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Br. Ascanio Wilmary
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Facilitador.(a):
Gisela Ochoa
Calabozo, Octubre 2018
Codigo Orgánico Tributario
 Recaudar los tributos, intereses, sanciones, entre otros.
 Ejecutar los procedimientos de verificación y determinación para constatar
el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario
por parte de los sujetos pasivos del tributo.
 Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los
órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción
ejecutiva.
 Inscribir en los registros de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que
determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o
a requerimiento del interesado. En Venezuela, la administración tributaria
sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
 Ejercer la industria o importación de especies gravadas si nula debida autorización de la
Administración Tributaria Nacional.
 Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a exportación o al
consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero
especial.
 Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de licita circulación, sin autorización por
parte de la Administración Tributaria.
 Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización
otorgada por la Administración Tributaria.
 Afectar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las
características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de
especies gravadas
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de
manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
 1. Las disposiciones constitucionales.
 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales,
 estadales y municipales.
 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.
En el Derecho tributario estos existen por ser
límites a la potestad tributaria, es decir
existen como control del poder del Estado
para crear, modificar y extinguir tributos.
Principio de Legalidad.
En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Tulum tributan sine
legue”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un
sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el
derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de
aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad
representada.
Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social,
colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene
que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la
protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma
colectividad. Por eso se dice que “Todas las personas e integrantes
de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de
contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación,
asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud
a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que
obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.”
El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de
solución a tipos semejantes de problemas. Por lo mismo
puede poner en evidencia otro fenómeno, el de la igualdad.
La igualdad jurídica implica desigualdad contributiva, en
materia tributaria, por eso se escribe que “la Ley establece
que en materia tributaria en lo atinente al pago de los
impuestos, todos somos y tenemos las mismas obligaciones.
La igualdad jurídica implica la desigualdad contributiva, a
mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es
mayor.”.
9
En Derecho la publicidad nos recuerda a Pomponeo, en la
Roma de antaño, cuando se grababa en piedra las leyes
de la comunidad. Las leyes eran puestas en el centro de la
plaza para que puedan ser leídas y cumplidas. El efecto
deseado no era el de responder a un principio de
concordancia con la voluntad de la sociedad y de respetar
el derecho de esta sociedad -como en el Derecho
Moderno-, sino el de obediencia al soberano. La publicidad
de las leyes era un medio de subordinación y no un medio
de control del poder de los soberanos, como hoy.
10
En Derecho tributario no se trata de un acto
voluntario. Sino de una imposición. En la norma
tributaria existe la determinación de una
obligación (el deber es general, para con la
sociedad), que consiste en el acto del individuo
de hacer entrega de parte de su patrimonio al
Estado. La obligación comporta el
establecimiento y sujeción a realizar un acto
también determinado, la tributación. Obligación
es nexo, vínculo, lazo que fuerza la voluntad
individual.
11
Principio de Certeza
Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro. Pedro Flores
Polo, sin embargo, afirma que este principio viene de Adam Smith, “la
certeza en la norma tributaria es un principio muy antiguo preconizado
por Adam Smith en 1767, al exponer las clásicas máximas sobre la
tributación.” Como sabemos Smith es conocido por su libro “La riqueza
de las naciones”.
Principio de Economía en La
Recaudación
Rubio y Bernales dicen que los constituyentes se referían a
“reducir la tributación a su finalidad de financiamiento” El Derecho
tributario regula pues los actos tributarios en referencia directa a la
finalidad de financiamiento. Sin embargo, parece más bien que el
principio presente se amplía por ser un control al exceso de
determinación de tributos por parte del Estado
La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente frase: “sin
discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos, no dice
que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin discriminación a
priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc.
Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que
éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad.
“Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar
la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma
pertinente.” Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando.
Principio de Capacidad Contributiva
Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus
condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad
intelectual, etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su
potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad,
por sus rentas, etc. Esta medida sirve, pues, para lograr cierta conexión con la
imposición tributaria.
Los derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento
internacional, y se disponen como dogmas, o derechos universales que
deben ser tutelados siempre por el Derecho. Hablar, pues, de Derechos
Fundamentales es hablar de fundamentos, es decir de “fuerzas irresistibles
y últimas” –según Bobbio-, que actúan como dogmas. Por eso, los
derechos fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son
derechos fundamentales porque su validez no está en debate. Lo que
puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no los
derechos. Este principio alude, pues, a la protección o tutela de los
Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la potestad tributaria del
Estado, que por tal motivo, no puede agredir estos derechos fundamentales
de la persona.
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Colegio Universitario de Administración y Mercadeo “CUAM” Calabozo edo. Guárico Exponentes: Br. Zerpa José Br. Rodríguez Yennifer Br. Dellan Brian Br. Malpica Yuleidy Br. Alvarado José Br. Ascanio Wilmary Br. Alexandra Gabriela Facilitador.(a): Gisela Ochoa Calabozo, Octubre 2018
  • 3.  Recaudar los tributos, intereses, sanciones, entre otros.  Ejecutar los procedimientos de verificación y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.  Inscribir en los registros de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la administración tributaria sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • 4.  Ejercer la industria o importación de especies gravadas si nula debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.  Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.  Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de licita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.  Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.  Afectar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas
  • 5. Fuentes del Derecho Tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:  1. Las disposiciones constitucionales.  2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.  3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.  4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,  estadales y municipales.  5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
  • 6. En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Principio de Legalidad. En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Tulum tributan sine legue”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada.
  • 7. Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad. Por eso se dice que “Todas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.”
  • 8. El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solución a tipos semejantes de problemas. Por lo mismo puede poner en evidencia otro fenómeno, el de la igualdad. La igualdad jurídica implica desigualdad contributiva, en materia tributaria, por eso se escribe que “la Ley establece que en materia tributaria en lo atinente al pago de los impuestos, todos somos y tenemos las mismas obligaciones. La igualdad jurídica implica la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor.”.
  • 9. 9 En Derecho la publicidad nos recuerda a Pomponeo, en la Roma de antaño, cuando se grababa en piedra las leyes de la comunidad. Las leyes eran puestas en el centro de la plaza para que puedan ser leídas y cumplidas. El efecto deseado no era el de responder a un principio de concordancia con la voluntad de la sociedad y de respetar el derecho de esta sociedad -como en el Derecho Moderno-, sino el de obediencia al soberano. La publicidad de las leyes era un medio de subordinación y no un medio de control del poder de los soberanos, como hoy.
  • 10. 10 En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición. En la norma tributaria existe la determinación de una obligación (el deber es general, para con la sociedad), que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado. La obligación comporta el establecimiento y sujeción a realizar un acto también determinado, la tributación. Obligación es nexo, vínculo, lazo que fuerza la voluntad individual.
  • 11. 11 Principio de Certeza Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro. Pedro Flores Polo, sin embargo, afirma que este principio viene de Adam Smith, “la certeza en la norma tributaria es un principio muy antiguo preconizado por Adam Smith en 1767, al exponer las clásicas máximas sobre la tributación.” Como sabemos Smith es conocido por su libro “La riqueza de las naciones”.
  • 12. Principio de Economía en La Recaudación Rubio y Bernales dicen que los constituyentes se referían a “reducir la tributación a su finalidad de financiamiento” El Derecho tributario regula pues los actos tributarios en referencia directa a la finalidad de financiamiento. Sin embargo, parece más bien que el principio presente se amplía por ser un control al exceso de determinación de tributos por parte del Estado
  • 13. La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc. Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma pertinente.” Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando.
  • 14. Principio de Capacidad Contributiva Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual, etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus rentas, etc. Esta medida sirve, pues, para lograr cierta conexión con la imposición tributaria.
  • 15. Los derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional, y se disponen como dogmas, o derechos universales que deben ser tutelados siempre por el Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de fundamentos, es decir de “fuerzas irresistibles y últimas” –según Bobbio-, que actúan como dogmas. Por eso, los derechos fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son derechos fundamentales porque su validez no está en debate. Lo que puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no los derechos. Este principio alude, pues, a la protección o tutela de los Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la potestad tributaria del Estado, que por tal motivo, no puede agredir estos derechos fundamentales de la persona. Principio de defensa de los derechos Fundamentales de la persona