TEMA: SUJETO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN
DERECHO FISCAL
Lic. Mónica Estefanía Araujo Fonseca
OBJETIVO DEL CURSO
 Los estudiantes analizarán los elementos que
integran la relación tributaria, los organismos que
integran el fisco, los de deberes que deben cumplir
los contribuyentes de acuerdo a su situación fiscal e
identificarán el concepto de contribución y sus
tipologías, diferenciaran las personas físicas de las
personas morales y localizarán que tipo de
contribución le corresponde pagar a cada uno de
ellos.
LOS SUJETOS ACTIVOS
El sujeto activo se puede definir como el ente que recibe el pago de
los impuestos y puede ser la organización del Estado Mexicano, la
Federación, las Entidades locales y los municipios; estos sujetos
activos, no tienen desde luego, la misma amplitud de facultades,
pues la Federación y las Entidades locales, con algunas restricciones,
pueden establecer los impuestos que sean necesarios para cubrir sus
presupuestos. No así los municipios que no pueden fijar por si
mismos sus impuestos, ya que éstos son fijados por las Legislaturas
de los Estados, y el municipio solamente tiene facultad de recaudar.
LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO PUEDEN SER DE DOS
CLASES:
 Principales:
 Consiste en la percepción o
cobro de las prestaciones
tributarias, pues las
autoridades fiscales están
obligadas a recibir el pago del
impuesto.
 Accesorias:
Son las que tienen por objeto
determinar el crédito fiscal, para
hacer posible su percepción, es
necesario vigilar y controlar el
cumplimiento de la obligación,
para evitar posibles evasiones o
defraudaciones fiscales.
LOS SUJETOS PASIVOS
“Por sujeto pasivo de la obligación tributaria
se debe entender a la persona física o moral,
nacional o extranjera, que realiza el hecho
generador de un tributo o contribución, es
decir, a la que se coloca dentro de la
correspondiente hipótesis normativa”
LA COORDINACIÓN FISCAL
 Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal
de la Federación con los Estados, municipios; establecer la
participación que corresponda a sus haciendas públicas en
los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas
participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa
entre las diversas autoridades fiscales; constituir los
organismos en materia de coordinación fiscal; y dar las
bases de su organización y funcionamiento.
ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS
CLASE  2.pptx
CLASE  2.pptx
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
 La responsabilidad solidaria consiste en que este
tipo de sujetos pasivos quedan obligados ante la
autoridad hacendaria exactamente en los mismos
términos que el sujeto directo, respecto a una
contribución originalmente a cargo de este último.
De los sujetos pasivos con responsabilidad
solidaria, se puede realizar la siguiente
clasificación y análisis:
Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: Es
el caso del deudor directo del tributo o su causahabiente, es
decir herederos, legatarios, o donatarios a título universal.
Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda
ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente
solidaria: Es el caso de los copropietarios y coherederos.
LOS SUJETOS EXENTOS
 Consiste en un privilegio conforme al cual hay una
eliminación temporal de materia gravable, la cual subsiste
mientras exista la disposición legal que la crea y
desaparece junto con esa disposición sin que haya
necesidad de tocar el objeto del tributo. Su justificación,
es la existencia de la exención obedece a razones de
equidad, conveniencia o política económica.
PERSONAS EXENTAS DE PAGAR EL IMPUESTO
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración
pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las personas morales con fines no lucrativos.
Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por
un monto acumulado de 25,000 pesos.
TEMA: LAS CONTRIBUCIONES
¿QUÉ ES EL DERECHO FISCAL?
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la determinación, recaudación y
administración, por parte del Estado, de
los ingresos tributarios, impuestos o
tributos que fueron legislados de acuerdo
con las normas constitucionales.
CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN
“Los impuestos, contribuciones o ingreso
tributario es el vínculo jurídico del cual el
Estado, actuando como sujeto activo, exige a
un particular, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie”
CLASE  2.pptx
De acuerdo con el artículo 2, fracción I
del Código Fiscal de la Federación, los
impuestos son las contribuciones
establecidas en la ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se
encuentren en la situación jurídica o de
hecho previsto por la misma.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la ley a
cargo de personas que son sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad
social o las personas que se beneficien en
forma especial por servicios de seguridad
social proporcionadas por el mismo Estado.
En el sector privado, la persona física o
moral denominada patrón es el obligado de
cubrir las cuotas obrero patronal de sus
trabajadores al Instituto del Seguro Social
(IMSS) y en el sector gubernamental es el
obligado a cubrir las cuotas de seguridad
social al Instituto de Seguridad Social para
los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son las establecidas en la ley a cargo
de las personas físicas y morales que
se beneficien de manera directa por
obras públicas.
DERECHOS
 Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público, excepto cuando se
presenten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados, cuando en este último caso se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley
Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones
a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los recargos, las indemnizaciones, las
sanciones, y los gastos de ejecución son
accesorios de las contribuciones y
participan de la naturaleza de éstas.
Los aprovechamientos por concepto de
multas impuestas por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que
no sean de carácter fiscal, podrán ser
destinados a cubrir gastos de operación e
inversión de las dependencias encargadas de
aplicar o vigilar el cumplimiento de las
disposiciones cuya infracción dio lugar a la
Con respecto a los productos, el artículo
3 del Código Fiscal de la Federación,
señala que éstos son las
contraprestaciones por los servicios que
presta el Estado en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso,
aprovechamiento o enajenación de
bienes de domino privado.
BIBLIOGRAFÍA
 DERECHO FISCAL, RECUPERADO DE:
http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2006.003.p
df, 26 DE MARZO DE 2023.
 SOL JUAREZ HUMBERTO, DERECHO FISCAL, RECUPERADO
DE: https://www.upg.mx/wp-
content/uploads/2015/10/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf, 26 DE
MARZO DE 2023.

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  • 1. TEMA: SUJETO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO FISCAL Lic. Mónica Estefanía Araujo Fonseca
  • 2. OBJETIVO DEL CURSO  Los estudiantes analizarán los elementos que integran la relación tributaria, los organismos que integran el fisco, los de deberes que deben cumplir los contribuyentes de acuerdo a su situación fiscal e identificarán el concepto de contribución y sus tipologías, diferenciaran las personas físicas de las personas morales y localizarán que tipo de contribución le corresponde pagar a cada uno de ellos.
  • 3. LOS SUJETOS ACTIVOS El sujeto activo se puede definir como el ente que recibe el pago de los impuestos y puede ser la organización del Estado Mexicano, la Federación, las Entidades locales y los municipios; estos sujetos activos, no tienen desde luego, la misma amplitud de facultades, pues la Federación y las Entidades locales, con algunas restricciones, pueden establecer los impuestos que sean necesarios para cubrir sus presupuestos. No así los municipios que no pueden fijar por si mismos sus impuestos, ya que éstos son fijados por las Legislaturas de los Estados, y el municipio solamente tiene facultad de recaudar.
  • 4. LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO PUEDEN SER DE DOS CLASES:  Principales:  Consiste en la percepción o cobro de las prestaciones tributarias, pues las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago del impuesto.  Accesorias: Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal, para hacer posible su percepción, es necesario vigilar y controlar el cumplimiento de la obligación, para evitar posibles evasiones o defraudaciones fiscales.
  • 5. LOS SUJETOS PASIVOS “Por sujeto pasivo de la obligación tributaria se debe entender a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa”
  • 6. LA COORDINACIÓN FISCAL  Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los Estados, municipios; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y dar las bases de su organización y funcionamiento.
  • 11. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA  La responsabilidad solidaria consiste en que este tipo de sujetos pasivos quedan obligados ante la autoridad hacendaria exactamente en los mismos términos que el sujeto directo, respecto a una contribución originalmente a cargo de este último.
  • 12. De los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria, se puede realizar la siguiente clasificación y análisis: Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: Es el caso del deudor directo del tributo o su causahabiente, es decir herederos, legatarios, o donatarios a título universal. Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria: Es el caso de los copropietarios y coherederos.
  • 13. LOS SUJETOS EXENTOS  Consiste en un privilegio conforme al cual hay una eliminación temporal de materia gravable, la cual subsiste mientras exista la disposición legal que la crea y desaparece junto con esa disposición sin que haya necesidad de tocar el objeto del tributo. Su justificación, es la existencia de la exención obedece a razones de equidad, conveniencia o política económica.
  • 14. PERSONAS EXENTAS DE PAGAR EL IMPUESTO La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las personas morales con fines no lucrativos. Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos.
  • 16. ¿QUÉ ES EL DERECHO FISCAL? Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación, recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales.
  • 17. CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN “Los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”
  • 19. De acuerdo con el artículo 2, fracción I del Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma.
  • 20. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
  • 21. En el sector privado, la persona física o moral denominada patrón es el obligado de cubrir las cuotas obrero patronal de sus trabajadores al Instituto del Seguro Social (IMSS) y en el sector gubernamental es el obligado a cubrir las cuotas de seguridad social al Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  • 22. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • 23. DERECHOS  Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presenten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
  • 24. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Los recargos, las indemnizaciones, las sanciones, y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
  • 25. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la
  • 26. Con respecto a los productos, el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, señala que éstos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de domino privado.
  • 27. BIBLIOGRAFÍA  DERECHO FISCAL, RECUPERADO DE: http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2006.003.p df, 26 DE MARZO DE 2023.  SOL JUAREZ HUMBERTO, DERECHO FISCAL, RECUPERADO DE: https://www.upg.mx/wp- content/uploads/2015/10/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf, 26 DE MARZO DE 2023.