MINISTERIO PÚBLICO
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huánuco – Primer Despacho.
___________________________________________________________________
Ministerio Público
CASO Nº : 2006014502-2019-122-0.
Denunciado : Lider Alvarado Aguirre.
Delito : Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
Agraviado : Katerín Alvarado Avalos y otros.
Fiscal : Abog. Miguel Antonio Reátegui Mesía.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
DISPOSICIÓN N° 01-2019-MP-FN-2FPPC-HUÁNUCO-1DI
Huánuco, seis de febrero
del dos mil diecinueve.--
DADO CUENTA: En la investigación seguida en contra de LIDER
ALVARADO AGUIRRE, por el presunto delito contra la Familia -Omisión a
la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación
Alimentaria, en agravio de sus hijos Katerín Alvarado Avalos, Tony
Richardson Alvarado Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos; y,
ATENDIENDO:
Primero. - En el año 2017, Olimpia Avalos Sánchez, en representación de
sus entonces menores hijos Katherin Alvarado Avalos, Tony Richard
Alvarado Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos, presentó demanda de
Alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, en contra del
ahora investigado Líder Alvarado Aguirre (Exp. N° 00052-2007-0-1214-JP-
FC-01), que concluyó mediante Sentencia N° 52-2009, mediante el cual se
ordena al investigado acuda con la suma de S/. 125.00 soles para cada
menor, haciendo un total de S/ 250.00 soles mensuales a favor de los
entonces menores agraviados Tony Richardson Alvarado Avalos y Sheyla
Yanet Alvarado Avalos y asimismo se declara fundada en parte la demanda
interpuesta, ordenando al investigado acuda con la suma de S/. 180.00
soles mensuales a favor de la entonces menor agraviada Keterín Alvarado
Avalos, sentencia que fue aprobado mediante Resolución N° 24, de fecha 17
de noviembre de 2009. Ante el incumplimiento por parte del investigado se
practicó la liquidación de pensiones devengadas de alimentos, del periodo
comprendido desde el 24 de setiembre de 2009 al 24 de diciembre de 2009,
el cual concluyó con una deuda total de S/. 1,307.20, liquidación que fue
aprobada y requerida su pago al investigado mediante Resolución N° 28 de
fecha 22 de diciembre de 2009, y notificado en su domicilio real del Caserío
de San Pedro, Distrito de Rondós -Huánuco, mediante exhorto y aviso de
notificación N° 1950118 y con la Resolución N° 32, de fecha 07 de julio de
2010, se ofició a la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia
de Callao-Lima, para la notificación del investigado a quien se procedió a
entregar la notificación; lo cual el investigado hasta la fecha no ha cumplido
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con su obligación. Por lo que, el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca,
mediante Resolución N° 38 de fecha 14 de enero de 2019, remitió copia del
expediente al Ministerio Público, para la respectiva investigación.
Segundo.- Los hechos materia de investigación se encuentran tipificados
en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, como delito de
delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de
Incumplimiento de Obligación Alimentaria, que señala:
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio
comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de
cumplir el mandato judicial.
(…)”.
Tercero.- Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata
realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como
asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las
personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y,
dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Inc. 2 del art. 330
del Código Procesal Penal.
Por lo expuesto, la suscrita Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Huánuco, de conformidad con lo establecido en el
artículo 330° del Código Procesal Penal.
DISPONE:
Primero: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en SEDE FISCAL por
el término de SESENTA DÍAS, en contra de LIDER ALVARADO AGUIRRE,
por el presunto delito contra la Familia -Omisión a la Asistencia Familiar en
la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio
de sus hijos Katerín Alvarado Avalos, Tony Richardson Alvarado
Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos; y,
Segundo: PRACTÍQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS con el fin de
establecer los hechos denunciados:
 Se reciba la declaración de los agraviados KATERÍN ALVARADO
AVALOS, TONY RICHARDSON ALVARADO AVALOS Y SHEYLA
YANET ALVARADO AVALOS, con la finalidad que expliquen
respecto a los hechos materia de investigación. Diligencia a realizarse
en este Despacho, ubicado en el Jr. San Martín N° 765 – 2do Piso –
Huánuco, el día miércoles 27 de febrero de 2019 a las 08:15,
10:30 y 12:00 horas.
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Corporativa de Huánuco – Primer Despacho.
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 Se reciba la manifestación del investigado LIDER ALVARADO
AGUIRRE, para que explique respecto a las imputaciones en su
contra. Diligencia a realizarse el día miércoles 27 de febrero de
2019 a las 15:00 horas, en este Despacho ubicado en el Jr. San
Martin N° 765 –2do Piso –Huánuco. Debiendo concurrir
obligatoriamente acompañado de su abogado defensor, caso contrario
se le designará un defensor público de oficio. Bajo APERCIBIMIENTO,
en caso de inconcurrencia injustificada de disponer su conducción
compulsiva por la autoridad policial. Debiendo ser notificado en su
Dirección registrada en su ficha del RENIEC, y mediante edictos.
 RECÁBESE los antecedentes penales, policiales y judiciales que
registre el investigado, de cumplirse con los requisitos estipulados en
el Artículo 2° del Código Procesal Penal, se posibilite la aplicación del
Principio de Oportunidad.
 OFÍCIESE a la Oficina de RENADESPLE del Ministerio Público –
Sede Huánuco, para que realice una búsqueda nacional e informe a
este Despacho, si el investigado se encuentra registrado en la base
de datos por tener investigaciones en su contra y si tiene registrado
principios de oportunidad y de ser afirmativa deberá remitir el reporte
correspondiente.
 OFÍCIESE a la Sub Gerencia de Transportes de la Municipalidad
Provincial de Huánuco, para que informe si el investigado tiene
registrado un vehículo a su nombre y a nombre de qué empresa
figura.
 OFÍCIESE a la Oficina Registral de la SUNARP – Huánuco, para que
informe si el investigado posee bienes muebles o inmuebles inscritos
a su nombre, que de ser el caso se cumpla con adjuntar la
documentación pertinente.
 OFÍCIESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
de Huánuco a fin de que informe si el investigado registra titularidad
alguna de licencia de conducir según en la base de datos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Lima.
 OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT sede Huánuco a fin de que informe
si el investigado cuenta con RUC (registro único de contribuyente), si
cuenta con negocio a su nombre y/o emita recibos por honorarios.
 ACTÚESE cuanta diligencia resulte necesaria, para el esclarecimiento
de los hechos denunciados.
Tercero: NOTIFÍQUESE la presente Disposición Fiscal a quienes
corresponda, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
NKMB/MARM
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  • 1. MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco – Primer Despacho. ___________________________________________________________________ Ministerio Público CASO Nº : 2006014502-2019-122-0. Denunciado : Lider Alvarado Aguirre. Delito : Incumplimiento de Obligación Alimentaria. Agraviado : Katerín Alvarado Avalos y otros. Fiscal : Abog. Miguel Antonio Reátegui Mesía. DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN N° 01-2019-MP-FN-2FPPC-HUÁNUCO-1DI Huánuco, seis de febrero del dos mil diecinueve.-- DADO CUENTA: En la investigación seguida en contra de LIDER ALVARADO AGUIRRE, por el presunto delito contra la Familia -Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de sus hijos Katerín Alvarado Avalos, Tony Richardson Alvarado Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos; y, ATENDIENDO: Primero. - En el año 2017, Olimpia Avalos Sánchez, en representación de sus entonces menores hijos Katherin Alvarado Avalos, Tony Richard Alvarado Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos, presentó demanda de Alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, en contra del ahora investigado Líder Alvarado Aguirre (Exp. N° 00052-2007-0-1214-JP- FC-01), que concluyó mediante Sentencia N° 52-2009, mediante el cual se ordena al investigado acuda con la suma de S/. 125.00 soles para cada menor, haciendo un total de S/ 250.00 soles mensuales a favor de los entonces menores agraviados Tony Richardson Alvarado Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos y asimismo se declara fundada en parte la demanda interpuesta, ordenando al investigado acuda con la suma de S/. 180.00 soles mensuales a favor de la entonces menor agraviada Keterín Alvarado Avalos, sentencia que fue aprobado mediante Resolución N° 24, de fecha 17 de noviembre de 2009. Ante el incumplimiento por parte del investigado se practicó la liquidación de pensiones devengadas de alimentos, del periodo comprendido desde el 24 de setiembre de 2009 al 24 de diciembre de 2009, el cual concluyó con una deuda total de S/. 1,307.20, liquidación que fue aprobada y requerida su pago al investigado mediante Resolución N° 28 de fecha 22 de diciembre de 2009, y notificado en su domicilio real del Caserío de San Pedro, Distrito de Rondós -Huánuco, mediante exhorto y aviso de notificación N° 1950118 y con la Resolución N° 32, de fecha 07 de julio de 2010, se ofició a la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Callao-Lima, para la notificación del investigado a quien se procedió a entregar la notificación; lo cual el investigado hasta la fecha no ha cumplido
  • 2. MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco – Primer Despacho. ___________________________________________________________________ Ministerio Público con su obligación. Por lo que, el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, mediante Resolución N° 38 de fecha 14 de enero de 2019, remitió copia del expediente al Ministerio Público, para la respectiva investigación. Segundo.- Los hechos materia de investigación se encuentran tipificados en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, como delito de delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, que señala: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (…)”. Tercero.- Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Inc. 2 del art. 330 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, la suscrita Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, de conformidad con lo establecido en el artículo 330° del Código Procesal Penal. DISPONE: Primero: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en SEDE FISCAL por el término de SESENTA DÍAS, en contra de LIDER ALVARADO AGUIRRE, por el presunto delito contra la Familia -Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de sus hijos Katerín Alvarado Avalos, Tony Richardson Alvarado Avalos y Sheyla Yanet Alvarado Avalos; y, Segundo: PRACTÍQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS con el fin de establecer los hechos denunciados:  Se reciba la declaración de los agraviados KATERÍN ALVARADO AVALOS, TONY RICHARDSON ALVARADO AVALOS Y SHEYLA YANET ALVARADO AVALOS, con la finalidad que expliquen respecto a los hechos materia de investigación. Diligencia a realizarse en este Despacho, ubicado en el Jr. San Martín N° 765 – 2do Piso – Huánuco, el día miércoles 27 de febrero de 2019 a las 08:15, 10:30 y 12:00 horas.
  • 3. MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco – Primer Despacho. ___________________________________________________________________ Ministerio Público  Se reciba la manifestación del investigado LIDER ALVARADO AGUIRRE, para que explique respecto a las imputaciones en su contra. Diligencia a realizarse el día miércoles 27 de febrero de 2019 a las 15:00 horas, en este Despacho ubicado en el Jr. San Martin N° 765 –2do Piso –Huánuco. Debiendo concurrir obligatoriamente acompañado de su abogado defensor, caso contrario se le designará un defensor público de oficio. Bajo APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de disponer su conducción compulsiva por la autoridad policial. Debiendo ser notificado en su Dirección registrada en su ficha del RENIEC, y mediante edictos.  RECÁBESE los antecedentes penales, policiales y judiciales que registre el investigado, de cumplirse con los requisitos estipulados en el Artículo 2° del Código Procesal Penal, se posibilite la aplicación del Principio de Oportunidad.  OFÍCIESE a la Oficina de RENADESPLE del Ministerio Público – Sede Huánuco, para que realice una búsqueda nacional e informe a este Despacho, si el investigado se encuentra registrado en la base de datos por tener investigaciones en su contra y si tiene registrado principios de oportunidad y de ser afirmativa deberá remitir el reporte correspondiente.  OFÍCIESE a la Sub Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huánuco, para que informe si el investigado tiene registrado un vehículo a su nombre y a nombre de qué empresa figura.  OFÍCIESE a la Oficina Registral de la SUNARP – Huánuco, para que informe si el investigado posee bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre, que de ser el caso se cumpla con adjuntar la documentación pertinente.  OFÍCIESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco a fin de que informe si el investigado registra titularidad alguna de licencia de conducir según en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Lima.  OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT sede Huánuco a fin de que informe si el investigado cuenta con RUC (registro único de contribuyente), si cuenta con negocio a su nombre y/o emita recibos por honorarios.  ACTÚESE cuanta diligencia resulte necesaria, para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Tercero: NOTIFÍQUESE la presente Disposición Fiscal a quienes corresponda, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. NKMB/MARM
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