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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE ENFERMERIA
TEMA: CODIGO DE ETICA DE LA ENFERMERA
INTEGRANTES:
 Flores Mónica
 Orozco Patricia
 Rodríguez Carol
CURSO: 6to B
FECHA: 07 de Mayo del 2018
DOCENTE: Ing. Carmen Cevallos
AMBATO – ECUADOR
2018
CODIGO DE ETICA DE LA ENFERMERA
La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y
Enfermeros reformo el código de ética
considerando que:
La sociedad actual experimenta un elevado desarrollo
científico tecnológico, que involucra al ser humano y al
futuro de la humanidad.
Las enfermeras y enfermeros como profesionales de la
salud se ven en la necesidad de utilizar la ciencia y la
tecnología, cuya finalidad debe ser la promoción de la
salud integral y el cuidado a los enfermos y desvalidos.
La sociedad reclama calidad humana en la prestación de
los servicios.
Frente a la pérdida de los valores humanos y al incremento de la
corrupción, la enfermera y enfermero deben guiarse en su ejercicio
profesional por una serie de normas, cuyos principios estén basados en la
ética y moral para satisfacer las demandas de las usuarias/os de los servicios
de salud y en general de la sociedad,
PRECEPTOS
FUNDAMENTALES
Art 1.- El Código de Ética de la Federación Ecuatoriana de
Enfermeras y Enfermeros está constituido por un conjunto
sistematizado de principios, normas directivas y deberes que
orientan el ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros.
Principios morales
para garantizar el
ejercicio profesional
con una conducta
honorable, con
justicia, solidaridad,
competencia y
legalidad.
La concepción
integral del proceso
salud – enfermedad,
para la defensa de
la salud y la vida de
la población
Incorporar a su
ejercicio los
conocimientos,
metodologías y
técnicas de la
economía, política,
comunicación,
educación,
antropología,
cultura, bioética y
ecología
comportamiento de
acuerdo a los
ideales de:
solidaridad, respeto
a la vida y al ser
humano,
considerándolo en
su biodiversidad,
como parte y en
interrelación con
sus iguales y la
naturaleza.
La educación
permanente refleja
un comportamiento
ético en su relación
con las personas a su
cuidado, con sus
colegas, los
miembros del equipo
de salud y la
sociedad en general
práctica de valores
humanos: la justicia,
la libertad, la
solidaridad, la
equidad, la verdad,
la honestidad, la
responsabilidad, la
ecuanimidad, la
honradez y el
respeto
La salud es un
derecho humano,
por lo tanto la
enfermera y el
enfermero, deben
respetarla y trabajar
para que la sociedad
y el Estado la pongan
en vigencia.
Cada ser humano
tiene derecho a la
vida, la salud, la
libertad y seguridad,
por lo tanto, el
profesional de
Enfermería, deben
proveer un servicio
calificado, que
evidencie excelencia
científica, técnica,
ética y moral
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Art. 2
• Para ejercer la profesión, la enfermera o enfermero deben ser afiliados a la
Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros y al Colegio de la provincia
donde desempeñan su trabajo.
Art. 3
• La enfermera o enfermero, al afiliarse a la Federación y al Colegio adquieren la
responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y éticas que regulan el
ejercicio de la profesión, conforme lo establece el Marco Jurídico del Ejercicio
Profesional de las Enfermeras y Enfermeros, su incumplimiento constituye grave falta
contra la Ética Profesional.
Art. 4
• Las faltas y violaciones a la Ética de acuerdo al presente Código, se refieren al
comportamiento ético y serán sancionadas por el respectivo Tribunal de Honor.
Constituye falta grave contra la Ética, el no denunciar las infracciones en contra de
este Código, cometidas por una enfermera o enfermero.
Art. 5
• deben cumplir con los deberes cívicos y participar
conjuntamente con los demás ciudadanos
Art. 6
• son responsables de su desempeño profesional y de mantener
vigente su competencia por medio de la capacitación
Art. 7
• deben aceptar y reconocer la responsabilidad individual que les
incumbe en la toma de decisiones en su trabajo
Art. 8
• deben respetar las actitudes, conocimientos y prácticas de la
persona
Art. 9
• deben observar la debida prudencia cuando por motivos
profesionales utilicen los medios de comunicación colectiva
Art 11
• Toda enfermera tienen libertad para elegir el lugar donde
puedan ejercer su profesión
Art. 12
• La enfermera deben brindar a la persona una atención
humanizada, oportuna, continua y segura
Art. 13
• La enfermera debe respetar la escala de valores, la ideología y
religión de la persona.
Art. 14
• La enfermera deben respetar y no hacer discriminación
Art. 15
• valorarán con juicio crítico profesional la competencia del
personal al que tengan que asignar responsabilidades
Art. 16
• decidirán le más adecuado para el tratamiento de un paciente cuando
está en riesgo su vida
Art. 17
• tomarán en consideración la participación de la persona en la
satisfacción de sus necesidades, aplicando los principios del tratamiento
Art. 18
• aún en casos de necesidad urgente, no abandonarán al paciente sin
antes haber tomado las medidas
Art. 19
• no propiciar o participar en actos que atenten contra la calidad de
atención de salud a la persona
Art. 20
• podrán participar en investigaciones clínicas que no atenten contra la
ética y la moral
Art. 21
• están obligados a denunciar ante organismos locales, nacionales o
internacionales la práctica de tortura física o mental
Art. 22
• deben respetar los derechos de todo paciente, particularmente de
los enfermos terminales y los de sus familias
Art. 23
• deben ser objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o
testimonios
Art. 24
• deben vestir el uniforme de acuerdo a normas institucionales
vigentes, y guardar respeto para sus insignias
Art. 25
• La enfermera están obligados a prestar sus servicios en casos de
desastres naturales, convulsión social, invasiones
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Art. 27
• deben brindar a los estudiantes, normas de moralidad personal y
profesional, a través de la palabra y ejemplo
Art. 28
• deben tener y demostrar una elevada preparación científica, técnica y
humanística
Art. 29
• deben tener fortaleza para rechazar imposiciones, adulaciones y
cualquier otra acción que pudiera inducirlos a cometer irregularidades
Art. 30
• La enfermera o enfermero que se apropien de trabajos científicos ajenos,
cometen una grave falta a la ética
• La enfermera que efectúe sus publicaciones no podrán utilizar
fotografías, nombres de los pacientes o datos
RELACIONES
PROFESIONALES
Art. 35.- Como miembros de un equipo
multidisciplinario de salud, la enfermera o
enfermero deben mantener una relación
armónica con los de más miembros del equipo
de salud
Art. 36.- La relación enfermera-equipo de
salud demanda una estrecha colaboración, en
la cual la enfermera deben cumplir sus
funciones con autonomía
Art. 37.- Las relaciones entre enfermeras y
enfermeros deben basarse en la armonía y
colaboración
Art. 38.- Las enfermeras o enfermeros de
docencia y servicio deben mantener una
estrecha colaboración
Art. 39.- Las relaciones entre colegas serán de
respeto mutuo, identidad, lealtad y solidaridad.
Art. 40.- Faltarán gravemente a la
ética profesional:
a) La enfermera o enfermero que provoquen,
difamen, calumnien o injurien a un colega en su
ejercicio profesional o en su vida personal
b) La enfermera o enfermero que no
respe las líneas de autoridad y traten
de desplazar a un colega mediante
procedimientos ilícitos o desleales
c) La enfermera o enfermero que distorsionen o
se nieguen a proporcionar información
relacionada con la atención de pacientes
Art. 41.- La enfermera o enfermero que se haya
capacitado deben contribuir al desarrollo profesional de
sus colegas.
Art. 42.- La enfermera o enfermero deben evaluar al personal a su
cargo para promover su desarrollo y progreso, actuando con justicia
y equidad.
DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 43.- El secreto profesional es un derecho del paciente y
su violación tienen implicaciones éticas y jurídicas. La
enfermera o enfermero individualmente o como miembros
del equipo de salud
Art. 44.- El secreto profesional comprende no solo a lo que se conozca
a en razón del ejercicio profesional, sino también a todos los secretos
de la persona que se conozcan en forma implícita o expresa.
DEL PROCESO DE CONCURSO Y
PROMOCIONES
Art. 45.- La Ley otorga a la Federación Ecuatoriana de
Enfermeras y Enfermeros y a los Colegios Provinciales el
derecho a participar en los concursos y promociones de sus
afiliados
Art.46.- Las enfermeras y enfermeros a afiliados a la
Federación y Colegios Provinciales tienen los mismos
derechos y deberes.
Art. 47.- Se consideran actos reñidos con la ética y
confraternidad profesional, tratar de obtener ventajas en
concursos para la provisión o promoción de cargos a través
de medios ilícitos.
DE LAS RELACIONES DE LA ENFERMERA Y
ENFERMERO CON ORGANIZACIÓN PROFESIONAL
Art. 48.- La enfermera o enfermero deben c prometerse con su organización
profesional, liándose a ella y prestándole su colaboración apoyo en defensa de
sus principios y finalidad
Art. 49.- Las decisiones que la Organización adopte en Asamblea Nacional, en
defensa de intereses de la profesión o de sus afiliados, del ser acatadas por
todos sus miembros.
Art. 50.- Se
consideran faltas
graves:
a) La mora en el pago de sus cotizaciones
los términos que establecen los Estatutos
b) Asociarse con personas que ejerzan
ilegalmente la profesión o impartan
enseñanza en programas de enfermería
c) No cumplir ni hacer cumplir el Marco
Jurídico del Ejercicio Profesional de las
Enfermeras y Enfermeros.
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  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE ENFERMERIA TEMA: CODIGO DE ETICA DE LA ENFERMERA INTEGRANTES:  Flores Mónica  Orozco Patricia  Rodríguez Carol CURSO: 6to B FECHA: 07 de Mayo del 2018 DOCENTE: Ing. Carmen Cevallos AMBATO – ECUADOR 2018
  • 2. CODIGO DE ETICA DE LA ENFERMERA La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros reformo el código de ética considerando que: La sociedad actual experimenta un elevado desarrollo científico tecnológico, que involucra al ser humano y al futuro de la humanidad. Las enfermeras y enfermeros como profesionales de la salud se ven en la necesidad de utilizar la ciencia y la tecnología, cuya finalidad debe ser la promoción de la salud integral y el cuidado a los enfermos y desvalidos. La sociedad reclama calidad humana en la prestación de los servicios. Frente a la pérdida de los valores humanos y al incremento de la corrupción, la enfermera y enfermero deben guiarse en su ejercicio profesional por una serie de normas, cuyos principios estén basados en la ética y moral para satisfacer las demandas de las usuarias/os de los servicios de salud y en general de la sociedad,
  • 3. PRECEPTOS FUNDAMENTALES Art 1.- El Código de Ética de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros está constituido por un conjunto sistematizado de principios, normas directivas y deberes que orientan el ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros. Principios morales para garantizar el ejercicio profesional con una conducta honorable, con justicia, solidaridad, competencia y legalidad. La concepción integral del proceso salud – enfermedad, para la defensa de la salud y la vida de la población Incorporar a su ejercicio los conocimientos, metodologías y técnicas de la economía, política, comunicación, educación, antropología, cultura, bioética y ecología comportamiento de acuerdo a los ideales de: solidaridad, respeto a la vida y al ser humano, considerándolo en su biodiversidad, como parte y en interrelación con sus iguales y la naturaleza.
  • 4. La educación permanente refleja un comportamiento ético en su relación con las personas a su cuidado, con sus colegas, los miembros del equipo de salud y la sociedad en general práctica de valores humanos: la justicia, la libertad, la solidaridad, la equidad, la verdad, la honestidad, la responsabilidad, la ecuanimidad, la honradez y el respeto La salud es un derecho humano, por lo tanto la enfermera y el enfermero, deben respetarla y trabajar para que la sociedad y el Estado la pongan en vigencia. Cada ser humano tiene derecho a la vida, la salud, la libertad y seguridad, por lo tanto, el profesional de Enfermería, deben proveer un servicio calificado, que evidencie excelencia científica, técnica, ética y moral
  • 5. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 2 • Para ejercer la profesión, la enfermera o enfermero deben ser afiliados a la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros y al Colegio de la provincia donde desempeñan su trabajo. Art. 3 • La enfermera o enfermero, al afiliarse a la Federación y al Colegio adquieren la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y éticas que regulan el ejercicio de la profesión, conforme lo establece el Marco Jurídico del Ejercicio Profesional de las Enfermeras y Enfermeros, su incumplimiento constituye grave falta contra la Ética Profesional. Art. 4 • Las faltas y violaciones a la Ética de acuerdo al presente Código, se refieren al comportamiento ético y serán sancionadas por el respectivo Tribunal de Honor. Constituye falta grave contra la Ética, el no denunciar las infracciones en contra de este Código, cometidas por una enfermera o enfermero.
  • 6. Art. 5 • deben cumplir con los deberes cívicos y participar conjuntamente con los demás ciudadanos Art. 6 • son responsables de su desempeño profesional y de mantener vigente su competencia por medio de la capacitación Art. 7 • deben aceptar y reconocer la responsabilidad individual que les incumbe en la toma de decisiones en su trabajo Art. 8 • deben respetar las actitudes, conocimientos y prácticas de la persona Art. 9 • deben observar la debida prudencia cuando por motivos profesionales utilicen los medios de comunicación colectiva
  • 7. Art 11 • Toda enfermera tienen libertad para elegir el lugar donde puedan ejercer su profesión Art. 12 • La enfermera deben brindar a la persona una atención humanizada, oportuna, continua y segura Art. 13 • La enfermera debe respetar la escala de valores, la ideología y religión de la persona. Art. 14 • La enfermera deben respetar y no hacer discriminación Art. 15 • valorarán con juicio crítico profesional la competencia del personal al que tengan que asignar responsabilidades
  • 8. Art. 16 • decidirán le más adecuado para el tratamiento de un paciente cuando está en riesgo su vida Art. 17 • tomarán en consideración la participación de la persona en la satisfacción de sus necesidades, aplicando los principios del tratamiento Art. 18 • aún en casos de necesidad urgente, no abandonarán al paciente sin antes haber tomado las medidas Art. 19 • no propiciar o participar en actos que atenten contra la calidad de atención de salud a la persona Art. 20 • podrán participar en investigaciones clínicas que no atenten contra la ética y la moral
  • 9. Art. 21 • están obligados a denunciar ante organismos locales, nacionales o internacionales la práctica de tortura física o mental Art. 22 • deben respetar los derechos de todo paciente, particularmente de los enfermos terminales y los de sus familias Art. 23 • deben ser objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios Art. 24 • deben vestir el uniforme de acuerdo a normas institucionales vigentes, y guardar respeto para sus insignias Art. 25 • La enfermera están obligados a prestar sus servicios en casos de desastres naturales, convulsión social, invasiones
  • 10. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Art. 27 • deben brindar a los estudiantes, normas de moralidad personal y profesional, a través de la palabra y ejemplo Art. 28 • deben tener y demostrar una elevada preparación científica, técnica y humanística Art. 29 • deben tener fortaleza para rechazar imposiciones, adulaciones y cualquier otra acción que pudiera inducirlos a cometer irregularidades Art. 30 • La enfermera o enfermero que se apropien de trabajos científicos ajenos, cometen una grave falta a la ética • La enfermera que efectúe sus publicaciones no podrán utilizar fotografías, nombres de los pacientes o datos
  • 11. RELACIONES PROFESIONALES Art. 35.- Como miembros de un equipo multidisciplinario de salud, la enfermera o enfermero deben mantener una relación armónica con los de más miembros del equipo de salud Art. 36.- La relación enfermera-equipo de salud demanda una estrecha colaboración, en la cual la enfermera deben cumplir sus funciones con autonomía Art. 37.- Las relaciones entre enfermeras y enfermeros deben basarse en la armonía y colaboración Art. 38.- Las enfermeras o enfermeros de docencia y servicio deben mantener una estrecha colaboración Art. 39.- Las relaciones entre colegas serán de respeto mutuo, identidad, lealtad y solidaridad.
  • 12. Art. 40.- Faltarán gravemente a la ética profesional: a) La enfermera o enfermero que provoquen, difamen, calumnien o injurien a un colega en su ejercicio profesional o en su vida personal b) La enfermera o enfermero que no respe las líneas de autoridad y traten de desplazar a un colega mediante procedimientos ilícitos o desleales c) La enfermera o enfermero que distorsionen o se nieguen a proporcionar información relacionada con la atención de pacientes Art. 41.- La enfermera o enfermero que se haya capacitado deben contribuir al desarrollo profesional de sus colegas. Art. 42.- La enfermera o enfermero deben evaluar al personal a su cargo para promover su desarrollo y progreso, actuando con justicia y equidad.
  • 13. DEL SECRETO PROFESIONAL Art. 43.- El secreto profesional es un derecho del paciente y su violación tienen implicaciones éticas y jurídicas. La enfermera o enfermero individualmente o como miembros del equipo de salud Art. 44.- El secreto profesional comprende no solo a lo que se conozca a en razón del ejercicio profesional, sino también a todos los secretos de la persona que se conozcan en forma implícita o expresa.
  • 14. DEL PROCESO DE CONCURSO Y PROMOCIONES Art. 45.- La Ley otorga a la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros y a los Colegios Provinciales el derecho a participar en los concursos y promociones de sus afiliados Art.46.- Las enfermeras y enfermeros a afiliados a la Federación y Colegios Provinciales tienen los mismos derechos y deberes. Art. 47.- Se consideran actos reñidos con la ética y confraternidad profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para la provisión o promoción de cargos a través de medios ilícitos.
  • 15. DE LAS RELACIONES DE LA ENFERMERA Y ENFERMERO CON ORGANIZACIÓN PROFESIONAL Art. 48.- La enfermera o enfermero deben c prometerse con su organización profesional, liándose a ella y prestándole su colaboración apoyo en defensa de sus principios y finalidad Art. 49.- Las decisiones que la Organización adopte en Asamblea Nacional, en defensa de intereses de la profesión o de sus afiliados, del ser acatadas por todos sus miembros. Art. 50.- Se consideran faltas graves: a) La mora en el pago de sus cotizaciones los términos que establecen los Estatutos b) Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o impartan enseñanza en programas de enfermería c) No cumplir ni hacer cumplir el Marco Jurídico del Ejercicio Profesional de las Enfermeras y Enfermeros.