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Reglamento Sanitario Internacional Abril del 2009 Dirección de Control y  Mejoramiento de la Salud Pública
Décadas de amenazas a la seguridad sanitaria internacional ANTRAX SARS MENINGITIS COLERA RIESGO QUIMICO INFLUENZA AVIAR TB- multires HIV/SIDA CHERNOBYL EFH EBOLA / MARBURG VNO FIEBRE AMARILLA
58 Asamblea Mundial de la Salud adopta la revisi ó n del Reglamento Sanitario Internacional
Los cambios Definición de Eventos que son amenazas a la salud pública Medidas preestablecidas para la respuesta adaptada Establecer el control de frontera para la contención
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005  Actualización -  El RSI: Se aprueba por los países en el año 2005 El 15 de Junio de 2007 entró en vigencia  2007-2009 Planificación (se deberá definir las debilidades y vulnerabilidades de la vigilancia y respuesta de los países por niveles para apoyar a mejorar las capacidades de detección y de contención) 2009-2016 Implementación( Capacidades básicas existentes y operativas )
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005  El tema central del RSI es  la  seguridad de la salud de forma  global,  que  implica detectar  tempranamente los problemas  de salud pública de importancia  internacional y contenerlos.
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005  Los aspectos básicos requeridos: : Modernizar el trabajo sanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos Centros Nacionales de Enlace (CNE) operando de acuerdo a lo establecido. Evaluación de la capacidad de detección temprana y contención de eventos de los países y elaboración de plan de acción para mejorar la capacidad nacional
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005  Qué se notifica ? La ocurrencia de un  evento  con importancia a la salud publica nacional-internacional o que pueda constituir una emergencia de salud publica de importancia internacional (ESPII),  ( cualquiera sea el origen o procedencia, causados por agentes biológicos, químicos o radiológicos   incluidos los que tengan causas u orígenes desconocidos)
Otras disposiciones del RSI (2005) que requieren el envío de información a la OMS: Notificación de información sobre eventos imprevistos o inusuales Evidencia de riesgos para la salud pública que hayan ocurrido fuera del territorio de un Estado Parte mediante la importación/exportación de: casos humanos vectores portadores de infección/contaminación  mercancías contaminadas Respuesta a pedidos de la OMS en el proceso de verificación de eventos
Criterios de salud pública para la evaluación de eventos   Gravedad del impacto del evento sobre la  salud pública Carácter imprevisto o inusual del evento Riesgo de propagación internacional Riesgo de restricciones a los viajes y al  comercio internacionales
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 Instrumento de decisión ,  el compromiso de  notificar  requiere que los países fortalezcan sus sistemas de vigilancia formal y no formal, para lograr la detección temprana Al detectar el evento el mismo debe ser verificado y evaluado, para lo cual se utiliza  el instrumento de evaluación/decisión incluido en el Anexo 2 del RSI.
Estructura del Instrumento
Instrumento de decisión (Anexo 2)   polio (polio virus salvaje),  viruela,  Influenza humana por nuevo subtipo, SARS .  Utilizar siempre algoritmo:  cólera, peste neumónica, fiebre amarilla, FHV (Ebola, Lassa, Marburg, FHB), VNO, otras .   P1:  impacto grave salud pública? P2:  inusitado o imprevisto? P3:  riesgo de propagación internacional? P4:  riesgo de restricciones viajes/comercio? Información insuficiente: reevaluar
Organización Panamericana De la Salud Repercusión grave de salud  pública? Evento inesperado? Riesgo de propagación internacional? Riesgo de restricciones internacionales? No se notifica en este momento Reevaluar No Notificar el evento bajo el Reglamento Sanitario Internacional. Sí   No No No Evento inesperado? Sí  Sí   Sí Sí  No Riesgo de propagación internacional? Sí   No CRITERIOS ESPII  RSI - 2005
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 El establecimiento de los  CNE para el RSI son fundamentales  para el funcionamiento del RSI, estos Centros son el vínculo operativo de los Estados Miembros y la OPS/OMS, deberán funcionar 24 horas al día los 7 días de la semana (24/7),  los países determinan su estructura y organización, pero se prevé que estén a cargo de un servicio y deben disponer de enlaces y mecanismos de coordinación claros con los comités  nacionales de emergencias de salud publica, dentro y fuera del sector salud
Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 En este contexto cobra importancia el rol de los  Centros o Unidades de Inteligencia Epidemiológica, Salas de Situación. Sobre el  instrumento de evaluación de las  capacidades básicas  de vigilancia y respuesta   en el marco del RSI para aplicación en el nivel nacional, intermedio y local, el mismo fue preparado por un equipo de especialistas de MERCOSUR , se realizará una prueba piloto en los países para  ajustarlo y tener la última versión el 25 de Oct- 2007
Que hacer en los puertos, aeropuertos  pasos de frontera designados? En todo momento: Acceso a servicios médicos  Transporte de viajeros enfermos Inspección de medios de transporte Control de vectores y reservorios   En respuesta ante eventos: Plan de contingencia Arreglos para aislamiento (humano y animal) Espacio para entrevistas/cuarentena Aplicación de medidas específicas de control
Ministerio de Salud Pública del Ecuador Avances en la Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional  Quito, abril del 2009
Ley orgánica de salud de la República del Ecuador.  Registro oficial 423 del 22 diciembre 2006 Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 2.  Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; OBSERVACIONES DE LA LEY PARA LA VIGILANCIA SANITARIA  18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública.
Ley orgánica de salud de la República del Ecuador Capítulo II: De las enfermedades transmisibles Art. 61.- Las instituciones públicas y privadas, los profesionales de salud y la población en general, reportarán en forma oportuna la existencia de casos sospechosos. probables, compatibles y confirmados de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional (MSP) como de notificación obligatoria y aquellas de reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarán la confidencialidad de la información entregada y recibida.
Ley orgánica de salud de la República del Ecuador OBSERVACIONES DE LA LEY PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Capítulo II: De las enfermedades transmisibles Art. 66.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben  cumplir las disposiciones reglamentarias  que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el  Reglamento Sanitario Internacional,  los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, a fin de prevenir y evitar la propagación internacional de enfermedades transmisibles.
Responsables de la vigilancia epidemiológica, control sanitario y aplicación del RSI en Ecuador Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio, Ministerio del  Ambiente Ministerio de  Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Gobierno y Policía Ministerio de Salud Pública Subsecretaria Regional Costa e Insular, SNEM Dirección General Salud  Subproceso de epidemiología Proceso de control y vigilancia sanitaria, Comunicación Social,  Diplasede Ministerio de Agricultura  y Ganadería  AGROCALIDAD Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez, Red de Laboratorios del MSP, Laboratorios públicos y privados 24  Direcciones Provinciales de  Salud  169 Jefaturas de Áreas de Salud 1863 Unidades Operativas de Salud Unidades de Salud del SNS Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Corporación Aduanera Ecuatoriana Ministerio del  Ambiente Ministerio de  Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Gobierno y Policía, Puertos y Aeropuertos del país
Puntos Focales del CNE INSTITUCION:  MINISTERIO  DE SALUD PUBLICA DEL ECUADOR Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública Unidad de Vigilancia Epidemiológica Centro Nacional de Enlace:  cne.ecuador@msp.gov.ec  Telf 02-2258226 Nombre E-mail Teléfono Cargo Dra. Eulalia Narváez [email_address] (593-2)  (593-2)2258226 3814400  extensión 5000 Directora de Control y Mejoramiento de la  Salud Publica.  Dra. Nancy Vásconez Dra Guadalupe Guerrero n [email_address] [email_address] (593-2) 3814400  extensión 5500 (Fax) (593-2) 3814400 Ext. 5102 Responsable PAI  Responsable del monitoreo SIVE-Alerta
Avances agosto 2008   Creación del CNE del Ecuador mediante acuerdo ministerial 0472 de 19 de agosto 2008. Evaluadas las capacidades básicas para la VE al nivel nacional, provincial , local y hospitalaria, así como el instrumento de evaluación de puertos y aereopuertos. Plan de implementación del RSI para el nivel nacional (consultoría de OPS. Propuesta elaborada y presentada a las autoridades para definir estructura y funciones de los epidemiólogos en los diferentes niveles. Elaboración  e implementación de un nuevo software para el SIVE-Alerta (on line)
… . Avances:   Compromiso de OPS para apoyar a la capacitación de equipos de respuesta inmediata ante EIISP en el nivel nacional y su replica. Proyecto ejecutado de fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica ante la emergencia por inundaciones (enfermedades trazadoras) y consultoría realizada para la implementación de salas de situación. Propuesta para articular los servicios privados, FFAA y Seguro Social en el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica-RSI. Estrategias de capacitación en epidemiología con el apoyo de OPS, CDC y otras ONGs  .
… . Avances:   Presencia del CNE con la investigación y notificación de cuatro ESPII al centro de enlace de OPS en WDC. Acuerdos internacionales suscritos en la REMSAA y en el los foros andinos de vigilancia epidemiológica para la aplicación de RSI. Cooperación con el Centro de Enlace del Brasil para fortalecimiento del  CNE del Ecuador.

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Cne abril2009

  • 1. Reglamento Sanitario Internacional Abril del 2009 Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública
  • 2. Décadas de amenazas a la seguridad sanitaria internacional ANTRAX SARS MENINGITIS COLERA RIESGO QUIMICO INFLUENZA AVIAR TB- multires HIV/SIDA CHERNOBYL EFH EBOLA / MARBURG VNO FIEBRE AMARILLA
  • 3. 58 Asamblea Mundial de la Salud adopta la revisi ó n del Reglamento Sanitario Internacional
  • 4. Los cambios Definición de Eventos que son amenazas a la salud pública Medidas preestablecidas para la respuesta adaptada Establecer el control de frontera para la contención
  • 5. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 Actualización - El RSI: Se aprueba por los países en el año 2005 El 15 de Junio de 2007 entró en vigencia 2007-2009 Planificación (se deberá definir las debilidades y vulnerabilidades de la vigilancia y respuesta de los países por niveles para apoyar a mejorar las capacidades de detección y de contención) 2009-2016 Implementación( Capacidades básicas existentes y operativas )
  • 6. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 El tema central del RSI es la seguridad de la salud de forma global, que implica detectar tempranamente los problemas de salud pública de importancia internacional y contenerlos.
  • 7. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 Los aspectos básicos requeridos: : Modernizar el trabajo sanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos Centros Nacionales de Enlace (CNE) operando de acuerdo a lo establecido. Evaluación de la capacidad de detección temprana y contención de eventos de los países y elaboración de plan de acción para mejorar la capacidad nacional
  • 8. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 Qué se notifica ? La ocurrencia de un evento con importancia a la salud publica nacional-internacional o que pueda constituir una emergencia de salud publica de importancia internacional (ESPII), ( cualquiera sea el origen o procedencia, causados por agentes biológicos, químicos o radiológicos incluidos los que tengan causas u orígenes desconocidos)
  • 9. Otras disposiciones del RSI (2005) que requieren el envío de información a la OMS: Notificación de información sobre eventos imprevistos o inusuales Evidencia de riesgos para la salud pública que hayan ocurrido fuera del territorio de un Estado Parte mediante la importación/exportación de: casos humanos vectores portadores de infección/contaminación mercancías contaminadas Respuesta a pedidos de la OMS en el proceso de verificación de eventos
  • 10. Criterios de salud pública para la evaluación de eventos Gravedad del impacto del evento sobre la salud pública Carácter imprevisto o inusual del evento Riesgo de propagación internacional Riesgo de restricciones a los viajes y al comercio internacionales
  • 11. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 Instrumento de decisión , el compromiso de notificar requiere que los países fortalezcan sus sistemas de vigilancia formal y no formal, para lograr la detección temprana Al detectar el evento el mismo debe ser verificado y evaluado, para lo cual se utiliza el instrumento de evaluación/decisión incluido en el Anexo 2 del RSI.
  • 13. Instrumento de decisión (Anexo 2) polio (polio virus salvaje), viruela, Influenza humana por nuevo subtipo, SARS . Utilizar siempre algoritmo: cólera, peste neumónica, fiebre amarilla, FHV (Ebola, Lassa, Marburg, FHB), VNO, otras . P1: impacto grave salud pública? P2: inusitado o imprevisto? P3: riesgo de propagación internacional? P4: riesgo de restricciones viajes/comercio? Información insuficiente: reevaluar
  • 14. Organización Panamericana De la Salud Repercusión grave de salud pública? Evento inesperado? Riesgo de propagación internacional? Riesgo de restricciones internacionales? No se notifica en este momento Reevaluar No Notificar el evento bajo el Reglamento Sanitario Internacional. Sí No No No Evento inesperado? Sí Sí Sí Sí No Riesgo de propagación internacional? Sí No CRITERIOS ESPII RSI - 2005
  • 15. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 El establecimiento de los CNE para el RSI son fundamentales para el funcionamiento del RSI, estos Centros son el vínculo operativo de los Estados Miembros y la OPS/OMS, deberán funcionar 24 horas al día los 7 días de la semana (24/7), los países determinan su estructura y organización, pero se prevé que estén a cargo de un servicio y deben disponer de enlaces y mecanismos de coordinación claros con los comités nacionales de emergencias de salud publica, dentro y fuera del sector salud
  • 16. Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005 En este contexto cobra importancia el rol de los Centros o Unidades de Inteligencia Epidemiológica, Salas de Situación. Sobre el instrumento de evaluación de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta en el marco del RSI para aplicación en el nivel nacional, intermedio y local, el mismo fue preparado por un equipo de especialistas de MERCOSUR , se realizará una prueba piloto en los países para ajustarlo y tener la última versión el 25 de Oct- 2007
  • 17. Que hacer en los puertos, aeropuertos pasos de frontera designados? En todo momento: Acceso a servicios médicos Transporte de viajeros enfermos Inspección de medios de transporte Control de vectores y reservorios En respuesta ante eventos: Plan de contingencia Arreglos para aislamiento (humano y animal) Espacio para entrevistas/cuarentena Aplicación de medidas específicas de control
  • 18. Ministerio de Salud Pública del Ecuador Avances en la Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional Quito, abril del 2009
  • 19. Ley orgánica de salud de la República del Ecuador. Registro oficial 423 del 22 diciembre 2006 Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; OBSERVACIONES DE LA LEY PARA LA VIGILANCIA SANITARIA 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública.
  • 20. Ley orgánica de salud de la República del Ecuador Capítulo II: De las enfermedades transmisibles Art. 61.- Las instituciones públicas y privadas, los profesionales de salud y la población en general, reportarán en forma oportuna la existencia de casos sospechosos. probables, compatibles y confirmados de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional (MSP) como de notificación obligatoria y aquellas de reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarán la confidencialidad de la información entregada y recibida.
  • 21. Ley orgánica de salud de la República del Ecuador OBSERVACIONES DE LA LEY PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Capítulo II: De las enfermedades transmisibles Art. 66.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, a fin de prevenir y evitar la propagación internacional de enfermedades transmisibles.
  • 22. Responsables de la vigilancia epidemiológica, control sanitario y aplicación del RSI en Ecuador Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio, Ministerio del Ambiente Ministerio de Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Gobierno y Policía Ministerio de Salud Pública Subsecretaria Regional Costa e Insular, SNEM Dirección General Salud Subproceso de epidemiología Proceso de control y vigilancia sanitaria, Comunicación Social, Diplasede Ministerio de Agricultura y Ganadería AGROCALIDAD Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez, Red de Laboratorios del MSP, Laboratorios públicos y privados 24 Direcciones Provinciales de Salud 169 Jefaturas de Áreas de Salud 1863 Unidades Operativas de Salud Unidades de Salud del SNS Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Corporación Aduanera Ecuatoriana Ministerio del Ambiente Ministerio de Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Gobierno y Policía, Puertos y Aeropuertos del país
  • 23. Puntos Focales del CNE INSTITUCION: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL ECUADOR Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública Unidad de Vigilancia Epidemiológica Centro Nacional de Enlace: cne.ecuador@msp.gov.ec Telf 02-2258226 Nombre E-mail Teléfono Cargo Dra. Eulalia Narváez [email_address] (593-2) (593-2)2258226 3814400 extensión 5000 Directora de Control y Mejoramiento de la Salud Publica. Dra. Nancy Vásconez Dra Guadalupe Guerrero n [email_address] [email_address] (593-2) 3814400 extensión 5500 (Fax) (593-2) 3814400 Ext. 5102 Responsable PAI Responsable del monitoreo SIVE-Alerta
  • 24. Avances agosto 2008 Creación del CNE del Ecuador mediante acuerdo ministerial 0472 de 19 de agosto 2008. Evaluadas las capacidades básicas para la VE al nivel nacional, provincial , local y hospitalaria, así como el instrumento de evaluación de puertos y aereopuertos. Plan de implementación del RSI para el nivel nacional (consultoría de OPS. Propuesta elaborada y presentada a las autoridades para definir estructura y funciones de los epidemiólogos en los diferentes niveles. Elaboración e implementación de un nuevo software para el SIVE-Alerta (on line)
  • 25. … . Avances: Compromiso de OPS para apoyar a la capacitación de equipos de respuesta inmediata ante EIISP en el nivel nacional y su replica. Proyecto ejecutado de fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica ante la emergencia por inundaciones (enfermedades trazadoras) y consultoría realizada para la implementación de salas de situación. Propuesta para articular los servicios privados, FFAA y Seguro Social en el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica-RSI. Estrategias de capacitación en epidemiología con el apoyo de OPS, CDC y otras ONGs .
  • 26. … . Avances: Presencia del CNE con la investigación y notificación de cuatro ESPII al centro de enlace de OPS en WDC. Acuerdos internacionales suscritos en la REMSAA y en el los foros andinos de vigilancia epidemiológica para la aplicación de RSI. Cooperación con el Centro de Enlace del Brasil para fortalecimiento del CNE del Ecuador.