H. Congreso de la Nación
Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519-
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                     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


                     Esta es la primera vez, en dieciséis años, que un cuerpo
parlamentario comienza a tratar de analizar en concreto la legislación delegada
preexistente a la reforma constitucional de 1994, en procura de satisfacer el
mandato incumplido de la cláusula transitoria octava de la Constitución,
                      Se acompañan como partes integrantes de este informe los listados
elaborados por la Dirección de Información Parlamentaria, la Procuración del
Tesoro y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, acerca de
cuáles son las normas vigentes, previas a la reforma de 1994, que contienen
delegaciones legislativas. De igual modo, se acompaña el informe de la Dirección
de Información Parlamentaria respecto de las leyes derogadas o cuyo objeto ha
sido ya cumplido, y cuadros de análisis de normas realizados por asesores de los
legisladores integrantes de la Comisión.
                              La Comisión de Juristas ha presentado asimismo un informe
técnico sobre los criterios jurídicos con que corresponde abordar el análisis de
esa legislación, advirtiéndose que no existe uniformidad de opiniones entre ellos
con relación a algunos puntos de suma importancia para los alcances del
concepto de delegación.
                       Corresponde ahora establecer las conclusiones requeridas por el art.
3° de la ley 26.519, como así también algunas recomendaciones del curso de
acción a seguir, teniendo en cuenta que el próximo 24 de agosto se produce el
vencimiento fatal de la vigencia de la legislación delegante anterior a la reforma
de 1994.
                           La lectura de los informes de las distintas dependencias que han
trabajado en procura de distinguir cuáles normas que contenían delegaciones
permanecen en vigencia, permite concluir que hay una gran cantidad de ellas que
se encuentran derogadas o bien que su objeto ha sido agotado, lo que constituye
un avance respecto de la notable opacidad e indeterminación que existe hasta este
momento,




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H. Congreso de la Nación
Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519-
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                           No obstante, no ocurre lo mismo cuando se trata de establecer las
leyes vigentes, anteriores a 1994, que contienen delegaciones, ni tampoco cuáles
constituyen herramientas relevantes para la gestión de gobierno, como dice el art.
7º de la ley 26.519.
                       Ninguno de los organismos y oficinas que han relevado las normas
coincide entre sí respecto de las leyes con delegaciones. Incluso corresponde
destacar la increíble circunstancia de que la Procuración del Tesoro de la Nación
y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, discrepan de modo notable
acerca de cuáles son las normas imprescindibles para llevar adelante la gestión de
gobierno.
                           No es descartable tampoco la existencia de inconsistencias en los
listados de los asesores de los legisladores, sobre la base de la ausencia de un
criterio unívoco de clasificación y el hecho de haber optado, en caso de duda, por
la inclusión de la norma.
                       Esta falta de coincidencias entre organismos que, por su naturaleza,
deben poseer una alta calificación jurídica obedece, en nuestro criterio, a que no
existe todavía, en la doctrina argentina,                              una teoría pacífica acerca de las
funciones legislativas y administrativas en el nuevo diseño institucional que
consagró la reforma de 1994, y a la utilización de categorías previas a la reforma,
como el concepto de delegación “propia” e “impropia”.
                       Si bien la Constitución ha querido diferenciar claramente entre los
reglamentos ejecutivos que autoriza a emitir al Presidente de la República para
permitir la ejecución de las leyes del Congreso (art. 99 inciso 2º), y los
reglamentos delegados que dicta el Ejecutivo sobre la base del articulo 76, en la
práctica no es tan sencillo distinguirlos en algunos casos, especialmente cuando
se encontraba en vigencia la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Delfino”1,
que extendía la inteligencia del alcance de la reglamentación incluyendo casos de
delegación. Lo complejo del deslinde entre ambas categorías lo evidencia la
disparidad de opiniones de la propia Corte Suprema de Justicia, al resolver
recientemente el caso “Mexicana de Aviación c/Estado Nacional”2.


1
    Fallos: 148:432,
2
    Fallos:331:1942




                                                              2
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                      Por otra parte, es conveniente precisar acabadamente, en función de
un análisis mas profundo, los límites, contenidos y controles de la habilitación de
competencias reglamentarias que el Congreso hace respecto de ciertos entes u
organismos descentralizados, para regular ciertos ámbitos de la actividad social
(arts. 42 párrafo tercero y 75 incisos 20 y 32 de la Constitución Nacional).
                           La caducidad expresa que consagró el constituyente respecto de la
legislación delegada preexistente, demuestra claramente su intención de que
dicha legislación perdiera toda vigencia, salvo la que el Congreso readecuara a
las nuevas exigencias constitucionales.
                       A pesar del claro mandato constitucional, el Congreso Nacional no
ha asumido hasta ahora sus obligaciones. Desde el vencimiento del plazo de la
Cláusula Transitoria Octava en agosto de 1999 hasta el año 2006, el Congreso
sancionó cuatro leyes (25.148, 25.645, 25.918 y 26.135), con un texto casi
idéntico.
                     Por un lado, entendió que debía distinguir entre las disposiciones
que otorgaban facultades legislativas (normas delegantes) y el ejercicio concreto
de esta facultad (legislación delegada). Respecto de las primeras, renovó las
delegaciones contenidas en un número desconocido de leyes anteriores a 1994 en
materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública y
fijó un plazo de vencimiento. Incluso, hasta prorrogó delegaciones dictadas por
gobiernos de facto. Dispuso, asimismo, que el ejercicio de las facultades que se
concedían debía efectuarse con refrendo del Jefe de Gabinete y posterior control
legislativo. Por otro lado, aprobó en general la legislación delegada dictada antes
de 1994 bajo el amparo de las facultades concedidas, y luego la de los períodos
posteriores. Así ocurrió hasta el año 2006, pues a partir de esa fecha los
reglamentos delegados debían ser controlados por la Comisión Bicameral
Permanente de la ley 26.122.
                     En agosto de 2009, al sancionar la ley 26.519, el Congreso dispuso
la última prórroga por un año de normas delegantes que desconocía y, a la vez,
creó precisamente esta Comisión para tratar de establecer de qué normas se
trataba.




                                                              3
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                     La citada ley estableció, además de las exigencias relativas a la
materia de administración o emergencia y al necesario trámite del artículo 100
incisos 4 y 12 de la Constitución, que sólo el Presidente y el Jefe de Gabinete
podían ejercer las facultades delegadas, prohibiendo de esa manera a la
subdelegación.
                     El trabajo realizado por esta Comisión permite advertir que el
número de leyes con facultades delegantes, si bien todavía impreciso, no alcanza
cifras excesivas, y que el número de leyes que podrían resultar realmente
relevantes es escaso, aunque parecería a primera vista que no satisfacen los
parámetros y exigencias del artículo 76 de la Constitución Nacional, es decir, una
clara determinación de bases y un plazo para el ejercicio de las facultades que
autoriza.
                     Por ello, vamos a proponer un plan de trabajo legislativo que parte
de la base que el 24 de agosto el Congreso va a reasumir en plenitud sus
facultades constitucionales. En efecto, nuestros bloques políticos se han opuesto
desde hace tiempo a que se sigan otorgando prórrogas al Poder Ejecutivo3, para
ejercer atribuciones que no cumplen con las exigencias del artículo 76 de la
Constitución Nacional
                     Ello significará que a partir de la fecha mencionada carecerán de
toda vigencia todas las normas preexistentes a la reforma constitucional que
conceden facultades legislativas, como así también aquellas normas dictadas
sobre la base de tales autorizaciones y que no se refieran a materias determinadas
de administración o emergencia pública, o que no hayan seguido el
procedimiento prescripto por el artículo 100 inciso 12 de la Constitución o que
hayan sido expedidas a través de una subdelegación no permitida por el
Congreso.
                     Por todo lo hasta aquí dicho recomendamos:
                     1) Que de acuerdo a los listados por materia que se acompañan
como Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, realizados sobre la
base de la clasificación efectuados por la Dirección de Información
Parlamentaria, se disponga un cronograma de tratamiento legislativo con la
3
 Ver versiones taquigráficas de las sesiones de la Cámara de Senadores y de Diputados del 2 del 12 de agosto de
2009, respectivamente.




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Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519-
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finalidad de establecer las bases y los plazos de las leyes, en función de la mayor
o menor importancia de la materia a que se refieren, de su importancia política o
de su necesidad para una eficaz ejercicio de la función de gobierno. En ese
sentido, deberían tener prioridad las normas referidas a materia tributaria,
financiera, defensa y seguridad.
                     2) Que se requiera del Poder Ejecutivo que reclame, a través de la
presentación de los pertinentes proyectos de ley, las atribuciones que considere
imprescindibles             para el ejercicio de su función. Esos proyectos del Poder
Ejecutivo debieran ser considerados de modo preferente por ambas Cámaras del
Congreso.
                     3) Que se mantenga una Comisión Bicameral Especial para asesorar
al Congreso respecto de cada una de estas iniciativas.
                                                                        Buenos Aires, 30 de junio de 2010.




GRACIELA CAMAÑO                                   ERNESTO SANZ                          RICARDO GIL LAVEDRA
  DIPUTADA NACIONAL                              SENADOR NACIONAL                          DIPUTADO NACIONAL
(CON AMPLIACION DE FUNDAMENTOS)




OSCAR CASTILLO                         LUIS PETCOFFNAIDENOFF                               ALICIA TERADA
SENADOR NACIONAL                            SENADOR NACIONAL                               DIPUTADA NACONAL
                                                                                    (CON AMPLIACION DE FUNDAMENTOS)




     PAULA BERTOL
  DIPUTADA NACIONAL
(CON AMPLIACION DE FUNDAMENTOS)




                                                              5

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  • 2. H. Congreso de la Nación Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519- ____________________________________________________________________________________________________ No obstante, no ocurre lo mismo cuando se trata de establecer las leyes vigentes, anteriores a 1994, que contienen delegaciones, ni tampoco cuáles constituyen herramientas relevantes para la gestión de gobierno, como dice el art. 7º de la ley 26.519. Ninguno de los organismos y oficinas que han relevado las normas coincide entre sí respecto de las leyes con delegaciones. Incluso corresponde destacar la increíble circunstancia de que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, discrepan de modo notable acerca de cuáles son las normas imprescindibles para llevar adelante la gestión de gobierno. No es descartable tampoco la existencia de inconsistencias en los listados de los asesores de los legisladores, sobre la base de la ausencia de un criterio unívoco de clasificación y el hecho de haber optado, en caso de duda, por la inclusión de la norma. Esta falta de coincidencias entre organismos que, por su naturaleza, deben poseer una alta calificación jurídica obedece, en nuestro criterio, a que no existe todavía, en la doctrina argentina, una teoría pacífica acerca de las funciones legislativas y administrativas en el nuevo diseño institucional que consagró la reforma de 1994, y a la utilización de categorías previas a la reforma, como el concepto de delegación “propia” e “impropia”. Si bien la Constitución ha querido diferenciar claramente entre los reglamentos ejecutivos que autoriza a emitir al Presidente de la República para permitir la ejecución de las leyes del Congreso (art. 99 inciso 2º), y los reglamentos delegados que dicta el Ejecutivo sobre la base del articulo 76, en la práctica no es tan sencillo distinguirlos en algunos casos, especialmente cuando se encontraba en vigencia la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Delfino”1, que extendía la inteligencia del alcance de la reglamentación incluyendo casos de delegación. Lo complejo del deslinde entre ambas categorías lo evidencia la disparidad de opiniones de la propia Corte Suprema de Justicia, al resolver recientemente el caso “Mexicana de Aviación c/Estado Nacional”2. 1 Fallos: 148:432, 2 Fallos:331:1942 2
  • 3. H. Congreso de la Nación Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519- ____________________________________________________________________________________________________ Por otra parte, es conveniente precisar acabadamente, en función de un análisis mas profundo, los límites, contenidos y controles de la habilitación de competencias reglamentarias que el Congreso hace respecto de ciertos entes u organismos descentralizados, para regular ciertos ámbitos de la actividad social (arts. 42 párrafo tercero y 75 incisos 20 y 32 de la Constitución Nacional). La caducidad expresa que consagró el constituyente respecto de la legislación delegada preexistente, demuestra claramente su intención de que dicha legislación perdiera toda vigencia, salvo la que el Congreso readecuara a las nuevas exigencias constitucionales. A pesar del claro mandato constitucional, el Congreso Nacional no ha asumido hasta ahora sus obligaciones. Desde el vencimiento del plazo de la Cláusula Transitoria Octava en agosto de 1999 hasta el año 2006, el Congreso sancionó cuatro leyes (25.148, 25.645, 25.918 y 26.135), con un texto casi idéntico. Por un lado, entendió que debía distinguir entre las disposiciones que otorgaban facultades legislativas (normas delegantes) y el ejercicio concreto de esta facultad (legislación delegada). Respecto de las primeras, renovó las delegaciones contenidas en un número desconocido de leyes anteriores a 1994 en materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública y fijó un plazo de vencimiento. Incluso, hasta prorrogó delegaciones dictadas por gobiernos de facto. Dispuso, asimismo, que el ejercicio de las facultades que se concedían debía efectuarse con refrendo del Jefe de Gabinete y posterior control legislativo. Por otro lado, aprobó en general la legislación delegada dictada antes de 1994 bajo el amparo de las facultades concedidas, y luego la de los períodos posteriores. Así ocurrió hasta el año 2006, pues a partir de esa fecha los reglamentos delegados debían ser controlados por la Comisión Bicameral Permanente de la ley 26.122. En agosto de 2009, al sancionar la ley 26.519, el Congreso dispuso la última prórroga por un año de normas delegantes que desconocía y, a la vez, creó precisamente esta Comisión para tratar de establecer de qué normas se trataba. 3
  • 4. H. Congreso de la Nación Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519- ____________________________________________________________________________________________________ La citada ley estableció, además de las exigencias relativas a la materia de administración o emergencia y al necesario trámite del artículo 100 incisos 4 y 12 de la Constitución, que sólo el Presidente y el Jefe de Gabinete podían ejercer las facultades delegadas, prohibiendo de esa manera a la subdelegación. El trabajo realizado por esta Comisión permite advertir que el número de leyes con facultades delegantes, si bien todavía impreciso, no alcanza cifras excesivas, y que el número de leyes que podrían resultar realmente relevantes es escaso, aunque parecería a primera vista que no satisfacen los parámetros y exigencias del artículo 76 de la Constitución Nacional, es decir, una clara determinación de bases y un plazo para el ejercicio de las facultades que autoriza. Por ello, vamos a proponer un plan de trabajo legislativo que parte de la base que el 24 de agosto el Congreso va a reasumir en plenitud sus facultades constitucionales. En efecto, nuestros bloques políticos se han opuesto desde hace tiempo a que se sigan otorgando prórrogas al Poder Ejecutivo3, para ejercer atribuciones que no cumplen con las exigencias del artículo 76 de la Constitución Nacional Ello significará que a partir de la fecha mencionada carecerán de toda vigencia todas las normas preexistentes a la reforma constitucional que conceden facultades legislativas, como así también aquellas normas dictadas sobre la base de tales autorizaciones y que no se refieran a materias determinadas de administración o emergencia pública, o que no hayan seguido el procedimiento prescripto por el artículo 100 inciso 12 de la Constitución o que hayan sido expedidas a través de una subdelegación no permitida por el Congreso. Por todo lo hasta aquí dicho recomendamos: 1) Que de acuerdo a los listados por materia que se acompañan como Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, realizados sobre la base de la clasificación efectuados por la Dirección de Información Parlamentaria, se disponga un cronograma de tratamiento legislativo con la 3 Ver versiones taquigráficas de las sesiones de la Cámara de Senadores y de Diputados del 2 del 12 de agosto de 2009, respectivamente. 4
  • 5. H. Congreso de la Nación Comisión Bicameral Especial para el Cumplimiento de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional - Ley 26.519- ____________________________________________________________________________________________________ finalidad de establecer las bases y los plazos de las leyes, en función de la mayor o menor importancia de la materia a que se refieren, de su importancia política o de su necesidad para una eficaz ejercicio de la función de gobierno. En ese sentido, deberían tener prioridad las normas referidas a materia tributaria, financiera, defensa y seguridad. 2) Que se requiera del Poder Ejecutivo que reclame, a través de la presentación de los pertinentes proyectos de ley, las atribuciones que considere imprescindibles para el ejercicio de su función. Esos proyectos del Poder Ejecutivo debieran ser considerados de modo preferente por ambas Cámaras del Congreso. 3) Que se mantenga una Comisión Bicameral Especial para asesorar al Congreso respecto de cada una de estas iniciativas. Buenos Aires, 30 de junio de 2010. GRACIELA CAMAÑO ERNESTO SANZ RICARDO GIL LAVEDRA DIPUTADA NACIONAL SENADOR NACIONAL DIPUTADO NACIONAL (CON AMPLIACION DE FUNDAMENTOS) OSCAR CASTILLO LUIS PETCOFFNAIDENOFF ALICIA TERADA SENADOR NACIONAL SENADOR NACIONAL DIPUTADA NACONAL (CON AMPLIACION DE FUNDAMENTOS) PAULA BERTOL DIPUTADA NACIONAL (CON AMPLIACION DE FUNDAMENTOS) 5