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ANALISIS DE 5 ARTICULOS DE LA
     LEY DE EDUCACION

      ELABORADO POR:
 GIANNELLA PEÑAFIEL COELLO.

QUE DICE LA LEY DE EDUCACION
           SUPERIOR
    OPINION PROFESIONAL
     OPINION PERSONAL
QUE DICE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto fijar los principios
  y fines generales que deben inspirar y orientar la
  educación, establecer las regulaciones básicas para el
  gobierno, organización y más funciones del sistema
  educativo y determinar las normas fundamentales que
  contribuyen a promover y coordinar el desarrollo integral
  de la educación.



       OPINION                                  OPINION
     PROFESIONAL                               PERSONAL
OPINION PROFESIONAL          OPINION PERSONAL

Si queremos que la
patria ecuatoriana sea
una sociedad justa,
incluyente, solidaria, sin
explotación,
gobernable,
democrática,
competitiva,            en       Al paso que vamos
capacidad de enfrentar           cada día la educación
los retos de una época           se pone mas estricta
de cambios constantes y          el gobierno solo quiere
dramáticos,     entonces         tener la gente que
necesitamos           una        sirva de provecho para
universidad que lo haga          la educación
posible.
Necesitamos           una
universidad para el siglo
XXI, que sea mejor, que
mejore cada día.
Gnral. Paco moncayo.
Art 2. El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable
en la prestación del servicio de educación superior de
carácter público reconoce y garantiza el derecho a cumplir
con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran
hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.




      OPINION
                                         OPINON
    PROFESIONAL
                                        PERSONAL
OPINION PROFESIONAL                     OPINION PERSONAL


  A través de los años la universidad
  ha sabido como transformarse
  para no cambiar en su esencia, es
  decir transformarse para seguir
  siendo lo mismo, reproductora de
  profesionales dirigidos única y
  exclusivamente a satisfacer los
  intereses del modelo capitalista,        Esta ley es necesaria
  quienes colocan los intereses            para evitar
  individuales por encima de los           los graves problemas
  intereses del colectivo, quienes         causados     por     la
  reproducen el esquema del                corrupción, la
  capital en sus sitios de trabajo y       crisis   general    de
  en la comunidad donde viven,             valores,         podrá
  con el único objetivo de ser más         alcanzarse           la
  que los demás y tener a quienes          excelencia académica
  pisotear con su profesión, su            que es lo que se
  cargo, sus contactos, y/o su             anhela.
  dinero, no son agentes de
  transformación social, o la
  transforman para una peor
  sociedad, en conclusión son
  formados como opresores.
Art 3. La Educación Superior tiene por finalidad
 proporcionar formación científica, profesional,
 humanística y técnica en el mas alto nivel, contribuir a
 la preservación de la cultura nacional, promover la
 generación y desarrollo del conocimiento en todas sus
 formas, y desarrollar las actitudes y valores que
 requiere la formación de personas responsables, con
 conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces
 de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al
 medio ambiente, a las instituciones de la República y a
 la vigencia del orden democrático.

           OPINION
                                       OPINION PERSONAL
         PROFESIONAL
C:\Documents And Settings\User\Escritorio\Internet Apli A La Inves\PeñAfiel Giannella
Art. 7º Para ingresar como alumno a las instituciones de
 nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o
 el ciclo plomado de enseñanza. Excepcionalmente, los
 mayores de 25 años que no reúnan esa condición,
 podrán ingresar siempre que demuestren, a través de
 las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad
 de la Ciudad o las universidades en su caso
 establezcan, que tienen preparación y/o experiencia
 laboral acorde con los estudios que se proponen
 iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes
 para cursarlos satisfactoriamente.


           OPINION                          OPINION
         PROFESIONAL                       PERSONAL
OPINION PROFESIONAL               OPINION PERSONAL




  Que es pertinente expedir
  normas      que     permitan
  garantizar el cumplimiento
  efectivo     del      derecho
  constitucional a solicitar
  información pública y el        Mantener      un    ambiente
  libre acceso a las fuentes de   propicio para el desarrollo de
  información;       y,     que   las actividades educativas,
  coadyuve a la correcta          alrededor de los planteles.
  aplicación de la Ley
  Orgánica de Transparencia y
  Acceso a la Información
  Pública
Art. 11. El Consejo Nacional de Educación Superior es una
entidad
autónoma, de derecho público, con personería jurídica. Su
sigla
será CONESUP y es el organismo planificador, regulador y
coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior.
Tendrá
como domicilio la capital de la República.
 Sus resoluciones en el marco de esta ley serán de
cumplimiento
obligatorio.

             OPINION                          OPINION
           PROFESIONAL                       PERSONAL
C:\Documents And Settings\User\Escritorio\Internet Apli A La Inves\PeñAfiel Giannella

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  • 1. ANALISIS DE 5 ARTICULOS DE LA LEY DE EDUCACION ELABORADO POR: GIANNELLA PEÑAFIEL COELLO. QUE DICE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL
  • 2. QUE DICE LA LEY Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto fijar los principios y fines generales que deben inspirar y orientar la educación, establecer las regulaciones básicas para el gobierno, organización y más funciones del sistema educativo y determinar las normas fundamentales que contribuyen a promover y coordinar el desarrollo integral de la educación. OPINION OPINION PROFESIONAL PERSONAL
  • 3. OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL Si queremos que la patria ecuatoriana sea una sociedad justa, incluyente, solidaria, sin explotación, gobernable, democrática, competitiva, en Al paso que vamos capacidad de enfrentar cada día la educación los retos de una época se pone mas estricta de cambios constantes y el gobierno solo quiere dramáticos, entonces tener la gente que necesitamos una sirva de provecho para universidad que lo haga la educación posible. Necesitamos una universidad para el siglo XXI, que sea mejor, que mejore cada día. Gnral. Paco moncayo.
  • 4. Art 2. El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. OPINION OPINON PROFESIONAL PERSONAL
  • 5. OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL A través de los años la universidad ha sabido como transformarse para no cambiar en su esencia, es decir transformarse para seguir siendo lo mismo, reproductora de profesionales dirigidos única y exclusivamente a satisfacer los intereses del modelo capitalista, Esta ley es necesaria quienes colocan los intereses para evitar individuales por encima de los los graves problemas intereses del colectivo, quienes causados por la reproducen el esquema del corrupción, la capital en sus sitios de trabajo y crisis general de en la comunidad donde viven, valores, podrá con el único objetivo de ser más alcanzarse la que los demás y tener a quienes excelencia académica pisotear con su profesión, su que es lo que se cargo, sus contactos, y/o su anhela. dinero, no son agentes de transformación social, o la transforman para una peor sociedad, en conclusión son formados como opresores.
  • 6. Art 3. La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el mas alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. OPINION OPINION PERSONAL PROFESIONAL
  • 8. Art. 7º Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo plomado de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. OPINION OPINION PROFESIONAL PERSONAL
  • 9. OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL Que es pertinente expedir normas que permitan garantizar el cumplimiento efectivo del derecho constitucional a solicitar información pública y el Mantener un ambiente libre acceso a las fuentes de propicio para el desarrollo de información; y, que las actividades educativas, coadyuve a la correcta alrededor de los planteles. aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • 10. Art. 11. El Consejo Nacional de Educación Superior es una entidad autónoma, de derecho público, con personería jurídica. Su sigla será CONESUP y es el organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior. Tendrá como domicilio la capital de la República. Sus resoluciones en el marco de esta ley serán de cumplimiento obligatorio. OPINION OPINION PROFESIONAL PERSONAL