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Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC)

La Iniciativa para la Cuenca del Caribe, conocida también por sus siglas en
inglés CBI (Caribbean Basin Initiative) es un programa del Gobierno de los
Estados Unidos para promover el desarrollo económico de la región, a través de
la entrada exenta del pago de impuestos arancelarios en territorio americano,
de la mayoría de los productos procedentes de la región. Su puesta en
ejecución data del mes de enero de 1984, con una duración de 12 años,
disposición esta que fue modificada por la ICC II, adquiriendo carácter
permanente, a partir de agosto de 1990.

Es bueno tener presente que las preferencias arancelarias otorgadas por la ICC
no son recíprocas, es decir que los países beneficiarios no están obligados a
otorgar reducciones equivalentes de sus propios derechos de aduanas.

En la actualidad existen un total de 27 países en vías de desarrollo que han sido
designados beneficiarios.

El sistema preferencial de la ICC se aplica en términos generales a todos los
productos. No obstante, determinadas categorías de productos están excluidos
de la entrada libre de impuestos. Dichos productos son: textiles y ropas, atún
enlatado, calzados, ciertos guantes de piel, caucho y plástico, equipaje, bolsos
y accesorios de piel, ciertas prendas de vestir de cuero, relojes y partes para
relojes, si algún componente provino de un país comunista.

El etanol, el azúcar, la carne de res y de ternera pueden ser elegibles para el
trato libre de impuestos, pero se aplican condiciones especiales.

En cuanto a los Derechos Arancelarios, todas las importaciones que califiquen
de conformidad a la ICC estarán exentas de todo derecho arancelario.

Para ser elegible en el trato libre de impuestos, un artículo debe ser cultivado,
producido o fabricado en uno o más de los países beneficiarios de la ICC e
importado directamente a los Estados Unidos de Norteamérica. Para los
productos que no son obtenidos o producidos totalmente en un país beneficiario
de la ICC se requiere que, por lo menos, el 35% del costo o valor del artículo
debe ser atribuible a los costos directos de procesamiento en uno o mas países
merecedores de los beneficios comerciales de la ICC, esto es Valor Agregado
Nacional.

Los materiales originarios de los Estados Unidos de Norteamérica pueden
contar 15 puntos porcentuales de los 35, quedando 20% del valor para que se
añada en un país de la ICC. El material de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes
Estadounidenses pueden tomarse en cuenta para el 35% íntegro.

Para la determinación del Valor Agregado Nacional (VAN) de productos que
contengan materia prima importada, se toma como base la suma de los costos
del proceso de operación mas el costo de la materia prima.

Si el artículo contiene o está fabricado con materiales originarios de un país
ajeno a la ICC, el producto final debe ser un producto “nuevo y diferente” de
los materiales extranjeros empleados en su fabricación. A esto suele llamarse
requisito de “transformación suficiente”.

Las simples operaciones “de paso” en que los bienes de países extranjeros
reciben un procesamiento o un empaque mínimo antes de reexportarlos a los
Estado Unidos de Norteamérica, no son consideradas aptas para el trato libre
de impuesto.

El servicio de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica, aceptará una
entrada elegible libre de impuestos de la ICC, solamente si los artículos o
productos van acompañados de un Certificado de Origen, Formulario A-ICC, el
cual es necesario para demostrar el país de origen de la mercancía.

En nuestro país, el Certificado de Origen puede ser adquirido en el Centro
Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX).

El exportador llenará y firmará debidamente el formulario, una vez completado,
este debe ser presentado a CEDOPEX, acompañado de la factura y del
conocimiento de embarque, correspondiente a los productos a exportar al
amparo de la ICC. CEDOPEX sellará y firmará de conformidad en la casilla
No.11.

CEDOPEX y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ponen a
disposición del sector exportador el servicio de información relativa a las
normas, condiciones y requisitos necesarios para el aprovechamiento del
esquema preferencial de la ICC.

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  • 1. Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) La Iniciativa para la Cuenca del Caribe, conocida también por sus siglas en inglés CBI (Caribbean Basin Initiative) es un programa del Gobierno de los Estados Unidos para promover el desarrollo económico de la región, a través de la entrada exenta del pago de impuestos arancelarios en territorio americano, de la mayoría de los productos procedentes de la región. Su puesta en ejecución data del mes de enero de 1984, con una duración de 12 años, disposición esta que fue modificada por la ICC II, adquiriendo carácter permanente, a partir de agosto de 1990. Es bueno tener presente que las preferencias arancelarias otorgadas por la ICC no son recíprocas, es decir que los países beneficiarios no están obligados a otorgar reducciones equivalentes de sus propios derechos de aduanas. En la actualidad existen un total de 27 países en vías de desarrollo que han sido designados beneficiarios. El sistema preferencial de la ICC se aplica en términos generales a todos los productos. No obstante, determinadas categorías de productos están excluidos de la entrada libre de impuestos. Dichos productos son: textiles y ropas, atún enlatado, calzados, ciertos guantes de piel, caucho y plástico, equipaje, bolsos y accesorios de piel, ciertas prendas de vestir de cuero, relojes y partes para relojes, si algún componente provino de un país comunista. El etanol, el azúcar, la carne de res y de ternera pueden ser elegibles para el trato libre de impuestos, pero se aplican condiciones especiales. En cuanto a los Derechos Arancelarios, todas las importaciones que califiquen de conformidad a la ICC estarán exentas de todo derecho arancelario. Para ser elegible en el trato libre de impuestos, un artículo debe ser cultivado, producido o fabricado en uno o más de los países beneficiarios de la ICC e importado directamente a los Estados Unidos de Norteamérica. Para los productos que no son obtenidos o producidos totalmente en un país beneficiario de la ICC se requiere que, por lo menos, el 35% del costo o valor del artículo debe ser atribuible a los costos directos de procesamiento en uno o mas países merecedores de los beneficios comerciales de la ICC, esto es Valor Agregado Nacional. Los materiales originarios de los Estados Unidos de Norteamérica pueden contar 15 puntos porcentuales de los 35, quedando 20% del valor para que se añada en un país de la ICC. El material de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes Estadounidenses pueden tomarse en cuenta para el 35% íntegro. Para la determinación del Valor Agregado Nacional (VAN) de productos que contengan materia prima importada, se toma como base la suma de los costos del proceso de operación mas el costo de la materia prima. Si el artículo contiene o está fabricado con materiales originarios de un país ajeno a la ICC, el producto final debe ser un producto “nuevo y diferente” de
  • 2. los materiales extranjeros empleados en su fabricación. A esto suele llamarse requisito de “transformación suficiente”. Las simples operaciones “de paso” en que los bienes de países extranjeros reciben un procesamiento o un empaque mínimo antes de reexportarlos a los Estado Unidos de Norteamérica, no son consideradas aptas para el trato libre de impuesto. El servicio de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica, aceptará una entrada elegible libre de impuestos de la ICC, solamente si los artículos o productos van acompañados de un Certificado de Origen, Formulario A-ICC, el cual es necesario para demostrar el país de origen de la mercancía. En nuestro país, el Certificado de Origen puede ser adquirido en el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX). El exportador llenará y firmará debidamente el formulario, una vez completado, este debe ser presentado a CEDOPEX, acompañado de la factura y del conocimiento de embarque, correspondiente a los productos a exportar al amparo de la ICC. CEDOPEX sellará y firmará de conformidad en la casilla No.11. CEDOPEX y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ponen a disposición del sector exportador el servicio de información relativa a las normas, condiciones y requisitos necesarios para el aprovechamiento del esquema preferencial de la ICC.