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Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional
CIRCULAR
DVM-PICR-CIR-0003-2024
Para: Directoras y directores regionales de educación
De:
José Leonardo Sánchez Hernández
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional
V°B° Francisco Corella Rojas
Director de Gestión y Desarrollo Regional.
Asunto:
Lineamientos de los Comités Regionales de Apoyo a las Escuelas Unidocentes y
Direcciones EGB-1 (CRAEUD1).
Fecha: 29 de abril del 2024
Señoras y señores directores y directoras regionales de educación:
En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Educación Pública en los artículos 99, 102 y 107
de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), aplicables a la emisión de órdenes,
instrucciones y circulares; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (Ley
N° 3481), referentes a la administración de los diferentes componentes del ramo de la educación y la
ejecución de los planes, los programas y las demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior
de Educación y
Considerando:
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, “(…)
la supervisión es una función inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo
del proceso enseñanza y aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos en todos
los ciclos, niveles y modalidades.”
FRANCISCO
CORELLA
ROJAS (FIRMA)
Firmado digitalmente por
FRANCISCO CORELLA ROJAS
(FIRMA)
Ubicación: Francisco Corella Rojas,
Jefe Programa Presupuestario 557.
ced 0204110667
Fecha: 2024.05.03 11:08:15 -06'00'
JOSE
LEONARDO
SANCHEZ
HERNANDE
Z (FIRMA)
Firmado
digitalmente por
JOSE LEONARDO
SANCHEZ
HERNANDEZ
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Fecha: 2024.05.03
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II. Que, se requiere disponer de un marco regulador actualizado, sustentado en disposiciones de
aplicación general, que sirva de referencia para apoyar la toma de decisiones, en los distintos
niveles de la supervisión educativa, de manera que la oferta educativa vigente, se desarrolle en
forma integral, respetando los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación y en forma
concordante, las directrices complementarias vigentes, dictadas por el Ministerio de Educación
Pública.
III. Que, el personal docente y las direcciones de centros educativos deben velar por la implementación
de acciones que garanticen el pleno goce del derecho a la educación, previsto en el artículo 1 de la
Ley Fundamental de Educación (Ley N° 2160) y la protección del interés superior de la persona
menor de edad, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N°7184),
en su numeral 3 inciso 2 y el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739).
IV. Que, el DE-35513-MEP acerca de las funciones de la Dirección indica en el artículo 40, inciso e dice,
que en materia de su competencia tienen la responsabilidad de atender a las comunidades
educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial, acorde a su autonomía relativa.
Les corresponde velar que los centros educativos implementen la política educativa establecida por
el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos dictados
para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
V. Que, acorde al decreto supra, en los incisos d y e dicen que, las direcciones regionales deben
promover la contextualización y pertinencia de la política educativa, procurando la articulación y
conciliación del curriculum nacional, con las particularidades históricas, culturales,
socioeconómicas y ambientales de las comunidades educativas de la región, de manera muy
especial de las escuelas unidocentes y direcciones 1. Así como promover la educación intercultural
y la formación ética, estética y ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de
educación respetuoso de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus
manifestaciones.
VI. Que, el Informe N° DFOE-CAP-IAD-00003-2023 del 17-07-23 de la Contraloría General de la
República en su disposición4.4. expresa: “Definir, oficializar e implementar mecanismos que
permitan la consolidación e integración de información para dar seguimiento a los niveles de
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aprendizaje de las escuelas unidocentes; detectar oportunamente deficiencias, obstáculos o
necesidades de ajuste para la toma de decisiones estratégicas…”
VII. Que, el DE-38170-MEP, en el artículo 75 acerca de la Dirección de Desarrollo Curricular indica: “es
el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar,
evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con el currículo, de conformidad con los planes
de estudio autorizados por el Consejo Superior de Educación (CSE) en todos los ciclos y ofertas
educativas autorizadas”.
VIII. Que, en el decreto supra, en el mismo artículo, pero en el inciso d insta a “Promover el desarrollo
de propuestas, programas y/o proyectos innovadores para el mejoramiento curricular, en todos los
ciclos y ofertas educativas, según disponga la Administración Superior o el Consejo Superior de
Educación”.
Por lo anterior, se emiten los siguientes lineamientos de los Comités Regionales de Apoyo a las Escuelas
Unidocentes y Direcciones EGB-1 (CRAEUD1) y comités de núcleo de apoyo a escuelas unidocentes y
direcciones uno (CNAEUD1) a nivel de circuito educativo.
1. Conformación del CRAEUD1 a nivel regional:
En el nivel regional, el Comité estará conformado mínimo por tres personas: la persona supervisora
representante del Consejo Asesor Regional (CAR), dos personas asesoras regionales, una de alguna
de las asignaturas básicas (Ciencias, Matemática, Estudios Sociales o Español, Religión, Inglés) y otra
de las asignaturas complementarias (Artes Plásticas, Educación Física, Educación Musical, Hogar,
Industriales). La persona directora regional o su representante, coordina, verifica y da seguimiento al
trabajo del comité.
En la DRE Sulá y en las direcciones regionales donde se cuente con territorios indígenas, se debe
integrar la persona asesora regional de Educación Indígena o, en su defecto, una persona directora
de centro educativo indígena, ampliando el CRAEUD1 en cuatro personas.
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Funciones de los CRAEUD1.
1.1. Elaborar, desde los procesos de planificación estratégica (DE-35513-MEP, artículo 40, inciso f), las
acciones que contemplen la investigación, la curaduría1
y búsqueda de recursos de apoyo y el
acompañamiento, entre otras. Estas acciones deben fortalecer el modelo pedagógico
correlacionado de las escuelas unidocentes, escuelas unidocentes indígenas y direcciones uno,
según las necesidades y características de cada contexto, en cuanto a la gestión pedagógica,
institucional, comunitaria y regional.
1.2. Brindar apoyo, asesoría y acompañamiento a las escuelas unidocentes, escuelas unidocentes
indígenas, en el nivel circuital e institucional sobre aspectos técnicos-curriculares, con especial
atención sobre la elaboración del planeamiento didáctico, para la implementación y el
fortalecimiento del modelo pedagógico correlacionado. Este acompañamiento se extiende a las
direcciones DEGB-1, tanto indígenas como no indígenas.
1.3. Para el diseño de los planeamientos correlacionados el CRAEUD1 debe organizar, en coordinación
con la persona supervisora, las sesiones de trabajo circuital, con la participación de las personas
asesoras regionales. Realizar, al menos una reunión mensual, de la cual queden las evidencias
respetivas (minutas), con el fin de organizar y ejecutar acciones, así como para dar seguimiento al
plan de trabajo establecido. Cada dirección regional establecerá los mecanismos de reunión, de
acuerdo con su planificación regional.
1.4. Desde el ámbito curricular, el CRAEUD1 debe asegurar la activa participación de las personas
asesoras regionales del Departamento de Asesoría Pedagógica (DAP), para garantizar el
acompañamiento técnico apropiado y acorde con las necesidades particulares de cada asignatura
y de cada institución. Algunas acciones de acompañamiento técnico curricular del CRAEUD1
comprenden:
1.4.1. En acatamiento de los lineamentos oficiales vigentes, velar porque las plantillas de
planeamiento correlacionado incluyan las actividades correspondientes a los espacios que
1
Es el proceso de buscar, encontrar, agrupar, organizar y compartir recursos con contenido académico
relevante y confiable sobre un tema o área específica en línea para su aprovechamiento en el proceso
de aprendizaje.
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establece el modelo pedagógico de las escuelas unidocentes y unidocentes indígenas: círculo
de la armonía, círculo creativo, cierre pedagógico y, cuando sea el caso, la ampliación del
círculo creativo.
1.4.2. Brindar asesoramiento y seguimiento en la elaboración y aplicación de las estrategias de
mediación correlacionadas y del modelo pedagógico en general. Cada dirección regional,
deberá establecer los mecanismos de acompañamiento técnico de acuerdo con el contexto y
posibilidades (presencial y a distancia: con sesiones sincrónicas y asincrónicas).
1.4.3. Garantizar el acompañamiento técnico sobre la evaluación de los aprendizajes, ya que, por
las características del contexto rural, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes, para las
escuelas unidocentes, escuelas unidocentes indígenas y direcciones uno, indígenas o no, tiene
una conformación circuital2
, según lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes vigente.
1.4.4. Dar acompañamiento a las personas unidocentes, unidocentes indígenas y de direcciones
uno, indígenas o no, en cuanto a, procesos de apoyo educativo para el estudiantado con
discapacidad, alta dotación, Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), así como otras
temáticas de importancia para el mejoramiento de los procesos educativos y de acuerdo con
las necesidades del contexto. En tal sentido, de ser necesario realizar algún proceso de
capacitación, según los requerimientos de la dirección regional, se puede organizar y
coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), a
través de la asesoría regional de Capacitación y Desarrollo.
2. Conformación de los comités de núcleo de apoyo a escuelas unidocentes y direcciones uno
(CNAEUD1) a nivel de circuito educativo:
En las escuelas unidocentes o multigrado, unidocentes indígenas y direcciones uno, indígenas o no,
pertenecientes a un mismo circuito educativo, se conformarán los comités de núcleo de apoyo a
escuelas unidocentes y direcciones uno (CNAEUD1), según las necesidades y características propias
del centro educativo, considerando la afinidad y ubicación geográfica, similitud sociocultural de las
2
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Capítulo I, Sección II, Artículo 7°, inciso c, acerca de la Integración del Comité de
Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos de I y II Ciclos.… “En los centros educativos unidocentes y con direcciones 1,
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes lo designará el supervisor o supervisora del circuito escolar y se conformará por tres
docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica”.
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comunidades, sus características individuales, facilidades de coordinación entre ellos y otros aspectos
considerados por la persona supervisora. Los Comités de Núcleo son liderados por la persona
supervisora, para su coordinación, realización y seguimiento. La persona supervisora será quien
establecerá los comités de núcleo de apoyo en el circuito educativo a su cargo. De esta forma, un
circuito educativo con escuelas unidocentes y direcciones uno puede tener varios comités de
núcleos.
Funciones de los CNAEUD1.
2.1. Elaboración del planeamiento didáctico, para la implementación y el fortalecimiento del modelo
pedagógico correlacionado.
2.2. Para el diseño de los planeamientos correlacionados el CNAEUD1 debe organizar, en coordinación
con la persona supervisora, las sesiones de trabajo del núcleo, con la participación de las personas
asesoras regionales. Realizar, al menos una reunión mensual de planeamiento.
2.3. Aplicar, en el planeamiento correlacionado, actividades correspondientes a los espacios que
establece el modelo pedagógico de las escuelas unidocentes y unidocentes indígenas: círculo de la
armonía, círculo creativo, cierre pedagógico y, cuando sea el caso, la ampliación del círculo
creativo.
2.4. Requerir, por medio de la persona supervisora, el acompañamiento técnico del Comité de
Evaluación de los Aprendizajes Circuital, para promover un proceso evaluativo acorde al contexto y
según las necesidades de asesoramiento en el tema.
2.5. Solicitar procesos de asesoría acerca de temáticas referentes al estudiantado con discapacidad, alta
dotación, Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), y otros temas atinentes al mejoramiento de
los procesos educativos y de acuerdo con la contextualización e interculturalidad.
3. Acompañamiento técnico curricular desde el nivel nacional.
La asesoría y apoyo técnico desde el nivel nacional, en temas afines al modelo pedagógico
correlacionado y en materia de implementación de los presentes lineamientos, corresponde a la
San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso.
Tel: 2256-8880
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Institucional y Coordinación Regional
Dirección de Desarrollo Curricular y su Departamento de Primero y Segundo Ciclos, en coordinación
con la dirección regional de educación, al amparo de su autonomía relativa. Para lo anterior y como
medio de consulta, se ponen a disposición de la comunidad educativa los siguientes correos
electrónicos:
• direccioncurricular@mep.go.cr
• primero.segundo.ciclos@mep.go.cr
4. Vigencia: Los presentes lineamientos poseen vigencia desde su fecha de emisión.
C.
− Sra. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública
− Sra. Karla Salguero Moya, Viceministra Académica
− Sra. Sofia Ramírez González, Viceministra Administrativa.
− Sra. Guiselle Alpízar Elizondo, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular.
− Dirección de Desarrollo Curricular, MEP.
− Departamento de Primero y Segundo Ciclos. DDC.

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  • 2. San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso. Tel: 2256-8880 www.mep.go.cr Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional II. Que, se requiere disponer de un marco regulador actualizado, sustentado en disposiciones de aplicación general, que sirva de referencia para apoyar la toma de decisiones, en los distintos niveles de la supervisión educativa, de manera que la oferta educativa vigente, se desarrolle en forma integral, respetando los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación y en forma concordante, las directrices complementarias vigentes, dictadas por el Ministerio de Educación Pública. III. Que, el personal docente y las direcciones de centros educativos deben velar por la implementación de acciones que garanticen el pleno goce del derecho a la educación, previsto en el artículo 1 de la Ley Fundamental de Educación (Ley N° 2160) y la protección del interés superior de la persona menor de edad, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N°7184), en su numeral 3 inciso 2 y el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739). IV. Que, el DE-35513-MEP acerca de las funciones de la Dirección indica en el artículo 40, inciso e dice, que en materia de su competencia tienen la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial, acorde a su autonomía relativa. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. V. Que, acorde al decreto supra, en los incisos d y e dicen que, las direcciones regionales deben promover la contextualización y pertinencia de la política educativa, procurando la articulación y conciliación del curriculum nacional, con las particularidades históricas, culturales, socioeconómicas y ambientales de las comunidades educativas de la región, de manera muy especial de las escuelas unidocentes y direcciones 1. Así como promover la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de educación respetuoso de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones. VI. Que, el Informe N° DFOE-CAP-IAD-00003-2023 del 17-07-23 de la Contraloría General de la República en su disposición4.4. expresa: “Definir, oficializar e implementar mecanismos que permitan la consolidación e integración de información para dar seguimiento a los niveles de
  • 3. San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso. Tel: 2256-8880 www.mep.go.cr Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional aprendizaje de las escuelas unidocentes; detectar oportunamente deficiencias, obstáculos o necesidades de ajuste para la toma de decisiones estratégicas…” VII. Que, el DE-38170-MEP, en el artículo 75 acerca de la Dirección de Desarrollo Curricular indica: “es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con el currículo, de conformidad con los planes de estudio autorizados por el Consejo Superior de Educación (CSE) en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas”. VIII. Que, en el decreto supra, en el mismo artículo, pero en el inciso d insta a “Promover el desarrollo de propuestas, programas y/o proyectos innovadores para el mejoramiento curricular, en todos los ciclos y ofertas educativas, según disponga la Administración Superior o el Consejo Superior de Educación”. Por lo anterior, se emiten los siguientes lineamientos de los Comités Regionales de Apoyo a las Escuelas Unidocentes y Direcciones EGB-1 (CRAEUD1) y comités de núcleo de apoyo a escuelas unidocentes y direcciones uno (CNAEUD1) a nivel de circuito educativo. 1. Conformación del CRAEUD1 a nivel regional: En el nivel regional, el Comité estará conformado mínimo por tres personas: la persona supervisora representante del Consejo Asesor Regional (CAR), dos personas asesoras regionales, una de alguna de las asignaturas básicas (Ciencias, Matemática, Estudios Sociales o Español, Religión, Inglés) y otra de las asignaturas complementarias (Artes Plásticas, Educación Física, Educación Musical, Hogar, Industriales). La persona directora regional o su representante, coordina, verifica y da seguimiento al trabajo del comité. En la DRE Sulá y en las direcciones regionales donde se cuente con territorios indígenas, se debe integrar la persona asesora regional de Educación Indígena o, en su defecto, una persona directora de centro educativo indígena, ampliando el CRAEUD1 en cuatro personas.
  • 4. San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso. Tel: 2256-8880 www.mep.go.cr Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional Funciones de los CRAEUD1. 1.1. Elaborar, desde los procesos de planificación estratégica (DE-35513-MEP, artículo 40, inciso f), las acciones que contemplen la investigación, la curaduría1 y búsqueda de recursos de apoyo y el acompañamiento, entre otras. Estas acciones deben fortalecer el modelo pedagógico correlacionado de las escuelas unidocentes, escuelas unidocentes indígenas y direcciones uno, según las necesidades y características de cada contexto, en cuanto a la gestión pedagógica, institucional, comunitaria y regional. 1.2. Brindar apoyo, asesoría y acompañamiento a las escuelas unidocentes, escuelas unidocentes indígenas, en el nivel circuital e institucional sobre aspectos técnicos-curriculares, con especial atención sobre la elaboración del planeamiento didáctico, para la implementación y el fortalecimiento del modelo pedagógico correlacionado. Este acompañamiento se extiende a las direcciones DEGB-1, tanto indígenas como no indígenas. 1.3. Para el diseño de los planeamientos correlacionados el CRAEUD1 debe organizar, en coordinación con la persona supervisora, las sesiones de trabajo circuital, con la participación de las personas asesoras regionales. Realizar, al menos una reunión mensual, de la cual queden las evidencias respetivas (minutas), con el fin de organizar y ejecutar acciones, así como para dar seguimiento al plan de trabajo establecido. Cada dirección regional establecerá los mecanismos de reunión, de acuerdo con su planificación regional. 1.4. Desde el ámbito curricular, el CRAEUD1 debe asegurar la activa participación de las personas asesoras regionales del Departamento de Asesoría Pedagógica (DAP), para garantizar el acompañamiento técnico apropiado y acorde con las necesidades particulares de cada asignatura y de cada institución. Algunas acciones de acompañamiento técnico curricular del CRAEUD1 comprenden: 1.4.1. En acatamiento de los lineamentos oficiales vigentes, velar porque las plantillas de planeamiento correlacionado incluyan las actividades correspondientes a los espacios que 1 Es el proceso de buscar, encontrar, agrupar, organizar y compartir recursos con contenido académico relevante y confiable sobre un tema o área específica en línea para su aprovechamiento en el proceso de aprendizaje.
  • 5. San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso. Tel: 2256-8880 www.mep.go.cr Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional establece el modelo pedagógico de las escuelas unidocentes y unidocentes indígenas: círculo de la armonía, círculo creativo, cierre pedagógico y, cuando sea el caso, la ampliación del círculo creativo. 1.4.2. Brindar asesoramiento y seguimiento en la elaboración y aplicación de las estrategias de mediación correlacionadas y del modelo pedagógico en general. Cada dirección regional, deberá establecer los mecanismos de acompañamiento técnico de acuerdo con el contexto y posibilidades (presencial y a distancia: con sesiones sincrónicas y asincrónicas). 1.4.3. Garantizar el acompañamiento técnico sobre la evaluación de los aprendizajes, ya que, por las características del contexto rural, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes, para las escuelas unidocentes, escuelas unidocentes indígenas y direcciones uno, indígenas o no, tiene una conformación circuital2 , según lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. 1.4.4. Dar acompañamiento a las personas unidocentes, unidocentes indígenas y de direcciones uno, indígenas o no, en cuanto a, procesos de apoyo educativo para el estudiantado con discapacidad, alta dotación, Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), así como otras temáticas de importancia para el mejoramiento de los procesos educativos y de acuerdo con las necesidades del contexto. En tal sentido, de ser necesario realizar algún proceso de capacitación, según los requerimientos de la dirección regional, se puede organizar y coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), a través de la asesoría regional de Capacitación y Desarrollo. 2. Conformación de los comités de núcleo de apoyo a escuelas unidocentes y direcciones uno (CNAEUD1) a nivel de circuito educativo: En las escuelas unidocentes o multigrado, unidocentes indígenas y direcciones uno, indígenas o no, pertenecientes a un mismo circuito educativo, se conformarán los comités de núcleo de apoyo a escuelas unidocentes y direcciones uno (CNAEUD1), según las necesidades y características propias del centro educativo, considerando la afinidad y ubicación geográfica, similitud sociocultural de las 2 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Capítulo I, Sección II, Artículo 7°, inciso c, acerca de la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos de I y II Ciclos.… “En los centros educativos unidocentes y con direcciones 1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes lo designará el supervisor o supervisora del circuito escolar y se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica”.
  • 6. San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso. Tel: 2256-8880 www.mep.go.cr Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional comunidades, sus características individuales, facilidades de coordinación entre ellos y otros aspectos considerados por la persona supervisora. Los Comités de Núcleo son liderados por la persona supervisora, para su coordinación, realización y seguimiento. La persona supervisora será quien establecerá los comités de núcleo de apoyo en el circuito educativo a su cargo. De esta forma, un circuito educativo con escuelas unidocentes y direcciones uno puede tener varios comités de núcleos. Funciones de los CNAEUD1. 2.1. Elaboración del planeamiento didáctico, para la implementación y el fortalecimiento del modelo pedagógico correlacionado. 2.2. Para el diseño de los planeamientos correlacionados el CNAEUD1 debe organizar, en coordinación con la persona supervisora, las sesiones de trabajo del núcleo, con la participación de las personas asesoras regionales. Realizar, al menos una reunión mensual de planeamiento. 2.3. Aplicar, en el planeamiento correlacionado, actividades correspondientes a los espacios que establece el modelo pedagógico de las escuelas unidocentes y unidocentes indígenas: círculo de la armonía, círculo creativo, cierre pedagógico y, cuando sea el caso, la ampliación del círculo creativo. 2.4. Requerir, por medio de la persona supervisora, el acompañamiento técnico del Comité de Evaluación de los Aprendizajes Circuital, para promover un proceso evaluativo acorde al contexto y según las necesidades de asesoramiento en el tema. 2.5. Solicitar procesos de asesoría acerca de temáticas referentes al estudiantado con discapacidad, alta dotación, Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), y otros temas atinentes al mejoramiento de los procesos educativos y de acuerdo con la contextualización e interculturalidad. 3. Acompañamiento técnico curricular desde el nivel nacional. La asesoría y apoyo técnico desde el nivel nacional, en temas afines al modelo pedagógico correlacionado y en materia de implementación de los presentes lineamientos, corresponde a la
  • 7. San José, Paseo Colón. Av. 1, calle 24, edificio Torre Mercedes, 5º piso. Tel: 2256-8880 www.mep.go.cr Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional Dirección de Desarrollo Curricular y su Departamento de Primero y Segundo Ciclos, en coordinación con la dirección regional de educación, al amparo de su autonomía relativa. Para lo anterior y como medio de consulta, se ponen a disposición de la comunidad educativa los siguientes correos electrónicos: • direccioncurricular@mep.go.cr • primero.segundo.ciclos@mep.go.cr 4. Vigencia: Los presentes lineamientos poseen vigencia desde su fecha de emisión. C. − Sra. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública − Sra. Karla Salguero Moya, Viceministra Académica − Sra. Sofia Ramírez González, Viceministra Administrativa. − Sra. Guiselle Alpízar Elizondo, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular. − Dirección de Desarrollo Curricular, MEP. − Departamento de Primero y Segundo Ciclos. DDC.