contratos de consumo. Concepto. Interpretación y prelación normativa.  Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo. Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.  Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.  Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios.  Prácticas abusivas. Modalidades especiales. Cláusulas abusivas y control judicial. CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
  • 3. Introducción al Derecho del Consumidor Concepto – Importancia - Trascendencia
  • 4. Derecho del Consumidor “Sistema global de normas y principios, instituciones y medios instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico para procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios…” (Stiglitz - Stiglitz) Características de nuestra época Importancia del fenómeno del consumo  SOCIEDAD DEL CONSUMO  Social  Económica  Antropológica  Psicológica  Jurídica Consumo
  • 5. Nacimiento del Derecho del Consumidor Antecedentes – Evolución
  • 6. “Estatuto” personal del consumidor ¿Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo? Ubicación:  derechos del consumidor (con minúsculas y con “s”)  derechos subjetivos  Derecho del Consumidor (con mayúsculas y, sin “s”) Derecho Civil Patrimo- nial o Derecho Privado Patrimonial Consumo  acto ancestral Derecho del Consumidor  Década del ‘60 del siglo XX Derecho del Consumidor
  • 7. EEUU 1906 - Ley de Inspección de Carne (Meat Inspection Act) y Ley de Alimentos y Medicamentos Puros (Pure Food and Drug Act) 1914 – Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission). 1938 – FDA (Food and Drug Administration) 1962 – Ley Kennedy Europa 1957 - Tratado de Roma 1971 – Suecia  Ombudsman del Consumidor 1972 - Asamblea Consultiva del Consejo de Europa  Carta Europea de Protección al Consumidor ONU 1985 - Directrices para la Protección del Consumidor Hitos en la evolución
  • 8. PRIMERA ETAPA: período “fronterizo” previo al advenimiento de la sociedad de consumo. SEGUNDA ETAPA: en los albores de la sociedad de consumo, se empiezan a regular ciertos institutos que si bien no tendían direc- tamente a la protección del consumidor empiezan a procurar una mejoría en su estatus jurídico a través de la lucha contra los mono- polios, bregando por la lealtad comercial. Protección indirecta. TERCERA ETAPA: reconocimiento de los consumidores como grupo social definido y deliberadamente se sancionan normas tendiente a su protección (ley Kennedy). CUARTA ETAPA: nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el Derecho el Consumidor, incorpora la perspectiva del "Consumo sustentable“ Evolución
  • 9. ¿Por qué hay que proteger al consumidor? Debilidad estructural en el mercado
  • 10. Desafío  proteger al débil sin afectar las bases de la economía de mercado Objetivo  Igualdad real Instrumento  Discriminación positiva Análisis Económico del Derecho: Debilidad fundada en razones de acceso y manejo de información Tres familias de problemas: 1. La imposibilidad de brindar toda la información relevante sobre un producto, 2. La imposibilidad de ciertos consumidores –usualmente denominados subconsumidores- de entender la información que se pone a su disposición, y 3. La virtual imposibilidad del consumidor promedio de asimilar la información referida y utilizarla en su provecho. Consumidor como sujeto débil
  • 11. Derecho del Consumidor en Argentina Constitución Nacional – Código Civil y Comercial - Ley de Defensa del Consumidor
  • 12. Cronología:  1986 Proyecto León  1993 Ley 24.240 – DC  1994 Constitución Nacional (art. 42)  1995 Ley 24.568  1997 Ley 24.787  1998 Ley 24.999  2008 Ley 26.361  2015 Nuevo CCyC Derecho del Consumidor en Argentina Constitución Nacional Código Civil y Comercial Ley Defensa Consumidor
  • 14. Relación de consumo “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor” Artículo 1092 CCyC Relación de consumo Contrato de Consumo
  • 15. Contrato de consumo “Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o presta- dora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social” Artículo 1093 CCyC
  • 16. Principios de interpretación en el Derecho del Consumo
  • 17. Interpretación e integración normativa “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”. Artículo 1094 CCyC
  • 18. Principios de interpretación GENERALES Autonomía de la voluntad “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres” (art. 958 CCyC) Buena Fe “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe” (art. 1061 CCyC) Doctrina de los propios actos “La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto” (art. 1067 CCyC)
  • 19. Principios de interpretación ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR Favor débilis  In dubio pro consumidor “En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor” (art. 3 – LDC)
  • 20. ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR Contra proferentem “La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa” (art. 37 – LDC) “Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo” (art. 7 CCyC) “Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente”. (art. 1062 CCyC) Principios de interpretación
  • 21. Derechos Fundamentales Constitución Nacional | Código Civil y Comercial | Ley de Defensa del Consumidor
  • 22. CONSTITUCION NACIONAL Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
  • 23. Las autoridades deben asegurar: • Educación para el consumo, • Defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, • Control de los monopolios naturales y legales, • Control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, • Constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. • Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. CONSTITUCION NACIONAL
  • 24. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 1097.- Trato digno. Los provee- dores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respe- tada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
  • 25. ARTICULO 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminato- rio. No pueden establecer diferen- cias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igual- dad, en especial, la de la naciona- lidad de los consumidores. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
  • 26. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 1099. Libertad de contra- tar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de produc- tos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras simila- res que persigan el mismo objetivo.
  • 27. ARTICULO 1100.- Información. El provee- dor está obligado a suministrar informa- ción al consumidor en forma cierta y deta- llada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstan- cia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
  • 28. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ARTICULO 4º — Información. El provee- dor está obligado a suministrar al consu- midor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las característi- cas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • 29. ARTICULO 5º — Protección al Consumidor Las cosas y servicios deben ser suminis- trados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 30. ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR