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Curso de
Derechos Humanos
y Salud
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
CDHS-Final.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 3 de 162
Contenido del Curso
Contenido del Curso..............................................................................................................................3
Objetivo general....................................................................................................................................9
Introducción general .............................................................................................................................9
Módulo 1. Concepto, fundamentación y reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos ................................................................................................................................11
Objetivo..............................................................................................................................................13
Introducción........................................................................................................................................13
CONCEPTOS DOCTRINALES DE DERECHOS HUMANOS .........................................................................14
Derechos Humanos y derechos subjetivos..........................................................................................................15
Derechos Humanos y derechos fundamentales..................................................................................................16
Derechos Humanos y garantías individuales.......................................................................................................17
Derechos Humanos y garantías sociales .............................................................................................................18
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1°. RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS.........................................................................................................................20
Obligación de Respeto.........................................................................................................................................21
Obligación de Garantía........................................................................................................................................21
Obligación de Protección.....................................................................................................................................22
Obligación de Promoción ....................................................................................................................................22
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.........................................................................................................23
Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y el No Jurisdiccional...............................23
FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS .............................................................................24
La fundamentación iusnaturalista o del derecho natural ...................................................................................24
La fundamentación iuspositivista o del derecho positivo ...................................................................................26
La fundamentación historicista ...........................................................................................................................27
La fundamentación iusgarantista y los neoconstitucionalismos.........................................................................28
Módulo 2. Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano...................................31
Objetivo..............................................................................................................................................33
Introducción........................................................................................................................................33
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.......................................................................34
La Constitución de Cádiz de 1812........................................................................................................................34
La Constitución de 1814 ......................................................................................................................................34
La Constitución de 1824 ......................................................................................................................................35
La Constitución o Leyes Constitucionales de 1836..............................................................................................35
El Acta Constitutiva y de Reforma de 1847 .........................................................................................................36
La Constitución de 1857 ......................................................................................................................................36
La Constitución de 1917 ......................................................................................................................................37
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO ....................................................................................37
Derechos de Igualdad..........................................................................................................................................38
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 4 de 162
Derechos de Libertad ..........................................................................................................................................39
Derechos de Seguridad Jurídica...........................................................................................................................40
Derechos Políticos ...............................................................................................................................................42
Derechos de Propiedad .......................................................................................................................................43
Derechos Sociales................................................................................................................................................43
LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ............................................46
Reforma al Artículo 29 Constitucional.................................................................................................................46
Limitaciones y derechos insuspendibles por la Constitución y los Tratados Internacionales .............................47
Módulo 3. El sistema de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México ...49
Objetivo..............................................................................................................................................51
Introducción........................................................................................................................................51
EL OMBUDSMAN.................................................................................................................................53
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .....................................................................54
Antecedentes y etapas de la CNDH.....................................................................................................................55
Marco jurídico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ...................................................................55
Integración de la CNDH..................................................................................................................................... 56
Atribuciones...................................................................................................................................................... 56
Concurrencia de competencias......................................................................................................................... 57
Conocer de inconformidades............................................................................................................................ 57
Competencia después de la Reforma constitucional de 2011.......................................................................... 58
Incompetencias................................................................................................................................................. 58
Facultad de atracción........................................................................................................................................ 58
Fe pública.......................................................................................................................................................... 59
Acta circunstanciada ......................................................................................................................................... 59
Medidas precautorias o cautelares................................................................................................................... 59
Facultad de investigación sobe violaciones graves a Derechos Humanos de la CNDH..................................... 60
OTRAS INSTANCIAS DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................60
Módulo 4. El procedimiento de queja.....................................................................................63
Objetivo..............................................................................................................................................65
Introducción........................................................................................................................................65
¿QUÉ ES UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?...................................................................67
LAS VISITADURÍAS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ................67
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA...............................................................................69
Legitimación para presentar una queja, es decir, ¿quién puede denunciar una violación de Derechos Humanos?
.............................................................................................................................................................................69
¿Qué plazo hay para presentar una queja?.........................................................................................................69
Formas de presentación de la queja ...................................................................................................................70
Horario de atención de quejas ............................................................................................................................70
Formularios para la presentación de la queja y orientación al quejoso..............................................................71
¿En qué casos procede levantar un acta circunstanciada? .................................................................................71
¿Quiénes pueden levantar actas circunstanciadas en la CNDH? ........................................................................72
Admisión de la instancia......................................................................................................................................72
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 5 de 162
La queja y otras defensas ....................................................................................................................................72
Inadmisibilidad de la instancia ............................................................................................................................73
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA.............................................................................................73
Solicitud de informes...........................................................................................................................................73
Conciliación y resolución inmediata de las violaciones.......................................................................................73
Aclaración de la queja y falta de interés del quejoso..........................................................................................73
Rendición del informe por la autoridad señalada como responsable.................................................................74
Medidas precautorias o cautelares................................................................................................................... 74
Valoración de las pruebas ...................................................................................................................................74
Conclusiones del expediente...............................................................................................................................75
Proyecto de recomendación ...............................................................................................................................75
Acuerdo de no responsabilidad ........................................................................................................................ 75
Las recomendaciones........................................................................................................................................ 75
No aceptación de las recomendaciones ........................................................................................................... 76
Contenido de las recomendaciones.................................................................................................................. 76
Notificación de las recomendaciones al quejoso ................................................................................................77
Aceptación de la recomendación........................................................................................................................77
Compromiso de cumplimiento de la recomendación....................................................................................... 77
Las recomendaciones no son impugnables....................................................................................................... 78
Las pruebas que obren en los expedientes debidamente integrados en la CNDH no constituyen información
pública............................................................................................................................................................... 78
Las recomendaciones específicas y los documentos de no responsabilidad no tienen efectos generales ...... 78
Seguimiento de las recomendaciones.................................................................................................................78
RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................................................79
Módulo 5. Derechos Humanos y derecho a la salud................................................................81
Objetivo..............................................................................................................................................83
Introducción........................................................................................................................................83
LA SALUD COMO DERECHO HUMANO .................................................................................................84
Enfoque de la salud basado en los derechos humanos.......................................................................................88
Elementos que componen el derecho a la salud .............................................................................................. 90
El enfoque de integridad del derecho a la salud............................................................................................... 91
Limitaciones a los Derechos Humanos desde la perspectiva de la salud pública ............................................. 92
El derecho a la salud en instrumentos internacionales y regionales...................................................................94
El derecho a la salud en la legislación mexicana .................................................................................................96
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD.................................................................................99
Derechos del personal de salud ..........................................................................................................................99
Carta de los derechos generales de los médicos .............................................................................................. 99
Derechos generales de los médicos................................................................................................................ 100
Deberes del personal de salud ..........................................................................................................................101
Algunos deberes del personal de salud .......................................................................................................... 101
Mal praxis........................................................................................................................................................ 102
a) Error ................................................................................................................................................... 103
b) Error por insuficiencia de conocimientos .......................................................................................... 103
c) Error por negligencia en el diagnóstico ............................................................................................. 104
d) Error por complejidad del cuadro clínico........................................................................................... 104
e) Impericia ............................................................................................................................................ 105
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 6 de 162
f) Imprudencia....................................................................................................................................... 106
g) Negligencia......................................................................................................................................... 106
Responsabilidad Profesional........................................................................................................................... 107
Responsabilidad penal................................................................................................................................ 107
Responsabilidad civil................................................................................................................................... 108
Responsabilidad administrativa.................................................................................................................. 109
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES..........................................................................................110
Derechos del paciente.......................................................................................................................................110
Recibir atención médica adecuada ................................................................................................................. 110
Recibir trato digno y respetuoso..................................................................................................................... 110
Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz ................................................................................. 111
Decidir libremente sobre su atención............................................................................................................. 111
Otorgar o no su consentimiento válidamente informado .............................................................................. 111
Ser tratado con confidencialidad .................................................................................................................... 111
Contar con facilidades para obtener una segunda opinión ............................................................................ 112
Recibir atención médica en caso de urgencia................................................................................................. 112
Contar con un expediente clínico.................................................................................................................... 112
Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida ........................................................... 112
Deberes del paciente.........................................................................................................................................113
BIOÉTICA...........................................................................................................................................115
Concepto de bioética.........................................................................................................................................119
Principios de la bioética.....................................................................................................................................120
Referencias legales en México en el campo de la Bioética y los Derechos Humanos.......................................132
Conclusiones......................................................................................................................................................134
ALGUNAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH EN MATERIA DE SALUD.................................................136
Recomendación general número 15 .................................................................................................................136
Recomendación 42/2009 ..................................................................................................................................137
Recomendación 49/2009 ..................................................................................................................................137
Recomendación 01/2011 ..................................................................................................................................139
Recomendación 09/2011 ..................................................................................................................................140
Recomendación 21/2011 ..................................................................................................................................141
Recomendación 24/2011 ..................................................................................................................................142
Recomendación 27/2011 ..................................................................................................................................143
Recomendación 37/2011 ..................................................................................................................................144
Recomendación 39/2011 ..................................................................................................................................145
Recomendación 57/2011 ..................................................................................................................................146
Recomendación 58/2011 ..................................................................................................................................147
Recomendación 89/2011 ..................................................................................................................................148
Fuentes de información ........................................................................................................151
Módulo 1 ..........................................................................................................................................153
Referencias bibliográficas..................................................................................................................................153
Referencias cibergráficas...................................................................................................................................155
Módulo 2 ..........................................................................................................................................155
Referencias bibliográficas..................................................................................................................................155
Referencias cibergráficas...................................................................................................................................156
Módulo 3 ..........................................................................................................................................157
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 7 de 162
Referencias bibliográficas..................................................................................................................................157
Referencias cibergráficas...................................................................................................................................159
Módulo 4 ..........................................................................................................................................160
Referencias bibliográficas..................................................................................................................................160
Referencias cibergráficas...................................................................................................................................160
Módulo 5 ..........................................................................................................................................161
Referencias bibliográficas..................................................................................................................................161
Referencias cibergráficas...................................................................................................................................162
CDHS-Final.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 9 de 162
Objetivo general
El participante comprenderá la importancia de los derechos humanos para la vida digna de
cada persona y la búsqueda del bien común, conociendo los enfoques teóricos que han
ayudado a la construcción de su fundamentación, su proceso de desarrollo histórico, el
sistema de protección no jurisdiccional que los protege, con énfasis en el procedimiento de
queja, así como los derechos y deberes del personal del salud y de los pacientes, partiendo
del pleno reconocimiento de la salud como derecho humano.
Introducción general
Este Curso de Derechos Humanos y Salud es un acercamiento a los fundamentos de los
derechos humanos, su concepción, aportaciones y alcance, con el propósito de brindar un
panorama general que facilite la comprensión de su importancia y la necesidad de sumar
esfuerzos individuales e institucionales, en favor de su reconocimiento, respeto y vigencia
plena.
Las crecientes demandas de la población mexicana de servicios de salud oportunos y de
calidad ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de generar un cambio en la relación
médico y personal hospitalario-paciente, cimentado en la dignidad de la persona y el respeto
de sus derechos humanos.
Este curso presenta los avances que en materia legislativa ha alcanzado México, así como los
organismos nacionales que trabajan para la protección de los derechos humanos, dando
cuenta de los logros obtenidos, sin dejar de reconocer los enormes desafíos que aún enfrenta
nuestro país para consolidar un Estado Democrático que garantice el bienestar de su
población y su derecho a una vida sana.
El participante de este Curso de Derechos Humanos y Salud conocerá los lineamientos del
sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, con énfasis en el
procedimiento de queja y la generación de recomendaciones, así como los instrumentos
nacionales, regionales e internacionales que protegen el derecho a la salud, pero además
comprenderá que más allá de los ordenamientos jurídicos, es prioritario generar la cultura de
los derechos humanos en apego al enfoque de integridad del derecho a la salud y la garantía
de la absoluta responsabilidad de los que intervienen en este tipo de servicios.
El trabajo diario de los servidores públicos del sector salud, con sólido compromiso hacia los
derechos humanos, es la expectativa final de este curso, que permita rebasar la comprensión
teórica del tema, para dar paso a su aplicación responsable en ambientes de libertad y justicia.
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Módulo 1.
Concepto, fundamentación y
reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos
CDHS-Final.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 13 de 162
Objetivo
Distinguir a los derechos humanos de otro tipo de derechos y comprender su desarrollo
conceptual a través de distintos enfoques teóricos.
Introducción
La fundamentación de los Derechos Humanos brinda una serie de elementos necesarios para
elaborar un concepto. En este módulo se pretende ofrecer los elementos que posibiliten
comprender los principales enfoques teóricos y sus aportaciones a la construcción de la
doctrina de los derechos humanos. El mapa conceptual que se presenta a continuación puede
ayudarte a organizar la temática abordada en este módulo:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 14 de 162
CONCEPTOS DOCTRINALES DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos se encuentran destinados a contribuir al desarrollo integral de la
persona, ya sea en lo individual o en lo colectivo. De ahí la importancia de conocer los alcances
y límites de las barreras conceptuales de la expresión “derechos humanos” en la doctrina
jurídica, así como diferenciar claramente los distintos conceptos que son considerados
sinónimos de la expresión tales como derechos subjetivos; derechos fundamentales y
garantías individuales, sociales y constitucionales.
En la doctrina jurídica podemos encontrar diversas definiciones en torno a los derechos
humanos, unas de naturaleza descriptiva; otras que apelan a ciertos valores; algunas de
derecho positivo y de derecho natural, lo que deriva en la falta de uniformidad sobre el
concepto.
Los derechos humanos cumplen con la finalidad de evitar el abuso de poder por parte de las
autoridades en contra de los gobernados, es decir, se impide la intervención de los órganos
del Estado de cualquier jerarquía a cierta esfera de actividades lícitas de los gobernados donde
el Estado no puede irrumpir.
En el entorno social, el uso de la expresión “derechos humanos” se ha vuelto una constante,
pero no siempre utilizada de manera correcta y con la precisión necesaria. Por ello, en este
apartado se recopilan definiciones de derechos humanos de diversos autores, por ejemplo:
Para Antonio E. Pérez Luño, los derechos humanos son: “Un conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la
libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
En tanto que J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, señalan que: “los
derechos humanos —como su nombre lo indica— son todos los derechos que tiene cada
hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive”.
Por su parte, Mario I. Álvarez Ledesma, afirma que son: “Aquellas exigencias éticas de
importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por
razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han
traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto
parámetros de justicia y legitimidad política”.
El tratadista español José Castán Tobeñas, ha definido los derechos humanos como
"aquellos derechos fundamentales de la persona humana -considerada tanto en su
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 15 de 162
aspecto individual como comunitario- que corresponden a ésta por su propia naturaleza
(de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos
y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no
obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común".
En el sitio web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se define a
dichos derechos “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el
Estado”.
Derechos Humanos y derechos subjetivos
Los derechos subjetivos se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto
de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público.
Los órganos de gobierno generalmente recogen en sus textos jurídicos los principales
derechos que deben ser reconocidos a la sociedad, los cuales se identifican en gran medida
con los derechos humanos, por lo que éstos pueden ser ejercitados a través de los
mecanismos existentes para el disfrute de los derechos subjetivos y reclamados ante las
autoridades correspondientes.
Los derechos subjetivos están vinculados al derecho positivo, dependen de la vigencia de éste
para su existencia, además del requisito de ser creados formalmente mediante los órganos
de gobierno facultados para ello.
Ser titular de un derecho subjetivo implica un poder de actuación a efecto de ejercerlo. En
este sentido se pronuncian Gaspar Escalona Martínez, Luigi Ferrajoli, Rolando Tamayo y
Salmorán y Rafael Preciado Hernández.
Gaspar Escalona Martínez dice: “Son, en definitiva, derechos creados por el Estado, lo
que implica el abandono de la idea de la existencia de unos “derechos” preestatales
oponibles al propio Estado. Los derechos públicos subjetivos se presentan como ámbitos
de libertad individual, que gozan de una regulación explícita en el ordenamiento jurídico y
que disponen de mecanismos jurídicos de defensa”.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 16 de 162
Luigi Ferrajoli, por su parte, considera al derecho subjetivo como: “Cualquier expectativa
positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una
norma jurídica”.
Para Rolando Tamayo y Salmorán: “[...] el derecho subjetivo contiene la autorización
conferida al derechohabiente -al titular del derecho (o a quien actúe en su nombre)-, de
dirigirse al órgano de aplicación (i.e. el tribunal) requiriendo, mediante la interposición de
una demanda o acción, la ejecución de su derecho...”
Finalmente, Rafael Preciado Hernández considera que: “[...] el derecho subjetivo viene a
ser el poder, pretensión, facultad o autorización que, conforme a la norma jurídica, tiene
un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquellos”.
Derechos Humanos y derechos fundamentales
La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII y se vieron
plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes
primordiales de los Estados. Es precisamente por esta razón que los derechos fundamentales
se encuentran en estos ordenamientos, por la magnitud e importancia que los caracteriza.
Los derechos fundamentales responden a tal denominación por la importancia de los
derechos que agrupa el concepto, es decir, serán fundamentales aquellos derechos que se
consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de
factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad; aunque cada
Estado estipula en su ordenamiento cumbre los derechos que considera vitales y puede
refrendarlos a nivel internacional en documentos internacionales.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 17 de 162
Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado
o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados.
La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que
no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí
que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En
definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que la de
derechos fundamentales.
En este sentido se pronuncian Miguel Carbonell y Gaspar Escalona Martínez:
Miguel Carbonell: “Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto
constitucional y en los tratados internacionales”.
Gaspar Escalona Martínez: “[...] Son derechos porque forman parte del ordenamiento
jurídico que los reconoce como tales; son fundamentales, ya que el mismo ordenamiento
jurídico los ha dotado de un rango especial, de garantías reforzadas para su ejercicio y, por
último, constituyen el fundamento de todo el orden jurídico-político del Estado
constitucional...”.
Derechos Humanos y garantías individuales
Existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías
individuales; ello se debe a que el capítulo I, del título primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue
modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”. Los 29 artículos a
los que hace referencia este capítulo constitucional plasman diversos derechos. Sin embargo,
dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales. Las garantías son los medios
con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. De ahí la diferencia y la confusión.
Luigi Ferrajoli ha precisado que “garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se
designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”.
Por su parte, Sergio García Ramírez refiere: “[...] en rigor, la garantía suprema de los derechos
proviene del conjunto de la vida social y política, que es el cimiento para la cultura de los
derechos humanos; empero, es verdad que se necesita contar con garantías específicas, de
las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos, ellas
son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona”.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 18 de 162
J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya afirman: “Se puede decir que la garantía
individual es la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano”.
Es de puntualizarse que el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico derechos
individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garantía para hacerlos
efectivos o para defenderlos en caso de que éstos sean violentados por otro particular o por
autoridades.
Derechos Humanos y garantías sociales
Existe aquella concepción que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales,
asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histórico de la humanidad
se van generando. Así, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos
convergen, generan problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos
deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer
posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer
los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de
los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se
encuentran contemplados actualmente en los Artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:
 Derecho a la Educación.
 Derechos Agrarios.
 Derechos Laborales.
 Derechos de la Seguridad Social.
 Derecho de la Familia y el Menor.
 Derecho a la Protección de la Salud.
 Derecho a la Vivienda.
 Derechos de carácter económico.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 19 de 162
Estas son algunas posturas sostenidas por la doctrina jurídica:
Para Jorge Carpizo: “Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un
grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales
implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan
primordialmente un abstención por parte del propio Estado”.
A su vez, Jorge Sayeg Helú: manifiesta que: “[...] las garantías sociales serían, así, aquellas
que protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social”.
Por su parte, Diego Valadés: señala que las garantías sociales: “Son disposiciones
constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos
humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar
colectivos”.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 20 de 162
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1°. RESPETO,
GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos
Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus poderes
y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá en observaciones y
sanciones internacionales.
Pedro Nikken miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos hace la siguiente reflexión sobre la instauración de dichas obligaciones: “podría
decirse que la magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder público
representa un peligro para la dignidad humana, de modo que su control no debe ser
prerrogativa excluyente de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse
instancias internacionales para su salvaguardia” (sic).
La puesta en vigor de tratados a través de los cuales las partes se comprometen a cumplir con
las obligaciones en ellos proclamados y que también establecen medios internacionales para
su tutela son una realidad tanto en la esfera de las Naciones Unidas como en los sistemas
regionales; esto resulta de la mayor trascendencia para México ya que a partir de la Reforma
en materia de Derechos Humanos del año 2011, el Artículo 1° de la Constitución señala que:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 21 de 162
Obligación de Respeto
La obligación de respetar implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objeto de
evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta
limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos
inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-6/86 indica que
“la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos
en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la
persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder
público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo
puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está
necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.”
Cuando se habla de limitación o restricción al poder del Estado, estamos hablando de
obligaciones negativas, es decir deben evitarse medidas que estorben o impidan el disfrute
de los derechos humanos, por ejemplo, no detener arbitrariamente o no limitar la libertad de
expresión.
Obligación de Garantía
La obligación de garantía implica el deber de los Estados para tomar las medidas necesarias
que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.
La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Jurisprudencia del Caso
Velásquez Rodríguez desde 1988 distinguía que el Estado tiene “el deber… de organizar todo
el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.
Es decir, el Estado como garante de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y
protegidos está obligado a hacer todo lo conducente para satisfacer y asegurar el goce real
de los derechos humanos y al mismo tiempo responder por las violaciones a los derechos
humanos ocurridas dentro de su jurisdicción.
Por tanto, la obligación de garantizar según la misma Corte Interamericana de Derechos
humanos también comprende:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 22 de 162
 La obligación de prevenir,
 La obligación de investigar,
 La obligación de sancionar, y
 La obligación de reparar los daños producidos en perjuicio de las personas.
Obligación de Protección
Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan
en deberes de variado orden y contenido, como los enunciados anteriormente, lo que implica
que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de
carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter
jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la
competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión
convencionales y extra-convencionales (según estén previstos por los mismos tratados) de
órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Sobre todo porque en las últimas décadas se ha adoptado el mayor número de tratados y
declaraciones internacionales relativas a los derechos humanos. En el caso de las
convenciones en las que se han reconocido derechos, se han pactado obligaciones y se han
establecido medios de protección que, en su conjunto, han transformado en más de un
aspecto al Derecho internacional y le han dado nuevas dimensiones como disciplina jurídica.
Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han
aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas en mayor situación de
vulnerabilidad –mujeres, niños, trabajadores, refugiados, personas con discapacidad– o
ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la
discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas. También se ha gestado la
protección de los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al
desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.
Obligación de Promoción
La Declaración de Viena y su Programa de Acción asegura que “Los derechos humanos y las
libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción
y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.
Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son aquéllas tendientes a convertirlos
en tema de interés para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios
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de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los ámbitos
relacionados con los derechos humanos. Pueden ser tan diversas como se reconozca las
necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y se quiera lograr una eficaz difusión,
cooperación, ayuda, etc., para superar el rezago.
Uno de los principales medios de promoción, es la enseñanza y estudio de los derechos
humanos, sin embargo no es el único y encontramos otros como: propuestas de reforma a
las leyes, publicación de material didáctico y bibliográfico sobre el tema, creación de
indicadores, campañas de información y sensibilización, entre otros.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en
su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismos que a continuación se
enunciarán de manera breve.
 De Control Constitucional Jurisdiccional.
 De Control Constitucional No Jurisdiccional.
Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y el
No Jurisdiccional
Ambos sistemas son protectores de los derechos humanos, sin embargo, existen
algunos aspectos que los distinguen:
DE CONTROL JURISDICCIONAL EN
MÉXICO
DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN
MÉXICO
 Su defensa se realiza ante los
Tribunales del Poder Judicial de la
Federación (a través de una
demanda, elementos probatorios,-
sentencia y recursos).
 Su defensa se realiza ante las Comisiones
y/o Procuradurías de Derechos Humanos
del País (a través de la presentación de una
queja).
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DE CONTROL JURISDICCIONAL EN
MÉXICO
DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN
MÉXICO
 Se emite una sentencia, cuyo
cumplimiento, tiene la
característica de ser obligatoria,
para aquél que violentó el derecho
o derechos humanos.
 En su caso, se emite una Recomendación,
que tiene la peculiaridad de no ser
vinculatoria; por consiguiente, la
autoridad o el servidor público
responsable, puede o no aceptarla.
 En caso de que la sentencia no se
acate, es constitutiva de un delito
para el infractor.
 La Recomendación es pública y autónoma;
su fuerza es de contenido moral.
 Durante el procedimiento es
indispensable que el quejoso, se
asista de un abogado.
 No se requiere el apoyo de un abogado.
 Pueden intervenir las figuras del
tercero perjudicado y del Ministerio
Público de la Federación.
 No intervienen el Ministerio Público u otro
tercero.
 Se conoce a fondo de los asuntos.  No se conoce a fondo del asunto, sino
solamente de las violaciones de derechos
humanos, en que dentro de un
procedimiento, incurran las autoridades o
servidores públicos.
FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Al hablar de fundamentación de los derechos humanos, nos referimos al análisis de los
principios o instrumentos base, que justifican su existencia, o razón de ser.
La fundamentación iusnaturalista o del derecho natural
La premisa de que los derechos humanos existen con independencia del reconocimiento y su
cumplimiento por parte del Estado a través de normas jurídicas, es una de las bases de la
fundamentación iusnaturalista.
Para esta corriente de pensamiento, el origen de los derechos nace de las necesidades básicas
de los seres humanos; por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos como derechos
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humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivización
resulte básica para garantizarlos. Se presume que son de carácter universal, ya que por ser
inherentes a la persona humana subsisten a pesar de las diferentes nacionalidades o
condiciones sociales, económicas, religiosas o culturales.
Los defensores de la corriente iusnaturalista no se oponen a la positivización (es decir, al
reconocimiento de dichos derechos por el Estado a través de leyes), pero defienden la raíz de
los derechos y las consideraciones de tipo teleológico que las sustentan, como la justicia o la
bondad. Por lo tanto, para el iusnaturalismo (o derecho natural) el derecho positivo será
válido, siempre y cuando no contradiga el derecho natural. Aseguran que debe primar la
justicia antes que la ley positiva.
La doctrina del derecho natural dominó durante los siglos XVII y XVIII; posteriormente surgió
con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo).
En este sentido, diversos tratadistas han manifestado lo siguiente:
Eduardo García Máynez: “Caracteriza a las posiciones iusnaturalistas el aserto de que el
derecho vale y, consecuentemente, obliga, no porque lo haya creado un legislador
humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o
justicia intrínsecas de su contenido”.
Ollero A.: “Dentro de la óptica de las concepciones iusnaturalistas, los derechos humanos
son por sí mismos realidades propiamente jurídicas, en cuanto exigencias, facultades o
poderes que son naturalmente inherentes a los seres humanos y que, en consecuencia,
tienen una existencia previa a la organización jurídico-política de la sociedad; son
realidades jurídico-naturales”.
Rafael Preciado Hernández: “[...] el derecho natural no es el mero sentimiento de justicia
ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios racionales -
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supremos, evidentes, universales-, que presiden y rigen la organización verdaderamente
humana de la vida social, que asigna al derecho su finalidad necesaria de acuerdo con las
exigencias ontológicas del hombre, y establece las bases de selección de las reglas e
instituciones técnicas adecuadas para realizar esta finalidad en un medio social
histórico...”.
La fundamentación iuspositivista o del derecho positivo
Como consecuencia de la evolución de las ideas, surge en el mundo jurídico el iuspositivismo
o derecho positivo que viene a contradecir de manera tajante al iusnaturalismo que imperó
por muchas décadas.
La fundamentación iuspositivista acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos
por el Estado a través de ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como meros
deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico. Así, se afirma que sólo el
derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes.
Para los seguidores del derecho positivo, los derechos naturales no son tales, debido a que
no cuentan con fuerza coercitiva para hacerlos valer.
En este orden de ideas:
Benito de Castro Cid manifiesta que: “[...] dentro de la óptica de las concepciones
iuspositivistas, los derechos humanos son constituidos como realidades jurídicas por las
propias normas que los proclaman y regulan su ejercicio, no teniendo, por lo tanto,
existencia ni contenido jurídico alguno al margen de esas normas... ”.
J. Jesús Orozco Henríquez indica que: “Lo que el iuspositivismo rechaza, a diferencia del
iusnaturalismo, son proposiciones acerca de derechos subjetivos jurídicos que no sean
empíricamente verificables sobre la base de normas jurídicas positivas”.
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Mauricio Beuchot señala que: “[...] Los iuspositivistas fundamentan los derechos
humanos en ese acto del legislador que es la positivización de los derechos, su
establecimiento explícito como tales en un corpus jurídico. Los iusnaturalistas, en cambio,
fundamentan los derechos humanos en algo anterior e independiente de la positivización;
esto puede ser la naturaleza humana o las necesidades humanas y así se trata del
iusnaturalismo clásico; o en un orden moral o axiológico superior, que da lugar a unos
derechos morales y es lo que se ha llamado iusnaturalismo nuevo... ”.
Actualmente, tanto la postura del derecho positivo como la del derecho natural, se encuentran
presentes en la doctrina jurídica y tiene fuerza en el pensamiento y en la argumentación de
los estudiosos del derecho.
La fundamentación historicista
Esta corriente, parte del argumento de que los derechos humanos son fruto del devenir
histórico del hombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las conquistas que los han
forjado.
La historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde el
reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, éstos siguen “vivos”
en las expectativas sociales y en su positivización. De ahí que podamos reconocer la
constancia en su vigencia, tanto social como jurídica.
En cada etapa de la historia de la humanidad, podemos encontrar diversos derechos, pero no
siempre los mismos; éstos varían y nacen en respuesta a la evolución de las necesidades
individuales y sociales del hombre, de ahí la hipótesis de que los derechos humanos son fruto
de las vivencias y necesidades históricas de cada pueblo. Por ende, las diversas generaciones
de los derechos humanos que contempla la doctrina jurídica, son consecuencia de tal
argumentación, pues se advierte la necesidad de involucrar cada vez más derechos de distinta
índole al concepto de derechos humanos.
En este contexto, encontramos las reflexiones de los siguientes autores:
Gaspar Escalona Martínez establece que: “Los derechos humanos son una realidad
histórica, algo que surge en el tiempo y que se consolida en diversas etapas del desarrollo
y expansión; los derechos humanos constituyen un concepto histórico que surge en un
momento preciso y arropado por circunstancias y necesidades de ese momento”.
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Miguel Carbonell señala que: “[...] la historicidad de los derechos significa que los
derechos tienen una edad, como lo sostiene Bobbio. Es decir, que van surgiendo tal como
lo van permitiendo las condiciones sociales e ideológicas. Las reivindicaciones que dan
sustento a los derechos no han existido siempre ni hubieran podido ser imaginadas en
otros tiempos. Sobre esto se podría poner el ejemplo de la esclavitud, que fue una práctica
aceptada hasta hace poco menos de 150 años en un país como Estados Unidos, o el de la
negación del voto de las mujeres (que no fue reconocido sino hasta 1971 en un país de
clara ascendencia democrática, como Suiza).”
La fundamentación iusgarantista y los neoconstitucionalismos
La corriente garantista parte de una síntesis entre las corrientes positivistas dogmáticas y las
aproximaciones historicistas descriptivas. A partir de dichas visiones del Derecho y de los
derechos en particular, el garantismo postula a los derechos fundamentales como la base de
un nuevo sistema jurídico, fundante del moderno Estado constitucional, modelo que perfila el
nacimiento de las contemporáneas democracias constitucionales.
El modelo de fundamentación garantista se formula bajo los principios de racionalidad,
justicia y legitimidad del Estado, basado en el reconocimiento y efectiva tutela y garantía de
los derechos fundamentales. Para el garantismo no basta el avanzado grado de
reconocimiento constitucional de amplios catálogos de derechos si estos carecen de medios
de tutela efectiva y coercitiva oponibles a los poderes del Estado trasladando la
fundamentación, y con esto, la legitimación de los derechos, de su origen y naturaleza a su
tutela y garantía efectiva.
Adicionalmente, los diversos modelos garantistas y neoconstitucionales, proponen un
binomio inseparable, pero en constante tensión, entre el Estado constitucional, garante de
derechos, y el Gobierno democrático, basado en la soberanía popular. Abogando por
democracias sustanciales, en la medida en que las constituciones acotan el contenido de las
decisiones políticas, oponiendo los derechos de los individuos sobre los excesos de las
mayorías, y garantizando esto a través de un férreo sistema de control constitucional y de
protección de los derechos humanos, que tenga la última palabra en la interpretación de la
propia constitución.
Con este modelo, se perfila a los derechos humanos como precondición necesaria para el
desarrollo de un régimen democrático, y a la democracia como la mejor forma de gobierno
para garantizar estos derechos.
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Luigi Ferrajoli es el más acabado teórico del garantismo, primero en derecho penal, para
posteriormente desarrollarlo como una teoría general del derecho. Para Ferrajoli los
derechos, entendidos como la ley del más débil, pueden ser tomados como punto de partida
para formular un sistema jurídico y político que defienda la dignidad del individuo frente al
Estado y frente a todo el cuerpo social. Entiende a los derechos como las normas que recubren
los puntos de inflexión social, fuentes de la violencia social, tanto del Estado sobre los
individuos, como de los fuertes contra los débiles, de las minorías desviadas (delincuentes)
contra las mayorías de no desviados, del Derecho Penal sobre las minorías desviadas, etc., y
que después desemboca en las diferentes formas de venganza privada, de criminalidad o en
los casos más radicales, en los conflictos armados.
Es por ello que para los neoconstitucionalistas y garantistas de esta cepa, el binomio derechos
humanos-paz es igual o más importante en su justificación y legitimidad que el binomio
derechos humanos-democracia.
CDHS-Final.pdf
Módulo 2.
Los Derechos Humanos en el
constitucionalismo mexicano
CDHS-Final-Web
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Objetivo
Identificar cronológicamente la aparición y desarrollo de los Derechos Humanos en México, a
partir del recuento histórico de sus diversos textos jurídicos fundamentales.
Introducción
Las herramientas jurídicas de las que se dispone para hacer efectivo el ejercicio de los
Derechos Humanos, han atravesado una serie de movimientos sociales, en aras de dejar
plasmado en la legislación nacional vigente, el vehículo para la defensa y protección de estos
Derechos. Ante ello, se hace necesario adentrarnos en el conocimiento del contenido de dicha
legislación.
El mapa conceptual que se presenta a continuación, puede ayudarte a organizar la temática
abordada en este módulo:
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EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
En esta sección se analizarán los textos constitucionales que estuvieron vigentes en nuestro
territorio y que contemplaron derechos fundamentales.
La Constitución de Cádiz de 1812
La Constitución de Cádiz se juró y promulgó en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva
España el 30 de septiembre de ese mismo año. Aunque ésta adolece de una declaración
solemne de derechos, en sus diferentes capítulos se da el reconocimiento de ciertos derechos
pertenecientes a la persona como son: la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la
propiedad, derechos políticos y en materia educativa.
La Constitución de 1814
En el medio de la Guerra de Independencia, en 1812 se inició un proyecto denominado
Elementos Constitucionales y en 1813 se publicó el documento Los Sentimientos de la Nación
de José María Morelos y Pavón, que sirvieron como fundamento para la Constitución de 1814
(también conocida como Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana) que fue finalmente promulgada el 22
de octubre de ese año.
La Constitución de 1814 reconoce ciertos derechos como: igualdad, libertad, seguridad
jurídica, propiedad, derechos políticos, en materia educativa y en materia de trabajo.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 35 de 162
Consulta el siguiente video:
Centenarios UNAM (2010). Constitución de
Apatzingán. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=DcQltKqt4uk
La Constitución de 1824
Es una Constitución que tomó como modelo la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución
de Estados Unidos de América de 1787. Esta Constitución no contenía un catálogo de derechos
humanos, ya que se consideró que los mismos se determinarían mediante leyes sabias y
justas que correspondía a los Estados de la Federación dictar. No obstante, podemos
encontrar el reconocimiento de ciertos derechos en algunos de sus artículos: libertad,
seguridad jurídica, propiedad, derechos políticos y en materia de derechos de autor.
La Constitución o Leyes Constitucionales de 1836
Al llegar al poder, Antonio López de Santa Anna se declaró a favor
del partido conservador, deroga la legislación anterior con tintes
liberales y termina adoptando una estructura republicana pero
centralista cuyas bases se concretan en las Siete Leyes
Constitucionales de 1836.
En relación a derechos fundamentales instituidos en este
documento, se encuentran los de: nacionalidad, igualdad, libertad
y propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos. Cabe señalar
que aún se habla de derechos naturales, haciendo referencia a los
derechos del hombre y también a las obligaciones de todos los
ciudadanos; se mantiene a la religión Católica como oficial (reconocida así desde las
constituciones Apatzingán y de 1824).
En 1843 se reformaron las Leyes Constitucionales para quedar como Bases Orgánicas del
Estado Mexicano de 1843, conteniendo también el reconocimiento de algunos derechos;
manteniendo el corte centralista y a la religión católica como la del Estado.
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El Acta Constitutiva y de Reforma de 1847
El congreso mexicano se reúne durante la intervención
norteamericana y declara la vigencia de la Constitución de 1824 de
matiz federalista; adicionándole el Acta Constitutiva y de Reformas
del 21 de mayo de 1847 cuya autoría se le concede a Mariano Otero.
En esta Acta Constitutiva encontramos los siguientes derechos:
igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad y derechos
políticos.
Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la
referente al nacimiento del juicio de amparo mexicano en términos
federales, puesto que desde 1841 se había establecido en el estado
de Yucatán.
A pesar de que el concepto del juicio de amparo tardó en madurar y ser reglamentado, se
sentaron las bases en dicha acta, cuyo alcance fue fundamental para la defensa de garantías
individuales en nuestro país y cuya reciente reforma (06 de junio 2011) abre una nueva etapa
para la defensa jurisdiccional de los derechos humanos.
La Constitución de 1857
Como presidente sustituto Ignacio Comonfort
firma el 5 de febrero de 1857 la nueva Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos que en su sección
primera con el título “De los derechos del hombre”
se reconocen las garantías de libertad de expresión,
la de libertad de asamblea y la de portación de
armas. Asimismo, se reafirmó la abolición de la
esclavitud y eliminó la prisión por deudas civiles, las
formas de castigo por tormento, incluyendo la pena
de muerte, prohibió los títulos de nobleza y se
instaura el principio de legalidad y de irretroactividad. En materia de Amparo, se refiere en
general de actos de autoridad. Se comienza a hablar de derechos en el trabajo y la educación,
pero quedan aún algunos temas sin tocar, por ejemplo, el religioso y los derechos de la mujer.
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La Constitución de 1917
En el periodo comprendido entre 1877 a 1911 Porfirio Díaz
concentró las atribuciones del Congreso y del órgano judicial,
situación que - entre otras causas - condujo a la Revolución
Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero. Tras los
asesinatos de Madero y su vicepresidente, Pino Suárez, en 1913, se
produce el levantamiento conocido como la Revolución
constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó
de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había
concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen
a la promulgación de la Constitución de 1917, que a pesar de que
textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que
el proyecto que acuñó Carranza fue modificado y aunque no se
tocaron los principios básicos como soberanía popular, división de
poderes y derechos individuales se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a
garantías sociales y a la creación de instituciones que brindan beneficios para los mexicanos
hasta nuestros días.
En años subsecuentes, particularmente en las décadas de los setentas, ochentas, noventas,
así como recientemente, se dieron importantes reformas constitucionales en materia de
amparo y Derechos Humanos.
En el apartado siguiente se analizarán los derechos fundamentales que consagra actualmente
la Constitución mexicana y a partir del reconocimiento histórico de los mismos, lo que refleja
el desarrollo que se ha logrado en la salvaguarda de la dignidad humana dentro de este
instrumento.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO
Los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en vigor, y se encuentran complementados a partir de la reforma
constitucional del 2011, por aquellos reconocidos en los tratados internacionales en materia
de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte; como hemos visto desde el
módulo anterior, estos derechos demuestran no solo la evolución histórica de la sociedad sino
también la lucha específica del pueblo mexicano por el reconocimiento de su libertad y el
esfuerzo para alcanzar mayores estándares internacionales de reconocimiento y respeto a los
derechos humanos.
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En la Constitución, los derechos fundamentales están previstos principalmente, pero no
únicamente, en el Capítulo I, llamado “De los derechos humanos y sus garantías”, los
identificaremos según se trate de derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica, política,
de propiedad y sociales.
Derechos de Igualdad
Según la definición de J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, “los derechos o
garantías de igualdad establecen el goce y disfrute de los derechos y libertades previstos en
el orden jurídico mexicano para toda persona, por igual, sin distinción alguna”. De este
concepto podemos distinguir la ausencia de discriminación, de esclavitud, de títulos
nobiliarios, entre otros.
Los principales derechos de Igualdad son:
 Goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en
los tratados internacionales en los que México sea parte, sin distinción alguna.
Consulta el siguiente video:
Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres
e iguales. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc
 Prohibición de la esclavitud.
Consulta el siguiente video:
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 4.
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DqEBM
 Prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
 Igualdad de derechos ante la ley del hombre y la mujer.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 39 de 162
Consulta el siguiente video:
Estudio empresarial (2010). Iguales ante la ley.
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=ho-
RL0Vp8wk
 Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.
 Prohibición de fueros.
 Prohibición de ser juzgado conforme a leyes privativas o a través de tribunales
especiales.
Derechos de Libertad
Para Miguel Carbonell, los derechos de libertad son -en términos de derechos
fundamentales- aquellos que generan ámbitos de inmunidad en favor de los individuos y que
no pueden ser traspasados por el Estado, es decir se constituyen como límites negativos para
el poder público, obligándolos a no interferir tratándose de conductas amparadas por estos
derechos.
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, los derechos de
libertad más importantes son:
 Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Significa que las personas podrán
elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
 Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.
 Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal.
 Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima. Todas las personas
podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre
y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la
autoridad correspondiente.
 Libertad de tránsito y de residencia. Toda persona tiene derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Consulta los siguientes videos:
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 13. [Archivo
de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 40 de 162
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 14. [Archivo
de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ
 Libertad de expresión. Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por
cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en
que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la
comisión de algún delito.
Consulta el siguiente video:
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 19.
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw
 Derecho a la información.
 Libertad de imprenta.
 Libertad de conciencia, creencia o religión.
 Libertad de cultos.
 Libertad de asociación, de reunión en general y con fines políticos.
 Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición
o protesta.
Derechos de Seguridad Jurídica
Son los derechos que establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o
servidores públicos en la aplicación de la ley, lo que significa que estos últimos, no pueden
transgredir las normas aplicables al caso concreto y su actuación en todo momento deberá
estar fundada y motivada, es decir, deberán citar los artículos de las normas bajo las cuales
actúan, explicado las causas que dan sentido a la resolución o requerimiento de que se trate.
Como Carbonell lo señala, este tipo de derechos son lo que más clara relación guardan con
el concepto de Estado de derecho, en el sentido que los órganos públicos y sus operadores
deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización pero sobre todo en su
relación con el ciudadano.
Estos derechos se concretan en la Constitución de la siguiente forma:
 Derecho a la información pública.
 Derecho de petición.
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 Irretroactividad de la ley. En este sentido las leyes no pueden tener efecto en los hechos
anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar
“en perjuicio de persona alguna”, por lo que las interpretaciones en sentido contrario
que se hacen al respecto identifican que sí se puede dar la retroactividad de la ley
cuando beneficia a la persona.
 Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de
derechos.
 Derecho a la exacta aplicación de ley en materia penal.
 Derecho a la legalidad en materia civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
 Prohibición de extradición de reos políticos.
 Prohibición de celebración de pactos o tratados internacionales que restrinjan el goce
o garantía de los Derechos Humanos.
 Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el
principio de legalidad.
 Derecho a la vida privada:
a) inviolabilidad del domicilio;
b) inviolabilidad de las comunicaciones privadas y;
c) inviolabilidad de correspondencia.
 Detención sólo con orden judicial.
 Derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.
Consulta el siguiente video:
Estudio empresarial (2010). Ninguna detención
injusta. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=EGAoB8NmEzk
 Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así
como prohibición de hacerse justicia por propia mano.
 Prohibición de prisión por deudas civiles.
 Separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.
 Derechos de los reclusos.
 Derechos de los Menores infractores.
 Garantías del proceso penal A) Recordemos que el proceso penal será acusatorio y oral
y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad
e inmediación.
 Derechos de toda persona imputada B) Presunción de inocencia, a declarar o guardar
silencio, a recibir información, a ofrecer testigos y pruebas a ser juzgado en audiencia
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pública, a que se le faciliten los datos para su defensa, a ser juzgado antes de cuatro
meses o un año según corresponda, a tener un defensor, etc.
 Derechos de la víctima u ofendido C) Recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el
ministerio público, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, a que se
salvaguarde su identidad, solicitar medidas cautelares, entre otras.
 Prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad. Y no
podrá extenderse más allá de lo acordado en la sentencia por falta de honorarios o
alguna responsabilidad civil.
 Competencia del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos. Esto
compete también a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
 Imposición de penas exclusiva de la autoridad judicial, así como su modificación y
duración.
 Derecho a la procuración de justicia.
 Prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes.
Consulta el siguiente video:
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 5.
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=McwY5FYrwFI
 Prohibición de la pena de muerte.
 Prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito ya sea que en el juicio se le
absuelva o se le condene Así mismo ningún juicio criminal deberá tener más de tres
instancias.
 Prohibición de absolución de la instancia.
Derechos Políticos
Son las facultades o prerrogativas conferidas de manera exclusiva a los ciudadanos
mexicanos, para participar en la vida política del país. Con lo que se crea un nexo entre el
ciudadano y el Estado, así como entre gobernantes y gobernados. A continuación, se
enumeran los derechos políticos que prevé nuestra Carta Magna:
 Derecho a la ciudadanía mexicana.
 Derecho a votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular.
 Derecho a ser nombrado para desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
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 Derecho a asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en asuntos
políticos.
 Derecho a ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política.
 Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se ajusten
a la Constitución y/o a la ley.
 Derecho a defender la República y sus instituciones.
 Derecho a gozar de elecciones libres, auténticas y periódicas.
Derechos de Propiedad
Dichos derechos se refieren a las formas de posesión de la tierra, de manera específica, a:
 Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y sujeta al
interés público.
 Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad.
 Prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad.
Derechos Sociales
Aun y cuando en el módulo anterior se abordó el tema de las garantías sociales, vale la pena
recordar que los derechos sociales persiguen como objetivo primordial, el bienestar individual
y colectivo de las personas, tanto en lo económico como en lo cultural, para lograr una vida
digna.
Los derechos sociales que contempla nuestra Ley Fundamental son en términos generales y
por los rubros específicos, los siguientes:
EDUCACIÓN
 Derecho a recibir educación.
 Obligatoriedad de la educación primaria y secundaria.
 Carácter laico de la educación que imparta el Estado.
 Carácter gratuito de la educación que imparta el Estado.
 Fines y criterios que deben orientar a la educación.
 Derecho de los particulares a impartir educación.
 Autonomía de las universidades públicas.
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TRABAJO
 Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como a la
gratuidad por los servicios de colocación.
 Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso
de trabajo extraordinario.
 Día de descanso semanal.
 Salario mínimo remunerador y medidas protectoras del
salario.
 Participación en las utilidades de las empresas.
 Medidas de previsión social.
 Capacitación o adiestramiento para el trabajo.
 Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el
trabajo en caso de ser despedido por el patrón sin causa.
 Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
 Derechos laborales especiales para los menores de edad.
 Derechos laborales especiales para las madres
trabajadoras.
 Derechos de los trabajadores mexicanos que van al
extranjero.
 Derechos laborales de carácter colectivo.
 Administración de la justicia laboral.
 Derechos de los trabajadores al servicio de la Federación y
del Distrito Federal.
 Derechos de otros trabajadores públicos.
 Derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones de
higiene y seguridad en sus centros de trabajo, así como de
medidas para la prevención de accidentes de trabajo.
 Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 Derecho a los servicios que comprende la seguridad social.
 Derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ciertos
servicios adicionales.
 Derechos de los trabajadores en materia de vivienda.
SALUD
 Derecho de las personas a la protección de su salud.
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FAMILIA Y NIÑOS
 Derecho de la familia a la protección del Estado.
 Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los
hijos.
 Protección del patrimonio de la familia.
 Derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y
decorosa.
 Derecho de los niños y niñas a que se satisfagan sus
necesidades y obligación correlativa de los ascendientes,
tutores y custodios.
 Derecho de los niños y niñas a que el Estado asegure el
respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus
derechos.
AGRARIOS
 Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades
agrarias.
 Administración y procuración de justicia agraria.
 Desarrollo rural integral.
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
 Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos
indígenas.
 Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
 Establecimiento de medidas para abatir las carencias y
rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
Complementariamente a todos estos derechos, podríamos hablar de los de paz, el respeto a
la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos, la solidaridad internacional, la
preservación de los recursos naturales y la protección al medio ambiente, reconocidos como
derechos humanos de Tercera Generación. A esta manera de clasificar los derechos se le
suman los derechos civiles y políticos como Primera Generación, y los derechos sociales,
económicos y culturales como de Segunda Generación. Esta clasificación, si bien obedece al
desarrollo histórico de los derechos, tiene sobre todo fines didácticos.
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Cabe señalar, que no sólo los anteriores son derechos humanos, sino también los que se
encuentran plasmados en los tratados internacionales, en las Constituciones Locales, en las
leyes y códigos federales, en las leyes locales, entre otros.
LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE SUSPENSIÓN DE
GARANTÍAS
Existen figuras dentro del texto constitucional dirigidas a incrementar las facultades del poder
ejecutivo para hacer frente a diferentes situaciones de emergencia en donde la acción rápida
y eficaz del Estado es la condición necesaria para el pronto restablecimiento de la vigencia de
los derechos.
Reforma al Artículo 29 Constitucional
A efecto de fortalecer los derechos humanos en la reciente reforma constitucional se modificó
sustancialmente el Artículo 29 constitucional que establecía el mecanismo original de
suspensión de garantías:
 Se añade el supuesto de restringir además de suspender derechos.
 Se encuentran explícitamente los derechos que no podrán ni restringirse ni
suspenderse en una declaratoria de excepción.
 Se exige que ésta se encuentre fundada, motivada y que sea proporcional al peligro
enfrentado.
 Debe observar los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
 Se indica que la extinción de tal declaratoria, se presenta por cumplirse el plazo, o bien,
por decreto del Congreso sin que el Ejecutivo pueda revocarla.
 Faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revisar de oficio la
constitucionalidad de los decretos de suspensión o restricción.
Con estos cambios a la constitución de junio de 2011, incluida la reforma al Artículo 29, se
logra un cambio conceptual del sistema jurídico mexicano, que tiene como consecuencia el
fortalecimiento de los derechos de la persona y la protección de su dignidad, toda vez que
este modelo hoy en día ha sido adoptado por el derecho internacional de los derechos
humanos, del derecho comunitario, por la doctrina constitucional moderna y por el derecho
comparado.
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Aunado a lo anterior se tomó muy en cuenta la necesidad de actualizar nuestra Constitución
en esta materia, incorporando el derecho internacional de los derechos humanos, tomando
siempre en cuenta que los derechos humanos tiene un carácter exigible y corresponde a la
Constitución establecer los mecanismos de protección a los mismos, garantizando
permanentemente su eficacia.
Limitaciones y derechos insuspendibles por la Constitución y los
Tratados Internacionales
Por lo anteriormente mencionado, se puede tener la certeza de que con la reforma señalada
se logrará una mayor armonización con el derecho internacional de los derechos humanos,
ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales
de derechos humanos, establecen un listado taxativo de situaciones en las que de manera
excepcional el Estado puede restringir o suspender el ejercicio de ciertos derechos humanos,
estableciendo un núcleo duro de derechos cuyo ejercicio, la comunidad internacional, incluido
México, ha considerado de carácter insuspendible.
Por ello se agrega al Artículo 29 Constitucional el siguiente listado de los derechos y garantías
que no podrán suspenderse ni restringirse por ningún motivo:
 La no discriminación.
 El derecho a la vida.
 La prohibición de la desaparición forzada.
 La prohibición de la tortura.
 El principio de legalidad y retroactividad.
 La prohibición a la pena de muerte.
 El reconocimiento de la personalidad jurídica.
 A la integridad personal.
 A la protección a la familia.
 Al nombre.
 A la nacionalidad.
 Los derechos de la niñez.
 Los derechos políticos.
 Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
 La prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
 Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Los límites por tanto, serán todas las afectaciones a la naturaleza de la persona humana; esto
significa que ante la eventualidad de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos,
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este no sea un listado inalterable; puede haber derechos que no sea necesario suspender o
restringir, por lo tanto pueden quedar protegidos de acuerdo a la situación específica; por
esto mismo en el propio texto constitucional , se establecen principios para su interpretación
que señalan en primer lugar la proporcionalidad al riesgo enfrentado, la legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación como sustento para no dejar
insuspendibles aquellos derechos y garantías que no se correspondan con la circunstancia de
excepción que se decrete.
Módulo 3.
El sistema de protección no
jurisdiccional de los Derechos
Humanos en México
CDHS-Final.pdf
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Objetivo
Identificar como mecanismo subsidiario de protección de los Derechos Humanos, al Sistema
No Jurisdiccional, reconociendo su estructura, operatividad y el alcance de sus resoluciones.
Asimismo, conocer el fundamento jurídico que emana del Artículo 102 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece el marco de
competencia, las facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Introducción
Los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes fundamentales que sustentan al Estado
de Derecho y tienen como fin garantizar una vida digna para todas las personas. Por ello, la
tarea de protegerlos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las
condiciones necesarias para que, dentro de un ambiente de libertad, justicia y tolerancia, las
personas puedan gozar realmente de los mismos.
Debido a su importancia, existe una tendencia cada vez más generalizada a incluir tales
derechos entre los principios sobre los que se estructura la vida social. En los tiempos
recientes se ha iniciado la construcción de una cultura de respeto de los Derechos Humanos,
con el objetivo no sólo de incluirlos en los ordenamientos jurídicos, sino también de propiciar
y fomentar la corresponsabilidad entre los individuos, en su ámbitos familiar, laboral y
comunitario, así como en el ámbito nacional e internacional.
El mapa conceptual que se presenta a continuación puede ayudarte a organizar la temática
abordada en este módulo:
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EL OMBUDSMAN
El modelo de protección de los derechos humanos en nuestro país corresponde al modelo
sueco, cuyos antecedentes históricos y el origen de la protección no jurisdiccional, se cimentan
en la figura del Ombudsman, que data de 1713, cuando el Rey Carlos XII emitió un decreto para
controlar durante su ausencia a los funcionarios del gobierno sueco; tal institución se llamó
“Ombudsman superior”. La fórmula evolucionó tomando acepciones de protector, mandatario,
comisionado o representante; pero siempre con la finalidad de protección de los derechos de
los ciudadanos.
El sistema no jurisdiccional plasma en esta alternativa de protección, un modelo sin
formalismos jurídicos y de fácil acceso a través de esta vertiente, para la protección de los
Derechos Humanos en el contexto nacional.
La fórmula del Ombudsman se encuentra hoy día en los cinco continentes, como: El defensor
del pueblo en España o El promotor de la justicia en Portugal; y se erige como un cause
alternativo de protección de los derechos humanos, para reducir la distancia entre
gobernantes y gobernados, y promover la cultura de los derechos humanos; una fórmula, en
suma, que busca llenar los vacíos en la protección de los derechos fundamentales.
Consulta los siguientes videos:
Catedra Unesco UNAM (2010). Sistema no
jurisdiccional de protección y defensa de los
Derechos Humanos en México (parte 2 de 3).
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=Zyd7jLyfoM0
Catedra Unesco UNAM (2010). Sistema no
jurisdiccional de protección y defensa de los
Derechos Humanos en México (parte 3 de 3).
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=8KVXcjjA5Tk
En México, la fórmula de la Institución del Ombudsman llega en 1990, con el surgimiento de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya creación, encuentra sustento en el decreto
presidencial del 5 de junio de ese año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
siguiente y, posteriormente, con el nacimiento de los organismos estatales de Derechos
Humanos en las entidades federativas, se constituye el sistema no jurisdiccional en el país.
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La mayoría de los organismos públicos no jurisdiccionales locales, para la defensa y
promoción de los derechos humanos en México, son autónomos, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, teniendo todos como objetivo primordial, la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. A partir de la Reforma
constitucional de junio de 2011, la autonomía de estos organismos está garantizada por la
Constitución Federal. Se caracterizan porque sólo pueden conocer de asuntos en que la
probable responsable de alguna arbitrariedad sea una autoridad pública de la respectiva
Entidad Federativa y sus pronunciamientos, al igual que los de la CNDH, no son vinculatorios,
esto es, no poseen los atributos aludidos de obligatoriedad y coerción.
Suele verse a estas comisiones como órganos que ejercen una labor de continua censura a la
actividad de la administración pública, postura siempre criticable si se destaca la función
mediadora entre los intereses de los gobernados y los órganos del poder público, y se exalta
a su vez su capacidad proactiva (y no reactiva) de promoción y defensa de los derechos
humanos, siendo accesibles a toda persona y buscando en especial alcanzar a los grupos e
individuos en condiciones de desventaja o marginación.
Ahora bien, la función de los organismos públicos de derechos humanos en el país es de
subsidiariedad, en la protección de las prerrogativas que consagra el orden jurídico mexicano.
Su fundamento constitucional se encuentra en el apartado B del Artículo 102, dispositivo que
les da origen y establece sus competencias.
Dichas comisiones, velan por los derechos humanos en el ámbito de su competencia, esto es,
actos de autoridad de naturaleza administrativa que violenten los derechos humanos
previstos en el ordenamiento jurídico mexicano; pero tal función por supuesto que no es la
única forma de proteger estos derechos.
La complementariedad se da en tanto la responsabilidad de proteger derechos humanos
recae en todas las instituciones cuyas competencias marcan la pauta de su intervención. Por
ello, los pronunciamientos de las comisiones de derechos humanos, no suponen la resolución
de fondo de un problema, sino el señalamiento o conjunto de actos arbitrarios, que hacen
presumir la existencia de violaciones a los derechos de las personas; de ahí, la importancia de
su fuerza moral.
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos destaca como uno de los principales
Organismos responsables de la protección, promoción, difusión, e investigación de los
derechos humanos en México.
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Antecedentes y etapas de la CNDH
El 13 de febrero de 1989, dentro de la estructura de la Secretaría de Gobernación, se creó la
Dirección General de Derechos Humanos.
El 6 de junio de 1990 nació, por decreto presidencial, una institución denominada Comisión
Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación.
A través de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el 28 de enero
de 1992, se adicionó el apartado B, al Artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional
y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, generándose de esta forma como ya se mencionó, el surgimiento del
llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el D.O.F. el 13 de
septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena
autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión
Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco jurídico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Su naturaleza jurídica parte del Artículo 102 apartado B constitucional, que la erige como uno
de los organismos de protección que ampara el orden jurídico mexicano, la cual cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria así como con personalidad jurídica y patrimonio
propios, para conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa,
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder Judicial de la
Federación.
Asimismo, encontramos su fundamento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y en su Reglamento Interno.
Consulta el siguiente video:
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CNDH) (2011). ¿Qué es la CNDH?
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=Gf3ap-rEj-Y
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Integración de la CNDH
La Comisión Nacional se integrará con los siguientes órganos: la Presidencia; el Consejo
Consultivo; seis Visitadurías Generales; la Secretaria Ejecutiva, y la Secretaria Técnica del
Consejo Consultivo.
El Presidente es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional y le corresponde ejercer las
funciones directivas, es elegido por la Cámara de Senadores, durará en su encargo cinco años,
con posibilidades de ser reelecto por otro periodo.
El Consejo Consultivo es el órgano colegiado de la CNDH integrado por diez miembros que
gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad civil elegidos por la Cámara de
Senadores, quienes definen los lineamientos generales de actuación de la CNDH, aprueban
su reglamento interno, dictan las normas internas de la institución y colaboran con el
Presidente opinando sobre el proyecto del informe anual, solicitan información adicional
sobre los asuntos en trámite y conocen el informe sobre el ejercicio presupuestal.
Los Visitadores Generales tienen encomendada como función esencial dentro de la CNDH la
admisión e investigación de las quejas e inconformidades: realizan las actividades necesarias
para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos
humanos; realizan investigaciones y los estudios necesarios para formular los proyectos de
recomendación y acuerdos correspondientes. Por delegación del Presidente pueden
interponer denuncias penales y dar seguimiento a las diligencias y actuaciones; entre otras
funciones.
La Secretaria Ejecutiva y la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo son órganos auxiliares
de la Presidencia de la CNDH.
Atribuciones
 Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
 Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos
Humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando
estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente
tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
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 Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, así como denuncias
y quejas ante las autoridades respectivas.
 Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.
 Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto
de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las
Entidades Federativas.
 Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que
incurran los organismos Públicos de Derechos Humanos.
 Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita.
 Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
 Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que
promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas reglamentarias, así
como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos
Humanos.
 Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos
internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
 Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales
en materia de Derechos Humanos.
 Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el
ámbito nacional e internacional.
 Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
 Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de
reinserción social del país.
Concurrencia de competencias
Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos
de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá
en favor de la Comisión Nacional.
Conocer de inconformidades
Asimismo, tendrá competencia, respecto de las inconformidades que se presenten en relación
con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de las Comisiones Locales y por la no
aceptación o por el deficiente cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las
autoridades.
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Competencia después de la Reforma constitucional de 2011
Tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con
presuntas violaciones a los Derechos Humanos en materia laboral cuando éstas fueren
imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación o en asuntos de carácter jurisdiccional.
Incompetencias
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está impedida para conocer de los siguientes
asuntos:
 Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
 Resoluciones de carácter jurisdiccional.
 Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
 Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
 Conflictos entre particulares.
Lo anterior, en virtud de que estos asuntos cuentan con otros mecanismos de control
jurisdiccional o administrativo, ya sea ante una instancia impugnativa, disciplinaria o de
vigilancia, tales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura
Federal, la Comisión de Administración o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Además, la CNDH, por conducto de su presidente y previa consulta con el Consejo Consultivo,
puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente
para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.
Facultad de atracción
Cuando las violaciones a derechos humanos se imputen sólo a autoridades o servidores
públicos de las Entidades Federativas o Municipios, en principio conocerán los organismos de
protección de los Derechos Humanos de la Entidad de que se trate, salvo: que se presente un
recurso de queja por omisión o inactividad; por la importancia del asunto y cuando haya
dilación por parte del organismo estatal para expedir su recomendación lo dispuesto por el
Artículo 60 de la Ley de la CNDH.
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La podemos entender como la facultad que tiene un organismo público (en este caso la CNDH)
para conocer de un asunto, aun y cuando originalmente no tenía competencia para ello, pero
por determinadas circunstancias puede hacerlo.
En consecuencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer esta facultad,
en los casos siguientes:
 Presunta violación a derechos humanos que trascienda el interés de la entidad
federativa.
o Incida en la opinión pública nacional.
o Asunto de especial gravedad.
 A solicitud expresa de algún organismo local.
 Cuando el titular de dicho organismo local se encuentre impedido para conocer del
mismo.
Fe pública
Debemos entenderla como la facultad que la ley les provee a determinados servidores
públicos (en el caso particular de la CNDH, a quienes ocupan los cargos de Presidente,
Visitador General y visitadores adjuntos), para autentificar documentos preexistentes o
declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos
servidores públicos, y que estén consignados en la queja o se refieran al procedimiento o
tramitación de ésta.
Acta circunstanciada
En todos los casos que se requiera, el personal autorizado de la CNDH levantará acta
circunstanciada en la que deberán detallar los datos completos y suficientes del asunto
tratado, con la que certificarán la veracidad de sus actuaciones.
Medidas precautorias o cautelares
La CNDH a través del Visitador General podrá solicitar en cualquier momento, a las
autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares
necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o
reclamadas, o la producción de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su
modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.
Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza
del asunto.
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Facultad de investigación sobe violaciones graves a Derechos Humanos de la
CNDH
La reforma del 10 de abril de 2011 al segundo párrafo del Artículo 97, de la Constitución,
eliminó la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nombrar a algunos de sus
integrantes para averiguar algún hecho o hechos que constituyeran una grave violación de
alguna garantía individual, y la trasladó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
estableciendo en el nuevo texto del apartado B del Artículo 102 constitucional, que la CNDH
“podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando
así lo juzgue conveniente… ”.
Esta facultad puede ser ejercida discrecionalmente (“así lo juzgue conveniente”), “o lo pidiere
el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un
Estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.”
OTRAS INSTANCIAS DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Existe en nuestro país, adicionalmente al sistema de organismos públicos de derechos
humanos, un sistema a nivel local y federal de instancias administrativas encargadas de
proteger derechos, resolver conflictos, y subsanar los ámbitos regulados del estado en caso
de omisiones o acciones de las autoridades regulatorias o verificadoras que permitan abusos
o menoscabos en la esfera de derechos del ciudadano.
Esta esfera de protección administrativa de derechos civiles, económicos, sociales, culturales
y colectivos es producto del esfuerzo del estado por empezar a construir las garantías de
efectiva protección de estos derechos para ampliar la cobertura de protección de todos los
derechos humanos sin restricciones.
Consulta el siguiente video:
Profeco TV (2009). Los 7 pasos del Consumo
Inteligente ["Revista del Consumidor Webcast" 6].
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=i-YpMsQmfhI
En este sistema se han desarrollado instituciones como el Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, los organismos públicos de
transparencia, las procuradurías sociales, la Procuraduría Federal del Trabajo, la Procuraduría
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Agraria, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal del
Consumidor, la Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, etc.
CDHS-Final.pdf
Módulo 4.
El procedimiento de queja
CDHS-Final.pdf
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Objetivo
Identificar cómo se integra un expediente de queja en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, así como las resoluciones que puede emitir este organismo público autónomo al
concluir dicho proceso.
Introducción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Nacional” o “la
CNDH”), de conformidad con el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Federal, es un
Organismo del Estado Mexicano encargado del respeto, promoción y divulgación de los
derechos humanos, así como de la protección y defensa de éstos o la investigación efectiva
de las presuntas violaciones de esos derechos atribuidas a servidores públicos de carácter
federal.
La CNDH no conoce de casos en los que pudieran estar involucrados servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, como Jueces de Distrito, Secretarios de Acuerdos y
Magistrados, ya que el Consejo de la Judicatura Federal tiene competencia para vigilar a dichos
servidores públicos para que actúen siempre dentro del marco de la Ley de Amparo de 2013,
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Como se sabe, la Comisión Nacional
carece de competencia para conocer de asuntos electorales.
La Ley de la Comisión Nacional y su Reglamento Interno conforman el marco jurídico para la
integración y conclusión de los expedientes de queja. Cabe señalar que el procedimiento de
queja está prácticamente en manos de los Visitadores Adjuntos de la CNDH, pues estos
servidores públicos, al estar investidos de fe pública, investigan los casos sometidos a su
conocimiento para determinar si un servidor público federal violó o no los derechos humanos
del quejoso o agraviado.
La protección no jurisdiccional (no judicial) de los derechos humanos a nivel federal está cargo
de la CNDH. Sus decisiones no son obligatorias, pero en virtud de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos de 2011, si las autoridades responsables rechazan o incumplen
las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional, deberán fundar, motivar y hacer
pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, podrán llamar, a solicitud de la CNDH, a las autoridades o servidores públicos
responsables para que comparezcan ante ellas, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa.
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En este módulo, explicaremos en qué consiste una violación de los derechos humanos, la
estructura orgánica de la CNDH, así como las etapas del procedimiento de queja.
El siguiente esquema puede ayudarte a organizar la temática abordada en el módulo:
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¿QUÉ ES UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Una violación de los derechos humanos estriba en la restricción ilegítima de éstos realizada
por una autoridad o servidor público federal o local; la CNDH, como se destacó anteriormente,
tiene competencia para conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por
servidores públicos que formen parte de la administración pública federal o de las empresas
paraestatales o productivas del Estado mexicano (Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal
de Electricidad); cabe aclarar que la restricción de los derechos humanos es ilegítima y, por lo
tanto, violatoria de éstos cuando no persigue un fin legítimo o previsto en la Constitución o
en las normas jurídicas (por ejemplo, cuando no tiene como objetivo privilegiar el bien común
o el orden público); cuando no es necesaria o no satisface un interés público imperativo y no
existen medidas menos gravosas para la persona ni se ajusta la medida restrictiva al fin
legítimo perseguido. Esta doctrina de las restricciones legítimas de los derechos humanos fue
desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los párrafos 174 al 205
del Caso Castañeda Gutman Vs. México (sentencia de 6 de agosto de 2008).
LAS VISITADURÍAS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las quejas de violaciones a los Derechos Humanos que recibe la CNDH, son atendidas por 6
Visitadurías Generales, las cuales tienen ámbitos de competencia diferenciados.
La Primera Visitaduría General tiene a cargo los siguientes Programas Especiales:
 Presuntos Desaparecidos.
 Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.
 Atención a Víctimas del Delito.
 El Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos.
La Segunda Visitaduría General atiende las quejas de las que se desprende presunta
violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como:
 Administración General de Aduanas.
 Comisión Federal de Electricidad.
 Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
 Comisión Nacional del Agua.
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 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA).
 Ferrocarriles Nacionales.
 Instituto Federal Electoral.
 Instituto Mexicano de la Juventud.
 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 Instituto Nacional de Antropología e Historia.
 Instituto Nacional de Bellas Artes.
 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
 Petróleos Mexicanos.
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 Procuraduría Federal del Consumidor.
 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 Secretaría de Desarrollo Social.
 Secretaría de Economía.
 Secretaría de Educación Pública.
 Secretaría de la Defensa Nacional.
 Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 Secretaría de Marina.
 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 Servicio Postal Mexicano.
 Sistema de Administración Tributaria.
 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otras.
La Tercera Visitaduría General se encarga de conocer, analizar e investigar las quejas e
inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos en reclusorios y centros
de internamiento de menores.
La Cuarta Visitaduría General tiene a su cargo:
 La Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así
como las quejas que interpongan por violación a sus derechos humanos.
 La Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas.
 Los Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La Quinta Visitaduría General, además de participar en el Programa General de Quejas, es
responsable del:
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 Programa de Atención a Migrantes.
 Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.
 Programa contra la Trata de Personas (desde noviembre de 2007).
La Sexta Visitaduría General tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales,
ambientales, culturales y de carácter económico y social.
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA
Una vez precisada la estructura de la CNDH, encargada de investigar las presuntas violaciones
a los derechos humanos, vamos a estudiar las generalidades del procedimiento de queja, es
decir, analizaremos las condiciones básicas para la presentación de una queja y los pasos a
seguir para la debida integración de un expediente de queja.
Legitimación para presentar una queja, es decir, ¿quién puede
denunciar una violación de Derechos Humanos?
El Artículo 25 de la Ley de la CNDH (en adelante “la LCNDH”) establece que cualquier persona,
directamente o a través de un apoderado o representante legal, puede presentar denuncias
por presuntas violaciones de derechos humanos; cuando los interesados estén privados de
su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por parientes o
vecinos de los afectados o inclusive por menores de edad; las Organizaciones No
Gubernamentales pueden acudir a la CNDH a denunciar violaciones de derechos humanos de
las personas en situación de vulnerabilidad (pueblos indígenas, migrantes, mujeres, personas
que viven con el VIH, privadas de su libertad, entre otras).
La queja es uno de los medios específicos y de mayor relevancia que tiene la CNDH para
conocer de las violaciones de derechos humanos. No se necesitan formalismos para presentar
una queja ante la Comisión Nacional.
¿Qué plazo hay para presentar una queja?
Sólo puede presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se hubiera
iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese
tenido conocimiento de los mismos. Pero respecto de violaciones graves de derechos
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humanos, como las torturas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y desaparición
forzada de personas, por ejemplo, la CNDH podrá ampliar dicho plazo mediante una
resolución razonada. Las quejas en contra de violaciones de lesa humanidad (como el
genocidio) pueden presentarse en cualquier tiempo (Artículo 26 de la LCNDH).
Las causas por las cuales se puede legalmente no admitir una queja radican en que, por una
parte, la CNDH no sea competente para atenderla, en cuyo caso se proporcionará orientación
al reclamante, en términos del Artículo 33 de la LCNDH. Es incompetente la CNDH si la queja
se interpone en contra de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, como Jueces
de Distrito o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito. Y, por otra parte, cuando
la queja se presente de manera extemporánea, la CNDH no la admitirá a trámite.
Formas de presentación de la queja
Deberá presentarse por escrito, pero en casos urgentes (como detenciones ilegales,
arbitrarias, torturas, ejecuciones arbitrarias o desaparición forzada de personas), la queja
podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. Cuando los quejosos o
denunciantes se encuentren privados de su libertad en un centro de detención o reclusorio,
sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los
encargados de dichos centros de reclusión; los escritos de los quejosos tendrán que ser
recibidos por los Visitadores Generales o adjuntos de la CNDH.
No se admitirán comunicaciones anónimas, es decir, escritos sin firma o huella digital del
interesado, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su
presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. El motivo de
este requerimiento se basa en la necesidad de contar con la adecuada identificación del
quejoso. Si la queja no se ratifica en el plazo establecido por el Artículo 27 de la LCNDH, se
tendrá por no presentado el escrito y se enviará al archivo.
Sin embargo, la CNDH, a pesar de recibir una comunicación anónima, puede iniciar la
investigación de oficio (es decir, a iniciativa propia) si estima que dicha comunicación expone
violaciones graves de los derechos humanos (por ejemplo, ejecuciones arbitrarias o
desapariciones forzadas, o un patrón de dichas violaciones).
Horario de atención de quejas
La CNDH siempre ha designado a personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones
o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
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Formularios para la presentación de la queja y orientación al quejoso
La CNDH, a través de su Dirección General de Quejas y Orientación, deberá ofrecer a toda
persona agraviada:
 Formularios que faciliten el trámite.
 Orientación a los quejosos sobre el contenido de su queja.
 Las facilidades para que presenten su queja de manera oral, cuando se trate de
menores de edad o de personas que no sepan o puedan escribir.
 Servicios de un traductor cuando los quejosos no hablen o entiendan correctamente
el idioma castellano.
Cabe agregar que la Dirección General de Quejas y Orientación tiene a su cargo el Sistema
Nacional de Alerta de Violación de los Derechos Humanos en el que se analizan los indicadores
de violaciones por autoridad y entidad federativa, sector y programa.
La finalidad de este Sistema Nacional de Alerta es tener un instrumento útil que permita
detectar la repetición de quejas presentadas en contra de autoridades en una entidad
federativa y la frecuencia con que se violan los derechos humanos de acuerdo a la calificación
que se realiza conforme al manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos
humanos.
¿En qué casos procede levantar un acta circunstanciada?
La CNDH, en los casos que se requiera, levantará acta circunstanciada de sus actuaciones. Los
visitadores adjuntos tienen que levantar dichas actas o documentos acreditativos de hechos
o sucesos, en los casos sometidos a su conocimiento. Al ser circunstanciada, dicha acta debe
contener, de manera detallada, la narración de los hechos o eventos. Estos son los supuestos
o casos:
 Cuando la queja sea formulada por medio de comunicación electrónica o por teléfono.
 Cuando se requiera al quejoso la ratificación de su queja que no tenga su huella digital
o su firma o datos mínimos de identificación, y no haya sido ratificada dentro del plazo
de tres días siguientes a su presentación.
 Con respecto de los casos calificados como urgentes, el Presidente de la CNDH, los
Visitadores Generales o adjuntos, deberán establecer de inmediato comunicación
telefónica con la autoridad señalada como responsable o su superior jerárquico para
conocer la situación y solicitar la adopción de medidas cautelares para evitar la
consumación irreparable de las violaciones denunciadas; en este caso, se deberá
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levantar acta circunstanciada de dicha comunicación y tendrá que integrarse al
expediente respectivo.
 Las declaraciones y hechos que sucedan ante el Presidente de la CNDH, los Visitadores
Generales o adjuntos, se harán constar en un acta circunstanciada que deberá
levantarse al efecto.
¿Quiénes pueden levantar actas circunstanciadas en la CNDH?
De la lectura de los Artículos 80, segundo párrafo; 81, 104, 105, 111 y 117 del Reglamento
Interno de la CNDH (en adelante “el RICNDH”), los funcionarios que pueden levantar actas
circunstanciadas son los siguientes:
 El Presidente de la CNDH.
 Los Visitadores Generales.
 Visitadores adjuntos.
 Los Directores Generales, de Área, los Coordinadores de Programas Especiales, los
Coordinadores de Procedimientos Internos adscritos a las Visitadurías Generales.
 Funcionarios de la Dirección General de Quejas y Orientación, que es la dependencia
encargada de recibir las quejas.
Admisión de la instancia
Si los quejosos no pueden identificar íntegramente a los servidores públicos responsables de
violar sus derechos humanos, la CNDH podrá admitir la instancia bajo la condición de que se
logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
El formato utilizado para admitir o no la instancia, contiene datos de identificación del
quejoso; los hechos que supuestamente acontecieron; la identidad de las autoridades
responsables; si la queja pertenece a un programa especial de la CNDH, si trasciende a la
opinión pública o plantea una violación grave de derechos humanos.
La queja y otras defensas
La formulación de quejas y denuncias ante la CNDH no afectarán el ejercicio de otros derechos
o defensas, como el juicio de amparo. En el acuerdo o en la resolución que admite la queja
debe señalarse esta circunstancia.
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Inadmisibilidad de la instancia
Si la queja es inadmisible porque la CNDH es incompetente para conocer el asunto (por
ejemplo, si se reclaman actos de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia), la
CNDH la desechará en ese momento, pero deberá proporcionar orientación al quejoso para
que acuda a la autoridad competente.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA
Solicitud de informes
Una vez admitida la queja, ésta deberá ponerse en conocimiento de las autoridades presuntas
responsables, para que éstas rindan su informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que
se les atribuyan en la queja; dicho informe lo tienen que presentar dentro del plazo máximo
de quince días naturales (o días calendario) por escrito o medios electrónicos. La CNDH podrá
requerir el informe antes mencionado en casos urgentes (tortura o tratos crueles) por
cualquier medio de comunicación electrónica.
Conciliación y resolución inmediata de las violaciones
Si se admite la queja y no plantea una violación grave, la CNDH se pondrá en contacto con las
autoridades responsables para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las
partes involucradas y supervisará el cumplimiento de la conciliación. La CNDH abrirá el caso
cuando no se haya cumplido el compromiso en un plazo de 90 días naturales. En este
supuesto, la CNDH dictará el acuerdo correspondiente en el plazo de 72 horas, siguientes al
mencionado con antelación, para ordenar las acciones que procedan para reparar al quejoso
o a la víctima.
Aclaración de la queja y falta de interés del quejoso
Si de la presentación de la queja se advierte que no hay elementos que permitan la
intervención de la CNDH, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después
de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará el asunto al archivo por falta de
interés del quejoso.
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Rendición del informe por la autoridad señalada como responsable
En el informe que deberán remitir las autoridades responsables a la CNDH, se tendrá que
hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u
omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como la información que
estimen necesarias para la documentación del asunto. La falta de rendición del informe o de
la documentación que la justifique, así como el retraso injustificado en su presentación,
genera responsabilidad administrativa y tendrá el efecto de que se presuman o tengan por
ciertos los hechos expuestos en la queja, salvo prueba en contrario.
Cuando para la resolución del asunto se requiera una investigación, el Visitador General
tendrá las siguientes facultades:
1. Pedir a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, la
presentación de informes o documentos.
2. Solicitar a otras autoridades, informes o documentos de todo tipo.
3. Practicar visitas o inspecciones, pues tiene fe pública.
4. Citar a testigos o peritos de la misma CNDH, quienes tienen el cargo de visitadores
adjuntos y también poseen fe pública.
Medidas precautorias o cautelares
El Visitador General tiene la facultad de solicitar en cualquier momento, a las autoridades
responsables, la adopción de medidas cautelares o precautorias para evitar la consumación
irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil
reparación a los afectados; dichas medidas pueden ser de conservación, para que las cosas
se mantengan en el estado en que se encuentran, o restitutorias (por ejemplo, proporcionar
medicamentos antirretrovirales a pacientes que tengan el Virus de Inmunodeficiencia
Humana).
Valoración de las pruebas
Las pruebas que presenten el quejoso y las autoridades señaladas como responsables, así
como las obtenidas por la CNDH durante la investigación, serán valoradas en su conjunto por
el Visitador General o adjunto que corresponda, de manera lógica, con base en el principio de
la experiencia y sin apartarse de la normatividad de la CNDH.
Las pruebas, como lo establece el artículo 41 de la LCNDH, deben valorarse en su conjunto,
es decir, deben integrarse para formar un todo coherente a fin de generar convicción en el
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ánimo del Visitador General para que determine si hubo o no una violación de los derechos
humanos.
Conclusiones del expediente
Las conclusiones de un expediente debidamente integrado deberán basarse en la
documentación y demás pruebas que obren en el propio expediente, pues la resolución del
asunto no tiene por qué fundarse en un capricho del Visitador General respectivo. El Artículo
42 de la CNDH prácticamente establece que debe emitirse la recomendación respectiva si, del
análisis de las pruebas que están en el expediente, se constata la violación de los derechos
humanos.
Proyecto de recomendación
Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de
recomendación o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales analizará los hechos,
argumentos y pruebas, así como las inspecciones practicadas, a fin de determinar si las
autoridades señaladas como responsables violaron o no los derechos humanos de los
afectados. En dicho proyecto se señalarán las medidas que procedan para la efectiva
restitución de los afectados en sus derechos humanos, así como la reparación de los daños y
perjuicios que se hubieren ocasionado. Los proyectos antes mencionados serán sometidos al
Presidente de la CNDH para su consideración final.
Acuerdo de no responsabilidad
En el caso de que no se comprueben las violaciones a los derechos humanos, atribuidas a las
autoridades señaladas como responsables, la CNDH emitirá un acuerdo de no
responsabilidad.
Las recomendaciones
Si la CNDH constata violaciones a los derechos humanos, pronunciará la recomendación a las
autoridades señaladas como responsables, la cual será pública y no tendrá carácter
imperativo para la autoridad a la que se dirija; es decir, no podrá por sí misma anular,
modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado
la queja.
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En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará,
dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación.
Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que
ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de
la Recomendación así lo amerite.
No aceptación de las recomendaciones
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá
conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública
su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la
Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos
referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación
presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o
cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha
circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus
superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la
insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que
antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público
o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en
la recomendación como responsables.
Contenido de las recomendaciones
Los textos de las recomendaciones contendrán los siguientes elementos:
I. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos;
II. Enumeración de las evidencias que demuestran la violación a derechos humanos;
III. Descripción de la situación jurídica generada por la violación a derechos humanos y
del contexto en el que los hechos se presentaron;
IV. Observaciones, análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en
los que se soporte la convicción sobre la violación de derechos humanos reclamada, y
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V. Recomendaciones específicas, entendidas como las acciones solicitadas a la autoridad
para que repare la violación a derechos humanos y, en su caso, instruya el
procedimiento que permita sancionar a los responsables.
Cuando del contenido de la recomendación se desprenda la solicitud de inicio de
procedimientos administrativos, se remitirá copia a los órganos internos de control
correspondientes y se les solicitará, en colaboración, la determinación e informe respecto del
procedimiento correspondiente.
Notificación de las recomendaciones al quejoso
Las recomendaciones serán notificadas a los quejosos por correo certificado dentro de los
siguientes seis días a aquél en que la suscriba el presidente de la Comisión Nacional.
Aceptación de la recomendación
La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una recomendación, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles para responder si la acepta o no.
Al concluir el plazo sin que la autoridad o servidor público al cual se le dirigió la recomendación
realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no aceptada.
De no ser aceptada la recomendación, la negativa se hará del conocimiento de la opinión
pública. En caso contrario, la autoridad implicada dispondrá de un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado a través del cual manifieste la aceptación de
la recomendación para enviar a la Comisión Nacional las pruebas de que ha sido cumplida.
Cuando a juicio del destinatario de la recomendación el plazo, a que se refiere el artículo
anterior para el envío de las pruebas de cumplimiento, sea insuficiente, lo expondrá de
manera razonada al presidente de la Comisión Nacional, planteándole una propuesta de
fecha límite para probar el cumplimiento total de la recomendación.
Compromiso de cumplimiento de la recomendación
Se entiende que la autoridad o servidor público que haya aceptado una recomendación
asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento.
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Las recomendaciones no son impugnables
En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión
Nacional, no procederá ningún recurso.
Las pruebas que obren en los expedientes debidamente integrados en la CNDH
no constituyen información pública
La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a
la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas,
resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares
en línea ascendente (padres o abuelos) o descendente (hijos, nietos o bisnietos) en cualquier
grado o colaterales hasta el segundo grado (tíos o sobrinos), ofrezcan como medio de
convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la
queja ventilada ante la propia Comisión Nacional; en este caso, la CNDH entregará las pruebas
al quejoso o a sus familiares.
Las recomendaciones específicas y los documentos de no responsabilidad no
tienen efectos generales
Las Recomendaciones y los Acuerdos de No Responsabilidad se referirán a casos concretos;
las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Seguimiento de las recomendaciones
Las visitadurías generales que conocieron del asunto, a través de sus directores generales,
directores de área y visitadores adjuntos, darán seguimiento a las recomendaciones y
reportarán al presidente de la Comisión Nacional el estado de las mismas de acuerdo con los
siguientes supuestos:
I. Recomendaciones no aceptadas;
II. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total;
III. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial;
IV. Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento;
V. Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio;
VI. Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento;
VII. Recomendaciones en tiempo de ser contestadas, y
VIII. Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste características peculiares.
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Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación,
podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del visitador general
correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su
cumplimiento.
RECOMENDACIONES GENERALES
La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones generales a las diversas
autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones
normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos
humanos. Estas recomendaciones se elaborarán de manera similar que las particulares y se
fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión Nacional a través de las
visitadurías generales, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional. Antes de su
emisión, estas recomendaciones se harán del conocimiento del Consejo Consultivo para su
análisis y aprobación.
Las recomendaciones generales contendrán en su texto los siguientes elementos:
1. Antecedentes;
2. Situación y fundamentación jurídica;
3. Observaciones, y
4. Recomendaciones.
Las recomendaciones generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a
quienes vayan dirigidas. Se publicarán en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación. El
registro de las recomendaciones generales se llevará a cabo de forma separada, y la
verificación del cumplimiento se hará mediante la realización de estudios generales.
Cabe mencionar que la CNDH ha emitido hasta el mes de diciembre de 2015, 22
Recomendaciones Generales, 3 Recomendación por Violaciones Graves de Derechos
Humanos y más de 2500 Recomendaciones Particulares o Específicas.
CDHS-Final.pdf
Módulo 5.
Derechos Humanos y
derecho a la salud
CDHS-Final.pdf
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Objetivo
En el presente módulo comprenderás la importancia del trabajo del personal de salud a la luz
del enfoque de los derechos humanos.
Introducción
En ese módulo se brindas elementos reconocer al paciente como persona que goza
plenamente del derecho a la salud, con sus consecuentes deberes, así como los derechos,
deberes y responsabilidades asociados al personal que brinda el servicio de salud. De esta
menara, se redimensiona la relación médico-paciente en el marco de un movimiento nacional
e internacional que se esfuerza por abrir caminos en favor del derecho a la salud y el
reconocimiento de la dignidad humana, elemento de vital consideración en los dilemas que
los avances científicos y tecnológicos han impuesto a la bioética como disciplina encargada de
su estudio.
El siguiente esquema puede ayudarte a prepararte a organizar el aprendizaje:
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LA SALUD COMO DERECHO HUMANO
¿Cuál es la relación entre la salud y los derechos humanos?
Entre la salud y los derechos humanos existen vínculos complejos:
 La violación o la desatención de los derechos humanos pueden traer graves
consecuencias para la salud.
 Las políticas y los programas sanitarios pueden promover los derechos humanos o
violarlos según la manera en que se formulen o se apliquen.
 La vulnerabilidad a la mala salud se puede reducir adoptando medidas para respetar,
proteger y cumplir los derechos humanos.
A continuación figuran algunos ejemplos de cómo está formulado en los instrumentos de
derechos humanos el contenido normativo de algunos de los demás derechos humanos clave
que guardan relación con la salud:
 Tortura: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos”.
 Violencia contra los niños: Se adoptarán “todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda
forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual”.
 Prácticas tradicionales nocivas: Se adoptarán “medidas eficaces y apropiadas (…) para
abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”.
 Participación: El derecho a una participación “activa, libre y significativa”.
 Información: “Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole”.
 Intimidad: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”.
 Progreso científico: El derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso
científico y sus aplicaciones.
 El derecho a la educación: En particular a conocer los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, y a recibir apoyo para aplicar
esos conocimientos.
 Alimentación y nutrición: El derecho de toda persona a una alimentación adecuada y
el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
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 Nivel de vida: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
 Derecho a la seguridad social: El derecho de toda persona a la seguridad social, incluso
al seguro social.
¿Qué se entiende por derecho a la salud?
Mary Robinson, cuando fungía como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos afirmó que:
El derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr (denominado “derecho a la salud”)
se consagró por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud
(1946) y más adelante se reiteró en la Declaración del Alma-Ata de 1978 y en la
Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998.
Ese derecho ha sido reafirmado en toda una serie de instrumentos internacionales y
regionales de derechos humanos.
El derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, previsto en el derecho
internacional relativo a los derechos humanos, entraña la reivindicación de que mediante un
conjunto de mecanismos sociales -normas, instituciones, leyes y un entorno propicio-, se
puede garantizar de la mejor manera el disfrute de ese derecho. La interpretación más
autorizada del derecho a la salud es la que figura en el Artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) que ha sido ratificado por 160 países (al
mes de septiembre de 2011).
En mayo del 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encargado de
supervisar la aplicación del Pacto, adoptó una observación general sobre el derecho a la salud.
Las observaciones generales sirven para aclarar la naturaleza y el contenido de los derechos
individuales y las obligaciones de los Estados Partes (de aquellos que han ratificado los
instrumentos correspondientes). En la citada observación se reconoce que el derecho a la
salud está estrechamente vinculado con otros derechos y depende de su realización, en
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particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la
participación, al disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la
vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada,
al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.
Grupos vulnerables y derecho a la salud
Sobre los grupos vulnerables y marginados de la sociedad recae una proporción desmedida
de problemas de salud. La discriminación explícita o implícita infringe uno de los principios
fundamentales de los derechos humanos y a menudo es la causa de la mala salud.
La prohibición de la discriminación no significa que no se deba reconocer que existen
diferencias, sino que el hecho de dar un trato distinto –y de no tratar casos iguales de la misma
manera- debe basarse en motivos objetivos y razonables que tengan como finalidad corregir
desequilibrios en la sociedad.
Por lo que respecta a la salud y la atención de salud, las razones por las que se prohíbe la
discriminación han evolucionado y actualmente, en resumen, está proscrita “toda
discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes
básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social,
situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud
(incluido el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan
por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad del goce o el ejercicio
del derecho a la salud.”
Los gobiernos deciden libremente si pasan o no a ser partes en los tratados de derechos
humanos. Sin embargo, una vez que lo son, tienen la obligación de actuar de conformidad con
lo dispuesto en el instrumento correspondiente. Los tratados internacionales de derechos
humanos más importantes; esto es, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), abordan en mayor profundidad los derechos establecidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH) y establecen obligaciones legalmente vinculantes
para los gobiernos que los ratifican. A menudo se alude a ese conjunto de documentos como
la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Sobre la base de esos instrumentos básicos, otros tratados internacionales de derechos
humanos se han centrado en categorías o grupos concretos de población como las minorías
raciales, las mujeres y los niños, o en cuestiones concretas, como la tortura. Para estudiar el
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marco normativo de los derechos humanos aplicable a la salud es preciso tener en cuenta
todas las disposiciones que existen en materia de derechos humanos.
La supervisión de la aplicación de los tratados básicos de derechos humanos está a cargo de
comités de expertos independientes, conocidos como órganos de vigilancia de la aplicación
de los tratados, que se crean bajo los auspicios de las Naciones Unidas a los que éstos prestan
servicios. Cada uno de los seis tratados de derechos humanos más importantes tiene su
propio órgano de vigilancia, que se reúne periódicamente para examinar los informes de los
Estados Partes y entablar un diálogo constructivo con los gobiernos sobre la manera de
cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Sobre la base del principio de transparencia, los Estados tienen que presentar a los citados
órganos sus informes sobre los progresos realizados en la esfera correspondiente, y darles
una amplia difusión entre su población.
Así pues, los informes pueden desempeñar una importante función catalítica, esto es,
contribuir a que se entable un debate nacional sobre las cuestiones de derechos humanos,
alentar la participación de la sociedad civil y generalmente promover un proceso de
supervisión de las políticas gubernamentales por parte del público. Al término de su período
de sesiones el órgano de vigilancia formula observaciones finales, en las que incluye
recomendaciones sobe la manera en que el gobierno interesado puede mejorar la situación
de los derechos humanos en su territorio.
Los organismos especializados, como la OMS (Organización Mundial de la Salud), pueden
desempeñar un papel importante, en la medida en que aportan información pertinente sobre
cuestiones sanitarias, lo cual facilita el diálogo entre el Estado Parte y el órgano de vigilancia
del tratado en cuestión.
Las organizaciones intergubernamentales regionales han creado arreglos regionales. El
mecanismo para la región de América fue establecido por la Organización de los Estados
Americanos y se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las medidas destinadas a lograr la plena realización de los derechos deben ser deliberadas,
concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones que
incumben a los gobiernos. En ese sentido, es preciso utilizar todos los medios oportunos, en
particular adoptar disposiciones legislativas, ofrecer recursos judiciales y tomar las medidas
administrativas, financieras, educativas, y sociales.
Ello no exige ni concluye que cualquier tipo específico de gobierno o de sistema económico
pueda ser utilizado como vehículo para la adopción de las medidas de que se trate.
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El principio de realización progresiva de los derechos humanos impone la obligación de
obrar de la manera más diligente y eficaz posible para alcanzar ese objetivo. Por consiguiente,
se aplica tanto a los países más pobres como a los más ricos, en la medida en que reconocen
las limitaciones relacionadas con los recursos disponibles, pero exige que todos los países
traten de hacer progresos de forma constante con miras a lograr la plena efectividad de los
derechos pertinentes.
A ese respecto, es importante distinguir, si un Estado Parte no puede o no quiere cumplir con
sus obligaciones. Durante el proceso relativo a la presentación de informes, los Estados Partes
y el Comité establecen indicadores y puntos de referencia nacionales para fijar objetivos
realistas para el siguiente período sobre el que se habrá de informar.
Enfoque de la salud basado en los derechos humanos
Por enfoque de la salud basado en los derechos humanos se entiende:
 Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario.
 Evaluar las consecuencias que tiene cualquier política, programa o legislación sanitaria
para los derechos humanos y adoptar medidas al respecto.
 Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la supervisión
y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas (políticos, económicos y
sociales, entre otros) que guarden relación con la salud.
Los principios fundamentales que habría que aplicar en esos procesos podrían ser los
siguientes:
 Respetar la dignidad humana.
 Conceder atención a los grupos de la sociedad considerados como más vulnerables.
 Garantizar que los sistemas sanitarios se hagan accesibles a todos, especialmente a los
sectores más vulnerables o marginados de la población, de hecho y de derecho, sin
discriminación por ninguno de los derechos prohibidos.
 Adoptar una perspectiva de género y reconocer que los factores biológicos y
socioculturales influyen considerablemente en la salud de hombres y mujeres y que
en las políticas y los programas es necesario tener presentes esas diferencias.
 Garantizar la igualdad y la no discriminación, ya sea voluntaria o involuntaria, en la
formulación y puesta en práctica de los programas de salud.
 Desglosar los datos relativos a la salud para determinar si hay discriminación
subyacente.
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 Garantizar la participación libre, fructífera y efectiva de los beneficiarios de las políticas
o programas de desarrollo sanitario en los procesos de adopción de las decisiones que
los afectan.
 Promover y proteger el derecho a la educación y el derecho a buscar, recibir y difundir
información e ideas relativas a las cuestiones de salud. Ahora bien, el derecho a la
información no debe menoscabar el derecho a la intimidad, lo que significa que debe
darse un trato confidencial a los datos personales relativos a la salud.
 Confrontar las consecuencias para los derechos humanos de cualquier ley, política o
programa sanitario con los objetivos de salud pública que se persiguen, y lograr que
exista un equilibrio óptimo entre la obtención de resultados positivos desde el punto
de vista de la salud pública y la promoción y protección de los derechos humanos.
 Hacer referencias explícitas a las normas y reglas internacionales de derechos
humanos para poner de relieve la forma en que los derechos humanos se aplican a
una política, un programa o una ley sanitaria y la relación que existe entre ellos.
 Perseguir como objetivo explícito fundamental de las actividades destinadas a mejorar
la salud la realización del derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr.
 Definir puntos de referencia e indicadores para supervisar la realización progresiva de
los derechos en la esfera de la salud.
 Aumentar la transparencia y exigir una gestión más responsable de las cuestiones de
salud, como principio fundamental en todas las etapas del desarrollo de los
programas.
 Establecer mecanismos de recurso para los casos de violaciones de los derechos
relacionados con la salud.
En términos generales, tener en cuenta los derechos humanos en las actividades de salud
pública puede resultar beneficioso en la medida que:
 Se reconoce explícitamente el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr
como un “derecho humano” (y no como un bien o producto concedido por caridad o
posición social).
 Al seguir un enfoque basado en los derechos humanos para concebir, aplicar y evaluar
las políticas y programas de salud, se dispone de una herramienta que permite mejorar
los resultados sanitarios.
 Se aplica una estrategia que “potencia” el papel de la salud, y en la que los grupos
vulnerables y marginados interesados tienen una participación valiosa y activa.
 Se cuenta con un marco, un vocabulario y un tipo de orientación útiles para definir y
analizar los factores determinantes básicos de la salud para darles respuesta.
 Se dispone de normas que sirven de referencia para evaluar los resultados obtenidos
por los gobiernos en materia de salud.
 Los gobiernos asumen una gestión más responsable de las cuestiones sanitarias.
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 Los mecanismos internacionales existentes supervisan la realización del derecho a la
salud como un derecho humano.
 Se siguen normas y reglas internacionalmente aceptadas (por ejemplo, definiciones de
conceptos y grupos de población).
 Los derechos humanos proporcionan directrices coherentes a los Estados, ya que
guardan relación con todas las actividades de las Naciones Unidas.
 Aumenta el alcance de los análisis que se realizan y el número de colaboradores en los
países.
 Se cuenta con una base sólida y fidedigna para las actividades de promoción de los
derechos humanos y la cooperación con los gobiernos, las organizaciones
internacionales, las instituciones financieras, y para la colaboración con los agentes
pertinentes de la sociedad civil.
Elementos que componen el derecho a la salud
Este derecho en cuestión fue revisado por la Observación General 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, comprende los siguientes
elementos esenciales:
a) Disponibilidad. El Comité menciona que el primer requisito relacionado con el
ejercicio y goce del derecho a la salud es la existencia de un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la
salud, así como de programas de salud. Dichos establecimientos deben contar con
agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, personal médico y
profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales.
b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser
accesibles a todos, sin discriminación:
I. No discriminación. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben
ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y
marginados de la población.
II. Accesibilidad física. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben
estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población. Esto
significa, sobre todo en lo que concierne a las zonas rurales, que los servicios
tienen que estar a una distancia razonable y que los establecimientos
cuenten con medios de acceso adecuados para personas con
discapacidades.
III. Accesibilidad económica. Esto significa que los pagos por servicios de
atención a la salud se basen en el principio de equidad, para asegurar que
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incluso los sectores de población más desfavorecidos tengan acceso a la
salud.
IV. Acceso a la información. Ello comprende el derecho a solicitar, recibir y
difundir información sobre temas relacionados con la salud, sin menoscabo
del derecho a la intimidad respecto de los datos personales relativos a la
salud.
c) Aceptabilidad. Ello significa que todos los establecimientos, bienes y servicios de
salud deben ser respetuosos de la ética médica y de la cultura de las personas.
d) Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deber ser apropiados y
de buena calidad desde el punto de vista científico y médico.
El enfoque de integridad del derecho a la salud
El enfoque de integridad en los derechos humanos resulta de gran relevancia en relación con
el disfrute del nivel más alto de salud, dado que el ejercicio de este derecho humano es
determinante en el acceso a otros derechos, y a la vez es posible que se violen derechos civiles
y culturales relacionados con el acceso a la salud. La indivisibilidad e interdependencia de
los derechos humanos se manifiesta en la estrecha vinculación que existe entre el
derecho a la salud y el derecho humano a una alimentación adecuada, a un medio
ambiente sano, al acceso al trabajo y a condiciones adecuadas de trabajo, entre las que
se encuentran las relativas a la higiene y seguridad laborales.
El derecho a la no discriminación en el acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la
seguridad social resulta una demanda central en las aspiraciones de la población, en vista de
la segmentación y desintegración de los sistemas de salud y seguridad social en el país.
El Estado mexicano tiene la obligación de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la
salud; es decir, tiene que “….adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a
todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer
adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos
humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal….” (Declaración de
Quito, 1998). Asimismo, tiene la obligación de sancionar los delitos cometidos por
servidores públicos o personas naturales o jurídicas en casos de corrupción, que violen
o atenten contra el derecho a la salud.
De particular importancia en el derecho humano a la salud es la obligación del Estado de
garantizar niveles esenciales del derecho, aún en períodos de limitaciones graves de recursos,
y la obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, pues no es
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posible reparar el daño cuando por el rezago en la entrega de servicios de salud o la
insuficiencia de insumos y equipo, las personas pierden la vida o sufren daños irreversibles
en su condición de salud.
La gravedad que pueden adquirir las violaciones al derecho a la salud determinan la
urgente necesidad de avanzar en la juridicidad de los derechos económicos, sociales y
culturales , haciendo posible reclamar ante un juez o tribunal de justicia el
cumplimiento por parte del Estado mexicano, de varias de las obligaciones que se
incluyen en el derecho a la salud, como sería el acceso para todos, sin discriminación a
los establecimientos públicos y gratuitos de salud, el beneficio universal del programa
de vacunación y la garantía de recibir atención en caso de abortos legales y en
situaciones de urgencia médica.
El debido cumplimiento del derecho a la salud adquiere vital importancia en todo el ciclo de
vida de las mujeres, por su calidad de proveedoras tradicionales de salud en las familias y en
los sistemas público y privado de salud.
Sin lugar a duda, la atención a la salud en México representa un gran reto. La dinámica
demográfica y los cambios sociales, políticos y económicos requieren de un gran esfuerzo por
parte del sistema de salud para responder a las necesidades de la población en la materia.
Por ello, se hace necesaria la “conformación de un sistema de salud universal,
equitativo, solidario, plural, eficiente, de alta calidad, anticipatorio, descentralizado,
participativo y vinculado al desarrollo.
Limitaciones a los Derechos Humanos desde la perspectiva de la salud pública
Algunos derechos humanos no pueden ser objeto de restricciones bajo ningún concepto,
como el derecho a no ser torturado ni sometido a esclavitud, o el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión. Las disposiciones en materia de limitación o derogación
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la necesidad
de limitar los derechos humanos en algunas ocasiones.
Los Estados a veces limitan el ejercicio de los derechos humanos alegando motivos de salud
pública, sin embargo se deben de reunir los cuatro criterios de los Principios de Siracusa sobre
las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos:
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1. Se basa en uno de los motivos que justifican las limitaciones reconocidas por el artículo
pertinente del Pacto (seguridad y salud públicas, entre otras),
2. Responde a una necesidad pública o social apremiante,
3. Responde a un objetivo legítimo, y
4. Guarda proporción con este objetivo.
Incluso en los casos en que se permita limitar los derechos para proteger la salud pública, esa
limitación debe tener una duración determinada y ser sometida a revisión.
La injerencia en el derecho a la libertad de circulación cuando se impone una cuarentena o un
período de aislamiento a causa de una enfermedad transmisible grave –como la fiebre del
Ébola la fiebre tifoidea o la tuberculosis no tratada- constituye un ejemplo de limitación de los
derechos que puede ser necesaria, en determinadas circunstancias, por el bien público y, por
ende, se podría considerar legítima en virtud del derecho internacional relativo a los derechos
humanos.
En cambio, si un Estado restringe la circulación de personas – o encarcela a personas- con
enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA no permite que los médicos traten a presuntos
opositores de un gobierno, o se niega a vacunar a los integrantes de una comunidad contra
graves enfermedades infecciosas, alegando motivos tales como la seguridad nacional o el
mantenimiento del orden público, tiene la obligación de justificar esas medidas graves.
Los derechos humanos proporcionan criterios con respecto a los cuales se pueden evaluar las
políticas y los programas sanitarios existentes y observar las diferencias en el trato dado a los
distintos grupos de personas, por ejemplo, en las manifestaciones, la frecuencia y la gravedad
de las enfermedades, así como la respuesta aportada por los gobiernos. Las normas y reglas
de derechos humanos también ofrecen una base sólida para que los sistemas de salud den
prioridad a las necesidades sanitarias de los grupos de población vulnerables o marginados.
Cuando se tienen en cuenta los derechos humanos, la atención no se centra en los promedios,
sino en los grupos de población de la sociedad que se consideran más vulnerables (por
ejemplo, los pueblos indígenas y tribales; los refugiados y los migrantes; las minorías étnicas,
religiosas, nacionales y raciales, etc.), y se hace hincapié en aquellos derechos concretos que
pueden contribuir a orientar la formulación de políticas y de programas sanitarios y los
procesos del sistema de salud (por ejemplo, el derecho de las personas a las que pueden
afectar las políticas, estrategias y normas sanitarias, a participar en el proceso en que se
adoptan las decisiones que les atañen).
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El derecho a la salud en instrumentos internacionales y regionales
El derecho a la salud ha sido reconocido por múltiples instrumentos internacionales:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece, en su Artículo 25, que:
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (fue adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976) en su Artículo 123, también reconoce
el Derecho a la Salud al establecer que:
1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar
la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo
de los niños.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente.
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptado en San José, Costa Rica el
22 de noviembre de 1969) en su Artículo 26, establece la obligatoriedad de los Estados de
buscar su cumplimiento progresivo, y señala que es el Estado quien debe hacer uso del
máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la protección de la salud.
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El numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador”, (del 16 de noviembre de 1999), reconoce el derecho de toda persona a la salud y
que los Estados Partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público.
1) Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel
de bienestar físico, mental y social.
2) Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a
reconocer a la salud como un bien público, particularmente a adoptar las siguientes
medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria
esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos
sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y
de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los
problemas de salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y
que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (Adoptada por la Asamblea General en su
resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986), en su Artículo 8.1, señala que: “Los Estados
deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del
derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para
todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los
alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su Artículo XI
que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
De igual forma existen otros instrumentos internacionales que establecen el derecho a la
protección de la salud, tal es el caso del inciso iv) del apartado e) del Artículo 5 de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
en el apartado f) del párrafo 1 del Artículo 11 y el Artículo 12 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el Artículo 24 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración y Programa de Acción de Viena
de 1993.
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Finalmente, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales reconoce a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para
el ejercicio de los demás derechos humanos, de ahí que todo ser humano tenga derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del
derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios,
como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud
elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos
concretos.
El derecho a la salud en la legislación mexicana
El derecho a la salud está consagrado en el Artículo 4º constitucional, que establece que “Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud”. Por su parte, la Ley General de Salud,
reglamentaria del citado Artículo constitucional, señala en el Artículo 2º, las finalidades del
derecho a la salud:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo
social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de
salud, y
VII. El Desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
También resultan indispensable la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
relativas a la prestación del servicio de salud, en su calidad de instrumentos legales que
contienen criterios fundamentales, cuyo propósito es mejorar la calidad de los servicios de
salud que prestan las instituciones del país, entre las cuales se encuentran las que tienen que
ver con aspectos de:
a) Carácter preventivo.
b) En materia de prestación de servicios médicos.
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c) Trato adecuado a los usuarios de los servicios de salud (de carácter técnico-
administrativo, de capacitación, de infraestructura y administrativas) y de carácter
técnico-clínico (equipamiento).
En nuestro país existen aproximadamente 82 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) expedidas
por la Secretaría de Salud, relativas a la manera en la que se prestan los servicios públicos de
salud; de ellas destacan, por las consecuencias derivadas de su inobservancia, así como por
las quejas que se han presentado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las
siguientes:
 NOM-015-SSA2-1994, Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, y su
Codificación NOM-015-SSA2-1994;
 NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y
del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio;
 NOM-013-SSA2-1994, Para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales, y su
modificación NOM-013-SSA2-1994;
 NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana, y su modificación NOM- 010-SSA2-1993;
 NOM-025-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención
Integral Hospitalaria Médica-Psiquiátrica;
 NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, y su modificación NOM-
005-SSA2-1993;
 NOM-003-SSA2-1993, Para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes con
Fines Terapéuticos;
 NOM-009-SSA2-1993, Para el Fomento de la Salud del Escolar;
 NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Rabia, y su modificación NOM-
011-SSA2-1993;
 NOM-006-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Tuberculosis en la Atención
Primaria de la Salud, y sus modificaciones NOM-006-SSA2-1993 y NOM-006-SSA2-1993;
 NOM-090-SSA1-1994, Para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas;
 NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención, Tratamiento y Control de Cáncer del Cuello,
Útero y de la Mama en la Atención Primaria, y sus modificaciones NOM-014-SSA2-1994,
NOM-014-SSA2-1994 y NOM-014-SSA2-1994;
 NOM-022-SSA2-1994, Para la Prevención y Control de la Brucelosis en el Hombre, y su
modificación NOM-022-SSA2-1994;
 NOM-021-SSA2-1994, Para la Vigilancia, Prevención y Control del Complejo
Teniasis/Cisticercosis en el Primer Nivel de Atención Médica, y sus modificaciones
NOM-021-SSA2-1994 y NOM-021- SSA2-1994;
 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica;
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 NOM-020-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades
Móviles Tipo Ambulancias, y sus modificaciones NOM-020-SSA2-1994 y NOM-237-
SSA1-2004;
 NOM-016-SSA2-1994, Para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del
Cólera;
 NOM-167-SSA1-1997, Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores
y Adultos Mayores;
 NOM-171-SSA1-1998, Para la Práctica de Hemodiálisis;
 NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico;
 NOM-178-SSA1-1998, Que Establece los Requisitos Mínimos de Infraestructura y
Equipamiento de Establecimientos para la Atención Médica de Pacientes Ambulatorios;
 NOM-169-SSA1-1998, Para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo;
 NOM-173-SSA1-1998, Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad;
 NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención
Médica de la Violencia Familiar;
 NOM-174-SSA1-1998, Para el Manejo Integral de la Obesidad;
 NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones;
 NOM-027-SSA2-1999, Para la Prevención, Control y Eliminación de la Lepra;
 NOM-030-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Hipertensión
Arterial;
 NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño;
 NOM-029-SSA2-1999, Para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la
Leptospirosis en el Humano;
 NOM-205-SSA1-2002, Para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria;
 NOM-209-SSA1-2002, Para la Regulación de los Servicios de Salud. Para la Práctica de
Cirugía Oftalmológica con Láser Excimer;
 NOM-206-SSA1-2002, Para la Regulación de los Servicios de Salud. Que Establece los
Criterios de Funcionamiento y Atención en los Servicios de Urgencias de los
Establecimientos de Atención Médica;
 NOM-036-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de Enfermedades. Aplicación de
Vacunas, Toxoides, Sueros, Antitoxinas E Inmunoglobulinas en el Humano;
 NOM-032-SSA2-2002, Para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Vector;
 NOM-037-SSA2-2002, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Dislipidemias;
 NOM-041-SSA2-2002, Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia
Epidemiológica del Cáncer de la Mama;
 NOM-035-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de Enfermedades en la
Perimenopausia y Postmenopausia de la Mujer. Criterios para Brindar la Atención
Médica;
 NOM-038-SSA2-2002, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Enfermedades
por Deficiencia de Yodo;
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 NOM-039-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión
Sexual;
 NOM-034-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento;
 NOM-040-SSA2-2004, En Materia de Información en Salud, y
 NOM-043-SSA2-2005, Para los Servicios Básicos de Salud. Promoción y Educación para
la Salud en Materia Alimentaria. Criterios para Brindar Orientación.
Por otra parte, las correspondientes leyes de salud locales, en su conjunto normativo, le dan
sentido práctico y operativo al derecho a la protección de la salud que consagra el Artículo 4º,
párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyas
directrices esenciales desarrolla la Ley General de Salud.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD
Derechos del personal de salud
El personal de salud que labora en el Sector Salud tiene reconocidos ciertos derechos
conforme a la legislación nacional, las normas oficiales mexicanas y la carta de derechos de
los médicos.
Carta de los derechos generales de los médicos
Antecedentes
Después de un trabajo de sondeo en federaciones, sociedades, asociaciones, colegios y
consejos de medicina, comisiones estatales de arbitraje médico, hospitales públicos y
privados, facultades y escuelas de medicina, comisiones estatales de derechos humanos,
Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina sobre el proyecto de la Carta de los
Derechos Generales de los Médicos, el 2 de octubre de 2002 el grupo conductor se reunió
para aprobarlo de manera definitiva.
En esta carta se establecen los derechos de los médicos y en general del personal de salud.
Finalidad
Contribuir a que la relación médico-paciente se beneficie con la clara identificación de los
derechos y obligaciones de cada una de las partes y así mejorar la imagen de la profesión
médica ante la sociedad.
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Derechos generales de los médicos
 Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El
médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su
libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún
paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y
normativas.
 Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica
profesional. El personal de salud tiene el derecho de laborar en instalaciones
apropiadas y seguras y que cumplan con los lineamientos de las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de salud, trabajo y protección ambiental.
 Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Es un
derecho del médico recibir del establecimiento de donde presta su servicio: personal
idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el
servicio a otorgar.
 Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. El médico tiene
derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención
médica.
 Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del
personal relacionado con su trabajo profesional. El médico tiene derecho a recibir
del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y
oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus
superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.
 Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de
oportunidades para su desarrollo profesional. El médico tiene derecho a que se le
facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de
oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse
actualizado.
 Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su
profesión. El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y
enseñanza como parte de su desarrollo profesional.
 Asociarse para promover sus interese profesionales. La médica o el médico tienen
derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo
profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio
profesional, de conformidad con lo prescrito por la ley.
 Salvaguardar su prestigio profesional. La médica o el médico tienen derecho a la
defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una
probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el
resarcimiento del daño causado.
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La salvaguarda de su prestigio profesional. Demanda de los medios de comunicación
respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se
presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier
controversia por la atención médica brindada.
 Percibir remuneración por los servicios prestados. La médica o el médico tienen
derecho a ser remunerados por los servicios profesionales que presten, de acuerdo a
su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.
Deberes del personal de salud
Es indiscutible que toda profesión debe fundamentarse en una ética y la medicina desde sus
orígenes ha sido consistente con ello. La ética médica es la base para generar confianza en el
ejercicio de la medicina. Sin ella no es posible establecer, como todos lo sabemos, una
satisfactoria relación médico-paciente. La sociedad debe saber que los médicos responden a
una ética y que por tanto, aplicarán todo su conocimiento y experiencia para mantener y, en
su caso, recuperar la salud de los miembros integrantes del cuerpo social.
Además, es necesario sostener que la ética médica no radica en un conjunto de normas, ni en
un manual de procedimientos, ella debe ser una vivencia existencial de la que nazca un
comportamiento humanista y solidario.
La deontología médica establece los deberes del personal de salud con un referente ético. Sin
embargo, las leyes, en la mayoría de las veces con contenido ético, establecen tanto los
deberes como las sanciones por la no observancia de las mismas.
La responsabilidad presupone un deber, pero no hay que confundirla con éste.
El deber o la obligación es la conducta que de acuerdo con la ley, se debe hacer u omitir.
En cambio la responsabilidad señala quién debe responder del cumplimiento o
incumplimiento de tal obligación.
Algunos deberes del personal de salud
 El Artículo 33 de Ley de Profesiones lo obliga a poner todos sus conocimientos y
recursos técnicos al servicio de su cliente.
 El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios
Médicos, establece, entre otros deberes para el personal de salud, los siguientes:
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o Atención de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la
práctica médica. Artículo 9.
o Obligación de proporcionar información completa, Artículo 29.
o El Responsable del establecimiento está obligado a proporcionar, cuando lo
soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
correspondiente. Artículo 30.
o Facilidades para la presentación de quejas. Artículo 51.
o Requisitos de las Recetas. Artículo 64.
o Solicitar al paciente autorización para ingresar a hospitales: Materno Infantil,
Planificación familiar, Salud mental, de rehabilitación, diagnóstico, laboratorios,
gabinete. Artículo 80.
Mal praxis
Sobre el médico pesa indudablemente el esmerado deber de cuidado en el ejercicio de su
profesión, estando obligado a impedir, con los recursos disponibles, aquellos resultados
adversos o fatales que sean consecuencia de su acción u omisión, en cuanto a la elección de
los medios y el método de empleo.
La doctrina denomina lex artis hace referencia al “conjunto de procedimientos, de técnicas y
de reglas generales de la profesión. De ahí que para determinar la conducta del profesional
de la salud conforme a lex artis, se deben tener presentes, actualmente, los estándares de
calidad del servicio en la época del tratamiento”.
Por consecuencia, la conducta del profesional de la salud, no acorde con la lex artis, da lugar
a lo que comúnmente se denomina malpraxis. Desde el punto de vista jurídico-volitivo se ha
considerado que la malpraxis deviene por dolo o culpa.
En el contexto del acto médico, la culpa “se singulariza como una falta, como un defecto de la
conducta o de la voluntad del intelecto; una desatención o un descuido, la carencia de los
conocimientos científico necesarios para el caso, o de la técnica aplicable. Estas limitaciones
evidencian que no se previó lo que era previsible o se le previó, pero no se observó la conducta
para evitarlo.
Por otra parte, resulta conveniente acotar que normalmente la mal praxis comprende el
concepto “iatrogenia” por lo que es oportuno abordar las características que conceptualizan
este término; así, la “iatrogenia”, que siguiendo la etimología del término, nos conduce a una
significación que vendría a empañar, más que aclarar el manejo del vocablo, en el campo de
la ciencia médica se refiere a “toda alteración del estado del paciente producida por el
médico”.
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El denominador común en las nociones referidas es el relativo a la circunstancia de que se
trata de un daño deliberado. Sin embargo, existen primordialmente tres aspectos de la
actividad del médico como originadores del deterioro del estado de salud del paciente, a
saber:
 Los medicamentos o fármacos prescritos, que pueden ser contraindicados y por tanto
afectar la salud del paciente,
 La actividad quirúrgica y la utilización inadecuada de material de curación o
instrumental médico, y
 El menosprecio de la información proporcionada por el paciente.
En estas condiciones cabe señalar que la culpa en el campo de la ciencia o de la práctica
médica, engloba o comprende las siguientes manifestaciones:
a) Error
La medicina es una ciencia en constante evolución y, sobre todo, porque aun cuando
se conozcan las causas de las enfermedades, es decir, la etiología de las patologías,
siempre existirá el factor de reacción individual de cada enfermo, infinitamente
variable e imposible de ajustar a normas homogéneas de atención.
Es precisamente este factor el que convierte ahora y siempre a todo tratamiento,
incluso el más rigurosamente exacto, en un azar; aunque, desde luego, la permanente
actualización del médico, la práctica y la habilidad pueden disminuir las posibilidades
de error.
En México, como en el resto de los países occidentales, los casos más graves de mal
praxis son aquéllos en los que no se ha empleado la terapéutica adecuada a
consecuencia de un diagnóstico erróneo. El buen médico se revela por el diagnóstico,
siendo la parte más importante de la medicina, pues de éste depende el tratamiento
que deberá seguirse y, por tanto, la recuperación o deterioro en la salud del paciente.
b) Error por insuficiencia de conocimientos
Suele también denominarse error por ignorancia y tiene lugar cuando el médico emite
un diagnóstico equívoco, respecto de una enfermedad con síntomas patognomónicos,
provocado por el desconocimiento de elementos que debía saber. Se entienden por
síntomas patognomónicos aquéllos que son reveladores del mal en cuanto son
exclusivos de una sola afección; en otros términos, estas enfermedades tienen
características propias e inconfundibles, que por sí solas determinan su diagnóstico.
En estos casos el error es grave, pudiendo asimilarse a ignorancia, que es inexcusable,
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toda vez que basta con saber los síntomas para conocer la enfermedad y poder tratarla
adecuadamente. La excusa es inadmisible pues, por tratarse de casos explorados y de
alta incidencia, el médico se encuentra en la obligación de reconocerlos
inmediatamente o bien, al cabo de obtener los resultados de determinados exámenes.
c) Error por negligencia en el diagnóstico
El médico es responsable cuando por negligencia o desidia inexcusable no procede a
la búsqueda de todos los factores que le pueden servir para llegar a determinar en la
forma más acertada cuál es el mal que padece el paciente. Este ha de utilizar todos los
medios de que disponga para verificar la exactitud de su diagnóstico. A manera de
ejemplo, los tribunales admiten fácilmente que el hecho de no haber verificado con
exactitud su diagnóstico mediante una radiografía, sobre todo en los casos de
torceduras, luxaciones y fracturas, constituye responsabilidad por negligencia,
solamente comprensible en casos de urgencia.
Para estimar que un médico incurre en este tipo de error, se deberá considerar que se
compromete la responsabilidad desde el momento en que no lo habría cometido uno
prudente, situado en igualdad de condiciones. Con objeto de evitar incurrir en el error,
se debe verificar la exactitud del diagnóstico, utilizando para ello todos los medios al
alcance para efectuar un buen pronóstico, toda vez que la omisión de uno o más
exámenes puede inducir a equivocaciones en el diagnóstico y, consecuentemente en
el tratamiento o demoras inútiles, así como su cuidadosa interpretación.
En otros casos, el error de diagnóstico puede provenir de un incumplimiento del deber
del médico, de referir al paciente a un especialista o de obtener una opinión colegiada
de facultativos con más conocimientos.
Actúa en forma negligente, luego, el médico que no delega en un especialista los casos
que trascienden a su competencia e incurre, por ese hecho, en un error de diagnóstico.
Este deber de referencia al especialista no puede ser interpretado con un criterio
absoluto que deje de lado las urgencias y, en general, las vicisitudes que rodean a la
actividad médica.
d) Error por complejidad del cuadro clínico
Ocasionalmente, el médico se enfrenta al problema de emitir un diagnóstico cuando
los índices reveladores de un cuadro clínico guardan relación con dos o más
enfermedades; la similitud existente entre determinadas alteraciones de la salud más
o menos graves puede inducir a errar.
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El estado actual de la medicina no permite una certeza absoluta en lo que respecta al
pronóstico de todos los padecimientos humanos, Sin embargo, existe una serie de
factores que son incontrovertidos para la generalidad de los médicos. Por ello, frente
a factores inconfundibles, no es permitido ni lícito desacertar en el diagnóstico, y si se
incurre en un equívoco, se revela la ignorancia de causas que necesariamente deben
conocerse, o negligencia en la búsqueda de los elementos requeridos para identificar
el cuadro clínico de la enfermedad.
Por lo contrario, se presentan cuadros clínicos que por su complejidad pueden
acarrear al error, no siendo necesariamente apreciados del mismo modo por los
médicos; ello explica la situación de que, ante un mismo caso, existan varios criterios.
Esta consideración permite establecer que la mayoría de las veces, el error por
complejidad del cuadro clínico no hace responsable al médico porque el equívoco se
debe, o a la imperfección de los conocimientos científicos, que aún no han alcanzado
la plenitud de desarrollo para determinar con certeza que se trata de tal o cual
padecimiento, o a imperfecciones en los medios de diagnóstico, que impedirán
verificar el pre pronóstico establecido, o simplemente a la carencia de estos medios,
en los casos en que sea imposible conseguirlos.
e) Impericia
Consiste en la realización de actos con una carencia de conocimientos técnicos,
científicos o destreza suficiente para realizar el procedimiento o cualquier otro acto
relacionado con el ejercicio profesional, mismo que debe exigirse, de acuerdo con el
grado académico real del profesionista.
La culpa por impericia significa insuficiencia de aquellos conocimientos que se
presuponen en una persona que ha efectuado estudios especiales en el ámbito de la
medicina, pudiendo indicar, además, falta de práctica, a pesar de que pudieran tenerse
los conocimientos necesarios.
La impericia, como falta de preparación, puede originar errores por deficiente
actuación o por omisión, ya sea en el diagnóstico o en el tratamiento. Siempre existirá
un margen de error aceptable, el cual sólo ha de ser admitido cuando se refiera a
puntos oscuros y discutidos por la ciencia médica.
De este modo, por impericia puede un médico dejar de practicar un examen
indispensable, no realizar un diagnóstico o hacerlo equivocadamente, no aplicar un
tratamiento o indicar uno que no es el adecuado. Es factible que frente a una afección
se precise de ciertos exámenes de laboratorio al alcance del médico, no siendo
solicitados por ignorar su existencia.
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En la realización del acto quirúrgico es seguramente donde la impericia puede causar
los más graves y frecuentes daños, sea por la realización de una intervención inútil, no
indicada o impracticable, sea por la omisión de una operación adecuada en momento
oportuno, o por su ejecución empleando una técnica deficiente.
f) Imprudencia
La culpa por imprudencia consiste en no obrar con la debida precaución que la ciencia
médica hace aconsejable para evitar el riesgo a que puede llevar el acto médico
ejecutado sin mayor reflexión. Así, se caracteriza esta forma de daño por la omisión de
la debida precaución.
A modo de ejemplo, son acciones en que se aprecia un afrontamiento de riesgo, una
temeridad o ligereza, una falta de previsión inexcusable, un desprecio del cuidado, los
siguientes casos: ensayar medicamentos o procedimientos terapéuticos peligrosos
insuficientemente experimentados, forzar la dosis terapéutica más allá de los límites
señalados por la experiencia, ejecutar intervenciones graves con el objeto de atender
lesiones insignificantes, realizar operaciones sin el debido consentimiento informado
del paciente o de quien legalmente lo represente. En todo caso, la valoración de la
actuación imprudente de un médico es esencialmente relativa, pues en muchos casos
depende de las circunstancias y del medio en el cual desarrolle su misión.
Así ha de ser diferente la apreciación según el grado de adelanto científico existente en
el lugar donde se presente la atención médica, así como la urgencia que implique dicha
atención.
g) Negligencia
En la culpa por negligencia o facultativa pasiva, la conducta se traduce en una omisión.
Consiste en el incumplimiento de un deber, en una falta de precaución, una omisión
de la atención y de la diligencia debida, una pereza volitiva; todas son conductas que
se cometen usualmente por vía de omisión, es decir, una actitud pasiva del médico.
Existe, de este modo, una falta de previsión de las fatales consecuencias en que puede
derivar la omisión, debido a esa ligereza del médico, que le impide medir los
resultados. Es el desprecio del cuidado lo que particulariza a la negligencia, a diferencia
de la imprudencia, cuya nota característica es la falta de previsión.
Se define como la omisión de un deber, a sabiendas de ello y teniendo los recursos
necesarios para ello. Deber de cuidado: comprende los conocimientos y destrezas y la
adecuada utilización de los recursos tecnológicos a su alcance.
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Son actos típicos de negligencia los olvidos quirúrgicos. También pueden llegar a
constituir negligencia: la falta de exámenes, la falta de diagnóstico, la falta de
tratamiento adecuado, el abandono del paciente, entre otros; pero de todas formas,
en la apreciación de la negligencia médica hay que atender las circunstancias del caso.
En efecto, si se abandonan objetos en la herida, ha de examinarse si durante el curso
de la operación ocurrieron accidentes imprevistos que hayan exigido la atención del
médico al punto de no preocuparse de la posibilidad de haber dejado un cuerpo
extraño. En la apreciación de las circunstancias, el facultativo no puede aducir a su
favor falta de conocimientos o de adiestramiento.
Responsabilidad Profesional
Responsabilidad penal
Existe el criterio en determinados abogados en el sentido de que si el médico ha procedido
de buena fe y dentro de los mínimos de preparación profesional, es muy difícil, en rigurosas
justicia, exigirle responsabilidad por perjuicios causados al paciente.
Sin embargo, la sociedad ya no exige estándares homogéneos de calidad en sus profesionales
de la salud, cumpliendo escrupulosamente con la lex artis (el debido proceder médico).
Desde el punto de vista penal, la responsabilidad de los médicos se define en la Ley de
Profesiones, que establece que los delitos que cometan durante su ejercicio serán castigados
por las autoridades competentes bajo los preceptos del Código Penal. En lo particular, el
Artículo 228 del Código Penal para el Distrito Federal, establece para todos los profesionales,
técnicos y auxiliares, la responsabilidad de los delitos que cometan en el ejercicio de su
profesión (siendo aplicable a todas las profesiones). Este precepto dispone, además de las
sanciones fijadas para los delitos consumados, la suspensión de un mes a dos años en el
ejercicio profesional, la suspensión definitiva en caso de reincidencia y la obligación a la
reparación del daño por actos propios o de sus auxiliares, cuando obren bajo sus
instrucciones.
El código penal establece, en el segundo párrafo del Artículo 9, que “obra culposamente el que
produce el resultado típico, que no previó, siendo previsible, o previo confiando en que no se
produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según
las circunstancias y condiciones personales.
En delitos específicos que generalmente se agrupan en el capítulo de "Delitos cometidos por
servidores públicos”.
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La responsabilidad penal es independiente de la administrativa. Los procedimientos para
determinar una u otra se pueden desarrollar al mismo tiempo y en forma autónoma, aun
cuando provengan de un mismo hecho.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: 1) un hecho
ilícito; 2) la existencia de un daño; y 3) un nexo de causalidad entre el hecho y el daño.
Artículo 1910 Código Civil Federal: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres
cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo
como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Responden los profesionales contractualmente, por negligencia, impericia o dolo 2615 Código
Civil (obligaciones de dar).
Responsabilidad objetiva 1913 del Código Civil Federal: Cuando por el uso de sustancias,
instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos se cause daño, se está obligado a repararlo.
El Artículo 1915 del Código Civil Federal establece que:
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, la incapacidad total
permanente, parcial permanente, total temporal y parcial temporal, el grado de la
reparación se determina atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo
tomando como base el cuádruplo del salario mínimo de la región por el número de
días que se señalan para cada una de las incapacidades, incapacidad permanente
y muerte.
Para calcular el monto de la indemnización cuando se produzca alguna lesión o incapacidad
temporal o permanente o el deceso del paciente, se aplica de manera supletoria la Ley
Federal del Trabajo:
 Artículo 495 Ley Federal del Trabajo. Si el riesgo produce al trabajador una
incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente
al importe de mil noventa y cinco días de salario.
 Artículo 500 Ley Federal del Trabajo. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la
muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por
concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.
 Artículo 502 Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte del trabajador, la
indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será
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la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la
indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al
régimen de incapacidad temporal.
Asimismo, en materia civil la víctima puede demandar la reparación por daño moral.
Ver la siguiente legislación:
 Artículo 1916 Código Civil Federal. Por daño moral se entiende la afectación que una
persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida
privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma
tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe
ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
 Artículo 1916 Bis Código Civil Federal. En todo caso, quien demande la reparación
del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar
plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le
hubiere causado tal conducta.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo
tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia
de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como
extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en
responsabilidad objetiva conforme al Artículo 1913, así como el Estado y sus servidores
públicos, conforme a los Artículos 1927 y 1928, todos ellos del Código Civil.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos
lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la
víctima, así como las demás circunstancias del caso (…).
Responsabilidad administrativa
Cuando los servidores públicos comenten omisiones a la normatividad, independientemente
de la responsabilidad civil y/o penal se les puede investigar y fincar una responsabilidad
administrativa.
En las leyes de responsabilidades de los Servidores Públicos, se establecen las conductas que
se consideran ilícitas, los procedimientos, las sanciones y el órgano de control que deberá
conocer.
El Artículo Primero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
establece que:
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Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II. Las obligaciones en el servicio público;
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V. El registro patrimonial de los servidores públicos.
Por otra parte, el Artículo 8 de la misma ley establece un catálogo de deberes que debe de
cumplir cualquier servidor público.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES
Derechos del paciente
En la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes se enumeran los derechos de toda
persona y familiares que recibe una atención médica así como otros servicios de las
instituciones del sector salud.
Recibir atención médica adecuada
La paciente o el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal
preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que
se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico (Ley
General de Salud, Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 21 y 48.)
Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención
médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones
personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de
género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga
extensivo a los familiares o acompañantes (Ley General de Salud, Artículos 51 y 83.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica, Artículos 25 y 48).
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Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde
información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en
forma clara y comprensible; se brinde información con oportunidad con el fin de favorecer el
conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la
realidad (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, Arts. 29 y 30, NOM 168 SSA1-1998, del expediente clínico, numeral 5.5).
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de
investigación o en el caso de donación de órganos (Ley General de Salud, Arts. 100, frac. IV,
320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numeral 4.2 y
10.1.1).
Decidir libremente sobre su atención
El paciente, o en su caso el Responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera
personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico
o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, Artículo 80. NOM-168 SSA1-1998, del expediente clínico,
numerales 4.2 y 10.1.1).
Otorgar o no su consentimiento válidamente informado
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene
derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines
de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá
ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan,
así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia
del acto médico.
Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con
estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte,
incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera
voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos
previstos por la ley (NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numeral 5.6 Ley
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Reglamentaria del Art. 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el D.F. art.
36 Ley General de Salud, Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 19 y 35).
Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una
segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado
de salud (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, Arts. 29 y 30, NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numerales 4.9 y
5.5).
Recibir atención médica en caso de urgencia
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir
atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o
privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones (Ley General de Salud, Artículos 55.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica, Artículos 71 y 73).
Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica
que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente
que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un
resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido (Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículo 32. NOM 168-SSA1-1998 del
Expediente Clínico, numeral).
Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente
cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un
conflicto con el personal de salud (Ley General de Salud, Artículo 54. Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 19, 51 y
52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Artículos 1, 2, 3 y 4).
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Por otra parte, la Ley General de Salud establece que los beneficiarios tienen derecho a
recibir, bajo ningún tipo de discriminación, los servicios de salud, los medicamentos y los
insumos requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades
médicas de la administración pública, tanto federal como local.
Asimismo, en el Artículo 77 Bis 36 de la ley mencionada, se establece un catálogo de derechos
para los beneficiarios:
I. Recibir servicios integrales de salud;
II. Acceso igualitario a la atención;
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que corresponden al servicio de salud;
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea
necesaria respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o se le
apliquen;
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social de Salud;
VII. Contar con un expediente clínico;
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o
procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los
establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;
XV. Presentar quejas ante los Regímenes de Protección Social en Salud... Así como recibir
información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las
quejas y consultas; y
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Deberes del paciente
Los derechos no pueden ejercerse irresponsablemente. El paciente tiene una responsabilidad
con la salud pública, con la institución prestadora de la atención médica, el personal de salud
que lo atiende, consigo mismo y son sus familiares; no puede exigir a la institución lo que no
es capaz de darse a sí mismo; tiene que aceptar las normas hospitalarias y las de respeto a
los demás.
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Estas obligaciones quedan estipuladas en el Artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud:
I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios, como documento de
naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios
de salud;
III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los
establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus
antecedentes, necesidades y problemas de salud;
V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al
que haya aceptado someterse;
VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y
quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como los procedimientos de consultas y
quejas;
VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que en su caso, se le fijen;
VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios
de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar a su
mantenimiento;
X. Hacer uso responsable de los servicios de salud;
XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su
incorporación al Sistemas de Protección Social en salud y para la definición del monto
a pagar por concepto de cuota familiar.
En resumen las obligaciones y deberes de los pacientes y de sus familiares la podemos
enunciar de la siguiente manera:
 Atender oportunamente sus padecimientos.
 Tratar con respeto al personal de salud.
 Conocer y cumplir con los requisitos solicitados y con los reglamentos de la unidad
médica.
 En el caso de no ser derechohabiente, pagar la cuota fijada por la unidad médica.
 Acudir puntualmente a cada cita.
 Proporcionar información completa y veraz para la elaboración de la historia clínica.
 Los familiares del paciente tienen la obligación de no abandonarlo.
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BIOÉTICA
La ética es la reflexión crítica sobre los valores y principios que guían nuestras decisiones y
comportamientos.
Mientras que la palabra bioética es un neologismo acuñado en 1971 por el oncólogo Van
Rensselaer Potter (en su libro Bioethics: bridge to the future), en el que este autor englobaba
la "disciplina que combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos".
En la actualidad abarca no sólo los aspectos tradicionales de la ética médica, sino que incluye
la ética ambiental, con los debates sobre los derechos de las futuras generaciones, desarrollo
sostenible, etc. (De hecho, el libro de Potter trataba las cuestiones éticas en relación al medio
ambiente con perspectivas evolutivas, pero posteriormente el término bioética se ha usado
sobre todo para referirse a la nueva ética médica y a la ética de los nuevos avances en
biomedicina).
En 1972 André Hellegers crea el Instituto Kennedy de Bioética, en la Universidad
Georgetown (Washington DC), siendo ésta la primera vez que una institución académica
recurre al nuevo término. Según Warren Reich (1993), la palabra bioética ha tenido éxito en
imponerse porque es muy sugestiva y poderosa: "sugiere un nuevo foco, una nueva reunión
de disciplinas de una forma nueva y con un nuevo foro que tendió a neutralizar el tinte
ideológico que la gente asociaba con la palabra ética".
El objetivo de la bioética, tal como la "fundaron" el Hastings Center (1969) y el Instituto
Kennedy (1972) era animar al debate y al diálogo interdisciplinar entre la medicina, la filosofía
y la ética, y supuso una notable renovación de la ética médica tradicional.
Pero ¿qué acontecimientos intervinieron en este nacimiento de la moderna bioética? Hoy está
claro que un factor determinante fue el surgimiento de una serie de "paradojas" creadas por
el propio avance de la medicina y la tendencia a extender las prestaciones sanitarias:
Para muchos autores, el nacimiento de la bioética (aunque todavía no se le daba ese
nombre) ocurrió en 1962, cuando en Seattle (estado de Washington) se decidió crear un
comité de legos (no médicos) para decidir qué pacientes tenían preferencia para beneficiarse
de la entonces reciente máquina de hemodiálisis. La pregunta subyacente era ¿por qué un
avance médico debería crear una nueva discriminación médica? ¿Quién y cómo elegía a los
candidatos? La novedad estribaba precisamente en que la respuesta a estos interrogantes no
recaía sobre los médicos, sino sobre una representación de la comunidad.
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Aunque el Código de Núremberg (1948) había tratado por primera vez el tema de la
experimentación en humanos, en los años 60 se tomó conciencia de que incluso en una
sociedad democrática, la misma investigación biomédica sobre sujetos humanos planteaba
una gran cantidad de problemas que había que encarar adecuadamente.
En 1972 se divulga el llamado "caso Tuskegee", un estudio hasta entonces secreto, en el que
400 pacientes habían dejado de ser tratados contra la sífilis (a pesar de que ya existían
tratamientos eficaces) con objeto de estudiar la evolución "natural" de la enfermedad. El
congreso de los EE.UU. establece la "Comisión Nacional para la Protección de los sujetos
humanos en el campo de las Ciencias Biomédicas y del Comportamiento".
En 1978 esta Comisión publica el llamado "Informe Belmont", con directrices para la
protección de los individuos que participen como sujetos de experimentación en Biomedicina,
basados en los principios de autonomía, beneficencia y justicia.
A partir de 1967, con los primeros trasplantes de corazón, se plantea el problema de cómo
definir la muerte clínica. En 1968 la facultad de medicina de la Universidad de Harvard
publica un artículo donde plantea el nuevo criterio basado en la muerte cerebral.
A su vez esto conectaba con algunos dramáticos casos de coma irreversible, lo que animó el
debate sobre la eutanasia y el "derecho a la propia muerte". En 1975 Karen Ann Quinlan
entra en coma irreversible y queda en estado vegetativo persistente. Los padres piden que
la desconecten del respirador artificial para que pueda morir en paz. Tras una denegación
judicial, hay un recurso, en el que el Tribunal Supremo de Nueva Jersey autoriza la
desconexión sobre la base del "derecho a una muerte digna y en paz". Se reconocía por
primera vez que la propia tecnología de soporte vital planteaba la cuestión sobre la eticidad o
no de mantener en estado vegetativo a individuos que nunca volverían a tener una vida
consciente.
Otro acontecimiento importante es el caso de David Vetter:
David Vetter nació con inmunodeficiencia severa combinada (SCID). Se trataba de una enfermedad
genética, muy poco frecuente, que se parece al sida. Los niños que la padecen nacen
aparentemente bien, pero en unos meses desaparecen de su sangre los anticuerpos protectores
que su madre les había proporcionado durante la gestación y su salud se deteriora rápidamente.
Su sistema inmune no puede elaborar de manera adecuada linfocitos, que se encargan de destruir
los agentes extraños que invaden nuestro organismo, y los niños acababan muriendo en meses o
en pocos años. Puesto que el problema genético de David suponía un defecto en la elaboración
de células T y B y estas células se producen en la médula ósea, los doctores decidieron aplicarle
un tratamiento innovador: destruir la médula de David —con fármacos y radiación— y sustituirla
con células de un donador sano, su hermana Katherine. Si el tratamiento funcionaba, David podría,
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por fin, vivir con normalidad; si fallaba, desarrollaría infecciones masivas, que ya no podrían ser
curadas, y moriría. En 1984 se realizó la operación. El trasplante fue bien, y durante un tiempo se
tuvo la esperanza de que David se curase. Pero, pasados unos meses, empezó a tener diarrea,
fiebre y vómitos severos. Los síntomas eran tan graves que David tuvo que ser sacado de la
burbuja para el tratamiento. Fuera de la burbuja, continuó empeorando, entró en coma y falleció.
Su madre fue capaz de tocar su piel por primera y última vez antes de morir. Siete años más tarde,
una nueva técnica, la terapia génica, fue utilizada para tratar a una niña, Ashanti, que tenía la
misma enfermedad que David. Esta niña, de apenas cuatro años de edad, afortunadamente, se
recuperó y, en la actualidad, tiene una vida normal.
Uno de los factores principales en la transición hacia la bioética fue la crisis del concepto
paternalista de beneficencia médica heredado de la tradición hipocrática. El médico ya no puede
imponerse, ni siquiera benevolentemente, al paciente, sino que éste ha de ser informado, para
que pueda ejercer sus irrenunciables derechos de autonomía y pueda conceder el consentimiento
a los tratamientos.
La universalización de los servicios sanitarios en gran parte de los países occidentales ha obligado
a plantearse cómo financiar y distribuir equitativamente unos recursos limitados, y cómo regular
el acceso a distintas tecnologías por parte de los ciudadanos. ¿Cómo se atienden las necesidades
básicas sanitarias de todos los pacientes? Pero ¿qué son necesidades básicas? ¿Cómo se diferencia
entre lo necesario y lo accesorio?
En los años recientes, los avances en Genética y el desarrollo del Proyecto Genoma Humano,
en conjunción con las tecnologías reproductivas, están ampliando aún más el campo de la Bioética,
obligando a buscar respuestas a retos nuevos:
 Cuestiones sobre reproducción humana asistida. Estatuto ético del embrión y del feto.
¿Existe un derecho individual a procrear?
 Sondeos genéticos y sus posibles aplicaciones discriminatorias: derechos a la intimidad
genética y a no saber predisposiciones a enfermedades incurables.
 Modificación genética de la línea germinal: ¿es moral "mejorar" la naturaleza humana?
 Clonación y el concepto de singularidad individual; derechos a no ser producto del diseño
de otros.
 Cuestiones derivadas de la mercantilización de la vida (por ejemplo: patentes
biotecnológicas).
Desde 1997 las discusiones o estudios sobre temas de reproducción asistida, trasplante de
órganos, genética, filiación y paternidad, entre otros, tomen como referente la clonación de
Dolly, acontecimiento que se constituye como el parte aguas de la investigación biomolecular
del siglo pasado. Aunque a primera vista, la oveja pareció impactar solamente al campo de la
experimentación animal, al percatarse del posible traslado de esta técnica a la
experimentación humana, los científicos, juristas, filósofos y bioeticistas, empezaron a prever
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los posibles escenarios de ventajas e inconvenientes, de objeciones y justificaciones. (La oveja
Dolly nació el 5 de julio de 1996 pero su nacimiento se dio a conocer hasta el 23 de febrero de
1997, cuando los doctores Ian Wilmut y Keith Campbell del Instituto Roslin de Edimburgo,
Escocia, anunciaron que habían clonado exitosamente una oveja1
.
Con Dolly se comprobó que el Ácido Desoxirribonucleico (ADN) de las células somáticas de
mamíferos, aun decantada la diferenciación, no sufre modificaciones genéticas irreversibles
que las incapacite para desarrollar un adulto a término. Dentro de estos dos aspectos
señalados se enraíza el quid de las células troncales, que para entenderlo mejor, es pertinente
remontarse a los acontecimientos sucedidos después de Dolly: Gran parte de lo que hoy en
día sabemos sobre las células troncales proviene de los experimentos pioneros realizados a
cabo con ratones desde hace más de 20 años, de los que se han tomado las células
embrionales pluripotentes para efectuar cultivos celulares en el laboratorio. Pero en 1998 se
dieron a conocer, simultáneamente, los primeros experimentos con células troncales
humanas, los cuales fueron llevados a cabo, de forma separada e independiente, por dos
grupos liderados por los científicos norteamericanos Thomson y Gearhart, respectivamente.
James A. Thomson del Centro de Investigación Regional sobre Primates de la Universidad de
Wisconsin, utilizó células troncales embrionarias de embriones humanos congelados o recién
fertilizados y, publicó en la revista Science, el 6 de noviembre de 1998, los resultados de su equipo
en el artículo intitulado “Embryonic stem cell lines derived from human blastocysts” [Líneas celulares
troncales embrionarias derivadas de blastocitos humanos]. John D. Gearhart de la Facultad de
Medicina de la Universidad Johns Hopkins en Baltimore, tomó como punto de partida células
fetales, publicando sus hallazgos en el artículo “Derivation of pluripotent stem cells from cultured
human primordial germ cells” [Obtención de células troncales pluripotentes a partir de cultivos del
primordio germinal humano], aparecido en la revista Proceedings of the Nacional Academy of
Sciences USA, también en el mes de noviembre.
Algunos científicos rápidamente se percataron de que las novedosas técnicas de la clonación y de
obtención de células troncales humanas, podían combinarse. Así surgió el concepto de clonación
terapéutica, a través de la cual, sería posible reconstruir o reparar tejidos dañados utilizando
nuevas células con las mismas características de las del tejido afectado; con la ventaja adicional de
tener la misma identidad genética al ser aportadas por el propio paciente 2.
Documentos históricos que dieron origen a la Bioética
 Código de Hammurabi (3000 A.C.).
 Código de Hipócrates (500 A.C.).
1
Roslin Institute Edinburgh. “Briefing notes on Dolly”. http://www.roslin.ac.uk/public/12-12-97bn.html Citado por
Garbiñe Saruwatari Zavala.
2
Óp. Cit. P. 142
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o Favorecer, no perjudicar.
o Voto de la total entrega a la profesión.
o Dedicación y fidelidad al enfermo buscando hacer el bien.
o Hacer sólo lo que se sabe hacer.
o Conducta honesta con el enfermo, su familia y la sociedad.
o No divulgar las condiciones del enfermo ni las intimidades de su familia.
o Fidelidad al maestro y compromiso de transmitir los conocimientos.
 Juramento de Maimónides (1185).
 Código de Núremberg (1946).
 Declaración de Ginebra (1948) y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial,
Sídney, Australia (agosto de 1968).
 Declaración de Helsinki; de la Asociación Médica Mundial (1964) y actualizada por la
misma asamblea en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, en Tokio, Venecia, Hong Kong,
Somerset West y Edimburgo respectivamente.
 Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos (1997).
 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la
Paz y en Beneficio de la Humanidad (1975).
 Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (1995).
 Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las
Generaciones Futuras (1997).
 Declaración Bioética de Gijón (2000).
Concepto de bioética
Algunas definiciones de bioética:
“La Bioética es la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el
progreso biomédico”. (Gay Durand).
“Llamamos Bioética a la búsqueda del conjunto de exigencias del respeto y de
la promoción de la vida humana y de la persona en el sector biomédico” (De
León Correa F. 1997).
“La Bioética es el estudio interdisciplinario del conjunto de condiciones que
exigen una gestión responsable de la vida humana (o de la persona humana) en
el marco de los rápidos y complejos progresos del saber y de la tecnología
biomédicas”. (David Roy 1979).
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“Rama de la filosofía que determina la práctica adecuada de los actos
relacionados con la vida de la persona en particular y de los seres vivos en
general, orientados hacia la preservación de la vida, a la luz de los principios
morales”
La Encyclopedia of Bioethics (coordinada por Warren Reich) define la bioética
como "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias
de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la
luz de los valores y de los principios morales". En la actualidad abarca no sólo
los aspectos tradicionales de la ética médica, sino que incluye la ética ambiental,
con los debates sobre los derechos de las futuras generaciones, desarrollo
sostenible, etc.
“Disciplina que fomenta la buena práctica médica, mediante la búsqueda del
beneficio del paciente dirigida a preservar su dignidad, su salud y su vida.”
Podemos decir que la Bioética es:
1. Un marco de reflexión ética interdisciplinario.
2. Es una ética práctica, de aplicación inmediata, en la medicina, en la biología, etc.
3. Es una reflexión ética que además soporta decisiones de salud pública, sociales y
legales.
4. Involucra a todo el mundo, sometiendo a prueba el sistema de valores.
Principios de la bioética
Mc Farlane Burnet, premio Nobel de medicina en 1952 expresó: "El propósito de la medicina
en el más amplio de los sentidos, es proporcionar a cada ser humano, desde el momento de
su concepción hasta su muerte, salud, en toda su magnitud y la expectativa de vida que le
permitan su constitución genética y los accidentes implicados en el vivir" y en consecuencia
con este magnífico planteamiento la Bioética ha de hacer lo posible por respetar
escrupulosamente y, al mismo tiempo, la autonomía, la beneficencia y la justicia del individuo.
Está obligada a ello aunque en la práctica resulte muy difícil y a veces rigurosamente
imposible. Ella obliga a extremar las precauciones y fundamentar del modo más estricto los
posibles criterios de decisión con independencia de la urgencia de los problemas concretos y
cotidianos.
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Principio de beneficencia
Se trata de la obligación de hacer el bien. Es otro de los principios clásicos hipocráticos.
El problema es que hasta hace poco, el médico podía imponer su propia manera de hacer el
bien sin contar con el consentimiento del paciente (modelo paternalista de relación médico-
paciente).
Actualmente este principio viene matizado por el respeto a la autonomía del paciente, a sus
valores, cosmovisiones y deseos. No es lícito imponer a otro nuestra propia idea del bien.
No se puede buscar hacer un bien a costa de originar daños: por ejemplo, el "bien" de la
experimentación en humanos (para hacer avanzar la medicina) no se puede hacer sin contar
con el consentimiento de los sujetos, y menos sometiéndolos a riesgos desmedidos o
infligiéndoles daños.
Como dice Hans Jonas (1997 edición española), aunque la humanidad tiene un interés en el
avance de la ciencia, nadie puede imponer a otros que se sacrifiquen para tal fin. Matizado de
esta manera, el principio de beneficencia apoya el concepto de innovar y experimentar para
lograr beneficios futuros para la humanidad, y el de ayudar a otros (especialmente a los más
desprotegidos) a alcanzar mayores cotas de bienestar, salud, cultura, etc., según sus propios
intereses y valores.
También se puede usar este principio (junto con el de justicia) para reforzar la obligación moral
de transferir tecnologías a países desfavorecidos con objeto de salvar vidas humanas y
satisfacer sus necesidades básicas.
Este principio envuelve acciones de tipo positivo: prevenir o eliminar el daño y promover el
bien, procurando el mayor beneficio posible y limitando al máximo el riesgo (es necesario
aclarar que este principio no puede dejar de lado lo que el afectado entienda por beneficioso).
Pero se trata más bien de un continuo, de manera que no hay una separación tajante entre
uno y otro principio.
Principio de no maleficencia
Este principio ya se formuló en la medicina hipocrática: Primum non nocere, es decir, ante todo,
“no hacer daño al paciente”.
Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana.
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Es relevante ante el avance de la ciencia y la tecnología, porque muchas técnicas pueden
acarrear daños o riesgos. Pharmakon, hace referencia a un antídoto, remedio o cura, pero al
mismo tiempo veneno.
Principio de autonomía o de libertad de decisión
Se puede definir como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada
individuo en aquellas decisiones básicas que le atañen vitalmente.
Supone el derecho incluso a equivocarse a la hora de hacer uno mismo su propia elección. De
aquí se deriva el consentimiento libre e informado de la ética médica actual.
Ser respetado como persona autónoma significa, en primer lugar, reconocer el derecho de las
personas a tener su propio punto de vista, a elegir y a realizar acciones basadas en los valores
y creencias personales. Pero implica también tratar a los agentes de manera tal que se les
permita e incluso se les facilite actuar autónomamente. Sin embargo, la autonomía no es el
principio supremo (no funciona como una especie de principio “triunfo”), sino “un principio
moral en un sistema de principios”. Algo importante es señalar que en principio y mientras no
se demuestre lo contrario, toda persona es capaz de tomar decisiones sobre aquello que
afecte su vida.
Principio de justicia
Consiste en el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del bienestar vital,
evitando la discriminación en el acceso a los recursos sanitarios.
Que los diagnósticos, tratamientos, medicamentos e insumos sean accesibles a todos los
pacientes en igualdad y equidad.
El principio de justicia y no discriminación (por raza, sexo, color, idioma, preferencia sexual,
etc.) en sentido formal significa que una persona no puede ser tratada de manera distinta que
otra, salvo que entre ambas se dé alguna diferencia relevante. Pero existen diversas teorías
de la justicia que interpretan de manera distinta los criterios materiales (sin los cuales aquel
principio es vacío).
Concretamente, los autores consideran que hay tres grandes tipos de teoría: las igualitaristas,
que hacen hincapié en el igual acceso a los bienes que toda persona racional desea; las
liberales, que destacan los derechos a la libertad social y económica; y las utilitaristas, que
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ponen el acento en una combinación de criterios de la que resulta una maximización de la
utilidad pública.
Como se ha señalado muchas veces, esta concepción ha conformado, prácticamente desde
su formulación, el paradigma dominante en bioética. En la obra de Diego Gracia se encuentra
una clara y completa exposición de la discusión que ha tendido lugar en este campo en los
últimos 20 o 25 años, la operatividad de los principios de la bioética pasa, en su opinión, por
establecer alguna jerarquización entre los mismos que no dependa de la “ponderación de las
circunstancias de cada caso”.
Su idea viene a ser que estos cuatro principios no tienen el mismo rango, precisamente
porque su fundamentación es distinta: “La no-maleficencia y la justicia se diferencian de la
autonomía y la beneficencia en que obligan con independencia de la opinión y la voluntad de
las personas implicadas, y por tanto, tienen un rango superior a los otros dos”. Entre unos y
otros hay la diferencia que va entre el bien común y el bien particular. Por eso, añade Gracia,
los primeros configuran una “ética de mínimos y los segundos una ética de máximos”.
“A los mínimos morales se nos puede obligar desde fuera, en tanto que la ética de máximos
depende siempre del propio sistema de valores es decir, del propio ideal de perfección y
felicidad que nos hayamos marcado. Una es la ética del “deber” y la otra la ética de la
“felicidad”. También cabe decir que el primer nivel (el configurado por los principios de no
maleficencia y justicia) es el propio de lo “correcto” o (incorrecto), en tanto que el segundo (el
de los principios de autonomía y beneficencia) es el propio de lo “bueno” (o malo). Por eso, el
primero se corresponde con el derecho, y el segundo es el específico de la moral.
Por lo que se refiere a la propuesta anterior, su intento de jerarquización de los principios no
parece enteramente logrado. Es cierto que las razones utilitaristas (las que están ligadas con
la felicidad o con lo bueno) deben subordinarse a las razones de corrección (las que se
vinculan con los fines últimos), pero la división de los principios que él efectúa no se ve
justificada.
El fundamento de esa jerarquización (el hecho de que unos obligan con independencia de la
opinión y la voluntad de los implicados) parece envolver una suerte de petición de principio:
si se acepta el criterio, entonces, obviamente la autonomía ha de tener un rango subordinado,
pero lo que no se ve es por qué ha de ser ése el criterio de la jerarquía; esto es, queda sin
fundamentar por qué la opinión y la voluntad de los implicados – o sea, la autonomía – ha de
subordinarse a alguna otra cosa, a algún otro valor.”
Por otro lado, Gracia entiende que los principios del primer nivel “son expresión del principio
general de que todos los hombres somos básicamente iguales y merecemos igual
consideración y respeto”; pero si se acepta esto, no se entiende muy bien por qué la opinión
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y la voluntad de un individuo ha de contar menos que la de otro, esto es, no se entiende por
qué la autonomía no es también expresión de ese principio general.
“Finalmente, la distinción entre esos dos niveles presupone dos ideas que no parecen
aceptables. Una es la tesis (no afirmada, explícitamente por Gracia, pero implícita en su
planteamiento) de que causar un daño a una persona es moralmente peor que no hacerle un
bien (por ejemplo, que matar es peor que dejar morir); esto es lo que parece estar en el fondo
de la prioridad que él atribuye al principio de no maleficencia sobre el de beneficencia, a pesar
de que se esfuerza (pero en este punto su exposición no parece del todo clara) por no
presentar estos dos últimos principios como el reverso y el anverso de una misma realidad,
sino como “una diferencia, entre el bien común y el bien particular”.
Pareciera que con lo antes expuesto se da una vuelta a la deontología médica tradicional, o
sea, la concepción de la ética médica y, por extensión, de la bioética como un código único de
preceptos y obligaciones aplicados según procedimientos burocráticos y respaldados
coactivamente.”
Es importante introducir algunas aclaraciones sobre cómo pueden plantearse las relaciones
entre el derecho y la bioética, y en qué consiste la aplicación de las normas jurídicas que llevan
a cabo los jueces y tribunales.
Aunque pueda considerarse que el derecho configura un mínimo ético, esto no quiere decir
que la moral empieza donde el derecho termina. Sin duda, esta última afirmación contiene
una idea ampliamente aceptada en nuestras sociedades (aunque bastante menos clara de lo
que parece a primera vista): la de que el derecho o, al menos, el derecho penal debe
abstenerse de regular –de prohibir- conductas que sólo tienen que ver con las opiniones
morales de los individuos; dicho de otra forma, que el derecho debe permanecer neutral
frente al pluralismo moral: no debe tratar de imponer un determinado código moral frente a
los demás; o como escribió John Stuart Mill:
“El único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente,
se entremeta en la libertad de acción de un o cualquiera de sus miembros, es la
propia protección. (…) la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno
derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su
voluntad, es evitar que perjudique a los demás”.
Ahora bien, no hay ninguna contradicción en aceptar lo anterior y entender, al mismo tiempo,
que en un importante sentido, el derecho empieza donde termina la moral; esto es, que sin
una regulación detallada (legalista) unas instancias encargadas de aplicar las anteriores
normas a los casos concretos (los jueces) y el respaldo de la fuerza física para asegurar el
cumplimiento de esas decisiones (la coacción estatal), la moral (cualquier moral, incluida,
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naturalmente, la que defiende la anterior idea del mínimo ético”), serviría de muy poco. El
derecho es –o debe ser- una prolongación de la moral, un mecanismo para positivar la ética.
Vistas así las cosas, la idea de “juridificar la bioética” no parece fácilmente discutible.
Como ha escrito Ramón Martín Mateo:
Es pues, necesario que el legislador intervenga ordenando conductas y
puntualizando “extremos de deducibles sin más de las vagas formulaciones de la
bioética, lo que no puede quedar al libre arbitrio e interpretación de profesionales e
investigadores (…)
“Sólo la ley puede decirnos cuándo y en qué condiciones puede practicarse un aborto
o realizarse un trasplante de órganos. La fecundación artificial y sus consecuencias
jurídicas: filiación y herencia es también de la incumbencia del legislador. El
internamiento psiquiátrico imperativo, la vacunación obligatoria, las condiciones de
experimentación con humanos, la aceptación general de lo que se considera muerte
biológica, son entre otros, exponentes de campos para los que es inexcusable el
pronunciamiento de la ley.
Lo mismo puede decirse de los derechos sociales. De nada vale proclamar
enfáticamente el derecho a la salud de todos los ciudadanos, si no se adopta un
estatuto que haga efectivo el acceso a los servicios públicos sanitarios”.
La propuesta de legislar la ética se refiere, sin embargo, a otro aspecto de la cuestión. No tiene
que ver propiamente con lo que cabría llamar la conexión “material” entre el derecho y la
bioética, sino más bien con una conexión de tipo “metodológico”. Hay un tipo de conflicto
jurídico cuya resolución consiste justamente en “ponderar” principios contrapuestos y que,
para tratar con esos casos, se ha ido desarrollando una cierta metodología que podría resultar
de utilidad también para la aplicación a los casos concretos de los principios de la bioética.
La ética tiene la característica de ser única, en el sentido de que son los mismos principios
éticos los que rigen en cualquier ámbito de lo humano. Esto excluye que exista, por ejemplo,
una ética peculiar de la esfera de la política y contrapuesta a la que ordena la vida privada. En
relación con la medicina –o con la biología- ocurre lo mismo: los principios éticos que aquí
rigen no pueden ser otros que los principios generales de la ética, que adquieren una especial
modulación –como ocurre en el caso de la política- de acuerdo con ciertas características
típicas de esas esferas de actividad.
Si se examinan con cuidado los llamados “principios de la bioética”, puede llegarse a la
conclusión de que los mismos pretenden ofrecer respuesta, básicamente, a estos cuatro
problemas generales: a) ¿quién debe decidir (el enfermo, el médico, los familiares, el
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investigador)?, b) ¿qué daño y qué beneficio se puede (o se debe) causar?; c) ¿cómo debe
tratarse a un individuo en relación con los demás? Y d) ¿qué se debe decir y a quién? Ahora
bien, si estos problemas se interpretan de la forma más abstracta posible, entonces no podrán
ser otra cosa que los problemas generales de la ética, esto es, diversos aspectos de la cuestión
generalísima: qué debo (o qué se debe) hacer. Y la respuesta –según lo dicho- tendría que
coincidir con los principios de la ética.
La formulación de los principios podría ser:
1. Principio de autonomía. Cada individuo tiene derecho a decidir sobre aquello que le
afecta (aquí, en particular, sobre su vida y salud).
2. Principio de Dignidad. Ningún ser humano puede ser tratado como un simple medio.
3. Principio de Universalidad (o de igualdad). Quienes están en las mismas condiciones
deben ser tratados de manera igual.
4. Principio de información. Todos los individuos tienen derecho a saber lo que les afecta
(aquí, lo que afecta a su salud).
Estos cuatro principios –y así formulados- es probablemente todo lo que necesitamos para
resolver lo que podemos llamar –recurriendo a terminología jurídica- casos fáciles. Así,
aceptamos sin más que es el paciente, y no el médico, quien tiene que decidir si se lleva a cabo
o no una intervención que comporta determinados riesgos; rechazamos que a una persona
pueda usársele como simple conejillo de Indias (lo que, por cierto no implica asumir que con
los conejos –sean o no de Indias- quepa hacer cualquier cosa); aceptamos también que nadie
puede estar excluido de los servicios de salud; y exigimos que cualquier persona que vaya a
participar en un ensayo clínico sea debidamente informada al respecto.
Pero hay también otros casos, los casos difíciles, en los que esos principios parecen resultar
insuficientes. Por ejemplo, ¿qué hacer cuando la persona afectada no puede tomar decisiones
sobre su vida o sobre su salud por su corta edad, por padecer ciertas insuficiencias de tipo
psíquico o porque está en estado de inconsciencia? ¿Y no es el trasplante de órganos un caso
en que parece usarse a un ser humano como un medio? La realización prácticamente de
cualquier ensayo clínico, ¿no presupone que, de alguna forma, unos enfermos –los que
integran el grupo de control- vayan a recibir un mejor trato que el grupo experimental y que
el resto de los enfermos que no participan en el ensayo?
Y si todos tenemos derecho a conocer lo que afecta a nuestra salud, ¿significa esto que el
médico tiene siempre la obligación de decirnos todo?
Si bien se mira, las insuficiencias de los anteriores principios para contestar a estas cuestiones
no derivan de que consideremos que hay casos en que no se pueden respetar esos principios.
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Esto es, no parece que para hacer frente a esas dificultades tengamos que aceptar que hay
ocasiones en que puede ser lícito conculcar la autonomía, la dignidad, etc.; si así fuera, los
principios morales tendrían verdaderamente un escaso valor. Lo que ocurre es, más bien, que
esos principios establecen lo que puede o debe hacerse, pero dadas ciertas condiciones que,
sin embargo no podemos precisar de antemano.
Por ejemplo, el principio de autonomía lo entendemos en el sentido de que un individuo
puede decidir sobre aquello que le afecta, pero siempre y cuando esté en condiciones de
hacerlo. Si no se dieran esas condiciones, entonces estamos dispuestos a aceptar que otro
pueda -o deba- tomar por él esa decisión, precisamente para asegurar su dignidad, que no
sea tratado peor que otro, etc. En estos casos –los supuestos de paternalismo justificado- no
tendría sentido decir que estamos conculcando la autonomía de una persona, sino más bien
que hemos descubierto un nuevo principio moral, al haber aplicado las exigencias anteriores
(de autonomía, dignidad, etc.) a un conjunto de circunstancias típicas que antes no habíamos
considerado.
Si hiciéramos lo mismo en relación con los otros tres principios de dignidad, universalidad e
información, descubriríamos otros tantos principios, respectivamente, principio de
utilitarismo restringido, de la diferencia y del secreto.
Estos últimos podrían considerarse principios secundarios (los otros serían primarios), pues
derivan de los anteriores, en el sentido de que su fundamento son las ideas de autonomía,
dignidad, igualdad e información; parece también por ello plausible establecer en el discurso
práctico –por ejemplo, en su utilización en un comité de ética –una cierta prioridad en favor
de los primeros, que podría adoptar la forma de una regla de carga de la argumentación:
quien pretenda utilizar, para la resolución de un caso, uno de estos últimos principios (por
ejemplo, el de paternalismo frente al de autonomía, etc.) asume la carga de la prueba, en el
sentido de que es él quien tiene que probar que, efectivamente se dan las circunstancias de
aplicación de ese principio. De acuerdo con lo que, constituirán esos conjuntos de
circunstancias, la formulación de los nuevos principios podría ser:
I. De paternalismo justificado. Es ilícito tomar una decisión que afecta a la vida o salud
de otro si: a) este último está en una situación de incompetencia básica; b) la medida
supone un beneficio objetivo para él, y c) se puede presumir racionalmente que
consentiría si cesara la situación de incompetencia.
II. De utilitarismo restringido. Es lícito emprender una acción que no supone un
beneficio para una persona (o incluso que le supone un daño), si con ella: a) se produce
(o es racional pensar que podría producirse) un beneficio apreciable para otro u otros;
b) se cuenta con el consentimiento del afectado (o se puede presumir racionalmente
que consentiría), y c) se trata de una medida no degradante.
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III. Del trato diferenciado. Es lícito tratar a una persona de manera distinta que a otra si: a)
la diferencia de trato se basa en una circunstancia que sea universalizable; b) produce un
beneficio apreciable, y c) se puede presumir racionalmente que el perjudicado consentiría
si pudiera decidir en circunstancias de imparcialidad.
IV. Del secreto. Es lícito ocultar a una persona informaciones que afectan a su salud, si con
ello: a) se respeta su personalidad, o b) se hace posible una investigación a la que ha
prestado consentimiento.
Si ahora volvemos la mirada hacia el derecho (que, al fin y al cabo, no pretende otra cosa que hacer
posible la solución de problemas prácticos desarrollando – o al menos, sin conculcar- los principios
de la moral), convendremos seguramente en que hay dos vías, no necesariamente alternativas,
para llevar a cabo esta operación, esto es, el paso de los principios a las reglas: la vía legislativa y
la judicial.
La primera tiene indudables ventajas (que se incrementan cuando los órganos que establecen las
reglas poseen una legitimidad indiscutida –por ejemplo, por su origen democrático- que podría
faltar en los jueces), pero también algunos inconvenientes.
En particular, no parece que éste sea el procedimiento –o el único procedimiento- a seguir cuando
las reglas tienen que referirse a circunstancias altamente imprevisible (como ocurre cuando
dependen de cambios científicos o técnicos) o que envuelven juicios de valor, opiniones morales,
etc., que están lejos de suscitar un consenso por parte de los legisladores. El riesgo en estos casos
es que las normas producidas no alcancen el nivel de concreción deseable y/o resulten
excesivamente rígidas. El desarrollo de la bioética ofrece algunos ejemplos de este vano empeño
por seguir única o preferentemente una vía “legislativa”.
Así, en materia de trasplantes, se establece la obligación de contar siempre con la autorización de
los familiares del fallecido al que se va a extraer un órgano y se prohíbe que el donante pueda
recibir una contraprestación económica.
Sin embargo, estas exigencias no tienen –como se pretende – carácter ético, sino que, a lo sumo,
se basan en criterios de oportunidad que son contingentes; es decir, es posible que, dado el estado
de opinión existente al respecto, sea mejor proceder de acuerdo con esas dos exigencias.
Y algo parecido ocurre con la prohibición de efectuar ensayos con niños, con enfermos mentales
o con embarazadas que no necesariamente –cuando se entiende como una prohibición absoluta
–redunda en beneficio de esas categorías de personas. Se diría que, en todos estos casos, el afán
comprensible por evitar abusos lleva a situar la línea de lo éticamente prohibido más allá de donde
sería razonable trazarla.
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Códigos de ética en investigación
 La necesidad de respetar el consentimiento voluntario (más tarde conocido como
consentimiento informado).
 El conocimiento por parte de los sujetos de investigación de la posibilidad de retirarse
de la investigación en cualquier momento.
 Una cuidadosa ecuación riesgo-beneficio. (“Cada proyecto de investigación biomédica
en seres humanos debe ser precedido por una valoración cuidadosa de los riesgos
predecibles para el individuo frente a los posibles beneficios para él o para otros. La
preocupación por el interés del individuo debe prevalecer siempre sobre los intereses
de la ciencia y de la sociedad”).
 Una adecuada elaboración del protocolo de investigación en función de investigación
previa en el laboratorio y en animales.
 Aprobación por un organismo independiente (comité de ética u otro).
Indudablemente el espíritu de estos códigos y declaraciones es proteger a las poblaciones
vulnerables como son los pacientes, soldados, presos, niños, personas con discapacidades
mentales, entre otras. Esto involucra un principio de respeto por las personas, una valoración
de sus capacidades de decisión y la garantía de no explotación en tanto siempre queda abierta
la posibilidad de no participar. Se trata, además, de tomar todos los recaudos necesarios para
evitar lesionar o considerar a estas poblaciones como objeto de investigaciones dudosas.
¿Qué sucede con estos documentos y la crisis que plantea el sida? ¿Pueden estos códigos dar
cuenta de estos nuevos planteamientos?
Principales argumentos
No distinción entre terapia e investigación
Uno de los argumentos más fuertes provistos por los activistas del sida se basa en el rechazo
de la distinción entre terapia e investigación; ¿es necesario tirar por la borda esta distinción?
El rechazo de la distinción entre investigación y terapia fue uno de los argumentos que se
esgrimió para cuestionar la necesidad de los ensayos clínicos o la relevancia de ciertos
criterios científicos como el uso del placebo.
El argumento comienza por desafiar la diferencia entre terapia e investigación por
innecesaria; se esgrime que se trata de una manifestación elitista de la ciencia y el cuidado del
paciente, contrario al sentido profundo de autonomía. Se señala que al sujeto se le respeta
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más asegurándole libertad de elección y participación en la investigación, y no protegiéndolo
de los riesgos de la investigación.
El argumento del consentimiento informado como criterio único
Uno de los argumentos en contra del derecho a drogas experimentales dice lo siguiente: “las
personas tienen derecho a la protección de riesgos evitables”. La mayor parte de la gente no
está en la posición de poder evaluar riesgos y beneficios de una sustancia experimental, sobre
todo cuando la ciencia no está segura. (Una vertiente de este argumento subraya la
incapacidad de los pacientes-sujetos de investigación para tomar decisiones). Por tanto, la
sociedad tiene la obligación de identificar medidas terapéuticas para prevenir la explotación
y el daño a sus miembros.
Un contrargumento señalará que en la medida en que la incertidumbre le concierne a la
persona en cuestión decidir y por tanto, la sociedad no tiene el derecho de obstaculizar el
acceso a bienes libremente elegidos.
Quien argumenta a favor del acceso irrestricto, puede conceder la diferencia entre terapia e
investigación pero puede reforzar su argumento utilizando al “consentimiento informado”
como criterio y no el de “riesgo-beneficio”. Desde este punto de vista no hay limitaciones en
la experimentación salvo el consentimiento.
Ante esta posición se puede objetar que el consentimiento identifica a la persona que quiere
realizar el experimento pero no puede definir el alcance de la investigación permisible.
Si los investigadores creen que no hay que evaluar los riesgos y beneficios para justificar un
experimento, pueden creer que cualquier cosa es permisible y que los sujetos deciden o no
tomar esos riesgos. El análisis riesgo-beneficio pasa a los sujetos posibles. Y aunque ello debe
formar parte de cualquier deliberación respecto de entrar o no en una investigación, aquí se
transforma un análisis personal en el sustituto para determinar si cualquiera puede ser
invitado a participar. El consentimiento legitimaría cualquier experiencia.
En el caso de la relación médico-paciente hay ciertas alternativas que cumplen un estándar
mínimo para ser sugeridas por el médico –no se va sugerir cualquier opción: ni terapias
alternativas dudosas, o prácticas poco científicas-; en el caso de las investigaciones a
desarrollar –si no existe ningún otro parámetro como puede ser un adecuado análisis de
riesgo-beneficio –hay que sopesar si se pueden considerar como opciones viables. Y esto
implica otra evaluación más.
El paciente no se encuentra en la misma situación que el sujeto de investigación –sólo el
primero elije entre alternativas viables -. El segundo no tiene ni la información fehaciente ni la
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exigencia de un adecuado balance riesgo-beneficio como base mínima sobre la cual optar. En
este sentido, se encuentra en una situación mucho más desventajosa, aún si concedemos que
su capacidad de decisión es semejante en ambas situaciones.
Si se realiza una reconsideración de los puntos que los códigos de ética plantean veremos que
están presentes:
a) El consentimiento informado;
b) La posibilidad de retirarse de la investigación si así lo deseara;
c) La idea de un comité independiente del investigador y la entidad patrocinadora o la
propuesta de un representante de los pacientes;
d) El cálculo riesgo-beneficio, y
e) Un buen diseño científico.
Estos son recaudos que deben continuar presentes después de la crisis del sida aun cuando
se modifiquen y flexibilicen ciertas regulaciones.
En la propuesta actual se percibe una mayor flexibilidad, una mayor toma de conciencia de
los derechos y los intereses de pacientes con enfermedades terminales o en peligro de
muerte. Hay una crítica a criterios rígidos o procedimentales que en lugar de proteger,
obstaculizan; a burocracias ineficaces, y a tiempos de aprobación demasiado lentos.
Pero esto no implica ni rechazar la distinción terapia-investigación o suponer que no debe
buscarse ningún criterio científico, o que el único criterio para definir el alcance de una
investigación es el consentimiento informado, o que hay que desproteger a ciertos pacientes
para cumplir con sus deseos. Implica considerar la voz del paciente y la del investigador,
aunque tratando, tal como ya lo propusiera el Código de Núremberg, de beneficiar a los
pacientes sujetos de investigación.
Algunos dilemas actuales que se plantea la bioética en este siglo son:
 Eugenesia (ingeniería genética).
 Eugenesia somática terapéutica y de diseño (Vgr: para regenerar tejidos con fines
terapéuticos y bebés a la medida).
 Eugenesia en línea germinal terapéutica y de diseño, afecta las generaciones futuras
Clonación (de individuo y terapéutica).
 Reproducción asistida (fertilización in-vitro, madre subrogada).
 Aborto.
 Eutanasia, distanasia, ortotanasia.
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Referencias legales en México en el campo de la Bioética y los Derechos
Humanos
En México, la Ley General de Salud (L.G.S) es el ordenamiento idóneo para la regulación del
tema que nos ocupa, no sólo por tratarse de la materia sanitaria, sino también por el ámbito
de competencia, ya que es de aplicación federal; pero aún no se ha reformado en el sentido
de incluir los temas de reproducción asistida, clonación terapéutica, investigación con células
troncales o terapia genética.
Las únicas disposiciones vigentes en cuanto a las llamadas “células progenitoras”, se refieren
a la disposición de órganos para trasplantes:
 La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, requiere del
consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su
muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. La
Ley General de Salud de manera explícita, señala los supuestos en los que se requiere
el consentimiento expreso: para la donación de órganos y tejidos en vida y para la
donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras
hematopoyéticas.
 El Artículo 318 de la L.G.S., por su parte establece que la disposición del embrión y de
las células germinales, se sujeta a lo dispuesto en la propia Ley y demás ordenamientos
que resulten aplicables.
 En México está prohibido el trasplante de gónadas o tejidos gonadales. Cabe aclarar
que la disposición de células germinales sí está permitida (Artículo 57 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de
Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos).
 Se sanciona el uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales
producto de abortos inducidos (Artículo 330 de la Ley General de Salud.)
 El aborto es un delito punible de conformidad con lo dispuesto por el Nuevo Código
Penal para el Distrito Federal y el Código Penal Federal.
Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda
semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del
proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en
el endometrio. Artículos 144-148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y 329-
334 del Código Penal Federal.
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Motivo de controversia aparte fue la reforma en el Distrito Federal para despenalizar
la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, controversia
que finalmente zanjó la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarando la
constitucionalidad de dicha reforma.
 Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte
fetal (Artículo 350 bis 6 de la Ley General de Salud).
 La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras
hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de los bancos de sangre y
servicios de transfusión autorizados (Artículo 341 de la Ley General de Salud).
 El fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana
constituye un delito en el Distrito Federal. (Artículo 154, fracción II del Nuevo Código
Penal para el Distrito Federal.)
 La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a
la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera.
(Artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación).
 En el Distrito Federal está expresamente prohibida la creación de seres humanos por
clonación. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de este delito, la reparación
del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre
(Artículos 154, fracción III y 155 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal).
 Los fetos serán sujetos de investigación solamente si las técnicas y medios utilizados
proporcionan la máxima seguridad para ellos y la embarazada (Artículo 52 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación).
 En México se utiliza el término de “viables” no en el sentido de la legislación española
(capacidad biológica durante el desarrollo embrionario o fetal), sino con la acepción
del Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 337: sólo se tendrá por nacido al que
desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado
vivo ante el Juez del Registro Civil (Artículo 317 de la Ley General de Salud).
 La eutanasia está penalizada en todos los estados de la república mexicana y en el
Distrito Federal por los códigos penales de cada entidad federativa.
 La Voluntad anticipada y medicina paliativa está regulada solo en algunos estados
de la República Mexicana:
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o El Estado de Coahuila fue el primero en México que reguló en su Código Civil
este mandato.
o En enero de 2008 se sanciona la primera Ley de Voluntad Anticipada por la
asamblea legislativa en el Distrito Federal cuyo objetivo es “establecer y regular
las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier
persona con capacidad de ejercicio, respecto de la negativa a someterse a
medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de
manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la
persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea
imposible mantener su vida de manera natural”.
o En abril y septiembre de 2009 el Estado de Aguascalientes y el Estado de
Michoacán de Ocampo dictaron sendas leyes de voluntad anticipada con igual
propósito que la primera. Asimismo, en enero de 2012 en el Estado de
Guanajuato se promulga una ley en la materia.
Conclusiones
Dentro del vasto campo de la bioética caben cuestiones tan diversas como la liberación en el
medio ambiente de compuestos basados en la tecnología del ADN recombinante, las ciencias
biomédicas y la guerra, las investigaciones sobre y con niños, la ética sexual, el suicidio, la
política del control obligatorio de la natalidad, ingeniería genética, terapia génica, etc.
La Bioética no se debe limitar solamente al ejercicio de la medicina, de su práctica en el
contexto más amplio, sino ésta debe pretender encontrar todas aquellas vías que expliquen
la relación más acabada y completa existente entre el ser humano y las denominadas ciencias
de la salud. Sin dejar de ser una potente herramienta moral, siendo uno de sus objetivos
encontrar el nuevo marco racional y creativo que sustenta a cada nuevo avance en el
conocimiento científico, debe ser capaz, al mismo tiempo, de integrar tales avances al
quehacer médico diario, para el bien y en aras de la conservación de la vida.
La Bioética se puede considerar surgida en un intento por profundizar en la necesaria
búsqueda de la verdad, de todo aquello relacionado con el bien integral del paciente, es decir,
con las esferas psicológicas, biológicas y social de éste y así posibilitar la potenciación y
expresión, con la mayor fuerza posible de todos los elementos de la persona.
La Bioética toma y considera al ser humano en su relación estrecha con sus factores
ambientales, como naturaleza, cultura, religión, política y sociedad, entre otros. Su campo es
mucho más amplio y, sobre todo más interdisciplinario que el de la ética biomédica, la cual se
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circunscribe más a los temas relacionados con los pacientes y el personal de la salud que los
atiende.
La Bioética no es sólo un código de derechos y obligaciones, sino una imprescindible
herramienta que posibilita la ayuda a nuestros semejantes a realizarse a plenitud como
personas, sobre la base de las leyes que rigen el movimiento y desarrollo de las ciencias de la
salud, que guíen a la persona y la conduzcan al enfrentamiento de la posibilidad técnica con
la ética.
En el horizonte bioético la regulación en virtud de las prescripciones interdisciplinarias del
comportamiento racionable y humano en lo concerniente a la investigación, a las terapéuticas
y a las aplicaciones de las biotecnologías, es la norma. En él se va mucho más allá del conjunto
de normas jurídicas que ordenan a los ciudadanos y a la sociedad y, más allá aún de todas
aquellas deontologías que definen, en su esencia, los principios y normas de la buena
conducta entre los médicos y los pacientes.
La bioética, en un sentido operativo, se presenta como un laboratorio experimental de la ética
en el campo de la vida y por lo tanto comprende una meta bioética racional de principios y
una bioética normativa, dirigida específicamente hacia la praxis. En ella la racionalidad
científica encuentra su debido lugar en nombre de la objetividad al tiempo que la sugestividad,
la tradición, la moral y los sentimientos resultan, por si solos incapaces de fundamentarla y,
mucho menos, establecerlas.
El avance tecnológico y científico de nuestros tiempos, sin lugar a dudas, le ha proporcionado
al ser humano la posibilidad de intervenir sobre la vida y salud de otros seres y sobre su
medio, lo cual ha producido modificaciones esenciales, profundas y de un efecto aún no
conocido hasta el presente en el campo científico y en el momento actual, de gran expansión
tecnológica, no se puede prever cuáles serán los límites de esas modificaciones; de aquí, que
desde la introducción de la tecnología en la asistencia médica, en sentido general, se haya
determinado el surgimiento de numerosos problemas jurídicos, éticos, morales y sociales que
estimularon, en su momento, la creación de Comités de Ética interdisciplinarios encargados
de introducir y hacer cumplir principios de moderación y de prudencia en indicaciones éticas,
en lugar de las morales juzgadas anticuadas; es decir, se convirtieron en motores impulsores
del desarrollo, indetenible, de la bioética.
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ALGUNAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH EN MATERIA
DE SALUD
Recomendación general número 15
Entre otras, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Salud, al Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y al Hospital de Pemex.
Violaciones observadas
 No siempre se garantizan la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad
del derecho a la salud.
 Falta de médicos, especialistas y personal de enfermería necesarios para cubrir la
demanda; la falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar
tratamientos adecuados.
 Falta de infraestructura hospitalaria y de recursos materiales.
 Trato contrario a la dignidad, poco respetuoso y, en algunos casos, conductas
discriminatorias que afectan el bienestar de los pacientes; la falta de atención,
maltrato, intervenciones quirúrgicas negligentes; inadecuada prestación del servicio
médico, etc.
 Reiterado incumplimiento, por parte de los servidores públicos, del marco jurídico
interno e internacional en materia de salud, así como de las normas oficiales
mexicanas.
Recomendaciones
 Proponer a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de
los estados que se asigne una partida presupuestal suficiente al Sector Salud.
 Desarrollar los manuales para hacer operativas las políticas públicas de promoción
salud y de prevención de enfermedades a fin de proporcionar servicios de salud de
calidad a toda la población, garantizando el abasto y suministro de medicamentos.
 Crear políticas eficientes para mejorar las condiciones sanitarias del medio ambiente.
 Capacitación al personal de salud de las instituciones públicas; etc.
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Recomendación 42/2009
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 Menores M1 y M2, resultaron infectados de VIH/SIDA, por transfusiones sanguíneas
situación que se corroboró con los resultados positivos que el Banco Central de Sangre
del Centro Médico Nacional “La Raza” en México, Distrito Federal, llevó a cabo mediante
los procedimientos ELISA y Western Blot.
 Todo ello viola los puntos 6.4., 6.16.1., 6.16.2. y 6.16.3. de la Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, y el punto 5.6. de la Norma Oficial Mexicana
NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico,
Recomendaciones
 Reparación del daño e indemnización, así como el apoyo psicológico y médico de por
vida.
 Se dé vista a la Procuraduría General de la República.
 Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control en el IMSS.
 Identificar a las personas que fueron sometidas a procedimientos de trasfusión
sanguínea, con el objetivo de descartar que se pudiera haber presentado algún otro
contagio.
 Se establezcan cursos de capacitación y evaluación relacionados con los derechos que
les asisten a las personas que padecen de VIH/SIDA.
 Evitar realizar acciones discriminatorias como el etiquetar a los pacientes con VIH.
Recomendación 49/2009
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 Acciones y omisiones violatorias a los Derechos Humanos en perjuicio de los menores
de la Guardería ABC, S. C., en Hermosillo, Sonora, que resultaron fallecidos y
lesionados, de las personas que ahí laboraban y las que el día del siniestro arriesgaron
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su integridad física al realizar el rescate, así como de los familiares de los menores que
acudían a la mencionada guardería, relativo al derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica, así como al derecho a la salud, a la legalidad y seguridad jurídica, derivados
de una prestación y ejercicio indebido del servicio público, por parte de servidores
públicos del IMSS, del Gobierno del estado de Sonora y del Ayuntamiento de
Hermosillo, Sonora, así como de los responsables de la Guardería ABC, S. C.
 Además se dejaron de observar las siguientes Normas:
o Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997 para la Prestación de Servicios de
Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores.
o Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad,
Prevención, Protección y Combate de Incendios en Centros de Trabajo.
Recomendaciones
 Se amplíen las vistas dadas al Órgano Interno de Control del IMSS, Contraloría General
del Estado de Sonora y Contralor Municipal de Hermosillo Sonora.
Al Director General del IMSS:
 Se brinde la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de
rehabilitación a los menores lesionados hasta su total y plena recuperación, y se
otorgue apoyo psicológico a sus familiares.
 Los menores que no ameritaron hospitalización, sean valorados médica y
psicológicamente, brinde la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica,
psicológica y de rehabilitación de por vida a los menores que resultaron lesionados.
 La revisión de las condiciones en que operan las Guarderías Subrogadas por ese
Instituto a nivel nacional, así como en aquellas en la que el servicio se preste de manera
directa.
 Que a los trabajadores de la Guardería ABC, S.C., se les brinde la atención médica,
quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación de por vida.
 Verificar los contratos de subrogación que continúan vigentes y a favor de los socios,
responsables o administradores de la guardería ABC, S.C.
Al Gobernador Constitucional del Estado de Sonora:
 Se suscriban los convenios de Coordinación en Materia de Protección Civil con los
municipios de la entidad y las áreas federales correspondientes a efecto de que el
Sistema Estatal de Protección Civil previsto en Ley No. 161 de Protección Civil para el
Estado de Sonora cumpla su cometido y se aplique adecuadamente en toda la entidad
federativa.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 139 de 162
Al Presidente Municipal de Hermosillo Sonora:
 Se instrumente el diseño y ejecución de un programa de capacitación a cargo de la
Unidad de Protección Civil de ese Municipio, destinado a los servidores públicos del
mismo, a efecto de que se identifiquen los riesgos que puedan poner en peligro la vida
o la integridad de las personas y se tomen las medidas preventivas o correctivas
necesarias, para evitar la repetición de actos como los que dieron origen al presente
pronunciamiento.
Recomendación 01/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 Privación del derecho a la vida, por una inadecuada atención médica de un menor por
reacciones post-vacunales.
 El médico, AR1, médico adscrito a la Unidad de Medicina Familiar número 53 omitió
realizar el manejo de V1 con antivirales como el aciclovir, que permitiera disminuir la
reacción de la administración de los virus de las vacunas, tratamiento que debió ser
administrado durante las primeras 24 horas de aparición del cuadro y por el contrario
se decidió iniciar el manejo de la víctima con antibióticos.
 Se incumplió con la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente
Clínico, toda vez que en varias constancias del expediente, tales como diversas notas
médicas y de prescripción, entre otras, se encuentran incompletas, son breves e
ilegibles, presentan exceso de abreviaturas, el nombre del médico tratante es ilegible,
no se precisa ni su firma, cargo, rango, matrícula, y especialidad.
Recomendaciones
 Se repare el daño a quien tenga mejor derecho a ello, que se diseñen e impartan cursos
integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del
conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
salud;
 Que se establezca en los hospitales de ese Instituto Mexicano del Seguro Social, la
obligación para el personal médico, el entregar copia de la certificación y recertificación
que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de acreditar
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 140 de 162
que se tiene la actualización, experiencia y conocimientos profesionales necesarios, así
como las constancias con las que acredite su cumplimiento.
 Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la
presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de
ese Instituto, en contra del médico responsable que intervino en la valoración y
tratamiento de V1.
 Se colabore en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República.
 Que en las Campañas Nacionales de Vacunación que se implementen desde ese
Instituto, se haga especial énfasis en informar a los derechohabientes y usuarios,
respecto de las posibles reacciones secundarias que se pueden presentar en las
personas vacunadas.
Recomendación 09/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 AR1, médico adscrito a la Unidad de Medicina Familiar número 53 del Instituto
Mexicano del Seguro Social ubicada en el municipio de Agua Dulce, Veracruz haya
omitido aplicar a V1 el “Plan C, para pacientes con choque hipovolémico por
deshidratación”, establecido en la norma oficial mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para
la Atención a la Salud del Niño, implicó que la salud del menor se deteriorara a grado
tal de fallecer.
Recomendaciones
 Se indemnice a los familiares de V1 o a quien tenga mejor derecho a ello, con motivo
de la responsabilidad institucional en que incurrió AR1.
 Se reparen los daños psicológicos a los padres de V1, tendentes a reducir los
padecimientos que presenten, a través del tratamiento que sea necesario para
restablecer su salud física y emocional.
 Entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de
Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización,
experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que
permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 141 de 162
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y trámite de
la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República.
 Se dote de equipo médico, ambulancia y personal médico calificado y suficiente en
todas las áreas de la Unidad de Medicina Familiar número 53 del Instituto Mexicano
del Seguro Social, ubicada en el municipio de Agua Dulce, Veracruz.
Recomendación 21/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
Inadecuada atención médica en agravio de v1, con un cuadro clínico de fimosis esclerosante,
balanitis y retención aguda de orina (RAO).
Recomendaciones
 Se indemnice a V1, reparándole el daño.
 Se repare el daño ocasionado a V1 y Q1, a través de los tratamientos psicológicos y de
rehabilitación necesarios, además de brindar a V1 el tratamiento médico.
 Se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en materia de
derechos humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, sobre todo por lo que hace a la
obtención del consentimiento informado de los pacientes.
 Entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de
Especialidades Médicas, con la finalidad de acreditar que se tiene la actualización,
experiencia y conocimientos profesionales necesarios para brindar un servicio médico
adecuado.
 Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la
presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de
ese Instituto contra el médico responsable que intervino a V1.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 142 de 162
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente este organismo nacional ante la Procuraduría General
de la República.
Recomendación 24/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 Inadecuada atención médica en Hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en
Saltillo, Coahuila, en agravio de V1 y V2.
 Paciente V1, Madre, con un cuadro clínico de embarazo de 40 semanas de gestación,
en trabajo de parto e indicó como plan de manejo su ingreso al Servicio de Tococirugía,
así como realizarle una tricotomía y un enema.
 Paciente V2, recién nacido con cardiopatía congénita.
 El perito médico-forense de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos observó
que AR1 omitió realizar a V1 una adecuada exploración física con toma de signos vitales
y de la pelvis materna, con la finalidad de detectar oportunamente la desproporción
cefalopélvica, indicación absoluta de cesárea desde su ingreso, además de que le
suministró oxitocina, fármaco que se encuentra contraindicado cuando existe
desproporción cefalopélvica, situación que expuso innecesariamente a V1 y V2 a un
riesgo del bienestar materno-fetal y tuvo como consecuencia que se presentara una
distocia del parto (anormalidad en el mecanismo del parto que interfiere con la
evolución fisiológica del mismo), que terminó en una cesárea aproximadamente 14
horas después.
 El hecho de que AR1, el 20 de agosto de 2009, haya instruido que a V1 se le practicara
una amniotomía solamente con la finalidad de adelantarle su parto, sin tener otra
justificación por escrito y sin haber realizado una adecuada valoración y vigilancia
estrecha, constituyó una inadecuada atención médica, toda vez que no había premisa
alguna que indicara la necesidad de realizar el mencionado procedimiento invasivo,
aunado a que omitió suministrar inmediatamente a V1 antibióticos con la finalidad de
disminuir el riesgo de infección ascendente materna al feto, ya que fue hasta 12 horas
después de la ruptura artificial de membranas que se realizó la cobertura
antimicrobiana, dejando de observar el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM–
007-SSA2-1993 para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y
del Recién Nacido, Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 143 de 162
Recomendaciones
 Se repare el daño psicológico a V1 y a su esposo, a través del tratamiento médico,
psicológico y de rehabilitación.
 Sean enviadas a este organismo nacional, las pruebas con que se acredite el
cumplimiento del acuerdo dictado por la Comisión Bipartita de Atención al
Derechohabiente del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el
que resolvió procedente el pago de la indemnización a favor de V1 y de su esposo.
 Que en los hospitales de ese Instituto, se diseñen e impartan cursos integrales de
capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del
conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
salud.
 Entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de
Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización,
experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que
permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la ampliación de la queja
que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en contra del personal médico involucrado en los hechos de la presente
recomendación.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República.
Recomendación 27/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
Inadecuada atención médica de mujer de 39 años de edad, a quien se le diagnosticó un cuadro
clínico de miopía alta y ordenó los estudios preoperatorios para realizarle una cirugía
facorrefractiva del ojo izquierdo y después del ojo derecho. Posteriormente, el Médico AR1 le
practicó a V1 una facoemulsificación, sin haber realizado un adecuado protocolo de estudio ni
tomar en cuenta los factores de riesgo que la predisponían al desprendimiento de retina, además,
de que en el posquirúrgico tampoco le indicó los cuidados oculares ni llevó a cabo un seguimiento
y vigilancia estrecha de la víctima y como consecuencia de ello la paciente sufrió la pérdida de la
visión en el ojo izquierdo y cursa actualmente con complicaciones del ojo derecho.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 144 de 162
Recomendaciones
 Se indemnice a V1, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió AR1,
médico adscrito al servicio de Oftalmología del Hospital General de Zona No. 194 del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
 Se repare el daño ocasionado a V1, a través de los tratamientos psicológico y de
rehabilitación necesarios, que permitan restablecer su salud emocional a como se
encontraba previo a la violación a derechos humanos, además de brindar a V1 la
atención médica integral que requiera y que permita en la medida de lo posible
restablecer su salud física.
 Gire sus instrucciones para que en los hospitales de ese Instituto a su cargo se diseñe
e imparta un programa integral de capacitación y formación en materia de derechos
humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de salud.
 Se establezca la obligación para el personal médico de entregar copia de la certificación
y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la
finalidad de acreditar que se tiene la actualización, experiencia y conocimientos
profesionales necesarios para brindar un servicio médico adecuado.
 Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la
presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de
ese Instituto contra el médico responsable que intervino a V1.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente este organismo nacional ante la Procuraduría General
de la República.
Recomendación 37/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
Inadecuada atención médica de mujer con un embarazo de 32 semanas de gestación, como
tratamiento era urgente una cesárea, debido a que el producto presentaba hipomovilidad
fetal y falta de oxigenación.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 145 de 162
Recomendaciones
 Reparación del daño e indemnización.
 Que se reparen los daños físicos y psicológicos a V1, tendentes a reducir los
padecimientos que presente, a través del tratamiento médico, psicológico y de
rehabilitación que sea necesario para restablecer su salud física y emocional.
 Se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de
derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de salud.
 Se exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los
Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la
actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades
necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
 Se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los
expedientes clínicos no se extravíen.
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja
que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en contra de AR1, médico adscrito al Hospital 19.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República.
Recomendación 39/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 Inadecuada atención médica a paciente con un cuadro cínico de Parkinson a quien se
le practicaron dos palidotomías; en la segunda perdió la capacidad del habla y de
deglutir sus alimentos.
 El perito médico-forense de esta Comisión Nacional advirtió que V1 no era candidata a
la segunda palidotomía que se le practicó ya que no le ofrecía beneficio alguno, sino
por el contrario, la puso en riesgo de presentar efectos secundarios y de que se
agravara su padecimiento.
 Implicaciones que AR1 tenía la obligación de conocer, es decir, que AR1 no debió haber
practicado a V1 una segunda palidotomía, ya que si bien es cierto que la víctima
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 146 de 162
presentó una lesión bilateral, también lo es que la mencionada intervención quirúrgica
no se puede realizar en ambos hemisferios cerebrales por el alto riesgo de que se
presenten efectos secundarios neurológicos, tales como trastornos de lenguaje,
cognitivos o de la marcha, por lo que tendría que haber indicado como plan de manejo
de V1 continuar con medicamentos y rehabilitación.
Recomendaciones
 Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para
reparar el daño e indemnizar a V1.
 Se reparen los daños físicos y psicológicos a V1, tendentes a reducir los padecimientos
que presente, a través del tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación que sea
necesario, en los hospitales de ese Instituto a su cargo; se diseñen e impartan cursos
integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del
conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
salud.
 Se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante
los Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la
actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades
necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
 Se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los
expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan no se
extravíen.
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja
que se promueva ante el Órgano Interno de Control.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República.
Recomendación 57/2011
Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
Inadecuada atención médica, por AR1, auxiliar del área médica adscrita a la Unidad Médica
del IMSS, ubicada en San Nicolás Obispo, municipio de Morelia, Michoacán, quien aplicó a V1,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 147 de 162
V2, V3 y V4 insulina exógena en lugar de la vacuna contra la hepatitis “B”, situación que afectó
su estado de salud; por ello, V1, V2 y V3 fueron trasladadas por sus madres Q1, Q2 y Q3 al
Hospital Infantil de Morelia “Eva Sámano de López Mateos”, perteneciente a la Secretaría de
Salud de la citada entidad federativa, donde el personal médico que las atendió les diagnosticó
un cuadro clínico de hipoglucemia.
Recomendaciones
 Se tomen las medidas necesarias para reparar el daño.
 Se reparen los daños físicos y psicológicos a V1 y V2, a sus familiares, y a los de V3,
tendentes a reducir los padecimientos que presenten y lleguen a presentar con motivo
de los hechos, a través del tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación de por
vida que sea necesario para restablecer su salud física y emocional.
 Se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de
derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de salud.
 Que el personal médico adscrito a los diferentes centros hospitalarios de la Delegación
del IMSS en Michoacán, supervise la atención que los auxiliares vayan a proporcionar
a los pacientes.
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja
que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en contra del personal involucrado en los hechos.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República.
 Que en las Campañas de Vacunación que se implementen desde ese Instituto se haga
especial énfasis en informar al personal que participe en las mismas los cuidados y
procedimientos que debe de seguir, elaborándose y repartiendo material en el que se
precise esa información, y se envíe a este organismo nacional constancias con las que
acredite su cumplimiento.
Recomendación 58/2011
Autoridades responsables:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 148 de 162
Violaciones observadas
Inadecuada atención médica por AR1, quien omitió elaborar la historia clínica de V1, y dejar
constancia del tratamiento que se le proporcionó a la víctima, en contravención con los
lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente
Clínico, y de forma inadecuada indicó como plan de manejo una ultrasonografía abdominal,
sin haber efectuado previamente el control de laboratorio sanguíneo correspondiente, el cual
le hubiera permitido detectar que la víctima en realidad, estaba atravesando por una urgencia
médica; es decir, con un problema médico quirúrgico que requería de atención inmediata
conocido con el nombre de pancreatitis.
Recomendaciones
 Se reparare el daño.
 Que en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social, especialmente en el
Hospital General de Sub Zona No. 6, se diseñen e impartan cursos.
 Se emita una circular en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y
recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas con la
finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos
suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un
servicio médico adecuado y profesional.
 Se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los
expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan se
encuentren debidamente integrados.
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja
que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro
Social en contra del personal involucrado en los hechos de la presente recomendación,
enviando a esta Comisión Nacional las constancias que le sean requeridas.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de las denuncias que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República, y remita a este organismo nacional las
constancias que le sean solicitadas.
Recomendación 89/2011
Sobre el caso de la pérdida del expediente clínico de V1, en el Hospital General de Zona No. 3
“Dr. Héctor González Guevara” del IMSS en Sinaloa.
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Autoridades responsables
Instituto Mexicano del Seguro Social
Violaciones observadas
 Menor de edad a quien se le practicó una orquitectomía izquierda, es decir una
extirpación, así como una orquidopexis derecha, esto es una reparación, ambas en los
testículos; precisando que el testículo izquierdo se encontró necrosado y torcido, y que
la operación resultó con sangrado mínimo y sin complicaciones, por lo que su
pronóstico hacia la mejoría era favorable, precisándole que era necesario que
posteriormente acudiera a una cita con el servicio de Consulta Externa Pediátrica.
 Pérdida del expediente clínico del paciente. Se observaron omisiones en el
cumplimiento del numeral 5.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del
Expediente Clínico, el cual establece que los prestadores de servicios médicos están
obligados a integrar y conservar el expediente clínico,
Recomendaciones
 Que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño.
 Se proporcione tratamientos psicológicos y de rehabilitación necesarios, que permitan
restablecer su salud emocional.
 Que en los hospitales de ese Instituto a su cargo se diseñen e impartan cursos
integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del
conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
salud.
 Se emita una circular dirigida al personal médico y administrativo en la que se les
exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los
Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la
actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades
necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
 Que se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los
expedientes clínicos que generen, con motivo de la atención médica que brindan, se
conserven y se vigile continuamente y que los mismos se encuentren debidamente
integrados.
 Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja
que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
 Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con
motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la
Procuraduría General de la República.
CDHS-Final.pdf
Fuentes de información
CDHS-Final.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 153 de 162
Módulo 1
Referencias bibliográficas
Álvarez Ledesma, Mario I., Guía Básica de Derechos Humanos, Procuraduría General de la
República, México 2005.
Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México. México, CNDH/UNAM, 2004.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408
____________ (Coord.), Neoconstitucionalismo(s), Ed. Trotta, Madrid, 2003.
Carpizo, Jorge, voz “Garantías individuales”, en Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed., México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997.
Castán Tobeñas, José, Los Derechos del Hombre, editorial Reus, 4ª ed., Madrid, 1992.
De Castro Cid, Benito, “Derechos humanos: ¿retórica política o realidad jurídica?”, en Revista
de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, vol. 42- 2000.
España, Servicio de Publicaciones Universidad de Navarra, 2000.
Escalona Martínez, Gaspar, “La naturaleza de los derechos humanos” en Yolanda Gómez
Sánchez, coord., Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, Comisión
Nacional de los Derechos Humanos/Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2009.
Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 1999.
____________, Derecho y Razón. Ed. Trotta, Madrid, 1989.
Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos. México,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2001.
García Máynez, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico e iusnaturalismo, 2ª ed.
México, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, 1996.
García Ramírez, Sergio, Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. El caso de México. México, Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2000.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 154 de 162
González Amuchástegui, Jesús, Ética y derechos humanos. México Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2000.
Ollero, A., “Cincuenta años de derechos humanos. ¿Exigencias jurídicas o exhortaciones
morales?”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 3ª época, núm.
2, 1999.
Orozco Henríquez, J. Jesús, “Los derechos humanos y la polémica entre iusnaturalismo y el
iuspositivismo”, en Rolando Tamayo y Salmorán y Enrique Cáceres Nieto, coord., Teoría del
derecho y conceptos dogmáticos. México, UNAM, 1987.
Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los Derechos Humanos de los Mexicanos;
6ª reimpresión, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2010.
Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, 4ª ed. Madrid, Tecnos, 1991.
Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho. 3ª ed. México, UNAM, Facultad
de Derecho, 1997.
Santiago Nino, Carlos, Notas de introducción al derecho 2. Los conceptos básicos del derecho.
Buenos Aires, Astrea, 1973.
Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional. Una radiografía teórica. FCE, México,
2006.
Sayeg Helú, Jorge, El constitucionalismo social mexicano. La integración constitucional de
México (1808-1988). México, FCE, 1991.
Tamayo y Salmorán, Rolando, voz “Derecho subjetivo”, en Diccionario jurídico mexicano, 10ª
ed. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997.
Tomasini Bassols, Alejandro, Historia, derechos humanos y medicina. México, Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, Cuadernos del Centro Nacional de Derechos Humanos,
2000.
Valadés, Diego, voz “Garantías sociales”, en Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed. México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 155 de 162
Zamora Grant, José. Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed. Editorial Gudiño-
Cícero. México 2007.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a junio de 2011.
Referencias cibergráficas
Beuchot, Mauricio. (2004). Los derechos humanos y su fundamentación filosófica. Siglo XXI
Editores. [Libro electrónico]. Recuperado de
https://books.google.com.mx/books?id=aXAzKotGZ1wC&lpg=PA23&ots=VL0jYSShny&dq=Beu
chot,+Mauricio,+Los+derechos+humanos+y+su+fundamentaci%C3%B3n+filos%C3%B3fica&l
r=&hl=es&pg=PA13#v=onepage&q&f=false
Pedro Nikken. (2008). Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos:
la perspectiva del acceso a la justicia y la pobreza. Diciembre 2015, Revista IIDH, Vol., 48, 2008.
Sitio web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23706.pdf
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. (1993). Declaración y Programa de Acción de
Viena. Diciembre 2015, de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos Sitio web:
http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Sitio web: http://www.cndh.org.mx
Naciones Unidas (2015). Sitio web: http://www.un.org/es/
Módulo 2
Referencias bibliográficas
Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho constitucional mexicano y
comparado, México, Porrúa, 1999.
Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los Derechos Humanos de los Mexicanos;
6ª reimpresión, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2010.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 156 de 162
Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1999, 22ª ed., México, Porrúa,
1999.
Zamora Grant, José. Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed., México, Ed.
Gudiño-Cícero, 2007.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, editada por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, México, actualizada a junio de 2011.
Referencias cibergráficas
Congreso de los Diputados España. Constitución Política de la Monarquía Española.
Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Sitio web:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM). Los
Sentimientos de la Nación de José María Morelos. Antología documental. Sitio web:
http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/SentimdeNac.pdf
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Decreto Constitucional para la libertad de
la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814. Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1814.pdf
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución de 1824. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Leyes Constitucionales de 1836. Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1836.pdf
Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Acta Constitutiva y de
Reforma de 1847. Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1847.pdf
Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Constitución Federal de
los Estados Unidos Mexicano (1857). Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 157 de 162
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857 (Constitución de 1917). Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf
Biblioteca virtual “Miguel de Cervantes”. Sitio web: http://www.cervantesvirtual.com
Centenarios UNAM (2010). Constitución de Apatzingán. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=DcQltKqt4uk
Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres e iguales. [Archivo de video]. Recuperado
de https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 4. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DqEBM
Estudio empresarial (2010). Iguales ante la ley. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=ho-RL0Vp8wk
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 14. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 13. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 19. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw
Estudio empresarial (2010). Ninguna detención injusta. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=EGAoB8NmEzk
Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 5. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=McwY5FYrwFI
Módulo 3
Referencias bibliográficas
Acuña, Francisco Javier. El ombudsman Contemporáneo. Entre la fidelidad al origen y el
experimentalismo institucional. Coeditores: Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Fundación
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 158 de 162
Konrad Adenauer, CNDH, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Zacatecas, Miguel
Ángel Porrúa. Primera Edición, México, febrero de 2005.
Alston Philip, The United Nations and Human Rigths (a critical appraisal), Oxford University
Press, New York. 1995.
Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo. México, Porrúa, 1991.
Cassese Antonio, Los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo, ed. Ariel, Barcelona.
1991.
Fix-Zamudio, Héctor, Breve introducción al juicio de amparo mexicano, en Héctor Fix-
Zamudio, Ensayos sobre el derecho de amparo. México, Porrúa, 2004.
Fix-Zamudio Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y Derechos Humanos, CNDH,
México 1997.
Fix Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los Derechos Humanos Estudios Comparativos,
CNDH, 2ª ed., México 2009.
García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal. México, Porrúa, 1974.
Gómez Huerta Suárez, José y Hurtado Márquez (compiladores), Marco Jurídico de los
Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos en las Entidades
Federativas, 1ª ed., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003.
Goslinga Ramírez Lorena, Hernández García, Adriana, Ibarra Romo, Mauricio I., Evolución del
Marco Normativo del Ombudsman: 1990-2002, México. 2002.
Ibarra Romo, Mauricio I. Mena Vázquez Jorge, El Ombudsman Municipal en México y en el
Mundo, CNDH, México 2002.
Natarén Nandayapa, Carlos F. La defensa no jurisdiccional de los derechos fundamentales en
México. Estudio del Sistema Nacional de Organismos de Protección de Derechos Humanos.
CNDH. México, 2005.
Navarrete M Tarcisio, Abascal C. Salvador, Laborie E. Alejandro, Los Derechos Humanos al
alcance de todos, ed. Diana, México 1994.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 159 de 162
Sandoval Vargas Graciela, Corzo Sosa Edgar, Criterios Jurídicos de las Recomendaciones de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1990-2005), UNAM-CNDH. Primera Edición,
México 2006.
Zamora Grant, José, Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed. Editorial Gudiño-
Cicero, México 2007.
Normatividad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Decreto Constitucional, Ley,
Reglamento Interno; Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, Reglamento
sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos y Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
México, 2009.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procuración de Justicia y Derechos humanos
(análisis de recomendaciones de la CNDH) CNDH, México 1997.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, editada por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, México, actualizada a julio de 2010.
Ley de Amparo.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Referencias cibergráficas
Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Consulta de leyes y
disposiciones legales. Sitio web: www.ordenjuridico.gob.mx
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consulta de leyes y disposiciones legales.
Sitio web: http://info4.juridicas.unam.mx
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Sitio web: http://www.cndh.org.mx
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Recomendaciones. Sitio web:
http://www.cndh.org.mx/recomen/recomend.htm
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 160 de 162
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Reglamento 2010. Sitio
web:http://www.cndh.org.mx/normat/reglamen/REGLAMENTO-CNDH2010.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sitio web: http://www.scjn.gob.mx
Módulo 4
Referencias bibliográficas
Buerghenthal, Tomas, Cançado Trinidade, Antonio, Estudios Especializados de Derechos
Humanos I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996.
Buerghenthal, Thomas et al., Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José,
IIDH Editorial Jurídica- Venezolana, 1990.
Guevara, José A, México frente al Derecho Internacional Humanitario, Universidad
Iberoamericana, México, 2004.
Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, ACNUR y Unión Interparlamentaria,
2003.
López-Bassols, Hermilo, Derecho Internacional Público, Ed. Porrúa, 2003.
Gross Espiell, Héctor, Derecho Internacional de los Refugiados y el Artículo 22 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Instituto Internacional de Derecho
Humanitario, Col. De Publicaciones, 6, San Remo.
Méndez Silva, Ricardo, Coordinador, Derecho Internacional De Los Derechos Humanos,
Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Referencias cibergráficas
Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Reglamento de la
Comisión Nacional de los Humanos. Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/OA/CNDH/Reglamentos/29092003.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Sitio web: http://www.cndh.org.mx
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 161 de 162
Módulo 5
Referencias bibliográficas
Carta de los Derechos Generales de las médicas y los médicos, Secretaría de Salud: 2002.
Carta de los Derechos de los Pacientes, Secretaría de Salud: 2001.
Congreso Internacional. La Medicina Legal y Forense en los Albores del Siglo XXI. Instituto
Nacional de Ciencias Penales, Colección Memorias, México, 2004.
González Valenzuela Juliana. Dilemas de Bioética. FCE, CNDH y UNAM. Primera Edición, México
2007.
Observación General No. 14 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
sobre el Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Oficina Panamericana de la Salud, La Salud en las Américas, Vol. II Capítulo México, 2002.
OIT (Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra), ABC de los derechos de las trabajadoras y la
igualdad de género. 2003
Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos; Serie de publicaciones
sobre salud y derechos humanos, N° 1, Julio de 2002- OMS.
Asher Judith, El Derechos a la salud: Manual de recursos para las ONG. Federación
Internacional de Organizaciones de Salud y Derechos Humanos (IFHHRO). Washington: 2005.
Bonet de Luna C, La Bioética en la práctica: Análisis a partir de casos clínicos, Burgos: 2007.
Burr, Claudia y otros, Guía para el paciente participativo, CIESAS-Pfizer, México: 2011.
Hernández Pilar, María del, Derechos del personal de salud. Cámara de diputados LVIII
legislatura_ UNAM, México: 2000.
Lara Roche Carlos, Manual de Bioética, Ediciones San Pablo, Guatemala: 2007.
Laurell Asa Cristina, La Reforma Contra la Salud y la Seguridad Social, Fundación Friedrich
Ebert, Ediciones Era, pp. 122, 1997.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 162 de 162
REICH, W.T. Encyclopedia of Bioethics, 2ª edición, 1995. MacMillan, Nueva York.
Rodríguez Ortega, Graciela. Coordinadora, BIOÉTICA, LEGISLACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS Y
DERECHOS HUMANOS MÉXICO, CNDH, México. Primera edición, octubre de 2004.
Salas Gámez, Georgina, El derecho de acceso a la salud dentro del sistema de salud mexicano.
Epikeia, No. 15, UI-León, México: 2010.
Tena Tamayo, Carlos y otros; Derechos de los pacientes en México. Revista Médica IMSS 2002;
40 (6): 523-529.
Vázquez, Rodolfo, Bioética y Derecho. Fundamentos y Problemas Actuales. ITAM, Fondo de
Cultura Económica. 1999
Referencias cibergráficas
Guía para el paciente participativo. Sitio web: http://www.atreveteasaberyexigir.com.mx
Bioética, Análisis de un caso: Píldora del día siguiente. Sitio web:
http://www.fisterra.com/formacion/bioetica/pildora.asp
Instituto Mexicano del Seguro Social. Sitio web: http://www.imss.gob.mx
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sitio web: http://www.cndh.org.mx
Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Sitio web: http://www.conamed.gob.mx
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: http://informa.scjn.gob.mx
Secretaría de Salud. Sitio web: http://www.gob.mx/salud

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  • 1. Curso de Derechos Humanos y Salud Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
  • 3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 3 de 162 Contenido del Curso Contenido del Curso..............................................................................................................................3 Objetivo general....................................................................................................................................9 Introducción general .............................................................................................................................9 Módulo 1. Concepto, fundamentación y reforma constitucional en materia de Derechos Humanos ................................................................................................................................11 Objetivo..............................................................................................................................................13 Introducción........................................................................................................................................13 CONCEPTOS DOCTRINALES DE DERECHOS HUMANOS .........................................................................14 Derechos Humanos y derechos subjetivos..........................................................................................................15 Derechos Humanos y derechos fundamentales..................................................................................................16 Derechos Humanos y garantías individuales.......................................................................................................17 Derechos Humanos y garantías sociales .............................................................................................................18 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1°. RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.........................................................................................................................20 Obligación de Respeto.........................................................................................................................................21 Obligación de Garantía........................................................................................................................................21 Obligación de Protección.....................................................................................................................................22 Obligación de Promoción ....................................................................................................................................22 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.........................................................................................................23 Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y el No Jurisdiccional...............................23 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS .............................................................................24 La fundamentación iusnaturalista o del derecho natural ...................................................................................24 La fundamentación iuspositivista o del derecho positivo ...................................................................................26 La fundamentación historicista ...........................................................................................................................27 La fundamentación iusgarantista y los neoconstitucionalismos.........................................................................28 Módulo 2. Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano...................................31 Objetivo..............................................................................................................................................33 Introducción........................................................................................................................................33 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.......................................................................34 La Constitución de Cádiz de 1812........................................................................................................................34 La Constitución de 1814 ......................................................................................................................................34 La Constitución de 1824 ......................................................................................................................................35 La Constitución o Leyes Constitucionales de 1836..............................................................................................35 El Acta Constitutiva y de Reforma de 1847 .........................................................................................................36 La Constitución de 1857 ......................................................................................................................................36 La Constitución de 1917 ......................................................................................................................................37 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO ....................................................................................37 Derechos de Igualdad..........................................................................................................................................38
  • 4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 4 de 162 Derechos de Libertad ..........................................................................................................................................39 Derechos de Seguridad Jurídica...........................................................................................................................40 Derechos Políticos ...............................................................................................................................................42 Derechos de Propiedad .......................................................................................................................................43 Derechos Sociales................................................................................................................................................43 LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ............................................46 Reforma al Artículo 29 Constitucional.................................................................................................................46 Limitaciones y derechos insuspendibles por la Constitución y los Tratados Internacionales .............................47 Módulo 3. El sistema de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México ...49 Objetivo..............................................................................................................................................51 Introducción........................................................................................................................................51 EL OMBUDSMAN.................................................................................................................................53 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .....................................................................54 Antecedentes y etapas de la CNDH.....................................................................................................................55 Marco jurídico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ...................................................................55 Integración de la CNDH..................................................................................................................................... 56 Atribuciones...................................................................................................................................................... 56 Concurrencia de competencias......................................................................................................................... 57 Conocer de inconformidades............................................................................................................................ 57 Competencia después de la Reforma constitucional de 2011.......................................................................... 58 Incompetencias................................................................................................................................................. 58 Facultad de atracción........................................................................................................................................ 58 Fe pública.......................................................................................................................................................... 59 Acta circunstanciada ......................................................................................................................................... 59 Medidas precautorias o cautelares................................................................................................................... 59 Facultad de investigación sobe violaciones graves a Derechos Humanos de la CNDH..................................... 60 OTRAS INSTANCIAS DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................60 Módulo 4. El procedimiento de queja.....................................................................................63 Objetivo..............................................................................................................................................65 Introducción........................................................................................................................................65 ¿QUÉ ES UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?...................................................................67 LAS VISITADURÍAS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ................67 GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA...............................................................................69 Legitimación para presentar una queja, es decir, ¿quién puede denunciar una violación de Derechos Humanos? .............................................................................................................................................................................69 ¿Qué plazo hay para presentar una queja?.........................................................................................................69 Formas de presentación de la queja ...................................................................................................................70 Horario de atención de quejas ............................................................................................................................70 Formularios para la presentación de la queja y orientación al quejoso..............................................................71 ¿En qué casos procede levantar un acta circunstanciada? .................................................................................71 ¿Quiénes pueden levantar actas circunstanciadas en la CNDH? ........................................................................72 Admisión de la instancia......................................................................................................................................72
  • 5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 5 de 162 La queja y otras defensas ....................................................................................................................................72 Inadmisibilidad de la instancia ............................................................................................................................73 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA.............................................................................................73 Solicitud de informes...........................................................................................................................................73 Conciliación y resolución inmediata de las violaciones.......................................................................................73 Aclaración de la queja y falta de interés del quejoso..........................................................................................73 Rendición del informe por la autoridad señalada como responsable.................................................................74 Medidas precautorias o cautelares................................................................................................................... 74 Valoración de las pruebas ...................................................................................................................................74 Conclusiones del expediente...............................................................................................................................75 Proyecto de recomendación ...............................................................................................................................75 Acuerdo de no responsabilidad ........................................................................................................................ 75 Las recomendaciones........................................................................................................................................ 75 No aceptación de las recomendaciones ........................................................................................................... 76 Contenido de las recomendaciones.................................................................................................................. 76 Notificación de las recomendaciones al quejoso ................................................................................................77 Aceptación de la recomendación........................................................................................................................77 Compromiso de cumplimiento de la recomendación....................................................................................... 77 Las recomendaciones no son impugnables....................................................................................................... 78 Las pruebas que obren en los expedientes debidamente integrados en la CNDH no constituyen información pública............................................................................................................................................................... 78 Las recomendaciones específicas y los documentos de no responsabilidad no tienen efectos generales ...... 78 Seguimiento de las recomendaciones.................................................................................................................78 RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................................................79 Módulo 5. Derechos Humanos y derecho a la salud................................................................81 Objetivo..............................................................................................................................................83 Introducción........................................................................................................................................83 LA SALUD COMO DERECHO HUMANO .................................................................................................84 Enfoque de la salud basado en los derechos humanos.......................................................................................88 Elementos que componen el derecho a la salud .............................................................................................. 90 El enfoque de integridad del derecho a la salud............................................................................................... 91 Limitaciones a los Derechos Humanos desde la perspectiva de la salud pública ............................................. 92 El derecho a la salud en instrumentos internacionales y regionales...................................................................94 El derecho a la salud en la legislación mexicana .................................................................................................96 DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD.................................................................................99 Derechos del personal de salud ..........................................................................................................................99 Carta de los derechos generales de los médicos .............................................................................................. 99 Derechos generales de los médicos................................................................................................................ 100 Deberes del personal de salud ..........................................................................................................................101 Algunos deberes del personal de salud .......................................................................................................... 101 Mal praxis........................................................................................................................................................ 102 a) Error ................................................................................................................................................... 103 b) Error por insuficiencia de conocimientos .......................................................................................... 103 c) Error por negligencia en el diagnóstico ............................................................................................. 104 d) Error por complejidad del cuadro clínico........................................................................................... 104 e) Impericia ............................................................................................................................................ 105
  • 6. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 6 de 162 f) Imprudencia....................................................................................................................................... 106 g) Negligencia......................................................................................................................................... 106 Responsabilidad Profesional........................................................................................................................... 107 Responsabilidad penal................................................................................................................................ 107 Responsabilidad civil................................................................................................................................... 108 Responsabilidad administrativa.................................................................................................................. 109 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES..........................................................................................110 Derechos del paciente.......................................................................................................................................110 Recibir atención médica adecuada ................................................................................................................. 110 Recibir trato digno y respetuoso..................................................................................................................... 110 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz ................................................................................. 111 Decidir libremente sobre su atención............................................................................................................. 111 Otorgar o no su consentimiento válidamente informado .............................................................................. 111 Ser tratado con confidencialidad .................................................................................................................... 111 Contar con facilidades para obtener una segunda opinión ............................................................................ 112 Recibir atención médica en caso de urgencia................................................................................................. 112 Contar con un expediente clínico.................................................................................................................... 112 Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida ........................................................... 112 Deberes del paciente.........................................................................................................................................113 BIOÉTICA...........................................................................................................................................115 Concepto de bioética.........................................................................................................................................119 Principios de la bioética.....................................................................................................................................120 Referencias legales en México en el campo de la Bioética y los Derechos Humanos.......................................132 Conclusiones......................................................................................................................................................134 ALGUNAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH EN MATERIA DE SALUD.................................................136 Recomendación general número 15 .................................................................................................................136 Recomendación 42/2009 ..................................................................................................................................137 Recomendación 49/2009 ..................................................................................................................................137 Recomendación 01/2011 ..................................................................................................................................139 Recomendación 09/2011 ..................................................................................................................................140 Recomendación 21/2011 ..................................................................................................................................141 Recomendación 24/2011 ..................................................................................................................................142 Recomendación 27/2011 ..................................................................................................................................143 Recomendación 37/2011 ..................................................................................................................................144 Recomendación 39/2011 ..................................................................................................................................145 Recomendación 57/2011 ..................................................................................................................................146 Recomendación 58/2011 ..................................................................................................................................147 Recomendación 89/2011 ..................................................................................................................................148 Fuentes de información ........................................................................................................151 Módulo 1 ..........................................................................................................................................153 Referencias bibliográficas..................................................................................................................................153 Referencias cibergráficas...................................................................................................................................155 Módulo 2 ..........................................................................................................................................155 Referencias bibliográficas..................................................................................................................................155 Referencias cibergráficas...................................................................................................................................156 Módulo 3 ..........................................................................................................................................157
  • 7. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 7 de 162 Referencias bibliográficas..................................................................................................................................157 Referencias cibergráficas...................................................................................................................................159 Módulo 4 ..........................................................................................................................................160 Referencias bibliográficas..................................................................................................................................160 Referencias cibergráficas...................................................................................................................................160 Módulo 5 ..........................................................................................................................................161 Referencias bibliográficas..................................................................................................................................161 Referencias cibergráficas...................................................................................................................................162
  • 9. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 9 de 162 Objetivo general El participante comprenderá la importancia de los derechos humanos para la vida digna de cada persona y la búsqueda del bien común, conociendo los enfoques teóricos que han ayudado a la construcción de su fundamentación, su proceso de desarrollo histórico, el sistema de protección no jurisdiccional que los protege, con énfasis en el procedimiento de queja, así como los derechos y deberes del personal del salud y de los pacientes, partiendo del pleno reconocimiento de la salud como derecho humano. Introducción general Este Curso de Derechos Humanos y Salud es un acercamiento a los fundamentos de los derechos humanos, su concepción, aportaciones y alcance, con el propósito de brindar un panorama general que facilite la comprensión de su importancia y la necesidad de sumar esfuerzos individuales e institucionales, en favor de su reconocimiento, respeto y vigencia plena. Las crecientes demandas de la población mexicana de servicios de salud oportunos y de calidad ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de generar un cambio en la relación médico y personal hospitalario-paciente, cimentado en la dignidad de la persona y el respeto de sus derechos humanos. Este curso presenta los avances que en materia legislativa ha alcanzado México, así como los organismos nacionales que trabajan para la protección de los derechos humanos, dando cuenta de los logros obtenidos, sin dejar de reconocer los enormes desafíos que aún enfrenta nuestro país para consolidar un Estado Democrático que garantice el bienestar de su población y su derecho a una vida sana. El participante de este Curso de Derechos Humanos y Salud conocerá los lineamientos del sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, con énfasis en el procedimiento de queja y la generación de recomendaciones, así como los instrumentos nacionales, regionales e internacionales que protegen el derecho a la salud, pero además comprenderá que más allá de los ordenamientos jurídicos, es prioritario generar la cultura de los derechos humanos en apego al enfoque de integridad del derecho a la salud y la garantía de la absoluta responsabilidad de los que intervienen en este tipo de servicios. El trabajo diario de los servidores públicos del sector salud, con sólido compromiso hacia los derechos humanos, es la expectativa final de este curso, que permita rebasar la comprensión teórica del tema, para dar paso a su aplicación responsable en ambientes de libertad y justicia.
  • 11. Módulo 1. Concepto, fundamentación y reforma constitucional en materia de Derechos Humanos
  • 13. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 13 de 162 Objetivo Distinguir a los derechos humanos de otro tipo de derechos y comprender su desarrollo conceptual a través de distintos enfoques teóricos. Introducción La fundamentación de los Derechos Humanos brinda una serie de elementos necesarios para elaborar un concepto. En este módulo se pretende ofrecer los elementos que posibiliten comprender los principales enfoques teóricos y sus aportaciones a la construcción de la doctrina de los derechos humanos. El mapa conceptual que se presenta a continuación puede ayudarte a organizar la temática abordada en este módulo:
  • 14. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 14 de 162 CONCEPTOS DOCTRINALES DE DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos se encuentran destinados a contribuir al desarrollo integral de la persona, ya sea en lo individual o en lo colectivo. De ahí la importancia de conocer los alcances y límites de las barreras conceptuales de la expresión “derechos humanos” en la doctrina jurídica, así como diferenciar claramente los distintos conceptos que son considerados sinónimos de la expresión tales como derechos subjetivos; derechos fundamentales y garantías individuales, sociales y constitucionales. En la doctrina jurídica podemos encontrar diversas definiciones en torno a los derechos humanos, unas de naturaleza descriptiva; otras que apelan a ciertos valores; algunas de derecho positivo y de derecho natural, lo que deriva en la falta de uniformidad sobre el concepto. Los derechos humanos cumplen con la finalidad de evitar el abuso de poder por parte de las autoridades en contra de los gobernados, es decir, se impide la intervención de los órganos del Estado de cualquier jerarquía a cierta esfera de actividades lícitas de los gobernados donde el Estado no puede irrumpir. En el entorno social, el uso de la expresión “derechos humanos” se ha vuelto una constante, pero no siempre utilizada de manera correcta y con la precisión necesaria. Por ello, en este apartado se recopilan definiciones de derechos humanos de diversos autores, por ejemplo: Para Antonio E. Pérez Luño, los derechos humanos son: “Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. En tanto que J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, señalan que: “los derechos humanos —como su nombre lo indica— son todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive”. Por su parte, Mario I. Álvarez Ledesma, afirma que son: “Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política”. El tratadista español José Castán Tobeñas, ha definido los derechos humanos como "aquellos derechos fundamentales de la persona humana -considerada tanto en su
  • 15. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 15 de 162 aspecto individual como comunitario- que corresponden a ésta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común". En el sitio web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se define a dichos derechos “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”. Derechos Humanos y derechos subjetivos Los derechos subjetivos se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público. Los órganos de gobierno generalmente recogen en sus textos jurídicos los principales derechos que deben ser reconocidos a la sociedad, los cuales se identifican en gran medida con los derechos humanos, por lo que éstos pueden ser ejercitados a través de los mecanismos existentes para el disfrute de los derechos subjetivos y reclamados ante las autoridades correspondientes. Los derechos subjetivos están vinculados al derecho positivo, dependen de la vigencia de éste para su existencia, además del requisito de ser creados formalmente mediante los órganos de gobierno facultados para ello. Ser titular de un derecho subjetivo implica un poder de actuación a efecto de ejercerlo. En este sentido se pronuncian Gaspar Escalona Martínez, Luigi Ferrajoli, Rolando Tamayo y Salmorán y Rafael Preciado Hernández. Gaspar Escalona Martínez dice: “Son, en definitiva, derechos creados por el Estado, lo que implica el abandono de la idea de la existencia de unos “derechos” preestatales oponibles al propio Estado. Los derechos públicos subjetivos se presentan como ámbitos de libertad individual, que gozan de una regulación explícita en el ordenamiento jurídico y que disponen de mecanismos jurídicos de defensa”.
  • 16. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 16 de 162 Luigi Ferrajoli, por su parte, considera al derecho subjetivo como: “Cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”. Para Rolando Tamayo y Salmorán: “[...] el derecho subjetivo contiene la autorización conferida al derechohabiente -al titular del derecho (o a quien actúe en su nombre)-, de dirigirse al órgano de aplicación (i.e. el tribunal) requiriendo, mediante la interposición de una demanda o acción, la ejecución de su derecho...” Finalmente, Rafael Preciado Hernández considera que: “[...] el derecho subjetivo viene a ser el poder, pretensión, facultad o autorización que, conforme a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos”. Derechos Humanos y derechos fundamentales La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII y se vieron plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los Estados. Es precisamente por esta razón que los derechos fundamentales se encuentran en estos ordenamientos, por la magnitud e importancia que los caracteriza. Los derechos fundamentales responden a tal denominación por la importancia de los derechos que agrupa el concepto, es decir, serán fundamentales aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad; aunque cada Estado estipula en su ordenamiento cumbre los derechos que considera vitales y puede refrendarlos a nivel internacional en documentos internacionales.
  • 17. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 17 de 162 Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados. La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que la de derechos fundamentales. En este sentido se pronuncian Miguel Carbonell y Gaspar Escalona Martínez: Miguel Carbonell: “Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto constitucional y en los tratados internacionales”. Gaspar Escalona Martínez: “[...] Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurídico que los reconoce como tales; son fundamentales, ya que el mismo ordenamiento jurídico los ha dotado de un rango especial, de garantías reforzadas para su ejercicio y, por último, constituyen el fundamento de todo el orden jurídico-político del Estado constitucional...”. Derechos Humanos y garantías individuales Existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías individuales; ello se debe a que el capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”. Los 29 artículos a los que hace referencia este capítulo constitucional plasman diversos derechos. Sin embargo, dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales. Las garantías son los medios con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. De ahí la diferencia y la confusión. Luigi Ferrajoli ha precisado que “garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”. Por su parte, Sergio García Ramírez refiere: “[...] en rigor, la garantía suprema de los derechos proviene del conjunto de la vida social y política, que es el cimiento para la cultura de los derechos humanos; empero, es verdad que se necesita contar con garantías específicas, de las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos, ellas son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona”.
  • 18. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 18 de 162 J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya afirman: “Se puede decir que la garantía individual es la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano”. Es de puntualizarse que el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico derechos individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garantía para hacerlos efectivos o para defenderlos en caso de que éstos sean violentados por otro particular o por autoridades. Derechos Humanos y garantías sociales Existe aquella concepción que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histórico de la humanidad se van generando. Así, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen, generan problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los Artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:  Derecho a la Educación.  Derechos Agrarios.  Derechos Laborales.  Derechos de la Seguridad Social.  Derecho de la Familia y el Menor.  Derecho a la Protección de la Salud.  Derecho a la Vivienda.  Derechos de carácter económico.
  • 19. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 19 de 162 Estas son algunas posturas sostenidas por la doctrina jurídica: Para Jorge Carpizo: “Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio Estado”. A su vez, Jorge Sayeg Helú: manifiesta que: “[...] las garantías sociales serían, así, aquellas que protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social”. Por su parte, Diego Valadés: señala que las garantías sociales: “Son disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos”.
  • 20. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 20 de 162 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1°. RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá en observaciones y sanciones internacionales. Pedro Nikken miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos hace la siguiente reflexión sobre la instauración de dichas obligaciones: “podría decirse que la magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder público representa un peligro para la dignidad humana, de modo que su control no debe ser prerrogativa excluyente de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su salvaguardia” (sic). La puesta en vigor de tratados a través de los cuales las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones en ellos proclamados y que también establecen medios internacionales para su tutela son una realidad tanto en la esfera de las Naciones Unidas como en los sistemas regionales; esto resulta de la mayor trascendencia para México ya que a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el Artículo 1° de la Constitución señala que:
  • 21. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 21 de 162 Obligación de Respeto La obligación de respetar implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objeto de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-6/86 indica que “la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.” Cuando se habla de limitación o restricción al poder del Estado, estamos hablando de obligaciones negativas, es decir deben evitarse medidas que estorben o impidan el disfrute de los derechos humanos, por ejemplo, no detener arbitrariamente o no limitar la libertad de expresión. Obligación de Garantía La obligación de garantía implica el deber de los Estados para tomar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Jurisprudencia del Caso Velásquez Rodríguez desde 1988 distinguía que el Estado tiene “el deber… de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. Es decir, el Estado como garante de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y protegidos está obligado a hacer todo lo conducente para satisfacer y asegurar el goce real de los derechos humanos y al mismo tiempo responder por las violaciones a los derechos humanos ocurridas dentro de su jurisdicción. Por tanto, la obligación de garantizar según la misma Corte Interamericana de Derechos humanos también comprende:
  • 22. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 22 de 162  La obligación de prevenir,  La obligación de investigar,  La obligación de sancionar, y  La obligación de reparar los daños producidos en perjuicio de las personas. Obligación de Protección Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido, como los enunciados anteriormente, lo que implica que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales (según estén previstos por los mismos tratados) de órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Sobre todo porque en las últimas décadas se ha adoptado el mayor número de tratados y declaraciones internacionales relativas a los derechos humanos. En el caso de las convenciones en las que se han reconocido derechos, se han pactado obligaciones y se han establecido medios de protección que, en su conjunto, han transformado en más de un aspecto al Derecho internacional y le han dado nuevas dimensiones como disciplina jurídica. Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas en mayor situación de vulnerabilidad –mujeres, niños, trabajadores, refugiados, personas con discapacidad– o ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas. También se ha gestado la protección de los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz. Obligación de Promoción La Declaración de Viena y su Programa de Acción asegura que “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”. Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son aquéllas tendientes a convertirlos en tema de interés para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios
  • 23. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 23 de 162 de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los ámbitos relacionados con los derechos humanos. Pueden ser tan diversas como se reconozca las necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y se quiera lograr una eficaz difusión, cooperación, ayuda, etc., para superar el rezago. Uno de los principales medios de promoción, es la enseñanza y estudio de los derechos humanos, sin embargo no es el único y encontramos otros como: propuestas de reforma a las leyes, publicación de material didáctico y bibliográfico sobre el tema, creación de indicadores, campañas de información y sensibilización, entre otros. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías constitucionales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismos que a continuación se enunciarán de manera breve.  De Control Constitucional Jurisdiccional.  De Control Constitucional No Jurisdiccional. Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y el No Jurisdiccional Ambos sistemas son protectores de los derechos humanos, sin embargo, existen algunos aspectos que los distinguen: DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO  Su defensa se realiza ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación (a través de una demanda, elementos probatorios,- sentencia y recursos).  Su defensa se realiza ante las Comisiones y/o Procuradurías de Derechos Humanos del País (a través de la presentación de una queja).
  • 24. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 24 de 162 DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO  Se emite una sentencia, cuyo cumplimiento, tiene la característica de ser obligatoria, para aquél que violentó el derecho o derechos humanos.  En su caso, se emite una Recomendación, que tiene la peculiaridad de no ser vinculatoria; por consiguiente, la autoridad o el servidor público responsable, puede o no aceptarla.  En caso de que la sentencia no se acate, es constitutiva de un delito para el infractor.  La Recomendación es pública y autónoma; su fuerza es de contenido moral.  Durante el procedimiento es indispensable que el quejoso, se asista de un abogado.  No se requiere el apoyo de un abogado.  Pueden intervenir las figuras del tercero perjudicado y del Ministerio Público de la Federación.  No intervienen el Ministerio Público u otro tercero.  Se conoce a fondo de los asuntos.  No se conoce a fondo del asunto, sino solamente de las violaciones de derechos humanos, en que dentro de un procedimiento, incurran las autoridades o servidores públicos. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Al hablar de fundamentación de los derechos humanos, nos referimos al análisis de los principios o instrumentos base, que justifican su existencia, o razón de ser. La fundamentación iusnaturalista o del derecho natural La premisa de que los derechos humanos existen con independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a través de normas jurídicas, es una de las bases de la fundamentación iusnaturalista. Para esta corriente de pensamiento, el origen de los derechos nace de las necesidades básicas de los seres humanos; por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos como derechos
  • 25. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 25 de 162 humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivización resulte básica para garantizarlos. Se presume que son de carácter universal, ya que por ser inherentes a la persona humana subsisten a pesar de las diferentes nacionalidades o condiciones sociales, económicas, religiosas o culturales. Los defensores de la corriente iusnaturalista no se oponen a la positivización (es decir, al reconocimiento de dichos derechos por el Estado a través de leyes), pero defienden la raíz de los derechos y las consideraciones de tipo teleológico que las sustentan, como la justicia o la bondad. Por lo tanto, para el iusnaturalismo (o derecho natural) el derecho positivo será válido, siempre y cuando no contradiga el derecho natural. Aseguran que debe primar la justicia antes que la ley positiva. La doctrina del derecho natural dominó durante los siglos XVII y XVIII; posteriormente surgió con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo). En este sentido, diversos tratadistas han manifestado lo siguiente: Eduardo García Máynez: “Caracteriza a las posiciones iusnaturalistas el aserto de que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido”. Ollero A.: “Dentro de la óptica de las concepciones iusnaturalistas, los derechos humanos son por sí mismos realidades propiamente jurídicas, en cuanto exigencias, facultades o poderes que son naturalmente inherentes a los seres humanos y que, en consecuencia, tienen una existencia previa a la organización jurídico-política de la sociedad; son realidades jurídico-naturales”. Rafael Preciado Hernández: “[...] el derecho natural no es el mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios racionales -
  • 26. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 26 de 162 supremos, evidentes, universales-, que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, que asigna al derecho su finalidad necesaria de acuerdo con las exigencias ontológicas del hombre, y establece las bases de selección de las reglas e instituciones técnicas adecuadas para realizar esta finalidad en un medio social histórico...”. La fundamentación iuspositivista o del derecho positivo Como consecuencia de la evolución de las ideas, surge en el mundo jurídico el iuspositivismo o derecho positivo que viene a contradecir de manera tajante al iusnaturalismo que imperó por muchas décadas. La fundamentación iuspositivista acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos por el Estado a través de ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico. Así, se afirma que sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes. Para los seguidores del derecho positivo, los derechos naturales no son tales, debido a que no cuentan con fuerza coercitiva para hacerlos valer. En este orden de ideas: Benito de Castro Cid manifiesta que: “[...] dentro de la óptica de las concepciones iuspositivistas, los derechos humanos son constituidos como realidades jurídicas por las propias normas que los proclaman y regulan su ejercicio, no teniendo, por lo tanto, existencia ni contenido jurídico alguno al margen de esas normas... ”. J. Jesús Orozco Henríquez indica que: “Lo que el iuspositivismo rechaza, a diferencia del iusnaturalismo, son proposiciones acerca de derechos subjetivos jurídicos que no sean empíricamente verificables sobre la base de normas jurídicas positivas”.
  • 27. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 27 de 162 Mauricio Beuchot señala que: “[...] Los iuspositivistas fundamentan los derechos humanos en ese acto del legislador que es la positivización de los derechos, su establecimiento explícito como tales en un corpus jurídico. Los iusnaturalistas, en cambio, fundamentan los derechos humanos en algo anterior e independiente de la positivización; esto puede ser la naturaleza humana o las necesidades humanas y así se trata del iusnaturalismo clásico; o en un orden moral o axiológico superior, que da lugar a unos derechos morales y es lo que se ha llamado iusnaturalismo nuevo... ”. Actualmente, tanto la postura del derecho positivo como la del derecho natural, se encuentran presentes en la doctrina jurídica y tiene fuerza en el pensamiento y en la argumentación de los estudiosos del derecho. La fundamentación historicista Esta corriente, parte del argumento de que los derechos humanos son fruto del devenir histórico del hombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las conquistas que los han forjado. La historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, éstos siguen “vivos” en las expectativas sociales y en su positivización. De ahí que podamos reconocer la constancia en su vigencia, tanto social como jurídica. En cada etapa de la historia de la humanidad, podemos encontrar diversos derechos, pero no siempre los mismos; éstos varían y nacen en respuesta a la evolución de las necesidades individuales y sociales del hombre, de ahí la hipótesis de que los derechos humanos son fruto de las vivencias y necesidades históricas de cada pueblo. Por ende, las diversas generaciones de los derechos humanos que contempla la doctrina jurídica, son consecuencia de tal argumentación, pues se advierte la necesidad de involucrar cada vez más derechos de distinta índole al concepto de derechos humanos. En este contexto, encontramos las reflexiones de los siguientes autores: Gaspar Escalona Martínez establece que: “Los derechos humanos son una realidad histórica, algo que surge en el tiempo y que se consolida en diversas etapas del desarrollo y expansión; los derechos humanos constituyen un concepto histórico que surge en un momento preciso y arropado por circunstancias y necesidades de ese momento”.
  • 28. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 28 de 162 Miguel Carbonell señala que: “[...] la historicidad de los derechos significa que los derechos tienen una edad, como lo sostiene Bobbio. Es decir, que van surgiendo tal como lo van permitiendo las condiciones sociales e ideológicas. Las reivindicaciones que dan sustento a los derechos no han existido siempre ni hubieran podido ser imaginadas en otros tiempos. Sobre esto se podría poner el ejemplo de la esclavitud, que fue una práctica aceptada hasta hace poco menos de 150 años en un país como Estados Unidos, o el de la negación del voto de las mujeres (que no fue reconocido sino hasta 1971 en un país de clara ascendencia democrática, como Suiza).” La fundamentación iusgarantista y los neoconstitucionalismos La corriente garantista parte de una síntesis entre las corrientes positivistas dogmáticas y las aproximaciones historicistas descriptivas. A partir de dichas visiones del Derecho y de los derechos en particular, el garantismo postula a los derechos fundamentales como la base de un nuevo sistema jurídico, fundante del moderno Estado constitucional, modelo que perfila el nacimiento de las contemporáneas democracias constitucionales. El modelo de fundamentación garantista se formula bajo los principios de racionalidad, justicia y legitimidad del Estado, basado en el reconocimiento y efectiva tutela y garantía de los derechos fundamentales. Para el garantismo no basta el avanzado grado de reconocimiento constitucional de amplios catálogos de derechos si estos carecen de medios de tutela efectiva y coercitiva oponibles a los poderes del Estado trasladando la fundamentación, y con esto, la legitimación de los derechos, de su origen y naturaleza a su tutela y garantía efectiva. Adicionalmente, los diversos modelos garantistas y neoconstitucionales, proponen un binomio inseparable, pero en constante tensión, entre el Estado constitucional, garante de derechos, y el Gobierno democrático, basado en la soberanía popular. Abogando por democracias sustanciales, en la medida en que las constituciones acotan el contenido de las decisiones políticas, oponiendo los derechos de los individuos sobre los excesos de las mayorías, y garantizando esto a través de un férreo sistema de control constitucional y de protección de los derechos humanos, que tenga la última palabra en la interpretación de la propia constitución. Con este modelo, se perfila a los derechos humanos como precondición necesaria para el desarrollo de un régimen democrático, y a la democracia como la mejor forma de gobierno para garantizar estos derechos.
  • 29. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 29 de 162 Luigi Ferrajoli es el más acabado teórico del garantismo, primero en derecho penal, para posteriormente desarrollarlo como una teoría general del derecho. Para Ferrajoli los derechos, entendidos como la ley del más débil, pueden ser tomados como punto de partida para formular un sistema jurídico y político que defienda la dignidad del individuo frente al Estado y frente a todo el cuerpo social. Entiende a los derechos como las normas que recubren los puntos de inflexión social, fuentes de la violencia social, tanto del Estado sobre los individuos, como de los fuertes contra los débiles, de las minorías desviadas (delincuentes) contra las mayorías de no desviados, del Derecho Penal sobre las minorías desviadas, etc., y que después desemboca en las diferentes formas de venganza privada, de criminalidad o en los casos más radicales, en los conflictos armados. Es por ello que para los neoconstitucionalistas y garantistas de esta cepa, el binomio derechos humanos-paz es igual o más importante en su justificación y legitimidad que el binomio derechos humanos-democracia.
  • 31. Módulo 2. Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano
  • 33. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 33 de 162 Objetivo Identificar cronológicamente la aparición y desarrollo de los Derechos Humanos en México, a partir del recuento histórico de sus diversos textos jurídicos fundamentales. Introducción Las herramientas jurídicas de las que se dispone para hacer efectivo el ejercicio de los Derechos Humanos, han atravesado una serie de movimientos sociales, en aras de dejar plasmado en la legislación nacional vigente, el vehículo para la defensa y protección de estos Derechos. Ante ello, se hace necesario adentrarnos en el conocimiento del contenido de dicha legislación. El mapa conceptual que se presenta a continuación, puede ayudarte a organizar la temática abordada en este módulo:
  • 34. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 34 de 162 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO En esta sección se analizarán los textos constitucionales que estuvieron vigentes en nuestro territorio y que contemplaron derechos fundamentales. La Constitución de Cádiz de 1812 La Constitución de Cádiz se juró y promulgó en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año. Aunque ésta adolece de una declaración solemne de derechos, en sus diferentes capítulos se da el reconocimiento de ciertos derechos pertenecientes a la persona como son: la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, derechos políticos y en materia educativa. La Constitución de 1814 En el medio de la Guerra de Independencia, en 1812 se inició un proyecto denominado Elementos Constitucionales y en 1813 se publicó el documento Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, que sirvieron como fundamento para la Constitución de 1814 (también conocida como Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana) que fue finalmente promulgada el 22 de octubre de ese año. La Constitución de 1814 reconoce ciertos derechos como: igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad, derechos políticos, en materia educativa y en materia de trabajo.
  • 35. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 35 de 162 Consulta el siguiente video: Centenarios UNAM (2010). Constitución de Apatzingán. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=DcQltKqt4uk La Constitución de 1824 Es una Constitución que tomó como modelo la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Estados Unidos de América de 1787. Esta Constitución no contenía un catálogo de derechos humanos, ya que se consideró que los mismos se determinarían mediante leyes sabias y justas que correspondía a los Estados de la Federación dictar. No obstante, podemos encontrar el reconocimiento de ciertos derechos en algunos de sus artículos: libertad, seguridad jurídica, propiedad, derechos políticos y en materia de derechos de autor. La Constitución o Leyes Constitucionales de 1836 Al llegar al poder, Antonio López de Santa Anna se declaró a favor del partido conservador, deroga la legislación anterior con tintes liberales y termina adoptando una estructura republicana pero centralista cuyas bases se concretan en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. En relación a derechos fundamentales instituidos en este documento, se encuentran los de: nacionalidad, igualdad, libertad y propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos. Cabe señalar que aún se habla de derechos naturales, haciendo referencia a los derechos del hombre y también a las obligaciones de todos los ciudadanos; se mantiene a la religión Católica como oficial (reconocida así desde las constituciones Apatzingán y de 1824). En 1843 se reformaron las Leyes Constitucionales para quedar como Bases Orgánicas del Estado Mexicano de 1843, conteniendo también el reconocimiento de algunos derechos; manteniendo el corte centralista y a la religión católica como la del Estado.
  • 36. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 36 de 162 El Acta Constitutiva y de Reforma de 1847 El congreso mexicano se reúne durante la intervención norteamericana y declara la vigencia de la Constitución de 1824 de matiz federalista; adicionándole el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 cuya autoría se le concede a Mariano Otero. En esta Acta Constitutiva encontramos los siguientes derechos: igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad y derechos políticos. Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de amparo mexicano en términos federales, puesto que desde 1841 se había establecido en el estado de Yucatán. A pesar de que el concepto del juicio de amparo tardó en madurar y ser reglamentado, se sentaron las bases en dicha acta, cuyo alcance fue fundamental para la defensa de garantías individuales en nuestro país y cuya reciente reforma (06 de junio 2011) abre una nueva etapa para la defensa jurisdiccional de los derechos humanos. La Constitución de 1857 Como presidente sustituto Ignacio Comonfort firma el 5 de febrero de 1857 la nueva Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que en su sección primera con el título “De los derechos del hombre” se reconocen las garantías de libertad de expresión, la de libertad de asamblea y la de portación de armas. Asimismo, se reafirmó la abolición de la esclavitud y eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento, incluyendo la pena de muerte, prohibió los títulos de nobleza y se instaura el principio de legalidad y de irretroactividad. En materia de Amparo, se refiere en general de actos de autoridad. Se comienza a hablar de derechos en el trabajo y la educación, pero quedan aún algunos temas sin tocar, por ejemplo, el religioso y los derechos de la mujer.
  • 37. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 37 de 162 La Constitución de 1917 En el periodo comprendido entre 1877 a 1911 Porfirio Díaz concentró las atribuciones del Congreso y del órgano judicial, situación que - entre otras causas - condujo a la Revolución Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero. Tras los asesinatos de Madero y su vicepresidente, Pino Suárez, en 1913, se produce el levantamiento conocido como la Revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen a la promulgación de la Constitución de 1917, que a pesar de que textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que el proyecto que acuñó Carranza fue modificado y aunque no se tocaron los principios básicos como soberanía popular, división de poderes y derechos individuales se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a garantías sociales y a la creación de instituciones que brindan beneficios para los mexicanos hasta nuestros días. En años subsecuentes, particularmente en las décadas de los setentas, ochentas, noventas, así como recientemente, se dieron importantes reformas constitucionales en materia de amparo y Derechos Humanos. En el apartado siguiente se analizarán los derechos fundamentales que consagra actualmente la Constitución mexicana y a partir del reconocimiento histórico de los mismos, lo que refleja el desarrollo que se ha logrado en la salvaguarda de la dignidad humana dentro de este instrumento. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO Los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, y se encuentran complementados a partir de la reforma constitucional del 2011, por aquellos reconocidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte; como hemos visto desde el módulo anterior, estos derechos demuestran no solo la evolución histórica de la sociedad sino también la lucha específica del pueblo mexicano por el reconocimiento de su libertad y el esfuerzo para alcanzar mayores estándares internacionales de reconocimiento y respeto a los derechos humanos.
  • 38. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 38 de 162 En la Constitución, los derechos fundamentales están previstos principalmente, pero no únicamente, en el Capítulo I, llamado “De los derechos humanos y sus garantías”, los identificaremos según se trate de derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica, política, de propiedad y sociales. Derechos de Igualdad Según la definición de J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, “los derechos o garantías de igualdad establecen el goce y disfrute de los derechos y libertades previstos en el orden jurídico mexicano para toda persona, por igual, sin distinción alguna”. De este concepto podemos distinguir la ausencia de discriminación, de esclavitud, de títulos nobiliarios, entre otros. Los principales derechos de Igualdad son:  Goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte, sin distinción alguna. Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres e iguales. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc  Prohibición de la esclavitud. Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 4. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DqEBM  Prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.  Igualdad de derechos ante la ley del hombre y la mujer.
  • 39. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 39 de 162 Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Iguales ante la ley. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ho- RL0Vp8wk  Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.  Prohibición de fueros.  Prohibición de ser juzgado conforme a leyes privativas o a través de tribunales especiales. Derechos de Libertad Para Miguel Carbonell, los derechos de libertad son -en términos de derechos fundamentales- aquellos que generan ámbitos de inmunidad en favor de los individuos y que no pueden ser traspasados por el Estado, es decir se constituyen como límites negativos para el poder público, obligándolos a no interferir tratándose de conductas amparadas por estos derechos. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, los derechos de libertad más importantes son:  Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.  Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.  Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal.  Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima. Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.  Libertad de tránsito y de residencia. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Consulta los siguientes videos: Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 13. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM
  • 40. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 40 de 162 Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 14. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ  Libertad de expresión. Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito. Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 19. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw  Derecho a la información.  Libertad de imprenta.  Libertad de conciencia, creencia o religión.  Libertad de cultos.  Libertad de asociación, de reunión en general y con fines políticos.  Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Derechos de Seguridad Jurídica Son los derechos que establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o servidores públicos en la aplicación de la ley, lo que significa que estos últimos, no pueden transgredir las normas aplicables al caso concreto y su actuación en todo momento deberá estar fundada y motivada, es decir, deberán citar los artículos de las normas bajo las cuales actúan, explicado las causas que dan sentido a la resolución o requerimiento de que se trate. Como Carbonell lo señala, este tipo de derechos son lo que más clara relación guardan con el concepto de Estado de derecho, en el sentido que los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización pero sobre todo en su relación con el ciudadano. Estos derechos se concretan en la Constitución de la siguiente forma:  Derecho a la información pública.  Derecho de petición.
  • 41. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 41 de 162  Irretroactividad de la ley. En este sentido las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar “en perjuicio de persona alguna”, por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona.  Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos.  Derecho a la exacta aplicación de ley en materia penal.  Derecho a la legalidad en materia civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.  Prohibición de extradición de reos políticos.  Prohibición de celebración de pactos o tratados internacionales que restrinjan el goce o garantía de los Derechos Humanos.  Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad.  Derecho a la vida privada: a) inviolabilidad del domicilio; b) inviolabilidad de las comunicaciones privadas y; c) inviolabilidad de correspondencia.  Detención sólo con orden judicial.  Derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes. Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Ninguna detención injusta. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=EGAoB8NmEzk  Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así como prohibición de hacerse justicia por propia mano.  Prohibición de prisión por deudas civiles.  Separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.  Derechos de los reclusos.  Derechos de los Menores infractores.  Garantías del proceso penal A) Recordemos que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.  Derechos de toda persona imputada B) Presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a recibir información, a ofrecer testigos y pruebas a ser juzgado en audiencia
  • 42. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 42 de 162 pública, a que se le faciliten los datos para su defensa, a ser juzgado antes de cuatro meses o un año según corresponda, a tener un defensor, etc.  Derechos de la víctima u ofendido C) Recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio público, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, a que se salvaguarde su identidad, solicitar medidas cautelares, entre otras.  Prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad. Y no podrá extenderse más allá de lo acordado en la sentencia por falta de honorarios o alguna responsabilidad civil.  Competencia del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos. Esto compete también a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.  Imposición de penas exclusiva de la autoridad judicial, así como su modificación y duración.  Derecho a la procuración de justicia.  Prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes. Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 5. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=McwY5FYrwFI  Prohibición de la pena de muerte.  Prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene Así mismo ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.  Prohibición de absolución de la instancia. Derechos Políticos Son las facultades o prerrogativas conferidas de manera exclusiva a los ciudadanos mexicanos, para participar en la vida política del país. Con lo que se crea un nexo entre el ciudadano y el Estado, así como entre gobernantes y gobernados. A continuación, se enumeran los derechos políticos que prevé nuestra Carta Magna:  Derecho a la ciudadanía mexicana.  Derecho a votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular.  Derecho a ser nombrado para desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.
  • 43. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 43 de 162  Derecho a asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en asuntos políticos.  Derecho a ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política.  Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se ajusten a la Constitución y/o a la ley.  Derecho a defender la República y sus instituciones.  Derecho a gozar de elecciones libres, auténticas y periódicas. Derechos de Propiedad Dichos derechos se refieren a las formas de posesión de la tierra, de manera específica, a:  Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y sujeta al interés público.  Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad.  Prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad. Derechos Sociales Aun y cuando en el módulo anterior se abordó el tema de las garantías sociales, vale la pena recordar que los derechos sociales persiguen como objetivo primordial, el bienestar individual y colectivo de las personas, tanto en lo económico como en lo cultural, para lograr una vida digna. Los derechos sociales que contempla nuestra Ley Fundamental son en términos generales y por los rubros específicos, los siguientes: EDUCACIÓN  Derecho a recibir educación.  Obligatoriedad de la educación primaria y secundaria.  Carácter laico de la educación que imparta el Estado.  Carácter gratuito de la educación que imparta el Estado.  Fines y criterios que deben orientar a la educación.  Derecho de los particulares a impartir educación.  Autonomía de las universidades públicas.
  • 44. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 44 de 162 TRABAJO  Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como a la gratuidad por los servicios de colocación.  Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso de trabajo extraordinario.  Día de descanso semanal.  Salario mínimo remunerador y medidas protectoras del salario.  Participación en las utilidades de las empresas.  Medidas de previsión social.  Capacitación o adiestramiento para el trabajo.  Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser despedido por el patrón sin causa.  Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.  Derechos laborales especiales para los menores de edad.  Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras.  Derechos de los trabajadores mexicanos que van al extranjero.  Derechos laborales de carácter colectivo.  Administración de la justicia laboral.  Derechos de los trabajadores al servicio de la Federación y del Distrito Federal.  Derechos de otros trabajadores públicos.  Derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en sus centros de trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo.  Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Derecho a los servicios que comprende la seguridad social.  Derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ciertos servicios adicionales.  Derechos de los trabajadores en materia de vivienda. SALUD  Derecho de las personas a la protección de su salud.
  • 45. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 45 de 162 FAMILIA Y NIÑOS  Derecho de la familia a la protección del Estado.  Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.  Protección del patrimonio de la familia.  Derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.  Derecho de los niños y niñas a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios.  Derecho de los niños y niñas a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos. AGRARIOS  Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades agrarias.  Administración y procuración de justicia agraria.  Desarrollo rural integral. DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS  Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas  Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.  Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas.  Establecimiento de medidas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas. Complementariamente a todos estos derechos, podríamos hablar de los de paz, el respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos, la solidaridad internacional, la preservación de los recursos naturales y la protección al medio ambiente, reconocidos como derechos humanos de Tercera Generación. A esta manera de clasificar los derechos se le suman los derechos civiles y políticos como Primera Generación, y los derechos sociales, económicos y culturales como de Segunda Generación. Esta clasificación, si bien obedece al desarrollo histórico de los derechos, tiene sobre todo fines didácticos.
  • 46. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 46 de 162 Cabe señalar, que no sólo los anteriores son derechos humanos, sino también los que se encuentran plasmados en los tratados internacionales, en las Constituciones Locales, en las leyes y códigos federales, en las leyes locales, entre otros. LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS Existen figuras dentro del texto constitucional dirigidas a incrementar las facultades del poder ejecutivo para hacer frente a diferentes situaciones de emergencia en donde la acción rápida y eficaz del Estado es la condición necesaria para el pronto restablecimiento de la vigencia de los derechos. Reforma al Artículo 29 Constitucional A efecto de fortalecer los derechos humanos en la reciente reforma constitucional se modificó sustancialmente el Artículo 29 constitucional que establecía el mecanismo original de suspensión de garantías:  Se añade el supuesto de restringir además de suspender derechos.  Se encuentran explícitamente los derechos que no podrán ni restringirse ni suspenderse en una declaratoria de excepción.  Se exige que ésta se encuentre fundada, motivada y que sea proporcional al peligro enfrentado.  Debe observar los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.  Se indica que la extinción de tal declaratoria, se presenta por cumplirse el plazo, o bien, por decreto del Congreso sin que el Ejecutivo pueda revocarla.  Faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revisar de oficio la constitucionalidad de los decretos de suspensión o restricción. Con estos cambios a la constitución de junio de 2011, incluida la reforma al Artículo 29, se logra un cambio conceptual del sistema jurídico mexicano, que tiene como consecuencia el fortalecimiento de los derechos de la persona y la protección de su dignidad, toda vez que este modelo hoy en día ha sido adoptado por el derecho internacional de los derechos humanos, del derecho comunitario, por la doctrina constitucional moderna y por el derecho comparado.
  • 47. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 47 de 162 Aunado a lo anterior se tomó muy en cuenta la necesidad de actualizar nuestra Constitución en esta materia, incorporando el derecho internacional de los derechos humanos, tomando siempre en cuenta que los derechos humanos tiene un carácter exigible y corresponde a la Constitución establecer los mecanismos de protección a los mismos, garantizando permanentemente su eficacia. Limitaciones y derechos insuspendibles por la Constitución y los Tratados Internacionales Por lo anteriormente mencionado, se puede tener la certeza de que con la reforma señalada se logrará una mayor armonización con el derecho internacional de los derechos humanos, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales de derechos humanos, establecen un listado taxativo de situaciones en las que de manera excepcional el Estado puede restringir o suspender el ejercicio de ciertos derechos humanos, estableciendo un núcleo duro de derechos cuyo ejercicio, la comunidad internacional, incluido México, ha considerado de carácter insuspendible. Por ello se agrega al Artículo 29 Constitucional el siguiente listado de los derechos y garantías que no podrán suspenderse ni restringirse por ningún motivo:  La no discriminación.  El derecho a la vida.  La prohibición de la desaparición forzada.  La prohibición de la tortura.  El principio de legalidad y retroactividad.  La prohibición a la pena de muerte.  El reconocimiento de la personalidad jurídica.  A la integridad personal.  A la protección a la familia.  Al nombre.  A la nacionalidad.  Los derechos de la niñez.  Los derechos políticos.  Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.  La prohibición de la esclavitud y la servidumbre.  Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Los límites por tanto, serán todas las afectaciones a la naturaleza de la persona humana; esto significa que ante la eventualidad de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos,
  • 48. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 48 de 162 este no sea un listado inalterable; puede haber derechos que no sea necesario suspender o restringir, por lo tanto pueden quedar protegidos de acuerdo a la situación específica; por esto mismo en el propio texto constitucional , se establecen principios para su interpretación que señalan en primer lugar la proporcionalidad al riesgo enfrentado, la legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación como sustento para no dejar insuspendibles aquellos derechos y garantías que no se correspondan con la circunstancia de excepción que se decrete.
  • 49. Módulo 3. El sistema de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México
  • 51. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 51 de 162 Objetivo Identificar como mecanismo subsidiario de protección de los Derechos Humanos, al Sistema No Jurisdiccional, reconociendo su estructura, operatividad y el alcance de sus resoluciones. Asimismo, conocer el fundamento jurídico que emana del Artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece el marco de competencia, las facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Introducción Los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes fundamentales que sustentan al Estado de Derecho y tienen como fin garantizar una vida digna para todas las personas. Por ello, la tarea de protegerlos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de un ambiente de libertad, justicia y tolerancia, las personas puedan gozar realmente de los mismos. Debido a su importancia, existe una tendencia cada vez más generalizada a incluir tales derechos entre los principios sobre los que se estructura la vida social. En los tiempos recientes se ha iniciado la construcción de una cultura de respeto de los Derechos Humanos, con el objetivo no sólo de incluirlos en los ordenamientos jurídicos, sino también de propiciar y fomentar la corresponsabilidad entre los individuos, en su ámbitos familiar, laboral y comunitario, así como en el ámbito nacional e internacional. El mapa conceptual que se presenta a continuación puede ayudarte a organizar la temática abordada en este módulo:
  • 52. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 52 de 162
  • 53. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 53 de 162 EL OMBUDSMAN El modelo de protección de los derechos humanos en nuestro país corresponde al modelo sueco, cuyos antecedentes históricos y el origen de la protección no jurisdiccional, se cimentan en la figura del Ombudsman, que data de 1713, cuando el Rey Carlos XII emitió un decreto para controlar durante su ausencia a los funcionarios del gobierno sueco; tal institución se llamó “Ombudsman superior”. La fórmula evolucionó tomando acepciones de protector, mandatario, comisionado o representante; pero siempre con la finalidad de protección de los derechos de los ciudadanos. El sistema no jurisdiccional plasma en esta alternativa de protección, un modelo sin formalismos jurídicos y de fácil acceso a través de esta vertiente, para la protección de los Derechos Humanos en el contexto nacional. La fórmula del Ombudsman se encuentra hoy día en los cinco continentes, como: El defensor del pueblo en España o El promotor de la justicia en Portugal; y se erige como un cause alternativo de protección de los derechos humanos, para reducir la distancia entre gobernantes y gobernados, y promover la cultura de los derechos humanos; una fórmula, en suma, que busca llenar los vacíos en la protección de los derechos fundamentales. Consulta los siguientes videos: Catedra Unesco UNAM (2010). Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los Derechos Humanos en México (parte 2 de 3). [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Zyd7jLyfoM0 Catedra Unesco UNAM (2010). Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los Derechos Humanos en México (parte 3 de 3). [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=8KVXcjjA5Tk En México, la fórmula de la Institución del Ombudsman llega en 1990, con el surgimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya creación, encuentra sustento en el decreto presidencial del 5 de junio de ese año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente y, posteriormente, con el nacimiento de los organismos estatales de Derechos Humanos en las entidades federativas, se constituye el sistema no jurisdiccional en el país.
  • 54. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 54 de 162 La mayoría de los organismos públicos no jurisdiccionales locales, para la defensa y promoción de los derechos humanos en México, son autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo todos como objetivo primordial, la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. A partir de la Reforma constitucional de junio de 2011, la autonomía de estos organismos está garantizada por la Constitución Federal. Se caracterizan porque sólo pueden conocer de asuntos en que la probable responsable de alguna arbitrariedad sea una autoridad pública de la respectiva Entidad Federativa y sus pronunciamientos, al igual que los de la CNDH, no son vinculatorios, esto es, no poseen los atributos aludidos de obligatoriedad y coerción. Suele verse a estas comisiones como órganos que ejercen una labor de continua censura a la actividad de la administración pública, postura siempre criticable si se destaca la función mediadora entre los intereses de los gobernados y los órganos del poder público, y se exalta a su vez su capacidad proactiva (y no reactiva) de promoción y defensa de los derechos humanos, siendo accesibles a toda persona y buscando en especial alcanzar a los grupos e individuos en condiciones de desventaja o marginación. Ahora bien, la función de los organismos públicos de derechos humanos en el país es de subsidiariedad, en la protección de las prerrogativas que consagra el orden jurídico mexicano. Su fundamento constitucional se encuentra en el apartado B del Artículo 102, dispositivo que les da origen y establece sus competencias. Dichas comisiones, velan por los derechos humanos en el ámbito de su competencia, esto es, actos de autoridad de naturaleza administrativa que violenten los derechos humanos previstos en el ordenamiento jurídico mexicano; pero tal función por supuesto que no es la única forma de proteger estos derechos. La complementariedad se da en tanto la responsabilidad de proteger derechos humanos recae en todas las instituciones cuyas competencias marcan la pauta de su intervención. Por ello, los pronunciamientos de las comisiones de derechos humanos, no suponen la resolución de fondo de un problema, sino el señalamiento o conjunto de actos arbitrarios, que hacen presumir la existencia de violaciones a los derechos de las personas; de ahí, la importancia de su fuerza moral. LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Comisión Nacional de los Derechos Humanos destaca como uno de los principales Organismos responsables de la protección, promoción, difusión, e investigación de los derechos humanos en México.
  • 55. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 55 de 162 Antecedentes y etapas de la CNDH El 13 de febrero de 1989, dentro de la estructura de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. El 6 de junio de 1990 nació, por decreto presidencial, una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. A través de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B, al Artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, generándose de esta forma como ya se mencionó, el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el D.O.F. el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco jurídico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Su naturaleza jurídica parte del Artículo 102 apartado B constitucional, que la erige como uno de los organismos de protección que ampara el orden jurídico mexicano, la cual cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria así como con personalidad jurídica y patrimonio propios, para conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, encontramos su fundamento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en su Reglamento Interno. Consulta el siguiente video: COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) (2011). ¿Qué es la CNDH? [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Gf3ap-rEj-Y
  • 56. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 56 de 162 Integración de la CNDH La Comisión Nacional se integrará con los siguientes órganos: la Presidencia; el Consejo Consultivo; seis Visitadurías Generales; la Secretaria Ejecutiva, y la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo. El Presidente es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional y le corresponde ejercer las funciones directivas, es elegido por la Cámara de Senadores, durará en su encargo cinco años, con posibilidades de ser reelecto por otro periodo. El Consejo Consultivo es el órgano colegiado de la CNDH integrado por diez miembros que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad civil elegidos por la Cámara de Senadores, quienes definen los lineamientos generales de actuación de la CNDH, aprueban su reglamento interno, dictan las normas internas de la institución y colaboran con el Presidente opinando sobre el proyecto del informe anual, solicitan información adicional sobre los asuntos en trámite y conocen el informe sobre el ejercicio presupuestal. Los Visitadores Generales tienen encomendada como función esencial dentro de la CNDH la admisión e investigación de las quejas e inconformidades: realizan las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos; realizan investigaciones y los estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación y acuerdos correspondientes. Por delegación del Presidente pueden interponer denuncias penales y dar seguimiento a las diligencias y actuaciones; entre otras funciones. La Secretaria Ejecutiva y la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo son órganos auxiliares de la Presidencia de la CNDH. Atribuciones  Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.  Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal. b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
  • 57. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 57 de 162  Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.  Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.  Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.  Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos Públicos de Derechos Humanos.  Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.  Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.  Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.  Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.  Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.  Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.  Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.  Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social del país. Concurrencia de competencias Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Conocer de inconformidades Asimismo, tendrá competencia, respecto de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de las Comisiones Locales y por la no aceptación o por el deficiente cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las autoridades.
  • 58. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 58 de 162 Competencia después de la Reforma constitucional de 2011 Tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos en materia laboral cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación o en asuntos de carácter jurisdiccional. Incompetencias La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está impedida para conocer de los siguientes asuntos:  Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.  Resoluciones de carácter jurisdiccional.  Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.  Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.  Conflictos entre particulares. Lo anterior, en virtud de que estos asuntos cuentan con otros mecanismos de control jurisdiccional o administrativo, ya sea ante una instancia impugnativa, disciplinaria o de vigilancia, tales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Administración o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Además, la CNDH, por conducto de su presidente y previa consulta con el Consejo Consultivo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución. Facultad de atracción Cuando las violaciones a derechos humanos se imputen sólo a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los Derechos Humanos de la Entidad de que se trate, salvo: que se presente un recurso de queja por omisión o inactividad; por la importancia del asunto y cuando haya dilación por parte del organismo estatal para expedir su recomendación lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de la CNDH.
  • 59. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 59 de 162 La podemos entender como la facultad que tiene un organismo público (en este caso la CNDH) para conocer de un asunto, aun y cuando originalmente no tenía competencia para ello, pero por determinadas circunstancias puede hacerlo. En consecuencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer esta facultad, en los casos siguientes:  Presunta violación a derechos humanos que trascienda el interés de la entidad federativa. o Incida en la opinión pública nacional. o Asunto de especial gravedad.  A solicitud expresa de algún organismo local.  Cuando el titular de dicho organismo local se encuentre impedido para conocer del mismo. Fe pública Debemos entenderla como la facultad que la ley les provee a determinados servidores públicos (en el caso particular de la CNDH, a quienes ocupan los cargos de Presidente, Visitador General y visitadores adjuntos), para autentificar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos servidores públicos, y que estén consignados en la queja o se refieran al procedimiento o tramitación de ésta. Acta circunstanciada En todos los casos que se requiera, el personal autorizado de la CNDH levantará acta circunstanciada en la que deberán detallar los datos completos y suficientes del asunto tratado, con la que certificarán la veracidad de sus actuaciones. Medidas precautorias o cautelares La CNDH a través del Visitador General podrá solicitar en cualquier momento, a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.
  • 60. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 60 de 162 Facultad de investigación sobe violaciones graves a Derechos Humanos de la CNDH La reforma del 10 de abril de 2011 al segundo párrafo del Artículo 97, de la Constitución, eliminó la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nombrar a algunos de sus integrantes para averiguar algún hecho o hechos que constituyeran una grave violación de alguna garantía individual, y la trasladó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estableciendo en el nuevo texto del apartado B del Artículo 102 constitucional, que la CNDH “podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente… ”. Esta facultad puede ser ejercida discrecionalmente (“así lo juzgue conveniente”), “o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.” OTRAS INSTANCIAS DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Existe en nuestro país, adicionalmente al sistema de organismos públicos de derechos humanos, un sistema a nivel local y federal de instancias administrativas encargadas de proteger derechos, resolver conflictos, y subsanar los ámbitos regulados del estado en caso de omisiones o acciones de las autoridades regulatorias o verificadoras que permitan abusos o menoscabos en la esfera de derechos del ciudadano. Esta esfera de protección administrativa de derechos civiles, económicos, sociales, culturales y colectivos es producto del esfuerzo del estado por empezar a construir las garantías de efectiva protección de estos derechos para ampliar la cobertura de protección de todos los derechos humanos sin restricciones. Consulta el siguiente video: Profeco TV (2009). Los 7 pasos del Consumo Inteligente ["Revista del Consumidor Webcast" 6]. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=i-YpMsQmfhI En este sistema se han desarrollado instituciones como el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, los organismos públicos de transparencia, las procuradurías sociales, la Procuraduría Federal del Trabajo, la Procuraduría
  • 61. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 61 de 162 Agraria, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, etc.
  • 65. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 65 de 162 Objetivo Identificar cómo se integra un expediente de queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las resoluciones que puede emitir este organismo público autónomo al concluir dicho proceso. Introducción La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Nacional” o “la CNDH”), de conformidad con el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Federal, es un Organismo del Estado Mexicano encargado del respeto, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como de la protección y defensa de éstos o la investigación efectiva de las presuntas violaciones de esos derechos atribuidas a servidores públicos de carácter federal. La CNDH no conoce de casos en los que pudieran estar involucrados servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, como Jueces de Distrito, Secretarios de Acuerdos y Magistrados, ya que el Consejo de la Judicatura Federal tiene competencia para vigilar a dichos servidores públicos para que actúen siempre dentro del marco de la Ley de Amparo de 2013, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Como se sabe, la Comisión Nacional carece de competencia para conocer de asuntos electorales. La Ley de la Comisión Nacional y su Reglamento Interno conforman el marco jurídico para la integración y conclusión de los expedientes de queja. Cabe señalar que el procedimiento de queja está prácticamente en manos de los Visitadores Adjuntos de la CNDH, pues estos servidores públicos, al estar investidos de fe pública, investigan los casos sometidos a su conocimiento para determinar si un servidor público federal violó o no los derechos humanos del quejoso o agraviado. La protección no jurisdiccional (no judicial) de los derechos humanos a nivel federal está cargo de la CNDH. Sus decisiones no son obligatorias, pero en virtud de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, si las autoridades responsables rechazan o incumplen las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, podrán llamar, a solicitud de la CNDH, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante ellas, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
  • 66. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 66 de 162 En este módulo, explicaremos en qué consiste una violación de los derechos humanos, la estructura orgánica de la CNDH, así como las etapas del procedimiento de queja. El siguiente esquema puede ayudarte a organizar la temática abordada en el módulo:
  • 67. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 67 de 162 ¿QUÉ ES UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS? Una violación de los derechos humanos estriba en la restricción ilegítima de éstos realizada por una autoridad o servidor público federal o local; la CNDH, como se destacó anteriormente, tiene competencia para conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos que formen parte de la administración pública federal o de las empresas paraestatales o productivas del Estado mexicano (Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad); cabe aclarar que la restricción de los derechos humanos es ilegítima y, por lo tanto, violatoria de éstos cuando no persigue un fin legítimo o previsto en la Constitución o en las normas jurídicas (por ejemplo, cuando no tiene como objetivo privilegiar el bien común o el orden público); cuando no es necesaria o no satisface un interés público imperativo y no existen medidas menos gravosas para la persona ni se ajusta la medida restrictiva al fin legítimo perseguido. Esta doctrina de las restricciones legítimas de los derechos humanos fue desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los párrafos 174 al 205 del Caso Castañeda Gutman Vs. México (sentencia de 6 de agosto de 2008). LAS VISITADURÍAS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Las quejas de violaciones a los Derechos Humanos que recibe la CNDH, son atendidas por 6 Visitadurías Generales, las cuales tienen ámbitos de competencia diferenciados. La Primera Visitaduría General tiene a cargo los siguientes Programas Especiales:  Presuntos Desaparecidos.  Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.  Atención a Víctimas del Delito.  El Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos. La Segunda Visitaduría General atiende las quejas de las que se desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como:  Administración General de Aduanas.  Comisión Federal de Electricidad.  Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.  Comisión Nacional del Agua.
  • 68. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 68 de 162  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.  Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA).  Ferrocarriles Nacionales.  Instituto Federal Electoral.  Instituto Mexicano de la Juventud.  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.  Instituto Nacional de Antropología e Historia.  Instituto Nacional de Bellas Artes.  Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Petróleos Mexicanos.  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.  Procuraduría Federal del Consumidor.  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.  Secretaría de Comunicaciones y Transportes.  Secretaría de Desarrollo Social.  Secretaría de Economía.  Secretaría de Educación Pública.  Secretaría de la Defensa Nacional.  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Secretaría de Marina.  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  Servicio Postal Mexicano.  Sistema de Administración Tributaria.  Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otras. La Tercera Visitaduría General se encarga de conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos en reclusorios y centros de internamiento de menores. La Cuarta Visitaduría General tiene a su cargo:  La Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como las quejas que interpongan por violación a sus derechos humanos.  La Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas.  Los Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. La Quinta Visitaduría General, además de participar en el Programa General de Quejas, es responsable del:
  • 69. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 69 de 162  Programa de Atención a Migrantes.  Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.  Programa contra la Trata de Personas (desde noviembre de 2007). La Sexta Visitaduría General tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA Una vez precisada la estructura de la CNDH, encargada de investigar las presuntas violaciones a los derechos humanos, vamos a estudiar las generalidades del procedimiento de queja, es decir, analizaremos las condiciones básicas para la presentación de una queja y los pasos a seguir para la debida integración de un expediente de queja. Legitimación para presentar una queja, es decir, ¿quién puede denunciar una violación de Derechos Humanos? El Artículo 25 de la Ley de la CNDH (en adelante “la LCNDH”) establece que cualquier persona, directamente o a través de un apoderado o representante legal, puede presentar denuncias por presuntas violaciones de derechos humanos; cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por parientes o vecinos de los afectados o inclusive por menores de edad; las Organizaciones No Gubernamentales pueden acudir a la CNDH a denunciar violaciones de derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad (pueblos indígenas, migrantes, mujeres, personas que viven con el VIH, privadas de su libertad, entre otras). La queja es uno de los medios específicos y de mayor relevancia que tiene la CNDH para conocer de las violaciones de derechos humanos. No se necesitan formalismos para presentar una queja ante la Comisión Nacional. ¿Qué plazo hay para presentar una queja? Sólo puede presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. Pero respecto de violaciones graves de derechos
  • 70. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 70 de 162 humanos, como las torturas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y desaparición forzada de personas, por ejemplo, la CNDH podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. Las quejas en contra de violaciones de lesa humanidad (como el genocidio) pueden presentarse en cualquier tiempo (Artículo 26 de la LCNDH). Las causas por las cuales se puede legalmente no admitir una queja radican en que, por una parte, la CNDH no sea competente para atenderla, en cuyo caso se proporcionará orientación al reclamante, en términos del Artículo 33 de la LCNDH. Es incompetente la CNDH si la queja se interpone en contra de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, como Jueces de Distrito o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito. Y, por otra parte, cuando la queja se presente de manera extemporánea, la CNDH no la admitirá a trámite. Formas de presentación de la queja Deberá presentarse por escrito, pero en casos urgentes (como detenciones ilegales, arbitrarias, torturas, ejecuciones arbitrarias o desaparición forzada de personas), la queja podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren privados de su libertad en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros de reclusión; los escritos de los quejosos tendrán que ser recibidos por los Visitadores Generales o adjuntos de la CNDH. No se admitirán comunicaciones anónimas, es decir, escritos sin firma o huella digital del interesado, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. El motivo de este requerimiento se basa en la necesidad de contar con la adecuada identificación del quejoso. Si la queja no se ratifica en el plazo establecido por el Artículo 27 de la LCNDH, se tendrá por no presentado el escrito y se enviará al archivo. Sin embargo, la CNDH, a pesar de recibir una comunicación anónima, puede iniciar la investigación de oficio (es decir, a iniciativa propia) si estima que dicha comunicación expone violaciones graves de los derechos humanos (por ejemplo, ejecuciones arbitrarias o desapariciones forzadas, o un patrón de dichas violaciones). Horario de atención de quejas La CNDH siempre ha designado a personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
  • 71. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 71 de 162 Formularios para la presentación de la queja y orientación al quejoso La CNDH, a través de su Dirección General de Quejas y Orientación, deberá ofrecer a toda persona agraviada:  Formularios que faciliten el trámite.  Orientación a los quejosos sobre el contenido de su queja.  Las facilidades para que presenten su queja de manera oral, cuando se trate de menores de edad o de personas que no sepan o puedan escribir.  Servicios de un traductor cuando los quejosos no hablen o entiendan correctamente el idioma castellano. Cabe agregar que la Dirección General de Quejas y Orientación tiene a su cargo el Sistema Nacional de Alerta de Violación de los Derechos Humanos en el que se analizan los indicadores de violaciones por autoridad y entidad federativa, sector y programa. La finalidad de este Sistema Nacional de Alerta es tener un instrumento útil que permita detectar la repetición de quejas presentadas en contra de autoridades en una entidad federativa y la frecuencia con que se violan los derechos humanos de acuerdo a la calificación que se realiza conforme al manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos. ¿En qué casos procede levantar un acta circunstanciada? La CNDH, en los casos que se requiera, levantará acta circunstanciada de sus actuaciones. Los visitadores adjuntos tienen que levantar dichas actas o documentos acreditativos de hechos o sucesos, en los casos sometidos a su conocimiento. Al ser circunstanciada, dicha acta debe contener, de manera detallada, la narración de los hechos o eventos. Estos son los supuestos o casos:  Cuando la queja sea formulada por medio de comunicación electrónica o por teléfono.  Cuando se requiera al quejoso la ratificación de su queja que no tenga su huella digital o su firma o datos mínimos de identificación, y no haya sido ratificada dentro del plazo de tres días siguientes a su presentación.  Con respecto de los casos calificados como urgentes, el Presidente de la CNDH, los Visitadores Generales o adjuntos, deberán establecer de inmediato comunicación telefónica con la autoridad señalada como responsable o su superior jerárquico para conocer la situación y solicitar la adopción de medidas cautelares para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas; en este caso, se deberá
  • 72. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 72 de 162 levantar acta circunstanciada de dicha comunicación y tendrá que integrarse al expediente respectivo.  Las declaraciones y hechos que sucedan ante el Presidente de la CNDH, los Visitadores Generales o adjuntos, se harán constar en un acta circunstanciada que deberá levantarse al efecto. ¿Quiénes pueden levantar actas circunstanciadas en la CNDH? De la lectura de los Artículos 80, segundo párrafo; 81, 104, 105, 111 y 117 del Reglamento Interno de la CNDH (en adelante “el RICNDH”), los funcionarios que pueden levantar actas circunstanciadas son los siguientes:  El Presidente de la CNDH.  Los Visitadores Generales.  Visitadores adjuntos.  Los Directores Generales, de Área, los Coordinadores de Programas Especiales, los Coordinadores de Procedimientos Internos adscritos a las Visitadurías Generales.  Funcionarios de la Dirección General de Quejas y Orientación, que es la dependencia encargada de recibir las quejas. Admisión de la instancia Si los quejosos no pueden identificar íntegramente a los servidores públicos responsables de violar sus derechos humanos, la CNDH podrá admitir la instancia bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos. El formato utilizado para admitir o no la instancia, contiene datos de identificación del quejoso; los hechos que supuestamente acontecieron; la identidad de las autoridades responsables; si la queja pertenece a un programa especial de la CNDH, si trasciende a la opinión pública o plantea una violación grave de derechos humanos. La queja y otras defensas La formulación de quejas y denuncias ante la CNDH no afectarán el ejercicio de otros derechos o defensas, como el juicio de amparo. En el acuerdo o en la resolución que admite la queja debe señalarse esta circunstancia.
  • 73. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 73 de 162 Inadmisibilidad de la instancia Si la queja es inadmisible porque la CNDH es incompetente para conocer el asunto (por ejemplo, si se reclaman actos de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia), la CNDH la desechará en ese momento, pero deberá proporcionar orientación al quejoso para que acuda a la autoridad competente. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA Solicitud de informes Una vez admitida la queja, ésta deberá ponerse en conocimiento de las autoridades presuntas responsables, para que éstas rindan su informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja; dicho informe lo tienen que presentar dentro del plazo máximo de quince días naturales (o días calendario) por escrito o medios electrónicos. La CNDH podrá requerir el informe antes mencionado en casos urgentes (tortura o tratos crueles) por cualquier medio de comunicación electrónica. Conciliación y resolución inmediata de las violaciones Si se admite la queja y no plantea una violación grave, la CNDH se pondrá en contacto con las autoridades responsables para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas y supervisará el cumplimiento de la conciliación. La CNDH abrirá el caso cuando no se haya cumplido el compromiso en un plazo de 90 días naturales. En este supuesto, la CNDH dictará el acuerdo correspondiente en el plazo de 72 horas, siguientes al mencionado con antelación, para ordenar las acciones que procedan para reparar al quejoso o a la víctima. Aclaración de la queja y falta de interés del quejoso Si de la presentación de la queja se advierte que no hay elementos que permitan la intervención de la CNDH, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará el asunto al archivo por falta de interés del quejoso.
  • 74. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 74 de 162 Rendición del informe por la autoridad señalada como responsable En el informe que deberán remitir las autoridades responsables a la CNDH, se tendrá que hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como la información que estimen necesarias para la documentación del asunto. La falta de rendición del informe o de la documentación que la justifique, así como el retraso injustificado en su presentación, genera responsabilidad administrativa y tendrá el efecto de que se presuman o tengan por ciertos los hechos expuestos en la queja, salvo prueba en contrario. Cuando para la resolución del asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades: 1. Pedir a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, la presentación de informes o documentos. 2. Solicitar a otras autoridades, informes o documentos de todo tipo. 3. Practicar visitas o inspecciones, pues tiene fe pública. 4. Citar a testigos o peritos de la misma CNDH, quienes tienen el cargo de visitadores adjuntos y también poseen fe pública. Medidas precautorias o cautelares El Visitador General tiene la facultad de solicitar en cualquier momento, a las autoridades responsables, la adopción de medidas cautelares o precautorias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados; dichas medidas pueden ser de conservación, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, o restitutorias (por ejemplo, proporcionar medicamentos antirretrovirales a pacientes que tengan el Virus de Inmunodeficiencia Humana). Valoración de las pruebas Las pruebas que presenten el quejoso y las autoridades señaladas como responsables, así como las obtenidas por la CNDH durante la investigación, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General o adjunto que corresponda, de manera lógica, con base en el principio de la experiencia y sin apartarse de la normatividad de la CNDH. Las pruebas, como lo establece el artículo 41 de la LCNDH, deben valorarse en su conjunto, es decir, deben integrarse para formar un todo coherente a fin de generar convicción en el
  • 75. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 75 de 162 ánimo del Visitador General para que determine si hubo o no una violación de los derechos humanos. Conclusiones del expediente Las conclusiones de un expediente debidamente integrado deberán basarse en la documentación y demás pruebas que obren en el propio expediente, pues la resolución del asunto no tiene por qué fundarse en un capricho del Visitador General respectivo. El Artículo 42 de la CNDH prácticamente establece que debe emitirse la recomendación respectiva si, del análisis de las pruebas que están en el expediente, se constata la violación de los derechos humanos. Proyecto de recomendación Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de recomendación o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales analizará los hechos, argumentos y pruebas, así como las inspecciones practicadas, a fin de determinar si las autoridades señaladas como responsables violaron o no los derechos humanos de los afectados. En dicho proyecto se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos humanos, así como la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Los proyectos antes mencionados serán sometidos al Presidente de la CNDH para su consideración final. Acuerdo de no responsabilidad En el caso de que no se comprueben las violaciones a los derechos humanos, atribuidas a las autoridades señaladas como responsables, la CNDH emitirá un acuerdo de no responsabilidad. Las recomendaciones Si la CNDH constata violaciones a los derechos humanos, pronunciará la recomendación a las autoridades señaladas como responsables, la cual será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad a la que se dirija; es decir, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.
  • 76. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 76 de 162 En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite. No aceptación de las recomendaciones Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente: a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso. c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación. d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables. Contenido de las recomendaciones Los textos de las recomendaciones contendrán los siguientes elementos: I. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos; II. Enumeración de las evidencias que demuestran la violación a derechos humanos; III. Descripción de la situación jurídica generada por la violación a derechos humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron; IV. Observaciones, análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación de derechos humanos reclamada, y
  • 77. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 77 de 162 V. Recomendaciones específicas, entendidas como las acciones solicitadas a la autoridad para que repare la violación a derechos humanos y, en su caso, instruya el procedimiento que permita sancionar a los responsables. Cuando del contenido de la recomendación se desprenda la solicitud de inicio de procedimientos administrativos, se remitirá copia a los órganos internos de control correspondientes y se les solicitará, en colaboración, la determinación e informe respecto del procedimiento correspondiente. Notificación de las recomendaciones al quejoso Las recomendaciones serán notificadas a los quejosos por correo certificado dentro de los siguientes seis días a aquél en que la suscriba el presidente de la Comisión Nacional. Aceptación de la recomendación La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una recomendación, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder si la acepta o no. Al concluir el plazo sin que la autoridad o servidor público al cual se le dirigió la recomendación realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no aceptada. De no ser aceptada la recomendación, la negativa se hará del conocimiento de la opinión pública. En caso contrario, la autoridad implicada dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado a través del cual manifieste la aceptación de la recomendación para enviar a la Comisión Nacional las pruebas de que ha sido cumplida. Cuando a juicio del destinatario de la recomendación el plazo, a que se refiere el artículo anterior para el envío de las pruebas de cumplimiento, sea insuficiente, lo expondrá de manera razonada al presidente de la Comisión Nacional, planteándole una propuesta de fecha límite para probar el cumplimiento total de la recomendación. Compromiso de cumplimiento de la recomendación Se entiende que la autoridad o servidor público que haya aceptado una recomendación asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento.
  • 78. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 78 de 162 Las recomendaciones no son impugnables En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso. Las pruebas que obren en los expedientes debidamente integrados en la CNDH no constituyen información pública La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente (padres o abuelos) o descendente (hijos, nietos o bisnietos) en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado (tíos o sobrinos), ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional; en este caso, la CNDH entregará las pruebas al quejoso o a sus familiares. Las recomendaciones específicas y los documentos de no responsabilidad no tienen efectos generales Las Recomendaciones y los Acuerdos de No Responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón. Seguimiento de las recomendaciones Las visitadurías generales que conocieron del asunto, a través de sus directores generales, directores de área y visitadores adjuntos, darán seguimiento a las recomendaciones y reportarán al presidente de la Comisión Nacional el estado de las mismas de acuerdo con los siguientes supuestos: I. Recomendaciones no aceptadas; II. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total; III. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial; IV. Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento; V. Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio; VI. Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento; VII. Recomendaciones en tiempo de ser contestadas, y VIII. Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste características peculiares.
  • 79. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 79 de 162 Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del visitador general correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento. RECOMENDACIONES GENERALES La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos. Estas recomendaciones se elaborarán de manera similar que las particulares y se fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión Nacional a través de las visitadurías generales, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional. Antes de su emisión, estas recomendaciones se harán del conocimiento del Consejo Consultivo para su análisis y aprobación. Las recomendaciones generales contendrán en su texto los siguientes elementos: 1. Antecedentes; 2. Situación y fundamentación jurídica; 3. Observaciones, y 4. Recomendaciones. Las recomendaciones generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas. Se publicarán en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación. El registro de las recomendaciones generales se llevará a cabo de forma separada, y la verificación del cumplimiento se hará mediante la realización de estudios generales. Cabe mencionar que la CNDH ha emitido hasta el mes de diciembre de 2015, 22 Recomendaciones Generales, 3 Recomendación por Violaciones Graves de Derechos Humanos y más de 2500 Recomendaciones Particulares o Específicas.
  • 81. Módulo 5. Derechos Humanos y derecho a la salud
  • 83. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 83 de 162 Objetivo En el presente módulo comprenderás la importancia del trabajo del personal de salud a la luz del enfoque de los derechos humanos. Introducción En ese módulo se brindas elementos reconocer al paciente como persona que goza plenamente del derecho a la salud, con sus consecuentes deberes, así como los derechos, deberes y responsabilidades asociados al personal que brinda el servicio de salud. De esta menara, se redimensiona la relación médico-paciente en el marco de un movimiento nacional e internacional que se esfuerza por abrir caminos en favor del derecho a la salud y el reconocimiento de la dignidad humana, elemento de vital consideración en los dilemas que los avances científicos y tecnológicos han impuesto a la bioética como disciplina encargada de su estudio. El siguiente esquema puede ayudarte a prepararte a organizar el aprendizaje:
  • 84. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 84 de 162 LA SALUD COMO DERECHO HUMANO ¿Cuál es la relación entre la salud y los derechos humanos? Entre la salud y los derechos humanos existen vínculos complejos:  La violación o la desatención de los derechos humanos pueden traer graves consecuencias para la salud.  Las políticas y los programas sanitarios pueden promover los derechos humanos o violarlos según la manera en que se formulen o se apliquen.  La vulnerabilidad a la mala salud se puede reducir adoptando medidas para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. A continuación figuran algunos ejemplos de cómo está formulado en los instrumentos de derechos humanos el contenido normativo de algunos de los demás derechos humanos clave que guardan relación con la salud:  Tortura: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.  Violencia contra los niños: Se adoptarán “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.  Prácticas tradicionales nocivas: Se adoptarán “medidas eficaces y apropiadas (…) para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”.  Participación: El derecho a una participación “activa, libre y significativa”.  Información: “Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.  Intimidad: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”.  Progreso científico: El derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.  El derecho a la educación: En particular a conocer los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, y a recibir apoyo para aplicar esos conocimientos.  Alimentación y nutrición: El derecho de toda persona a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
  • 85. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 85 de 162  Nivel de vida: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.  Derecho a la seguridad social: El derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ¿Qué se entiende por derecho a la salud? Mary Robinson, cuando fungía como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que: El derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr (denominado “derecho a la salud”) se consagró por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946) y más adelante se reiteró en la Declaración del Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998. Ese derecho ha sido reafirmado en toda una serie de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. El derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, previsto en el derecho internacional relativo a los derechos humanos, entraña la reivindicación de que mediante un conjunto de mecanismos sociales -normas, instituciones, leyes y un entorno propicio-, se puede garantizar de la mejor manera el disfrute de ese derecho. La interpretación más autorizada del derecho a la salud es la que figura en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) que ha sido ratificado por 160 países (al mes de septiembre de 2011). En mayo del 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encargado de supervisar la aplicación del Pacto, adoptó una observación general sobre el derecho a la salud. Las observaciones generales sirven para aclarar la naturaleza y el contenido de los derechos individuales y las obligaciones de los Estados Partes (de aquellos que han ratificado los instrumentos correspondientes). En la citada observación se reconoce que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con otros derechos y depende de su realización, en
  • 86. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 86 de 162 particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la participación, al disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Grupos vulnerables y derecho a la salud Sobre los grupos vulnerables y marginados de la sociedad recae una proporción desmedida de problemas de salud. La discriminación explícita o implícita infringe uno de los principios fundamentales de los derechos humanos y a menudo es la causa de la mala salud. La prohibición de la discriminación no significa que no se deba reconocer que existen diferencias, sino que el hecho de dar un trato distinto –y de no tratar casos iguales de la misma manera- debe basarse en motivos objetivos y razonables que tengan como finalidad corregir desequilibrios en la sociedad. Por lo que respecta a la salud y la atención de salud, las razones por las que se prohíbe la discriminación han evolucionado y actualmente, en resumen, está proscrita “toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluido el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad del goce o el ejercicio del derecho a la salud.” Los gobiernos deciden libremente si pasan o no a ser partes en los tratados de derechos humanos. Sin embargo, una vez que lo son, tienen la obligación de actuar de conformidad con lo dispuesto en el instrumento correspondiente. Los tratados internacionales de derechos humanos más importantes; esto es, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), abordan en mayor profundidad los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y establecen obligaciones legalmente vinculantes para los gobiernos que los ratifican. A menudo se alude a ese conjunto de documentos como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Sobre la base de esos instrumentos básicos, otros tratados internacionales de derechos humanos se han centrado en categorías o grupos concretos de población como las minorías raciales, las mujeres y los niños, o en cuestiones concretas, como la tortura. Para estudiar el
  • 87. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 87 de 162 marco normativo de los derechos humanos aplicable a la salud es preciso tener en cuenta todas las disposiciones que existen en materia de derechos humanos. La supervisión de la aplicación de los tratados básicos de derechos humanos está a cargo de comités de expertos independientes, conocidos como órganos de vigilancia de la aplicación de los tratados, que se crean bajo los auspicios de las Naciones Unidas a los que éstos prestan servicios. Cada uno de los seis tratados de derechos humanos más importantes tiene su propio órgano de vigilancia, que se reúne periódicamente para examinar los informes de los Estados Partes y entablar un diálogo constructivo con los gobiernos sobre la manera de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Sobre la base del principio de transparencia, los Estados tienen que presentar a los citados órganos sus informes sobre los progresos realizados en la esfera correspondiente, y darles una amplia difusión entre su población. Así pues, los informes pueden desempeñar una importante función catalítica, esto es, contribuir a que se entable un debate nacional sobre las cuestiones de derechos humanos, alentar la participación de la sociedad civil y generalmente promover un proceso de supervisión de las políticas gubernamentales por parte del público. Al término de su período de sesiones el órgano de vigilancia formula observaciones finales, en las que incluye recomendaciones sobe la manera en que el gobierno interesado puede mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio. Los organismos especializados, como la OMS (Organización Mundial de la Salud), pueden desempeñar un papel importante, en la medida en que aportan información pertinente sobre cuestiones sanitarias, lo cual facilita el diálogo entre el Estado Parte y el órgano de vigilancia del tratado en cuestión. Las organizaciones intergubernamentales regionales han creado arreglos regionales. El mecanismo para la región de América fue establecido por la Organización de los Estados Americanos y se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las medidas destinadas a lograr la plena realización de los derechos deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones que incumben a los gobiernos. En ese sentido, es preciso utilizar todos los medios oportunos, en particular adoptar disposiciones legislativas, ofrecer recursos judiciales y tomar las medidas administrativas, financieras, educativas, y sociales. Ello no exige ni concluye que cualquier tipo específico de gobierno o de sistema económico pueda ser utilizado como vehículo para la adopción de las medidas de que se trate.
  • 88. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 88 de 162 El principio de realización progresiva de los derechos humanos impone la obligación de obrar de la manera más diligente y eficaz posible para alcanzar ese objetivo. Por consiguiente, se aplica tanto a los países más pobres como a los más ricos, en la medida en que reconocen las limitaciones relacionadas con los recursos disponibles, pero exige que todos los países traten de hacer progresos de forma constante con miras a lograr la plena efectividad de los derechos pertinentes. A ese respecto, es importante distinguir, si un Estado Parte no puede o no quiere cumplir con sus obligaciones. Durante el proceso relativo a la presentación de informes, los Estados Partes y el Comité establecen indicadores y puntos de referencia nacionales para fijar objetivos realistas para el siguiente período sobre el que se habrá de informar. Enfoque de la salud basado en los derechos humanos Por enfoque de la salud basado en los derechos humanos se entiende:  Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario.  Evaluar las consecuencias que tiene cualquier política, programa o legislación sanitaria para los derechos humanos y adoptar medidas al respecto.  Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas (políticos, económicos y sociales, entre otros) que guarden relación con la salud. Los principios fundamentales que habría que aplicar en esos procesos podrían ser los siguientes:  Respetar la dignidad humana.  Conceder atención a los grupos de la sociedad considerados como más vulnerables.  Garantizar que los sistemas sanitarios se hagan accesibles a todos, especialmente a los sectores más vulnerables o marginados de la población, de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los derechos prohibidos.  Adoptar una perspectiva de género y reconocer que los factores biológicos y socioculturales influyen considerablemente en la salud de hombres y mujeres y que en las políticas y los programas es necesario tener presentes esas diferencias.  Garantizar la igualdad y la no discriminación, ya sea voluntaria o involuntaria, en la formulación y puesta en práctica de los programas de salud.  Desglosar los datos relativos a la salud para determinar si hay discriminación subyacente.
  • 89. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 89 de 162  Garantizar la participación libre, fructífera y efectiva de los beneficiarios de las políticas o programas de desarrollo sanitario en los procesos de adopción de las decisiones que los afectan.  Promover y proteger el derecho a la educación y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas relativas a las cuestiones de salud. Ahora bien, el derecho a la información no debe menoscabar el derecho a la intimidad, lo que significa que debe darse un trato confidencial a los datos personales relativos a la salud.  Confrontar las consecuencias para los derechos humanos de cualquier ley, política o programa sanitario con los objetivos de salud pública que se persiguen, y lograr que exista un equilibrio óptimo entre la obtención de resultados positivos desde el punto de vista de la salud pública y la promoción y protección de los derechos humanos.  Hacer referencias explícitas a las normas y reglas internacionales de derechos humanos para poner de relieve la forma en que los derechos humanos se aplican a una política, un programa o una ley sanitaria y la relación que existe entre ellos.  Perseguir como objetivo explícito fundamental de las actividades destinadas a mejorar la salud la realización del derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr.  Definir puntos de referencia e indicadores para supervisar la realización progresiva de los derechos en la esfera de la salud.  Aumentar la transparencia y exigir una gestión más responsable de las cuestiones de salud, como principio fundamental en todas las etapas del desarrollo de los programas.  Establecer mecanismos de recurso para los casos de violaciones de los derechos relacionados con la salud. En términos generales, tener en cuenta los derechos humanos en las actividades de salud pública puede resultar beneficioso en la medida que:  Se reconoce explícitamente el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr como un “derecho humano” (y no como un bien o producto concedido por caridad o posición social).  Al seguir un enfoque basado en los derechos humanos para concebir, aplicar y evaluar las políticas y programas de salud, se dispone de una herramienta que permite mejorar los resultados sanitarios.  Se aplica una estrategia que “potencia” el papel de la salud, y en la que los grupos vulnerables y marginados interesados tienen una participación valiosa y activa.  Se cuenta con un marco, un vocabulario y un tipo de orientación útiles para definir y analizar los factores determinantes básicos de la salud para darles respuesta.  Se dispone de normas que sirven de referencia para evaluar los resultados obtenidos por los gobiernos en materia de salud.  Los gobiernos asumen una gestión más responsable de las cuestiones sanitarias.
  • 90. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 90 de 162  Los mecanismos internacionales existentes supervisan la realización del derecho a la salud como un derecho humano.  Se siguen normas y reglas internacionalmente aceptadas (por ejemplo, definiciones de conceptos y grupos de población).  Los derechos humanos proporcionan directrices coherentes a los Estados, ya que guardan relación con todas las actividades de las Naciones Unidas.  Aumenta el alcance de los análisis que se realizan y el número de colaboradores en los países.  Se cuenta con una base sólida y fidedigna para las actividades de promoción de los derechos humanos y la cooperación con los gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras, y para la colaboración con los agentes pertinentes de la sociedad civil. Elementos que componen el derecho a la salud Este derecho en cuestión fue revisado por la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, comprende los siguientes elementos esenciales: a) Disponibilidad. El Comité menciona que el primer requisito relacionado con el ejercicio y goce del derecho a la salud es la existencia de un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas de salud. Dichos establecimientos deben contar con agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, personal médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales. b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación: I. No discriminación. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población. II. Accesibilidad física. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población. Esto significa, sobre todo en lo que concierne a las zonas rurales, que los servicios tienen que estar a una distancia razonable y que los establecimientos cuenten con medios de acceso adecuados para personas con discapacidades. III. Accesibilidad económica. Esto significa que los pagos por servicios de atención a la salud se basen en el principio de equidad, para asegurar que
  • 91. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 91 de 162 incluso los sectores de población más desfavorecidos tengan acceso a la salud. IV. Acceso a la información. Ello comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre temas relacionados con la salud, sin menoscabo del derecho a la intimidad respecto de los datos personales relativos a la salud. c) Aceptabilidad. Ello significa que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser respetuosos de la ética médica y de la cultura de las personas. d) Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deber ser apropiados y de buena calidad desde el punto de vista científico y médico. El enfoque de integridad del derecho a la salud El enfoque de integridad en los derechos humanos resulta de gran relevancia en relación con el disfrute del nivel más alto de salud, dado que el ejercicio de este derecho humano es determinante en el acceso a otros derechos, y a la vez es posible que se violen derechos civiles y culturales relacionados con el acceso a la salud. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos se manifiesta en la estrecha vinculación que existe entre el derecho a la salud y el derecho humano a una alimentación adecuada, a un medio ambiente sano, al acceso al trabajo y a condiciones adecuadas de trabajo, entre las que se encuentran las relativas a la higiene y seguridad laborales. El derecho a la no discriminación en el acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la seguridad social resulta una demanda central en las aspiraciones de la población, en vista de la segmentación y desintegración de los sistemas de salud y seguridad social en el país. El Estado mexicano tiene la obligación de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud; es decir, tiene que “….adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal….” (Declaración de Quito, 1998). Asimismo, tiene la obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos o personas naturales o jurídicas en casos de corrupción, que violen o atenten contra el derecho a la salud. De particular importancia en el derecho humano a la salud es la obligación del Estado de garantizar niveles esenciales del derecho, aún en períodos de limitaciones graves de recursos, y la obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, pues no es
  • 92. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 92 de 162 posible reparar el daño cuando por el rezago en la entrega de servicios de salud o la insuficiencia de insumos y equipo, las personas pierden la vida o sufren daños irreversibles en su condición de salud. La gravedad que pueden adquirir las violaciones al derecho a la salud determinan la urgente necesidad de avanzar en la juridicidad de los derechos económicos, sociales y culturales , haciendo posible reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento por parte del Estado mexicano, de varias de las obligaciones que se incluyen en el derecho a la salud, como sería el acceso para todos, sin discriminación a los establecimientos públicos y gratuitos de salud, el beneficio universal del programa de vacunación y la garantía de recibir atención en caso de abortos legales y en situaciones de urgencia médica. El debido cumplimiento del derecho a la salud adquiere vital importancia en todo el ciclo de vida de las mujeres, por su calidad de proveedoras tradicionales de salud en las familias y en los sistemas público y privado de salud. Sin lugar a duda, la atención a la salud en México representa un gran reto. La dinámica demográfica y los cambios sociales, políticos y económicos requieren de un gran esfuerzo por parte del sistema de salud para responder a las necesidades de la población en la materia. Por ello, se hace necesaria la “conformación de un sistema de salud universal, equitativo, solidario, plural, eficiente, de alta calidad, anticipatorio, descentralizado, participativo y vinculado al desarrollo. Limitaciones a los Derechos Humanos desde la perspectiva de la salud pública Algunos derechos humanos no pueden ser objeto de restricciones bajo ningún concepto, como el derecho a no ser torturado ni sometido a esclavitud, o el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Las disposiciones en materia de limitación o derogación previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la necesidad de limitar los derechos humanos en algunas ocasiones. Los Estados a veces limitan el ejercicio de los derechos humanos alegando motivos de salud pública, sin embargo se deben de reunir los cuatro criterios de los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
  • 93. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 93 de 162 1. Se basa en uno de los motivos que justifican las limitaciones reconocidas por el artículo pertinente del Pacto (seguridad y salud públicas, entre otras), 2. Responde a una necesidad pública o social apremiante, 3. Responde a un objetivo legítimo, y 4. Guarda proporción con este objetivo. Incluso en los casos en que se permita limitar los derechos para proteger la salud pública, esa limitación debe tener una duración determinada y ser sometida a revisión. La injerencia en el derecho a la libertad de circulación cuando se impone una cuarentena o un período de aislamiento a causa de una enfermedad transmisible grave –como la fiebre del Ébola la fiebre tifoidea o la tuberculosis no tratada- constituye un ejemplo de limitación de los derechos que puede ser necesaria, en determinadas circunstancias, por el bien público y, por ende, se podría considerar legítima en virtud del derecho internacional relativo a los derechos humanos. En cambio, si un Estado restringe la circulación de personas – o encarcela a personas- con enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA no permite que los médicos traten a presuntos opositores de un gobierno, o se niega a vacunar a los integrantes de una comunidad contra graves enfermedades infecciosas, alegando motivos tales como la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público, tiene la obligación de justificar esas medidas graves. Los derechos humanos proporcionan criterios con respecto a los cuales se pueden evaluar las políticas y los programas sanitarios existentes y observar las diferencias en el trato dado a los distintos grupos de personas, por ejemplo, en las manifestaciones, la frecuencia y la gravedad de las enfermedades, así como la respuesta aportada por los gobiernos. Las normas y reglas de derechos humanos también ofrecen una base sólida para que los sistemas de salud den prioridad a las necesidades sanitarias de los grupos de población vulnerables o marginados. Cuando se tienen en cuenta los derechos humanos, la atención no se centra en los promedios, sino en los grupos de población de la sociedad que se consideran más vulnerables (por ejemplo, los pueblos indígenas y tribales; los refugiados y los migrantes; las minorías étnicas, religiosas, nacionales y raciales, etc.), y se hace hincapié en aquellos derechos concretos que pueden contribuir a orientar la formulación de políticas y de programas sanitarios y los procesos del sistema de salud (por ejemplo, el derecho de las personas a las que pueden afectar las políticas, estrategias y normas sanitarias, a participar en el proceso en que se adoptan las decisiones que les atañen).
  • 94. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 94 de 162 El derecho a la salud en instrumentos internacionales y regionales El derecho a la salud ha sido reconocido por múltiples instrumentos internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece, en su Artículo 25, que: 1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976) en su Artículo 123, también reconoce el Derecho a la Salud al establecer que: 1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969) en su Artículo 26, establece la obligatoriedad de los Estados de buscar su cumplimiento progresivo, y señala que es el Estado quien debe hacer uso del máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la protección de la salud.
  • 95. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 95 de 162 El numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, (del 16 de noviembre de 1999), reconoce el derecho de toda persona a la salud y que los Estados Partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público. 1) Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2) Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público, particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986), en su Artículo 8.1, señala que: “Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su Artículo XI que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. De igual forma existen otros instrumentos internacionales que establecen el derecho a la protección de la salud, tal es el caso del inciso iv) del apartado e) del Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; en el apartado f) del párrafo 1 del Artículo 11 y el Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
  • 96. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 96 de 162 Finalmente, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, de ahí que todo ser humano tenga derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. El derecho a la salud en la legislación mexicana El derecho a la salud está consagrado en el Artículo 4º constitucional, que establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Por su parte, la Ley General de Salud, reglamentaria del citado Artículo constitucional, señala en el Artículo 2º, las finalidades del derecho a la salud: I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El Desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. También resultan indispensable la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a la prestación del servicio de salud, en su calidad de instrumentos legales que contienen criterios fundamentales, cuyo propósito es mejorar la calidad de los servicios de salud que prestan las instituciones del país, entre las cuales se encuentran las que tienen que ver con aspectos de: a) Carácter preventivo. b) En materia de prestación de servicios médicos.
  • 97. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 97 de 162 c) Trato adecuado a los usuarios de los servicios de salud (de carácter técnico- administrativo, de capacitación, de infraestructura y administrativas) y de carácter técnico-clínico (equipamiento). En nuestro país existen aproximadamente 82 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) expedidas por la Secretaría de Salud, relativas a la manera en la que se prestan los servicios públicos de salud; de ellas destacan, por las consecuencias derivadas de su inobservancia, así como por las quejas que se han presentado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las siguientes:  NOM-015-SSA2-1994, Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, y su Codificación NOM-015-SSA2-1994;  NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio;  NOM-013-SSA2-1994, Para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales, y su modificación NOM-013-SSA2-1994;  NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, y su modificación NOM- 010-SSA2-1993;  NOM-025-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médica-Psiquiátrica;  NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, y su modificación NOM- 005-SSA2-1993;  NOM-003-SSA2-1993, Para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes con Fines Terapéuticos;  NOM-009-SSA2-1993, Para el Fomento de la Salud del Escolar;  NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Rabia, y su modificación NOM- 011-SSA2-1993;  NOM-006-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Tuberculosis en la Atención Primaria de la Salud, y sus modificaciones NOM-006-SSA2-1993 y NOM-006-SSA2-1993;  NOM-090-SSA1-1994, Para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas;  NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención, Tratamiento y Control de Cáncer del Cuello, Útero y de la Mama en la Atención Primaria, y sus modificaciones NOM-014-SSA2-1994, NOM-014-SSA2-1994 y NOM-014-SSA2-1994;  NOM-022-SSA2-1994, Para la Prevención y Control de la Brucelosis en el Hombre, y su modificación NOM-022-SSA2-1994;  NOM-021-SSA2-1994, Para la Vigilancia, Prevención y Control del Complejo Teniasis/Cisticercosis en el Primer Nivel de Atención Médica, y sus modificaciones NOM-021-SSA2-1994 y NOM-021- SSA2-1994;  NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica;
  • 98. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 98 de 162  NOM-020-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades Móviles Tipo Ambulancias, y sus modificaciones NOM-020-SSA2-1994 y NOM-237- SSA1-2004;  NOM-016-SSA2-1994, Para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera;  NOM-167-SSA1-1997, Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores;  NOM-171-SSA1-1998, Para la Práctica de Hemodiálisis;  NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico;  NOM-178-SSA1-1998, Que Establece los Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos para la Atención Médica de Pacientes Ambulatorios;  NOM-169-SSA1-1998, Para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo;  NOM-173-SSA1-1998, Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad;  NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar;  NOM-174-SSA1-1998, Para el Manejo Integral de la Obesidad;  NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones;  NOM-027-SSA2-1999, Para la Prevención, Control y Eliminación de la Lepra;  NOM-030-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Hipertensión Arterial;  NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño;  NOM-029-SSA2-1999, Para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Leptospirosis en el Humano;  NOM-205-SSA1-2002, Para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria;  NOM-209-SSA1-2002, Para la Regulación de los Servicios de Salud. Para la Práctica de Cirugía Oftalmológica con Láser Excimer;  NOM-206-SSA1-2002, Para la Regulación de los Servicios de Salud. Que Establece los Criterios de Funcionamiento y Atención en los Servicios de Urgencias de los Establecimientos de Atención Médica;  NOM-036-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de Enfermedades. Aplicación de Vacunas, Toxoides, Sueros, Antitoxinas E Inmunoglobulinas en el Humano;  NOM-032-SSA2-2002, Para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vector;  NOM-037-SSA2-2002, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Dislipidemias;  NOM-041-SSA2-2002, Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de la Mama;  NOM-035-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de Enfermedades en la Perimenopausia y Postmenopausia de la Mujer. Criterios para Brindar la Atención Médica;  NOM-038-SSA2-2002, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Enfermedades por Deficiencia de Yodo;
  • 99. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 99 de 162  NOM-039-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual;  NOM-034-SSA2-2002, Para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento;  NOM-040-SSA2-2004, En Materia de Información en Salud, y  NOM-043-SSA2-2005, Para los Servicios Básicos de Salud. Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria. Criterios para Brindar Orientación. Por otra parte, las correspondientes leyes de salud locales, en su conjunto normativo, le dan sentido práctico y operativo al derecho a la protección de la salud que consagra el Artículo 4º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyas directrices esenciales desarrolla la Ley General de Salud. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD Derechos del personal de salud El personal de salud que labora en el Sector Salud tiene reconocidos ciertos derechos conforme a la legislación nacional, las normas oficiales mexicanas y la carta de derechos de los médicos. Carta de los derechos generales de los médicos Antecedentes Después de un trabajo de sondeo en federaciones, sociedades, asociaciones, colegios y consejos de medicina, comisiones estatales de arbitraje médico, hospitales públicos y privados, facultades y escuelas de medicina, comisiones estatales de derechos humanos, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina sobre el proyecto de la Carta de los Derechos Generales de los Médicos, el 2 de octubre de 2002 el grupo conductor se reunió para aprobarlo de manera definitiva. En esta carta se establecen los derechos de los médicos y en general del personal de salud. Finalidad Contribuir a que la relación médico-paciente se beneficie con la clara identificación de los derechos y obligaciones de cada una de las partes y así mejorar la imagen de la profesión médica ante la sociedad.
  • 100. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 100 de 162 Derechos generales de los médicos  Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.  Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional. El personal de salud tiene el derecho de laborar en instalaciones apropiadas y seguras y que cumplan con los lineamientos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, trabajo y protección ambiental.  Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Es un derecho del médico recibir del establecimiento de donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.  Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.  Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional. El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.  Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.  Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión. El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.  Asociarse para promover sus interese profesionales. La médica o el médico tienen derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito por la ley.  Salvaguardar su prestigio profesional. La médica o el médico tienen derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado.
  • 101. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 101 de 162 La salvaguarda de su prestigio profesional. Demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.  Percibir remuneración por los servicios prestados. La médica o el médico tienen derecho a ser remunerados por los servicios profesionales que presten, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Deberes del personal de salud Es indiscutible que toda profesión debe fundamentarse en una ética y la medicina desde sus orígenes ha sido consistente con ello. La ética médica es la base para generar confianza en el ejercicio de la medicina. Sin ella no es posible establecer, como todos lo sabemos, una satisfactoria relación médico-paciente. La sociedad debe saber que los médicos responden a una ética y que por tanto, aplicarán todo su conocimiento y experiencia para mantener y, en su caso, recuperar la salud de los miembros integrantes del cuerpo social. Además, es necesario sostener que la ética médica no radica en un conjunto de normas, ni en un manual de procedimientos, ella debe ser una vivencia existencial de la que nazca un comportamiento humanista y solidario. La deontología médica establece los deberes del personal de salud con un referente ético. Sin embargo, las leyes, en la mayoría de las veces con contenido ético, establecen tanto los deberes como las sanciones por la no observancia de las mismas. La responsabilidad presupone un deber, pero no hay que confundirla con éste. El deber o la obligación es la conducta que de acuerdo con la ley, se debe hacer u omitir. En cambio la responsabilidad señala quién debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Algunos deberes del personal de salud  El Artículo 33 de Ley de Profesiones lo obliga a poner todos sus conocimientos y recursos técnicos al servicio de su cliente.  El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios Médicos, establece, entre otros deberes para el personal de salud, los siguientes:
  • 102. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 102 de 162 o Atención de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Artículo 9. o Obligación de proporcionar información completa, Artículo 29. o El Responsable del establecimiento está obligado a proporcionar, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondiente. Artículo 30. o Facilidades para la presentación de quejas. Artículo 51. o Requisitos de las Recetas. Artículo 64. o Solicitar al paciente autorización para ingresar a hospitales: Materno Infantil, Planificación familiar, Salud mental, de rehabilitación, diagnóstico, laboratorios, gabinete. Artículo 80. Mal praxis Sobre el médico pesa indudablemente el esmerado deber de cuidado en el ejercicio de su profesión, estando obligado a impedir, con los recursos disponibles, aquellos resultados adversos o fatales que sean consecuencia de su acción u omisión, en cuanto a la elección de los medios y el método de empleo. La doctrina denomina lex artis hace referencia al “conjunto de procedimientos, de técnicas y de reglas generales de la profesión. De ahí que para determinar la conducta del profesional de la salud conforme a lex artis, se deben tener presentes, actualmente, los estándares de calidad del servicio en la época del tratamiento”. Por consecuencia, la conducta del profesional de la salud, no acorde con la lex artis, da lugar a lo que comúnmente se denomina malpraxis. Desde el punto de vista jurídico-volitivo se ha considerado que la malpraxis deviene por dolo o culpa. En el contexto del acto médico, la culpa “se singulariza como una falta, como un defecto de la conducta o de la voluntad del intelecto; una desatención o un descuido, la carencia de los conocimientos científico necesarios para el caso, o de la técnica aplicable. Estas limitaciones evidencian que no se previó lo que era previsible o se le previó, pero no se observó la conducta para evitarlo. Por otra parte, resulta conveniente acotar que normalmente la mal praxis comprende el concepto “iatrogenia” por lo que es oportuno abordar las características que conceptualizan este término; así, la “iatrogenia”, que siguiendo la etimología del término, nos conduce a una significación que vendría a empañar, más que aclarar el manejo del vocablo, en el campo de la ciencia médica se refiere a “toda alteración del estado del paciente producida por el médico”.
  • 103. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 103 de 162 El denominador común en las nociones referidas es el relativo a la circunstancia de que se trata de un daño deliberado. Sin embargo, existen primordialmente tres aspectos de la actividad del médico como originadores del deterioro del estado de salud del paciente, a saber:  Los medicamentos o fármacos prescritos, que pueden ser contraindicados y por tanto afectar la salud del paciente,  La actividad quirúrgica y la utilización inadecuada de material de curación o instrumental médico, y  El menosprecio de la información proporcionada por el paciente. En estas condiciones cabe señalar que la culpa en el campo de la ciencia o de la práctica médica, engloba o comprende las siguientes manifestaciones: a) Error La medicina es una ciencia en constante evolución y, sobre todo, porque aun cuando se conozcan las causas de las enfermedades, es decir, la etiología de las patologías, siempre existirá el factor de reacción individual de cada enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a normas homogéneas de atención. Es precisamente este factor el que convierte ahora y siempre a todo tratamiento, incluso el más rigurosamente exacto, en un azar; aunque, desde luego, la permanente actualización del médico, la práctica y la habilidad pueden disminuir las posibilidades de error. En México, como en el resto de los países occidentales, los casos más graves de mal praxis son aquéllos en los que no se ha empleado la terapéutica adecuada a consecuencia de un diagnóstico erróneo. El buen médico se revela por el diagnóstico, siendo la parte más importante de la medicina, pues de éste depende el tratamiento que deberá seguirse y, por tanto, la recuperación o deterioro en la salud del paciente. b) Error por insuficiencia de conocimientos Suele también denominarse error por ignorancia y tiene lugar cuando el médico emite un diagnóstico equívoco, respecto de una enfermedad con síntomas patognomónicos, provocado por el desconocimiento de elementos que debía saber. Se entienden por síntomas patognomónicos aquéllos que son reveladores del mal en cuanto son exclusivos de una sola afección; en otros términos, estas enfermedades tienen características propias e inconfundibles, que por sí solas determinan su diagnóstico. En estos casos el error es grave, pudiendo asimilarse a ignorancia, que es inexcusable,
  • 104. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 104 de 162 toda vez que basta con saber los síntomas para conocer la enfermedad y poder tratarla adecuadamente. La excusa es inadmisible pues, por tratarse de casos explorados y de alta incidencia, el médico se encuentra en la obligación de reconocerlos inmediatamente o bien, al cabo de obtener los resultados de determinados exámenes. c) Error por negligencia en el diagnóstico El médico es responsable cuando por negligencia o desidia inexcusable no procede a la búsqueda de todos los factores que le pueden servir para llegar a determinar en la forma más acertada cuál es el mal que padece el paciente. Este ha de utilizar todos los medios de que disponga para verificar la exactitud de su diagnóstico. A manera de ejemplo, los tribunales admiten fácilmente que el hecho de no haber verificado con exactitud su diagnóstico mediante una radiografía, sobre todo en los casos de torceduras, luxaciones y fracturas, constituye responsabilidad por negligencia, solamente comprensible en casos de urgencia. Para estimar que un médico incurre en este tipo de error, se deberá considerar que se compromete la responsabilidad desde el momento en que no lo habría cometido uno prudente, situado en igualdad de condiciones. Con objeto de evitar incurrir en el error, se debe verificar la exactitud del diagnóstico, utilizando para ello todos los medios al alcance para efectuar un buen pronóstico, toda vez que la omisión de uno o más exámenes puede inducir a equivocaciones en el diagnóstico y, consecuentemente en el tratamiento o demoras inútiles, así como su cuidadosa interpretación. En otros casos, el error de diagnóstico puede provenir de un incumplimiento del deber del médico, de referir al paciente a un especialista o de obtener una opinión colegiada de facultativos con más conocimientos. Actúa en forma negligente, luego, el médico que no delega en un especialista los casos que trascienden a su competencia e incurre, por ese hecho, en un error de diagnóstico. Este deber de referencia al especialista no puede ser interpretado con un criterio absoluto que deje de lado las urgencias y, en general, las vicisitudes que rodean a la actividad médica. d) Error por complejidad del cuadro clínico Ocasionalmente, el médico se enfrenta al problema de emitir un diagnóstico cuando los índices reveladores de un cuadro clínico guardan relación con dos o más enfermedades; la similitud existente entre determinadas alteraciones de la salud más o menos graves puede inducir a errar.
  • 105. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 105 de 162 El estado actual de la medicina no permite una certeza absoluta en lo que respecta al pronóstico de todos los padecimientos humanos, Sin embargo, existe una serie de factores que son incontrovertidos para la generalidad de los médicos. Por ello, frente a factores inconfundibles, no es permitido ni lícito desacertar en el diagnóstico, y si se incurre en un equívoco, se revela la ignorancia de causas que necesariamente deben conocerse, o negligencia en la búsqueda de los elementos requeridos para identificar el cuadro clínico de la enfermedad. Por lo contrario, se presentan cuadros clínicos que por su complejidad pueden acarrear al error, no siendo necesariamente apreciados del mismo modo por los médicos; ello explica la situación de que, ante un mismo caso, existan varios criterios. Esta consideración permite establecer que la mayoría de las veces, el error por complejidad del cuadro clínico no hace responsable al médico porque el equívoco se debe, o a la imperfección de los conocimientos científicos, que aún no han alcanzado la plenitud de desarrollo para determinar con certeza que se trata de tal o cual padecimiento, o a imperfecciones en los medios de diagnóstico, que impedirán verificar el pre pronóstico establecido, o simplemente a la carencia de estos medios, en los casos en que sea imposible conseguirlos. e) Impericia Consiste en la realización de actos con una carencia de conocimientos técnicos, científicos o destreza suficiente para realizar el procedimiento o cualquier otro acto relacionado con el ejercicio profesional, mismo que debe exigirse, de acuerdo con el grado académico real del profesionista. La culpa por impericia significa insuficiencia de aquellos conocimientos que se presuponen en una persona que ha efectuado estudios especiales en el ámbito de la medicina, pudiendo indicar, además, falta de práctica, a pesar de que pudieran tenerse los conocimientos necesarios. La impericia, como falta de preparación, puede originar errores por deficiente actuación o por omisión, ya sea en el diagnóstico o en el tratamiento. Siempre existirá un margen de error aceptable, el cual sólo ha de ser admitido cuando se refiera a puntos oscuros y discutidos por la ciencia médica. De este modo, por impericia puede un médico dejar de practicar un examen indispensable, no realizar un diagnóstico o hacerlo equivocadamente, no aplicar un tratamiento o indicar uno que no es el adecuado. Es factible que frente a una afección se precise de ciertos exámenes de laboratorio al alcance del médico, no siendo solicitados por ignorar su existencia.
  • 106. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 106 de 162 En la realización del acto quirúrgico es seguramente donde la impericia puede causar los más graves y frecuentes daños, sea por la realización de una intervención inútil, no indicada o impracticable, sea por la omisión de una operación adecuada en momento oportuno, o por su ejecución empleando una técnica deficiente. f) Imprudencia La culpa por imprudencia consiste en no obrar con la debida precaución que la ciencia médica hace aconsejable para evitar el riesgo a que puede llevar el acto médico ejecutado sin mayor reflexión. Así, se caracteriza esta forma de daño por la omisión de la debida precaución. A modo de ejemplo, son acciones en que se aprecia un afrontamiento de riesgo, una temeridad o ligereza, una falta de previsión inexcusable, un desprecio del cuidado, los siguientes casos: ensayar medicamentos o procedimientos terapéuticos peligrosos insuficientemente experimentados, forzar la dosis terapéutica más allá de los límites señalados por la experiencia, ejecutar intervenciones graves con el objeto de atender lesiones insignificantes, realizar operaciones sin el debido consentimiento informado del paciente o de quien legalmente lo represente. En todo caso, la valoración de la actuación imprudente de un médico es esencialmente relativa, pues en muchos casos depende de las circunstancias y del medio en el cual desarrolle su misión. Así ha de ser diferente la apreciación según el grado de adelanto científico existente en el lugar donde se presente la atención médica, así como la urgencia que implique dicha atención. g) Negligencia En la culpa por negligencia o facultativa pasiva, la conducta se traduce en una omisión. Consiste en el incumplimiento de un deber, en una falta de precaución, una omisión de la atención y de la diligencia debida, una pereza volitiva; todas son conductas que se cometen usualmente por vía de omisión, es decir, una actitud pasiva del médico. Existe, de este modo, una falta de previsión de las fatales consecuencias en que puede derivar la omisión, debido a esa ligereza del médico, que le impide medir los resultados. Es el desprecio del cuidado lo que particulariza a la negligencia, a diferencia de la imprudencia, cuya nota característica es la falta de previsión. Se define como la omisión de un deber, a sabiendas de ello y teniendo los recursos necesarios para ello. Deber de cuidado: comprende los conocimientos y destrezas y la adecuada utilización de los recursos tecnológicos a su alcance.
  • 107. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 107 de 162 Son actos típicos de negligencia los olvidos quirúrgicos. También pueden llegar a constituir negligencia: la falta de exámenes, la falta de diagnóstico, la falta de tratamiento adecuado, el abandono del paciente, entre otros; pero de todas formas, en la apreciación de la negligencia médica hay que atender las circunstancias del caso. En efecto, si se abandonan objetos en la herida, ha de examinarse si durante el curso de la operación ocurrieron accidentes imprevistos que hayan exigido la atención del médico al punto de no preocuparse de la posibilidad de haber dejado un cuerpo extraño. En la apreciación de las circunstancias, el facultativo no puede aducir a su favor falta de conocimientos o de adiestramiento. Responsabilidad Profesional Responsabilidad penal Existe el criterio en determinados abogados en el sentido de que si el médico ha procedido de buena fe y dentro de los mínimos de preparación profesional, es muy difícil, en rigurosas justicia, exigirle responsabilidad por perjuicios causados al paciente. Sin embargo, la sociedad ya no exige estándares homogéneos de calidad en sus profesionales de la salud, cumpliendo escrupulosamente con la lex artis (el debido proceder médico). Desde el punto de vista penal, la responsabilidad de los médicos se define en la Ley de Profesiones, que establece que los delitos que cometan durante su ejercicio serán castigados por las autoridades competentes bajo los preceptos del Código Penal. En lo particular, el Artículo 228 del Código Penal para el Distrito Federal, establece para todos los profesionales, técnicos y auxiliares, la responsabilidad de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión (siendo aplicable a todas las profesiones). Este precepto dispone, además de las sanciones fijadas para los delitos consumados, la suspensión de un mes a dos años en el ejercicio profesional, la suspensión definitiva en caso de reincidencia y la obligación a la reparación del daño por actos propios o de sus auxiliares, cuando obren bajo sus instrucciones. El código penal establece, en el segundo párrafo del Artículo 9, que “obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó, siendo previsible, o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. En delitos específicos que generalmente se agrupan en el capítulo de "Delitos cometidos por servidores públicos”.
  • 108. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 108 de 162 La responsabilidad penal es independiente de la administrativa. Los procedimientos para determinar una u otra se pueden desarrollar al mismo tiempo y en forma autónoma, aun cuando provengan de un mismo hecho. Responsabilidad civil La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: 1) un hecho ilícito; 2) la existencia de un daño; y 3) un nexo de causalidad entre el hecho y el daño. Artículo 1910 Código Civil Federal: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Responden los profesionales contractualmente, por negligencia, impericia o dolo 2615 Código Civil (obligaciones de dar). Responsabilidad objetiva 1913 del Código Civil Federal: Cuando por el uso de sustancias, instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos se cause daño, se está obligado a repararlo. El Artículo 1915 del Código Civil Federal establece que: Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, la incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal y parcial temporal, el grado de la reparación se determina atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo tomando como base el cuádruplo del salario mínimo de la región por el número de días que se señalan para cada una de las incapacidades, incapacidad permanente y muerte. Para calcular el monto de la indemnización cuando se produzca alguna lesión o incapacidad temporal o permanente o el deceso del paciente, se aplica de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo:  Artículo 495 Ley Federal del Trabajo. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.  Artículo 500 Ley Federal del Trabajo. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.  Artículo 502 Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será
  • 109. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 109 de 162 la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Asimismo, en materia civil la víctima puede demandar la reparación por daño moral. Ver la siguiente legislación:  Artículo 1916 Código Civil Federal. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.  Artículo 1916 Bis Código Civil Federal. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al Artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los Artículos 1927 y 1928, todos ellos del Código Civil. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso (…). Responsabilidad administrativa Cuando los servidores públicos comenten omisiones a la normatividad, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal se les puede investigar y fincar una responsabilidad administrativa. En las leyes de responsabilidades de los Servidores Públicos, se establecen las conductas que se consideran ilícitas, los procedimientos, las sanciones y el órgano de control que deberá conocer. El Artículo Primero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que:
  • 110. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 110 de 162 Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público; II. Las obligaciones en el servicio público; III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y V. El registro patrimonial de los servidores públicos. Por otra parte, el Artículo 8 de la misma ley establece un catálogo de deberes que debe de cumplir cualquier servidor público. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES Derechos del paciente En la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes se enumeran los derechos de toda persona y familiares que recibe una atención médica así como otros servicios de las instituciones del sector salud. Recibir atención médica adecuada La paciente o el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico (Ley General de Salud, Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 21 y 48.) Recibir trato digno y respetuoso El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes (Ley General de Salud, Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 25 y 48).
  • 111. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 111 de 162 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde información con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Arts. 29 y 30, NOM 168 SSA1-1998, del expediente clínico, numeral 5.5). Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos (Ley General de Salud, Arts. 100, frac. IV, 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numeral 4.2 y 10.1.1). Decidir libremente sobre su atención El paciente, o en su caso el Responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículo 80. NOM-168 SSA1-1998, del expediente clínico, numerales 4.2 y 10.1.1). Otorgar o no su consentimiento válidamente informado El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Ser tratado con confidencialidad El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley (NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numeral 5.6 Ley
  • 112. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 112 de 162 Reglamentaria del Art. 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el D.F. art. 36 Ley General de Salud, Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 19 y 35). Contar con facilidades para obtener una segunda opinión El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Arts. 29 y 30, NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numerales 4.9 y 5.5). Recibir atención médica en caso de urgencia Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones (Ley General de Salud, Artículos 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 71 y 73). Contar con un expediente clínico El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículo 32. NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, numeral). Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud (Ley General de Salud, Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Artículos 1, 2, 3 y 4).
  • 113. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 113 de 162 Por otra parte, la Ley General de Salud establece que los beneficiarios tienen derecho a recibir, bajo ningún tipo de discriminación, los servicios de salud, los medicamentos y los insumos requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local. Asimismo, en el Artículo 77 Bis 36 de la ley mencionada, se establece un catálogo de derechos para los beneficiarios: I. Recibir servicios integrales de salud; II. Acceso igualitario a la atención; III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad; IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que corresponden al servicio de salud; V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o se le apliquen; VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social de Salud; VII. Contar con un expediente clínico; VIII. Decidir libremente sobre su atención; IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos; X. Ser tratado con confidencialidad; XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión; XII. Recibir atención médica en urgencias; XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica; XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban; XV. Presentar quejas ante los Regímenes de Protección Social en Salud... Así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas; y XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. Deberes del paciente Los derechos no pueden ejercerse irresponsablemente. El paciente tiene una responsabilidad con la salud pública, con la institución prestadora de la atención médica, el personal de salud que lo atiende, consigo mismo y son sus familiares; no puede exigir a la institución lo que no es capaz de darse a sí mismo; tiene que aceptar las normas hospitalarias y las de respeto a los demás.
  • 114. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 114 de 162 Estas obligaciones quedan estipuladas en el Artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud: I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades; II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios, como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud; III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica; IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud; V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse; VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como los procedimientos de consultas y quejas; VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que en su caso, se le fijen; VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes; IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar a su mantenimiento; X. Hacer uso responsable de los servicios de salud; XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistemas de Protección Social en salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar. En resumen las obligaciones y deberes de los pacientes y de sus familiares la podemos enunciar de la siguiente manera:  Atender oportunamente sus padecimientos.  Tratar con respeto al personal de salud.  Conocer y cumplir con los requisitos solicitados y con los reglamentos de la unidad médica.  En el caso de no ser derechohabiente, pagar la cuota fijada por la unidad médica.  Acudir puntualmente a cada cita.  Proporcionar información completa y veraz para la elaboración de la historia clínica.  Los familiares del paciente tienen la obligación de no abandonarlo.
  • 115. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 115 de 162 BIOÉTICA La ética es la reflexión crítica sobre los valores y principios que guían nuestras decisiones y comportamientos. Mientras que la palabra bioética es un neologismo acuñado en 1971 por el oncólogo Van Rensselaer Potter (en su libro Bioethics: bridge to the future), en el que este autor englobaba la "disciplina que combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos". En la actualidad abarca no sólo los aspectos tradicionales de la ética médica, sino que incluye la ética ambiental, con los debates sobre los derechos de las futuras generaciones, desarrollo sostenible, etc. (De hecho, el libro de Potter trataba las cuestiones éticas en relación al medio ambiente con perspectivas evolutivas, pero posteriormente el término bioética se ha usado sobre todo para referirse a la nueva ética médica y a la ética de los nuevos avances en biomedicina). En 1972 André Hellegers crea el Instituto Kennedy de Bioética, en la Universidad Georgetown (Washington DC), siendo ésta la primera vez que una institución académica recurre al nuevo término. Según Warren Reich (1993), la palabra bioética ha tenido éxito en imponerse porque es muy sugestiva y poderosa: "sugiere un nuevo foco, una nueva reunión de disciplinas de una forma nueva y con un nuevo foro que tendió a neutralizar el tinte ideológico que la gente asociaba con la palabra ética". El objetivo de la bioética, tal como la "fundaron" el Hastings Center (1969) y el Instituto Kennedy (1972) era animar al debate y al diálogo interdisciplinar entre la medicina, la filosofía y la ética, y supuso una notable renovación de la ética médica tradicional. Pero ¿qué acontecimientos intervinieron en este nacimiento de la moderna bioética? Hoy está claro que un factor determinante fue el surgimiento de una serie de "paradojas" creadas por el propio avance de la medicina y la tendencia a extender las prestaciones sanitarias: Para muchos autores, el nacimiento de la bioética (aunque todavía no se le daba ese nombre) ocurrió en 1962, cuando en Seattle (estado de Washington) se decidió crear un comité de legos (no médicos) para decidir qué pacientes tenían preferencia para beneficiarse de la entonces reciente máquina de hemodiálisis. La pregunta subyacente era ¿por qué un avance médico debería crear una nueva discriminación médica? ¿Quién y cómo elegía a los candidatos? La novedad estribaba precisamente en que la respuesta a estos interrogantes no recaía sobre los médicos, sino sobre una representación de la comunidad.
  • 116. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 116 de 162 Aunque el Código de Núremberg (1948) había tratado por primera vez el tema de la experimentación en humanos, en los años 60 se tomó conciencia de que incluso en una sociedad democrática, la misma investigación biomédica sobre sujetos humanos planteaba una gran cantidad de problemas que había que encarar adecuadamente. En 1972 se divulga el llamado "caso Tuskegee", un estudio hasta entonces secreto, en el que 400 pacientes habían dejado de ser tratados contra la sífilis (a pesar de que ya existían tratamientos eficaces) con objeto de estudiar la evolución "natural" de la enfermedad. El congreso de los EE.UU. establece la "Comisión Nacional para la Protección de los sujetos humanos en el campo de las Ciencias Biomédicas y del Comportamiento". En 1978 esta Comisión publica el llamado "Informe Belmont", con directrices para la protección de los individuos que participen como sujetos de experimentación en Biomedicina, basados en los principios de autonomía, beneficencia y justicia. A partir de 1967, con los primeros trasplantes de corazón, se plantea el problema de cómo definir la muerte clínica. En 1968 la facultad de medicina de la Universidad de Harvard publica un artículo donde plantea el nuevo criterio basado en la muerte cerebral. A su vez esto conectaba con algunos dramáticos casos de coma irreversible, lo que animó el debate sobre la eutanasia y el "derecho a la propia muerte". En 1975 Karen Ann Quinlan entra en coma irreversible y queda en estado vegetativo persistente. Los padres piden que la desconecten del respirador artificial para que pueda morir en paz. Tras una denegación judicial, hay un recurso, en el que el Tribunal Supremo de Nueva Jersey autoriza la desconexión sobre la base del "derecho a una muerte digna y en paz". Se reconocía por primera vez que la propia tecnología de soporte vital planteaba la cuestión sobre la eticidad o no de mantener en estado vegetativo a individuos que nunca volverían a tener una vida consciente. Otro acontecimiento importante es el caso de David Vetter: David Vetter nació con inmunodeficiencia severa combinada (SCID). Se trataba de una enfermedad genética, muy poco frecuente, que se parece al sida. Los niños que la padecen nacen aparentemente bien, pero en unos meses desaparecen de su sangre los anticuerpos protectores que su madre les había proporcionado durante la gestación y su salud se deteriora rápidamente. Su sistema inmune no puede elaborar de manera adecuada linfocitos, que se encargan de destruir los agentes extraños que invaden nuestro organismo, y los niños acababan muriendo en meses o en pocos años. Puesto que el problema genético de David suponía un defecto en la elaboración de células T y B y estas células se producen en la médula ósea, los doctores decidieron aplicarle un tratamiento innovador: destruir la médula de David —con fármacos y radiación— y sustituirla con células de un donador sano, su hermana Katherine. Si el tratamiento funcionaba, David podría,
  • 117. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 117 de 162 por fin, vivir con normalidad; si fallaba, desarrollaría infecciones masivas, que ya no podrían ser curadas, y moriría. En 1984 se realizó la operación. El trasplante fue bien, y durante un tiempo se tuvo la esperanza de que David se curase. Pero, pasados unos meses, empezó a tener diarrea, fiebre y vómitos severos. Los síntomas eran tan graves que David tuvo que ser sacado de la burbuja para el tratamiento. Fuera de la burbuja, continuó empeorando, entró en coma y falleció. Su madre fue capaz de tocar su piel por primera y última vez antes de morir. Siete años más tarde, una nueva técnica, la terapia génica, fue utilizada para tratar a una niña, Ashanti, que tenía la misma enfermedad que David. Esta niña, de apenas cuatro años de edad, afortunadamente, se recuperó y, en la actualidad, tiene una vida normal. Uno de los factores principales en la transición hacia la bioética fue la crisis del concepto paternalista de beneficencia médica heredado de la tradición hipocrática. El médico ya no puede imponerse, ni siquiera benevolentemente, al paciente, sino que éste ha de ser informado, para que pueda ejercer sus irrenunciables derechos de autonomía y pueda conceder el consentimiento a los tratamientos. La universalización de los servicios sanitarios en gran parte de los países occidentales ha obligado a plantearse cómo financiar y distribuir equitativamente unos recursos limitados, y cómo regular el acceso a distintas tecnologías por parte de los ciudadanos. ¿Cómo se atienden las necesidades básicas sanitarias de todos los pacientes? Pero ¿qué son necesidades básicas? ¿Cómo se diferencia entre lo necesario y lo accesorio? En los años recientes, los avances en Genética y el desarrollo del Proyecto Genoma Humano, en conjunción con las tecnologías reproductivas, están ampliando aún más el campo de la Bioética, obligando a buscar respuestas a retos nuevos:  Cuestiones sobre reproducción humana asistida. Estatuto ético del embrión y del feto. ¿Existe un derecho individual a procrear?  Sondeos genéticos y sus posibles aplicaciones discriminatorias: derechos a la intimidad genética y a no saber predisposiciones a enfermedades incurables.  Modificación genética de la línea germinal: ¿es moral "mejorar" la naturaleza humana?  Clonación y el concepto de singularidad individual; derechos a no ser producto del diseño de otros.  Cuestiones derivadas de la mercantilización de la vida (por ejemplo: patentes biotecnológicas). Desde 1997 las discusiones o estudios sobre temas de reproducción asistida, trasplante de órganos, genética, filiación y paternidad, entre otros, tomen como referente la clonación de Dolly, acontecimiento que se constituye como el parte aguas de la investigación biomolecular del siglo pasado. Aunque a primera vista, la oveja pareció impactar solamente al campo de la experimentación animal, al percatarse del posible traslado de esta técnica a la experimentación humana, los científicos, juristas, filósofos y bioeticistas, empezaron a prever
  • 118. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 118 de 162 los posibles escenarios de ventajas e inconvenientes, de objeciones y justificaciones. (La oveja Dolly nació el 5 de julio de 1996 pero su nacimiento se dio a conocer hasta el 23 de febrero de 1997, cuando los doctores Ian Wilmut y Keith Campbell del Instituto Roslin de Edimburgo, Escocia, anunciaron que habían clonado exitosamente una oveja1 . Con Dolly se comprobó que el Ácido Desoxirribonucleico (ADN) de las células somáticas de mamíferos, aun decantada la diferenciación, no sufre modificaciones genéticas irreversibles que las incapacite para desarrollar un adulto a término. Dentro de estos dos aspectos señalados se enraíza el quid de las células troncales, que para entenderlo mejor, es pertinente remontarse a los acontecimientos sucedidos después de Dolly: Gran parte de lo que hoy en día sabemos sobre las células troncales proviene de los experimentos pioneros realizados a cabo con ratones desde hace más de 20 años, de los que se han tomado las células embrionales pluripotentes para efectuar cultivos celulares en el laboratorio. Pero en 1998 se dieron a conocer, simultáneamente, los primeros experimentos con células troncales humanas, los cuales fueron llevados a cabo, de forma separada e independiente, por dos grupos liderados por los científicos norteamericanos Thomson y Gearhart, respectivamente. James A. Thomson del Centro de Investigación Regional sobre Primates de la Universidad de Wisconsin, utilizó células troncales embrionarias de embriones humanos congelados o recién fertilizados y, publicó en la revista Science, el 6 de noviembre de 1998, los resultados de su equipo en el artículo intitulado “Embryonic stem cell lines derived from human blastocysts” [Líneas celulares troncales embrionarias derivadas de blastocitos humanos]. John D. Gearhart de la Facultad de Medicina de la Universidad Johns Hopkins en Baltimore, tomó como punto de partida células fetales, publicando sus hallazgos en el artículo “Derivation of pluripotent stem cells from cultured human primordial germ cells” [Obtención de células troncales pluripotentes a partir de cultivos del primordio germinal humano], aparecido en la revista Proceedings of the Nacional Academy of Sciences USA, también en el mes de noviembre. Algunos científicos rápidamente se percataron de que las novedosas técnicas de la clonación y de obtención de células troncales humanas, podían combinarse. Así surgió el concepto de clonación terapéutica, a través de la cual, sería posible reconstruir o reparar tejidos dañados utilizando nuevas células con las mismas características de las del tejido afectado; con la ventaja adicional de tener la misma identidad genética al ser aportadas por el propio paciente 2. Documentos históricos que dieron origen a la Bioética  Código de Hammurabi (3000 A.C.).  Código de Hipócrates (500 A.C.). 1 Roslin Institute Edinburgh. “Briefing notes on Dolly”. http://www.roslin.ac.uk/public/12-12-97bn.html Citado por Garbiñe Saruwatari Zavala. 2 Óp. Cit. P. 142
  • 119. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 119 de 162 o Favorecer, no perjudicar. o Voto de la total entrega a la profesión. o Dedicación y fidelidad al enfermo buscando hacer el bien. o Hacer sólo lo que se sabe hacer. o Conducta honesta con el enfermo, su familia y la sociedad. o No divulgar las condiciones del enfermo ni las intimidades de su familia. o Fidelidad al maestro y compromiso de transmitir los conocimientos.  Juramento de Maimónides (1185).  Código de Núremberg (1946).  Declaración de Ginebra (1948) y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sídney, Australia (agosto de 1968).  Declaración de Helsinki; de la Asociación Médica Mundial (1964) y actualizada por la misma asamblea en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, en Tokio, Venecia, Hong Kong, Somerset West y Edimburgo respectivamente.  Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos (1997).  Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad (1975).  Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (1995).  Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (1997).  Declaración Bioética de Gijón (2000). Concepto de bioética Algunas definiciones de bioética: “La Bioética es la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el progreso biomédico”. (Gay Durand). “Llamamos Bioética a la búsqueda del conjunto de exigencias del respeto y de la promoción de la vida humana y de la persona en el sector biomédico” (De León Correa F. 1997). “La Bioética es el estudio interdisciplinario del conjunto de condiciones que exigen una gestión responsable de la vida humana (o de la persona humana) en el marco de los rápidos y complejos progresos del saber y de la tecnología biomédicas”. (David Roy 1979).
  • 120. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 120 de 162 “Rama de la filosofía que determina la práctica adecuada de los actos relacionados con la vida de la persona en particular y de los seres vivos en general, orientados hacia la preservación de la vida, a la luz de los principios morales” La Encyclopedia of Bioethics (coordinada por Warren Reich) define la bioética como "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales". En la actualidad abarca no sólo los aspectos tradicionales de la ética médica, sino que incluye la ética ambiental, con los debates sobre los derechos de las futuras generaciones, desarrollo sostenible, etc. “Disciplina que fomenta la buena práctica médica, mediante la búsqueda del beneficio del paciente dirigida a preservar su dignidad, su salud y su vida.” Podemos decir que la Bioética es: 1. Un marco de reflexión ética interdisciplinario. 2. Es una ética práctica, de aplicación inmediata, en la medicina, en la biología, etc. 3. Es una reflexión ética que además soporta decisiones de salud pública, sociales y legales. 4. Involucra a todo el mundo, sometiendo a prueba el sistema de valores. Principios de la bioética Mc Farlane Burnet, premio Nobel de medicina en 1952 expresó: "El propósito de la medicina en el más amplio de los sentidos, es proporcionar a cada ser humano, desde el momento de su concepción hasta su muerte, salud, en toda su magnitud y la expectativa de vida que le permitan su constitución genética y los accidentes implicados en el vivir" y en consecuencia con este magnífico planteamiento la Bioética ha de hacer lo posible por respetar escrupulosamente y, al mismo tiempo, la autonomía, la beneficencia y la justicia del individuo. Está obligada a ello aunque en la práctica resulte muy difícil y a veces rigurosamente imposible. Ella obliga a extremar las precauciones y fundamentar del modo más estricto los posibles criterios de decisión con independencia de la urgencia de los problemas concretos y cotidianos.
  • 121. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 121 de 162 Principio de beneficencia Se trata de la obligación de hacer el bien. Es otro de los principios clásicos hipocráticos. El problema es que hasta hace poco, el médico podía imponer su propia manera de hacer el bien sin contar con el consentimiento del paciente (modelo paternalista de relación médico- paciente). Actualmente este principio viene matizado por el respeto a la autonomía del paciente, a sus valores, cosmovisiones y deseos. No es lícito imponer a otro nuestra propia idea del bien. No se puede buscar hacer un bien a costa de originar daños: por ejemplo, el "bien" de la experimentación en humanos (para hacer avanzar la medicina) no se puede hacer sin contar con el consentimiento de los sujetos, y menos sometiéndolos a riesgos desmedidos o infligiéndoles daños. Como dice Hans Jonas (1997 edición española), aunque la humanidad tiene un interés en el avance de la ciencia, nadie puede imponer a otros que se sacrifiquen para tal fin. Matizado de esta manera, el principio de beneficencia apoya el concepto de innovar y experimentar para lograr beneficios futuros para la humanidad, y el de ayudar a otros (especialmente a los más desprotegidos) a alcanzar mayores cotas de bienestar, salud, cultura, etc., según sus propios intereses y valores. También se puede usar este principio (junto con el de justicia) para reforzar la obligación moral de transferir tecnologías a países desfavorecidos con objeto de salvar vidas humanas y satisfacer sus necesidades básicas. Este principio envuelve acciones de tipo positivo: prevenir o eliminar el daño y promover el bien, procurando el mayor beneficio posible y limitando al máximo el riesgo (es necesario aclarar que este principio no puede dejar de lado lo que el afectado entienda por beneficioso). Pero se trata más bien de un continuo, de manera que no hay una separación tajante entre uno y otro principio. Principio de no maleficencia Este principio ya se formuló en la medicina hipocrática: Primum non nocere, es decir, ante todo, “no hacer daño al paciente”. Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana.
  • 122. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 122 de 162 Es relevante ante el avance de la ciencia y la tecnología, porque muchas técnicas pueden acarrear daños o riesgos. Pharmakon, hace referencia a un antídoto, remedio o cura, pero al mismo tiempo veneno. Principio de autonomía o de libertad de decisión Se puede definir como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas decisiones básicas que le atañen vitalmente. Supone el derecho incluso a equivocarse a la hora de hacer uno mismo su propia elección. De aquí se deriva el consentimiento libre e informado de la ética médica actual. Ser respetado como persona autónoma significa, en primer lugar, reconocer el derecho de las personas a tener su propio punto de vista, a elegir y a realizar acciones basadas en los valores y creencias personales. Pero implica también tratar a los agentes de manera tal que se les permita e incluso se les facilite actuar autónomamente. Sin embargo, la autonomía no es el principio supremo (no funciona como una especie de principio “triunfo”), sino “un principio moral en un sistema de principios”. Algo importante es señalar que en principio y mientras no se demuestre lo contrario, toda persona es capaz de tomar decisiones sobre aquello que afecte su vida. Principio de justicia Consiste en el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del bienestar vital, evitando la discriminación en el acceso a los recursos sanitarios. Que los diagnósticos, tratamientos, medicamentos e insumos sean accesibles a todos los pacientes en igualdad y equidad. El principio de justicia y no discriminación (por raza, sexo, color, idioma, preferencia sexual, etc.) en sentido formal significa que una persona no puede ser tratada de manera distinta que otra, salvo que entre ambas se dé alguna diferencia relevante. Pero existen diversas teorías de la justicia que interpretan de manera distinta los criterios materiales (sin los cuales aquel principio es vacío). Concretamente, los autores consideran que hay tres grandes tipos de teoría: las igualitaristas, que hacen hincapié en el igual acceso a los bienes que toda persona racional desea; las liberales, que destacan los derechos a la libertad social y económica; y las utilitaristas, que
  • 123. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 123 de 162 ponen el acento en una combinación de criterios de la que resulta una maximización de la utilidad pública. Como se ha señalado muchas veces, esta concepción ha conformado, prácticamente desde su formulación, el paradigma dominante en bioética. En la obra de Diego Gracia se encuentra una clara y completa exposición de la discusión que ha tendido lugar en este campo en los últimos 20 o 25 años, la operatividad de los principios de la bioética pasa, en su opinión, por establecer alguna jerarquización entre los mismos que no dependa de la “ponderación de las circunstancias de cada caso”. Su idea viene a ser que estos cuatro principios no tienen el mismo rango, precisamente porque su fundamentación es distinta: “La no-maleficencia y la justicia se diferencian de la autonomía y la beneficencia en que obligan con independencia de la opinión y la voluntad de las personas implicadas, y por tanto, tienen un rango superior a los otros dos”. Entre unos y otros hay la diferencia que va entre el bien común y el bien particular. Por eso, añade Gracia, los primeros configuran una “ética de mínimos y los segundos una ética de máximos”. “A los mínimos morales se nos puede obligar desde fuera, en tanto que la ética de máximos depende siempre del propio sistema de valores es decir, del propio ideal de perfección y felicidad que nos hayamos marcado. Una es la ética del “deber” y la otra la ética de la “felicidad”. También cabe decir que el primer nivel (el configurado por los principios de no maleficencia y justicia) es el propio de lo “correcto” o (incorrecto), en tanto que el segundo (el de los principios de autonomía y beneficencia) es el propio de lo “bueno” (o malo). Por eso, el primero se corresponde con el derecho, y el segundo es el específico de la moral. Por lo que se refiere a la propuesta anterior, su intento de jerarquización de los principios no parece enteramente logrado. Es cierto que las razones utilitaristas (las que están ligadas con la felicidad o con lo bueno) deben subordinarse a las razones de corrección (las que se vinculan con los fines últimos), pero la división de los principios que él efectúa no se ve justificada. El fundamento de esa jerarquización (el hecho de que unos obligan con independencia de la opinión y la voluntad de los implicados) parece envolver una suerte de petición de principio: si se acepta el criterio, entonces, obviamente la autonomía ha de tener un rango subordinado, pero lo que no se ve es por qué ha de ser ése el criterio de la jerarquía; esto es, queda sin fundamentar por qué la opinión y la voluntad de los implicados – o sea, la autonomía – ha de subordinarse a alguna otra cosa, a algún otro valor.” Por otro lado, Gracia entiende que los principios del primer nivel “son expresión del principio general de que todos los hombres somos básicamente iguales y merecemos igual consideración y respeto”; pero si se acepta esto, no se entiende muy bien por qué la opinión
  • 124. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 124 de 162 y la voluntad de un individuo ha de contar menos que la de otro, esto es, no se entiende por qué la autonomía no es también expresión de ese principio general. “Finalmente, la distinción entre esos dos niveles presupone dos ideas que no parecen aceptables. Una es la tesis (no afirmada, explícitamente por Gracia, pero implícita en su planteamiento) de que causar un daño a una persona es moralmente peor que no hacerle un bien (por ejemplo, que matar es peor que dejar morir); esto es lo que parece estar en el fondo de la prioridad que él atribuye al principio de no maleficencia sobre el de beneficencia, a pesar de que se esfuerza (pero en este punto su exposición no parece del todo clara) por no presentar estos dos últimos principios como el reverso y el anverso de una misma realidad, sino como “una diferencia, entre el bien común y el bien particular”. Pareciera que con lo antes expuesto se da una vuelta a la deontología médica tradicional, o sea, la concepción de la ética médica y, por extensión, de la bioética como un código único de preceptos y obligaciones aplicados según procedimientos burocráticos y respaldados coactivamente.” Es importante introducir algunas aclaraciones sobre cómo pueden plantearse las relaciones entre el derecho y la bioética, y en qué consiste la aplicación de las normas jurídicas que llevan a cabo los jueces y tribunales. Aunque pueda considerarse que el derecho configura un mínimo ético, esto no quiere decir que la moral empieza donde el derecho termina. Sin duda, esta última afirmación contiene una idea ampliamente aceptada en nuestras sociedades (aunque bastante menos clara de lo que parece a primera vista): la de que el derecho o, al menos, el derecho penal debe abstenerse de regular –de prohibir- conductas que sólo tienen que ver con las opiniones morales de los individuos; dicho de otra forma, que el derecho debe permanecer neutral frente al pluralismo moral: no debe tratar de imponer un determinado código moral frente a los demás; o como escribió John Stuart Mill: “El único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de un o cualquiera de sus miembros, es la propia protección. (…) la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás”. Ahora bien, no hay ninguna contradicción en aceptar lo anterior y entender, al mismo tiempo, que en un importante sentido, el derecho empieza donde termina la moral; esto es, que sin una regulación detallada (legalista) unas instancias encargadas de aplicar las anteriores normas a los casos concretos (los jueces) y el respaldo de la fuerza física para asegurar el cumplimiento de esas decisiones (la coacción estatal), la moral (cualquier moral, incluida,
  • 125. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 125 de 162 naturalmente, la que defiende la anterior idea del mínimo ético”), serviría de muy poco. El derecho es –o debe ser- una prolongación de la moral, un mecanismo para positivar la ética. Vistas así las cosas, la idea de “juridificar la bioética” no parece fácilmente discutible. Como ha escrito Ramón Martín Mateo: Es pues, necesario que el legislador intervenga ordenando conductas y puntualizando “extremos de deducibles sin más de las vagas formulaciones de la bioética, lo que no puede quedar al libre arbitrio e interpretación de profesionales e investigadores (…) “Sólo la ley puede decirnos cuándo y en qué condiciones puede practicarse un aborto o realizarse un trasplante de órganos. La fecundación artificial y sus consecuencias jurídicas: filiación y herencia es también de la incumbencia del legislador. El internamiento psiquiátrico imperativo, la vacunación obligatoria, las condiciones de experimentación con humanos, la aceptación general de lo que se considera muerte biológica, son entre otros, exponentes de campos para los que es inexcusable el pronunciamiento de la ley. Lo mismo puede decirse de los derechos sociales. De nada vale proclamar enfáticamente el derecho a la salud de todos los ciudadanos, si no se adopta un estatuto que haga efectivo el acceso a los servicios públicos sanitarios”. La propuesta de legislar la ética se refiere, sin embargo, a otro aspecto de la cuestión. No tiene que ver propiamente con lo que cabría llamar la conexión “material” entre el derecho y la bioética, sino más bien con una conexión de tipo “metodológico”. Hay un tipo de conflicto jurídico cuya resolución consiste justamente en “ponderar” principios contrapuestos y que, para tratar con esos casos, se ha ido desarrollando una cierta metodología que podría resultar de utilidad también para la aplicación a los casos concretos de los principios de la bioética. La ética tiene la característica de ser única, en el sentido de que son los mismos principios éticos los que rigen en cualquier ámbito de lo humano. Esto excluye que exista, por ejemplo, una ética peculiar de la esfera de la política y contrapuesta a la que ordena la vida privada. En relación con la medicina –o con la biología- ocurre lo mismo: los principios éticos que aquí rigen no pueden ser otros que los principios generales de la ética, que adquieren una especial modulación –como ocurre en el caso de la política- de acuerdo con ciertas características típicas de esas esferas de actividad. Si se examinan con cuidado los llamados “principios de la bioética”, puede llegarse a la conclusión de que los mismos pretenden ofrecer respuesta, básicamente, a estos cuatro problemas generales: a) ¿quién debe decidir (el enfermo, el médico, los familiares, el
  • 126. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 126 de 162 investigador)?, b) ¿qué daño y qué beneficio se puede (o se debe) causar?; c) ¿cómo debe tratarse a un individuo en relación con los demás? Y d) ¿qué se debe decir y a quién? Ahora bien, si estos problemas se interpretan de la forma más abstracta posible, entonces no podrán ser otra cosa que los problemas generales de la ética, esto es, diversos aspectos de la cuestión generalísima: qué debo (o qué se debe) hacer. Y la respuesta –según lo dicho- tendría que coincidir con los principios de la ética. La formulación de los principios podría ser: 1. Principio de autonomía. Cada individuo tiene derecho a decidir sobre aquello que le afecta (aquí, en particular, sobre su vida y salud). 2. Principio de Dignidad. Ningún ser humano puede ser tratado como un simple medio. 3. Principio de Universalidad (o de igualdad). Quienes están en las mismas condiciones deben ser tratados de manera igual. 4. Principio de información. Todos los individuos tienen derecho a saber lo que les afecta (aquí, lo que afecta a su salud). Estos cuatro principios –y así formulados- es probablemente todo lo que necesitamos para resolver lo que podemos llamar –recurriendo a terminología jurídica- casos fáciles. Así, aceptamos sin más que es el paciente, y no el médico, quien tiene que decidir si se lleva a cabo o no una intervención que comporta determinados riesgos; rechazamos que a una persona pueda usársele como simple conejillo de Indias (lo que, por cierto no implica asumir que con los conejos –sean o no de Indias- quepa hacer cualquier cosa); aceptamos también que nadie puede estar excluido de los servicios de salud; y exigimos que cualquier persona que vaya a participar en un ensayo clínico sea debidamente informada al respecto. Pero hay también otros casos, los casos difíciles, en los que esos principios parecen resultar insuficientes. Por ejemplo, ¿qué hacer cuando la persona afectada no puede tomar decisiones sobre su vida o sobre su salud por su corta edad, por padecer ciertas insuficiencias de tipo psíquico o porque está en estado de inconsciencia? ¿Y no es el trasplante de órganos un caso en que parece usarse a un ser humano como un medio? La realización prácticamente de cualquier ensayo clínico, ¿no presupone que, de alguna forma, unos enfermos –los que integran el grupo de control- vayan a recibir un mejor trato que el grupo experimental y que el resto de los enfermos que no participan en el ensayo? Y si todos tenemos derecho a conocer lo que afecta a nuestra salud, ¿significa esto que el médico tiene siempre la obligación de decirnos todo? Si bien se mira, las insuficiencias de los anteriores principios para contestar a estas cuestiones no derivan de que consideremos que hay casos en que no se pueden respetar esos principios.
  • 127. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 127 de 162 Esto es, no parece que para hacer frente a esas dificultades tengamos que aceptar que hay ocasiones en que puede ser lícito conculcar la autonomía, la dignidad, etc.; si así fuera, los principios morales tendrían verdaderamente un escaso valor. Lo que ocurre es, más bien, que esos principios establecen lo que puede o debe hacerse, pero dadas ciertas condiciones que, sin embargo no podemos precisar de antemano. Por ejemplo, el principio de autonomía lo entendemos en el sentido de que un individuo puede decidir sobre aquello que le afecta, pero siempre y cuando esté en condiciones de hacerlo. Si no se dieran esas condiciones, entonces estamos dispuestos a aceptar que otro pueda -o deba- tomar por él esa decisión, precisamente para asegurar su dignidad, que no sea tratado peor que otro, etc. En estos casos –los supuestos de paternalismo justificado- no tendría sentido decir que estamos conculcando la autonomía de una persona, sino más bien que hemos descubierto un nuevo principio moral, al haber aplicado las exigencias anteriores (de autonomía, dignidad, etc.) a un conjunto de circunstancias típicas que antes no habíamos considerado. Si hiciéramos lo mismo en relación con los otros tres principios de dignidad, universalidad e información, descubriríamos otros tantos principios, respectivamente, principio de utilitarismo restringido, de la diferencia y del secreto. Estos últimos podrían considerarse principios secundarios (los otros serían primarios), pues derivan de los anteriores, en el sentido de que su fundamento son las ideas de autonomía, dignidad, igualdad e información; parece también por ello plausible establecer en el discurso práctico –por ejemplo, en su utilización en un comité de ética –una cierta prioridad en favor de los primeros, que podría adoptar la forma de una regla de carga de la argumentación: quien pretenda utilizar, para la resolución de un caso, uno de estos últimos principios (por ejemplo, el de paternalismo frente al de autonomía, etc.) asume la carga de la prueba, en el sentido de que es él quien tiene que probar que, efectivamente se dan las circunstancias de aplicación de ese principio. De acuerdo con lo que, constituirán esos conjuntos de circunstancias, la formulación de los nuevos principios podría ser: I. De paternalismo justificado. Es ilícito tomar una decisión que afecta a la vida o salud de otro si: a) este último está en una situación de incompetencia básica; b) la medida supone un beneficio objetivo para él, y c) se puede presumir racionalmente que consentiría si cesara la situación de incompetencia. II. De utilitarismo restringido. Es lícito emprender una acción que no supone un beneficio para una persona (o incluso que le supone un daño), si con ella: a) se produce (o es racional pensar que podría producirse) un beneficio apreciable para otro u otros; b) se cuenta con el consentimiento del afectado (o se puede presumir racionalmente que consentiría), y c) se trata de una medida no degradante.
  • 128. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 128 de 162 III. Del trato diferenciado. Es lícito tratar a una persona de manera distinta que a otra si: a) la diferencia de trato se basa en una circunstancia que sea universalizable; b) produce un beneficio apreciable, y c) se puede presumir racionalmente que el perjudicado consentiría si pudiera decidir en circunstancias de imparcialidad. IV. Del secreto. Es lícito ocultar a una persona informaciones que afectan a su salud, si con ello: a) se respeta su personalidad, o b) se hace posible una investigación a la que ha prestado consentimiento. Si ahora volvemos la mirada hacia el derecho (que, al fin y al cabo, no pretende otra cosa que hacer posible la solución de problemas prácticos desarrollando – o al menos, sin conculcar- los principios de la moral), convendremos seguramente en que hay dos vías, no necesariamente alternativas, para llevar a cabo esta operación, esto es, el paso de los principios a las reglas: la vía legislativa y la judicial. La primera tiene indudables ventajas (que se incrementan cuando los órganos que establecen las reglas poseen una legitimidad indiscutida –por ejemplo, por su origen democrático- que podría faltar en los jueces), pero también algunos inconvenientes. En particular, no parece que éste sea el procedimiento –o el único procedimiento- a seguir cuando las reglas tienen que referirse a circunstancias altamente imprevisible (como ocurre cuando dependen de cambios científicos o técnicos) o que envuelven juicios de valor, opiniones morales, etc., que están lejos de suscitar un consenso por parte de los legisladores. El riesgo en estos casos es que las normas producidas no alcancen el nivel de concreción deseable y/o resulten excesivamente rígidas. El desarrollo de la bioética ofrece algunos ejemplos de este vano empeño por seguir única o preferentemente una vía “legislativa”. Así, en materia de trasplantes, se establece la obligación de contar siempre con la autorización de los familiares del fallecido al que se va a extraer un órgano y se prohíbe que el donante pueda recibir una contraprestación económica. Sin embargo, estas exigencias no tienen –como se pretende – carácter ético, sino que, a lo sumo, se basan en criterios de oportunidad que son contingentes; es decir, es posible que, dado el estado de opinión existente al respecto, sea mejor proceder de acuerdo con esas dos exigencias. Y algo parecido ocurre con la prohibición de efectuar ensayos con niños, con enfermos mentales o con embarazadas que no necesariamente –cuando se entiende como una prohibición absoluta –redunda en beneficio de esas categorías de personas. Se diría que, en todos estos casos, el afán comprensible por evitar abusos lleva a situar la línea de lo éticamente prohibido más allá de donde sería razonable trazarla.
  • 129. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 129 de 162 Códigos de ética en investigación  La necesidad de respetar el consentimiento voluntario (más tarde conocido como consentimiento informado).  El conocimiento por parte de los sujetos de investigación de la posibilidad de retirarse de la investigación en cualquier momento.  Una cuidadosa ecuación riesgo-beneficio. (“Cada proyecto de investigación biomédica en seres humanos debe ser precedido por una valoración cuidadosa de los riesgos predecibles para el individuo frente a los posibles beneficios para él o para otros. La preocupación por el interés del individuo debe prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad”).  Una adecuada elaboración del protocolo de investigación en función de investigación previa en el laboratorio y en animales.  Aprobación por un organismo independiente (comité de ética u otro). Indudablemente el espíritu de estos códigos y declaraciones es proteger a las poblaciones vulnerables como son los pacientes, soldados, presos, niños, personas con discapacidades mentales, entre otras. Esto involucra un principio de respeto por las personas, una valoración de sus capacidades de decisión y la garantía de no explotación en tanto siempre queda abierta la posibilidad de no participar. Se trata, además, de tomar todos los recaudos necesarios para evitar lesionar o considerar a estas poblaciones como objeto de investigaciones dudosas. ¿Qué sucede con estos documentos y la crisis que plantea el sida? ¿Pueden estos códigos dar cuenta de estos nuevos planteamientos? Principales argumentos No distinción entre terapia e investigación Uno de los argumentos más fuertes provistos por los activistas del sida se basa en el rechazo de la distinción entre terapia e investigación; ¿es necesario tirar por la borda esta distinción? El rechazo de la distinción entre investigación y terapia fue uno de los argumentos que se esgrimió para cuestionar la necesidad de los ensayos clínicos o la relevancia de ciertos criterios científicos como el uso del placebo. El argumento comienza por desafiar la diferencia entre terapia e investigación por innecesaria; se esgrime que se trata de una manifestación elitista de la ciencia y el cuidado del paciente, contrario al sentido profundo de autonomía. Se señala que al sujeto se le respeta
  • 130. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 130 de 162 más asegurándole libertad de elección y participación en la investigación, y no protegiéndolo de los riesgos de la investigación. El argumento del consentimiento informado como criterio único Uno de los argumentos en contra del derecho a drogas experimentales dice lo siguiente: “las personas tienen derecho a la protección de riesgos evitables”. La mayor parte de la gente no está en la posición de poder evaluar riesgos y beneficios de una sustancia experimental, sobre todo cuando la ciencia no está segura. (Una vertiente de este argumento subraya la incapacidad de los pacientes-sujetos de investigación para tomar decisiones). Por tanto, la sociedad tiene la obligación de identificar medidas terapéuticas para prevenir la explotación y el daño a sus miembros. Un contrargumento señalará que en la medida en que la incertidumbre le concierne a la persona en cuestión decidir y por tanto, la sociedad no tiene el derecho de obstaculizar el acceso a bienes libremente elegidos. Quien argumenta a favor del acceso irrestricto, puede conceder la diferencia entre terapia e investigación pero puede reforzar su argumento utilizando al “consentimiento informado” como criterio y no el de “riesgo-beneficio”. Desde este punto de vista no hay limitaciones en la experimentación salvo el consentimiento. Ante esta posición se puede objetar que el consentimiento identifica a la persona que quiere realizar el experimento pero no puede definir el alcance de la investigación permisible. Si los investigadores creen que no hay que evaluar los riesgos y beneficios para justificar un experimento, pueden creer que cualquier cosa es permisible y que los sujetos deciden o no tomar esos riesgos. El análisis riesgo-beneficio pasa a los sujetos posibles. Y aunque ello debe formar parte de cualquier deliberación respecto de entrar o no en una investigación, aquí se transforma un análisis personal en el sustituto para determinar si cualquiera puede ser invitado a participar. El consentimiento legitimaría cualquier experiencia. En el caso de la relación médico-paciente hay ciertas alternativas que cumplen un estándar mínimo para ser sugeridas por el médico –no se va sugerir cualquier opción: ni terapias alternativas dudosas, o prácticas poco científicas-; en el caso de las investigaciones a desarrollar –si no existe ningún otro parámetro como puede ser un adecuado análisis de riesgo-beneficio –hay que sopesar si se pueden considerar como opciones viables. Y esto implica otra evaluación más. El paciente no se encuentra en la misma situación que el sujeto de investigación –sólo el primero elije entre alternativas viables -. El segundo no tiene ni la información fehaciente ni la
  • 131. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 131 de 162 exigencia de un adecuado balance riesgo-beneficio como base mínima sobre la cual optar. En este sentido, se encuentra en una situación mucho más desventajosa, aún si concedemos que su capacidad de decisión es semejante en ambas situaciones. Si se realiza una reconsideración de los puntos que los códigos de ética plantean veremos que están presentes: a) El consentimiento informado; b) La posibilidad de retirarse de la investigación si así lo deseara; c) La idea de un comité independiente del investigador y la entidad patrocinadora o la propuesta de un representante de los pacientes; d) El cálculo riesgo-beneficio, y e) Un buen diseño científico. Estos son recaudos que deben continuar presentes después de la crisis del sida aun cuando se modifiquen y flexibilicen ciertas regulaciones. En la propuesta actual se percibe una mayor flexibilidad, una mayor toma de conciencia de los derechos y los intereses de pacientes con enfermedades terminales o en peligro de muerte. Hay una crítica a criterios rígidos o procedimentales que en lugar de proteger, obstaculizan; a burocracias ineficaces, y a tiempos de aprobación demasiado lentos. Pero esto no implica ni rechazar la distinción terapia-investigación o suponer que no debe buscarse ningún criterio científico, o que el único criterio para definir el alcance de una investigación es el consentimiento informado, o que hay que desproteger a ciertos pacientes para cumplir con sus deseos. Implica considerar la voz del paciente y la del investigador, aunque tratando, tal como ya lo propusiera el Código de Núremberg, de beneficiar a los pacientes sujetos de investigación. Algunos dilemas actuales que se plantea la bioética en este siglo son:  Eugenesia (ingeniería genética).  Eugenesia somática terapéutica y de diseño (Vgr: para regenerar tejidos con fines terapéuticos y bebés a la medida).  Eugenesia en línea germinal terapéutica y de diseño, afecta las generaciones futuras Clonación (de individuo y terapéutica).  Reproducción asistida (fertilización in-vitro, madre subrogada).  Aborto.  Eutanasia, distanasia, ortotanasia.
  • 132. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 132 de 162 Referencias legales en México en el campo de la Bioética y los Derechos Humanos En México, la Ley General de Salud (L.G.S) es el ordenamiento idóneo para la regulación del tema que nos ocupa, no sólo por tratarse de la materia sanitaria, sino también por el ámbito de competencia, ya que es de aplicación federal; pero aún no se ha reformado en el sentido de incluir los temas de reproducción asistida, clonación terapéutica, investigación con células troncales o terapia genética. Las únicas disposiciones vigentes en cuanto a las llamadas “células progenitoras”, se refieren a la disposición de órganos para trasplantes:  La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, requiere del consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. La Ley General de Salud de manera explícita, señala los supuestos en los que se requiere el consentimiento expreso: para la donación de órganos y tejidos en vida y para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.  El Artículo 318 de la L.G.S., por su parte establece que la disposición del embrión y de las células germinales, se sujeta a lo dispuesto en la propia Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.  En México está prohibido el trasplante de gónadas o tejidos gonadales. Cabe aclarar que la disposición de células germinales sí está permitida (Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos).  Se sanciona el uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos (Artículo 330 de la Ley General de Salud.)  El aborto es un delito punible de conformidad con lo dispuesto por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y el Código Penal Federal. Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Artículos 144-148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y 329- 334 del Código Penal Federal.
  • 133. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 133 de 162 Motivo de controversia aparte fue la reforma en el Distrito Federal para despenalizar la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, controversia que finalmente zanjó la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarando la constitucionalidad de dicha reforma.  Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal (Artículo 350 bis 6 de la Ley General de Salud).  La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de los bancos de sangre y servicios de transfusión autorizados (Artículo 341 de la Ley General de Salud).  El fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana constituye un delito en el Distrito Federal. (Artículo 154, fracción II del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.)  La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera. (Artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación).  En el Distrito Federal está expresamente prohibida la creación de seres humanos por clonación. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de este delito, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre (Artículos 154, fracción III y 155 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal).  Los fetos serán sujetos de investigación solamente si las técnicas y medios utilizados proporcionan la máxima seguridad para ellos y la embarazada (Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación).  En México se utiliza el término de “viables” no en el sentido de la legislación española (capacidad biológica durante el desarrollo embrionario o fetal), sino con la acepción del Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 337: sólo se tendrá por nacido al que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil (Artículo 317 de la Ley General de Salud).  La eutanasia está penalizada en todos los estados de la república mexicana y en el Distrito Federal por los códigos penales de cada entidad federativa.  La Voluntad anticipada y medicina paliativa está regulada solo en algunos estados de la República Mexicana:
  • 134. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 134 de 162 o El Estado de Coahuila fue el primero en México que reguló en su Código Civil este mandato. o En enero de 2008 se sanciona la primera Ley de Voluntad Anticipada por la asamblea legislativa en el Distrito Federal cuyo objetivo es “establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto de la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”. o En abril y septiembre de 2009 el Estado de Aguascalientes y el Estado de Michoacán de Ocampo dictaron sendas leyes de voluntad anticipada con igual propósito que la primera. Asimismo, en enero de 2012 en el Estado de Guanajuato se promulga una ley en la materia. Conclusiones Dentro del vasto campo de la bioética caben cuestiones tan diversas como la liberación en el medio ambiente de compuestos basados en la tecnología del ADN recombinante, las ciencias biomédicas y la guerra, las investigaciones sobre y con niños, la ética sexual, el suicidio, la política del control obligatorio de la natalidad, ingeniería genética, terapia génica, etc. La Bioética no se debe limitar solamente al ejercicio de la medicina, de su práctica en el contexto más amplio, sino ésta debe pretender encontrar todas aquellas vías que expliquen la relación más acabada y completa existente entre el ser humano y las denominadas ciencias de la salud. Sin dejar de ser una potente herramienta moral, siendo uno de sus objetivos encontrar el nuevo marco racional y creativo que sustenta a cada nuevo avance en el conocimiento científico, debe ser capaz, al mismo tiempo, de integrar tales avances al quehacer médico diario, para el bien y en aras de la conservación de la vida. La Bioética se puede considerar surgida en un intento por profundizar en la necesaria búsqueda de la verdad, de todo aquello relacionado con el bien integral del paciente, es decir, con las esferas psicológicas, biológicas y social de éste y así posibilitar la potenciación y expresión, con la mayor fuerza posible de todos los elementos de la persona. La Bioética toma y considera al ser humano en su relación estrecha con sus factores ambientales, como naturaleza, cultura, religión, política y sociedad, entre otros. Su campo es mucho más amplio y, sobre todo más interdisciplinario que el de la ética biomédica, la cual se
  • 135. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 135 de 162 circunscribe más a los temas relacionados con los pacientes y el personal de la salud que los atiende. La Bioética no es sólo un código de derechos y obligaciones, sino una imprescindible herramienta que posibilita la ayuda a nuestros semejantes a realizarse a plenitud como personas, sobre la base de las leyes que rigen el movimiento y desarrollo de las ciencias de la salud, que guíen a la persona y la conduzcan al enfrentamiento de la posibilidad técnica con la ética. En el horizonte bioético la regulación en virtud de las prescripciones interdisciplinarias del comportamiento racionable y humano en lo concerniente a la investigación, a las terapéuticas y a las aplicaciones de las biotecnologías, es la norma. En él se va mucho más allá del conjunto de normas jurídicas que ordenan a los ciudadanos y a la sociedad y, más allá aún de todas aquellas deontologías que definen, en su esencia, los principios y normas de la buena conducta entre los médicos y los pacientes. La bioética, en un sentido operativo, se presenta como un laboratorio experimental de la ética en el campo de la vida y por lo tanto comprende una meta bioética racional de principios y una bioética normativa, dirigida específicamente hacia la praxis. En ella la racionalidad científica encuentra su debido lugar en nombre de la objetividad al tiempo que la sugestividad, la tradición, la moral y los sentimientos resultan, por si solos incapaces de fundamentarla y, mucho menos, establecerlas. El avance tecnológico y científico de nuestros tiempos, sin lugar a dudas, le ha proporcionado al ser humano la posibilidad de intervenir sobre la vida y salud de otros seres y sobre su medio, lo cual ha producido modificaciones esenciales, profundas y de un efecto aún no conocido hasta el presente en el campo científico y en el momento actual, de gran expansión tecnológica, no se puede prever cuáles serán los límites de esas modificaciones; de aquí, que desde la introducción de la tecnología en la asistencia médica, en sentido general, se haya determinado el surgimiento de numerosos problemas jurídicos, éticos, morales y sociales que estimularon, en su momento, la creación de Comités de Ética interdisciplinarios encargados de introducir y hacer cumplir principios de moderación y de prudencia en indicaciones éticas, en lugar de las morales juzgadas anticuadas; es decir, se convirtieron en motores impulsores del desarrollo, indetenible, de la bioética.
  • 136. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 136 de 162 ALGUNAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH EN MATERIA DE SALUD Recomendación general número 15 Entre otras, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Salud, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y al Hospital de Pemex. Violaciones observadas  No siempre se garantizan la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad del derecho a la salud.  Falta de médicos, especialistas y personal de enfermería necesarios para cubrir la demanda; la falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar tratamientos adecuados.  Falta de infraestructura hospitalaria y de recursos materiales.  Trato contrario a la dignidad, poco respetuoso y, en algunos casos, conductas discriminatorias que afectan el bienestar de los pacientes; la falta de atención, maltrato, intervenciones quirúrgicas negligentes; inadecuada prestación del servicio médico, etc.  Reiterado incumplimiento, por parte de los servidores públicos, del marco jurídico interno e internacional en materia de salud, así como de las normas oficiales mexicanas. Recomendaciones  Proponer a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados que se asigne una partida presupuestal suficiente al Sector Salud.  Desarrollar los manuales para hacer operativas las políticas públicas de promoción salud y de prevención de enfermedades a fin de proporcionar servicios de salud de calidad a toda la población, garantizando el abasto y suministro de medicamentos.  Crear políticas eficientes para mejorar las condiciones sanitarias del medio ambiente.  Capacitación al personal de salud de las instituciones públicas; etc.
  • 137. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 137 de 162 Recomendación 42/2009 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  Menores M1 y M2, resultaron infectados de VIH/SIDA, por transfusiones sanguíneas situación que se corroboró con los resultados positivos que el Banco Central de Sangre del Centro Médico Nacional “La Raza” en México, Distrito Federal, llevó a cabo mediante los procedimientos ELISA y Western Blot.  Todo ello viola los puntos 6.4., 6.16.1., 6.16.2. y 6.16.3. de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, y el punto 5.6. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, Recomendaciones  Reparación del daño e indemnización, así como el apoyo psicológico y médico de por vida.  Se dé vista a la Procuraduría General de la República.  Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control en el IMSS.  Identificar a las personas que fueron sometidas a procedimientos de trasfusión sanguínea, con el objetivo de descartar que se pudiera haber presentado algún otro contagio.  Se establezcan cursos de capacitación y evaluación relacionados con los derechos que les asisten a las personas que padecen de VIH/SIDA.  Evitar realizar acciones discriminatorias como el etiquetar a los pacientes con VIH. Recomendación 49/2009 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  Acciones y omisiones violatorias a los Derechos Humanos en perjuicio de los menores de la Guardería ABC, S. C., en Hermosillo, Sonora, que resultaron fallecidos y lesionados, de las personas que ahí laboraban y las que el día del siniestro arriesgaron
  • 138. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 138 de 162 su integridad física al realizar el rescate, así como de los familiares de los menores que acudían a la mencionada guardería, relativo al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, así como al derecho a la salud, a la legalidad y seguridad jurídica, derivados de una prestación y ejercicio indebido del servicio público, por parte de servidores públicos del IMSS, del Gobierno del estado de Sonora y del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, así como de los responsables de la Guardería ABC, S. C.  Además se dejaron de observar las siguientes Normas: o Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997 para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores. o Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad, Prevención, Protección y Combate de Incendios en Centros de Trabajo. Recomendaciones  Se amplíen las vistas dadas al Órgano Interno de Control del IMSS, Contraloría General del Estado de Sonora y Contralor Municipal de Hermosillo Sonora. Al Director General del IMSS:  Se brinde la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación a los menores lesionados hasta su total y plena recuperación, y se otorgue apoyo psicológico a sus familiares.  Los menores que no ameritaron hospitalización, sean valorados médica y psicológicamente, brinde la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación de por vida a los menores que resultaron lesionados.  La revisión de las condiciones en que operan las Guarderías Subrogadas por ese Instituto a nivel nacional, así como en aquellas en la que el servicio se preste de manera directa.  Que a los trabajadores de la Guardería ABC, S.C., se les brinde la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación de por vida.  Verificar los contratos de subrogación que continúan vigentes y a favor de los socios, responsables o administradores de la guardería ABC, S.C. Al Gobernador Constitucional del Estado de Sonora:  Se suscriban los convenios de Coordinación en Materia de Protección Civil con los municipios de la entidad y las áreas federales correspondientes a efecto de que el Sistema Estatal de Protección Civil previsto en Ley No. 161 de Protección Civil para el Estado de Sonora cumpla su cometido y se aplique adecuadamente en toda la entidad federativa.
  • 139. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 139 de 162 Al Presidente Municipal de Hermosillo Sonora:  Se instrumente el diseño y ejecución de un programa de capacitación a cargo de la Unidad de Protección Civil de ese Municipio, destinado a los servidores públicos del mismo, a efecto de que se identifiquen los riesgos que puedan poner en peligro la vida o la integridad de las personas y se tomen las medidas preventivas o correctivas necesarias, para evitar la repetición de actos como los que dieron origen al presente pronunciamiento. Recomendación 01/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  Privación del derecho a la vida, por una inadecuada atención médica de un menor por reacciones post-vacunales.  El médico, AR1, médico adscrito a la Unidad de Medicina Familiar número 53 omitió realizar el manejo de V1 con antivirales como el aciclovir, que permitiera disminuir la reacción de la administración de los virus de las vacunas, tratamiento que debió ser administrado durante las primeras 24 horas de aparición del cuadro y por el contrario se decidió iniciar el manejo de la víctima con antibióticos.  Se incumplió con la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, toda vez que en varias constancias del expediente, tales como diversas notas médicas y de prescripción, entre otras, se encuentran incompletas, son breves e ilegibles, presentan exceso de abreviaturas, el nombre del médico tratante es ilegible, no se precisa ni su firma, cargo, rango, matrícula, y especialidad. Recomendaciones  Se repare el daño a quien tenga mejor derecho a ello, que se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud;  Que se establezca en los hospitales de ese Instituto Mexicano del Seguro Social, la obligación para el personal médico, el entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de acreditar
  • 140. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 140 de 162 que se tiene la actualización, experiencia y conocimientos profesionales necesarios, así como las constancias con las que acredite su cumplimiento.  Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de ese Instituto, en contra del médico responsable que intervino en la valoración y tratamiento de V1.  Se colabore en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República.  Que en las Campañas Nacionales de Vacunación que se implementen desde ese Instituto, se haga especial énfasis en informar a los derechohabientes y usuarios, respecto de las posibles reacciones secundarias que se pueden presentar en las personas vacunadas. Recomendación 09/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  AR1, médico adscrito a la Unidad de Medicina Familiar número 53 del Instituto Mexicano del Seguro Social ubicada en el municipio de Agua Dulce, Veracruz haya omitido aplicar a V1 el “Plan C, para pacientes con choque hipovolémico por deshidratación”, establecido en la norma oficial mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño, implicó que la salud del menor se deteriorara a grado tal de fallecer. Recomendaciones  Se indemnice a los familiares de V1 o a quien tenga mejor derecho a ello, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió AR1.  Se reparen los daños psicológicos a los padres de V1, tendentes a reducir los padecimientos que presenten, a través del tratamiento que sea necesario para restablecer su salud física y emocional.  Entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
  • 141. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 141 de 162  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República.  Se dote de equipo médico, ambulancia y personal médico calificado y suficiente en todas las áreas de la Unidad de Medicina Familiar número 53 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en el municipio de Agua Dulce, Veracruz. Recomendación 21/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas Inadecuada atención médica en agravio de v1, con un cuadro clínico de fimosis esclerosante, balanitis y retención aguda de orina (RAO). Recomendaciones  Se indemnice a V1, reparándole el daño.  Se repare el daño ocasionado a V1 y Q1, a través de los tratamientos psicológicos y de rehabilitación necesarios, además de brindar a V1 el tratamiento médico.  Se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, sobre todo por lo que hace a la obtención del consentimiento informado de los pacientes.  Entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de acreditar que se tiene la actualización, experiencia y conocimientos profesionales necesarios para brindar un servicio médico adecuado.  Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de ese Instituto contra el médico responsable que intervino a V1.
  • 142. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 142 de 162  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente este organismo nacional ante la Procuraduría General de la República. Recomendación 24/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  Inadecuada atención médica en Hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en Saltillo, Coahuila, en agravio de V1 y V2.  Paciente V1, Madre, con un cuadro clínico de embarazo de 40 semanas de gestación, en trabajo de parto e indicó como plan de manejo su ingreso al Servicio de Tococirugía, así como realizarle una tricotomía y un enema.  Paciente V2, recién nacido con cardiopatía congénita.  El perito médico-forense de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos observó que AR1 omitió realizar a V1 una adecuada exploración física con toma de signos vitales y de la pelvis materna, con la finalidad de detectar oportunamente la desproporción cefalopélvica, indicación absoluta de cesárea desde su ingreso, además de que le suministró oxitocina, fármaco que se encuentra contraindicado cuando existe desproporción cefalopélvica, situación que expuso innecesariamente a V1 y V2 a un riesgo del bienestar materno-fetal y tuvo como consecuencia que se presentara una distocia del parto (anormalidad en el mecanismo del parto que interfiere con la evolución fisiológica del mismo), que terminó en una cesárea aproximadamente 14 horas después.  El hecho de que AR1, el 20 de agosto de 2009, haya instruido que a V1 se le practicara una amniotomía solamente con la finalidad de adelantarle su parto, sin tener otra justificación por escrito y sin haber realizado una adecuada valoración y vigilancia estrecha, constituyó una inadecuada atención médica, toda vez que no había premisa alguna que indicara la necesidad de realizar el mencionado procedimiento invasivo, aunado a que omitió suministrar inmediatamente a V1 antibióticos con la finalidad de disminuir el riesgo de infección ascendente materna al feto, ya que fue hasta 12 horas después de la ruptura artificial de membranas que se realizó la cobertura antimicrobiana, dejando de observar el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM– 007-SSA2-1993 para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido, Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio.
  • 143. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 143 de 162 Recomendaciones  Se repare el daño psicológico a V1 y a su esposo, a través del tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación.  Sean enviadas a este organismo nacional, las pruebas con que se acredite el cumplimiento del acuerdo dictado por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que resolvió procedente el pago de la indemnización a favor de V1 y de su esposo.  Que en los hospitales de ese Instituto, se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.  Entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la ampliación de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del personal médico involucrado en los hechos de la presente recomendación.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República. Recomendación 27/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas Inadecuada atención médica de mujer de 39 años de edad, a quien se le diagnosticó un cuadro clínico de miopía alta y ordenó los estudios preoperatorios para realizarle una cirugía facorrefractiva del ojo izquierdo y después del ojo derecho. Posteriormente, el Médico AR1 le practicó a V1 una facoemulsificación, sin haber realizado un adecuado protocolo de estudio ni tomar en cuenta los factores de riesgo que la predisponían al desprendimiento de retina, además, de que en el posquirúrgico tampoco le indicó los cuidados oculares ni llevó a cabo un seguimiento y vigilancia estrecha de la víctima y como consecuencia de ello la paciente sufrió la pérdida de la visión en el ojo izquierdo y cursa actualmente con complicaciones del ojo derecho.
  • 144. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 144 de 162 Recomendaciones  Se indemnice a V1, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió AR1, médico adscrito al servicio de Oftalmología del Hospital General de Zona No. 194 del Instituto Mexicano del Seguro Social.  Se repare el daño ocasionado a V1, a través de los tratamientos psicológico y de rehabilitación necesarios, que permitan restablecer su salud emocional a como se encontraba previo a la violación a derechos humanos, además de brindar a V1 la atención médica integral que requiera y que permita en la medida de lo posible restablecer su salud física.  Gire sus instrucciones para que en los hospitales de ese Instituto a su cargo se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.  Se establezca la obligación para el personal médico de entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de acreditar que se tiene la actualización, experiencia y conocimientos profesionales necesarios para brindar un servicio médico adecuado.  Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la presentación y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de ese Instituto contra el médico responsable que intervino a V1.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente este organismo nacional ante la Procuraduría General de la República. Recomendación 37/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas Inadecuada atención médica de mujer con un embarazo de 32 semanas de gestación, como tratamiento era urgente una cesárea, debido a que el producto presentaba hipomovilidad fetal y falta de oxigenación.
  • 145. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 145 de 162 Recomendaciones  Reparación del daño e indemnización.  Que se reparen los daños físicos y psicológicos a V1, tendentes a reducir los padecimientos que presente, a través del tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación que sea necesario para restablecer su salud física y emocional.  Se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.  Se exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.  Se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos no se extravíen.  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de AR1, médico adscrito al Hospital 19.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República. Recomendación 39/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  Inadecuada atención médica a paciente con un cuadro cínico de Parkinson a quien se le practicaron dos palidotomías; en la segunda perdió la capacidad del habla y de deglutir sus alimentos.  El perito médico-forense de esta Comisión Nacional advirtió que V1 no era candidata a la segunda palidotomía que se le practicó ya que no le ofrecía beneficio alguno, sino por el contrario, la puso en riesgo de presentar efectos secundarios y de que se agravara su padecimiento.  Implicaciones que AR1 tenía la obligación de conocer, es decir, que AR1 no debió haber practicado a V1 una segunda palidotomía, ya que si bien es cierto que la víctima
  • 146. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 146 de 162 presentó una lesión bilateral, también lo es que la mencionada intervención quirúrgica no se puede realizar en ambos hemisferios cerebrales por el alto riesgo de que se presenten efectos secundarios neurológicos, tales como trastornos de lenguaje, cognitivos o de la marcha, por lo que tendría que haber indicado como plan de manejo de V1 continuar con medicamentos y rehabilitación. Recomendaciones  Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño e indemnizar a V1.  Se reparen los daños físicos y psicológicos a V1, tendentes a reducir los padecimientos que presente, a través del tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación que sea necesario, en los hospitales de ese Instituto a su cargo; se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.  Se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.  Se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan no se extravíen.  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República. Recomendación 57/2011 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas Inadecuada atención médica, por AR1, auxiliar del área médica adscrita a la Unidad Médica del IMSS, ubicada en San Nicolás Obispo, municipio de Morelia, Michoacán, quien aplicó a V1,
  • 147. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 147 de 162 V2, V3 y V4 insulina exógena en lugar de la vacuna contra la hepatitis “B”, situación que afectó su estado de salud; por ello, V1, V2 y V3 fueron trasladadas por sus madres Q1, Q2 y Q3 al Hospital Infantil de Morelia “Eva Sámano de López Mateos”, perteneciente a la Secretaría de Salud de la citada entidad federativa, donde el personal médico que las atendió les diagnosticó un cuadro clínico de hipoglucemia. Recomendaciones  Se tomen las medidas necesarias para reparar el daño.  Se reparen los daños físicos y psicológicos a V1 y V2, a sus familiares, y a los de V3, tendentes a reducir los padecimientos que presenten y lleguen a presentar con motivo de los hechos, a través del tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación de por vida que sea necesario para restablecer su salud física y emocional.  Se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.  Que el personal médico adscrito a los diferentes centros hospitalarios de la Delegación del IMSS en Michoacán, supervise la atención que los auxiliares vayan a proporcionar a los pacientes.  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del personal involucrado en los hechos.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República.  Que en las Campañas de Vacunación que se implementen desde ese Instituto se haga especial énfasis en informar al personal que participe en las mismas los cuidados y procedimientos que debe de seguir, elaborándose y repartiendo material en el que se precise esa información, y se envíe a este organismo nacional constancias con las que acredite su cumplimiento. Recomendación 58/2011 Autoridades responsables: Instituto Mexicano del Seguro Social
  • 148. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 148 de 162 Violaciones observadas Inadecuada atención médica por AR1, quien omitió elaborar la historia clínica de V1, y dejar constancia del tratamiento que se le proporcionó a la víctima, en contravención con los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico, y de forma inadecuada indicó como plan de manejo una ultrasonografía abdominal, sin haber efectuado previamente el control de laboratorio sanguíneo correspondiente, el cual le hubiera permitido detectar que la víctima en realidad, estaba atravesando por una urgencia médica; es decir, con un problema médico quirúrgico que requería de atención inmediata conocido con el nombre de pancreatitis. Recomendaciones  Se reparare el daño.  Que en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social, especialmente en el Hospital General de Sub Zona No. 6, se diseñen e impartan cursos.  Se emita una circular en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.  Se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan se encuentren debidamente integrados.  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra del personal involucrado en los hechos de la presente recomendación, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que le sean requeridas.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de las denuncias que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República, y remita a este organismo nacional las constancias que le sean solicitadas. Recomendación 89/2011 Sobre el caso de la pérdida del expediente clínico de V1, en el Hospital General de Zona No. 3 “Dr. Héctor González Guevara” del IMSS en Sinaloa.
  • 149. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 149 de 162 Autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social Violaciones observadas  Menor de edad a quien se le practicó una orquitectomía izquierda, es decir una extirpación, así como una orquidopexis derecha, esto es una reparación, ambas en los testículos; precisando que el testículo izquierdo se encontró necrosado y torcido, y que la operación resultó con sangrado mínimo y sin complicaciones, por lo que su pronóstico hacia la mejoría era favorable, precisándole que era necesario que posteriormente acudiera a una cita con el servicio de Consulta Externa Pediátrica.  Pérdida del expediente clínico del paciente. Se observaron omisiones en el cumplimiento del numeral 5.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, el cual establece que los prestadores de servicios médicos están obligados a integrar y conservar el expediente clínico, Recomendaciones  Que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño.  Se proporcione tratamientos psicológicos y de rehabilitación necesarios, que permitan restablecer su salud emocional.  Que en los hospitales de ese Instituto a su cargo se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.  Se emita una circular dirigida al personal médico y administrativo en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.  Que se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen, con motivo de la atención médica que brindan, se conserven y se vigile continuamente y que los mismos se encuentren debidamente integrados.  Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.  Se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República.
  • 153. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 153 de 162 Módulo 1 Referencias bibliográficas Álvarez Ledesma, Mario I., Guía Básica de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, México 2005. Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México. México, CNDH/UNAM, 2004. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408 ____________ (Coord.), Neoconstitucionalismo(s), Ed. Trotta, Madrid, 2003. Carpizo, Jorge, voz “Garantías individuales”, en Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997. Castán Tobeñas, José, Los Derechos del Hombre, editorial Reus, 4ª ed., Madrid, 1992. De Castro Cid, Benito, “Derechos humanos: ¿retórica política o realidad jurídica?”, en Revista de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, vol. 42- 2000. España, Servicio de Publicaciones Universidad de Navarra, 2000. Escalona Martínez, Gaspar, “La naturaleza de los derechos humanos” en Yolanda Gómez Sánchez, coord., Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos/Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2009. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 1999. ____________, Derecho y Razón. Ed. Trotta, Madrid, 1989. Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2001. García Máynez, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico e iusnaturalismo, 2ª ed. México, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, 1996. García Ramírez, Sergio, Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de México. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2000.
  • 154. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 154 de 162 González Amuchástegui, Jesús, Ética y derechos humanos. México Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2000. Ollero, A., “Cincuenta años de derechos humanos. ¿Exigencias jurídicas o exhortaciones morales?”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 3ª época, núm. 2, 1999. Orozco Henríquez, J. Jesús, “Los derechos humanos y la polémica entre iusnaturalismo y el iuspositivismo”, en Rolando Tamayo y Salmorán y Enrique Cáceres Nieto, coord., Teoría del derecho y conceptos dogmáticos. México, UNAM, 1987. Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los Derechos Humanos de los Mexicanos; 6ª reimpresión, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2010. Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, 4ª ed. Madrid, Tecnos, 1991. Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho. 3ª ed. México, UNAM, Facultad de Derecho, 1997. Santiago Nino, Carlos, Notas de introducción al derecho 2. Los conceptos básicos del derecho. Buenos Aires, Astrea, 1973. Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional. Una radiografía teórica. FCE, México, 2006. Sayeg Helú, Jorge, El constitucionalismo social mexicano. La integración constitucional de México (1808-1988). México, FCE, 1991. Tamayo y Salmorán, Rolando, voz “Derecho subjetivo”, en Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997. Tomasini Bassols, Alejandro, Historia, derechos humanos y medicina. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Cuadernos del Centro Nacional de Derechos Humanos, 2000. Valadés, Diego, voz “Garantías sociales”, en Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997.
  • 155. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 155 de 162 Zamora Grant, José. Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed. Editorial Gudiño- Cícero. México 2007. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a junio de 2011. Referencias cibergráficas Beuchot, Mauricio. (2004). Los derechos humanos y su fundamentación filosófica. Siglo XXI Editores. [Libro electrónico]. Recuperado de https://books.google.com.mx/books?id=aXAzKotGZ1wC&lpg=PA23&ots=VL0jYSShny&dq=Beu chot,+Mauricio,+Los+derechos+humanos+y+su+fundamentaci%C3%B3n+filos%C3%B3fica&l r=&hl=es&pg=PA13#v=onepage&q&f=false Pedro Nikken. (2008). Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos: la perspectiva del acceso a la justicia y la pobreza. Diciembre 2015, Revista IIDH, Vol., 48, 2008. Sitio web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23706.pdf Conferencia Mundial de Derechos Humanos. (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena. Diciembre 2015, de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sitio web: http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Sitio web: http://www.cndh.org.mx Naciones Unidas (2015). Sitio web: http://www.un.org/es/ Módulo 2 Referencias bibliográficas Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho constitucional mexicano y comparado, México, Porrúa, 1999. Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los Derechos Humanos de los Mexicanos; 6ª reimpresión, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2010.
  • 156. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 156 de 162 Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1999, 22ª ed., México, Porrúa, 1999. Zamora Grant, José. Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed., México, Ed. Gudiño-Cícero, 2007. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, editada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, actualizada a junio de 2011. Referencias cibergráficas Congreso de los Diputados España. Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Sitio web: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM). Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos. Antología documental. Sitio web: http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/SentimdeNac.pdf Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814. Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1814.pdf Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución de 1824. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Leyes Constitucionales de 1836. Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1836.pdf Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Acta Constitutiva y de Reforma de 1847. Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1847.pdf Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano (1857). Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf
  • 157. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 157 de 162 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857 (Constitución de 1917). Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf Biblioteca virtual “Miguel de Cervantes”. Sitio web: http://www.cervantesvirtual.com Centenarios UNAM (2010). Constitución de Apatzingán. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=DcQltKqt4uk Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres e iguales. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 4. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DqEBM Estudio empresarial (2010). Iguales ante la ley. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ho-RL0Vp8wk Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 14. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 13. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 19. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw Estudio empresarial (2010). Ninguna detención injusta. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=EGAoB8NmEzk Luis Alvarado (2008). Derecho humano n° 5. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=McwY5FYrwFI Módulo 3 Referencias bibliográficas Acuña, Francisco Javier. El ombudsman Contemporáneo. Entre la fidelidad al origen y el experimentalismo institucional. Coeditores: Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Fundación
  • 158. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 158 de 162 Konrad Adenauer, CNDH, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Zacatecas, Miguel Ángel Porrúa. Primera Edición, México, febrero de 2005. Alston Philip, The United Nations and Human Rigths (a critical appraisal), Oxford University Press, New York. 1995. Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo. México, Porrúa, 1991. Cassese Antonio, Los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo, ed. Ariel, Barcelona. 1991. Fix-Zamudio, Héctor, Breve introducción al juicio de amparo mexicano, en Héctor Fix- Zamudio, Ensayos sobre el derecho de amparo. México, Porrúa, 2004. Fix-Zamudio Héctor, Justicia Constitucional, Ombudsman y Derechos Humanos, CNDH, México 1997. Fix Zamudio, Héctor, Protección Jurídica de los Derechos Humanos Estudios Comparativos, CNDH, 2ª ed., México 2009. García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal. México, Porrúa, 1974. Gómez Huerta Suárez, José y Hurtado Márquez (compiladores), Marco Jurídico de los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos en las Entidades Federativas, 1ª ed., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003. Goslinga Ramírez Lorena, Hernández García, Adriana, Ibarra Romo, Mauricio I., Evolución del Marco Normativo del Ombudsman: 1990-2002, México. 2002. Ibarra Romo, Mauricio I. Mena Vázquez Jorge, El Ombudsman Municipal en México y en el Mundo, CNDH, México 2002. Natarén Nandayapa, Carlos F. La defensa no jurisdiccional de los derechos fundamentales en México. Estudio del Sistema Nacional de Organismos de Protección de Derechos Humanos. CNDH. México, 2005. Navarrete M Tarcisio, Abascal C. Salvador, Laborie E. Alejandro, Los Derechos Humanos al alcance de todos, ed. Diana, México 1994.
  • 159. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 159 de 162 Sandoval Vargas Graciela, Corzo Sosa Edgar, Criterios Jurídicos de las Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1990-2005), UNAM-CNDH. Primera Edición, México 2006. Zamora Grant, José, Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed. Editorial Gudiño- Cicero, México 2007. Normatividad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Decreto Constitucional, Ley, Reglamento Interno; Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos y Estatuto del Servicio Civil de Carrera. México, 2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procuración de Justicia y Derechos humanos (análisis de recomendaciones de la CNDH) CNDH, México 1997. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, editada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, actualizada a julio de 2010. Ley de Amparo. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Referencias cibergráficas Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Consulta de leyes y disposiciones legales. Sitio web: www.ordenjuridico.gob.mx Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consulta de leyes y disposiciones legales. Sitio web: http://info4.juridicas.unam.mx Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Sitio web: http://www.cndh.org.mx Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Recomendaciones. Sitio web: http://www.cndh.org.mx/recomen/recomend.htm
  • 160. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 160 de 162 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Reglamento 2010. Sitio web:http://www.cndh.org.mx/normat/reglamen/REGLAMENTO-CNDH2010.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sitio web: http://www.scjn.gob.mx Módulo 4 Referencias bibliográficas Buerghenthal, Tomas, Cançado Trinidade, Antonio, Estudios Especializados de Derechos Humanos I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996. Buerghenthal, Thomas et al., Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José, IIDH Editorial Jurídica- Venezolana, 1990. Guevara, José A, México frente al Derecho Internacional Humanitario, Universidad Iberoamericana, México, 2004. Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, ACNUR y Unión Interparlamentaria, 2003. López-Bassols, Hermilo, Derecho Internacional Público, Ed. Porrúa, 2003. Gross Espiell, Héctor, Derecho Internacional de los Refugiados y el Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Instituto Internacional de Derecho Humanitario, Col. De Publicaciones, 6, San Remo. Méndez Silva, Ricardo, Coordinador, Derecho Internacional De Los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Referencias cibergráficas Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Reglamento de la Comisión Nacional de los Humanos. Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/OA/CNDH/Reglamentos/29092003.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Sitio web: http://www.cndh.org.mx
  • 161. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 161 de 162 Módulo 5 Referencias bibliográficas Carta de los Derechos Generales de las médicas y los médicos, Secretaría de Salud: 2002. Carta de los Derechos de los Pacientes, Secretaría de Salud: 2001. Congreso Internacional. La Medicina Legal y Forense en los Albores del Siglo XXI. Instituto Nacional de Ciencias Penales, Colección Memorias, México, 2004. González Valenzuela Juliana. Dilemas de Bioética. FCE, CNDH y UNAM. Primera Edición, México 2007. Observación General No. 14 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Oficina Panamericana de la Salud, La Salud en las Américas, Vol. II Capítulo México, 2002. OIT (Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra), ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de género. 2003 Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos; Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, N° 1, Julio de 2002- OMS. Asher Judith, El Derechos a la salud: Manual de recursos para las ONG. Federación Internacional de Organizaciones de Salud y Derechos Humanos (IFHHRO). Washington: 2005. Bonet de Luna C, La Bioética en la práctica: Análisis a partir de casos clínicos, Burgos: 2007. Burr, Claudia y otros, Guía para el paciente participativo, CIESAS-Pfizer, México: 2011. Hernández Pilar, María del, Derechos del personal de salud. Cámara de diputados LVIII legislatura_ UNAM, México: 2000. Lara Roche Carlos, Manual de Bioética, Ediciones San Pablo, Guatemala: 2007. Laurell Asa Cristina, La Reforma Contra la Salud y la Seguridad Social, Fundación Friedrich Ebert, Ediciones Era, pp. 122, 1997.
  • 162. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 162 de 162 REICH, W.T. Encyclopedia of Bioethics, 2ª edición, 1995. MacMillan, Nueva York. Rodríguez Ortega, Graciela. Coordinadora, BIOÉTICA, LEGISLACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS MÉXICO, CNDH, México. Primera edición, octubre de 2004. Salas Gámez, Georgina, El derecho de acceso a la salud dentro del sistema de salud mexicano. Epikeia, No. 15, UI-León, México: 2010. Tena Tamayo, Carlos y otros; Derechos de los pacientes en México. Revista Médica IMSS 2002; 40 (6): 523-529. Vázquez, Rodolfo, Bioética y Derecho. Fundamentos y Problemas Actuales. ITAM, Fondo de Cultura Económica. 1999 Referencias cibergráficas Guía para el paciente participativo. Sitio web: http://www.atreveteasaberyexigir.com.mx Bioética, Análisis de un caso: Píldora del día siguiente. Sitio web: http://www.fisterra.com/formacion/bioetica/pildora.asp Instituto Mexicano del Seguro Social. Sitio web: http://www.imss.gob.mx Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sitio web: http://www.cndh.org.mx Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Sitio web: http://www.conamed.gob.mx Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: http://informa.scjn.gob.mx Secretaría de Salud. Sitio web: http://www.gob.mx/salud