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Trabajadores hombre Trabajadoras mujeres Menores
NOTA: “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan
actividades para ella”. Art. 3º del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud
NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO Norma legal SI NO NC
SANEAMIENTO BASICO
I. Servicios Higiénicos
1.1 Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Art. 21 del D.S. 594 de 1999 del
MINSAL
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1.2 Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que
utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo
X
1.3 Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999,
MINSAL
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1.4 Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o
funcionamiento.
Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999,
MINSAL
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1.5 Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados
por medio de divisiones permanentes.
Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999
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II. Salas de vestir
2.1 Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los
trabajadores necesitan cambio de vestuario)
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
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2.2 La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros
guardarropas.
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
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2.3 Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
X
III. Comedores
3.1 Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a
consumir alimentos en el lugar de trabajo.
Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
X
3.2 El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y
sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado
de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.).
Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
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3.3 Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa. Explicitar:
Comen en el comedor del casino dispuesto a los
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SEGURIDAD
IV. Escaleras
4.1 Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en
escaleras y estas cuentan con barandas.
Art. 184 del Código del Trabajo X
V. señalización
5.1 Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de
escape y zonas de seguridad ante emergencias.
Art.. 37 D.S. N° 594/1999
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VI. Instalaciones eléctricas
6.1 Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante
protector diferencial.
Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999
MINSAL y art. 19.1.2.1 Código
Eléctrico (D.S. N° 91)
X
6.2 Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes,
interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción.
Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
X
VII. Extintores
7.1 Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir. Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de
1999, MINSAL
X
7.2 Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al
año (revisión técnica).
Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
X
7.3 Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables. Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999
MINSAL
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7.4 Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los
extintores en caso de emergencia.
Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999
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VIII. VIAS DE ESCAPE
8.1 Se cuenta con vías de escape Art 7º del D.S Nº 594 de 1999
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8.2 Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos Art 7º del D.S Nº 594 de 1999
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IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE
9.1 La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en
los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales
necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores,
incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999
MINSAL
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9.2 La empresa mandante mantiene canales de información, asegurandose
que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los
riesgos y la forma de prevenirlos.
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999
MINSAL
X
9.3 La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 X
contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros MINSAL
X. PROTECCION A LA MATERNIDAD
10.1 Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son
perjudiciales para su salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes
pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas
extraordinarias – no trabaja de noche) .
Art. 202 del Código del
Trabajo.
X
10.2 Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son
adecuadas para el descanso.
Art. 193º del Código del
Trabajo.
X
XI DERECHO A LA SILLA
11.1 Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de
los trabajadores (as)
Art. 193º del Código del
Trabajo.
X
11.2 Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo
de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso.
Art. 193º del Código del
Trabajo.
X
11.3 La forma y las condiciones en que el derecho a la sillas se ejerce se
encuentra contemplado en el Reglamento Interno.
Art. 193º del Código del
Trabajo.
X
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
XII. Reglamento Interno
12.1 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
X
12.2 Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los
trabajadores.
Art. D.S. N° 40 Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
X
12.3 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Arts.16 al 20 D.S N° 40,
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
12.4 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad.
Art. 153, inc. 1° Código del
Trabajo
X
12.5 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Art. 154 del Código del Trabajo. X
12.6 Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a
los trabajadores.
Art. 156 inc. 2° Código del
Trabajo
X
XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad
13.1 Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 66 de la Ley 16.744 y art.
1° del D.S. N° 54 de 1969
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
13.2 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de
trabajo.
Art. 24 D.S. 54 de 1969 del
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
13.3 El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Art. 184 del Código del Trabajo
en relación al art. 66, Ley 16.744
X
13.4 El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez
que ocurre un accidente mortal, o a petición de los miembros del
comité.
Art. 16 D.S. 54 de 1969 del
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
13.5 El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
XIV Departamento de Prevención de Riesgos
14.1 Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Art. 8 del DS N° 40 de 1969 del
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
14.2 El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto
profesional o a un experto técnico (según corresponda).
Art. 10 D.S. N° 40 de 1969,
modificado por el DS 95 de
1995, ambos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
X
14.3 El Experto cumple con la jornada correspondiente. Art. 11 D.S. 40 de 1969 del X
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
14.4 El Departamento tiene programa de trabajo. Art. 8 D.S. N° 40 de 1969,
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
X
14.5 El Departamento lleva estadísticas de los accidentes. Art. 12 D.S. 40 de 1969 del
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
X
14.6 El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el
Departamento de Prevención de Riesgos.
Art. 66, Ley 16.744 X
XV. Información de riesgos laborales
15.1 Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969,
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
X
15.2 Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los
riesgos laborales y los métodos de trabajo correctos.
Art. 21 del D.S. N°40 de 1969,
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
X
XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
PROFECIONALES
16.1 El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744) Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C.
Del T.
X
16.2 El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de
trabajo.
Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. X
16.3 El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16.4 El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. X
16.5 El Organismo Administrador tiene implementado programas de
vigilancia de trastornos musculoesqueléticos
Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. X

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  • 1. LISTA DE AUTOVERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LE SECTOR COMERCIO Razón Social: Representante Legal: RUT Domicilio Empresa: Fono: Tasa de siniestralidad del último periodo: Nº total de accidentes del ultimo año: Caídas/golpes Muertes otros Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744 INP: CCHC: ACHS: IST: Domicilio Faena: Fono Trabajadores hombre Trabajadoras mujeres Menores NOTA: “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”. Art. 3º del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO Norma legal SI NO NC SANEAMIENTO BASICO I. Servicios Higiénicos 1.1 Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Art. 21 del D.S. 594 de 1999 del MINSAL X 1.2 Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo X 1.3 Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL X 1.4 Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL X
  • 2. 1.5 Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones permanentes. Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X II. Salas de vestir 2.1 Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan cambio de vestuario) Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X 2.2 La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X 2.3 Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X III. Comedores 3.1 Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo. Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X 3.2 El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.). Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X 3.3 Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa. Explicitar: Comen en el comedor del casino dispuesto a los estudiantes SEGURIDAD IV. Escaleras 4.1 Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas. Art. 184 del Código del Trabajo X V. señalización 5.1 Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL X VI. Instalaciones eléctricas 6.1 Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial. Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código Eléctrico (D.S. N° 91) X 6.2 Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción. Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X VII. Extintores 7.1 Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir. Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL X 7.2 Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica). Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X 7.3 Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables. Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X 7.4 Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL X VIII. VIAS DE ESCAPE 8.1 Se cuenta con vías de escape Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL X 8.2 Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL X IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE 9.1 La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL X 9.2 La empresa mandante mantiene canales de información, asegurandose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los riesgos y la forma de prevenirlos. Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL X 9.3 La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 X
  • 3. contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros MINSAL X. PROTECCION A LA MATERNIDAD 10.1 Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) . Art. 202 del Código del Trabajo. X 10.2 Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso. Art. 193º del Código del Trabajo. X XI DERECHO A LA SILLA 11.1 Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as) Art. 193º del Código del Trabajo. X 11.2 Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso. Art. 193º del Código del Trabajo. X 11.3 La forma y las condiciones en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en el Reglamento Interno. Art. 193º del Código del Trabajo. X INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS XII. Reglamento Interno 12.1 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 12.2 Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. X 12.3 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 12.4 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo X 12.5 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Art. 154 del Código del Trabajo. X 12.6 Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo X XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad 13.1 Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 13.2 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 13.3 El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744 X 13.4 El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los miembros del comité. Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 13.5 El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social X XIV Departamento de Prevención de Riesgos 14.1 Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 14.2 El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según corresponda). Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 14.3 El Experto cumple con la jornada correspondiente. Art. 11 D.S. 40 de 1969 del X
  • 4. Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14.4 El Departamento tiene programa de trabajo. Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. X 14.5 El Departamento lleva estadísticas de los accidentes. Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social X 14.6 El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos. Art. 66, Ley 16.744 X XV. Información de riesgos laborales 15.1 Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. X 15.2 Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los métodos de trabajo correctos. Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. X XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES 16.1 El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744) Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T. X 16.2 El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. X 16.3 El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. 16.4 El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. X 16.5 El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos musculoesqueléticos Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. X