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PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2010 Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil PARTICIPANTES:  Carlos César Montero. CARRERA:    Administración Pública.
ANEXO Fundamentos técnicos –legales del proyecto: A nivel internacional existen disposiciones de orden jurídico que reglamentan la situación de los jóvenes en conflicto con la ley: Reglas de las Naciones Unidas par la Admisión de Justicia de Menores: Reglas de Beijing. En ella se solicita a los estados partes el compromiso por: Esforzarse para crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad, fomentando durante el período en la edad en que es propenso a un comportamiento desviado de un proceso de desarrollo personal, y de educación lo más exento del delito y la delincuencia posible. Que respecto del menor que tenga problemas con la ley, darle la debida importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar plenamente todos los recursos posibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos  comunitarios, la escuela e instituciones de la comunidad.  A la aplicación de la pena privativa de la libertad como último recurso y por el menor tiempo posible,  de se posible, imponer medidas sustitutorias de la misma. A que los menores privados de  libertad estén alojados en forma separada de los adultos. Que tenga derecho a un asesor jurídico gratuito. Que previo al dictado de la sentencia se realice una investigación del medio social. A la necesidad de impartir al personal que se ocupe de menores, enseñanza profesional, cursos de capacitación durante su servicio y de repaso. A recurrir a voluntarios, instituciones locales y otros recursos comunitarios, para la rehabilitación del menor en su comunidad y de ser posible dentro de su familia. A que la capacitación y tratamiento de un menor confinado en un establecimiento penitenciario, tenga por objetivo garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional, recibiendo cuidados, protección y asistencia social, educativa, psicológica, medica y física. A que se recurra  en la mayor medida posible a la libertad condicional medida QUE deberá contar con el apoyo de la comunidad. A que se procura establecer sistema intermedios, como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación, y otros que faciliten la reintegración el menor en la sociedad .
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Las condiciones de privación de libertad, deberán garantizar respeto por los Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a actividades y programas útiles. Se presume que los menores detenidos en espera de juicio, son inocentes y deben ser tratados como tales. Se deberá evitar la detección antes del juicio de ser posible y de no serlo, se  priorizará la tramitación para que la detención sea lo más breve posible. Lo menores detenidos deberán ser alojados en lugares separados de los declarados culpables. Se brindará asesoramiento jurídico gratuito. De ser posible que le menor obtenga un trabajo rentado y la prosecución de sus estudios. La admisión del menor deberá ser previa orden escrita válida de autoridad competente. Deberá existir un reglamento de detenidos. Al ingresar el menor a un establecimiento, deberá recibir copia del reglamento con descripción de derechos y obligaciones. En la admisión de un joven deberá ser revisado en primer término por un médico y luego previa evaluación psicológica y social, se elevará un informe al Director, para que decida el lugar más adecuado para su internación. Se deberán organizar centros de detención abiertos, para un número pequeño de jóvenes que permitan un tratamiento individual.
Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención adoptada por las Naciones Unidas n 1.989, sancionada en setiembre de 1.990 y promulgada el 16 de octubre de 1.990, por el senado y la cámara de Diputados de la Argentina, también protege a los menores en conflicto con la ley, considerando todo niño como ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad. En su preámbulo considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, se basa en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos lo miembros y la familia humana; reconoce haber acordado que toda persona tiene todos los derechos y las libertades acordados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pactos Internacionales sin distinción alguna, que la infancia tiene derecho a cuidado y asistencia especial, a que la familia fuese el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar para los niños, y que el niño por su falta de madurez física y mental necesita de cuidados especiales. En su articulado específicamente en lo relativo a niños en conflicto con la ley reconoce: El derecho a que en el procedimiento judicial sea escuchado. El derecho a  no ser privado de libertad ilegal o arbitrariamente. La detención será usada como último recurso y durante el período más breve. A que el niño privado de la libertad, este separado de los adultos, con derecho a ver a su familia, a un pronto acceso a la asistencia jurídica. Que el niño acusado de haber infringido a la ley penal, sea tratado de manera acorde con el fomento de su sentido, de su dignidad, y el valor que fortalezca el respeto del niño, por los Derechos Humanos y las libertades de terceros, con la importancia de promover las reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Presunción de inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario. A ser informado inmediatamente de los cargos que pesan sobre él. A asistencia jurídica. A la adopción de medidas de orientación y cuidado y asesoramiento Libertad vigilada, colocación en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional y alternativas a la internación, que  sean tratados de manera adecuada.
Ley Provincial 6.354 Esta Ley Provincial, recepta las disposiciones internacionales previamente expuestas. En sus objetivos tiene como prioridad la protección integral del niño y el adolescente como sujeto principal de derechos con la obligación del Estado de garantizar el interés superior de los mismos en el ámbito de la familia y la sociedad, asegurando su cuidado a través de instituciones en área de salud, educación, justicia y seguridad y priorizar sus recursos para el logro de estos objetivos. Contiene una enumeración de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, entre los cuales se encuentran: - Derecho a ser inocente hasta tanto se demuestre lo contrario. - Garantías procesales con que cuenta. - A ofrecer pruebas. - A la asistencia por él elegido o proporcionado por el Estado. - A solicitar la inmediata presencia de sus padres o persona responsable, quienes deberán ser informados inmediatamente. - A que toda persona que tome conocimiento de una situación que atente contra la integridad física y/o psíquica de los niños lo ponga en conocimiento de los organismos competentes. A ser oído por la autoridad competente. En lo relativo a  la aprehensión y detención de niños y adolescentes, las mismas solo podrán realizarse en la forma y condiciones que la ley permite, permitiéndole que se comunique con sus familiares o personas de su confianza reiterando la necesidad de informarlo de las causas y contenidos de los artículos 11 y 127 de la presente ley. Impone además la obligación de que todos los delitos y faltas se investiguen para acreditar la existencia del hecho, con el procedimiento estipulado en los artículos 134 a 169. En los supuestos en que sea necesario para aplicación de una medida de protección, la misma se adecuará a la situación de interés del menor, a  manera de asegurar y promover su formación e inserción social, teniendo en cuenta las necesidades pedagógicas, prefiriendo las que tengan por  objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. Se considera la internación, la colocación del menor en un lugar que no pueda abandonar por su propia voluntad, la que es considerada pena privativa de libertad, debiendo estar sujeta a los principios de excepcionalidad, brevedad y respeto a la condición de menor.  Esta medida solo puede aplicarse cuando sea un acto infractor, cometido mediante grave amenaza a la integridad física o violencia a las personas y por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas de protección. La privación de libertad nunca podrá exceder un año, debiendo luego colocarse al niño en un régimen de libertad asistida o semi-libertad. Prevé la posibilidad de que esta medida sea revisada por quienes tengas la guarda. Así mismo se reconoce la posibilidad de solicitar al juez la realización de actividades externas a pedido del Equipo Técnico.
DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza LUGAR:  Montes de Oca 75 y Río Juramento. Godoy Cruz. Tel./Fax: (0261) 283444   INTRODUCCION:  Los menores asistidos provienen en términos generales de zonas denominadas urbano-marginales, áreas que son afectadas por un conjunto de problemas socioeconómicos que constituyen la base en la que sustenta este tipo de problemáticas. Una gran proporción de la población que ingresa a esta dependencia, cumple los criterios relativos a un  trastorno disocial , ya sea de inicio infantil o adolescente con diversos grados de gravedad en cuanto a su manifestación, o bien, de  un trastorno por comportamiento antisocial  en la niñez o en la adolescencia. A esto se agrega o asocia que hay una importante cantidad de jóvenes que cumplen otros criterios clínicos como el grupo de los  trastornos relacionados con sustancias , siendo los más frecuentes abuso de alcohol, intoxicación alcohólica, abuso de cannabis, dependencia de cannabis, intoxicación por cannabis, abuso de cocaína, dependencia de cocaína, intoxicación por cocaína, abuso de inhalantes, intoxicación por inhalantes. También una cantidad no determinada de jóvenes presentan problemas correspondientes al grupo de los  trastornos del aprendizaje . Otro conjunto manifiesta un funcionamiento intelectual correspondiente al retraso mental, fluctuando entre leve y moderado con relación a la gravedad con que se presenta el problema.  En otros pocos casos más hay dificultades que tienen que ver con el  grupo de los  trastornos de la comunicación . En algunos problemas estos se relacionan  al grupo de los  trastornos psicóticos .  Y finalmente otros más comienzan a manifestar toda una gama de síntomas relativo a los  trastornos adaptativos  y tienen una relación directa con las condiciones de internación. Todas estas problemáticas anteriormente enunciadas se presentan en conjunto o asociadas con la manifestación del  trastorno disocial , que es la razón en común  que determina la internación del adolescente mediante orden judicial. La heterogeneidad del grupo poblacional que se recibe en la institución impone la necesidad de contar con un especial sistema de clasificación de los jóvenes recibidos como así también la necesidad de diagramar programas de tratamiento organizacional desde un marco pedagógico – psicológico – social. Esto redunda en la importancia de un buen sistema de recepción, diagnóstico y derivación a las instancias del tratamiento más apropiado.
MISION:  Generar acciones de protección, promoción y restitución de derechos en el marco de las Leyes Nacionales, Provinciales, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) y otros tratados, en jóvenes de entre 16 y 18 años que infringen la Ley Penal. VISION:  Ampliar el alcance de la organización en materia penal de niñez y adolescencia en función de los objetivos generales de la promoción, protección y restitución de derechos. Realizar inversiones que permitan brindar un servicio de excelencia Dos Albergues Laboral-Estudiantil tal como el que hoy funciona, como asimismo, la ampliación de los programas que asisten al  joven que se encuentra en reinserción.  Financiar micro-emprendimientos con el ex interno. Formar equipos con recurso en la reparación del daño. Formación de familias educadoras en los barrios. Generar convenios con organismos que asistan al joven altamente dañado .
OBJETIVOS:  Brindar una atención integral al Adolescente infractor de la ley penal ofreciendo un menú de respuestas a esta problemática mediante un sistema integrador de las diferentes estrategias de abordaje respetando los derechos y la seguridad de los jóvenes, aportándoles las herramientas de capacitación formal e informal en materia de instrucción y habilidades sociales acordes. Reformular políticas de niñez y adolescencia y reorganizar  sus servicios con el objeto de aportar respuestas diferenciales a esta problemática, teniendo en cuenta las necesidades propias de cada joven privado de su libertad. Reingeniería administrativa de la organización: instalación de circuitos y normas de procedimientos tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia en las prestaciones. Reducir significativamente el factor FUGA. Reducir totalmente la reincidencia. Aumentar la cantidad de actividades realizadas diariamente por los jóvenes. Mejorar el Sistema de Seguridad, incrementando cantidad de cursos de capacitación del personal, sistemas de monitoreo informático y refuncionalización estructural edilicia.  Brindar mayor y mejor asistencia en la internación.  Validar el sistema de externación por parte del Poder Judicial Lograr mayor compromiso de las familias en el proceso de tratamiento.  Articular y co-gestionar acciones con instituciones comunitarias. Abrir un canal de divulgación de la tarea de la organización con datos cuanti y cualitativos  ciertos para superar así el manejo mediático que deforma y oscurece, y abrir espacios de permanente debate público sobre la temática delictiva juvenil.  Elaborar Proyecto de Ley del Régimen Penal de Jóvenes infractores.  Reformular procesos administrativos que faciliten las gestiones, eliminando la burocracia (en el mal sentido del término).
METAS: Incrementar y mejorar en un 100 % las diferentes estrategias de abordaje respetando los derechos y la seguridad de los jóvenes, aportándoles las herramientas de capacitación formal e informal en materia de instrucción y habilidades sociales acordes. Reducir el factor FUGA en un 100%. Mejorar del Sistema de Seguridad, incrementando en 20 horas cátedra mensuales la cantidad de cursos de capacitaciones del personal, instalación de un sistema de monitoreo informático mediante la colocación de 25 cámaras, refuncionalización estructural edilicia.  Brindar mayor y mejor atención, incrementando en un 50 % la asistencia en la internación.  Validar el sistema de externación por parte del Poder Judicial. Lograr mayor compromiso del total de las familias en el proceso de tratamiento, participando dos veces por semana en Talleres de ayuda profesional.  Articular y co-gestionar acciones con todas las instituciones comunitarias. Abrir un canal de divulgación de la tarea de la organización con datos cuanti y cualitativos  ciertos para superar así el manejo mediático que deforma y oscurece, y abrir espacios de permanente debate público sobre la temática delictiva, por intermedio de la creación de un área de prensa.  Realizar proyecto de ley del Régimen Penal de Jóvenes infractores.
ESTRATEGIAS: Intervenciones  psicológicas, sociales, terapéuticas, técnicas, de seguridad, salud y educación. Resignificar el diagnóstico institucional a partir de la reflexión sobre la institución, sus miembros y las necesidades educativas del grupo al que asumiremos como sujeto de aprendizaje. Intervención que deberá incluir y desarrollar, en la elaboración del  plan de intervención individual y la rutina diaria, las variables que definen al sujeto de atención: el desarrollo evolutivo, la condición socio-económica, la cuestión de género, y la procedencia de zonas rurales o urbanas.  Orientar las intervenciones diarias hacia la responsabilización y la reinserción social, poniendo en práctica las potencialidades de los propios adolescentes y haciendo uso de los recursos que proveen las redes socio-comunitarias, organizaciones de la sociedad civil, instituciones estatales y familiares.  Intervención en su expresión práctica y cotidiana con coherencia con los principios básicos de protección de los derechos del niño y el adolescente, ya que de lo contrario pierde legitimidad y congruencia.  Abordar los emergentes. Focalizar en el recurso humano: formación de equipos de trabajo coordinados en un sistema organizado, brindando instrucción al personal. Reingeniería administrativa de la organización: instalación de circuitos y normas de procedimientos tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia en las prestaciones. Abordaje terapéutico Individual y grupal Distinción por sector de acuerdo a perfil de cada uno. Evaluaciones de inicio, tratamiento y seguimiento a nivel socio-psicológico. Abordaje preventivo y grupal de la problemática de ADICCIONES Atención individual y grupal a Familias en Internación y en Externación en Gran Mendoza y en San Rafael. Integración de las áreas de tratamiento, seguridad , educación y salud. Asignación de monitor que se encarga del acompañamiento y contención del joven. Articulaciones Intra e Interinstitucionales.
 

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Ccmontero23768994

  • 1. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2010 Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil PARTICIPANTES: Carlos César Montero. CARRERA: Administración Pública.
  • 2. ANEXO Fundamentos técnicos –legales del proyecto: A nivel internacional existen disposiciones de orden jurídico que reglamentan la situación de los jóvenes en conflicto con la ley: Reglas de las Naciones Unidas par la Admisión de Justicia de Menores: Reglas de Beijing. En ella se solicita a los estados partes el compromiso por: Esforzarse para crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad, fomentando durante el período en la edad en que es propenso a un comportamiento desviado de un proceso de desarrollo personal, y de educación lo más exento del delito y la delincuencia posible. Que respecto del menor que tenga problemas con la ley, darle la debida importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar plenamente todos los recursos posibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos comunitarios, la escuela e instituciones de la comunidad. A la aplicación de la pena privativa de la libertad como último recurso y por el menor tiempo posible, de se posible, imponer medidas sustitutorias de la misma. A que los menores privados de libertad estén alojados en forma separada de los adultos. Que tenga derecho a un asesor jurídico gratuito. Que previo al dictado de la sentencia se realice una investigación del medio social. A la necesidad de impartir al personal que se ocupe de menores, enseñanza profesional, cursos de capacitación durante su servicio y de repaso. A recurrir a voluntarios, instituciones locales y otros recursos comunitarios, para la rehabilitación del menor en su comunidad y de ser posible dentro de su familia. A que la capacitación y tratamiento de un menor confinado en un establecimiento penitenciario, tenga por objetivo garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional, recibiendo cuidados, protección y asistencia social, educativa, psicológica, medica y física. A que se recurra en la mayor medida posible a la libertad condicional medida QUE deberá contar con el apoyo de la comunidad. A que se procura establecer sistema intermedios, como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación, y otros que faciliten la reintegración el menor en la sociedad .
  • 3. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Las condiciones de privación de libertad, deberán garantizar respeto por los Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a actividades y programas útiles. Se presume que los menores detenidos en espera de juicio, son inocentes y deben ser tratados como tales. Se deberá evitar la detección antes del juicio de ser posible y de no serlo, se priorizará la tramitación para que la detención sea lo más breve posible. Lo menores detenidos deberán ser alojados en lugares separados de los declarados culpables. Se brindará asesoramiento jurídico gratuito. De ser posible que le menor obtenga un trabajo rentado y la prosecución de sus estudios. La admisión del menor deberá ser previa orden escrita válida de autoridad competente. Deberá existir un reglamento de detenidos. Al ingresar el menor a un establecimiento, deberá recibir copia del reglamento con descripción de derechos y obligaciones. En la admisión de un joven deberá ser revisado en primer término por un médico y luego previa evaluación psicológica y social, se elevará un informe al Director, para que decida el lugar más adecuado para su internación. Se deberán organizar centros de detención abiertos, para un número pequeño de jóvenes que permitan un tratamiento individual.
  • 4. Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención adoptada por las Naciones Unidas n 1.989, sancionada en setiembre de 1.990 y promulgada el 16 de octubre de 1.990, por el senado y la cámara de Diputados de la Argentina, también protege a los menores en conflicto con la ley, considerando todo niño como ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad. En su preámbulo considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, se basa en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos lo miembros y la familia humana; reconoce haber acordado que toda persona tiene todos los derechos y las libertades acordados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pactos Internacionales sin distinción alguna, que la infancia tiene derecho a cuidado y asistencia especial, a que la familia fuese el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar para los niños, y que el niño por su falta de madurez física y mental necesita de cuidados especiales. En su articulado específicamente en lo relativo a niños en conflicto con la ley reconoce: El derecho a que en el procedimiento judicial sea escuchado. El derecho a no ser privado de libertad ilegal o arbitrariamente. La detención será usada como último recurso y durante el período más breve. A que el niño privado de la libertad, este separado de los adultos, con derecho a ver a su familia, a un pronto acceso a la asistencia jurídica. Que el niño acusado de haber infringido a la ley penal, sea tratado de manera acorde con el fomento de su sentido, de su dignidad, y el valor que fortalezca el respeto del niño, por los Derechos Humanos y las libertades de terceros, con la importancia de promover las reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Presunción de inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario. A ser informado inmediatamente de los cargos que pesan sobre él. A asistencia jurídica. A la adopción de medidas de orientación y cuidado y asesoramiento Libertad vigilada, colocación en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional y alternativas a la internación, que sean tratados de manera adecuada.
  • 5. Ley Provincial 6.354 Esta Ley Provincial, recepta las disposiciones internacionales previamente expuestas. En sus objetivos tiene como prioridad la protección integral del niño y el adolescente como sujeto principal de derechos con la obligación del Estado de garantizar el interés superior de los mismos en el ámbito de la familia y la sociedad, asegurando su cuidado a través de instituciones en área de salud, educación, justicia y seguridad y priorizar sus recursos para el logro de estos objetivos. Contiene una enumeración de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, entre los cuales se encuentran: - Derecho a ser inocente hasta tanto se demuestre lo contrario. - Garantías procesales con que cuenta. - A ofrecer pruebas. - A la asistencia por él elegido o proporcionado por el Estado. - A solicitar la inmediata presencia de sus padres o persona responsable, quienes deberán ser informados inmediatamente. - A que toda persona que tome conocimiento de una situación que atente contra la integridad física y/o psíquica de los niños lo ponga en conocimiento de los organismos competentes. A ser oído por la autoridad competente. En lo relativo a la aprehensión y detención de niños y adolescentes, las mismas solo podrán realizarse en la forma y condiciones que la ley permite, permitiéndole que se comunique con sus familiares o personas de su confianza reiterando la necesidad de informarlo de las causas y contenidos de los artículos 11 y 127 de la presente ley. Impone además la obligación de que todos los delitos y faltas se investiguen para acreditar la existencia del hecho, con el procedimiento estipulado en los artículos 134 a 169. En los supuestos en que sea necesario para aplicación de una medida de protección, la misma se adecuará a la situación de interés del menor, a manera de asegurar y promover su formación e inserción social, teniendo en cuenta las necesidades pedagógicas, prefiriendo las que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. Se considera la internación, la colocación del menor en un lugar que no pueda abandonar por su propia voluntad, la que es considerada pena privativa de libertad, debiendo estar sujeta a los principios de excepcionalidad, brevedad y respeto a la condición de menor. Esta medida solo puede aplicarse cuando sea un acto infractor, cometido mediante grave amenaza a la integridad física o violencia a las personas y por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas de protección. La privación de libertad nunca podrá exceder un año, debiendo luego colocarse al niño en un régimen de libertad asistida o semi-libertad. Prevé la posibilidad de que esta medida sea revisada por quienes tengas la guarda. Así mismo se reconoce la posibilidad de solicitar al juez la realización de actividades externas a pedido del Equipo Técnico.
  • 6. DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza LUGAR: Montes de Oca 75 y Río Juramento. Godoy Cruz. Tel./Fax: (0261) 283444 INTRODUCCION: Los menores asistidos provienen en términos generales de zonas denominadas urbano-marginales, áreas que son afectadas por un conjunto de problemas socioeconómicos que constituyen la base en la que sustenta este tipo de problemáticas. Una gran proporción de la población que ingresa a esta dependencia, cumple los criterios relativos a un trastorno disocial , ya sea de inicio infantil o adolescente con diversos grados de gravedad en cuanto a su manifestación, o bien, de un trastorno por comportamiento antisocial en la niñez o en la adolescencia. A esto se agrega o asocia que hay una importante cantidad de jóvenes que cumplen otros criterios clínicos como el grupo de los trastornos relacionados con sustancias , siendo los más frecuentes abuso de alcohol, intoxicación alcohólica, abuso de cannabis, dependencia de cannabis, intoxicación por cannabis, abuso de cocaína, dependencia de cocaína, intoxicación por cocaína, abuso de inhalantes, intoxicación por inhalantes. También una cantidad no determinada de jóvenes presentan problemas correspondientes al grupo de los trastornos del aprendizaje . Otro conjunto manifiesta un funcionamiento intelectual correspondiente al retraso mental, fluctuando entre leve y moderado con relación a la gravedad con que se presenta el problema. En otros pocos casos más hay dificultades que tienen que ver con el grupo de los trastornos de la comunicación . En algunos problemas estos se relacionan al grupo de los trastornos psicóticos . Y finalmente otros más comienzan a manifestar toda una gama de síntomas relativo a los trastornos adaptativos y tienen una relación directa con las condiciones de internación. Todas estas problemáticas anteriormente enunciadas se presentan en conjunto o asociadas con la manifestación del trastorno disocial , que es la razón en común que determina la internación del adolescente mediante orden judicial. La heterogeneidad del grupo poblacional que se recibe en la institución impone la necesidad de contar con un especial sistema de clasificación de los jóvenes recibidos como así también la necesidad de diagramar programas de tratamiento organizacional desde un marco pedagógico – psicológico – social. Esto redunda en la importancia de un buen sistema de recepción, diagnóstico y derivación a las instancias del tratamiento más apropiado.
  • 7. MISION: Generar acciones de protección, promoción y restitución de derechos en el marco de las Leyes Nacionales, Provinciales, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) y otros tratados, en jóvenes de entre 16 y 18 años que infringen la Ley Penal. VISION: Ampliar el alcance de la organización en materia penal de niñez y adolescencia en función de los objetivos generales de la promoción, protección y restitución de derechos. Realizar inversiones que permitan brindar un servicio de excelencia Dos Albergues Laboral-Estudiantil tal como el que hoy funciona, como asimismo, la ampliación de los programas que asisten al joven que se encuentra en reinserción. Financiar micro-emprendimientos con el ex interno. Formar equipos con recurso en la reparación del daño. Formación de familias educadoras en los barrios. Generar convenios con organismos que asistan al joven altamente dañado .
  • 8. OBJETIVOS: Brindar una atención integral al Adolescente infractor de la ley penal ofreciendo un menú de respuestas a esta problemática mediante un sistema integrador de las diferentes estrategias de abordaje respetando los derechos y la seguridad de los jóvenes, aportándoles las herramientas de capacitación formal e informal en materia de instrucción y habilidades sociales acordes. Reformular políticas de niñez y adolescencia y reorganizar sus servicios con el objeto de aportar respuestas diferenciales a esta problemática, teniendo en cuenta las necesidades propias de cada joven privado de su libertad. Reingeniería administrativa de la organización: instalación de circuitos y normas de procedimientos tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia en las prestaciones. Reducir significativamente el factor FUGA. Reducir totalmente la reincidencia. Aumentar la cantidad de actividades realizadas diariamente por los jóvenes. Mejorar el Sistema de Seguridad, incrementando cantidad de cursos de capacitación del personal, sistemas de monitoreo informático y refuncionalización estructural edilicia. Brindar mayor y mejor asistencia en la internación. Validar el sistema de externación por parte del Poder Judicial Lograr mayor compromiso de las familias en el proceso de tratamiento. Articular y co-gestionar acciones con instituciones comunitarias. Abrir un canal de divulgación de la tarea de la organización con datos cuanti y cualitativos ciertos para superar así el manejo mediático que deforma y oscurece, y abrir espacios de permanente debate público sobre la temática delictiva juvenil. Elaborar Proyecto de Ley del Régimen Penal de Jóvenes infractores. Reformular procesos administrativos que faciliten las gestiones, eliminando la burocracia (en el mal sentido del término).
  • 9. METAS: Incrementar y mejorar en un 100 % las diferentes estrategias de abordaje respetando los derechos y la seguridad de los jóvenes, aportándoles las herramientas de capacitación formal e informal en materia de instrucción y habilidades sociales acordes. Reducir el factor FUGA en un 100%. Mejorar del Sistema de Seguridad, incrementando en 20 horas cátedra mensuales la cantidad de cursos de capacitaciones del personal, instalación de un sistema de monitoreo informático mediante la colocación de 25 cámaras, refuncionalización estructural edilicia. Brindar mayor y mejor atención, incrementando en un 50 % la asistencia en la internación. Validar el sistema de externación por parte del Poder Judicial. Lograr mayor compromiso del total de las familias en el proceso de tratamiento, participando dos veces por semana en Talleres de ayuda profesional. Articular y co-gestionar acciones con todas las instituciones comunitarias. Abrir un canal de divulgación de la tarea de la organización con datos cuanti y cualitativos ciertos para superar así el manejo mediático que deforma y oscurece, y abrir espacios de permanente debate público sobre la temática delictiva, por intermedio de la creación de un área de prensa. Realizar proyecto de ley del Régimen Penal de Jóvenes infractores.
  • 10. ESTRATEGIAS: Intervenciones psicológicas, sociales, terapéuticas, técnicas, de seguridad, salud y educación. Resignificar el diagnóstico institucional a partir de la reflexión sobre la institución, sus miembros y las necesidades educativas del grupo al que asumiremos como sujeto de aprendizaje. Intervención que deberá incluir y desarrollar, en la elaboración del plan de intervención individual y la rutina diaria, las variables que definen al sujeto de atención: el desarrollo evolutivo, la condición socio-económica, la cuestión de género, y la procedencia de zonas rurales o urbanas. Orientar las intervenciones diarias hacia la responsabilización y la reinserción social, poniendo en práctica las potencialidades de los propios adolescentes y haciendo uso de los recursos que proveen las redes socio-comunitarias, organizaciones de la sociedad civil, instituciones estatales y familiares. Intervención en su expresión práctica y cotidiana con coherencia con los principios básicos de protección de los derechos del niño y el adolescente, ya que de lo contrario pierde legitimidad y congruencia. Abordar los emergentes. Focalizar en el recurso humano: formación de equipos de trabajo coordinados en un sistema organizado, brindando instrucción al personal. Reingeniería administrativa de la organización: instalación de circuitos y normas de procedimientos tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia en las prestaciones. Abordaje terapéutico Individual y grupal Distinción por sector de acuerdo a perfil de cada uno. Evaluaciones de inicio, tratamiento y seguimiento a nivel socio-psicológico. Abordaje preventivo y grupal de la problemática de ADICCIONES Atención individual y grupal a Familias en Internación y en Externación en Gran Mendoza y en San Rafael. Integración de las áreas de tratamiento, seguridad , educación y salud. Asignación de monitor que se encarga del acompañamiento y contención del joven. Articulaciones Intra e Interinstitucionales.
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