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DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Art. 53.- Tipos de instituciones.-
Las instituciones educativas pueden ser
públicas, municipales, fisco misionales y
particulares.
La Autoridad Educativa Nacional es la
responsable de autorizar la constitución y
funcionamiento de todas las instituciones
educativas y ejercer, de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley, la
supervisión y control de las mismas, que
tendrán un carácter inclusivo y cumplirán
con las normas de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
Son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales.
La educación impartida por estas
instituciones es gratuita, por lo tanto
no tiene costo para los beneficiarios.
La comunidad tiene derecho a la
utilización responsable de las
instalaciones y servicios de las
instituciones educativas públicas para
actividades culturales, artísticas,
deportivas, de recreación.
Son de carácter religioso o laica, de
derecho privado y sin fines de
lucro, garantizando una educación
gratuita y de calidad.
Estas instituciones educativas
contarán con financiamiento total
o parcial del Estado, con la
condición de que se cumpla el
principio de gratuidad
Las instituciones educativas particulares
están autorizadas a cobrar pensiones y
matrículas, de conformidad con la Ley y
los reglamentos que, para el efecto,
dicte la Autoridad Educativa Nacional.
Todo cobro de rubros no autorizados por
la Autoridad Educativa Nacional deberá
ser reembolsado a quien lo hubiere
efectuado, sin perjuicio de las
sanciones que por tal motivo pueda
establecer la Autoridad Educativa
Nacional.
ART. 57.- DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PARTICULARES.- SON LOS SIGUIENTES:
Capítulo séptimo
ART. 58.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARTICULARES.- SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES:
Capítulo séptimo
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Capítulo séptimo

  • 2. Art. 53.- Tipos de instituciones.- Las instituciones educativas pueden ser públicas, municipales, fisco misionales y particulares. La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todas las instituciones educativas y ejercer, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
  • 3. Son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. La comunidad tiene derecho a la utilización responsable de las instalaciones y servicios de las instituciones educativas públicas para actividades culturales, artísticas, deportivas, de recreación.
  • 4. Son de carácter religioso o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad. Estas instituciones educativas contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad
  • 5. Las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas, de conformidad con la Ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad Educativa Nacional. Todo cobro de rubros no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional deberá ser reembolsado a quien lo hubiere efectuado, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo pueda establecer la Autoridad Educativa Nacional.
  • 6. ART. 57.- DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES.- SON LOS SIGUIENTES:
  • 8. ART. 58.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES.- SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES: