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CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE PSICOLOGIA
Artículo 1• Definición.
La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que
estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser
humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad
de propiciar el desarrollo del talento Y' las competencias humanas en los
diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el
trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.
Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los
aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los
grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y
social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear
condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la
comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.
TITULOII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22• De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su
profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:
1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los
más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las
consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus
servicios sean usados de manera correcta.
2. Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será
una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el
bienestar social y en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán
los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se
encuentran cualificados. En aquellas áreas en las que todavía no existan
estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean
necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán
actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los
servicios que prestan.
3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética
de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de
aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades
profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los
psicólogos.
Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse
por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad
o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su
desempeño como psicólogos.
4. Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las
propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para
facilitar un juicio y una elección bien informados. Los psicólogos publicarán
cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y
funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos
o los anuncios pueden estar asociados.
5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la
confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de
su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el
consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto
en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente
daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las
limitaciones legales de la confidencialidad.
6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán
el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando
se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que
emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la
direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las
partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán
suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la
naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los
procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que
tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.
7. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida
consideración respecto de las necesidades, competencias especiales
obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones.
Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u
organizaciones con las cuales otros colegas están asociados.
8. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los
instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el
bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de los
resultados de la evaluación. Respetarán el derecho de los usuarios de conocer
los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y
recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y
de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales.
Harán lo posible para garantizar por parte de otros el uso debido de las
técnicas de evaluación.
9. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una
investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo
contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano. Tomada la
decisión, para desarrollar la investigación el psicólogo considera las diferentes
alternativas hacia las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos. Sobre la
base de esta consideración, el psicólogo aborda la investigación respetando la
dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno
conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que
regulan la conducta de la investigación con participantes humanos.
10. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hace
lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la
conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En
consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los
animales.
Al analizar y decidir sobre los casos de violación a la ética profesional del
psicólogo, si no existen leyes y regulaciones, la protección de los animales
depende de la propia conciencia del científico.
Codigo

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  • 1. CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA Artículo 1• Definición. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento Y' las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida. TITULOII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22• De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales: 1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta. 2. Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se encuentran cualificados. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan. 3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.
  • 2. 4. Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados. Los psicólogos publicarán cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos o los anuncios pueden estar asociados. 5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad. 6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación. 7. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias especiales obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones. Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas están asociados. 8. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetarán el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales. Harán lo posible para garantizar por parte de otros el uso debido de las técnicas de evaluación. 9. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano. Tomada la decisión, para desarrollar la investigación el psicólogo considera las diferentes alternativas hacia las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos. Sobre la base de esta consideración, el psicólogo aborda la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno
  • 3. conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investigación con participantes humanos. 10. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los animales. Al analizar y decidir sobre los casos de violación a la ética profesional del psicólogo, si no existen leyes y regulaciones, la protección de los animales depende de la propia conciencia del científico.