ESCUELA : NOMBRES: CÓDIGO CIVIL III CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÒN FECHA : Dra. Marianela Armijos Campoverde OCTUBRE 2010  – FEBRERO 2011 CIENCIAS JURÍDICAS MATERIA: CÓDIGO CIVIL III
CAPÍTULO 1 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÒN
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS Sucesión:  Viene de la palabra suceder. Sucesión:  Es reemplazar. ocupar el lugar de otro. Sucesión por causa de muerte:  Podría definirse como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
DEFINICIONES DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Para Alfredo Barros Errázuriz  “ Sólo puede suceder a una persona difunta en virtud de la ley o en virtud de un testamento; no hay otro título reconocido por le Ley” Profesor Manuel Somarriva da el siguiente concepto: el
e concepto: Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
Acepciones de la palabra sucesión : Sentido genérico .-  comprende la tradición o transferencia y la transmisión de derechos. (Por acto entre vivos o por causa de muerte) Sentido restringido .- está limitada a la transmisión de los derechos por causa de muerte. Significación objetiva.-  sirve para indicar los bienes que forman el patrimonio del causante. Ejemplo: La sucesión de Pedro es cuantiosa. Significación subjetiva.-  se emplea para indicar a las personas que suceden al causante.  Ejemplo: Juan y Diego forman la sucesión de Pedro.
REQUSITOS DE LA SUCESIÓN   l La muerte natural, corresponde al cese de las funciones vitales. La  presunción de muerte por desaparecimiento.
Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.  Características de la sucesión por causa de muerte: Es un modo de adquirir derivativo, el dominio proviene de otra persona. Del causante –  Al heredero Es un modo de adquirir a título gratuito.
Objeto de la transmisión sucesoria. Es la transmisión del patrimonio del difunto. El derecho de herencia = al de propiedad. Defiende mediante la acción de petición de herencia.
Sujetos de la Sucesión Sujeto Activo: Causante, Cuius o predecesor Sujetos Pasivos: Herederos o legatarios llamados  genéricamente sucesores
Formas de suceder  Según el art.993 del Código Civil se puede suceder a una personas de las siguientes maneras: A título universal.  Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o e una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
A título singular:  Cuando se sucede en una o más cuerpos ciertos, como tal caballo, tal cosa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.
Otra Clasificación de sucesión es: Testamentaria. -  Si la sucesión es en virtud de un testamento se llama testamentaria.  Abintestato.- en virtud de la ley abintestato. Sucesión Mixta.-  Puede de ser de ambas formas entonces estamos ante una sucesión mixta.
Apertura de la Sucesión Para Ramón Meza Barrios: “La sucesión es el hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuyo virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores”. La apertura de la sucesión tiene que manifestarse por dos preguntas: 1.-¿En qué momento se produce la apertura de la sucesión?, 2.-¿En qué lugar se opera la apertura de sucesión
Este es el segundo momento del proceso del Derecho Sucesorio. Delación de una asignación.-  Es el actual llamamiento de la ley aceptarla o repudiarla.
La última fase del Derecho Sucesorio es la  Aceptación,  con la cual se completa el proceso jurídico y allí si el patrimonio del causante pasa a sus sucesores. Aceptación expresa : cuando hay manifiesta declaración de la voluntad de la persona de incorporar a su propio patrimonio la herencia. Aceptación Tácita:  cuando se ha hecho algún acto de señor y dueño con lo que ha demostrado que se hace suyo el patrimonio del antecesor
CAPÍTULO 2 CAPACIDAD Y DIGNIDAD
CAPACIDAD Y DIGNIDAD Consumado el fallecimiento de una persona, automáticamente se opera la apertura de la sucesión que es la aptitud de los bienes para pasar a los sucesores del causante, y asimismo automáticamente en unidad de tiempo se considera que se ha producido la delación. Con las dos primeras fases de apertura y delación y se va perfecciona con la presencia de los asignatarios que deben reunir dos requisitos esenciales como son: Capacidad y Dignidad.
Capacidad Proviene de dos voces latinas: “Caput”  –  “Capitis” que significa cabeza. Para los romanos, ser capaz era tener cabeza, llevar bien puesta la cabeza; alta en función de pensamiento y responsabilidad. La capacidad es una capacidad especial que consiste en la idoneidad de una persona para suceder a otra en su patrimonio. O la habilidad para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte, o la aptitud jurídica de un individuo para ser heredero y legatario.
Incapacidad  Es una incapacidad especial, sólo  se refiere a la no adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión. El incapaz para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte puede ser perfectamente capaz para adquirir el derecho de dominio por otros de los modos, como tradición, accesión, prescripción.
Incapacidad para suceder son de dos clases:   Incapacidad Absoluta .-  Imposibilidad de suceder de un modo total pleno: la inexistencia de personas jurídicas y la existencia de personas naturales. Incapacidad Relativa .- Solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante: Pedro puede suceder a Juan José y Ramón pero no pude suceder a Miguel.
DIGNIDAD e INDIGNIDAD Dignidad .-Algunos autores dicen que es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a la otra después de sus días. Es esa vocación presupone un nexo de parentesco o de amistad. Y por lo tanto tiene que haber lazo de afecto, consideración, solidaridad, pueden vulnerarse por falta del sucesor.
Para el profesor chile Meza Barros la  Indignidad  “es una falta de mérito para suceder a otra persona” La indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero. Una vez declarada la indignidad en autoridad de cosa juzgada, el indigno no puede conservar el bien materia de la sucesión
En el art. 1010 del Código Civil nos determina las causas para la indignidad. Extinción de las Indignidades Por el perdón de la parte ofendida. Por posesión del bien materia de la herencia o legado por más de 5 años.
Incapacidad es de orden público-no puede sanearse. Indignidad atiende al interés particular, puede ser perdonada por el causante y se la puede purgar en 5 años.
 
CODIGO CILVIL III CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE SICESION

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CODIGO CILVIL III CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE SICESION

  • 1. ESCUELA : NOMBRES: CÓDIGO CIVIL III CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÒN FECHA : Dra. Marianela Armijos Campoverde OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011 CIENCIAS JURÍDICAS MATERIA: CÓDIGO CIVIL III
  • 2. CAPÍTULO 1 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÒN
  • 3. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS Sucesión: Viene de la palabra suceder. Sucesión: Es reemplazar. ocupar el lugar de otro. Sucesión por causa de muerte: Podría definirse como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
  • 4. DEFINICIONES DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Para Alfredo Barros Errázuriz “ Sólo puede suceder a una persona difunta en virtud de la ley o en virtud de un testamento; no hay otro título reconocido por le Ley” Profesor Manuel Somarriva da el siguiente concepto: el
  • 5. e concepto: Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
  • 6. Acepciones de la palabra sucesión : Sentido genérico .- comprende la tradición o transferencia y la transmisión de derechos. (Por acto entre vivos o por causa de muerte) Sentido restringido .- está limitada a la transmisión de los derechos por causa de muerte. Significación objetiva.- sirve para indicar los bienes que forman el patrimonio del causante. Ejemplo: La sucesión de Pedro es cuantiosa. Significación subjetiva.- se emplea para indicar a las personas que suceden al causante. Ejemplo: Juan y Diego forman la sucesión de Pedro.
  • 7. REQUSITOS DE LA SUCESIÓN l La muerte natural, corresponde al cese de las funciones vitales. La presunción de muerte por desaparecimiento.
  • 8. Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo. Características de la sucesión por causa de muerte: Es un modo de adquirir derivativo, el dominio proviene de otra persona. Del causante – Al heredero Es un modo de adquirir a título gratuito.
  • 9. Objeto de la transmisión sucesoria. Es la transmisión del patrimonio del difunto. El derecho de herencia = al de propiedad. Defiende mediante la acción de petición de herencia.
  • 10. Sujetos de la Sucesión Sujeto Activo: Causante, Cuius o predecesor Sujetos Pasivos: Herederos o legatarios llamados genéricamente sucesores
  • 11. Formas de suceder Según el art.993 del Código Civil se puede suceder a una personas de las siguientes maneras: A título universal. Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o e una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
  • 12. A título singular: Cuando se sucede en una o más cuerpos ciertos, como tal caballo, tal cosa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.
  • 13. Otra Clasificación de sucesión es: Testamentaria. - Si la sucesión es en virtud de un testamento se llama testamentaria. Abintestato.- en virtud de la ley abintestato. Sucesión Mixta.- Puede de ser de ambas formas entonces estamos ante una sucesión mixta.
  • 14. Apertura de la Sucesión Para Ramón Meza Barrios: “La sucesión es el hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuyo virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores”. La apertura de la sucesión tiene que manifestarse por dos preguntas: 1.-¿En qué momento se produce la apertura de la sucesión?, 2.-¿En qué lugar se opera la apertura de sucesión
  • 15. Este es el segundo momento del proceso del Derecho Sucesorio. Delación de una asignación.- Es el actual llamamiento de la ley aceptarla o repudiarla.
  • 16. La última fase del Derecho Sucesorio es la Aceptación, con la cual se completa el proceso jurídico y allí si el patrimonio del causante pasa a sus sucesores. Aceptación expresa : cuando hay manifiesta declaración de la voluntad de la persona de incorporar a su propio patrimonio la herencia. Aceptación Tácita: cuando se ha hecho algún acto de señor y dueño con lo que ha demostrado que se hace suyo el patrimonio del antecesor
  • 17. CAPÍTULO 2 CAPACIDAD Y DIGNIDAD
  • 18. CAPACIDAD Y DIGNIDAD Consumado el fallecimiento de una persona, automáticamente se opera la apertura de la sucesión que es la aptitud de los bienes para pasar a los sucesores del causante, y asimismo automáticamente en unidad de tiempo se considera que se ha producido la delación. Con las dos primeras fases de apertura y delación y se va perfecciona con la presencia de los asignatarios que deben reunir dos requisitos esenciales como son: Capacidad y Dignidad.
  • 19. Capacidad Proviene de dos voces latinas: “Caput” – “Capitis” que significa cabeza. Para los romanos, ser capaz era tener cabeza, llevar bien puesta la cabeza; alta en función de pensamiento y responsabilidad. La capacidad es una capacidad especial que consiste en la idoneidad de una persona para suceder a otra en su patrimonio. O la habilidad para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte, o la aptitud jurídica de un individuo para ser heredero y legatario.
  • 20. Incapacidad Es una incapacidad especial, sólo se refiere a la no adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión. El incapaz para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte puede ser perfectamente capaz para adquirir el derecho de dominio por otros de los modos, como tradición, accesión, prescripción.
  • 21. Incapacidad para suceder son de dos clases: Incapacidad Absoluta .- Imposibilidad de suceder de un modo total pleno: la inexistencia de personas jurídicas y la existencia de personas naturales. Incapacidad Relativa .- Solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante: Pedro puede suceder a Juan José y Ramón pero no pude suceder a Miguel.
  • 22. DIGNIDAD e INDIGNIDAD Dignidad .-Algunos autores dicen que es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a la otra después de sus días. Es esa vocación presupone un nexo de parentesco o de amistad. Y por lo tanto tiene que haber lazo de afecto, consideración, solidaridad, pueden vulnerarse por falta del sucesor.
  • 23. Para el profesor chile Meza Barros la Indignidad “es una falta de mérito para suceder a otra persona” La indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero. Una vez declarada la indignidad en autoridad de cosa juzgada, el indigno no puede conservar el bien materia de la sucesión
  • 24. En el art. 1010 del Código Civil nos determina las causas para la indignidad. Extinción de las Indignidades Por el perdón de la parte ofendida. Por posesión del bien materia de la herencia o legado por más de 5 años.
  • 25. Incapacidad es de orden público-no puede sanearse. Indignidad atiende al interés particular, puede ser perdonada por el causante y se la puede purgar en 5 años.
  • 26.  

Notas del editor