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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAN{BI-IIA IACI O F,I*I-
Quito, 4 de octubre de 2013
Ofc. No.- 248-CEPJEE-P
Señora
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-
De mi consideración:
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Nrn'¿rd.Lór 2{0 etJ4 P
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Adjunto al presente, el informe para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Integral
Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución de la República del
Ecuador y en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de que se proceda al
tr¿iLrnite constitucional y legal correspondiente.
Según consta en el informe, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recomienda que el
Proyecto de Código Orgánico Integral Penal sea debatido y aprobado Libro por Libro, y se sugiere
que se lo haga de la siguiente manera:
1 . Libro Preliminar y Libro I: Infracción Penal;
2. Libro II: Procedimiento;
3. Libro III: Ejecución; y,
4. Reformatorias al Código Orgránico de la Niñez y Adolescencia, Código Organico de la
Función Judicial y demás disposiciones generales, modificatorias, reformatorias y
transitorias.
para reiterarle mi distinguida.
Reinoso
DE LACOMISIÓN ESP
PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA, DEL ESTADO.
.1t.,-ú-* fl,4;
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! .ri'jnair, Y És'I8illlrltÍl4 ..
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Comisión Especializada Permanente de Justicia
y Estructura del Estado
lnforme para segundo debate
Proyecto de Código Orgánico
lntegral Penal
colr¡rslón:
MluRo AHolHo REINoso, PRESTDENTE
Gina Godoy Andrade, Vicepresidenta
Marcela Aguiñaga Vallejo
Gilberto Guamangate Ante
Nicolás lssa Wagner
Miguel Moreta Panchez
Mariangel Muñoz Vicuña
Magali Orellana Marquínez
Gabriel Rivera López
Fabián Solano Moreno
Luis Fernando Torres Torres
Quito, 4 de octubre de 2013
(_-- )
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ñ$,,»sECRITARiA
t0Ml5l0N Dt lusfl(lA
Y ESTRUCIURA DTt ÉSTADO
lndice
2 Antecedentes............. ...........4
3 SíntesisdeltrabajodelaComisión................ ................5
3.1 SEStoNESyASrsrENclADELoscoMlsloNADos...............,..... .................5
3,2 INSUMoS PARA LA ELABoRAcIÓN DEL INFoRIVIE YARTIcULADo ...,.......,,,,,,7
TNFoRME PARA SEGUNDo DEEATE DEL pRoyEcro oE cóDtGo oR6ÁNtco TNTEGRAL PENAL
Contenido del Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal ............ '18
LrBRo PRELTN¡INAR: NoRtúAS RECToRAS ..,...,..............19
L|BRO PRTN4ERO: INFRACCIóN PENAL............,.., ...........20
L¡BRo SEGUNDo| PRocEDtMtENTo ............,,...,....,..,....23
LtBRo TERCERo: EJEcuclóN........ ...,.......................... 2s
REFoRMAALLIBRoIVDELCÓDIGoORGÁNICoDELANIÑEzYADoLESCENCIA,....,...,......27
4
4.1
4.2
llI
4.4
6 Aprobación del lnforme .......30
7 Asambleísta ponente 30
Wf,,l¿%
§ECRETARfA
t0lllsloN DE JUsIl(lA
-
Y Ellfrufiuta 0R tsr DU
Comisión de Jusliciá y Estrucrura det Estado | 4 de ociub . O. rO tr P Un^@"f-
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(0Mlsl0N DE JUSIl(lA
Y ISfflI'OURA DTt TSTADO
tNFoRIrE paRA SEGUNDo DEaarE DELpRoyEcro DE cóDtco oRGÁNtco |N'TEGRAL pENAL
2
Objeto
EI presente lnforme tiene por objeto recoger el debate y resoluciones de la Comisión
Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre el Proyecto de Có-
digo Orgánico Integral Penal y ponerlo a cons¡deración del Pleno de la Asamblea Nacio-
nal para.su discusión en segundo debate.
1.
Antecedentes
El 13 de octubre de 2Q11, el Presidente Constitucional de la República, economlsta
Rafael Correa Delgado, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, remitió al Presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con el núme-.
ro 2 del artículo 134 de la Constitución de la República y número 2 del artÍculo 54
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Proyecto de Código Órgánico lnte-
gral Penal, mediante ofrcio No. T-6136-SNJ-11-1297.
El 14 de octubre de 2011 , la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Es-
tructura del Estado resolvió recomendar al Presidente de Ia Asamblea Nacional y,
por su intermedio, a los miembros del Consejo de Administración Legislativa, CAL,
que se proceda a la calificación como urgente y prioritario al Proyecto de Código
Orgánico lntegral Penal y que se incorporen como insumos a su discusión todos los
proyectos de reformas penales presentados en la Asamblea Nacional, mediante ofi-
cio No. 575-CEPJEE-S.
El 18 de octubre de 201 1, el Consejo de Administración Legislativa, CAL, resolvió
calificar el Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal, presentado por el Pres¡den-
te de la República y remitirlo al Presidente de la Comisión Especializada Permanen-
te de Justicia y Estructura del Estado, mediante memorando No. SAN-2011-1880.
En sesión de l9 de octubre de 2011 , la Comisión Especializada Permanente de
Justicia y Estructura del Estado resolvió conformar, entre sus miembros, tres sub-
comis¡ones para el tratamiento del proyecto de COIP, estructuradas de la siguiente
fo rm a:
SUBCOMISION No. I sueco¡rltstóN r{o. e
LIBRO I
DE LA INFRAccIÓN PENAL
2.
J.
4.
LIBRO lll
DE EJECUCION Y I4EDIDAS
SOCIOEDUCATIVAS
lMauro Andino
Ivlar¡ánge¡ I¡uñoz
Lu¡s Almeida
MarisolPeñafiel
Xavier Tomalá
Henry Cuji
Marfa Paula Romo
6.
El 18 de noviembre de 2011, Ia Subcomisión'1, que estudió el Libro 1 del Proyecto
de COlP "De Ia lnfracción penal", presentó su informe y recomendaciones.
El 0l de diciembre de 2011, la Subcomisión 2, que estudió el Libro ll del Proyecto
de COIP: "Del procedimiento", presentó su informe y recomendaciones a Ia Comi-
G¡na Godoy
Vicente Ta¡ano
Rosana Alvarado
César Gracia
comisión de JJstc6 y EsrudLfe d€rEstado,4 de odubre o" ro,r,rnn."
"
0", (l r/
Y..
8.
INFORME PARASEGUNDO DEEATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGEAL PENAL
sron.
7. Ei 1 de diciembre de 201 1, la Subcomisión 3, que estudió el Libro lll (De la
ción) y lV (Medidas Socioeducativas), presentó su informe y recomendaciones
Comisión).
o
En sesiones de 01, 05 y 12 de diciembre de 2Q11, la Comisión Especializada per-
manente de Justicia y Estructura del Estado, conoció y resolvió acoger las reco-
mendaciones de las tres Subcomisiones.
EI 13 de junio de 2012, la Comisión Especializada Permanente de Justic¡a y Estruc-
tura del Estado aprobó el lnforme para primer debate del Proyecto de Cód¡go Orgá-
nico lntegral Penal, el cual fue remjtido al señor Presidente de Ia Asamblea Nacio-
nal el 14 de junio de 2012 para que se prosiga con el trámite constitucional corres-
pondiente.
En la sesión No. 174 del Pleno de la Asamblea Nacional, que se inició a partir del
28 de junio de 2012 y se extendió hasta el 17 de julio de 2012, se ltevó a cabo el
primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
Síntesis deltrabajo de la Comisión
Esta sección resume ef proceso de elaboración del lnforme para segundo debate del
Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal; presenta cuadros de las asistencias de las
y los Asambleístas a las sesiones realizadas; enumera los proyectos de reforma penal
presentados por iniciativa de los y las asambleístas y que fueron incluidos en el debate
del Proyecto de Ley; y, sistematiza las observaciones formuladas después del primer
debate en el Pleno de Ia Asamblea Nacional.
3.1 Sesiones y asistencia de los comisionados
La Tabla 1 resume la asistencia de las y los asambleistas miembros de la Comisión
desde el 26 de junio de 2013
-fecha
en cual la actual Comisión reinició et debate del
Proyecto de Ley en la presente legislatura- hasta el 4 de octubre 2013
-fecha
en que
se aprobó el lnforme para segundo debate en la Comisión de Justicia y Estructura del
Estado-.
10.
f.)
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ñ!mSE(RETARiA
(0Mtsl0N Dr JUs 0a
Y TSTRUOURA DIL ESTAOO
Comisión de Jusficla y Esirucluré del Estado I4 dé octub - * ror. t
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INFORME PARASEGUNDO DEBAIE DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAI
Tabla l: Asistencia a las sesiones de la Comisión sobre el Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal (desde junio a octubre
,//- r/t
// e¿,",V
==
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[2oU# -
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wConvocatorias (cont¡nuac¡ones y re¡nstalac¡ones de Ia sesión 144) E 11
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94 195 196 198 t99 200 201 203 204 205 206 207 204 20s 211 214 215 217 218
,...))-.-
26/06 03/07 t0/07 17rn 17tO1
(ñ)
22tO7 24tft7 29N7 31til 05/08 05108
(R)
06108
(R)
06/08
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07/08 07/08
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l¡Uoa l¡1t08
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19/08 2to8 21tta
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02/09 09/09 10/09
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larcg o2llo o2llo
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ul10
And¡no P P P P P P P P P P P P P P P P P
Gina
Godoy P P P P P P P P P P P x P P P P x x
Marcela
Aguiñaqa v P P P P P x P x P P P P x P P x P x P P P x P P P P P
Gilbedo
Guamangate P P P P P P P P P x x P P P x P P P P x P P P P
Nicolás
lssa x P P P P P* x x x x x x x x P x x X x P x x x
N4iguel
Moreh x P P x P P P P P P P P P P P P P P P
N/lariangel
P P x P P P P P P P P x x
Megal¡
Orcllana P P P x P P P P x P P P P P
GabrÉl
Rivera P P P P P P P P P P P P x P P P P
Fabiáñ
Solano x P P P P P P P P P P
Luis Fernando
fores P P P P P P x x
PRESENIES I f0 11 11 11 10 1l I 11 I l0 10 .to 7 11 10 s 11 I 11 11 t0 I I I 11 t0 7 8 10
REFERENCIA: R= Reinstalación; P=Presente; P* = Asiste alterno; X =Ausente. Totaldeses¡ones y reinstalac¡one§: 31.
Fuente: Secretaf¡a Relatora de la comisión de Justicia y Estructura del Estado'
?
i
Comisión de Ju§ticiá y EstMtura delEstádo l4 de Etubre de 2013 | Página 6 de3¡
3.2
INFORDIE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGML PENAL
lnsumos para la elaboración del lnforme y articulado
Los principales insumos para la revisión del texto
-enviado
originalmente por el
vo- han sido los proyectos de reforma penal presentados por varios asamble[
cuales, tras ser revisados, fueron integrados en el Informe para primer debate del Pro-
yecto de Código Orgánico lntegral Penaf y también se ha considerado su pertinencia
para la elaboración de este lnforme,
La Tabla 2 enumera las 44 iniciativas con sus respectivos proponentes.
$i
.//-, É A ,v.r-r
ru§,l,#",,}
SETRETARiA
r0Mr!r0N DE.tuSTl(lA
Tabla 2: Listado de proyectos incorporados al debate del COIP
PROYECTO PROPONENTE
,1
Proyecto de Ley Reformatoria de los artículos 53 y 54 del Código Penal Abdalá Bucaram y
Gabriela Pazmiño
Proyeclo de Ley Reformatoria al Código de Procedimienio Penaly del Código Penal Susana González
3. oroyecto de Ley Reformaroria alCódigo Penar Leonardo Viteri
4. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal ¡lercedes Villacrés
5. Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo Penalpara la tipificación deldel¡to de sicariato Henry Cuji
6. Proyecto de Ley Reformator¡a alCód¡go Penalque sanciona los delitos de usura Paco Fieno
7. Proyecto de Ley Reformator¡a alCódigo Penal Ecuatoriano. Vicente Taiano
8. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal para la t¡piflcación del delito de s¡cariato Guillermina Cruz
L Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo Penal lMercedes Villacrés
10. Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Penaly otros cuerpos legales para la defensa
de los derechos fundamentales a Ia v¡da y a la integridad fisica de las personas
Henry Cuji
11 Proyecto de Ley de Responsabilidad Penalpara los Adolescentes lnfractores Paco Fiéfto
12. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Código de Procedimiento Penaly leyes conexas Presidente de la
República
13. Proyecto de Ley Orgán¡ca Refomatoria al Cód¡go Penal, Código de la Niñez y Adolescencia,
Cód¡go de Ejecuc¡ón de Penas y Rehabilitación Socialy alCódigo Orgánico de la Función
Judicial
Fiscal Genera¡ del
Estado
14. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penaly al Código de Procedimiento Penal Mauro Andino
15. Proyecto de Ley Reformatoria en materia penal Cinthya Viteri
Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo de Ejecución de Penas y Rehabiliiación Social Andrés Páez
17. Proyecto de Ley Derogatoria del numeral 12 del artfcu¡o 606 del Código Penal Defensor del Pueblo
del Ecuador y Comisión
Nacionalde Derechos
Humanos
18. Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (07 de octubre de 2010) Fernando Romo Carpio
19. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (01 de octubre de 2010) Fernando Romo Carpio
Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Ípifica los delitos de ctonac¡ón de tarjetas,
vaciamienlo de cuentas por internet o transferencias electróntcas indebidas
Jorge Salomón Fadul
21. Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo de Ejecución de Penas y Rehabiliiación Social Washington Cruz
Proyecto de Ley Derogator¡a de los artículos 230 y 231 del Código Penal Paco Fieno
23. Proyecto de Ley Orgán¡ca Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, Ley lnterpretativa del
artículo169 del Código de Procedimiento penal, Ley Orgán¡ca de Garantias Jurisd¡ccionales y
Control Constitucionaly al Cód¡go Orgánico de Ia Función Jud,cial
Gina Godoy
24. Proyecto de Ley que reforma el Cód¡go Penaly la Ley que regula las declaracione§
patrimoniales juramentada§, con el f¡n de t¡pificar como un del¡to autónomo y controlar el
María Alejandra Vicuña
comisión de Jusiicia y Esrrucúra dé Esr¿do | 4 de ocrubre o roi," I
"*t@/
6W
'/oNa 'l/ 
tNFoRIvE PARASEGUNDo DEBATE DELpRoyEcfo DE cóDtco oRGÁNtco TNTEGRAL pENAL
ruiqüed¡niento privado no just¡ficado
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I corttsroffi
 v rsnuou¡*c]
É
PloFctC/de Ley Reformatoria alCódigo Penal
ert$6 Oe reV Reformatoria alCódigo Penal
Andrés Páez
André6 Páéz
_ ,//
P.!éleclo de Ley Reformatoria al Código Penaly a la Ley de Segur¡dad Social que penaliza la no
áfil¡ación al Seguro General Obl¡galor¡o
Mary Verduga Cedeño
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Penal, para la eliminac¡ón del desacato y la
despenalización de la protesta social y las ¡njur¡as en contra de las autoridades y otros
obstáculos a la libertad de expresión
César Montúfar
29. Proyecto de Ley Reformaioria al Código Penal Richard Guillén
30. Ley Reformator¡a al Cód¡go Penal para la tipificación y sanción de la no afiliación al IESS N¡vea Vélez
Ley Reformatoria al Código Penal para la tipiflcación de los delitos de mala práctica y falia de
atención médica
llarco Murillo
32. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penaly a la Ley de Segur¡dad Soc¡al Carlos Samaniego
Proyecto de Ley Reformatoria que tipifica delito de violencia del Estado contra particulares Luis Almeida
34. Proyecto de Ley Reformatoria al Cód¡go de Procedimiento Penaly al Código Penal lvlaría Paula Romo
Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, referente al maltrato y violencia contra niños,
niñas y adolescentes
MarisolPeñaf¡el
María Soledad Vela
36. Proyecto de Ley Refornatoria al Cód¡go Penaly al Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social.
Edw¡n Vaca
Proyecto de Ley Reformatoria al articulo 552 del Código Penal Ecuatoriano Vicente Taiano
Proyecto de Ley Reformatoria al Cód¡go Penal LinderAltafuya
Ley Reformatoria al Código Penal Andrés Páez
40. Proyecto de Ley para preven¡r y sancionar la trata de personas Fernando Vélez
41. Proyecto de Ley Reformator¡a al Código Penal Andrés Páéz
Proyecto de Ley de Transparencia del Patrimonio Privado Silvia Salgado
43. Proyecto de Ley Reformatoria al Cód¡go Civil, Procedimiento Civ¡ly Cód¡go Penal Andrés Páez
44. Proyecto de Ley Reformator¡a al Código Penal Miguel l¡oreta
Fuente: Secretaría Relatora de la Com¡s¡ón de Just¡cia y Estructura del estado.
Otros insumos que enriquecieron el debate y el texto del Proyecto de Código Orgánico
lntegral Penal fueron las observaciones presentadas por las y los Asambleistas, varias
instituciones del Estado
-principalmente
del sector justicia-, grupos de Ia sociedad
civil, expertos y académicos.
La Tabla 3 enumera las observaciones enviadas a Ia Comisión en relación con el articu-
Iado contenido en el Informe para primer debate y nuevas propuestas.
Tabla 3: Observaciones presentadas en Ia Comisión al articulado del informe para
primer debate
Proponente Fecha Articulos observados
1 Asambleista Paco
l¡oncayo
20t07 Do12 Exposición de Motivos, Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 15, 23, 24,
27,30,31,32, 39,48,49, 50, 51, agregar innumerado luego del 52,61, 71,
86, 89, ¡nnumerado luego de¡ 89, S5, 97,99, 100, 101, 105, 106, '107, ll1,
120, 127,128, 129, 135, 136, 137, 138, 140, 142,143, 149, 150,151,152,
156,'158, 160, 163, 166, 167, 177,188, 152, 19A,201,203,218,219,227,
232, 23s, 236, 239, 261, 262, 271, 281, 282, 244, 285,295, 306, 315, 316,
323, 325, 332, 352, 354, 355, 357, 363, 374, 375,376, 377, 378, 380, 381.
382, 383, 384, 387, 388, 390, 3S1, 3S5, 3S9, 400, 401, 402, 403, 405, 407,
408, 414, 416, 421, 424, 428, 429, 434, 438,450, 455, 456, 457, 454, 462,
463, 467,468, 469, 472, 478, 479, 487, 488, 489, 493, 502, 50s, 506, 567,
Cr,sió. de Jusroa y EsrructJra derEstado l4 de oouo,e de 20'3lPáenz 3de 31/^r1
,
YY./
INFOBIúE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
(ETPFTARiA
56e, E8-8,
_ses, 667, 67.1,673,676, zt:le, zzr, z:1E¿7{2frffi1['¡¡ I¡5¡¡¡¡740,743,744, imputabilidad de los adolescentes- rransirori"  u *ilii"il,pi nrl rÍlno
2. Asambleísta Galo Vaca 12t07 t2012 Arts. 5.23 29. 32,42,85,89, 93, 95. 98, 1OO, 1O'1,'105, 12'1, 123, )§" 12S,
'140, '159. 171, 172, 174, 197, 201, 202, 203, 204, 205, 206. iNdos
informáticos. 222, 224, 228, 229, 230, 231, 232. 235. 236.237, 238, 239. 247
2!7, 251, 253, 27 1, 276, 284, 330, 338, 388, 389, 390, 391, 3S2, 3S6, 761,
772 802. a04, trans¡loria sobre responsabilidad del adolescente en conflicto
con la ley penal
-{r/
,?)
Asambleista Betty
Amores
3U07 n012 Arts. '1, 3, 4, 34, 50, 53, 56, 69, 73, 143, 166,'t67, 215, Zi6,2Z7,2SB, 260,
285, 2S3, Capfiulo Sexto Sección Primera, lncorporar el art. 132 del Código
Penal vigente, 329, 330, 334, 339, 357, 412, 421, 442, 589, 593, 669, 67¡,
incomorar los siguientes Arts. sobre contravenciones en materia de Violencia
contra la Mujer y la Familia, Art. Medidas de Amparo, Art. procedim¡ento para
el juzgamiento de las contravenciones de violencia intratamiliar, Art. De la
Not¡ficación, Aft. Términos para dictar medidas de amparo y audiencia oral
única, Art. Aud¡encia oral única, Art. Seniencia, Incorporar a lás d¡sposiciones
comunes A¡i. Ejercic¡o de la acc¡ón, Art. Obl¡gados a denunciar, Art. La
suspensión del proceso, Art. Reanudac¡ón del proceso, Art. Valor jurídico de
los informes per¡ciales, transitoria décima, décimo tgrcera, derogatorias 40,
54,55
4. Asambleista l¡arisol
Peñalel
19tO7 t2012 Arts.5, 12, 47,61,72,73,93, S5, 138, 139, 140, 141,142,'143, añadir tos
s¡gu¡entes Arts. Formas de violencia contra la mujer y la familja, Art.
Sa¡c¡o¡es para ,nrracciones de violencia contra la mujer y la familia, 162,
177, 229, 23o, 266, 4o1, 414, 4i6, 421, 4s2, 4s7, 4sB: 479, 5os, 5t o, s1 1,
5'13,548, 566,599,669. añadir d,spos¡c¡ón general "delilos contra la mujer',
añadir una disposición transitoria, añadir una disposictón reformaioria
5. lAsambleista Silvia
Salgado
26/47 nó12 Afts. 27 ,28, 32, 43, agregar Art después de tos Arts. 45, 50, 51, 77, i 35, 13e.
158,agfegar Art sobre el estupro luego del '158, 159, 162,227,229,230,285,
326, 3?8, 345, 360, 361, 449, incluir Art. med¡das de amparo luego dei 513,
514, 669, 745, 753.755, ag.egat Art. Visita íntima luego det 779, 801,
disposición general, disposición transiloria, dispos¡ción derodatoria 54
6, Asambleista Juan Carlos
Cassinelli
10/0712012 Aris. '1, 5, '10, 18,38,142,168,201,203,206, agregarArt, Jurisdicción contra
la violencia de la mujer y la familia después del Art. 404, 414,4Zj,428, 436,
461, 462,473,490,4S3, 499, 529, 532
7. Asambleísta Alf¡edo Ortiz 03to7 t2012 Arfs. 5, 69, 138, 142,201,228, 230, 235, 236,239,243,247,250, agtesatse
un Art innumerado luego del25O,252,270,277,285,323,324, 326, 333, 334
8. AsambleÍsta Washington
Cruz
20t07 t2012 Ans, 731, 732, 733, 734, 736, 737 , 739. 74O, 741, 759, 760, 761, 769, Z7O,
772, 773, 776, 777, 77 8, 77 9, 7 80, 7 81. 7 A5
9. Asambleista Gestón
Gagliardo
12t07t2012 Arts. l, 2, 19, 34, 39, 40, 43, 50, 66, 70, 93, 135, 165,201,228.230.737.
739, 759, 785. disposic¡ones generales. disposiciones transitorias.
'10_ Asambleísta José Picoita 26tO7 t2012 Arts. 6, 9, 43, 63, 404, 422, 427, 429, 521, 526, 528, 530, 531, 587, 593, 732,
766, 767, 769, 776, 778, 802
11 Asambleista Stalin Subia 10/07 t2012 Arts. 7,8. 13, 15. 19, 30, 36. 43, 1ú3.227,23A,404.427.428.438, sección
única, 478, 479, 509, 574, 628
12. Asamblefsta Mercedes
Diminich
01107/2a12 A¡!.27, 78,79.80, 81.82, 83.84, 85,86.88,89. 96.97,98,99. .100, .10.1,
'l 02, disposiciones derogalorias
Asambleísta Luis lrorales 0310712012 Arts. 7, 8, 14, 1 5, 1 9, 29, 30, 32, 43, 135, 1 42, 227, 230, 235, 295
14. Asambleista Angel Vilema 02/07 t2012 Arts. 77, 80, 81, 84, 86, 87, 136, 152,159,236,239,243, 3S4, 360
15. Asambleista Lenin Chica 18t07/2012 Arts. l S, 25, 30, 37, 99, 135, 142, 2A1, 206, 230, 233, 235, 426, 528
16. Asambleísta Leonardo
Viteri
27 t07t2012 4rts. 94, 95, 96, 109, 1 17, 135, 1 39,'140,'141, 142, i 54. 1SS. i97. 2OO
17. Asambleísta Betty Carri¡lo 13tO7 t2012 4f15, 13, 421,428, CAP|TULO TERCERO FISCAL|A, 493, 548, EJECUCION
DE PENAS, incorporar e,Art. Principios prior¡tarios de la función penitenciaria
luego del Art. 743, 746.748.796
'18. Asamb¡eista Fernando
Buslamante
20t07 /2412 4¡9 -3-0.
qq, 100, 15S, 233, 252, inclu¡r el delito de exacción luego det Art
19. Asambleísta Omar Juéz 1710712012 Arts. 7, 8, 9, 10, 11 , 13,734,737 ,752,778
20. AsambleÍsta Wad¡mir
Vargas
11tO7/2012 Ans. 120. 142, 201 , 27 1 , 285, 336, 346 , 347 . 4a7
21. Asamb¡eisia l¡ao Moreno 12t07 t2012 Arts. 1 1. 48, 61, 201, 246, 259, 27 1. 298
Asambleísta Paco Fierro 18/07 t2012 Ans. 5,17,47,82,94, 261, 298, agregar dos Art. luego del Art. 324
AsambleÍsta Pamela
Falconf
04t07 t2012 Arts. 155, 198, agregar un Art. Publicidad engañosa tuego delArt. 199, 2OO,
agregar un Art. sobre Seguridad Laboral luego delArt. 228, 334
24. AsambleÍsta Celso
l4aldonado
19tO7/2012 Arts. 32, 35, 53, Libro Tercero, Titulo Pr¡mero, Capítuto primerc,77A, A1O
25. Asambleísta Magali
Orellane
11t07 t2012 Arts- 256, 257, 326, 328
Asambleísta Pedro de la
Cruz
20ta7Do12 Arts. 8, 30,227,230
ComisiO" deJurr'ciay E§r-crur¿ detEsEdo 4 de octLrbre de 20.3 |
pági€
"""rr -9j,'
ñ-{$d
SECRETA
 coti,ttston ot tt
 ....-",,ñ,,nr ñr
rNFoR[rE paRA SEGUNDo DEBATE oEL pRoyEcro DE cóDrGo oRGÁNrco !NTEGRAL PENAL
Virgilio | 1110712012 lArt.48, incoForar luego del Art. s4 un T|TULO lv Conkavenciones, a
I continuación del Art- '135 (Hom¡cidio culposo por mala práctica profesional),
| ¡ncorporar Art. Homic¡dio culposo de responsables de eventos deportivos y de
lconcurrencia mas¡va, a continuación del Art.172 Estafa un nuevo A.t. Esiala
] lO" o,g"nizac¡ón de e;entos deportivos o de concurrencia masiva
''*''""^
-
Asambleísta RaúlAbad 07 toat2012 Arts. 457, 548, 555
ú Asamblefsta Vicente
Taiano
'10t0712012 Atls. 228 , 285, 778
30. Asambleista Galo Lara '11t0712012 Arts. 135, 201
Asambleista Lourdes
Tibán
2AtOAt2012 Art. 404, ¡ncorporar a continuación del Art.404 los siguiente arts. Art.
Autoridades con Jurisdicción lndfgena, Art. Ambito Terrilor¡al, Art. Declinación
de competencia, Art. Reg¡stro de las sentencias o resoluciones de las
autor¡dades ¡ndígenas, Art. Princip¡os de Coordinación y Cooperac¡ón
Asamble¡sta Rolando
Penchana
27 tO612012 Arts. 142, 201
Asambleista L¡nda
l¡achuca
2A1O812012 ArL 298, 410
34. Asamb¡eista Eduardo
Eñcálada
12t19t2012 Arts. 258, 260
Asamblefsia Henry Cuji 10to7t2012 Atls. 142,235
36. Asambleísta Rocio
Valarezo
10t07 t2012 Arts. 296, 323
Asambleista Fernando
Cáceres
10t0712012 Transito as
Asambleísta Cynthia Viteri oü08n012 Ari. 58
Asambleísta lvlaruja
Jaramillo
17t0712012 Art. 428
40. Asamblelsta lvlarfa
Kronflé
24t07t2012 Arts. 528
41. Sector Justicia 16tO7D0'12 Arts. 2, 5, 6, 8,'19, 20, 25, 29, 30, 32, 38, 39, 42, 46, 47, 49, 56, 58, 61, 69,
72,73,74,75, 78, 89, 93, 94, 95, 105,142, 143,144, 145, '153, 1s9, ',I63,
1 66, 1 67, 1 82, 201, 202, 203. 204, 205, 206, 207, 208, 209, 21 0, 21 1, 21 2,
213, 214, 215, 216, 217, 228, 229, 230, 233, 235,237, 238, 252,255, 256,
265, 266, 267, 285, 298, 403, 408, 41't, 414, 420, 421, 423, 424, 425, 424.
437, 441, 446, 447, 450, 456, 457, 458, 459, 460, 462, 463, 464,470,472,
473, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 4ü, 4A2,487, 489, 490, 491.492,493,
494, 498, 502, 503, 506, 507, 508, 510, 512, 513, 5'14, 516, 518, 51S, 527,
524, 526, 527,528, 529, 531, 532, 535, 538, 539, 540, 541 ,542, 543, 544,
545, 546, 549, 551, 554, 555, 556, 558, 559, 556, 568, 569, 570,571,572,
574, 576, 577 , 578, 579, 580, 58r , 585, 586, 587, 589, 590, 595,5SS,600,
601, 603, 610, 615, 616, 618, 619, 621, 622, 623, 624,625,628, 629, 630,
642, 643, 646, 647, 648, 649, 652, 653, 654, 655, 657, 660, 662, 663, 665,
666, 668, 669, 671, 674, 675, 677, 678, 680, 681 , 683, 684, 686, 687, 688,
689, incorporar Art. ¡nformación complementaria, 690, incorporar Art.
notificaciones de resoluciones, 691, 692, 693, 694, 695, 696, incorporar Art.
Entrega diferida, 697, 698, incorporar Art. Re-extradición a un tercer Estado,
699, 700, 701, 702,703, 704,706,709,711, 714, 715,716, 719, 721, 723,
724, 725, 726, 729,734, 737 ,739, 745,746, 752, 753,755, 762, 764, 765,
lncorporar Art. Excepciones, 766, agregar Art, Progreeiv¡dad, 767,772,773,
778, 802, 803, 804, 805, 810, Dispos¡c¡ones Transitorias
42. Distrito Metropolitano de
Ouito
311O7 nü2 Arts.5,6, 12, 27, 56, 58, 63, 69, 72, 89, 90, 95, í05, 135,'136, 138, 142, 14s,
147,152, 153, 158, 161, 163, 166, '167, 169, 177,179, 1A0,',r82, 184, 185,
187, 190, 191, 199,201, 202,220, 221,222, 223,224,227,229,230,235,
237, 245,259,262. 266, Agregar An. Contravenc¡ón por desacaio judicial en
la susiandac¡ón de audiencias, 267, 269, 271, 272, 27 4. 275, 286, 363, 395,
396, 397, 398, 427, 433, 434, 439, 446, 458. 462, 463, 469. 508. 510, 519,
después del Art, 532 agregar un oAPITULO OTMS MEDIDAS
CAúTELARES PERSoNALES EN pRorECctóN DE LA soctEDAD, 574,
619,655,657,662
Ministerio Coord¡nador del
Pairimonio
27t0712012 Ans. 222, 223, 224, 225, 226, 231, 232, 234, 235, 236, 237 , 238, 239, 240,
241 ,242, 243, 244,245.246, 247 ,248,249
44. Minister¡o de Salud
Públ¡ca
11t07 t2012 Arts.'l3, 94, e5, 96, 105, '109, 117, 122, 135, 141,154,155,174,197.198,
199. 209, 210 , 211
45. Defensor Público General 29t0812012 Ans. 12, 404, 419,421,422,453,490, 493,512, 532, 566, s95, 686, 691
46. Procuraduria General del
Estado
05to912012 Arts. A continuación del Art 42 incolporar Art. Conspiración, 50, 51, 69, 233,
357, 358, 359, 397, 535, 537, Disposiciones Generales
47. CEDENI¡A 30t'11t2012 An. 69,231 ,232,234, 235,237,238, 242,244, 246
48. Policia Nacionaldel
Ecuador' Zona 09 Distrito
Metropolitano de Quito'
25t0712012 Arts. 434. 439. 458.463. 469
49. Superintendencia de 29108t2012 CAPITULO QUINTO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA
com¡sió¡ de Justiciá y Estrucrura derEsrado t4 de octubÉ de2013lPásiña r0 dé31 Ql-l
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGML PENAL
Bancos y Seguros JURIDICA y A¡1. 71
SECR
(0Mtst0

'( /-'N
lt/d4
rtaRir
I or lusrcr¡
50. Fiscalfa General del
Estedo
o3na/2012 An.z33,zg/ 
L)l¡(ut¡

t{A utt t5tauu,//
51. lvlayor de Policia Pablo
Coéllo
03t08t2412 An.470,472 -
s,
Super¡ntendencia de
Compañias
3010a12012 Art. cAP¡TULo oUINTO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA
JURIDIcA
Participación Ciudadana 17 tA7DO12 Ari. I
54. Cámaras de la
Construcción de Quito
12t07t2012 Art. 135
55. I¡¡nisterio de Recursos No
Renovables
16t07 /2012 Art. SECCIóN SEXTA Delitos contra los recursos naturales no renovables
PARÁGRAFO PRINIERO Delitos contra los recursos mineros
56. Movimienio Nacional de
lMujeres Feministas del
Ecuádor
12t09t2012 Añs. 3, 5, 12, 48, luego del A¡1 79 incorporar Art. Femicidio, 136, 138,139,
I 40, 1 41, 1 42, 1 57,'159, 1 66, Disposiciones Derogatorias
57. Consejo Ecuatoriano
Laico Católico
11/07/2412 Añs. 142,2O1,324
Dr. Luis Gonzalo Vaca 19t0712012 Arts. 140
59. Dr. Jaime Viteri 25t07 /2012 Arts. 140
60. DIABLUMA 28t16t2012 Arts.201
6'l . PRO.VIDA 10/07 /2412 Arts. 142
Asamb¡eista César
lV¡ontúfar
20t07 Da12 Ans. 219. 227. 323, 325, 326, 338, 670, 671, 675
lr¡nistério de Salud 23t07t2012 Arts.94, S5,96
Defence for Childre¡
lnternacional-Ecuador
23t07t2012 Adolescentes en conflicto con la Ley Penal
Asambleísta José P¡coita 24t07t2012 Arts. 6, 9, 43, 404, 422, 427, 429, 521, 526, 528, 530, 531, 587, 732, 766,
767, 769, 778, 802. 803. 805
66. Asambleista Fernando
Bustamante
24t47 D012 Arts. 30, 50, 1OO, 159, 233, 252, 285, 325, 658
67. Dr. Jaime Viteri 25/07 t2012 Aborto
68. Juan Rueda Comandante
de Policfa
26/07 t2012 AtlE. 434, 439, 442, 458, 463, 46S
6S. Asamb¡eistá Silviá
Salgado
26tO7/2412 4r1s. 27, 32, 43, 50, 51, 77, '135, 138, 158, 159, 162,227,229,23O,245,514
669,745
70. lrinisterio Coordinador de
Pefrimonio
27 tO712012 Delitos conka el medio ambiente y la natu.aleza
71. Asambleísta Mercedes
Diminich
30/07 t2012 Aús.77,78,79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 96, 97, 38, 99, '100, 101,
102
72. Asambleista Betty
Amores
30/07 t2012 Arts. 143,231,412, 442, 665
Alcaldfa Metropolitana de
Ouito
30t07 DaI2 AI Proyecio en general
74. fr¡inisterio de Salud
Públ¡ce
01t04t2012 Arts.94,95,96
75. Fiscalía Generaldel
Estado
06t0812012 4t1s, 233,397 , 423
76. Asambleista Alfredo Oriíz 02t08/2012 Arts. 5, 69, 138, 142,201,22A, 230, 235, 236,239,243, 247, 250,252,270,
77. Asambleísta RaúlAbad 02t08/2012 Arts. 76, 457, 548, 555
78. Asamblea Provincialde
Mujeres de Loja
02/08/2012 Delitos sexuales
79. Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e
integración
a2/08t2012 Salud sexualy reproductiva (carta ONU)
80, Mayor Pablo Coello, Jefe
de servic¡o de
investigación de
acc¡dentes de iránsito
03t08t2012 4t1s.470,472
81. Asamblefsta Cynthia Viteri 08to8t2012 Aumento y acumulación de penas, juzgam¡ento en ausencia, e¡iminación de
sustitutivas, detenc¡ón obligada, año sin sentencia
Asoc¡ac¡ón de ¡/]ujeres
l¡unicipalitas del Ecuador
09to8/2012 Violencia a la Mujer y la Familia y v¡olencia política
t1,,¡
com,s.on de JusrEE y E str-qur¿ oel E sláoo 4oeoclLb'ede2ol3lP¿sn.rr*" Wt-'
iÁ!iü,»
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)
li
TNFoRME PARASEGUNDo DE8ATE DELpRoyEcTo DE cóDrco oRGÁNtco |NTEGRAL PENAL
Generardel | 13t08t2012 lArts. 69. 357, 358, 359, 535, 538
 Y ¡srnuounr ot
Iq¿ia)
l/r. ltalo Rojas, Policia
VJudicial
15t082012 Arts.35. 36. 138, '143. '158
B{ Asamblefsia Lourdes
Tibán
28t0812012 Arts. 404,.añádase los s¡guientes arliculos. Autoridades con jurisdicción
indígena, Ambito territorial, Declinación de Competencia. Registro de ¡as
sentencias o resoluciones de las autoridades indigenas, principios de
coordinación y cooperac¡ón. Disposiciones Generales
86. Asambleista Linda
Machuca
2a108t20'12 Aris. 2S8, 410
87. Superintendencia de
Bancos y Seguros
3010812012 Als. 50, 51, 52, 71, 172, 145, 228, 229, 286, 292, 294, 295 - 305, 309, 3 1 0,
311,312,313,314
88. Defensoría del Pueblo 30to8t2012 Responsabilidad penal de las personas jurídicas
8S. Super¡ntendencia de
Compañfas
3U08n012 Responsabilidad penal de ¡as personas juríd¡cas
90. Procuraduría General del
Estado
o5to9/2012 Responsabilidad penal de las personas jurídicas
91. Asambleista Paco
lloncayo
06t0st2012 Arts,49,50.51, 71,89,97,99, 100, 101, '156, 160, '194,524
92. Luis lvlorales 11t19t2012 Arts. 7 8, 14, 15, 29, 30, 32, 43, 135,142,227,235
s3. Mov¡miento Nacionalde
l¡ujeres Feminisias del
Ecuador
12109t2012 Arts.3, 5, 12,48, 80, '136, 138, 142, '160, 166
94. Asambleísta Eduardo
Encalada
12tO9t2012 Atls. 201 , 202, 203, 204 , zos
95- Asamblefsta Marisol
Peñefiel
19109t2012 Arts.5, 12,47,61,72,73,93,95, 138, 139, 140, 143, 144, 145, 146, 162,
177, 229, 230, 266, 401, 41 4, 416, 421, 452. 457, 458, 479, 509, 51 0, 51 1,
513,548,566,599,66S
Asamblefsta Andrés Páez 24tO9nU2 Arts. 30, 31, 33, 37, 41, 43, 45, 47, 49, 56, 58
97. Dra. Amira Hérdoize 03t10n012 Mala Práctica profesional
98. Asamblefsta Andrés Páez 03t10n012 4t1.142
Confederación de
Profesionales de la Salud
04t10t2012 Mala Práct¡ca profesional
100. Asambleísta Fernando
Bustamanie
10t10Do12 Ley para la seguridad de los eventos deportivos y Ley de prevención y control
de la violencia en los escenar¡os deportivos
'ló1. Crnl. de Tsto. Luis Lalama 15t10t2012 Arts. 462, 465, 466, 468,469, 477, 5f 9, 567
102. Ch.istian Viteri 14t10t2012 Arts.40, 140, 142
'103. Asambleista Mar¡sol
Peñaflel
30110D012 Niñez y adolescencia
'104, Víctor Qu¡rola 30J10t2012 Contravenciones de tercera clase
'105. Superintendencia de
Compañias - Guayaquil.
31110t2012 Arts.50,5l, 52,71,93, 105, 173, 185, '187, 222, 228,229, 231, 248, 249,
251, 252, 273,286 29'1,295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304,
305, 306, 308, sog, 30'r0, 311, 312, 313, 314, 358, 359, 361, 366, 377, 455,
106. Maruja Jaramillo o6t11t2012 Arts. 135,201,207
107. Minister¡o de Justicia,
Derechos Humanos y
Cultos.
09t11t2012 Despenalización y dec¡sión ética del aborto por causa de violación
108. Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y
Cultos
1211112012 Tenencia de drogas para consumo
10s. Asamblelsta Vicente
Taiano
22t1112012 Arts. 34, 475
'1 10. Acuerdo Nacional de
Jóvenes
26t1112012 Arts.40,80,89,90,91,92, 93,97, 98,99, '142, 158, '1s9, 160
111 Red Anti Trata 06/09t2012 Arts.49,50, 51,71 ,89, S3,97,99, 100, 101, '156, 160,194,524
112. lnsiituto de
Neuroc¡encias, Junta de
Beneficenc¡a de
Guayaqu¡1.
13t11D012 Abandono de personas
113. Asambleista Marisol
Peñafiel
10t12/2012 4rts. 48, 50, 70, 137, 139, 140, 169, 425, 483, 489, 51 3, 545, 519, 55O, 721
114. Abel Echeveria,
RepresBntante de la
Organizaaión "Somos'14
12t12D012 Aborto, Consumo de drogas
com¡sión deJusticiá y Eslrucrurá datE§ládo l4de octub¡e de 2013 l
páeina 12 de 3r
"09/
INFOR¡¡E PAP,ASEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Mi¡lones" SECRETARiA
,"rt('ñN rt lilSTl(lA
115. Federación de Obstekices 1211212012 Art. '138
YñRUflUfu D[t tslA0ol
116. Co¡egio de Odontólogos
de Pichincha
12t12/2012 lvlala prácl¡ca profesional
117. Dr. Luis Granja 12/12t2012 l4ala práctica profesional
(_.)
l! D
/
d
Dr. RaúlCabanilla 12t12t2012 Enriquecimiento llic¡to
'119. Federación Ecuator¡ana
de Enfemeras y
Enfermeros.
12/12t2012 I¡ala práctica profesional
124. Dr. Alberto Narváez
Federac¡ón IMédica
Ecuatoriana
12/1212012 l/lala práctica profes¡onal
121. Agencia Nac¡onal Postal 20t12t2012 Art. 167
122. Dr. Byron Villagómez 24n2t2012 Comentar¡os Criminológicos
123. Coord¡nadora Ecuatoriana
de Organ¡zaciones para la
Defensa de la Naturaleza
30/12D012 Arts. 69, 231, 232, 234, 235, 237, 238, 242, 244, 246
Dr. Richerd Guillen 03/0'1/20'13 A¡1s. 135,'166, 179, 201, 270, 355
Procuraduria General del
Eslado
28/02t2413 Añs.52, 67, 380, 381, 382, 574. 577
126. Centro Ecuatoriano de
Derecho Ambiental
10to3t2013 Am¡cus Cu are
127. Fiscalia Generaldel
Esiado
13/O3D013 Arts. 306, 326
124. Ricardo Darquea,
Consejo Cantonalde
Cuenca
o1/04t2013 Violencia de género
129. Asambleista Xavier
Tomalá
02t04t2013 Arls. 6, 7, '12, 15,47,51,146, 290, 439, 507, 564, 585. 587, 618. 62S, 631.
633, 634, 637, 640, A47, 689, 695, 7 03, 742
130. Asambelfsta S¡lv¡a
Salgado
03/04t2013 Art. 506
Superintendencia de
EconomÍa Popu¡ar y
Solidar¡a
08104/2013 Ans. 153, 204 , 247 , 264 , 268, 491
132. Dr. Vicente Robalino.
Juez de la Corte Nacional
de Juslicia
16/04/2013 Arts. 89, 90, 9'1 , 92, 93, 94,96.97,98,99, 100,'10'1, 102, 103, 104, 105, 106,
107, 141, 142, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227,228, 229,230, 231, 232,
233 , 703, 7 04, 7 05, 706
Gloria Camacho,
Directora Ejecuiiva
CEPLAES
30/05/2013 Arts. 70, 141, 147 , 159, 581 , 592, 7 08, 72O, 726
134. Supe ntendenc¡a de
Economia Popular y
Solidar¡a
04t06/2013 Ans. 153, 204, 247 , 264, 268 , 491
Procuraduria General del
Estado
05/06/2013 Arts. 52, 67, 380, 381, 382, 574, 577
136. Pablo Romero, Secretatio
Nacional de lnleligencia.
06/06i2013 Tipos penales relacionados al sector seguridad
Unidad de Análisis
Financ¡ero
17/O6t2013 Delilos de terrorismo y financ¡ación del terrorismo
Minister¡o del Deporte 18t06/2013 Violenc¡a en los escenarios deportivos
Centro Ecuatoriano para
Ia promoc¡ón y acción de
la mujer
Femicidio
140, Consejo Nacional de la
Niñez y Ado¡escencia
24/06/2013 Adolescentes en conf¡icto con la ley penal
141. Ministerio de Transporte y
Obras Públ¡cas
26t06t2013 ¡nfracciones que afecien el sislema vial nacional
142. Dr, Víctor Alvarez,
Presidente del Colegio de
lvlédicos Pichincha
26tO6t2013 Arts, 137,381,396,
143. Alcaldfa lretropolitana de
Qu¡10
26/06t2013 lnfracciones de tÉnsito y daño a la propiedad
144. Dr. V¡ctor Alvarez,
Presidente del Coleg¡o de
Iréd¡cos de P¡chinche
26/06/2013 Art. 137,
cor¡isión de Jusiiciá y Esttucrúra dérEsrado l4 de ocrlb É de 20131pásina t3 de 3
W-,//
ffi$SECRE'
A>
ü
A'ftilñtil
INFORI4E PARA SEGUNDo DEBATE DEL PRoYEcTo DE cÓDIGo oRGAN|co INTEGRAL PENAL
io Nacionalde la
y Adolescencia
2810612013 I Adolescentes en conficto con la ley pena¡
 coutstotl
N,N'
dtl-Es]
+r¡lando Cordero
ffiidente detconselo
lrectivo IESS
o1t07t2013 Producción, fabr¡cación, importación, exportación, distribución, comerciali.
zación, prescripción y dispensac¡ón ilegal de fármacos o insumos médicos.
ga Consejo Cantonalde la
N¡ñez y Adolescencia -Ambalo
02t07 t2013 Art. 398
148. Aduana del Ecuador 0310712013 Lavado de Activos
149. GeneralJuan Barragán,
D¡rector Nacional de
Antinarcóticos
o3/o7 t2013 Ats. 204 , 205, 207 , 208, 211 , 213
150. Asambleista Alberto
Zambrano
0310712013 Arts. 102, 142, 5'13
'151. Club de Abogados
Portovie.¡o
05to7 t2013 l/ateria Ambiental
152. Unidad de Análisis
Financierc
1510712013 Del¡ncuencia Organizada transnac¡onal, lavado de aci¡vos y elterror¡smo y su
financiac¡ón
153. ASFADEZC Luis Sigcho 15t07t2013 Desaparición involuntaria de personas
154. lvlov¡miento de muieres,
Margarita Carranco
16t0712013 Arts.56, 125, 131, 142
155. Bayron Pachego 16t07t2013
^k.
201 , 202, 203, 204 , 205, 206, 207 , 208, 209 , 210, 21 1 , 212. 213
'156. Asamble¡sta Fanny Uribe 16107t2013 Aris. 38'1, inclus¡ón de var¡os artfculos
157. Asamble¡sta Gina codoy 1810712013 Arts. '13.14,16,23
158. Fiscalia Generaldel
Estado
14rc7 D013 Arts- 589, 590
159- Consorgio Juridico
VELASTEGUI &
VELASTEGUI
2210712013 Atls. 267 , 270 , 277 , 278
Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia
22tO7n013 At1$.74,75,76,77 ,78
Defensoría Pública
General
2210712013 Arts. 43, 48, 54, 60, 80, 136, 137, 158,200,260,271,323,391 #5
162. Centro Ecuatoriano para
la Promoc¡ón y Acc¡ón de
la l¡ ujer
22t07 /2013 Feminicidio
163. Abg. Augusto Vivar 22107 t2013 Caduc¡dad Preventiva
164. Consejo de Participación
Ciudadana
22t07 /2013 lnformación e implementación de Instrumentos lnternacionales
165. Abg. Franz Romero 2210712013 Arts.50,217,234,253
166. Fiscalia Generaldel
Estado
22t07t2013 Arts.589,590
167. Ministerio de Tra¡sporte y
Obras Públicas
23t07t2013 Cgntravenc¡ones
168: Asambleista Noralma
Zatnb.ano
2310712013 Error de tipo, error de prohibición, error de prohibición culturalmente
condicionado
169. Asamblefsia Rocfo
Valarezo
23t07 t2013 Arts.83
170. Confederación de
Profesionales de Ia Sálud
24t07 t2013 l¡ala Práciica Sanitária
171. Consejo Consultivo
Provincial de Niños, Niñas
y Adolescentes de
Ga¡ápagos
24t07 t2013 lmputabilidad de los adolescentes inlractores
172. Abg. Armando Yépez 25rc7 n013 Art. 606
173. Sociedad liléd¡ca
Homeopát¡ca Ecuatoriana
25t07 D013 Práclicas de salud Ancestral y Alternativa
174. Confederación de
Profesionales de la Salud
2ü07 n013 Arts.135, 137.380. 381. 382. 383. 395, 396
175. Asambleísta Ángel V¡lema 26t07 n013 Arts, 38, 53, 8É. 147, 151, 152, 158,16'1, 162, 165,174, 193, 213, 215,216,
176. Asambleísta Carlos
Velasco
29/0712013 Aá. 122
comisión de Jlsiicia y Egrtuctu¡a deiEsrado l4 de octúbre de2013lPásiñá r¿ dé3r
Ü-
IÑFORÍiE PARASEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGFiAL PENAL
ETARid
DE lUStr:r^
OEL ESI.4D O
Arts. 2, 35, 69, 23 1, 232. 233. 234, 235, 237, 238, 239, 240, 242,
Arts. 21, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 247, 24A, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257,
260. 261 . 262, 263. 264. 265, 266 , 267 , 268, 269, 270, 271
Aris. '15, 18, 19,25,29,31,36,61
Arts. 1, 2, 3, Tltulo I inclu¡r añtculos:
pena y medidas de segur¡dad, obl¡g
13, r5,21.25, 36
de la pena, fines de la
de operadores de justicia, 10,
Arts. 7'1, 78, 90, 91, 124, 168, 177, 194, 203,232, 241, 262,263,265,266,
281,282,298
Falsificación de alimentos y medicamentos31/47 /2413
Arts. 43, 46, 48, 53, 54, 60, 80, 136, 137, 158, 153,200,260,262,271,323,
391,589, 590
Violencia de Género hacia las Mujeres
4ns.141.142
lnimputabi,idad de las y los adolescentesMovimienio de niñas.
n¡ños y Adolescentes del
Azuay
Arts. 38, 53, 86. 147, 1 51, 1 52, 1 58, 161, 1 62, 165, 17 4, 193. 213, 21 5, 216,
217,218,219
Responsabilidad de las personas jurÍdicasUn¡ón Generalde
Trabajadores del Ecuador
Deliios aeronáuticos, Arts. 324, 325, 326, 335, 336, 340, 349, 282, 332, 333,
'138, 163, '177, 182, 262, 266, 268,27 B, 334, 343, 34s
rnimputabilidad de las y los adolescentesConsejos Consultivos y
Ilovimientos de Niños,
Niñas y Adolescentes del
Azuay
Arts. 332, 352, 387, 434.435,436
Arts. 401, 405, 429, 431, 450, 460, 47 0, 480, 507, 522, 526, 537, 591, 598,
59S, 602, 605, 625, 635, 636, 637, 638, 647
Dosimekla Penal del Código Orgán¡co lntegral PenalMinisterio de Justicia.
Derechos Humanos y
Cultos
Frente Esuatoriano por la
defensa de los derechos
comisión da Jusricra y Estactura .rer Estado t4 de o.rub ede2alslPásinatsde3t (V{
INFORI¡E PARASEGUNOO DEBAÍE DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTESMLPENAL
y reproductivos
Mala práctica profesional
Movimiento Nacional de
Muieres v Feministas -
Ecuador-
Arts.3, 5, 12,48,80, 136, '138, 166, 139,'140, 141, 142, 323, 324, 326,336,
338, 339. 343, 353, 354. 355, 356
Com¡sión de Trans¡ción
Para la definición de la
lnst¡tucionalidad Pública
que Garaniice la lqualdad
entre Hombres y l¡ujeres
Arts. 13, 14, 30,32, 35,36, 161, 166, 168, 175. 192,265.286,
Arts. 679, 680, 683, 689, 6S0, 694, 696, 697 ,706,707,714,723,724,732
Arts. 326, 336, 337, 342, 343, 345, 348, 352, 363, 387, 392, 400,412
lnclusión de un artículo que define eltrabajo sexual
4rt!. 4, 6, 7, 13, 16, 19, 21, 23, 39, 39, 90, 91,'180,'198, 199, 219, 221, 244,
245 , 247 , 255, 314
Arts. 77, 88, 90, 99, 100, 103, 104, 108, 122, 126, 139, 140, 141,142,144,
146,147,154,157,'¡59, 163, 164, 166, 167, 168, 169
Red de Traba.iadoras
Sexuales del Ecuador
Ans-
_679,
685, 686, 687, 689.690, 69'1, 6S6, 657,710,714,717,718.7i9.
4f1s. 25 , 53, 277 , 205, 206, 207 , 208, 210, 211 , 212, 36a, 379, 470 , 553
Arts.2, '13, '16,23, 50, 55, 63, 64, 66,68,69,73,74.78,118,124,125,130,
133, 136, '138, 161 , 162, 198,221,232,246,323
Arts. 14, 15, 122.132,408.427.507
Consejo de Regu¡ación de
la lnformación y
Comunicación
lnserción de un artículo "La información que se difunda en medios de
comunicación"
lnfracciones levis¡mas de tercera clase
Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15, '19,21,22,23, 24, 30, 48, 50, 51, 53, 54, 55, 56,
qq.6q, ¡0, 71, 87, 105,148, 168, '169, 190, 192,201,202,203,207,2o8,
209, 210, 211, 212, 213, 260, 267, 285, 325, 327, 328, 329, 330, 333, 339,
345, 346, 357, 358, 360, 361, 385
229.
230.
232.
AsambleÍsia Gilberto
Guamangate
Beiba Rincón, colectivo
de saberes ancestrales y
alternativos del Ecuador
Asambleista l¡arcela
Aguiñaga
Comis¡ón de Soberanía
Al¡mentaria
Asamblelsta l/liguel
l¡oreta
Asamblelsta l/ary
Verduga
Asambleísta Arcadio
25t09t2013
2610sD013
01t1012013
01110t2013
02t10t2013
o3t10/2013
03/10t2013
Arts. 5, 24, 39, 41, 43, 45, 49, 50, 67, 73, 7 4. 82, 87, 90, 105, 1O8, 128, 1 43.
144, 147.Isl,188, 237, 239, 286, 3.12, 398, 399, 406, 407, 408, 40S, 430,
494,524
Arts. 188, 206 y 207
Arts. 95. 125, 211. 212, 213, 222, 223, 224, 226, 228, 230, 234, 237. 24i .
254, 255, 257, 267, 27 0. 27 9, 282, 283, 287, 289, 290, 29s, 294, 296, 302.
Al articulado del Proyecto de Ley-
Arts, 1, 2, 3, proporcioflalidad de Ia pena, fines de la pena y medidas de
seguridad, obl¡galoriedad de operadores de just¡c¡a, 10, 16,21,25, 34, 36,
38. 48. 53, 54. 58, 60, 81. St, 1'13, 118, 122. 133,136, 145, 180. 184, 190,
194, 197, 200, 201, 204, 206, 221, 227, 228. 229, 245, 2s1, 255, 264, 265,
267,270,292, 271, 272, 295,308, 318, 367, 369, 371, 377, 378, 381, 3S5,
399, 401, 405, 406, 460, 472, 480, 481, 498, 503, 519, 556, 537, 540, 557,
559, 563, 566, 568. 569, 573, s78, 580s83, 660, 661, 682, 685, 692, 704,706,
714,717738,739. Código de la Niñez y Adolescencia.
Añs. 277, 55, 298, 306, 312, 7 I 1, 7 12, 7 13, 7 17, 721
Varios artfculos.
Comisióñ dé Jusricia y Esulcirr¿ detEstado l4 dé ocrubre de 2013 |
página 16 de 31
W
i.i-'
tNFoRI¡E PARASEGUNDo DEBATE DELpRoyEcro DE cóDlco oRGÁNtco |NÍEGRAL PENAL
Buslos
Fuentei Secretaría Relatora de la Com¡sión.
Con el fin dar cumplimiento al mandato de participación en el proceso de elaboración de
las leyes, la Comisión recib¡ó en comis¡ón general a varios representantes de institucio-
nes del Estado, de organizaciones sociales, académicos y expertos.
La Tabla 4 resume las 42 comisiones generales que, durante el periodo del 18 de julio
de 2012 al 9 de septiembre de 2013, se llevaron a cabo.
OT JUST(IA
Dtt r.sl D0
62--
Tabla 4: Comisiones generales
FECHA INVITADOS APORTES
I 18t47t12 Representantes del Cabildo por las [¡ujeres de Cuenca Criterios y observaciones sobre violencia contra la
mujer prevista en el Proyecto de Código Orgánico
lnlegral Penal.- Procedimiento de Juzgamiento, Ley
103.
2. 1AtA7t12 Asociación de Personas con Discapacidad
UNAI/]ONOS
Criter¡os y observaciones respecto de: violencia y
abuso sexualen elgrupo de niñas, n¡ños y mujeres
con discapacidad.
25tO1t12 Representantes de la Cámara de Comercio de
Guayaquil
Criterios y observaciones generales.- lvlala práctica
profesional, responsabil¡dad penal personas
jurídicas.
4. 25/47 t12 Asociación Nacional de Cl¡nicas y Hospitales Privados
delEcuador
Criterios y observaciones ¡especto de la mala
práctica profesional.
5. 01/08/12 Econ- Ramiro González, Director Generaldel lnsiituio
Ecuatoriano de Seguridad Social IESS
Cr¡terios y observaciones respecto de Ia tipif¡cación
de la falta de afiliación al seguro soc¡al.
6. 01togt12 Superintendenta de Compañlas, Suad Raquel l¡anssur Criierios y observaciones respecto de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas,
prevista en elProyecto de Código Orgánico lntegral
Penal.
7. 01l0a/12 Representantes de la Secretaría General de Seguridad
y Gobernab¡lidad del Disir¡to Metropolitano de Quito
Criterios y observaciones generales.
8. ost1ah2 Fundación Niño Carl¡tos Rodriguez Cárdenas
FUNCARLY
Criter¡os y observac¡onesr tipificación mala práct¡ca
médica.
9. owoah2 Represeñtantes del Programa de Apoyo a la lrujer
Embarazada y de la Red Vida y Familia
Criterios y observaciones generales.- Oposición al
abo¡1o, aun en caso de v¡olación.
10. 05/09t12 Doctor Diego Garcia, Procurador General del Estado Criterios y observaciones sobre responsabilidad
penal de las personas jurfdicas.
11 05/09112 Confederac¡ón Uniiaria de Barrios del Ecuador Criterios y observaciones generales: no t¡pificación
de la protesta social.
12. 10t09t12 Dra. Rocio Rosero, representante de la Plataforma
Nacional por los Derechos de las l¡ujeres
Cr¡te.los y observaciones respecto de la tipificación
de la violenc¡a contra las mujeres en el Proyecto de
Código Orgánico lntegralPenal.- Ley 103.
14t1qt12 Representantes de la Fundación lIanos que
Construyen y Centro de lvlediación Sumak Kawsay
Cr¡ter¡os y obseNaciones generales.- Criterios y
observaciones generales.- Delitos de tránsito.
14. 03t12/12 Representantes del Acuerdo Nacional de Jóvenes ANJ Criterios y observaciones generales: aborto, trata de
personas, responsabil¡dad personas jurídicas,
inimpuiabilidad de los adolescentes.
'15. a3/12t12 Representantes de la Coord¡nadora Ecualoriana de
Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el
Medio Ambiente CEDENIVIA
Criterios y observaciones sobre delitos contra ¡os
derechos de la naturaleza, tipificación adecuada,
corrección técnica Iegislativa, proporcional¡dad de
penas, propuesta de articulado.
10t04t13 Ceniro Ecualoriano de Derecho Amb¡ental (CEDA) Criterios y observaciones generales sobre delitos
ambientales,
17. 26t06/13 Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde def Distr¡to
l¡etropolitano de Quito
¡nfracciones de tráns¡to contenidas en elCOlP.
18. 26106113 Dr. Víetor Manuel Alvarez Chávez, Presidente del
Coleg¡o de I¡édjcos de Pichincha
Observaciones generales al COIP.
19. 26t06t13 lng. Rodrigo Vélez Valarezo, Secretario Ejecutúo del
Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y
Ps¡cotrópicas
Cantidades máximas admisibles para elconsumo y
tenencia de sustancias catalogadas sujetas a
fiscelización
20. 03t07 tl3 lMargarita Cananco y Nelly Jácome, representantes del
mov¡miento de lvlujeres
Observaciones generales al COIP.
Comisióñ de Jlsticiay Estruc¡lra delEslado l4 de octubB de 2013lPáqna ¡?.le 3r
u. t
INFORÍIIE PARA SEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO OE CóDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
Fuente; Secretaría Relatora de la Cgmisión de Justícia y Estructura del Estado.
K§,»'sttnrrl Dra. Maria de Los Angeles Morales, D¡rectora Ejecutiva
de la Agencia Nacional Postal
Dr. Patric¡o López, Presidente de la Fundación NATIVA
Sra. Rocio Rosero Garcés, representante de la
Plataforma Nacional por los Derechos de las Mujeres
Observaciones al L¡bro Primero del COIP.
Observaciones al Libro Pr¡mero del COIP.
José de la Mata, representante de EUROSOCIAL Observaciones sobre e¡ modelo de gestión para la
ejecución de la pena.
lvlarlo Brito. representante de la Defensoria Pública Exposición sobre elmodelo de gestión para la
elecucron de ta pena.
Dr. Andres Ycaza Mantilla, Direclor Ejecutivo del
lnstituto Ecualoriano de la Propiedad lnteleciual
Exposición de la propuesta técnica sobre la
propiedad intelectual en materia penal.
Dr. Renato Guaraldo, catedrát¡co un¡versitario Observaciones sobre la mala práctica profesional
requlada en el COIP.
Observaciones sobre los delitos contra la seguridad
públ¡ca regulados en el ColP.
Dr. Ernesto Pazmiño, Defensor Público
Observaciones sobre los del¡tos cibernéticos.
Nicolay Zapata, Mayor de Policia Observaciones sobre los delitos cibernét¡cos.
Sr. Nelson Erazo, Presidente de la Un¡ón General de
Trabajadores del Ecuador
Observaciones sobre elterrorismo y sabotaje que se
encuentra regulado en el COIP.
Dr.V¡cente Robal¡no, Juez de ¡a Corte Nacional Observac¡ones sobre e¡ L¡bro Segundo,
Procedimiento del COIP.
Lcdo. Edison Noboa, analista de la Subsecretaria de
Rehabil¡tación Social del Min¡sterio de Just¡cia.
Derechos Humangs y Cultos
Observaciones sobre el sistema de rehab¡l,tación
social-
Dr Renato Guaraldo, catedrático universitario Observac¡ones sobre el Libro Tercero, ejecución de
penas del COIP.
Dra. Licia Casares, vocera de ¡a mesa ciudadana por la
seguridad
Dr. A¡exis Mera, Secretar¡o Nac¡onal Jurid¡co de la
Presidencia de la República del Ecuador
Dra. l4aria Fernanda Román, per¡ta experta en
idenljf¡cación de productos falsificados
Dr. Lenin Lara, Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos
Dr. Luis Sigcho Garzón, Presidente de ia Asociación de
fami¡iares y am¡gos de personas desaparecidas en
Ecuador
Observaciones generales al COIP.
Finalmente, la comisión de Justicia y Estructura del Estado desea expresar su agrade-
cimiento a la unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional, que durante la
elaboración del borrador del Proyecto de código orgánico lntegral penal para segundo
debate, contribuyó en la corrección de estilo de los diferentes libros que componen el
Proyecto de Ley.
4 Contenido del Proyecto de Código Orgánico lntegral
Penal
EI Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal, que se presenta a segundo debate,
tiene cuatro libros estructurados en títulos, capítulos, secciones y parágrafos.
comisión daJusticiáy Esrrlci!É detEsiádo l4 de ociubre dB2013lpásiña rs de31 TLa/t', a
INFORI¡E PARA SEGUNDO DEBAÍE OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La Comisión, al emitir el Informe para primer debate, eliminó el Libro IV del p
presentado inicialmente por el Ejecutivo sobre los adolescentes en conflicto con
penal, pues consideró que, conforme lo ordena la Constitución, los adolescentes d
tener una legislación y una administración de justicia especializada. Desde esa perspec-
tiva, los cambios respecto del tratamiento de las infracciones penales cometidas por
adolescentes se incorporan al Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc¡a med¡ante
disposiciones reformator¡as. Gon estas precisiones, la estructura del Código es:
SETRETARíA
DE JUSTI(IA
DTT E§TADO
Libro Preliminar:
Libro I:
Libro ll:
Libro lll:
Normas rectoras
lnfracción penal
Procedimiento
Ejecución
A continuación se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes que contienen
cada uno de los libros del Proyecto de Código Orgánico ¡ntegral Penal, asÍ como de las
reformas respecto del tratam¡ento de adolescentes que se incorporan al Código Orgáni-
co de la Niñez y Adolescencia.
4.1 Libro Preliminar: Normas rectoras
El Libro Preliminar es el pilar conceptual de la normativa penal. Ha sjdo organizado
como un sistema de normas que surgen y proyectan un mismo eje articulador y rector
de todo el Código. Se caracteriza por desarrollar los principios constitucionales y los de-
rechos fundamentales que se ven afectados o que deben operar cuando el Estado asu-
me su responsabilidad de ofrecer a los ciudadanos una respuesta juridica legítima y efi-
caz para procesar los delitos cometidos en su jurisdicción.
El primer artículo de la Constitución de la República define al Ecuador como un EsÍado
const¡tuc¡onal de derechos y de just¡c¡a y su primera función es defenderlos, por manda-
to directo del pueblo que la aprobó.
Es indispensable asegurar el mandato constitucional de respetar el bloque de constitu-
cional¡dad dirigido a todos los operadores de just¡cia. Desde esa perspectiva, este Libro
contiene ias directrices generales con respecto a finalidad, derechos, garantías y princi- / 't
pios, ámbitos de aplicación e interpretación penal, es decir, que contiene las normas que L,L/
perm¡ten constitucional¡zar el sistema penall. JY/
De esta forma, el Libro Preiiminar actúa como un sistema de principios básicos, pero
indispensables, que orientan y condicionan el desempeño de los operadores de justicia
para realizar la adecuación típica de una conducta prohibida por la norma penal, el esta-
blecimiento de responsabilidades y la imposición de sanciones en uso legítimo y racional
1
"El fundamento de la legitimidad sustancial de la jur¡sdicción no es, en efecto, el consenso de la mayorfa,
s¡no la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmen'te por
la estricta legalidad, o sea ¡a taxatividad y mater¡alidád y, por tanto, la verifcab¡lidad y refutab¡lidad de los
supuestos de hechos legales, y de otro, por las garantias procesales de ¡a carga de la prueba para la acusación
y del contradictor¡o, o sea del derecho a Ia refutac¡ón conferido a la defensa. No se puede condenar o absolver a
un hombre porque convenga a los intereses o a Ia voluntad de la mayorÍa. Ninguna mayoría, por aplaslante qué
sea, puede hacer legitima la condena de un ¡nocente o la absolución de un culpable_" Ferrajoli.
com is ón de Jusriciá y Esirucrúfa deL Esrado | 4 de ocrubre a. zorc I eaona * d" !
Q_-
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EcR¡tnnit
ÍMr5r0N Dr luslltfA
4.2
INFORI¡E PARASEGUNDO DEBATE DEL PRoYEcTo DE cÓDIGo oRGANIco INTEGML PENAL
poder punitivo del Estado. Todo ello, destinado a cumplir los fines que nuestra Cons-
titución establece para el derecho penal en el marco del Estado constitucional de dere-
chos y justicia, fines que reflejan la filosofía política y jurídica que anima cada disposi-
ción de este Proyecto de Código y que han sido establecidos en el artículo 1 del COIP:
Artículo 1.- Finalidad. Este Código tlene como finalidad normar la in-
tervención estatal para proteger la convivencia social frente a las in-
fracciones penales, evitar la impunidad y regular el ejercicio del poder
punitivo del Estado.
Libro Primero: lnfracción penal
El derecho penal y los derechos fundamentales de las personas se encuentran estre-
chamente relacionados.
La Comisión en su búsqueda de un derecho penal moderno, diseñado para Ia posteri-
dad, ha conciliado la concepción humanista con la eficiencia, pensando en los derechos
de cada uno de los sujetos contrapuestos: procesado y víctima. Para este fln, ha tomado
como base la escuela finalista del derecho penal porque entiende a la delincuencia des-
de perspectivas más amplias, particularmente, responde al pedido de la sociedad: ga-
rantiza la segur¡dad y es un instrumento de lucha efectiva contra la impunidad.
Diferentes sectores políticos y actores sociales e institucionales del paÍs se han congre-
gado en torno al Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, a f¡n de lograr un nuevo
sistema cuya base permita tipiflcar conductas actuales; retirar del catálogo aquellas que
han caido en desuso; y, reestructurar tipos para ¡nclu¡r modalidades cibernéticas. La
diversificación de los estilos del¡ncuenciales requiere herramientas capaces de respon-
der en la misma dimensión.
Desde esta perspectiva, se ha recogido gran parte de los delitos t¡p¡f¡cados en el vigente
Código Penal, eliminado otros tantos que se contraponían con los grandes avances
constitucionales que ha logrado el país e incluido nuevos tipos penales que permiten
perseguir y sanc¡onar nuevas modalidades delictivas, espec¡almente las relacionadas
con la delincuencia organizada.
En los casos de delitos de injurias
-que
se encuentran divididas entre injurias calum-
niosas y no calumniosas, entre públicas y privadas- previstas en el Código Penal vi-
gente, se mantuvo en el informe para primer debate, únicamente la calumnia y difama-
ción; sin embargo, esta última figura se eliminó en respuesta a la tendencia a su despe-
nalización, porque las expresiones genéricas, vagas o analógicas, pueden ser objeto
de resarcimiento económico, a través del daño moral.
La tipificación de la mala práctica profesional se circunscribió a la muerte como con-
secuencia de la culpa. Su redacción ha sido el producto de un fuerte debate en torno a
la comprensión del deber objetivo de cuidado. Es decir, la muerte causada por no haber
observado el cuidado necesario para evitar lesionar el bien juríd¡co vida.
La tipificación del terrorismo y la delincuencia organizada fue actualizada y adecuada a
las formas que han desarrollado las organizaciones criminales y los compromisos inter-
nacionales adquiridos por el país.
cof Éon dé Jusr.oa y Esr¡ucur¿ oÉrEsáoo|4deoc" -- --."'" "--'-^^"- -, fl ¡-tuúe dé 24131PáfJiña 20 de 3L
U//
INFORME PARA SEGUNDO DESATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
E ( R ETA R IA
Existe una normativa internacional ¡mportante con respecto a la temática de la DE ]USTITIA
o discriminación contra Ia mujer: el artículo I de la Convención sobre la elimi I]EL EST,DO
todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, con respecto al
o anulación en el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer, el
artÍculo 1 de la Convención lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer o Convención de Belem do Pará, sobre el derecho de toda
mujer a tener una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado; las
formas de violencia contra la mujer que constan en la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijín de 1995, el Protocolo Facultat¡vo de la Convención para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1999, entre otras.
La Constitución de la Repúbl¡ca -artículo 81- ordena un procedimienlo especial y exped¡-
fo para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, Así mismo, Ia
Ley contra la violencia a la mujer y la familia de 1995
-conocida
como 103- identifica
como su vÍctima principal a la mujer y luego a los otros integrantes de Ia familia. No se
puede ignorar lo positivo de esta Ley en ia lucha contra Ia violencia hacia la mujer.
Como un avance, en tanto mecanismo normativo para luchar contra la violencia que su-
fren las mujeres, para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, des-
atendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra comprender todavía, se
tipifica el femicidio.
La violencia intrafamiliar se aborda desde Ia responsabilidad y obligación del Estado
en Ia investigación, sanc¡ón, protecc¡ón y reparación de las víctimas, El propósito es ex-
tremar los esfueftos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de pro-
tección juridica.
Además de estos avances, en el adiculado del lnforme para segundo debate se introdu-
cen algunas modificaciones al Libro l, producto de las observaciones presentadas por
las y los asambleístas y otros actores institucionales y sociales. En ese sentido, cabe
destacar la depuración y mejoram¡ento de los artículos relacionados con la trata de per-
sonas para establecer que su finalidad es la explotac¡ón en diversas formas, las cuales
incluyen conductas típicas que han sido establecidas también como delitos autónomos,
tales como: el comercio de órganos, la explotación sexual de personas pertenecientes a
grupos de atenc¡ón prioritaria, la prostitución forzada, los trabajos forzados, el matrimo-
nio servil y Ia adopción ilegal. Esta tipificación busca eliminar la dif¡cultad que tienen ac-
tualmente los fiscales para formular y sustentar cargos por trata de personas, por ejem-
plo, en contra de aquellos sujetos que, en la cadena de acciones de la trata, cumplen el
papel de organizar y ejecutar la explotación sexual o laboral de las personas tratadas,
aunque no fueron ellos quienes Ias engancharon o transportaron.2
Nos encontramos en un mundo de modelos de consumo cambiantes, en el que el poder
de los mercados despierta reacciones defensivas que pueden ser evaluadas, y de hecho
deben serlo, de maneras muy d¡ferentes. La Comisión preocupada por la respuesta que
debe darse frente a la responsabilidad de las personas jurídicas, convocó a las insti-
tuciones especializadas
-como
la Superintendencia de Compañías, S uperintendencia
2 En la CEDAW pese a que en su art¡culado se menciona ún¡camente med¡das apropiadas, incluso de
carácier legislat¡vo, para suprimir lodas las formas de trata de mujeres y explotación de la prost¡tución de la mujer
(art.6), en 1992 exp¡de la Recomendación No. 19 que aborda lá v¡olencia contra la mujer, en la que se éxpresa el
vínculo de la violenc¡a con la d¡scrim¡nación hacia la muier, que al ser una problemát¡ca estructural está presente
en los distintos ámbitos y esferas como la política, social, económica y cultural,
1ü/
0
Comisión de Justiciá y Eslrucr!É del Estado | 4 de oclubra * ,O,U ,
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INFORME PA&qSEGUNDO DEBATE DELPROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
y Seguros; Superintendencia Economía Popular y Sol¡dar¡a; Superintenden-
Telecomunicaciones, entre otras- que respaldaron la iniciativa del Ejecutivo, pa-
{tncluu la figura de la responsabilidad penal de las empresas en el comet¡miento de
ciertos delitos. La responsabilidad de las personas juridicas no sustituye ni disminuye la
responsabilidad de las personas naturales que cometen delitos, sino que busca impedir
que las personas jurídicas
-más
allá de quienes irabajan en ellas, de quienes son sus
titulares o de quienes las representan- sean instrumentos utilizados para la realización
de conductas prohibidas por la ley penal.
El delito de plagio se ha modificado en su denominación por el delito de secuestro y se
ha dividido en secuestro y secuestro extorsivo, siendo este último, sancionado con ma-
yor gravedad porque se comete con el fin de alcanzar algún provecho personal, espe-
cialmente el pago de altas sumas de dinero.
En relación con el delito de aborto, la regla general sigue siendo sancionar a todas tas
personas que intervengan en su realizac¡ón. Con respecto al aborto no punib¡e, la única
innovación que se ha realizado, por parte de la Comisión, consiste en sustituir los térmi-
nos de "idiota o demente", al referirse a la mujer violada, por "discapacidad".
Se han incorporado tipos penales para sancionar conductas cotidianas que por su habi-
tualidad generan Ia percepción de inseguridad y, que además, conf¡guran un mercado
ilegal que moviliza una considerable cantidad de recursos económlcos, Es asÍ que den-
tro de estos delitos se prohíbe la reprogramación o modificación de información de equi-
pos terminales móviles; ¡ntercambio, comercialización o compra de información de
equipos.terminales móviles; reemplazo de et¡quetas de fabricación de terminales móvi-
les; comercialización ilícita de terminales móviles; todo ello orientado a poner un alto al
robo y comercialización ilegal de celulares.
El consumo de sustancias estu pefacientes, psicotrópicas sujetas a fiscalización
constituye un problema de salud pública -consumidores ocasionales, habituales y pro-
blemáticos-3, sin embargo, la producción y tráfico son delitos de suma gravedad. En este
sent¡do, la Comisión, atendiendo a la propuesta presentada por el CONSEP, y las cifras
del rlltimo informe de Naciones Unidas sobre el tema, resolvió que la normativa de salud
establezca las dosis máximas para el consumo y anexar a la Ley de Sustancias Estupe-
facientes y Sicotrópicas un cuadro de valores para distinguir la producción y tráfico de
mínima, mediana, alta y gran escala. Además, se incorpora una disposición transitoria
para que el Ministerio de Salud, elabore el correspondiente reglamento sobre esta mate-
ria, en un plazo no mayor de noventa días desde su aprobac¡ón.
Finalmente, la Comisión ha solucionado los problemas de dosimetría y proporcionali-
dad penal atendiendo, en entre otras, Ia sugerencias técnicas del Sector Justicia con-
formado por varias instituciones como Ia Fiscalia General de la Nación, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Defensoría Pública y Consejo de la Judicatura,
Uno de los insumos ha sido el informe presentado por el doctor Francisco Muñoz Con-
de, que revisa cada uno de los tipos penales y su sanción.
3
Artículo 363 de la Constituc¡ón de la República del Ecuador.
ñ^-,comisio¡ de Jusliciá y EstrJcluÉ dél Estaoo | 4 de odube de 201 3 | Paq.na 22 de 3 t
V
4.3
INFORI4E PARA SEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRT PENAL
Libro Segundo: Procedimiento
El Código de Procedimiento Penal
-vigente
desde el año 2000- introdujo un
fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el s¡stema acusatorio. Sin em-
bargo, este no resultó de fácil aplicación y sufrió múltiples y, algunas veces, sustanciales
modificaciones. En total, este Código se ha reformado aproximadamente trece veces.
La estrategia de implementac¡ón del nuevo proceso penal fue poco meditada, lo que
produjo que el cambio legal tuviera escaso impacto en las prácticas cotidianas de los
operadores del sistema.a
Los trámites siguen siendo escritos y en muchas ocasiones no se escucha a las perso-
nas involucradas en el conflicto penal. Es por ello que, en la discusión y análisis sobre el
Procedimiento en el Proyecto de Código Penal Integral, se determinó que Ia oralidad
debe convertirse en el medio que garantiza la inmediación y el derecho a ser escuchado
desde el primer momento procesal hasta la sentencia.
En el Estado constituc¡ona¡ de derechos y justicia se exige que el proceso penal garanti-
ce protección idónea, oportuna, especial y efectiva a las ciudadanas y a los ciudadanos
que se ven involucrados en el juzgamiento de una infracción penal. En ese sentido, el
proceso penal debe realizarse garantizando condiciones de igualdad y el ejercicio del
derecho de defensa, con el fin de lograr
-según
palabras de Morello- una efect¡va
prestación de justicia.
La adopción real de la oralidad en todas las fases del proceso, como el medio idóneo
para poner en marcha los princ¡pios rectores del sistema acusatorio, debe estar presidi-
do por la idea de debate, de controvers¡a, de contradicción, de lucha de contrarios, con
el objetivo de reducir los t¡empos y garantizar la inmediación de los juzgadores en el
proceso.
Todas las decisiones se toman en audiencia y deben grabarse y únicamente transcr¡b¡r
su conten¡do principal. Los actos procesales ¡mportantes, como la práctica de prueba o
la determinación de la sentencia, se desarrolla en el juicio oral. Se regula Ia posibilidad
de las audiencias telemáticas. Los expedientes, Ias comunicaciones a los participantes
del procedim¡ento, y el registro, deben ser electrónicos, salvo que en un lugar determi-
nado no se haya implementado los mecanismos técnicos para que así func¡one, Con
estas disposiciones se pretende lograr un ahorro no solo de tiempo sino también de ta-
lento humano.
EI sistema acusatorio tiene una característ¡ca fundamental, que es Ia contradicción y
esta presupone lo que se conoce como el equi¡ibrio procesal.
En este sentido, el proceso pretende creaT un equÍlibrio entre los sujetos procesales, de
tal manera que no concentren muchas facultades y otros queden en situación de debili-
dad y que ocas¡one que el sistema se torne desproporcionado y, por Io tanto, poco efec-
tivo. Además de controlar el ejercic¡o del poder entre todos los operadores, eÍ sistema
debe equilibrar principalmente la relación que se presenta entre los derechos del proce-
a En un estudio de CEJA en el 2OO8 se determinó que tan solo el 27% de las audiencias de juicio
programadas efectivamente se realizaban y en los casos de delitos flagrantes la duración de la investigáción
tenía un promed¡o de 133 días, lo cual denota el incumplimiento en los objet¡vos planteados con la reforma del
sistema.
Z-uEA,ta5*
6.s§ü#;') <>>;! ,i,iÍa:i- t-
SECRTTAIi,4 :
(0¡ st0NtlLiitiliaa 1i
.Y ESTRUfiIJiI  rrF ti:r¡r, "
Comi§ión de Juslicia y Esfruclurá delEsledo l4 de ociubre d .ror"rr"n^.rro. rr
0 *-'
INFORME PAFiASEGUNDO DEMTE DELPROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGML PENAL
a los derechos de la víct¡ma.
mente existen demasiados controles entre los operadores de justic¡a, en especial
la actuación de Ia Fiscalía, por la desconfianza a su gestión. Estos se eliminan para
evitar los nudos crfticos y demoras innecesarias en el flujo del proceso, salvo en los deli-
tos muy graves que requieren una mayor atención, logrando así un equilibrio.
Además, se elimina la conversión y se cambia las reglas del procedimiento abreviado
sobre la base de las cifras presentadas por el consejo de la Judicatura, las cuales son
muy bajas en el uso de estas y la tendencia es estacionaria.
Ahora existe un solo procedimiento para todo t¡po de ¡nfracciones penales, con algunas
salidas alternativas. En el Proyecto de código orgánico lntegral penal se distingue los
proced¡mientos en func¡ón de Ia gravedad de los bienes juridicos lesionados penalmen-
te, creando los juicios directos, expeditos, tratando de lograr procesos penales eficien-
tes, que eviten la impunidad y garant¡cen la justicia.
EI sistema prevé además otro tipo de instituciones, como Ia suspensión cond¡cional de la
pena y otros mecanismos alternativos a la solución de conflictos.
Adicional a las reformas mencionadas también se encuentran características necesarias
para el perfeccionamiento del sistema acusatorio actual y son las s¡guientes:
1. En el Título l: Jurisdicción y Competencia, se precisaron conceptos y se incluyeron
varias disposiciones sobre la forma de funcionamiento de los órganos de la jurisdic-
ción penal con el fin de que el proceso cumpla el cometido constitucional de asegu-
rar el derecho a la tutela judicial efectiva.
2. se incluyeron disposiciones precisas sobre la determinación de los órganos de ape-
lación en caso de contravenciones, con el fin de no lesionar los principlos centrales
de la tutela jurisdiccional y de efect¡vidad.
Por razones de técnica legislativa, y para facilitar el acceso y apropiación del texto
por los actores que cotidianamente litigan, se eliminaron de este Título los latinismos.
3. En el ritulo ll: Acción penal, se precisaron las dísposiciones sobre el ejercic¡o públi-
co y privado de la acción.
4. El rítulo lll: sujetos procesales, se precisó Ia redacción de los artículos que tratan
de Ia persona procesada, victima y la defensa, se mejoró la redacción de los artícu-
los relacionados con la Fiscalía, de modo que se pueda formular acusación contra
el procesado si se tiene los elementos de convicción para tal efecto o abstenerse de
acusar, de no ser así. Se crea e¡ Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses como apoyo técnico y científico a la administración de justicia a cargo de
la Fiscalía.
5. El Título IV: Medios de investigación, estas disposiciones fueron tratadas con el cri-
terio de garantizar el ejercicio de los derechos const¡tucionales de todos los involu-
crados en el proceso al tiempo de maximizar la eficacia y legitimidad de los medios
de prueba en Ia determinación precisa del ámbito subjetivo de las investigaciones.
6. Con respecto a las medidas cautelares y de protección, tratadas en el Título V, se
adecuaron las finalidades y los criterios de las mismas para que puedan ser aplica-
comisión de Juric¡a y Estrúcrura der Esr¿do | 4 de ocrubre de 2013I pásina2a de 3t
.lb/
INFORIüE PARASEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO DE CÓDiGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
das sin necesidad de burocratizar el sistema de justicia. Así, se incorporan d
ciones que se toman en cuenta para limitar el acceso a Ia revocator¡a, sustitu
revisión de las medidas cautelares: el número de detenc¡ones, la reincidencia en
comisión de delitos establecida mediante sentencias condenatorias, la existencia de
procesos pendientes, el hecho de que el imputado se haya benef¡ciado con uno o
varios de los procedimientos especiales previstos en el Código o incluso cuando es-
te se haya beneficiado de una medida alternativa a la prisión preventiva.
7. Las disposiciones relativas a la prueba fueron precisadas y adecuadas con mayor
rigor a los parámetros constitucionales, a fin de que el plazo de prueba dure lo ne-
cesario para que los sujetos procesales puedan exponer y demostrar sus argumen-
tos y lo suflciente para que el juzgador se forme convicción fundada sobre los mis-
mos y dicte la resolución correspondiente de manera oportuna.
8. En los Titulos Vll y Vlll, se precisan las disposiciones del proced¡miento bajo la lógi-
ca de un modelo de prosecución penal por audiencias que aplica los principios de
deblda d¡ligencia, s¡mplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, inmediación y eco-
nomía procesal, con respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad
y de las víctimas, sin descuidar el objetivo del derecho penal y estableciendo meca-
nismos idóneos de protección frente al ejercicio de la mala fe o deslealtad procesal.
9. En el Título IX se reformularon y precisaron los procedimientos especiales penales:
abreviado, expedito, directo y de ejerc¡cio pr¡vado de la acción, con el objeto de ha-
cer más eficiente la persecución penal y, por otra parte, proveer al sistema de san-
ciones alternat¡vas a ¡a privación de libertad.
10. El Capítulo referente a la extradición que se estableció en el lnforme para primer
debate fue eliminado por tratarse de una ¡nst¡tución de asistencia administrativo-
diplomática interestatal y no estrictamente procesal penal.
11. Además, en el Título X se promueve una institucionalidad que procese los conflictos
penales considerados de menor relevancia social, sobre la base de una pedagogía
de la convivencia ciudadana, mediante el desarrollo y aplicación de mecanismos al-
ternativos de resolución de conflictos a través de la conciliación y mediación.
Desde esa perspectiva conceptual, la conciliación y la mediación penal deben entender-
se como herramientas útiles para la solución de conflictos de menor gravedad y que no
impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado o colectivos.
4.4 Libro Tercero: Ejecución
Respecto a la ejecución de penas, nuestro país cuenta con un cuerpo normativo ana-
crónico. EI Código de Ejecución de Penas fue publicado hace más de treinta años, y sus
reformas no han servido para un adecuado desarrollo normativo acorde con los princi-
pios constitucionales y disposiciones de los instrumentos iniernacionales de protección
de ios derechos humanos de las personas privadas de Iibertad.
Las deficiencias de la regulación vigente han permitido que se establezca un sistema
penitenciario con enormes desigualdades, violencia, corrupción y con graves violaciones
a los derechos humanos, s¡n que exista un adecuado control judicial sobre las condicio-
SECRTIARIA
DE )U5lICIA
OTL TSTADO
rp---ComE,ón oe Jusricra y Esr'JoJr de Esrado | 4 dE oclub€ de 2013 | P¿gi.a ls de 3r
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6§trd.t,
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.
(0MISl0N DI iilSll(i'
tNFoR[¡E paRA SEGUNDo oEBATE DELpRoyEcTo DE cóotGo oRGÁNlco TNTEGRAL pENAL
arias y resoluciones administrativas tomadas de manera discrecional.
cho vacÍo normat¡vo nos lleva a la necesaria tarea de reformar el Código de Ejecución
de Penas en la que los mandatos constitucionales se materialicen mediante la institucio-
nalización de condiciones propicias para una eficaz rehabilitación e inclusión social,
EI Ljbro lll de Ejecución tiene como finalidad principal establecer condiciones que con-
tribuyan a desarrollar las capacidades de las personas a las que se les ha impuesto una
sanción penal, de modo que puedan ejercer sus derechos, cumplir sus responsabilida-
des, alcanzar su inclusión social y gozar de respeto a su dignidad humana.
En este orden de ideas, el Libro lll del Proyecto de Código lntegral penal denominado
Ejecución contiene cincuenta y ocho artículos, distribuidos en cinco títulos sobre: ór-
ganos competentes, centros de privación de libertad, régimen de penas no pr¡vativas de
libertad, régimen de medidas cautelares personales y rehabilitac¡ón social; y, repatria-
ción.
Entre los principales cambios se destaca que la principal competencia de las y los
jueces de garantías pen¡tenciar¡as es ser garante de los derechos de las personas
privadas de la libertad, por lo que se ha se ha determ¡nado que en las localidades donde
exista un centro de privación de libertad habrá al menos un juzgado de garantías pen¡-
tenciarias.
En esta línea se ha previsto, también, que dichos jueces y juezas tengan a su cargo el
control y supervisión de la ejecución de las penas y las medidas cautelares, que serán
ejecutadas por el Organismo Técnico creado para el efecto.
EI Libro lll desarrolla, adicionalmente, varias reglas generales que deberán ser aplicadas
por las y los jueces de garantías penitenc¡arias, se destaca como ejemplo la función de
cómputo de la pena en la que la o el juez de garantías penitenciarias determina con
exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha desde la cual se puede solicitar
cambio de un régimen de rehabilitación soc¡al.
También, se ha previsto como competencia genera{, de las y los jueces de garantias
penitenciarias, el conocer y resolver las impugnac¡ones a las solicitudes de traslado de
lugar de Ia persona privada de l¡bertad por razones de cercanía familiar, padecimiento
de enfermedades, necesidad de tratamiento psiquiátrico, seguridad y condiciones de
hacinamiento.
Además, respecto de las y los jueces de garantias penitenciarias, se ha incorporado un
artículo sobre la vigilancia y control, En este se determina que dichos jueces pueden
realizar inspecc¡ones a los centros de privación de libertad o pueden hacer comparecer
ante sí a las personas privadas de libertad por razones de vigilancia.
Por otra parte, sobre el sistema de Rehabilitación social, el Libro lll de Ejecución desa-
rrolla su institucionalidad, conformación y se determinan sus órganos ejecutores.
El sistema de Rehabilitación social será el organismo encargado de la administración
de los centros de privación de libertad, sean estos provisionales o de rehabilitación y de
la atención integral de las personas privadas de libertad.
Sobre los centros de privación de libertad se ha previsto que estén integrados por uni-
dades de seguridad mínima, med¡ana y máxima; cuenten con áreas habitacionales
Comisióñ de Justicia y Esl¡uctura delEsládo l4 de octubre a"ZOf leae;,""Nd"!!
@_,
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
comunales e ind¡viduales, creadas en virtud del principio de separación y ad
para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano
En la misma línea, este Libro, desarrolla el sistema de progresividad mediante la
cación de regímenes de rehabilitación social, Estos se clasiflcan en: régimen abierto,
régimen semiabierto y régimen cerrado. Una persona privada de libertad puede pasar de
un régimen a otro en razón del acatamiento o no acatamiento de un plan individualizado
de cumplimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el
respeto a las normas disciplinarias.
En lo referente al tratamiento de rehabilitación social, cabe resaltar el diseño de este
régimen enmarcado en cinco ejes en las materias de salud, educación, cultura y depor-
te, laboral, vínculos familiares, reinserción e inclusión; los cuales constituyen los pilares
fundamentales del n uevo s¡stema de ejecución penal que plantea el Código Orgánico
lntegral Penal,
Por otra parte, se desarrolla un régimen disciplinario que prevé faltas leves, graves y
gravíslmas, con sanciones y procedim¡entos apegados al debido proceso para juzgar
dichas faltas.
Finalmente, se prevé algunas reglas sobre repatriación, condiciones para el traslado y
cumplimiento de condenas para extranjeros; y, exonerac¡ón de multas en caso de razo-
nes humanitarias, conforme con la normativa internacional vigente que desarrolla esta
figura jurídica.
EI Libro lll prevé varias normas generales que deberán ser desarrolladas por la regla-
mentación pertinente. Sin embargo, las normas previstas en este Libro buscan, en lo
principal, mantener concordancia con Ia Norma Suprema y los instrumentos internacio-
na¡es de protección de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, entre
los que se destacan los principios y buenas prácticas sobre la protección de las perso-
nas privadas de la libertad en las Américas, reglas mín¡mas para el tratamiento de reclu-
sos de las Naciones Unidas, informe sobre los derechos humanos de Ias personas pri-
vadas de Ia libertad en las Américas de la Comisión lnteramericana de Derechos Huma-
nos, entre otros instrumentos.
4.5 Reforma al L¡bro lV del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
La reforma al Libro IV del Código Orgánico de Ia Niñez y Adolescencia agrupa e incre-
menta los principios procesales que forman parte del debido proceso en materia de ado-
lescentes en conflicto con la Ley penal.
Desde esta perspectiva, además de los derechos establecidos en el régimen común
para el juzgamiento de los adultos, se establece un plus de derechos para los adoles-
centes, entre otros, a ser interrogados en su propio idioma de relación intercultural; a
disponer de un número mayor de opciones de justicia restaurativa y medios alternativos
de solución de conflictos, posibilitando así las sal¡das anticipadas o de cierre del proceso
en aras de alejarse del proceso penal; a la participación del adolescente en la soluc¡ón
de los conflictos; a contar con una o un juez especializado en casos de conflicto con la
ley penal.
ñü,ilá%
S E C R E TA R IA
comisión de Jusrica y EskJcl-ra dÉlEÉrEdo l4 d€ ocubr€ de2Ot3lPás$21de3t n/,t
INFORME PARASEGUNDO DEBATE OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL
mente y cumpliendo el mandamiento del artículo l75 de la Constitución se re-
Qula efectivamente la implementación de una administrac¡ón de just¡cia especializada,
así como la garantía de operadores de justicia debidamente capacitados, conocedores
de la doctr¡na de protección ¡ntegral, competentes para conocer, sustanciar y dictar sen-
tencias y resoluciones de primera instancia, en el juzgamiento de adolescentes en con-
flicto con la ley penal. Es decir, resolver sobre la responsabilidad del adolescente perte-
nece a un juzgador que debe proteger, sobre todo, sus derechos. Asimismo, serán pro-
fesionales especializados, tanto los fiscales como los defensores públicos, quienes ac-
túen en el proceso.
La reforma se articula desde una visión progresista que propende a Ia justicia restaurati-
va y reparación integral de la víctima, incluyendo en la solución de los conflictos a los
padres o representantes legales, para buscar la solución sobre Ios efectos de la infrac-
ción penal. Así, la sentencia condenatoria que se emita necesariamente contempla la
imposición de una o varias condiciones a la reparación integral de Ia vlctima.
En busca de mecanismos alternat¡vos y eficientes a la solución del proceso, se ha desa-
rrollando la conciliación promovida por el fiscal o por el propio juez, la mediación penal,
la suspensión del proceso a prueba, la remisión fiscal entendida como la abstención de
ejercer la acción penal y la rem¡sión con autorizac¡ón judicial.
Para el tema de ejecución de medidas socioeducativas se desarrolla un l¡bro quinto de-
dicado al tratamiento de las medidas socioed ucativas, en el que se regula la organiza-
ción, gestión y articulación de instituciones y entldades necesarias para el correcto fun-
cionamiento de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo
integral para adolescentes infractores. Se lleva un mejor control sobre la aplicación, mo-
dificación, sustitución de las medidas socioeducativas y se desarolla tratamientos a fa-
vor del adolescente responsable, mediante la aplicación de programas de educación
debidamente regulados. Adic¡onalmente se determ¡na la actuación judicial para el con-
trol del cumplimiento de las medidas socioeducat¡vas ¡mpuestas.
1.
Conclusiones
Las normas rectoras del Libro Preliminar son un eje transversal que facilitan la tarea
de las y los jueces y tribunales de garantias penales y las y los jueces de garantías
penitenciarias, así como de todos los operadores de justicia.
EI Libro I ha desarrol¡ado una legislación mucho más depurada para sancionar con-
ductas que en el proceso de modernización penal han quedado fuera de la legisla-
ción vigente. Así, se han incluido tipificaciones modernas como el femicidio, violen-
cia intrafamiliar, delincuencia organ¡zada, trata de personas, delitos cibernéticos,
acoso polltico, entre otros.
se ha dado un paso muy impoÉante en la modernización de la polÍtica criminal
ecuatoriana al incluir sanciones para las personas jurídicas, que en ocasiones han
sido utilizadas como instrumento para el cometim¡ento de delitos, con el propósito
de eludir la responsabilidad de los ad ministradores, titulares o de quienes las repre-
sentan.
se ha eliminado la vigilancia posterior como medida de seguridad por cuanto podrfa
2.
a
4.
co¡nÉión de JusficÍa y Esrrucrur¿ der E§ádo | 4 de octlbre * zor I eaein"tt a" t
,p{.2.
INFOR¡¡E PARA SEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
ser interpretada como una pena ¡nfamante.
S E C R E TA R iA
(0t!4tstoN DE JUST|0rl
Y TSTRUCIURA DEL TSTADO
o.
o
6.
7.
desarrollado una propuesta técnica sobre la base de las sugerencias de las institu-
ciones que conforman el Sector Justicia.
En el Libro ll, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado tuvo entre sus objeti-
vos fortalecer el procedimiento penal acusatorio oral establecido en la Constitución,
fundamentado en los princip¡os de igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso
y acceso a la justicia.
Se han establecido normas para configurar un proceso penal oportuno y efectivo,
para los ciudadanos y ciudadanas que se ven involucrados en el juzgamiento de
una infracción penal, que responda a Ias nuevas exigencias de una sociedad en
transformación que busca lograr justic¡a y paz social.
Se fortalece el sistema de medidas cautelares como un remedio para que el cum-
plimiento de la sentencia no se torne ¡lusorio, sino que se conv¡erta en una realidad
jurÍd¡ca y social.
La Comisión elim¡nó el capÍtulo referente a la extradición por tratarse de una ¡nstitu-
ción de asistencia administrativo-diplomática interestatal y no estrictamente proce-
§.ll pEr rcr¡.
Se implementan formas de justic¡a restaurativa y los mecanismos alternativos de
resolución de conflictos en materia penal, como una alternativa opcional para el tra-
tamiento y resolución de conflictos de menor gravedad y la reparación integral a la
víctima frente a los procesos penales ordinarios, desestimulando la dinámica puniti-
va convencional,
EI Libro lll del Código Integral Penal incorpora una nueva visión del sistema de eje-
cución de penas articulado a la normat¡va sustantiva y adjetiva penal, que busca
que las personas con condena penal desarrollen sus capacidades y cumplan sus
obligaciones para que puedan alcanzar, de este modo, su inclusión social; y en
cumplimiento del artículo 5l de la Constitución, el Libro de Ejecución canaliza la
aplicación de Ios derechos de las personas privadas de la libertad con énfasis en el
derecho a la salud, alimentac¡ón, educación y trabajo.
El Libro de Elecución cont¡ene una normativa específlca para dar cumplimiento a la
obligación constitucional de dar tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres, personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
EI Libro lll es el reflejo del intenso debate alrededor del sistema penitenciario de
nuestro país. Las normas de este libro son sencillas, coherentes, técnicas, prácticas
y apegadas a respetar los derechos de todas Ias personas privadas de la libertad.
A través de las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se cumple
con el postulado que la Constitución ha señalado, esto es, la implementación de la
justicia especializada en materia de responsabilidad de adolescentes que garantice
la aplicación del debido proceso y la protección de sus derechos fundamentales y
específicos.
10.
11.
tl
.1e
14.
15. Se ha incorporado como reformatorias, importantes precis¡ones al Código Orgánico Q¿ -
Cómlsión de Juslicia y EskuciuÉ delEslado l4 de oclubro de 2013 l Pág¡na 29 de 3r
SE(RETARiA
COMISION DEJUSTITIA
Y ESTfiUCIURA DEt
INFORI4E PARASEGUNDO DEBATE OELPROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGML PENAL
Función Judicial, además de otros cuerpos legales para unificar términos y
r disposiciones-
Aprobación del lnforme
Por las motivaciones constitucionales y jurídicas expuestas, la comisión Especializada
Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, RESUELVE,
con el voto favorable de laé y los asambleístas Mauro Andino, Marcela Aguiñaga,
Gilberto Guamangate, María del Carmen Alman (A), Mariangel Muñoz, Gabriel Ri-
vera, Fabián Solano, con el voto en contra de los asambleístas de Miguel Moreta, Ma-
gali Orellana y Luis Fernando Torres; y la ausencia de la asambleista Gina Godoy,
aprobar el presente lnforme para segundo debate sobre el proyecto de Código Orgáni-
co Integral Penal; y, recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que el texto del pro-
yecto de Ley sea debatido y aprobado Libro por Libro.
AsambleÍsta ponente
Doctor MAURO ANDINO REINOSO de la Comisión Especial¡zada Perma-
nente de Just¡cia y Estructura del
Reinoso
DENTE
Miguel Moreta Panchez
ASAMBLEISTA
Magali Orellana Marquínez
ASAM BLEÍSTA
Luis Fernando Torres Torres
ASAMBLEíSTA
Canmg,¡ A I nrz,-
n Alman (A) /
cmisión deJusiiciay Eslrucura delEstado 1,4 de octubre de 20131Página 30 de 3l
INFORI,IE PARASEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGFAL PENAL
Razón: Siento como tal, que el lnforme para segundo debate sobre Proyecto de Código
Orgánico lntegral Penal fue debat¡do y aprobado en el Pleno de la Comisión Especiali-
zada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesión del 04 de octubre de
octubre de 201 3.- Quito, 04 de
SECRETARIO RELATOR DE LA COM
DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA
t)
,|
E§IEIqARíA
(0Mt5t0N D[.]u5T10A
Y ISTRUCIURA DEI. ESTADO
Comisióñ de Jlstici¿ y Estruclu¡a delEslado l4 de oclLrbrs d€ 2013 | Página 3r de 3r
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Comisión Especializada Permanente de Justicia
y Estructura del Estado
.L
, "'" "; ;,§, §d§-d
.. ."" """ ":.r:ryw|
.'i'',:, .':{fu
- Segundo Debate
-
Proyecto de Código Orgánico
lntegral Pena!
GOMISION:
Mauno Ar,¡oltto Reluoso, PRESTDENTE
Gina Godoy Andrade, Vicepresidenta
Marcela Aguiñaga Vallejo
Gilbedo Guamangate Ante
Nicolás lssa Wagner
MiguelMoreta Panchez
Mariangel Muñoz Vicuña
Magali Orellana Marquínez
Gabriel Rivera López
Fabián Solano Moreno
Luis Fernando Torres Torres
ffiÍ,r,»
srcRrt¡Ri¡
toMlsl0N 0t JUsT|(la
Y TSIRUfiURA DTL ESTADO
Quito, 4 de octubre de 2013
f) -, ñ :>,=-| .^JL) d
^- '
Proyecto de Código Orgánico !ntegral Penal
lndice
L¡BRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS ......,........... 1 7
rírulo r FINALIDAD .........17
ríruuo ll ceRarurías y pRlNctptos cENERALES .................17
cRpírulo pRrMERo PRtNCtPtos cENERALES. ................17
cepiruLo SEGUNDO CRRRTTíRS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL
PROCESO PENA1............ ...................17
cRpírulo TERCERo pRtNctPtos RECToRES or tR rJrcuctÓru
DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONA-
1ES................. ..............20
rirulo In DEREcHos................. .........21
clpftulo pRrMERo DEREoHoS oe m vÍc1uA.................... ..................21
cRpÍtuto SEGUNDo DERECHoS v cRRnurfRs DE LAS PERSo-
NAS PRTVADAS DE 118ERTAD.................... .. ..........22
rírulo rv rNTERpRrreclóru ..............25
rírulo v Áuerros DE ApLtcActóN............. ........25
LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL...................28
rírulo r LA rNFRAcclóru perueL EN GENERAL.....................28
clpfrulo pRrMERo coNDUCTA PENALMENTE RELEVANTE .............. -.. 28
secclóu pRIMERA Tipicidad .................. ...........................29
sECCIÓN SEGUNDAAntijuridicidad.......... ......,...,...,...,.......30
SECCIÓN TERCERA Culpabilidad .,...,.......30
cRpirulo SEGUNDo e.lecuclótt DE LA INFRACcIóru.............................32
cnpirulo rERcERo pRRlclpRclóN..................... ............32
cRpiruLo cuARTo ctRcuNSrANCtAS DE LA lNFRAcclóN .................... 33
cRpÍrulo eutNTo RESpoNSABtLtDAD PENAL DE LA PERSoNA
¡uRf o1ca...... ............... 36
TíTULo rr pENAS y MEDTDAS DE sEGURIDAD.........................37
cRpfTulo pRtMERo LA PENA EN GENERAL ..,...................37
cRpfrulo SEGUNDo cLASIFtcActóN DE LA PENA..................................38
cRpÍrulo rERcERo EXTINCIóN DE LA PENA.. .................43
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTTCTA Y EsrRUcruRA DEL EsrADo I 4 d6 octub¡e de 2012 | Pág. 3 a$9---/
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
oAPÍTULO CUARTO MEDTDA DE SEGUR|DAD..................... ........................44
TíTULo ilr REpARAcIóN INTEGRAL.....................,.....................44
cApfTULo rJtr¡¡co REpaReclótt l¡1rcoRA1................ ........44
TÍTULo tv tNFRAcctoNES EN pARTrcuLAR ..........,.................46
cRpíTuIo PRIMERo GRAVES VIoLACIoNES A LoS DERECHoS
HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNA-
ctoNAL HUMANTTARTO ......................46
SECCIÓN PRIMEM Detitos contra la humanidad,... ...........46
SECCIÓN SEGUNDA Trata de personas con fines de explotación ..........,...48
SECCIÓN TERCERA Diversas formas de explotación......-....-...............,.......50
SECCIÓN CUARTA Del¡tos contra personas y bienes protegidos por
el Derecho lnternacional Human¡tario ....,. ........,....._54
CAPíTULO SEGUNDO DELITOS CONTM LOS DERECHOS DE LI-
8ERT4D......... ...... ......59
SECCIÓN PRIMERA Detitos contra Ia inviotabitidad ......,...,.59
de la vida.......... ................. 59
SECCIÓN SEGUNDA Del¡tos contra la integridad persona|...........................62
PARÁGRAFO pRtMERO Detitos de violencia intrafamitiar ..............62
PARAGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia intra-
familiar.............. ...............63
SECCIÓN TERCERA Del¡tos contra la libertad personal ...........................,...64
SECCIÓN CUARTA Del¡tos contra la integr¡dad sexual y reproductiva..........66
SECCIÓN QUINTA Delitos contra el derecho a la igua|dad......,..............._..._70
PARÁGRAFO PRIMERO Detiios de discriminación .........................70
PARÁGRAFO SEGUNDO Delitos de odio...............,.....................,..70
SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a la intimidad personal y
fami1iar.............. ........-....................71
SECCIÓN SEPTIMA Del¡tos contra el derecho al honor y buen nom-
bre .................... .............................72
SECCIÓN OCTAVA Delitos contra el derecho a la propiedad........................72
PARÁGRAFO IJNICO Coniravenciones contra el derecho de
propiedad....,...., ...............79
SECCIÓN NOVENA Del¡tos contra el derecho a la ident¡dad....,....................79
SECCIÓN DECIMA Delitos contra la movilidad humana............. ._ .. ...,.. .gO
CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL
BUEN VIVTR .................81
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra el derecho a la sa|ud.,..........._.,.............gj
SECCIÓN SEGUNDA Delitos por ta producción o tráfico ilicitos de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización....................,...,........82
SECCIÓN TERCERA Delitos contra ¡a segur¡dad de los activos de
los s¡stemas de información y comun¡cación ..........84
SECCIÓN CUARTA Delitos contra los derechos de los consumido-
res, usuarios y otros agentes del mercado .....,......_86
SECCIÓN QUINTA Del¡tos contra el derecho a la cultura.....,.. ......................A7
SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho al trabajo y........... .. . . ,......gg
la Seguridad Social ............... ......................88
SECCIÓN SEPTIMA Contravención contra el derecho al trabajo .._......._.......89
CAPITULO CUARTO DELITOS CONTM EL AMBIENTE Y LA NATU-
RALEZA O PACHA MAMA............. ..............................89
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad. ......,....89
SEGUNDo DEBATE I coM¡sróN DE JUsTlctAy ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 dé o6tubÉ de 2013 |
pág, 4 de 316
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PARAGRAFO ÚNlCo contravención de muerte y maltrato
de animales domésticos....... .,...................92
SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales..,...,...................92
SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambientaj..............................93
SEcCIÓN CUARTA Disposiciones comunes ....,............,...,.94
SECCIÓN QUINTA Delitos contra los recursos naturales no renova-
b|es,...,..,,..,....... .............................95
PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos mine-
ros.................-... ...............95
PARAGRAFo SEGUNDo Delitos contra los hidrocarburos,
derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo
y biocombustibles..........,.......,.... .......,...,..,95
CAPíTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD
o|UDADANA ...............97
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la tutela judicial efectiva...-...-.................97
SECCIÓN SEGUNDA Contravenciones contra la tutela judicial efecti-
va..,....,..,........... .........,..-.,...,...,,..,..99
SECCIÓN TERCERA Delitos contra la efic¡ente administración prlbli-
ca...,.................. .............................99
SECCIÓN CUARTA Contravenc¡ones contra la eficiente administra-
ción pública .......'105
SECCIÓN QUINTA Delitos contra el régimen de desarrol|o.....,...................105
SECCIÓN SEXTA Delitos contra la administración aduanera ...................... 1 08
SECCIÓN SEPTIMA Delitos contra del régimen monetario.........................'l 11
SECCIÓN OCTAVA Delitos económicos.................... ........111
PARAGRAFO tlNlCO Delitos contra el sistema financiero ............117
SECCIÓN NOVENA Delitos contra la fe pública...,.. ...........118
SECCIÓN DECIMA Delitos contra los derechos de participación ....-...........119
CAPÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ES-
TADO CONST|TUC|ONAL.... .............120
SECCIÓN ÚNICA Delitos contra la segur¡dad púb|ica...,...,..........................120
PARÁGRAFO [.lNlCO Contravención contra la seguridad
púb|ica.............. .............127
CAPÍTULO SÉPT|MO TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN...,....,.. ...,....,..,. 127
cAPtTULO OCTAVO DELITOS AERONÁUT|COS........................................ 130
CAPITULO NOVENO INFRACCIONES DE TRÁNSITO ...,.................,,.........131
SECCIÓN PRIMERA Reglas genera|es....,...,..........,................,...,...,...........131
sEcclÓN SEGUNDA Delitos de tránsito .,...,,...... ..............132
SECCIÓN TERCERA Contravenciones de tránsito........ .. .. , . ... . .. ..135
cApíTULO DECTMO CONTRAVENCtONES............ ..............144
LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ,.....,,.147
TíTULo IJURISDIGGIÓN Y COMPETENCIA.... .,..,.147
TíTULo llAccróN PENAL ..................rs0
CAPÍTULO PRIMERO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENA1.,............,..,..,.,.. 150
CAPíTULO SEGUNDO EXTTNCTÓN Y PRESCRTPCTÓN DEL EJERCT-
fi.r,/
sEGUNoo oEBATE COMTSTóNoEJUSTTCTAYESTRUCTUMoELEsTADo|4deocrubedé2013IPág,S¿eSlAV
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO OROÁNICO INTEGRAL PENAL
cto DE LA ACCrÓN PENA1............ ..........................152
oAPÍTULO TERCERO DENUNC|A..... ...........154
CAPíTULO CUARTO ACUSACIÓN PARTICULAR. ............... 156
TíTULo ilrsuJETos pRocESALES............... ......1s8
CAPíTULO PRIMERO PERSONA PROCESADA .... ........,....158
CAPITULO SEGUNDO VÍCTMA.,....... ...........158
CAPITULO TERCERO FISCALIA......,. ...........159
SECCIÓN PRIMERA Sistema nacional de protecc¡ón y as¡stencia de
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.,.....,.............161
SECCIÓN SEGUNDA Sistema especial¡zado integral de ¡nvestiga-
ción, de Medicina Legal y Ciencias Forenses...-...................-.........162
SECCIÓN TERCERA Órganos auxiliares.......... .................162
CAPÍTULO CUARTO LA DEFENSA. ..............164
TíTULO IV PRUEBA. ,.,...164
CAPITU LO PRII¡ERO DISPOSICIONES GENERALES ......,..,,,..,.,.,......,...... 1 64
CAPITULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES
DE |NVEST|GAC|ÓN.............. ...........167
SECC¡ÓN PRIMERA Actuaciones especiales de ¡nvestigación....,........,.....174
SECCIÓN SEGUNDA Registros y allanamiento.. ............-..177
SECCIÓN TERCERA Técnicas especiales de ¡nvestigación..............,....,.... 1 80
CAPÍTULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA.,. ...,.,..............184
sEcclÓN PRIMERA El documento,... ..................,....,........184
SECCIÓN SEGUNDA El testimon¡o..... ..,....,....,.....,........,..,186
PARAGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona proce-
sada.................. .............199
PARÁGRAFO SEGUNDO Testimonio de la vlctima....................... 1 89
PARÁGRAFO TERCERO La pericia.......... ...........190
CAPíTULO CUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELI-
TOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNI-
cAcrÓN soctAl .......191
TíTULo V MEDIDAS cAUTELARES Y DE PRoTEccIÓN........192
CAP]TULO PRIMERO REGLAS GENERALES. ..,................,.192
CAPÍTULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES .................193
SECCIÓN PRIMERA Medidas cautelares para asegurar la presenc¡a
de la persona procesada......... ...,...,,... . . ....193
PARAGRAFO PRIMERO Aprehensión..... ............194
PARÁGRAFO SEGUNDO Detención ......,....... ....195
PARÁGRAFO TERCERO Prisión preventiva......................... . .... I 97
PARAGRAFO CUARTO Cauc¡ón ..,....,, . . ....200
SECCIÓN SEGUNDA Medidas cautelares sobre bienes .............................2o2
CAPíTULO TERCERO MEDIDAS DE PROTECCtÓN ...................................205
TíTULo vr pRocEDrMrENTo.,... ........207
CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES,. ,,,,......,.,,.,...207
CAPITULO SEGUNDO EXCUSAS Y RECUSACIÓN.............,....,., ,..,..,,,..,..,,211
CAPíTULO TERCERO PLMOS Y HORARIOS. .,..,.,.........,.,,213
CAPíTULO CUARTO CTTACIÓN y NOT|F|CAC|ÓX.................. ....................213
SEGUNDo DEBATE I cotürsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTUM oEL ESTADo l4 de @rlbrc de 20131 Pág, 6 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPíTULO QUINTO EXPEDIENTE Y REGISTRO ....,..,,,,.,...215
CAPÍTULO SEXTO COSIAS PROCESALES .,,,....,..,,...,..,..,216
TíTULo VII PRoCEDIMIENTo oRDINARIo .,,..,,,..216
CAPÍTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA,....,.,..,....,....,..,.216
CAPITULO SEGUNDO ETAPAS DE PROCEDIMIENTO...............,.............,.219
sEcclÓN PRIMERA lnstrucc¡ón .............219
SECCIÓN SEGUNDA Etapa de evaluación y preparator¡a de juicio ............222
PARAGRAFO PRIMERO Audiencia preparatoria de juicio,...,...,,.., 223
PARAGRAFo SEGUNDO sobreseimiento. ..........225
PARÁGRAFO TERCERO Llamamiento a juicio .......,,...,. ...............225
SECCIÓN TERCERA Etapa de juicio .......226
PARAGRAFO PRIMERo lnstalación........ ............226
PARÁGRAFO SEGUNDO Práct¡ca de pruebas........ ......................227
PARÁGRAFO TERCERO Alegaros ......................229
PARÁGRAFo cuARTo sentencia,...,..,,. .,,..,,...,..230
PARÁGRAFO QUINTO Suspensión condicional de la pena . .. ..233
TíTULO V¡il PROCEDTMTENTOS ESPECTALES ................. ........234
cAPfTULO ÚNICO Cr,CSeS DE PROCEDTMT ENTOS.............,..................... 234
SEcCIÓN PRIMERA Procedim¡ento abreviado,...,...,. ........234
SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento directo ..-,,..,...... .......236
SECCIÓN TERCERA Procedimiento expedito........... .,......237
PARAGRAFO PRIMERO Procedimiento expedito de contra-
venc¡ones pena|es..,...,...... ......................237
PARÁG RAFO SEGUN DO Procedimiento para contraven-
ciones de tránsito ..........-.......-... ..............238
SECCIÓN CUARTA Proced¡m¡ento para el ejercicio privado de la ac-
ción penal ......... ...........................239
TíTULo Ix IMPUGNACIÓN Y RECURSOS ........,....241
cApiTULO PRTMERO tMPUGNACtÓN..................... .............241
cApíruLo SEGUNDO RECURSO DE APELACTÓN..................,.. ...........-....242
CAPíTULO TERCERO RECURSO DE CASACIÓN .,.........,..,243
CAPÍTULO CUARTO RECURSO DE REVISIÓN ..,................244
CAPÍTULO QUTNTO RECURSO DE HECHO ........................245
TíTULo x MEGANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS............ ..........246
CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES. ..,,.,,,,.,,.,,,,.,,246
CAPíTULO SEGUNDO CONCTLTACTÓN .................... ............247
CAPITULO TERCERO MEDIACIÓN ..............248
LTBRO TERCERO EJECUCTÓN............... ....250
TíTULo róRGANos CoMPETENTES............ .......250
CAPíTULO PRIMERO JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENI-
TENC|AR|AS. .............250
SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JUsrcrA y ESTRUCTUBA oEL EsrADo l4 de ocrubre de 2013 | Pá9. 7 de 3'16
lE'
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
SECCIÓN ÚNICA Ejecución de la pena ............,....,...........2s0
CAPíTULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN
soctAl ......................252
TíTULo lt cENTRos DE pRtvActón oe LtSERTAD................253
rirulo m RÉcrueru DE pENAS No pRIvATIVAS DE Lt-
BERTAD..... .........255
rírulo lv RÉclmeru DE MEDIDAS cAUTELARES pER-
SoNALES y REHABILtrRclóu soctAL ........................2sG
cRpiru lo pRrMERo REclurru DE MEDt DAS cAUTELARES .................. 2s6
cRpírulo SEGUNDo RÉcrH¡El.l cENERAL oe RrHeetLlrRclót!
soctAL ..._..................257
SECCIÓN PRIMERA Ubicación poblacional de las personas privadas
de libertad......... ...........................257
SECCIÓN SEGUNDA Progresión en los centros de rehabilitación so-
c¡al ..........,...,..... ........................,..258
SECCIÓN TERCERA El tratamiento.... ........,...........,...,......260
cRpfrulo rERcERo RÉcrnreru DE vrsrrAs .....................262
cRpÍrulo cuARTo REotueru DrsctpLtNARto pARR LAS pERSo-
NAS PRTVADAS DE 1|BERTAD.................... ............263
TíTULo v REPATRIAG|óN........... ......266
DISPOSICIONES GENERALES.........,... ....,.268
DISPOSICIONES TRANSITOR¡AS......... .....268
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATO.
RIAS ......... .................271
DrsPosrcrÓn rrruel. ..............,..315
SEGUNDo DEBATE lcotvttsrÓN DE JUsT¡crA y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de @rubÉ de2oi3 | Pá9, 8 de 3'16
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§EORF]IIB{f] I]ELATOR
C(l / Sli)lj ESPECTÁLllAll^ DF
 J]JSIICIAY ESíflIC'IUHA ;
Código Orgánico lntegral Penal
Exposición de motivos
En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones
económicas, sociales y políticas. La Constitución, aprobada en las urnas,
impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del siste-
ma jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y cedidumbre.
La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano,
incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difÍciles de acoplar en
la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza.
Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han considerado
Ios siguientes aspectos:
1. Dimensión histórica
En el Ecuador -desde su época republicana-, se han promulgado cinco
Códigos Penales (1837, 1872,1889, 1906 y 1938). La legislación penal
vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código
italiano de 1930 (conocldo como Código Rocco), argentino de 1922, bel-
ga de '1867 y -éste a su vez- del francés de 1810 (Código Napoleónico).
En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica
del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.
El Código Penal vigente, aunque antiguo, incompleto, disperso y retoca-
do, ha sido permanentemente remendado. La codificación de 1971 ha
soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta Ia pro-
ducida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que su-
mar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.
En materia de procedimiento penal, Ecuador ha tenido más de cinco le-
yes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, intro-
dujo un cambio fundamental en relación al procedimiento de 1983: el sis-
tema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples
modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas
reformas se hicieron sin tomar en cuenta las normas penales sustantivas
y se pretendió, cambiar el sistema penal modificando solamente una par-
te aislada.
En relación al Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publi-
có por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas
SEGUNDo DEBATE lcol¡rsróN DE JUsrcrAy EsrRucruRA DEL EsrADo l4 de ocrub.e de2o12lPá9. I de 3'16
i)
X*/
BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
penales v¡gentes, de ejecución, elaboradas sin considerar las normas
sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técni-
camente, no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habi-
litada", ni reinsertar en una sociedad que tampoco es ideal para la rein-
serción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de
las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios pro-
picios para Ia violencia y la corrupción.
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales
no responden a una línea de pensamiento única. Sus contextos históri-
cos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin
coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se
traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.
2. lmperativoconstitucional
La Constitución al declarar al estado como consfifucional de derechos y
justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurÍdico, político y ad-
ministrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos
en su texto y en el Bloque de Constitucionalldad confieren mayor legiti-
midad al Código Orgánico lntegral Penal, pues ya no requiere la interme-
diación de la ley, para que las disposiciones constitucionales sean apli-
cables directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que tiene competencia para normar tiene la obf-
gación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas ju-
rídicas a los derechos prevlsfos en la Constitución y los tratados ¡nterna-
cionales, y los que sean necesaios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún ca-
so, /as /eyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público aten-
tarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84).
Sin embargo, según el artículo 424 de Constitución de la República del
Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener con-
formidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán
de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar
y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo,
adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional.
En consecuencia, es indispensable, determinar la correspondencia cons-
titucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantÍas de quienes se
someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados, para
que estén adecuadamente regulados y protegidos.
3. Constitucionalización del derecho penal
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria
frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y,
SEGUNDo DEBAfE I cof4tstÓN oE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 de ocrúbre de 2oi3 | Pá9, l0 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGAN¡CO INTEGRAL PENAL
por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege
cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se
encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmen-
te sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y
justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal, debe de-
terminar los lÍmites para no caer en la venganza privada, ni en la impuni-
dad.
El artículo 76 de la Constitución ordena aplicar proporcionalidad a las pe-
nas, es decir que debe existir cierta relación coherente entre el grado de
vulneración de un derecho y Ia gravedad de la pena.
Además, Ia Constitución en su artÍculo 78 incorpora la figura de la repa-
ración integral. Para ello, se integran algunas instituciones, con el fin de
evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean
más eficaces.
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha
sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo
instrumental jurÍdico, producido no solo por la doctrina sino también por
la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e
internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen
particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en so-
ciedades donde hay extrema pobreza y exclusión, como en Ia nuestra;
las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisiÓn extraordina-
ria de Ia condena; la suspensión condicional de Ia pena; supresión de de-
litos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o admi-
nistrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de
la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.
En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos
desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la re-
gión, como mecanismo para asegurar un correcto funclonamiento de la
justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos
de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual; en el caso
ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.
Las juezas y jueces penales han estado sometidos a una concepción ex-
cesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de edu-
cación superior y la carencia de investigaciones en todas las áreas del
derecho penal y criminología, Todo esto ha dado como resultado un limi-
tado desarrollo conceptual, teórico y técnico.
Por ello se incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurispru-
denciales modernos y se los adecua a Ia realidad ecuatoriana, como me-
canismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el forta-
Iecimlento de la justicia penal existente.
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sEGUNDo DEBATE lco[4rsróN DE JusrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrAoo l4 dé ociubrc d€ 2013 eas.11aera
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BORRADOR OEL PROYECIO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos inter-
nacionales
Se tipifica nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las
normas internacionales. Se introduce nuevos capítulos como por ejem-
plo, el que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves viola-
ciones a los derechos humanos. En otros casos, cuando en instrumentos
internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales
abiertos y poco precisos, se han diseñado los tipos penales considerando
Ias garantfas constitucionales, la efectividad del combate del delito y la
precisión en elementos de la tipicidad.
Por primera vez se tipifica infracciones como la omisión de denuncia de
tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado.
Desde esta perspectiva, se honra compromisos internacionales y ade-
más se cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos,
la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos
tienen vigencia en el sistema jurÍdico infra constitucional.
6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impuni-
dad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber
cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía
un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acaba-
ría condenando a la persona Inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la
sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la
paz social en el combate a la delincuencia.
Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La jueza o juez es
garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua
a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al po-
der penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, de-
rechos y garantÍas.
7. La ejecución de las penas
El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurÍdicamente
divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas
sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la pro-
longación de la pena, las juezas y los jueces no tienen relación alguna
con el efectivo cumplimiento de la sentencia, no existe control judicial so-
bre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectiva-
mente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y
con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condi-
^a /'
sEGUNoo DEBATE I corürs róN o E JUsr¡crA y EsrRUcruM DEL EsraDo | 4 de octubr€ d6 2o1B I
pág. l2 o.m lL/
i
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
clones carcelar¡as, que son deplorables, la falta de estadÍsticas confia-
bles, la ausencia de registros, y la forma arbitraria de establecer sancio-
nes al interior de los centros, se llega a la concluslón de que urge realizar
una reforma creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal.
El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, Ia atención a la salud y el
fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la
libertad, deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capaci-
dades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción
progresiva a la sociedad.
En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el tra-
bajo de la persona privada de libertad que, además de constituir un ele-
mento fundamental del tratamiento, es considerado un derecho y un de-
ber social de las personas privadas de libertad.
También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad
de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria.
Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos
constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una cons-
trucción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje
articulador: garantizar los derechos de las personas.
SEGUNDo oEBATE I coMrsróN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 de o6r,bre de 2013 | Pág. '13 de 316
I l )
 )VJ
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca
al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario reali-
zar cambios normativos que respondan coherentemente al espÍritu de
la Constitución.
Que la Constitución, en el inciso primero del artÍculo 424, señala que es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico, y por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que la letra b), número 3, del artículo 66 de la Constitución de la Repú-
blica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de
medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
Que Ia Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las
personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efecti-
va, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso que-
darán en indefensión.
Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como
en los penales, se asegurará las garantías que integran el debido
proceso, garantías de la defensa para Ia persona procesada y garan-
tías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley
penal.
Que la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de
conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comu-
nicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar
con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la
atención de sus necesidades educativas, Iaborales, productivas, cul-
turales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y es-
pecializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres emba-
razadas o en perÍodo de lactancia, con capacidades especiales, en-
fermas o adolescentes.
Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infrac-
ciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revic-
timizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparación inte-
gral que ¡ncluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemniza-
m--sEGuNDo DEBATE I coMrsróN DE Justcta y ESTRUcfuRA DEL ESTADo | 4 de ocrubE de 2012 | Pág. 1a de 3r 6 !/'
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
c¡ones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del de-
recho violado.
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por in-
fracciones de genocidio, lesa humanidad, crÍmenes de guerra, desa-
parición forzada de personas y agresión a un Estado serán impres-
criptibles.
Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, se debe esta-
blecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sancio-
nes penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las
que tienen que respetar los derechos de las personas y deben ser
impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y
justos.
Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Eje-
cución de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de
la entrada en vigencia de la actual Constitución y que sus normas,
deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del Es-
tado de Derechos y Justicia.
Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un siste-
ma adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio
de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema
acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen téc-
nicamente a las personas acusadas de cometer una infracción, y con
juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los dere-
chos de los participantes procesales.
Que para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución, es
impostergable modificar el actual Sistema de Ejecución de Penas por
uno que tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las
personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cum-
plir sus responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitándose y
reinsertándose en la sociedad.
Que el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obso-
letos, pues no responde a las necesidades actuales de la población;
en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar
procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado ade-
cuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su compo-
nente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido
en un sistema burocrático y poco eflcaz, lo que justifica una reforma
integral y urgente al sistema penal en su conjunto.
Que en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo se pronun-
ció sobre temas relativos al procedimiento penal: Ia caducidad de la
prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad; y,
a la necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no justificado y
la no afillación al IESS de los trabajadores en relación de dependen-
cta.
SEGUNDo oEBATE I coMrsróN oE JUSTrcray ESTRUoTURA DEL ESTADo l4 de oclubre de 2013 | Pá9. 15 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el aÉículo 84 de la Constitu-
ción, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el si-
guiente:
WsEGUNoo oEaaTE I coMrstóN DE JusTrcraY ESTRUoTUM DEL EsrADo l4 de ociubre de 2013 | Pá9, 16 de 3'16
Código Orgánico lntegral Pen
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TITULO ¡
FINALIDAD
Artículo 1.- Finalidad. Este Código tiene como finalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales; juzgar a las perso-
nas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilita-
ción social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las
víctimas.
TITULO II
GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPíTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2.- Principios generales. En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los lnstru-
mentos lnternacionales de derechos humanos y los desarrollados en este
Código.
Artículo 3.- Principio de mínima intervención. La intervención penal
está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la
protección de las personas, constituye el último recurso, cuando no son
suficientes los mecanismos extrapenales,
CAPíTULO SEGUNDO
GARANTíAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL
PROCESO PENAL
Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. Los intervi-
l)rtSEGUNDo DEBATE lcor¡¡s¡óN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURAoEL EsTADo l4 de ocllbrede2o12I Pá9. l7 de 316 y_y_--
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
n¡entes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reco-
noc¡dos por la Constitución de la República y los instrumentos internac¡o-
nales.
Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus dere-
chos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad.
Son tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe
el hacinamiento.
A,rtÍculo 5.- Principios procesales. El proceso penal se rige por los si-
guientes principios, como parte del debido proceso, sin pefluicio de otros
establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos interna-
cionales ratiflcados por el Estado u otras normas jurídicas.
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin leyan-
terior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se re-
mita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma
materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho,
se aplica la menos rigurosa aun cuando su promulgac¡ón sea poste-
rior a la infracción.
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condena-
toria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la
persona procesada, más allá de toda duda razonable.
4. De inocencia: toda persona mantiene su estatus juridico de inocencia
y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia
que determine lo contrario.
5. lgualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efecti-
va la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación
procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstan-
cias de vulnerabilidad.
6. lmpugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo,
resolución o auto definitivo en todos los procesos en los que se deci-
da sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales de de-
rechos humanos y este Código.
7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la im-
pugnación de una sanción, no se puede empeorar la situación de la
persona que recurre cuando es la única recurrente.
8. Prohibición de obligación de autoincriminación: ninguna persona
puede ser obligada a declarar contra sÍ misma en asuntos que pue-
dan ocasionar su responsabilidad penal.
9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona puede ser juzga-
SEGUNDo DEBATE I co¡/rsróN DE JUSTTCTA y ESTRUCTURA DEL EsrADo | 4 de octub¡e de 20131 Pág, 18 d
"
UU
0
O-
EORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO JNTEGRAL PENAL
da ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos re-
sueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efec-
to, La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de
los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal
no constituye vulneración a este princip¡o.
10. lntimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y fami-
liar. No pueden hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en
su domicilio, residencia, o lugar de trabajo sino en virtud de orden es-
crita de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y
motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previs-
tos en este Código.
11. Oralidad: el proceso se lleva a efecto mediante el sistema oral y las
decisiones se toman en audiencia. Se utilizan los medios técnicos
disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesa-
les. Los sujetos procesales recurren a medios escritos en los casos
previstos en este Código.
12. Concentración: la o el juzgador debe, reunir o concentrar y realizar la
mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. Cada te-
ma en discusión se resuelve de manera excluslva con la información
producida en la audiencia destinada para el efecto.
13. Contradicción: los sujetos procesales debe presentar, en forma ver-
bal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar
Ios argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y,
contradecir las que se presenten en su contra.
14. Dirección judlcial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la
ley, ejerce la dirección del proceso, controla las actividades de las
partes procesales y evita dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador puede interrumpir a las
partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las
demás acciones correctivas.
15. lmpulso procesal: el impulso procesal corresponde a las partes pro-
cesales por el sistema dispositivo.
16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excep-
ción previstos en este Código.
17. lnmediación: la o el juzgador celebran audiencia en conjunto con los
sujetos procesales; debe estar presente con las partes, para la eva-
cuación de los medios de prueba y demás actos procesales que es-
tructuran de manera fundamental el proceso penal.
18. Motivación: la o el juzgador debe fundamentar sus decisiones, en
particular, debe pronunciarse sobre los argumentos y razones rele-
vantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
19. lmparcialidad: Ia o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, de-
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sEGUNDo oEBATE lcoi¡rsróN oE JUSrcray EsrRUcruRAoEL EsrADo l4 de ocrubreds2ol3lPág. rs oe ¡rs l/ H- t-J
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
be orientarse por el imperativo de administrar justicia de conformidad
con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales
de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la
Ley.
20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integri-
dad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en
un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la
de su familia. Queda prohibido divulgar su identidad en actuaciones
judiciales, policiales o administrativas; asÍ como también toda refe-
rencia a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentes-
co, residencia, antecedentes penales, exhibición de fotografías o
cualquier otro dato que posibilite su identificación.
21, Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecua sus ac-
tos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y
el respeto de los derechos de las personas. De acuerdo con ese cri-
terio, debe investigar en igual medida no solo los hechos y circuns-
tancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona pro-
cesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.
Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. En todo pro-
ceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observan las
garantías previstas en la Constitución y las siguientes:
1. En delitos flagrantes, la persona debe ser conducida de inmediato
ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realiza
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.
2. En el caso de contravenciones flagrantes la audiencia se realiza in-
mediatamente después de la aprehensión.
3. Se debe verificar la edad de la persona procesada y, en caso de du-
da, se aplica Ia presunción de minoría de edad hasta que sea desvir-
tuada por parte de la fiscalía dentro de la investigación.
4. Ninguna persona privada de libertad puede ser incomunicada, aisla-
da o sometida a toÉura, ni siquiera con fines disciplinarios.
CAPíTULO TERCERO
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN
DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES
Artlculo 7.- Separación. Las personas privadas de libertad se alojan en
diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro
de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual,
edad, la razón de su privación de libertad, necesidad de protección de la
,1/"'sEGUNoo DEBATE I coi¡rsróN oE JUSTTCTA y EsrRUcruRA oEr ESTAoo | 4 de or.tubrs de 2013 I Pág. 20 d e ua Q/
BORRAOOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
v¡da e integridad de las personas privadas de libertad o del personal o las
necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro
Tercero de este Código.
En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se
utiliza para justificar la discriminación, imposición de tofturas, tratos o pe-
nas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de Ii-
beÉad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de
personas.
A,rtículo 8.- Tratamiento. En la rehabilitación de las personas privadas
de libertad se considera sus necesidades, capacidades y habilidades con
el fin de estimular su voluntad de vivir conforme a la ley, trabajar y respe-
tar a los demás.
Artículo 9.- Participación y voluntariedad. La participación de las per-
sonas privadas de libertad en las actividades y programas implementa-
dos en los centros de privación de llbertad es integral, individual y volun-
taria.
Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no auto'
rizados. Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instala-
ciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de
arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos dis-
ciplinarios administrativos.
TITULO III
DERECHOS
CAPíTULO PRIMERO
DERECHOS DE LA VíGTIMA
Artículo't1.- Derechos. En todo proceso penal, la víctima de las infrac-
ciones goza de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a de-
jar de hacerlo en cualquier momento de conformidad con las normas
de este Código. En ningún caso se obliga a la víctima a comparecer.
2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los da-
ños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad
de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemni-
zación, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción
del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional
SEGUNDooEBArElco[¡rsróNDEJusrcrayEsrRUcruRADELEsrADol4deoctubrcd€2oi3lpág.2ao"u,u.Q]-
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
que se justifique en cada caso.
3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del
Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorlzación.
4. Ala protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, asÍ
como la de sus familiares y sus testigos.
5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, incluida su versión. Se Ia protege de cualquier ame-
naza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se pueden utili-
zar medios tecnológicos.
6. A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del proceso
y la reparación integral por una o un defensor público o privado.
Ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedi-
miento, así como recibir asistencia especializada.
7. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros padicipantes del proceso penal, de acuerdo con las
disposiciones de este Código y la ley.
8. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a sus nece-
sidades durante el proceso penal.
9. A ser informada por Ia Fiscalía del estado de Ia investigación prepro-
cesal y de la instrucción.
10. A ser informada del resultado final del proceso, en su domicilio, si se
conoce, aun cuando no haya intervenido en é1.
11. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar
medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, pro-
ceso y reparación, en relación a su dignidad humana.
Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su
estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones
humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema
nacional de protección y asistencia de vÍctimas, testigos y otros partici-
pantes del proceso penal.
CAPíTULO SEGUNDO
DERECHOS Y GARANTíAS DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
A,rtículo 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de liber-
tad. Las personas privadas de libeÉad gozarán de los derechos y garan-
tías reconocidos en la Constitución de la República y los lnstrumentos ln-
ternacionales de derechos humanos:
SEGUNDo oEEATE I cot4tstóN DE JusTtcta Y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 dE ocllbÉ de 2013 | Pá9. 22 de 316
P!-'
2.
J.
BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
1. lntegridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integri-
dad fisica, psíquica, moral y sexual. Se respeta este derecho durante
los traslados, registros, requisas o cualquier otra actlvidad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o
cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No puede in-
vocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condi-
ción social, género u orientación sexual.
Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a
recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de
expresión disponible en los centros de privación de libertad.
Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene
derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se fa-
cilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna.
Se respetan los objetos personales con estos fines, siempre y cuan-
do no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de liber-
tad.
Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el dere-
cho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas priva-
das de libertad, y garantiza las condlciones para su ejercicio. El tra-
bajo puede desarrollarse mediante asociaciones con fines producti-
vos y comerciales.
Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene de-
recho a que se respete su vida privada y la de su familia.
Protección de datos de carácter personal: la persona privada de liber-
tad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal,
que incluye el acceso y uso de esta información.
Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse
con flnes lÍcitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con
la Constitución de la República y Ia Ley.
Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares per-
sonales tienen derecho al sufragio. Se suspende para aquellas per-
sonas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a
presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro
de privación de libertad a la o el juez de garantías penitenciarias y re-
cibir respuestas claras y oportunas.
lnformación: la persona privada de libertad, en el momento de su in-
greso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser
informada en su propia lengua acerca de sus derechos, Ias normas
del establecimiento y los medios de que dispone para formular peti-
ciones y quejas. Esta información debe ser ptiblica, escrita y estar a
4.
5.
o.
-7
8.
L
10.
sEGuNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSrc¡a y EsrRUcruRA DEL EsrADo | 4 de ocrúbrc dé 2013 I Pág, 2 I a" ua
L' 9-
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
disposición de las personas en todo momento.
11. Salud: la persona privada de libedad tiene derecho a Ia salud preven-
tiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna,
especializada e integral. Para garanlizar el ejercicio de este derecho
se cons¡dera las condiciones específicas de cada grupo de la pobla-
ción privada de libertad.
En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento
médico cuenta con personal femenino especializado.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos son gratu¡-
tos.
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Mi-
nisterio de Salud Pública brinda tratamiento de carácter terapéutico o
de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr
Ia deshabituación. La atención se realiza en los centros de privación
de libertad a través de personal calificado para el efecto.
12. Alimentación: la persona privada de libeñad tiene derecho a una nu-
trición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropia-
dos para el efecto. La persona privada de libertad tiene acceso a
agua potable en todo momento.
13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene
derecho a mantener su vínculo familiar y social. Debe estar ubicada
en centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos
que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad
debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria
su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distin-
to lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los
regímenes de seguridad, Ia persona privada de libertad tiene derecho
a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora
o defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en luga-
res y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las
personas y del centro de privación de libertad.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones,
sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de
género.
La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera pueden
comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su
país.
El derecho a la visita de familiares o amigos no se considera un privi-
legio; y, no se utiliza como sanción la pérdida del mismo, salvo en
aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la per-
SEGUNDO oEBAIE I COMISIóN DE JUSTTCIA Y ESTRUCTURA DEL ESTAoO | 4 de oclubre de 2013 | Pág. 24 de 316
W
15.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
sona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad compe-
tente del centro de privación de libertad reporta a la o el juez de ga-
rantías penitenciarias los casos de riesgo.
Llbertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la
condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar,
es liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente
la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad
competente. Las o los servidores públicos que demoraran el cumpli-
miento de esta disposición son removidos de sus cargos, previo su-
mario administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a
que haya lugar.
Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias:
Ias sanciones disciplinarias que se imponen a la persona privada de
libertad, deben ser proporcionales a las faltas cometidas. No se pue-
den imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contra-
vengan los derechos humanos.
TITULO !V
¡NTERPRETACION
Artículo '13.- lnterpretación e integración. Las normas de este Código
deben interpretarse o integrarse de conformidad con las siguientes re-
glas:
1. La interpretación en materia penal se realiza en el sentido que más
se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
2. Los tipos penales y las penas se interpretan en forma estricta; esto
es, respetando el sentido literal de la norma.
3. Queda prohibida la utilización de la analogía como forma de integra-
ción del derecho para crear infracciones penales, ampliar los límites
de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una san-
ción o medida cautelar, o para establecer excepciones o restricciones
de derechos.
TITULO V
Árr¡erros DE APLrcAcróN
Artículo 14.- Ámbito espacial de aplicación. Las normas de este Có-
digo se aplican a:
to.
sEGuNDoDEBAIElcoldsróNDEJUST¡C|AyEsrRUcruRADELEsraDot4deoclubrede2ol3lPág.25de316 f)0 -
_/
BORRADOR DEL PROYECTO DE COOIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAT
1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional.
2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los si-
guientes casos:
a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lu-
gares sometidos a su jurisdicción.
b) Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra
una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el
país donde se la cometió.
c) Cuando la infracción penal se comete por servidoras o servidores
públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficia-
les.
d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurfdicos protegidos por
el Derecho lnternacional, a través de instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su
juzgamiento en otra jurisdicción.
e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los de-
rechos humanos, de acuerdo a las reglas procesales establecldas
en este Código.
3. Las infracciones cometidas por las servidoras y servidores de las
Fuerzas Armadas dentro del territorio de la República o a bordo de
naves o aeronaves militares o mercantes movilizados para el servi-
cio.
4. Las infracciones cometidas por las servidoras y servidores de las
Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio de re-
ciprocidad.
Artículo 15.-Ámbito personal de aplicación. Las normas de este Có-
digo se aplican a todas las personas nacionales o extranjeras que come-
tan infracciones penales.
Artículo 16.-Ámbito temporal de aplicación. Los sujetos del proceso
penal y las o los juzgadores deben observar las siguientes reglas:
1 . Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vi-
gentes al momento de su comisión.
2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de peti-
ción, y de preferencia ante Ia ley penal vigente al tiempo de ser co-
metida la infracción o dictarse la sentencla.
3. EI ejercicio de la acción y las penas prescriben de conformidad con
este Código.
4. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, Iesa humani-
dad, crímenes de guerra, desaparición iorzada de personas, pecula-
lYtsEGUNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DELEsTADo l4 de ocrubre de 2013 Pág.26 de316 1y.../
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
do, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales
por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como
en la pena.
Artículo 17"-Ámbito material de la ley penal. Se consideran única y
exclusivamente como infracclones penales las tipificadas en este Código.
Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales
previstos en otras normas juridicas no tienen validez jurídica alguna, sal-
vo en materia de niñez y adolescencia.
/I)
sEGUNDo DEEATE lcorvrsróN DE JUslctAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 d6 @tubre de2o13lPág. 27 de 316 9A-
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRA! PENAL
LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL
TITULO ¡
LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL
Artículo 18.- lnfracción pena!. lnfracción penal es la conducta tÍpica,
antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en este Códi-
go.
Artícr¡lo 19.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones se cla-
sifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad
mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de
libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
Artículo 20.- Concurso real de delitos. Cuando a una persona le son
atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumulan las
penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por nin-
guna razón exceda de cuarenta años.
Artículo21.-Concurso ideal de delitos. Cuando varios tipos penales
son aplicables a Ia misma conducta, se aplica la pena de la infracción
más grave.
CAPíTULO PRIMERO
CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes. Son penalmente rele-
vantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resul-
tados lesivos, descriptibles y demostrables.
No se puede sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peli-
grosidad o característ¡cas personales.
Artículo 23.- Modalidades de la conducta. La conducta punible puede
tener como modalidades la acción y la omisión.
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Pr
SECRETARIO RELATOF
cC].fl sIÓN ESPECIALIZADA DE
JUSTICIAY ESTfiUCTUfIA
ilil ..,SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JUSTTCIA y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 dé oclubG de 2or3 i Pá9. 2A ae yA
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de
impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta. No son penalmente
relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza físi-
ca irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, de-
bidamente comprobados.
SEGCION PRIMERA
Tipicidad
Artículo 25.- Tipicidad. Los tipos penales describen los elementos de
las conductas penalmente relevantes.
Artículo 26.- Dolo. Actúa con dolo la persona que conociendo los ele-
mentos objetivos del tipo ejecuta voluntariamente la conducta.
Artículo 2V.- Culpa. Actúa con culpa la persona que infringe un deber
objetivo de cuidado que personalmente le corresponde y produce un re-
sultado delictivo que no se representa o cuya probabilidad no acepta; y
que, con el cuidado debido, no se hubiera producido. Esta conducta es
punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código.
Artículo 28.- Omisión dolosa. La omisión dolosa describe el comporta-
miento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resul-
tado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.
Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación
legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e in-
tegridad personal del titular del bien jurídico; y, quien ha provocado o in-
crementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la
afectación de un bien jurídico.
Artículo 29.- Error de tipo. No existe infracción penal cuando, por error
o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno
o varios de los elementos objetivos del tipo penal.
Si el error fuere vencible, la infracción persiste y responde por la modali-
dad culposa del tlpo penal si aquella existe.
El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o sobre
un hecho que califique la infracción, impide la apreciación de esta por
parte de las juezas y jueces.
SEGUNoo oEBATE I cor¡rsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL EsTAoo l4 de oclubre de 2013 | Pág. 2g de 316/') ('j
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INiEGRAL PENAL
SEGC¡ÓN SEGUNDA
Antijuridicidad
Artículo 30.-Antijuridicidad. Para que la conducta penalmente relevan-
te sea antijurídica debe amenazar o les¡onar, sin justa causa, un bien ju-
rídico protegido por este Código.
Artículo3l.-Causas de exclusión de la antijuridicidad. No existe in-
fracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por es-
tado de necesidad o legítima defensa.
Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de
una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber le-
gal.
Artículo 32.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridici-
dad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclu-
sión es sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima
prevista en el respectivo tipo penal.
Artículo 33.- Estado de necesidad. Existe estado de necesidad cuando
la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a
otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o
daño que se quiso evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defen-
der el derecho.
Artículo 34.- Legítima defensa. Existe legÍtima defensa cuando la per-
sona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y
cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por pade de quien actúa en defensa
del derecho.
SECCION TERCERA
Culpabilidad
Artículo 35.- Culpabilidad. Para que una persona sea considerada res-
ponsable penalmente debe ser imputable y actuar con conocimiento de la
antijuridicidad de su conducta.
seeuroo oeeetej coutsróN DE JUSrcrA y EsrRUcruM DEL EsraDo | 4 de o.rube de 2013 | Pág. 30 de 316
W
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
Artículo 36.- Causas de inculpabilidad. No existe responsabilidad pe-
nal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, de-
bidamente comprobados.
Artículo 37,- Error de prohibición. Existe error de prohibición cuando la
persona, por error o ignorancla invencible, no comprende la ilicitud de la
conducta.
Si el error es invencible no hay responsabilidad penal.
Si el error es vencible se aplica la pena minima prevista para la infrac-
ción, reducida en un tercio.
Artículo 38.- Trastorno mental. La persona que al momento de cometer
la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su con-
ducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón
del padeclmlento de un trastorno mental, no es penalmente responsable.
En estos casos la o el juzgador dicta una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra dis-
minuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, tiene responsabili-
dad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo
penal.
Artículo 39.- Responsabilídad en embriaguez o intoxicación. Salvo
en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la in-
fracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupe-
facientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sanciona-
da conforme las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y prive del conocimiento al autor en el mo-
mento en que comete el acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortulto y no es completa, pero disminuye grande-
mente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el
mÍnimo de la pena prevista en el tipo penal reducida en un tercio.
3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la res-
ponsabilidad.
4. Si es premeditada, con el fin de cometer la infracción o de preparar
una disculpa siempre es agravante.
Artículo 40.- Exención de responsabilidad en delitos contra el dere-
cho a la propiedad. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos
únicamente a la civil, por los delitos de hurto, robo con fuerza en las co-
sas, abigeato y daño a bien ajeno que, en forma recíproca, se causaren:
1. Los cónyuges que hagan vida en común y los convivientes.
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUS¡crAy ESTRUCTURA DEL EsTADo l4 de ocrubre dé 2ot3 | Pág. 3 I aeyA W//
)
EORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
2. Los ascendientes, descendientes o afines en la misma línea.
3. La o el cónyuge sobreviviente, respecto de los bienes pertenecientes
a su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de un terce-
ro.
4. Las hermanas o los hermanos y las cuñadas o los cuñados, si viven
juntos.
La exención de este artículo no es aplicable a los extraños que participen
en Ia infracción.
Artículo41.-Personas menores de dieciocho años. Las personas
menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán someti-
das al Código de la Niñez y Adolescencia.
CAPíTULO SEGUNDO
EJECUCIÓN DE LA INFRAGCIÓN
A¡tículo 42.- Tentativa. Tentativa es la ejecución que no logra consu-
marse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a
la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución
del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco
a la realización de un delito.
En este caso, la persoha responde por tentativa y la pena aplicable es de
uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se consuma.
Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman.
Artículo 43.- Desistimiento y arrepentimiento. Queda exenta de res-
ponsabilidad penal por la infracción tentada, la persona que voluntaria-
mente evita su consumación, al desistir de la ejecución ya iniciada, o al
impedir la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad
por los actos ejecutados.
CAPITULO TERCERO
PARTICIPACIÓN
Artículo 44.- Participación. Las personas pariicipan en la infracción co-
mo autores o cómplices.
Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabili-
dad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situa-
ción jurídica de los demás partícipes en la infracción penal.
Artículo 45.- Autores. Responden como autoras las personas que incu-
SEGUNDo DEBAÍE IcoM|sIÓN oE JUSTIC¡AY ESTRUCÍURA DEL ESTADo I4 de oclube de 2o13IPá9. 32 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
rran en alguna de las siguientes modalidades:
1. AutorÍa directa:
a) Quienes cometen la infracción de una manera directa e inmedia-
ta.
b) Quienes no impiden o procuren impedir que se evite su ejecución
teniendo el deber jurÍdico de hacerlo.
2. Autoría mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa
una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determi-
nado su comisión.
b) Quienes determinen la comisión de la infracción valiéndose de
otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva,
promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento,
directo o indirecto.
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro
medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción,
aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada
con dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal,
practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no
hubiera podido perpetrarse Ia infracción.
Artícr.¡lo 46.- Cómplices. Responden como cómplices las personas que,
en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o
simultáneos a la ejecución de una infracción penal, en tal forma que aún
sin esa ayuda, la infracción se comete.
No cabe complicidad en las infracciones culposas.
Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada
de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el
cometido por la autora o el autor, la pena se aplica solamente en razón
del acto que pretendió ejecutar.
La pena es de un tercio hasta la mitad de la prevista para la autora o el
autor.
CAPITULO CUARTO
CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN
Artículo 47.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.
Para Ia imposición de la pena se consideran las atenuantes y agravantes
sEcuNDo DEBATE I corVrSrON DE Jusrcla y EsrRUcruRA DEL EsrADo | 4 de @rube de 2013 I Pág. 3 I ae Src lJlJ
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNIGO INTEGRAT PENAL
previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni
agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.
Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impone
el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no
existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
Si existen cuando menos dos circunstancias agravantes no constitutivas
o modificatorias de la infracción, se impone la pena máxima prevista en
el tipo penal aumentada en un tercio.
Artículo 48.- Circunstancias atenuantes de la infracción. Son circuns-
tancias atenuantes de la infracción penal:
1. Haber cometido infracciones penales contra la propiedad sin violen-
cia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes.
2. Haber actuado la persona infractora por temor intenso o bajo violen-
cia,
3. lntentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de
la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por par-
te de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la
víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudien-
do haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la
infracción.
Artículo 49.- Atenuante trascendental. La persona procesada que su-
ministre datos o informaciones preclsas, verdaderas, comprobables y re-
levantes para la investigación, se le impone un tercio de la pena que le
corresponde, siempre que no ex¡stan agravantes no constitutivas o modi-
ficatorias de la infracción.
Artículo 50.- Circunstancias agravantes de la infracción. Son circuns-
tancias agravantes de la infracción penal:
1. Ejecutar Ia infracción con alevosía o fraude.
2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.
4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción po-
pular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la natura-
leza para ejecutar la infracción.
5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
6. Haber aumentado o procurado aumentar las consecuencias dañosas
SEGUNDo DEaarE tcoMrsróN oE JusrcrAy EsrRUcruM oEL EsrAoo l4de oclubre de2013lPá9. 34 de 316
o,u1
BORRAOOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
de la infracción para la vÍctima o cualquier otra persona.
7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.
8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente, religiosa o similar.
9. Aprovecharse de las condiciones personales de la victima que impli-
quen indefensión o discriminación.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores,
mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la
infracción.
11. Cometer Ia infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes,
adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapaci-
dad.
12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que
altere el conocimiento o la voluntad de la vÍctima.
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distin-
tivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la co-
misión de la infracción.
14. Afectar a varias víctimas como causa de la infracción.
15. Ejecutar la infracción armado o con auxilio de gente armada.
16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o
empresas públicas, con la finalidad de hacerse pasar por funciona-
rias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores
públicos, como medio para facilitar la comisión de Ia infracción.
'17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de priva-
ción de libertad por una persona internada en el mismo.
18. Estar el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia con-
denatoria en firme.
19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el co-
metimiento de un delito.
20. Reincidencia.
Artículo 51.- Gircunstancias agravantes en las infracciones contra la
integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integri-
dad y libertad personal. Para las infracciones contra la integridad se-
xual y reproductiva y las infracciones contra Ia integridad y libeÉad per-
sonal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstan-
cias agravantes específicas las siguientes:
1. Encontrarse la vÍctima al momento de la comisión de la infracción, al
cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales
como los de salud, educación u otros similares.
sEGUNDooEBATEtcor¡rsróNDEJUsrcrAyEsrRUcruRADELEsrADot4deocrubrede2013tPág.35de316 (-)t
--
r-
4.
5.
6.
..,
2.
J.
8.
9.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Encontrarse la victima al momento de la comisión de la infracción en
establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares
donde se realicen programas o espectáculos priblicos, medios de
transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de
privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros simila-
res.
Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o
mortal.
Si la vÍctima está o resulta embarazada, en puerperio o si aborta co-
mo consecuencia de la comisión de la infracción.
Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
Aprovecharse de que la víctlma atraviesa por una situación de vulne-
rabilidad, extrema necesidad económica o de abandono.
Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con
fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discrimi-
nación, venganza o castigo.
Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o au-
toridad sobre la víctima, tal como ser funcionaria o funcionario públi-
co, docente, ministras o ministros de algún culto, por funcionarios o
funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del
cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o perso-
na que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la
infracción.
Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
CAPíTULO QUINTO
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA
JURIDICA
Artículo 52.- Responsabilidad de las personas jurídicas. En los su-
puestos previstos en este Gódigo, las personas jurídicas nacionales o ex-
tranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los deli-
tos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por Ia acción u
omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de go-
bierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o man-
datarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras
u operadores,'factores, delegadas o delegados, porterceros que contrac-
tualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y
supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instruccio-
nes de las personas naturales citadas.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la
sEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL EsraDo | 4 de ocrubr€ de 2o1B I
pág. 36 d
"r'ru
pE-
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus
acciones u omisiones en la comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la perso-
na jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas
naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno
a Ia persona jurídica.
Artículo 53.- Concurrencia de la responsabilidad penal. La responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay
concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realiza-
ción de los hechos, asÍ como de circunstancias que afecten o agraven Ia
responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la ac-
ción de la justicia; ni porque se extingue la responsabilidad penal de las
personas naturales, ni porque se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabllidad de las personas jurÍdicas cuan-
do estas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liqui-
dado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en Ia
Ley.
TITULO ¡I
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPíTULO PRIMERO
LA PENA EN GENERAL
Artículo 54.- Pena. La pena es una restricción a la libedad y a los dere-
chos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u
omisiones punlbles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una
sentencia condenatoria ejecutoriada.
Artículo 55.- Finalidad de la pena. Los fines de la pena son la preven-
ción general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los
derechos y capacidades de la persona con condena, así como la re-
paración del derecho de la víctima.
En ningún caso Ia pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización
de las personas como seres sociales.
Artículo 56.- Legalidad de la pena. Las personas declaradas responsa-
bles penalmente tienen derecho a que no se les imponga penas más se-
veras que las determinadas en los tipos penales ni otras no contempla-
das en este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determi-
sEcuNoo DEEATE coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrAoo | 4 de @rúbrc de 2013 | Pág. 37 de 3'l 6
) +/
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SORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
nado. Quedan proscritas las penas indefinidas.
Artículo 57.- lndividualizacíón de la pena. La o el juzgador debe indivi-
dualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables
en una misma infracción, observando lo siguiente:
1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la vícti-
ma y la gravedad de la lesión a sus derechos.
3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la res-
ponsabilidad penal.
Artículo 58.'Acumulación de penas. La acumulación de penas privati-
vas de libertad proceden hasta un máximo de cuarenta años.
Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.
Artículo 59.- lnterdicción. La sentencia condenatoria lleva consigo la in-
terdicción de Ia persona privada de libertad, mientras dure la pena.
La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria y
priva a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus
bienes, a no ser por sucesión por causa de muerte.
GAPITULO SEGUNDO
CLASIFICACIÓN DE LA PENA
Artículo 60.- Clasificación. Las penas que se imponen en viñud de sen-
tencia firme, de conformidad con este Código, con carácter principal o
accesorias, son privativas, no privativas de liberlad y restrictivas de los
derechos de propiedad.
Artículo61.-Penas prívativas de libertad. Las penas privativas de li-
bertad tienen una duración de hasta cuarenta años.
La duración de Ia pena empieza a computarse desde que se materializa
la aprehensión.
En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cau-
telar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su
totalidad a favor de la persona sentenciada.
Artículo 62.- Penas no privativas de libertad. Son penas no privativas
de libertad:
1. Sometimiento a tratamiento médico o psicológico o a capacitación,
/-,SEGUNDO DEBATE I COr4lStÓN OE JUSTTCtAY ESTRUCTURA DEL ESTADO ¡4 de octubre de 2013 | Pá9. 38 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO IN-TEGRAL PENAL
programa o curso educativo.
2. Obligación de prestar un servicio comunitario.
3, Comparecencia periódica y personal ante Ia autoridad, en la frecuen-
cia y en los plazos fijados en sentencia.
4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo
de vehículos.
5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
6. lnhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo, oficio o cargo
aunque provenga de elección popular.
7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en Ia sen-
tencia.
8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de
tránsito.
9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
'10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima,
sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier
lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual,
escrito, informático, telemático o soporte físico o viÉual.
1 1 . Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para las
extranjeras o los extranjeros.
La o el juzgador puede imponer una o más de estas sanciones, adicional
a las penas previstas en cada tipo penal.
Artículo 63.- Expulsión y prohíbición de retorno al territorio ecuato-
riano para personas extranjeras. La expulslón del territorio del Ecuador
de la persona extranjera se realiza, una vez cumplida la pena privativa de
libertad, misma que queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano
por un lapso no menor de quince años ni mayor de veinticinco años.
La expulsión lleva consigo el archivo de cualquier procedimlento adminis-
trativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en
Ecuador.
Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes
de transcurrir el período de tiempo establecido en la sentencia condena-
toria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de auto-
ridad competente.
No obstante, si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en
general cualquier otra entrada o ingreso al país, se expulsa directamente
por la autoridad policial, empezando a computarse de nuevo el plazo de
prohibición de entrada.
SEGUNDo DEBATE I cor,lrsróN oE JUSrcrA Y ESTRUCTURA DEL EsTAoo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág, 39 de 316 lA/. l/
v
BORRAOOR OEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
.Artículo 64.- Sometimiento a capacitación, programas o cursos.-
Consiste en la obligación de la persona sentenciada de someterse al cur-
so, programa o tratamiento que la o el juzgador establezca. El tiempo de
duración se determinará en base a exámenes periciales.
Artículo 65.- Servicio comunitario. Consiste en el trabajo personal no
remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en
ningún caso supera las doscientas cuarenta horas.
En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de
restricción de libertad, el servicio comunitario no se realiza por más de
ciento ochenta horas, en caso de contravenciones, por no más de ciento
veinte horas, respetando las siguientes reglas:
1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de
reparación a la víctima, y en ningún caso para realizar actividades de
seguridad o vigilancia o para generar plusvalía o utilidad económica.
2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la per-
sona con condena, pudiendo ejecutarse en tal caso después de su
horario de trabajo, los f¡nes de semana y feriados.
3. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quin-
ce horas semanales.
4. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacida-
des que hayan sido condenadas.
Artículo 66.- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en
general. La persona sentenciada con esta prohibición no podrá ejercer la
patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en la sentencia.
Artículo 67.- lnhabilitación para el ejercicio de profesión, arte u ofi-
cio. Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profe-
sión, arte u oficio de la persona sentenciada, la o el juzgador, en senten-
cia, dispone que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le in-
habilite en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, por el tiempo deter-
minado en cada tipo penal.
Artículo 68.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado.
Esta prohibición obliga a la persona sentenciada a permanecer en su
domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sen-
tencia por la o el juzgador.
Artículo 69.- Suspensión de la licencia para conducir. La suspensión
de autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehiculo dura el
tiempo que determine la condena.
AÉículo 70.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad. Son
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsTtctA y ESTRUGTURA DEL EsTAoo l4 de oclubre de 2013 | Pá9. 40 de 316 V
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
penas restrictivas de los derechos de propiedad:
1. Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del tra-
bajador en general. La multa debe pagarse de manera íntegra e in-
mediata una vez que la respectiva sentencia se ejecutoríe. La o el
juzgador puede autorizar uno de los siguientes mecanismos cuando
la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para can-
celar Ia multa en un único e inmediato acto:
a) Pago a plazos o por cuotas dentro de un plazo no superior a dos
años.
b) Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones
sancionadas con penas privativas de libertad de un día a seis
meses.
2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae
sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos
en la comisión del delito. No habrá comiso en los tipos penales cul-
posos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente
dispone el comiso de:
a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositi-
vos informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción
penal o la actividad preparatoria punible.
b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que
procedan de la infracción penal.
c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transfor-
man o convieÉen los bienes provenientes de la infracción penal.
d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de
fuentes lícitas, puede ser objeto de comiso hasta el valor estima-
do del producto entremezclado.
e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y produc-
tos provenientes de la infracción penal.
Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no
pueden ser comisados, la o el juzgador dispone el pago de una multa
de idéntico valor, adicional a la prevista para cada infracción penal.
En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos
penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y deli-
tos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
la o el juzgador dispone el comiso de cualquier otro bien de propie-
dad del condenado, por un valor equivalente aun cuando este bien
no se encuentre vinculado al delito.
En los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles co-
misados son transfer¡dos definitivamente a la lnstitución encargada
de la Administración y Gestión lnmobiliaria del Estado, entidad que
puede disponer de estos bienes para su regularización.
- /.
sEGuNDo DEBArE tcol4rsróN oE JUsrcrA y ESTRUcrun,e DEL EsrADo l4 de ocrubre dé 2013 ]Pág.4 r *W-"
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Los valores comisados se transfieren a la Cuenta Única del Tesoro
Nacional.
Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible re-
posición pasan a formar parte del patrimonio tangible del Estado y se
transfieren definitivamente al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultu-
ral.
En las infracciones contra el medio ambiente, naturaleza o Pacha
Mama, contra los recursos mineros y los casos previstos en este Có-
digo, la o el juzgador, sin perjuicio de la aplicación del comiso penal,
podrá ordenar la inmediata destrucción o inmovilización de maquina-
ria pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones.
3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena
lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos que de la
infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a me-
nos que pertenezcan a una tercera persona no responsable de la in-
fracción.
La o el juzgador puede declarar el beneflcio social los instrumentos o
efectos de Ia infracción y autorizar su uso para asistencia social.
Articulo 71 .- Penas para servidoras y servidores públicos. Las servi-
doras y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, de las
enumeradas en la Constitución, además de las penas previstas en los
delitos que requieren tal calificación en los sujetos activos, se les impone
Ia incapacldad para el desempeño de un puesto, cargo, función o digni-
dad en el sector público, por el doble de tiempo que dure la pena privati-
va de libertad.
Artículo 72.- Penas para las personas jurídicas. Las penas específicas
aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes;
1. Multa.
2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes
objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los
derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pa-
gan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos
ante el mismo juez o tribunal de la causa penal. Los bienes declara-
dos de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún ré-
gimen patrimonial.
3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en
el lugar donde se ha cometido la infracción penal, según la gravedad
de la infracción o del daño ocasionado.
4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujeto a segui-
miento y evaluación judicial.
SEGUNDo DEBATE IcoMrsróN DE JUsTtctAy ESTRUcTUMDEL ESfADo l4deocrubre dé2013lPá9. 42 de 316
7.
5.
o.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Remediación integral de los daños ambientales causados.
Extinción de la persona jurídica o del establecimiento, ordenado por
la o el juzgador, en el pais en el caso de personas jurídicas extranje-
ras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legal-
mente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En es-
te caso, no hay lugar a ninguna modalidad de recreación o reactiva-
ción de la persona jurídica.
Prohibición de contratar con el Esiado hasta por un año en función de
la gravedad del hecho.
=f
fi
t-'J,'ótr"rtiIf
=rEi^
Artículo 73.- Formas de extinción. La pena se extingue por cualquiera
de las siguientes causas:
1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.
2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable.
3. Muerte de la persona condenada.
4. lndulto.
5. Recurso de revisión, cuando sea favorable.
6. Prescripción.
7. Amnistía.
Artículo 74.- lndulto o amnistía. La Asamblea Nacional puede conceder
amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con-
forme la Constitución y la Ley.
No se concede por delitos cometidos contra Ia administración pública ni
por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y
homicidio por razones políticas o de conciencia.
Artículo 75"- lndulto presidencial. La o el Presidente de la República
puede conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en
sentencia ejecutoriada.
Se concede a la persona sentenciada que se encuentra privada de liber-
tad y que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirige a Ia o el Presidente de la República o a la autoridad
que designe para el efecto, quien evalúa si la solicitud es o no proceden-
te.
Si Ia solicitud ha sido negada se puede volver a solicitar si ha transcurri-
do al menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observa-
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTTCTA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrube dé 20131 Pá9. 43 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
do conducta ejemplar.
Artículo 76.- Prescripción de la pena. La pena se considera prescrita
de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescrlben en el doble del tiempo
del máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal.
2. Las penas no privativas de libertad prescriben en el doble del tiempo
de la condena.
La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la
sentencia quede ejecutoriada.
La prescripción requiere ser declarada.
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión,
genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de
personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concu-
sión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.
CAPITULO CUARTO
MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 77.- lnternamiento en un hospital psiquiátrico. EI interna-
miento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por
trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación
y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrlco, psicoló-
gico y social, que acredite su necesidad y duración.
TITULO III
REPARACIÓN INTEGRAL
CAPíTULo Út*¡lco
REPARACIÓN ]NTEGRAL
Artículo 78.- Reparación integral de los daños. La reparación integral
radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya en la medi-
da de lo posible al estado anterior a la comisión del hecho y satisfaga a la
víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su natura-
leza y monto dependen de las características del delito, bien jurÍdico
afectado y el daño ocasionado.
SEGUNDo DEBATE ICO¡/tStóN DE JUslctA y ESTRUeTURA DEL EsraDo t4deocrubÉ de2o13lpág.44 A"Ue
[¡s
vx.,--"
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La restitución integral constituye un derecho y una garantía a interponer
los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y com-
pensaciones en proporción al daño sufrido.
Artículo 79.- Mecanismos de reparación integral. Las formas no ex-
cluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
1. La restitución se aplica a casos relacionados con el restablecimiento
de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionali-
dad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del em-
pleo o de la propiedad, así como el restablecimiento de los derechos
políticos.
2. La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas me-
diante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la
prestación de servicios juridicos y sociales necesarios para esos fi-
nes.
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, se refiere a
la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia
de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas son la declaración de la
decisión judicial de reparar la dignidad, Ia reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las vÍctimas, la enseñanza y la
difusión de la verdad hlstórica.
5. Las garantÍas de no repetición se orientan a la prevención de infrac-
ciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar
la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las
medidas necesarias para evitar que las víctlmas sean afectadas con
Ia comisión de nuevos delitos del mismo género.
SEGUNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo 4deoctub¡ede2013lPág.45de3'16 l t/)
I t/ -
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
TITULO IV
!NFRACC¡ONES EN PARTICULAR
CAPíTULO PR¡MERO
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra Ia humanidad
Artículo 80.- Genocidio. La persona que destruya total o parcialmente, a
un grupo nacional, étnico, religioso o político, por razón de su pertenen-
cia al mismo, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis
a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados
del trabajador en general, por cualquiera de los siguientes actos:
1. Matanza.
2. Lesión grave a la integridad física o psicológica.
3. Sometimiento a condiciones de existencia que acarreen su des-
trucción física total o parcial.
4. Adopción de medidas destinadas a impedir la reproducción o naci-
mientos en el seno del grupo.
La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos
anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se
consideran medidas destinadas a impedir nacimientos.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
Artículo 81.- Etnocidio. La persona que realice actividades tendientes a
extinguir total o parcialmente la cultura, forma de vida o identidad de los
pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena prlvativa de
libertad de dieciséis a diecinueve años.
La persona que impida, con violencia o intimidación, la autodetermina-
ción de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su voluntad de
permanecer en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privati-
va de libertad de siete a diez años.
Artículo 82.- Exterminio. La persona que, como pañe de un ataque ge-
neralizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la su-
pervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes
considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una po-
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTTCTA y ESTRUCTUM DEL ESTAoo l4 de ocrubre dé2013lPág.4 A ae1'll|
QL
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
blación civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios
básicos uniflcados del trabajador en general.
AÉículo 83.- Esclavitud. La persona que ejerza todos o algunos atribu-
tos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y
multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Artículo 84.- Deportación o traslado forzoso de población. La perso-
na que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a las personas que
estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción ten-
ga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas,
será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
Artículo 85.- Desaparición forzada. El agente del Estado o la persona
que actúe con su consentimiento que por cualquier medio, someta a pri-
vación de libertad a otra, seguida de la falta de información o de la nega-
tiva a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el para-
dero o destino de una persona, con lo cual se impidiera el ejercicio de ga-
rantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de
libedad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil sala-
rios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 86.- Ejecución extrajudicial. La funcionaria o el funcionario
público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño
de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con
su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus ac-
tos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil
salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 87.- Persecución. La persona que, como parte de un ataque
generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad,
fundado en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y
multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en
general.
ArtÍculo 88.- Apartheid. La persona que cometa actos violatorios de de-
rechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionali-
zado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étn¡-
cos con la Intención de mantener ese régimen, será sancionada con pe-
SEGUNoo DEBiarE lcoMtstóN DE JUSTtctq y EsrRucruRA DEL ESTADo 4deodubrede2ol3 Pá9.47 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORCÁNICO INTEGRAL PENAL
na privativa de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil sa-
larios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 89.- Agresión. La persona, independientemente de Ia exis-
tencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de
controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado,
ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación
o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad
territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Esta-
do, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de vein-
tiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unifi-
cados del trabajador en general.
Artículo 90.- Delitos de lesa humanidad. Son delitos de lesa humani-
dad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la escla-
vitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto
proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortu-
ra, violación sexual y prostitución lorzada, inseminación no consentida,
esterilización fozada y la desaparición forzada; serán sancionados con
pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil
a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
SECCIÓN SEGUNDA
Trata de personas con fines de explotación
ArtícuÍo91 .-Trata de personas con fines de explotación. La capta-
ción, transporlación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o pa-
ra un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del paÍs o desde o
hacia otros países con fnes de explotación, constituye delito de trata de
personas.
Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho ma-
terial o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para
sí o para un tercero, mediante el sometimlento de una persona o la impo-
sición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:
1. La extracción ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de
personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de
órganos.
2. La explotación sexual de personas inclulda la prostitución forzada, el
turismo sexual y la pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por
deudas y el trabajo infantil.
sEGUNDo DEBAfE I coMrsróN DE Jusrcra y EsrRUcruRA DEL EsrADo r4 de oclubre de 2013 |
pág. 48 d . ,'16)-
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
4. El matrimonio o unión de hecho servil.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimien-
to de actos penados por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.
Artículo 92.- Sanción para el delito de trata de personas. La trata de
personas será sancionada:
1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años y multa de
quinientos a mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador
en general.
2. Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años y multa
de mil a dos mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador
en general, si Ia infracción recae en personas de uno de los grupos
de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad; o si en-
tre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de
pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económi-
ca, o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o
laboral.
3. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años y multa
de mil quinientos a tres mil salarios básicos unificados del trabajador
en general, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha su-
frido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter
irreversible.
4. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa
de dos mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en
general, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte
de Ia víctima.
La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que
se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.
Artículo 93.- lrrelevancia de consentimiento. En el delito de trata, el
consentimiento dado por la víctima no excluye la responsabilidad penal ni
disminuye la pena correspondiente.
A.rtículo 94.- Principio de no punibilidad de Ia víctima de trata con fi-
nes de explotación. La víctima no es punible por la comisión de ningún
delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco se aplican las sanciones o impedimentos establecidos en Ia le-
gislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la acti-
vidad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas.
SEGUNDo DEBATE I cot4tstóN DE JUSflclAy EsrRUcruRA oEL EsrADo l4 dé oct,bÉ de 2013 | Pá9. 49 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 95.- Sanción para la persona jurídica. Cuando una persona
jurídica es responsable de trata, se la sancionará con multa de cinco mil
salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la
misma.
SECCION TERCERA
Diversas formas de explotación
Artículo 96.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos. La
persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve,
manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos
irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de perso-
nas vlvas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece
años.
Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención priori-
tar¡a, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis
años.
Si se trata de componentes anatómicos no vitales o tejidos reproducti-
bles, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena pri-
vativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Si la infracción se comete sobre un cadáver, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
Si la persona que realiza la infracción es profesional de la salud, quedará
además inhabilitado para el ejercicio de su profesión por seis meses.
En todos los casos se impondrá además la multa de mil a cinco mil sala-
rios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 97.- Tráfico de órganos. La persona que, fuera de los casos
permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermedia-
ción onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos,
fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Artículo 98.- Publicidad de tráfico de órganos. La persona que pro-
mueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, la obtención o el tráfico ile-
gal de órganos y tejidos humanos o el trasplante de los mismos será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 99.- Realización de procedimientos de trasplante sin autori-
zaci6n. La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos,
tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por
fnSEGUNDo DEBATE I cor¡rsróN oE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrubré de 2013 | Pág. 50 d
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Si los componentes anatómicos extraidos o implantados provienen de ni-
ñas, niños o adolescentes o persona con discapacidad será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículol00.-Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o co.
mercio de órganos. La persona que organice, promueva, ofrezca, brin-
de, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las
actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y teji-
dos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
A.rtículo 101.- Explotación sexual de personas. La persona que, en
beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en inter-
cambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será
sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años y
multa de mil quinientos a tres mil salarios básicos unificados del trabaja-
dor en general.
Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas mayores,
niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con disca-
pacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación de riesgo o se
encuentren en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y la
persona agresora se mantiene o se ha manten¡do una relación consen-
sual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica, o exis-
ta vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena
privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 102.- Prostitución forzada. La persona que obligue, exija, im-
ponga, promuevá o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar
uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privati-
va de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguien-
tes circunstancias:
1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la victima,
o se utilice violencia, amenaza o intimidación.
2. Cuando con el infractor se mantiene o se ha mantenido una relación
familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, ex cÓnyuge, convivien-
te, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, de familia o
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi-
nidad de Ia víctima.
3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la
víctima.
Artículo'103.-Turismo sexual. La persona que organice, promueva,
SEGUN Do DEBATE I co¡¡tstóN o E JusrrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrAoo | 4 de octubE de 2ol3 | Pág . 51 de 31 6
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísti-
cas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si las víctimas se encuentran en alguno de los siguientes casos, la pena
privativa de libeÉad será de diez a trece años:
1. Si son niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulne-
rabilidad, aun cuando hayan prestado su consentimiento.
2. Cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación.
3. La persona no tenga capacidad para comprender el significado del
hecho.
Artículo 104.- Pornografía con utilización de niñas, niños o adoles-
centes. La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, di-
funda, publique, importe, exporte, venda, transmita o exhlba, videos, pe-
lículas, imágenes o fotos que contenga la representación visual de des-
nudos o semidesnudos reales o simuladas de niñas, niños o adolescen-
tes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de
trece a dieciséis años.
La persona que ofrezca, compre, posea, porte, transmita, descargue o
almacene, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio
pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena
privativa de llbertad de diez a trece años.
Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad
grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de diecl-
séis a diecinueve años.
Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de aflnidad, tutor, represen-
tante legal, curador, pertenezca al entorno íntimo de la familia, ministro
de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad
haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de veintidós a veintiséis años.
En estos casos, el consentimiento dado por la niña, niño o adolescente
será irrelevante.
Artículo 105.- Trabajos forzados u otras formas de explotación labo-
ral. La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de
explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sanciona-
da con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Habrá trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios labora-
les en los siguientes casos:
1. Cuando se obligue o engañe a una persona para que realice contra
su voluntad un trabajo o servicio bajo amenaza de causarle daño a
,1 11 -.''sEGUNDo oEBATE I coñr¡sróN DE Jusrcra y EsrRUcruM DEL EsrADo | 4 de ocrubre dé 2o1s I
pág. s2 de 316 l/ Y-
LJ
2.
J.
4.
A
BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ella o a terceras personas.
Si se utiliza a niñas, niños o adolescentes menores a quince años de
edad.
Cuando se utilice a adolescentes mayores a quince años de edad en
trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos de acuerdo con lo estipulado
por las normas correspondientes.
Si se obliga a una persona a realizar un trabajo o servicio utilizando
la violencia o amenaza sin la correspondiente retribución.
Cuando se obligue a una persona a comprometer o prestar sus servi-
cios personales o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como
garantía de una deuda aprovechando su condición de deudora.
6. Cuando se obliga a una persona a vivir y trabajar en una tierra que
pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración
o gratuitamente, determinados servicios sin libertad para cambiar su
condición.
Artículo 106.- Matrimonio o unión de hecho servil. La persona que dé
o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio
o unión de hecho, a cambio de una contraprestación entregada a sus pa-
dres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejer-
za autoridad sobre ella, sin que a la o el futuro cónyuge o compañera o
compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años.
Con la misma pena será sancionada la persona que ceda o transmita a
su cónyuge o compañera o compañero a un tercero a título oneroso o de
otra manera, o transmita por herencia en caso de que muera.
Artículo 107.-Adopción ilegal. La persona que facilite, colabore, reali-
ce, traslade, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas
será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La persona que eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento
o la adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación,
induzca, por cualquier medio, al titular de la patria potestad a la entrega
de una niña, niño o adolescente a otro, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de diez a trece años.
Artículo 108.- Empleo de personas para mendicidad. La persona que
facllite, colabore, promueva o se beneficie de someter a mendicidad a
otras personas, será sancionada con pena privativa de libedad de diez a
trece años.
Artículo 109.-Sanción a la persona jurídica. Cuando se determine la
responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los deli-
sEGuNDo DEBATE I coMrsrÓN DE JUsrcrA y ESTRUeTURA DEL EsrADo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág. 5 3 de 316 /),./ ,/ ./,'
BORRAOOR DEI PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRA! PENAL
tos previstos en esta sección, se la sancionará con multa de mil a cinco
mil salarios básicos unificados del trabajador en general y su extinción.
SECCIÓN CUARTA
Delitos contra personas y b¡enes proteg¡dos
por el Derecho lnternacional Humanitario
Artículoil0.-Personas protegidas por el Derecho lnternacional
Humanitario. Para efectos de esta sección, se considerará como perso-
nas protegidas a las definidas como tales por los instrumentos interna-
cionales vigentes del Derecho lnternacional Humanitario, y en particular,
las siguientes:
1. La población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder
de la parte adversa.
3. El personal sanitario o religioso.
4. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
5. Las personas que han depuesto las armas.
6. Las personas que se encuentran fuera de combate o indefensas en
el conflicto armado.
7. Las personas que, antes del inicio de las hostilidades, pertenecÍan a
la categoría de apátridas o refugiados.
8. Los asilados políticos y refugiados.
9. El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido
por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
Unidas y del Personal Asociado.
10. Cualquier otra persona que tenga esta condición en viÉud de los
Convenios l, ll, lll y lV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adiciona-
les.
Artículo't11.-Bienes protegidos por el Derecho lnternacional Hu-
manitario. Para efectos de esta secc¡ón, se considera como bienes pro-
tegidos a los definidos como tales por los instrumentos internacionales
vigentes del Derecho lnternacional Humanitario, y en particular, los si-
guientes:
1. Los de carácter civil que no constituyan objetivo militar.
2. Los destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas
civiles, como las zonas y localidades destinadas a separarlas de ob-
jetivos militares y los bienes destinados a su supervivencia o aten-
ción.
SEGUNDo DEaATE icor,lrsróN DEJUsTtcrAy ESTRUCTURADEL EsrADo l4 da ocrubre de 2o1i lPág. 54 d
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BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
3. Los que hacen parte de una misión de mantenimiento de paz o de
asistencia humanitaria.
4. Los destinados a la satisfacción de los derechos del buen vivir, de las
personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades pue-
blos y nacionalidades de la población civil, así como los destinados al
culto religioso, las artes, la ciencia o Ia beneficencia.
5. Los que hagan parte del patrimonio histórico, cultural, o ambiental.
Artículo 112.-Armas prohibidas por el Derecho lnternacional Huma-
nitario. Para efectos de esta sección, se considera como armas prohibi-
das las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigen-
tes del Derecho lnternacional Humanitario, y en particular, las que tengan
esta condición en virtud de los Convenios l, ll, lll y lV de Ginebra de 1949
y sus protocolos adicionales y otros que sean ratiflcados.
Artículo 113.-Aplicación de disposiciones en conflicto armado in-
terno o no internacional. Las disposiciones relativas al conflicto armado
internacional o no internacional se aplican desde el día en que este tiene
lugar, independientemente de la declaración formal por pade de la Presi-
denta o del Presidente de la República o de que decrete el estado de ex-
cepción en todo el territorio nacional o parte de é1, de acuerdo con la
Constitución y Ia Ley.
Se entiende concluido el estado de conflicto armado interno o no interna-
cional, una vez que ha cesado el estado de excepción por haber desapa-
recido las causas que lo motivaron, por linalizar el plazo de su declarato-
ria o por revocatoria del decreto que lo declaró o hasta que se restablez-
can las condiciones de seguridad que son afectadas.
Artículo 114.- Homicidio de persona protegida. La persona que, con
ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegi-
da, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veinti-
séis años.
Artículo 115.-Atentado a la integridad sexual y reproductlva de per-
sona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflic-
to armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de perso-
na protegida, será sancionada conforme las penas previstas en cada uno
de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, aumentada en un
tercio.
Artículo 116.- Lesión a la integridad física de persona protegida. La
persona que, con ocas¡ón y en desarrollo de conflicto armado, cause le-
siones en la persona protegida, siempre que no constituya otra infracción
de mayor afectación, será sancionada con las penas máximas previstas
en el delito de lesiones aumentadas en un medio.
SEGUNDo DE&AIE lcoMrsróN DE JUsTlcrA y EsrRUcruRA DEr EsrADo l4 deoclubréde2o13lPág. 5 S a" SIA /)g-
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 117.- Mutilaciones o experimentos en persona protegida. La
persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutlle o
realice experimentos médicos o científicos o extraiga tejidos u órganos a
persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de tre-
ce a dieciséis años.
Artículo ll8.-Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en
persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de con-
flicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un
buque de bandera ecuatoriana, torture o Inflija tratos crueles, Inhumanos
o degradantes a persona protegida será sancionada con pena privativa
de libeÉad de trece a dieciséis años.
Artículo 119.- Castigos colectivos en persona protegida. La persona
que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija castigos co-
lectivos a persona protegida, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de trece a dieciséis años.
Artículo 120.- Empleo de métodos prohibidos en la conducción de
conflicto armado. La persona que, con ocasión y en desarrollo de con-
flicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho lnternacional
Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena
privativa de libertad de trece a dieciséis años:
1. El padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de
la obstaculización de los suministros.
2. La lesión a traición a un combatiente enemigo o a un miembro de la
parte adversa que participe en el conflicto armado.
3. La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo
para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de ope-
raciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en
contra de objetivos militares determinados.
4. La orden de no dar cuartel.
5. El ataque a Ia población civil.
6. El ataque a los bienes civiles.
7. El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o
lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves o des-
proporcionados al medio ambiente.
Si estas prácticas provocan la muerte de un combatiente o un miembro
de la parte adversa que participe en un conflicto armado, la pena será de
veintidós a veintiséis años.
Artículo 121.-UÍilización de armas prohibidas. La persona que, con
ocasión y en desarrollo de conflicto armado, produzca, detente, almace-
SEGUNDo DEBATE I corürsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág. 56 de 3'16 A-f-
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
ne, util¡ce o distribuya armas prohibldas por el Derecho lnternacional
Humanitario, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a
dieciséis años.
Artículo 122.-Ataque a bienes protegidos. La persona que, con oca-
sión y en desarrollo de conflicto armado, dirija o participe en ataques con-
tra bienes protegidos, será sancionada con pena privativa de libertad de
trece a dieciséis años.
Artículo 123.- Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias.
La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado interna-
cional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre
natural, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro a
la población civil, la realización de las tareas sanitarias y humanitarias
que pueden y deben realizarse de acuerdo con las normas del Derecho
lnternacional Humanitario, será sancionada con pena privativa de libertad
de diez a trece años.
Artículo 124..-Privación de libertad de persona protegida. La persona
que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive de libertad,
detenga ilegalmente o demore o retarde la repatriación de la persona
protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece
años.
Artículo125.-Ataque a persona protegida con fines terroristas. La
persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice
cualquier forma de ataque a persona protegida con el objeto de aterrori-
zar ala población civil será sancionada con pena privativa de libertad de
diez a trece años.
A.rtículo 126.- Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. La per-
sona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute o alis-
te a niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas o grupos arma-
dos o los utilice para participar en el conflicto armado, será sancionada
con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Artículo 127.-Toma de rehenes. La persona que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, prive a otra de su libertad, condicionando
la vida, la integridad o su libertad para Ia satisfacción de sus exigencias
formuladas a un tercero, o la utilice como medio para fines de defensa
será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Artículo 128.- lnfracciones contra los participantes activos en con-
flicto armado. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado, realizare cualquiera de las siguientes conductas en contra de un
participante activo, será sancionada con pena privativa de libertad de
SEGUNDODEBAIEICOIV'IISIÓNDEJUSTICIAYESTRUCTURAOELESTADOI4dEOCIUbTEdé?O13IPág.57dC316/:r'
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diez a trece años:
1. Obligarlo a servir de cualquier modo en las fuerzas armadas del ad-
versario.
2. Privarlo del derecho a tener un juicio con las garantías del debido
proceso.
3. lmpedir o dilatar injustificadamente su liberación o repatriación.
Artículo 129.- Traslado arbitrario o ilegal. La persona que, con ocasión
y en desarrollo de conflicto armado, traslade a territorio ocupado a pobla-
ción de la potencia ocupante, deporte o traslade dentro o fuera del territo-
rio ocupado la totalidad o parte de la población de ese territorio, salvo
que dichas acciones tengan por objeto proteger los derechos de esa per-
sona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de siete a diez años.
Artículo 130.-Abolición y suspensión de derechos de persona pro-
tegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
declare abolidos o suspendidos los derechos, garantias constitucionales
o acciones judiciales de las personas protegidas, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 131.- Modificación ambiental con fines militares. La persona
que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice técnicas de
modificación ambiental con fines militares, de combate u otros fines hosti-
les como medio para producir destrucciones, daños o perjuicios vastos,
duraderos, graves o permanentes al medio ambiente, será sancionada
con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 132.- Denegación de garantías judiciales de persona prote-
gida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
prive a una persona de las garantías del debido proceso, imponga o eje-
cute una pena sin que haya sido juzgada en un proceso judicial, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 133.- Omisión de medidas de socorro y asistencia humani-
taria. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las per-
sonas protegidas, estando obligada a hacerlo, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo134.-Omisión de medidas de protección. La persona que,
con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita la adopción de
medidas para la protección genérica de la población civil, estando obliga-
da a hacerlo, será sancionada con pena privativa de libeÉad de cinco a
siete años.
SEGUNDo DEEATE I co¡/IsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo | 4 de o¿rubré dé 2013 | Pág. 58 d e m /J ¡) ---'lLx---''
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Artículo '135.- Contribuciones arbitrarias. La persona que, con ocasión
y en desarrollo de conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 136"-Prolongación de hostilidades. La persona que prolon-
gue las hostilidades con el enemigo, pese a haber sido notificada oficial-
mente con el acuerdo de paz, armisticio o tregua, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 137"- Destrucción o apropiación de bienes de la parte ad-
versa. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
destruya, se apodere o confisque los bienes de la parte adversa, sin ne-
cesidad militar imperativa, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Artículo 138.-Abuso de emblemas. La persona que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, sin derecho a ello, use el emblema de la
cruz roja, media luna roja o cristal rojo, o de una señal distintiva o de
cualquier otro signo o señal que sea una imitación o que pueda prestar a
confusión, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
CAPITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE
LIBERTAD
SECGIÓN PRIMERA
Delitos contra la inviolabilidad
de la vida
Artículo 139.-Asesinato. La persona que mate a otra será sancionada
con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si a sabiendas la persona infractora ha dado muerte a su ascendien-
te, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
2. Colocar a la vÍctima en situación de indefensión, inferioridad o apro-
vecharse de esta situación.
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro
medio que ponga en peligro la vida o la salud de otras personas.
4. Buscar con ese propósito, la noche o el despoblado.
5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
sEGUNoo DEBATE I col¡rsróN oE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo I 4 dé oclubB de 2013 I Pág. 59 d e ltg
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6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto,
conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
10. En contra de algún miembro de las FuerzasArmadas o Policía Na-
cional, dignatario o candidato a cargo de elección popular o funciona-
rio del Poder Judicial o test¡go protegido.
Aftículo 140.- Femicidio. La persona que como resultado de relaciones
de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una
mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sanciona-
da con pena privativa de libeÉad de veintidós a veintiséis años.
Artículo'141.- Círcunstancias agravantes del femicidio. Cuando con-
curran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máxi-
mo de la pena prevista en el articulo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o
de intimidad con Ia vÍctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones
familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad,
compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad,
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos, o cualquier otro
familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Artículo 142.-Sicariato. La persona que mate a otra por precio, pago,
recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sÍ o
un tercero, será sancionada con pena privativa de liberlad de veintidós a
veintiséis años.
La misma pena será aplicable a Ia persona, que en forma directa o por
intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilicito.
Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción
ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planifica-
ción, son realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume
en territorio de otro Estado.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privati-
va de libertad de cinco a siete años.
Artículo 143.- Homicidio. La persona que mate a otra será sancionada
con pena privativa de libertad de diez a trece años.
sEcuNDo DEBATE I coMrsróN DE JUslctA y EsrRUcruM DEL EsrADo | 4 de ocruba de 2or. lPág.60 de lA /t/,t
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Artículo 144.- Homicidio culposo. La persona que por culpa mate a
otra será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artícr¡lo 145.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. La
persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o
práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo
igual a la mitad de la condena.
Artículo 146.-Aborto con muerte. Cuando los medios empleados con
el fin de hacer aboñar a una mujer ha causado la muerte de esta, la per-
sona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido
en el aborto; y con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si
ella no lo ha consentido.
Artícr.¡lo 147.-Aborto no consentido. La persona que haga abortar a
una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de cinco a siete años.
Si los medios empleados no han tenldo efecto, se sancionará como ten-
tativa.
Artículo 148.-Aborto consentido. La persona que haga abortar a una
mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será san-
cionada con pena privativa de libeÉad de seis meses a dos años.
AÉíeulo 149.-Aborfo no punible. El aborto practicado por un médico u
otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento
de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representan-
te legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será
punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de Ia
mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que
padezca de discapacidad mental.
Artículo 150.-Aborto practicado por un profesional de la salud. En
todos los casos de aborto, si este es practicado por una o un profesional
de Ia salud, además quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión
por seis meses.
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sEGUNoo DEBATE I coMrsróN DE JUsr¡crA y EsrRUcruRA DEL EsrADo I 4 dé ocrubrc d€ 2013 | Pág. 6 1 de 316
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SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra Ia integridad persona!
A,rtículo't51.- Lesíones. La persona que lesione a otra será sancionada
de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si producto de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfer-
medad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con
pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la victima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve
a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos
meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta
y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de
sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad,
que no siendo permanente, supere los noventa dÍas, será sanciona-
da con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
5. Si produce a Ia víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o
de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad per-
manente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave en-
fermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privati-
va de libertad de cinco a siete años.
La lesión culposa, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con
pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada ca-
so.
Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción
popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo
de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un ter-
cio.
PARAGRAFO PRIMERO
Delitos de violencia intrafamiliar
Artículo 152.-Violencia intrafamiliar. Se considera violencia toda ac-
ción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por
un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del
núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar al cónyuge o a la cónyuge, a
Ia pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes,
descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado
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sEGUNoo DEaATE lCOf¡¡SróN oE JUSTtctAy EsTRUcTuRA DEL ESTADo l4 de ocrubrc de2013lPág.6 Z ae UA !y'(--/
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de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la
procesada mantenga o haya mantenido vinculos familiares, íntimos, afec-
tivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o que cohabiten.
Articulo 153.-Violencia física intrafamiliar. La persona que, como ma-
nifestación de violencia contra la mujer y la familia, cause lesiones, será
sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones
aumentadas en un tercio.
Artículo154.-Violencia psicológica intrafamiliar. La persona que,
como manifestación de violencia contra la mujer y la familia, cause per-
juicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipula-
ción, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o con-
trol de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente
manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones
del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognosciti-
vos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin
que causen impedimento en el desempeño de sus act¡vidades coti-
dianas, será sancionado con pena privativa de libertad de treinta a
sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de fun-
cionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause
perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por
tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será
sancionado con pena de seis meses a un año.
3. Si se causa un daño psicológico severo que aún con la intervención
especializada manifiesta sintomas traumáticos como depresión pro-
funda, estados límites de su salud mental o con sÍntomas psicóticos,
será sancionado con pena uno a tres años.
PARAGRAFO SEGUNDO
Contravención de violencia intrafamiliar
Artículo 155.-Violencia intrafamiliar. La persona que hiriera, lesione o
golpee a la mujer, a un miembro del núcleo familiar, causándole lesiones
o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena priva-
tiva de llbertad de siete a treinta días.
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sEGUNDo DEBATE I coi¡rsróN oE JUSTToTA y EsrRUcruM DEL EsrADo l4 de ocrubre de 2013 | Pág. 6 3 de 316,W1¿r
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SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la libertad personal
Artículo 156.- Privación ilegal de libertad. La o el servidor público que
prive o prolongue ilegalmente la privación de llbertad a una persona, será
sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una per-
sona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normati-
va vlgente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Artículo 157"-Abandono de persona. La persona que abandone a per-
sonas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embaraza-
das, personas con discapacidad o quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas, de alta complejidad, raras o huéfanas, colocándolas en si-
tuación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las
mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un
tercio.
Si se produce la mueÉe, Ia pena privativa de libertad será de dieciséis a
diecinueve años.
Artículo 158.- lntimidación. La persona que amenace a otra con causar
un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que
esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca ve-
rosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de
Iibertad de uno a tres años.
Artículo 159.- Restricción a la libertad de expresión. La persona que,
por medios arbitrarios o violentos, coarte el derecho a la libertad de ex-
presión, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a
dos años.
Artículo 160.- Restricción a la libertad de culto. La persona que, em-
pleando violencia o amenaza, impida a uno o más individuos profesar
cualquier culto permitido por el Estado, será sanc¡onada con pena priva-
tiva de libertad de seis meses a dos años.
Artículo l6l.-Tortura. La persona que, inflija a otra persona, grave do-
lor o sufrimiento, ya sea de naturaleza fÍsica o psíquica o la someta a
condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su ca-
pacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico
o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada
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sEGUNDo oEBATE I corvrsróN DE Jusrcray EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 de ocrubre de 2ot3 | Pág, 64 d.
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con pena pr¡vativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años:
1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víc-
tima.
2. Se cometa por parte de una persona que es funcionaria o servidora
pública, o por un particular que actúe bajo sus órdenes o con la
aquiescencia de aqué1.
3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u
orientación sexual.
4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años,
mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
La servidora o el servidor público que tenga competencia para evitar la
comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 162.- Secuestro. La persona que fuera de los casos autoriza-
dos en el ordenamiento juridico prive de su libeÉad, retenga, oculte,
arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de
su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Artículo 163.-Secuestro extorsivo. Si la persona que ejecuta la con-
ducta sancionada en el artÍculo precedente, tiene como propósito come-
ter otra infracción u obtener de la o las vÍctimas o de terceras personas:
dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que
produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus dere-
chos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de d¡ez a trece años.
Se aplicará Ia pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Si la privación de libertad de la vÍctima se prolonga por más de ocho
días.
2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recupe-
rar la libertad.
3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de se-
senta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o
personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o
cualquier otro transporte.
5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
r,t)sEGUNoo DEBAÍE I corv'rsróN DE JUSTTCTA Y ESTRUGTURA oEL ESTADo I 4 de octubr€ de 2013 | Pág. 6 5 de 31q_Y
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BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier bene-
ficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su libe-
ración.
7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con
quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar;
persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consan-
guinidad y segundo de afinidad.
8. Si el secuestro se realiza con flnes políticos, ideológicos, religiosos o
publicitarios.
9. Si se somete a la victima a tortura fisica o psicológica, teniendo como
resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que perma-
nezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda
ser juzgado independientemente.
10. Si Ia víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica
ocasionándole lesiones permanentes.
Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víc-
tima la muerte será sancionada con pena privativa de libertad de veinti-
dós a veintiséis años.
Artículo 164.-Simulación de secuestro. La persona que simule estar
secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documen-
tos, acciones o cualquier otro beneficio, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de seis meses a dos años y multa de diez salarios bási-
cos unificados del trabajador en general.
SECCION CUARTA
Delitos contra Ia integridad sexual y
reproductiva
Artículo 165.- lnseminación no consentida. La persona que insemine
artiflcialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consenti-
miento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga ca-
pacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa
no pueda resistirlo, quien lo ocasione será sancionado con pena privativa
de libertad de siete a diez años.
Artículo 166.- Privación forzada de capacidad de reproducción. La
persona que sin justificación de tratamiento médico o clÍnico, sin consen-
timiento o viciando el consentimiento, Iibre e informado, prive definitiva-
mente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sanciona-
SEGUNDo DEBATE I co¡¡rsróN DE JUsrcrA Y EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de octub¡e de 2013 | Pág, 66 de 3'16 ()e----'
J
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da con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga ca-
pacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa
no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de diez a trece
años.
Artículo 167.-Acoso sexual. La persona que solicite algún acto de na-
turaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de
autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora
o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud,
personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que man-
tenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación
de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un
mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el
ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libedad
de uno a tres años.
Cuando la victima sea menor de dieciocho años de edad o persona con
discapacidad; o cuando la persona no pueda comprender el significado
del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra
Ia integridad sexual de otra persona, y que no se halle previsto en el inci-
so primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de seis meses a dos años.
Artículo 168.- Estupro. La persona mayor de dieciocho años que recu-
rriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y
menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
Artíc¡.rlo 169.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y
adolescentes. La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños
o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privati-
va de libertad de uno a tres años.
ArtÍculo 170.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes. La persona
que facilite Ia entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lu-
gares donde se exhibe pornografía, será sanc¡onada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Artículo 171.-Abuso sexual. La persona que, en contra de la voluntad
de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra
persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o ac-
ceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cin-
co años.
sEcuNoo DEBAÍE corvlrsroN DE JUSTTC rA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrube de2ol3lPág . eZ ¿" erc [ ) n .
I / v-,,'
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapaci-
dad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el signifi-
cado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si Ia vfctima,
como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psico-
lógico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será san-
cionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de
Iibertad de siete a diez años.
Artículo 172.-Violación. Es violación el acceso carnal, con introducción
total o parcial del miembro viril, por vÍa oral, anal o vaginal; o la introduc-
ción, por vÍa vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al
miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será
sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años
en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, cuando
por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Se sancionará con el máximo de pena prevista en el primer inciso, cuan-
do:
1. Si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión fí-
sica o daño psicológico permanente.
2. Sl la víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una en-
fermedad grave o mortal.
3. La víctima sea menor de seis años.
4. La o el agresor sea tutora o tutor, representante legal, curadora o cu-
rador o cualquier persona del entorno íntimo de Ia familia o del en-
torno de Ia víctima, ministro de culto o profesional de Ia educación o
de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre
la vÍctima.
5. La o el agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el
cuado grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cual-
quier motivo.
Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena pri-
vativa de libertad de veintidós a veintiséis años,
Artículo173.-Utilización de personas para exhibición pública con
fines de naturaleza sexual. La persona que utilice a niñas, niños o ado-
lescentes o a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con
l)nSEGUNDo oEBATE lcor4rs¡óN DE JUsr¡crA y EsrRUcruRA DEL EsTADo l4de oclubÉ de2013lPág,68 deUA lllrb-
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con
fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de cinco a siete años.
Artículo 174.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieci-
ocho años por medios electrónicos. La persona que a través de un
medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una
persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acom-
pañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad se-
xual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o Intimidación,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 175.-Oferta de servicios sexuales con menores de dieci-
ocho años por medios electrónicos. La persona, que utilice o facilite el
correo electrónico, chat, mensajerÍa instantánea, redes sociales, blogs,
fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático
para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
ArÉículo 176.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integri-
dad sexual y reproductíva. Para los delitos previstos en esta sección se
observan las siguientes disposiciones comunes:
1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de li-
bertad puede imponer una o varias penas no privativas de libeñad.
2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o
descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconvivien-
te, pareja o expareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante
legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o
custodia de la vÍctima, el juez de Garantías Penales como medida
cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier
otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus de-
rechos. Esta medida también la puede solicitar la o el fiscal, de oficio
o petición de parte la o el juez competente.
3. Para estos delitos no cabe la atenuante establecida en el número 2
del artículo 48 de este Código.
4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comi-
sión de la infracción sexual, no es considerado dentro del proceso.
5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la vÍctima menor
de catorce años de edad, es irrelevante.
6. Las vÍctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de vícti-
sEGUNDo DEBAÍE I cof¡rsróN DE JUSTrcra y ESTRUoTuRA DEL EsTAoo | 4 de o.rubre de 2oi3 | Pág. 6 S a" rc ¡'l [r/
Y
BORRADOR DEL PROYECTO OE GÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
mas y testigos.
SECCIÓN QUINTA
Delitos contra el derecho a Ia igualdad
PARAGRAFO PRIMERO
Delitos de discriminación
AÉículo 177.- Discriminación. La persona que propague, praclique o
incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia, para anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condi-
ciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
Si la infracción puntualizada en este artículo fuera ordenada o ejecutada
por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Artículo't78.- Negación de un servicio o prestación a que se tenga
derecho. La persona que en ejercicio de sus actividades públicas, profe-
sionales, mercantiles o empresariales, niegue injustificadamente a una
persona un servicio o una prestación al que tenga derecho o excluya a
una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en
la Constitución, por motivos de discriminación, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
PARAGRAFO SEGUNDO
Delitos de odio
Artículo 179.- Actos de odio. La persona que cometa actos de violencia
moral o fÍsica de odio, de desprecio o discriminación contra una o más
personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, condición socio económica, discapacidad
o estado de salud, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Si los actos de violencia provocan heridas a persona, se sancionará con
las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agra-
vadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una
persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años.
SEGUNDo DEaATE I coi¡tstóN oE JUsTtctAy ESTRUoTUM DEL EsTAoo l4 de ocllbé de 2ois lPá9. 70 de 316
,1^
I 'ñ._,,
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
SECCIÓN SEXTA
Delitos contra el derecho a la intimidad
personal y familiar
Artículo 180.-Violación de la intimidad. La persona que divulgue pala-
bras, datos personales, imágenes, conversaciones, telecomunicaciones,
informaciones o grabaciones que no sean de conocimiento público, obte-
nidas sin el consentimiento previo o autorización legal, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que, sin contar con el consentimiento o la debida autorización
legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o
publique mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, infor-
mación contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o
reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con la
misma pena.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabacio-
nes de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se
trata de información pública de acuerdo a lo establecido en la ley.
Artículo 181.- Revelación de secreto. La persona que teniendo cono-
cimiento por razón de su estado u oflcio, empleo, profesión o arte, de un
secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año y
multa de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 182.- Difusión de información de circulación restringida. La
persona que difunda información de circulación restringida será sancio-
nada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Es información de circulación restringida:
1. La información que está protegida expresamente Gon una cláusula de
reserva previamente prevista en la Ley.
2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investi-
gación previa.
3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole
sus derechos según lo previsto en el Código de la Niñez y Adoles-
cencia.
Artículo 183.-Violación de domicilio. La persona que, con engaños o
de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, nego-
cio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad ex-
presa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada
con pena privativa de libeÉad de seis meses a un año.
Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con
sEGuNDo DEBATE lco[4lslóN DE JUsTlcrAY EsTRUcTuRADEL EsrADo l4de oclubre dé2013 ]Pág, 7 I ¿e Sft I )L--
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
pena privat¡va de libertad de uno a tres años.
La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autori-
zación o fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una or-
den falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de
uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sanciona-
da con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del
dueño o de la dueña o su encargado cuando no están presentes en el
acto que constituya la infracción.
SEGCIÓN SÉPTIMA
Delitos contra el derecho al honor y buen
nombre
Artículo184.-Calumnia. La persona que, por cualquier medio, realice
falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pe-
na privativa de libertad de seis meses a dos años.
SECCIÓN OCTAVA
Delitos contra el derecho a Ia propiedad
Artículo 185.- Extorsión. La persona que, con el propósito de obtener
provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o inti-
midación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su
patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de tres a cinco años.
La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las si-
guientes circunstancias:
1. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de se-
senta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad,
o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vi-
da.
Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima
mantenga relación laboral, comercio u otra similar; o con una persona
de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Si el constreñimiento se ejecuta con, amenaza de muerte, lesión, se-
cuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infoftunio o peli-
gro común.
Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de li-
bertad.
2.
o.
t)ti7
4.
SEGUNDo DE&AIE I cofrtstÓN DE JUSTtCtaY ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 de oclubré de 2013 lPá9. 72 de 316
BOFRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INIEGRAL PENAL
5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
Artícr¡lo 186.- Estafa. La persona que, para obtener un beneficio patri-
monial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación
de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos,
induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su
patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de li-
beÍad de uno a tres años y multa de uno a diez salarios básicos unifica-
dos del trabajador en general.
La pena máxima se aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o slmila-
res, cuando ella hubiere sido alterada, clonada, duplicada, hurtada,
robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren,
modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un caje-
ro automático para capturar, almacenar, copias o reproducir informa-
ción de tarjetas de crédito, debito, pago o similares.
3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que
realice la persona jurÍdica.
4. lnduzca a la compra o venta pública de valores por medio de cual-
quier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier
valor.
La persona que perjudique a más de dos personas o si el monto del per-
juicio es igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del traba-
jador en general será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años y multa de diez a quince salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero
Nacional, de la economia popular y solidaria que realicen intermediación
financiera o mediante el empleo de fondos públicos o de la Seguridad
Social, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
Artículo 187.- Abuso de confianza. La persona que disponga, para sí o
una tercera, de dinero, bienes o activos patrimonial entregados con la
condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de
otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en per-
juicio de la firmante o de una tercera.
Artículo 188.-Aprovechamiento ilícito de servicios públicos. La per-
SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JusrcraY ESTRUCTURA DEL ESTAoo l4 de octubre de 20131 Pá9. 73 de 316
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BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL
sona que altere los sistemas de control o aparatos contadores, para
aprovecharse de los servicios públicos de energÍa eléctrica, agua, deri-
vados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de tele-
comunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexio-
nes directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de trans-
poñe, comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de
diez a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
La pena máxima prevista se impondrá a la o el servldor público que per-
mita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar Ia denuncia de
Ia comisión de la infracción.
La persona que ofrezca, preste o comercialice servicios públicos de luz
eléctrica, telecomunicac¡ones o agua potable sin estar legalmente facul-
tada, mediante concesión, autorización, llcencia, permiso, convenios, re-
gistros o cualquier otra forma de contratación administrativa, será san-
cionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de
veinte a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 189.- Robo. La persona que mediante amenazas o violencias
sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga
Iugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o des-
pués de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será
sancionada con pena privativa de libeñad de tres a cinco años.
Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cog-
nitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de
somnolencia, inconsciencia o Indefensión o para obligarla a ejecutar ac-
tos que con conciencia y voluniad no los habría ejecutado, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el
número 5 del artículo 151, se sancionará con pena privativa de libertad
de siete a diez años.
Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxi-
ma, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en
un tercio.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privatlva de li-
bertad será de veintidós a veintiséis años.
La servidora o servidor policial o militar que robe material bélico, como
armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 190.-Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. La
^nSEGUNDo DEBATE I col,ltstóN DE JUSTtcray EsTRUcTt RA oEL ESfADo I4 dé octubré dé 2o1s I Pág. 7 + ¿. ¡lA l)Y
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO fNTEGRAL PENAL
persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes
electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar Ia apropiación de un
bien ajeno, o que procure la transferencia no consentida de bienes, valo-
res o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o
de otra persona alterando, manipulando o modiflcando el funcionamiento
de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemátlcos y
equipos termlnales de telecomunicaciones, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
La misma sanc¡ón se impone si la infracción se comete con inutilización
de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves
secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas,
utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación
de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.
Artículo{91 .-Reprogramación o modificación de información de
equipos terminales móviles. La persona que reprograme o modifique la
información de identificación de los equipos terminales móviles, será
sancionada con pena privativa de libedad de uno a tres años.
Artículo 192.- lntercambio, comercíalización o compra de informa-
ción de equipos terminales móviles. La persona que intercambie, co-
mercialice o compre bases de datos que contengan información de iden-
tificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de uno a tres años.
Artículo 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles. La
persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales
móviles que contienen información de identificación de dichos equipos y
coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación fal-
sa o diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
Artículo 194.- Gomercialización llícita de terminales móviles. La per-
sona que comercialice terminales móviles con violación de las disposi-
ciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autori-
dad competente de telecomunicaciones, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de uno a tres años.
Artículo 195.- Infraestructura ilícita. La persona que posea infraestruc-
tura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permita repro-
gramar, modificar o alterar la Información de identificación de un equipo
terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
No constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos
terminales móviles.
it Íl ,/SEGUNDo oEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL ESrAoo I 4 de octr.rore ae zor s ¡ Pág. 7 5 de 316
VX-,/
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL
Artículo 196.- Hurto. La persona que sin ejercer violencia, amenaza o
intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítima-
mente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de seis meses a dos años.
Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la
pena prevista aumentada en un tercio.
Para Ia determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al
momento del apoderamiento.
Aftículo 197.- Hurto agravado. La persona que, en transportes, reunio-
nes u aglomeraciones públlcas, sustraiga cosa ajena con fraude y ánimo
de apropiarse aunque no haya violencia ni amenazas contra las personas
ni fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
Si el delito se comete sobre blenes públicos se impondrá el máximo de la
pena prevista aumentada en un tercio.
Artículo198.-Hurto de bienes de uso policial o militar. La o el servi-
dor policial o militar que huñe material bélico como armas, municiones,
explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
La o el servidor policial o militar que, por haber practicado requisiciones,
se apropie de los bienes requisados, será sancionado con el máximo de
Ia pena prevista para este delito.
Artículo 199.-Abigeato. La persona que, se apodere de una o más ca-
bezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
lgual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, in-
señe, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instru-
mentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de
ganado.
Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años, si es cometido con violencia será san-
cionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Artículo 200.- Usurpación. La persona que despoje ilegítimamente a
otra de Ia posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble, o de un de-
recho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, consti-
tuido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad
de seis meses a dos años.
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SEGUNDo DEBArE l coMrsróN DE Jusrcra y ESTRUcruM DEL EsrADo l 4 d€ ocrubr. de 2ol3 l
pág. 76 de r,u (P---'
, BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será san-
cionada con pena privativa de libertad de uno a tres años,
Artículo201.-Ocupación y uso ilegal de suelo. La persona que para
obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupa-
ción o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
El máximo de la pena se impone a la persona que sin contar con las au-
torizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio
urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y
reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien
de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será san-
cionada con la extinción y multa de treinta a cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Artículo 202.- Receptación. La persona que oculte, custodie, guarde,
transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes
muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurfo,
robo o abigeato o que sin contar con los documentos o contratos que jus-
tifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años y multa de cinco a diez salarios bási-
cos unificados del trabajador en general.
Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o
los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos da-
tos de identificación o ubicación sea posible establecer, será sancionada
con pena privativa de libeftad dos a seis meses.
Artículo 203.- Comercialización de bienes de uso policial o militar
hurtados o robados. La o el servidor policial o militar que adquiera, co-
mercialice o transfiera a sabiendas bienes robados o hudados pertene-
cientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, será sancionado
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 204.- Daño a bien ajeno. La persona que destruya, Inutilice o
menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad
de dos a seis meses y multa de tres salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y mul-
ta de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Si por su daño paraliza servicios públicos o privados.
2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, ar-
tística, militar o cultural.
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SEGUNDo DEBATE I cor¡¡sróN DE .rusTrcrA Y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 de óctubré dé 2013 | Pág, 7 t ae lA l)r(-l/
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BORRAOOR OEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAI
3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles.
4. Si son bienes inmuebles que alberguen reuniones masivas.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y
multa de quince salarios básicos unificados del trabajador en general, en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Si se emplea sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas.
2. Si se destruye gravemente la vivlenda de otra persona, impidiendo
que esta resida en ella.
Si utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y
veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al
momento del cometimiento del delito.
Artículo 205.- lnsolvencia fraudulenta. La persona que a nombre pro-
pio o en calidad de representante legal, apoderada, directora, adminis-
tradora o empleada de entidad o empresa simule, por cualquier forma, un
estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus
acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cin-
co años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
lgual pena tendrá la persona que en calidad de representante legal, apo-
derada, directora, administradora, conociendo el estado de insolvencia
en que se encuentra la persona jurídica que administra, acuerde, decida
o permita que esta emita valores de oferta pública o haga oferta pública
de los mismos.
Si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, se impon-
drá la pena de clausura definitiva de sus locales o establecimientos y
multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Artículo 206.- Quiebra. La persona que en calidad de comerciante sea
declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 207.- Quiebra fraudulenta de persona jurídica. Cuando se
trate de la quiebra de una socledad o de una persona jurídica, toda o to-
do director, administrador o gerente de la sociedad, contador o tenedor
de libros que coopere en su ejecución, será sancionado con pena privati-
va de libertad de tres a cinco años.
Artículo 208.- Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio
del fallido. Será sancionado con pena privativa de libertad de seis me-
SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JUsTtctA y ESTRUCTURA oEL ESfAoo i4 dé oclubrc de 20131 Pá9. 78 de 3.16
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
ses a dos años y multa de uno a diez salar¡os básicos unificados del tra-
bajador en general:
1. La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte,
en todo o en parte, sus bienes muebles o inmuebles.
2. La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y
ha sostenido, sea a su nombre o por interposición de persona, crédi-
tos supuestos o exagerados.
3. La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier
persona, ventajas particulares, por razón de sus votos en la delibera-
ción relativa a la quiebra, o la persona que hubiere hecho un contrato
particular del cual resultare una ventaja a su favor y contra el activo
del fallido.
4. La o el síndico de la quiebra culpado de malversación en el desem-
peño de su cargo.
PARAGRAFO UNICO
Contravenciones contra el derecho de propiedad
Artículo 209"- Contravención de hurto. En caso de que lo hurtado no
supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona
será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa
al momento del apoderamiento.
Artículo 210.- Contravención de abigeato. En caso de que lo sustraído
no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la perso-
na será sancionada con pena privativa de libertad de quince a tre¡nta
dÍas.
Para la determinación de Ia infracción se considerará el valor de la cosa
al momento del apoderamiento.
SECCION NOVENA
Delitos contra el derecho a Ia identidad
AÉículo 211.-Supresión, alteración o suposición de la identidad y
estado civil. La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima
la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra persona en pro-
gramas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier
otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, ldenti-
ficación y de Cedulación o sus dependencias; o, inscrlba en la Dirección
General de Registro Civil, ldentificación y de Cedulación a una persona
SEGUNDoDEEATE colvlsloNDEJUSTlclAYESTRUGTURADELEsraDol4deocllbrede2o13lPág.79de316 / )/)-.'
n
EORRAOOR DEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
que no es su h|o como propio, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de uno a tres años.
La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sus-
tituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un
nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de niña o niño; o,
declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sanc¡onada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 212.- Suplantación de identidad. La persona que de cualquier
forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o
para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
SECCIÓN DÉCIMA
Delitos contra la movilidad humana
Artículo 213.- Tráfico de migrantes. La persona que, por cualquier me-
dio ilegal, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore,
participe o ayude a la migración e inmigración de personas, nacionales o
extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países
o viceversa; o, facilite la permanencia ilegal en el país con el fin de obte-
ner directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden mate-
rial, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sanclona-
da con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de
transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de
la tripulación o encargadas de la operación y conducción, cuando se es-
tableciera su conocimiento y participación en la infracción.
Si el tráfico de personas recae sobre niñas, niños o adolescentes o per-
sonas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de
l¡bertad de diez a trece años.
Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víc-
tima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veinti-
séis años.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica se la san-
cionará con la extinción de la misma.
n L-r''SEGUNDO DEBATE ICOI4tSlÓN OE JUSTTC¡A y ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 de oclúbre de 2013lPág. 80 de 316
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EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
CAPíTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL
BUEN VIVIR
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra el derecho a Ia salud
Artículo 214.- Manipulación genética. La persona que manipule genes
humanos alterando el genotipo, con finalidad diferente a la de combatir
una enfermedad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
La persona que realice terapia génica en células germinales, será san-
cionada con pena privativa de libertad de clnco a siete años.
La persona que genere seres humanos por clonación, será sancionada
con pena privativa de libedad de siete a diez años.
Artículo 215.- Propagación de enfermedad de alta letalidad. La per-
sona que cause un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud
de otra persona, al utilizar elementos biológicos o agroquímicos, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años'
Artículo 216.- Contaminación de sustancias destinadas al consumo
humano. La persona que altere, poniendo en riesgo, la vida o la salud,
materias o productos alimenticios o bebidas alcohólicas destinadas al
consumo humano, será sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
Con la misma pena será sancionada la persona que participe, conocien-
do de la alteración, en la cadena de producción, distribución y venta; o,
en la no observancia de las normas respectivas en lo referente al control
de los alimentos.
La comisión de esta infracción de manera culposa, será sancionada de
dos a seis meses.
Artículo 217.- Producción, fabricación, comercialización y distribu-
ción de medicamentos e insumos. La persona que importe, produzca,
fabrique, comerc¡alice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos
médicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a
su composición, estabilidad y eficacia determinadas en la legislación co-
rrespondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
La persona que expenda o despache medicamentos caducados y con
ello ponga en peligro Ia vida o la salud de las personas, será sancionada
con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de quin-
SEGUNDo DEEATE lco[4lslóN DE JUSrlclAY ESTRUCTURA DEL ESTADo l4déocrubrede2ols lPág. I t A" UA /) (j
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EORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAT
ce a velntic¡nco salarios básicos unificados del trabajador en general,
además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por
seis meses.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurfdica, será san-
cionada con una multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados
del trabajador en general y la extinción de la misma.
Artículo 218.- Desatención del servicio de salud. La persona que, en
obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo,
se niegue a atender a pacientes en casos de emergencia o en estado crí-
tico, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si se produce la muerte de la víctima, la persona será sancionada con
pena privativa de libeÉad de trece a dieciséis años.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será san-
cionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general y la clausura temporal.
SEGGIÓN SEGUNDA
Delitos por Ia producción o tráfico ilícitos de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Artículo 219.- Producción o tráfico de sustancias catalogadas suje-
tas a fiscalización. La persona que directa o indirectamente produzca,
fabrique, extraiga, prepare, oferte, intermedie, distribuya, compra, venda,
envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, patrocine, financie, ad-
ministre, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a
Ia producción o distribución o en general efectúe tráfico ilícito de sustan-
cias catalogadas sujetas a fiscalización, en las cantidades señaladas en
las escalas prevlstas en la normativa correspondiente, será sancionada
de la siguiente manera:
1. Si la producción o tráfico es de mínima escala, con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
2. Si la producción o tráfico es de mediana escala, con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
3. Si la producción o tráfico es de alta escala, con pena privativa de li-
bertad de diez a trece años.
4. Si la producción o tráflco es de gran escala, con pena privativa de Ii-
bertad de trece a dieciséis años.
La tenencia o posesión ilícitas de sustancias catalogadas sujetas a fisca-
Iización para realizar cualquiera de las actividades enunciadas en el inci-
so anterior será sancionada con las mismas penas.
sEGUNDo DEBATE lcor4rs¡óN oE JUslctAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 deociubrede2ol3lpág. 82 d e 3fi l)/)
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BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOI6O ORGANICO INTEGRAL PENAL
Artículo 220.- Siembra o cultivo. La persona que siembre, cultive o co-
seche plantas de las que se pueda extraer sustancias que por sí mismas
o por cuyos principios activos puedan ser utilizadas en la producción de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con fines de comercializa-
ción, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 221.- Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópi-
cas o preparados que las contengan. La persona que mediante enga-
ño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estu-
pefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 222.- Prescripción injustificada. La o el profesional de la salud
que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes, psicotrópi-
cas o preparados que las contengan, será sancionado con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Si prescribe la receta a una o un incapaz absoluto, mujeres embaraza'
das, discapacitados o adultos mayores, será sancionado con pena priva-
tiva de libertad de cinco a siete años.
Artículo 223.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos. La per-
sona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las pren-
das de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de
esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados
en este capÍtulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin; o disponga u
ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior
es servidor público o finja cumplir órdenes de autoridad competente, será
sancionada con el máximo de la pena privativa de libedad.
Artículo 224.- Destrucción de objetos materiales. En todos los delitos
contemplados en esta sección, se impondrá la pena de destrucción de
los objetos materiales de la infracción, entre los que se incluyen plantas,
sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relación directa
de medio o fin con Ia infracción o sus responsables.
Artículo 225.- Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Para
efectos de este Código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y
sustancias quÍmicas específicas que constan en la normativa correspon-
diente.
Artículo 226.- Cantidad admisible para uso o consumo personal. La
tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o pre-
SEGUNoo DEEATE lcoMtstÓN DE JUSTTCTAY ESTRUoTUMDEL ESTADo adeoclubÉde2o13lPá9.83 de 316
, BORRAOOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INIEGRA! PENAL
parados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la
normativa correspondiente.
SECCION TERCERA
Delitos contra la seguridad de los activos de
los sistemas de información y comunicación
Artículo 227.- Revelación ilegal de base de datos. La persona que, en
provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida
en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o di-
rigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomuni-
caciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del
secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o
empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular
y solidaria que realicen intermediación financiera, o contratistas, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 228.- lnterceptación ilegal de datos. Será sancionada con pe-
na privativa de libertad de tres a cinco años:
1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un
tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier
forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales
con la finalidad de obtener información registrada o disponible,
2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe
mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces
o ventanas emergentes o modiflque el sistema de resolución de
nombres de domlnio de un servicio financiero o pago electrónico u
otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una
persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la
que quiere acceder.
3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercia-
lice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro
dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito,
débito, pago o similares.
4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite mate-
riales, dispositlvos electrónicos o sistemas informáticos destinados a
la comisión del delito descrito en el inciso anterior.
Artículo 229.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. La
persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcio-
SEGUNDo DEBATE I coi/ISróN DE JUSTTo|A y ESTRUCTUM DEL ESTADo | 4 dé ocllbrc de 2ot 3 |
pág, 84 de 3,16
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
namiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje de
datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de
un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y
multa de veinte a treinta salarios básicos unificados del trabajador en ge-
neral.
Con igual pena, será sancionada Ia persona que facilite o proporcione
datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar
de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia
electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona.
Artículo 230.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos. La
persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe,
cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos
informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento
de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o pades de
sus componentes lógicos que lo rigen, será sanclonada con pena privati-
va de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena será sancionada la persona que:
1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute,
venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas in-
formáticos malicioso o programas destinados a causar los efectos
señalados en el primer inciso de este artículo.
2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura
tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento
de información en general.
Si la infracción se comete sobre bienes ínformáticos destinados a la pres-
tación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la
pena será de cinco a siete años de privación de libertad.
Artíc¡.¡Io231 .-Delitos contra la información pública clasificada le-
galmente. La persona que destruya o inutilice información clasificada de
conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años.
La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o in-
formátlco, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda com-
prometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público en-
cargado de la custodia o utilización legítima de Ia información que sin la
autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado
con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para
ejercer un cargo o función pública por seis meses, siempre que no se
lt(L''SEGUNDo DEBATE I co[¡rsróN DE JusrcrAy ESTRUCTURA DEr EsrADo l4 de oclub¡s de 2013 I Pág. 8S Ae lljL.Y
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóD¡GO ORGÁÑICO IÑTEGRAL PENAL
configure otra infracción de mayor gravedad.
Artículo 232.- Acceso no consentido a un sistema informático, tele-
mático o de telecomunicaciones. La persona que sin autorización ac-
ceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o
de telecomunicaciones, o se mantenga dentro del mismo en contra de la
voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente
el acceso logrado, modificar un portal web, desvío o redireccionamiento
de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen
a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será
sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
SECCION CUARTA
Delitos contra Ios derechos de los
consumidores, usuarios y otros agentes del
mercado
Artículo 233.- Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad
de las cosas vendidas. La persona que provoque error al comprador
acerca de Ia identidad o calidad de la cosa vendida, entregando fraudu-
lentamente una distinta del objeto determinado en el contrato o acerca de
la naturaleza u origen de la cosa vendida, entregando una semejante en
apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada
con pena privativa de libedad de seis meses a un año y multa de cinco a
diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurÍdica, será san-
cionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
Artículo 234.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o nego-
cios dedicados a la realización de juegos de azar. La persona que
administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de jue-
go, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos
de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabaja-
dor en general,
La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas
en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin flnes de lucro, será
sancionada con pena privativa de libeÉad de tres a cinco años y multa de
cien a clento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en ge-
neral.
Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obte-
nidos por el cometimiento de la infracción.
sEGUNoo DEEATE I corvrsróN DE JUSTTCTA y EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 d6 octubrc de 2ot3 | Pá9, 86 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDI6O ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
SECCIÓN QUINTA
Delitos contra el derecho a la cultura
Artículo 235.- Destrucción de bienes del patrimonio cultural. La per-
sona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertene-
cientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la
legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por
el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será san-
cionada con pena privativa de libedad de uno a tres años y multa de
veinte a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
Cuando no sea posible la reconstrucción o restauración del bien objeto
de la infracción, se aplicará el máximo de Ia pena privativa de libedad.
Si se determina responsabilidad penal de persona jurídica se impondrá la
pena de disolución.
Artículo 236.- Transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bie-
nes del patrimonio cultural. La persona que llícitamente transporte, ad-
quiera, enajene, intermedie, intercambie o comercialice bienes pertene-
cientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la
legislación nacional o en instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de vein-
te a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si las conductas tipificadas en este artículo se cometen sobre bienes ar-
queológicos, se impondrá la pena privativa de libertad de siete a diez
años y multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
Artículo 237.- Falsificación o adulteración de bienes del patrimonio
cultural. La persona que falsifique, sustituya o adultere bienes del patri-
monio cultural del Estado, considerados como tales en Ia legislación na-
cional e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin im-
portar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pe-
na privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de treinta a
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 238.- Sustracción de bienes del patrimonio cultural. La per-
sona que sustraiga bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Esta-
do, considerados como tales en la legislación nacional e instrumentos in-
ternacionales ratificados por el Ecuador, sin impodar el derecho real que
se tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados
del trabajador en general.
La persona que sustralga estos bienes, empleando fuerza en las cosas
SEGUNDo DEBATE I col4rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d6 octubre d6 2013 | Pá9. 87 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
será sancionada con pena privativa de libeftad de clnco a siete años. Si
se comete con violencia o amenaza en contra de los custodios, guarda-
dores, tenedores o persona alguna, será sancionada con pena privativa
de libertad de siete a diez años.
SECCION SEXTA
Delitos contra el derecho al trabajo y
Ia Seguridad Social
Artículo 239.- lmpedimento o limitación del derecho a huelga. La
persona que, mediante engaños o abuso de situación de necesidad, im-
pida o limite el ejercicio del derecho a tomar paÍe en una huelga, será
sancionada con pena privativa de libeÉad de dos a seis meses.
La misma sanción se impondrá a la persona que, actuando en grupo o
individualmente, coaccione a otras personas a iniciar o continuar una
huelga.
Si la conducta descrita se realiza con fuerza, violencia o intimidación, la
pena será de seis meses a un año.
Artículo 24G.- Retención ilegal de aportación a la seguridad social.
La persona que retenga los aportes patronales o personales y efectúe los
descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de
préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los de-
posite en el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo
máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva
retención, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años y multa igual al duplo del total de los valores no depositados.
Para el efecto el Director General o el Director Provincial del lnstituto
Ecuatoriano de Seguridad Social en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para
que inicie la investigación respectiva.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será san-
cionada con la clausura de sus locales o establecimientos y se le impon-
drá una multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
Artículo 241.-Falta de afiliación al lnstituto Ecuatoriano de Seguri-
dad Social por parte de una persona jurídica. En el caso de personas
jurÍdicas que no cumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del plazo previsto por la
Ley, se impondrá la intervención por parte del ente público de control
competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las
y los trabajadores y serán sancionadas con multa de veinticinco a cin-
cuenta salarios básicos unificados del trabajador en general; y, cinco sa-
SEGUNDO DEBATE lCOM|SrÓN OE JUSfTCTAY ESTRUCTUM DEL ESfADO I4 de ocrubrc dé 2013 | Pá9. 88 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
larios básicos unificados del trabajador en general por cada empleado no
afiliado, siempre que esta no abone el valor respectivo, dentro de las
cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
SECCION SEPTIMA
Contravención contra el derecho al trabajo
A,rtíeulo 242.-Falta de afiliación al lnstituto Ecuatoriano de Seguri-
dad Social. La persona que no afilie a sus trabajadores al seguro social
obligatorio, dentro del plazo previsto por Ley, será sancionada con pena
privativa de libertad de quince a treinta días y multa de diez a quince sa-
larios básicos unificados del trabajador en general.
Cuando se trata de trabajo doméstico, será sancionada con multa de tres
a cinco salarios básicos'unificados del trabajador en general.
Cuando se trata de trabajo artesanal, será sancionada con multa de uno
a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.
Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el
valor respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber
sido notificada.
CAPITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA
NATURALEZA O PACHA MAMA
SECC!ÓN PRIMERA
Delitos contra Ia biodiversidad
Artículo 243.- Delitos contra los ecosistemas. La persona que, contra-
viniendo la normativa ambiental vigente, destruya, incendie, dañe, trans-
forme o altere los recursos y ecosistemas, así como su funcionamiento y
resiliencia, tales como: páramos, humedales, bosques nublados, bos-
ques tropicales, secos, andinos y húmedos; manglares, ecosistemas ma-
rino y marino costeros; y, otros ecosistemas definidos por la Autoridad
Ambiental Nacional, en cualquier parte del territorio nacional, será san-
cionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de
treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general,
siempre que el hecho no constituya una infracción más grave.
La pena aumentará de cinco a siete años cuando:
1. La infracción genere disminución de aguas naturales, deforestación,
erosión, desertificación y degradación del suelo.
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SEGUNDO DEBATE I COr¡rSrÓN DE JUSTTCTA Y ESTRUCfURA DEL ESTADO | 4 d6 octubrs de 2013 | Pág. 89 de 316
v
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
2. La infracción se cometa en lugares donde existan vertientes que
abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.
3. Se arroje al agua desperdicios, objetos o cualquier tipo de contami-
nante que causen daños irreversibles.
4. Las infracciones se cometan en las áreas del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas.
5. Se extraiga minerales, materiales áridos o pétreos.
6. Se introduzca organismos externos a los ecosistemas y que puedan
afectar su composición natural, salvo las excepciones previstas para
el efecto.
Artículo 244.- lnvasión de áreas de importancia ecológica. La perso-
na que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o
ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unifica-
dos del trabajador en general.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños irreversibles a
la biodiversidad y recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija Ia invasión aprovechándose de la gen-
te con engaño o falsas promesas,
Artículo 245.- Delito de incendios forestales y de vegetación. La per-
sona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comi-
sión de tales actos, en bosques nativos o plantados, páramos, vegeta-
ción arbustiva o leñosa, cuyos daños sean irreversibles, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si como consecuencia de este delito se produjere Ia muerte de una o
más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a
dieciséis años.
Artículo 246.- Delitos contra !a flora y fauna silvestre. La persona que
cace, capture, recolecte, extraiga, tenga, transpoñe, traflque, se benefi-
cie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos
constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre,
marino o acuático, de especies amenazadas, en peligro de extinción y
migratorias, enlistadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacio-
nal así como instrumentos o tratados internacionales, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a
clncuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Se exceptúa de la presente disposición, únicamente la cacería, pesca o
captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como
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sEGuNDoDEBATE lcoi¡rsróN DE Jusrcray EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ociubÉ de 2013lPág. 90 de lA | | [r,l
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BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTE G RAL PENAL
el uso y consumo doméstico de Ia madera realizada por las comunidades
en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, la cual de-
berá ser coordinada con Ia Autoridad Ambiental Nacional.
Será sancionada con pena privativa de libedad de cinco a siete años si
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en perÍodo o zona de producción de semilla o de
reproducción, o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimien-
to de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
3. Si el hecho fuere perpetrado con métodos, objetos, instrumentos y
medios como explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiacti-
vas, que resulten daños extensos e irreversibles a las especies.
Artículo 247.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético
nacional. El atentado contra el patrimonio genétlco ecuatoriano constitu-
ye delito en los siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que sin la autorización correspon-
diente, excediéndose de la autorización obtenida o incumpliendo la
normativa nacional e internacional que regula el acceso, el consenti-
miento fundamentado previo y la distribución justa y equitativa de los
beneficios; acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que
incluya o no componente intangible asociado, a través de cualquier
mecanismo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a un año de prisión y multa de diez a cincuenta salarios bási-
cos unificados del trabajador en general. La pena será agravada en
un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones in-
grese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material or-
gánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patri-
monio genético nacional, que incluya o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del
trabajador en general, tomando en cons¡deración el valor de los per-
juicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones pro-
voque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no
componente intangible asociado, de manera irreversible será sancio-
nado con pena privativa de libeñad de tres a cinco años y multa de
cien a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en
general, tomando en consideración el valor de los perjuicios causa-
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SEGUNDo DEBAfE lcorvrsróN DE JUSTrcrAy ESTRUoTUMoEL EsrADo l4 de oclubre de?013 PáS,91 de 316
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
PARÁGRAFO ÚNICO
Contravención de muerte y maltrato de animales domésticos
Artículo 248.- Maltrato y muerte de animales domésticos o domesti-
cados. La persona que cause daño, produzca lesiones, deterioro a la in-
tegridad física, descuido en las condiciones de salud como alimentación,
abandono y sufrimiento será sancionado con pena de cincuenta a cien
horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será san-
cionada con pena privativa de libedad de tres a siete dÍas y multa de
veinte a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes para poner fin
a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por
motivos de fuerza mayor, bajo Ia supervisión de un médico veterinario.
SECCION SEGUNDA
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 249.- Delitos contra el agua. La persona que contraviniendo la
normativa vigente, contamine, deseque o altere las cuencas, microcuen-
cas, cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas
naturales afloradas o subterráneas y en general los recursos hidrobioló-
gicos, provocando daños irreversibles, será sancionada con una pena
privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador en general.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un
espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es
perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 250.- Delitos contra el suelo. La persona que contraviniendo la
normativa vigente, para la ejecución de una actividad o proyecto, cambie
el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conser-
vación de ecosistemas nativos y sus funclones ecológicas, afecte o dañe
su capa fértil, cause erosión o desertiflcación, provocando daños irrever-
sibles, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del traba-
jador en general.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un
espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es
perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 251.- Contaminación del aire. La persona que, contraviniendo
() r, ,--SEGUNDo DEBATE lcof,ttstóN DE JUsTtctA y ESTRUoTUM DEL ESTADo l4 dé oclubrcde2ol3lPág.92 de316 9y
EORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGAN¡CO INTEGRAL PENAL
la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las nor-
mas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio
aéreo en niveles tales que resulten daños irreversibles a los recursos na-
turales y biodiversidad, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unifica-
dos del trabajador en general.
SECGION TERCERA
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 252.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, resi-
duos, desechos o sustancias peligrosas. La persona que, contravi-
niendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, ten-
ga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, al-
macene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias
químicas o peligrosas, y con esto produzca daños irreversibles a la biodi-
versidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios bási-
cos unificados del trabajador en general.
Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años
cuando se trate de:
1. Armas quÍmicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y AgroquÍmicos prohibidos, contaminantes orgánicos per-
sistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organis-
mos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o
que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte de una, se
sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 253.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. La
persona que emita o proporcione información falsa u oculte información
que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambien-
tales, estudios de impactos ambientales, auditorÍas y diagnósticos am-
bientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provo-
quen el cometimiento de un error por pañe de la autoridad ambiental, se-
rá sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa
de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en gene-
ral.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el serv¡dor público, con motivo
de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus res-
tlvsEGUNoo DEBATE co¡¡rsróNDEJUsrcrAYESTRUcruRADELEsrADol4deocrubrede2ol3lPág.93de316 V7
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL
ponsab¡l¡dades de realizar et control, tramite, emita o apruebe con infor-
mación falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el pre-
sente artículo.
SEGCIÓN CUARTA
Disposiciones comunes
Artículo 254.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Na-
cional. La Autoridad Ambiental Nacional establece para cada delito con-
tra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de
daño irreversible. Así también establece las normas relacionadas al de-
recho de restauración y las listas de las especies de flora y fauna silves-
tre de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.
A.rtículo 255.- Medidas cautelares. La o el juez penal puede ordenar,
como medida cautelar o de precaución, la suspensión inmediata de la ac-
tividad contaminante, así como la clausura provisional del establecimien-
to de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad
competente en materia ambiental.
Artículo 256.- Obligación de restauración y reparación. Las sanciones
previstas en este capítulo, se aplican concomitantemente con la obliga-
ción de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de com-
pensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas
por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de Ia
Autoridad Ambiental Nacional, repetirá contra la persona natural o jurÍdi-
ca que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas al derecho de
restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 257.- Atenuantes. Se podrá reducir hasta un cuarto de las pe-
nas contenidas en este capítulo, cuando Ia persona que ha cometido la
infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños am-
bientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se ha-
rá bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Naclonal.
('vjSEGUNDo DEBATE ¡coMrsóN DE JUSTtctay ESTRUCTURA oEL EsTADo t4 de ocllbrc de 2oi3 |
pág. 9a de 316 Y
BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
SECCIÓN QUINTA
Delitos contra Ios recursos naturales no
renovables
PARÁGRAFO PRIMERO
Delitos contra los recursos mineros
Artículo 258.- Extracción ilícita de recursos mineros. La persona que,
sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore,
aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mi-
neros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
Si producto de este ilícito se ocasionan daños al medio ambiente, será
sancionada con pena privativa de libeÉad de siete a diez años.
Artículo 259.- Financiamiento o suministro de maquinarias para ex-
tracción ilícita de recursos mineros. La persona que, en beneflcio pro-
pio o de tercero, financie o suministre maquinaria, equipos, herramientas
y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las activi-
dades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
PARÁGRAFO SEGUNDO
Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petróleo y biocombustibles
Artículo 260.- Paralización del servicio de distribución de combus-
tibles. La persona que paralice o suspenda de manera injustiflcada el
servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o sus deri-
vados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será san-
cionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Artículo26l.-Adulteración de la calidad o cantidad de productos
derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombusti-
bles. La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera frau-
dulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos
o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 262.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercializa-
ción o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hi-
drocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles. La persona
que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comerciali-
tiVSEGUNDO OEBATE I COI4]SIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA OEL ESTADO I4 de ociubre dé2013I Pá9, 95 dE 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ce o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el
gas licuado de petróleo y biocombustibles; o, estando autorizada, lo des-
víe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de uno a tres años.
Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas li-
cuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permi-
tidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 263.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercializa-
ción o distribución ilega! de hidrocarburos en las provincias fronte-
rizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial. La persona que,
en las provincias fronterizas, puertos marÍtimos, fluviales o mar territorial,
almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida au-
torización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado
de petróleo o biocombustibles, cuya cantidad sea mayor o igual a ochen-
ta galones de productos derivados de hidrocarburos; o mayor o igual a
mil doscientos kilogramos de gas licuado de petróleo o biocombustibles,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Con Ia misma pena será sancionada en el caso de que no se detecte la
presencia de una sustancia legalmente autorizada que aditivada a los
combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original
del medio de transporte sin contar con la autorización de Ia entidad del
Estado correspondiente.
Si la cantidad objeto del almacenamiento, transporte, envasado, comer-
cio o distribución ilícito es mayor o igual a veinte galones y menor a
ochenta galones de productos derivados de hidrocarburos; o mayor o
igual a trescientos kilogramos y menor a mil doscientos kilogramos de
gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la cantidad objeto del almacenamiento, transporte, envasado, comer-
cio o distribución ilícito es menor a veinte galones y mayor a dos galones
de productos derivados de hidrocarburos; o menor a trescientos kilogra-
mos de gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 264.- Sustracción de hidrocarburos. La persona que por me-
dios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus deri-
vados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando
sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a
través de cualquier otro medio; o, cuando estos se encuentren almace-
nados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 265.- Sanción a Ia persona jurídica. Si se determina respon-
sEGuNDo oEBATE lcoMrsróN DE JUsT¡ctAy ESTRU0TUM DEL ESTADo l4 de oc.tubre d6 2013 | Pá9. 96 de 316
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL
sabilidad penal de la persona jurídica por las acciones tipificadas en esta
Sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios básicos
unificados del trabajador en general.
CAPITULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD
CIUDADANA
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la tutela judicial efectiva
Artículo 266.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros. Las o los
miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en dere-
cho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; pro-
cedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo
que manda, en la sustanciación de las causas, o, conozcan causas en
las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados,
procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de
Iibertad de tres a cinco años.
Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u
oficio por seis meses.
Artículo 267.- Prevaricato de las o los abogados. La o el abogado, de-
fensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona de-
fendida a la parte contraria; o, que después de haber defendido a una
parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a
la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 268.- Perjurio y falso testimonio. La persona que al declarar,
confesar, informar o traducir, a un órgano o autoridad competente, falte a
la verdad bajo juramento, comete perjurio y será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento,
comete falso testimonio y será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de siete a diez años.
Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso
o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso
penal.
SEGUNDo DEBATE I col¡rsróN DE JUsrrcrAy EsrRUcruRA DEL ESTAoo I4 de ocrubr€ ds 2013 | Pá9. 97 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Artículo 269.- Acusación o denuncia maliciosa. La persona que pro-
ponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean proba-
dos, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente
como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a un año y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador
en general.
Artículo 270.- Fraude procesal. La persona que con el fin de inducir a
engaño a la o el juez, en el decurso de un procedimiento civil o adminis-
trativo, antes de un procedimiento penal o durante é1, oculte los instru-
mentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo271 .-Revelación de identidad de agente encubierto, infor-
mante, testigo o persona protegida. La persona que indebidamente re-
vele la real o nueva identidad, el domicilio o paradero actual u otro dato
que permita o dé ocasión a que otro conozca información que permita
identificar y ubicar a un agente encubierto, informante, testigo o persona
protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 272.-Evasión La persona que por acción u omisión permita
que un privado de libertad se evada del centro de privación de libertad,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de
tres a cinco años de privación de libedad.
Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un año de priva-
ción de libertad.
La persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por
medida cautelar, que se evada, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de uno a tres años.
ArtÍculo 273.- lngreso de artículos prohibidos. La persona que ingre-
se, por sí mismo o a través de terceros, a los centros de privación de li-
bertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscaliza-
ción, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u ob-
jetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será san-
cionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refie-
re el inciso anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabi-
litación social o en posesión de la persona privada de libertad.
Artículo 274.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la
salud. La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas re-
SEGUNDo oEBATE lcoMtstóN DE JUSTtctA y ESTRUCTURA DEL EsrADo l4de @rubre de2o13 | Pá9, 98 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
lacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber
sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual
y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, será sancionado
con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Artíc¡¡lo 275.- Encubrimiento. El encubrimiento no será punible cuando
sea realizado por la o el cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes,
hermanas o hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad,
amigas o amigos íntimos o las o los que hayan recibido grandes benefi-
cios de la o el responsable del delito, antes de su ejecución.
SECCIÓN SEGUNDA
Contravenciones contra la tutela judicial
efectiva
Artículo 276.- Omisión de denuncia. La persona que en calidad de ser-
vidora o servidor públlco y en función de su cargo, conozca de algún he-
cho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente
en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de
libertad de quince a treinta días.
SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la eficiente administración
pública
Artículo 277.- Peculado. Las o los servidores públicos y las personas
que actúen en vidud de una potestad estatal en alguna de las institucio-
nes del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, en bene-
ficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan
arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o priva-
dos, efectos que los representen, piezas, tÍtulos o documentos que estén
en su poder en vidud o razón de su cargo, serán sancionados con pena
privativa de libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o
de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las
Entidades del sector público o bienes del sector público, cuando este
signiflque lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
La misma pena se aplicará cuando los s,ujetos descritos en el primer inci-
so se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras
personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más docu-
mentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, ,
que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en il/
iivSEGUNDo DEBATE coNflslóN oE JUsTtctA Y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de @tub€ de 2o13lPá9. 99 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO ¡NTEGRAL PENAL
razón o con ocasión del cargo que ejercen o hubiesen ejercido.
Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores,
ejecutivos o empleados de las instituciones del s¡stema financiero nacio-
nal o entidades de economÍa popular y solidaria que realicen actividades
de Intermediación financiera, asÍ como los miembros o vocales de los di-
rectorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con
abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente,
se apropien o distraigan de los fondos, bienes, dineros o efectos privados
que los representen, causando directamente un perjuicio económ¡co a
sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fon-
dos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a
trece años.
La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o
intercompañÍas, violando expresas disposiciones legales respecto de es-
ta clase de operaciones, será sancionada con pena privativa de libertad
de siete a diez años.
La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el co-
metimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para bene-
ficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en
el inciso anterior.
Las o los sentenciados por las conductas previstas en este articulo que-
darán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de
todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la
economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
Artículo 278.- Cohecho. Las o los servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio-
nes del Estado, enurneradas en la Constitución de Ia República, que re-
ciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico
indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agili-
tar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán
sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor públi-
co, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una
servidora o servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o be-
neficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omi-
tir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o
para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señala-
das para los servidores públicos
En los casos previstos la multa será del doble del monto del beneflcio
SEGUNDO OEBATE I COr4rSrÓN DE JUST|C|Ay ESTRUCTUM OEL ESfADO l4 de @rubrc de 2013 | Pá9. 100 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
económ¡co indebido.
Articulo 279.- Concusión. Las o los servidoras públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio-
nes del Estado, enumeradas en la Constitución de Ia RepÚblica, sus
agentes o dependientes oficiales y que abusando de su cargo o funcio-
nes, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de dere-
chos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones
no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
Si la conducta prevista en el inclso anterior se realiza mediante violencias
o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
En los casos previstos la multa será del doble del monto del beneficio
económico indebido.
Artículo 280.- Enriquecimiento ilícito. Las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de
las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la Repú-
blica, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimo-
nial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto
de un uso abusivo o fraudulento de su cargo o función, superior a cuatro-
cientos salarios básicos unificados del trabajador en general, serán san-
cionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se entenderá que hubo enriquecimiento ilÍcito no solo cuando el patrimo-
nio se haya incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también
cuando se hayan cancelado deudas o extinguido obligaciones.
Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menos a cua-
trocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena
privativa de libertad será de uno a tres años.
Si el incremento del patrlmonio es hasta doscientos salarios básicos
ficados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será
seis meses a un año.
En el caso previsto la multa será del doble del monto del beneficio eco-
nómico indebido.
Artículo281.-lncumplimiento de decisiones legítimas de autoridad
competente. La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específl-
cas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el
marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años y multa de cien a doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla
unt-
de
SEGUNDO DEBATE I COr4tStÓN DE JUST|C|A Y ESTRIJCTURA DEL ESTADO l4 de o.lubra ds 2013 | Pá9. 101 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
las órdenes o resoluciones legitimas de autoridad competente, siempre
que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior
con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pe-
na privativa de libeÉad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este
artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista
a cumplir requerimientos legítimos de la Policía Judicial, en su función de
agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
Artículo 282.- Ruptura de sellos. La persona que rompa o retire los se-
llos impuestos por la autoridad competente, para incumplir la medida im-
puesta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 283.- Tráfico de influencias. Las o los servidores públicos, y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de
las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la Repú-
blica, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra s¡-
tuación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en
otra servidora o servidor para obtener un acto o resolución favorable a
sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de li-
bertad de tres a cinco años.
El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descri-
tas en el primer inciso, aprovechándose de Ia representación popular o
del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas na-
turales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales
o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de
negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.
Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros
de los organismos administradores del Estado o del sector público en
general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito.
Artículo 284.- Oferta de realizar tráfico de influencias. La persona
que, ofreciéndose a realizar la conducta descrita en el artículo anterior,
solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o
acepte ofrecimiento o promesa, será sancionada con pena privativa de Ii-
beñad de uno a tres años.
Artículo 285.- Usurpación y simulación de funciones públicas. La
persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o
función pública, será sancionada con pena privativa de liberlad de uno a
tres años.
La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o
declarada legalmente en interdicción y que iontinúe en el ejercició de sus , /'
qv
SEGUNDO DEBATE lcol'¡rsrÓN DE JUsT¡crAY ESTRUCTUM oEL ESTADO l4 deocrubÉde2oi3lPá9. 102 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o in-
terdicción, será sancionada con pena privativa de libedad de seis meses
a un año.
Artículo 286.- Uso de fuerza pública contra órdenes de autoridad.
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas
en la Constitución, que utilice a miembros de la Policía Nacional o Fuer-
zas Armadas contradiciendo la Constitución, impidiendo Ia ejecución de
órdenes legítimas expedidas por autoridad competente o permitiendo el
uso de la violencia sin legitimación legal suficiente, serán sancionados
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 287.- Testaferrismo. La persona que consienta en aparentar
como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones y dinero en
efectivo, producto del enriquecimiento ilÍcito de la o el servidor o ex servi-
dor público o producto del enriquecimiento privado no justificado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de
veinte a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Cuando los bienes, tÍtulos, acciones o dinero en efectivo provengan de la
producción, oferta, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fis-
calización, trata de personas, diversas formas de explotación, delincuen-
cia organizada o que atenten contra los derechos humanos, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de cin-
cuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
Serán comisados los instrumentos utilizados en el cometimiento del delito
así como los productos o réditos obtenidos.
Artículo 288.- Delitos contra los bienes institucionales. La o el servi-
dor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, será sancionado con pe-
na privativa de libertad de seis meses a un año, cuando realice cualquie-
ra de los siguientes actos:
1. Ejecute o no impida, en lugar o establecimiento policial, actos que
puedan producir incendio, estragos u originar un grave riesgo para la
seguridad de una unidad o establecimiento de la Policía Nacional.
2. Oculte a sus superiores averías o deterioros graves en instalaciones,
aprovisionamiento o material logistico a su cargo que sea de uso del
personal policial.
Artículo 289.- Elusión de responsabilidades. La o el servidor de las
Fuerzas Armadas o PolicÍa Nacional que eluda su responsabilidad en ac-
tos de servicio, cuando esta omisión cause daños en los bienes de una
persona, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a
unaño.
üLfU/
§EGUNDo DEBATE I co¡,,ttstóN DE JUsrlctAy ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 de ocrub¡g dé 2013 | Pá9. 103 de 3'16
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAT
Artículo 290.- Alteración de evidencias y elementos de prueba. La
persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evi-
dencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de
una infracción, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
Artículo 291.- Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Pollcía Nacional o seguridad
penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio,
sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que
deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una
persona, será sancionado con pena privativa de libertad que correspon-
da, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pe-
na.
Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional
de la fuerza se produce la mueñe de una persona, será sancionada o
sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Artículo 292.- Abuso de facultades. La o el servidor de las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional que, en ejercicio de su autoridad o mando,
realice los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de liber-
tad de uno a tres años.
1 . lmponga contra sus inferiores castigos no establecidos en la Ley o se
exceda en su aplicación.
2. Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servi-
cio, cargo o función militar o policial.
3. Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales.
4. Ordene a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su
grado o empleo; ajenas al interés del servicio; o, inste a cometer una
infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o
de las Fuerzas Armadas.
5. Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquÍa, gra-
do, función, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no consti-
tuya otra infracción.
6. Permita a personas ajenas o desvinculadas a Ia institución ejercer
funciones que les correspondan exclusivamente a los miembros del
servicio militar o policial.
all-.-UJ
SEGUNDo DEBATE l coMtstóN DE JUsIctA y EsrRUcruRA DEL ESTADo l 4 de octubÉ de 2oj 3 l
pág. l 04 de 31d
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
SECGIÓN CUARTA
Contravenciones contra la eficiente
administración pública
Artículo 293.- Negativa a prestar auxilio solicitado por autoridad ci-
vil. La o el servidor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas que,
después de haber sido legalmente requerido por la autoridad civil, se
niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será sancionado con pena
privativa de libertad de quince a treinta días.
Artículo 294.- Usurpación de uniformes e insignias. La persona que
públicamente utilice uniformes o insignias de un cargo oficial que no le
corresponden, será sancionada con pena privativa de libertad de quince
a treinta días y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador
en general.
SECCIÓN QUINTA
Delitos contra el régimen de desarrollo
Artículo 295.- Enriquecimiento privado no justificado. La persona que
obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona,
incremento patrimonial no justificado, será sancionada de la siguiente
manera:
1. Si el incremento del patrimonio es de cien a doscientos salarios bási-
cos unificados del trabajador en general, con pena privativa de liber-
tad de uno a tres años y multa del doble del incremento patrimonial.
2. Si el incremento patrimonial es de doscientos a quinientos salarios
básicos unificados del trabajador en general, con pena privativa de li-
bertad de tres a cinco años y multa del triple incremento patrimonial.
3. Si el incremento del patrimonio es mayor a quinientos salarios bási-
cos unificados del trabajador en general, con pena privativa de liber-
tad de cinco a siete años y multa del cuádruple del incremento patri-
monial.
Artículo 296.- Defraudación tributaria. La persona que simule, oculte,
omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, pa-
ra dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en
provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando:
1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de
inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las
ad m inistraciones tributarias.
2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUST¡otAY ESTRUCTUM DEL Esfaoo l4 de octubré de 2013 | Pá9. 105 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
solic¡tud de inscripción, actualización o cancelación de los registros
que llevan las administraciones tributarias.
3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se en-
cuentre clausurado.
4. lmprima y haga uso de comprobantes de venta o de retención que no
sean autorizados por la Administración Trlbutaria.
5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mer-
cancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incom-
pletos, desfigurados o adulterados.
6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incomple-
tos, desfigurados o adulterados.
7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas
o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte,
importación y exportación de bienes gravados;
8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones,
asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como
el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.
9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros in-
formáticos, para el mismo negocio o actividad económica.
10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de
contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los docu-
mentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de
obligaciones tributarias.
11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embote-
llar y declarar falsamente volumen o grado alcohólico del producto
sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN,
así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Ren-
tas lnternas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de be-
bidas alcohólicas, productos farmacéutlcos y aguas de tocador.
12. Emita o acepte comprobantes de venta por operaciones inexistentes
o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
'13, Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por
operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspon-
diente a la operación real.
14. Emita o acepte comprobantes de venta por operaciones realizadas
con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
15. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por
operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o su-
puestas.
16. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones,
rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las Que"r,) g__
YSEGUNDo oEBATE lco[4rsróN DE JusrrcrA Y ESTRUoTUM oEL EsTADo l4de octubÉ de2o13lPág. 1OG de 3'16 /
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos.
17. Extlenda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas,
exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismo sin dere-
cho.
18. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de
subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.
19. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los
agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o per-
cibidos, después de diez dias de vencido el plazo establecido en la
norma para hacerlo.
20. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o
multas.
Las penas aplicables al delito de defraudación son:
En los casos de los números 1 a 11 será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
En los casos de los números 12 a 15 será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes
de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en
general será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad
prevista para estos delitos.
En los casos de los números 16 a 18 será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años. Cuando de los impuestos defraudados
superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general se-
rá sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista pa-
ra estos delitos.
En los casos de los números 19 y 20 será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o per-
cibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos
de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente y superen los cien
salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada
con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de
la pena prevista para cada caso, la cometida con Ia participaciÓn de uno
o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarrea,
además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.
En el caso de personas jurÍdicas, sociedades o cualquier otra entldad
que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad eco-
nómica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de con-
formidad con lo dispuesto en este Código serán sancionadas con pena
de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios
básicos unificados del trabajador en general.
Las personas que ejercen control sobre Ia persona jurídica o que presten
SEGUNDO DEBATE lCOl'¡lSrÓN DE JUSTTCTAY ESTRUCfURAOEL ESTADO l4 deoclubré dé2013 Pá9. 107 de 3'16
EORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán res-
ponsables como autoras si hubiesen parlicipado en Ia defraudaclón tribu-
taria en beneflcio de la persona jurídica, aunque no hubiesen actuado
con mandato alguno.
En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percep-
ción sea una institución del Estado, la o el funcionario encargado de la
recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o reteni-
dos al sujeto activo además de la pena privativa de libertad por Ia defrau-
dación, sin perjuicio de que se configure un delito más grave, será san-
c¡onado con Ia destitución y quedará inhabilitado para ocupar cargos pú-
blicos por seis meses.
Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cum-
plimiento de las obligaciones tributarias asÍ como del pago de los impues-
tos debidos.
SECCION SEXTA
Delitos contra la administración aduanera
Artículo 297.- Defraudación aduanera. La persona que perjudique a la
administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mer-
cancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años y multa de tres a diez veces el valor de
los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los si-
guientes actos:
1. lmporte o exporte mercancias con documentos falsos o adulterados
para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad,
origen u otras caracteristicas como marcas, códigos, series, modelos;
en el presente caso el ejerciclo de la acción penal no depende de
cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.
2. Simule una operación de comercio exterior con la flnalidad de obte-
ner un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier
otra índole.
3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a
declaración.
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al co-
mercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los
requisitos para gozar de tales beneficios.
6. lnduzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera
en la devolución condicionada de tributos.
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ilu--/SEGUNDo DEEATE I cor4rs¡óN DE JUsr¡ctAy EsrRUcruRA DEL EsrAoo l4 de oclubrc de 2013 |
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BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 298.- Receptación aduanera. La adquisición a título oneroso o
gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacena-
miento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior a ciento
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el
tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima adquisi-
ción en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requeri-
miento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una
pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de una a tres veces
el valor en aduana de la mercancía.
Artículo 299.- Contrabando. La persona que, para evadir el control y vi-
gilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a
diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno
más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de tres a cinco años, multa de una a tres veces el valor en aduana de
las mercancías objeto del delito y el comiso:
1. lngrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio adua-
nero.
2. Movilice mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el do-
cumento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y
cuando no pueda justificarse el origen lÍcito de dichas mercancÍas
dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento.
3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no mani-
festadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades
com petentes.
4. lnterne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de
Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en la legislación correspondien-
te.
5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de
transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control
aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
6. Oculte por cualquier mecanismo mercancÍas extranjeras en naves,
aeronaves, vehiculos de transporte o unidades de carga, sin que se
hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.
7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los
medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilita-
dos como depósitos temporales, siempre que se determine faltante
total o parcial de las mercancías.
8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria, sin haber
obtenido el levante de las mismas. Las autoridades portuarias y ae-
roportuarias o sus concesionarios serán responsables, si permitiesen
por acción u omisión este delito.
SEGUNDo DEBATE I cor¡rsróN DE JUsIcrA y ESTRUGTUM DEL EsfAoo l4 de octubre de 2013 | Pá9. 109 de 3'16
AORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
Artículo 300.- Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias
aduaneras. La persona que venda, transfiera o use indebidamente mer-
cancÍas cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador en general, importadas al amparo de regímenes
especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del pago de tribu-
tos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial de tri-
butos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad
aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años y multa de tres a diez veces el valor de los tributos ob-
jeto de Ia suspensión o exención.
Se aplica la misma sanción a la persona que adquiera a título gratuito u
oneroso, goce de la transferencia o use indebidamente, mercancías, cu-
ya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, importadas con exención total o parcial de tributos
al comercio exterior, sin que el propietario o consignatario haya obtenido
previamente la debida autorización de Ia autoridad aduanera competente.
Artículo 301.- Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros.
Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias serán san-
cionadas con el máximo de Ia pena prevista en los aÉículos anteriores,
con el máximo de la multa que corresponda al delito de defraudación
aduanera y con las demás sanciones previstas para el delito de que se
trate, cuando:
1. El partÍcipe del delito sea servidora o servidor público, que en ejerci-
cio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo.
2. El partfcipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un opera-
dor económico autorizado, que en ejercicio o en ocasión de dicha ca-
lidad abusa de ella.
3. Se evite el descubrimlento del delito, se dificulte u obstruya la incau-
tación, la retención provisional, la inmovilización y el comiso de la
mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia,
intimidación o fuerza.
4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas natura-
les o jurídicas inexistentes o se declare domicilios falsos en los do-
cumentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.
5. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
6. Los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos
salarios básicos unificados del trabajador en general.
7. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un
lugar de fabricación distinto al real, con el fin de beneficiarse de pre-
ferencias arancelarias o beneflcios en materia de origen.
En el caso del número uno, la sanción será además la inhabilitación para
ejercer cargos públicos por seis meses; y en el caso del número dos se
SEGUNDO DEBATE I CO¡,flStÓN DE JUSTCTA y ESTRUCIUM DEL ESTADO l4 de octubre ds 2013 | Pá9, 110 de 316
AORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNLCO INTEGRAL PENAL
sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia o autoriza-
ción y el impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de
aduanas o para calificar nuevamente como operador económico autori-
zado, de forma personal o por interpuesta persona natural o jurídica.
SECCION SEPTIMA
Delitos contra del régimen monetario
Artículo 302.- Tráfico de moneda. La persona que introduzca, adquiera,
comercialice, circule o haga circular moneda adulterada, modificada o
falseada en cualquier forma, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de seis meses a un año.
Artículo 303.- Producción, tenencia y tráfico de instrumentos desti-
nados a la falsificación de moneda. La persona que produzca, conser-
ve, adquiera o comercialice materias primas o instrumentos destinados a
la falsificación, fabricación o alteración de moneda nacional o extranjera,
cheques, títulos valores, tarjetas de crédito, débito, pago u otros docu-
mentos o dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la
moneda, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 304.- Falsificación de moneda y otros documentos. La per-
sona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o
extranjera, ponga en circulación o use fraudulentamente efecto oficial re-
gulado por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
La persona que cometa falsedad forjando en todo o en parte efectos,
cheques, títulos valores, tarjetas de crédito, débito o pago, dispositivos
empleados como medio de pago equivalente a la moneda o haciendo
verdadera cualquier alteración que varíe su sentido o la información que
contienen, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a sie-
te años.
SECCIÓN OCTAVA
Delitos económicos
Artículo 305.- Pánico económico. La persona que, dentro o fuera del
país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la
economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el
fin de beneficiar a un sector, mercado o producto especifico, será san-
cionada con pena privativa de libertad de siete a diez años y multa de
cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
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SEGUNDO DEBATE I COt4tStóN OE JUSTTCTa y EsrRUcruRA DEL ESTADO l4 de ocrubE de 2013 | Pág, 1l I a" X{l//
BORRAOOR DEL PROYECIO DE CóOIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
Artlculo 306.-Agiotaje. Será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años y multa de cinco a diez salarios básicos unificados del
trabajador en general:
1. La persona que, fraudulentamente, por reunión o coalición entre los
principales tenedores de una mercancía o género haga alzar o bajar
el precio de las mercaderías, de los papeles, efectos o valores, con el
fin de no venderla sino por un precio determinado.
2. La persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación es-
tablecido por el Estado para el banano, maí2, arroz o cualquier otro
producto agrÍcola, con fines de comercialización en el mercado na-
cional o extranjero.
3. Los que ofrezca fondos públicos o acciones u obligaciones de una
sociedad o persona jurídica, afirmando o haciendo entrever hechos o
circunstancias falsos.
Artículo 307.- Fraude en obtención de beneficios sociales. La perso-
na que obtenga beneficios sociales o subvenciones del Estado a través
de la distorsión u ocultamiento de su real condición económica, cuando el
perjuicio es menor a diecinueve salarios básicos unificados del trabajador
en general, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Cuando el perjuicio es mayor a veinte salarios básicos uniflcados del tra-
bajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
Artículo 308.- Usura. La persona que suministre a terceros valores a
cambio de un rendimiento económico que exceda del interés máximo le-
gal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años
y multa de cien a doscientos salarios básicos unlflcados del trabajador en
general.
Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sanciona-
da con pena privativa de liberlad de siete a diez años y multa de doscien-
tos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona que simule la existencia de un negocio jurídico para ocultar
un préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de llbertad de
cinco a siete años.
En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o
prendado y la restltución de todo lo pagado de manera ilegal.
Artículo 309.- Divulgación de información financiera reservada. La
persona que, en beneficio propio o de terceros, divulgue información fl-
nanciera declarada como reservada por el ente rector de finanzas públi-
cas, que genere condiciones económicas desfavorables para el Estado,
SEGUNDo DEBATE lcol¡¡stóN DEJUSTtctAy EsrRUcruFA DEL EsTADo l4 de oclubre de2013l pág. 1,12 de 3.16
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
será sanc¡onada con pena privativa de libertad tres a cinco años y multa
de mil a cinco a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 310.- Ocultamiento de información. La persona que, en su ca-
lidad de representante legal, director, administrador o funcionarlo tenga
bajo su responsabilidad información económica o financiera de una enti-
dad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, la cual esté
obligada a proporcionar, y la oculte a los socios, accionistas o a los
acreedores, será sancionada con pena privativa de libedad de tres a cin-
co años.
Artículo 3'11." Falsedad de información. Serán sancionadas con pena
privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cien a doscientos sa-
larios básicos unificados del trabajador en general:
1. Los representantes legales, administradores o funcionarios de las en-
tidades del mercado de valores que, a sabiendas, den informaciones
falsas sobre operaciones en las que han intervenido.
2. Las personas que hayan procedido, en forma fraudulenta, a propor-
cionar informaclón falsa en las negociaciones objeto de una oferta
pública de valores.
A.rtículo 312.- Defraudaciones bursátiles. La persona que realice cual-
quiera de las siguiente actividades, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a cien salarios bási-
cos unificados del trabajador en general:
1. Las personas que, sin estar legalmente autorizados a intervenir en el
mercado de valores, utilicen en forma pública las expresiones o de-
nominaciones exclusivas determinadas en la Ley de la materia.
2. Los administradores y demás personas que actuando a nombre de
sociedades que, en estado de quiebra, emitan o negocien valores de
oferta pública.
3. Las personas que, estando obligadas, no impidan que sociedades en
estado de quiebra emitan o negocien valores de ofeda pública.
4. Las personas que realicen operaciones bursátiles ficticias o que ten-
gan por objeto fijar, en forma fraudulenta, precios o cotizaciones de
valores.
5. Las personas que celebren, en forma fraudulenta, contratos de fidei-
comiso mercantil en perjuicio de terceros.
6. Las personas que usen indebidamente dineros, acciones o títulos
que los representen entregados por terceros para ser negociados o
invertidos en el mercado de valores.
7. Los tenedores de títulos de renta variable que fraccionen o subdivi-
dan paquetes accionarios, bajo cualquier modalidad contractual, a fin
SEGUNDO DEEATE I COf4tSlÓN DE JUSTTCIA Y ESTRIJCTURA DEL ESTADO l4 de octrbre ds 2013 | Pá9. 113 de 316
BORRADOR DET PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
de eludir el cumplimiento de sus obligaciones legales, salvo que exis-
ta autorización previa y expresa de la autoridad competente.
8. Las o los directores o admlnistradores de un emisor que, en forma
maliciosa, reserven hechos relevantes por perjudicar el interés del
mercado que deban ser conocidos por el público.
Artículo 313.- Falsedad documental en el mercado de valores. Serán
sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa
de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en gene-
ral:
1. Las personas que obtengan una inscripción en el Registro del Mer-
cado de Valores mediante informaciones o antecedentes falsos mali-
ciosamente suministrados. Si este delito es cometido por servidoras o
servidores públicos, serán sancionados con pena privativa de liberlad
de ocho a onoe años y multa de doscientos a trescientos salarios bá-
sicos unificados del trabajador en general,
2. Los representantes de los depósitos centralizados de compensación
y liquidación de valores que en forma fraudulenta, omitan o falseen
inscripciones.
3. Los operadores que alteren la identidad o capacidad legal de las per-
sonas que hayan contratado por su intermedio o que atenten contra
la autenticidad e integridad de los valores que negocien.
4. Las personas que efectúen en forma fraudulenta, calificaciones de
riesgo sin ajustarse a la situación real del emisor.
5. Las personas que, cumpliendo funciones de auditoria externa, ocul-
ten fraudes u otras irregularidades graves detectadas en el proceso
de auditoría.
6. Las personas que, en forma maliciosa, efectúen avalúos de bienes
que no se sujeten a la realidad.
Artículo 314.- Autorización indebida de contrato de seguro. Las y los
administradores de compañías de seguros o reaseguros o sus delegados
que autoricen contratos de seguro o reaseguro con compañías que man-
tengan déflcit en su margen de solvencia, serán sancionados con pena
privativa de libertad de tres a c¡nco años y multa de diez a veinte salarios
básicos unificados del trabajador en general.
Artículo315.-Operaciones indebidas de seguros. Será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a
cien salarios básicos uniflcados del trabajador en general:
1. La persona que, sin estar legalmente autorizada, establezca empre-
sas o negocios que realicen operaciones de seguros, cualquiera que
sea su denominación, siempre que, a cambio del pago de una prima,
sEGUNoo DEEATE lcotvltstóN DE JusTtctay ESTRUCTUM oEL ESTADO l4 de octubrs ds 2013 | Pá9. 114 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
cuota o cantidad antic¡pada, asuma la obligación de indemnizar por
una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a
pagar un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el
contrato.
2. La persona que, declarando falsos siniestros, se haga entregar las
indemnizaciones por las pérdidas o daños contemplados en un con-
trato de seguro o reaseguro.
En los casos precedentes, por las personas jurídicas serán responsables
Ias o los administradores que autoricen las operaciones o los que a nom-
bre de aquellas suscriban los respectivos contratos.
Artículo 316.- Lavado de activos. La persona que en forma directa o
indirecta:
1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga,
resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier
manera, de activos de origen ilícito.
2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, ori-
gen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.
3. Preste su nombre o el de Ia sociedad o empresa, de la que sea socio
o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artícu-
Io.
4. Organice, gestione, asesore, participe o flnancie la comisión de los
delitos tipificados en este artículo.
5. Realice, por sÍ mismo o por medio de terceros, operaciones y
transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apa-
riencia de licitud a actividades de lavado de activos.
6. lngrese o egrese dinero de procedencia ilÍcita por los distritos adua-
neros del país.
Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos
dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la
acumulación de acciones o penas. Esto no exime a la fiscalía de su obli-
gación de investigar el origen ilÍcito de los activos objeto del delito.
El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas:
1. Con pena privativa de liberlad de cinco a siete años en los siguientes
CASOS:
a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien
salarios básicos unificados del trabajador en general.
b) Cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para
delinquir.
2. Con pena privativa de libertad de siete a diez años, en los siguientes
casos:
SEGUNDo DEBATE I co^4lstÓN DE JUsTrclA Y ESTRUcTuRA DEL ESrAoo l4 ds oclubre de ?013 | Pá9. 115 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o supe-
rior a cien salarios básicos unlficados del trabajador en general.
b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir,
sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la
utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema
financiero o de seguros; o, en el desempeño de cargos directivos,
funciones o empleos en dichos sistemas.
3. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los slguientes
CASOS:
a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los dos-
cientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
b) Cuando la comisión del delito presupone Ia asociación para delin-
quir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la
utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públi-
cas, o dignidades, cargos o empleos públicos.
En los casos antes mencionados, el lavado de act¡vos también se san-
ciona con una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto
del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolu-
ción y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del deli-
to, de ser el caso.
Artículo 317.- lncriminación falsa por lavado de activos. La persona
que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más per-
sonas en la comisión del delito de lavado de activos, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso ante-
rior son cometidos por una servidora o servidor público.
Artículo318.-Omisión de control de Iavado de activos. La persona
que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad
competente y estando encargado de funclones de prevención, detección
y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones
de control previstas por la Ley, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de seis meses a un año.
Artículo 3'tg.- Actos ilegales tendientes al alza de precios de produc-
tos sujetos a precio oficial. La persona que, sin autorización legal, in-
cremente los valores de productos sujetos a precio oficial, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 320.- Simulación de exportaciones o importaciones. La per-
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sEcuNDo DEBATE I coMtstóN DE JUsIcrA y ESTRUCTURA DEL EsrADo | 4 d€ octubro de 2013 |
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BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
sona que, a fin de beneficiarse de subvenciones, incentivos o cualquier
otro tipo de aporte o ayuda del Estado, realice exportaciones o ¡mporta-
ciones ficticias o de al producto importado un destino diferente al que de-
claró para obtener el beneficio, será sancionada con pena privativa de li-
bertad de cinco a siete años y multa de cien a doscientos salarios bási-
cos unificados del trabajador en general.
PARAGRAFO UNICO
Delitos contra el sistema financiero
Artículo 321.- Pánico financiero. La persona que divulgue noticias fal-
sas que causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de
Ios depósitos de cualquier institución del sistema financiero y las de la
economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera, que
pongan en peligro la estabilidad o provoquen el cierre definitivo de la ins-
titución, será sancionada con pena privativa de libedad de cinco a siete
años.
Artículo 322.- Captación ilegal de dinero. La persona que organice,
desarrolle y promocione de forma pública o clandestina, actividades de
intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar ile-
galmente dinero del público en forma habitual y masiva, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de cien a
doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Las mismas penas se aplican a la persona que realice operaciones cam-
biarias o monetarias sin autorización de la autoridad competente.
A,rtículo 323.- Falsedad de información financiera. La persona que, en
su calidad de representante legal, directora, administradora o empleada
de una entidad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, pro-
porcione información falsa al público, con el fin de obtener beneficio pro-
pio o para terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
Artículo 324.- Sanción a la persona jurídica. En los delitos previstos en
esta Sección, si se determina responsabilidad para la persona jurídica se
sancionará con las siguientes penas:
1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador
en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de liber-
tad de menos de cinco años.
2. Multa de doscientas a quinientos salarios básicos unificados del tra-
bajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación
de libertad igual o menor a diez años.
SEGUNDo oEBATE I cofurs¡óN oE JusrtctA y ESTRÚcrune oer esreoo 1l aÉ octubrE ds 2013 I Pá9. 117 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de qui-
nientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si
el delito cometido tiene prevista una pena de privación de libertad
igual o menor a quince años.
4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del
trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena
privativa de libertad mayor de quince años.
Artículo 325.- Descuento indebido de valores. Las entidades del sis-
tema financiero y las de la economÍa popular y solidaria que realicen in-
termediación financiera, que sln autorización del organismo público de
control respectivo, sin ningún aviso previo o mediante notificaciones tar-
dÍas, descuenten o recorten valores o dineros de los cuentahabientes y
tarjetahabientes, serán sancionadas con multa de diez a veinte salarios
básicos unificados del trabajador en general.
La persona que como directora, administradora o empleada de estas en-
tidades haya autorizado los descuentos o recortes previstos en el inciso
precedente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
SECCION NOVENA
Delitos contra la fe pública
Artículo 326.- Falsificación de firmas. La persona que altere o falsifi-
que la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con pe-
na privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento pú-
blico, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Artículo 327.- Falsificación y uso de documento falso. La persona
que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de
los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, estable-
cidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídi-
ca, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando se trate de documentos privados Ia pena será de tres a cinco
años.
El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas pe-
nas previstas en cada caso.
Artículo 328.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas. La
persona que falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas; las utilice
con fines comerciales o con el fin de procurarse sustancias estupefacien-
SEGUNDo DEBATE I COMTSTóN oE JUSTtctA y ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 de oclubÉ de 2oi3l Pá9. ,1,18
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
tes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con
pena privativa de libeñad de seis meses a dos años.
Artícutro 329.- Ejercicio ilegal de la profesión. La persona que ejerza la
profesión sin tÍtulo o con título no validado, en aquellas actividades en las
que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.
Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el
ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pe-
na privativa de libeñad de seis meses a dos años e inhabilitación del
ejercicio de la profesión por seis meses.
SECCION DECIMA
Delitos contra los derechos de participación
Artículo 330." Obstaculización de proceso electoral. La persona que
impida u obstaculice un proceso electoral en cualquiera de sus fases, se-
rá sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además,
inhabilitado para ejercer cargo público por seis meses.
Artículo 331.- Obstaculización del ejercicio de los derechos de parti-
cipación. La persona que impida u obstaculice el ejercicio de los dere-
chos de participación de una o más personas, será sancionada con pena
privativa de libedad de uno a tres años. Si la persona responsable es una
o un servidor público quedará, además, inhabilitado para ejercer cargo
público por seis meses.
Artícr¡lo 332.- Sustracción de papeletas electorales. La persona que
sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los elec-
tores, será sancionada con pena privativa libertad de seis meses a dos
años y pérdida de los derechos de participación por igual tiempo.
Artículo 333.- Falso sufragio. La persona que se presente a votar con
nombre supuesto o que vote en dos o más parroquias, será sancionada
con pena privativa de libertad de dos a seis meses y pérdida de los dere-
chos de padicipación por igual tiempo.
Artículo 334.- Fraude electoral. La persona que altere los resultados de
un proceso electoral o impida su escrutinio o difusión, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si Ia persona respon-
sable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitado para
ejercer cargo público por seis meses.
sEGUNoo oEB,qTE lcONllSlÓN DE JUsTlclAY ESTRUcfURA DEL EsTADo l4 de octub¡e de 2013 | Pá9. llg de 3'l
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Artículo 335.- Acoso político. La persona que realice acciones sistemá-
ticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de violencia
contra otra persona, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso
a puestos de elección popular o que tengan como fin obstruir el cumpli-
miento de funciones o fozar la renuncia al cargo de autoridad de elec-
ción popular, serán sancionadas con pena privativa de libertad de treinta
a sesenta días y multa de veinte a cincuenta salarios básicos unificados
del trabajador en general, considerando la gravedad del delito y la inhabi-
litación para desempeñar un cargo público por seis meses.
CAPITULO SEXTO
DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL
ESTADO CONSTITUCIONAL
SECCIóN ÚruICI
Delitos contra la seguridad pública
Artículo 336.- Rebelión. La persona que realice acciones que tengan
por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en
cualquiera de las funciones del Estado, sin que ello afecte el legítimo de-
recho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
La o el servidor policial o mllitar que realice uno o varios de los siguientes
actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez
años.
1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o diflcultar el ejercicio
de sus atribuciones.
2. lmpida la reunión de la Asamblea Naclonal o la disuelva.
3. lmpida las elecciones convocadas.
4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alte-
rarlapazdel Estado.
Artículo 337.- Destrucción o inutilización de bienes. La o el servidor
militar o policial que destruya, abandone o inutilice de forma injustiflcada
bienes destinados a la seguridad pública o la defensa nacional, será san-
cionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando por culpa pierda, destruya o inutilice los bienes señalados en es-
te artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses
a un año.
Artículo 338.- lmpedimento para ejecutar la Ley. Las o los servidores
SEGUNDO DEBATE ICON1ISION DE JUSTIC¡AY ESTRUCTUM DEL ESTADO I¿ dEOCIUbfE d€ 2013I Pág. I2 O dE316(.)
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BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
públicos que concierten alguna medida para impedir, suspender u obs-
truir la ejecución de la normativa vigente, serán sancionados con pena
privativa de libertad de uno a tres años^
Si el concierto ha tenido lugar entre las autoridades civiles y fuerzas mili-
tares, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Se impondrá además Ia pena de inhabilitación para desempeñar un car-
go público por seis meses.
Artículo 339.- Usurpacíón y retención ilegal de mando. La persona
que tome el mando polÍtico, militar o policial sin estar autorizada para ello
o lo retenga excediendo las atribuciones de las cuales goza, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y la inhabilita-
ción para el ejercicio de cargo público por seis meses.
Artículo 340.- Actos hostiles contra el Estado. La persona que partici-
pe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra el Estado será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años en los si-
g uientes casos:
1. Suministre información que facilite la agresión por parte de otro esta-
do.
2. Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano.
3. Permita que se establezcan bases o instalaciones militares extranje-
ras o cedan bases nacionales o fuerzas militares a otros estados con
propósitos militares.
Artículo341.-Quebrantamiento de tregua o armisticio. La persona
que provoque el quebrantamiento de tregua o armisticio previsto en un
instrumento internacional entre el Estado ecuatoriano y otro estado o en-
tre las fuerzas beligerantes o partes en un conflicto armado, será sancio-
nada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 3¿12.- Tentativa de asesinato contra la o el Presidente de la
República. La tentativa de asesinato contra la o el Presidente de la Re-
pública o la persona que se halle ejerciendo la Función Ejecutiva, se
sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La misma pena se aplicará a la persona que atente contra la vida de una
o un Jefe de Estado o de Gobierno.
Artículo 343.- Sedición. La persona que empleando armas, pretenda
impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constituc¡o-
nal o legal vigente, será sancionada con pena de privación de libertad de
uno a tres años.
SEGUNDO DEBATE ICOMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCÍURA DEL ESTADO I4 de octubre de 20]3 Pá9. ,I2I dE 316
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La o el serv¡dor militar o policial que incite a miembros de las Fuerzas
Armadas o PolicÍa Nacional a cometer actos de sedición o haga apología
de esta o de quienes la cometan, será sancionado con pena privativa de
libertad de seis meses a un año.
La o el servidor militar o policial que no adopte las medidas necesarias o
no emplee los medios racionales a su alcance para evitar la sedición en
las unidades o servicios a su mando o que, teniendo conocimiento de
que se trate de cometer este delito, no lo denuncie a sus superiores, será
sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si los hechos tienen lugar en situación de peligro para la seguridad de la
unidad o del servicio frente a las o los sediciosos, será sancionado con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 344.- lnsubordinación. La o el servidor militar o policial que
realice uno o más de los siguientes actos, será sancionado con pena pri-
vativa de libertad de uno a tres años cuando:
1. Rechace, impida, o se resista violentamente al cumplimiento de or-
den legítima del servicio.
2. Amenace, ofenda o ultraje a un superior.
3. Hiera o lesione a un superior, en actos de servicio.
4. Ordene la movilización de la tropa armada de una unidad, reparto o
instalación, sin orden superior legítima.
Si el delito se comete con el uso de armas, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 345.- Abstención de la ejecución de operaciones en conmo-
ción interna. La o el servidor policial que en tiempo de conmoción inter-
na y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una
misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no
emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el
cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas,
será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 346.- Sabotaje. La persona que con el fin de trastornar el en-
torno económico del país o el orden público, destruya instalaciones in-
dustriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses,
minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes
esenciales para la prestación de servlcios públicos o privados, depósitos
de mercancÍas, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias
primas destinadas a producción o al consumo nacional, vÍas u obras des-
tinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los
equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años.
¡' r,sEcuNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUSTrcrAy EsrRUcruM DEL ESTAoo l4de oclubre de2013lPá9. '122 de 311 // /--'
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La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye in-
fraestructura de los sectores estratéglcos.
Artículo 347.- Destrucción de registros. La persona que destruya de
cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autori-
dad pública o procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
Artículo 348.- lncitación a discordia entre ciudadanos. La persona
que promueva la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a
armarse unos contra otros, será sancionada con pena privativa de liber-
tad de uno a tres años.
Artículo 349.- Grupos subversivos. La persona que promueva, dirija o
participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate,
grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, susti-
tuir las fuerzas armadas y policía nacional, atacarlas o interferir su normal
desempeño, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Artículo 350.- lnstrucción militar ilegal. La persona que imparta o reci-
ba instrucción militar sin permiso de la autoridad competente, será san-
cionada con pena privativa de libedad de seis meses a dos año.
Artículo 351.- lnfiltración en zonas de seguridad, protegidas y otras.
La persona que se introduzca injustificadamente en zonas de seguridad,
cuyo acceso al público ha sido prohibida, será sancionada con pena pri-
vativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 352"- Ocultamiento de objetos para el socorro. La persona
que sustraiga, diflculte, oculte o inutilice en ocas¡ón de un incendio, inun-
dación, naufragio u otra calamidad, cualquier objeto material u otro medio
destinado a socorro, salvamento o a combatir el peligro, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
A.rtículo 353.- Traición a la Patria. Será sancionado con pena privativa
de libedad de cinco a siete años en tiempo de paz; y con pena privativa
de libertad de siete a diez años en conflicto armado, la o el servidor mili-
tar que realice alguno o varios de los siguientes actos, aun contra fuerzas
aliadas:
1. Desertar hacia las fuerzas del enemigo.
2. Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a
naves o aeronaves ecuatorianas o alladas.
3. Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención
de causar al Ecuador un conflicto armado internacional.
sEGuNDo DEBATE lcoMrstóN DE JUSTtctAy EsrRucruBA DEL EsrADo i4 de oclubrÉ dé2013lPá9, 123 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
4. Mantener negociaciones con otros estados, tendlentes a someter de
cualquier forma al territorio ecuatoriano.
5. Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado
internacional.
6. Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción,
edificio, establecimiento, instalación, buque, aeronave, armamento,
tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa; o, induzca
u obligue a otro a hacerlo.
7. No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que
repercuta directamente en el conflicto o en la población civil.
8. lmpedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reci-
ban los auxilios y noticias que se les enviaren, con intención de favo-
recer al enemigo.
9. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden
del Mando en un conflicto armado.
10. No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el pro-
pósito de perjudicar a las Fuerzas Armadas del Ecuador o beneflciar
al enemigo.
11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o
desorden en las tropas o ejecute cualquier acto que pueda producir
iguales consecuencias.
12. Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las
operaciones del conflicto armado internacional o de las Fuerzas Ar-
madas del Ecuador o sus aliados o sin la debida autorización, entre
en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o Ia suspen-
sión de las operaciones.
13. Dejaren libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a
las fuerzas armadas del enemigo, o devolver equipo militar al enemi-
go.
14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamien-
to de tropas para alistarlas en las filas del enemigo o seduzca tropas
ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de estas.
15. Ejecutar sabotaje con el propóslto de dificultar las operaciones milita-
res nacionales o facilitar las del enemigo.
Artículo 354.- Espionaje. La o el servidor militar que en tiempo de paz
realice uno de estos actos, será sancionado con pena privativa de liber-
tad de siete a diez años, cuando:
1. Obtenga, difunda, falsee o inutilice información clasificada legalmente
y que su uso o empleo por paÍs extranjero atente contra la seguridad
y la soberanÍa del Estado.
SEGUNDo oEBATE lcor¡¡sróN oE JUSTtctA y ESTRUCTURA oEL ESTADo l4 deoc1ubrcde2o13 | Pá9. 124 de 316
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2. Intercepte, sustraiga, copie información, archivos, fotografías, filma-
ciones, grabaciones u otros sobre tropas, equipos, operaciones o mi-
siones de carácter militar.
3. Envíe documentos, informes, gráficos u objetos que pongan en ries-
go la seguridad o la soberanía del Estado, sin estar obligado a hacer-
lo o al haber sldo forzado no informe inmediatamente del hecho a las
autoridades competentes.
4. Oculte informaclón relevante a los mandos militares nacionales.
5. Altere, suprima, destruya, desvíe, incluso temporalmente, información
u objetos de naturaleza militar relevantes para la seguridad, la sobe-
ranÍa o la integridad territorial.
Si la o el servidor militar realiza alguno o varios de estos actos en tiempo
de conflicto armado, será sancionado con pena privativa de libertad de
catorce a dieciséis años.
Artículo 355.- Omisión en el abastecimiento. La o el servidor militar
que, estando obligado a hacerlo por su función, se abstenga de abaste-
cer a las tropas para el cumplimiento de acciones militares, poniendo en
riesgo la seguridad del Estado, será sancionado con pena privativa de li-
bertad de tres a cinco años.
Artículo 356.- Atentado contra la seguridad de las Fuerzas Armadas.
La o el servidor militar que atente contra la seguridad de las Fuerzas Ar-
madas por incumplimiento de sus deberes u obligaciones, siempre que el
hecho no constituya otro delito, será sancionado con pena privativa de li-
bertad de uno a tres años.
A.rtículo 357.- Atentado contra el desenvolvimiento de las operacio-
nes militares. La o el reservista que, en caso de conflicto armado, sea
llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco días a desem-
peñar las funciones militares, será sancionado con pena privativa de li-
bertad de tres a cinco años.
Artículo 358.- Atentado contra la seguridad de las operaciones mili'
tares. La o el servidor militar que, en conflicto interno, se rinda o huya sin
haber agotado los medios de defensa y seguridad que exijan las órdenes
recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez
años; y, con pena privativa de libeñad de diez a trece años si el delito es
cometido en conflicto armado internacional.
Artículo 359.- Omisión de aviso de deserción. La o el superior directo
o la o el jefe de unidad o reparto que no den parte de la deserción de sus
subordinados, será sancionado con pena privativa de libertad de seis
meses a un año.
SEGUNDo DEBATE I co[4rsróN DE JUsTtcta y ESTRUCTURA oEL EsraDo l4 de octubré de 2013 | Pá9, 125 de 3'16
BORRADOR DEL PROYECfO DE CóOIGO ORGANICO ¡NTEGRAL PENAL
Se impondrá el máximo de la pena privativa de libertad si la deserción se
comete en complot o en territorio enemigo.
Artículo 360.- Abuso de arma. La persona que dispare arma de fuego
contra otra o la agreda con cualquier arma, sin herirla, siempre que el ac-
to no constituya tentativa, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Artículo 361.- Tenencia de armas. La persona que tenga armas de fue-
go sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de
seis meses a un año.
La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo362.-Armas de fuego, municiones y explosivos no autori-
zados. La persona que fabrique, suministre, adquiriera, comercialice o
transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, municio-
nes, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 363.- Tráfico de armas, municiones o explosivos. La persona
u organización delictiva que dentro del territorio ecuatoriano, trafique, ad-
quiera, posea, distribuya, armas, municiones o explosivos sean estos quí-
micos, biológicos, nucleares o contaminantes para la vida, la salud o el
medio ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco
a siete años.
La persona u organización delictiva que, patrocine, financie, administre,
organice o dirija actividades destinadas a la producción o distribución ilí-
cita de armas, municiones o explosivos sean estos químicos, biológicos,
nucleares o contaminantes para la vida, Ia salud o el medio ambiente, se-
rá sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si con las calidades descritas anteriormente se transporta, deposita o co-
mercializa armas, municiones o explosivos destinados a conflicto bélico,
se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Artículo 364.- lnstigación. La persona que públicamente instigue a co-
meter un delito contra una persona o institución y no pueda ser conside-
rada legalmente como coparticipe, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.
Artículo 365.- lncendio. La persona
enumerados en el presente artículo,
de libertad de diez a trece años:
que incendie los bienes o lugares
será sancionada con pena privativa
1. Embarcaciones, aeronaves, almacenes, astilleros, edificios o cual-
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SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsTrcrAy ESTRUCTUM DEL ESTAoo l4 d€ oclub¡€ ds2o13 tPág. 126 de 3167,q
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quier otro lugar que sirva de habitación y contenga una o más perso-
nas en el momento del incendio,
2. A todo lugar, incluso inhabitado, que contenga depósitos de pólvora u
otras materias explosivas.
PARAGRAFO UNICO
Contravención contra la seguridad pública
Artículo 366.- Apología. La persona que por cualquier medio haga apo-
logía de un delito o de una persona sentenciada por un delito, será san-
c¡onada con pena privativa de libertad de quince a treinta dÍas.
CAPITULO SEPTIMO
TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 367.- Terrorismo. Será sancionada con pena privativa de liber-
tad de diez a trece años, la persona que individualmente o formando
asociaciones armados o no armadas, pretextando cualquier fin, incluso
políticos, provoque o mantenga, en estado de terror a la población o a un
sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad
física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones,
medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de
causar estragos; en especial:
1. La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o ae-
ronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control
sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o inti-
midación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un
artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le inca-
paciten para su transportación.
2. La persona que, colocando un artefacto o sustancia, o por cualquier
medio, destruya, dañe o perturbe el funcionamiento de una edifica-
ción pública o privada, plataforma frja marina, así como de las insta-
laciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o
marÍtima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro pa-
ra la seguridad de la transpodación terrestre, de las aeronaves o na-
ves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.
3. La persona que realice contra otra en un transporte terrestre, a bordo
de una aeronave o nave, en una plataforma fija marina, así como, en
puertos y aeropuertos, actos de violencia que por su naturaleza, cau-
sen o puedan causar lesiones o la muerte o constituyan un peligro
para la seguridad de estos o sus ocupantes.
4. La persona que comunique, dlfunda o transmita informes falsos
SEGUNDo DEEATE lcol¡rsróN DE JUsTrctay ESTRUCTURA oEL EsTAoo l4 de oclubre de 2013 Pá9.'l.27 de
EORRADOR OEL PROYECIO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
niendo con ello en pel¡gro la seguridad de un transporte terrestre, de
una nave o aeronave.
5. La persona que mate, secuestre o atente contra la integridad física o
la libertad, violente los locales oficiales, la residencia particular o los
medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.
6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, opera-
ciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar
apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas
en este Código.
7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude, ex-
traiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materia-
les nucleares.
8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o dis-
perse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa la
muerte o lesiones graves a una persona o grupo de personas o da-
ños materiales sustanciales.
9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un adefacto o
sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de
uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de trans-
porte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de
causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con
el fin de causar una destrucción material significativa.
10. La persona que se apodere de otra o la detenga y amenace con ma-
tarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero a una
acción u omisión como condición explÍcita o implícita para la libera-
ción de esa persona.
1'l . La persona que utilice o disponga lo necesario para utilizar una nave
o aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte de per-
sonas, lesiones corporales graves o daños graves bienes o al medio
ambiente.
Artículo 368.- Financiación del terrorismo. La persona que en forma
individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca,
organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la in-
tención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados para fi-
nanciar en todo o en parte, la comisión de los delitos de terrorismo; o
cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales
graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente
en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el pro-
pósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una
población u obligar a un gobierno o a una organización ¡nternacional a
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o, la existencia de terroristas
individuales, grupos u organizaciones terroristas, será sancionada con
t- /'
sEGUNoo DEBATE lcor¡rsróN DEJusrcrAy EsTRUcTUne DE! ESrAoo t4 deoclubÉ de 2013 | Pág. l28 aeuo
lP/
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Será reprimida con esta misma pena:
1. La persona que proporcione, ofrezca, organice, recolecte, o ponga
los recursos, fondos o activos, bienes muebles o inmuebles a dispo-
sición del terrorista individual u organización o asociación terrorista,
independientemente de que los mismos se vayan a utilizar en la efec-
tiva comisión de uno de los delitos señalados en el artlculo anterior.
2. La persona que, teniendo la obligación legal de evitarlos, consienta la
comisión de estos delitos o la persona que, a sabiendas, proporcione
o facilite los medios para tal fin.
Los delitos tipificados en este artículo serán también sancionados con
una multa equivalente al duplo del monto de los fondos y activos propor-
cionados, ofrecidos o recolectados para flnanciar actos de terror¡smo, te-
rroristas individuales u organizaciones terroristas, con la pena de comiso
penal de conformidad con lo previsto en este Código y con la extinción de
la persona jurídica creada o utilizada para el efecto.
Cuando la condena sea dictada en contra de una o un funcionario o una
o un servidor público, se sancionará con la inhabilitación para el desem-
peño de todo empleo o cargo público por un tiempo igual al doble de la
condena.
Cuando la condena sea dictada en contra de una o un funcionario del sis-
tema financiero o de seguros, se sancionará con la inhabilitación para el
desempeño de funciones de dirección en entidades del sistema financie-
ro y de seguros por un tiempo igual al doble de Ia condena.
Los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados, fa-
llados o sentenciados, como delitos autónomos de otros delitos tipifica-
dos en este Código, cometidos dentro o fuera del país.
Artículo 369.- Falsa incriminación. La persona que, realice acciones
tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión
de los delitos de terrorismo y su financiación, será sancionada con la pe-
na privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso ante-
rior son cometidos por una o un servidor público.
Artículo 370.- Delincuencia Organizada. La persona que mediante
acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más per-
sonas que financien de cualquier forma, que ejerzan el mando o direc-
ción o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el
propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa
de libertad de más de cinco años en forma permanente o reiterada, que
tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos, políti-
cos, sociales, de poder u otros, será sancionados con pena privativa de
SEGUNOO DEB,qTE I COrl,lrSrÓN DE JUSTICTA Y ESTRUCTUM OEL ESTAOO t4 de octub'e de 2013 | Pá9. 129 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de liber-
tad de clnco a siete años.
Artículo 371.-Asociación llícita. Cuando dos o más personas se aso-
cien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el
solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Para jefes u organizadores de Ia asociación ilícita la pena privativa de li-
bertad será de cinco a siete años.
CAPITULO OCTAVO
DELITOS AERONÁUTICOS
Artículo 372.- Delitos aeronáuticos. Son delitos aeronáuticos las si-
guientes acciones u omislones:
1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las se-
ñales, equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás ins-
talaciones que, con flnes aeronáuticos, hayan sido colocados por la
autoridad competente.
2. Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo,
registro de mantenimiento.
3. Falsificar partes y repuestos de aeronaves.
4. Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aerona-
ves, que consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje,
calles de rodaje, plataformas de estacionamiento utilizados por aero-
naves.
5. Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores
del tránsito aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo.
6. No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad com-
petente, la posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre
accidentada o abandonada.
7. Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e insta-
laciones aeronáuticas y su tentativa.
8. Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de una aero-
nave.
9. Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales
en Ia conducción de la aeronave.
Los casos previstos en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados
con pena privativa de libertad de uno a tres años; y, los casos previstos
SEGUNDO DEBATE I COrVrSrÓN DE JUSTTCTA Y ESfRUCTUM OEL ESÍADO l4 dé ocrub.e de2o13I Pá9. 130 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
en los números 7, 8 y 9 serán sancionados con pena privativa de libertad
tres a cinco años y multa de diez a treinta salarios báslcos unificados del
trabajador en general.
CAP¡TULO NOVENO
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
SECCION PRIMERA
Reglas generales
Artículo 373.- lnfracciones de tránsito. Son infracciones de tránsito las
acciones u omisiones culposas producidas por conductores o peatones.
Artículo 374.- Pena natural. En caso de pena natural probada, en las in-
fracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del pre-
sunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer ex-
clusivamente penas no privativas de libertad.
Artículo 375.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o
controladores. Cuando el responsable del accidente no sea la o el con-
ductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra
persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos co-
rrespondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de
la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conduc-
tores infractores.
Artículo 376.- Agravante por caducidad, suspensión o inexistencia
de licencia de conducir. La persona que conduzca un vehiculo a motor
con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamen-
te y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de
la pena correspondiente a la infracción cometida.
lgual sanción se impondrá a la persona que sin estar legalmente autori-
zada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de
conducir de categoria y clase inferior a la necesaria, según las caracterís-
ticas del vehículo, incurra en una infracción de tránsito.
Adículo377.-Agravante por accidente con vehículo sustraído. La
persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído,
será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción
cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que
haya lugar por la sustracción del automotor.
SEGUNDo DEBAfE lcoMtstóN DE JUsTtclA Y EsrRUcruFÁ DEL EsrADo l4 de octubre de 2013I Pá9. 'l3l de 31
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artlculo 378.- Uso de vehículo para la comisión de delitos. La perso-
na que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la
comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cóm-
plice del hecho, será sancionada con la revocatoria definitiva de la licen-
cia para conducir. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de
tránsito competentes.
SECCION SEGUNDA
Delitos de tránsito
Artículo 379.- Muerte causada por conductor en estado de embria-
guez o bajo los efectos de sustancias catalogadas sujetas a fiscali-
zación. La persona que, conduciendo un vehículo a motor en estado de
embriaguez, o bajo los efectos de sustancias catalogadas sujetas a fisca-
lización, ocasione un accidente de tránsito del que resultaren muertas
una o más personas será sancionada con pena privativa de libertad de
diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir
vehículos y multa equivalente a treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el in-
ciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte se-
rán solidariamente responsables por los daños civiles. En este caso se
retirará el cupo del vehículo accidentado y la operadora será sancionada
hasta con noventa días de suspensión de su permiso de operación.
Artícufo 380.- Lesiones causadas por conductor en estado de em-
briaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotró-
picas o preparados que las contengan. La persona que conduzca un
vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estu-
pefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un
accidente de tránsito del que resulten una o más personas lesionadas
con incapacidad laboral superior a noventa días, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años y suspensión de la licencia
de conducir.
Artículo 381 .- Muerte culposa. La persona que ocasione un accidente
de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir
un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de Ii-
bertad de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por
igual tiempo y multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador
en general.
Consisten formas específicas de infracción al deber objetivo de cuidado,
las siguientes:
1. Exceso de velocidad.
SEGUNDo oEBATE I corvrsróN DE Jusrcray ESTRUoTURA DEL ESTADo l4 de octubre de 2oio I
pá9. 132 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Cansancio, sueño o malas condiciones fÍsicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órde-
nes legÍtimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste
un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los
daños civiles, la operadora de transpode y la o el propietario del vehículo.
Además se retirará el cupo del vehÍculo accidentado y la operadora será
sancionada hasta con treinta días de suspensión de su permiso de ope-
ración.
La misma multa se impondrá a la o el empleador público o privado que
haya exigido o permitido a la o el conductor trabajar en dlchas condicio-
nes.
En el caso del transporte público se suspenderá además, la operación de
la compañía por el plazo de hasta sesenta días.
AÉículo 382.- Muerte o lesiones provocadas por negligencia de con-
tratista o ejecutor de obra. La persona contratista o ejecutor de una
obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de
obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de trán-
sito en el que resulten muertas o con lesiones graves una o más perso-
nas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
y multa de veinte salarlos básicos unificados del trabajador en general.
La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la
realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños ci-
viles ocasionados.
Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una insti-
tución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directa-
mente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán
las penas señaladas en el inciso anterior a la o el funcionario responsa-
ble directo de la obra.
De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de
previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pú-
blica, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión
mencionada, sancionándose a la persona natural o jurÍdica responsable
con multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 383.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. En los
casos de los delitos tiplficados en los artículos precedentes de esta Sec-
ción y que tengan como resultado lesiones a las personas, las penas pri-
vativas de libertad previstas en cada uno de estos artículos se modifica-
rán de acuerdo con la siguiente escala:
SEGUNDO DEBATE I COr¡rSróN DE JUSfTCTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 de ocrubre dé 2013 I Pá9, ',l33 de 316
BORRADOR DEL PROYECfO DE CóD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
1. Las tres cuartas partes de la pena, si el accidente causa la pérdida
de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral perma-
nentes.
2. La mitad de la pena, si el accidente causa incapacidad laboral o en-
fermedad que exceda de noventa días.
3. Un tercio de la pena, si el accidente causa incapacidad laboral o en-
fermedad de sesenta a noventa días.
4. Un cuarto de la pena, si el accidente ocasiona incapacidad laboral o
enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días.
Serán sancionadas además con multa de tres salarios básicos uniflcados
del trabajador en general y la pérdida de diez puntos en su licencia.
Cuando se tratare del servicio público, la o el propietario del vehículo se-
rá responsable solidario por los daños civiles.
Artículo 384.- Lesiones que provocan incapacidad de menos de
treinta días y daños materiales. La persona que cause un accidente de
tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole
enfermedad o incapacidad fisica para efectuar sus tareas habituales, que
exceda de quince días y sea menor a treinta días y ocasione además da-
ños materiales cuyo costo de reparación sea superior a cuatro salarios
básicos unificados del trabajador en general e inferior a seis, será san-
cionada con multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en
general y la pérdida de nueve puntos en su licencia.
Artículo 385.- Daños materiales. La persona que como consecuencia
de un accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo cos-
to de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa
de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción
de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabili-
dad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el
lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o
definitivamente, será sancionada con multa de c¡nco salarios básicos uni-
ficados del trabajador en general.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause so-
lamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis sala-
rios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con
multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y
reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el
Iapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o
definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos uni-
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTrcrAy EsrRUcruM DEL ESTADo l4 deoctubÉde2013lpág. 134 de 3'16 fr rl ,/
J/-L,/
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ficados del trabajador en general.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente
responsable de los daños civiles.
Artículo 386.- Exceso de pasajeros en transporte público. La persona
que conduzca un vehÍculo de transporte público, internacional, intrarre-
gional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será san-
cionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspen-
sión de la licencia de conducir por el mismo plazo y multa de tres a cinco
salarios básicos unificados del trabajador en general.
Cuando el exceso de pasajeros se produzca en la salida del terminal te-
rrestre, Ia operadora de transporte será sancionada con la suspensión de
hasta sesenta días de su permiso de operación.
Artículo 387.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.
La persona que conduzca un vehiculo de transporte público con daños
mecánicos previsibles, será sancionada con pena privativa de libertad de
seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo
tiempo y multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador
en general.
Será responsable solidariamente la o el propietario del vehÍculo y la ope-
radora a Ia cual pertenece, la misma será sancionada con la suspensión
de hasta sesenta días de su permiso de operación.
SECCION TERGERA
Contravenciones de tránsito
Artículo 388.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado. La
persona que conduzca un vehículo de transporte público o comercial, cu-
yas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco
puntos en la licencia de conducir.
Artículo 389.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias es-
tupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan. La
persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estu-
pefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancio-
nada con multa de un salario básico unificado del trabajador en general,
reducción de quince puntos de su licencia de conduclr y treinta días de
privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el
vehículo por veinticuatro horas.
Artículo 390.- Conducción de vehículo en estado de embríaguez. La
SEGUNDo DEBATE lcolltsróN DE JUsTtcrAy ESTRUCTURADEL EsrADo l4 de ociúbrc dé2013lPá9. 135 de 316
BORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será san-
cionada de acuerdo a Ia siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es
inferior a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado
del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de
conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se
aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en gene-
ral, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince dias
de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o
pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sus-
tancia catalogada sujeta a fiscalización es cero, y un nivel máximo de al-
cohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho
límite, la sanción para el responsable será multa de dos salarios básicos
unificados del trabajador en general, pérdida de treinta puntos en su li-
cencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.
Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá
el vehículo por veinticuatro horas.
Artículo391.-Contravenciones de tránsito de primera clase. Será
sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un sala-
rio básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos
en su licencia de conducir:
1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada
o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por
el agente de tránsito.
3. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsi-
to.
4. La o el conductor, que con un vehículo automotor exceda los límites
de velocidad establecidos en el reglamento correspondiente.
5. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el
título habilitante correspondiente, frecuencia o permiso de operación
o realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además,
el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y caracte-
rÍsticas de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que
el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de
transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto
se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden
solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el
responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el
vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo
SEGUNDo oEBATE I co¡¡tstóN DE JUSTTC¡Ay ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 d€ ocrubre de2o13 | Pá9. 136 de 3'16
. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRA¡, PENAL
estarán a cargo de la persona contraventora.
6. La persona que cause un accidente de tránsito, del que resulte heri-
da o lesionada alguna persona, produciendo enfermedad o incapaci-
dad física para efectuar sus tareas habituales, menor a quince días.
En el caso del número 1 no se aplicará la reducción de puntos. El vehícu-
lo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspon-
diente, y la persona propietaria del vehlculo será solidariamente respon-
sable del pago de esta multa.
Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en
general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención
del vehículo por el plazo mínimo de siete días:
1. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría
diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.
2. La o el conductor que preste el servicio de transporte de pasajeros en
un vehículo no autorizado legalmente para ello.
3. Las personas que padicipen con vehículos a motor en competencias
en la vÍa pública.
Artículo 392.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. Serán
sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico uni-
ficado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el regis-
tro de su licencia de conducir:
1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que re-
sulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a
dos salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un per-
miso de conducción que requiera compañía un adulto que posea li-
cencia y no lo hiciere.
3. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al
país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro
de las zonas de frontera.
4. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que
exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del
automotor.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
Artículo 393.- Contravenciones de tránsito de tercera clase. Serán
sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario
básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cin-
co puntos en su licencia de conducir:
SEGUNDo DEBATE I cor¡rSróN DE JUSTToTAY ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 do oclubrB de 2013 | Pá9. 137 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o
zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas,
puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, asÍ como el in-
greso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces
de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin
tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.
2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes
que transporla, cause daños o deterioro a la superficie de la vÍa pú-
blica.
3. La o el conductor que derrame en la vÍa pública sustancias o materia-
les deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados.
4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o pe-
ligroso en vehículos no acondiclonados para el efecto o sin el permi-
so de Ia autoridad competente y las o los conductores no profesiona-
les que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el
efecto.
5. La persona que construya o mande a construir reductores de veloci-
dad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobser-
vando las disposiciones de los respectivos reglamentos.
6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular
sin Ia respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los des-
perdicios de la vía pública luego de terminadas las obras.
7. La o el conductor de un vehiculo automotor que circule con personas
en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o
colgados de las carrocerías de los vehÍculos.
8. A la o el conductor de transporte público, comercial o independiente
que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo
vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los regla-
mentos de tránsito.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
A.rtículo 394.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase. Serán
sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario bá-
sico unifcado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su
licencia de conducir:
1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de
tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes,
en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales co-
mo: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o
sEGu NDo DEEATE I coLlrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsraDo | 4 dé oc.túbrc de zo13 I Pá9. 1 38 de 31 6
J.
4.
b.
7.
8.
BORRADOR DEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una
cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de seña-
lización.
La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito
vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva
autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no por-
ten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que regla-
mentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o
desembarcar estudiantes.
5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de
tránsito.
Las o los conductores de vehículos de transporte público que por re-
basar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de las o
los pasajeros y transeúntes.
La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de
un rango moderado los lÍmites de velocidad permitidos, de conformi-
dad con los reglamentos de tránsito correspondientes.
La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla
las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo
establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo ade-
más retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.
La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de
transporte público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito
geográfico de prestación autorizada en el tÍtulo habilitante correspon-
diente; se exceptúa el conductor de taxi fletado que excepcionalmen-
te transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando
prohibido establecer rutas y frecuencias.
La o el conductor que conduzca un vehículo automotor con uno o
más neumáticos que supere los límites de desgaste que determinen
Ios reglamentos de tránsito, debiendo además retenerse el vehículo
hasta superar Ia causa de la infracción.
11. La o el propietario de un automotorde servicio público, comercial o
privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.
La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos
sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la
noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito
o sin observar los requisitos exigldos en los mismos.
La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de mo-
tocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen
adecuadamente prendas visibles retro-reflectivas y casco de seguri-
dad homologados de conformidad con lo establecido en los regla-
L
10.
12.
13.
sEGuNDo DEBATE I co¡/rsróN DE Jusrcra y EsrRUcruRA DEL ESTADo l4 de ocrube dé 2ols I Pá9. 139 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
mentos de tránsito.
14. La o el conductor que ocupe un espacio reservado para vehículos de
personas con discapacidad o en su defecto, impida la llbre circulación
por rampas o espacios destinados para dicho efecto.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
Artículo 395.- Contravenciones de tránsito de quinta clase. Será san-
cionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico
unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco
puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el
motor de su vehículo.
2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el
pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.
3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la
vía normal de clrculación, siempre que la respectiva señalización esté
clara y visible.
4. La o el conductor de un vehÍculo a diesel cuyo tubo de escape no es-
té instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.
5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en ca-
so de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se
niegue a prestar la ayuda solicitada.
6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de
alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la
vía libre.
7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en
lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por
cualquier otro motivo.
8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier
tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previs-
tas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la
vÍa pública.
L La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas,
altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.
10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los re-
glamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de se-
guridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.
11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pa-
sajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el
SEGUNoO oEBATE ICO[4|SróN DE JUSTTCTAY ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 de ocrubÉ dé2013lPág. 140 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
servicio de transporte.
'13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a
personas, animales u objetos.
14. Lao el conductorque conduzca un vehÍculo sin luces, en mal estado
de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y
circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice
las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o esta-
cionamiento.
15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar
mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para
tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.
16. La o el conductor de vehiculos de propiedad del sector público ecua-
toriano que conduzca el vehiculo oficial fuera de las horas de oficina,
sin portar el respectivo salvoconducto.
17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se
niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el
vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.
18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclis-
tas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, inter-
secciones no señalizadas y ciclovías.
19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacio-
nándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.
20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cua-
drones que transporte un número de personas superior a la capaci-
dad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos
de tránsito.
21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal porcolo-
car obstáculos en la vía pública sin Ia respectiva autorización o sin fi-
jar los avisos correspondientes.
22. La o el conductor que dejare en el interior del vehículo a niñas o ni-
ños solos, sin supervisión de una persona adulta.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con Ia multa.
Artículo 396.- Contravenciones de tránsito de sexta clase. Será san-
cionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico uni-
ficado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de
conducir:
1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contravinien-
do las normas previstas en el los reglamentos de tránsito y demás
disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.
SEGTTNDO DEBATE I COr¡rS¡óN DE JUSTTC tA Y ESTRUCTU FlA DEL ESTAOO | 4 de octubre de 201 3 | Pág, I 41 de 3',1 6
-...,.
rd ),/( ü-/,
7
2.
J.
4.
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL
La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías
de doble dirección.
La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas
asignadas a los buses de transporte rápido.
La o el conductor de un vehiculo automotor que no lleve en el mismo,
un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios
cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los re-
glamentos de tránsito.
La o el conductor que estacione un vehÍculo en los sitios prohibidos
por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione
su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de perso-
nas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su
vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados,
puertas de garaje o zonas de circulación peatonal; sin perjuicio de
que el vehículo sea de peligro y trasladado a uno de los sitios de re-
tención vehicular.
La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin com-
bustible.
La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte
a niños sin el correspondiente asiento de seguridad, de conformidad
con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una lí-
nea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o simi-
lares.
La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo
competente, en los vehfculos particulares o públicos, sirenas o bali-
zas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en
el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehiculo.
La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no
coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo es-
tablecido en los reglamentos de tránsito.
La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti-
solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impi-
dan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el regla-
mento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no
haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
La o el conductor de transporte público de servicio masivo que in-
cumpla las tarifas preferenciales ftjadas por la ley en beneficio de los
niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco
años de edad y personas con capacidades especiales.
14. La o el conductor que no encienda las luces del vehÍculo en horas de
5.
6.
7.
8.
o
10.
11.
12.
13.
SEGUNDO DEBATE ICOMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dé octÚb¡e de 2013IPá9. I42 dE 31
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces
apagadas.
15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o
comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
16. La personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente,
realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas,
con vehículos de tracción humana o animal.
17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de
bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de
vehículos en general, que preste sus servicios en Ia vía pública.
18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o pri-
vado que instale en sus vehículos equipos de video o televisión en si-
tios que puedan provocar Ia distracción del conductor.
19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte
urbano que circule con las pueñas abiertas.
20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas res-
tringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las or-
denanzas municipales.
21. La persona que conduzca un vehÍculo automotor sin poÍar su licen-
cia de conducir.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
Articulo 397.- Contravenciones de tránsito de séptima clase. Será
sanclonado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico
unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos
en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u
otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los
reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la
emisión de ruidos.
2. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de
identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido
en los reglamentos de tránsito, si el automotor es nuevo el conductor
o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la
documentación correspondiente.
3. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de perso-
nas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identifica-
ción reglamentar¡os, sobre el tipo de servicio que presta la unidad
que conduce.
4. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a
SEGUNDo DEBATE I cor4rs róN DE JusTrcra y ESTRUCTUBA DEL EsTAoo l4 de ocrubr€ de 2013 | Pá9. 143 de 31
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
su discapacidad sin Ia identificación o distintivo correspondiente.
5. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente
la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interpro-
vincial o internacional.
6. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de segui-
miento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.
7. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.
8. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial
que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas pa-
ra recolección de basura o desechos.
9. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o si-
tios de seguridad destinados para el efecto.
10. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de
un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
1 1. La persona que desde el interior de un vehÍculo arroje a la vía pública
desechos que contaminen el medio ambiente.
12. La persona que ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zo-
nas de seguridad peatonal o calzadas.
'13. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no Ie
esté permitido.
14. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el
organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del
bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del
respectivo contrato.
15. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no
respete la señalización reglamentaria respectiva.
16. La o el propietario de un vehículo que ¡nstalare, luces, faros o nebli-
neros en sitios prohibidos del automotor, sin la respeciiva autoriza-
ción.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
CAPITULO DEGIMO
CONTRAVENCIONES
Artículo 398.- Contravenciones de primera clase. Será sancionado
con multa del veinticinco por cienlo de un salario básico unificado del tra-
bajador en general y pena privativa de libertad de uno a cinco días:
1. La o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por sobre la ca-
SEGUNOO DEBATE IGOMISIÓN OE JUSTICIAY ESTRUCTUM DEL ESTADO I4 de octubE de 2013I Pá9. 144 dE 316
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
pacidad autorizada.
2. La persona que dañe el ornato de la ciudad y la propiedad privada de
los ciudadanos con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra mani-
festación, en lugares no autorizados.
3. La persona que tenga pozos sin las debidas seguridades.
4. La o el capitán del buque que navegue con dos a más patentes de
navegación de diversas naciones o sin patente; el que navegue sin
matricula, o bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la
legitimidad de su viaje.
Artículo 399.- Contravenciones de segunda clase. Será sancionada
con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del tra-
bajador en general o pena privativa de libertad de cinco a diez días:
1. La persona que infrinja los reglamentos y disposiciones de la autori-
dad sobre la custodia de materias inflamables, corrosivas o productos
químicos que puedan causar estragos.
2. La persona que maltratare, insulte o ejerza actos de resistencia con-
tra los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejer-
cicio de sus funciones.
3. La persona que no presente sus documentos de identificación a la
autoridad competente cuando sea requerido.
Artícr¡lo 400.- Contravenciones de tercera clase. Será sancionada con
multa de setenta y cinco por ciento de un salario básico unificado del tra-
bajador en general y con pena privativa de libeñad de diez a quince días:
1. La persona que riña en público sin armas, salvo el caso de justa de-
fensa propia o de un tercero.
2. La persona que realice un espectáculo publico sin permiso de autori-
dad competente.
3. La o el propietario o administrador de establecimientos en funciona-
miento que no cumpla con las medidas vigentes de seguridad frente
a incendios.
4. La persona que cierre las puertas de emergencia de los estableci-
mientos de concurrencia masiva, que impidan la evacuaclón de las
personas.
Artículo 401.- Contravenciones de cuarta clase. Será sancionada con
multa de un salario básico unificado del trabajador en general y pena pri-
vativa de llbertad de quince a treinta días:
1. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación
o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTlclAy EsrRUcruM DEL ESTAoo l4 de óclubrc dé 20131 Pá9. '145 de 316
2.
3.
4.
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La persona que realice falsas llamadas telefónicas de auxilio al per-
sonal de emergencias, defensa civil, bomberos o elementos de la Po-
licía Nacional.
La persona que voluntariamente hiera o dé golpes a otro, causándole
lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres dÍas.
La persona que públicamente ofenda o cometa cualquier burla u
ofensa, con palabra o acciones, contra la Bandera, el Escudo o el
Himno Nacional.
Artículo 402.- Contravenciones en escenarios depoÉivos y de con-
currencia masiva. Será sancionada hasta con cien horas de trabajo co-
munitario y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo y de concu-
rrencia masiva hasta un año:
1. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada
violentamente y sin autorización el terreno de juego o el escenario.
2. La personas que por haber arrojado objetos a Ia cancha o al escena-
rio principal, ocasione la suspensión o cancelación del evento o es-
pectáculo.
3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios de-
podivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, benga-
las o material pirotécnico prohibido.
4. La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes partici-
pantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de vio-
Iencia y no los denuncie ante Ia autoridad competente.
SEGUNDO DEB,qTE lco[4¡s¡óN DE JUsTrcrAy ESTRUCTUFA DEL ESTADo l4 de €rubre dé 2oia l Pá9. '146 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LIBRO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO
TITULO I
JURISD¡CCIÓN Y COMPETENCIA
CAPITULO PRIMERO
JURISDICCIÓN
Artíc¡¡lo 403.- Naturaleza y objeto de la jurisdicción. La jurisdicción
consiste en la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y
los juzgadores, determinados en Ia Constitución, el Código Orgánico de
la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia pe-
nal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el terri-
torio nacional y en territorio extranjero, en los casos que establecen los
instrumentos internac¡onales suscritos y ratificados por el Estado.
Artícr¡lo 404.- Órganos jurisdiccionales penates. La estructura, fun-
ciones y competencias de los órganos de la jurisdicción penal se encuen-
tran determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Articulo 405.- Ámbito de la potestad jurisdiccional. Están sujetos a la
jurisdicción penal del Ecuador:
1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometan una in-
fracción en el territorio nacional.
2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del
Ecuador, su familia y la comitiva, que cometan una infracción en terri-
torio extranjero y las o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso,
lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares.
3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometan una in-
fracción a bordo de naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoria-
na registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio aéreo nacional o
mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial de
otro Estado.
4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometan infraccio-
nes contra el derecho internacional o los derechos prevlstos en con-
venios o tratados internacionales vigentes, slempre que no hubiesen ..,
¡/sidojuzgados en otro Estado. !/
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sEGuNDo DEBATE I coMrsróN DE JusrcrAy EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de octubré de 2013 | Pá9. 147 de 316
EORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacio-
nales ratificados por la República del Ecuador, las o los Jefes de otros
Estados que se encuentren en el paÍs, las y los representantes diplomáti-
cos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y las o los repre-
sentantes diplomáticos de otro Estado, transeúntes que pasen ocasio-
nalmente por el territorio, Esta excepción se extiende a la o el cónyuge,
hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o
el Jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que ofi-
cialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las rela-
ciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión.
Artículo 406.- Jurisdicción universal. Los delitos contra la humanidad
podrán ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre
que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales interna-
cionales, de conformidad con lo establecido en los tratados internaciona-
les suscritos y ratificados y este Código.
CAPITULO SEGUNDO
COMPETENCIA
Artículo 407.- Naturaleza. La potestad jurisdiccional en materia penal
está dividida de acuerdo a las reglas de competencia establecidas en el
Código Orgánico de la Función Judicial,
Artículo 408.- lmprorrogabilidad. La competencia en materia penal es
improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley.
Artículo 409.- Reglas de la competencia. En cuanto a la competencia
de las o los juzgadores, se observarán las siguientes reglas:
1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la in-
fracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus fun-
ciones. Si hubiere varios juzgadores, la competencia se asignará de
conformidad con el procedimiento establecido por la Ley.
2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y con-
sumado en otro, el conocimiento de Ia causa corresponde a la o el
juzgador de este último.
3. Cuando no sea posible determinar el lugar de la comisión de la in-
fracción o esta se haya cometido en circunscripciones territorlales
distintas, o inciertas, es competente la o el juzgador:
a) Del lugar donde la persona sea aprehendida o detenlda.
b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se en-
cuentre prófuga.
SEGUNDo DEEATE I cot¡tstóN DE JUsTtctA y ESTRUGTUM oE! ESTAoo l4 de ociubrc de 2013 | Pá9. 148 de 316
4.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
c) De la capital de la República, si no es posible determinar domici-
lio.
Si posteriormente, se descubre el lugar de Ia infracción, todo lo ac-
tuado es remitido a Ia o el juzgador de este último sitio para que con-
tinúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni
anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción terri-
torial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra
circunscripción territorial del país, la competencia se radica a favor de
la o el juzgador donde se inicia el proceso.
Cuando la infracción se cometa en el límite de dos circunscripciones
territoriales, es competente la o el juzgador que previene en el cono-
cimiento del proceso, de acuerdo con la ley.
Cuando la infracción se cometa en territorio extranjero, la persona
procesada es juzgada por la o el juzgador de Ia circunscripción terri-
torial, donde es aprehendida o detenida; o, por la o el juzgador de la
capital de la República del Ecuador.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay al-
guna o algunas que gocen de fuero de Corte Provincial de Justicia,
estajuzga a todas las personas procesadas.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay al-
guna o algunas que gocen de fuero de Corte Nacional de Justicia, es-
ta juzga a todas las personas procesadas.
Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay
alguna o algunas que gocen de fuero de Corte Nacional y otras de
Corte Provincial de Justicia, es competente la Corte Nacional de Jus-
ticia.
Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes pro-
vinciales, es competente la que previno en el conocimiento del pro-
ceso.
En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero.
Artículo410.-Tribunal de jurisdicción competente. En los casos de
infracciones en las que exista jurisdicción universal, la o el juzgador
ecuatoriano puede determinar Ia jurisdicción que garantice mejores con-
diciones para juzgar la infracción penal, garantizar la protección y repara-
ción integral de la victima.
Artículo 4ll.- Conexidad. Cuando se cometan infracciones conexas de
Ia misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares,
hay un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó Ia in-
fracción más grave.
Hay conexidad cuando:
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSrctA y ESTRUCTUM oEL EsrAoo l4 ds octube de 2013 | Pá9, 149 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO OE COOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
1. Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible
con una o varias acciones u omisiones, real¡zadas con unidad de
tiempo.
2. Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles,
cuando unos se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros.
Artículo412.-Actos procesales extraterritoriales. La o el fiscal podrá
practicar dentro del territorio nacional, reconocimientos, inspecciones u
otras diligencias de recopilación de evidencias, en lugares donde no ejer-
za sus funciones, cuando lo considere necesario dentro de la investiga-
ción o cuando uno de los sujetos procesales lo haya solicitado.
Al tratarse de reconocimientos de lugares, resultados, huellas, señales,
armas, objetos e instrumentos o de impedir que personas con informa-
ción necesaria se ausenten del lugar de los hechos, la o el fiscal compe-
tente puede disponer la práctica de dichas diligencias a la Policía Nacio-
nal.
En el ejercicio privado de la acción penal, la o el juzgador podrá disponer
a las y los peritos diligencias establecidas en este articulo. Para la prácti-
ca de cualquier otra diligencia judicial podrá deprecar a la o el juzgador
del lugar respectivo.
Artículo 413.-Validez de actos procesales extraterritoriales. En caso
de desplazamiento por motivo de competencia de un proceso penal de
un juzgador a otro, todo lo actuado por la o el juzgador incompetente se
agrega al proceso del competente. Los actos procesales practicados por
el primero, tienen plena validez legal, a menos que se encuentren moti-
vos para anularlos, distintos de la falta de competencia.
Las actuaciones de las o los fiscales no son nulas por haberlas practica-
do fuera del ámbito territorial donde ejercen funciones.
TITULO I!
ACC¡ÓN PENAL
CAPíTULO PRIMERO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Artículo 414.- Acción penal. La acción penal es de carácter público.
Artículo 415.- Ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción penal es
público y privado.
í), -'tuSEGUNDO DEBATE I cotvttstóN DE JUsTtctA y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 de ocrub€ dé 2013 I Pág. 150 de 31 6 Ú
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNfCO INTEGRAL PENAL
El ejercicio público de Ia acción corresponde a la FiscalÍa, sin necesidad
de denuncia previa.
El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a Ia vic-
tima, mediante querella.
Artículo 416.- Titularidad de la acción penal pública. La FiscalÍa, ejer-
ce la acclón penal pública, cuando tiene los elementos de convicción su-
ficientes sobre la existencia de Ia infracción y de la responsab¡lidad de la
persona procesada. La o el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción
penal, cuando:
1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad.
2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestio-
nes previas.
Artículo 417"- Principio de oportunidad. La o el fiscal podrá abstenerse
de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguien-
tes casos:
1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de
libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que
comprometan gravemente el interés público y no implique vulnera-
ción a los intereses del Estado.
2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o proce-
sado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida
normal.
En los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y
delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la inte-
gridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia intrafa-
miliar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustan-
cias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra Ia estructura del
Estado constitucional de derechos y justicia, la o el fiscal no puede abs-
tenerse de iniciar la investigación penal.
Artículo 418.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.
A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convoca a una audiencla en Ia
que las partes deben demostrar que el caso cumple con los requisitos le-
gales exigidos. La víctima es notificada para que as¡sta a esta audiencia.
Su presencia no es obligatoria.
En caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de
la o el fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, envía dentro
de los tres días siguientes al fiscal superior, para que se ratifique o revo-
que dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción
del expediente.
Si se revoca la decisión, no puede solicitar nuevamente la aplicaclón del
SEGUNDO DEBATE I COr¡rS rÓN D E JUSTTCIA Y ESTRUCTUM DEL ESTADO i 4 de ocrubro d6 2013 | Pá9. I 5l de 3',I
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
pr¡ncipio de oportunidad y el caso pasa a conocimiento de otro fiscal, pa-
ra que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación.
Si se ratifica la decisión, se remite lo actuado a la o el juzgador para que
se declare la extinción del ejercicio de la acción penal.
La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en
este artículo no perjudica, limita ni excluye el derecho de la vÍctima para
perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los
perjuicios derivados del acto,
Artículo419.- Prejudicialidad. En los casos expresamente señalados
por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones preju-
diciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no puede
iniciarse el proceso penal antes de que haya auto o sentencia firme en la
cuestión prejudicial.
Artículo 420.- Ejercicio privado de Ia acción penal. Procede el ejerci-
cio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta
días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar.
CAPíTULO SEGUNDO
EXTINCIÓN Y PRESCR¡PCIÓN DEL EJERCICIO
DE LA ACGIÓN PENAL
Artículo42l .-Extinción del ejercicio de la acción penal. El ejercicio
de la acción penal se extingue por:
1. AmnistÍa.
2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de Ia vÍctima, desistimiento o
transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la ac-
ción.
3. Una vez que se cumpla de manera Íntegra con los mecanismos al-
ternativos de solución de conflictos al proceso penal.
4. Muerte de la persona procesada.
5. Prescripción.
Artículo 422.- Prescripción de! ejercicio de la acción. La prescripción
puede declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte de
acuerdo con las siguientes reglas:
SEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE JUSTrcray ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 de ocrubE de ?013 | Pá9. 152 de 3 i6
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRA! PENAL
1. La prescripción opera por el transcurso del tiempo y con las condicio-
nes que se establecen en este Códlgo.
2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se dis-
tingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso.
3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:
a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del
máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo pe-
nal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el
ejercicio público de la acción prescribe en menos de cinco años.
b) El ejercicio privado de la acción, prescribe en el plazo de seis me-
ses, contados desde que el delito es cometido.
c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se
cuenta desde la fecha en que la conducta cese.
4. De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la ac-
ción, prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de pr¡va-
ción de libertad prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de
inicio de la respectiva instrucción. En ningún caso, el ejercicio público
de Ia acción prescribe en menos de cinco años.
5. En el ejercicio privado de la acción, ejercida la acción y citada la per-
sona querellada antes del vencimiento del plazo de seis meses, la
prescripción se produce transcurridos dos años a partir de la fecha de
Ia citación de la querella.
6. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribe en
tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse
iniciado el proceso por una contravención, la prescripción opera en el
plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento.
Artículo 423.- Casos de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción.
El ejercicio de la acción no prescribe en los delitos de agresión a un Es-
tado, genocidio, contra Ia humanidad, desaparición forzada de personas,
crÍmenes de guerra, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícl-
to y delitos ambientales.
Artículo 424.- Extinción de la acción penal por infracciones sancio-
nadas con multa. El ejercicio de la acción penal por infracciones sancio-
nadas con multa, se extingue en cualquier estado del proceso por el pa-
go voluntario del máximo de la multa correspondiente a la infracción.
Artículo 425.- lnterrupción de la prescripción. La prescripción del ejer-
cicio de la acción se interrumpe cuando, previo al vencimiento del plazo,
a la persona se le inicia un proceso penal por otra infracción.
De obtener sobreseimiento o sentencia ratificando la inocencia, debida-
mente ejecutoriada, por Ia segunda infracción, no se toma en cuenta el
SEGUNDo DEBATE I cotvrsróN oE JUs¡crA y ES¡RUCTUBA DEL EsrAoo l4 de ocrubre de 2or3 | Pá9. 153 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
plazo de Ia suspensión.
Artículo 426.- Aplicación por separado de la prescripc¡ón y su inte-
rrupción. La prescripción y su interrupción se aplica separadamente pa-
ra cada uno de los partícipes de Ia infracción.
CAPITULO TERCERO
DENUNCIA
Artículo 427.- Denuncia. La persona que llegare a conocer que se ha
cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su
denuncia ante la Fiscalia o la Policía Nacional.
La denuncia es pública, sin perjuicio de que los datos de identificación
personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en re-
serva por la o el flscal para su protección.
Artículo 428.- Deber de denunciar. Deben denunciar quienes están
obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:
1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca
de Ia comisión de un presunto delito contra la eficiente administración
pública.
2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o
privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito.
3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de
instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos
centros.
Artículo 429.- Denuncia ante Ia Policía Nacional. Cuando la denuncia
se presente ante la Policía Nacional, se Ia remitirá en un plazo máximo
de veinticuatro horas a la o el fiscal, único facultado para proceder a su
reconocimiento, con la documentación correspondiente.
Artículo 430.- Exoneración del deber de denunciar. Nadie puede ser
obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos
esté amparado por el secreto profesional.
Artículo 431-- Reconocimiento sin juramento. La o el fiscal ante quien
se presente la denuncia debe hacer que el denunciante la reconozca sin
ju ramento.
Además debe advertirle sobre las responsabilidades originadas en la
SEGUNDO DEBATE I COr4rSrÓN DE JUSTTCTAY ESTRUCTUM DEL ESTADO l4 de oclub¡e d6 2013 | Pá9. 154 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE GÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
presentación de denuncias temerarias o maliciosas.
Artículo 432.- Acta. El reconocimiento de la denuncia consta en acta
suscrita por la o el fiscal y la o el denunciante. Si este último no sabe o
puede firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firma por
ella o el.
Artículo 433.- Formas de denuncia. La denuncia puede formularse ver-
balmente o por escrito.
Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos
que orienten la investigación se archivan por la o el fiscal correspondien-
te.
Artículo 434.- Denuncia escrita. La denuncia escrita es firmada por la o
el denunciante. Si este último no sabe o puede firmar, debe estampar su
huella digital y una o un testigo firma por ella o el.
Artículo 435"- Denuncia verbal. Si la denuncia es verbal se sienta el ac-
ta respectiva, al pie de la cual firma la o el denunciante. Si este último no
sabe o puede firmar, se sujeta a lo dlspuesto en el artículo anterior.
Artículo 436.- Contenido. La denuncia debe contener los nombres, ape-
llidos, dirección domiciliaria de la o el denunciante y la relación clara y
precisa de la infracción, con expresión del lugar, día y hora en la que es
cometido.
Se deja constancia del día y hora de presentación y; si es posible, con-
signa los siguientes datos:
1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los co-
noce; así como, los de las personas que presenciaron la infracción o
que pueden tener conocimiento de ella.
2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los da-
ños causados
3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conduclr
a la comprobaclón de la existencia de la infracción y a la identifica-
ción de los denunciados.
La falta de cualquiera de estos datos, no obsta Ia inlciaclón de la investi-
gación.
La denuncia por mandatario requiere poder especial.
Artículo 437.- Responsabilidad. La o el denunciante no es parte proce-
sal, pero responde en los casos de denuncia declarada como maliciosa o
temeraria.
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SEGUNDO DEBATE I CO|4¡SrÓN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 dé ócllbÉ de 2013 | Pág. l5 U O" r,U lH
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENA!
CAPITULO CUARTO
ACUSACIÓN PARTICULAR
Artículo 438.-Acusación particular. Para presentar sus pretensiones,
puede proponer acusación particular:
1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin per-
juicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de recla-
mar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente
acusación particular.
2. La víctima, como persona jurídica puede acusar por medio de su re-
presentante legal, quien puede actuar por sÍ mismo o mediante pro-
curadora o procurador judicial.
3. Las o los representantes legales, procuradores judiciales de las insti-
tuciones del sector público y la o el Procurador General del Estado.
Artículo 439.- Trámite. En el procedimiento se deben seguir las siguien-
tes reglas:
1. La acusación particular puede presentarse desde el inicio de la ins-
trucción hasta antes de su conclusión.
2. La o el acusador particular comparece ante la o el juzgador a recono-
cer su firma y rúbrica en la acusación.
3. La o el juzgador examina si la acusación particular reúne los requisi-
tos previstos y la acepta a trámite ordenando la citación. Si la en-
cuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión
con claridad, dispone que el acusador la complete en el plazo de tres
días. Si el acusador particular no la completa se entiende como no
propuesta.
4. La o el juzgador ordena la citación con la acusación pañicular a la
persona procesada por cualquier medio efectivo de su alcance y deja
constancia de dicho acto procesal.
5. La víctima puede desistir, en cualquier momento, de la acusación
particular.
6. La o el acusador particular puede comparecer personalmente o a tra-
vés de su defensora o defensor público o privado o procurador judi-
cial a las audiencias previstas en este Código, con excepción de la
audiencia de juicio en la que debe estar presente, caso contrario se
declara abandonada la acusación particular.
7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso,
declara obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o te-
meraria.
Artículo 440.- Contenido. La acusación particular se presenta por escri-
SEGUNDo DEBATE I cor4rs¡ÓN DE JUSrcrA y ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 dé oorubre de 2o13lPág, 156 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO JNTEGRAL PENAL
to y contiene:
L EI nombre, apellido, dirección domiciliaria y número de cédula de ciu-
dadanía o identidad o número de pasaporte de la persona que Ia
presenta.
2. El nombre y apellido o identificación que individualice a la persona
procesada y si es posible, su dirección domiciliaria.
3. La justificación de encontrarse en condición de vÍctima.
4. La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y
año en que es cometido así como de Ia infracción acusada.
5. La flrma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado
con poder especial. En este poder se hace constar expresamente el
nombre y apellido de la persona procesada o acusada y la relación
completa de la infracción que se quiere acusar.
6. Si la o el acusador no sabe o no puede firmar, debe estampar la hue-
lla digital, en presencia de una o un testigo.
Artíeulo 441 .- Citación. La citación de la acusación particular se la reali-
za a la o el acusado personalmente, entregándole la boleta correspon-
dlente. Si no está presente en el lugar señalado para Ia citación, se Ie cita
mediante tres boletas entregadas en su residencia o domicilio, en tres
días distintos. Pero si señala domicilio judicial, la citación se la realiza
mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electróni-
ca.
En las boletas de citación se hará constar el texto de la acusación y del
auto de aceptación.
La boleta contiene la prevención de designar a una o un defensor público
o privado y de señalar casilla, domicilio judicial o dirección electrónica pa-
ra las notificaciones.
Si el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, basta la cita-
ción al casillero judicial si se ha señalado y a la Defensoría Pública. Si se
desconoce su domicilio y casillero judicial, la citación se hace a través de
la Defensoría Pública.
Artículo 442.-Procurador común. Si en un mismo proceso se presen-
tan dos o más acusadores por el mismo dellto y contra los mismos pro-
cesados, la o el juzgador ordena que nombren un procurador común den-
tro de cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la acusa-
ción y si no lo hacen, lo designa de oficio.
Esta regla no se aplica si son varios los directamente afectados por el
cometimiento del delito.
Artículo 443.- Desistimiento. EI desistimiento solo cabe si la o el acu-
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sEcuNDo DEEATE lco[¡rsróN DE JUsr¡crAy EsTRUcTuRADEL EsrADo ]4 deocrubrédé2013lPág. l5 ¡ de 316-{
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAI
sado consiente expresamente en ello dentro del proceso. En este caso
no cabe la calificación de malicia o temeridad.
El desistimiento procede a petición conjunta de los sujetos procesales y
es resuelto en audiencia.
Artícufo 444.- Renuncia. La víctima puede renunciar al derecho de pro-
poner acusación particular.
No pueden renunciar a ese derecho los padres que actúan en represen-
tación de las o los hijos menores de dieciocho años, las o los tutores o
curadores, ni las o los representantes de las instituciones del sector pú-
blico.
No se admite renuncia en los casos de delitos contra la integridad sexual
y reproductiva o de violencia intrafamiliar.
TITULO III
SUJETOS PROGESALES
Artículo 445.- Sujetos procesales. Son sujetos del proceso penal:
1. La persona procesada.
2. La vÍctima.
3. La Fiscalía.
4. La Defensa.
GAPITULO PRIMERO
PERSONA PROCESADA
Artículo 446.- Persona procesada. Se considera persona procesada a
la persona natural o jurÍdica, contra la cual, la o el flscal formule cargos.
La persona procesada tiene la potestad de ejercer todos los derechos
que le reconoce Ia Constitución, los lnstrumentos lnternacionales de De-
rechos Humanos y este Código.
CAPITULO SEGUNDO
VíCTIMA
Artículo 447.-Yictima. Se consideran víctimas, para efectos de aplica-
ción de las normas de este Código, a las siguientes personas:
SEGUNDo DEBATE I cotvtsóN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 dé ocrlbÉ de 2013 | Pá9. 158 de 316
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL
1. Las personas naturales o jurÍdicas y demás sujetos de derechos que
individual o colectivamente han sufrido algún daño a un b¡en jurídico
de manera directa o indirecta como consecuencla de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo
de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una in-
fracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo
sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en
el numeral anterior.
4. Quienes comparten el hogar de Ia persona agresora o agredida, en
casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad
personal o de violencia intrafamiliar.
5. La o el socio de una compañia legalmente constituida que haya sido
afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o admi-
nistradores.
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que
resulten afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas in-
fracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indigenas en
aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del
grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehen-
da, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que
exista un vínculo familiar con éste.
GAPITULO TERCERO
FISCALíA
Artículo 448.- Fiscalía. La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y
procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima
debe ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en es-
pecial sobre su intervención en la causa.
Artículo 449.- Atribuciones de la Fiscalía. La Fiscalía ejerce las si-
guientes atribuciones:
1. Coordinar y supervisar las disposiciones impartidas a la Policía Na-
c¡onal.
2. Organizar, dirigir y coordinar el Sistema especializado integral de in-
vestigación, de medicina legal y ciencias forenses.
SEGUNDo oEEATE I colirsróN DE JUSTTC¡A y EsrRUcruRÁ DEL ESTADo l4 d€ ocrubré de 20]3I Pág. 'l59 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o
abstenerse del ejercicio público de la acción.
4. Organizar y dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso.
5. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de pro-
cedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones
investigativas
6. Garantizar Ia intervención de fiscales especializados en delitos contra
la integridad sexual y reproductiva, violencia intrafamiliar, crímenes
de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jó-
venes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en
las materias pertinentes que, por sus padicularidades, requieren una
mayor protección.
Artículo 450.- Atribuciones de la o el fiscal. Son atribuciones de la o el
fiscal, las siguientes:
1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que proce-
de el ejercicio público de la acción.
2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumen-
tos con la intervención de la PolicÍa Nacional, conforme a lo dispues-
to en este Código.
3. Disponer a la Policía Nacional la práctica de diligencias tendientes al
esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sos-
pechoso.
4. Recibir las versiones de la vÍctima y de las personas que presencia-
ron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el
hecho o sus autores.
5. Solicitar a la o el juzgador, en los casos y con las solemnidades y
formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimo-
nios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradic-
ción, así como de las vÍctimas de delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, trata de personas y violencia intrafamiliar.
6. lmpedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas
cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma
establecida en este Código.
7. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta
a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva
su situación jurÍdica dentro de las veinticuatro horas desde que ocu-
rre la aprehensión.
8. Disponer a la Policía Nacional la identificación del sospechoso o de la
persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan
su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si volvieran
SEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE JUsfrctAy ESTRUCTURA DEL ESTAoo l4 de octubre dé 2013 | Pá9. 160 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.
9. Solicitar a la o el juzgador que dicte las medidas cautelares y de pro-
tección que Ia o el fiscal considere oportunas para la defensa de las
vÍctlmas y el restablecimiento del derecho. lgualmente puede pedir la
revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la in-
vestigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las
motivaron.
10. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido le-
vantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y co-
rrecto manejo de las evidencias.
1 1. Aplicar el principio de oportunidad.
12. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que con-
sidere necesarias.
Siempre que se limite los derechos de alguna persona se requerirá auto-
rización de la o el juzgador.
La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal,
deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que compa-
recer a la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso
de incumplimiento la o el fiscal puede solicitar la comparecencia con el
uso de la fuerza pública.
SECCION PRIMERA
Sistema nacional de protección y asistencia
de víctimas, testigos y otros participantes en
el proceso
Artículo45l.-Organización. La Fiscalía organiza y dirige el Sistema
nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros partici-
pantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investi-
gación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, pueden acogerse a
las medidas especiallzadas de protección y asistencia para precautelar
su integridad y no revictimización, cuando se encuentre en peligro.
Este Sistema cuenta con los recursos necesarios provenientes del Pre-
supuesto General del Estado, para su eficiente gestión.
Artículo 452.- Coordinación. Para cumplir los principios de accesibili-
dad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y efi-
ciencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y
objetivos del Sistema, están obligadas a coordinar en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Para la ejecución del Sistema, se cuenta con personal especializado. En
Ias localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrá el
SEGUNDo DEBATE I corvÍsróN DE JUsrcrAy ESTRUCTUM DEL EsrAoo l4 de octub¡e de 2013 | Pá9, 161 de 316
BORRADOR DET PROYECTO OE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
de los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros
o albergues de protección y demás entidades públicas o privadas que
tengan conocimientos idóneos para realizar las actividades que se re-
quieran.
La Fiscalía, por medio del Sistema, debe desarrollar y administrar un
equipo de agentes de protección, de las ramas policial, militar y civil des-
tinados para la protección de las víctimas, testigos y otros participantes
en el proceso penal.
Artículo 453.- Normativa.- El Sistema de Protección y Asistencla a Víc-
timas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, se debe regular
mediante normativa. Sus resoluciones, en materia de protección, son
vinculantes para todas las instituciones públicas y privadas.
SECCIÓN SEGUNDA
Sistema especializado integral de
investigación, de Medicina Legal y Giencias
Forenses
Artículo 454.- Organización y dirección. La Fiscalía organiza y dirige el
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y cien-
cias forenses que presta servicios especializados de apoyo técnico y
científico a la administración de justicia.
La Fiscalía desarrolla la normativa interna que es vinculante para todas
Ias instituciones relacionadas.
El Sistema incluye personal civil y policial especializado y cuenta con los
recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, necesarios
para su eficiente gestión.
SECCION TERCERA
Órganos auxiliares
Artículo 455.- Organismo especializado de la Policía Nacional. La Po-
licÍa Nacional debe contar con un organismo especializado conformado
por servidoras o serv¡dores policiales expertos en investigación criminal,
medicina legal y ciencias forenses en las distintas áreas del conocimien-
to. Lleva a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos
en este Código y ejecutar sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía.
Este organismo es parte del Sistema especializado integral de investiga-
ción, de medicina legal y ciencias forenses y tiene dependencia adminis-
trativa de la Policía Nacional. ./ ) ..'t,!/ -.//t
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SEGUNDO DEBAÍE I COI¡IS¡ÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADo ] 4 de oclub¡e de 2oT 3 I Pág. I 62 de 31 6
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Articulo 456.-Atribuciones. Son atribuciones del organismo especiali-
zado de la Policía Nacional:
1. Daraviso a la o el fiscal en forma inmediata, de cualquiernoticia que
tenga sobre el cometimiento de una infracción penal.
2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y
remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación.
3. Cuando llegue a su conocimiento información de un delito, previa
comunicación a la o el fiscal por cualquier med¡o, realizar las prime-
ras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias,
manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante gra-
bación magnetofónica o de video.
4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quie-
nes les comunica sus derechos, elabora el parte correspondiente y la
persona aprehendida, queda inmediatamente, a órdenes del órgano
judicial competente.
5. Tomar las medidas adecuadas y opoñunas para impedir el cometi-
miento o consumación de una infracción que llegue a su conocimien-
to.
6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamen-
te se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales,
armas, objetos, instrumentos y demás vestigios.
7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.
8. Cumplir de acuerdo a los plazos señalados las disposiciones para la
práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal.
L Cumplir las órdenes que les imparta la o el juzgador.
10. ldentificar a los sospechosos.
11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y registros
policiales.
12. Solicitar a la o el fiscal Ia autorización judicial para la práctica de dili-
gencias investigativas.
Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presenta un in-
forme a la o el físcal, dentro de los plazos señalados.
En aquellos lugares donde no exista el órgano especializado, los agentes
de la Policía Nacional, en el ámbito de la justicia penal, tienen las atribu-
ciones señaladas en este artículo.
Artículo 457.- lnformes o exámenes de las entidades públicas y pri-
vadas. En el caso de localidades donde no se dispone de personal de la
Policía Nacional, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumen-
tos, pueden intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales de cen-
tros de salud, clínicas u hospitales, públicos o privados, y demás entida-
SEGUNDO DEBATE lCOrvrSrÓN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTUM OEL ESTAOO l4 de ocrubrs de 2013 | Pá9. 163 de 316
EORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
des que tengan conocimientos técnicos.
Estos establecimientos elaboran los informes correspondientes en los
que consten los nombres de los responsables de las entidades y de los
profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos serán en-
tregados a la o el fiscal que los solicite.
CAP¡TULO CUARTO
LA DEFENSA
Artículo 458.- Defensoría Pública. La Defensoría Pública garantiza el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de
indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar
los servicios de una defensa legal privada, para Ia protección de sus de-
rechos.
La o el defensor público no puede excusarse de defender a la persona,
salvo en los casos previstos en la normas legales pertinentes. La Defen-
soría Pública asegura la asistencia legal de la persona desde la fase de
investigación previa hasta la finalización del proceso siempre que no
cuente con una o un defensor privado.
La persona es instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor
público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, releva
de la defensa a la o el defensor público, cuando es manifiestamente defi-
ciente.
Artículo 459.- Necesidad de defensor. La defensa de toda persona es-
tá a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su dere-
cho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera
actuación, se cuenta con una o un defensor público previamente notifica-
do. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la di-
ligencia, se comunica al Consejo de la Judicaturu para la sanción corres-
pondiente.
TITULO IV
PRUEBA
CAPíTULO PRIMERO
DlSPOSICIONES GENERALES
Artículo 460.- Finalidad. La prueba tiene por finalidad llevar a la o el
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
juzgador a la certeza de los hechos y circunstancias materia de la infrac-
ción y la responsabllidad de la persona procesada, caso contrario se rati-
fica el estado de inocencia.
Artículo 461 .- Principios. El anuncio y práctica de la prueba se rige por
los siguientes principios:
1. Oportunidad. Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria
de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.
Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de
evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias
practicadas durante la investigación alcanzan el valor de prueba una
vez que son presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia
oral de juicio.
Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código,
puede ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.
2. lnmediación. Las o los juzgadores y las partes procesales deben es-
tar presentes en la práctica de la prueba.
3. Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente
y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audien-
cia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anti-
cipada.
4. Libertad probatoria. Todos los hechos y circunstancias pertinentes
al caso, se pueden probar por cualquier medio que no es contrario a
la Constitución, Ios instrumentos internacionales de derechos huma-
nos, los instrumentos internac¡onales ratificados por el Estado y de-
más normas juridicas.
5. Pertinencia. Las pruebas deben referirse, directa o indirectamente a
los hechos o circunstancias relativos a la comisión de Ia infracción y
sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la perso-
na procesada.
6, Exclusión. Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con vio-
lación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instru-
mentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecen
de eficacia probatoria, por lo que deben excluirse de la actuación
procesal.
Se inadmiten aquellos medios de prueba que se refieren a las con-
versaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o
su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos,
informes periciales y cualquier otra declaración previa, se pueden uti-
lizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contra-
dicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testi-ol¡ourl¡rq
(jr,,"
sEGUNDo DEBATE corvrsróN DE JUsrcrA y ESmucruRA DEL EsrADo ¡
.r oe ocruore oe:or: ¡ Pág. 165 de 316
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BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
monio. En ningún caso son admitidos como prueba,
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. Se debe
garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes
en el desarrollo de la actuación procesal.
Artículo 462.- Nexo causal. La prueba y los elementos de prueba deben
tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fun-
damento debe basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser
introducidos a través de un medio de prueba y nunca en presunciones,
Artículo 463.- Cadena de custodia. Se aplica cadena de custodia a los
elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar
su autenticidad, acreditando su identidad y estado original, las condicio-
nes, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, aná-
lisis y conservación de estos elementos y se incluyen los cambios hechos
en ellos por cada custodio.
La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el
elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son
responsables de su aplicación, la PolicÍa Nacional y todos los servidores
públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, inclu-
yendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elemen-
tos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.
Artículo 464.- Criterios de valoración. La valoración de la prueba se
hace teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a ca-
dena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los
principios en que se fundan los informes periciales.
La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evi-
dencia física no sometidos a cadena de custodia, está a cargo de la parte
que los presente.
Artículo 4G5.- Preservación de la escena del hecho o indicios. La
servidora o servidor público que intervenga o tome contacto con la esce-
na del hecho e indicios es la responsable de su preservación, hasta con-
tar con Ia presencia del personal especializado.
lgual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o fun-
ción entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presun-
tamente delictivo.
sEGUNDo DEaATE I coMrsróN DE JUSrc¡A y EsrRUcruRA DEL EsrAoo | 4 de oclubre de 201 3 |
pág. I 6 a a" zrcpk
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPíTULO SEGUNDO
ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 455.- Actuaciones. Las actuaciones de investigación se sujetan
a las siguientes reglas:
1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se
precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de
la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñi-
da. Excepcionalmente por las circunstancias del caso, cuando Ia per-
sona no pueda dar su consentimiento, lo puede otorgar un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. Las diligencias de reconocimiento constan en actas e informes peri-
ciales.
3. Las diligencias de investigación deben ser registradas en medios
tecnológicos y documentales más adecuados para preservar la reali-
zación de la misma y forman parte del expediente fiscal.
4. El registro que conste en el expediente fiscal debe ser suficiente para
determinar todos los elementos de convicción que pueden fundamen-
tar Ia formulación de cargos o la acusación.
5. En caso de no existir una institución pública autorizada, los exáme-
nes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, pueden ser reali-
zados en una institución de salud privada autorizada. Los mismos
tienen valor pericial.
Artículo 4S7.- Reconocimiento de! lugar de los hechos. La o el fiscal
con el apoyo de la Policía Nacional, cuando es relevante para la investi-
gación reconoce el lugar de los hechos de conformidad con las siguien-
tes disposiciones:
1. La o el fiscal o la Policía Nacional puede impedir a cualquier persona,
incluso haciendo uso de lafuerza pública, que ingresen o se retiren
del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho ho-
ras, hasta que se practiquen las actuaciones de investigación nece-
sarias.
2. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del
lugar de los hechos, Investigaciones, inspección técnica ocular y peri-
tajes son reallzadas por el personal especializado de la Policía Na-
cional en su respectiva área.
3. Los agentes de tránsito toman procedimiento y elaboran el paÉe co-
rrespondiente. Se hacen cargo de los presuntos infractores quienes
son puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente y
se requiere la participación del personal especializado de la Policia
Nacional en su respectiua área.
SEGUNDo DEBATE col¡tstóN DE JUSTtctAy EsTRr.]cTlJRA oEL ESTADo la de oorub¡e de 2oi3lPág, l67 de
BORRADOR DEI PROYECTO OE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
4. Se remite a la o el fiscal correspondiente, los partes policiales y de-
más documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro
horas.
5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encon-
trados en el lugar ingresan en cadena de custodia para la investiga-
ción a cargo de la o el fiscal, quien dispone las diligencias pertinen-
tes.
6. Los vehículos aprehendidos por accidentes de tránsito, en los que
resulten personas heridas o fallecidas, se trasladan a los patios de
retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.
7. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada
por la o el fiscal es practicada dentro del plazo de setenta y dos ho-
ras, contadas desde que la o el fiscal recibe el parte policial corres-
pondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entrega el
automotor a su propietario o su representante.
8. Se realizaran dil¡genc¡as de reconocimiento del lugar de los hechos
en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.
A.rtículo 468.- Actuaciones en caso de muerte. Cuando se tenga noti-
cia de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal dispo-
1.
2.
J.
La identificación y el levantamiento del cadáver.
El reconocimiento exterior que abarca la orientación, posición, regis-
tro de vestimentas y descripción de lesiones.
En el informe de la autopsia consta de forma detallada el estado del
cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemen-
to empleado, Ia manera y las causas probables de la muerte. Los pe-
rltos toman las muestras correspondientes, las cuales son conserva-
das.
En caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias in-
vestigativas, la o el fiscal de considerarlo necesario, solicita a la auto-
ridad de salud competente que no otorgue el permiso previo para la
cremación.
4.
Artículo 469.- Exhumación. En caso de ser necesaria la exhumación de
un cadáver o sus restos, se siguen las siguientes reglas:
1. La o el fiscal, la o el defensor público o privado o la víctima pueden
solicitar la realización de una exhumación dentro de la investigación
de una presunta infracción penal a la o el juzgador competente, quien
puede autorizar su práctica, para lo cual la o el fiscal designa los per¡-
tos médicos legistas que intervienen.
2. La autorización judicial procede solamente si por la naturaleza y cir-
l') / /"SEGUNDo oEBATE I col4rs róN DE J usTrc¡A y ESTRUCTURA oEL ESTADo | 4 dé ocilbe de 2013 | Pág. 168 de316 Qty'--/
EORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
cunstancias de Ia infracclón, la exhumación es indispensable para la
investigación de una presunta infracción penal.
3. La Policía Nacional debe revisar y establecer las condiciones del sitio
exacto donde se encuentre el cadáver o sus restos.
4. El traslado y exhumación debe respetar la cadena de custodia.
Artículo 470.- Obtención de muestras. Para la obtención de muestras
de fluidos corporales, componentes orgánicos y genético-moleculares se
siguen las siguientes reglas:
1. No se puede realiza¡ pruebas de carácter biológico, extracciones de
sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme
menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen.
2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la
integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se toma las me-
didas necesarias en función de su edad y género para precautelar su
dignidad e integridad fÍsica y psicológica.
Los exámenes se practican con estrictas condiciones de confidencia-
lidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohí-
be someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reco-
nocimiento médico legal.
3. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes están
obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en con-
diciones de seguridad, que son entregados inmediatamente a la Poli-
cía Nacional y deben acudir a rendir testimonio cuando son requeri-
dos.
Artículo 471.- lngesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización. En materia de tránsito, se siguen las siguientes reglas:
1. Los niveles máximos de concentración de alcohol en la sangre, tole-
rables para la conducción de vehículos automotores, están determi-
nados en este Código.
2. Cuando existen elementos que revelan la necesidad de practicar al
conductor de un vehículo un análisis de ingesta de alcohol o de into-
xicación por haber ingerido sustancias catalogadas sujetas a fiscali-
zación, el agente de tránslto realiza la prueba alcohotest o narcotest
o en su defecto lo conduce a una institución autorizada para la prácti-
ca de los exámenes correspondientes dentro de las veinticuatro ho-
ras subsiguientes. Los resultados de los exámenes sirven como ele-
mentos de convicción.
3. Para realizar los exámenes de alcohotest, los agentes de tránsito
portan un detector o cualquier otro aparato dosificador de medición.
4. Si las condiciones físicas de quien conducía imposibilitan realizar las ,. ,, ,/
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SEGUNDo DEBiqfE lcotvtsróN DE JusrtctA y EsrRUcruM DEL ESTADo l4 de oclubra de !0131 Pá9. 169 de 3'16 '
BORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
mencionadas pruebas, el agente solicita el traslado del o de los heri-
dos a un establecimiento de salud, en el que se le real¡za los exáme-
nes correspondientes.
5. En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los
exámenes de comprobación, se presume que se encuentra en el má-
ximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto de alcohol o
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. De igual manera
son válidas las pruebas psicosomáticas que la Pol¡cía realice en el
campo registradas mediante medio audiovisuales.
Artículo 472.-Exámenes médicos y corporales. Pueden efectuarse
exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima
en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la
investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva y
delitos o contravenciones de violencia intrafamiliar, cuando una per-
sona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales in-
fracciones penales y existe peligro de destrucción de huellas o ras-
tros de cualquier naturaleza en su persona, los centros de salud pú-
blicos o privados a los que se acuda, deben practicar previo consen-
timiento escrito de Ia víctima o de su representante, los reconoci-
mientos, exámenes médicos y pruebas b¡ológicas correspondientes.
2. Realizados los exámenes, se levanta un acta en duplicado de los
mismos, la que es suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la
respectiva sección y por los profesionales que lo practicaron.
3. Una copia es entregada a la persona que ha sido sometida al reco-
nocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como
las muestras obtenidas y los resultados de los análisis practicados,
son remitidos dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Policía
Nacional, quien informa inmediatamente a la o el fiscal, o Ia o el juz-
gador.
4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicár-
selos puede exigir la atención de personal de su mismo sexo.
5. Se puede solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia
sexual, intrafamiliar u otros delitos, especialmente cuando la víctima
sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Es-
tos se realizan en centros especializados en esta temática.
Artículo 473.- ldentificación personal. Cuando no es posible identiflcar
por otros medios a una persona investigada y es necesario la identifica-
ción por parte de la vÍctima o un tercero, se procede con las siguientes
reglas:
1. La o el fiscal dirige el reconocimiento.
SEGUNDO DEBATE I COI¡¡SróN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTUFA DEL ESrArlO l4 de ocrubre dé 2013 | Pá9. ',l70 de 316
EORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
2. La persona por identificar tiene derecho a contar con una o un defen-
sor público o privado.
3. La persona por identificar es puesta entre un mínimo de diez perso-
nas de similares caracteristicas.
4. La víctima o la persona que cumple el reconocimiento debe perma-
necer en un lugar separado antes y después de esta diligencia. No
pueden presenciar la formación o ruptura de la fila que se reconoce.
5. Ninguna persona puede ver al investigado en circunstancia alguna
que permita identificarlo.
6. Si son varias las personas que deban realizar esta diligencia, no
pueden ver a los investigados que integran la fila y efectúan el reco-
nocimiento una por una.
7. La o el flscal encargado del reconocimiento en la fila, así como el
agente encargado de escoltar a cada una de las personas que deban
realizarlo, no deben saber quién es el investigado ni pueden comuni-
car a las otras personas que deban cumplirlo.
8. En Ia diligencia se utilizan medios técnicos adecuados que evitan la
exposición de la víctima con la o el investigado.
L De ser posible, todos los reconocimientos se lo hace a través de la
cámara de Gesell, sujetos al debido proceso.
10. Si Ia identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se pre-
sentan e incorporan en la audiencia de juzgamiento.
Artículo 474.- Reconocimiento de objetos. Los objetos que sirvan co-
mo elementos de convicción deben ser reconocidos y descritos. Practi-
cado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los en-
trega a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda,
a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el
juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso
de no hacerlo.
En los casos de objetos sustraÍdos o reclamados que son recuperados al
momento de la detención en delitos flagrantes, se procede a su recono-
cimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente
corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa
suscripción del acta respectiva.
No es necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido
descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal en
el lugar de los hechos.
Artículo 475.- Reconstrucción del hecho. La o el fiscal, cuando consi-
dere necesario, practicará con la intervención de la Policía Nacional, la
reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó
SEGUNDo DEEATE I co[¡rsróN DE J usr¡cra y ESTRUCTURÁ DEL ESTADo | 4 d6 o.lub¡e de 2oi 3 I Pág , I 7l de 3l 6
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos
de convicción que existan en el proceso.
En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si volunta-
riamente concurren, relatan los hechos en el lugar donde ocurrieron, te-
niendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción.
Artículo 476.- Maquinaria y vehículos. Para recoger elementos mate-
riales y evidencia física que se encuentren en objetos de gran tamaño,
como naves, aeronaves, automotores, maquinarias, contenedores, grúas
y otros similares, los peritos deben practicar el peritaje en el plazo seña-
lado por la o el fiscal; luego de lo cual deben entregarlos a los dueños o
legítimos poseedores, salvo aquellos susceptibles de comiso.
Los elementos de convicción o evidencia física obtenidos son embalados
y quedan bajo custodia del organismo respectivo.
Artículo 477-- Comunicaciones personales. No se puede grabar o re-
gistrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros
sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, sal-
vo los casos expresamente señalados en la ley.
La información obtenida ilegalmente carece de todo valor jurÍdico. Los
riesgos, daños y perjuicios que genere para las personas involucradas,
son imputables a quien forzó la revelación de la información, quedando
obligada a efectuar la reparación integral de los daños.
Artículo 478.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de in-
fracción. No requiere autorización judicial las grabaciones de audio,
imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de
infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su
ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigi-
lancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en
lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen
grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes.
En estos casos, las grabaciones se ponen inmediatamente a órdenes de
la o el fiscal en soporte original y sirven para incorporar a la investigación
e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispone Ia
transcripción de la pade pertinente o su reproducción en la audiencia de
juicio.
Artículo 479.- lnformación de circulación restringida. No puede circu-
lar libremente la siguiente información:
1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reser-
va previamente establecida en la ley.
2. La información acerca de datos de carácter personal y la que pro-
venga de las comunicaciones personales cuya difusión no ha sido
O,; ---sEcuNDo oEBATE I coMrsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo | 4 dE octubre de 2oi3l Pá9. 172 de 31Q>/-!u
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
autorizada expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzga-
dor.
3. La información producida por la o el fiscal en el marco de una investi-
gación previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con
las técnicas especiales de investigación.
4. La información acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus
derechos según lo establecido en el Código de Ia Niñez y Adolescen-
cia y la Constitución.
5. La información calificada por los organismos que conforman el Sis-
tema nacional de inteligencia.
Artículo 480.- Alteración, disposición o destrucción de bienes o sus-
tancias. Si para practicar la pericia fuere necesario alterar o destruir el
bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispone que, de ser
posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia.
Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del re-
conocimiento respectivo, solicita al juzgador ordene la entrega de dichas
sustancias a la entidad estatal encargada de la explotación de hidrocar-
buros, guardándose muestras que permanecen en cadena de custodia.
Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reco-
nocimiento se procede a su destrucción o entrega a entidades que pue-
dan reutilizarlos.
Artículo 481.-Análisis y destrucción de sustancias catalogadas su-
jetas a fiscalización. Las sustancias aprehendidas se someten al análi-
sis químico, para cuyo efecto se toman muestras de ellas, que la Policía
Nacional entrega a los peritos designados por la o el fiscal, quienes pre-
sentan su informe en el plazo determinado. En el informe se debe deter-
minar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se
quedan bajo cadena de custodia hasta que son presentadas en juicio.
En las actuaciones periciales y de destrucción, se siguen las siguientes
reglas;
1. Cuando las sustancias se encuentren impregnadas, diluidas o conte-
nidas en bienes u objetos, los peritos determinan la cantidad de estas
sustancias de ser posible, mediante el análisls cualitativo y cuantitati-
vo.
Realizado el análisis quÍmico y la determinación del peso, se entre-
gan las sustancias en depósito al organismo competente en materia
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo
informe, guardando la cadena de custodia,
Dentro de los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el
juzgador d¡spone que se proceda a la destrucción de las sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuen-
2.
3.
SEGUNDO DEBATE lCotvttstÓN DE JUSTTo¡Ay ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrubre de 2013I Pá9. 173 de 316
4.
5.
o-
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
tran en depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores quÍmi-
cos u otros productos qufmicos específlcos, en cuyo caso el orga-
nismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización puede disponer, dentro de los sesenta dlas siguientes a
la recepción, su utilización o donación a una entidad del sector públi-
co, su enajenación para fines lícitos o su destrucción. La donación o
enajenación se realiza en la forma que determina este organlsmo y a
favor de las personas naturales o jurídicas, previamente calificadas.
Para la destrucción se verifica la integridad de la envoltura o el bien
que la contenga y Ia identidad de las sustancias, se comprueba el
peso bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta
en el informe de investigación. En esta diligencia intervienen la o el
juzgador, el funcionario judicial respectivo y el depositario.
Cuando en la investigación se haya aprehendido sustancias catalo-
gadas sujetas a fiscalización y no se puede establecer la responsabi-
lidad de persona alguna en la comisión de los delitos por producción
o tráfico ilícitos de estas sustancias, realizado el análisis químico, de-
terminado el peso bruto y neto, previa orden judicial, la Policía Nacio-
nal debe remitir dichas sustancias para depósito al organismo com-
petente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
El juzgador debe ordenar la destrucción de aquellas sustancias, den-
tro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo
las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los de-
más bienes, estos se entregan en depósito al organismo competente
en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el
caso de ser incautados.
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Añículo 482.- Retención de correspondencia. La retención, apertura y
exámen de la correspondencia y otros documentos se rige por las si-
guientes disposiciones:
1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de
comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autoriza-
dos en la Constitución y en este Código.
2. La o el juzgador puede autorizar a Ia o el fiscal, previa solicitud moti-
vada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando haya
suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna infor-
mación útil para la investigación.
3, Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros
documentos que puedan tener relación con los hechos y circunstan-
cias de la infracción y sus participantes, se notifica previamente al in-
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SEGUNDo oEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL EsrADo t4 d6 ocrub€ de2o13 tPág. 174 de 316
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BORRADOR DEL PROYECfO EE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAT PENAL
teresado y con su concurrencia o no, se lee la correspondencia o el
documento en forma reservada, informando del particular a la víctima
y al procesado o su defensor público o privado. A falta de los sujetos
procesales la diligencia se hace ante dos testigos. Todos los intervl-
nientes juran guardar reserva.
4. Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la
infracción que se investiga, se los agrega al expediente fiscal des-
pués de rubricados; caso contrario, se los devuelve al lugar de donde
son tomados o al interesado.
5. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se
ordena el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.
Artículo 483.- lnterceptación de las comunicaciones o datos infor-
máticos. La o el juzgador ordena la interceptación de las comunicacio-
nes o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal
cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investi-
gación, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La o el juzgador determina la comunicación interceptada y el tiempo
de intercepción, que no puede ser mayor a noventa días. Transcurri-
do el tiempo autorizado no se puede solicitar prórrogas. Cuando son
investigaciones de delincuencia organlzada y sus delitos relaciona-
dos, la interceptación puede realizarse hasta por seis meses.
2. La información relacionada con la infracción que se obtenga de las
comunicaciones que se intercepten durante la investigación son utili-
zadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación
de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen.
3. Cuando, en el transcurso de una interceptación se conozca del co-
metimiento de otra infracción, se comunica inmediatamente a la o el
fiscal para el inicio de la investigación correspondiente. En el caso de
delitos flagrantes, se procede conforme con lo establecido en este
Código.
4. Previa autorización de la o el juzgador, se realiza la interceptación y
registro de los datos informáticos en transmisión a través de los ser-
vicios de telecomunicaciones como: telefonÍa fija, satelital, móvil e
inalámbrlca, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS,
mensajes MMS, transmisión de datos y voz sobre lP, correo electró-
nico, redes sociales, videoconferencias, multimedia, entre otros,
cuando la o el fiscal lo considere indispensable para comprobar la
existencia de una infracción o la responsabilidad de los partícipes.
5. Está prohibida la interceptación de cualquier comunlcación protegida
por el derecho a preservar el secreto profesional y religioso. Las ac-
tuaciones procesales que violenten esia garantía órr""én de efícacia ,/- /',///
VsEcuNDo DEBATE I col¡rsróN DE JUsTtctA y ESTRUCTUM DEL ESTADo | 4 de oauore oe:ore ¡ Pá9. 175 de 316
8.
9.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
probatoria, sin perjuicio de las respectivas sanciones.
6. Al proceso solo se introduce de manera textual la transcripción de
aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o re-
levantes para los fines de la investigación. No obstante, la persona
procesada podrá solicitar la audición de todas sus grabaciones,
cuando lo considere apropiado para su defensa.
7. EI personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones,
asÍ como las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir
las comunicaciones o datos informáticos tienen la obligación de
guardar reserva sobre su contenido, salvo cuando se las llame a de-
clarar en juicio.
El medio de almacenamiento de la información obtenida durante la
interceptación debe ser conservado por la o el fscal en un centro de
acopio especializado para el efecto, hasta que sea presentado en jui-
cio.
Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de
comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y ado-
lescentes, especialmente en aquellos casos que generen la revictimi-
zación en casos de violencia intrafamiliar, sexual, física, psicológica y
otros.
Artículo 484.- Reconocimiento de grabaciones. La o el juzgador auto-
riza ala o el fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en
el artículo anterior, asÍ como de videos, datos informáticos, fotografías,
discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la inter-
vención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en au-
diencia pr¡vada, procede a la exhibición de la película o a escuchar el
disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáti-
cos. Las paÉes pueden asistir con el mismo juramento.
La o el fiscal puede ordenar la identificación de voces grabadas, por par-
te de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar
el reconocimiento por medios técnicos.
Artículo 485.- Conservación de datos y registros. La conservación de
datos y registros se rige por las siguientes reglas:
1. Las o los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y de
telecomunicaciones deben conseryar los datos de los abonados o
usuarios sobre la base de un contrato y preservar la integridad de los
datos sobre números telefónicos, direcciones lP's estáticas y dinámi-
cas, así como el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la in-
formación de los enlaces de comunicación inalámbricas del servicio y
la vía de comunicación por un tiempo mínimo de seis meses, a fin de
poder realizar las investigaciones correspondientes. Se siguen los
mismos preceptos que las interceptaciones de las comunicaciones.
sEGUNoo DEBATE I cotv¡sróN DE JUSTrcra y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d6 oclubrg dé 2013 | Pá9. 176 de 316
2.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Los abonados de servicios de telecomunicaciones que compartan o
distribuyan a terceros su interconexión de datos o voz de forma co-
mercial o gratuita, deben almacenar los datos relativos a un usuario
sobre Ia base de un registro físico de conexión y preservar la integri-
dad de los datos sobre identificación del usuario, fecha y hora de co-
nexión inicial y final, por un tiempo mínimo de seis meses con la apli-
cación de medidas de cámaras de video seguridad, a fin de poder
realizar las investigaciones correspondientes.
La integridad de los datos es necesaria para la eflcacia probatoria de
los mismos. Se deben cumplir los requisitos determinados para el re-
gistro de comunicaciones para efectuar la grabación.
La o el juzgador a pedido motivado de la o el fiscal, pueden requerir
informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo
los informáticos. EI incumplimiento de este requerimiento, la falsedad
del informe o el ocultamiento de datos generan responsabilidad penal
si la infracción constituye delito.
SEGCION SEGUNDA
Registros y allanamiento
Artículo 486.- Registros. Los registros se realizan de acuerdo con las
siguientes reglas:
1. Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos
relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u
otros lugares, requieren autorización de la persona afectada o de or-
den judicial. En este último caso deben ser motivada y limitada úni-
camente a lo señalado de forma taxativa en Ia misma y realizado en
el Iugar autorizado.
2. El consentimiento libremente otorgado por la persona requerida para
registrar un espacio determinado, permite realizar el registro e incau-
tación de los elementos relacionados con una infracción. Únicamente
pueden prestar el consentimiento personas capaces y mayores de
edad. Se debe informar a la persona investigada sobre su derecho a
no permitir el registro sin autorización judicial.
3. Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judi-
cial, como una actividad de carácter preventiva o investigativa, pue-
den realizar el control de identidad y registro superficial de personas
con estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garan-
tías constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que
la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que
pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la pre-
sunción de que se cometió o intentó cometer una infracción penal o
suministre indicios o evidencias útiles para la investigación de una in-
3.
4.
SEGUNDo DEEATE I col4rsróN DE JUsrcrA y ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 de oclr]brc dé 2013 | Pá9. 177 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDICO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
fracción.
Artículo 487.- Registro de vehículos. Se puede registrar un vehículo
sin autorización judicial, en los siguientes casos:
1. En zonas de frontera o donde Ia aduana ejerza control. En ningún
caso el registro debe interferir en la intimidad de los pasajeros.
2. En controles de rutina policial y mllitar. En ningún caso el registro de-
be interferir en la intimidad de los pasajeros.
3, En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la
existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en
infracciones penales.
4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos
de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería.
5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El funcio-
nario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para registrar
un vehículo es destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones
civiles o penales a que dé lugar.
Solo en los supuestos del segundo, tercero y cuarto numerales de este
artículo se podrá realizar un registro superficial sobre las personas, con
estricta observancia en cuanto a género, edad o grupos de atención prio-
ritaria y respeto de las garantÍas constitucionales.
Artículo 488.- Allanamiento. El domicilio o el lugar donde la persona
desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, puede ser allanado
en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se haya li-
brado orden de detención con fines de investigación, prisión preven-
tiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con
pena privativa de libertad,
2. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de
una persona que ha cometido un delito flagrante.
3. Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se
está realizando o de socorrer a sus víctimas.
4. Cuando se trate de socorrer a las víctimas en un accidente del que
pueda correr peligro Ia vida de las personas.
5. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraÍda o reclamada o los ob-
jetos que constituyan elementos probatorios o están vinculados al
hecho que se investiga. En estos casos se procede a la aprehensión
de los bienes.
6. En los casos de violencia intrafamiliar, cuando deba recuperarse a la
agredida, agredido, o a sus familiares; cuando la agresora o el agre-
sEGuNDo DEBATE I Co¡¡tstÓN DE JUSf¡crAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de @rubre de 2013I Pá9, 178 de 316
AORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
sor se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización o esté agrediendo a su pareja o
poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de cual-
quler miembro de la familia de la víctima.
7. Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio,
explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro
la vida o la propiedad.
En los casos de los numerales 1 y 5 se requiere orden motivada de la o
el juzgador y en los demás casos no requiere formalidad alguna.
Para evitar la fuga de personas o la extracción de armas, instrumentos,
objetos o documentos probatorios y mientras se ordena el allanamiento,
la o el fiscal puede disponer la vigilancia del lugar, la retención de las co-
sas y solicitar a la o el juzgador la orden de detención con fines investiga-
tivos para las personas que se encuentren en é1.
Artículo 489.- Orden de allanamiento. La orden de allanamiento debe
constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las
diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o lu-
gares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En ca-
sos de urgencia, la o el fiscal puede solicitar la orden verbalmente o por
cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que de-
terminan el allanamiento.
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar,
la o el fiscal debe indicar los argumentos para que, a pesar de ello, deba
proceder al operativo. En ninguna circunstancia puede emitir órdenes de
registro y allanamiento arbitrarios.
La o el juzgador puede autorizar el allanamiento por cualquier medio, de-
jando constancia de dicho acto.
Artículo 490.- Procedímiento del allanamiento. El allanamiento debe
realizarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Se realiza con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía
Nacional, sin que pueda ¡ngresar personas no autorizadas por el fis-
cal al lugar que debe allanarse.
2. Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante
de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la
persona o de las cosas o al ingreso o exhibición de lugares u objetos
que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordena
el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.
3. Practicado el allanamiento, la o el fiscal reconoce en presencia de los
concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, docu-
mentos u objetos concernientes a la infracción. La Policía Nacional
recoge los elementos de convicción pertinentes, previo inventario,
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE Jus¡cray EsfRUcruM oEL EsrADo 4déoctlbred€2o13lPá9.179de316
4.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
descripción detallada y embalaje para cadena de custodia.
Para allanar una misión diplomática o consular, o la residencia de los
miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirige con
copia del proceso a la entidad encargada de las políticas de relacio-
nes exteriores, solicitando la práctica de la diligencia. En caso de ne-
gativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no puede
realizarse. En todo caso, se acoge lo dispuesto en las convenciones
internacionales vigentes en la República del Ecuador sobre la mate-
ria.
Para detener a las personas prófugas que se han refugiado en una
nave o en una aeronave extranjera que se halle en territorio ecuato-
riano, Ia reclamación de entrega se hace, según las disposiciones del
numeral anterior, inclusive en los casos de negativa o silencio del
comandante de la nave o aeronave.
SECCIÓN TERCERA
Técnicas especiales de investigación
Artículo49l.-Operaciones encubiertas. En el curso de las investiga-
ciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especiali-
zada de la Fiscalía, se puede planificar y ejecutar con Ia Policía Nacional
una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o
introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su
identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y
recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fi-
nes de la investigación.
El agente encubierto está exento de responsabilidad penal, civil o admi-
nistrativa por aquellos delitos en que deba incurrir o que no ha podido
impedir, siempre que son consecuencia necesaria del desarrollo de la in-
vestigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la
misma, caso contrario es sancionado de conformidad con las normas ju-
rídicas pertinentes.
Artículo 492.- Reglas. Las operaciones encubieñas deben observar las
siguientes reglas:
1. La operación encubierta es dirigida por la unidad especializada de la
Fiscalía. Puede solicitarse por la Policía Nacional, entregando a la o
el fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen.
2. La autorización de la o el fscal debe ser fundada y responder al prin-
cipio de necesidad para la investigación, se debe imponer limitacio-
nes de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado
respeto a los derechos de las personas investigadas o procesadas.
3. En ningún caso es permitido al agente encubierto impulsar delitos
5.
sEGUNoo DEBATE I corvlsróN DE JUSTTCTA y ESTRUoTUM DEL ESTAoo L
4 de ocrubre de ?oi 3 | Pá9. 1 80 de 3'l 6
4.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
que no son de iniciativa previa de los investigados.
La identidad otorgada al agente encubierto es mantenida durante la
vers¡ón que se presente en el proceso. La autorización para utilizar la
identidad no puede extenderse por un período superior a dos años,
prorrogable por dos años más mediante debida justificación.
De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encu-
bierto tiene las mismas protecciones que los testigos.
Las versiones del agente encubierto sirven como elementos de con-
vicción dentro de la investigación.
En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la
o el Fiscal las solicita al juzgador competente por cualquier medio,
guardando la deblda reserva.
Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no
autorizados carecen de todo valor.
Artículo 493.- Entregas vigiladas o controladas. Con el propósito de
identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución
de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o prevenir y
comprobar delitos, se puede autorizar y permitir que las remesas o en-
víos ilícitos o sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan
servir para la comisión de delitos, los efectos y productos de actividades
ilícitas y las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; o los instru-
mentos, objetos, especies o sustancias por las que se hayan sustituido
total o parcialmente; salgan o entren del territorio nacional y dentro del te-
rritorio se trasladen, guarden, intercepten o circulen bajo Ia vigilancia o el
control de la autoridad competente.
Artículo 494.- Procedimiento para la entrega vigilada. En el curso de
investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto
existan antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecu-
tando actividades constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad espe-
cializada de la Fiscalía, puede planificar y disponer la ejecución de entre-
gas vigiladas o controladas.
Se utiliza esta técnica de investigación cuando se estime de manera fun-
dada que facilita la individualización de otros partÍcipes, sea en el paÍs o
en el extranjero.
Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos
para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o in-
formantes que intervienen en la operación o para la recolección de ante-
cedentes importantes o para el aseguramiento de los partícipes, la o el
fiscal puede disponer en cualqu¡er momento la suspensión de esta técni-
ca y si es procedente se aprehenderá a los parfÍcipes y retendrá las sus-
tancias y demás instrumentos relativos a la infracción.
5.
6.
7.
at.
SEGU NDo DEBATE I cor¡ rs róN oE J usrcrA y EsrRUcruRA DEL EsraDo | 4 dé ócubÉ d6 2013 I Pág. 181 de316/' t., .,.¡ tl, ,/'
Lt----' -,./
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro antes indicados, las y
los servidores policiales encargados de la entrega vigilada o controlada
están facultados para aplicar las normas sobre detención en flagrancia.
Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o con-
trolada, aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han partici-
pado servidores públicos, agentes encubiertos o informantes.
Artículo 495.- Protección de la operación. Todas las actuaciones rela-
cionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controla-
das deben ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuac¡o-
nes judiciales.
La o el fiscal debe adoptar todas las medidas necesarias para vigilar los
instrumentos, especies o sustancias señaladas anteriormente y proteger
a las personas que participen en las operaciones.
En el plano internacional, las operaciones encubiertas, entrega vigilada o
controlada se adecuan a lo dispuesto en los instrumentos internacionales
vigentes.
Artículo 496.- Remisión de elementos probatorios. Sin perjuicio del
desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recÍpro-
ca, la o el fiscal puede solicitar directamente a las autoridades policiales y
judiciales extranjeras, Ia remisión de los elementos probatorios necesa-
rios para acreditar el hecho constitutivo de Ia infracción y la presunta res-
ponsabilidad penal de las personas investigadas en el país, de conformi-
dad con los instrumentos internacionales vigentes, así como otorgar a di-
chas autoridades extranjeras tales antecedentes, si lo solicitan.
Artículo 497.- Agente encubierto procesado. Cuando la o el agente
encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación
en la Investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la FiscalÍa
comunica confldencialmente su carácter a la o el juzgador competente,
remitiendo en forma reservada toda la información pertinente.
Artículo 498.- Principio de reserva judicial. La o el juzgador competen-
te, a pedido de la o el fiscal y tomando en consideración los derechos de
los participantes en el desarrollo de la investigación, puede disponer que
las técnicas de investigación se mantengan en reserva durante los plazos
determinados en este Código.
Artículo 499.- Cooperación eficaz. Se entiende por cooperación eficaz
el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o infor-
maciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesa-
riamente al esclarecim¡ento de los hechos investigados o permitan la
identificación de sus responsables; o sirvan para prevenir, neutralizar o
impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor
SEGUNDo DEBATE tcorvrsroN DE JusrcrA y ESrRUcruRA DEL ESTADo t4d6octlbr€ d62013 tPág. 182 O" r{J)/')
K/-"'
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
gravedad.
Artículo 500.- Trám¡te de la cooperación eficaz. La o el fiscal debe ex-
presar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha
sido eficaz a los flnes señalados en el inciso primero.
La reducción de la pena se determina con posterioridad a la individuali-
zación de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agra-
vantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La
pena no puede exceder los términos del acuerdo.
Artículo501.-Concesión de beneficios de la cooperación eficaz. La
o el fiscal debe proponer a la o el juzgador una pena no menor del veinte
por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle invo-
lucrado el cooperador.
En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita proce-
sar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fis-
cal puede solicitar a la o el juzgador, una pena no menor al diez por cien-
to del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona pro-
cesada que colaboró eficazmente.
La concesión de este beneficio está condicionada al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la natura-
leza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en
que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada, así
como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado.
Artículo 502.- Medidas cautelares y de protección en !a cooperación
eficaz. Si es necesario, Ia o el fiscal puede solicitar a la o el juzgador el
establecimiento de medidas cautelares y de protección adecuadas para
garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la integridad de la
persona procesada que colabora de manera eficaz, la vÍctima, su familia,
testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso.
Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deben ser
guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales.
Las autoridades competentes, de acuerdo con el caso, una vez finalizado
el proceso, pueden adoptar según el grado de riesgo o peligro, las medi-
das de protección necesarias para el cumplimiento de la pena del benefi-
ciado y pueden extenderse siempre que se mantengan circun§tancias de
peligro personal y familiar.
Artículo 503.- lnformante. Se considera informante a toda persona que
provee a la o el fiscal o a la Policía Nacional, antecedentes acerca de la
preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado
en ella.
Sobre la base de la información aportada, se pueden disponer medidas
/' ,/)sEcuNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUs¡crAy ESTRUCTURA DEL ESTAoo l4de o.rubre de2013lPá9. 183de316 i 11',/ ,-'
I r./--..-
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL
investigativas y procesales encaminadas a confirmarla, pero no tienen
valor probatorio alguno, ni pueden ser consideradas por sí misma funda-
mento suficiente para la detención de personas.
Artículo 504.- lnvestigaciones conjuntas. La República del Ecuador en
sujeción de las normas de asistencia penal internacional, puede desarro-
llar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de
investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 505.- Asistencia judicial recíproca. Las o los fiscales pueden
solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros
para la práctica de diligencias procesales e investigación de los delitos
previstos en este Código. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a
la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testi-
monios, exhibición de documentos inclusive bancarios, inspecciones del
lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustan-
cias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes.
Asimismo, la o el fiscal puede efectuar actuaciones en el extranjero diri-
gidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna
infracción, a través de la asistencia penal internacional.
Las diligencias señaladas son incorporadas al proceso, presentadas y
valoradas en la etapa del juicio conforme a la sana crítica.
CAPíTULO TERCERO
MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 506.- Medios de prueba. Los medios de prueba son:
1. El documento.
2. El testimonio.
3. La pericia.
SECCION PRIMERA
EI documento
Artículo 507.- Reglas generales. La prueba documental se rige por las
siguientes reglas:
1. No se obliga a la persona procesada a que reconozca documentos ni
la firma constante en ellos, pero se acepta su reconocimiento volun-
tario.
2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado puede requerir in-
formes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los
sEGuNDo oEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y ESTRUcTuRA DEL ESraDo t4 déodubr.de2013 tPág. 184 aeue {) r2', ,/ L/ -r1--
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAT
informáticos, que se valorará en juicio.
3. No se hace otro uso de la correspondencia y de los otros documen-
tos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los he-
chos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsa-
bles.
4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro, o si repo-
san en algún archivo público, se obtiene copia certificada de ellos y
no se agrega originales sino cuando es indispensable para constan-
cia del hecho. En este último caso, la copia queda en dicho archivo,
proceso o registro y satisfecha la necesidad se devuelven los origina-
Ies, dejando la copia certificada en el proceso.
5. No se puede hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los
datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que
no tienen relación con el proceso.
6. Puede admitirse como medio de prueba todo contenido digital con-
forme con las normas de este Código.
Artículo 508.- Contenido digital. El contenido digital es todo acto infor-
mático que representa hechos, información o conceptos de la realidad,
almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico
que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseña-
dos para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados
entre sí.
En la investigación se siguen las siguientes reglas:
1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido di-
gital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realiza a
través de técnicas digitales forenses.
2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y
memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la in-
fraestructura critica del sector público o privado, se realiza su reco-
lección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses
para preservar su integridad, se aplica la cadena de custodia y se fa-
cilita su posterior valoración y análisis de contenido.
3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no
volátiles, se realiza su recolección, con técnicas digitales forenses
para preservar su integridad, se aplica la cadena de custodia y se fa-
cilita su posterior valoración y análisis de contenido.
4. Cuando se recolecte cualquier medio fÍsico que almacene, procese o
transmita contenido digital durante una investigación, registro o alla-
namiento, se debe identificar e inventariar cada objeto individualmen-
te, fijar su ubicación fÍsica con fotografías y un plano del lugar, se
protege a través de técnicas digitales forenses y se traslada mediante
/./
sEGUNDo oEBATE I coMlslóN oE JUslctA y ESTRUcTuRA DEL EsraDo I 4 de ocllbÉ de 2013 | Pág. 18S ae f I O
f Ü--
r
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAT PENAL
cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este
efecto.
SECCIÓN SEGUNDA
El testimonio
Artículo 509.- Testimonio. El testimonio es el medio a través del cual se
conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras per-
sonas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del
cometimiento de la infracción penal.
Artículo 510.- Reglas generales. La prueba y los elementos de convic-
ción, obtenidos mediante declaración, se rigen por las siguientes reglas:
1. El testimonio se valora en el contexto de toda la declaración rendida
y en relación con las otras pruebas que sean presentadas.
2. La o el juzgador puede recibir como prueba anticipada los testimo-
nios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente impo-
sibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos
protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En
el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibili-
dad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribu-
nal, puede receptar el testimonio anticipado bajo los principios de in-
mediación y contradicción.
3. Si la persona reside en el extranjero, se procede conforme a las nor-
mas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación ju-
dicial. Si es posible se establece comunicación telemática.
4. Nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyu-
ge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o se-
gundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, se-
xual y de género. Son admisibles las declaraciones voluntarias de las
vÍctimas de una infracción o de sus parientes con independencia del
grado de parentesco.
5. Las niñas, niños y adolescentes declaran sin juramento, pero con la
presencia de sus representantes o un curador que es nombrado y
posesionado en la misma audiencia de juicio.
6. La o el juzgador nombra y posesiona en el mismo acto a un traductor,
cuando el declarante no sepa el idioma castellano.
7. Si la persona que declara es sordomuda, la o el juzgador recibe el
testimonio por escrito; si no sabe escribir, con el auxilio de un intér-
prete o, a falta de éste, de una persona acostumbrada a entender al
declarante, a quien se le posesiona en el mismo acto.
nl) -."SEGUNDo DEBATE Ico[¡rsróN DEJUSrcrAy ESTRTJoTUM DEt EsTAoo |4 de ocrubre ds 2013IPág, 186 de316 Vy/
EORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
8. Los testimonios no pueden ser interrumpidos, salvo que exlsta una
objeción por parte de los sujetos procesales.
9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en
situación de riesgo tienen derecho al resguardo proporcionado por la
o el fiscal a través del Sistema nacional de protección y asistencia de
vÍctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposición a
la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal,
su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que
puedan rendir su testimonio a través de medios tecnológicos o de ca-
racterización que aseguren su integridad.
10. El testimonio se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma di-
recta o a través de videoconferencia, con excepción de los testimo-
nios anticipados.
11. Las o los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional,
pueden rendir su testimonio mediante informe juramentado.
12. Quienes rindan testimonio deben informar sobre sus nombres, apelli-
dos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, oficio o
profesión, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente en-
cubieÉo o persona cuya integridad se encuentre en riesgo. Permane-
cen en un lugar aislado, declaran individualmente y de forma separa-
da de modo que no puedan oír mutuamente sus declaraciones.
13. Al momento de rendir testimonio, se presta juramento en todo cuanto
conoce y se es preguntada. Se le advierte sobre las penas con que
se sanciona el perjurio.
14. Los sujetos procesales pueden realizar preguntas u objetarlas, y Ia o
el juzgador debe resolver Ia objeción para que Ia persona las contes-
te o se abstenga de hacerlo.
15. No se pueden formular preguntas autoincriminatorias, engañosas,
capciosas o impertinentes.
16. No se pueden formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, ex-
cepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule
información ya entregada por el mismo declarante.
17. Pueden hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen.
Artículo 511.- Testimonio de terceros. El testimonio de terceros se rige
por las siguientes reglas:
1. Los terceros que no son sujetos ni partes del proceso, que conozcan
de una infracción, son obligados a comparecer personalmente a ren-
dir su testimonio. Se puede hacer uso de la fuerza pública para la
comparecencia del testigo que no cumpla esta obligación.
2. No se recibe las declaraciones de las personas depositarias de un
secreto en razón de su profesión, oficio o función, si estas versan so-
/ í'),/-
sEcuNDo DEBATE I corvlrsróN DE JUsT¡crAY ESTRUoTUM oEL ESTAoo l4 de octubr€ d€ 2013 | Pág, l8Z ae Zldf-/
3.
4.
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
bre la materia del secreto. En caso de haber sido convocadas, deben
comparecer para explicar el motivo del cual surge la obligación y abs-
tenerse de declarar pero únicamente en lo que se refiere al secreto o
reserva de fuente.
Las y los testigos o peritos vuelven a declarar cuantas veces Io orde-
ne la o el presidente del tribunal en la audiencia de juicio.
Cuando existan más de veinte testigos y peritos, el Tribunal con los
sujetos procesales determinan cuántos y quiénes comparecen por
día.
Artículo512.-Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes,
personas con discapacidad y adultos mayores. Las niñas, niños o
adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, tienen de-
recho a que su comparecencia ante la o el juzgador o flscal sea de forma
adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de
este derecho pueden utilizarse elementos técnicos tales como circuitos
cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se
puede incorporar como prueba la grabación de la declaración en la au-
diencia de juicio.
Artículo5l3.-Testimonio de peritos. Los peritos sustentan oralmente
los resultados de sus peritajes y responden al interrogatorio y al contrain-
terrogatorio de los sujetos procesales.
Artículo 514.- Detención de testigos por falso testimonio y perjurio.
La o el juzgador puede ordenar la detención de un testigo por falso testi-
monio o perjurio y debe remitir lo pertinente a la o el fiscal para su inves-
tigaclón.
PARAGRAFO PRIMERO
Testimonio de la persona procesada
A,rtículo 515.- Reglas. La persona procesada puede rendir testimonio en
la audiencia de juicio, de conformidad con las siguientes reglas:
1. El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa.
2. La persona procesada no puede ser obligada a rendir testimonio, ni
se ejerce en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para
obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad.
3. Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requiere juramento o
promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interro-
garlo.
4. La persona procesada tiene derecho a contar con una o un defensor
/1 - ,''
I )ü.SEGUNDo DEBAÍE lcotvtstóN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 deoctubede2oi3lPág. 188 de 316 V
5.
6.
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio.
La persona procesada debe ser instruida por la o el juzgador sobre
sus derechos.
Cuando ex¡stan varlas personas procesadas en la misma causa, los
testimonios se reciben por separado, evitándose que se comuniquen
entre sí antes de que todos declaren, para lo cual permanecen en un
lugar aislado.
La inobservancia de las reglas establecidas en los numerales 2 y 3
hará nulo el acto, sin perjuicio de Ia responsabilidad disciplinaria que
corresponda.
Artículo 516.- Versión de la persona investigada o procesada. La
persona investigada o procesada debe rendir su versión de los hechos,
previa comunicación de su derecho a guardar silencio, de conformidad
con las siguientes reglas:
1. En ningún caso se le obliga, mediante coacción o amenaza física,
moral o de cualquier otra índole, a que declare sobre asuntos que
puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versión
contra su voluntad ni se le hacen ofeñas o promesas para obtener su
confesión.
2. La persona investigada o procesada tiene derecho a contar con una
o un defensor público o privado y a ser asesorada antes y durante su
versión.
3. La o el fiscal puede disponer que la versión se amplíe, siempre que lo
considere necesario.
Artículo 517-- No liberación de práctica de prueba. Si la persona in-
vestigada o procesada, al rendir su versión o testimonio, se declare auto-
ra de la infracción, la o el fiscal no queda liberado de practicar los actos
procesales de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la
responsabilidad del procesado.
PARAGRAFO SEGUNDO
Testimonio de la víctima
Artículo 518.- Reglas para el testimonio de la víctima. La recepción
del testimonio de la víctima debe seguir las siguientes reglas:
1. La víctima previa justificación puede solicitar a la o el juzgador se le
permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con Ia
persona procesada, a través de video conferencia, cámara de Gesell
u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el dere-
cho a la defensa y en especial, a contrainterrogar.
7.
SEGUNDo DEBATE I CoMISIÓN DE JUSTIGIA Y ESTRUcTURA DEL ESTADo I4 de ocIubrc de 2013I Pá9. ,I89 de
2.
3.
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La o el juzgador debe cerciorarse de Ia identidad de la persona que
rinde el testimonio a través de este medio.
La o el juzgador puede disponer, a pedido de Ia o el fiscal, de la o el
defensor público o privado o de la vÍctima, medidas especiales orien-
tadas a facilitar el testimonio de la víctima y en particular de niñas,
niños, adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la
integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia intrafa-
miliar o de género.
La o el juzgador, debe adoptar las medidas necesarias para evitar
cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima, especial-
mente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva,
trata de personas, violencia sexual, intrafamiliar o de género.
Siempre que la víctima lo solicite o cuando la o el juzgador lo estime
conveniente y la víctima lo acepte, el testimonio debe ser receptado
con el acompañamiento de personal capacitado en atención a vícti-
mas en crisis, tales como psicólogos, trabajadores sociales, psiquia-
tras o terapeutas, entre otros. Esta norma se aplica especialmente en
los casos en que la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor
o persona con discapacidad.
PARAGRAFO TERCERO
La pericia
Artículo 519.- Reglas generales. Las y los peritos deben:
1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con
conocimientos, experiencia o experticia en la materia, acreditados por
el Consejo de la Judicatura.
2. De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas,
se debe contar con quien tenga conocimiento, experticia o título que
acredite su capacidad para desarrollar el peritaje.
3. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el pe-
rito es designado y notificado con el cargo,
4. La persona designada debe excusarse si se halla en alguna de las
causales establecidas en este Código para las o los juzgadores.
5. Las o los peritos no pueden ser recusados, s¡n embargo el informe no
tiene valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabi-
lidad o excusa, debidamente comprobada.
6. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar
los mismos a pedido de los sujetos procesales.
7. El informe pericial debe contener como mínimo el lugar y fecha de
realización del peritaje, identiflcación del perito, descripción y estado
u---sEcuNDo DEBATE lcoMrsúN DE JUsrcrAy EsrRUcruRA DEL EsTAoo l4 de ocruore oe zor r ¡ Pág. '190 de 31{f
4.
5.
8.
o
BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
de la persona u objeto peritado, Ia técnica utilizada, la fundamenta-
ción cientÍflca, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclu-
siones y la firma.
Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus
informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual
pueden emplear cualquier medio.
El Consejo de la Judicatura organiza el sistema pericial a nivel nacio-
nal, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesa-
les, pueden ser canceladas por el Consejo de la Judicatura.
CAP¡TULO GUARTO
REGLAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE
DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 520.- Reglas especiales. Para la investigación de los delitos
cometidos por medios de comunicación social, se aplican las normas ge-
nerales de este Código y además las reglas especiales previstas en este
Capítulo.
Artículo 521.- Responsabilidad. Las o los directores, editores, propleta-
rios o responsables de un medio de comunicación social responderán por
la infracción que se juzga y contra él se debe seguir Ia causa, si no mani-
flesta cuando la o el fiscal lo requiera, el nombre de la o el autor, repro-
ductor o responsable de la publicación.
lgualmente son responsables cuando la o el autor de la publicación resul-
te o es persona supuesta o desconocida, menor de dieciocho años o
personas con manifiesta alteración de sus facultades mentales.
Artículo 522.- Remisión. Las o los directores, administradores o propie-
tarios de las estaciones de radio y televisión, están obligados a remitir,
cuando la o el fiscal lo requiera, los filmes, las videocintas o las grabacio-
nes de sonidos. De no hacerlo, el proceso se sigue contra ellos.
La o el fiscal concede el plazo de tres días para la remisión, previniéndo-
le de su responsabilldad en caso de incumplimiento.
Artículo 523.- Exhibición previa. Antes del ejercicio de la acción penal,
Ia o el fiscal de oficio o a petición de la persona que se considere afecta-
da debe requerir al o el director, editor, propietario o responsable del me-
dio de comunicación, enviando una copia del escrito considerado punible
para que informe el nombre de la o el autor o responsable del escrito. En
Ios demás casos debe pedir además del nombre, la remisión de los fil-
mes, videocintas y grabaciones mencionadas anteriormente.
SEGUNDo DEBATE I coMts tóN DE JUSTtcfA y EsrRUcruRA DEL EsraDo | 4 de ocrubre de 2oi 3 | Pá9. I 91 de
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 524.- Transcripción del original. La presentación del original
cuando el delito se comete por medio de Ia radiodifusión o la televisión
puede suplirse con una transcripción judicial obtenida de la grabación.
AÉículo 525.- Comienzo de la instrucción o del juicio. Exhibido el ori-
ginal de la cinta o la grabación y realizado el peritaje correspondiente, si
se trata de un delito de ejercicio público de la acción, la o el fiscal solicita
día y hora para formular cargos.
Si se trata de una infracción de ejercicio privado de la acción, la persona
que se considere afectada puede presentar su querella y se tramita con-
forme a las reglas pertinentes.
Artículo 526.- Aplicación en delitos de ejercicio privado de la acción.
Al tratarse de delitos de ejercicio privado de la acción, estas reglas son
aplicadas por la o el juzgador competente.
TITULO V
MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN
CAPíTULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
Artículo 527.- Finalidad. La o el juzgador puede ordenar una o varias
medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin
de:
1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el
proceso penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que des-
aparezcan elementos de convicción.
4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.
Artículo 528.- Reglas generales de las medidas cautelares y de pro-
tección. La o el juzgador puede ordenar medidas cautelares y de protec-
ción de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las medidas cautelares y de protección pueden ordenarse en delitos.
En caso de contravenciones se aplican únicamente medldas de pro-
tección.
2. En delitos, la o el juzgador pueden disponer únicamente a solicitud
fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En
SEGUNDO DEBATE I COt4tStÓN DE JUSTtctA y ESTRUCTURA DEL ESTADo I4 de ocrubre de 2013 | Pá9, 192 de 316
3.
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
contravenciones las medidas de protección puede hacerlo de oficio o
a petición de parte.
La o el o el juzgador debe resolver de manera motivada, en audien-
cia oral, pública y contradictoria. De ser el caso, se considera las so-
licitudes de sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u
ofrecimiento de caución que se formule al respecto.
Al motivar su decisión la o el juzgador debe considerar los criterios de
necesidad y proporcionalidad de Ia medida solicitada.
Debe cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordena-
das y se notifica a los sujetos procesales de conformidad con lo pre-
visto en este Código.
La interposición de recursos no suspende la ejecución de las medi-
das cautelares o medidas de protección.
En caso de incumplimiento de la medida cautelar por paÉe de la per-
sona procesada, Ia o el fiscal debe solicitar su sustitución por otra
medida más eficaz.
Artículo 529.- Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o sus-
pensión de medida cautelar y protección. Cuando concurran hechos
nuevos que así Io justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acre-
diten hechos antes no justificados, la o el fiscal, de considerarlo pertinen-
te, puede solicitar a la o el juzgador la sustitución de las medidas cautela-
res por otras. De igual forma la o el juzgador puede dictar una medida
negada anteriormente. No se requiere solicltud de la o el fiscal cuando se
trate de medidas de protección.
Sl desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de
protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juz-
gador las revoca o suspende de oficio o a petición de parte.
CAPITULO SEGUNDO
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN PRIMERA
Medidas cautelares para asegurar Ia
presencia de la persona procesada
Artículo 530.- Modalidades. La o el juzgador puede imponer una o va-
rias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de
la persona procesada y se aplica de forma prioritaria a la privación de li-
bertad:
1. Prohibición de ausentarse del paÍs.
4.
5.
6.
7.
sEGUNoo DEBATE I coMrsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de octubre de zoi3 | Pá9. 193 de 31
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que
conoce el proceso o ante la autoridad o institución que éste designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales '1
, 2 y 3 de este artículo,
puede ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electróni-
ca.
Artículo 531.- Prohibición de ausentarse del país. La o el juzgador a
pedido de la o el fiscal, puede disponer el impedimento de salida del
paÍs, que se notifica a los organismos y autoridades responsables de su
cumplimiento, bajo prevenciones legales.
Artículo 532.- Obligación de presentarse periódicamente ante la au-
toridad. La o el juzgador puede ordenar al procesado presentarse ante él
o ante la autoridad o institución que éste designe.
EI funcionario designado para el control de la presentación periódica ante
la autoridad, tiene la obligación ineludible de informar a Ia autoridad judi-
cial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día
previsto para la presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha pro-
ducido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrati-
vas.
Artículo 533.-Arresto domiciliario. El control del arresto domiciliario
está a cargo de la o el juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a
través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca.
La persona procesada, no está necesariamente sometida a vigilancia po-
licial permanente; ésta puede ser reemplazada por vigilancia policial pe-
riódica y obligatoriamente debe disponer el uso del dispositivo de vigilan-
cia electrónica.
PARAGRAFO PRIMERO
Aprehensión
Artículo 534.- Aprehensión. Cualquier persona puede aprehender a
quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo
de inmediato a la Policía Nacional.
Las y los servidores de la Policía Nacional o miembros de las Fuerzas
Armadas, deben aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e
informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deben¡-r ,, ,/
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SEGUNoO DEBATE I COMTSTóN DE JUSTTGTA Y ESTRUCTUM DEL ESTADo. 4 d€ oflubre d€ 20r o I Pág. 194 de 316Y
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
entregarlo de inmediato a la Policía Nacional.
Las o los servidoras de la Policía Nacional pueden ingresar a un lugar
cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto
de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos
materia del delito flagrante.
Artículo 535.- Flagrancia. Se entiende que se encuentra en situación de
flagrancia, la persona que cometa el delito en presencia de una o más
personas o cuando se la descubra inmediatamente después de su su-
puesta comisión, siempre que existe una persecución ininterrumpida
desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asi-
mismo cuando se le encuentre con armas, instrumentos, el producto del
ilícito, huellas o documentos relativos a Ia infracción recién cometida.
No se puede alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de
veinticuatro horas entre la comisión de Ia infracción y la aprehensión.
Artículo 536.- Agentes de aprehensión. Nadie puede ser aprehendido
sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el
caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código.
Sin embargo, y además del caso de delito flagrante, cualquler persona
puede aprehender:
1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se
halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.
2. A Ia persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado
orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.
Si el aprehensor es una persona particular, debe poner inmedlatamente
al aprehendido a órdenes de un agente policial.
Artículo 537.- Audiencia de calificación de flagrancia. En los casos de
infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar
Ia aprehensión, se realiza la correspondiente audiencia oral ante la o el
juzgador, en la que se califica la legalidad de la aprehensión. La o el fis-
cal, de considerarlo necesario, formula cargos y de ser pertinente solicita
las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determi-
na el proceso correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO
Detención
Artículo 538.- Detención. La o el juzgador, a pedido motivado de la o el
fiscal, puede ordenar la detención de una persona, con fines investigati-
vos, siempre que se trate de una infracción sancionada con pena privati-
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th-,'SEGUNDoDEBATE lcotúIstóN oE JUSTtclay EsrRUcruRA DEr EsraDo l4 de ocrubrc de2oi3lPág. 195 de 3!§f-
BORRADOR OEL PROYECfO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
va de l¡beÍad super¡or a diez años.
Artículo 539.- Orden. La boleta de detención cumplirá los siguientes re-
quisitos:
1. Los motivos o razones de la detención.
2. El lugar y la fecha en que se la expide.
3. La firma de la o el juzgador competente.
Para el cumplimiento de la orden de detención se debe entregar dicha
boleta a la Policía Nacional.
Artículo 540.- Duración. En ningún caso la detención puede durar más
de veinticuatro horas, luego de lo cual el detenido recobra inmediatamen-
te la libertad.
La versión que tome la o el fiscal es receptada en presencia de su defen-
sor público o privado.
En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente exis-
tan daños a la propiedad, no se procede en ningún caso a la detención
de los conductores y los vehículos son retenidos hasta setenta y dos ho-
ras, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción
de los acuerdos reparatorios inmediatos.
Artículo 541.- lnformación sobre derechos. La o el juzgador debe cer-
ciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos,
que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la
identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo
y los responsables del respectivo interrogatorio.
También es informada de su derecho a permanecer en silencio, a solici-
tar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse
con un familiar o con cualquier persona que indique.
La misma comunicación se debe realizar a una persona de confianza que
indique la persona detenida y a su defensor público o privado.
Si Ia persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención de-
be informar inmediatamente al representante consular de su paÍs o en su
defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales perti-
nentes.
En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deben
exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las vÍctimas y
personas detenidas.
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sEGUNDo DEBATE I coMrs¡óN DE JUSlcrAy EsrRUcruM DEL EsrADo l4 do oclubrc de 2013 |
pág. lg a ¿"tV
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGAÑICO INTEGRAL PENAL
PARAGRAFO TERCERO
Prisión preventiva
Artículo 542.- Finalidad y requisitos. Para garantizar la comparecencia
de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, Ia o el
fiscal puede solicitar a la o el juzgador de manera fundamentada, que or-
dene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisi-
tos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito
de ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado
es autor o cómplice de la infracción.
3. lndicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no
privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión
preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento
de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de li-
bertad superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre Ia prisión preventiva
debe tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida
alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.
Artículo 543.- Revocatoria. La prisión prevent¡va se revoca en los si-
guientes casos:
1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción
que la motivaron.
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseÍda o ratificado su
estado de inocencia.
3. Cuando se produce Ia caducidad. En este caso no se puede orde-
nar nuevamente la prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.
Artículo 544.- Sustitución. La prisión preventiva puede ser sustituida
por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe
la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de liber-
tad superior a cinco años.
Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y
en el mismo acto ordena la prisión preventiva del procesado.
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SEGUN Do oEEATE I co¡/ls róN oE JUsrcrA y EsrRucru BA DEL EsrADo l 4 de ocrubrB d€ zo13 l Pá9. 197 de 316 s
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANIGO INTEGRAL PENAL
Artículo 545.- Casos especiales. Sin perjuicio de la pena con la que se
sancione la infracción, la prisión preventiva puede ser sustituida por el
arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en
los siguientes casos:
1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y hasta noventa días
posteriores al parto. En los casos de que la h[a o hijo nace con en-
fermedades que requieren cuidados especiales de la madre, puede
extenderse hasta un máximo de noventa días más.
2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de
edad.
3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en
etapa terminal o una discapacidad severa que no le permita valerse
por sÍ misma, que se justifica mediante la presentación de un certifi-
cado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.
4. Cuando la persona procesada padezca de enfermedad catastrófica,
de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí
misma.
En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violen-
cia intrafamiliar, el arresto domiciliario no puede cumplirse en el domicilio
donde se encuentra la víctima.
Artículo 546.- Suspensión. Se suspende la prisión preventiva cuando Ia
persona procesada rinde caución.
Artículo 547.- Improcedencia. No se puede ordenar la prisión preventi-
va, cuando:
1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
2. Se trate de contravenciones.
3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que
no excedan de un año.
Artículo 548.- Resolución de prisión preventiva. La aplicación, revoca-
toria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, es adop-
tada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria de
manera motivada.
A¡,tículo 549.- Caducidad. La caducidad de la prisión preventiva se rige
por las siguientes reglas:
1. No puede exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una
pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2. No puede exceder de un año, en los delitos sancionados con una
pena privativa de libertad mayor a cinco años.
SEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA oEL EsfAoo l4 de odubÉ de 20131 Pá9. 198 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
3. El plazo para que opere la caducidad se cuenta a partir de la fecha
en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sen-
tencia, se interrumpen estos plazos.
4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se
entiende como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con
pena privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de
prisión los restantes.
5. La orden de prisión preventiva caduca y queda sin efecto si se exce-
den los plazos señalados, por lo que la o el juzgador ordena la inme-
diata libertad de la persona procesada y comunica de este particular
al Consejo de la Judlcatura.
6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o
impide su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su ca-
ducidad, esto es, por causas no imputables a la administración de
justicia, la orden de prisión preventiva se mantiene vigente y se sus-
pende de pleno derecho el decurso del plazo de Ia prisión preventiva.
7. Si la dilación produce la caducldad por acciones u omisiones de jue-
ces, fiscales, defensores públicos o privados, peritos o servidores de
órganos auxiliares, se considera que incurren en falta gravísima y
deben ser sancionados conforme las normas legales correspondien-
tes.
8. Pa¡ala determinación de dicho plazo tampoco se computa el tiempo
que transcurre entre la fecha de interposición de las recusaciones y
la fecha de expedición de las sentencias sobre las recusaciones de-
mandadas, exclusivamente cuando estas son negadas.
9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la pri-
sión preventiva, de considerarlo necesario para garanlizar Ia inme-
diación de la persona procesada con el proceso, puede disponer la
medida cautelar de presentarse periódicamente ante la o el juzgador
o la prohibición de ausentarse del país, o ambas medidas. Además,
puede disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
10. La persona procesada no queda liberada del proceso ni de la pena
por haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, de-
biendo continuarse con su sustanciación.
La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mis-
mos hechos, imputando otra infracción penal para evitar la caducidad de
la prisión preventiva, comete una infracción grave de conformidad con el
Código Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 550.- lncumplimiento de las medidas. Si la persona procesa-
da incumple la medida cautelar no privativa de libertad, la o el fiscal pue-
de solicitar a la o el juzgador una medida cautelar privativa de libertad.
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SEGUNDo DEBATE I corMrsróN DE JUsTtctA Y ESTRUCTUFlA DEL ESTADo l4 de ocubr€ dé 20131 Pá9. 199 de 31tr
BORRADOR DET PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAI.
PARÁGRAFO CUARTO
Caución
Artículo551.-Objeto y clasificación. La caución se dispone para ga-
ranlizar la presencia de la persona procesada y suspende los efectos de
la prisión preventiva.
La caución puede consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o
carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona pro-
cesada puede rendir caución con su dinero o bienes o con los de un ga-
rante.
Artículo 552.- lnadmisibilidad. No se admite caución:
1. En los delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescen-
tes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores.
2. En los delitos cuya pena máxima privativa de libertad es superior a
cinco años.
3. Cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la eje-
cución de la caución.
4. En delitos de violencia intrafamiliar.
Artículo 553.- Trámite. Para fijar la caución se sigue el siguiente trámite:
1. La solicitud de caución se analiza y resuelve en audiencia oral.
2. En audiencia se discute Ia modalidad de la caución.
3. Si fuere pecuniaria, se determina el monto de la caución, para lo cual
se toma en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pro-
cesales, la infracción de que se trate y el daño causado.
4. En los casos que se acepte la caución prendaria o hipotecaria, esta
última otorgada por escritura pública, se inscribe en el registro res-
pectivo de manera gratuita.
5. La modalidad de la caución o el garante pueden ser sustituidos pre-
via autorización de la o el juzgador, manteniendo el mismo monto de-
terminado.
6. La o el juzgador que admite caución, que no reúne los requisitos
prescritos en este Código, responde civil, administrativa o penalmen-
te según corresponda.
AÉículo 554.- Formas de caución. El procesado puede solicitar las si-
guientes formas de caución:
1. Caución hipotecaria. Se debe acompañar el certificado del Regis-
trador de la Propiedad del cantón o distrito en donde están situados
los bienes inmuebles, libre de gravámenes y el certificado del avalúo
SEGUNDO DEBAÍE lCOMtStÓN DE JUST|C|AY ESTRUCTUM DEL ESfAOO l4 ds ocrubré de 2013 JPá9. 200 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL
mun¡cipal correspondiente.
2. Gaución prendaria. Se debe acompañar los documentos que acredi-
ten el dominio saneado del bien mueble ofrecido en prenda.
3. Caución pecuniaria. Se consigna el valor determinado por la o el
juzgador, en efectivo, en cheque certificado o por medio de una carta
de garantÍa otorgada por una institución financiera. La solicitud para
su aceptación debe ir acompañada de Ia documentación que justifi-
que el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ia Ley.
4. Gaución por póliza de seguro de fianza. Se entrega una póliza de
seguro de fianza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emi-
tida por una aseguradora legalmente constituida en el paÍs y que
cuente con las autorizaciones respectivas del órgano correspondien-
te, el beneficiario es la judicatura que ordene la medida.
5. Garante. En los casos en que Ia caución es propuesta por un garan-
te, debe presentar los correspondientes ceÉificados que acrediten
que el garante es propietario de los bienes que pueden cubrir el mon-
to de la caución. La persona que actúa como garante debe señalar
domicilio para las correspondientes notificaciones.
Los registradores de la propiedad y mercantiles no pueden inscribir nue-
vos gravámenes sobre los bienes que se encuentren otorgados en cau-
ción de conformidad con este Código.
Artículo 555." Ejecución de la caución. La ejecución de la caución ope-
ra de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si la persona procesada no compareciere a la audiencia de juicio, se
ordena prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Códi-
go y se ejecuta la caución.
2. En los casos en que una persona que actúa como garante rinde cau-
ción y la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio,
se ordena prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este
Código y se fija el plazo para que el garante la presente, que no pue-
de ser mayor a diez días bajo apercibimiento de ejecutarse la cau-
ción.
Si en el plazo fljado el garante no presenta a la persona procesada,
se ejecuta la caución. Una vez pagada la caución, el garante puede
ejercer las acciones previstas en el derecho civil contra el garantiza-
do.
3. Hecha efectiva la caución, su monto se destina a garantizar la repa-
ración integral. De haber excedente, se devuelve al obligado.
4. La persona procesada no queda liberada del proceso ni de la pena
por haberse hecho efectiva la caución, debiendo continuar la sustan-
ciación del proceso.
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ociubÉ de 2013 | Pá9. 201 de 316
SORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
5. Si la persona procesada es absuelta, no t¡ene derecho a la devolu-
ción de los valores erogados con motlvo de la ejecución de la cau-
clón.
Artículo 556.- Cancelación de la caución. La o el juzgador cancela la
caución y ordena su devolución en los siguientes casos:
1. Cuando Ia persona que actúa como garante lo pida y presente a la
persona procesada.
2. Cuando se dicte el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
3. Por muerte de la persona procesada.
4. Cuando quede ejecutoriada la sentencia que imponga una pena no
privativa de libertad y se repare de manera integral a la víctima.
5. Cuando se revoque la resolución de prisión preventiva.
6. Cuando se dicte la resolución de prescripción del ejercicio de la ac-
ción.
SECCIÓN SEGUNDA
Medidas cautelares sobre bienes
Artículo 557.- Modalidades. La o el juzgador puede ordenar las siguien-
tes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica
procesada:
1. El secuestro
2. lncautación
3. La retención
4. La prohibición de enajenar
Una vez ordenadas las medidas se inscriben obligatoriamente y en forma
gratuita en los registros respectivos.
Artículo 558.- Medidas cautelares para personas jurídicas. La o el
juzgador puede ordenar una o varias de las siguientes medidas cautela-
res:
1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
3. lntervención por parte del ente público de control competente.
La intervención se podrá suspender previo informe del interventor.
La medida cautelar dispuesta por el juzgador tiene prelación frente a
cualquier otro procedimiento administrativo, aún si este último, inicie con
fftSEGUNoo DEBATE I cotlttstóN DE JUSTTCTA y ESTRUCTURA DEL EsTADo l4 de oclubre de 2013 | Pág. 2 02 de 316 W
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
anterioridad a la providencia judicial.
Artículo 559.- Órdenes especiales. La o el fiscal solicitará a Ia o el juz-
gador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los
bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén
bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídlcas y se
resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo perento-
rio de veinticuatro horas.
En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama y los ca-
sos determinados en este Código, la o el juzgador, de ser procedente,
ordenará la incautación, la inhabilitación o la destrucción de maquinaria
pesada, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de dificil mo-
vilidad.
Artículo 560.- Órdenes especiales en los delitos de terrorismo y su
financiación. En los delitos de terrorismo y su financiación, la o el fiscal
solicita a la o el juzgador, se disponga el establecimiento de medidas
cautelares en el caso de las personas naturales o jurídicas identificadas
como terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de
personas que actúan en nombre de ellos o bajo su dirección, que figuran
en las llstas consolidadas del Consejo de Seguridad de la Organización
de Naciones Unidas, o que figuran como tales en las solicitudes de terce-
ros países, en el marco de cooperación internacional para la persecución
de estos delitos, dentro de las veinticuatro horas de recibidas.
La o el juzgador, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas conta-
das desde el momento en que la o el fiscal solicita obligatoriamente la
medida cautelar, verifica si Ia persona o entidad figura en las listas y soli-
citudes aquí señaladas, y dentro del mismo plazo, ordena la inmoviliza-
ción o congelamiento prevista en el primer inciso del artÍculo anterior, y
para el cumpllmiento de la medida notifica a las instituciones correspon-
dientes y organismos de control y supervisión financieros, así como al
Ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Para el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de que remita a
otras autoridades, el Ministerio rector de la política exterior remite dentro
de las veintlcuatro horas de recibidas, las listas consolidadas de perso-
nas designadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Na-
ciones Unidas, a la o el fiscal y a los organismos vinculados a la lucha
contra el lavado de activos, terrorismo y su financiación.
Artículo 5§1.-Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en
los delitos de terrorismo y su financiación. Las medidas cautelares
permanecen vigentes mientras el nombre de la persona o entidad figuren
en las listas consolidadas del Consejo de Seguridad de la Organización
de las Naciones Unidas, o cuando Ia o el juzgador competente levante
SEGUNDO OEBATE ICOIVISIÓN DE JUSTICIAY E§TRUCTURA DEL ESTADO I4 dé OCIUbT dé2O13IPá9. 203 dE
BORRAOOR DEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
dichas medidas, a petición de parte, exclusivamente en los casos en que
han sido dictadas sobre los bienes, fondos y demás activos de un homó-
nimo; o cuando los bienes, fondos y demás activos sobre los cuales se
las ha dictado, no son de propiedad o no están vinculados a la persona o
entidad constante en las listas o solicitudes señaladas en el artículo ante-
rior.
De resolver la o el juzgador el levantamiento de las medidas cautelares
en los casos señalados, debe notificar al Ministerio rector de la política
exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de
Ias Naciones Unidas.
Sin perjuicio de la vigencia o levanlamiento de las medidas cautelares, la
inclusión o exclusión de las listas consolidadas se hace de conformidad a
los procedimientos del Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas.
Artículo 562-- Monto. Todas las medidas cautelares de carácter real
comprenden bienes por valores suficientes para garantizar las obligacio-
nes de Ia persona procesada, los mismos que son fijados con equidad
por la o el juzgador al momento que ordena Ia respectiva medida.
Artíct¡lo 563.- Medidas cautelares sobre bíenes en juicio. En todo ca-
so en que la persona procesada va a juicio, Ia o el juzgador dispone la
prohibición de enajenar y la retención de las cuentas si antes no lo hace,
por una cantidad equivalente al valor de la multa y a la reparación Inte-
gral de la víctima.
Artículo 564.- Prohibición temporal. La o el juzgador puede ordenar la
prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover fondos, ac-
tivos, inversiones, acciones, participaciones, bienes o la custodia o el
control temporal de los mismos, que son entregados a la autoridad com-
petente, para su custodia, resguardo y conservación temporal hasta una
decisión judicial definitiva.
Artículo 565.- lncautación. La o el juzgador a petición de la o el fiscal,
puede disponer la incautación de conformidad con las siguientes reglas:
1. El juzgador debe ordenar que la entidad pública creada para el efec-
to, sea la competente, para el depósito, custodia, resguardo y admi-
nistración de los bienes y demás valores.
2. La administración cubre los costos de conservación y producción con
el usufructo de los bienes y si es el caso, el saldo restante es devuel-
to a la persona propietaria.
3. La administración previo a un avalúo pericial, puede vender en
subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes
de que se dicte sentencia definitiva. lnmediatamente después de la
/71SEGUNDo DEBATE lcoMtstóN DE JUsftClAy ESTRUCTUM DEL EsTADo l4 de ocrubre de 2013 | Pág. 204 de grcW
4.
5.
6.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
venta, se consigna el d¡nero en una cuenta habilitada por el Estado
para el efecto. El producto íntegro de esta venta más sus intereses
se devuelve a la persona procesada en el caso de que es ratificada
su inocencia.
La incautación se mantiene hasta que la o el juzgador emita la reso-
lución definitiva.
En caso de que a la persona se le ratifica su inocencia, se le devuel-
ven los bienes que están bajo administración temporal.
Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones
de lavado de activos, terrorismo y su financiación y delitos relaciona-
dos con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bie-
nes, fondos, activos y productos que proceden de estos, incautados,
son transferidos directamente a propiedad del Estado y pueden ser
vendidos de ser necesario. En caso de que a la persona se le ratifl-
que su inocencia, es indemnizada de acuerdo con el avalúo.
Artículo 566.- Retención de vehículo para peritaje. Para la práctlca de
los peritajes correspondientes, Ia o el juzgador debe ordenar la retenclón
del o los vehículos participantes en un accidente de tránsito del que re-
sulten muertas una o más personas o con lesiones que incapaciten sus
actividades normales por más de treinta días.
CAPITULO TERCERO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 567.- Modalidades. Las medidas de protección son:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados luga-
res o reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testi-
gos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuen-
tren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución
o de intimidación a la vÍctima o a miembros del núcleo familiar por sí
mismo o a través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o a miembros
del núcleo familiar en el caso de violencia intrafamiliar.
5. Orden de salida de Ia persona procesada de la vivienda o morada, si
la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o
sexual de la víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a Ia víctima o testigo y salida simultánea de la
persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y €s h€- .77/-/ /
Y----'
SEGUNDo DEBATE lcor¡rsróN DE JUSTrcra y EsTRUcruM DEL EsrADo l4 de ocrube de zo13 | Pá9, 205 de 3'16
BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
cesario proteger la integridad personal de estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la vfctima niña,
niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser ne-
cesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o
curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en ni-
ñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
L Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona
procesada si lo tiene o retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona
procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es
el caso.
10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuen-
tra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las per-
sonas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo
que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
'l 'l . Cuando se trate de delitos de violencia intrafamiliar, además de las
medidas cautelares y de protección previstas en este Código, la o el
juzgador fija simultáneamente una pensión que permite la subsisten-
cia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con
la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.
Cuando se trata de delitos o contravenciones relativos a violencia intra-
familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad
personal, la o el juzgador impone de inmediato a favor de la persona
agredida, una o varias de las medidas señaladas en los numerales ante-
riores.
Los miembros de Ia Policía Nacional deben dispensar auxilio, proteger y
transportar a las víctimas de violencia intrafamiliar y elaborar el parte del
caso que es remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la auto-
ridad competente.
Artículo 568.- Uso de dispositivos electrónicos. Para garantizar el
cumplimiento efectivo de las medidas señaladas, la o el juzgador cuenta
con la ayuda de la PolicÍa Nacional, y en los casos de los numerales 2 y
3 del artículo anterior, puede ordenar a la persona procesada el uso de
dispositivos electrónicos.
De considerarlo necesario y a petición de parte, puede disponer el uso de
estos dispositivos electrónicos a favor de la vÍctima, testigo u otro paftici-
pante en el proceso.
A su vez, se puede solicltar el ingreso de las mismas al Sistema nacional
de protección y asistencia a vÍctimas, testigos y otros participantes en el
proceso, aun cuando Ia o el fiscal no lo disponga previamente.
SEGUNDO OEBATE I COrvrSrÓN OE JUSTTCTAY ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 de oclubfe de 2013 | Pá9. 206 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
TITULO VI
PROCEDIMIENTO
CAPíTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 569.- Oralidad. EI sistema procesal penal, se fundamenta en el
principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias previstas en es-
te Código. Deben constar o se reducen a escrito:
1. La denuncia y la acusación particular.
2. Las constancias de las actuaciones investigativas, los partes o infor-
mes policiales, informes periciales, las versiones, testimonios antici-
pados, testimonios con juramento y actas de otras diligencias.
3. Las actas de audiencias.
4. Los autos definitivos, siempre que no se dicten en audiencias y las
sentencias.
5. lnterposición de recursos.
Artículo 570.- Gontenido de las actas. Las actas de las audiencias son
actas resumen y contiene exclusivamente Ia parte relevante. Ninguna
audiencia debe ser transcrita textualmente pero debe constar con la ma-
yor exactitud lo resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura
llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de todas las au-
diencias realizadas.
Artículo 571.- Publicidad de las audiencias. Las audiencias son públi-
cas en todas las etapas procesales.
Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, violencia intrafamiliar y contra la estructura del Estado
constitucional.
Artículo 572.- Audiencias. Las audiencias se rigen por las siguientes
reglas:
1. Se celebran en los casos previstos en este Código. En caso de que
no pueda llevarse a cabo la audiencia, se deja constancia procesal.
Pueden suspenderse, previa justificación y por decisión de la o el
juzgador.
2. Son públicas, con las excepciones establecidas en este Código. La
deliberación es reservada.
3. Se rigen por el principio de contradicción.
SEGUNDo DEBATE lcol¡rsróN DE JUSTTCtA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocllbré dé 2o1s Pá9. 207 de
/.i .,
I //,
lU-./
316
4.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
lnstalada la audiencia, el juzgador concede Ia palabra a quien la haya
solicitado y abre la discusión sobre los temas que son admisibles. En
caso de existir un pedido de revisar la legalidad de la detención, este
punto es siempre el primero en abordarse.
Como regla general, las o los fiscales y las o los defensores públicos
o privados tienen derecho a presentar de forma libre sus propuestas,
intervenciones y sustentos.
Se resuelve de manera motivada en la misma audiencia. Las perso-
nas son notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión.
Las sentencias se reducen a escrito con las formalidades y requisitos
previstos en este Código dentro de tres días. Los plazos para las im-
pugnaciones de las sentencias y autos definitivos no dictados en au-
diencia corren luego de la notificación por escrito.
El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo
con facilidad, la persona procesada, la víctima u otros intervinientes,
son asistidos por una o un traductor designado por la o el juzgador.
La persona procesada, Ia víctima u otros intervinientes, en caso de
no poder escuchar o entender oralmente, son asistidos por un intér-
prete designado por la o el juzgador, quien puede usar todos los me-
canismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, audi-
tiva, sensorial y otras, que permiten su inclusión en el proceso penal.
Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su
confianza.
Al inicio de cada audiencia la o el juzgador dispone se verifique la
presencia de los sujetos procesales indispensables para su realiza-
ción y de ser el caso, resuelve cuestiones de tipo formal.
La o el juzgador controla la disciplina en la audiencia, incluso puede
Iimitar el ingreso del público por la capacidad o seguridad de la sala,
establece el tiempo de intervención de los sujetos procesales, de
acuerdo con la naturaleza del caso y respeto al derecho de igualdad
de las partes.
Se cuenta con la presencia de la o el juzgador, la o el defensor públi-
co o privado y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a
intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o pri-
vados. En el caso de las personas jurídicas de derecho público a las
audiencias podrá acudir el representante legal, el procurador judicial
o sus defensores.
No se puede realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la per-
sona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución de la
República.
Si no se realiza la audlencia de juicio por inasistencia de la persona
procesada o de sus defensores, es decir, por causas no imputables a
la administración de justicia, dicha inasistencia suspende ipso jure el
5.
6.
'7
8.
9.
10.
11.
12.
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsfrctAy ESTRUCTURA DEL EsfAoo l4 de octubre ds 2013 | Pá9. 208 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL
decurso de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva hasta
la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juicio. Lo an-
terior sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la
suspensión en cada expediente.
13. Las actuaciones y peticiones de los sujetos procesales que se pre-
sentan ante las o los juzgadores, son despachadas de forma concen-
trada.
14. Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa
de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspende la
iniciación de la etapa de juicio hasta que la persona procesada es de-
tenida o se presenta de manera voluntaria.
15. Si son varias las personas procesadas y están prófugas y otras pre-
sentes, se suspende el inicio del juicio para las primeras y continua
respecto de las segundas.
Artículo 573.- Dirección de las audiencias. Todas las audiencias pre-
vistas en este Código se desarrollan bajo la dirección de la o el juzgador,
quien actúa de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Controla la actividad de los sujetos y demás partes procesales y pla-
nifica el tiempo, en función del objetivo y de los requerimientos del
caso, la audiencia y la duración del proceso.
2. Evita las dilaciones o intervenciones repetitivas e impertinentes, pue-
de interrumpir a las paÉes para solicitar aclaraciones o dirigir el deba-
te.
3. Tanto las intervenciones como las decisiones deben ir lenguaje com-
prensible, claro, concreto e inteligible.
4. Todas las decisiones deben adoptarse en la misma audiencia.
Artículo 574.- Audiencias telemáticas u otros medios similares.
Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad
procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de
quien debe intervenir en Ia audiencia, previa autorización de la o el juz-
gador, la diligencia puede realizarse a través de comunicación telemática
o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. El dispositivo de comunicación de audio y video utilizado permite a la
o el juzgador observar y establecer comunicación oral y simultánea
con la persona procesada, la víctima, Ia o el defensor público privado,
la o el fiscal, perito o testigo. Se permite que la persona procesada
mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor
público o privado.
2. La comunicación debe ser real, directa y fldedigna, tanto de imagen
como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos me-
SEGUNOO OEBATE lCOr4rSrÓN DE JUSTTCTAY ESTRUCTUM DEL ESTAOO l4 de óciubrc dé 2013 | Pá9. 209 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
dios y las o los juzgadores, las partes procesales y asistentes a la
audiencia.
3. La o el juzgador adopta las medidas que son indispensables para ga-
rantizar el derecho a la defensa y el principio de contradicción.
Las audiencias telemáticas pueden ser presenciadas por el público, ex-
cepto en los casos que existe una medida de restricción a la publicidad.
Artículo 575.- Medidas de restricción. La o el juzgador puede ordenar
a petición de parte, una o más de las siguientes medidas de restricción:
'l . Audiencias cerradas al público y a la prensa, en los casos previstos
en este Código.
2. lmposición a los sujetos procesales y a toda persona que acuda a la
audiencia, del deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o
perciben.
3. Reserva de identidad sobre datos personales de los sujetos procesa-
les, terceros o de otros participantes en el proceso.
4. Quien solicite la medida debe explicar las razones de su petición ante
la o el juzgador, quien dec¡de sobre su procedencia en la misma au-
diencia.
Artículo 576.- Aplicación de las medidas de restricción. La o el juz-
gador puede, de manera excepcional, dictar una o más medidas de res-
tricción siempre que no atenten contra los derechos de los sujetos proce-
sales y atendiendo al principio de necesidad, cuando:
1. Se expone a daño psicológico a las niñas, niños o adolescentes que
intervienen en el proceso.
2. Se amenaza la imparcialidad o está en peligro la o el juzgador, vícti-
mas, testigos, peritos y otros participantes en el proceso.
3, Se trata de delitos vinculados con delincuencia organizada, terroris-
mo y su financiamiento, trata de personas, tráfico de migrantes, pro-
ducción o tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas suje-
tas a fiscalización, tráfico de armas, municiones y explosivos, lavado
de activos, sicariato y secuestro.
Artículo 577.- Suspensión y receso. La audiencia puede suspenderse
de manera motivada, si la o el juzgador lo considera necesario, para un
mejor desarrollo y cumplimiento de las finalidades del proceso. Para el
efecto, la o el juzgador señala nuevo día y hora para su reanudación, que
debe realizarse en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha en que
se suspende la audiencia.
Sl la audiencia se prolonga excesivamente, la o el juzgador ordena que
se suspenda y dispone su continuación al dia siguiente, hasta concluirla.
SEGUNDo DEBATE I coflllslóN DE JUSIC|Ay EsrRUcruM DEL ESTADo l4 do oclubre de 2013I Pá9. 210 de 3'16
BORRADOR EEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
La o el juzgador, por las mismas razones señaladas anteriormente, pue-
de ordenar un receso de hasta dos horas, siempre que la audiencia se
reanuda el mismo día.
Artículo 578.- Objeción. Las partes pueden objetar con fundamento
aquellas actuaciones que violenten los principios del debido proceso, ta-
les como:
1. Presentación de pruebas que han sido declaradas ilegales.
2. Presentación de testigos improvisados o de última hora.
3. Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada.
4. Realización de preguntas autoincriminatorias, capciosas, compues-
tas, impertinentes, repetitivas, irrespetuosas, vagas o ambiguas,
aquellas que están fuera de la esfera de percepción del testigo, su-
gestivas excepto en el contrainterrogatorio; opiniones, conclusiones y
elucubraciones, salvo en los casos de peritos dentro del área de su
experticia.
5. Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la víc-
tima.
Presentada la objeción, la o el juzgador la acepta o niega y resuelve si el
declarante la contesta o se abstiene de hacerlo.
Artículo 579.- Reglas especiales para el juzgamiento del delito de
violencia intrafamiliar. En el juzgamiento de delitos de violencia intra-
familiar se aplican las siguientes reglas:
1. Son competentes las y los jueces de garantías penales. Para el caso
de contravenciones de violencia intrafamiliar son competentes las o
los jueces especializados de violencia intrafamiliar.
2. lntervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializa-
dos.
3. La o las vÍctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección
y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso,
antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condi-
ciones así lo requieren.
CAPITULO SEGUNDO
EXCUSAS Y RECUSAG!ÓN
AÉículo 580.- lmpugnación de competencia. Las partes en cualquier
momento procesal pueden impugnar la competencia.
En caso de incompetencia en razón del fuero personal, territorio o los
grados, Ia o el juzgador remite el expediente inmediatamente al organis-
sEGUNDo DEBATE I co¡/rsróN DE JUslcrA y ESTRUcTuRA oEL ESTADo I 4 ds ocrrbrc d€ 2oi o I Pág. 2 ,', o. r,u (')y'
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SORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
mo jud¡cial correspond¡ente para sustanciar el proceso.
Artículo 581.- Causas de excusa y recusación. Son causas de excusa
y recusación de las o los juzgadores, las siguientes:
1. Ser cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las
partes, de su representante legal, de su mandatario o de sus defen-
sores.
2. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuan-
do es de las entidades del sector público, de las instituciones del sis-
tema financiero o cooperativas. Da lugar a la excusa o recusación es-
tablecida en este numeral solo cuando consta el crédito por docu-
mento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fe-
cha anterior al juicio.
3. Tener juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los
dos años precedentes si el juicio es civil y cinco años si el juicio es
penal. La misma regla se aplica en el caso de que el juicio es con su
cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuaño gra-
do de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios, de
los de su cónyuge, pareja en unión de hecho o de sus parientes den-
tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
5. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las par-
tes.
6. Fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ven-
tila u otra conexa con ella.
7. lntervenir en el proceso como paÉe, representante legal, apoderado,
juzgador, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete.
8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los suje-
tos procesales.
9. Ser penado, multado o condenado en costas en Ia causa que cono-
ce, en caso de que la sanción es impuesta por otro juzgador.
'10. Tener vÍnculo con las paÉes, la vÍctima o sus defensores por intere-
ses económicos.
1'l . Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa.
12. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley.
En la medida en que son aplicables, las y los fiscales deben excusarse
ante el fiscal superior o pueden ser separados del conocimiento del pro-
ceso por los mismos motivos determinados respecto de los jueces.
Las o los juzgadores y fiscales presentan sus excusas con juramento.
/1¡-tSEGUNDo oEBATE lcor,1rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL ESTADo t4deoclubre de2o13 tPá9.212de 316
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Artículo 582.'Plazos. Para el trámite de los procesos penales y la prác-
tica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas, excepto
en Io que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, co-
rren dÍas hábiles.
Los plazos se contabilizan a partir de la notificación realizada por escrito,
salvo los casos previstos en este Código.
Artículo 583.- Reglas. Las actuaciones procesales se desarrollan de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las actuaciones correspondientes a la investigación preprocesal y
procesal pueden realizarse en cualquier momento. En consecuencia,
son hábiles todos los días y horas para ese efecto.
2. Las audiencias se llevan a cabo dentro del horarlo judicial establecido
por el Consejo de la Judicatura. La o el juzgador puede autorizar,
mediante resolución debidamente motivada, la realización o conti-
nuación de una audiencia fuera del horario judicial, cuando las cir-
cunstancias particulares del caso asi lo justifiquen.
3. Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de in-
fracción flagrante, deben realizarse respetando estrictamente los pla-
zos determinados expresamente en este Código; pueden realizarse
fuera del horario judicial.
4. El Consejo de la Judicatura garantiza que para el caso de infraccio-
nes flagrantes, la justicia penal funciona las veinticuatro horas del
dÍa, los siete días de la semana. Para el efecto, establece un sistema
de turnos o mecanismos eflcientes que aseguran la presencia inme-
diata de los sujetos procesales.
CAPITULO CUARTO
GITACIÓN Y NOTIFICACIóN
Artículo 584.- Citaciones. Las citaciones se rigen de acuerdo con las si-
guientes reglas:
1. Cuando se convoca a la celebración de una audiencia o debe ade-
lantarse un trámite especial, debe citarse al menos con setenta y dos
horas de anticipación a las partes, testigos, peritos y demás personas
que deben intervenir en la actuación.
2. Las citaciones se hacen por orden de la o el juzgador en el auto que
así lo dispone y son tramitadas por la coordinadora o coordinador de
SEGUNDoDEEATE lcoMrsróN DE Jusrrcray EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 de ocrubre dé20i3lPág, 2 r, O" $) -ra-
BORRAOOR DEI PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
la unidad judicial. A este efecto pueden utilizarse los medios técnicos
más expeditos posibles y se guarda especial cuidado de que los suje-
tos procesales son oportuna y verazmente informados de la existen-
cia de la citación.
3. La o el juzgador puede disponer el empleo de servidoras o servidores
de la administración de justicia y de ser necesario, de miembros de la
fuerza pública para el cumplimiento de las citaciones.
4. La citación debe indicar la clase de diligencia para la cual se le re-
quiere y el número de expediente correspondiente.
Artículo 585.' Notifícación. Las notlficaciones se rigen de acuerdo con
Ias siguientes reglas:
1. Los autos definitivos y sentencias se notifican a los sujetos procesa-
les en la respectiva audiencia. Las personas se consideran notifica-
das con el solo pronunciamiento oral de una decisión, sin perjuicio de
la notificación por escrito en los casos previstos en este Código, de la
sentencia o auto definitivo no dictado en audiencia.
2. En caso de no comparecer a dicha audiencia a pesar de haberse he-
cho la citación o notiflcación opoÉunamente, se entiende efectuada la
misma, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso
fortuito. En este caso la notificación se entiende realizada al momen-
to de aceptar la justificación.
3. Las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias regis-
tradas en medio electrónico, se cumplen atendiendo a las siguientes
condiciones:
a) Se privilegia el uso de los medios electrónicos y telemáticos.
b) Se realiza en el domicilio electrónico que el usuario determina.
c) Se considera realizada cuando está disponible en Ia casilla de
destino.
d) Se indica en la comunicación electrónica que en la unidad judicial
queda a disposición del interesado las copias de la actuación res-
pect¡va.
e) Cuando debe practicarse acompañada de documentos emitidos
en soporte papel o cuando es imposible la notificación electrónica,
procede mediante comunicación escrita que se entrega de mane-
ra personal, se envÍa a la casilla judicial, por correo certificado o
cualquier otro medio idóneo que indican las partes o que se esta-
blecen legalmente.
4. La coordinadora o coordinador de la unidad judicial debe llevar un
registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fue-
ra de ella, para Io cual puede utilizar los medios técnicos idóneos.
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Artículo 586.- Copias. Los sujetos procesales tienen derecho a solicitar
copias de los registros de las actuaciones y diligencias procesales, de los
registros de las audiencias de las providencias judiciales y en general del
expediente, salvo las que tienen el carácter de reservado, de las provi-
dencias judiciales y en general del expediente. La copia es siempre elec-
trónica, salvo necesidad justificada de copia física, en tal caso la o el
coordinador de la unidad judicial expide la copia certificada, a costa de la
persona solicitante.
CAPITULO QUINTO
EXPEDIENTE Y REGISTRO
Artículo 587.- Expediente. Todo proceso es asignado con un número
único de expediente a partir del momento en que la o el fiscal tiene cono-
cimiento del cometimiento de una infracción. El número es el mismo en
todas las instancias judiciales.
Artículo 588.- Clases. El expediente es físico y electrónico.
El expediente físico contiene todos los documentos que deben reducirse
a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero
no el contenido de las mismas.
El expediente electrónico archiva todos los documentos que pueden ser
transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido
a escrito o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas.
Los expedientes electrónicos de todos los procesos son administrados en
una misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura.
Artíc¡¡lo 589.- Registro electrónico de actos procesales. El registro
electrónico se realiza de conformidad con las siguientes reglas:
1. Se sienta razón electrónica de todas las diligencias, actuaciones y
audiencias, correspondientes a cada etapa procesal.
2. Se emplea los medios técnicos idóneos para el registro y reproduc-
ción fidedignos de lo actuado con el fin de que estén al alcance de
las partes procesales, de preferencia grabaciones digitales y comuni-
caciones electrónicas.
3. Todas las audiencias deben ser registradas íntegramente por cual-
quier medio de grabación digital, de preferencia video y se mantiene
un archivo digital con los registros obtenidos.
4. Al flnalizar una audiencia se sienta una razón en la que conste el
número de expediente, fecha, lugar, nombre de los sujetos procesa-
les, la duración de la mlsma y la decisión adoptada, todo lo cual es
ingresado junto con el registro de las audiencias al expediente físico
sEGUNoo DEBATE I COM|SIóN DE JUsTtctA y ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 dé ócrlbre de 2013 | Pág. 215 de 316
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y d¡gital.
5. La conservación y archivo de los registros son responsabilidad de la
o el fiscal durante la investigación previa e instrucción fiscal. A partir
de ella es responsable la o el servidor judicial encargado del manejo
y custodia de expedientes de la unidad judicial. Una vez concluido el
juicio y agotados los recursos, de ser el caso, el expediente físico y
digital se conserva en el archivo general del juzgado, con las excep-
ciones previstas en la Ley.
CAPíTULO SEXTO
COSTAS PROCESALES
Artículo 590.- Costas procesales. Las costas procesales consisten en:
1. Los gastos judiciales originados durante Ia tramitación del proceso.
2. Los honorarios de las o los defensores y de las o los peritos, traduc-
tores o intérpretes en caso de que no forman parte del sistema de
justicia.
TITULO VII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPíTULO PRIMERO
FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA
Artículo 591.- Finalidades. En la fase de investigación previa se reúnen
los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permiten a Ia o
el fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilita al in-
vestigado preparar su defensa.
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la coope-
ración de la Policía Nacional, tienen por finalidad determinar si la conduc-
ta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetra-
ción, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del
daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.
Artículo 592.- Formas de conocer la infracción penal. Sin perjuicio de
que la o el fiscal inicia la investigación por sí misma, la noticia sobre una
infracción penal puede llegar a su conocimiento por:
1. Denuncia. Cualquier persona puede denunciar la existencia de una
infracción ante la Fiscalía o Policía Nacional. Si la Policía Nacional
sEGuNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSfrcrAY ESTRUCTUM DEL ESTADo 4 de ociubÉ de2013 tPág. Z'tea" lta /)7¡ ,"
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recibe una denuncia directamente pone inmediatamente en conoci-
miento de la Fiscalía.
2. lnformes de supervisión. Los informes de supervisión que efectúan
Ios órganos de control deben ser remitidos a la Fiscalía.
3. Providencias judiciales. Autos y sentencias emitidos por las o los
jueces o tribunales.
Artículo 593.- Versión ante la o el fiscal. Durante la investigación se
receptan versiones por parte de la o el fiscal de acuerdo con las siguien-
tes reglas:
1. La o el fiscal identifica a las personas que pueden esclarecer los he-
chos y escuchar su versión sin juramento.
2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notifica por
cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación,
ordena su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública.
3. Al concluir la versión, se le advierte de su obligación de comparecer y
testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier
cambio de domicilio o lugar de trabajo.
4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposi-
bilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse
del paÍs o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia,
la o el fiscal puede solicitar a Ia o el juzgador que se reciba su testi-
monio anticipado.
5. La o el fiscal registra el contenido de la versión.
Artículo 594.- Actuaciones fiscales urgentes. En los casos de ejercicio
público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar,
preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal
puede realizar actos urgentes y cuando se requiere autorización judicial
se solicita y otorga por cualquier medio idóneo como fax, correo electró-
nico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se deja constancia en el
expediente fiscal.
Artículo 595.- Reserva de la investigación. Las actuaciones de Ia Fis-
calÍa, de los órganos jurisdiccionales, de la PolicÍa Nacional y de otras
instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantienen en
reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las
cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo
y suflciente de las investigaciones, cuando lo solicitan.
Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traduc-
tores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulgan o
ponen de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las di-
fundan atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en
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general, son sancionados conforme a lo prev¡sto en este Código.
Artículo 596.- Duración de la investigación. La investigación previa no
puede superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su
inicio:
1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta
cinco años dura hasta un año.
2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de
cinco años dura hasta dos años.
3. En los casos de delincuencia organizada y sus delitos relacionados,
la investigación previa dura hasta cinco años.
Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con
los elementos de convicción suficientes puede dar por terminada la in-
vestigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el
requerimiento de archivo.
Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos ne-
cesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez dfas, ar-
chiva el caso, sin perjuicio de reabrirlo cuando aparecen nuevos elemen-
tos en tanto no ha prescrito la acción.
Artículo 597.- Archivo. La o el fiscal d¡spone el archivo de la investiga-
ción, cuando:
1. Excedldo los plazos señalados para la investigación, no se ha podido
obtener elementos suficientes para la formulación de cargos.
2. El hecho investigado no constituye delito.
3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código.
Artículo 598.- Trámite para el archivo. El archivo fiscal se determina de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. La decisión de archivo es fundamentada y solicitada a Ia o el juzga-
dor de garantías penales. La o el juzgador comunica a la víctima o
denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier
medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días.
Vencido este plazo, la o el juzgador, resuelve motivadamente sin ne-
cesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declara el archivo de la
investigación y de existir méritos, califica la denuncia como maliciosa
o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo,
la o el juzgador remite las actuaciones en consulta a la o el fiscal su-
perior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratif-
ca se archiva, si se revoca se designa a un nuevo fiscal para que
continúe con la investigación.
SEGUNoO DEBATE I CO[4rSróN OE JUSfTCTA y ESTRUCTUM DEL ESTADO | 4 de octubfe de 2013 | Pág, 218 O" r,U o()
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2. La resolución de la o el juzgador no es susceptible de impugnación.
Artículo 599.- Persona con síntomas de trastorno mental. Si la per-
sona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o
el fiscal ordena su inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombra y po-
sesiona a un médico psiquiatra, quien presenta su informe en un plazo
determinado, de este informe depende el inicio de la instrucción, la conti-
nuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el
caso.
CAPITULO SEGUNDO
ETAPAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 600.- Etapas. El procedimiento ordinario se desarrolla en las si-
guientes etapas:
1. lnstrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio
SECCION PR¡MERA
lnstrucción
Artículo 601.- Finalidad. La etapa de instrucción tiene por finalidad de-
terminar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permite for-
mular o no una acusación en contra de la persona procesada.
Artículo 602.- lnstrucción. Esta etapa se inicia con la audiencia de for-
mulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de Ia o el
fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para de-
ducir una imputación. Concluye dentro del plazo máximo de noventa dias
a partir de la realización de la audiencia, sin perjuicio de que Ia o el fiscal
señale un plazo menor para su conclusión.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito Ia instrucción concluye dentro del plazo máximo
de cuarenta y cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción dura hasta treinta días.
3, En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a Ia instrucción.
No tienen valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos
previstos.
SEGUNDo DEBATE I cotvlstÓN DE JUST|oIAY ESTRTJCTUFA DEL ESTADo l4 de octubre de 2013 | Pá9. 2í9 de 316
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Artículo 603.- Vinculación a la instruccíón. Si hasta antes del venci-
miento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se
presume la autoría o la participación de una o varias personas en el he-
cho objeto de la instrucción, la o el fiscal vincula a dicha persona a la ins-
trucción. La audiencia que se realiza de acuerdo con las reglas genera-
les, se lleva a cabo en un plazo no mayor a cinco dÍas, con la participa-
ción directa de la persona procesada o con la o el defensor público o pri-
vado. En estos casos se mantiene abierta la instrucción por un plazo má-
ximo de treinta días improrrogables, contados a partir de la notificación
hecha en la audiencia. Los plazos de la instrucción, incluyendo la vincu-
lación, no pueden exceder de ciento veinte días.
Artículo 604.- Reglas. La etapa de instrucción se sustancia conforme a
las siguientes reglas:
1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicita a
la o el juzgador convoque a la audiencia de formulación de cargos.
2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señala día y hora para
la audiencia, que debe realizarse dentro de los cinco días posteriores
a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notifica a los sujetos
procesales.
3. La o el fiscal debe agotar todos los medios necesarios que permiten
identificar el domicilio del investigado.
4. La o el fiscal, en audiencia, formula cargos cuando existan elementos
sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en
el hecho investigado.
5. A la audiencia de formulación de cargos debe comparecer la o el fis-
cal, la persona procesada o su defensora o defensor público o priva-
do.
6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente pue-
de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cual-
quiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos
en la Constitución y en este Código.
7. Los sujetos procesales quedan notificados en la m¡sma audiencia con
el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se toman.
El contenido íntegro de la audiencia queda registrado en el expediente y
por cualquier medio tecnológico.
Artículo 605.- Formulación de cargos. La formulación de cargos con-
tiene:
1. La individualización de Ia persona procesada, incluyendo sus nom-
bres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes que se le att- l-
ue,--SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTrcray EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de odubre de 2o13lPá9, 220 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENA!
buyen a la persona procesada como infracción penal.
3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fun-
damento jurídico para formular los cargos.
4. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternati-
vas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido
proceso.
Artículo 606.- Actividades investigativas en !a instrucción. Los suje-
tos procesales gozan de libeftad para obtener los elementos que susten-
tan sus alegaciones con sujeción a los principios del debido proceso, pa-
ra lo cual pueden ejercer todas las actividades investigativas y utilizar los
medios de prueba, con las restricciones establecidas en este Código.
La persona procesada puede presentar a la o el fiscal los elementos de
descargo que considera convenientes para su defensa; así también la
vÍctima puede solicitar a la o el fiscal los actos procesales que considera
necesarios para comprobar Ia existencia del delito. Si para obtenerlos se
requiere de orden judicial, la o el fiscal la obtiene de la o el juzgador.
Artículo 607.- Facultad de ordenar pericias y díligencias. En la ins-
trucción, cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar a la o el fis-
cal que practique las pericias que son necesarias para obtener los ele-
mentos de convicción.
Artículo 608"- Gonclusión de la instrucción. La instrucción concluye
por:
1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código.
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considera que cuenta con todos
los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimien-
to del plazo, siempre y cuando no existen petitorios pendientes de la
parte procesada.
3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha
concluldo la instrucción.
Artículo 609.- Dictamen y abstención fiscal. Concluida la instrucción,
la o el fiscal solicita a la o el juzgador señale día y hora para la audiencia
de evaluación y preparatoria de juicio, la que es convocada en un plazo
no mayor a cinco días, la misma que se efectúa en un plazo no mayor a
quince días.
De no acusar, emite su dictamen debidamente fundamentado y es notifi-
cado a la o el juzgador para que disponga su notificación a los sujetos
procesales.
Cuando se trata de un delito sancionado con pena privativa de libertad de
más de quince años, la o el fiscal eleva la abstención en consulta al fiscal
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SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d6octubrcdé2013lPáq. 221 de 316 I / l,/- / -^-__./
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super¡or, para que lo ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta
dfas, Io que es puesto en conocimiento de la o el juzgador.
Si Ia o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remi-
te de inmediato el expediente a la o el juzgador para que dicte el sobre-
seimiento en el plazo máximo de tres días cuando existe una persona
privada de libertad, caso contrario lo dicta en el plazo de hasta diez días.
En el mismo auto, revoca todas las medidas cautelares y de protección
dictadas,
Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designa a otro fiscal para
que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectúa dentro
de los cinco días siguientes de recibido el expediente.
SECCIÓN SEGUNDA
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
Artículo 610.- Finalidad. Tiene como finalidad conocer y resolver sobre
cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimien-
to; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de con-
vicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de
convicción que son ilegales, delimitar los temas a debatirse en el juicio
oral, anunclar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio
y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
Artículo 611.- Reglas. La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se
sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes
reglas:
1. La o el fiscal solicita a la o el juzgador que fije día y hora para la au-
diencia.
2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hace dentro de
los cinco dÍas siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectúa
en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.
3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respecti-
vos, la o el juzgador, de oficio requiere a la o el fiscal que manifleste
su decisión y debe comunicar dicha omisión al Consejo de la Judlca-
tu ra.
4. Si en la audiencia la o el fscal emite un dictamen acusatorio para
unos y abstentivo para otros procesados, se suspende la audiencia
en relación a estos últimos y se observa lo previsto en el artículo de
dictamen y abstención fiscal. No obstante, la o el juzgador debe re-
solver en la misma audiencia la situación jurídica de los procesados
sobre los que exista dictamen acusatorio.
De ratificarse el dictamen abstentivo se dicta el auto de sobreseimiento.
f)SEGUNDo oEBATE I co¡/rsróN DE JUSrcrA y EsrRr.lcrum oEL ESTADo | 4 de octubr€ de 2ot3 | Pág. 222 de 316 / // -/--eL-/'
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Si la o el fiscal superior revoca el pronunciamiento del fiscal designa a
una o un fiscal distinto del que inicialmente se pronunció por la absten-
ción, quien sustenta la acusación en una nueva audiencia que se efectúa
dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente.
PARAGRAFO PRIMERO
Audiencia preparator¡a de juicio
Artículo612.-Acusación fiscal. La acusación fiscal debe contener en
forma clara y precisa:
1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y
su grado de participación en la infracción.
2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de Ia infracción
en un lenguaje comprensible.
3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los
acusados, la fundamentación debe referirse individualmente a cada
uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infrac-
ción.
4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.
5. El anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustenta
su acusación en el juicio.
6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presenta una lista
individualizándolos.
7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no
dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución
de aquellas dispuestas con antelación.
La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
formulación de cargos.
Artículo 613.' Audiencia preparatoria de juicio. Para la sustanciación
de la audiencia preparatoria del juicio, se siguen además de las reglas
comunes a las audiencias establecidas en este Código, las siguientes:
1. lnstalada la audiencia, la o el juzgador solicita a los sujetos procesa-
les se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado
hasta ese momento procesal; de ser pertinente, son subsanados en
la misma audiencia.
2. La o el juzgador resuelve sobre cuestiones referentes a Ia existencia
de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia
y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del pro-
ceso. La nulidad se declara siempre que puede influir en la decisión
del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable
sEGuNDo DEBATE lco[4tstóN DE JUSTrcrAy ESTRUCTUR DELEsrADol4deocrubrgdezol3lPá9.223de316
3.
4.
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a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes son conde-
nados en las costas respectivas.
La o el juzgador ofrece Ia palabra a la o el fiscal que expone los fun-
damentos de su acusación. Luego interviene la o el acusador particu-
lar, si lo hay y la o el defensor público o privado de la persona proce-
sada.
Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios
de procedimiento que afecten la validez procesal continua la audien-
cia, para lo cual las partes deben:
a) Anunciar la totalidad de las pruebas que son presentadas en la
audiencia de juicio, formular solicitudes, objeciones y plantea-
mientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba
realizada por los demás intervinientes.
b) En ningún caso la o el juzgador puede decretar la práctica de
pruebas de oficio.
c) Solicitar la exclusión, rechazo o Inadmisibilidad de los medios de
prueba, que están encaminadas a probar hechos notorios o que
por otro motivo no requieren prueba.
La o el juzgador rechaza o acepta la objeción y en este último ca-
so declara qué evidencias son ineficaces hasta ese momento
procesal; excluye la práctica de medios de prueba ilegales, inclu-
yendo los que se han obtenido o practicado con violación de los
requisitos formales, las normas y garantÍas previstas en los lns-
trumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos,
la Constitución y este Código.
d) Los acuerdos probatorios pueden realizarse por mutuo acuerdo
entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesa-
rio probar el hecho, inclusive sobre Ia comparecencia de los peri-
tos para que rindan testimonio sobre los informes presentados.
5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzga-
dor resuelve motivadamente de manera verbal a los presentes su re-
solución que se considera notificada en el mismo acto. Se conserva
la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la au-
diencia.
El secretario elabora, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la
audiencia, que recoge la identidad de los comparecientes, los procedi-
mientos especiales alternativos del proceso ordinario que se han aplica-
do, las alegaciones, Ios incidentes y la resolución del juzgador.
SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JusTrcray ESTRIJCTUM DEL ESÍADO l4 de octubre d€ 2013 | Pá9. 224 de 316
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PARÁGRAFO SEGUNDO
Sobreseimiento
Artículo 614.- Sobreseimiento. La o el juzgador dicta auto de sobresei-
miento en los siguientes casos:
1. Cuando la o el fiscal se abstiene de acusar y de ser el caso, dicha
decisión es ratificada por el superior.
2. Cuando concluye que los hechos no constituyen delito o que los ele-
mentos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son
suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la
persona procesada.
3. Cuando encuentra que se han establecido causas de exclusión de la
antijuricidad.
A¡'tícr¡lo 615.- Calificación de la denuncia y la acusación. La o el juz-
gador al sobreseer califica en forma motivada la temeridad o malicia de la
denuncia o la acusación particular.
El condenado por temeridad paga las costas judiciales, así como Ia repa-
ración integral que corresponde.
En caso de que la o el juzgador califique de maliciosa, la o el acusador o
la o el denunciante que obtiene el sobreseimiento puede iniciar la acción
penal respectiva.
Artículo 616"- Efectos de sobreseimiento. Con el sobreseimiento, la o
el juzgador revoca toda medida cautelar y de protección, y en el caso de
prisión preventiva, ordena la inmediata libertad, sin perjuicio de que vuel-
va a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. No se puede
iniciar una investigación penal por los mismos hechos.
PARAGRAFO TERCERO
Llamamiento a juicio
Articulo 617.- Llamamiento a juicio. La resolución motivada de llama-
miento a juicio incluye:
1. La identificación del procesado.
2. La determinación del o los hechos por los que se juzga al procesado,
asÍ como la determinación del grado de participación, la especifica-
ción de las evidencias que sustentan la decisión y Ia cita de las nor-
mas legales y constitucionales aplicables.
3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas has-
ta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución
SEGUNDo DEBATE i coMrsróN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTUM oEL ESTADo adeociubrede2ol3lPá9.225de316
4.
5.
o.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
de las mismas, dispuestas con antelación.
Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y
aprobados por la o el juzgador.
Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no
surten efectos irrevocables en el juicio.
El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios,
son los únicos enviados al tribunal y el expediente es devuelto al fis-
cal.
SECCIÓN TERCERA
Etapa de juicio
PARÁGRAFO PRIMERO
lnstalación
Artículo 618.- Necesidad de la acusación. El juicio es la etapa principal
del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.
Artículo 619-- Principios. En el juicio rigen, especialmente los principios
de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación pro-
batoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de conti-
nuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad
física del juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y la o
el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en au-
sencia previstas en la Gonstitución.
A.rtículo 620.- Notificaciones. La o el juzgador notifica a los testigos o
peritos para su comparecencia a la audiencia siendo responsabilidad de
los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma.
De igual forma oficia las certificaciones solicitadas a efectos de que la
parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos; así
como la información requerida o solicitada documentalmente.
Artículo 621.- lnstalación y suspensión. El tribunal declara instalada la
audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el
fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el
caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas.
La o el acusador particular puede intervenir a través de un procuradorju-
dicial, o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado
puede comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En
caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación par-
ticular se entiende abandonada.
SEGUNDo DEBATE I coMts¡óN DE JUsTrcrAy EsrRUcruRA DEL E§TADo l4 do odubre de 2013 | Pá9. 226 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o
testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún
medlo telemátlco, se continúa con los peritos o testigos presentes y de-
más medios de prueba.
Finalizados los testimonios, cualquiera de las pañes puede fundamentar
ante el Tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testi-
gos que no están presentes. El Tribunal excepcionalmente, en caso de
aceptar esta solicitud, suspende la audiencia y señala día y hora para su
reanudación, la cual se realiza de manera inmediata, en un plazo no ma-
yor a diez días.
En caso de no ser aceptada Ia petición de las partes, se continúa con la
audiencia y el Tribunal dicta sentencia en base a las pruebas evacuadas.
Artículo 622.- Audiencia de juicio fallida. Si la suspensión de la au-
diencia se debe a causas imputables a las o los jueces, las o los fiscales,
se comunica del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que dispon-
gan las sanciones del caso. Si se trata de otros servidores públicos, se
pone en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones
administrativas que corresponden.
Artículo623.-Alegatos de apertura. El día y hora señalados, el tribu-
nal, instala la audiencia de juicio oral una vez verificada la presencia de
las partes procesales. Concede la palabra tanto a la o el fiscal, Ia v[ctima
y la o el defensor público o privado de la persona procesada para que
presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación
y práctica de las pruebas.
PARAGRAFO SEGUNDO
Práctica de pruebas
Articulo 624.- P¡áctica de pruebas. La o el presidente del tribunal pro-
cede de conformidad con las siguientes reglas:
1. Después del alegato de apertura, ordena la práctica de las pruebas
solicitadas por la o el fiscal, la víctima y Ia defensa pública o privada.
2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testi-
gos deben prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas
personalmente o a través de sistemas telemáticos.
3. Su declaración personal no puede ser sustituida por la lectura de los
registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros
documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada.
La declaraclón de los testigos se sujeta al interrogatorio y contrainte-
rrogatorio de los sujetos procesales.
/' ),', ,.--
SEGUNDo DEBATE I cot¡tsróN DE Juslcta y EsrRucrune DEL EsrADo | 4 de ocrub. de 2or 3 I
pág. 227 de 316
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/
4.
5.
EORRADOR DET PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Las versiones e informes policiales y periciales y otras declaraciones
previas se utilizan en el interrogatorio y contrainterrogatorio con el fin
de recordar sus actuaciones. Nunca son aceptadas como prueba.
Los peritos deben exponer el contenido y las conclusiones de su in-
forme y a continuación se autoriza ser interrogados por las partes
procesales. Los interrogatorios son realizados primero por la parte
que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.
Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el de-
fensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se
realiza contra dos o más personas procesadas, se concede sucesi-
vamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las perso-
nas acusadas, según corresponde.
El tribunal puede formular preguntas al testigo o perito con el único
fin de aclarar sus testlmonios.
Antes de declarar, las y los peritos y testigos no pueden comunicarse
entre sÍ ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audien-
cia.
Artículo 625.- Exhibición de documentos, objetos u otros medios.
Los documentos que pretenden ser incorporados como prueba documen-
tal, son leÍdos en su parte relevante, siempre que están directa e inme-
diatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por
quien lo presenta, quien debe dar cuenta de su origen.
Los objetos que pretenden ser incorporados como prueba pueden ser
exhibidos y examinados por las partes en el juicio si están relacionados
con la materia de juzgamiento y previa acreditación de acuerdo con el in-
ciso precedente.
Los videos, grabaciones u otros medios análogos, son incorporados pre-
via acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que ga-
rantiza su fidelidad y autenticidad.
Las paÉes procesales pueden solicitar la lectura o reproducción parcial o
resumida de los medios de prueba, cuando es conveniente y se asegura
el conocimiento de su contenido.
Artículo 626.- Prueba no solicitada oportunamente. A petición de las
partes, la o el presidente del tribunal puede ordenar la recepción de
pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que quien solicite justifique fehacientemente no conocer su existen-
cia sino hasta ese momento.
2. Que la prueba solicitada es relevante para el proceso.
t).
7.
8.
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUslctA y EsrRUcruM DEr- EsrADo l4 de ocrubre ds 2013 | Pá9, 228 de 316
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PARAGRAFO TERCERO
Alegatos
Artículo 627.- Alegatos. Concluida la fase probatoria, la o el presidente
del tribunal concede la palabra para alegar sobre la existencia de la in-
fracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable,
de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:
1. La o el fiscal, Ia vÍctima y la o el defensor público o privado presentan
y exponen, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a
la réplica.
2. La o el presidente del tribunal delimita en cada caso el tiempo de in-
tervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen
de la prueba vista en la audiencia pública y Ia complejidad del caso.
3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declara la termi-
nación del debate y el tribunal delibera, para anunciar la decisión ju-
dicial sobre Ia existencia de la infracción y la responsabilidad penal,
así como la indivldualización de la pena.
Artículo 628.- Decisión. La decisión judicial debe contener:
1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa.
2. La determinación de Ia existencia de la infracción y la culpabilidad de
la persona procesada. La persona procesada no puede ser declarada
culpable por hechos que no consten en la acusación.
3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada
una de las personas procesadas, cuando hay más de una.
4. Una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispone la
reparación integral de la víctima siempre que ésta es identificable.
De igual manera, la o el juzgador puede ordenar las medidas cautela-
res que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena.
5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona pro-
cesada, el tribunal dispone su inmediata libertad, si está privada de
ella, revoca todas las medidas cautelares y de protección impuestas
y libra sin dilación las órdenes correspondientes. La orden de libertad
procede inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia
o se han interpuesto recursos.
6. Si la razón de la decisión es excluir la culpabilidad por las causas
previstas en este Código, el juzgador dispone la medida de seguridad
apropiada, siempre que se ha probado la existencia de la infracción,
Artículo 629.- Tiempo de la pena. El tribunal debe determinar con pre-
cisión el tiempo de la condena; de igual modo debe determinar el cum-
plimiento de las penas de restricción de los derechos de propiedad, en
SEGUNDo DEaATE I coMtstóN DE JUSTtctA y EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 de oclubm de 2013 | Pá9, 229 de 3'16
BORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
caso de ex¡stir.
Artículo 630.- Oportunidad para ejecutar la pena. La pena se cumple
una vez que esté ejecutoriada la sentencia.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de liber-
tad se cumplen en establecimientos especialmente adaptados para su
condición.
Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será noti-
ficada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este
periodo, la o el juzgador impone una de las penas no privativas de la li-
bertad previstas en este Código.
PARÁGRAFO CUARTO
Sentencia
Artículo63l.-Sentencia. Luego de haber pronunciado su decisión en
forma oral y dentro de los tres días posteriores, el tribunal reduce a escri-
to la sentencia la que debe incluir una motivación completa y suficiente
tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la deter-
minación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestima-
ción de estos aspectos.
El tribunal ordena se notifique con el contenido de la sentencia dentro de
los tres días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se
pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y
la Constitución de la República.
Adículo 632.- Requisitos de la sentencia. La sentencia, debe contener:
1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el
nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que
sirven para identificarlo.
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos
de la o el sentenciado que el juzgador o el tribunal considera proba-
dos en relación a las pruebas practicadas.
3. La decisión de las o los jueces constituidos en tribunal, con la exposi-
ción concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplica-
das.
5. La determinación individual de la participación de la o las personas
juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena a impo-
nerse, de ser el caso.
6. Cuando se determina la responsabilidad penal de la persona jurídica,
SEGUNDo DEBATE I coMtstóN DE JUsIctay ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 dé ocrubrs ds2o13 | Pá9. 230 de 3'16
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
la o el juzgador debe verificar los daños a los terceros para poder im-
poner la pena.
7. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la in-
fracción con la determinación del monto económico a ser pagado por
la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios
para Ia reparación integral, cuando corresponde de acuerdo a las
disposiciones de este Código sobre la reparación integral
8. La referencia fundamentada, si es del caso, sobre una indebida ac-
tuación por parte de la o el fiscal o la o el defensor público o privado.
En tal caso se notifica con la sentencia al Gonsejo de la Judicatura
para el trámite correspondiente.
9. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo den-
tro del cual se paga la multa, cuando corresponda.
10. Las costas y el comiso o la restitución de bienes, o el producto de su
enajenación, valores o rendimientos que han generado a las perso-
nas que les corresponde.
'1
1. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de
producción o tráfico ilÍcitos de sustancias catalogadas sujetas a fisca-
lización.
12. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal.
Artículo 633.- Votos necesarios. Toda sentencia se dicta con el voto
concordante de al menos dos juzgadores.
Artículo 634.- Sentencia ratificatoria de Ia inocencía. La sentencia ra-
tifcatoria de inocencia no está sujeta a condiciones. Revoca todas las
medidas cautelares y de protección y resuelve sobre las costas.
Artículo 635.- Sentencia condenatoria. La sentencia que declara la
culpabilidad penal, debe motivar cómo se ha comprobado conforme a de-
recho la existencia de la infracción y la responsabilidad de la persona
procesada.
Artículo 636.- Firma de la sentencia. La sentencia es firmada por las y
los juzgadores que conforman el tribunal y que intervienen en la audien-
cia del juicio, incluso cuando alguno ha emitido opinión contraria a la ma-
yoría. Si alguno se resiste a firmar injustificadamente, con la anotación de
esta circunstancia en el proceso, Ia sentencia expedida sigue su curso
normal y del hecho se pone en conocimiento del Consejo de la Judicatu-
ra.
En todos los casos en que, por imposibilidad física o fuerza mayor debi-
damente comprobadas, alguno de las o los juzgadores no pueden firmar
Ia sentencia luego de haber sido expedida y firmada por los otros dos,
sEcuNoo DEEATE lcorv¡SrÓN DE JUsT¡crAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 deoclubradé2013lPá9. 231 de 316
AORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL
sentada la respectiva razón de este particular, dicho fallo surte efecto y
sigue su curso legal.
Artículo 637.- lnfracción diversa. Si en la causa ante el tribunal, apare-
cen datos relevantes que permiten presumir la participación de la perso-
na procesada en otro delito, la o el presidente dispone que dichos datos
se remitan a la o el fiscal para que inicie Ia investigación correspondiente.
Artículo 638.- Prohibición. El tribunal no puede hacer calificaciones
ofensivas ni discriminatorias respecto de la persona procesada o de la
víctima.
Artículo 639.- Reparación integral en la sentencia. Toda sentencia
condenatoria debe contemplar la reparación integral de la víctima, con la
determinación de las medidas a aplicarse, los tiempos de ejecución y las
personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de
conformidad con las siguientes reglas:
1. La víctima debe ser identificable y concreta y no requiere haber parti-
cipado activamente durante el proceso.
2. La reparación se discute en la audiencia de juicio.
3. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determina la
modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la in-
fracción y del grado de participación en la infracción como autora, au-
tor o cómplice, y si Ia infracción se comete de manera dolosa o cul-
posa.
7.
En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones
de carácter constitucional, la o el juzgador se abstiene de aplicar las
formas de reparación determinadas judicialmente.
Si la reparación es cuantificable en dinero se requiere la prueba para
fijar el monto y se anuncia en la audiencia de evaluación y preparato-
ria de juicio.
La obligación de reparar monetariamente a la vÍctima tiene prelación
frente a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona res-
ponsable penalmente.
La o el juzgador determina, si voluntariamente acepta la persona
condenada y la víctima, las modalidades de pago e incluso la conver-
sión de la pena por servicios comunitarios.
En ningún caso, la modalidad del pago de la reparación monetaria
puede llevar a la persona condenada a una situación económica que
Ie impida su digna subsistencia.
Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo pa-
ra reparar a la vÍctima, corre a costa de la persona condenada.
4.
5.
6.
8.
9.
fnSEGUNDo DEEATE lcor¡rsróN DE JUSrcrAy EsTRUcTuRADEL EsrADo l4 d6ocrubreds!013lPá9.232de 316
S¿y*/-'
BORRADOR DE! PROYECTO DE CÓDIGO OFGANICO INTEGRAL PENAL
PARÁGRAFO QUINTO
Suspensión condicional de Ia pena
Artículo 640.- Suspensión condicional de la pena. La ejecución de la
pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se
puede suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o
dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los
slguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libedad impuesta no exceda de cinco años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proce-
so en curso ni haya sido beneficiado por una salida alternativa en
otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del senten-
ciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indica-
tivos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procede en los casos de delitos contra la integridad sexual y re-
productiva, violencia intrafamiliar y de género.
La o el juzgador señala día y hora para una audiencia con intervención
de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víc-
tima de ser el caso, en la cual se establecen las condiclones y forma de
cumplimiento durante el periodo que dure la suspensión condicional de la
pena.
Artículo 641.- Condiciones. La persona sentenciada durante el período
que dure la suspensión condicional de la pena cumple con las siguientes
cond iciones:
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier
cambio del mismo a Ia autoridad competente que determina la o el
juzgador.
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantÍas
penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamen-
te realizar trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación,
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título
de reparación integral o garantizar debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el
juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones
impuestas.
sEGuNDo DEEATE tcoMrsróN DE JUSrcrAy EsrRUcruRA DEL ESrAoo t4 deocrubreds!013 Pág.233de3'16 ()A-/
Y
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAT PENAL
9. No ser reincidente.
AÉículo 642.- Control. La o el juzgador de garantÍas penitenciarias es el
encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Guando Ia
persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas,
transgreda el plazo pactado o sea reincidente, la o el juzgador de garan-
tías penitenciarias ordena inmediatamente la ejecución de la pena priva-
tlva de libertad.
Artículo 643.- Extinción. Una vez que Ia persona sentenciada ha cum-
plido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condi-
cional de la pena, la condena queda extinguida, previa resolución de la o
el juzgador de garantías penitenciarias.
TITULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPíTULo ÚNlco
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 644.- Clases de procedimientos. Los procedimientos especia-
les son:
1. Procedimiento abreviado
2. Procedimientodirecto
3. Procedimientoexpedito
4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal
SECCION PRIMERA
Procedim iento abreviado
Artículo 645.- Reglas. El procedimiento abreviado debe sustanciarse de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad
de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal es presentada desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparato-
ria de juicio.
3. La persona procesada debe consentir expresamente tanto la aplica-
(^n ,./SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrAy ESTRUCTURÁ DEL EsTADo l4 deoctubr€d62013lPág.234 de 316 Y_-../
BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ción de este procedimiento como la admisión del hecho que se le
atribuye.
4. La o el defensor público o privado acredita que la persona procesada
ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus dere-
chos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide Ia aplicación
de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena a aplicar puede ser superior o más grave a la
sugerida por la o el flscal.
A,rtículo 646.- Trámite. La o el fiscal propone a la persona procesada y a
la o el defensor público o prlvado acogerse al procedimiento abreviado y
de aceptar acuerda la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pone en conoclmiento de su repre-
sentada o representado la posibilidad de someterse a este procedimien-
to, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuen-
cias que el mismo conlleva.
La pena sugerida resulta del análisis de los hechos imputados y acepta-
dos y la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en
este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima
prevista en el tipo penal.
La o el fiscal solicita por escrito o de forma oral el sometimiento a proce-
dimiento abreviado a la o el juzgador competente, acreditando todos los
requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acor-
dada.
La solicitud de procedimlento abreviado puede presentarse ante la o el
juzgador competente para conocer y resolverlo.
Artículo 647.-Audiencia. Recibida la solicitud la o el juzgador, convoca
a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a
audiencia oral y pública en la que se define si se acepta o rechaza el
procedimlento abreviado. Si es aceptado, se instala Ia audiencia inmedia-
tamente y dicta la sentencia condenatoria.
La o el juzgador escucha a la o el fiscal y consulta de manera obligatoria
a Ia persona procesada su conformidad al procedlmiento planteado en
forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos
y consecuencias del acuerdo que este pudiera significarle. Puede concu-
rrir la víctima a la audiencia, quien tiene derecho a ser escuchada por la
o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el
juzgador ioncede la palabra a la o el fiscal para que presente en forma
clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva funda-
mentación jurÍdica. Posteriormente, se concede la palabra a la persona
SEGUNDoDEBATEIco[4rs¡óNDEJusrc¡ayESTRUoTUMDELEsTADol4deoclubrBde2oi3lPá9.235de3'16--,
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁN¡CO INIEGRAL PENAL
procesada para que manifieste expresamente su aceptación al proced¡-
miento,
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en
la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la
preparatoria de juicio, se puede adoptar el procedimiento abreviado en la
misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.
Artículo 648.- Resolución. La o el juzgador, en la audiencia, dicta su re-
solución que incluye la aceptación del acuerdo sobre la calificación del
hecho punible, la pena solicitada por Ia o el fiscal y la reparación integral
de la víctima, de ser el caso.
Luego de haber pronunciado su decisión oral y dentro del plazo de los
tres días posteriores, la o el juzgador emite la correspondiente sentencia
que débe ser motivada y notificada a los sujetos procesales.
Artículo 649.- Negativa de aceptación del acuerdo. Si la o el juzgador
considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requi-
sitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona pro-
cesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a
la Constitución e lnstrumentos Internacionales, lo rechaza y ordena que
el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.
El acuerdo no puede ser prueba dentro del procedimiento ordinario.
SECCION SEGUNDA
Procedimiento directo
Artículo 650.- Procedimiento directo. El procedimiento directo debe
sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una
sola audiencia.
2. Procede en los delitos calificados como flagrantes o no flagrantes
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años; y, todos los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda
de treinta remuneraciones básicas unificadas.
3. La o el juez de garantÍas penales es competente para sustanciar y
resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señala día y hora pa-
ra realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez
días, en la cual dicta sentencia.
5. En los casos de no flagrancia, concluida Ia audiencia de formulación
de cargos, la o el juzgador señala día y hora para la realización de la
audiencia del procedimiento directo, en el plazo máximo de diez días.
sEGUNoo DEBATE I coMtstóN DE JusrtclA y EsrEUcruRA DEL EsraDo l4 dé ocrúb¡e de 2013 | Pá9. 236 de 316 /¿,1?
*4 -----'
6.
7.
BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Tres días antes de la audiencia, las partes realizan el anuncio de
pruebas.
De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de
parte la o el juzgador puede suspender el curso de la audiencia por
una sola vez, indicando el día y hora para su continuación que no
puede exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juz-
gador puede disponer su detención con el único fin de que compa-
rezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se
procede conforme las reglas de este Código.
La sentencia dictada en esta audiencia es de condena o ratificatoria
de inocencia y puede ser apelada ante la Corte Provincial.
SEGCION TERCERA
Procedim iento expedito
Artículo 651.- Procedimiento expedito. Las contravenciones penales y
de tránsito son susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento
se desarrolla en una sola audiencia ante la o el juzgador competente. En
la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde pueden llegar a
una conciliación. El acuerdo se pone en conocimiento del juzgador para
que ponga fin al proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO
Procedimiento expedito de contravenciones penales
Artículo 652.- Reglas. El procedimiento expedito de contravenciones
penales debe sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Estas contravenclones son juzgadas a petición de parte.
2- Cuando la o el juzgador de contravenciones llega a tener conocimien-
to que se ha cometido este tipo de infracción, notifica a través de los
servidores respectivos a la o el supuesto ¡nfractor para el juzgamien-
to, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.
3. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el
juzgador de contravenciones puede disponer su detención que no
excederá de veinticuatro horas con el único fln de que comparezca a
ella.
4. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contraven-
ciones es aprehendida por la Policía Nacional y llevada inmediata-
mente a la o el juzgador de contravenciones para su juzgamiento.
8.
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5.
6.
7.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata
de un delito, debe inhibirse y envÍa el expediente a la o el fiscal para
que inicie la investigación.
La o el juzgador están obligados a rechazar de plano todo incidente
que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
La sentencia por contravenciones penales puede ser apelada ante la
Corte Provincial.
,{rtículo 653.- Violencia intrafamiliar. En los casos de violencia intrafa-
miliar, el competente es la o el juzgador de violencia intrafamiliar.
Si al juzgar una contravención de violencia intrafamiliar la o el juzgador
encuentra que se trata de un delito, debe inhibirse y envía el expediente
a la o el fiscal para que inicie la investigación. Si ha dictado medidas de
protección, las mismas continúan.
PARAGRAFO SEGUNDO
P rocedi m iento para contravenciones de tráns ito
Artículo 654.- lnicio del procedimiento. Son susceptibles de procedi-
miento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.
La persona citada puede impugnar la boleta de tránsito, dentro del tér-
mino de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impug-
nante presenta la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de
contravenciones de tránsito, quien juzga sumariamente en una sola au-
diencia convocada para el efecto en donde se le da a la o el infractor el
legítimo derecho a Ia defensa.
Las boletas de citación que no son impugnadas dentro del término de
tres dfas se entienden aceptadas voluntariamente y el valor de las multas
es cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GAD'S, de los or-
ganismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras au-
torizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la
emisión de la boleta.
La boleta de citación constituye tÍtulo de crédito para dichos cobros, no
necesitando para el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada por la o el juzgador de contravenciones de tránsito
es susceptible de apelación, ante la Corfe Provincial únicamente si la pe-
na es privativa de libertad,
La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le exime de
la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.
Artículo 655.- Contravenciones con pena privativa de libertad. Quien
es sorprendido en ei cometimiento de una contravención con pena priva-
sEGUNoo DEBAÍE IcorürsrON DE JUSrcrA Y Esr RUcruRA DEL EsrAoo |4 de osubre de 2013 | Pág, 238 O.
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL
tiva de libertad, es detenido y puesto a órdenes de Ia o el juzgador de
turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en
una sola audiencia donde se presenta la prueba. A esta audiencia acude
el agente de tránsito que aprehende al infractor.
Al flnal de la audiencia la o el juzgador dicta la sentencia respectiva.
Artículo 656.- Ejecución de sanciones. Para la ejecución de las san-
ciones por contravenciones de tránsito que no implique una pena privati-
va de libertad, son competentes los GADS'S regionales, municipales y
metropolitanos de la circunscripción territorial donde ha sido cometida la
contravención, cuando estos asuman la competencia.
SECC¡ON CUARTA
Procedimiento para el ejercicio privado de Ia
acción penal
Artículo 657.- Reglas. El procedimiento para el ejercicio privado de la
acción penal debe sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Quien acusa por un delito de ejercicio privado de la acción penal, de-
be proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado
especial ante la o el juez garantías penales.
2. La querella se presenta por escrito y contiene:
a) Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de
ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante.
b) El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su di-
rección domiciliaria.
c) La determinación de la infracción que se acusa.
d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación
del lugar y la fecha en que se cometió.
e) La protesta de formalizar la querella.
f) La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado
con poder especial el cual debe acompañarse. El poder contiene
la designación precisa de la o el querellado y Ia relación completa
de la infracción que se requiere querellar.
g) Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurre perso-
nalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su hue-
lla digital.
3. La o el querellante concurre personalmente ante la o el juzgador, pa-
ra reconocer su querella.
4. En los procesos que trata esta sección no se ordena medidas caute-
t1
SEGUNDo DEEATE I co[4rsróN DE Jusrcra y E§TRUGTUM DE! ESTADo ] 4 de odube de 2013 I Pág. 239 ae erc (
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I
BORRAOOR DEL EROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
lares y pueden concluir por abandono, desistimlento, remisión o cual-
quier otra forma permitida por este Código.
Artículo 658"- Citación y contestación. La o el juzgador debe examinar
los requisitos de la acusación de acuerdo a las normas establecidas en
este Código. Admitida la querella a trámite, se cita con la misma a la o el
querellado; si se desconoce el domicilio, la citación se hace por la pren-
sa, conforme la normativa aplicable. La boleta o la publicación debe con-
tener la prevención de designar a una o un defensor público o privado y
de señalar casilla o domicilio judicial o electrónico para las notificaciones.
Citado la o el querellado lo contesta en un plazo de diez días. Una vez
contestada, la o el juzgador concede un plazo de seis días para que las
partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten peritajes y
anuncien los testigos que deben comparecer en la audiencia.
Artículo 659-- Audiencia de conciliación y juzgamiento. Una vez que
concluya el plazo para la presentación de la prueba documental y anun-
ciación de testigos o peritos, la o el juzgador señala día y hora para la
audiencia final, en la que el querellante y querellado pueden llegar a una
conciliación. El acuerdo se pone en conocimiento del juzgador para que
ponga fin al proceso.
La audiencia se lleva a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si no se logra la conciliación, se continúa con la audiencia y la o el
querellante formaliza su querella, la o el defensor público o privado
presenta los testigos y peritos previamente anunciados, quienes con-
testan al interrogatorio; pueden ser repreguntados por Ia contraparte.
2. La o el juzgador puede pedir explicaciones a los declarantes para te-
ner una comprensión clara de Io que dicen.
3. Luego la o el querellado o la o el defensor públlco o privado proceden
de igual forma con sus testigos presentados y pruebas.
4. A continuación, se inicia el debate concediendo la palabra, en primer
término a la o el querellante y luego a la o el querellado, garantizando
el derecho a réplica para las partes.
5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continúa con Ia mis-
ma en su ausencia.
6. Luego del debate, la o el juzgador da a conocer oralmente su sen-
tencia, la misma que es reducida a escrito de manera motivada en el
término de tres días.
7. Terminada la audiencia, se redacta un extracto de la misma que con-
tiene la identidad de las y los participantes y los puntos propuestos y
debatidos.
8. La o el juzgador que dicta sentencia en esta clase de procedimiento,
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SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRr.lcruRA DEL Esraoo | 4 de oclúbrc de 2013 | Pá9. 240 de 31 6 / /,Í ,.¿-
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
declara de ser el caso, si la querella ha sido temeraria o maliciosa.
9. La persona condenada por temeridad paga las costas procesales, así
como la reparación integral que corresponda.
10. En caso de que la o el juzgador la califica de maliciosa, la o el quere-
llado puede iniciar la acc¡ón penal correspondiente.
Artículo 660.- lnasistencia injustificada. Si Ia o el querellante no asiste
de manera injustificada a la audiencia, Ia o el juzgador, de oficio declara
desierta Ia querella con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de
que se declare maliciosa o temeraria.
Artículo661.-Desistimiento o abandono. En los delitos en los que
procede el ejercicio privado de la acción se entiende abandonada la que-
rella si la o el querellante deja de impulsarla por treinta días, contados
desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o el
juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso
ya no necesita la expreslón de voluntad de la o el querellante. La o el
juzgador declara abandonada la querella únicamente a petición de Ia o el
querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tiene la obligación de
calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria.
TITULO IX
IMPUGNAClON Y RECURSOS
CAP¡TULO PRIMERO
IMPUGNACIÓN
Artícr¡lo 662.- Reglas generales. La impugnación se rige por las si-
guientes reglas:
1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos son impugnables so-
lo en los casos y formas expresamente determinados en este Código.
2. Quien ha interpuesto un recurso, puede desistir de é1. La o el defen-
sor público o privado no puede desistir de los recursos sin mandato
expreso de la persona procesada.
3. Los recursos se resuelven en la misma audiencia en que se funda-
mentan.
4. Al concederse un recurso se emplaza a las partes para que concu-
rran ante el tribunal de alzada.
5. Cuando en un proceso existan varias personas procesadas, el recur-
so interpuesto por una de ellas, beneflcia a las demás, siempre que
sEGUNoo DEBATE I cor¡rsróN DE Jusrcta y EsrRUcruRA DEL EsrADo 4 de ocruD¡e d6 ao13 | Pág. z+l ae ltaf)_-
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
la decisión no se funde en motivos exclusivamente personales. Este
beneflcio es exigible aunque medie sentencia ejecutoriada que decla-
ra la culpabilidad.
6. La interposición de un recurso suspende la ejecutoria de la decisión,
con las salvedades previstas en este Código.
7. El trlbunal de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no
empeora la situación jurídica de la persona sentenciada cuando es Ia
única recurrente.
8. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia,
da lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los
ausentes y continua la audiencia con relación a los presentes.
9. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entiende
su desistimiento.
10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que
existe alguna causa que vicie el procedimiento, está obligado a de-
clarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el
momento en que se produjo la nulidad a costa del servidor o parte
que lo provocó. Hay lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente
si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso.
Para los efectos de este numeral, son causas que vician el procedi-
miento:
a) La falta dé competencia de la o el juzgador, cuando no pueda
subsanarse con la inhibición.
b) Cuando la sentencia no reúne los requisitos establecidos en este
Código.
c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una vio-
lación al derecho a la defensa.
CAPíTULO SEGUNDO
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 663.- Procedencia. Procede el recurso de apelación en los si-
guientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción
o la pena.
2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal,
4. De las sentencias.
5. De la resolución que concede o niega la prisión preventiva.
l)SEGUNDO DEBATE I COr¡rSróN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 4 dé oclubre de 2l't3lPág, 242 ae Ua / //J-/ | -./
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
A,rtículo 664.'Trámite. El recurso de apelación puede interponerse por
los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Se interpone ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres dÍas de
notificado el auto o sentencia, mediante escrito.
2. La o el juzgador o tribunal, resuelve sobre la admisión del recurso en
el plazo de tres días contados desde su interposición.
3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remite el
proceso a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se en-
cuentra ejecutoriada la providencia que lo concede.
4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la Corte, convoca a los
sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días
subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten
el recurso y expongan sus pretensiones.
5. La o el recurrente interviene primero y luego Ia contrapade. Hay lugar
a la réplica y contraréplica.
6. Finalizado el debate, la sala procede a la deliberación y en mérito de
los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en
la misma audiencla.
7. La resolución motivada debe reducirse a escrito y notificar en el plazo
de tres días después de ser anunciada en audiencia.
L En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respec-
tiva procede en la forma señalada en los incisos anteriores.
Artículo 665.- Confirmación por el ministerio de la ley. Si la Sala res-
pectiva no resuelve la apelación del auto de sobreseimiento, en el plazo
máximo de sesenta días desde la fecha de recepción del proceso, este
queda confirmado en todas sus pades, sin perjuicio de que el Consejo de
la Judicatura inicia la acción disciplinaria correspondiente.
GAPíTULO TERCERO
RECURSO DE CASACIÓN
Artículo 666.- Procedencia. El recurso de casación es de competencia
de la Corte Nacional de Justicia y procede contra las sentencias, cuando
se ha violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por
haberse hecho una falsa aplicación de ella, o por haberla interpretado
erróneamente.
No son admisibles los recursos que contienen pedidos de revisión de los
hechos del caso concreto, de nueva valoración de la prueba, ni en los
casos de sentenclas de doble conforme ratificatorias de inocencia.
t1
sEGuNDo DEBArE l co[4rs¡óN DE JUsrcrA y ESTRUcruM oEL EsrADo l 4 de ocrubre de 2ol3 ] Pág. 243 de 31É J .r"
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BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 667.- Trámite. El recurso de casación puede interponerse por
los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Puede interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir
de la notifcación de la sentencia. La o el juzgador remite el proceso a
la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de tres dÍas hábi-
Ies, una vez ejecutoriada la providencia que lo concede.
2. El tribunal designado por sodeo, dentro del plazo de tres días convo-
ca a audiencia. De rechazar el recurso, ordena su devolución a la o el
juzgador de origen. De estas decisiones, no hay recurso alguno.
3. EI recurso se sustancia y resuelve en audiencia que se realiza dentro
del plazo de cinco días contados desde la convocatoria. EI recurrente
debe fundamentar su pretensión y los otros sujetos procesales se
pronuncian sobre la misma.
4. El recurso interpuesto por la o el fiscal, lo fundamenta en audiencia la
o el fiscal general del estado o su delegada o delegado.
5. Si se estima procedente el recurso, se pronuncia sentencia enmen-
dando la violación a la ley. De estimar improcedente, se declara así
en sentencia.
6. Si se observa que la sentencia ha violado la ley, aunque la funda-
mentación del recurrente sea equivocada, de oficio se la admite.
7. La sentencia se notiflca dentro de los tres días de finalizada la au-
diencia.
8. El proceso se devuelve a la o el juzgador o tribunal respectivo para la
ejecución de la sentencia.
CAPITULO CUARTO
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 668.- Procedencia. El recurso de revisión puede proponerse en
cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecuto-
riada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:
1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre
una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que,
por ser contradictorias, revela que una de ellas está errada.
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos fal-
sos o de informes periciales maliciosos o errados.
La revisión solo puede declararse en virtud de nuevas pruebas que de-
muestran el error de hecho de la sentencia impugnada.
No son admisibles los testimonios de las personas que declaran en la--n
sEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE Jusrcra y EsrRUcruM DEL ESTADo | 4 d€ ociubré de 2os I Pág. 244 a. UA"J |
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
audiencia de juicio.
Artículo 669.- Recurrente. El recurso de revisión puede ser interpuesto
por la persona condenada, por cualquier persona o por la o el mismo juz-
gador, si aparece la persona que se creÍa muerta o se presentan pruebas
que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimien-
to del supuesto delito.
En los demás casos, solo puede interponer el recurso la persona conde-
nada y si ha fallecido, pueden hacerlo su cónyuge, su pareja en unión de
hecho, sus hijos, sus parientes o herederos.
El escrito de interposición del recurso está fundamentado y contiene la
petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declara inadmi-
sible y se Io desecha sin lugar a uno nuevo por la misma causa.
Cuando se ha declarado el abandono del recurso, no se puede admitir
uno nuevo por las mismas causas.
Artículo 670.- Trámite. El recurso de revisión debe tramitarse de acuer-
do con las siguientes reglas:
1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pone
en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma
providencia se señala día y hora en que se celebra la audiencia.
2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio
público de la acción, se cuenta con la intervención de la o el fiscal
general del Estado, o su delegada o delegado.
3. En la audiencia, los sujetos procesales exponen sus fundamentos y
practican las pruebas solicltadas. La resolución se anuncia en la
misma audiencia, debiendo notificar dentro de los tres días siguien-
tes.
4. El rechazo de la revisión, no impide que pueda proponerse una nue-
va, fundamentada en una causa diferente.
CAPITULO QUINTO
RECURSO DE HECHO
Artículo 671.- Procedencia y trámite. El recurso de hecho se concede
cuando la o el juzgador o tribunal niega los recursos oportunamente in-
terpuestos y que se encuentran expresamente determinados en este Có-
digo, dentro los tres días posteriores a la notificación del auto que lo nie-
ga de acuerdo con las siguientes reglas:
1. lnterpuesto el recurso, la o el juzgador o tribunal, remite sin ningún
trámite el proceso al superior. El superior convoca a audiencia para
conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se trata el
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcJA y ESTRUCTURA DEL EsrADo | 4 dé ocrubrs de 2or 3 | Pá9. 245 de 3'l
2.
3.
BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL
recurso ilegalmente negado.
La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunica al
Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el juzgador o tri-
bunal que llegalmente niega el recurso.
Si el recurso de hecho ha sido infundadamente interpuesto, la Corte
respectiva, comunica al Consejo de la Judicatura para que sancione
a la abogada o abogado patrocinador del recurrente; y se suspende-
rán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión
preventiva.
TITULO X
MEGAN¡SMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓT.I OE
CONFLICTOS
CAPíTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 672.- Normas generales. Los métodos alternativos de solución
de conflictos se rigen por los principios generales determinados en este
Código y en particular por las siguientes reglas:
1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto
la vÍctima como el procesado pueden retirar este consentimiento en
cualquier momento de la actuación.
2.
3.
4.
5.
Los acuerdos que se alcancen deben contener obligaciones razona-
bles y proporcionadas con el daño ocasionado con la infracción.
La participación del procesado no se puede utilizar como prueba de
admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.
El incumplimiento de un acuerdo no puede ser utilizado como funda-
mento para una condena o para la agravación de la pena.
Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera impar-
cial y velar porque Ia víctima y el procesado actúen con mutuo respe-
to.
La vÍctima y el procesado tienen derecho a consultar a una o un de-
fensor público o privado.
6.
sEGUNoo DEBATE I COI4|S|óN DE JUSTtctAY ESTRUCTUM DEL EsTADo J4 de ocrubG de 2oi3 | Pá9. 246 * r:,
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BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPITULO SEGUNDO
CONCILlAGIÓN
Artículo 673.- Conciliación. La conciliación puede presentarse hasta
antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal y procede en los
siguientes casos:
1. Delitos contra la propiedad, siempre que no exceda de treinta remu-
neraciones básicas unificadas.
2. Lesiones que provoquen incapacidad de hasta noventa días, excepto
en las infracciones de violencia intrafamiliar.
3. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
4. Delitos culposos.
Artículo 674.- Principios. La conciliación se rige por los principios de vo-
luntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, im-
parcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Artículo 675.- Reglas generales. La conciliación se sustancia conforme
con las siguientes reglas:
1. La víctima y la persona investigada o procesada presentan ante la o
el fiscal la petición escrita de conciliación que contiene los acuerdos.
2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, Ia o
el fiscal realiza un acta en el que se establece el acuerdo y sus con-
diciones, y suspende su actuación hasta que se cumpla con lo acor-
dado. Una vez cumplido el acuerdo Ia o el fiscal archiva la investiga-
ción.
3. Si el investigado Incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo
o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revoca el acta de con-
ciliación y continúa con su actuación.
4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o
el fiscal sin más trámite remite a la o el juzgador, quien convoca a
una audiencia en la cual escucha a las partes y aprueba la concilia-
ción. En la resolución que aprueba el acuerdo ordena la suspensión
del proceso hasta que se cumpla con lo acordado.
5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declara la extinción del ejercicio
de la acción penal.
6. Cuando la persona procesada incumple cualquiera de las condicio-
nes del acuerdo o transgrede los plazos pactados, a pedido de la o el
flscal o de la víctima, la o el juzgador convoca a una audiencia donde
se dlscute el incumplimiento y la revocatoria de Ia resolución de con-
ciliación y la suspensión del procedimiento.
/
SEGUNDo DEBATE lcoNlrsróN oE JUsTrcrA y ESTRUCTUM DEL EsTADo l4 de ociubre d6 2013 | Pág. 247 de 31b ].
I /A--
EORRADOR DEL PROYECTO DE CóD¡GO ORGANICO INTEGRAL PENAL
7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convic-
ción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar
sin efecto el acuerdo, lo revoca, y ordena que se continúe con el pro-
ceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.
8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación es de
noventa días.
9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación
se suspende el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la
acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal corres-
pondiente.
10. No se admite prórroga del término para cumplir el acuerdo
11. Revocada el acta o resolución de conciliación no puede volver a con-
cederse.
CAPITULO TERCERO
MEDIACIÓN
Artículo 676.- Mediación. La mediación es un mecanismo de solución
alternativo de conflictos del proceso penal por el cual un tercero neutral,
Ilamado mediador trata de permitir el intercambio de opiniones entre la
víctima y la persona procesada para que confronten sus puntos de vista y
con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.
La mediación puede referirse a la reparación, restitución o resarcimiento
de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada con-
ducta, o petición de disculpas públlcas.
Artículo 677.- Procedencia. La mediación penal procede, cuando la
pena prevista para la infracción no excede de cinco años, a excepción de
los siguientes casos:
1. Se trate de delitos contra la eficiente administración pública o que
afecten los intereses del Estado.
2. Se trate de delitos contra la integridad y libertad personal y delitos
contra la integridad sexual y reproductiva o violencia intrafamiliar.
3. Se trate de delitos contra los derechos humanos, el derecho interna-
cional humanitario, delincuencia organizada, producción o tráfico de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, lavado
de activos o delitos de odio.
4. Se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad supe-
rior a cinco años.
Articulo 678.- Solicitud. La víctima o el procesado puede solicitar a la o
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
el fiscal o la o el juzgador el someter el caso a mediación, en cualquier
momento hasta antes de Ia conclusión de la etapa de instrucción.
En los casos de niñas, niños o adolescentes y víctimas con incapacidad,
sus representantes legales deben participar en la mediación.
Artículo 679.- Condiciones para la remisión. La o el fiscal o la o el juz-
gador, para remitir un caso mediación, debe:
1. lnformar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza
del proceso y de las posibles consecüencias de su decisión.
2. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la vÍctima ni al procesado
para que pañicipen en mecanismos alternativos de solución de con-
flictos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.
Artículo 680.- Reglas generales. La mediación se rige por las siguientes
reglas:
1. Debe existir el consentimiento libre, informado y exento de vicios por
parte de Ia víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria de la
persona procesada.
2. Si en el proceso existe pluralidad de personas investigadas, procesa-
das o víctimas, el proceso continúa respecto de quienes no han con-
currido al acuerdo.
3. Si en la mediación no se alcanza ningún acuerdo, las declaraciones
rendidas en la audiencia de mediación no tienen valor probatorio al-
guno.
4. El Consejo de la Judicatura lleva un registro en el cual deja constan-
cia de los casos que se someten a mediación.
5. La mediación penal está a cargo de mediadores penales acreditados
por el Consejo de la Judicatura.
6. El Consejo de la Judicatura organiza los centros de mediación que
traten asuntos penales.
7. El Consejo de la Judicatura determina los lugares donde pueden lle-
varse a cabo las audiencias de mediación, Ias mismas que se rigen a
las normas previstas en este Código.
8. Las notificaciones se efectúan en la casilla judicial, domicilio judicial
electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos pro-
cesales, conforme a las reglas previstas en este Código.
Artículo68l.-Efectos de la mediación. El acuerdo al que se llegue en
la mediación tiene los mismos efectos de una sentencia ejecutoriada.
sEGUNoo DEBATE tcorv,rsróN DE JUSrcrAy ESTRUoTURA DEL EsrADo t4 de ocrlrbr§ de 2013 | Pág, 2 49 d.3í
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LIBRO TERCERO
EJECUC ON
TITULO
ORGANOS COMPETENTES
CAPíTULO PRIMERO
JUEZAS Y JUECES DE GARANTíAS
PEN¡TENCIARIAS
A.rtículo 682.- Competencia. En las localidades donde hay un centro de
privación de libertad existe por lo menos, un juzgado de garantías peni-
tenciarias.
La ejecución de penas y medidas cautelares, corresponde al Organismo
Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y
supervislón de las o los jueces de garantías penitenciarias.
SECCION UNICA
Ejecución de Ia pena
Artículo 683.- Cómputo de la pena. La o el juez de garantías peniten-
ciarias practica el cómputo y determina con exactitud Ia fecha en que fi-
nalizala condena y, en su caso, Ia fecha a partir de la cual la autoridad
competente del centro o la persona sentenciada puede solicitar el cambio
de régimen de rehabilitación social.
Solo se toma en cuenta el tiempo que la persona sentenciada está efec-
tivamente privada de su libertad.
La resolución se envía al centro de privación de libertad, donde se en-
cuentra la persona privada de libertad, se notifica a Ia o el fiscal, a la per-
sona sentenciada o a su defensora o defensor, quienes pueden hacer
observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco dlas.
El cómputo es siempre reformable, cuando se comprueba un error o
nuevas circunstancias lo hacen necesario.
Si la persona sentenciada está en libeñad y no procede Ia suspensión
condicional de la ejecución de la pena, ordena inmediatamente su inter-
namiento en un centro de privación de libertad y una vez aprehendido o
sEouNoo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y ESTRUcTuRA DEL EsrADo ¡4 de ocrub¡e de 2012 I Pág, 250 O"r,Uf)f ,.,-
a-
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
aprehend¡da, procede conforme con este artículo.
Artículo 684.- Lugar diferente. La persona privada de libertad puede re-
currir la decisión de traslado ordenada o negada por el Organismo Técni-
co a la o el juez de garantías penitenciarias por cualquiera de las siguien-
tes causas:
1. Cercanía familiar.
2. Padecimiento de una o varias enfermedades, cuando la persona pri-
vada de libertad corre peligro de muerte.
3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica de
un perito.
4, Seguridad de la persona privada de libertad o del centro.
5. Condiciones de hacinamiento en el centro.
En caso de negativa puede recurrir ante el superior.
Artículo 685.- Vigilancia y control. La o el juez de garantÍas penitencia-
rias realiza las inspecciones que son necesarias a los centros de priva-
ción de libertad. Puede hacer comparecer ante sí a las personas privadas
de libertad con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de en-
fermedad una persona privada de libertad es trasladada a una unidad de
salud pública, se le visita donde se encuentra.
En las visitas que realice la o el juez de garantías penitenciarias levanta
un acta.
Cuando la o el juez de garantías penitenciarias realiza las visitas a los
centros de privación de libertad, ordena lo que juzga conveniente para
prevenir o corregir las irregularidades que observa.
Artículo 686.- Procedimiento. El trámite de los incidentes relativos a la
ejecución es oral y público, para la cual se notifica a las partes y se cita a
los testigos y peritos necesarios que deben informar durante la audiencia.
Contra la resolución procede el recurso de apelación.
La persona privada de libeÍad o su defensora o defensor puede presen-
tar, sin ninguna formalidad, cualquier petición, reclamación o queja.
En todos los casos que se requiere pronunciamiento judicial, la autoridad
administrativa envÍa el expediente de la persona privada de libertad a la o
el juez de garantías penitenciarias.
Para el desarrollo de la audiencia se aplica las reglas previstas en el ar-
lÍculo 572 de este Códlgo.
Artículo 687.- Perdón de la persona ofendida. Cuando el perdón de la
persona ofendida extingue la pena, la o el juez de garantías penitencia-
rias ordena la libertad.
l)SEGUNDo DEBATE tcoMrsróN DE JUSrcrAy EsrRUcruM DEr EsrADo t4 deociubré dé2013 tPág. 2Sl deSlf
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BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPíTULO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN
SOCIAL
Artículo 688." Sistema nacional de rehabilitación social. Es el conjun-
to de instituciones, programas, procesos, principios, normas y políticas
que se interrelacionan e interactúan de manera armónica e integral, rela-
cionados con la ejecución penal.
Artículo 689.- Finalidad. El sistema tiene las siguientes finalidades:
1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad,
con atención a sus necesidades especiales.
2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recupe-
rar completamente su libeñad.
3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el
cumplimiento de su condena.
4. La reinserción social y económica de las personas privadas de liber-
tad.
5. Los demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratifica-
dos por el Estado.
A.rtículo 690.- Directorio. El Directorio del Sistema de Rehabilitación
Social tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas
de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las
finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demás atribuciones
previstas en el reglamento respectivo.
Artículo 691.- lntegración. El Directorio se integra por las o los ministros
o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos hu-
manos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión econó-
mica y social, cultura, deporte y la defensoría del pueblo. La o el Presi-
dente de la República designa a la ministra o ministro de Estado que lo
pres¡de.
El Directorio puede invitar a profesionales del Organismo Técnico capaci-
tados en áreas tales como: psicología, derecho, sociología o trabajo so-
cial, quienes lo asesoran en la rama de sus competencias, tendrán voz
pero no voto.
Artículo 692.- Responsabilidad del Estado. Las personas privadas de
la libertad se encuentran bajo la custodia del Estado.
El Estado responde por las acciones u omisiones de sus servidoras o
servidores que tienen como resultado la violación de derechos de las
SEGUNDO DEBATE I COt¡tStÓN DE JUST|C|A Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I 4 de oar:Ure ae ZOra ¡ Pá9. 252 de 3
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO OR6ÁNICO INTEGRAL PENAL
personas pr¡vadas de la libertad.
Artículo 693.- Organismo técnico. EI S¡stema garantiza sus finalidades
mediante un organismo técnico cuyas atribuciones son:
1. Evaluar la eficacia de las políticas del Sistema.
2. Administrar los centros de privación de libertad.
3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema.
4. Las demás que se desarrollen en el Reglamento respectivo.
La o el Presidente de la República designa a la ministra o ministro de Es-
tado que preside el organismo.
Artículo 694.- Personal especializado. El organismo técnico cuenta con
personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas priva-
das de libertad.
,Artículo 695.- Escuela penitenciaria. La escuela penitenciaria es dirigi-
da y regulada por el Organismo Técnico. Se rige por su respectivo re-
glamento.
Sus funciones son:
1. Seleccionar, formar y cualificar a las y los aspirantes a integrarse
como personal al servicio del sistema penitenciario.
2. Elaborar el plan de estudios para las y los aspirantes a integrarse
como personal al servicio del sistema penitenciario.
3. Capacitar a las y a los aspirantes en derechos humanos y tratamiento
pen itenciario.
4. Perfeccionar, actualizar, promover y evaluar de manera constante al
personal de los centros de privación de libertad, en cualquiera de las
áreas penitenciarias.
TITULO II
CENTROS DE PRIVACION DE LIBERTAD
Artículo 696.- Centros de privación de libertad. Las medidas cautela-
res personales, las penas privativas de |ibertad y los apremios se cum-
plen en los centros de privación de libeñad, que se clasifican en:
1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecen
las personas privadas preventivamente de libertad en viÉud de una
medida cautelar o de apremio impuesta por una ¡ueza o un juez com-
petente, quienes son tratadas aplicando el principio de inocencia.
/'-'aSEGUNDo DEBATE coMrsróN DE JUSTrcrAy ESTRUCTUM DEL ESTADo t4 de ocrube de 2013 tPá9,253 de 31§-.7L,.,.,''
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BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓD¡GO ORGANICO INTEGRAL PENAL
En estos centros existe una sección para las personas aprehendidas
por flagrancia.
2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las personas
a quienes se les impone una pena mediante una sentencia condena-
toria.
Los centros de privación de libertad cuentan con la infraestructura y los
espacios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema
de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de las actividades
y programas previstos por el órgano competente.
Artículo 697.- lngreso. Una persona solo puede ingresar en un centro
de privación de libertad con orden de autoridad competente.
En la aprehensión por flagrancia debe registrarse los hechos y circuns-
tancias que la motivaron. La privación de libertad, en este caso, no puede
exceder de veinticuatro horas.
El incumplimiento de estas obligaciones causa la lmposición de la máxi-
ma sanción administrativa prevista por la ley a la servidora o al servidor
responsable, sin perjuiclo de la responsabilidad penal o civil.
Artículo 698.- Organización y funcionamiento. La estructura orgánica
funcional de cada centro de privación de libertad se desarrolla en el re-
glamento respectivo.
Artículo 699.- Registro obligatorio de las personas privadas de liber-
tad. En todos los centros de privación de libertad se lleva un registro de
' cada persona ¡nterna para facilitar el tratamiento especializado de rehabi-
litación y reinserclón.
El fallecimiento de una persona privada de libertad se anota en los regis-
tros correspondientes, dejando constancia de la causa de su muerte.
Artículo 700.- Separación. En los centros de privación de libertad las
personas están separadas de la siguiente manera:
1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen
medida cautelar o apremio personal.
2. Las mujeres de los hombres.
3. Las que manifestan comportamiento violento de las demás.
4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás.
5. Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las privadas de li-
bertad por otros delitos.
6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de pro-
tección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso penal de las demás.
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SEGUNDo DEBATE lcorürsróN DE JUST|C|Ay ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 deocrubrcd62o13lPá9. 254 de316 (,*l
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAI
7. Las privadas de libertad por contravenciones de las personas priva-
das de libertad por delitos.
Artículo 701"- Examen de salud obligatorio. Toda persona se somete a
un examen médico antes de su ingreso a los centros de privación de li-
bertad y se le brinda, de ser necesario, atención y tratamiento. Este exa-
men se realiza en una unidad de salud pública.
Si Ia persona presenta signos que hagan presumir que fue víctima de tor-
tura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, la o el profesional de sa-
lud que realiza el examen debe informar el hecho a Ia autoridad compe-
tente del centro, quien a su vez presenta la denuncia a la Fiscalía, acom-
pañada del examen médico.
Artículo 702.- lnstalaciones. Los centros de privación de libeÍad conta-
rán con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Artículo 696.- Seguridad interna y perimetral de los centros de pri-
vación de libertad. La seguridad interna de los centros de privación de
libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenclaria.
La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional.
Artículo 697.- Supervisión y vigilancia. Las o los servidores encarga-
dos de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de
libertad, dentro o fuera del centro, pueden recurrir a las técnicas de uso
progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar
fugas.
El uso de lafuerza e instrumentos de coerción se evalúa porel Organis-
mo Técnico. En caso de existir extralimitación se remite el expediente
respectivo a la Fiscalía.
Artículo 698.- Dirección. La dirección, administración y funcionamiento
de los centros de privación de libertad está a cargo de la autoridad com-
petente designada. Los requisitos para serlo, así como sus atribuciones y
deberes, se sujetan al reglamento.
TITULO II¡
REGIMEN DE PENAS NO PRIVAT¡VAS DE LIBERTAD
Artículo 699.- Organismo encargado. El Organismo Técnico es res-
ponsable de la administración, ejecución y verificación de las medidas y
penas no privativas de libertad.
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SEGUNDO DE&arE lCOM|SróN DE JUSTrcrAy EsrRrrcruRA DEL EsrADo 4oeodubeoe20l3lPág, ,rU O" rQL-'
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 700.- Coordinación. Para la administración, ejecución y verif-
cación del cumplimiento de las medidas y penas no privativas de libertad,
el Organismo Técnico coordina con las distintas entidades del sector pú-
blico.
Artículo701 .-lncumplimiento y sanciones. El órgano encargado de
ejecutar la medida o pena no privativa de libertad presta los medios ne-
cesarios para garantizar su cumplimiento. La inobservancia de esta dis-
posición es sancionada penal, civil y administrativamente.
TITULO IV
REGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y
REHABIL¡TAC¡ÓN SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
RÉGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 702.- Régimen ocupacional de las personas privadas de li-
bertad. Las actividades educativas, culturales, sociales, de capacitación
laboral y de salud integral tienen como objetivo desarrollar destrezas y
habilidades de las personas privadas de libeñad, en razón de una medi-
da cautelar o apremio personal.
La autoridad competente del centro promueve iniciativas ocupacionales
propias.
Artículo 703.- Lugar de cumplimiento. Las personas sujetas a una me-
dida cautelar privativa de libertad deben permanecer en el centro de pri-
vación provisional de libertad de la jurisdicción del juez que conoce la
causa.
La autoridad compétente del centro puede disponer el traslado de la per-
sona privada de libertad por las siguientes causas:
1. Para garantizar su seguridad o la del centro.
2. Padecimiento de una o varias enfermedades, si la persona privada
de libertad corre peligro de muerte.
3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico,
un perito.
El traslado se comunica inmediatamente
causa.
La persona privada de libertad puede impugnar la decisión de traslado
ante la o el juez de la causa.
previa evaluación técnica de
a la o el juez que conoce la
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SEGUNDO DEBATE ICOMISION DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO I4deoctubE de:O13IPág. 256 A.XA L{-./
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPíTULO SEGUNDO
RÉGIMEN GENERAL DE REHABILITACIÓN
SOCIAL
Artículo 704.- Fases de! régimen. El régimen de rehabilitaclón social
está compuesto de las siguientes fases:
1. lnformación y diagnóstico de la persona pr¡vada de la libertad: es la
fase de atención integral en Ia que se recopila toda la información
que sirve para orientar su permanencia y salida del centro de priva-
ción de libertad, mediante la construcclón de un plan individualizado
de cumplimiento de la pena. Se desarrolla la observación, valoración,
clasificación y ubicación de la persona privada de libertad.
2. Desarrollo integral personalizado del plan individualizado de cumpli-
miento de la pena: en esta fase del modelo de atención integral se
ejecuta el plan individualizado de cumplimiento de la pena de la per-
sona privada de la libertad a través del cumplimiento, seguimiento y
evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, edu-
cativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de salud y otros
que se consideren necesarios.
3. lnclusión social: es la fase del modelo de atención integral en la que,
previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de cum-
plimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento res-
pectivo y del respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Or-
ganismo Técnico, las personas privadas de libertad pueden incluirse
a la sociedad de manera progresiva.
4. Apoyo a liberados: es Ia fase del modelo de atención integral que
consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión
social y familiar de las personas que egresan de los centros de priva-
ción de libertad, de conformidad a lo previsto en el reglamento res-
pectivo.
Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a per-
sonas privadas de libertad, se cuenta con los recursos humanos, la infra-
estructura y los equipos necesarios para su correcto funcionamiento.
SECCION PRIMERA
Ubicación poblacional de las personas
privadas de libertad
Artículo 705.- Lugar de cumplimiento de la pena. Las personas cum-
plen la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de li-
bertad autorizados y dispuesto por el Organismo Técnico, conforme a la
decisión judicial.
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sEGUNDo oEBATE I coM¡sróN DE JUSrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo | 4 de ocrubrc ds 2013 | Pág. 2 sl ae Src lf
EORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Artículo 706.- Niveles de seguridad. Para la ubicación poblacional y el
tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de rehabi-
litación social, se considera los diferentes niveles de seguridad de con-
formidad con este Libro y son;
1. Máxima seguridad
2. Media seguridad
3. Mínima segurldad
Las características de cada nivel de seguridad están previstas en el re-
glamento respectivo.
SECCION SEGUNDA
Progresión en los centros de rehabilitación
social
Artículo 707.- Sistema de progresividad. La ejecución de la pena se ri-
ge por el sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes
de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona pr¡vada
de la libertad en sociedad.
Artículo 708.- Regímenes de rehabilitación social. Los regímenes son:
1. Cerrado
2. Semiabierto
3. Abierto
Una persona privada de libertad puede pasar de un régimen a otro en ra-
zón del cumplimiento o incumplimiento del plan individualizado de cum-
plimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respec-
tivo y el respeto a las normas disciplinarias.
La autoridad competente encargada del centro, solicita a la o al juez de
garantías penitenciarias la imposición o cambio de régimen.
Cuando la persona privada de libertad cumple con los requisitos previs-
tos en el reglamento respectivo y la autoridad competente no solicita a la
o al juez de garantÍas penitenciarias la imposición o cambio de régimen,
la persona privada de libeñad puede solicitarlo directamente ante la o el
juez de garantÍas penitenciarias.
Artículo 709.- Régimen cerrado. Es el período de cumplimiento de la
pena que inicia a partir del ingreso de la persona condenada a uno de los
centros de rehabilitación social.
En este régimen se realiza la ubicación poblacional, Ia elaboración del
plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución.
p---SEGUNDO DEBAfE I COMISIÓN DE JUST|C|AY ESTRUCTURA OEL ESfADO l4 de ociubG de 2013 | Pá9, 258 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
Artículo 710.- Régimen semiabierto. Es el proceso de rehabilitación
soclal de la o el sentenciado que cumple con los requisitos y normas del
sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de eje-
cución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico, con-
forme al reglamento pertinente.
La o el juez de garantías penitenciarias dispone el uso del dispositivo de
vigilancia electrónica.
Se realizan actividades de inserción familiar, laboral, social y actividades
com unitarias.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo me-
nos el sesenta por ciento de la pena impuesta.
En el caso de incumplimiento de los mecanismos de control, sin causa de
justificación suficiente y probada, la o el juez de garantías penitenciarias
revoca este beneficio y declara a la persona privada de libertad en condi*
ción de prófugo.
Artículo 711.- Régimen abierto. Se entiende por régimen abierto el pe-
riodo de rehabilitación tendiente a Ia inclusión y reinserción social de la
persona prlvada de libertad.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por Io me-
nos el ochenta por ciento de la pena.
No pueden acceder a este régimen las personas privadas de libertad que
se han fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revoca-
toria del régimen semiabierto.
La o el juez de garantías penitenciarias dispone el uso del dispositivo de
vigilancia electrónica.
En esta etapa el beneficiario se presenta periódicamente ante la o el juez
de garantías penitenciarias.
En caso de incumplimiento de los mecanismos de control por parte del
beneficiario de este régimen, la o el juez de garantías penitenciarias re-
voca este beneficio y declara a la persona privada de libeñad en condi-
ción de prófuga.
Artículo712.-Asistencia al cumplimiento de la pena. EI sistema de
rehabilitación social presta asistencia social y psicológica durante y des-
pués del cumplimiento de la pena y posterior al mismo.
El Estado, a través de los ministerios correspondientes regula los fines
específicos y fomenta la inclusión laboral de las personas privadas de li-
bertad con el fin de proporcionar a las personas que han cumplido la pe-
na y recuperado su libertad, mayores oportunidades de trabajo.
SEGUNDO DEBATE I COrúrSróN DE JUSTTCTA Y ESfRUCTUM DEL ESTADO l4 de ocrub¡o dé 2ol3 I Pá9, 259 de 316
SORRADOR OEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
SECGIÓN TERCERA
El tratamiento
Artículo 713.- Ejes de tratamiento. El tratamiento de las personas pri-
vadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción soc¡al, se
fundamenta en los siguientes ejes:
1. Laboral
2. Educación, cultura y deporte
3. Salud
4. Vínculos familiares
5. Reinserción
El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determina en el
respectivo reglamento.
Artículo 714.-Eje laboral. El trabajo, constituye elemento fundamental
del tratamiento. No tiene carácter aflictivo ni se aplica como medida de
corrección.
Artículo 715.- Remuneraciones. Toda actividad laboral que realiza la
persona privada de libertad, es remunerada conforme a la ley, salvo que
Ias labores se relacionen con las actividades propias de aseo y conser-
vación del espacio fÍsico personal.
La retribución del trabajo del privado de libertad deducido los apoñes co-
rrespondientes a la seguridad social, se distribuye simultáneamente en la
forma siguiente: diez por ciento para indemnizar los daños y perjuicios
causados por la infracción conforme disponga la sentencia, treinta y cin-
co por ciento para la prestación de alimentos y atender las necesidades
de sus familiares, veinticinco por ciento para adquirir objetos de consumo
y uso personal y el último treinta por ciento para formar un fondo propio
que se entrega a su salida.
El producto del trabajo de las personas privadas de libertad no es materia
de embargo, secuestro o retención, salvo las excepciones previstas en la
Ley.
Artículo 716.- Eje de educación, cultura y deporte. Se organiza activi-
dades educativas de acuerdo con el sistema oficial.
Los niveles de educación inicial, básica y bachillerato son obligatorios pa-
ra todas las personas privadas de libertad. El sistema nacional de educa-
clón es responsable de la prestación de los servicios educativos al inte-
rior de los centros de privación de libertad.
El Sistema de Rehabilitación Social promueve la educación superior y
técnica a través de la suscripción de convenios con institutos o universi-
SEGUNDO DEBATE ICoMISIÓN DE JUSTICIAY ESTRUoTUBADEL ESTADo I4 de octubfe de2o13 ] Pá9. 260 de 3,I6
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
dades públicas o privadas. Dichos convenios garantizan que la enseñan-
za se imparta en las condiciones y con el rigor y calidad inherentes a este
tipo de estudios, adaptando, en lo que es preciso, la metodología peda-
gógica a las especiales circunstancias propias de los regímenes de pri-
vación de la libertad.
La administración del centro promueve la máxima participación de las
personas privadas de libertad en actividades culturales, deportivas y
otras de apoyo que se programan.
Artículo 717.-E¡e de salud. La asistencia a la salud tiene carácter inte-
gral y está orientada a la prevención y a la curación. Los centros de pri-
vación de libertad ofrecen tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos en áreas apropiadas para este
efecto.
El Sistema Nacional de Salud es responsable de la atención médica y de
las prestaciones farmacéuticas y complementarias que se deriven de es-
ta atención. La calidad de los servicios es equivalente al prestado al con-
junto de Ia población y se deben considerar las condiciones específicas
de cada grupo de la población privada de la libertad.
Artícr¡lo 718.- Eje de vínculos familiares. Se promueve la vinculación
familiar entre las personas privadas de libertad, fortaleciendo el núcleo
familiar y las relaciones sociales.
Artículo 719.- Eje de reinserción. Se controla los regímenes semiabier-
to y abierto de ejecución de la pena con la finalidad de generar autocon-
fianzay autonomÍa de las personas para permitirles una óptima rehabili-
tación.
Durante el año posterior a su reintegro a la vida libre, debe prestar el
apoyo necesario al liberado para su reincorporación a la sociedad, su re-
inserción laboral y la prevención de la reincidencia.
Artículo 720.- Plan individualizado de cumplimiento de la pena. Para
efectos del tratamiento de las personas privadas de libertad, se elabora
un plan individualizado de cumplimiento de la pena, que consiste en un
conjunto de metas y acciones concertadas con la persona, que conllevan
a superar los problemas de exclusión y carencias que Influyen en el co-
metimiento del delito. Su objetivo es la construcción responsable de opor-
tunidades de desarrollo personal y social de la persona privada de liber-
tad.
El plan individualizado de cumplimiento de la pena de vida se elabora
sobre la base prevista en el reglamento respectivo.
SEGUNDo DEBATE I co[¡rsróN DE J usr¡crA y EsrRUcruRA DEL EsraDo I 4 de octúbré de 201 3 | Pá9. 261 de
ít.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo721.-Programas. Los programas que se llevan a cabo en los
centros de privación de libertad, que se incluyen en el plan individualiza-
do de cumplimiento de la pena de cada persona privada de libeñad, de
conformidad con su estudio criminológico realizado por el área respecti-
va, son los establecidos por el Organismo Técnico.
Artículo722.-Programas de tratamiento para grupos de atención
prioritaria. Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, per-
sonas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, tie-
nen programas específicos que atienden sus necesidades en privación
de libertad.
Artículo 723.- Registro de actividades de programas. Cada centro de
privación de libertad lleva un registro de las actividades que la persona
privada de libertad desempeña y su progreso. En este constan los infor-
mes de los profesionales del departamento técnico sobre la evaluación
del desarrollo de capacidades, resultados, observaciones y recomenda-
ciones, que se presentan cada seis meses a la autoridad competente del
centro.
La información del registro sirve de base fundamental para acogerse a
los regímenes semiabierto o abierto.
Artículo 724.- Ce¡tificación. Al final de cada ciclo en la ejecución de los
programas, se extiende un certificado que avale el desarrollo de las ca-
pacidades de la persona privada de libertad.
Los certificados no refieren la circunstancia de haber sido obtenidos en
privación de libertad.
CAPITULO TERCERO
RÉGIMEN DE VISITAS
Artículo 725.- Relaciones familiares y sociales. A fin de fortalecer o
restablecer las relaciones con la familia y la comunidad, se garantiza un
régimen de visitas para la persona privada de libertad.
Artículo 726.-Visitas autorizadas. La persona pr¡vada de libeñad pue-
de negarse a recibir determinadas visitas, para lo cual entrega a la admi-
nistración del Centro un listado de personas no autorizadas a visitarla,
que puede ser modiflcado en cualquier momento.
Artículo727.-Características del régimen de visitas. Las visitas se
realizan en una atmósfera que permite la privacidad e intimidad y esté
acorde con la dignidad humana, en lugares y condiciones que garantizan
la seguridad de las personas y del centro.
5EGUNDo DEBATE I corflsróN DE JUsrcrA y ESTEUCTURA oEL EsrADo l4 de ociubÉ de 2013 | Pá9. 262 dB 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Este derecho se ejerce en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de
discriminación.
Artículo 728.- Comunicación y difusión. La administración del centro
de privación de libertad informa a las personas privadas de libertad y a
las visitas, las disposiciones que regulan el régimen de visitas.
Artículo 729.- Horario de las visitas. Las personas privadas de libertad
reciben visitas en los horarios previstos en el Reglamento respectivo. La
visita de las o los defensores públicos o privados de la persona privada
de libertad, puede realizarse en cualquier día de Ia semana en las horas
establecidas.
Están prohibidas las visitas nocturnas.
Añículo 730"- lngreso de objetos ilegales. Cuando una persona es
descubierta ingresando con armas de cualquier clase, bebidas alcohóli-
cas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de
comunicación, o cualquier instrumento que atenta contra la seguridad y
paz del centro de privación de libertad, es detenida y puesta a órdenes
de las autoridades correspondientes.
CAPITULO CUARTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
A,rtículo 731.- Finalidad. El régimen disciplinario tiene como fin garanti-
zar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, la
convivencia armónica, la seguridad de los centros y el cumplimiento efi-
caz de las penas y medidas cautelares. Las sanciones disciplinarias es-
tán previstas en este Libro.
Artículo 732.- Potestad disciplinaria. La potestad disciplinar¡a en los
centros corresponde a la autorldad competente del centro, con sujeción
estricta a la Constitución y la Ley.
Artículo 733.- Seguridad preventiva. Las personas encargadas de la
seguridad de los centros pueden tomar medidas urgentes encaminadas a
evitar o prevenir infracciones disciplinarias, que deben ser inmediatamen-
te comunicadas a la autoridad competente del centro según corresponde.
Cuando se produzca un motín o una grave alteración del orden en un
centro de privación de libeÉad, la Directora o Director del Centro solicita,
de ser necesario, la intervención de la fuerza pública en la medida y el
tiempo necesario para el restablecimiento del orden.
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrube de 2013 lPá9. 263 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO ¡NfEGRAL PENAL
Artículo 734.' Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias se clasifi-
can en leves, graves y gravísimas.
Artículo 735.- Faltas Leves. Cometen faltas leves las personas privadas
de libertad que ¡ncurren en cualquiera de los actos siguientes:
1. Tratar con irrespeto a las visitas, autoridades, servidoras, servidores
y empleados del centro.
2. Poner en riesgo su propia seguridad, de las demás personas o del
centro.
3. Desobedecer órdenes y disposiciones de la autoridad del centro,
siempre que estas estén encuadradas en la Constitución y en la Ley.
4. lnobservar el orden y disciplina en actividades sociales, culturales, re-
ligiosas, deportivas; cuando se realizan visitas; y, en los períodos de
alimentación en los centros.
5. Desobedecer los horarios permitidos.
6. lnterferir u obstaculizar el conteo de las personas privadas de liber-
tad.
7. Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados co-
mo áreas de seguridad y de administración del centro,
L Descuidar el aseo de la celda, pabellones, servicios sanitarios, ba-
ños, cañerías, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general.
9. Arrojar basura fuera de los sitios previstos para su recolección.
10. Poseer animales domésticos.
Artículo 736.- Faltas Graves. Cometen faltas graves las personas priva-
das de libertad que incurren en cualquiera de los siguientes actos:
1. Agredir o amenazar de manera verbal o física a cualquier otra perso-
na que está en el centro.
2. Destruir las instalaciones y bienes de los centros de privación de li-
bertad.
3. Violentar o ingresar por la fuerza a las oficinas administrativas del
centro.
4. Violentar la correspondencia de cualquier persona.
5. Desobedecer las normas de seguridad del centro.
6. lmpedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas pri-
vadas de libertad realizan actividades laborales, educativas, de salud,
sociales, culturales o religiosas.
7. Participar en peleas o riñas.
8. Obstaculizar o impedir las requisas que se realizan en el centro.
sEGuNDo oEBATE lcorúrsróN DE JUsTrcrA y ESf RUcf uRA DEL ESTADo 4 d€ ocrub¡e d62or3lPá9.264 de 3'16
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
9. Lanzar objetos peligrosos.
1 0. Obstruir cerraduras.
1 1. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
12. Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté justificada legal-
mente.
'13. Provocar o instigar desórdenes colectivos, amotinamientos u otros
eventos que afectan la seguridad del centro.
14. Gausar daños o realizar actividades para inutilizar el centro.
15. lncumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro.
16. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las
áreas de trabajo.
17. Ulilizar los instrumentos, herramientas o utensilios laborales para fi-
nes ajenos al trabajo.
Artículo 737.- Faltas Gravísimas. Cometen faltas gravísimas las perso-
nas privadas de libertad que incurren en cualquiera de los actos siguien-
tes:
1. Portar o fabricar llaves maestras o ganzúas.
2. Atentar contra los medios de transporte y servicios básicos del cen-
tro.
3. Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles.
4. Arrendar o vender celdas, espacios fÍsicos, maquinarias, herramien-
tas u otros objetos que pertenecen al centro.
5. Negarse a acud¡r a las diligencias judiciales de manera injustificada.
Artículo 738.- Sanciones. Se imponen las siguientes sanciones depen-
diendo de la gravedad y reincidencia, las cuales deben justificarse en vir-
tud de la proporcionalidad y características del hecho cometido:
1. Restricción del tiempo de la visita familiar
2. Restricción de las comunicaciones externas
3. Restricción de llamadas telefónicas
4. Sometimiento al régimen de máxima seguridad
En los casos en los que estas faltas disciplinarias pueden ser considera-
dos como delitos, Ia autoridad competente del centro debe poner en co-
nocimiento de la Fiscalía y se procede conforme lo señalado en este Có-
digo.
Artículo 739.- Procedimiento. El procedimiento para sancionar es bre-
ve, sencillo, oral, respeta el debido proceso y el derecho a ser escuchado
.-
SEGUNDo DEBATE COIVISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA OEL ESTADO I 4 dé octubré de 2013 I Páq , 265 dE 316 [ Ifl-lll/,.
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BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
por sÍ mismo o a través de una defensora o defensor público o privado,
de conformidad con las siguientes reglas:
1. El procedimiento comienza a petición de cualquier persona que co-
noce que se cometió una falta; o, por pade escrito del personal de
seguridad de los centros de privación de libertad; si la persona priva-
da de libertad manifiesta guardar reserva de la identidad por seguri-
dad personal, no se publica sus nombres ni apellidos.
2. La autoridad competente del centro llama a las partes involucradas,
al tutor de la persona privada de libertad y las escucha en audiencia.
Siempre tiene el derecho a la última intervención la persona acusada
de cometer la falta.
3. La autoridad competente del centro, en la misma audiencia, resuelve
de manera motivada y deja constancia por escrito de los hechos, la
falta y la sanción.
4. Las sanciones pueden impugnarse ante la o el juez de garantías pe-
nitenciarias.
TITULO V
REPATRIACIÓN
Artículo 740.- Repatriación. Las sentencias de la jurisdicción nacional,
en las que se imponen penas privativas de libertad pueden ser ejecuta-
das en su país de origen o nacionalidad. Así mismo, las sentencias de
justicia penal extranjera que imponen penas privativas de libertad a ecua-
torianos, pueden ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad in-
ternacional.
Artículo 741.- Reglas. Además de las previstas en los instrumentos in-
ternacionales, la repatriación activa o pasiva se somete a las siguientes
reglas:
1. Corresponde decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministe-
rio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se
pone en conocimiento de la o el juez de garantías penitenciarias para
su ejecución,
2. La ejecución de la sanción de la persona privada de libertad se rige
por las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado al
cual se la traslada para su cumplimiento.
3. En ningún caso, el Estado requirente ni el Estado aceptante puede
modificar la duración de la pena privativa de libertad, pronunciada por
la autoridad judicial extranjera.
SEGUNDO DEBATE I COr4rSrÓN DE JUSTTCTaY ESTRUCTURA DE! ESTADO l4 de octubÉ de 2013 | Pá9, 266 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
4. En el caso de doble nacionalidad, la persona privada de libertad
cumple la pena privativa de libertad en el país donde comete la in-
fracción.
Artículo 742.- Condiciones para el traslado y e! cumplimiento de
condenas para extranjeros. El traslado del sentenciado es posible si se
cumplen las siguientes condiciones:
1. Tener sentencia firme o def nitiva
2. Ser nacional del Estado en el que cumple la pena.
3. Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado debe cum-
plir, es de por lo menos seis meses al día de la recepción de la peti-
ción.
4. Los actos u omisiones que han dado lugar a la condena deben cons-
tituir una infracción penal en ambos Estados.
5. Que la persona privada de libertad o su representante, en razón de
su edad o de su estado físico mental, tiene la voluntad de ser trasla-
dada, habiendo sido informada previamente de las consecuencias
Iegales.
6. Que los Estados manifiesten expresamente su aprobación para el
traslado.
Artículo 743.- Exoneración de multas. En los casos en que en la sen-
tencia se prevé el pago de multa o la reparación integral el Organismo
Técnico, previo informe técnico socioeconómico del Departamento Téc-
nico de Diagnóstico y Tratamiento, puede solicitar a la o al juez de garan-
tías penitenciarias la reducción o exoneración de la multa o del pago de
Ia reparación integral cuando se establecen razones humanitarias debi-
damente motivadas y se ha demostrado su imposibilidad de pago.
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SEGUNOO DEBATE I COf4rSrÓN DE JUSTTCTa Y EsrRUcruRA DEL ESTADO | 4 d6 ocrubre de 2013 | Pá9. 2eZ a" UA
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SECRETAB¡T] BELATOB
COT4JSION ESPECJA IZqLTA DE
JUSIOIAY ESTIII]CTURA
Ñ DEL ESTADO 2DISPOSICIONES GEN ERALES
PRIMERA: En Io no previsto en este Código, se debe observar lo esta-
blecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Pro-
cedimiento Civil, si fuese aplicable con Ia naturaleza del proceso penal
acusatorio oral.
SEGUNDA: En referencia a las infracciones cometidas en las comunida-
des indígenas, se debe estar a Io dispuesto en la Constitución de la Re-
pública e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, Código
Orgánico de la Función Judicial y en la ley especial que se dicte con base
a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
TERCERA: En los casos de repatriación de personas extranjeras sen-
tenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de multas quedan ex-
tinguidas, de conformidad a los convenios internacionales en esta mate-
ria.
CUARTA: En lo referente a delitos contra la administración aduanera,
cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos pa-
ra que se configure el tipo penal, no constituye infracción y es sanciona-
da como contravención administrativa por el Servicio Nacional de Adua-
nas del Ecuador con multa establecida en el Reglamento al Libro V del
Código Orgánico de la Producción.
DISPOSIC!ON ES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los procesos penales, actuaciones y procedimientos de in-
vestigación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Códi-
go Orgánico lntegral Penal, siguen sustanciándose de acuerdo con el
procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del aca-
tamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución
de la República.
SEGUNDA: Las audiencias establecidas en el Libro ll: del Procedimiento
de este Código Penal lntegral, entran en vigencia a partir de su publica-
ción en el Registro Oficial.
TERCERA: Los procesos, actuaciones y procedimientos de extradición
que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código Orgánico
Penal lntegral, siguen sustanciándose de acuerdo con la Ley de Extradi-
ción y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclu-
sión.
CUARTA: Los procesos, actuaciones y procedimientos de repatriación
que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código Orgánico
lntegral Penal, siguen sustanciándose conforme al "Convenio sobre tras-
SEGUNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUsTrctAy ESTRUoTUF|A DEL ESTADO l4 de octubr€ d€ 2012 | Pá9. 268 de 316
BORRADOR DEL PROYECfO EE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
lado de personas condenadas", de Estrasburgo y demás normas nacio-
nales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclu-
sión.
QUINTA: Los procesos, actuaciones y procedimientos que estén trami-
tándose cuando entre en vigencia este Código Orgánico lntegral siguen
sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás
normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.
SEXTA: EI Consejo de la Judicatura en un plazo de sesenta días a partir
de la vigencia del Código lntegral Penal, debe coordinar para Ia aplica-
ción del procedimiento especial contemplado en el Libro ll: Del Procedi-
miento, de este Código y serán los juzgados contra la violencia intrafami-
liar, en donde funcionen, los que asuman Ia competencia de las causas
que estén tramitándose en procesos contravencionales contra la mujer y
la familia en las Comisarias de la Mujer y la Familia, Comisarias Naciona-
les e lntendencias de Policía. En los lugares donde no exlstan estos juz-
gados especializados el competente es la o el juzgador de contravencio-
nes según el caso.
SÉplUtl: La autoridad competente del Centro de Rehabilitación Social,
en el plazo de sesenta días, desde que entre en vigencia este Código,
debe comunicar a la o el juzgador de garantías penitenciarias, la autori-
zación para el traslado de las personas que han sido declaradas inimpu-
tables en virtud de enfermedad o trastorno mental, que actualmente se
encuentren privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social.
Las personas serán transferidas al establecimiento psiquiátrico adecuado
correspondiente conforme lo disponga la o el juzgador con la autoridad
competente del Centro. En caso de incumplimiento a esta disposición, los
servidores serán sancionados de acuerdo a Ia ley.
OCTAVA: La Fiscalía General del Estado debe dictar y aprobar el Re-
glamento parala regulación, implementación y dirección del Sistema na-
cional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participan-
tes en el proceso penal y del Sistema especializado integral de investiga-
ción de medicina legal y ciencias forenses, en el plazo máximo de sesen-
ta días, contados desde la publicaclón de este Código en el registro Ofi-
cial.
NOVENA: El Consejo de la Judicatura, debe dictar los reglamentos ne-
cesarios para la implementación, aplicación y cumplimiento de las nor-
mas establecidas en el Libro ll: Del Procedimiento de este Código, en el
plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este
Código en el registro Oficial.
DÉCIMA: El Consejo Nacional de la Judicatura debe implementar los
Centros de Mediación y dictar los reglamentos necesarios para su im-
plementación, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la
entrada en vigencia de este Código.
DÉCIMA PRIMERA: El Presidente de la República debe dictar y aprobar
SEGUNDO OEBATE ICOf¡ISIÓN DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dE OCiUbTE dE2O13 Pá9.269 dC 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL
el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabili-
tación Social, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la
publicación de este Código en el registro Oficial.
DECIMA SEGUNDA: El Organismo Técnico debe dictar los reglamentos
necesarios para la implementación, aplicación y cumplimiento de las
normas establecidas en el Libro lll: La aplicación y ejecución de penas y
medidas cautelares personales de este Código, en el plazo máximo de
sesenta días, contados desde su entrada en vigencia.
DÉCIMA TERCERA: La Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, debe dictar el Reglamen-
to para Ia ejecución de la pena no privativa de libertad de revocatoria de-
finitiva, suspensión o reducción de puntos de licencia de conducir, en el
plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este
Código en el registro Oficial.
DÉCIMA CUARTA: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cul-
tos, en coordinación con el Consejo Nacional de Ia Niñez y Adolescencia
y el Ministerio de lnclusión Económica y Social, en el plazo de sesenta
días contados desde la publicación de este Código en el registro Oficial,
deben dictar y aprobar la reglamentación correspondiente para que las
niñas o niños que actualmente se encuentren al cuidado de una persona
privada de la libertad en los mismos establecimientos sean reubicados en
establecimlentos adecuados a sus derechos o bajo el cuidado de un fa-
miliar cercano, garantizando el contacto permanente con sus progenito-
res privados de la libertad.
DÉCIMA QUINTA: La autoridad competente en materia de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en el plazo de sesenta días a partir
de la publicación de este Código en el Registro Oficial, debe emitir la ta-
bla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para
producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de
establecer la normativa referente a las cantidades establecidas en Ia
Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias ca-
talogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el con-
sumo, se aplica Ia Resolución No. 001 CONSEP-CD-20'13, publicada en
el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013.
DÉCIMA SEXTA: El Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de
noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Ofi-
cial, debe asignar los recursos humanos y económicos necesarios para
poner en funcionamiento las disposiciones contenidas en el presente Có-
digo. lnclusive, en lo que respecta a la creación de nuevas judicaturas, al
archivo de los medios técnicos de las audiencias, sistema de turnos y ho-
rario judicial especial en las unidades de Flagrancias, a la creación y fun-
cionamiento de los Centros de Mediación en materia penal.
DÉclMA SÉPTIMA: El Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, Fiscalía General del Estado y Defensoría
SEGUNDo oEBATE I co¡¡ts¡óN DE JUsftc¡A y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de odubre do 2oi3 | Pá9. 270 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Publica, en el plazo máximo de trelnta dÍas a partir de la publicación de
este Código en el Registro Oficial, debe iniciar la capacitación a las y los
juzgadores, fiscales, Policía Nacional, personal civil especializado, per-
sonal que conforma el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, defen-
sores públicos y defensores privados con Ia normativa legal contenida en
el presente Código Orgánico lntegral Penal.
DÉclMA ocTAVA: En atención a lo dispuesto en el presente Código, el
Consejo de la Judicatura en el plazo de sesenta días, desde que entre en
vigencia este Código Orgánico lntegral Penal, debe establecer un Slste-
ma de correo electrónico exclusivo para las notificaciones electrónicas en
los procesos judiciales. Quedando los servidores judiciales, sin perjuicio
de la notificación física, obligados a notificar por este medio las providen-
clas, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias.
Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en
el Código Orgánico de Función Judicial.
DÉclMA NOVENA: La Defensoría Pública, con el fin de garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de
indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar
los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, en el
plazo máximo de sesenta dias desde contados desde la publicación de
este Código en el registro Oficial, debe implementar la Unidad de Defen-
sa Jurídica de Víctimas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y
REFORMATORIAS
PRIMERA: Deróguese todas las disposiciones generales y especiales
que se opongan al presente Código Orgánico lntegral, especialmente las
siguientes:
1. Deróguese, el Código Penal, publicado en el Suplemento del Regis-
tro Oflclal No. 147 de 22 de enero de 1 971 y todas sus reformas pos-
teriores.
2. Deróguese, el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Su-
plemento del Registro Oficial No. 544 de lunes 9 de marzo de 2009 y
todas sus reformas posterlores.
3. Deróguese, el Código de Ejecución de Penas, publicado en el Su-
plemento del Registro Oflcial No. 282 de 9 de julio de 1982.
4. Deróguese, del Código Orgánico de Ia Función Judicial, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de lunes 9 de marzo de
2009, el artículo 227 del Código Orgánico de la Función Judicial.
SEGUNDo DEBATE I cor,1rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL EsrADo | 4 de octubre de zo1 3 | Pá9. 271 d e 3 1 6
5.
A
BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Deróguese, de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, pu-
blicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de
2005, el inciso final del artículo 180.
Deróguese, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inver-
siones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de
29 de diciembre de 2010, derogase el capítulo ll, del título Tercero de
Ias Sanciones a las lnfracciones Aduaneras, los Arts. 177,178, 179,
'184, y 185.
Deróguese en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
del Título V "De las infracciones y las Penas" el artículo 56 y el Capí-
tulo I "De los delitos".
En el Título Vl "De las actuaciones preprocesales, competencia y
procedimiento" se deroga los Artículos 101 , 102,'103 inciso primero,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 113, 114, 11s, 116, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123.
Deróguese, la Ley contra la Usura, publicada en el Decreto Legislati-
vo 17, publicado en el Registro Oficial 108 de 18 de abril de1967.
Deróguese, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de
Datos, publicada en el Decreto Legislativo 17, publicado en Suple-
mento del Registro Oficial No.557 de 17 de abril de2002. En Título
V, desde elAd. 57 alAÉ. 64.
Deróguese, la Ley de Seguridad Social, publicada en la Ley 55, del
Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de noviembre de 2001, el úl-
timo inciso del Art. 54, y los Arts. 73 y 74.
Deróguese, Ios Arts. 477 y 478 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010.
Deróguese, los incisos 3 y 4 del Art. 26, así como la última frase del
segundo adículo innumerado a continuación del ArL 138 de la Ley de
Minería, publicada en el Registro Oficial Suplemento 517 de 29 de
enero de 2009, el último inciso del AÉ. 54, y los Arls.73 y 74.
Deróguese, el Art. 29 de la 2 Codificación a la Ley de Desarrollo
Agrario, publicada en el Registro Oficial Suplemento 3'15 de'16 de
abril de 2004.
Deróguese, de la Ley General de Seguros, Codificación 10, publicada
en el Registro Oficial 403 de 23 de noviembre de 2006, el CapÍtulo ll
"De las infracciones y la penas" que contienen los artículos 76 al78.
Deróguese, de la Codificación de la Ley General de lnstituciones del
Sistema Financiero, publicada en el Registro Oficial Registro Oficial
250 de 23 de enero de 2001, el Art. 94, del afr. '121, el inciso dos, la
parte final del inciso cuatro que se lee: "Adicionalmente, los respon-
sables serán juzgados por el delito de estafa y sancionados con pri-
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
sEcuNDo DEBATE I coMrs¡óN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA oEL ESTADo l4 de oclubG de 2013 | Pá9, 272 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
sión" y el inciso quinto.
16. Deróguese, de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, pu-
blicada en el Registro Oficial Suplemento 215 de 22 de febrero de
2006, los Arts. 213, 214,215,216 y 217 .
17. Deróguese, de la Codificación 5 de la Ley de Migración, publicada
Codificación 6, publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de abril
de 2005, el CapÍtulo V, Delitos, contravenciones y penas, el Arts. 37.
18. Deróguese, de la Ley de Tránsito, Transporte terrestre y Seguridad
Vial, publicada Registro Oficial Suplemento 398 de 07 de agosto de
2008, La Sección Il de las lnfracciones y Sanciones Administrativas
para las Operadoras; la Sección ll de la Aplicación de las Sanciones;
el Título ll del Control, Capítulo l, de los Conductores Sección l, de
las Licencias de Conducir; el TÍtulo IIl, de las Infracciones de Tránsi-
to, Capítulo l, Capítulo ll, de las Circunstancias de Ia lnfracción, Capí-
tulo lll de las Penas y su Modificaclón, Capítulo lV de los Delitos de
Tránsito, Capítulo V de las Contravenciones, Ias Secciones l, ll, lll,
M, V, VI, Vll, Vlll, lX; CapÍtulo lX Procedimientos; Capitulo X de las
Sentencias y Recursos; Capítulo Xl del Juzgamiento de las Contra-
venciones.
19. Deróguese, la Codificación 9 del Código Tributario, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 38 de 14 de junio de 2005, los Arts. 318,
319, 324,325, 326, 327, agregado al 329 (decomiso), 330, 338, 339,
342,347 y 359.
20. Deróguese el ArtÍculo 18 Ley del Registro único de contribuyentes.
21 . Deróguese el Artículo 109 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
22. Deróguese, la Codificación 13 de la Ley de Propiedad lntelectual,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 426 de 28 de diciembre
de2006, de los Arts. 319 a 328.
23. Deróguese, la Codificación 40 de Policía MarÍtima, Codificación 40,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de
'1960. Los Arts. 353, todo el Título Vlll sobre las Sanciones, y las si-
guientes Secciones: l, ll, lll, lV, V, Vl, Vll, lX, X, Xl, Xll.
24. Deróguese, el Título I de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, publicado en el Registro Oficial 839 de 11 de diciembre de
1995.
SEG UNDA: Modifíquese las siguientes disposiciones:
1. En todas las disposiciones, donde se diga "Código Penal", cámbiese
por "Código Orgánico lntegral Penal".
2. En todas las disposlciones, donde se diga "Código de Procedimiento
Penal", cámbiese por "Código Orgánico lntegral Penal".
3. En todas las disposiciones, donde se diga "Código de Ejecución de
ii
wsEcuNDo DEBAfE I co[4tstóN DE JUSTTCTA y EsrRUcruRA DEr EsrADo l4 ds ocrubre de 2013 I Pá9, 273 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Penas", cámbiese por "Código Orgánico Integral Penal".
4. En todas las dlsposiciones, donde se diga prisión o reclusión, deberá
leerse "pena privativa de libertad de hasta cinco años y pena privativa
de libertad mayor a cinco años."
5. En todas las disposiciones, donde se diga juezas y jueces penales
ordinarios, o'luezas y jueces penales", deberá cambiarse por'Juezas
yjueces de garantías penales".
6. En todas las disposiciones donde diga "imputado" dirá "procesado" y
donde dice "imputados" dirá "procesados".
7. En todas las disposiciones donde diga "ofendido" dirá "víctima" y
donde dice "ofendidos" dirá "vÍctimas".
8. En todas las disposiciones donde diga "el Código de Ejecución de
Penas", dirá "la ley correspondiente".
TERCERA: lncorpórese en el Artículo 107 del Código Orgánico de la
Función Judicial los siguientes números:
"1 1. No comparecer a una audiencia, excepto por caso for-
tuito o fuerza mayor.
12. No citar o notificar a las personas investigadas o pro-
cesadas en las investigaciones previas o las investigacio-
nes procesales por delitos de ejercicio público de la ac-
ción, a fin de intervenir en las diligencias probatorias y
aportar pruebas de descargo, con violación al derecho a la
defensa."
CUARTA: A continuación del Artículo 108 del Código Orgánico de la
Función Judicial, agréguese el número 9 que diga:
"9. Quien deje de notificar por medio sistema de correo electrónico provi-
dencias, resoluciones y actos administrativas, decretos, autos y senten-
cias".
QUINTAI En el Art. 109.8, del Código Orgánico de la Función Judicial,
donde se lee "autor, cómplice o encubridor" deberá leerse "autor o cóm-
plice"
SEXTA: lncorpórese en el artÍculo 109 del Código Orgánico de la Fun-
ción Judicial los siguientes números:
"17. No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza
mayor.
18. No citar o notificar a las personas investigadas o procesadas en las
investigaciones previas o las investigaciones procesales por delitos
de ejercicio público de la acción, a fin de intervenir en las diligencias
SEGUNDo DEBATE I co[lrsróN DE JUSTrcray EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrlb@ de 2oi3 | Pá9. 274 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
probatorias y aportar pruebas de descargo, con violáción al derecho a
la defensa."
SÉPTIMA: En el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial,
en el número 7, a continuación de la frase "a la orden de comparecen-
cia", agréguese lo siguiente: "; sin perjuicio de solicitar al Consejo de la
Judicatura que les sancione con multa de dos salarios básicos unificados
del trabajador en general, salvo caso fotluito o fuerza mayor."
OCTAVA: En el artículo 131 del Código Orgánico de la Función Judicial,
sustitúyase el número quinto por el siguiente:
"5. Solicitar al Consejo de la Judicatura o a su respectiva dirección regio-
nal, previo procedimiento coactivo que sancione a las defensoras o de-
fensores privados que no comparezcan a cualquier audiencia judicial,
con multa de dos salarios básicos unificados del irabajador en general,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Y, agréguese el siguiente número:
"6. Aplicar las demás sanciones que este Código y otras normas esta-
blezcan".
NOVENA: En todos las disposiciones donde diga 'Juezas y jueces de vio-
lencia contra la mujer y la familia, sustitúyase por "juezas y jueces de vio-
Iencia intrafamiliar".
En todas las disposiciones donde diga 'luzgado o juzgados de violencia
contra la mujer y la familia", sustitúyase por 'Juzgado o juzgados de vio-
lencia intrafamiliar".
DÉClMAr A continuación del artículo 147 del Código Orgánico de la Fun-
ción Judicial, se agrega el siguiente artículo:
"AÉículo 147.1.- Sistema único de coordinación de audiencias y dili-
gencias. Se crea el Sistema único de coordinación de audiencias y dili-
gencias compuesto por un sistema informático integrado y personal téc-
nico asignado por cada uno de los órganos que participan en el proceso,
que permita Ia coordinación eficaz entre los sujetos, partes y órganos au-
xiliares para el cumplimiento oportuno de las audiencias y diligencias
procesales que permitan la estricta observancia de los plazos en las dife-
rentes etapas del proceso.
El Consejo de la Judicatura debe dictar los reglamentos necesarios para
regular su estructura y funcionamiento."
DÉCIMA PRIMERA: Modifíquese elArt. 153.1 del Código Orgánico de la
Función Judicial, por lo siguiente:
"Art. 153.1.- Hasta que se dicte sentencia ratlficatoria de inocencia, en
cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo
caso definitivamente la habrá perdido."
DÉclMA SEGUNDA: Agréguese el Artículo 160.1 a continuación del Ar-
tículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial.
i ),,
sEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y ESrRUcruM DEL ESTADo | 4 de ocrube de 2013 | Pág. 2 rc a" xe t fl-,t-'
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
"Articulo 160.1.- Del sorteo de las causas. En todo cuerpo pluriperso-
nal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Provincial o Nacional, Tribu-
nales, que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se
determina a las o los juzgadores que deben conocer la causa, mediante
el sistema de sorteo propuesto por el Consejo de la Judicatura".
DÉCIMA TERGEM: Modifíquese el inciso cuarto del Ar1ículo 183 del
Código Orgánico de la Funclón Judicial:
"El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, integrará al menos una
Sala. En caso de ausencia temporal, excepcionalmente, actuará en su
lugar la o el conjuez que se designe por sorteo".
DÉCIMA CUARTA: Elimínese el numerat 't del Artículo 199 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
DÉCIMA QUINTA: Refórmese etArtícuto 200 del Código Orgánico de ta
Función Judicial por el siguiente texto:
"Artículo 200.- Número y requisitos.- El número de las o los conjueces
de la Corte Nacional de Justicia será definido por el Consejo de la Judi-
catura en base a un informe técnico motivado. Las y los conjueces pro-
vendrán del concurso de selección de las y los jueces de la Corte Nacio-
nal que no fueron titularizados en base a la nota obtenida. En caso de no
contarse con el número suficiente, se procederá a des¡gnar a los jueces a
partir del nivel octavo de Ia carrera judicial.
En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos pluripersonales
de juzgamiento la subrogación de las o los jueces se la realizará por sor-
teo, de entré los otros titulares que conforman el órgano pluripersonal. En
caso de no contar con suficientes miembros, se sorteará de entré los
miembros no titularizados, conforme con los criterios y disposiciones dic-
tadas por el Consejo de la Judicatura.
Siendo este el único mecanismo de subrogación, las disposiciones co-
munes a este articulo y que se contrapongan, se enteran como no escri-
tas."
DÉGIMA SEXTA: Reemplácese el inciso segundo del ArtÍculo 206 del
Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente:
"En base a los estudlos técnicos, una Corte Provincial puede funcionar
con un número inferior a las salas especializadas de la Corte Nacional. El
Consejo de la Judicatura de acuerdo al modelo de gestión y al informe de
viabilidad que para el efecto se realice, determina las respectivas compe-
tencias, asi como el sistema de trabajo":
DÉCIMA SÉPTIMA: Sustitúyase el numerat 't delArtículo 208 del Código
Orgánico de la Función Judicial, por el siguiente:
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nuli-
dad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en proce-
sos contravencionales y los demás que establezca la ley.
/).tSEGUNDo DEBATE I coMtstóN DE JUsTtctA y EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág. 276 de 316 ( _/ l_/
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BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓO¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
DÉclMA OCTAVA: Reemplácese el segundo inciso del Artículo 210 del
Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente:
,Art, 210,. LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DE LA CORTE PRO-
VINCIAL.- La Presidenta o el Presidente de la Corte Provincial será ele-
gido de entre las juezas y jueces, en la pr¡mera quincena del año corres-
pondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría de votos. Durará
dos años en sus funciones. De existir más de una sala, la elección se
efectuará de forma alternativa entre las diversas salas.
La Presidenta o el Presidente no dejarán de integrar la Sala a la que se
pertenece.
DÉCIMA NOVENA: Refórmese el Artículo 220 del Código Orgánico de la
Función Judicial por el siguiente:
"Artículo 220.- Tribunales de garantías penales.' En cada provincia
habrá el numero de juzgadores que determine el Consejo de la Judicatu-
ra para que integren los Tribunales de Garantías penales. Las o los juz-
gadores serán competentes para conocer y resolver los procesos pena-
les que se les asigne.
El Consejo de la Judicatura debe determinar la localidad de la residencia
y de la circunscripción territorial en la que ejercen competencia los Tribu-
nales, en caso de no establecerlo se entenderá que es provincial.
VGÉSIMA: Sustitúyase el numeral 1 del artÍculo 221 del Código Orgáni-
co de la Función Judicial por el siguiente:
1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos
de ejercicio público de la acción, cualquiera que sea Ia pena prevista
para el delito que sejuzga, exceptuándose los casos de fuero y aque-
llos que deban tramitarse por el procedimiento directo, o los que de-
termine la ley.
VlcÉSIMA PRIMERA: Reemplácese el Artículo 222 del Código Orgánico
de la Función Judicial por el siguiente:
"Artículo 222.- Asignación de causas. Para el conocimiento de cada
causa, el Consejo de la Judicatura debe establecer el sistema de sorteo,
mediante el cual se determine las o los tres juzgadores que conforman el
Tribunal; de igual forma, por sorteo se selecciona a la o el juez ponente
quien preside el Tribunal y es competente para conocer las acciones por
daños y perjuicios y demás atribuciones que determine la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Reemplácese el artículo 223 del Código Orgáni-
co de la Función Judicial por el siguiente:
"Artículo 223.- Reemplazo de miembros del Tribunal.- En caso de au-
sencia u otro impedimento de algunos de las o los juzgadores que con-
forman el Tribunal, será reemplazado mediante sorteo de entre las o los
juzgadores designados por el Consejo de la Judicatura, para conformar
los Tribunales de GarantÍas Penales.
/ )at/t -/sEGUNoo DEaATE lcoMrsróN oE JUSTrcrAy ESTRUCTURA DEr EsTAEo l4 de oclubrc dé2013lPá9, 277 de 316 V./ v
BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Cuando no se cuente con el número suflciente de juzgadores para inte-
grar el Tribunal de Garantías Penales, se determina su reemplazo, me-
diante sorteo de entre los miembros que conforman el respectivo banco
de elegibles, conforme el Sistema establecido por el Consejo de la Judi-
catura.
UGÉSIMA TERCERA: En el artículo 226 del Código Orgánico de la
Función Judicial, el¡mínese las palabras "penales de lo militar, de lo poli-
cial".
UGÉSIMA CUARTA: Refórmese elArtÍculo 248 del Código Orgánico de
la Función Judicial por el siguiente:
"A.rt.248.- Voluntariado social.- Las juezas y jueces de paz desempe-
ñarán sus funciones como un voluntariado para el servicio de la comuni-
dad. El Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de incentivos
para las juezas y jueces de paz tales como cursos de capacitación, be-
cas para estudios en el país o en el extranjero, reconocimiento público
por el buen desempeño, entre otros":
MGÉSIMA QUINTA: Refórmese elArlÍculo 249 del Código Orgánico de
la Función Judicial por el siguiente:
'Art.249.- Jurisdicción y Competencia.- Habrá juezas y jueces de paz
en aquellas parroquias rurales en que lo soliciten las respectivas juntas
parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades
rurales, habrá juezas y jueces de paz cuando lo soliciten conforme a las
disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura.
Asimismo, el Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción te-
rritorial en la cual ejercerán sus funciones las juezas y jueces de paz; así
como su organización".
UGÉSIMA SEXTA: Elimínese el Artículo 252 del Código Orgánico de la
Función Judicial.
VlcÉSIMA SÉPTIMA: Refórmese elArtículo 253 del Código Orgánico de
la Función Judicial por el siguiente:
"Art. 253.- Atribuciones y deberes.- Las juezas y jueces de paz tendrán
las siguientes atribuciones y deberes:
1. Conocer y resolver, en base a la conciliación y la equidad, los con-
flictos individuales, comunitar¡os, vecinales y obligaciones patrimo-
niales de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en
general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con lo
previsto en la ley de la materia.
2. Serán competentes para conocer las contravenciones que no im-
pliquen privación de la libertad.
3. En casos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes
los jueces y juezas de paz remitirán el expediente al juez o autori-
dad competente de su respectiva jurisdicción. En ningún caso co-
nocerán ni resolverán sobre los mismos.
SEGUNDo DEEATE I co¡/ISróN DE JUsrcrA y ESTRUCTURA DEt EsrADo l4 de ocrubre d€ 2013 | Pá9, 278 de 316
SORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
4. Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conoci-
mlento de la jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto
se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad,
pueblo o nacionalidad indígena se procederá de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 344 y 345 de este Código.
La justlcla de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena".
VIGÉSIMA OGTAVA: Elimínese el segundo inciso del Artículo 289 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
MGÉSIMA NOVENA: Refórmese el artículo 230 del Código Orgánico de
la Función Judicial en los siguientes términos:
"Artículo 230.- Competencia de las juezas y jueces de garantías pe-
nitenciarias.- En los distritos en donde funcionen establecimientos peni-
tenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de garantÍa peniten-
ciarias con asiento en Ia ciudad donde tenga su sede la Corte Provincial
de Justicia.
La jueza o juez de garantías penitenciarias tendrá como función principal
brindar amparo legal a los derechos de las personas privadas de libertad.
Serán competentes para:
1. Supervisar el cumplimiento y respeto de las finalidades constitucio-
nales y legales de la pena privativa de libertad. Podrán hacer comparecer
ante sí a las personas privadas de libertad o a las funcionarias y funcio-
narios del sistema de rehabilitación social, con fines de vigilancla y con-
trol.
2. Resolver las impugnaciones interpuestas por las personas privadas
de libertad respecto de las decisiones del Organismo Técnico encargado
del Sistema de Rehabilitación Social, relativas al régimen penitenciario
de las personas privadas de libertad.
3. Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los
regímenes semiabierto y abierto, y ejercer las demás funciones jurisdic-
cionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad.
4. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley".
TRIGÉSIMAr En el artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judi-
cial, sustitúyase el número diez por el siguiente:
"10. Ausentarse a cualquier audiencia judicial, en la que su presencia
fuere necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o
fuerza mayor".
Y, agréguese el siguiente número:
"11. Las demás prohibiciones establecidas en este Código."
TRIGÉSIMA PRIMERA: A continuación del número 5 del artículo 337 del
Código Orgánico de la Función Judicial agréguese el siguiente número:
"6. Cuando no comparecieren a cualquier audiencia judicial, en la que su
SEGUNoo DEBATE cotv,ttstÓN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrubre de2o13IPág,279 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
presencia fuere necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso for-
tuito o fuerza mayor, la cual será de dos meses."
TRGÉSIMA SEGUNDA: Sustitúyase el Parágrafo lV, Sección IV, Capí-
tulo lll, Título lll del Código Orgánico de la Función Judicial, por el si-
guiente;
"PARÁGRAFO IV
JUEZAS Y JUECES DE GARANTíES PEruAIES
A.r1.224.- Jueza o juez de Garantías Penales.- En cada distrito habrá el
número de juezas y jueces de garantías penales que determine el Con-
sejo de la Judicatura, el cual señala la localidad de su residencia y de la
circunscripción territorial en la que tengan competencia, en caso de no
establecer esta determinación se entiende que es distrital. Conocen, sus-
tancian y dictan sentencia, según sea el caso, en los procesos penales
que les asigna la ley.
Art. 225.- Competencia.- Las juezas y jueces de garantías penales,
además de las competencias atribuidas en el Código Orgánico lntegral
Penal, son competentes para:
1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la vÍctima du-
rante las etapas procesales, conforme a las facultades y deberes que
le otorga la ley;
2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes;
3. Dictar las medidas cautelares y de protección;
4. Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la
acción penal;
5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos.
6. Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejer-
cicio público de la acción penal que determine la ley;
7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra
las sentencias dictadas por las juezas y jueces de contravenciones
en el juzgamiento de delitos contra la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor; y,
8. Los demás casos que determine la ley.
TRIGÉSIMA TERCERA: Sustitúyase elartículo 231 del Código Orgánico
de la Función Judicial, por el siguiente:
"Art. 231.- Competencia de las juezas y los jueces de contravencio-
nes.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contraven-
ciones que determine el Consejo de Ia Judicatura, con la determinac¡ón
de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que
tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación, se
entiende que es cantonal. Son competentes para:
SEGUNDo oEBATE lcotvrstóN oE Jusrctay EsrRUcruRA DEL ESTADo l4 deocrublede2oi3lPá9. 280 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
1. Conocer y resolver las contravenciones tipificadas en la ley penal
pertinente;
2. Conocer y resolver las contravenciones de violencia intrafamiliar,
cuando en su jurisdicción no existan jueza o jueces de violencia
intrafamiliar;
3. Conocer los delitos a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al
Consumidor;
4. Realizar las actuaciones procesales que le sean deprecadas o
comlsionadas; y,
5. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley."
TRIGÉSIMA CUARTA: Sustitúyase el articulo 232 del Código Orgánico
de la Función Judicial, por el siguiente:
Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia intrafami-
liar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacio-
nal, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y
jueces de violencia intrafamiliar que establezca el Consejo de la Judicatu-
ra, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circuns-
cripción territorial en la que tengan competencia. Serán competentes pa-
rai
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de
violencia intrafamiliar.
Cuando se aplicaren las medidas de protección previstas en la ley
pertinente, simultáneamente la o el juzgador podrá f¡ar la pensión de
alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberá
satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de
subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le
corresponde también a la jueza o juez ejecutar esta disposición en
caso de incumplimiento; y,
2. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técni-
cas con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garan-
tizar Ia intervención integral."
TRGÉSIMA QUINTA: En elartículo 226 del Código Orgánico de la Fun-
ción Judicial, elimínese las palabras "penales de lo militar, de Io policial".
TRIGÉSIMA SEXTA: En el Código Tributario realícense las siguientes
reformas:
1. En el artículo 315, elimÍnense la frase que dice: "... constituyen delitos
los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras Ie-
yes tributarias."
2. En el artículo 316, elimínese la frase que dice: "Para la configuración
del delito se requiere la existencia de dolo."; y, la frase que dice: "En
/Ft
I Y-/'
1SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d€ ociubré de2o13lPá9,201 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen
conscientes y voluntarios, pero será admisible prueba en contrario."
3. En el artículo 323 elimínese la frase que dice: "Prisión; y, Reclusión
Menor Ordinaria"
4. En el aÍículo 329 elimínese la frase que dice: "... en los casos de deli-
to."
5. En el artículo 340 elimínese la frase que dice: "Las acciones por delitos
tributarios prescribirán en el plazo de cinco años, en los casos reprimi-
dos con prisión, y en diez años en los casos reprimidos con reclusión,
contados desde cuando la infracción fue cometida en los casos en los
que no se haya iniciado enjuiciamiento, o de haberse iniciado desde el
inicio de la instrucción fiscal correspondiente. (...) El plazo de prescrip-
ción de la acción se interrumpirá desde el día siguiente a la notificaclón
de los actos determinativos de obligación tributaria, de los que se infie-
ra el cometimiento de la infracción, hasta el día en que se ejecutoríen."
6. En el artículo 341 elimínese la frase que dice: "Las penas privativas de
la libertad prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudien-
do, en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor a seis me-
ses, salvo disposición expresa de Ley que establezca un plazo de
prescripción mayor. (...) La prescripción de la pena comenzará a co-
rrer desde la media noche del día en que la sentencia quedó ejecuto-
riada."
7. En el artículo 358, elimínense la frase que dice: "... constituyen delitos
los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras Ie-
yes tributarias."
TruGÉSIMA SÉPTIMA: En la Ley de Régimen Tributario realícense las
siguientes reformas:
1. En el numeral 11 del artículo 10, elimÍnense lafrase quedice: ", caso
contrario se considerará defraudación."
2, En el numeral 3 del artículo 50, elimínense la frase que dice: "...y en
caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo
con lo previsto en el Código Tributario."
3. En el artículo 63, elimínense el último párrafo que dice: "El incumpli-
miento de estas disposiciones será considerado como defraudación y
será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario."
4. En el artículo 64, elimínense la frase que dice: "...EI no otorgamiento
de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un ca-
so especial de defraudación que será sancionado de conformidad con
el Código Tributario."
TRIGÉSIMA OCTAVA: En elCódigo Orgánico de la Producción, Comer-
cio e lnversiones, en el Art. 175, dirá en su tercer inciso: "En el caso de
que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano,
mercancía no apta para consumo humano, el Director Distrital ordenará
su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE Jusrcray ESTRUCTUFiA oEL ESTAoo l4 de ociubre ds 2oi3 | Pá9. 282 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
declarante de ser éste identificado y localizable, de otra forma, será pa-
gado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".
TRGÉSIMA NOVENA: Refórmese, en la Ley de Sustancias Estupefa-
cientes y Psicotrópicas, Arts. 120, 121 la frase "Juez de lo Penal" por
"Juez de Garantías Penales" en el Art. 122, la frase "Ministro Fiscal" por
la frase "Flscal Provincial", en el Art.'123 se lee "Tribunal o Ia correspon-
diente Sala del Fuero" por Tribunal de Garantías Penales o la correspon-
diente Sala de la Corte Provincial o Corte Nacional"
CUADRAGÉSIMA: En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
lnversiones, en el tercer inciso del N1.. 175, dirá:
"En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero
ecuatoriano, mercancía no apta para consumo humano, el Director Distri-
tal de Adunas ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario,
consignante, tenedor o declarante de ser éste identificado y localizable,
de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecua-
dor".
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: En la Ley de Migración, en elArt. 24 don-
de se diga: "Juez de lo Penal" deberá leerse: "Juez de Garantías Pena-
les", donde se diga: Código de Procedimiento Penal" se deberá leer:
"Código Orgánico lntegral Penal"; donde se digan "en el Art. 167" deberá
leerse "en el Art. 547"; y, en el Art. 31, donde se dice: "Juez penal" se
debe leer: "Juez de Garantias Penales"; donde se diga "medidas alterna-
tivas previstas en el articulo 171 del Código de Procedimiento Penal" de-
berá leerse " medidas cautelares para asegurar la presencia de la perso-
na procesada previstas en el Art. 535".
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El Decreto Ejecutivo 1651 donde consta
e Reglamento de la PolicÍa Judicial, publicado en Registro Oficial 368 de
13 de julio de 2001, en losArts.4,5,65 y 89 donde se dice: Código de
Procedimiento Penal se deberá leer: Código Orgánico Penal lntegral,
Reemplácese el texto de la Transitoria TERCERA, por el siguiente: Hasta
la fecha que entre en vigencia el nuevo Código Orgánico Penal lntegral,
los procesos continuarán sustanciándose con el código de Procedimiento
Penal del 2000.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Refórmese el Libro Cuarto, "Responsabi-
lidad de adolescente infractor", del Código Orgánico de la Niñez y Ado-
lescencia por el siguiente texto:
l. Al final del Art. 259 agregar la frase "y los Juzgados de Adolescentes
lnfractores".
2. Sustituir el Art.262 por el siguiente:
/
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sEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsr¡crAy EsrRUcruRA DEr EsrADo l4de ocrúbÉ de2013lPág.283 de sfo f/
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
"Artículo 262. Competencia de los Jueces de Adoles-
centes lnfractores. Corresponde a los Jueces de Adoles-
centes lnfractores dentro de sus respectivas circunscrip-
ciones territoriales, el conocimiento y resolución de los
asuntos relacionados con la responsabilidad del adoles-
cente de que trata los Libros Cuarto y Quinto."
3. A continuación del Art. 305 agregar el siguiente artÍculo:
"Artículo 305-a. Gomprobación de edad e identidad. La
comprobación de la edad o la identidad de los adolescen-
tes se realizará antes de la primera audiencia, para lo cual
se recurrirá a:
1. Cualquier documento público de identificación; o,
2. La prueba científica pertinente realizada por un perito.
En caso de negativa del adolescente a la realización de la
prueba científica, el fiscal solicita orden judicial para la
práctica de la pericia sin que el adolescente sea constre-
ñido.
En ningún caso se decreta la privación de libeftad para
efectos de comprobar la edad o identidad."
4. En los Arts. 306, 308 y 327 sustitúyase Ia frase "la ley penal" por "el
Código Orgánico lntegral Penal".
5. Reemplazar el inciso segundo del Art. 308 por el siguiente: "No se
tomará medidas si existen causas de inculpabilidad."
6. En el Art.315 sustituir la palabra "abogados" por "defensores públi-
cos o privados".
7. En el Art.317, inciso tercero, después de la palabra "destruido."
agregar lo siguiente: "La sentencia original o copia certificada de la
misma se conservará para mantener un registro con fines estadÍsti-
cos, para una posible interposición del recurso de revisión."
8. Sustituir el último inciso del Art. 317 por el siguiente: "El certificado de
antecedentes penales no contiene registros de infracciones cometi-
das mientras la persona es adolescente. Quién lo hace estará sujeto
a las sanciones de Ley."
9. En el Art. 323 eliminar la palabra "inculpado".
10. En el Art. 326, sustituir la palabra "Director" por la de "Coordinador".
I l. En el Art. 329 eliminar la frase "preliminar o a la".
12. En el Art. 330 sustituir los literales a y b por los sigu¡entes:
"a) De los adolescentes que no cumplen catorce años de
edad, en el juzgamiento de delitos de robo con resulta-
do de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato,
sEGUNoo DEBATE I cotvtsróN DE JUSTtcta y ES-rRUcruFia DEL EsrADo l4 de ocrubÉ de 2013 | Pá9. 284 de 3'16
BORRAOOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
violación, secuestro extorsivo, genocid¡o, lesa humani-
dad y delincuencia organizada.
b) De los adolescentes que cumplen catorce años, en el
juzgamiento de delitos sancionados en el Código Or-
gánico lntegral Penal con pena privativa de libertad de
más de cinco años."
13. En el Art. 331 insertar, como inciso segundo, lo siguiente:
"Si el adolescente se encuentra procesado en los casos
de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato,
femicidio, sicariato, violación, secuestro extorsivo, genoci-
dio, lesa humanidad o delincuencia organizada, el inter-
namiento preventivo no puede exceder de ciento cincuen-
ta dias,"
14. En el Art. 332 eliminar la palabra "inculpado" y reemplazar Ia frase
"de los artículos 2246,2247 y 2248 del Código Civil" por "del Código
Civil referentes a la fianza."
15. Eliminar los Arts. 333, 338, 341 , 353, 355 y 358.
16. Reemplazar el Ad. 334 por el siguiente:
"Artículo 334. El ejercicio de la acción. El ejercicio de la
acción para el juzgamiento del adolescente corresponde
únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se
tratan como de acción penal pública.
Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de
acusación particular.
No se admitirá acusación particular ni querella en contra
de un adolescente."
17. A continuación del Art. 334, agregar los siguientes artículos:
"Artículo 334-a. Prescripciones. El ejercicio de la acción
en los casos de delitos prescribirá en tres años y las con-
travenciones en treinta dias desde su cometimiento.
Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo
tiempo de su imposición. En ningún caso es menor de seis
meses desde el día en que se ejecutorió la sentencia."
"Artículo 334-b. Delitos conexos y pluralidad de deli-
tos. En el caso de que existan delitos conexos, se impon-
drá la medida socioeducativa del delito más grave.
Si se hubieren cometido dos o más delitos autónomos e
independientes, se considerará que hay pluralidad de deli-
tos, donde se acumularán las medidas socioeducativas
hasta un máximo de quince años.
SEGUNDo DEBATE I col¡rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 ds ocrubrc de 2oii I Pá9. 285 de 316
BORRAOOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRA! PENAL
La acumulación procederá únicamente en delitos sancio-
nados por el Código Orgánico lntegral Penal con más de
diez años de privación de libertad."
18. En el Art. 335 sustituir la palabra "enjuiciado" por "procesado" y "el
ofendido" por "la víctima".
19. Reemplazar el Art. 336 por el siguiente:
"Artículo 335. Fiscales de adolescentes infractores.
Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguien-
tes atribuciones:
1. Dirigir la investigación preprocesal y procesal.
2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal se-
gún el mérito de su investigación.
3. Procurar las formas de terminación anticipada del pro-
ceso, en los casos que procede.
4. Decidir la remisión, en los casos que proceda.
5. Solicitar el ingreso al sistema de protección de vícti-
mas, testigos y otros sujetos procesales.
6. Dirigir la investigación de la Policía en los casos que
instruye.
7. Las demás funciones que se señala en la Ley."
20. Reemplazar el Art. 337 por el siguiente;
"Artículo 337. La vfctima. La víctima podrá denunciar los
hechos al fiscal, padicipar en el proceso e interponer los
recursos, cuando lo crea necesario para la defensa de sus
intereses. "
21. Reemplazar el Art. 340 por el siguiente:
"Artículo 340. Etapas. El proceso para el juzgamiento del
adolescente tiene estas etapas:
1. lnstrucción.
2. Evaluación y Preparatoria de Juicio.
3. Juicio."
22. Enla Sección Primera del capítulo segundo, Título lV, del Libro Cuar-
to sustituir "La etapa de investigación procesal" por "lnvestigación
previa e Instrucción".
23. Reformar el Art. 342 por el siguiente:
"Artículo 342. lnvestigación previa. Antes de iniciar la
instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por
SEGUNoo DEBATE lcor4¡sóN DE JUSrcrAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de oclubre de2o13 | Pá9. 286 de 3 f6
24.
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
cualquier medio llegan a su conocimiento en el que se
presume la paÍicipación de un adolescente.
La investigación previa no excederá de cuatro meses en
los delitos sancionados con pena privativa de libertad de
hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sanciona-
dos con pena superior a cinco años.
Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de
diez días, ejercerá Ia acción penal o archivará la causa, y
en caso de no hacerlo, dicha omisión se considerará como
infracción leve de acuerdo con el Código Orgánico de Ia
Función Judicial.
Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fis-
cal solicita al juzgador competente señale día y hora para
la audiencia de formulación de cargos, siempre que exis-
ten los elementos suficientes.
La audiencia de formulación de cargos se desarrollará
conforme a las reglas del Código Orgánico lntegral Penal."
A continuación del AÉ. 342 insertar los siguientes articulos:
"Artículo 342-a. Audiencia de calificación de flagran-
cia. En los casos de infracción flagrante, dentro de las
veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se
realiza la audiencia oral ante el juzgador competente, en la
que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehen-
sión. El fiscal formulará cargos y de ser peÍinente solicita-
rá las medidas cautelares y de protección que el caso
amerite.
Artículo 342-b. Trastorno mental. El adolescente que
padeciere trastorno mental permanente o transitorio y co-
meta una infracclón, no será responsable penalmente,
empero, es el juzgador competente quien dicta una medi-
da de segurldad proporcional, previo informe psiquiátrico
de un profesional designado por el fiscal.
EI juzgador competente mantendrá Ia ejecución de la me-
dida impuesta o decretará su revocatoria, de oficio o a pe-
tición de parte, en audlencia, con informe de un médico
psiquiatra designado para el efecto."
Sustituir el Art. 343 por el siguiente:
"Artículo 343. Duración de la instrucción. La etapa de
instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables,
contados a partir de Ia fecha de la audiencia de formula-
ción de cargos, sin perjuicio de que el fiscal señale un pla-
25.
SEGUNDO DEBATE I COf4ISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dE OCIUbIE dE 2O13I Pá9. 287 dE 316
(M
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL
zo menor para su conclusión. En caso de delito flagrante,
la instrucción no excederá de treinta d[as.
Si aparecen en el proceso datos de los que se presume la
participación de otro adolescente en el hecho investigado,
el fiscal solicltará audiencia para la vinculación. La instruc-
c¡ón se mantendrá abierta por un plazo adicional de veinte
días, por una sola vez, contados a partir de la audiencia
de vinculación que se efectuará dentro del plazo previsto
para la instrucción.
La audiencia se llevará a cabo con la participación directa
del adolescente y su defensor público o privado.
El f¡scal que incumple con los plazos señalados en este
artículo, es sancionado en la forma prevista en la Ley."
26. Reformar el Art. 344 por el siguiente:
"Artículo 344. Conclusión de la lnstrucción. Concluida
la instrucción, si no se determina la existencia de la infrac-
ción investigada o la responsabilidad del adolescente, el
fiscal emitirá su dictamen abstentivo por escrito y de ma-
nera motivada en un plazo máximo de cinco días solici-
tando al juzgador competente dicte el sobreseimiento. En
este caso cesa de inmediato cualquier medida cautelar
que se dispuso en contra del adolescente.
En el caso de determinar la existencia del delito y de con-
siderar que el adolescente participó en el hecho, solicita al
juzgador competente señale día y hora para la audiencia
de evaluación y preparatorla de juicio en la que el fiscal
emite su dictamen acusatorio."
27. Reformar el inciso primero del Art. 345 por el siguiente:
"Artículo 345. Gonciliación. El flscal podrá promover la
conciliación siempre que el delito es sancionado con pe-
nas privativas de libertad de hasta diez años.
28. En el inciso tercero del artículo 345, eliminar la frase "de Niñez y Ado-
lescencia".
29. En el Art. 346 eliminar la frase "de la Niñez y Adolescencia".
30. Reformar el Art. 347 por el siguiente:
"Artículo 347. Conciliación promovida por el juzgador.
El juzgador competente podrá promover un acuerdo conci-
liatorio, siempre que el delito sea sancionado con penas
privativas de libertad de hasta diez años. Este se propone
en la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Si
se logra el acuerdo conciliatorio, constará en acta confor-
me al artículo anterior."
SEGUNDo DEBATE lCOM|S|óN DE JUsTlclAy EsrRUcruRA DEL ESTADo l4 de odubre de 2or3l Pá9. 288 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
31 . En el Art. 348 sustituir el inciso segundo y tercero por los siguientes:
El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de eva-
luación y preparatoria de juicio o la aprobación por parte
del juzgador del acuerdo promovido por el fiscal son obli-
gatorios y una vez cumplidos a cabalidad, ponen término
al proceso.
En caso de incumplir las obligaciones contenidas en el
acuerdo, el Juzgador competente continuará sustanciando
el procedimiento inicial.
El período de cumplimiento de las obligaciones contraídas
en la conciliación, no se imputará para el cómputo de la
prescripción de la acción.
Si una o más de las vÍctimas no aceptan la conciliación,
continuará el enjuiciamiento y subsistirá su derecho a re-
sarcimiento.
32. A continuación del ArL 348 insertar los siguientes artÍculos:
"Artículo 348-a. Mediación penal. La mediación permite
el intercambio de opiniones entre la víctima y el adoles-
cente, durante el proceso, para que confronten sus puntos
de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen.
Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento
de los perjuicios causados; realización o abstención de de-
terminada conducta; y, prestación de servicios a Ia comu-
nidad.
Procederá en los mismos casos de Ia conciliación."
Artículo 348-b. Solicitud. Cualquier sujeto procesal pue-
de solicitar al juzgador, en cualquier momento, hasta antes
de la conclusión de la etapa de instrucción, someter el ca-
so a mediación. Una vez aceptado, el juzgador remitirá a
un centro de mediación especializado.
Los padres, representantes legales o responsables del
culdado del adolescente participarán en la mediación en
conjunto con los sujetos procesales.
Artículo 348-c. Reglas generales. La mediación se rige
por las siguientes reglas:
1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento
de vicios por parte de la víctima y la aceptación expre-
sa, libre y voluntaria del adolescente.
2. Si existe pluralidad de adolescentes o de vÍctimas, el
proceso continuará respecto de quienes no concurren
al acuerdo.
L-./l ,,'t--,'
316SEGUNDO DEBATE I COIVIISIÓN DE JUSfICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dE OCIUbÉ dé 2013 I Pá9. 289 dC
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENA!
3. En caso de no llegar a acuerdo, las declaraciones ren-
didas en la audiencia de mediación no tendrán valor
probatorio alguno.
4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantita-
tivo y sin datos personales del adolescente y sus fami-
liares, en el cual deja constancia de los casos que se
someten a mediación y los resultados de la misma.
5. La mediación estará a cargo de mediadores especiali-
zados acreditados por el Consejo de la Judicatura.
6. El Consejo de la Judicatura organiza centros de me-
diación para asuntos de adolescentes.
7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial,
domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico
señalado por los sujetos procesales.
8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que deriva
la causa al centro de mediación respectivo.
Artículo 348-d. Efectos de la mediación. Una vez cum-
plido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción
penal. En caso de incumplimiento, se continuará con el
proceso inicial.
Los plazos del acuerdo no se imputarán para el cómputo
de Ia prescripción del ejercicio de la acción."
33. Sustituir el Art. 349 por el siguiente:
'Art. 349. Suspensión del proceso a prueba. El fiscal,
hasta en la audiencia de evaluación y preparatoria de jui-
cio, podrá proponer la suspensión del proceso a prueba, si
existe el consentimiento del adolescente y se trata de deli-
tos sancionados con pena privativa de libertad de hasta
diez años.
Presentada la petición, el juzgador convocará a audiencia
y si la víctima asiste, será escuchada. La presencia del de-
fensor del adolescente es un requisito de validez.
El período de suspensión del proceso a prueba, no se
imputa para el cómputo de Ia prescripción de la acclón."
34. A continuación del Art. 349, insertar el siguiente:
Artículo 349-a. Auto de suspensión. El auto de suspen-
sión del proceso a prueba contendrá:
1. La relación circunstanciada de los hechos y la determi-
nación del tipo penal.
SEGTJNDo DEBAfE I co¡¡rsróN oE JUSrcrA y EsrRucruRA oEL EsrADo l4 de ocrubE de 2ot3l Pá9. 290 de 316
EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
2. La medida socioeducativa de orientación y apoyo psico
socio familiar.
3. La reparación del daño causado, de ser el caso.
4. Las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas,
que no pueden ser inferiores a la cuarta parte del tiem-
po de la posible medida a aplicarse en caso de encon-
trarse responsable del delito y nunca es mayor a la ter-
cera parte de la misma.
5. El nombre de Ia institución responsable de brindar la
orientación o apoyo psico socio familiar y las razones
que lo justifican.
6. La obligación del adolescente de informar al fiscal de
camb¡os en el domicilio, lugar de trabajo o centro edu-
cativo. "
35. En el Art. 350 eliminar la frase "de la Niñez y Adolescencia".
36. Sustituir el Art. 351 por el siguiente:
"Artículo 351 . Remisión con autorización judicial, Cabe
remisión en las infracciones sancionadas con penas priva-
tivas de libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
1 . Que se cuente con el consentimiento del adolescente.
2. Que al adolescente no se lahaya impuesto una medida
socio educativa o remisión anterior por un delito de
igual o mayor gravedad.
Por la remisión el adolescente será conducido a cualquier
programa de orientación y apoyo psico socio familiar, ser-
vicios a la comunidad o libertad asistida.
La remisión no implica el reconocimiento de la infracción
por parte del adolescente y extingue el proceso siempre y
cuando se cumpla integralmente el programa.
El juzgador podrá conceder la remisión del caso a petición
del fiscal o del adolescente. La petición se propondrá en Ia
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En caso
de que la víctima as¡ste a la audiencia, es escuchada por
el juzgador.
El auto que concede la remisión contendrá la relación cir-
cunstanciada de los hechos y los fundamentos legales de
la remisión; la determinación del programa de orientación
al que es remitido; y, las razones que lo justifican."
37. Sustituir el Art. 352 por el siguiente:
t'l
sEcuNDo DEBATE lcorvrsróN DE JUsrcrA y ESrRUcruM DEL EsrAoo 4deoctub¡e de2013 tPág. zsl a"u{11'f /f-
38.
39.
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
"Artículo 352. Remisión fiscal. Si Ia infracción investiga-
da es de aquellas sancionadas con pena privativa de liber-
tad menor a dos años y si se ha remediado a la víctima los
perjuicios resultantes de la infracción, el fiscal podrá decla-
rar la remisión del caso y archivar el expediente."
En Ia Sección Tercera del capítulo segundo, Título lV, del Libro Cuar-
to, sustituir "La audiencia preliminar" por "audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio".
Reformar el Art. 354 por el siguiente:
"Artículo 354. Acusación fiscal. El fiscal solicitará al
Juzgador, señale día y hora para la realización de la au-
diencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que
decidirá si existen méritos suficientes para proceder al
juzgamiento del adolescente. Esta audiencia se realizará
dentro de un plazo no menor de seis ni mayor de diez días
contados desde la fecha de la solicitud.
La acusación fiscal deberá cumplir los requisitos previstos
en el Código Orgánico lntegral Penal."
Reformar el Art. 356 por el siguiente:
"Artículo 356. Audiencia de Evaluación y preparatoria
de juicio. La Audiencia de Evaluación y preparatoria de
juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes
reglas:
1. lnstalada la audiencia, el juzgador solicitará a los suje-
tos procesales se pronunclen sobre los vicios formales
respecto de lo actuado. De ser pertinentes, se subsa-
narán en la misma audiencia.
2. El juzgador resolverá sobre cuestiones de procedibili-
dad, prejudicialidad, competencia y cuestiones de pro-
cedimiento que pueden afectar Ia validez del proceso.
La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la
decisión del proceso o provoque indefensión. Toda
omisión hará responsable a los juzgadores que en ella
incurren, quienes son condenados en las costas res-
pectivas.
3. El juzgador ofrecerá la palabra a la fiscalía para que
exponga los fundamentos de su acusación. Luego in-
tervendrá la víctima, de estar presente y el defensor
del adolescente.
4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de
conciliación, suspensión del proceso a prueba o remi-
sión.
40.
SEGUNDo DEBATE lcol4rsróN DE JusrcrA y ESTRUCTUM DEL EsrAoo l4deoclubre de2ot3lPá9. 292 de 316
BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL
5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si
no hay vicios de procedimiento que afecten la validez
procesal continuará la audiencia, para lo cual las par-
tes deberán:
a) Anunciar las pruebas que serán presentadas en la
audiencia de juicio, formular solicitudes y plantea-
mientos que estimen relevantes referidos a la oferta
de prueba realizada, por los demás intervinientes.
b) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de
los medios de prueba, de conformidad con lo previs-
to en la Ley, que estén encaminados a probar he-
chos notorios o que por otro motivo no requieran
prueba.
El juzgador se pronunciará en forma motivada re-
chazando la objeción o aceptándola y en este último
caso, declarará qué evidencias son ineficaces hasta
ese momento procesal excluyendo la práctica de
medios de prueba ilegales.
c) Los acuerdos probatorlos se realizarán por mutuo
consenso entre las partes o a petición de una de
ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclu-
sive sobre la comparecencia de los peritos para
rendir testimonio sobre los informes presentados.
6. En ningún caso el juzgador decretará la práctica de
pruebas de oficio.
7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesa-
les, el juzgador anunciará de manera verbal su resolu-
ción de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y,
dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución
anunciada será remitida por escrito y motivada.
8. Al final, se sienta la razón de la realización de la au-
diencia, que recoge la identidad de los comparecientes
y la resolución del juzgador.
En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación
o suspensión el juzgador procederá de acuerdo a lo dis-
puesto para la remisión, la suspensión a prueba y la conci-
liación."
41. Reformar Ia sección cuarta del capítulo segundo, del Título lV, del li-
bro CuaÉo denominada "La audiencia de Juzgamiento" por lo si-
guiente:
"Sección Cuarta
La Audiencia de Juicio
i , .,
w,/SEGUNDo DEBATE I coMtstóN oE JUsrrctA y EsrRUcruRA DEL EsrADo 4 do oclubrs de 2oi 3 Pá9.293 de 316
BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Artículo 359. Audiencia de Juicio. La audiencia de juicio
se sustentará sobre la base de la acusación fiscal.
El juzgador especlalizado en adolescentes ¡nfractores de-
clarará instalada la audiencia de juicio, en el día y hora
señalados, con la presencia del fiscal, el adolescente, con-
juntamente con su defensor privado o público.
Si al momento de instalar Ia audiencia, el adolescente se
encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se
suspenderá la audiencia hasta contar con su presencia.
En caso de no comparecer todos los testigos o peritos
convocados a rendir testimonio, el juzgador preguntará a
las partes procesales la pertinencia de continuar la au-
diencia con los que estén presentes escuchando sus ar-
gumentos. Finalmente el juzgador decidirá la continuación
o no de Ia audiencia.
El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral,
concediendo Ia palabra tanto a la fiscalfa, a la vÍctima de
estar presente, y a la defensa del adolescente para que
presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a
la presentación y práctica de las pruebas.
La práctica de pruebas se desarrollará conforme a las re-
glas previstas en el Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 360. Alegatos de cierre. Concluida la prueba, el
juzgador concederá la palabra para alegar sobre la exis-
tencia del delito, la responsabilidad del adolescente y la
medida socioeducativa aplicable, de acuerdo al siguiente
orden y disposiciones:
1. El fiscal y Ia defensa expondrán, en ese orden, sus ar-
gumentos o alegatos. Si la víctima lo requiriere inter-
vendrá luego del fiscal. Habrá derecho a la réplica.
2. El juzgador delimitará en cada caso, la extensión má-
xima del tiempo de intervención para los argumentos
de conclusión, en atención al volumen de la prueba vis-
ta en la audiencia y la complejidad de los cargos resul-
tantes de los hechos contenidos en la acusación.
3. Una vez presentados los alegatos, el juzgador declara-
rá la terminación del debate y deliberará para anunciar
la sentencia oral sobre la responsabilidad y la medida
socioeducativa.
4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescen-
te, el juzgador dispondrá su inmediata libertad, si está
privado de ella, levantará todas las medidas cautelares
¡'tr
qL--'sEGUNoo DEBATE I cotútstóN DE JUSTtctA y EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de octubÉ de zo13 I Pá9. 294 de4,l6
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
impuestas y emitirá sin dilación las órdenes correspon-
dientes. La orden de libertad procede inmediatamente
incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se inter-
ponen recursos.
ArtÍculo 361. La sentencia. La decisión oral del juzgador
especializado en adolescentes infractores se reducirá a
escrito en sentencia que contendrá tanto Ia motivación de
la existencia de la infracción, la responsabilidad del ado-
Iescente, así como Ia determinación de la medida socio-
educativa y la reparación integral a la vÍctima.
El juzgador ordenará la notificación con el contenido de la
sentencia, dentro del plazo de tres días posteriores a Ia fi-
nalización de la audiencia de juicio. A partir de esta, corre-
rá el término para presentar las impugnaciones corres-
pondientes de acuerdo a lo previsto en la Ley.
AÉículo 362. Requisitos de la sentencia. La sentencia
contendrá:
1. La indicación del juzgador especializado en adolescen-
tes infractores, el lugar, Ia fecha y hora en que se emi-
te; los nombres y los apellidos del adolescente y los
demás datos que sirvan para identificarlo.
2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación
precisa y circunstanciada del hecho punible y de los
actos del adolescente que el juzgador considere pro-
bados.
3. La decisión del juzgador, con la exposición concisa de
sus fundamentos de hecho y de derecho.
4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones
legales aplicadas.
5. La indicación y duración de la medida socioeducativa;
y, su forma de cumplimiento.
6. La reparación integral y su forma de cumplimiento.
7. La existencia o no de una indebida actuación por parte
del fiscal o defensor privado o público. En tal caso se
notifica con la sentencia al Consejo de la Judicatura
para el trámite correspondiente.
8. La orden de destruir las muestras de las sustancias por
delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias ca-
talogadas sujetas a fiscalización.
9. La disposición a los Centros de adolescentes infracto-
res o Unidades zonales de desarrollo integral para ado-
lescentes infractores de la obligación de reportar infor-
SEGUNDo DEEATE I corvrsróN DE JUsTrcrA y EsTRUcruRA DEL EsrAoo l4 de ocrubre dé2013 | Pá9. 295 de
lL,/tl
316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
mes de seguimiento y de control de Ia medida impues-
ta.
10. La firma del juzgador.
Artículo 363. Existencia de varios adolescentes sen-
tenciados. Si son varios los adolescentes sentenciados,
el juzgador debe referirse en la sentencia a cada uno de
ellos e indicar si son autores o cómplices; o, ratificar su
inocencia. En este último caso, ordenará la cesación de
todas las medidas cautelares.
Artículo 363-a. Notificación. Las resoluciones adoptadas
por el juzgador especializado en adolescentes infractores
que restrinjan la libertad o aquellas que declaren la cadu-
cidad, suspensión, revocatoria o la sustitución del inter-
namiento preventivo, sobreseimiento, así como la senten-
cia que declare la responsabilidad o confirmen la inocen-
cia, se notificarán a la Policía Especializada en Niñez y
Adolescencia y a la Dirección Nacional de Migración.
Artículo 363-b. Tiempo de la medida socioeducativa. El
juzgador especializado en adolescentes infractores deter-
minará con precisión el tiempo y el modo de la medida so-
cioeducativa que el adolescente deberá cumplir.
Para efectos de computar la sanción cuentan todos los
días del año. Se entiende que el día tiene veinticuatro ho-
ras y el mes treinta días. El tiempo que dure el interna-
miento preventivo se computa a la medida socioeducativa.
Cuando en el internamiento preventivo se agote el tiempo
dispuesto en la medida socioeducativa, el juzgador la de-
clarará extinguida y ordenará la libertad inmediata del ado-
lescente, sin que sea necesario otro documento o reque-
rimiento para que esta se haga efectiva.
Cuando la sentencia declara Ia responsabilidad, no deter-
mina a que centro deberá acudir, en caso de que sea una
medida socioeducativa, sino que el ministerio encargado
de las medidas socioeducativas determina el lugar más
idóneo, en consideración de criterios de seguridad y cer-
canía familiar.
Artículo 363-c. Oportunidad para ejecutar la medida
socioeducativa. La medida socioeducativa se cumplirá
una vez que esté ejecutoriada la sentencia.
Ninguna adolescente embarazada, cualquiera que sea su
período de gestación, podrá ser privada de su libertad ni
ser notificada con sentencia, sino noventa días después
del parto.
SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsT¡cray ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 da oclubre de 2013 | Pá9. 296 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
En ningún caso se aplicarán medidas socioeducativas pri-
vativas de libertad a adolescentes que tengan discapaci-
dad total permanente que limite su desempeño.
Artículo 363-d. Reparación en Ia sentencia. Toda sen-
tencia condenatoria contemplará la imposlción de una o
varias condlciones a la reparación integral de la víctima,
de conformidad con las siguientes reglas:
1. La vÍctima deberá ser identificable y concreta y no re-
quiere haber participado activamente durante el proce-
so.
2. La reparación se discutirá en la audiencia de juicio.
3. Si hay más de un responsable, el juzgador determinará
la modalidad de la reparación en función de las cir-
cunstancias de la infracción y del grado de participa-
ción como autor o cómplice, y si el delito fue cometido
de manera dolosa o culposa.
4. En los casos en los que las víctimas son reparadas por
acciones de carácter constitucional, el juzgador se abs-
tiene de apl¡car como sanción las formas de reparación
determinadas judicialmente.
5. Si la reparación es cuantificable en dinero, para fijar el
monto se requiere Ia justificación necesaria.
6. La obligación de reparar monetariamente a la víctima
tiene privilegio de primera clase frente a otras obliga-
ciones del adolescente. El juzgador utilizará los meca-
nismos previstos en la Ley para el cobro de deudas.
7. El )uzgador puede determinar, si voluntariamente acep-
tan tanto el adolescente condenado y la víctima, las
modalidades de pago.
8. En ningún caso la modalidad del pago de la reparación
monetar¡a puede llevar al adolescente o a su represen-
tante legal a una situación económica que le impide su
digna subsistencia.
Artículo 363-e. Mecan¡smos de reparación integral. Los
mecanismos de reparación integral individual o colectiva
son:
1. La restitución de la situación que existía de no haberse
cometido el hecho ilÍcito.
2. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateria-
les, se refiere a la compensación por todo perjulcio que
resulte como consecuencia de una infracción y que es
evaluable económicamente.
sEcuNDo oEBATE I cofvlslóN DE JUsr¡ctAy EsrRUcruBA DEL EsraDo I4 de ocrlbe de ?013 | Pá9. 297 de 31 6
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
3. Medidas de satisfacción de carácter no pecuniario en-
caminadas a reparar el daño inmaterial causado a la
víctima.
4. Las garantÍas de no repetición, se orientan a la pre-
vención de violaciones y a Ia creación de condiciones
suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se
identifican con la adopción de las medidas necesarias
para evitar que las víctimas sean afectadas con la co-
misión de nuevos delitos del mismo género."
42. Reformar el Art. 366 por el siguiente:
"Art. 366. Recursos. Los recursos de apelación, nulidad,
hecho, casación y revisión proceden de conformidad con
el Código Orgánico lntegral Penal."
43. Eliminar el Título V del Libro Cuarto y su contenido.
44. Añadir, después del Libro Guarto, el siguiente:
,'LIBRO QUINTO
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
TíTULo I
LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 370. Ámbito. El régimen de medidas socioedu-
cativas impuestas a los adolescentes se aplica por el co-
metimiento de infracciones penales tipificadas en el Códi-
go Orgánico lntegral Penal.
Artículo 371. Finalidad de las medidas socioeducati-
vas. Las medidas socioeducat¡vas tienen como finalidad la
protección y el desarrollo de los adolescentes infractores,
garanlizar su educación, integración familiar e inclusión
constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio
de los demás derechos de la persona de conformidad con
la Constitución, ¡nstrumentos internacionales ratifcados
por el Ecuador y este Libro.
Artículo 372. Clases de medidas socioeducativas. Las
medidas socioeducativas son :
1. Medidas socioeducativas no privativas de libeÉad.
2. Medidas socioeducativas privativas de libertad.
Artículo 373. Apreciación de la edad. Para la imposición
de las medidas socioeducativas, se considera la edad que
tiene el adolescente a la fecha de la infracción. q,
-/
SEGUNDo DEBATE I COI4ISlóN DE JUSTICIA Y ESTRUCTUM DEL ESTAoo l4 d€ octubre de2o13 | Pá9. 298 de 316
BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 374. Autoridad competente. Los juzgadores es-
pecializados en adolescentes infractores son competentes
para el control jurisdiccional de la ejecución de las medi-
das socioeducativas que se aplican.
Artículo 375. Asistencia posterior al cumplimiento de
Ia medida socioeducativa. Se presta al adolescente asis-
tencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la
medida socioeducativa, a cargo de entidades especializa-
das, cuyo seguimiento y evaluación le corresponde al
equipo técnico del centro o unidad donde se cumple Ia
medida socioeducativa, de acuerdo con el tiempo que
considere necesario.
Artículo 376. Convenios. Para el cumplimiento de las
medidas socioeducativas el Estado podrá suscribir conve-
nios con entidades públicas o privadas que garanticen el
cumplimiento de los objetivos y condiciones señaladas en
este Libro.
CAPíTULO II
ORGANISMO TÉCNICO
Artículo 377. Entidad competente. El Organismo Técni-
co del Sistema de Rehabilitación Social contará con una
entidad especializada responsable de la ejecución de me-
didas cautelares de internamiento y medidas socioeduca-
tivas privativas de la libeÉad de adolescentes.
El Organismo Técnico regulará la organización, gestión y
artlculación de instituciones y entidades necesarias para el
correcto funcionamiento de los Centros de adolescentes
infractores y Unidades zonales de desarrollo integral para
adolescentes infractores, para garantizar el cumplimiento
de las flnalidades de las medidas socioeducativas y el
ejercicio y protección de los derechos humanos de los
adolescentes y los derechos garantizados en la Constitu-
ción de la República.
Artículo 378. Atencíón especializada. El Organismo
Técnico debe crear la estructura organizacional necesaria
para garantizar la atención especializada de los adoles-
centes.
Artículo 379. Personal especializado. Los Centros de
adolescentes infractores y las Unidades zonales de desa-
rrollo integral de adolescentes infractores cuentan con el
personal especializado en atención integral, medidas cau-
SEGUNDO DEBAfE COrvlrSrÓN DE JUSTCTAY ESTRUCTUM DEL EsTADO l4 de ocrube de 2013lPá9, 299 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO OE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
telares, ejecución de medidas socioeducativas, según sus
competencias.
CAPíTULO III
MEDIDAS SOCIOEDUCAT¡VAS NO PRIVATIVAS Y
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 380. Medidas socioeducativas no privativas
de libertad. Las medidas socioeducativas no privativas de
libertad que se pueden imponer son:
1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho
directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus
padres o representantes legales o responsables de su
cuidado para que se comprenda la ilicitud de las accio-
nes.
2. lmposición de reglas de conducta: es el cumplimiento
de determinadas obligaciones y restricciones para que
se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique
el comportamiento de cada adolescente, a fin de con-
seguir la integración a su entorno familiar y social.
3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obliga-
ción del adolescente y sus padres, representantes le-
gales o responsables de su cuidado, de participar en
programas de orientación y apoyo familiar para conse-
guir la adaptación del adolescente a su entorno familiar
y social.
4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de
beneficio comunitario que impone el juzgador, para que
el adolescente las realice sin menoscabo de su integri-
dad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones aca-
démicas o laborales, tomando en consideración su
edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el bene-
ficio socioeducativo que reportan.
5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada
al cumplimiento de directrices y restricciones de con-
ducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asis-
tencia, supervisión y evaluación, obligándose el ado-
lescente a cumplir programas educativos, a recibir Ia
orientaclón y el seguimiento, con la asistencia de es-
pecialistas y personas con conocimientos o aptitudes
en el tratamiento de adolescentes.
SEGUNDo DEBATE lCOflllStóN DEJUsTtctAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4de octubre de2o13 | Pá9. 300 de 31
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6
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 381 . Medidas socioeducativas privativas de
libertad. Las medidas socioeducativas privativas de liber-
tad son:
1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la
libertad por la cual el adolescente no puede abandonar
su hogar, excepto para asistir al establecimiento de es-
tudios y de trabajo.
2. lnternamiento de fin de semana: es la restricción par-
cial de la libertad en vidud de Ia cual el adolescente es-
tá obligado a concurrir los fines de semana al Centro
de adolescentes infractores, lo que le permite mante-
ner sus relaciones familiares y acudir normalmente al
establecimiento de estudios o de trabajo.
3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restric-
ción parcial de la libertad por la que el adolescente in-
gresa en un Centro de adolescentes infractores, sin
impedir su derecho a concurrir normalmente al esta-
blecimiento de estudio o de trabajo.
4. Internamiento lnstitucional: es la privación total de la li-
beÉad del adolescente, que ingresa en un Centro de
adolescentes infractores.
CAPíTULO IV
REGíMENES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIO-
EDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 382. Regímenes de ejecución de la medida
socioeducativa de lnternamiento lnstitucional. La eje-
cución de la medida socioeducativa de lnternamiento insti-
tucional, se realiza bajo los siguientes regímenes:
1. Cerrado
2. Semiabierto
3. Abierto
Un adolescente, puede pasar de un régimen a otro en ra-
zón del cumplimiento progresivo del plan individualizado
de aplicación de la medida socioeducativa, por orden de
juzgador conforme a los requlsitos establecidos en el pre-
sente Código.
Artículo 383. Régimen cerrado. Es el período de priva-
ción de libertad que inicia a partir del ingreso del adoles-
cente sentenciado a uno de los Centros de adolescentes
infractores. En este régimen se regula su ubicación pobla-
SEGUNDO DEBAfE lcotv,ttslÓN oE JUST¡CJAy ESTRUCTURA EEL ESTAoo l4 de octubE de 2013 | Pág. 301 áe 316
BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
cional y se elabora el programa individual de aplicación de
la medida socioeducativa y su ejecución.
Artículo 384. Régimen semiabierto. Es el período del
proceso de inclusión social del adolescente que cumplió
Ios requisitos y normas del plan individualizado de aplica-
ción de la medida socioeducativa. Desarrolla su actividad
educativa o de trabajo fuera del Centro de adolescentes
infractores, para lo cual se modifica el internamiento insti-
tucional por el de internamiento con régimen semiabierto o
internamiento de fin de semana.
En este régimen se realiza actividades de inserción fami-
liar, social y actividades comunitarias.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento
del sesenta por ciento de la medida socioeducativa im-
puesta.
Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a peti-
ción del Coordinador del Centro cuando hay motivo para
ello, tomando en cuenta los informes del equipo técnico
del Centro.
En caso de incumplimiento de este régimen sin causa de
justificación suficiente y probada, además de la revocato-
ria de este beneficio, el juez, a petición del Coordinador
del Centro, puede declarar al adolescente en condición de
prófugo.
Artículo 385. Régimen abieÉo. Es el período de inclusión
social en el que el adolescente convive en su entorno fa-
miliar y social supervisado por el Organismo Técnico.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento
del ochenta por ciento de la medida socioeducativa. En
esta etapa el adolescente se presenta periódicamente an-
te el juzgador.
No pueden acceder a este régimen los adolescentes que
se fugan de un Centro de adolescentes infractores.
Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a peti-
ción del Coordinador del Centro cuando hay motivo para
ello, en consideración de los informes del equipo técnico.
En caso de incumplimiento de este régimen sin causa de
justificación suficiente y probada, además de la revocato-
ria de este beneficio, el juez, a petición del Coordinador
del Centro, puede declarar al adolescente como prófugo.
SEGUNDO OEBATE ] COI¡¡SIÓN DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESIADO ]4 dE OCIUbE dE 2013I Pág. 302 dE 316
BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INIEGRAL PENAL
Artículo 386. Aplicación de las medidas socioeducati-
vas. En la sentencia del juzgador especializado se impone
la medida socioeducativa, de la siguiente forma:
1. Para los casos de contravenciones, se aplica la medida
de amonestación y una o más de las siguientes medi-
das:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres
meses.
b) Orientación y apoyo psico socio familiar de uno a
tres meses.
c) Servicios a la comunidad de siete días a un mes.
d) Internamiento domiciliario de siete días a tres me-
SES.
2. Para los casos de delitos sanclonados en el Código
Orgánico lntegral Penal con pena privativa de libertad
de seis meses a cinco años, se aplica la medida de
amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) lmposición de reglas de conducta de uno a seis me-
¡E§.
b) Orientación y apoyo psico socio familiar de tres a
seis meses-
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) lnternamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) lnternamiento de fin de semana de uno a seis me-
SES.
g) lnternamiento con régimen semiabierto de tres me-
ses a un año.
3. Para los casos de delitos sancionados en el Código
Orgánico lntegral Penal con pena privativa de libertad
superior a cinco años y hasta diez años, se aplica Ia
medida de amonestación y una de las siguientes medi-
das:
a) lnternamiento domiciliario de seis meses a un año.
b) lnternamiento de fln de semana de seis meses a un
año.
c) lnternamiento con régimen semiabierto de seis me-
ses a dos años. f k;, ./
l-11 ,/
SEGUNDo DEBATE Ico¡rÍs¡óN DE JUSTtctAy EsrRUcruRA DEL EsrADo 4deoclubredé2013lPág.303de3'16
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL
d) Internamiento institucional de seis meses a dos
años.
4. Para los casos de delitos sancionados en el Código
Orgánico lntegral Penal con pena privativa de libertad
superior a diez años, se aplica la medida de amones-
tación y una de las siguientes medidas:
a) lnternamiento institucional de uno a dos años para
los adolescentes de doce a catorce años,
b) lnternamiento instituclonal de dos a cuatro años pa-
ra los adolescentes de catorce a dieciséis años.
c) lnternamiento institucional de tres a seis años para
adolescentes mayores de dieciséis años.
5. Para los casos de delitos de robo con resultado de
muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, viola-
ción, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y
delincuencia organizada; se aplica la medida de amo-
nestación y una de las siguientes medidas:
a) Internamiento institucional de dos a cuatro años pa-
ra los adolescentes de doce a catorce años.
b) lnternamiento institucional de cinco a siete años pa-
ra los adolescentes de catorce a dieciséis años.
c) lnternamiento institucional de ocho a diez años para
adolescentes mayores de dieciséis años.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y re-
productiva, el juzgador especializado en adolescentes in-
fractores impondrá además la obligación de que el adoles-
cente asista a programas de educación sexual, dentro del
tratamiento de las medidas socioeducativas.
Artículo 387. Solicitud de aplicación o modificación de
los regímenes de ejecución de la medida socioeduca-
tiva de lnternamiento lnstitucional. El juzgador especia-
lizado en adolescentes infractores tramitará en audiencia,
la solicitud de aplicación o modificación del régimen de
ejecución de la medida socioeducativa de internamiento
institucional.
La modificación se aplica previa la presentación de los in-
formes emitidos por el equipo técnico del Centro de ado-
lescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la
medida.
La solicitud es presentada por el adolescente infractor, su
defensor público o privado o por el Coordinador del Cen-
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE Jusrrcray E§TRUcruRA DEL Esraoo l4 de oclubre de2o13 | Pá9. 304 de 3'16
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
tro, sl cumple el tiempo previsto para cada régimen de
ejecución.
A la audiencia comparecerá el adolescente, sus represen-
tantes legales o responsables de su cuidado y su defensor
público o privado.
Artículo 388. lncumplimiento de medidas socioeduca-
tivas. En caso de incumplimiento de las medidas socio-
educativas de imposición de reglas de conducta, orienta-
ción y apoyo psico socio familiar o servicio a la comuni-
dad, el juzgador impondrá la medida de libertad asistida o
internamiento domiciliario por el tiempo restante de la me-
dida inicial.
En caso de incumplimiento de las medidas socioeducati-
vas de libertad asistida, internamiento domiciliario, inter-
namiento de fin de semana e internamiento con régimen
semiabierto, el juzgador impondrá la medida socioeducati-
va inmediatamente superior por el tiempo restante de la
medida inicial.
Cuando el adolescente se fuga del establecimiento será
procesado por el delito de evasión, sin perjuicio de que al
ser aprehendido nuevamente cumpla el tiempo faltante de
la medida inicial.
El Coordinador presentará al Juzgador los informes de in-
cumplimiento de la medida, emitidos por el equipo técnico
del Centro de adolescentes infractores o de la Unidad zo-
nal de desarrollo integral de adolescentes infractores,
quien luego de comprobar concisamente dicho incumpli-
miento por causas imputables al adolescente, impondrá la
medida superior.
Artículo 389. Continuidad del cumplimiento de medi-
das socioeducativas del mayor de edad. El adolescente
sentenciado al llegar a la mayoría de edad continúa con la
medida socioeducativa impuesta. Si es una medida socio-
educativa privativa de libertad, permanecerá en una sec-
ción especial en el mismo Centro de adolescentes infrac-
tores.
Artículo 390. Salidas emergentes. Se garantiza al ado-
lescente la salida emergente del centro de internamiento
institucional para:
a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no
pueda ser proporcionada en el mismo.
SEGUNDO DEBATE I COI4ISlÓN OE JUST|CIA Y ESTRUCTUBA DEL ESTADO l4 de octubrs de 2Ot3 L Pá9. 305 de
0L_,
3't 6
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
b) Acudlr al sepelio de sus ascendientes o descendientes
en primer grado, su cónyuge o pareja en unión de hecho,
así como para visitarlos en su lecho de enfermedad grave.
En estos casos, las salidas se realizarán bajo vigilancia de
la Policía Especializada en Niñez y Adolescencia, la que
se encargará de regresar al adolescente a la institución,
una vez atendida la necesidad.
Artículo 391 . Modelo de atención integral. Las medidas
socioeducativas deben cumplirse de manera progresiva de
acuerdo al programa individualizado y los lineamientos del
modelo de atención integral previstos por el Reglamento
que se dicta para su efecto.
El modelo de atención integral se desarrolla en cinco ejes:
1. Autoestima y autonomía: el adolescente será respon-
sable de sus propios actos y de su vida. Su desarrollo
humano y social deberá estar alejado del conflicto con
la Ley.
2. Educación: se incentivará el constante aprendizaje, pa-
ra ello se garanlizará el ingreso, reingreso y perma-
nencia en el sistema educativo, por lo que el uso del
tiempo libre estará encaminado a un,sentido pedagógi-
co educativo.
3. Salud integral: existirá una historia clÍnica y médica in-
tegral. Se realizarán chequeos constantes para la de-
tección oportuna de posibles enfermedades y brlndar
una salud preventiva y curativa además de programas
de auxilio, orientación y tratamiento en caso de alcoho-
lismo y drogadicción.
4. Ocupacional Laboral: se fomentarán actividades forma-
tivas en diferentes áreas, para garantizar una forma-
ción de calidad que le posibilite al adolescente ser
competitivo en el mercado laboral, generando estrate-
gias de micro emprendimiento que serán implementa-
das en adolescentes mayores de quince años.
5. VÍnculos familiares o afectivos: se orienta a recuperar o
construir los vínculos familiares del adolescente con su
familia de origen o con aquellas personas que creó la-
zos de afecto y que son un referente para su vida, para
lo cual se planificarán actividades para promover el
constante vfnculo que beneficie la reinserción familiar y
social.
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrubre de2o13 | Pá9. 306 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
TíTULo II
CENTROS DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y
UNIDADES ZONALES DE DESARROLLO INTEGRAL
AÉículo 392. lngreso. Un adolescente solo ingresa al
Centro de adolescentes infractores con orden de autoridad
competente o por haber sido detenido en delito flagrante.
Los adolescentes detenidos para investigación son admiti-
dos en una sección de recepción temporal existente en to-
do Centro de adolescentes infractores.
Desde el momento del ingreso del adolescente al Centro,
se le informa en forma clara y sencilla sobre sus derechos
y deberes, reglas y rutinas de la convivencia en el Centro.
Artículo 393. Gentros de adolescentes infractores. Las
medidas socioeducativas se cumple en:
1. Centros de adolescentes infractores, en los que per-
manecen los adolescentes a quienes se les impone
una medida cautelar o una medida socioeducativa pri-
vativas de libertad.
2. Unidades zonales de desarrollo integral de adolescen-
tes infractores, en los que se presta atención a los ado-
lescentes a quienes se les impone una medida socio-
educativa no privativa de liberfad. Estas unidades se
encargan de analizar la situación del adolescente y de
seleccionar y asignar, a la institución privada o pública
que dispone del programa, profesionales y equipa-
miento necesario, para asegurar Ia ejecución de la me-
dida socioeducativa no privativa de libeftad.
Artículo 394. Registro obligatorio de los adolescentes
infractores. En los Centros de adolescentes infractores y
en las Unidades zonales de desarrollo integral de adoles-
centes infractores, se debe llevar un registro de cada ado-
lescente a fin de facilitar el tratamiento especializado de su
desarrollo integral. Cumplidas las medidas socioeducati-
vas impuestas, este registro será eliminado.
Artículo 395. Examen obligatorio de salud. Los adoles-
centes se someten a un examen médico en el momento
de su ingreso a los Centros de adolescentes infractores y
se les brinda, de ser necesario, atención y tratamiento
médico.
Si exlsten indicios de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, el profesional de la salud tiene la obligación
de informar este hecho a la fiscalía.
SEGUNDo DE&ATE I cor¡rsróN DE JUSTrcrAy ESTRUCTUM oE! ESTADo t4 ds ocrubre de 2013 | Pá9. 307 de 316
SORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
AÉículo 396. Programa individual de aplicación de la
medida socioeducativa. Para los adolescentes en liber-
tad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de
fin de semana, internamiento con régimen semiabieÉo e
internamiento institucional, se elabora y ejecuta planes in-
dividuales de aplicación de la medida socioeducativa, de
acuerdo con el Reglamento respectivo.
Artículo 397. Seguridad interna y externa de los Cen-
tros de adolescentes infractores. La seguridad interna y
externa de los Centros de privación de libertad de adoles-
centes, será competencia del cuerpo de seguridad y vigi-
lancia del Organismo Técnico.
Artículo 398. Supervisión y vigilancia. Los servidores
públicos encargados de la custodia de los adolescentes
dentro de los Centros y en el traslado, deben garantizar su
integridad fÍsica, asÍ como la seguridad de los centros y,
de las personas que se encuentran en ellos.
Artículo 399. Secciones de los Centros de adolescen-
tes infractores. Los Centros de adolescentes infractores
están separados en las siguientes secciones:
'1
. Sección de internamiento provisional para adolescen-
tes que ingresen por efecto de una medida cautelar.
2. Sección de orientación y apoyo para el cumplimiento
de medidas socioeducativas de internamiento de fin de
semana e internamiento de régimen semiabierto.
3. Sección de internamiento para el cumplimiento de me-
didas socioeducativas de internamiento institucional de
régimen cerrado. Dentro de esta sección existen cuatro
subsecciones en las que se encuentran:
a) Los adolescentes menores de quince años.
b) Los adolescentes entre quince y dieciocho años de
edad.
c) Los mayores de dieciocho años de edad y hasta vein-
ticuatro años.
d) Los mayores de veinticuatro años de edad.
El coordinador del Centro cuidará la debida preparación
para la transición en cada una de estas subsecciones.
Todas las secciones de atención especializada cuentan
con áreas habitacionales, comunales y de vida adecuadas
para el desarrollo de las actividades y programas.
§EGUNDO DEEATE ICOI4|S|ÓN DE JUSTtctAY ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de oclubré dé2013lPá9. 308 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Los Centros de adolescentes infractores acogen única-
mente adolescentes de un mismo género. En las ciudades
donde no existen centros separados por género se puede
acoger a las adolescentes y los adolescentes, siempre
que los ambientes estén totalmente separados.
Artículo 400. Traslado. El adolescente, su representante
legal, curador o responsable de su cuidado, puede solicitar
su traslado por las siguientes causas:
1. Cercanía familiar.
2. Padecimiento de una o varias enfermedades por la que
el adolescente corre peligro de muerte.
3. Necesidad de tratamiento especializado, como medida
de seguridad, por un trastorno mental, para lo cual cer-
tifica un psiquiatra con su informe.
4. Seguridad del adolescente o del centro.
5. Condiciones de hacinamiento.
En caso de negativa puede recurrir ante el juzgador de
adolescentes infractores.
AÉículo 401. Criterios de seguridad en los Centros de
adolescentes infractores. Los criterios de seguridad que
se aplican en los Centros de adolescentes infractores son:
1. La disciplina basada en programas formativos orienta-
dos a desarrollar las aptitudes del adolescente, enri-
quecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades
técnicas, profesionales u ocupacionales y compensar
sus carenclas.
2. La permanencia del adolescente en un sitio armónico
libre de medidas coercitivas, orientadas siempre al
apoyo familiar y de atención social terapéutica.
3. La educación, por medio de la escolaridad obligatoria,
opciones educativas, cultura fÍsica e instrucción gene-
ral y actividades socioculturales y deportivas.
4. La salud integral y el tratamiento permanente.
5. El régimen de visitas.
CAPíTULO I
EL TRATAMIENTO
Artfculo 402. Programas. Los programas que se llevan
en los centros, se enmarcan en las siguientes categorÍas:
1. Programa de educación que incluye instrucción básica
y superior, formal e informal que contribuye al desarro-
SEGUNDO OEBATE I COr¡rSróN DE JUSTTCTAY ESÍRUCTUM DEL ESTADO l4 de oclubre de 2013 | Pá9, 309 de
I t.U
,ru
BORRADOR DEL PROYECTO OE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
llo de las capacidades y destrezas motrices, psicoafec-
tivas y cognitivas de aprendizaje, a fin de garantizar su
acceso y permanencia al sistema educativo.
2. Programa de reducción de Ia violencia y agresión se-
xual.
3. Programa de cultura física y deportes.
4. Programa cultural y artístico.
5. Programa de salud física, sexual y mental.
6. Programa de actividades laborales, productivas y de
servicio a la comunidad.
7. Programa de manualidades y artes plásticas.
8. Programa que fortalezca vínculos familiares.
9. Programa de participación y derechos humanos.
10, Programa de fomento y desarrollo agropecuario.
ll.Programas y proyectos aprobados por la entidad en-
cargada del Organismo Técnico del Sistema Nacional
de Rehabilitación Social.
12. Los demás que determine el Reglamento.
Artículo 403. Registro de actívidades de programas.
Cada Centro lleva un registro de actividades que el ado-
lescente va cumpliendo y su progreso en las mismas, de
acuerdo a su programa individualizado de aplicación de la
medida socioeducativa, en el cual consta los informes del
equipo técnico, la evaluación del desarrollo integral, los
resultados, observaciones y recomendaciones que se pre-
sentan de forma trimestral a Ia entidad encargada.
Artículo 404. Egreso del adolescente del centro. La fe-
cha aproximada del egreso del adolescente es informada
a sus familiares, representantes o personas encargadas
de su cuidado y al juzgador competente.
Con el objeto de que el adolescente continúe con la for-
mación o educación recibida durante su permanencia en
el centro, se le debe informar de las opciones educativas o
formativas en las cuales puede ingresar en libertad.
Artículo 405. Medidas de control y disciplina. EI Coor-
dinador del Centro, previa la observancia del debido pro-
ceso y el informe del equipo técnico, dispone la aplicación
de medidas de control y disciplina previstas en el respecti-
vo reglamento.
u-SEGUNDo DEBATE I corvrsúN DE Jusrcta y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de oclubrc de 2013 | Pá9. 310 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Artículo 406. Asistencia al adolescente sancionado. El
adolescente será atendido periódicamente por los servi-
cios médicos, de psicología, de trabajo social y de educa-
ción, quienes hacen el seguimiento de su evolución.
Artículo 407. Faltas que conlleven presunciones de
responsabilidad penal. En caso de que las faltas cometi-
das por los adolescentes en los centros conlleven graves
presunciones de responsabilidad penal, el Coordinador del
Centro lo comunicará a la fiscalía.
CAPíTULO II
RÉGIMEN DE VISITA
Artículo 408. Relaciones familiares y sociales. A fin de
fortalecer o restablecer las relaciones con la familia y la
comunidad, se garantiza un régimen de visitas para el
adolescente privado de la libertad.
Artículo 409. Visitas autorizadas. Los adolescentes in-
fractores privados de libertad tienen derecho a mantener
contacto y recibir visitas. Pueden negarse a recibir deter-
minadas visitas, para lo cual entregarán a .la administra-
ción del Centro un listado de personas no autorizadas a
visitarlo, el cual puede ser modificado a solicitud verbal.
Artículo 410. Características del régimen de visitas.
Las visitas se deben realizar en una atmósfera que permi-
ta la privacidad e intimidad y sea acorde con la dignidad
humana, en lugares y condiciones que garanticen la segu-
ridad de los centros.
Este derecho es ejercido en igualdad de condiciones, sin
ningún tipo de discrlminación.
Artículo 4ll. Horario de las visitas. Los adolescentes
reciben visitas de conformidad con el horario establecido
en el Reglamento respectivo. Se prohíbe las visitas en ho-
ras de la noche.
Artículo 412. Objetos prohibidos. Está prohibido el in-
greso de todo tipo de armas, alcohol y sustancias catalo-
gadas sujetas a fiscalización, teléfonos o equipos de co-
municación o cualquier otro instrumento que atente contra
la seguridad y paz del Centro. Cualquier persona que es
descubierta Ingresando con dichos objetos será detenida y
puesta a órdenes de las autoridades correspondientes.
Artículo 413. Visita íntima. Los adolescentes mayores de
quince años, tienen derecho a la visita intima de su pareja.
EI Coordinador del Centro es quien determina las reglas y
6EGUNDo oEBATE I co|¡ IS IÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADo I 4 de oclubre dé 2013 ] Pág. 3,I I de 31 6
BORRADOR DEL PROYECTO OE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
las instalaciones adecuadas que protejan la intimidad para
tales visitas.
CAPíTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIo PARA LoS ADoLESCEN-
TES INFRACTORES
Artículo 414. Autoridad competente. La potestad disci-
plinaria en los centros corresponde a su Coordinador.
Artículo 415. Seguridad preventiva. Las personas en-
cargadas de la seguridad de los centros toman medldas
urgentes encaminadas a evitar o prevenir infracciones dis-
ciplinarias, siempre que no violentan la integridad de los
adolescentes y se encuentran permitidas por este Libro,
debiendo comunicar inmediatamente al Coordinador del
Centro.
Artículo 416. Faltas disciplinarias. Las faltas disciplina-
rias se clasifican en leves y graves y se sancionan con-
forme al reglamento respectivo.
Artículo 417. Faltas leves. Cometen faltas leves los ado-
lescentes que incurran en cualquiera de los actos slgulen-
tes:
1. Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás
personas o la del centro.
2. Desobedecer órdenes y disposiciones de afectación
mínima.
3. lnobservar el orden y disciplina en actividades que se
realizan en el centro.
4. Desobedecer los horarios establecidos.
5. lnterferir con el conteo de los adolescentes.
6. Permanecer y transitar sin autorización en lugares
cons¡derados como áreas de seguridad y de adminis-
tración del centro.
7. Descuidar el aseo de Ia habitación, servicios sanitarios,
baños, cañerías, talleres, aulas de clase, patios y del
centro en general.
8. Arrojar basura fuera de los sitios establecidos para su
recolección.
Artículo 418. Faltas graves. Cometen faltas graves los
adolescentes que incurran en cualquiera de los actos si-
guientes:
1. Agredirde manera verbal ofísica a otra persona.
SEGUNDo DEEATE I coMrsróN oE JUsTrcrAy ESTRUcruRA DEL EsrAoo l4 de o.rubÉ de 2013 | Pá9. 312 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
2. Destruir las instalaciones o bienes de los centros.
3. Allanar las oflcinas administrativas del centro,
4. Violentar la correspondencia de cualquier persona.
5. Desobedecer las normas de seguridad del centro.
6. Provocar lesiones leves a cualquier persona.
7. Participar en riñas.
8. Obstaculizar las requisas que se realizan.
9. Lanzar objetos peligrosos.
1 0. Obstruir cerraduras.
1 1. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua
potable que pongan en peligro la seguridad del centro
o de sus ocupantes.
'12. Mantener negocios ilÍcitos dentro de los centros.
l3.Provocar desórdenes colectivos o instigar a los mis-
mos.
14. lntroducir y distribuir en el centro, objetos que no estén
autorizados por las autoridades correspondientes.
15.Causar daños o realiza¡ actividades para inutilizar el
centro.
l6.Amenazar o coaccionar contra la vida o integridad de
cualquier persona.
'17. Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes legí-
timas de autoridad.
18. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios labora-
Ies fuera de las áreas de trabajo.
19. Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera
injustificada.
Artículo 419. Sanciones. Dependiendo de la gravedad se
imponen las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Disculpa y reparación del daño causado en su totali-
dad.
3. Restricción de las comunicaciones externas.
4. Restricción de llamadas telefónicas.
Los criterios determinantes para graduar la sanción apli-
cable a los adolescentes es la gravedad objetiva del he-
cho.
SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTToTA y ESTRUoTURA DEL ESTADo I 4 de octub¡o de 2013 | Pá9, 313 de 316
BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 420. Procedimiento administrativo. El proce-
dimiento administrativo para sancionar a los adolescentes
es breve, sencillo, oral, respetará el debido proceso y el
derecho a ser oído por sí mismo o a través de un defensor
privado o público, de conformidad con las siguientes re-
glas:
1, El procedimiento administrativo comienza a petición de
cualquier persona que conoce el cometimiento de una
falta o por parte del personal de los centros. No se ha-
rá público los nombres ni apellidos del denunciante, ni
ningún dato que Io identifique dentro o fuera del centro,
2. El Coordinador del Centro convoca a las partes involu-
cradas, a los padres, representante legal o responsa-
ble de su cuidado y les notifica con todos los documen-
tos y demás escritos en los que consten elementos de
convicción del presunto cometimiento de una falta dis-
ciplinaria con el objeto de ejercer su defensa.
3. Luego de veinticuatro horas de la notificación, se con-
voca a audiencia en la que se escucha a las partes. El
adolescente siempre es escuchado como última inter-
vención. En la misma audiencia se practican las prue-
bas que las partes o el Coordinador del Centro consi-
deran peftinentes para comprobar la falta disciplinaria
o desvirtuarla.
4. El Coordinador del Centro en la misma audiencia, re-
suelve y deja constancia por escrito del hecho, la falta
y la sanción o absolución.
En todos los casos que se requiere pronunciamiento judi-
cial, la autoridad administrativa enviará el expediente al
juzgador de adolescentes infractores.
Artículo 421. Alteración de! orden en los Centros de
Adolescentes Infractores. Cuando se produce un motín
o una grave alteración del orden en un centro, el Coordi-
nador del Centro solicita, de ser necesario, la intervención
de la PolicÍa especializada de la niñez y adolescencia en
la medida y el tiempo necesario para el restablecimiento
del orden.
Artículo 422. Fuga. En caso de fuga, el Coordinador dis-
pondrá la inmediata búsqueda y aprehensión del adoles-
cente, por todos los medios a su alcance y pondrá este
hecho en conocimiento del juzgador especializado.
/1
o,t ----,-
sEGuNDo DEBAfE lcoMtstóN oE JUSTtctAy ESTRUcfURA DEL EsrADo l4 de ocrubré de 2ois I Pá9. 314 de
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Se informará además a la entidad encargada para esta-
blecer la responsabilidad de dicha fuga, así como a la fis-
calía para su investigación.
Arfículo 423. Normas supletorias. Las normas contem-
pladas en el Código Orgánico lntegral Penal son supleto-
rias a este Libro en lo no previsto y en lo que es pertinen-
te.,,
CUADRAGÉSIMA CUARTA: En el Código de la Niñez y Adolescencia,
el TÍtulo Vl del Cuarto Libro denominado "la prevención de la infracción
penal de adolescentes" y todo su articulado pasan a formar parte del Li-
bro Quinto, y como Título V y quedan sus artículos como innumerados.
DISPOSICION FINAL
El Código lntegral Penal entrará en vigencia en noventa días a partir de
su publicación en el Registro Oficial.
Razón: Siento como tal, que el lnforme para segundo debate
sobre Proyecto de Código Orgánico Integral Penalfue debatido
y aprobado en el Pleno de la Comisión Especializada Perma-
nente de Justicia y Estructura del Estado, en ses¡ón del 04 de
octubre de octubre de 2013.- Quito, 04 de octubre de 2013.- Lo
certifico.
SECRETARIO RELATOR DE LA COMISION ESPEC
DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
,rdlt#'i'' ''Y'-'-§§
/'¡l i¡.s _ltr.;ñ-. -¡rtr l§
'Et i¡;r' ¡ i "r"
§{ ¡,:r"i.,rl-i. E,
g ECF ET AÉ ! 1'-t lr iir ¡'rt|;
üi,;,11 S ()¡¡ [§! r$].^1i !ZAr,r., ii:
 .iirSl llliA Y ;SÍFril'i'!BI
sEGUNoo DEBATE lcoMrsróN DE JUsr¡qAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrubrc ds 2oi3 | Pá9. 315 de 316
BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
ffi%SECRETARIO
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SEGUNDo DEB,qTE lco¡¡rsróN DE JUsTrcrA y ESTRU0TURA DEL ESTADo l4 de ocrubE de zo13 | Pá9. 316 de 316

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Coip segundo debate_4 _octubre

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAN{BI-IIA IACI O F,I*I- Quito, 4 de octubre de 2013 Ofc. No.- 248-CEPJEE-P Señora Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- De mi consideración: lw 'F* )!i^!1 Lil.t./ X^r. :l(",N,l fi il llll littl lillll llllllll llfi tr rrrnrs 154836 codiqo rrrrda(rón YFNHINH54X rho d¿ loLU sito Nrn'¿rd.Lór 2{0 etJ4 P ){}llrri'¡ {l Adjunto al presente, el informe para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de que se proceda al tr¿iLrnite constitucional y legal correspondiente. Según consta en el informe, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recomienda que el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal sea debatido y aprobado Libro por Libro, y se sugiere que se lo haga de la siguiente manera: 1 . Libro Preliminar y Libro I: Infracción Penal; 2. Libro II: Procedimiento; 3. Libro III: Ejecución; y, 4. Reformatorias al Código Orgránico de la Niñez y Adolescencia, Código Organico de la Función Judicial y demás disposiciones generales, modificatorias, reformatorias y transitorias. para reiterarle mi distinguida. Reinoso DE LACOMISIÓN ESP PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA, DEL ESTADO. .1t.,-ú-* fl,4; ,j: !J¡' -q. ",* 'li.'¡, /;: :;1¡ Y4 ¿¡ lli -íL tr u [.¡; lJ f !¡t. i"4 ¡¡ut¡ tldü¡t llpitt¡¡t :ri;:t:i;li.]q$ÚlA ,tr)irr§x.rr.i tsr!alal.lzAilA 0S ! .ri'jnair, Y És'I8illlrltÍl4 ..
  • 2. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado lnforme para segundo debate Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal colr¡rslón: MluRo AHolHo REINoso, PRESTDENTE Gina Godoy Andrade, Vicepresidenta Marcela Aguiñaga Vallejo Gilberto Guamangate Ante Nicolás lssa Wagner Miguel Moreta Panchez Mariangel Muñoz Vicuña Magali Orellana Marquínez Gabriel Rivera López Fabián Solano Moreno Luis Fernando Torres Torres Quito, 4 de octubre de 2013 (_-- ) rr]|r' g 1,"' ñ$,,»sECRITARiA t0Ml5l0N Dt lusfl(lA Y ESTRUCIURA DTt ÉSTADO
  • 3. lndice 2 Antecedentes............. ...........4 3 SíntesisdeltrabajodelaComisión................ ................5 3.1 SEStoNESyASrsrENclADELoscoMlsloNADos...............,..... .................5 3,2 INSUMoS PARA LA ELABoRAcIÓN DEL INFoRIVIE YARTIcULADo ...,.......,,,,,,7 TNFoRME PARA SEGUNDo DEEATE DEL pRoyEcro oE cóDtGo oR6ÁNtco TNTEGRAL PENAL Contenido del Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal ............ '18 LrBRo PRELTN¡INAR: NoRtúAS RECToRAS ..,...,..............19 L|BRO PRTN4ERO: INFRACCIóN PENAL............,.., ...........20 L¡BRo SEGUNDo| PRocEDtMtENTo ............,,...,....,..,....23 LtBRo TERCERo: EJEcuclóN........ ...,.......................... 2s REFoRMAALLIBRoIVDELCÓDIGoORGÁNICoDELANIÑEzYADoLESCENCIA,....,...,......27 4 4.1 4.2 llI 4.4 6 Aprobación del lnforme .......30 7 Asambleísta ponente 30 Wf,,l¿% §ECRETARfA t0lllsloN DE JUsIl(lA - Y Ellfrufiuta 0R tsr DU Comisión de Jusliciá y Estrucrura det Estado | 4 de ociub . O. rO tr P Un^@"f-
  • 4. á§tZ% srcnrrnni¡ (0Mlsl0N DE JUSIl(lA Y ISfflI'OURA DTt TSTADO tNFoRIrE paRA SEGUNDo DEaarE DELpRoyEcro DE cóDtco oRGÁNtco |N'TEGRAL pENAL 2 Objeto EI presente lnforme tiene por objeto recoger el debate y resoluciones de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre el Proyecto de Có- digo Orgánico Integral Penal y ponerlo a cons¡deración del Pleno de la Asamblea Nacio- nal para.su discusión en segundo debate. 1. Antecedentes El 13 de octubre de 2Q11, el Presidente Constitucional de la República, economlsta Rafael Correa Delgado, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió al Presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con el núme-. ro 2 del artículo 134 de la Constitución de la República y número 2 del artÍculo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Proyecto de Código Órgánico lnte- gral Penal, mediante ofrcio No. T-6136-SNJ-11-1297. El 14 de octubre de 2011 , la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Es- tructura del Estado resolvió recomendar al Presidente de Ia Asamblea Nacional y, por su intermedio, a los miembros del Consejo de Administración Legislativa, CAL, que se proceda a la calificación como urgente y prioritario al Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal y que se incorporen como insumos a su discusión todos los proyectos de reformas penales presentados en la Asamblea Nacional, mediante ofi- cio No. 575-CEPJEE-S. El 18 de octubre de 201 1, el Consejo de Administración Legislativa, CAL, resolvió calificar el Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal, presentado por el Pres¡den- te de la República y remitirlo al Presidente de la Comisión Especializada Permanen- te de Justicia y Estructura del Estado, mediante memorando No. SAN-2011-1880. En sesión de l9 de octubre de 2011 , la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado resolvió conformar, entre sus miembros, tres sub- comis¡ones para el tratamiento del proyecto de COIP, estructuradas de la siguiente fo rm a: SUBCOMISION No. I sueco¡rltstóN r{o. e LIBRO I DE LA INFRAccIÓN PENAL 2. J. 4. LIBRO lll DE EJECUCION Y I4EDIDAS SOCIOEDUCATIVAS lMauro Andino Ivlar¡ánge¡ I¡uñoz Lu¡s Almeida MarisolPeñafiel Xavier Tomalá Henry Cuji Marfa Paula Romo 6. El 18 de noviembre de 2011, Ia Subcomisión'1, que estudió el Libro 1 del Proyecto de COlP "De Ia lnfracción penal", presentó su informe y recomendaciones. El 0l de diciembre de 2011, la Subcomisión 2, que estudió el Libro ll del Proyecto de COIP: "Del procedimiento", presentó su informe y recomendaciones a Ia Comi- G¡na Godoy Vicente Ta¡ano Rosana Alvarado César Gracia comisión de JJstc6 y EsrudLfe d€rEstado,4 de odubre o" ro,r,rnn." " 0", (l r/ Y..
  • 5. 8. INFORME PARASEGUNDO DEEATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGEAL PENAL sron. 7. Ei 1 de diciembre de 201 1, la Subcomisión 3, que estudió el Libro lll (De la ción) y lV (Medidas Socioeducativas), presentó su informe y recomendaciones Comisión). o En sesiones de 01, 05 y 12 de diciembre de 2Q11, la Comisión Especializada per- manente de Justicia y Estructura del Estado, conoció y resolvió acoger las reco- mendaciones de las tres Subcomisiones. EI 13 de junio de 2012, la Comisión Especializada Permanente de Justic¡a y Estruc- tura del Estado aprobó el lnforme para primer debate del Proyecto de Cód¡go Orgá- nico lntegral Penal, el cual fue remjtido al señor Presidente de Ia Asamblea Nacio- nal el 14 de junio de 2012 para que se prosiga con el trámite constitucional corres- pondiente. En la sesión No. 174 del Pleno de la Asamblea Nacional, que se inició a partir del 28 de junio de 2012 y se extendió hasta el 17 de julio de 2012, se ltevó a cabo el primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal. Síntesis deltrabajo de la Comisión Esta sección resume ef proceso de elaboración del lnforme para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal; presenta cuadros de las asistencias de las y los Asambleístas a las sesiones realizadas; enumera los proyectos de reforma penal presentados por iniciativa de los y las asambleístas y que fueron incluidos en el debate del Proyecto de Ley; y, sistematiza las observaciones formuladas después del primer debate en el Pleno de Ia Asamblea Nacional. 3.1 Sesiones y asistencia de los comisionados La Tabla 1 resume la asistencia de las y los asambleistas miembros de la Comisión desde el 26 de junio de 2013 -fecha en cual la actual Comisión reinició et debate del Proyecto de Ley en la presente legislatura- hasta el 4 de octubre 2013 -fecha en que se aprobó el lnforme para segundo debate en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado-. 10. f.) d ñ!mSE(RETARiA (0Mtsl0N Dr JUs 0a Y TSTRUOURA DIL ESTAOO Comisión de Jusficla y Esirucluré del Estado I4 dé octub - * ror. t "n ,^. #f
  • 6. INFORME PARASEGUNDO DEBAIE DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAI Tabla l: Asistencia a las sesiones de la Comisión sobre el Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal (desde junio a octubre ,//- r/t // e¿,",V == /.-l == t?t [2oU# - üm wConvocatorias (cont¡nuac¡ones y re¡nstalac¡ones de Ia sesión 144) E 11 ,t 94 195 196 198 t99 200 201 203 204 205 206 207 204 20s 211 214 215 217 218 ,...))-.- 26/06 03/07 t0/07 17rn 17tO1 (ñ) 22tO7 24tft7 29N7 31til 05/08 05108 (R) 06108 (R) 06/08 (R) 07/08 07/08 (R) l¡Uoa l¡1t08 (R) 19/08 2to8 21tta (R) 2üOA 20m8 (R) 02/09 09/09 10/09 (R) larcg o2llo o2llo (R) o2110 (R) o2110 {R) ul10 And¡no P P P P P P P P P P P P P P P P P Gina Godoy P P P P P P P P P P P x P P P P x x Marcela Aguiñaqa v P P P P P x P x P P P P x P P x P x P P P x P P P P P Gilbedo Guamangate P P P P P P P P P x x P P P x P P P P x P P P P Nicolás lssa x P P P P P* x x x x x x x x P x x X x P x x x N4iguel Moreh x P P x P P P P P P P P P P P P P P P N/lariangel P P x P P P P P P P P x x Megal¡ Orcllana P P P x P P P P x P P P P P GabrÉl Rivera P P P P P P P P P P P P x P P P P Fabiáñ Solano x P P P P P P P P P P Luis Fernando fores P P P P P P x x PRESENIES I f0 11 11 11 10 1l I 11 I l0 10 .to 7 11 10 s 11 I 11 11 t0 I I I 11 t0 7 8 10 REFERENCIA: R= Reinstalación; P=Presente; P* = Asiste alterno; X =Ausente. Totaldeses¡ones y reinstalac¡one§: 31. Fuente: Secretaf¡a Relatora de la comisión de Justicia y Estructura del Estado' ? i Comisión de Ju§ticiá y EstMtura delEstádo l4 de Etubre de 2013 | Página 6 de3¡
  • 7. 3.2 INFORDIE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGML PENAL lnsumos para la elaboración del lnforme y articulado Los principales insumos para la revisión del texto -enviado originalmente por el vo- han sido los proyectos de reforma penal presentados por varios asamble[ cuales, tras ser revisados, fueron integrados en el Informe para primer debate del Pro- yecto de Código Orgánico lntegral Penaf y también se ha considerado su pertinencia para la elaboración de este lnforme, La Tabla 2 enumera las 44 iniciativas con sus respectivos proponentes. $i .//-, É A ,v.r-r ru§,l,#",,} SETRETARiA r0Mr!r0N DE.tuSTl(lA Tabla 2: Listado de proyectos incorporados al debate del COIP PROYECTO PROPONENTE ,1 Proyecto de Ley Reformatoria de los artículos 53 y 54 del Código Penal Abdalá Bucaram y Gabriela Pazmiño Proyeclo de Ley Reformatoria al Código de Procedimienio Penaly del Código Penal Susana González 3. oroyecto de Ley Reformaroria alCódigo Penar Leonardo Viteri 4. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal ¡lercedes Villacrés 5. Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo Penalpara la tipificación deldel¡to de sicariato Henry Cuji 6. Proyecto de Ley Reformator¡a alCód¡go Penalque sanciona los delitos de usura Paco Fieno 7. Proyecto de Ley Reformator¡a alCódigo Penal Ecuatoriano. Vicente Taiano 8. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal para la t¡piflcación del delito de s¡cariato Guillermina Cruz L Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo Penal lMercedes Villacrés 10. Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Penaly otros cuerpos legales para la defensa de los derechos fundamentales a Ia v¡da y a la integridad fisica de las personas Henry Cuji 11 Proyecto de Ley de Responsabilidad Penalpara los Adolescentes lnfractores Paco Fiéfto 12. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Código de Procedimiento Penaly leyes conexas Presidente de la República 13. Proyecto de Ley Orgán¡ca Refomatoria al Cód¡go Penal, Código de la Niñez y Adolescencia, Cód¡go de Ejecuc¡ón de Penas y Rehabilitación Socialy alCódigo Orgánico de la Función Judicial Fiscal Genera¡ del Estado 14. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penaly al Código de Procedimiento Penal Mauro Andino 15. Proyecto de Ley Reformatoria en materia penal Cinthya Viteri Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo de Ejecución de Penas y Rehabiliiación Social Andrés Páez 17. Proyecto de Ley Derogatoria del numeral 12 del artfcu¡o 606 del Código Penal Defensor del Pueblo del Ecuador y Comisión Nacionalde Derechos Humanos 18. Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (07 de octubre de 2010) Fernando Romo Carpio 19. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (01 de octubre de 2010) Fernando Romo Carpio Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Ípifica los delitos de ctonac¡ón de tarjetas, vaciamienlo de cuentas por internet o transferencias electróntcas indebidas Jorge Salomón Fadul 21. Proyecto de Ley Reformatoria alCódigo de Ejecución de Penas y Rehabiliiación Social Washington Cruz Proyecto de Ley Derogator¡a de los artículos 230 y 231 del Código Penal Paco Fieno 23. Proyecto de Ley Orgán¡ca Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, Ley lnterpretativa del artículo169 del Código de Procedimiento penal, Ley Orgán¡ca de Garantias Jurisd¡ccionales y Control Constitucionaly al Cód¡go Orgánico de Ia Función Jud,cial Gina Godoy 24. Proyecto de Ley que reforma el Cód¡go Penaly la Ley que regula las declaracione§ patrimoniales juramentada§, con el f¡n de t¡pificar como un del¡to autónomo y controlar el María Alejandra Vicuña comisión de Jusiicia y Esrrucúra dé Esr¿do | 4 de ocrubre o roi," I "*t@/
  • 8. 6W '/oNa 'l/ tNFoRIvE PARASEGUNDo DEBATE DELpRoyEcfo DE cóDtco oRGÁNtco TNTEGRAL pENAL ruiqüed¡niento privado no just¡ficado sECRqld I corttsroffi v rsnuou¡*c] É PloFctC/de Ley Reformatoria alCódigo Penal ert$6 Oe reV Reformatoria alCódigo Penal Andrés Páez André6 Páéz _ ,// P.!éleclo de Ley Reformatoria al Código Penaly a la Ley de Segur¡dad Social que penaliza la no áfil¡ación al Seguro General Obl¡galor¡o Mary Verduga Cedeño Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Penal, para la eliminac¡ón del desacato y la despenalización de la protesta social y las ¡njur¡as en contra de las autoridades y otros obstáculos a la libertad de expresión César Montúfar 29. Proyecto de Ley Reformaioria al Código Penal Richard Guillén 30. Ley Reformator¡a al Cód¡go Penal para la tipificación y sanción de la no afiliación al IESS N¡vea Vélez Ley Reformatoria al Código Penal para la tipiflcación de los delitos de mala práctica y falia de atención médica llarco Murillo 32. Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penaly a la Ley de Segur¡dad Soc¡al Carlos Samaniego Proyecto de Ley Reformatoria que tipifica delito de violencia del Estado contra particulares Luis Almeida 34. Proyecto de Ley Reformatoria al Cód¡go de Procedimiento Penaly al Código Penal lvlaría Paula Romo Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, referente al maltrato y violencia contra niños, niñas y adolescentes MarisolPeñaf¡el María Soledad Vela 36. Proyecto de Ley Refornatoria al Cód¡go Penaly al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. Edw¡n Vaca Proyecto de Ley Reformatoria al articulo 552 del Código Penal Ecuatoriano Vicente Taiano Proyecto de Ley Reformatoria al Cód¡go Penal LinderAltafuya Ley Reformatoria al Código Penal Andrés Páez 40. Proyecto de Ley para preven¡r y sancionar la trata de personas Fernando Vélez 41. Proyecto de Ley Reformator¡a al Código Penal Andrés Páéz Proyecto de Ley de Transparencia del Patrimonio Privado Silvia Salgado 43. Proyecto de Ley Reformatoria al Cód¡go Civil, Procedimiento Civ¡ly Cód¡go Penal Andrés Páez 44. Proyecto de Ley Reformator¡a al Código Penal Miguel l¡oreta Fuente: Secretaría Relatora de la Com¡s¡ón de Just¡cia y Estructura del estado. Otros insumos que enriquecieron el debate y el texto del Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal fueron las observaciones presentadas por las y los Asambleistas, varias instituciones del Estado -principalmente del sector justicia-, grupos de Ia sociedad civil, expertos y académicos. La Tabla 3 enumera las observaciones enviadas a Ia Comisión en relación con el articu- Iado contenido en el Informe para primer debate y nuevas propuestas. Tabla 3: Observaciones presentadas en Ia Comisión al articulado del informe para primer debate Proponente Fecha Articulos observados 1 Asambleista Paco l¡oncayo 20t07 Do12 Exposición de Motivos, Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 15, 23, 24, 27,30,31,32, 39,48,49, 50, 51, agregar innumerado luego del 52,61, 71, 86, 89, ¡nnumerado luego de¡ 89, S5, 97,99, 100, 101, 105, 106, '107, ll1, 120, 127,128, 129, 135, 136, 137, 138, 140, 142,143, 149, 150,151,152, 156,'158, 160, 163, 166, 167, 177,188, 152, 19A,201,203,218,219,227, 232, 23s, 236, 239, 261, 262, 271, 281, 282, 244, 285,295, 306, 315, 316, 323, 325, 332, 352, 354, 355, 357, 363, 374, 375,376, 377, 378, 380, 381. 382, 383, 384, 387, 388, 390, 3S1, 3S5, 3S9, 400, 401, 402, 403, 405, 407, 408, 414, 416, 421, 424, 428, 429, 434, 438,450, 455, 456, 457, 454, 462, 463, 467,468, 469, 472, 478, 479, 487, 488, 489, 493, 502, 50s, 506, 567, Cr,sió. de Jusroa y EsrructJra derEstado l4 de oouo,e de 20'3lPáenz 3de 31/^r1 , YY./
  • 9. INFOBIúE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (ETPFTARiA 56e, E8-8, _ses, 667, 67.1,673,676, zt:le, zzr, z:1E¿7{2frffi1['¡¡ I¡5¡¡¡¡740,743,744, imputabilidad de los adolescentes- rransirori" u *ilii"il,pi nrl rÍlno 2. Asambleísta Galo Vaca 12t07 t2012 Arts. 5.23 29. 32,42,85,89, 93, 95. 98, 1OO, 1O'1,'105, 12'1, 123, )§" 12S, '140, '159. 171, 172, 174, 197, 201, 202, 203, 204, 205, 206. iNdos informáticos. 222, 224, 228, 229, 230, 231, 232. 235. 236.237, 238, 239. 247 2!7, 251, 253, 27 1, 276, 284, 330, 338, 388, 389, 390, 391, 3S2, 3S6, 761, 772 802. a04, trans¡loria sobre responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal -{r/ ,?) Asambleista Betty Amores 3U07 n012 Arts. '1, 3, 4, 34, 50, 53, 56, 69, 73, 143, 166,'t67, 215, Zi6,2Z7,2SB, 260, 285, 2S3, Capfiulo Sexto Sección Primera, lncorporar el art. 132 del Código Penal vigente, 329, 330, 334, 339, 357, 412, 421, 442, 589, 593, 669, 67¡, incomorar los siguientes Arts. sobre contravenciones en materia de Violencia contra la Mujer y la Familia, Art. Medidas de Amparo, Art. procedim¡ento para el juzgamiento de las contravenciones de violencia intratamiliar, Art. De la Not¡ficación, Aft. Términos para dictar medidas de amparo y audiencia oral única, Art. Aud¡encia oral única, Art. Seniencia, Incorporar a lás d¡sposiciones comunes A¡i. Ejercic¡o de la acc¡ón, Art. Obl¡gados a denunciar, Art. La suspensión del proceso, Art. Reanudac¡ón del proceso, Art. Valor jurídico de los informes per¡ciales, transitoria décima, décimo tgrcera, derogatorias 40, 54,55 4. Asambleista l¡arisol Peñalel 19tO7 t2012 Arts.5, 12, 47,61,72,73,93, S5, 138, 139, 140, 141,142,'143, añadir tos s¡gu¡entes Arts. Formas de violencia contra la mujer y la familja, Art. Sa¡c¡o¡es para ,nrracciones de violencia contra la mujer y la familia, 162, 177, 229, 23o, 266, 4o1, 414, 4i6, 421, 4s2, 4s7, 4sB: 479, 5os, 5t o, s1 1, 5'13,548, 566,599,669. añadir d,spos¡c¡ón general "delilos contra la mujer', añadir una disposición transitoria, añadir una disposictón reformaioria 5. lAsambleista Silvia Salgado 26/47 nó12 Afts. 27 ,28, 32, 43, agregar Art después de tos Arts. 45, 50, 51, 77, i 35, 13e. 158,agfegar Art sobre el estupro luego del '158, 159, 162,227,229,230,285, 326, 3?8, 345, 360, 361, 449, incluir Art. med¡das de amparo luego dei 513, 514, 669, 745, 753.755, ag.egat Art. Visita íntima luego det 779, 801, disposición general, disposición transiloria, dispos¡ción derodatoria 54 6, Asambleista Juan Carlos Cassinelli 10/0712012 Aris. '1, 5, '10, 18,38,142,168,201,203,206, agregarArt, Jurisdicción contra la violencia de la mujer y la familia después del Art. 404, 414,4Zj,428, 436, 461, 462,473,490,4S3, 499, 529, 532 7. Asambleísta Alf¡edo Ortiz 03to7 t2012 Arfs. 5, 69, 138, 142,201,228, 230, 235, 236,239,243,247,250, agtesatse un Art innumerado luego del25O,252,270,277,285,323,324, 326, 333, 334 8. AsambleÍsta Washington Cruz 20t07 t2012 Ans, 731, 732, 733, 734, 736, 737 , 739. 74O, 741, 759, 760, 761, 769, Z7O, 772, 773, 776, 777, 77 8, 77 9, 7 80, 7 81. 7 A5 9. Asambleista Gestón Gagliardo 12t07t2012 Arts. l, 2, 19, 34, 39, 40, 43, 50, 66, 70, 93, 135, 165,201,228.230.737. 739, 759, 785. disposic¡ones generales. disposiciones transitorias. '10_ Asambleísta José Picoita 26tO7 t2012 Arts. 6, 9, 43, 63, 404, 422, 427, 429, 521, 526, 528, 530, 531, 587, 593, 732, 766, 767, 769, 776, 778, 802 11 Asambleista Stalin Subia 10/07 t2012 Arts. 7,8. 13, 15. 19, 30, 36. 43, 1ú3.227,23A,404.427.428.438, sección única, 478, 479, 509, 574, 628 12. Asamblefsta Mercedes Diminich 01107/2a12 A¡!.27, 78,79.80, 81.82, 83.84, 85,86.88,89. 96.97,98,99. .100, .10.1, 'l 02, disposiciones derogalorias Asambleísta Luis lrorales 0310712012 Arts. 7, 8, 14, 1 5, 1 9, 29, 30, 32, 43, 135, 1 42, 227, 230, 235, 295 14. Asambleista Angel Vilema 02/07 t2012 Arts. 77, 80, 81, 84, 86, 87, 136, 152,159,236,239,243, 3S4, 360 15. Asambleista Lenin Chica 18t07/2012 Arts. l S, 25, 30, 37, 99, 135, 142, 2A1, 206, 230, 233, 235, 426, 528 16. Asambleísta Leonardo Viteri 27 t07t2012 4rts. 94, 95, 96, 109, 1 17, 135, 1 39,'140,'141, 142, i 54. 1SS. i97. 2OO 17. Asambleísta Betty Carri¡lo 13tO7 t2012 4f15, 13, 421,428, CAP|TULO TERCERO FISCAL|A, 493, 548, EJECUCION DE PENAS, incorporar e,Art. Principios prior¡tarios de la función penitenciaria luego del Art. 743, 746.748.796 '18. Asamb¡eista Fernando Buslamante 20t07 /2412 4¡9 -3-0. qq, 100, 15S, 233, 252, inclu¡r el delito de exacción luego det Art 19. Asambleísta Omar Juéz 1710712012 Arts. 7, 8, 9, 10, 11 , 13,734,737 ,752,778 20. AsambleÍsta Wad¡mir Vargas 11tO7/2012 Ans. 120. 142, 201 , 27 1 , 285, 336, 346 , 347 . 4a7 21. Asamb¡eisia l¡ao Moreno 12t07 t2012 Arts. 1 1. 48, 61, 201, 246, 259, 27 1. 298 Asambleísta Paco Fierro 18/07 t2012 Ans. 5,17,47,82,94, 261, 298, agregar dos Art. luego del Art. 324 AsambleÍsta Pamela Falconf 04t07 t2012 Arts. 155, 198, agregar un Art. Publicidad engañosa tuego delArt. 199, 2OO, agregar un Art. sobre Seguridad Laboral luego delArt. 228, 334 24. AsambleÍsta Celso l4aldonado 19tO7/2012 Arts. 32, 35, 53, Libro Tercero, Titulo Pr¡mero, Capítuto primerc,77A, A1O 25. Asambleísta Magali Orellane 11t07 t2012 Arts- 256, 257, 326, 328 Asambleísta Pedro de la Cruz 20ta7Do12 Arts. 8, 30,227,230 ComisiO" deJurr'ciay E§r-crur¿ detEsEdo 4 de octLrbre de 20.3 | pági€ """rr -9j,'
  • 10. ñ-{$d SECRETA coti,ttston ot tt ....-",,ñ,,nr ñr rNFoR[rE paRA SEGUNDo DEBATE oEL pRoyEcro DE cóDrGo oRGÁNrco !NTEGRAL PENAL Virgilio | 1110712012 lArt.48, incoForar luego del Art. s4 un T|TULO lv Conkavenciones, a I continuación del Art- '135 (Hom¡cidio culposo por mala práctica profesional), | ¡ncorporar Art. Homic¡dio culposo de responsables de eventos deportivos y de lconcurrencia mas¡va, a continuación del Art.172 Estafa un nuevo A.t. Esiala ] lO" o,g"nizac¡ón de e;entos deportivos o de concurrencia masiva ''*''""^ - Asambleísta RaúlAbad 07 toat2012 Arts. 457, 548, 555 ú Asamblefsta Vicente Taiano '10t0712012 Atls. 228 , 285, 778 30. Asambleista Galo Lara '11t0712012 Arts. 135, 201 Asambleista Lourdes Tibán 2AtOAt2012 Art. 404, ¡ncorporar a continuación del Art.404 los siguiente arts. Art. Autoridades con Jurisdicción lndfgena, Art. Ambito Terrilor¡al, Art. Declinación de competencia, Art. Reg¡stro de las sentencias o resoluciones de las autor¡dades ¡ndígenas, Art. Princip¡os de Coordinación y Cooperac¡ón Asamble¡sta Rolando Penchana 27 tO612012 Arts. 142, 201 Asambleista L¡nda l¡achuca 2A1O812012 ArL 298, 410 34. Asamb¡eista Eduardo Eñcálada 12t19t2012 Arts. 258, 260 Asamblefsia Henry Cuji 10to7t2012 Atls. 142,235 36. Asambleísta Rocio Valarezo 10t07 t2012 Arts. 296, 323 Asambleista Fernando Cáceres 10t0712012 Transito as Asambleísta Cynthia Viteri oü08n012 Ari. 58 Asambleísta lvlaruja Jaramillo 17t0712012 Art. 428 40. Asamblelsta lvlarfa Kronflé 24t07t2012 Arts. 528 41. Sector Justicia 16tO7D0'12 Arts. 2, 5, 6, 8,'19, 20, 25, 29, 30, 32, 38, 39, 42, 46, 47, 49, 56, 58, 61, 69, 72,73,74,75, 78, 89, 93, 94, 95, 105,142, 143,144, 145, '153, 1s9, ',I63, 1 66, 1 67, 1 82, 201, 202, 203. 204, 205, 206, 207, 208, 209, 21 0, 21 1, 21 2, 213, 214, 215, 216, 217, 228, 229, 230, 233, 235,237, 238, 252,255, 256, 265, 266, 267, 285, 298, 403, 408, 41't, 414, 420, 421, 423, 424, 425, 424. 437, 441, 446, 447, 450, 456, 457, 458, 459, 460, 462, 463, 464,470,472, 473, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 4ü, 4A2,487, 489, 490, 491.492,493, 494, 498, 502, 503, 506, 507, 508, 510, 512, 513, 5'14, 516, 518, 51S, 527, 524, 526, 527,528, 529, 531, 532, 535, 538, 539, 540, 541 ,542, 543, 544, 545, 546, 549, 551, 554, 555, 556, 558, 559, 556, 568, 569, 570,571,572, 574, 576, 577 , 578, 579, 580, 58r , 585, 586, 587, 589, 590, 595,5SS,600, 601, 603, 610, 615, 616, 618, 619, 621, 622, 623, 624,625,628, 629, 630, 642, 643, 646, 647, 648, 649, 652, 653, 654, 655, 657, 660, 662, 663, 665, 666, 668, 669, 671, 674, 675, 677, 678, 680, 681 , 683, 684, 686, 687, 688, 689, incorporar Art. ¡nformación complementaria, 690, incorporar Art. notificaciones de resoluciones, 691, 692, 693, 694, 695, 696, incorporar Art. Entrega diferida, 697, 698, incorporar Art. Re-extradición a un tercer Estado, 699, 700, 701, 702,703, 704,706,709,711, 714, 715,716, 719, 721, 723, 724, 725, 726, 729,734, 737 ,739, 745,746, 752, 753,755, 762, 764, 765, lncorporar Art. Excepciones, 766, agregar Art, Progreeiv¡dad, 767,772,773, 778, 802, 803, 804, 805, 810, Dispos¡c¡ones Transitorias 42. Distrito Metropolitano de Ouito 311O7 nü2 Arts.5,6, 12, 27, 56, 58, 63, 69, 72, 89, 90, 95, í05, 135,'136, 138, 142, 14s, 147,152, 153, 158, 161, 163, 166, '167, 169, 177,179, 1A0,',r82, 184, 185, 187, 190, 191, 199,201, 202,220, 221,222, 223,224,227,229,230,235, 237, 245,259,262. 266, Agregar An. Contravenc¡ón por desacaio judicial en la susiandac¡ón de audiencias, 267, 269, 271, 272, 27 4. 275, 286, 363, 395, 396, 397, 398, 427, 433, 434, 439, 446, 458. 462, 463, 469. 508. 510, 519, después del Art, 532 agregar un oAPITULO OTMS MEDIDAS CAúTELARES PERSoNALES EN pRorECctóN DE LA soctEDAD, 574, 619,655,657,662 Ministerio Coord¡nador del Pairimonio 27t0712012 Ans. 222, 223, 224, 225, 226, 231, 232, 234, 235, 236, 237 , 238, 239, 240, 241 ,242, 243, 244,245.246, 247 ,248,249 44. Minister¡o de Salud Públ¡ca 11t07 t2012 Arts.'l3, 94, e5, 96, 105, '109, 117, 122, 135, 141,154,155,174,197.198, 199. 209, 210 , 211 45. Defensor Público General 29t0812012 Ans. 12, 404, 419,421,422,453,490, 493,512, 532, 566, s95, 686, 691 46. Procuraduria General del Estado 05to912012 Arts. A continuación del Art 42 incolporar Art. Conspiración, 50, 51, 69, 233, 357, 358, 359, 397, 535, 537, Disposiciones Generales 47. CEDENI¡A 30t'11t2012 An. 69,231 ,232,234, 235,237,238, 242,244, 246 48. Policia Nacionaldel Ecuador' Zona 09 Distrito Metropolitano de Quito' 25t0712012 Arts. 434. 439. 458.463. 469 49. Superintendencia de 29108t2012 CAPITULO QUINTO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA com¡sió¡ de Justiciá y Estrucrura derEsrado t4 de octubÉ de2013lPásiña r0 dé31 Ql-l
  • 11. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGML PENAL Bancos y Seguros JURIDICA y A¡1. 71 SECR (0Mtst0 '( /-'N lt/d4 rtaRir I or lusrcr¡ 50. Fiscalfa General del Estedo o3na/2012 An.z33,zg/ L)l¡(ut¡ t{A utt t5tauu,// 51. lvlayor de Policia Pablo Coéllo 03t08t2412 An.470,472 - s, Super¡ntendencia de Compañias 3010a12012 Art. cAP¡TULo oUINTO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDIcA Participación Ciudadana 17 tA7DO12 Ari. I 54. Cámaras de la Construcción de Quito 12t07t2012 Art. 135 55. I¡¡nisterio de Recursos No Renovables 16t07 /2012 Art. SECCIóN SEXTA Delitos contra los recursos naturales no renovables PARÁGRAFO PRINIERO Delitos contra los recursos mineros 56. Movimienio Nacional de lMujeres Feministas del Ecuádor 12t09t2012 Añs. 3, 5, 12, 48, luego del A¡1 79 incorporar Art. Femicidio, 136, 138,139, I 40, 1 41, 1 42, 1 57,'159, 1 66, Disposiciones Derogatorias 57. Consejo Ecuatoriano Laico Católico 11/07/2412 Añs. 142,2O1,324 Dr. Luis Gonzalo Vaca 19t0712012 Arts. 140 59. Dr. Jaime Viteri 25t07 /2012 Arts. 140 60. DIABLUMA 28t16t2012 Arts.201 6'l . PRO.VIDA 10/07 /2412 Arts. 142 Asamb¡eista César lV¡ontúfar 20t07 Da12 Ans. 219. 227. 323, 325, 326, 338, 670, 671, 675 lr¡nistério de Salud 23t07t2012 Arts.94, S5,96 Defence for Childre¡ lnternacional-Ecuador 23t07t2012 Adolescentes en conflicto con la Ley Penal Asambleísta José P¡coita 24t07t2012 Arts. 6, 9, 43, 404, 422, 427, 429, 521, 526, 528, 530, 531, 587, 732, 766, 767, 769, 778, 802. 803. 805 66. Asambleista Fernando Bustamante 24t47 D012 Arts. 30, 50, 1OO, 159, 233, 252, 285, 325, 658 67. Dr. Jaime Viteri 25/07 t2012 Aborto 68. Juan Rueda Comandante de Policfa 26/07 t2012 AtlE. 434, 439, 442, 458, 463, 46S 6S. Asamb¡eistá Silviá Salgado 26tO7/2412 4r1s. 27, 32, 43, 50, 51, 77, '135, 138, 158, 159, 162,227,229,23O,245,514 669,745 70. lrinisterio Coordinador de Pefrimonio 27 tO712012 Delitos conka el medio ambiente y la natu.aleza 71. Asambleísta Mercedes Diminich 30/07 t2012 Aús.77,78,79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 96, 97, 38, 99, '100, 101, 102 72. Asambleista Betty Amores 30/07 t2012 Arts. 143,231,412, 442, 665 Alcaldfa Metropolitana de Ouito 30t07 DaI2 AI Proyecio en general 74. fr¡inisterio de Salud Públ¡ce 01t04t2012 Arts.94,95,96 75. Fiscalía Generaldel Estado 06t0812012 4t1s, 233,397 , 423 76. Asambleista Alfredo Oriíz 02t08/2012 Arts. 5, 69, 138, 142,201,22A, 230, 235, 236,239,243, 247, 250,252,270, 77. Asambleísta RaúlAbad 02t08/2012 Arts. 76, 457, 548, 555 78. Asamblea Provincialde Mujeres de Loja 02/08/2012 Delitos sexuales 79. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e integración a2/08t2012 Salud sexualy reproductiva (carta ONU) 80, Mayor Pablo Coello, Jefe de servic¡o de investigación de acc¡dentes de iránsito 03t08t2012 4t1s.470,472 81. Asamblefsta Cynthia Viteri 08to8t2012 Aumento y acumulación de penas, juzgam¡ento en ausencia, e¡iminación de sustitutivas, detenc¡ón obligada, año sin sentencia Asoc¡ac¡ón de ¡/]ujeres l¡unicipalitas del Ecuador 09to8/2012 Violencia a la Mujer y la Familia y v¡olencia política t1,,¡ com,s.on de JusrEE y E str-qur¿ oel E sláoo 4oeoclLb'ede2ol3lP¿sn.rr*" Wt-'
  • 12. iÁ!iü,» 'ls*tti#l ) li TNFoRME PARASEGUNDo DE8ATE DELpRoyEcTo DE cóDrco oRGÁNtco |NTEGRAL PENAL Generardel | 13t08t2012 lArts. 69. 357, 358, 359, 535, 538 Y ¡srnuounr ot Iq¿ia) l/r. ltalo Rojas, Policia VJudicial 15t082012 Arts.35. 36. 138, '143. '158 B{ Asamblefsia Lourdes Tibán 28t0812012 Arts. 404,.añádase los s¡guientes arliculos. Autoridades con jurisdicción indígena, Ambito territorial, Declinación de Competencia. Registro de ¡as sentencias o resoluciones de las autoridades indigenas, principios de coordinación y cooperac¡ón. Disposiciones Generales 86. Asambleista Linda Machuca 2a108t20'12 Aris. 2S8, 410 87. Superintendencia de Bancos y Seguros 3010812012 Als. 50, 51, 52, 71, 172, 145, 228, 229, 286, 292, 294, 295 - 305, 309, 3 1 0, 311,312,313,314 88. Defensoría del Pueblo 30to8t2012 Responsabilidad penal de las personas jurídicas 8S. Super¡ntendencia de Compañfas 3U08n012 Responsabilidad penal de ¡as personas juríd¡cas 90. Procuraduría General del Estado o5to9/2012 Responsabilidad penal de las personas jurídicas 91. Asambleista Paco lloncayo 06t0st2012 Arts,49,50.51, 71,89,97,99, 100, 101, '156, 160, '194,524 92. Luis lvlorales 11t19t2012 Arts. 7 8, 14, 15, 29, 30, 32, 43, 135,142,227,235 s3. Mov¡miento Nacionalde l¡ujeres Feminisias del Ecuador 12109t2012 Arts.3, 5, 12,48, 80, '136, 138, 142, '160, 166 94. Asambleísta Eduardo Encalada 12tO9t2012 Atls. 201 , 202, 203, 204 , zos 95- Asamblefsta Marisol Peñefiel 19109t2012 Arts.5, 12,47,61,72,73,93,95, 138, 139, 140, 143, 144, 145, 146, 162, 177, 229, 230, 266, 401, 41 4, 416, 421, 452. 457, 458, 479, 509, 51 0, 51 1, 513,548,566,599,66S Asamblefsta Andrés Páez 24tO9nU2 Arts. 30, 31, 33, 37, 41, 43, 45, 47, 49, 56, 58 97. Dra. Amira Hérdoize 03t10n012 Mala Práctica profesional 98. Asamblefsta Andrés Páez 03t10n012 4t1.142 Confederación de Profesionales de la Salud 04t10t2012 Mala Práct¡ca profesional 100. Asambleísta Fernando Bustamanie 10t10Do12 Ley para la seguridad de los eventos deportivos y Ley de prevención y control de la violencia en los escenar¡os deportivos 'ló1. Crnl. de Tsto. Luis Lalama 15t10t2012 Arts. 462, 465, 466, 468,469, 477, 5f 9, 567 102. Ch.istian Viteri 14t10t2012 Arts.40, 140, 142 '103. Asambleista Mar¡sol Peñaflel 30110D012 Niñez y adolescencia '104, Víctor Qu¡rola 30J10t2012 Contravenciones de tercera clase '105. Superintendencia de Compañias - Guayaquil. 31110t2012 Arts.50,5l, 52,71,93, 105, 173, 185, '187, 222, 228,229, 231, 248, 249, 251, 252, 273,286 29'1,295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 308, sog, 30'r0, 311, 312, 313, 314, 358, 359, 361, 366, 377, 455, 106. Maruja Jaramillo o6t11t2012 Arts. 135,201,207 107. Minister¡o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. 09t11t2012 Despenalización y dec¡sión ética del aborto por causa de violación 108. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 1211112012 Tenencia de drogas para consumo 10s. Asamblelsta Vicente Taiano 22t1112012 Arts. 34, 475 '1 10. Acuerdo Nacional de Jóvenes 26t1112012 Arts.40,80,89,90,91,92, 93,97, 98,99, '142, 158, '1s9, 160 111 Red Anti Trata 06/09t2012 Arts.49,50, 51,71 ,89, S3,97,99, 100, 101, '156, 160,194,524 112. lnsiituto de Neuroc¡encias, Junta de Beneficenc¡a de Guayaqu¡1. 13t11D012 Abandono de personas 113. Asambleista Marisol Peñafiel 10t12/2012 4rts. 48, 50, 70, 137, 139, 140, 169, 425, 483, 489, 51 3, 545, 519, 55O, 721 114. Abel Echeveria, RepresBntante de la Organizaaión "Somos'14 12t12D012 Aborto, Consumo de drogas com¡sión deJusticiá y Eslrucrurá datE§ládo l4de octub¡e de 2013 l páeina 12 de 3r "09/
  • 13. INFOR¡¡E PAP,ASEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Mi¡lones" SECRETARiA ,"rt('ñN rt lilSTl(lA 115. Federación de Obstekices 1211212012 Art. '138 YñRUflUfu D[t tslA0ol 116. Co¡egio de Odontólogos de Pichincha 12t12/2012 lvlala prácl¡ca profesional 117. Dr. Luis Granja 12/12t2012 l4ala práctica profesional (_.) l! D / d Dr. RaúlCabanilla 12t12t2012 Enriquecimiento llic¡to '119. Federación Ecuator¡ana de Enfemeras y Enfermeros. 12/12t2012 I¡ala práctica profesional 124. Dr. Alberto Narváez Federac¡ón IMédica Ecuatoriana 12/1212012 l/lala práctica profes¡onal 121. Agencia Nac¡onal Postal 20t12t2012 Art. 167 122. Dr. Byron Villagómez 24n2t2012 Comentar¡os Criminológicos 123. Coord¡nadora Ecuatoriana de Organ¡zaciones para la Defensa de la Naturaleza 30/12D012 Arts. 69, 231, 232, 234, 235, 237, 238, 242, 244, 246 Dr. Richerd Guillen 03/0'1/20'13 A¡1s. 135,'166, 179, 201, 270, 355 Procuraduria General del Eslado 28/02t2413 Añs.52, 67, 380, 381, 382, 574. 577 126. Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental 10to3t2013 Am¡cus Cu are 127. Fiscalia Generaldel Esiado 13/O3D013 Arts. 306, 326 124. Ricardo Darquea, Consejo Cantonalde Cuenca o1/04t2013 Violencia de género 129. Asambleista Xavier Tomalá 02t04t2013 Arls. 6, 7, '12, 15,47,51,146, 290, 439, 507, 564, 585. 587, 618. 62S, 631. 633, 634, 637, 640, A47, 689, 695, 7 03, 742 130. Asambelfsta S¡lv¡a Salgado 03/04t2013 Art. 506 Superintendencia de EconomÍa Popu¡ar y Solidar¡a 08104/2013 Ans. 153, 204 , 247 , 264 , 268, 491 132. Dr. Vicente Robalino. Juez de la Corte Nacional de Juslicia 16/04/2013 Arts. 89, 90, 9'1 , 92, 93, 94,96.97,98,99, 100,'10'1, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 141, 142, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227,228, 229,230, 231, 232, 233 , 703, 7 04, 7 05, 706 Gloria Camacho, Directora Ejecuiiva CEPLAES 30/05/2013 Arts. 70, 141, 147 , 159, 581 , 592, 7 08, 72O, 726 134. Supe ntendenc¡a de Economia Popular y Solidar¡a 04t06/2013 Ans. 153, 204, 247 , 264, 268 , 491 Procuraduria General del Estado 05/06/2013 Arts. 52, 67, 380, 381, 382, 574, 577 136. Pablo Romero, Secretatio Nacional de lnleligencia. 06/06i2013 Tipos penales relacionados al sector seguridad Unidad de Análisis Financ¡ero 17/O6t2013 Delilos de terrorismo y financ¡ación del terrorismo Minister¡o del Deporte 18t06/2013 Violenc¡a en los escenarios deportivos Centro Ecuatoriano para Ia promoc¡ón y acción de la mujer Femicidio 140, Consejo Nacional de la Niñez y Ado¡escencia 24/06/2013 Adolescentes en conf¡icto con la ley penal 141. Ministerio de Transporte y Obras Públ¡cas 26t06t2013 ¡nfracciones que afecien el sislema vial nacional 142. Dr, Víctor Alvarez, Presidente del Colegio de lvlédicos Pichincha 26tO6t2013 Arts, 137,381,396, 143. Alcaldfa lretropolitana de Qu¡10 26/06t2013 lnfracciones de tÉnsito y daño a la propiedad 144. Dr. V¡ctor Alvarez, Presidente del Coleg¡o de Iréd¡cos de P¡chinche 26/06/2013 Art. 137, cor¡isión de Jusiiciá y Esttucrúra dérEsrado l4 de ocrlb É de 20131pásina t3 de 3 W-,//
  • 14. ffi$SECRE' A> ü A'ftilñtil INFORI4E PARA SEGUNDo DEBATE DEL PRoYEcTo DE cÓDIGo oRGAN|co INTEGRAL PENAL io Nacionalde la y Adolescencia 2810612013 I Adolescentes en conficto con la ley pena¡ coutstotl N,N' dtl-Es] +r¡lando Cordero ffiidente detconselo lrectivo IESS o1t07t2013 Producción, fabr¡cación, importación, exportación, distribución, comerciali. zación, prescripción y dispensac¡ón ilegal de fármacos o insumos médicos. ga Consejo Cantonalde la N¡ñez y Adolescencia -Ambalo 02t07 t2013 Art. 398 148. Aduana del Ecuador 0310712013 Lavado de Activos 149. GeneralJuan Barragán, D¡rector Nacional de Antinarcóticos o3/o7 t2013 Ats. 204 , 205, 207 , 208, 211 , 213 150. Asambleista Alberto Zambrano 0310712013 Arts. 102, 142, 5'13 '151. Club de Abogados Portovie.¡o 05to7 t2013 l/ateria Ambiental 152. Unidad de Análisis Financierc 1510712013 Del¡ncuencia Organizada transnac¡onal, lavado de aci¡vos y elterror¡smo y su financiac¡ón 153. ASFADEZC Luis Sigcho 15t07t2013 Desaparición involuntaria de personas 154. lvlov¡miento de muieres, Margarita Carranco 16t0712013 Arts.56, 125, 131, 142 155. Bayron Pachego 16t07t2013 ^k. 201 , 202, 203, 204 , 205, 206, 207 , 208, 209 , 210, 21 1 , 212. 213 '156. Asamble¡sta Fanny Uribe 16107t2013 Aris. 38'1, inclus¡ón de var¡os artfculos 157. Asamble¡sta Gina codoy 1810712013 Arts. '13.14,16,23 158. Fiscalia Generaldel Estado 14rc7 D013 Arts- 589, 590 159- Consorgio Juridico VELASTEGUI & VELASTEGUI 2210712013 Atls. 267 , 270 , 277 , 278 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia 22tO7n013 At1$.74,75,76,77 ,78 Defensoría Pública General 2210712013 Arts. 43, 48, 54, 60, 80, 136, 137, 158,200,260,271,323,391 #5 162. Centro Ecuatoriano para la Promoc¡ón y Acc¡ón de la l¡ ujer 22t07 /2013 Feminicidio 163. Abg. Augusto Vivar 22107 t2013 Caduc¡dad Preventiva 164. Consejo de Participación Ciudadana 22t07 /2013 lnformación e implementación de Instrumentos lnternacionales 165. Abg. Franz Romero 2210712013 Arts.50,217,234,253 166. Fiscalia Generaldel Estado 22t07t2013 Arts.589,590 167. Ministerio de Tra¡sporte y Obras Públicas 23t07t2013 Cgntravenc¡ones 168: Asambleista Noralma Zatnb.ano 2310712013 Error de tipo, error de prohibición, error de prohibición culturalmente condicionado 169. Asamblefsia Rocfo Valarezo 23t07 t2013 Arts.83 170. Confederación de Profesionales de Ia Sálud 24t07 t2013 l¡ala Práciica Sanitária 171. Consejo Consultivo Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes de Ga¡ápagos 24t07 t2013 lmputabilidad de los adolescentes inlractores 172. Abg. Armando Yépez 25rc7 n013 Art. 606 173. Sociedad liléd¡ca Homeopát¡ca Ecuatoriana 25t07 D013 Práclicas de salud Ancestral y Alternativa 174. Confederación de Profesionales de la Salud 2ü07 n013 Arts.135, 137.380. 381. 382. 383. 395, 396 175. Asambleísta Ángel V¡lema 26t07 n013 Arts, 38, 53, 8É. 147, 151, 152, 158,16'1, 162, 165,174, 193, 213, 215,216, 176. Asambleísta Carlos Velasco 29/0712013 Aá. 122 comisión de Jlsiicia y Egrtuctu¡a deiEsrado l4 de octúbre de2013lPásiñá r¿ dé3r Ü-
  • 15. IÑFORÍiE PARASEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGFiAL PENAL ETARid DE lUStr:r^ OEL ESI.4D O Arts. 2, 35, 69, 23 1, 232. 233. 234, 235, 237, 238, 239, 240, 242, Arts. 21, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 247, 24A, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 260. 261 . 262, 263. 264. 265, 266 , 267 , 268, 269, 270, 271 Aris. '15, 18, 19,25,29,31,36,61 Arts. 1, 2, 3, Tltulo I inclu¡r añtculos: pena y medidas de segur¡dad, obl¡g 13, r5,21.25, 36 de la pena, fines de la de operadores de justicia, 10, Arts. 7'1, 78, 90, 91, 124, 168, 177, 194, 203,232, 241, 262,263,265,266, 281,282,298 Falsificación de alimentos y medicamentos31/47 /2413 Arts. 43, 46, 48, 53, 54, 60, 80, 136, 137, 158, 153,200,260,262,271,323, 391,589, 590 Violencia de Género hacia las Mujeres 4ns.141.142 lnimputabi,idad de las y los adolescentesMovimienio de niñas. n¡ños y Adolescentes del Azuay Arts. 38, 53, 86. 147, 1 51, 1 52, 1 58, 161, 1 62, 165, 17 4, 193. 213, 21 5, 216, 217,218,219 Responsabilidad de las personas jurÍdicasUn¡ón Generalde Trabajadores del Ecuador Deliios aeronáuticos, Arts. 324, 325, 326, 335, 336, 340, 349, 282, 332, 333, '138, 163, '177, 182, 262, 266, 268,27 B, 334, 343, 34s rnimputabilidad de las y los adolescentesConsejos Consultivos y Ilovimientos de Niños, Niñas y Adolescentes del Azuay Arts. 332, 352, 387, 434.435,436 Arts. 401, 405, 429, 431, 450, 460, 47 0, 480, 507, 522, 526, 537, 591, 598, 59S, 602, 605, 625, 635, 636, 637, 638, 647 Dosimekla Penal del Código Orgán¡co lntegral PenalMinisterio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos Frente Esuatoriano por la defensa de los derechos comisión da Jusricra y Estactura .rer Estado t4 de o.rub ede2alslPásinatsde3t (V{
  • 16. INFORI¡E PARASEGUNOO DEBAÍE DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTESMLPENAL y reproductivos Mala práctica profesional Movimiento Nacional de Muieres v Feministas - Ecuador- Arts.3, 5, 12,48,80, 136, '138, 166, 139,'140, 141, 142, 323, 324, 326,336, 338, 339. 343, 353, 354. 355, 356 Com¡sión de Trans¡ción Para la definición de la lnst¡tucionalidad Pública que Garaniice la lqualdad entre Hombres y l¡ujeres Arts. 13, 14, 30,32, 35,36, 161, 166, 168, 175. 192,265.286, Arts. 679, 680, 683, 689, 6S0, 694, 696, 697 ,706,707,714,723,724,732 Arts. 326, 336, 337, 342, 343, 345, 348, 352, 363, 387, 392, 400,412 lnclusión de un artículo que define eltrabajo sexual 4rt!. 4, 6, 7, 13, 16, 19, 21, 23, 39, 39, 90, 91,'180,'198, 199, 219, 221, 244, 245 , 247 , 255, 314 Arts. 77, 88, 90, 99, 100, 103, 104, 108, 122, 126, 139, 140, 141,142,144, 146,147,154,157,'¡59, 163, 164, 166, 167, 168, 169 Red de Traba.iadoras Sexuales del Ecuador Ans- _679, 685, 686, 687, 689.690, 69'1, 6S6, 657,710,714,717,718.7i9. 4f1s. 25 , 53, 277 , 205, 206, 207 , 208, 210, 211 , 212, 36a, 379, 470 , 553 Arts.2, '13, '16,23, 50, 55, 63, 64, 66,68,69,73,74.78,118,124,125,130, 133, 136, '138, 161 , 162, 198,221,232,246,323 Arts. 14, 15, 122.132,408.427.507 Consejo de Regu¡ación de la lnformación y Comunicación lnserción de un artículo "La información que se difunda en medios de comunicación" lnfracciones levis¡mas de tercera clase Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15, '19,21,22,23, 24, 30, 48, 50, 51, 53, 54, 55, 56, qq.6q, ¡0, 71, 87, 105,148, 168, '169, 190, 192,201,202,203,207,2o8, 209, 210, 211, 212, 213, 260, 267, 285, 325, 327, 328, 329, 330, 333, 339, 345, 346, 357, 358, 360, 361, 385 229. 230. 232. AsambleÍsia Gilberto Guamangate Beiba Rincón, colectivo de saberes ancestrales y alternativos del Ecuador Asambleista l¡arcela Aguiñaga Comis¡ón de Soberanía Al¡mentaria Asamblelsta l/liguel l¡oreta Asamblelsta l/ary Verduga Asambleísta Arcadio 25t09t2013 2610sD013 01t1012013 01110t2013 02t10t2013 o3t10/2013 03/10t2013 Arts. 5, 24, 39, 41, 43, 45, 49, 50, 67, 73, 7 4. 82, 87, 90, 105, 1O8, 128, 1 43. 144, 147.Isl,188, 237, 239, 286, 3.12, 398, 399, 406, 407, 408, 40S, 430, 494,524 Arts. 188, 206 y 207 Arts. 95. 125, 211. 212, 213, 222, 223, 224, 226, 228, 230, 234, 237. 24i . 254, 255, 257, 267, 27 0. 27 9, 282, 283, 287, 289, 290, 29s, 294, 296, 302. Al articulado del Proyecto de Ley- Arts, 1, 2, 3, proporcioflalidad de Ia pena, fines de la pena y medidas de seguridad, obl¡galoriedad de operadores de just¡c¡a, 10, 16,21,25, 34, 36, 38. 48. 53, 54. 58, 60, 81. St, 1'13, 118, 122. 133,136, 145, 180. 184, 190, 194, 197, 200, 201, 204, 206, 221, 227, 228. 229, 245, 2s1, 255, 264, 265, 267,270,292, 271, 272, 295,308, 318, 367, 369, 371, 377, 378, 381, 3S5, 399, 401, 405, 406, 460, 472, 480, 481, 498, 503, 519, 556, 537, 540, 557, 559, 563, 566, 568. 569, 573, s78, 580s83, 660, 661, 682, 685, 692, 704,706, 714,717738,739. Código de la Niñez y Adolescencia. Añs. 277, 55, 298, 306, 312, 7 I 1, 7 12, 7 13, 7 17, 721 Varios artfculos. Comisióñ dé Jusricia y Esulcirr¿ detEstado l4 dé ocrubre de 2013 | página 16 de 31 W
  • 17. i.i-' tNFoRI¡E PARASEGUNDo DEBATE DELpRoyEcro DE cóDlco oRGÁNtco |NÍEGRAL PENAL Buslos Fuentei Secretaría Relatora de la Com¡sión. Con el fin dar cumplimiento al mandato de participación en el proceso de elaboración de las leyes, la Comisión recib¡ó en comis¡ón general a varios representantes de institucio- nes del Estado, de organizaciones sociales, académicos y expertos. La Tabla 4 resume las 42 comisiones generales que, durante el periodo del 18 de julio de 2012 al 9 de septiembre de 2013, se llevaron a cabo. OT JUST(IA Dtt r.sl D0 62-- Tabla 4: Comisiones generales FECHA INVITADOS APORTES I 18t47t12 Representantes del Cabildo por las [¡ujeres de Cuenca Criterios y observaciones sobre violencia contra la mujer prevista en el Proyecto de Código Orgánico lnlegral Penal.- Procedimiento de Juzgamiento, Ley 103. 2. 1AtA7t12 Asociación de Personas con Discapacidad UNAI/]ONOS Criter¡os y observaciones respecto de: violencia y abuso sexualen elgrupo de niñas, n¡ños y mujeres con discapacidad. 25tO1t12 Representantes de la Cámara de Comercio de Guayaquil Criterios y observaciones generales.- lvlala práctica profesional, responsabil¡dad penal personas jurídicas. 4. 25/47 t12 Asociación Nacional de Cl¡nicas y Hospitales Privados delEcuador Criterios y observaciones ¡especto de la mala práctica profesional. 5. 01/08/12 Econ- Ramiro González, Director Generaldel lnsiituio Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Cr¡terios y observaciones respecto de Ia tipif¡cación de la falta de afiliación al seguro soc¡al. 6. 01togt12 Superintendenta de Compañlas, Suad Raquel l¡anssur Criierios y observaciones respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, prevista en elProyecto de Código Orgánico lntegral Penal. 7. 01l0a/12 Representantes de la Secretaría General de Seguridad y Gobernab¡lidad del Disir¡to Metropolitano de Quito Criterios y observaciones generales. 8. ost1ah2 Fundación Niño Carl¡tos Rodriguez Cárdenas FUNCARLY Criter¡os y observac¡onesr tipificación mala práct¡ca médica. 9. owoah2 Represeñtantes del Programa de Apoyo a la lrujer Embarazada y de la Red Vida y Familia Criterios y observaciones generales.- Oposición al abo¡1o, aun en caso de v¡olación. 10. 05/09t12 Doctor Diego Garcia, Procurador General del Estado Criterios y observaciones sobre responsabilidad penal de las personas jurfdicas. 11 05/09112 Confederac¡ón Uniiaria de Barrios del Ecuador Criterios y observaciones generales: no t¡pificación de la protesta social. 12. 10t09t12 Dra. Rocio Rosero, representante de la Plataforma Nacional por los Derechos de las l¡ujeres Cr¡te.los y observaciones respecto de la tipificación de la violenc¡a contra las mujeres en el Proyecto de Código Orgánico lntegralPenal.- Ley 103. 14t1qt12 Representantes de la Fundación lIanos que Construyen y Centro de lvlediación Sumak Kawsay Cr¡ter¡os y obseNaciones generales.- Criterios y observaciones generales.- Delitos de tránsito. 14. 03t12/12 Representantes del Acuerdo Nacional de Jóvenes ANJ Criterios y observaciones generales: aborto, trata de personas, responsabil¡dad personas jurídicas, inimpuiabilidad de los adolescentes. '15. a3/12t12 Representantes de la Coord¡nadora Ecualoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente CEDENIVIA Criterios y observaciones sobre delitos contra ¡os derechos de la naturaleza, tipificación adecuada, corrección técnica Iegislativa, proporcional¡dad de penas, propuesta de articulado. 10t04t13 Ceniro Ecualoriano de Derecho Amb¡ental (CEDA) Criterios y observaciones generales sobre delitos ambientales, 17. 26t06/13 Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde def Distr¡to l¡etropolitano de Quito ¡nfracciones de tráns¡to contenidas en elCOlP. 18. 26106113 Dr. Víetor Manuel Alvarez Chávez, Presidente del Coleg¡o de I¡édjcos de Pichincha Observaciones generales al COIP. 19. 26t06t13 lng. Rodrigo Vélez Valarezo, Secretario Ejecutúo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Ps¡cotrópicas Cantidades máximas admisibles para elconsumo y tenencia de sustancias catalogadas sujetas a fiscelización 20. 03t07 tl3 lMargarita Cananco y Nelly Jácome, representantes del mov¡miento de lvlujeres Observaciones generales al COIP. Comisióñ de Jlsticiay Estruc¡lra delEslado l4 de octubB de 2013lPáqna ¡?.le 3r
  • 18. u. t INFORÍIIE PARA SEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO OE CóDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL Fuente; Secretaría Relatora de la Cgmisión de Justícia y Estructura del Estado. K§,»'sttnrrl Dra. Maria de Los Angeles Morales, D¡rectora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal Dr. Patric¡o López, Presidente de la Fundación NATIVA Sra. Rocio Rosero Garcés, representante de la Plataforma Nacional por los Derechos de las Mujeres Observaciones al L¡bro Primero del COIP. Observaciones al Libro Pr¡mero del COIP. José de la Mata, representante de EUROSOCIAL Observaciones sobre e¡ modelo de gestión para la ejecución de la pena. lvlarlo Brito. representante de la Defensoria Pública Exposición sobre elmodelo de gestión para la elecucron de ta pena. Dr. Andres Ycaza Mantilla, Direclor Ejecutivo del lnstituto Ecualoriano de la Propiedad lnteleciual Exposición de la propuesta técnica sobre la propiedad intelectual en materia penal. Dr. Renato Guaraldo, catedrát¡co un¡versitario Observaciones sobre la mala práctica profesional requlada en el COIP. Observaciones sobre los delitos contra la seguridad públ¡ca regulados en el ColP. Dr. Ernesto Pazmiño, Defensor Público Observaciones sobre los del¡tos cibernéticos. Nicolay Zapata, Mayor de Policia Observaciones sobre los delitos cibernét¡cos. Sr. Nelson Erazo, Presidente de la Un¡ón General de Trabajadores del Ecuador Observaciones sobre elterrorismo y sabotaje que se encuentra regulado en el COIP. Dr.V¡cente Robal¡no, Juez de ¡a Corte Nacional Observac¡ones sobre e¡ L¡bro Segundo, Procedimiento del COIP. Lcdo. Edison Noboa, analista de la Subsecretaria de Rehabil¡tación Social del Min¡sterio de Just¡cia. Derechos Humangs y Cultos Observaciones sobre el sistema de rehab¡l,tación social- Dr Renato Guaraldo, catedrático universitario Observac¡ones sobre el Libro Tercero, ejecución de penas del COIP. Dra. Licia Casares, vocera de ¡a mesa ciudadana por la seguridad Dr. A¡exis Mera, Secretar¡o Nac¡onal Jurid¡co de la Presidencia de la República del Ecuador Dra. l4aria Fernanda Román, per¡ta experta en idenljf¡cación de productos falsificados Dr. Lenin Lara, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Dr. Luis Sigcho Garzón, Presidente de ia Asociación de fami¡iares y am¡gos de personas desaparecidas en Ecuador Observaciones generales al COIP. Finalmente, la comisión de Justicia y Estructura del Estado desea expresar su agrade- cimiento a la unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional, que durante la elaboración del borrador del Proyecto de código orgánico lntegral penal para segundo debate, contribuyó en la corrección de estilo de los diferentes libros que componen el Proyecto de Ley. 4 Contenido del Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal EI Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal, que se presenta a segundo debate, tiene cuatro libros estructurados en títulos, capítulos, secciones y parágrafos. comisión daJusticiáy Esrrlci!É detEsiádo l4 de ociubre dB2013lpásiña rs de31 TLa/t', a
  • 19. INFORI¡E PARA SEGUNDO DEBAÍE OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL La Comisión, al emitir el Informe para primer debate, eliminó el Libro IV del p presentado inicialmente por el Ejecutivo sobre los adolescentes en conflicto con penal, pues consideró que, conforme lo ordena la Constitución, los adolescentes d tener una legislación y una administración de justicia especializada. Desde esa perspec- tiva, los cambios respecto del tratamiento de las infracciones penales cometidas por adolescentes se incorporan al Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc¡a med¡ante disposiciones reformator¡as. Gon estas precisiones, la estructura del Código es: SETRETARíA DE JUSTI(IA DTT E§TADO Libro Preliminar: Libro I: Libro ll: Libro lll: Normas rectoras lnfracción penal Procedimiento Ejecución A continuación se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes que contienen cada uno de los libros del Proyecto de Código Orgánico ¡ntegral Penal, asÍ como de las reformas respecto del tratam¡ento de adolescentes que se incorporan al Código Orgáni- co de la Niñez y Adolescencia. 4.1 Libro Preliminar: Normas rectoras El Libro Preliminar es el pilar conceptual de la normativa penal. Ha sjdo organizado como un sistema de normas que surgen y proyectan un mismo eje articulador y rector de todo el Código. Se caracteriza por desarrollar los principios constitucionales y los de- rechos fundamentales que se ven afectados o que deben operar cuando el Estado asu- me su responsabilidad de ofrecer a los ciudadanos una respuesta juridica legítima y efi- caz para procesar los delitos cometidos en su jurisdicción. El primer artículo de la Constitución de la República define al Ecuador como un EsÍado const¡tuc¡onal de derechos y de just¡c¡a y su primera función es defenderlos, por manda- to directo del pueblo que la aprobó. Es indispensable asegurar el mandato constitucional de respetar el bloque de constitu- cional¡dad dirigido a todos los operadores de just¡cia. Desde esa perspectiva, este Libro contiene ias directrices generales con respecto a finalidad, derechos, garantías y princi- / 't pios, ámbitos de aplicación e interpretación penal, es decir, que contiene las normas que L,L/ perm¡ten constitucional¡zar el sistema penall. JY/ De esta forma, el Libro Preiiminar actúa como un sistema de principios básicos, pero indispensables, que orientan y condicionan el desempeño de los operadores de justicia para realizar la adecuación típica de una conducta prohibida por la norma penal, el esta- blecimiento de responsabilidades y la imposición de sanciones en uso legítimo y racional 1 "El fundamento de la legitimidad sustancial de la jur¡sdicción no es, en efecto, el consenso de la mayorfa, s¡no la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmen'te por la estricta legalidad, o sea ¡a taxatividad y mater¡alidád y, por tanto, la verifcab¡lidad y refutab¡lidad de los supuestos de hechos legales, y de otro, por las garantias procesales de ¡a carga de la prueba para la acusación y del contradictor¡o, o sea del derecho a Ia refutac¡ón conferido a la defensa. No se puede condenar o absolver a un hombre porque convenga a los intereses o a Ia voluntad de la mayorÍa. Ninguna mayoría, por aplaslante qué sea, puede hacer legitima la condena de un ¡nocente o la absolución de un culpable_" Ferrajoli. com is ón de Jusriciá y Esirucrúfa deL Esrado | 4 de ocrubre a. zorc I eaona * d" ! Q_-
  • 20. s#q EcR¡tnnit ÍMr5r0N Dr luslltfA 4.2 INFORI¡E PARASEGUNDO DEBATE DEL PRoYEcTo DE cÓDIGo oRGANIco INTEGML PENAL poder punitivo del Estado. Todo ello, destinado a cumplir los fines que nuestra Cons- titución establece para el derecho penal en el marco del Estado constitucional de dere- chos y justicia, fines que reflejan la filosofía política y jurídica que anima cada disposi- ción de este Proyecto de Código y que han sido establecidos en el artículo 1 del COIP: Artículo 1.- Finalidad. Este Código tlene como finalidad normar la in- tervención estatal para proteger la convivencia social frente a las in- fracciones penales, evitar la impunidad y regular el ejercicio del poder punitivo del Estado. Libro Primero: lnfracción penal El derecho penal y los derechos fundamentales de las personas se encuentran estre- chamente relacionados. La Comisión en su búsqueda de un derecho penal moderno, diseñado para Ia posteri- dad, ha conciliado la concepción humanista con la eficiencia, pensando en los derechos de cada uno de los sujetos contrapuestos: procesado y víctima. Para este fln, ha tomado como base la escuela finalista del derecho penal porque entiende a la delincuencia des- de perspectivas más amplias, particularmente, responde al pedido de la sociedad: ga- rantiza la segur¡dad y es un instrumento de lucha efectiva contra la impunidad. Diferentes sectores políticos y actores sociales e institucionales del paÍs se han congre- gado en torno al Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, a f¡n de lograr un nuevo sistema cuya base permita tipiflcar conductas actuales; retirar del catálogo aquellas que han caido en desuso; y, reestructurar tipos para ¡nclu¡r modalidades cibernéticas. La diversificación de los estilos del¡ncuenciales requiere herramientas capaces de respon- der en la misma dimensión. Desde esta perspectiva, se ha recogido gran parte de los delitos t¡p¡f¡cados en el vigente Código Penal, eliminado otros tantos que se contraponían con los grandes avances constitucionales que ha logrado el país e incluido nuevos tipos penales que permiten perseguir y sanc¡onar nuevas modalidades delictivas, espec¡almente las relacionadas con la delincuencia organizada. En los casos de delitos de injurias -que se encuentran divididas entre injurias calum- niosas y no calumniosas, entre públicas y privadas- previstas en el Código Penal vi- gente, se mantuvo en el informe para primer debate, únicamente la calumnia y difama- ción; sin embargo, esta última figura se eliminó en respuesta a la tendencia a su despe- nalización, porque las expresiones genéricas, vagas o analógicas, pueden ser objeto de resarcimiento económico, a través del daño moral. La tipificación de la mala práctica profesional se circunscribió a la muerte como con- secuencia de la culpa. Su redacción ha sido el producto de un fuerte debate en torno a la comprensión del deber objetivo de cuidado. Es decir, la muerte causada por no haber observado el cuidado necesario para evitar lesionar el bien juríd¡co vida. La tipificación del terrorismo y la delincuencia organizada fue actualizada y adecuada a las formas que han desarrollado las organizaciones criminales y los compromisos inter- nacionales adquiridos por el país. cof Éon dé Jusr.oa y Esr¡ucur¿ oÉrEsáoo|4deoc" -- --."'" "--'-^^"- -, fl ¡-tuúe dé 24131PáfJiña 20 de 3L U//
  • 21. INFORME PARA SEGUNDO DESATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL E ( R ETA R IA Existe una normativa internacional ¡mportante con respecto a la temática de la DE ]USTITIA o discriminación contra Ia mujer: el artículo I de la Convención sobre la elimi I]EL EST,DO todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, con respecto al o anulación en el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer, el artÍculo 1 de la Convención lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem do Pará, sobre el derecho de toda mujer a tener una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado; las formas de violencia contra la mujer que constan en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín de 1995, el Protocolo Facultat¡vo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1999, entre otras. La Constitución de la Repúbl¡ca -artículo 81- ordena un procedimienlo especial y exped¡- fo para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, Así mismo, Ia Ley contra la violencia a la mujer y la familia de 1995 -conocida como 103- identifica como su vÍctima principal a la mujer y luego a los otros integrantes de Ia familia. No se puede ignorar lo positivo de esta Ley en ia lucha contra Ia violencia hacia la mujer. Como un avance, en tanto mecanismo normativo para luchar contra la violencia que su- fren las mujeres, para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, des- atendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra comprender todavía, se tipifica el femicidio. La violencia intrafamiliar se aborda desde Ia responsabilidad y obligación del Estado en Ia investigación, sanc¡ón, protecc¡ón y reparación de las víctimas, El propósito es ex- tremar los esfueftos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de pro- tección juridica. Además de estos avances, en el adiculado del lnforme para segundo debate se introdu- cen algunas modificaciones al Libro l, producto de las observaciones presentadas por las y los asambleístas y otros actores institucionales y sociales. En ese sentido, cabe destacar la depuración y mejoram¡ento de los artículos relacionados con la trata de per- sonas para establecer que su finalidad es la explotac¡ón en diversas formas, las cuales incluyen conductas típicas que han sido establecidas también como delitos autónomos, tales como: el comercio de órganos, la explotación sexual de personas pertenecientes a grupos de atenc¡ón prioritaria, la prostitución forzada, los trabajos forzados, el matrimo- nio servil y Ia adopción ilegal. Esta tipificación busca eliminar la dif¡cultad que tienen ac- tualmente los fiscales para formular y sustentar cargos por trata de personas, por ejem- plo, en contra de aquellos sujetos que, en la cadena de acciones de la trata, cumplen el papel de organizar y ejecutar la explotación sexual o laboral de las personas tratadas, aunque no fueron ellos quienes Ias engancharon o transportaron.2 Nos encontramos en un mundo de modelos de consumo cambiantes, en el que el poder de los mercados despierta reacciones defensivas que pueden ser evaluadas, y de hecho deben serlo, de maneras muy d¡ferentes. La Comisión preocupada por la respuesta que debe darse frente a la responsabilidad de las personas jurídicas, convocó a las insti- tuciones especializadas -como la Superintendencia de Compañías, S uperintendencia 2 En la CEDAW pese a que en su art¡culado se menciona ún¡camente med¡das apropiadas, incluso de carácier legislat¡vo, para suprimir lodas las formas de trata de mujeres y explotación de la prost¡tución de la mujer (art.6), en 1992 exp¡de la Recomendación No. 19 que aborda lá v¡olencia contra la mujer, en la que se éxpresa el vínculo de la violenc¡a con la d¡scrim¡nación hacia la muier, que al ser una problemát¡ca estructural está presente en los distintos ámbitos y esferas como la política, social, económica y cultural, 1ü/ 0 Comisión de Justiciá y Eslrucr!É del Estado | 4 de oclubra * ,O,U , ""nn ,', O. ,, f ,-
  • 22. INFORME PA&qSEGUNDO DEBATE DELPROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL y Seguros; Superintendencia Economía Popular y Sol¡dar¡a; Superintenden- Telecomunicaciones, entre otras- que respaldaron la iniciativa del Ejecutivo, pa- {tncluu la figura de la responsabilidad penal de las empresas en el comet¡miento de ciertos delitos. La responsabilidad de las personas juridicas no sustituye ni disminuye la responsabilidad de las personas naturales que cometen delitos, sino que busca impedir que las personas jurídicas -más allá de quienes irabajan en ellas, de quienes son sus titulares o de quienes las representan- sean instrumentos utilizados para la realización de conductas prohibidas por la ley penal. El delito de plagio se ha modificado en su denominación por el delito de secuestro y se ha dividido en secuestro y secuestro extorsivo, siendo este último, sancionado con ma- yor gravedad porque se comete con el fin de alcanzar algún provecho personal, espe- cialmente el pago de altas sumas de dinero. En relación con el delito de aborto, la regla general sigue siendo sancionar a todas tas personas que intervengan en su realizac¡ón. Con respecto al aborto no punib¡e, la única innovación que se ha realizado, por parte de la Comisión, consiste en sustituir los térmi- nos de "idiota o demente", al referirse a la mujer violada, por "discapacidad". Se han incorporado tipos penales para sancionar conductas cotidianas que por su habi- tualidad generan Ia percepción de inseguridad y, que además, conf¡guran un mercado ilegal que moviliza una considerable cantidad de recursos económlcos, Es asÍ que den- tro de estos delitos se prohíbe la reprogramación o modificación de información de equi- pos terminales móviles; ¡ntercambio, comercialización o compra de información de equipos.terminales móviles; reemplazo de et¡quetas de fabricación de terminales móvi- les; comercialización ilícita de terminales móviles; todo ello orientado a poner un alto al robo y comercialización ilegal de celulares. El consumo de sustancias estu pefacientes, psicotrópicas sujetas a fiscalización constituye un problema de salud pública -consumidores ocasionales, habituales y pro- blemáticos-3, sin embargo, la producción y tráfico son delitos de suma gravedad. En este sent¡do, la Comisión, atendiendo a la propuesta presentada por el CONSEP, y las cifras del rlltimo informe de Naciones Unidas sobre el tema, resolvió que la normativa de salud establezca las dosis máximas para el consumo y anexar a la Ley de Sustancias Estupe- facientes y Sicotrópicas un cuadro de valores para distinguir la producción y tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala. Además, se incorpora una disposición transitoria para que el Ministerio de Salud, elabore el correspondiente reglamento sobre esta mate- ria, en un plazo no mayor de noventa días desde su aprobac¡ón. Finalmente, la Comisión ha solucionado los problemas de dosimetría y proporcionali- dad penal atendiendo, en entre otras, Ia sugerencias técnicas del Sector Justicia con- formado por varias instituciones como Ia Fiscalia General de la Nación, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Defensoría Pública y Consejo de la Judicatura, Uno de los insumos ha sido el informe presentado por el doctor Francisco Muñoz Con- de, que revisa cada uno de los tipos penales y su sanción. 3 Artículo 363 de la Constituc¡ón de la República del Ecuador. ñ^-,comisio¡ de Jusliciá y EstrJcluÉ dél Estaoo | 4 de odube de 201 3 | Paq.na 22 de 3 t V
  • 23. 4.3 INFORI4E PARA SEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRT PENAL Libro Segundo: Procedimiento El Código de Procedimiento Penal -vigente desde el año 2000- introdujo un fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el s¡stema acusatorio. Sin em- bargo, este no resultó de fácil aplicación y sufrió múltiples y, algunas veces, sustanciales modificaciones. En total, este Código se ha reformado aproximadamente trece veces. La estrategia de implementac¡ón del nuevo proceso penal fue poco meditada, lo que produjo que el cambio legal tuviera escaso impacto en las prácticas cotidianas de los operadores del sistema.a Los trámites siguen siendo escritos y en muchas ocasiones no se escucha a las perso- nas involucradas en el conflicto penal. Es por ello que, en la discusión y análisis sobre el Procedimiento en el Proyecto de Código Penal Integral, se determinó que Ia oralidad debe convertirse en el medio que garantiza la inmediación y el derecho a ser escuchado desde el primer momento procesal hasta la sentencia. En el Estado constituc¡ona¡ de derechos y justicia se exige que el proceso penal garanti- ce protección idónea, oportuna, especial y efectiva a las ciudadanas y a los ciudadanos que se ven involucrados en el juzgamiento de una infracción penal. En ese sentido, el proceso penal debe realizarse garantizando condiciones de igualdad y el ejercicio del derecho de defensa, con el fin de lograr -según palabras de Morello- una efect¡va prestación de justicia. La adopción real de la oralidad en todas las fases del proceso, como el medio idóneo para poner en marcha los princ¡pios rectores del sistema acusatorio, debe estar presidi- do por la idea de debate, de controvers¡a, de contradicción, de lucha de contrarios, con el objetivo de reducir los t¡empos y garantizar la inmediación de los juzgadores en el proceso. Todas las decisiones se toman en audiencia y deben grabarse y únicamente transcr¡b¡r su conten¡do principal. Los actos procesales ¡mportantes, como la práctica de prueba o la determinación de la sentencia, se desarrolla en el juicio oral. Se regula Ia posibilidad de las audiencias telemáticas. Los expedientes, Ias comunicaciones a los participantes del procedim¡ento, y el registro, deben ser electrónicos, salvo que en un lugar determi- nado no se haya implementado los mecanismos técnicos para que así func¡one, Con estas disposiciones se pretende lograr un ahorro no solo de tiempo sino también de ta- lento humano. EI sistema acusatorio tiene una característ¡ca fundamental, que es Ia contradicción y esta presupone lo que se conoce como el equi¡ibrio procesal. En este sentido, el proceso pretende creaT un equÍlibrio entre los sujetos procesales, de tal manera que no concentren muchas facultades y otros queden en situación de debili- dad y que ocas¡one que el sistema se torne desproporcionado y, por Io tanto, poco efec- tivo. Además de controlar el ejercic¡o del poder entre todos los operadores, eÍ sistema debe equilibrar principalmente la relación que se presenta entre los derechos del proce- a En un estudio de CEJA en el 2OO8 se determinó que tan solo el 27% de las audiencias de juicio programadas efectivamente se realizaban y en los casos de delitos flagrantes la duración de la investigáción tenía un promed¡o de 133 días, lo cual denota el incumplimiento en los objet¡vos planteados con la reforma del sistema. Z-uEA,ta5* 6.s§ü#;') <>>;! ,i,iÍa:i- t- SECRTTAIi,4 : (0¡ st0NtlLiitiliaa 1i .Y ESTRUfiIJiI rrF ti:r¡r, " Comi§ión de Juslicia y Esfruclurá delEsledo l4 de ociubre d .ror"rr"n^.rro. rr 0 *-'
  • 24. INFORME PAFiASEGUNDO DEMTE DELPROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGML PENAL a los derechos de la víct¡ma. mente existen demasiados controles entre los operadores de justic¡a, en especial la actuación de Ia Fiscalía, por la desconfianza a su gestión. Estos se eliminan para evitar los nudos crfticos y demoras innecesarias en el flujo del proceso, salvo en los deli- tos muy graves que requieren una mayor atención, logrando así un equilibrio. Además, se elimina la conversión y se cambia las reglas del procedimiento abreviado sobre la base de las cifras presentadas por el consejo de la Judicatura, las cuales son muy bajas en el uso de estas y la tendencia es estacionaria. Ahora existe un solo procedimiento para todo t¡po de ¡nfracciones penales, con algunas salidas alternativas. En el Proyecto de código orgánico lntegral penal se distingue los proced¡mientos en func¡ón de Ia gravedad de los bienes juridicos lesionados penalmen- te, creando los juicios directos, expeditos, tratando de lograr procesos penales eficien- tes, que eviten la impunidad y garant¡cen la justicia. EI sistema prevé además otro tipo de instituciones, como Ia suspensión cond¡cional de la pena y otros mecanismos alternativos a la solución de conflictos. Adicional a las reformas mencionadas también se encuentran características necesarias para el perfeccionamiento del sistema acusatorio actual y son las s¡guientes: 1. En el Título l: Jurisdicción y Competencia, se precisaron conceptos y se incluyeron varias disposiciones sobre la forma de funcionamiento de los órganos de la jurisdic- ción penal con el fin de que el proceso cumpla el cometido constitucional de asegu- rar el derecho a la tutela judicial efectiva. 2. se incluyeron disposiciones precisas sobre la determinación de los órganos de ape- lación en caso de contravenciones, con el fin de no lesionar los principlos centrales de la tutela jurisdiccional y de efect¡vidad. Por razones de técnica legislativa, y para facilitar el acceso y apropiación del texto por los actores que cotidianamente litigan, se eliminaron de este Título los latinismos. 3. En el ritulo ll: Acción penal, se precisaron las dísposiciones sobre el ejercic¡o públi- co y privado de la acción. 4. El rítulo lll: sujetos procesales, se precisó Ia redacción de los artículos que tratan de Ia persona procesada, victima y la defensa, se mejoró la redacción de los artícu- los relacionados con la Fiscalía, de modo que se pueda formular acusación contra el procesado si se tiene los elementos de convicción para tal efecto o abstenerse de acusar, de no ser así. Se crea e¡ Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como apoyo técnico y científico a la administración de justicia a cargo de la Fiscalía. 5. El Título IV: Medios de investigación, estas disposiciones fueron tratadas con el cri- terio de garantizar el ejercicio de los derechos const¡tucionales de todos los involu- crados en el proceso al tiempo de maximizar la eficacia y legitimidad de los medios de prueba en Ia determinación precisa del ámbito subjetivo de las investigaciones. 6. Con respecto a las medidas cautelares y de protección, tratadas en el Título V, se adecuaron las finalidades y los criterios de las mismas para que puedan ser aplica- comisión de Juric¡a y Estrúcrura der Esr¿do | 4 de ocrubre de 2013I pásina2a de 3t .lb/
  • 25. INFORIüE PARASEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO DE CÓDiGO ORGANICO INTEGRAL PENAL das sin necesidad de burocratizar el sistema de justicia. Así, se incorporan d ciones que se toman en cuenta para limitar el acceso a Ia revocator¡a, sustitu revisión de las medidas cautelares: el número de detenc¡ones, la reincidencia en comisión de delitos establecida mediante sentencias condenatorias, la existencia de procesos pendientes, el hecho de que el imputado se haya benef¡ciado con uno o varios de los procedimientos especiales previstos en el Código o incluso cuando es- te se haya beneficiado de una medida alternativa a la prisión preventiva. 7. Las disposiciones relativas a la prueba fueron precisadas y adecuadas con mayor rigor a los parámetros constitucionales, a fin de que el plazo de prueba dure lo ne- cesario para que los sujetos procesales puedan exponer y demostrar sus argumen- tos y lo suflciente para que el juzgador se forme convicción fundada sobre los mis- mos y dicte la resolución correspondiente de manera oportuna. 8. En los Titulos Vll y Vlll, se precisan las disposiciones del proced¡miento bajo la lógi- ca de un modelo de prosecución penal por audiencias que aplica los principios de deblda d¡ligencia, s¡mplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, inmediación y eco- nomía procesal, con respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad y de las víctimas, sin descuidar el objetivo del derecho penal y estableciendo meca- nismos idóneos de protección frente al ejercicio de la mala fe o deslealtad procesal. 9. En el Título IX se reformularon y precisaron los procedimientos especiales penales: abreviado, expedito, directo y de ejerc¡cio pr¡vado de la acción, con el objeto de ha- cer más eficiente la persecución penal y, por otra parte, proveer al sistema de san- ciones alternat¡vas a ¡a privación de libertad. 10. El Capítulo referente a la extradición que se estableció en el lnforme para primer debate fue eliminado por tratarse de una ¡nst¡tución de asistencia administrativo- diplomática interestatal y no estrictamente procesal penal. 11. Además, en el Título X se promueve una institucionalidad que procese los conflictos penales considerados de menor relevancia social, sobre la base de una pedagogía de la convivencia ciudadana, mediante el desarrollo y aplicación de mecanismos al- ternativos de resolución de conflictos a través de la conciliación y mediación. Desde esa perspectiva conceptual, la conciliación y la mediación penal deben entender- se como herramientas útiles para la solución de conflictos de menor gravedad y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado o colectivos. 4.4 Libro Tercero: Ejecución Respecto a la ejecución de penas, nuestro país cuenta con un cuerpo normativo ana- crónico. EI Código de Ejecución de Penas fue publicado hace más de treinta años, y sus reformas no han servido para un adecuado desarrollo normativo acorde con los princi- pios constitucionales y disposiciones de los instrumentos iniernacionales de protección de ios derechos humanos de las personas privadas de Iibertad. Las deficiencias de la regulación vigente han permitido que se establezca un sistema penitenciario con enormes desigualdades, violencia, corrupción y con graves violaciones a los derechos humanos, s¡n que exista un adecuado control judicial sobre las condicio- SECRTIARIA DE )U5lICIA OTL TSTADO rp---ComE,ón oe Jusricra y Esr'JoJr de Esrado | 4 dE oclub€ de 2013 | P¿gi.a ls de 3r V'
  • 26. 6§trd.t, srcRrt¿ni¿ . (0MISl0N DI iilSll(i' tNFoR[¡E paRA SEGUNDo oEBATE DELpRoyEcTo DE cóotGo oRGÁNlco TNTEGRAL pENAL arias y resoluciones administrativas tomadas de manera discrecional. cho vacÍo normat¡vo nos lleva a la necesaria tarea de reformar el Código de Ejecución de Penas en la que los mandatos constitucionales se materialicen mediante la institucio- nalización de condiciones propicias para una eficaz rehabilitación e inclusión social, EI Ljbro lll de Ejecución tiene como finalidad principal establecer condiciones que con- tribuyan a desarrollar las capacidades de las personas a las que se les ha impuesto una sanción penal, de modo que puedan ejercer sus derechos, cumplir sus responsabilida- des, alcanzar su inclusión social y gozar de respeto a su dignidad humana. En este orden de ideas, el Libro lll del Proyecto de Código lntegral penal denominado Ejecución contiene cincuenta y ocho artículos, distribuidos en cinco títulos sobre: ór- ganos competentes, centros de privación de libertad, régimen de penas no pr¡vativas de libertad, régimen de medidas cautelares personales y rehabilitac¡ón social; y, repatria- ción. Entre los principales cambios se destaca que la principal competencia de las y los jueces de garantías pen¡tenciar¡as es ser garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, por lo que se ha se ha determ¡nado que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá al menos un juzgado de garantías pen¡- tenciarias. En esta línea se ha previsto, también, que dichos jueces y juezas tengan a su cargo el control y supervisión de la ejecución de las penas y las medidas cautelares, que serán ejecutadas por el Organismo Técnico creado para el efecto. EI Libro lll desarrolla, adicionalmente, varias reglas generales que deberán ser aplicadas por las y los jueces de garantías penitenc¡arias, se destaca como ejemplo la función de cómputo de la pena en la que la o el juez de garantías penitenciarias determina con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha desde la cual se puede solicitar cambio de un régimen de rehabilitación soc¡al. También, se ha previsto como competencia genera{, de las y los jueces de garantias penitenciarias, el conocer y resolver las impugnac¡ones a las solicitudes de traslado de lugar de Ia persona privada de l¡bertad por razones de cercanía familiar, padecimiento de enfermedades, necesidad de tratamiento psiquiátrico, seguridad y condiciones de hacinamiento. Además, respecto de las y los jueces de garantias penitenciarias, se ha incorporado un artículo sobre la vigilancia y control, En este se determina que dichos jueces pueden realizar inspecc¡ones a los centros de privación de libertad o pueden hacer comparecer ante sí a las personas privadas de libertad por razones de vigilancia. Por otra parte, sobre el sistema de Rehabilitación social, el Libro lll de Ejecución desa- rrolla su institucionalidad, conformación y se determinan sus órganos ejecutores. El sistema de Rehabilitación social será el organismo encargado de la administración de los centros de privación de libertad, sean estos provisionales o de rehabilitación y de la atención integral de las personas privadas de libertad. Sobre los centros de privación de libertad se ha previsto que estén integrados por uni- dades de seguridad mínima, med¡ana y máxima; cuenten con áreas habitacionales Comisióñ de Justicia y Esl¡uctura delEsládo l4 de octubre a"ZOf leae;,""Nd"!! @_,
  • 27. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL comunales e ind¡viduales, creadas en virtud del principio de separación y ad para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano En la misma línea, este Libro, desarrolla el sistema de progresividad mediante la cación de regímenes de rehabilitación social, Estos se clasiflcan en: régimen abierto, régimen semiabierto y régimen cerrado. Una persona privada de libertad puede pasar de un régimen a otro en razón del acatamiento o no acatamiento de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias. En lo referente al tratamiento de rehabilitación social, cabe resaltar el diseño de este régimen enmarcado en cinco ejes en las materias de salud, educación, cultura y depor- te, laboral, vínculos familiares, reinserción e inclusión; los cuales constituyen los pilares fundamentales del n uevo s¡stema de ejecución penal que plantea el Código Orgánico lntegral Penal, Por otra parte, se desarrolla un régimen disciplinario que prevé faltas leves, graves y gravíslmas, con sanciones y procedim¡entos apegados al debido proceso para juzgar dichas faltas. Finalmente, se prevé algunas reglas sobre repatriación, condiciones para el traslado y cumplimiento de condenas para extranjeros; y, exonerac¡ón de multas en caso de razo- nes humanitarias, conforme con la normativa internacional vigente que desarrolla esta figura jurídica. EI Libro lll prevé varias normas generales que deberán ser desarrolladas por la regla- mentación pertinente. Sin embargo, las normas previstas en este Libro buscan, en lo principal, mantener concordancia con Ia Norma Suprema y los instrumentos internacio- na¡es de protección de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, entre los que se destacan los principios y buenas prácticas sobre la protección de las perso- nas privadas de la libertad en las Américas, reglas mín¡mas para el tratamiento de reclu- sos de las Naciones Unidas, informe sobre los derechos humanos de Ias personas pri- vadas de Ia libertad en las Américas de la Comisión lnteramericana de Derechos Huma- nos, entre otros instrumentos. 4.5 Reforma al L¡bro lV del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia La reforma al Libro IV del Código Orgánico de Ia Niñez y Adolescencia agrupa e incre- menta los principios procesales que forman parte del debido proceso en materia de ado- lescentes en conflicto con la Ley penal. Desde esta perspectiva, además de los derechos establecidos en el régimen común para el juzgamiento de los adultos, se establece un plus de derechos para los adoles- centes, entre otros, a ser interrogados en su propio idioma de relación intercultural; a disponer de un número mayor de opciones de justicia restaurativa y medios alternativos de solución de conflictos, posibilitando así las sal¡das anticipadas o de cierre del proceso en aras de alejarse del proceso penal; a la participación del adolescente en la soluc¡ón de los conflictos; a contar con una o un juez especializado en casos de conflicto con la ley penal. ñü,ilá% S E C R E TA R IA comisión de Jusrica y EskJcl-ra dÉlEÉrEdo l4 d€ ocubr€ de2Ot3lPás$21de3t n/,t
  • 28. INFORME PARASEGUNDO DEBATE OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL mente y cumpliendo el mandamiento del artículo l75 de la Constitución se re- Qula efectivamente la implementación de una administrac¡ón de just¡cia especializada, así como la garantía de operadores de justicia debidamente capacitados, conocedores de la doctr¡na de protección ¡ntegral, competentes para conocer, sustanciar y dictar sen- tencias y resoluciones de primera instancia, en el juzgamiento de adolescentes en con- flicto con la ley penal. Es decir, resolver sobre la responsabilidad del adolescente perte- nece a un juzgador que debe proteger, sobre todo, sus derechos. Asimismo, serán pro- fesionales especializados, tanto los fiscales como los defensores públicos, quienes ac- túen en el proceso. La reforma se articula desde una visión progresista que propende a Ia justicia restaurati- va y reparación integral de la víctima, incluyendo en la solución de los conflictos a los padres o representantes legales, para buscar la solución sobre Ios efectos de la infrac- ción penal. Así, la sentencia condenatoria que se emita necesariamente contempla la imposición de una o varias condiciones a la reparación integral de Ia vlctima. En busca de mecanismos alternat¡vos y eficientes a la solución del proceso, se ha desa- rrollando la conciliación promovida por el fiscal o por el propio juez, la mediación penal, la suspensión del proceso a prueba, la remisión fiscal entendida como la abstención de ejercer la acción penal y la rem¡sión con autorizac¡ón judicial. Para el tema de ejecución de medidas socioeducativas se desarrolla un l¡bro quinto de- dicado al tratamiento de las medidas socioed ucativas, en el que se regula la organiza- ción, gestión y articulación de instituciones y entldades necesarias para el correcto fun- cionamiento de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores. Se lleva un mejor control sobre la aplicación, mo- dificación, sustitución de las medidas socioeducativas y se desarolla tratamientos a fa- vor del adolescente responsable, mediante la aplicación de programas de educación debidamente regulados. Adic¡onalmente se determ¡na la actuación judicial para el con- trol del cumplimiento de las medidas socioeducat¡vas ¡mpuestas. 1. Conclusiones Las normas rectoras del Libro Preliminar son un eje transversal que facilitan la tarea de las y los jueces y tribunales de garantias penales y las y los jueces de garantías penitenciarias, así como de todos los operadores de justicia. EI Libro I ha desarrol¡ado una legislación mucho más depurada para sancionar con- ductas que en el proceso de modernización penal han quedado fuera de la legisla- ción vigente. Así, se han incluido tipificaciones modernas como el femicidio, violen- cia intrafamiliar, delincuencia organ¡zada, trata de personas, delitos cibernéticos, acoso polltico, entre otros. se ha dado un paso muy impoÉante en la modernización de la polÍtica criminal ecuatoriana al incluir sanciones para las personas jurídicas, que en ocasiones han sido utilizadas como instrumento para el cometim¡ento de delitos, con el propósito de eludir la responsabilidad de los ad ministradores, titulares o de quienes las repre- sentan. se ha eliminado la vigilancia posterior como medida de seguridad por cuanto podrfa 2. a 4. co¡nÉión de JusficÍa y Esrrucrur¿ der E§ádo | 4 de octlbre * zor I eaein"tt a" t ,p{.2.
  • 29. INFOR¡¡E PARA SEGUNDO OEBATE DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL ser interpretada como una pena ¡nfamante. S E C R E TA R iA (0t!4tstoN DE JUST|0rl Y TSTRUCIURA DEL TSTADO o. o 6. 7. desarrollado una propuesta técnica sobre la base de las sugerencias de las institu- ciones que conforman el Sector Justicia. En el Libro ll, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado tuvo entre sus objeti- vos fortalecer el procedimiento penal acusatorio oral establecido en la Constitución, fundamentado en los princip¡os de igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia. Se han establecido normas para configurar un proceso penal oportuno y efectivo, para los ciudadanos y ciudadanas que se ven involucrados en el juzgamiento de una infracción penal, que responda a Ias nuevas exigencias de una sociedad en transformación que busca lograr justic¡a y paz social. Se fortalece el sistema de medidas cautelares como un remedio para que el cum- plimiento de la sentencia no se torne ¡lusorio, sino que se conv¡erta en una realidad jurÍd¡ca y social. La Comisión elim¡nó el capÍtulo referente a la extradición por tratarse de una ¡nstitu- ción de asistencia administrativo-diplomática interestatal y no estrictamente proce- §.ll pEr rcr¡. Se implementan formas de justic¡a restaurativa y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia penal, como una alternativa opcional para el tra- tamiento y resolución de conflictos de menor gravedad y la reparación integral a la víctima frente a los procesos penales ordinarios, desestimulando la dinámica puniti- va convencional, EI Libro lll del Código Integral Penal incorpora una nueva visión del sistema de eje- cución de penas articulado a la normat¡va sustantiva y adjetiva penal, que busca que las personas con condena penal desarrollen sus capacidades y cumplan sus obligaciones para que puedan alcanzar, de este modo, su inclusión social; y en cumplimiento del artículo 5l de la Constitución, el Libro de Ejecución canaliza la aplicación de Ios derechos de las personas privadas de la libertad con énfasis en el derecho a la salud, alimentac¡ón, educación y trabajo. El Libro de Elecución cont¡ene una normativa específlca para dar cumplimiento a la obligación constitucional de dar tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres, personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. EI Libro lll es el reflejo del intenso debate alrededor del sistema penitenciario de nuestro país. Las normas de este libro son sencillas, coherentes, técnicas, prácticas y apegadas a respetar los derechos de todas Ias personas privadas de la libertad. A través de las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se cumple con el postulado que la Constitución ha señalado, esto es, la implementación de la justicia especializada en materia de responsabilidad de adolescentes que garantice la aplicación del debido proceso y la protección de sus derechos fundamentales y específicos. 10. 11. tl .1e 14. 15. Se ha incorporado como reformatorias, importantes precis¡ones al Código Orgánico Q¿ - Cómlsión de Juslicia y EskuciuÉ delEslado l4 de oclubro de 2013 l Pág¡na 29 de 3r
  • 30. SE(RETARiA COMISION DEJUSTITIA Y ESTfiUCIURA DEt INFORI4E PARASEGUNDO DEBATE OELPROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGML PENAL Función Judicial, además de otros cuerpos legales para unificar términos y r disposiciones- Aprobación del lnforme Por las motivaciones constitucionales y jurídicas expuestas, la comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, RESUELVE, con el voto favorable de laé y los asambleístas Mauro Andino, Marcela Aguiñaga, Gilberto Guamangate, María del Carmen Alman (A), Mariangel Muñoz, Gabriel Ri- vera, Fabián Solano, con el voto en contra de los asambleístas de Miguel Moreta, Ma- gali Orellana y Luis Fernando Torres; y la ausencia de la asambleista Gina Godoy, aprobar el presente lnforme para segundo debate sobre el proyecto de Código Orgáni- co Integral Penal; y, recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que el texto del pro- yecto de Ley sea debatido y aprobado Libro por Libro. AsambleÍsta ponente Doctor MAURO ANDINO REINOSO de la Comisión Especial¡zada Perma- nente de Just¡cia y Estructura del Reinoso DENTE Miguel Moreta Panchez ASAMBLEISTA Magali Orellana Marquínez ASAM BLEÍSTA Luis Fernando Torres Torres ASAMBLEíSTA Canmg,¡ A I nrz,- n Alman (A) / cmisión deJusiiciay Eslrucura delEstado 1,4 de octubre de 20131Página 30 de 3l
  • 31. INFORI,IE PARASEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGFAL PENAL Razón: Siento como tal, que el lnforme para segundo debate sobre Proyecto de Código Orgánico lntegral Penal fue debat¡do y aprobado en el Pleno de la Comisión Especiali- zada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesión del 04 de octubre de octubre de 201 3.- Quito, 04 de SECRETARIO RELATOR DE LA COM DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA t) ,| E§IEIqARíA (0Mt5t0N D[.]u5T10A Y ISTRUCIURA DEI. ESTADO Comisióñ de Jlstici¿ y Estruclu¡a delEslado l4 de oclLrbrs d€ 2013 | Página 3r de 3r
  • 32. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado .L , "'" "; ;,§, §d§-d .. ."" """ ":.r:ryw| .'i'',:, .':{fu - Segundo Debate - Proyecto de Código Orgánico lntegral Pena! GOMISION: Mauno Ar,¡oltto Reluoso, PRESTDENTE Gina Godoy Andrade, Vicepresidenta Marcela Aguiñaga Vallejo Gilbedo Guamangate Ante Nicolás lssa Wagner MiguelMoreta Panchez Mariangel Muñoz Vicuña Magali Orellana Marquínez Gabriel Rivera López Fabián Solano Moreno Luis Fernando Torres Torres ffiÍ,r,» srcRrt¡Ri¡ toMlsl0N 0t JUsT|(la Y TSIRUfiURA DTL ESTADO Quito, 4 de octubre de 2013 f) -, ñ :>,=-| .^JL) d ^- '
  • 33. Proyecto de Código Orgánico !ntegral Penal lndice L¡BRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS ......,........... 1 7 rírulo r FINALIDAD .........17 ríruuo ll ceRarurías y pRlNctptos cENERALES .................17 cRpírulo pRrMERo PRtNCtPtos cENERALES. ................17 cepiruLo SEGUNDO CRRRTTíRS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENA1............ ...................17 cRpírulo TERCERo pRtNctPtos RECToRES or tR rJrcuctÓru DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONA- 1ES................. ..............20 rirulo In DEREcHos................. .........21 clpftulo pRrMERo DEREoHoS oe m vÍc1uA.................... ..................21 cRpÍtuto SEGUNDo DERECHoS v cRRnurfRs DE LAS PERSo- NAS PRTVADAS DE 118ERTAD.................... .. ..........22 rírulo rv rNTERpRrreclóru ..............25 rírulo v Áuerros DE ApLtcActóN............. ........25 LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL...................28 rírulo r LA rNFRAcclóru perueL EN GENERAL.....................28 clpfrulo pRrMERo coNDUCTA PENALMENTE RELEVANTE .............. -.. 28 secclóu pRIMERA Tipicidad .................. ...........................29 sECCIÓN SEGUNDAAntijuridicidad.......... ......,...,...,...,.......30 SECCIÓN TERCERA Culpabilidad .,...,.......30 cRpirulo SEGUNDo e.lecuclótt DE LA INFRACcIóru.............................32 cnpirulo rERcERo pRRlclpRclóN..................... ............32 cRpiruLo cuARTo ctRcuNSrANCtAS DE LA lNFRAcclóN .................... 33 cRpÍrulo eutNTo RESpoNSABtLtDAD PENAL DE LA PERSoNA ¡uRf o1ca...... ............... 36 TíTULo rr pENAS y MEDTDAS DE sEGURIDAD.........................37 cRpfTulo pRtMERo LA PENA EN GENERAL ..,...................37 cRpfrulo SEGUNDo cLASIFtcActóN DE LA PENA..................................38 cRpÍrulo rERcERo EXTINCIóN DE LA PENA.. .................43 SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTTCTA Y EsrRUcruRA DEL EsrADo I 4 d6 octub¡e de 2012 | Pág. 3 a$9---/
  • 34. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL oAPÍTULO CUARTO MEDTDA DE SEGUR|DAD..................... ........................44 TíTULo ilr REpARAcIóN INTEGRAL.....................,.....................44 cApfTULo rJtr¡¡co REpaReclótt l¡1rcoRA1................ ........44 TÍTULo tv tNFRAcctoNES EN pARTrcuLAR ..........,.................46 cRpíTuIo PRIMERo GRAVES VIoLACIoNES A LoS DERECHoS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNA- ctoNAL HUMANTTARTO ......................46 SECCIÓN PRIMEM Detitos contra la humanidad,... ...........46 SECCIÓN SEGUNDA Trata de personas con fines de explotación ..........,...48 SECCIÓN TERCERA Diversas formas de explotación......-....-...............,.......50 SECCIÓN CUARTA Del¡tos contra personas y bienes protegidos por el Derecho lnternacional Human¡tario ....,. ........,....._54 CAPíTULO SEGUNDO DELITOS CONTM LOS DERECHOS DE LI- 8ERT4D......... ...... ......59 SECCIÓN PRIMERA Detitos contra Ia inviotabitidad ......,...,.59 de la vida.......... ................. 59 SECCIÓN SEGUNDA Del¡tos contra la integridad persona|...........................62 PARÁGRAFO pRtMERO Detitos de violencia intrafamitiar ..............62 PARAGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia intra- familiar.............. ...............63 SECCIÓN TERCERA Del¡tos contra la libertad personal ...........................,...64 SECCIÓN CUARTA Del¡tos contra la integr¡dad sexual y reproductiva..........66 SECCIÓN QUINTA Delitos contra el derecho a la igua|dad......,..............._..._70 PARÁGRAFO PRIMERO Detiios de discriminación .........................70 PARÁGRAFO SEGUNDO Delitos de odio...............,.....................,..70 SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a la intimidad personal y fami1iar.............. ........-....................71 SECCIÓN SEPTIMA Del¡tos contra el derecho al honor y buen nom- bre .................... .............................72 SECCIÓN OCTAVA Delitos contra el derecho a la propiedad........................72 PARÁGRAFO IJNICO Coniravenciones contra el derecho de propiedad....,...., ...............79 SECCIÓN NOVENA Del¡tos contra el derecho a la ident¡dad....,....................79 SECCIÓN DECIMA Delitos contra la movilidad humana............. ._ .. ...,.. .gO CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVTR .................81 SECCIÓN PRIMERA Delitos contra el derecho a la sa|ud.,..........._.,.............gj SECCIÓN SEGUNDA Delitos por ta producción o tráfico ilicitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización....................,...,........82 SECCIÓN TERCERA Delitos contra ¡a segur¡dad de los activos de los s¡stemas de información y comun¡cación ..........84 SECCIÓN CUARTA Delitos contra los derechos de los consumido- res, usuarios y otros agentes del mercado .....,......_86 SECCIÓN QUINTA Del¡tos contra el derecho a la cultura.....,.. ......................A7 SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho al trabajo y........... .. . . ,......gg la Seguridad Social ............... ......................88 SECCIÓN SEPTIMA Contravención contra el derecho al trabajo .._......._.......89 CAPITULO CUARTO DELITOS CONTM EL AMBIENTE Y LA NATU- RALEZA O PACHA MAMA............. ..............................89 SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad. ......,....89 SEGUNDo DEBATE I coM¡sróN DE JUsTlctAy ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 dé o6tubÉ de 2013 | pág, 4 de 316
  • 35. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARAGRAFO ÚNlCo contravención de muerte y maltrato de animales domésticos....... .,...................92 SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales..,...,...................92 SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambientaj..............................93 SEcCIÓN CUARTA Disposiciones comunes ....,............,...,.94 SECCIÓN QUINTA Delitos contra los recursos naturales no renova- b|es,...,..,,..,....... .............................95 PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos mine- ros.................-... ...............95 PARAGRAFo SEGUNDo Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles..........,.......,.... .......,...,..,95 CAPíTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD o|UDADANA ...............97 SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la tutela judicial efectiva...-...-.................97 SECCIÓN SEGUNDA Contravenciones contra la tutela judicial efecti- va..,....,..,........... .........,..-.,...,...,,..,..99 SECCIÓN TERCERA Delitos contra la efic¡ente administración prlbli- ca...,.................. .............................99 SECCIÓN CUARTA Contravenc¡ones contra la eficiente administra- ción pública .......'105 SECCIÓN QUINTA Delitos contra el régimen de desarrol|o.....,...................105 SECCIÓN SEXTA Delitos contra la administración aduanera ...................... 1 08 SECCIÓN SEPTIMA Delitos contra del régimen monetario.........................'l 11 SECCIÓN OCTAVA Delitos económicos.................... ........111 PARAGRAFO tlNlCO Delitos contra el sistema financiero ............117 SECCIÓN NOVENA Delitos contra la fe pública...,.. ...........118 SECCIÓN DECIMA Delitos contra los derechos de participación ....-...........119 CAPÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ES- TADO CONST|TUC|ONAL.... .............120 SECCIÓN ÚNICA Delitos contra la segur¡dad púb|ica...,...,..........................120 PARÁGRAFO [.lNlCO Contravención contra la seguridad púb|ica.............. .............127 CAPÍTULO SÉPT|MO TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN...,....,.. ...,....,..,. 127 cAPtTULO OCTAVO DELITOS AERONÁUT|COS........................................ 130 CAPITULO NOVENO INFRACCIONES DE TRÁNSITO ...,.................,,.........131 SECCIÓN PRIMERA Reglas genera|es....,...,..........,................,...,...,...........131 sEcclÓN SEGUNDA Delitos de tránsito .,...,,...... ..............132 SECCIÓN TERCERA Contravenciones de tránsito........ .. .. , . ... . .. ..135 cApíTULO DECTMO CONTRAVENCtONES............ ..............144 LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ,.....,,.147 TíTULo IJURISDIGGIÓN Y COMPETENCIA.... .,..,.147 TíTULo llAccróN PENAL ..................rs0 CAPÍTULO PRIMERO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENA1.,............,..,..,.,.. 150 CAPíTULO SEGUNDO EXTTNCTÓN Y PRESCRTPCTÓN DEL EJERCT- fi.r,/ sEGUNoo oEBATE COMTSTóNoEJUSTTCTAYESTRUCTUMoELEsTADo|4deocrubedé2013IPág,S¿eSlAV
  • 36. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO OROÁNICO INTEGRAL PENAL cto DE LA ACCrÓN PENA1............ ..........................152 oAPÍTULO TERCERO DENUNC|A..... ...........154 CAPíTULO CUARTO ACUSACIÓN PARTICULAR. ............... 156 TíTULo ilrsuJETos pRocESALES............... ......1s8 CAPíTULO PRIMERO PERSONA PROCESADA .... ........,....158 CAPITULO SEGUNDO VÍCTMA.,....... ...........158 CAPITULO TERCERO FISCALIA......,. ...........159 SECCIÓN PRIMERA Sistema nacional de protecc¡ón y as¡stencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.,.....,.............161 SECCIÓN SEGUNDA Sistema especial¡zado integral de ¡nvestiga- ción, de Medicina Legal y Ciencias Forenses...-...................-.........162 SECCIÓN TERCERA Órganos auxiliares.......... .................162 CAPÍTULO CUARTO LA DEFENSA. ..............164 TíTULO IV PRUEBA. ,.,...164 CAPITU LO PRII¡ERO DISPOSICIONES GENERALES ......,..,,,..,.,.,......,...... 1 64 CAPITULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE |NVEST|GAC|ÓN.............. ...........167 SECC¡ÓN PRIMERA Actuaciones especiales de ¡nvestigación....,........,.....174 SECCIÓN SEGUNDA Registros y allanamiento.. ............-..177 SECCIÓN TERCERA Técnicas especiales de ¡nvestigación..............,....,.... 1 80 CAPÍTULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA.,. ...,.,..............184 sEcclÓN PRIMERA El documento,... ..................,....,........184 SECCIÓN SEGUNDA El testimon¡o..... ..,....,....,.....,........,..,186 PARAGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona proce- sada.................. .............199 PARÁGRAFO SEGUNDO Testimonio de la vlctima....................... 1 89 PARÁGRAFO TERCERO La pericia.......... ...........190 CAPíTULO CUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELI- TOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNI- cAcrÓN soctAl .......191 TíTULo V MEDIDAS cAUTELARES Y DE PRoTEccIÓN........192 CAP]TULO PRIMERO REGLAS GENERALES. ..,................,.192 CAPÍTULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES .................193 SECCIÓN PRIMERA Medidas cautelares para asegurar la presenc¡a de la persona procesada......... ...,...,,... . . ....193 PARAGRAFO PRIMERO Aprehensión..... ............194 PARÁGRAFO SEGUNDO Detención ......,....... ....195 PARÁGRAFO TERCERO Prisión preventiva......................... . .... I 97 PARAGRAFO CUARTO Cauc¡ón ..,....,, . . ....200 SECCIÓN SEGUNDA Medidas cautelares sobre bienes .............................2o2 CAPíTULO TERCERO MEDIDAS DE PROTECCtÓN ...................................205 TíTULo vr pRocEDrMrENTo.,... ........207 CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES,. ,,,,......,.,,.,...207 CAPITULO SEGUNDO EXCUSAS Y RECUSACIÓN.............,....,., ,..,..,,,..,..,,211 CAPíTULO TERCERO PLMOS Y HORARIOS. .,..,.,.........,.,,213 CAPíTULO CUARTO CTTACIÓN y NOT|F|CAC|ÓX.................. ....................213 SEGUNDo DEBATE I cotürsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTUM oEL ESTADo l4 de @rlbrc de 20131 Pág, 6 de 316
  • 37. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CAPíTULO QUINTO EXPEDIENTE Y REGISTRO ....,..,,,,.,...215 CAPÍTULO SEXTO COSIAS PROCESALES .,,,....,..,,...,..,..,216 TíTULo VII PRoCEDIMIENTo oRDINARIo .,,..,,,..216 CAPÍTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA,....,.,..,....,....,..,.216 CAPITULO SEGUNDO ETAPAS DE PROCEDIMIENTO...............,.............,.219 sEcclÓN PRIMERA lnstrucc¡ón .............219 SECCIÓN SEGUNDA Etapa de evaluación y preparator¡a de juicio ............222 PARAGRAFO PRIMERO Audiencia preparatoria de juicio,...,...,,.., 223 PARAGRAFo SEGUNDO sobreseimiento. ..........225 PARÁGRAFO TERCERO Llamamiento a juicio .......,,...,. ...............225 SECCIÓN TERCERA Etapa de juicio .......226 PARAGRAFO PRIMERo lnstalación........ ............226 PARÁGRAFO SEGUNDO Práct¡ca de pruebas........ ......................227 PARÁGRAFO TERCERO Alegaros ......................229 PARÁGRAFo cuARTo sentencia,...,..,,. .,,..,,...,..230 PARÁGRAFO QUINTO Suspensión condicional de la pena . .. ..233 TíTULO V¡il PROCEDTMTENTOS ESPECTALES ................. ........234 cAPfTULO ÚNICO Cr,CSeS DE PROCEDTMT ENTOS.............,..................... 234 SEcCIÓN PRIMERA Procedim¡ento abreviado,...,...,. ........234 SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento directo ..-,,..,...... .......236 SECCIÓN TERCERA Procedimiento expedito........... .,......237 PARAGRAFO PRIMERO Procedimiento expedito de contra- venc¡ones pena|es..,...,...... ......................237 PARÁG RAFO SEGUN DO Procedimiento para contraven- ciones de tránsito ..........-.......-... ..............238 SECCIÓN CUARTA Proced¡m¡ento para el ejercicio privado de la ac- ción penal ......... ...........................239 TíTULo Ix IMPUGNACIÓN Y RECURSOS ........,....241 cApiTULO PRTMERO tMPUGNACtÓN..................... .............241 cApíruLo SEGUNDO RECURSO DE APELACTÓN..................,.. ...........-....242 CAPíTULO TERCERO RECURSO DE CASACIÓN .,.........,..,243 CAPÍTULO CUARTO RECURSO DE REVISIÓN ..,................244 CAPÍTULO QUTNTO RECURSO DE HECHO ........................245 TíTULo x MEGANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS............ ..........246 CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES. ..,,.,,,,.,,.,,,,.,,246 CAPíTULO SEGUNDO CONCTLTACTÓN .................... ............247 CAPITULO TERCERO MEDIACIÓN ..............248 LTBRO TERCERO EJECUCTÓN............... ....250 TíTULo róRGANos CoMPETENTES............ .......250 CAPíTULO PRIMERO JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENI- TENC|AR|AS. .............250 SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JUsrcrA y ESTRUCTUBA oEL EsrADo l4 de ocrubre de 2013 | Pá9. 7 de 3'16 lE'
  • 38. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL SECCIÓN ÚNICA Ejecución de la pena ............,....,...........2s0 CAPíTULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN soctAl ......................252 TíTULo lt cENTRos DE pRtvActón oe LtSERTAD................253 rirulo m RÉcrueru DE pENAS No pRIvATIVAS DE Lt- BERTAD..... .........255 rírulo lv RÉclmeru DE MEDIDAS cAUTELARES pER- SoNALES y REHABILtrRclóu soctAL ........................2sG cRpiru lo pRrMERo REclurru DE MEDt DAS cAUTELARES .................. 2s6 cRpírulo SEGUNDo RÉcrH¡El.l cENERAL oe RrHeetLlrRclót! soctAL ..._..................257 SECCIÓN PRIMERA Ubicación poblacional de las personas privadas de libertad......... ...........................257 SECCIÓN SEGUNDA Progresión en los centros de rehabilitación so- c¡al ..........,...,..... ........................,..258 SECCIÓN TERCERA El tratamiento.... ........,...........,...,......260 cRpfrulo rERcERo RÉcrnreru DE vrsrrAs .....................262 cRpÍrulo cuARTo REotueru DrsctpLtNARto pARR LAS pERSo- NAS PRTVADAS DE 1|BERTAD.................... ............263 TíTULo v REPATRIAG|óN........... ......266 DISPOSICIONES GENERALES.........,... ....,.268 DISPOSICIONES TRANSITOR¡AS......... .....268 DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATO. RIAS ......... .................271 DrsPosrcrÓn rrruel. ..............,..315 SEGUNDo DEBATE lcotvttsrÓN DE JUsT¡crA y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de @rubÉ de2oi3 | Pá9, 8 de 3'16
  • 39. ,6'r'í14:"b tr [;¡,.1 Y* §EORF]IIB{f] I]ELATOR C(l / Sli)lj ESPECTÁLllAll^ DF J]JSIICIAY ESíflIC'IUHA ; Código Orgánico lntegral Penal Exposición de motivos En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del siste- ma jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y cedidumbre. La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difÍciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han considerado Ios siguientes aspectos: 1. Dimensión histórica En el Ecuador -desde su época republicana-, se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872,1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocldo como Código Rocco), argentino de 1922, bel- ga de '1867 y -éste a su vez- del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El Código Penal vigente, aunque antiguo, incompleto, disperso y retoca- do, ha sido permanentemente remendado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta Ia pro- ducida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que su- mar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal, Ecuador ha tenido más de cinco le- yes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, intro- dujo un cambio fundamental en relación al procedimiento de 1983: el sis- tema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta las normas penales sustantivas y se pretendió, cambiar el sistema penal modificando solamente una par- te aislada. En relación al Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publi- có por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas SEGUNDo DEBATE lcol¡rsróN DE JUsrcrAy EsrRucruRA DEL EsrADo l4 de ocrub.e de2o12lPá9. I de 3'16 i) X*/
  • 40. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL penales v¡gentes, de ejecución, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técni- camente, no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habi- litada", ni reinsertar en una sociedad que tampoco es ideal para la rein- serción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios pro- picios para Ia violencia y la corrupción. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales no responden a una línea de pensamiento única. Sus contextos históri- cos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. 2. lmperativoconstitucional La Constitución al declarar al estado como consfifucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurÍdico, político y ad- ministrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalldad confieren mayor legiti- midad al Código Orgánico lntegral Penal, pues ya no requiere la interme- diación de la ley, para que las disposiciones constitucionales sean apli- cables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que tiene competencia para normar tiene la obf- gación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas ju- rídicas a los derechos prevlsfos en la Constitución y los tratados ¡nterna- cionales, y los que sean necesaios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún ca- so, /as /eyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público aten- tarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84). Sin embargo, según el artículo 424 de Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener con- formidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia, es indispensable, determinar la correspondencia cons- titucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantÍas de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados, para que estén adecuadamente regulados y protegidos. 3. Constitucionalización del derecho penal El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, SEGUNDo DEBAfE I cof4tstÓN oE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 de ocrúbre de 2oi3 | Pá9, l0 de 316
  • 41. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGAN¡CO INTEGRAL PENAL por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmen- te sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal, debe de- terminar los lÍmites para no caer en la venganza privada, ni en la impuni- dad. El artículo 76 de la Constitución ordena aplicar proporcionalidad a las pe- nas, es decir que debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y Ia gravedad de la pena. Además, Ia Constitución en su artÍculo 78 incorpora la figura de la repa- ración integral. Para ello, se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces. 4. Actualización doctrinaria de la legislación penal El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurÍdico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en so- ciedades donde hay extrema pobreza y exclusión, como en Ia nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisiÓn extraordina- ria de Ia condena; la suspensión condicional de Ia pena; supresión de de- litos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o admi- nistrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros. En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la re- gión, como mecanismo para asegurar un correcto funclonamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual; en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido. Las juezas y jueces penales han estado sometidos a una concepción ex- cesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de edu- cación superior y la carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología, Todo esto ha dado como resultado un limi- tado desarrollo conceptual, teórico y técnico. Por ello se incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurispru- denciales modernos y se los adecua a Ia realidad ecuatoriana, como me- canismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el forta- Iecimlento de la justicia penal existente. t')ñ J// sEGUNDo DEBATE lco[4rsróN DE JusrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrAoo l4 dé ociubrc d€ 2013 eas.11aera l/]Lt/
  • 42. BORRADOR OEL PROYECIO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL 5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos inter- nacionales Se tipifica nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales. Se introduce nuevos capítulos como por ejem- plo, el que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves viola- ciones a los derechos humanos. En otros casos, cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseñado los tipos penales considerando Ias garantfas constitucionales, la efectividad del combate del delito y la precisión en elementos de la tipicidad. Por primera vez se tipifica infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado. Desde esta perspectiva, se honra compromisos internacionales y ade- más se cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurÍdico infra constitucional. 6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impuni- dad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acaba- ría condenando a la persona Inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La jueza o juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al po- der penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, de- rechos y garantÍas. 7. La ejecución de las penas El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurÍdicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la pro- longación de la pena, las juezas y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia, no existe control judicial so- bre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectiva- mente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condi- ^a /' sEGUNoo DEBATE I corürs róN o E JUsr¡crA y EsrRUcruM DEL EsraDo | 4 de octubr€ d6 2o1B I pág. l2 o.m lL/ i
  • 43. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL clones carcelar¡as, que son deplorables, la falta de estadÍsticas confia- bles, la ausencia de registros, y la forma arbitraria de establecer sancio- nes al interior de los centros, se llega a la concluslón de que urge realizar una reforma creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal. El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, Ia atención a la salud y el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capaci- dades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción progresiva a la sociedad. En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el tra- bajo de la persona privada de libertad que, además de constituir un ele- mento fundamental del tratamiento, es considerado un derecho y un de- ber social de las personas privadas de libertad. También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria. Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una cons- trucción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas. SEGUNDo oEBATE I coMrsróN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 de o6r,bre de 2013 | Pág. '13 de 316 I l ) )VJ
  • 44. EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario reali- zar cambios normativos que respondan coherentemente al espÍritu de la Constitución. Que la Constitución, en el inciso primero del artÍculo 424, señala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Que la letra b), número 3, del artículo 66 de la Constitución de la Repú- blica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia. Que Ia Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efecti- va, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso que- darán en indefensión. Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para Ia persona procesada y garan- tías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal. Que la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comu- nicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, Iaborales, productivas, cul- turales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y es- pecializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres emba- razadas o en perÍodo de lactancia, con capacidades especiales, en- fermas o adolescentes. Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infrac- ciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revic- timizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparación inte- gral que ¡ncluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemniza- m--sEGuNDo DEBATE I coMrsróN DE Justcta y ESTRUcfuRA DEL ESTADo | 4 de ocrubE de 2012 | Pág. 1a de 3r 6 !/'
  • 45. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL c¡ones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del de- recho violado. Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por in- fracciones de genocidio, lesa humanidad, crÍmenes de guerra, desa- parición forzada de personas y agresión a un Estado serán impres- criptibles. Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, se debe esta- blecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sancio- nes penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y justos. Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Eje- cución de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución y que sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del Es- tado de Derechos y Justicia. Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un siste- ma adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen téc- nicamente a las personas acusadas de cometer una infracción, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los dere- chos de los participantes procesales. Que para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución, es impostergable modificar el actual Sistema de Ejecución de Penas por uno que tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cum- plir sus responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en la sociedad. Que el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obso- letos, pues no responde a las necesidades actuales de la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado ade- cuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su compo- nente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco eflcaz, lo que justifica una reforma integral y urgente al sistema penal en su conjunto. Que en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo se pronun- ció sobre temas relativos al procedimiento penal: Ia caducidad de la prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad; y, a la necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no justificado y la no afillación al IESS de los trabajadores en relación de dependen- cta. SEGUNDo oEBATE I coMrsróN oE JUSTrcray ESTRUoTURA DEL ESTADo l4 de oclubre de 2013 | Pá9. 15 de 316
  • 46. BORRAOOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el aÉículo 84 de la Constitu- ción, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el si- guiente: WsEGUNoo oEaaTE I coMrstóN DE JusTrcraY ESTRUoTUM DEL EsrADo l4 de ociubre de 2013 | Pá9, 16 de 3'16
  • 47. Código Orgánico lntegral Pen LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS TITULO ¡ FINALIDAD Artículo 1.- Finalidad. Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales; juzgar a las perso- nas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilita- ción social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. TITULO II GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES CAPíTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2.- Principios generales. En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los lnstru- mentos lnternacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código. Artículo 3.- Principio de mínima intervención. La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas, constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales, CAPíTULO SEGUNDO GARANTíAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. Los intervi- l)rtSEGUNDo DEBATE lcor¡¡s¡óN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURAoEL EsTADo l4 de ocllbrede2o12I Pá9. l7 de 316 y_y_--
  • 48. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL n¡entes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reco- noc¡dos por la Constitución de la República y los instrumentos internac¡o- nales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus dere- chos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad. Son tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento. A,rtÍculo 5.- Principios procesales. El proceso penal se rige por los si- guientes principios, como parte del debido proceso, sin pefluicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos interna- cionales ratiflcados por el Estado u otras normas jurídicas. 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin leyan- terior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se re- mita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa aun cuando su promulgac¡ón sea poste- rior a la infracción. 3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condena- toria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. 4. De inocencia: toda persona mantiene su estatus juridico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. 5. lgualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efecti- va la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstan- cias de vulnerabilidad. 6. lmpugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todos los procesos en los que se deci- da sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de de- rechos humanos y este Código. 7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la im- pugnación de una sanción, no se puede empeorar la situación de la persona que recurre cuando es la única recurrente. 8. Prohibición de obligación de autoincriminación: ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sÍ misma en asuntos que pue- dan ocasionar su responsabilidad penal. 9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona puede ser juzga- SEGUNDo DEBATE I co¡/rsróN DE JUSTTCTA y ESTRUCTURA DEL EsrADo | 4 de octub¡e de 20131 Pág, 18 d " UU 0 O-
  • 49. EORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO JNTEGRAL PENAL da ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos re- sueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efec- to, La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este princip¡o. 10. lntimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y fami- liar. No pueden hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en su domicilio, residencia, o lugar de trabajo sino en virtud de orden es- crita de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previs- tos en este Código. 11. Oralidad: el proceso se lleva a efecto mediante el sistema oral y las decisiones se toman en audiencia. Se utilizan los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesa- les. Los sujetos procesales recurren a medios escritos en los casos previstos en este Código. 12. Concentración: la o el juzgador debe, reunir o concentrar y realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. Cada te- ma en discusión se resuelve de manera excluslva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. 13. Contradicción: los sujetos procesales debe presentar, en forma ver- bal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar Ios argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. 14. Dirección judlcial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejerce la dirección del proceso, controla las actividades de las partes procesales y evita dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador puede interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. 15. lmpulso procesal: el impulso procesal corresponde a las partes pro- cesales por el sistema dispositivo. 16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excep- ción previstos en este Código. 17. lnmediación: la o el juzgador celebran audiencia en conjunto con los sujetos procesales; debe estar presente con las partes, para la eva- cuación de los medios de prueba y demás actos procesales que es- tructuran de manera fundamental el proceso penal. 18. Motivación: la o el juzgador debe fundamentar sus decisiones, en particular, debe pronunciarse sobre los argumentos y razones rele- vantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. 19. lmparcialidad: Ia o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, de- It) ./ sEGUNDo oEBATE lcoi¡rsróN oE JUSrcray EsrRUcruRAoEL EsrADo l4 de ocrubreds2ol3lPág. rs oe ¡rs l/ H- t-J
  • 50. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL be orientarse por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. 20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integri- dad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Queda prohibido divulgar su identidad en actuaciones judiciales, policiales o administrativas; asÍ como también toda refe- rencia a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentes- co, residencia, antecedentes penales, exhibición de fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación. 21, Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecua sus ac- tos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas. De acuerdo con ese cri- terio, debe investigar en igual medida no solo los hechos y circuns- tancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona pro- cesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. En todo pro- ceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observan las garantías previstas en la Constitución y las siguientes: 1. En delitos flagrantes, la persona debe ser conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realiza dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. 2. En el caso de contravenciones flagrantes la audiencia se realiza in- mediatamente después de la aprehensión. 3. Se debe verificar la edad de la persona procesada y, en caso de du- da, se aplica Ia presunción de minoría de edad hasta que sea desvir- tuada por parte de la fiscalía dentro de la investigación. 4. Ninguna persona privada de libertad puede ser incomunicada, aisla- da o sometida a toÉura, ni siquiera con fines disciplinarios. CAPíTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Artlculo 7.- Separación. Las personas privadas de libertad se alojan en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, la razón de su privación de libertad, necesidad de protección de la ,1/"'sEGUNoo DEBATE I coi¡rsróN oE JUSTTCTA y EsrRUcruRA oEr ESTAoo | 4 de or.tubrs de 2013 I Pág. 20 d e ua Q/
  • 51. BORRAOOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL v¡da e integridad de las personas privadas de libertad o del personal o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código. En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utiliza para justificar la discriminación, imposición de tofturas, tratos o pe- nas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de Ii- beÉad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas. A,rtículo 8.- Tratamiento. En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considera sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme a la ley, trabajar y respe- tar a los demás. Artículo 9.- Participación y voluntariedad. La participación de las per- sonas privadas de libertad en las actividades y programas implementa- dos en los centros de privación de llbertad es integral, individual y volun- taria. Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no auto' rizados. Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instala- ciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos dis- ciplinarios administrativos. TITULO III DERECHOS CAPíTULO PRIMERO DERECHOS DE LA VíGTIMA Artículo't1.- Derechos. En todo proceso penal, la víctima de las infrac- ciones goza de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a de- jar de hacerlo en cualquier momento de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obliga a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los da- ños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemni- zación, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional SEGUNDooEBArElco[¡rsróNDEJusrcrayEsrRUcruRADELEsrADol4deoctubrcd€2oi3lpág.2ao"u,u.Q]-
  • 52. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL que se justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorlzación. 4. Ala protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, asÍ como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se Ia protege de cualquier ame- naza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se pueden utili- zar medios tecnológicos. 6. A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del proceso y la reparación integral por una o un defensor público o privado. Ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedi- miento, así como recibir asistencia especializada. 7. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros padicipantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. 8. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a sus nece- sidades durante el proceso penal. 9. A ser informada por Ia Fiscalía del estado de Ia investigación prepro- cesal y de la instrucción. 10. A ser informada del resultado final del proceso, en su domicilio, si se conoce, aun cuando no haya intervenido en é1. 11. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, pro- ceso y reparación, en relación a su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de vÍctimas, testigos y otros partici- pantes del proceso penal. CAPíTULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTíAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD A,rtículo 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de liber- tad. Las personas privadas de libeÉad gozarán de los derechos y garan- tías reconocidos en la Constitución de la República y los lnstrumentos ln- ternacionales de derechos humanos: SEGUNDo oEEATE I cot4tstóN DE JusTtcta Y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 dE ocllbÉ de 2013 | Pá9. 22 de 316 P!-'
  • 53. 2. J. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1. lntegridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integri- dad fisica, psíquica, moral y sexual. Se respeta este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actlvidad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No puede in- vocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condi- ción social, género u orientación sexual. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los centros de privación de libertad. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se fa- cilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetan los objetos personales con estos fines, siempre y cuan- do no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de liber- tad. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el dere- cho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas priva- das de libertad, y garantiza las condlciones para su ejercicio. El tra- bajo puede desarrollarse mediante asociaciones con fines producti- vos y comerciales. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene de- recho a que se respete su vida privada y la de su familia. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de liber- tad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con flnes lÍcitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y Ia Ley. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares per- sonales tienen derecho al sufragio. Se suspende para aquellas per- sonas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad a la o el juez de garantías penitenciarias y re- cibir respuestas claras y oportunas. lnformación: la persona privada de libertad, en el momento de su in- greso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, Ias normas del establecimiento y los medios de que dispone para formular peti- ciones y quejas. Esta información debe ser ptiblica, escrita y estar a 4. 5. o. -7 8. L 10. sEGuNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSrc¡a y EsrRUcruRA DEL EsrADo | 4 de ocrúbrc dé 2013 I Pág, 2 I a" ua L' 9-
  • 54. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL disposición de las personas en todo momento. 11. Salud: la persona privada de libedad tiene derecho a Ia salud preven- tiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garanlizar el ejercicio de este derecho se cons¡dera las condiciones específicas de cada grupo de la pobla- ción privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico cuenta con personal femenino especializado. Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos son gratu¡- tos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Mi- nisterio de Salud Pública brinda tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr Ia deshabituación. La atención se realiza en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto. 12. Alimentación: la persona privada de libeñad tiene derecho a una nu- trición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropia- dos para el efecto. La persona privada de libertad tiene acceso a agua potable en todo momento. 13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social. Debe estar ubicada en centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distin- to lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural. 14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, Ia persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en luga- res y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad. El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género. La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera pueden comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país. El derecho a la visita de familiares o amigos no se considera un privi- legio; y, no se utiliza como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la per- SEGUNDO oEBAIE I COMISIóN DE JUSTTCIA Y ESTRUCTURA DEL ESTAoO | 4 de oclubre de 2013 | Pág. 24 de 316 W
  • 55. 15. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL sona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad compe- tente del centro de privación de libertad reporta a la o el juez de ga- rantías penitenciarias los casos de riesgo. Llbertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, es liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoraran el cumpli- miento de esta disposición son removidos de sus cargos, previo su- mario administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: Ias sanciones disciplinarias que se imponen a la persona privada de libertad, deben ser proporcionales a las faltas cometidas. No se pue- den imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contra- vengan los derechos humanos. TITULO !V ¡NTERPRETACION Artículo '13.- lnterpretación e integración. Las normas de este Código deben interpretarse o integrarse de conformidad con las siguientes re- glas: 1. La interpretación en materia penal se realiza en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2. Los tipos penales y las penas se interpretan en forma estricta; esto es, respetando el sentido literal de la norma. 3. Queda prohibida la utilización de la analogía como forma de integra- ción del derecho para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una san- ción o medida cautelar, o para establecer excepciones o restricciones de derechos. TITULO V Árr¡erros DE APLrcAcróN Artículo 14.- Ámbito espacial de aplicación. Las normas de este Có- digo se aplican a: to. sEGuNDoDEBAIElcoldsróNDEJUST¡C|AyEsrRUcruRADELEsraDot4deoclubrede2ol3lPág.25de316 f)0 - _/
  • 56. BORRADOR DEL PROYECTO DE COOIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAT 1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional. 2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los si- guientes casos: a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lu- gares sometidos a su jurisdicción. b) Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió. c) Cuando la infracción penal se comete por servidoras o servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficia- les. d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurfdicos protegidos por el Derecho lnternacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción. e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los de- rechos humanos, de acuerdo a las reglas procesales establecldas en este Código. 3. Las infracciones cometidas por las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas dentro del territorio de la República o a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes movilizados para el servi- cio. 4. Las infracciones cometidas por las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio de re- ciprocidad. Artículo 15.-Ámbito personal de aplicación. Las normas de este Có- digo se aplican a todas las personas nacionales o extranjeras que come- tan infracciones penales. Artículo 16.-Ámbito temporal de aplicación. Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores deben observar las siguientes reglas: 1 . Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vi- gentes al momento de su comisión. 2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de peti- ción, y de preferencia ante Ia ley penal vigente al tiempo de ser co- metida la infracción o dictarse la sentencla. 3. EI ejercicio de la acción y las penas prescriben de conformidad con este Código. 4. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, Iesa humani- dad, crímenes de guerra, desaparición iorzada de personas, pecula- lYtsEGUNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DELEsTADo l4 de ocrubre de 2013 Pág.26 de316 1y.../
  • 57. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL do, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena. Artículo 17"-Ámbito material de la ley penal. Se consideran única y exclusivamente como infracclones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas juridicas no tienen validez jurídica alguna, sal- vo en materia de niñez y adolescencia. /I) sEGUNDo DEEATE lcorvrsróN DE JUslctAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 d6 @tubre de2o13lPág. 27 de 316 9A-
  • 58. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRA! PENAL LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL TITULO ¡ LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL Artículo 18.- lnfracción pena!. lnfracción penal es la conducta tÍpica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en este Códi- go. Artícr¡lo 19.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones se cla- sifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. Artículo 20.- Concurso real de delitos. Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumulan las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por nin- guna razón exceda de cuarenta años. Artículo21.-Concurso ideal de delitos. Cuando varios tipos penales son aplicables a Ia misma conducta, se aplica la pena de la infracción más grave. CAPíTULO PRIMERO CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes. Son penalmente rele- vantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resul- tados lesivos, descriptibles y demostrables. No se puede sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peli- grosidad o característ¡cas personales. Artículo 23.- Modalidades de la conducta. La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. #:*{#ü &t-1¿ Pr SECRETARIO RELATOF cC].fl sIÓN ESPECIALIZADA DE JUSTICIAY ESTfiUCTUfIA ilil ..,SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JUSTTCIA y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 dé oclubG de 2or3 i Pá9. 2A ae yA L/-/
  • 59. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta. No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza físi- ca irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, de- bidamente comprobados. SEGCION PRIMERA Tipicidad Artículo 25.- Tipicidad. Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Artículo 26.- Dolo. Actúa con dolo la persona que conociendo los ele- mentos objetivos del tipo ejecuta voluntariamente la conducta. Artículo 2V.- Culpa. Actúa con culpa la persona que infringe un deber objetivo de cuidado que personalmente le corresponde y produce un re- sultado delictivo que no se representa o cuya probabilidad no acepta; y que, con el cuidado debido, no se hubiera producido. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código. Artículo 28.- Omisión dolosa. La omisión dolosa describe el comporta- miento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resul- tado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e in- tegridad personal del titular del bien jurídico; y, quien ha provocado o in- crementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. Artículo 29.- Error de tipo. No existe infracción penal cuando, por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo penal. Si el error fuere vencible, la infracción persiste y responde por la modali- dad culposa del tlpo penal si aquella existe. El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o sobre un hecho que califique la infracción, impide la apreciación de esta por parte de las juezas y jueces. SEGUNoo oEBATE I cor¡rsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL EsTAoo l4 de oclubre de 2013 | Pág. 2g de 316/') ('j I i ,9-- v -,/
  • 60. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INiEGRAL PENAL SEGC¡ÓN SEGUNDA Antijuridicidad Artículo 30.-Antijuridicidad. Para que la conducta penalmente relevan- te sea antijurídica debe amenazar o les¡onar, sin justa causa, un bien ju- rídico protegido por este Código. Artículo3l.-Causas de exclusión de la antijuridicidad. No existe in- fracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por es- tado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber le- gal. Artículo 32.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridici- dad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclu- sión es sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal. Artículo 33.- Estado de necesidad. Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defen- der el derecho. Artículo 34.- Legítima defensa. Existe legÍtima defensa cuando la per- sona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por pade de quien actúa en defensa del derecho. SECCION TERCERA Culpabilidad Artículo 35.- Culpabilidad. Para que una persona sea considerada res- ponsable penalmente debe ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. seeuroo oeeetej coutsróN DE JUSrcrA y EsrRUcruM DEL EsraDo | 4 de o.rube de 2013 | Pág. 30 de 316 W
  • 61. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL Artículo 36.- Causas de inculpabilidad. No existe responsabilidad pe- nal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, de- bidamente comprobados. Artículo 37,- Error de prohibición. Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancla invencible, no comprende la ilicitud de la conducta. Si el error es invencible no hay responsabilidad penal. Si el error es vencible se aplica la pena minima prevista para la infrac- ción, reducida en un tercio. Artículo 38.- Trastorno mental. La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su con- ducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padeclmlento de un trastorno mental, no es penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dicta una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra dis- minuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tiene responsabili- dad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. Artículo 39.- Responsabilídad en embriaguez o intoxicación. Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la in- fracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupe- facientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sanciona- da conforme las siguientes reglas: 1. Si deriva de caso fortuito y prive del conocimiento al autor en el mo- mento en que comete el acto, no hay responsabilidad. 2. Si deriva de caso fortulto y no es completa, pero disminuye grande- mente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mÍnimo de la pena prevista en el tipo penal reducida en un tercio. 3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la res- ponsabilidad. 4. Si es premeditada, con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa siempre es agravante. Artículo 40.- Exención de responsabilidad en delitos contra el dere- cho a la propiedad. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil, por los delitos de hurto, robo con fuerza en las co- sas, abigeato y daño a bien ajeno que, en forma recíproca, se causaren: 1. Los cónyuges que hagan vida en común y los convivientes. SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUS¡crAy ESTRUCTURA DEL EsTADo l4 de ocrubre dé 2ot3 | Pág. 3 I aeyA W// )
  • 62. EORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2. Los ascendientes, descendientes o afines en la misma línea. 3. La o el cónyuge sobreviviente, respecto de los bienes pertenecientes a su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de un terce- ro. 4. Las hermanas o los hermanos y las cuñadas o los cuñados, si viven juntos. La exención de este artículo no es aplicable a los extraños que participen en Ia infracción. Artículo41.-Personas menores de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán someti- das al Código de la Niñez y Adolescencia. CAPíTULO SEGUNDO EJECUCIÓN DE LA INFRAGCIÓN A¡tículo 42.- Tentativa. Tentativa es la ejecución que no logra consu- marse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persoha responde por tentativa y la pena aplicable es de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se consuma. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman. Artículo 43.- Desistimiento y arrepentimiento. Queda exenta de res- ponsabilidad penal por la infracción tentada, la persona que voluntaria- mente evita su consumación, al desistir de la ejecución ya iniciada, o al impedir la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ejecutados. CAPITULO TERCERO PARTICIPACIÓN Artículo 44.- Participación. Las personas pariicipan en la infracción co- mo autores o cómplices. Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabili- dad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situa- ción jurídica de los demás partícipes en la infracción penal. Artículo 45.- Autores. Responden como autoras las personas que incu- SEGUNDo DEBAÍE IcoM|sIÓN oE JUSTIC¡AY ESTRUCÍURA DEL ESTADo I4 de oclube de 2o13IPá9. 32 de 316
  • 63. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL rran en alguna de las siguientes modalidades: 1. AutorÍa directa: a) Quienes cometen la infracción de una manera directa e inmedia- ta. b) Quienes no impiden o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurÍdico de hacerlo. 2. Autoría mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determi- nado su comisión. b) Quienes determinen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva. 3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no hubiera podido perpetrarse Ia infracción. Artícr.¡lo 46.- Cómplices. Responden como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, en tal forma que aún sin esa ayuda, la infracción se comete. No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplica solamente en razón del acto que pretendió ejecutar. La pena es de un tercio hasta la mitad de la prevista para la autora o el autor. CAPITULO CUARTO CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN Artículo 47.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes. Para Ia imposición de la pena se consideran las atenuantes y agravantes sEcuNDo DEBATE I corVrSrON DE Jusrcla y EsrRUcruRA DEL EsrADo | 4 de @rube de 2013 I Pág. 3 I ae Src lJlJ
  • 64. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNIGO INTEGRAT PENAL previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impone el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existen cuando menos dos circunstancias agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impone la pena máxima prevista en el tipo penal aumentada en un tercio. Artículo 48.- Circunstancias atenuantes de la infracción. Son circuns- tancias atenuantes de la infracción penal: 1. Haber cometido infracciones penales contra la propiedad sin violen- cia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. 2. Haber actuado la persona infractora por temor intenso o bajo violen- cia, 3. lntentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por par- te de la persona infractora. 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. 5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudien- do haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. 6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción. Artículo 49.- Atenuante trascendental. La persona procesada que su- ministre datos o informaciones preclsas, verdaderas, comprobables y re- levantes para la investigación, se le impone un tercio de la pena que le corresponde, siempre que no ex¡stan agravantes no constitutivas o modi- ficatorias de la infracción. Artículo 50.- Circunstancias agravantes de la infracción. Son circuns- tancias agravantes de la infracción penal: 1. Ejecutar Ia infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción po- pular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la natura- leza para ejecutar la infracción. 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. 6. Haber aumentado o procurado aumentar las consecuencias dañosas SEGUNDo DEaarE tcoMrsróN oE JusrcrAy EsrRUcruM oEL EsrAoo l4de oclubre de2013lPá9. 34 de 316 o,u1
  • 65. BORRAOOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL de la infracción para la vÍctima o cualquier otra persona. 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima. 8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la victima que impli- quen indefensión o discriminación. 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. 11. Cometer Ia infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapaci- dad. 12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la vÍctima. 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distin- tivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la co- misión de la infracción. 14. Afectar a varias víctimas como causa de la infracción. 15. Ejecutar la infracción armado o con auxilio de gente armada. 16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de hacerse pasar por funciona- rias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de Ia infracción. '17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de priva- ción de libertad por una persona internada en el mismo. 18. Estar el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia con- denatoria en firme. 19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el co- metimiento de un delito. 20. Reincidencia. Artículo 51.- Gircunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integri- dad y libertad personal. Para las infracciones contra la integridad se- xual y reproductiva y las infracciones contra Ia integridad y libeÉad per- sonal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstan- cias agravantes específicas las siguientes: 1. Encontrarse la vÍctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares. sEGUNDooEBATEtcor¡rsróNDEJUsrcrAyEsrRUcruRADELEsrADot4deocrubrede2013tPág.35de316 (-)t -- r-
  • 66. 4. 5. 6. .., 2. J. 8. 9. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Encontrarse la victima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares donde se realicen programas o espectáculos priblicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros simila- res. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal. Si la vÍctima está o resulta embarazada, en puerperio o si aborta co- mo consecuencia de la comisión de la infracción. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima. Aprovecharse de que la víctlma atraviesa por una situación de vulne- rabilidad, extrema necesidad económica o de abandono. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discrimi- nación, venganza o castigo. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o au- toridad sobre la víctima, tal como ser funcionaria o funcionario públi- co, docente, ministras o ministros de algún culto, por funcionarios o funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o perso- na que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. CAPíTULO QUINTO RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA Artículo 52.- Responsabilidad de las personas jurídicas. En los su- puestos previstos en este Gódigo, las personas jurídicas nacionales o ex- tranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los deli- tos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por Ia acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de go- bierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o man- datarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores,'factores, delegadas o delegados, porterceros que contrac- tualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instruccio- nes de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la sEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL EsraDo | 4 de ocrubr€ de 2o1B I pág. 36 d "r'ru pE-
  • 67. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la perso- na jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a Ia persona jurídica. Artículo 53.- Concurrencia de la responsabilidad penal. La responsa- bilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realiza- ción de los hechos, asÍ como de circunstancias que afecten o agraven Ia responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la ac- ción de la justicia; ni porque se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabllidad de las personas jurÍdicas cuan- do estas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liqui- dado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en Ia Ley. TITULO ¡I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPíTULO PRIMERO LA PENA EN GENERAL Artículo 54.- Pena. La pena es una restricción a la libedad y a los dere- chos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punlbles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. Artículo 55.- Finalidad de la pena. Los fines de la pena son la preven- ción general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la re- paración del derecho de la víctima. En ningún caso Ia pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales. Artículo 56.- Legalidad de la pena. Las personas declaradas responsa- bles penalmente tienen derecho a que no se les imponga penas más se- veras que las determinadas en los tipos penales ni otras no contempla- das en este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determi- sEcuNoo DEEATE coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrAoo | 4 de @rúbrc de 2013 | Pág. 37 de 3'l 6 ) +/ yJ
  • 68. SORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL nado. Quedan proscritas las penas indefinidas. Artículo 57.- lndividualizacíón de la pena. La o el juzgador debe indivi- dualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. 2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la vícti- ma y la gravedad de la lesión a sus derechos. 3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la res- ponsabilidad penal. Artículo 58.'Acumulación de penas. La acumulación de penas privati- vas de libertad proceden hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta. Artículo 59.- lnterdicción. La sentencia condenatoria lleva consigo la in- terdicción de Ia persona privada de libertad, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria y priva a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por sucesión por causa de muerte. GAPITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LA PENA Artículo 60.- Clasificación. Las penas que se imponen en viñud de sen- tencia firme, de conformidad con este Código, con carácter principal o accesorias, son privativas, no privativas de liberlad y restrictivas de los derechos de propiedad. Artículo61.-Penas prívativas de libertad. Las penas privativas de li- bertad tienen una duración de hasta cuarenta años. La duración de Ia pena empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión. En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cau- telar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de la persona sentenciada. Artículo 62.- Penas no privativas de libertad. Son penas no privativas de libertad: 1. Sometimiento a tratamiento médico o psicológico o a capacitación, /-,SEGUNDO DEBATE I COr4lStÓN OE JUSTTCtAY ESTRUCTURA DEL ESTADO ¡4 de octubre de 2013 | Pá9. 38 de 316
  • 69. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO IN-TEGRAL PENAL programa o curso educativo. 2. Obligación de prestar un servicio comunitario. 3, Comparecencia periódica y personal ante Ia autoridad, en la frecuen- cia y en los plazos fijados en sentencia. 4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículos. 5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general. 6. lnhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo, oficio o cargo aunque provenga de elección popular. 7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en Ia sen- tencia. 8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. 9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas. '10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o viÉual. 1 1 . Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. 12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para las extranjeras o los extranjeros. La o el juzgador puede imponer una o más de estas sanciones, adicional a las penas previstas en cada tipo penal. Artículo 63.- Expulsión y prohíbición de retorno al territorio ecuato- riano para personas extranjeras. La expulslón del territorio del Ecuador de la persona extranjera se realiza, una vez cumplida la pena privativa de libertad, misma que queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso no menor de quince años ni mayor de veinticinco años. La expulsión lleva consigo el archivo de cualquier procedimlento adminis- trativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en Ecuador. Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de transcurrir el período de tiempo establecido en la sentencia condena- toria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de auto- ridad competente. No obstante, si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en general cualquier otra entrada o ingreso al país, se expulsa directamente por la autoridad policial, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada. SEGUNDo DEBATE I cor,lrsróN oE JUSrcrA Y ESTRUCTURA DEL EsTAoo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág, 39 de 316 lA/. l/ v
  • 70. BORRAOOR OEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .Artículo 64.- Sometimiento a capacitación, programas o cursos.- Consiste en la obligación de la persona sentenciada de someterse al cur- so, programa o tratamiento que la o el juzgador establezca. El tiempo de duración se determinará en base a exámenes periciales. Artículo 65.- Servicio comunitario. Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso supera las doscientas cuarenta horas. En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, el servicio comunitario no se realiza por más de ciento ochenta horas, en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas: 1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima, y en ningún caso para realizar actividades de seguridad o vigilancia o para generar plusvalía o utilidad económica. 2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la per- sona con condena, pudiendo ejecutarse en tal caso después de su horario de trabajo, los f¡nes de semana y feriados. 3. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quin- ce horas semanales. 4. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacida- des que hayan sido condenadas. Artículo 66.- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general. La persona sentenciada con esta prohibición no podrá ejercer la patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en la sentencia. Artículo 67.- lnhabilitación para el ejercicio de profesión, arte u ofi- cio. Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profe- sión, arte u oficio de la persona sentenciada, la o el juzgador, en senten- cia, dispone que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le in- habilite en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, por el tiempo deter- minado en cada tipo penal. Artículo 68.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado. Esta prohibición obliga a la persona sentenciada a permanecer en su domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sen- tencia por la o el juzgador. Artículo 69.- Suspensión de la licencia para conducir. La suspensión de autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehiculo dura el tiempo que determine la condena. AÉículo 70.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad. Son SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsTtctA y ESTRUGTURA DEL EsTAoo l4 de oclubre de 2013 | Pá9. 40 de 316 V
  • 71. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL penas restrictivas de los derechos de propiedad: 1. Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del tra- bajador en general. La multa debe pagarse de manera íntegra e in- mediata una vez que la respectiva sentencia se ejecutoríe. La o el juzgador puede autorizar uno de los siguientes mecanismos cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para can- celar Ia multa en un único e inmediato acto: a) Pago a plazos o por cuotas dentro de un plazo no superior a dos años. b) Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un día a seis meses. 2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá comiso en los tipos penales cul- posos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispone el comiso de: a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositi- vos informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible. b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la infracción penal. c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transfor- man o convieÉen los bienes provenientes de la infracción penal. d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas, puede ser objeto de comiso hasta el valor estima- do del producto entremezclado. e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y produc- tos provenientes de la infracción penal. Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, la o el juzgador dispone el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la prevista para cada infracción penal. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y deli- tos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la o el juzgador dispone el comiso de cualquier otro bien de propie- dad del condenado, por un valor equivalente aun cuando este bien no se encuentre vinculado al delito. En los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles co- misados son transfer¡dos definitivamente a la lnstitución encargada de la Administración y Gestión lnmobiliaria del Estado, entidad que puede disponer de estos bienes para su regularización. - /. sEGuNDo DEBArE tcol4rsróN oE JUsrcrA y ESTRUcrun,e DEL EsrADo l4 de ocrubre dé 2013 ]Pág.4 r *W-"
  • 72. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Los valores comisados se transfieren a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible re- posición pasan a formar parte del patrimonio tangible del Estado y se transfieren definitivamente al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultu- ral. En las infracciones contra el medio ambiente, naturaleza o Pacha Mama, contra los recursos mineros y los casos previstos en este Có- digo, la o el juzgador, sin perjuicio de la aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción o inmovilización de maquina- ria pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones. 3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a me- nos que pertenezcan a una tercera persona no responsable de la in- fracción. La o el juzgador puede declarar el beneflcio social los instrumentos o efectos de Ia infracción y autorizar su uso para asistencia social. Articulo 71 .- Penas para servidoras y servidores públicos. Las servi- doras y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, de las enumeradas en la Constitución, además de las penas previstas en los delitos que requieren tal calificación en los sujetos activos, se les impone Ia incapacldad para el desempeño de un puesto, cargo, función o digni- dad en el sector público, por el doble de tiempo que dure la pena privati- va de libertad. Artículo 72.- Penas para las personas jurídicas. Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes; 1. Multa. 2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pa- gan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante el mismo juez o tribunal de la causa penal. Los bienes declara- dos de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún ré- gimen patrimonial. 3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar donde se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado. 4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujeto a segui- miento y evaluación judicial. SEGUNDo DEBATE IcoMrsróN DE JUsTtctAy ESTRUcTUMDEL ESfADo l4deocrubre dé2013lPá9. 42 de 316
  • 73. 7. 5. o. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Remediación integral de los daños ambientales causados. Extinción de la persona jurídica o del establecimiento, ordenado por la o el juzgador, en el pais en el caso de personas jurídicas extranje- ras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legal- mente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En es- te caso, no hay lugar a ninguna modalidad de recreación o reactiva- ción de la persona jurídica. Prohibición de contratar con el Esiado hasta por un año en función de la gravedad del hecho. =f fi t-'J,'ótr"rtiIf =rEi^ Artículo 73.- Formas de extinción. La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas. 2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable. 3. Muerte de la persona condenada. 4. lndulto. 5. Recurso de revisión, cuando sea favorable. 6. Prescripción. 7. Amnistía. Artículo 74.- lndulto o amnistía. La Asamblea Nacional puede conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con- forme la Constitución y la Ley. No se concede por delitos cometidos contra Ia administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. Artículo 75"- lndulto presidencial. La o el Presidente de la República puede conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se concede a la persona sentenciada que se encuentra privada de liber- tad y que observe buena conducta posterior al delito. La solicitud se dirige a Ia o el Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evalúa si la solicitud es o no proceden- te. Si Ia solicitud ha sido negada se puede volver a solicitar si ha transcurri- do al menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observa- SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTTCTA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrube dé 20131 Pá9. 43 de 316
  • 74. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL do conducta ejemplar. Artículo 76.- Prescripción de la pena. La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescrlben en el doble del tiempo del máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal. 2. Las penas no privativas de libertad prescriben en el doble del tiempo de la condena. La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada. La prescripción requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concu- sión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales. CAPITULO CUARTO MEDIDA DE SEGURIDAD Artículo 77.- lnternamiento en un hospital psiquiátrico. EI interna- miento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrlco, psicoló- gico y social, que acredite su necesidad y duración. TITULO III REPARACIÓN INTEGRAL CAPíTULo Út*¡lco REPARACIÓN ]NTEGRAL Artículo 78.- Reparación integral de los daños. La reparación integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya en la medi- da de lo posible al estado anterior a la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su natura- leza y monto dependen de las características del delito, bien jurÍdico afectado y el daño ocasionado. SEGUNDo DEBATE ICO¡/tStóN DE JUslctA y ESTRUeTURA DEL EsraDo t4deocrubÉ de2o13lpág.44 A"Ue [¡s vx.,--"
  • 75. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL La restitución integral constituye un derecho y una garantía a interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y com- pensaciones en proporción al daño sufrido. Artículo 79.- Mecanismos de reparación integral. Las formas no ex- cluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionali- dad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del em- pleo o de la propiedad, así como el restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas me- diante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios juridicos y sociales necesarios para esos fi- nes. 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, se refiere a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas son la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, Ia reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las vÍctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad hlstórica. 5. Las garantÍas de no repetición se orientan a la prevención de infrac- ciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctlmas sean afectadas con Ia comisión de nuevos delitos del mismo género. SEGUNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo 4deoctub¡ede2013lPág.45de3'16 l t/) I t/ -
  • 76. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL TITULO IV !NFRACC¡ONES EN PARTICULAR CAPíTULO PR¡MERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SECCIÓN PRIMERA Delitos contra Ia humanidad Artículo 80.- Genocidio. La persona que destruya total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso o político, por razón de su pertenen- cia al mismo, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general, por cualquiera de los siguientes actos: 1. Matanza. 2. Lesión grave a la integridad física o psicológica. 3. Sometimiento a condiciones de existencia que acarreen su des- trucción física total o parcial. 4. Adopción de medidas destinadas a impedir la reproducción o naci- mientos en el seno del grupo. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se consideran medidas destinadas a impedir nacimientos. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro. Artículo 81.- Etnocidio. La persona que realice actividades tendientes a extinguir total o parcialmente la cultura, forma de vida o identidad de los pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena prlvativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. La persona que impida, con violencia o intimidación, la autodetermina- ción de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su voluntad de permanecer en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privati- va de libertad de siete a diez años. Artículo 82.- Exterminio. La persona que, como pañe de un ataque ge- neralizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la su- pervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una po- SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTTCTA y ESTRUCTUM DEL ESTAoo l4 de ocrubre dé2013lPág.4 A ae1'll| QL
  • 77. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL blación civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de li- bertad de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos uniflcados del trabajador en general. AÉículo 83.- Esclavitud. La persona que ejerza todos o algunos atribu- tos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 84.- Deportación o traslado forzoso de población. La perso- na que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a las personas que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción ten- ga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del traba- jador en general. Artículo 85.- Desaparición forzada. El agente del Estado o la persona que actúe con su consentimiento que por cualquier medio, someta a pri- vación de libertad a otra, seguida de la falta de información o de la nega- tiva a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el para- dero o destino de una persona, con lo cual se impidiera el ejercicio de ga- rantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libedad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil sala- rios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 86.- Ejecución extrajudicial. La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus ac- tos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 87.- Persecución. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundado en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. ArtÍculo 88.- Apartheid. La persona que cometa actos violatorios de de- rechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionali- zado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étn¡- cos con la Intención de mantener ese régimen, será sancionada con pe- SEGUNoo DEBiarE lcoMtstóN DE JUSTtctq y EsrRucruRA DEL ESTADo 4deodubrede2ol3 Pá9.47 de 316
  • 78. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORCÁNICO INTEGRAL PENAL na privativa de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil sa- larios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 89.- Agresión. La persona, independientemente de Ia exis- tencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Esta- do, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de vein- tiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unifi- cados del trabajador en general. Artículo 90.- Delitos de lesa humanidad. Son delitos de lesa humani- dad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la escla- vitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortu- ra, violación sexual y prostitución lorzada, inseminación no consentida, esterilización fozada y la desaparición forzada; serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. SECCIÓN SEGUNDA Trata de personas con fines de explotación ArtícuÍo91 .-Trata de personas con fines de explotación. La capta- ción, transporlación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o pa- ra un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del paÍs o desde o hacia otros países con fnes de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho ma- terial o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimlento de una persona o la impo- sición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: 1. La extracción ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. 2. La explotación sexual de personas inclulda la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. 3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. sEGUNDo DEBAfE I coMrsróN DE Jusrcra y EsrRUcruRA DEL EsrADo r4 de oclubre de 2013 | pág. 48 d . ,'16)-
  • 79. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 4. El matrimonio o unión de hecho servil. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad. 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimien- to de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación. Artículo 92.- Sanción para el delito de trata de personas. La trata de personas será sancionada: 1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años y multa de quinientos a mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general. 2. Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años y multa de mil a dos mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si Ia infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad; o si en- tre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económi- ca, o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral. 3. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años y multa de mil quinientos a tres mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha su- frido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible. 4. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de dos mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de Ia víctima. La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia. Artículo 93.- lrrelevancia de consentimiento. En el delito de trata, el consentimiento dado por la víctima no excluye la responsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente. A.rtículo 94.- Principio de no punibilidad de Ia víctima de trata con fi- nes de explotación. La víctima no es punible por la comisión de ningún delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco se aplican las sanciones o impedimentos establecidos en Ia le- gislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la acti- vidad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas. SEGUNDo DEBATE I cot4tstóN DE JUSflclAy EsrRUcruRA oEL EsrADo l4 dé oct,bÉ de 2013 | Pá9. 49 de 316
  • 80. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 95.- Sanción para la persona jurídica. Cuando una persona jurídica es responsable de trata, se la sancionará con multa de cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma. SECCION TERCERA Diversas formas de explotación Artículo 96.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos. La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de perso- nas vlvas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención priori- tar¡a, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si se trata de componentes anatómicos no vitales o tejidos reproducti- bles, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena pri- vativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si la infracción se comete sobre un cadáver, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si la persona que realiza la infracción es profesional de la salud, quedará además inhabilitado para el ejercicio de su profesión por seis meses. En todos los casos se impondrá además la multa de mil a cinco mil sala- rios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 97.- Tráfico de órganos. La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermedia- ción onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo 98.- Publicidad de tráfico de órganos. La persona que pro- mueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, la obtención o el tráfico ile- gal de órganos y tejidos humanos o el trasplante de los mismos será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 99.- Realización de procedimientos de trasplante sin autori- zaci6n. La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por fnSEGUNDo DEBATE I cor¡rsróN oE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrubré de 2013 | Pág. 50 d " r'tl !¿p---
  • 81. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si los componentes anatómicos extraidos o implantados provienen de ni- ñas, niños o adolescentes o persona con discapacidad será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículol00.-Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o co. mercio de órganos. La persona que organice, promueva, ofrezca, brin- de, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y teji- dos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. A.rtículo 101.- Explotación sexual de personas. La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en inter- cambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años y multa de mil quinientos a tres mil salarios básicos unificados del trabaja- dor en general. Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con disca- pacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación de riesgo o se encuentren en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o se ha manten¡do una relación consen- sual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica, o exis- ta vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años. Artículo 102.- Prostitución forzada. La persona que obligue, exija, im- ponga, promuevá o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privati- va de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguien- tes circunstancias: 1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la victima, o se utilice violencia, amenaza o intimidación. 2. Cuando con el infractor se mantiene o se ha mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, ex cÓnyuge, convivien- te, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi- nidad de Ia víctima. 3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima. Artículo'103.-Turismo sexual. La persona que organice, promueva, SEGUN Do DEBATE I co¡¡tstóN o E JusrrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrAoo | 4 de octubE de 2ol3 | Pág . 51 de 31 6
  • 82. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísti- cas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si las víctimas se encuentran en alguno de los siguientes casos, la pena privativa de libeÉad será de diez a trece años: 1. Si son niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulne- rabilidad, aun cuando hayan prestado su consentimiento. 2. Cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación. 3. La persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. Artículo 104.- Pornografía con utilización de niñas, niños o adoles- centes. La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, di- funda, publique, importe, exporte, venda, transmita o exhlba, videos, pe- lículas, imágenes o fotos que contenga la representación visual de des- nudos o semidesnudos reales o simuladas de niñas, niños o adolescen- tes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. La persona que ofrezca, compre, posea, porte, transmita, descargue o almacene, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de llbertad de diez a trece años. Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de diecl- séis a diecinueve años. Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de aflnidad, tutor, represen- tante legal, curador, pertenezca al entorno íntimo de la familia, ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de liber- tad de veintidós a veintiséis años. En estos casos, el consentimiento dado por la niña, niño o adolescente será irrelevante. Artículo 105.- Trabajos forzados u otras formas de explotación labo- ral. La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sanciona- da con pena privativa de libertad de diez a trece años. Habrá trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios labora- les en los siguientes casos: 1. Cuando se obligue o engañe a una persona para que realice contra su voluntad un trabajo o servicio bajo amenaza de causarle daño a ,1 11 -.''sEGUNDo oEBATE I coñr¡sróN DE Jusrcra y EsrRUcruM DEL EsrADo | 4 de ocrubre dé 2o1s I pág. s2 de 316 l/ Y- LJ
  • 83. 2. J. 4. A BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ella o a terceras personas. Si se utiliza a niñas, niños o adolescentes menores a quince años de edad. Cuando se utilice a adolescentes mayores a quince años de edad en trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos de acuerdo con lo estipulado por las normas correspondientes. Si se obliga a una persona a realizar un trabajo o servicio utilizando la violencia o amenaza sin la correspondiente retribución. Cuando se obligue a una persona a comprometer o prestar sus servi- cios personales o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda aprovechando su condición de deudora. 6. Cuando se obliga a una persona a vivir y trabajar en una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios sin libertad para cambiar su condición. Artículo 106.- Matrimonio o unión de hecho servil. La persona que dé o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación entregada a sus pa- dres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejer- za autoridad sobre ella, sin que a la o el futuro cónyuge o compañera o compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Con la misma pena será sancionada la persona que ceda o transmita a su cónyuge o compañera o compañero a un tercero a título oneroso o de otra manera, o transmita por herencia en caso de que muera. Artículo 107.-Adopción ilegal. La persona que facilite, colabore, reali- ce, traslade, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. La persona que eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento o la adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, induzca, por cualquier medio, al titular de la patria potestad a la entrega de una niña, niño o adolescente a otro, será sancionada con pena priva- tiva de libertad de diez a trece años. Artículo 108.- Empleo de personas para mendicidad. La persona que facllite, colabore, promueva o se beneficie de someter a mendicidad a otras personas, será sancionada con pena privativa de libedad de diez a trece años. Artículo 109.-Sanción a la persona jurídica. Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los deli- sEGuNDo DEBATE I coMrsrÓN DE JUsrcrA y ESTRUeTURA DEL EsrADo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág. 5 3 de 316 /),./ ,/ ./,'
  • 84. BORRAOOR DEI PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRA! PENAL tos previstos en esta sección, se la sancionará con multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general y su extinción. SECCIÓN CUARTA Delitos contra personas y b¡enes proteg¡dos por el Derecho lnternacional Humanitario Artículoil0.-Personas protegidas por el Derecho lnternacional Humanitario. Para efectos de esta sección, se considerará como perso- nas protegidas a las definidas como tales por los instrumentos interna- cionales vigentes del Derecho lnternacional Humanitario, y en particular, las siguientes: 1. La población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. El personal sanitario o religioso. 4. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 5. Las personas que han depuesto las armas. 6. Las personas que se encuentran fuera de combate o indefensas en el conflicto armado. 7. Las personas que, antes del inicio de las hostilidades, pertenecÍan a la categoría de apátridas o refugiados. 8. Los asilados políticos y refugiados. 9. El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado. 10. Cualquier otra persona que tenga esta condición en viÉud de los Convenios l, ll, lll y lV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adiciona- les. Artículo't11.-Bienes protegidos por el Derecho lnternacional Hu- manitario. Para efectos de esta secc¡ón, se considera como bienes pro- tegidos a los definidos como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho lnternacional Humanitario, y en particular, los si- guientes: 1. Los de carácter civil que no constituyan objetivo militar. 2. Los destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles, como las zonas y localidades destinadas a separarlas de ob- jetivos militares y los bienes destinados a su supervivencia o aten- ción. SEGUNDo DEaATE icor,lrsróN DEJUsTtcrAy ESTRUCTURADEL EsrADo l4 da ocrubre de 2o1i lPág. 54 d " UA ¡() -
  • 85. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 3. Los que hacen parte de una misión de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria. 4. Los destinados a la satisfacción de los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades pue- blos y nacionalidades de la población civil, así como los destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o Ia beneficencia. 5. Los que hagan parte del patrimonio histórico, cultural, o ambiental. Artículo 112.-Armas prohibidas por el Derecho lnternacional Huma- nitario. Para efectos de esta sección, se considera como armas prohibi- das las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigen- tes del Derecho lnternacional Humanitario, y en particular, las que tengan esta condición en virtud de los Convenios l, ll, lll y lV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales y otros que sean ratiflcados. Artículo 113.-Aplicación de disposiciones en conflicto armado in- terno o no internacional. Las disposiciones relativas al conflicto armado internacional o no internacional se aplican desde el día en que este tiene lugar, independientemente de la declaración formal por pade de la Presi- denta o del Presidente de la República o de que decrete el estado de ex- cepción en todo el territorio nacional o parte de é1, de acuerdo con la Constitución y Ia Ley. Se entiende concluido el estado de conflicto armado interno o no interna- cional, una vez que ha cesado el estado de excepción por haber desapa- recido las causas que lo motivaron, por linalizar el plazo de su declarato- ria o por revocatoria del decreto que lo declaró o hasta que se restablez- can las condiciones de seguridad que son afectadas. Artículo 114.- Homicidio de persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegi- da, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veinti- séis años. Artículo 115.-Atentado a la integridad sexual y reproductlva de per- sona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflic- to armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de perso- na protegida, será sancionada conforme las penas previstas en cada uno de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, aumentada en un tercio. Artículo 116.- Lesión a la integridad física de persona protegida. La persona que, con ocas¡ón y en desarrollo de conflicto armado, cause le- siones en la persona protegida, siempre que no constituya otra infracción de mayor afectación, será sancionada con las penas máximas previstas en el delito de lesiones aumentadas en un medio. SEGUNDo DE&AIE lcoMrsróN DE JUsTlcrA y EsrRUcruRA DEr EsrADo l4 deoclubréde2o13lPág. 5 S a" SIA /)g- -r
  • 86. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 117.- Mutilaciones o experimentos en persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutlle o realice experimentos médicos o científicos o extraiga tejidos u órganos a persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de tre- ce a dieciséis años. Artículo ll8.-Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de con- flicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o Inflija tratos crueles, Inhumanos o degradantes a persona protegida será sancionada con pena privativa de libeÉad de trece a dieciséis años. Artículo 119.- Castigos colectivos en persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija castigos co- lectivos a persona protegida, será sancionada con pena privativa de liber- tad de trece a dieciséis años. Artículo 120.- Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado. La persona que, con ocasión y en desarrollo de con- flicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho lnternacional Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años: 1. El padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros. 2. La lesión a traición a un combatiente enemigo o a un miembro de la parte adversa que participe en el conflicto armado. 3. La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de ope- raciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados. 4. La orden de no dar cuartel. 5. El ataque a Ia población civil. 6. El ataque a los bienes civiles. 7. El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves o des- proporcionados al medio ambiente. Si estas prácticas provocan la muerte de un combatiente o un miembro de la parte adversa que participe en un conflicto armado, la pena será de veintidós a veintiséis años. Artículo 121.-UÍilización de armas prohibidas. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, produzca, detente, almace- SEGUNDo DEBATE I corürsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág. 56 de 3'16 A-f- U'
  • 87. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ne, util¡ce o distribuya armas prohibldas por el Derecho lnternacional Humanitario, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Artículo 122.-Ataque a bienes protegidos. La persona que, con oca- sión y en desarrollo de conflicto armado, dirija o participe en ataques con- tra bienes protegidos, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Artículo 123.- Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado interna- cional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro a la población civil, la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que pueden y deben realizarse de acuerdo con las normas del Derecho lnternacional Humanitario, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo 124..-Privación de libertad de persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive de libertad, detenga ilegalmente o demore o retarde la repatriación de la persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo125.-Ataque a persona protegida con fines terroristas. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice cualquier forma de ataque a persona protegida con el objeto de aterrori- zar ala población civil será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. A.rtículo 126.- Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. La per- sona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute o alis- te a niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas o grupos arma- dos o los utilice para participar en el conflicto armado, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo 127.-Toma de rehenes. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a otra de su libertad, condicionando la vida, la integridad o su libertad para Ia satisfacción de sus exigencias formuladas a un tercero, o la utilice como medio para fines de defensa será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo 128.- lnfracciones contra los participantes activos en con- flicto armado. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realizare cualquiera de las siguientes conductas en contra de un participante activo, será sancionada con pena privativa de libertad de SEGUNDODEBAIEICOIV'IISIÓNDEJUSTICIAYESTRUCTURAOELESTADOI4dEOCIUbTEdé?O13IPág.57dC316/:r' l--.7'
  • 88. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL diez a trece años: 1. Obligarlo a servir de cualquier modo en las fuerzas armadas del ad- versario. 2. Privarlo del derecho a tener un juicio con las garantías del debido proceso. 3. lmpedir o dilatar injustificadamente su liberación o repatriación. Artículo 129.- Traslado arbitrario o ilegal. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, traslade a territorio ocupado a pobla- ción de la potencia ocupante, deporte o traslade dentro o fuera del territo- rio ocupado la totalidad o parte de la población de ese territorio, salvo que dichas acciones tengan por objeto proteger los derechos de esa per- sona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de liber- tad de siete a diez años. Artículo 130.-Abolición y suspensión de derechos de persona pro- tegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, declare abolidos o suspendidos los derechos, garantias constitucionales o acciones judiciales de las personas protegidas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Artículo 131.- Modificación ambiental con fines militares. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice técnicas de modificación ambiental con fines militares, de combate u otros fines hosti- les como medio para producir destrucciones, daños o perjuicios vastos, duraderos, graves o permanentes al medio ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Artículo 132.- Denegación de garantías judiciales de persona prote- gida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de las garantías del debido proceso, imponga o eje- cute una pena sin que haya sido juzgada en un proceso judicial, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 133.- Omisión de medidas de socorro y asistencia humani- taria. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las per- sonas protegidas, estando obligada a hacerlo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo134.-Omisión de medidas de protección. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita la adopción de medidas para la protección genérica de la población civil, estando obliga- da a hacerlo, será sancionada con pena privativa de libeÉad de cinco a siete años. SEGUNDo DEEATE I co¡/IsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo | 4 de o¿rubré dé 2013 | Pág. 58 d e m /J ¡) ---'lLx---''
  • 89. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo '135.- Contribuciones arbitrarias. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 136"-Prolongación de hostilidades. La persona que prolon- gue las hostilidades con el enemigo, pese a haber sido notificada oficial- mente con el acuerdo de paz, armisticio o tregua, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 137"- Destrucción o apropiación de bienes de la parte ad- versa. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, destruya, se apodere o confisque los bienes de la parte adversa, sin ne- cesidad militar imperativa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 138.-Abuso de emblemas. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin derecho a ello, use el emblema de la cruz roja, media luna roja o cristal rojo, o de una señal distintiva o de cualquier otro signo o señal que sea una imitación o que pueda prestar a confusión, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. CAPITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD SECGIÓN PRIMERA Delitos contra la inviolabilidad de la vida Artículo 139.-Asesinato. La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si a sabiendas la persona infractora ha dado muerte a su ascendien- te, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la vÍctima en situación de indefensión, inferioridad o apro- vecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio que ponga en peligro la vida o la salud de otras personas. 4. Buscar con ese propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. sEGUNoo DEBATE I col¡rsróN oE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo I 4 dé oclubB de 2013 I Pág. 59 d e ltg ') ,; | /_/
  • 90. SORRADOR DEI PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. En contra de algún miembro de las FuerzasArmadas o Policía Na- cional, dignatario o candidato a cargo de elección popular o funciona- rio del Poder Judicial o test¡go protegido. Aftículo 140.- Femicidio. La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sanciona- da con pena privativa de libeÉad de veintidós a veintiséis años. Artículo'141.- Círcunstancias agravantes del femicidio. Cuando con- curran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máxi- mo de la pena prevista en el articulo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con Ia vÍctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos, o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. Artículo 142.-Sicariato. La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sÍ o un tercero, será sancionada con pena privativa de liberlad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a Ia persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilicito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planifica- ción, son realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privati- va de libertad de cinco a siete años. Artículo 143.- Homicidio. La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. sEcuNDo DEBATE I coMrsróN DE JUslctA y EsrRUcruM DEL EsrADo | 4 de ocruba de 2or. lPág.60 de lA /t/,t )- L-----
  • 91. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL Artículo 144.- Homicidio culposo. La persona que por culpa mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artícr¡lo 145.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. Artículo 146.-Aborto con muerte. Cuando los medios empleados con el fin de hacer aboñar a una mujer ha causado la muerte de esta, la per- sona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido. Artícr.¡lo 147.-Aborto no consentido. La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena priva- tiva de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenldo efecto, se sancionará como ten- tativa. Artículo 148.-Aborto consentido. La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será san- cionada con pena privativa de libeÉad de seis meses a dos años. AÉíeulo 149.-Aborfo no punible. El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representan- te legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de Ia mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. Artículo 150.-Aborto practicado por un profesional de la salud. En todos los casos de aborto, si este es practicado por una o un profesional de Ia salud, además quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión por seis meses. /') sEGUNoo DEBATE I coMrsróN DE JUsr¡crA y EsrRUcruRA DEL EsrADo I 4 dé ocrubrc d€ 2013 | Pág. 6 1 de 316 U ,.--
  • 92. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGAN¡CO INTEGRAL PENAL SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra Ia integridad persona! A,rtículo't51.- Lesíones. La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si producto de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfer- medad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la victima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa dÍas, será sanciona- da con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a Ia víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad per- manente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave en- fermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privati- va de libertad de cinco a siete años. La lesión culposa, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada ca- so. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un ter- cio. PARAGRAFO PRIMERO Delitos de violencia intrafamiliar Artículo 152.-Violencia intrafamiliar. Se considera violencia toda ac- ción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar al cónyuge o a la cónyuge, a Ia pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado ñ¡t sEGUNoo DEaATE lCOf¡¡SróN oE JUSTtctAy EsTRUcTuRA DEL ESTADo l4 de ocrubrc de2013lPág.6 Z ae UA !y'(--/
  • 93. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vinculos familiares, íntimos, afec- tivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o que cohabiten. Articulo 153.-Violencia física intrafamiliar. La persona que, como ma- nifestación de violencia contra la mujer y la familia, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Artículo154.-Violencia psicológica intrafamiliar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer y la familia, cause per- juicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipula- ción, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o con- trol de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognosciti- vos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus act¡vidades coti- dianas, será sancionado con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de fun- cionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionado con pena de seis meses a un año. 3. Si se causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada manifiesta sintomas traumáticos como depresión pro- funda, estados límites de su salud mental o con sÍntomas psicóticos, será sancionado con pena uno a tres años. PARAGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia intrafamiliar Artículo 155.-Violencia intrafamiliar. La persona que hiriera, lesione o golpee a la mujer, a un miembro del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena priva- tiva de llbertad de siete a treinta días. il,1 sEGUNDo DEBATE I coi¡rsróN oE JUSTToTA y EsrRUcruM DEL EsrADo l4 de ocrubre de 2013 | Pág. 6 3 de 316,W1¿r
  • 94. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL SECCIÓN TERCERA Delitos contra la libertad personal Artículo 156.- Privación ilegal de libertad. La o el servidor público que prive o prolongue ilegalmente la privación de llbertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una per- sona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normati- va vlgente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 157"-Abandono de persona. La persona que abandone a per- sonas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embaraza- das, personas con discapacidad o quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huéfanas, colocándolas en si- tuación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la mueÉe, Ia pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años. Artículo 158.- lntimidación. La persona que amenace a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca ve- rosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de Iibertad de uno a tres años. Artículo 159.- Restricción a la libertad de expresión. La persona que, por medios arbitrarios o violentos, coarte el derecho a la libertad de ex- presión, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 160.- Restricción a la libertad de culto. La persona que, em- pleando violencia o amenaza, impida a uno o más individuos profesar cualquier culto permitido por el Estado, será sanc¡onada con pena priva- tiva de libertad de seis meses a dos años. Artículo l6l.-Tortura. La persona que, inflija a otra persona, grave do- lor o sufrimiento, ya sea de naturaleza fÍsica o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su ca- pacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada /2'¡ sEGUNDo oEBATE I corvrsróN DE Jusrcray EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 de ocrubre de 2ot3 | Pág, 64 d. "au K)/
  • 95. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL con pena pr¡vativa de libertad de cinco a siete años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años: 1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víc- tima. 2. Se cometa por parte de una persona que es funcionaria o servidora pública, o por un particular que actúe bajo sus órdenes o con la aquiescencia de aqué1. 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada. La servidora o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 162.- Secuestro. La persona que fuera de los casos autoriza- dos en el ordenamiento juridico prive de su libeÉad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 163.-Secuestro extorsivo. Si la persona que ejecuta la con- ducta sancionada en el artÍculo precedente, tiene como propósito come- ter otra infracción u obtener de la o las vÍctimas o de terceras personas: dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus dere- chos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de li- bertad de d¡ez a trece años. Se aplicará Ia pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si la privación de libertad de la vÍctima se prolonga por más de ocho días. 2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recupe- rar la libertad. 3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de se- senta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. 4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte. 5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero. r,t)sEGUNoo DEBAÍE I corv'rsróN DE JUSTTCTA Y ESTRUGTURA oEL ESTADo I 4 de octubr€ de 2013 | Pág. 6 5 de 31q_Y ---J-
  • 96. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier bene- ficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su libe- ración. 7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consan- guinidad y segundo de afinidad. 8. Si el secuestro se realiza con flnes políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios. 9. Si se somete a la victima a tortura fisica o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que perma- nezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente. 10. Si Ia víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víc- tima la muerte será sancionada con pena privativa de libertad de veinti- dós a veintiséis años. Artículo 164.-Simulación de secuestro. La persona que simule estar secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documen- tos, acciones o cualquier otro beneficio, será sancionada con pena priva- tiva de libertad de seis meses a dos años y multa de diez salarios bási- cos unificados del trabajador en general. SECCION CUARTA Delitos contra Ia integridad sexual y reproductiva Artículo 165.- lnseminación no consentida. La persona que insemine artiflcialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consenti- miento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga ca- pacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien lo ocasione será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. Artículo 166.- Privación forzada de capacidad de reproducción. La persona que sin justificación de tratamiento médico o clÍnico, sin consen- timiento o viciando el consentimiento, Iibre e informado, prive definitiva- mente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sanciona- SEGUNDo DEBATE I co¡¡rsróN DE JUsrcrA Y EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de octub¡e de 2013 | Pág, 66 de 3'16 ()e----' J
  • 97. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL da con pena privativa de libertad de siete a diez años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga ca- pacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de diez a trece años. Artículo 167.-Acoso sexual. La persona que solicite algún acto de na- turaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que man- tenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libedad de uno a tres años. Cuando la victima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad; o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra Ia integridad sexual de otra persona, y que no se halle previsto en el inci- so primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de liber- tad de seis meses a dos años. Artículo 168.- Estupro. La persona mayor de dieciocho años que recu- rriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artíc¡.rlo 169.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes. La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privati- va de libertad de uno a tres años. ArtÍculo 170.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes. La persona que facilite Ia entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lu- gares donde se exhibe pornografía, será sanc¡onada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 171.-Abuso sexual. La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o ac- ceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cin- co años. sEcuNoo DEBAÍE corvlrsroN DE JUSTTC rA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrube de2ol3lPág . eZ ¿" erc [ ) n . I / v-,,'
  • 98. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapaci- dad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el signifi- cado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si Ia vfctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psico- lógico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será san- cionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de Iibertad de siete a diez años. Artículo 172.-Violación. Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vÍa oral, anal o vaginal; o la introduc- ción, por vÍa vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de pena prevista en el primer inciso, cuan- do: 1. Si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión fí- sica o daño psicológico permanente. 2. Sl la víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una en- fermedad grave o mortal. 3. La víctima sea menor de seis años. 4. La o el agresor sea tutora o tutor, representante legal, curadora o cu- rador o cualquier persona del entorno íntimo de Ia familia o del en- torno de Ia víctima, ministro de culto o profesional de Ia educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la vÍctima. 5. La o el agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuado grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cual- quier motivo. Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena pri- vativa de libertad de veintidós a veintiséis años, Artículo173.-Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual. La persona que utilice a niñas, niños o ado- lescentes o a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con l)nSEGUNDo oEBATE lcor4rs¡óN DE JUsr¡crA y EsrRUcruRA DEL EsTADo l4de oclubÉ de2013lPág,68 deUA lllrb-
  • 99. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de liber- tad de cinco a siete años. Artículo 174.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieci- ocho años por medios electrónicos. La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acom- pañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad se- xual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o Intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 175.-Oferta de servicios sexuales con menores de dieci- ocho años por medios electrónicos. La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajerÍa instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. ArÉículo 176.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integri- dad sexual y reproductíva. Para los delitos previstos en esta sección se observan las siguientes disposiciones comunes: 1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de li- bertad puede imponer una o varias penas no privativas de libeñad. 2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconvivien- te, pareja o expareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la vÍctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus de- rechos. Esta medida también la puede solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente. 3. Para estos delitos no cabe la atenuante establecida en el número 2 del artículo 48 de este Código. 4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comi- sión de la infracción sexual, no es considerado dentro del proceso. 5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la vÍctima menor de catorce años de edad, es irrelevante. 6. Las vÍctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de vícti- sEGUNDo DEBAÍE I cof¡rsróN DE JUSTrcra y ESTRUoTuRA DEL EsTAoo | 4 de o.rubre de 2oi3 | Pág. 6 S a" rc ¡'l [r/ Y
  • 100. BORRADOR DEL PROYECTO OE GÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL mas y testigos. SECCIÓN QUINTA Delitos contra el derecho a Ia igualdad PARAGRAFO PRIMERO Delitos de discriminación AÉículo 177.- Discriminación. La persona que propague, praclique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia, para anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condi- ciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo fuera ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo't78.- Negación de un servicio o prestación a que se tenga derecho. La persona que en ejercicio de sus actividades públicas, profe- sionales, mercantiles o empresariales, niegue injustificadamente a una persona un servicio o una prestación al que tenga derecho o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por motivos de discriminación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. PARAGRAFO SEGUNDO Delitos de odio Artículo 179.- Actos de odio. La persona que cometa actos de violencia moral o fÍsica de odio, de desprecio o discriminación contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socio económica, discapacidad o estado de salud, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agra- vadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. SEGUNDo DEaATE I coi¡tstóN oE JUsTtctAy ESTRUoTUM DEL EsTAoo l4 de ocllbé de 2ois lPá9. 70 de 316 ,1^ I 'ñ._,,
  • 101. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar Artículo 180.-Violación de la intimidad. La persona que divulgue pala- bras, datos personales, imágenes, conversaciones, telecomunicaciones, informaciones o grabaciones que no sean de conocimiento público, obte- nidas sin el consentimiento previo o autorización legal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que, sin contar con el consentimiento o la debida autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, infor- mación contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con la misma pena. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabacio- nes de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo a lo establecido en la ley. Artículo 181.- Revelación de secreto. La persona que teniendo cono- cimiento por razón de su estado u oflcio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año y multa de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 182.- Difusión de información de circulación restringida. La persona que difunda información de circulación restringida será sancio- nada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Es información de circulación restringida: 1. La información que está protegida expresamente Gon una cláusula de reserva previamente prevista en la Ley. 2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investi- gación previa. 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código de la Niñez y Adoles- cencia. Artículo 183.-Violación de domicilio. La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, nego- cio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad ex- presa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de libeÉad de seis meses a un año. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con sEGuNDo DEBATE lco[4lslóN DE JUsTlcrAY EsTRUcTuRADEL EsrADo l4de oclubre dé2013 ]Pág, 7 I ¿e Sft I )L-- Y
  • 102. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL pena privat¡va de libertad de uno a tres años. La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autori- zación o fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una or- den falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sanciona- da con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de la dueña o su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la infracción. SEGCIÓN SÉPTIMA Delitos contra el derecho al honor y buen nombre Artículo184.-Calumnia. La persona que, por cualquier medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pe- na privativa de libertad de seis meses a dos años. SECCIÓN OCTAVA Delitos contra el derecho a Ia propiedad Artículo 185.- Extorsión. La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o inti- midación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de li- bertad de tres a cinco años. La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las si- guientes circunstancias: 1. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de se- senta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vi- da. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar; o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Si el constreñimiento se ejecuta con, amenaza de muerte, lesión, se- cuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infoftunio o peli- gro común. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de li- bertad. 2. o. t)ti7 4. SEGUNDo DE&AIE I cofrtstÓN DE JUSTtCtaY ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 de oclubré de 2013 lPá9. 72 de 316
  • 103. BOFRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INIEGRAL PENAL 5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero. Artícr¡lo 186.- Estafa. La persona que, para obtener un beneficio patri- monial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de li- beÍad de uno a tres años y multa de uno a diez salarios básicos unifica- dos del trabajador en general. La pena máxima se aplicará a la persona que: 1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o slmila- res, cuando ella hubiere sido alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario. 2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un caje- ro automático para capturar, almacenar, copias o reproducir informa- ción de tarjetas de crédito, debito, pago o similares. 3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurÍdica. 4. lnduzca a la compra o venta pública de valores por medio de cual- quier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. 5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. La persona que perjudique a más de dos personas o si el monto del per- juicio es igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del traba- jador en general será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de diez a quince salarios básicos unificados del traba- jador en general. La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economia popular y solidaria que realicen intermediación financiera o mediante el empleo de fondos públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 187.- Abuso de confianza. La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimonial entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancio- nada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en per- juicio de la firmante o de una tercera. Artículo 188.-Aprovechamiento ilícito de servicios públicos. La per- SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JusrcraY ESTRUCTURA DEL ESTAoo l4 de octubre de 20131 Pá9. 73 de 316 !9--
  • 104. BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL sona que altere los sistemas de control o aparatos contadores, para aprovecharse de los servicios públicos de energÍa eléctrica, agua, deri- vados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de tele- comunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexio- nes directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de trans- poñe, comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancio- nada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de diez a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. La pena máxima prevista se impondrá a la o el servldor público que per- mita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar Ia denuncia de Ia comisión de la infracción. La persona que ofrezca, preste o comercialice servicios públicos de luz eléctrica, telecomunicac¡ones o agua potable sin estar legalmente facul- tada, mediante concesión, autorización, llcencia, permiso, convenios, re- gistros o cualquier otra forma de contratación administrativa, será san- cionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de veinte a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 189.- Robo. La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga Iugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o des- pués de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libeñad de tres a cinco años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cog- nitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconsciencia o Indefensión o para obligarla a ejecutar ac- tos que con conciencia y voluniad no los habría ejecutado, será sancio- nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el número 5 del artículo 151, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxi- ma, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio. Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privatlva de li- bertad será de veintidós a veintiséis años. La servidora o servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 190.-Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. La ^nSEGUNDo DEBATE I col,ltstóN DE JUSTtcray EsTRUcTt RA oEL ESfADo I4 dé octubré dé 2o1s I Pág. 7 + ¿. ¡lA l)Y
  • 105. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO fNTEGRAL PENAL persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar Ia apropiación de un bien ajeno, o que procure la transferencia no consentida de bienes, valo- res o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modiflcando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemátlcos y equipos termlnales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma sanc¡ón se impone si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes. Artículo{91 .-Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles. La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libedad de uno a tres años. Artículo 192.- lntercambio, comercíalización o compra de informa- ción de equipos terminales móviles. La persona que intercambie, co- mercialice o compre bases de datos que contengan información de iden- tificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena priva- tiva de libertad de uno a tres años. Artículo 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles. La persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación fal- sa o diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 194.- Gomercialización llícita de terminales móviles. La per- sona que comercialice terminales móviles con violación de las disposi- ciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autori- dad competente de telecomunicaciones, será sancionada con pena priva- tiva de libertad de uno a tres años. Artículo 195.- Infraestructura ilícita. La persona que posea infraestruc- tura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permita repro- gramar, modificar o alterar la Información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos terminales móviles. it Íl ,/SEGUNDo oEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL ESrAoo I 4 de octr.rore ae zor s ¡ Pág. 7 5 de 316 VX-,/
  • 106. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL Artículo 196.- Hurto. La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítima- mente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de li- bertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para Ia determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. Aftículo 197.- Hurto agravado. La persona que, en transportes, reunio- nes u aglomeraciones públlcas, sustraiga cosa ajena con fraude y ánimo de apropiarse aunque no haya violencia ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si el delito se comete sobre blenes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Artículo198.-Hurto de bienes de uso policial o militar. La o el servi- dor policial o militar que huñe material bélico como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La o el servidor policial o militar que, por haber practicado requisiciones, se apropie de los bienes requisados, será sancionado con el máximo de Ia pena prevista para este delito. Artículo 199.-Abigeato. La persona que, se apodere de una o más ca- bezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. lgual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, in- señe, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instru- mentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado. Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si es cometido con violencia será san- cionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Artículo 200.- Usurpación. La persona que despoje ilegítimamente a otra de Ia posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble, o de un de- recho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, consti- tuido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. flr' SEGUNDo DEBArE l coMrsróN DE Jusrcra y ESTRUcruM DEL EsrADo l 4 d€ ocrubr. de 2ol3 l pág. 76 de r,u (P---'
  • 107. , BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será san- cionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, Artículo201.-Ocupación y uso ilegal de suelo. La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupa- ción o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. El máximo de la pena se impone a la persona que sin contar con las au- torizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será san- cionada con la extinción y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 202.- Receptación. La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurfo, robo o abigeato o que sin contar con los documentos o contratos que jus- tifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de cinco a diez salarios bási- cos unificados del trabajador en general. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos da- tos de identificación o ubicación sea posible establecer, será sancionada con pena privativa de libeftad dos a seis meses. Artículo 203.- Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados. La o el servidor policial o militar que adquiera, co- mercialice o transfiera a sabiendas bienes robados o hudados pertene- cientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 204.- Daño a bien ajeno. La persona que destruya, Inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses y multa de tres salarios básicos unificados del traba- jador en general. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y mul- ta de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si por su daño paraliza servicios públicos o privados. 2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, ar- tística, militar o cultural. t¡. /l SEGUNDo DEBATE I cor¡¡sróN DE .rusTrcrA Y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 de óctubré dé 2013 | Pág, 7 t ae lA l)r(-l/ I
  • 108. BORRAOOR OEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAI 3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles. 4. Si son bienes inmuebles que alberguen reuniones masivas. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de quince salarios básicos unificados del trabajador en general, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si se emplea sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas. 2. Si se destruye gravemente la vivlenda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella. Si utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento del delito. Artículo 205.- lnsolvencia fraudulenta. La persona que a nombre pro- pio o en calidad de representante legal, apoderada, directora, adminis- tradora o empleada de entidad o empresa simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cin- co años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del traba- jador en general. lgual pena tendrá la persona que en calidad de representante legal, apo- derada, directora, administradora, conociendo el estado de insolvencia en que se encuentra la persona jurídica que administra, acuerde, decida o permita que esta emita valores de oferta pública o haga oferta pública de los mismos. Si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, se impon- drá la pena de clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 206.- Quiebra. La persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 207.- Quiebra fraudulenta de persona jurídica. Cuando se trate de la quiebra de una socledad o de una persona jurídica, toda o to- do director, administrador o gerente de la sociedad, contador o tenedor de libros que coopere en su ejecución, será sancionado con pena privati- va de libertad de tres a cinco años. Artículo 208.- Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio del fallido. Será sancionado con pena privativa de libertad de seis me- SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JUsTtctA y ESTRUCTURA oEL ESfAoo i4 dé oclubrc de 20131 Pá9. 78 de 3.16
  • 109. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ses a dos años y multa de uno a diez salar¡os básicos unificados del tra- bajador en general: 1. La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte, en todo o en parte, sus bienes muebles o inmuebles. 2. La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y ha sostenido, sea a su nombre o por interposición de persona, crédi- tos supuestos o exagerados. 3. La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier persona, ventajas particulares, por razón de sus votos en la delibera- ción relativa a la quiebra, o la persona que hubiere hecho un contrato particular del cual resultare una ventaja a su favor y contra el activo del fallido. 4. La o el síndico de la quiebra culpado de malversación en el desem- peño de su cargo. PARAGRAFO UNICO Contravenciones contra el derecho de propiedad Artículo 209"- Contravención de hurto. En caso de que lo hurtado no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. Artículo 210.- Contravención de abigeato. En caso de que lo sustraído no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la perso- na será sancionada con pena privativa de libertad de quince a tre¡nta dÍas. Para la determinación de Ia infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. SECCION NOVENA Delitos contra el derecho a Ia identidad AÉículo 211.-Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil. La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra persona en pro- gramas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, ldenti- ficación y de Cedulación o sus dependencias; o, inscrlba en la Dirección General de Registro Civil, ldentificación y de Cedulación a una persona SEGUNDoDEEATE colvlsloNDEJUSTlclAYESTRUGTURADELEsraDol4deocllbrede2o13lPág.79de316 / )/)-.' n
  • 110. EORRAOOR DEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL que no es su h|o como propio, será sancionada con pena privativa de li- bertad de uno a tres años. La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sus- tituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de niña o niño; o, declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sanc¡onada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 212.- Suplantación de identidad. La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. SECCIÓN DÉCIMA Delitos contra la movilidad humana Artículo 213.- Tráfico de migrantes. La persona que, por cualquier me- dio ilegal, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración e inmigración de personas, nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa; o, facilite la permanencia ilegal en el país con el fin de obte- ner directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden mate- rial, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sanclona- da con pena privativa de libertad de siete a diez años. Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, cuando se es- tableciera su conocimiento y participación en la infracción. Si el tráfico de personas recae sobre niñas, niños o adolescentes o per- sonas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de l¡bertad de diez a trece años. Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víc- tima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veinti- séis años. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica se la san- cionará con la extinción de la misma. n L-r''SEGUNDO DEBATE ICOI4tSlÓN OE JUSTTC¡A y ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 de oclúbre de 2013lPág. 80 de 316 v
  • 111. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL CAPíTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR SECCIÓN PRIMERA Delitos contra el derecho a Ia salud Artículo 214.- Manipulación genética. La persona que manipule genes humanos alterando el genotipo, con finalidad diferente a la de combatir una enfermedad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que realice terapia génica en células germinales, será san- cionada con pena privativa de libertad de clnco a siete años. La persona que genere seres humanos por clonación, será sancionada con pena privativa de libedad de siete a diez años. Artículo 215.- Propagación de enfermedad de alta letalidad. La per- sona que cause un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de otra persona, al utilizar elementos biológicos o agroquímicos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años' Artículo 216.- Contaminación de sustancias destinadas al consumo humano. La persona que altere, poniendo en riesgo, la vida o la salud, materias o productos alimenticios o bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionada la persona que participe, conocien- do de la alteración, en la cadena de producción, distribución y venta; o, en la no observancia de las normas respectivas en lo referente al control de los alimentos. La comisión de esta infracción de manera culposa, será sancionada de dos a seis meses. Artículo 217.- Producción, fabricación, comercialización y distribu- ción de medicamentos e insumos. La persona que importe, produzca, fabrique, comerc¡alice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos médicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia determinadas en la legislación co- rrespondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que expenda o despache medicamentos caducados y con ello ponga en peligro Ia vida o la salud de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de quin- SEGUNDo DEEATE lco[4lslóN DE JUSrlclAY ESTRUCTURA DEL ESTADo l4déocrubrede2ols lPág. I t A" UA /) (j ---' v /Y--_
  • 112. EORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAT ce a velntic¡nco salarios básicos unificados del trabajador en general, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurfdica, será san- cionada con una multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma. Artículo 218.- Desatención del servicio de salud. La persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en casos de emergencia o en estado crí- tico, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se produce la muerte de la víctima, la persona será sancionada con pena privativa de libeÉad de trece a dieciséis años. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será san- cionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la clausura temporal. SEGGIÓN SEGUNDA Delitos por Ia producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Artículo 219.- Producción o tráfico de sustancias catalogadas suje- tas a fiscalización. La persona que directa o indirectamente produzca, fabrique, extraiga, prepare, oferte, intermedie, distribuya, compra, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, patrocine, financie, ad- ministre, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a Ia producción o distribución o en general efectúe tráfico ilícito de sustan- cias catalogadas sujetas a fiscalización, en las cantidades señaladas en las escalas prevlstas en la normativa correspondiente, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si la producción o tráfico es de mínima escala, con pena privativa de libertad de uno a tres años. 2. Si la producción o tráfico es de mediana escala, con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 3. Si la producción o tráfico es de alta escala, con pena privativa de li- bertad de diez a trece años. 4. Si la producción o tráflco es de gran escala, con pena privativa de Ii- bertad de trece a dieciséis años. La tenencia o posesión ilícitas de sustancias catalogadas sujetas a fisca- Iización para realizar cualquiera de las actividades enunciadas en el inci- so anterior será sancionada con las mismas penas. sEGUNDo DEBATE lcor4rs¡óN oE JUslctAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 deociubrede2ol3lpág. 82 d e 3fi l)/) (,y- ----
  • 113. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOI6O ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 220.- Siembra o cultivo. La persona que siembre, cultive o co- seche plantas de las que se pueda extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos puedan ser utilizadas en la producción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con fines de comercializa- ción, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 221.- Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópi- cas o preparados que las contengan. La persona que mediante enga- ño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estu- pefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancio- nada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 222.- Prescripción injustificada. La o el profesional de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes, psicotrópi- cas o preparados que las contengan, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si prescribe la receta a una o un incapaz absoluto, mujeres embaraza' das, discapacitados o adultos mayores, será sancionado con pena priva- tiva de libertad de cinco a siete años. Artículo 223.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos. La per- sona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las pren- das de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capÍtulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin; o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior es servidor público o finja cumplir órdenes de autoridad competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libedad. Artículo 224.- Destrucción de objetos materiales. En todos los delitos contemplados en esta sección, se impondrá la pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción, entre los que se incluyen plantas, sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relación directa de medio o fin con Ia infracción o sus responsables. Artículo 225.- Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Para efectos de este Código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias quÍmicas específicas que constan en la normativa correspon- diente. Artículo 226.- Cantidad admisible para uso o consumo personal. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o pre- SEGUNoo DEEATE lcoMtstÓN DE JUSTTCTAY ESTRUoTUMDEL ESTADo adeoclubÉde2o13lPá9.83 de 316
  • 114. , BORRAOOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INIEGRA! PENAL parados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente. SECCION TERCERA Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación Artículo 227.- Revelación ilegal de base de datos. La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o di- rigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomuni- caciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera, o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 228.- lnterceptación ilegal de datos. Será sancionada con pe- na privativa de libertad de tres a cinco años: 1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible, 2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modiflque el sistema de resolución de nombres de domlnio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder. 3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercia- lice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares. 4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite mate- riales, dispositlvos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior. Artículo 229.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcio- SEGUNDo DEBATE I coi/ISróN DE JUSTTo|A y ESTRUCTUM DEL ESTADo | 4 dé ocllbrc de 2ot 3 | pág, 84 de 3,16
  • 115. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL namiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de veinte a treinta salarios básicos unificados del trabajador en ge- neral. Con igual pena, será sancionada Ia persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona. Artículo 230.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos. La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o pades de sus componentes lógicos que lo rigen, será sanclonada con pena privati- va de libertad de tres a cinco años. Con igual pena será sancionada la persona que: 1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas in- formáticos malicioso o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo. 2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general. Si la infracción se comete sobre bienes ínformáticos destinados a la pres- tación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad. Artíc¡.¡Io231 .-Delitos contra la información pública clasificada le- galmente. La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o in- formátlco, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda com- prometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público en- cargado de la custodia o utilización legítima de Ia información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis meses, siempre que no se lt(L''SEGUNDo DEBATE I co[¡rsróN DE JusrcrAy ESTRUCTURA DEr EsrADo l4 de oclub¡s de 2013 I Pág. 8S Ae lljL.Y
  • 116. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóD¡GO ORGÁÑICO IÑTEGRAL PENAL configure otra infracción de mayor gravedad. Artículo 232.- Acceso no consentido a un sistema informático, tele- mático o de telecomunicaciones. La persona que sin autorización ac- ceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desvío o redireccionamiento de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años. SECCION CUARTA Delitos contra Ios derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado Artículo 233.- Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas vendidas. La persona que provoque error al comprador acerca de Ia identidad o calidad de la cosa vendida, entregando fraudu- lentamente una distinta del objeto determinado en el contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa vendida, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libedad de seis meses a un año y multa de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurÍdica, será san- cionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del traba- jador en general. Artículo 234.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o nego- cios dedicados a la realización de juegos de azar. La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de jue- go, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabaja- dor en general, La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin flnes de lucro, será sancionada con pena privativa de libeÉad de tres a cinco años y multa de cien a clento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en ge- neral. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obte- nidos por el cometimiento de la infracción. sEGUNoo DEEATE I corvrsróN DE JUSTTCTA y EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 d6 octubrc de 2ot3 | Pá9, 86 de 316
  • 117. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDI6O ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SECCIÓN QUINTA Delitos contra el derecho a la cultura Artículo 235.- Destrucción de bienes del patrimonio cultural. La per- sona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertene- cientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será san- cionada con pena privativa de libedad de uno a tres años y multa de veinte a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando no sea posible la reconstrucción o restauración del bien objeto de la infracción, se aplicará el máximo de Ia pena privativa de libedad. Si se determina responsabilidad penal de persona jurídica se impondrá la pena de disolución. Artículo 236.- Transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bie- nes del patrimonio cultural. La persona que llícitamente transporte, ad- quiera, enajene, intermedie, intercambie o comercialice bienes pertene- cientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancio- nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de vein- te a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Si las conductas tipificadas en este artículo se cometen sobre bienes ar- queológicos, se impondrá la pena privativa de libertad de siete a diez años y multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del traba- jador en general. Artículo 237.- Falsificación o adulteración de bienes del patrimonio cultural. La persona que falsifique, sustituya o adultere bienes del patri- monio cultural del Estado, considerados como tales en Ia legislación na- cional e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin im- portar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pe- na privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 238.- Sustracción de bienes del patrimonio cultural. La per- sona que sustraiga bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Esta- do, considerados como tales en la legislación nacional e instrumentos in- ternacionales ratificados por el Ecuador, sin impodar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que sustralga estos bienes, empleando fuerza en las cosas SEGUNDo DEBATE I col4rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d6 octubre d6 2013 | Pá9. 87 de 316
  • 118. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL será sancionada con pena privativa de libeftad de clnco a siete años. Si se comete con violencia o amenaza en contra de los custodios, guarda- dores, tenedores o persona alguna, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. SECCION SEXTA Delitos contra el derecho al trabajo y Ia Seguridad Social Artículo 239.- lmpedimento o limitación del derecho a huelga. La persona que, mediante engaños o abuso de situación de necesidad, im- pida o limite el ejercicio del derecho a tomar paÍe en una huelga, será sancionada con pena privativa de libeÉad de dos a seis meses. La misma sanción se impondrá a la persona que, actuando en grupo o individualmente, coaccione a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Si la conducta descrita se realiza con fuerza, violencia o intimidación, la pena será de seis meses a un año. Artículo 24G.- Retención ilegal de aportación a la seguridad social. La persona que retenga los aportes patronales o personales y efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los de- posite en el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa igual al duplo del total de los valores no depositados. Para el efecto el Director General o el Director Provincial del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será san- cionada con la clausura de sus locales o establecimientos y se le impon- drá una multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del traba- jador en general. Artículo 241.-Falta de afiliación al lnstituto Ecuatoriano de Seguri- dad Social por parte de una persona jurídica. En el caso de personas jurÍdicas que no cumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del plazo previsto por la Ley, se impondrá la intervención por parte del ente público de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de veinticinco a cin- cuenta salarios básicos unificados del trabajador en general; y, cinco sa- SEGUNDO DEBATE lCOM|SrÓN OE JUSfTCTAY ESTRUCTUM DEL ESfADO I4 de ocrubrc dé 2013 | Pá9. 88 de 316
  • 119. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL larios básicos unificados del trabajador en general por cada empleado no afiliado, siempre que esta no abone el valor respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado. SECCION SEPTIMA Contravención contra el derecho al trabajo A,rtíeulo 242.-Falta de afiliación al lnstituto Ecuatoriano de Seguri- dad Social. La persona que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio, dentro del plazo previsto por Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días y multa de diez a quince sa- larios básicos unificados del trabajador en general. Cuando se trata de trabajo doméstico, será sancionada con multa de tres a cinco salarios básicos'unificados del trabajador en general. Cuando se trata de trabajo artesanal, será sancionada con multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada. CAPITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA SECC!ÓN PRIMERA Delitos contra Ia biodiversidad Artículo 243.- Delitos contra los ecosistemas. La persona que, contra- viniendo la normativa ambiental vigente, destruya, incendie, dañe, trans- forme o altere los recursos y ecosistemas, así como su funcionamiento y resiliencia, tales como: páramos, humedales, bosques nublados, bos- ques tropicales, secos, andinos y húmedos; manglares, ecosistemas ma- rino y marino costeros; y, otros ecosistemas definidos por la Autoridad Ambiental Nacional, en cualquier parte del territorio nacional, será san- cionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, siempre que el hecho no constituya una infracción más grave. La pena aumentará de cinco a siete años cuando: 1. La infracción genere disminución de aguas naturales, deforestación, erosión, desertificación y degradación del suelo. l't",,-,' kl SEGUNDO DEBATE I COr¡rSrÓN DE JUSTTCTA Y ESTRUCfURA DEL ESTADO | 4 d6 octubrs de 2013 | Pág. 89 de 316 v
  • 120. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL 2. La infracción se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. 3. Se arroje al agua desperdicios, objetos o cualquier tipo de contami- nante que causen daños irreversibles. 4. Las infracciones se cometan en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 5. Se extraiga minerales, materiales áridos o pétreos. 6. Se introduzca organismos externos a los ecosistemas y que puedan afectar su composición natural, salvo las excepciones previstas para el efecto. Artículo 244.- lnvasión de áreas de importancia ecológica. La perso- na que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unifica- dos del trabajador en general. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños irreversibles a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija Ia invasión aprovechándose de la gen- te con engaño o falsas promesas, Artículo 245.- Delito de incendios forestales y de vegetación. La per- sona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comi- sión de tales actos, en bosques nativos o plantados, páramos, vegeta- ción arbustiva o leñosa, cuyos daños sean irreversibles, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Si como consecuencia de este delito se produjere Ia muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Artículo 246.- Delitos contra !a flora y fauna silvestre. La persona que cace, capture, recolecte, extraiga, tenga, transpoñe, traflque, se benefi- cie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marino o acuático, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, enlistadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacio- nal así como instrumentos o tratados internacionales, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a clncuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se exceptúa de la presente disposición, únicamente la cacería, pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como ,nr,/ sEGuNDoDEBATE lcoi¡rsróN DE Jusrcray EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ociubÉ de 2013lPág. 90 de lA | | [r,l Y
  • 121. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTE G RAL PENAL el uso y consumo doméstico de Ia madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, la cual de- berá ser coordinada con Ia Autoridad Ambiental Nacional. Será sancionada con pena privativa de libedad de cinco a siete años si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en perÍodo o zona de producción de semilla o de reproducción, o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimien- to de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 3. Si el hecho fuere perpetrado con métodos, objetos, instrumentos y medios como explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiacti- vas, que resulten daños extensos e irreversibles a las especies. Artículo 247.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El atentado contra el patrimonio genétlco ecuatoriano constitu- ye delito en los siguientes casos: 1. Acceso no autorizado: la persona que sin la autorización correspon- diente, excediéndose de la autorización obtenida o incumpliendo la normativa nacional e internacional que regula el acceso, el consenti- miento fundamentado previo y la distribución justa y equitativa de los beneficios; acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, a través de cualquier mecanismo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año de prisión y multa de diez a cincuenta salarios bási- cos unificados del trabajador en general. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial. 2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones in- grese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material or- gánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patri- monio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general, tomando en cons¡deración el valor de los per- juicios causados. 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones pro- voque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado, de manera irreversible será sancio- nado con pena privativa de libeñad de tres a cinco años y multa de cien a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, tomando en consideración el valor de los perjuicios causa- dos. r -1, 'tr SEGUNDo DEBAfE lcorvrsróN DE JUSTrcrAy ESTRUoTUMoEL EsrADo l4 de oclubre de?013 PáS,91 de 316 U/ I I
  • 122. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL PARÁGRAFO ÚNICO Contravención de muerte y maltrato de animales domésticos Artículo 248.- Maltrato y muerte de animales domésticos o domesti- cados. La persona que cause daño, produzca lesiones, deterioro a la in- tegridad física, descuido en las condiciones de salud como alimentación, abandono y sufrimiento será sancionado con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será san- cionada con pena privativa de libedad de tres a siete dÍas y multa de veinte a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo Ia supervisión de un médico veterinario. SECCION SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales Artículo 249.- Delitos contra el agua. La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere las cuencas, microcuen- cas, cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas y en general los recursos hidrobioló- gicos, provocando daños irreversibles, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 250.- Delitos contra el suelo. La persona que contraviniendo la normativa vigente, para la ejecución de una actividad o proyecto, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conser- vación de ecosistemas nativos y sus funclones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertiflcación, provocando daños irrever- sibles, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del traba- jador en general. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 251.- Contaminación del aire. La persona que, contraviniendo () r, ,--SEGUNDo DEBATE lcof,ttstóN DE JUsTtctA y ESTRUoTUM DEL ESTADo l4 dé oclubrcde2ol3lPág.92 de316 9y
  • 123. EORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGAN¡CO INTEGRAL PENAL la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las nor- mas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños irreversibles a los recursos na- turales y biodiversidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unifica- dos del trabajador en general. SECGION TERCERA Delitos contra la gestión ambiental Artículo 252.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, resi- duos, desechos o sustancias peligrosas. La persona que, contravi- niendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, ten- ga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, al- macene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños irreversibles a la biodi- versidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de li- bertad de tres a cinco años y multa de treinta a cincuenta salarios bási- cos unificados del trabajador en general. Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando se trate de: 1. Armas quÍmicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y AgroquÍmicos prohibidos, contaminantes orgánicos per- sistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organis- mos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte de una, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Artículo 253.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambien- tales, estudios de impactos ambientales, auditorÍas y diagnósticos am- bientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provo- quen el cometimiento de un error por pañe de la autoridad ambiental, se- rá sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en gene- ral. Se impondrá el máximo de la pena si la o el serv¡dor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus res- tlvsEGUNoo DEBATE co¡¡rsróNDEJUsrcrAYESTRUcruRADELEsrADol4deocrubrede2ol3lPág.93de316 V7
  • 124. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL ponsab¡l¡dades de realizar et control, tramite, emita o apruebe con infor- mación falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el pre- sente artículo. SEGCIÓN CUARTA Disposiciones comunes Artículo 254.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Na- cional. La Autoridad Ambiental Nacional establece para cada delito con- tra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño irreversible. Así también establece las normas relacionadas al de- recho de restauración y las listas de las especies de flora y fauna silves- tre de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. A.rtículo 255.- Medidas cautelares. La o el juez penal puede ordenar, como medida cautelar o de precaución, la suspensión inmediata de la ac- tividad contaminante, así como la clausura provisional del establecimien- to de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental. Artículo 256.- Obligación de restauración y reparación. Las sanciones previstas en este capítulo, se aplican concomitantemente con la obliga- ción de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de com- pensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de Ia Autoridad Ambiental Nacional, repetirá contra la persona natural o jurÍdi- ca que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas al derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 257.- Atenuantes. Se podrá reducir hasta un cuarto de las pe- nas contenidas en este capítulo, cuando Ia persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños am- bientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se ha- rá bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Naclonal. ('vjSEGUNDo DEBATE ¡coMrsóN DE JUSTtctay ESTRUCTURA oEL EsTADo t4 de ocllbrc de 2oi3 | pág. 9a de 316 Y
  • 125. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL SECCIÓN QUINTA Delitos contra Ios recursos naturales no renovables PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos mineros Artículo 258.- Extracción ilícita de recursos mineros. La persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mi- neros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al medio ambiente, será sancionada con pena privativa de libeÉad de siete a diez años. Artículo 259.- Financiamiento o suministro de maquinarias para ex- tracción ilícita de recursos mineros. La persona que, en beneflcio pro- pio o de tercero, financie o suministre maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las activi- dades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. PARÁGRAFO SEGUNDO Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles Artículo 260.- Paralización del servicio de distribución de combus- tibles. La persona que paralice o suspenda de manera injustiflcada el servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o sus deri- vados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será san- cionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Artículo26l.-Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombusti- bles. La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera frau- dulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 262.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercializa- ción o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hi- drocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles. La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comerciali- tiVSEGUNDO OEBATE I COI4]SIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA OEL ESTADO I4 de ociubre dé2013I Pá9, 95 dE 316
  • 126. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ce o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles; o, estando autorizada, lo des- víe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de liber- tad de uno a tres años. Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas li- cuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permi- tidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 263.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercializa- ción o distribución ilega! de hidrocarburos en las provincias fronte- rizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial. La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marÍtimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida au- torización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, cuya cantidad sea mayor o igual a ochen- ta galones de productos derivados de hidrocarburos; o mayor o igual a mil doscientos kilogramos de gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con Ia misma pena será sancionada en el caso de que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de Ia entidad del Estado correspondiente. Si la cantidad objeto del almacenamiento, transporte, envasado, comer- cio o distribución ilícito es mayor o igual a veinte galones y menor a ochenta galones de productos derivados de hidrocarburos; o mayor o igual a trescientos kilogramos y menor a mil doscientos kilogramos de gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la cantidad objeto del almacenamiento, transporte, envasado, comer- cio o distribución ilícito es menor a veinte galones y mayor a dos galones de productos derivados de hidrocarburos; o menor a trescientos kilogra- mos de gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 264.- Sustracción de hidrocarburos. La persona que por me- dios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus deri- vados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio; o, cuando estos se encuentren almace- nados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 265.- Sanción a Ia persona jurídica. Si se determina respon- sEGuNDo oEBATE lcoMrsróN DE JUsT¡ctAy ESTRU0TUM DEL ESTADo l4 de oc.tubre d6 2013 | Pá9. 96 de 316
  • 127. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL sabilidad penal de la persona jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. CAPITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la tutela judicial efectiva Artículo 266.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros. Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en dere- cho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; pro- cedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas, o, conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de Iibertad de tres a cinco años. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses. Artículo 267.- Prevaricato de las o los abogados. La o el abogado, de- fensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona de- fendida a la parte contraria; o, que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 268.- Perjurio y falso testimonio. La persona que al declarar, confesar, informar o traducir, a un órgano o autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, comete perjurio y será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, comete falso testimonio y será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena priva- tiva de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal. SEGUNDo DEBATE I col¡rsróN DE JUsrrcrAy EsrRUcruRA DEL ESTAoo I4 de ocrubr€ ds 2013 | Pá9. 97 de 316
  • 128. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 269.- Acusación o denuncia maliciosa. La persona que pro- ponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean proba- dos, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 270.- Fraude procesal. La persona que con el fin de inducir a engaño a la o el juez, en el decurso de un procedimiento civil o adminis- trativo, antes de un procedimiento penal o durante é1, oculte los instru- mentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo271 .-Revelación de identidad de agente encubierto, infor- mante, testigo o persona protegida. La persona que indebidamente re- vele la real o nueva identidad, el domicilio o paradero actual u otro dato que permita o dé ocasión a que otro conozca información que permita identificar y ubicar a un agente encubierto, informante, testigo o persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 272.-Evasión La persona que por acción u omisión permita que un privado de libertad se evada del centro de privación de libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de tres a cinco años de privación de libedad. Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un año de priva- ción de libertad. La persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por medida cautelar, que se evada, será sancionada con pena privativa de li- bertad de uno a tres años. ArtÍculo 273.- lngreso de artículos prohibidos. La persona que ingre- se, por sí mismo o a través de terceros, a los centros de privación de li- bertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscaliza- ción, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u ob- jetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será san- cionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refie- re el inciso anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabi- litación social o en posesión de la persona privada de libertad. Artículo 274.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud. La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas re- SEGUNDo oEBATE lcoMtstóN DE JUSTtctA y ESTRUCTURA DEL EsrADo l4de @rubre de2o13 | Pá9, 98 de 316
  • 129. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL lacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Artíc¡¡lo 275.- Encubrimiento. El encubrimiento no será punible cuando sea realizado por la o el cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanas o hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad, amigas o amigos íntimos o las o los que hayan recibido grandes benefi- cios de la o el responsable del delito, antes de su ejecución. SECCIÓN SEGUNDA Contravenciones contra la tutela judicial efectiva Artículo 276.- Omisión de denuncia. La persona que en calidad de ser- vidora o servidor públlco y en función de su cargo, conozca de algún he- cho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. SECCIÓN TERCERA Delitos contra la eficiente administración pública Artículo 277.- Peculado. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en vidud de una potestad estatal en alguna de las institucio- nes del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, en bene- ficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o priva- dos, efectos que los representen, piezas, tÍtulos o documentos que estén en su poder en vidud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las Entidades del sector público o bienes del sector público, cuando este signiflque lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los s,ujetos descritos en el primer inci- so se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más docu- mentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, , que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en il/ iivSEGUNDo DEBATE coNflslóN oE JUsTtctA Y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de @tub€ de 2o13lPá9. 99 de 316
  • 130. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO ¡NTEGRAL PENAL razón o con ocasión del cargo que ejercen o hubiesen ejercido. Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del s¡stema financiero nacio- nal o entidades de economÍa popular y solidaria que realicen actividades de Intermediación financiera, asÍ como los miembros o vocales de los di- rectorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan de los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio económ¡co a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fon- dos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañÍas, violando expresas disposiciones legales respecto de es- ta clase de operaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el co- metimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para bene- ficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior. Las o los sentenciados por las conductas previstas en este articulo que- darán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera. Artículo 278.- Cohecho. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio- nes del Estado, enurneradas en la Constitución de Ia República, que re- ciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agili- tar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor públi- co, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una servidora o servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o be- neficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omi- tir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señala- das para los servidores públicos En los casos previstos la multa será del doble del monto del beneflcio SEGUNDO OEBATE I COr4rSrÓN DE JUST|C|Ay ESTRUCTUM OEL ESfADO l4 de @rubrc de 2013 | Pá9. 100 de 316
  • 131. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL económ¡co indebido. Articulo 279.- Concusión. Las o los servidoras públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio- nes del Estado, enumeradas en la Constitución de Ia RepÚblica, sus agentes o dependientes oficiales y que abusando de su cargo o funcio- nes, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de dere- chos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la conducta prevista en el inclso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En los casos previstos la multa será del doble del monto del beneficio económico indebido. Artículo 280.- Enriquecimiento ilícito. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la Repú- blica, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimo- nial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de un uso abusivo o fraudulento de su cargo o función, superior a cuatro- cientos salarios básicos unificados del trabajador en general, serán san- cionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se entenderá que hubo enriquecimiento ilÍcito no solo cuando el patrimo- nio se haya incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hayan cancelado deudas o extinguido obligaciones. Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menos a cua- trocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de uno a tres años. Si el incremento del patrlmonio es hasta doscientos salarios básicos ficados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será seis meses a un año. En el caso previsto la multa será del doble del monto del beneficio eco- nómico indebido. Artículo281.-lncumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específl- cas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla unt- de SEGUNDO DEBATE I COr4tStÓN DE JUST|C|A Y ESTRIJCTURA DEL ESTADO l4 de o.lubra ds 2013 | Pá9. 101 de 316
  • 132. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL las órdenes o resoluciones legitimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pe- na privativa de libeÉad de tres a cinco años. Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía Judicial, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado. Artículo 282.- Ruptura de sellos. La persona que rompa o retire los se- llos impuestos por la autoridad competente, para incumplir la medida im- puesta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 283.- Tráfico de influencias. Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la Repú- blica, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra s¡- tuación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra servidora o servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de li- bertad de tres a cinco años. El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descri- tas en el primer inciso, aprovechándose de Ia representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas na- turales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público. Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito. Artículo 284.- Oferta de realizar tráfico de influencias. La persona que, ofreciéndose a realizar la conducta descrita en el artículo anterior, solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o acepte ofrecimiento o promesa, será sancionada con pena privativa de Ii- beñad de uno a tres años. Artículo 285.- Usurpación y simulación de funciones públicas. La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de liberlad de uno a tres años. La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que iontinúe en el ejercició de sus , /' qv SEGUNDO DEBATE lcol'¡rsrÓN DE JUsT¡crAY ESTRUCTUM oEL ESTADO l4 deocrubÉde2oi3lPá9. 102 de 316
  • 133. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o in- terdicción, será sancionada con pena privativa de libedad de seis meses a un año. Artículo 286.- Uso de fuerza pública contra órdenes de autoridad. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, que utilice a miembros de la Policía Nacional o Fuer- zas Armadas contradiciendo la Constitución, impidiendo Ia ejecución de órdenes legítimas expedidas por autoridad competente o permitiendo el uso de la violencia sin legitimación legal suficiente, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 287.- Testaferrismo. La persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones y dinero en efectivo, producto del enriquecimiento ilÍcito de la o el servidor o ex servi- dor público o producto del enriquecimiento privado no justificado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de veinte a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando los bienes, tÍtulos, acciones o dinero en efectivo provengan de la producción, oferta, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fis- calización, trata de personas, diversas formas de explotación, delincuen- cia organizada o que atenten contra los derechos humanos, será sancio- nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de cin- cuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Serán comisados los instrumentos utilizados en el cometimiento del delito así como los productos o réditos obtenidos. Artículo 288.- Delitos contra los bienes institucionales. La o el servi- dor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, será sancionado con pe- na privativa de libertad de seis meses a un año, cuando realice cualquie- ra de los siguientes actos: 1. Ejecute o no impida, en lugar o establecimiento policial, actos que puedan producir incendio, estragos u originar un grave riesgo para la seguridad de una unidad o establecimiento de la Policía Nacional. 2. Oculte a sus superiores averías o deterioros graves en instalaciones, aprovisionamiento o material logistico a su cargo que sea de uso del personal policial. Artículo 289.- Elusión de responsabilidades. La o el servidor de las Fuerzas Armadas o PolicÍa Nacional que eluda su responsabilidad en ac- tos de servicio, cuando esta omisión cause daños en los bienes de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a unaño. üLfU/ §EGUNDo DEBATE I co¡,,ttstóN DE JUsrlctAy ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 de ocrub¡g dé 2013 | Pá9. 103 de 3'16
  • 134. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAT Artículo 290.- Alteración de evidencias y elementos de prueba. La persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evi- dencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 291.- Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Pollcía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que correspon- da, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pe- na. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la mueñe de una persona, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Artículo 292.- Abuso de facultades. La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que, en ejercicio de su autoridad o mando, realice los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de liber- tad de uno a tres años. 1 . lmponga contra sus inferiores castigos no establecidos en la Ley o se exceda en su aplicación. 2. Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servi- cio, cargo o función militar o policial. 3. Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales. 4. Ordene a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al interés del servicio; o, inste a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. 5. Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquÍa, gra- do, función, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no consti- tuya otra infracción. 6. Permita a personas ajenas o desvinculadas a Ia institución ejercer funciones que les correspondan exclusivamente a los miembros del servicio militar o policial. all-.-UJ SEGUNDo DEBATE l coMtstóN DE JUsIctA y EsrRUcruRA DEL ESTADo l 4 de octubÉ de 2oj 3 l pág. l 04 de 31d
  • 135. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL SECGIÓN CUARTA Contravenciones contra la eficiente administración pública Artículo 293.- Negativa a prestar auxilio solicitado por autoridad ci- vil. La o el servidor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas que, después de haber sido legalmente requerido por la autoridad civil, se niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Artículo 294.- Usurpación de uniformes e insignias. La persona que públicamente utilice uniformes o insignias de un cargo oficial que no le corresponden, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general. SECCIÓN QUINTA Delitos contra el régimen de desarrollo Artículo 295.- Enriquecimiento privado no justificado. La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si el incremento del patrimonio es de cien a doscientos salarios bási- cos unificados del trabajador en general, con pena privativa de liber- tad de uno a tres años y multa del doble del incremento patrimonial. 2. Si el incremento patrimonial es de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, con pena privativa de li- bertad de tres a cinco años y multa del triple incremento patrimonial. 3. Si el incremento del patrimonio es mayor a quinientos salarios bási- cos unificados del trabajador en general, con pena privativa de liber- tad de cinco a siete años y multa del cuádruple del incremento patri- monial. Artículo 296.- Defraudación tributaria. La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, pa- ra dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando: 1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las ad m inistraciones tributarias. 2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUST¡otAY ESTRUCTUM DEL Esfaoo l4 de octubré de 2013 | Pá9. 105 de 316
  • 136. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL solic¡tud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. 3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se en- cuentre clausurado. 4. lmprima y haga uso de comprobantes de venta o de retención que no sean autorizados por la Administración Trlbutaria. 5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mer- cancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incom- pletos, desfigurados o adulterados. 6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incomple- tos, desfigurados o adulterados. 7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados; 8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. 9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros in- formáticos, para el mismo negocio o actividad económica. 10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los docu- mentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. 11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embote- llar y declarar falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Ren- tas lnternas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de be- bidas alcohólicas, productos farmacéutlcos y aguas de tocador. 12. Emita o acepte comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. '13, Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspon- diente a la operación real. 14. Emita o acepte comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 15. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o su- puestas. 16. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las Que"r,) g__ YSEGUNDo oEBATE lco[4rsróN DE JusrrcrA Y ESTRUoTUM oEL EsTADo l4de octubÉ de2o13lPág. 1OG de 3'16 /
  • 137. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. 17. Extlenda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismo sin dere- cho. 18. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. 19. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o per- cibidos, después de diez dias de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. 20. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas. Las penas aplicables al delito de defraudación son: En los casos de los números 1 a 11 será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. En los casos de los números 12 a 15 será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En los casos de los números 16 a 18 será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando de los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general se- rá sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista pa- ra estos delitos. En los casos de los números 19 y 20 será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o per- cibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente y superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista para cada caso, la cometida con Ia participaciÓn de uno o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarrea, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores. En el caso de personas jurÍdicas, sociedades o cualquier otra entldad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad eco- nómica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de con- formidad con lo dispuesto en este Código serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Las personas que ejercen control sobre Ia persona jurídica o que presten SEGUNDO DEBATE lCOl'¡lSrÓN DE JUSTTCTAY ESTRUCfURAOEL ESTADO l4 deoclubré dé2013 Pá9. 107 de 3'16
  • 138. EORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán res- ponsables como autoras si hubiesen parlicipado en Ia defraudaclón tribu- taria en beneflcio de la persona jurídica, aunque no hubiesen actuado con mandato alguno. En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percep- ción sea una institución del Estado, la o el funcionario encargado de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o reteni- dos al sujeto activo además de la pena privativa de libertad por Ia defrau- dación, sin perjuicio de que se configure un delito más grave, será san- c¡onado con Ia destitución y quedará inhabilitado para ocupar cargos pú- blicos por seis meses. Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cum- plimiento de las obligaciones tributarias asÍ como del pago de los impues- tos debidos. SECCION SEXTA Delitos contra la administración aduanera Artículo 297.- Defraudación aduanera. La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mer- cancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de tres a diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los si- guientes actos: 1. lmporte o exporte mercancias con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras caracteristicas como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejerciclo de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil. 2. Simule una operación de comercio exterior con la flnalidad de obte- ner un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole. 3. No declare la cantidad correcta de mercancías. 4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración. 5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al co- mercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios. 6. lnduzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos. ^"' ,/ ilu--/SEGUNDo DEEATE I cor4rs¡óN DE JUsr¡ctAy EsrRUcruRA DEL EsrAoo l4 de oclubrc de 2013 | pág. lOg de 316 -/
  • 139. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 298.- Receptación aduanera. La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacena- miento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima adquisi- ción en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requeri- miento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de una a tres veces el valor en aduana de la mercancía. Artículo 299.- Contrabando. La persona que, para evadir el control y vi- gilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de liber- tad de tres a cinco años, multa de una a tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y el comiso: 1. lngrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio adua- nero. 2. Movilice mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el do- cumento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lÍcito de dichas mercancÍas dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. 3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no mani- festadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades com petentes. 4. lnterne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumpli- miento de los requisitos establecidos en la legislación correspondien- te. 5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso. 6. Oculte por cualquier mecanismo mercancÍas extranjeras en naves, aeronaves, vehiculos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras. 7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilita- dos como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías. 8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria, sin haber obtenido el levante de las mismas. Las autoridades portuarias y ae- roportuarias o sus concesionarios serán responsables, si permitiesen por acción u omisión este delito. SEGUNDo DEBATE I cor¡rsróN DE JUsIcrA y ESTRUGTUM DEL EsfAoo l4 de octubre de 2013 | Pá9. 109 de 3'16
  • 140. AORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL Artículo 300.- Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras. La persona que venda, transfiera o use indebidamente mer- cancÍas cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de regímenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del pago de tribu- tos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial de tri- butos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de tres a diez veces el valor de los tributos ob- jeto de Ia suspensión o exención. Se aplica la misma sanción a la persona que adquiera a título gratuito u oneroso, goce de la transferencia o use indebidamente, mercancías, cu- ya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas con exención total o parcial de tributos al comercio exterior, sin que el propietario o consignatario haya obtenido previamente la debida autorización de Ia autoridad aduanera competente. Artículo 301.- Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros. Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias serán san- cionadas con el máximo de Ia pena prevista en los aÉículos anteriores, con el máximo de la multa que corresponda al delito de defraudación aduanera y con las demás sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando: 1. El partÍcipe del delito sea servidora o servidor público, que en ejerci- cio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo. 2. El partfcipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un opera- dor económico autorizado, que en ejercicio o en ocasión de dicha ca- lidad abusa de ella. 3. Se evite el descubrimlento del delito, se dificulte u obstruya la incau- tación, la retención provisional, la inmovilización y el comiso de la mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia, intimidación o fuerza. 4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas natura- les o jurídicas inexistentes o se declare domicilios falsos en los do- cumentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros. 5. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. 6. Los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general. 7. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real, con el fin de beneficiarse de pre- ferencias arancelarias o beneflcios en materia de origen. En el caso del número uno, la sanción será además la inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis meses; y en el caso del número dos se SEGUNDO DEBATE I CO¡,flStÓN DE JUSTCTA y ESTRUCIUM DEL ESTADO l4 de octubre ds 2013 | Pá9, 110 de 316
  • 141. AORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNLCO INTEGRAL PENAL sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia o autoriza- ción y el impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de aduanas o para calificar nuevamente como operador económico autori- zado, de forma personal o por interpuesta persona natural o jurídica. SECCION SEPTIMA Delitos contra del régimen monetario Artículo 302.- Tráfico de moneda. La persona que introduzca, adquiera, comercialice, circule o haga circular moneda adulterada, modificada o falseada en cualquier forma, será sancionada con pena privativa de liber- tad de seis meses a un año. Artículo 303.- Producción, tenencia y tráfico de instrumentos desti- nados a la falsificación de moneda. La persona que produzca, conser- ve, adquiera o comercialice materias primas o instrumentos destinados a la falsificación, fabricación o alteración de moneda nacional o extranjera, cheques, títulos valores, tarjetas de crédito, débito, pago u otros docu- mentos o dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la moneda, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 304.- Falsificación de moneda y otros documentos. La per- sona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o extranjera, ponga en circulación o use fraudulentamente efecto oficial re- gulado por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que cometa falsedad forjando en todo o en parte efectos, cheques, títulos valores, tarjetas de crédito, débito o pago, dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la moneda o haciendo verdadera cualquier alteración que varíe su sentido o la información que contienen, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a sie- te años. SECCIÓN OCTAVA Delitos económicos Artículo 305.- Pánico económico. La persona que, dentro o fuera del país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto especifico, será san- cionada con pena privativa de libertad de siete a diez años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. i' , a'" SEGUNDO DEBATE I COt4tStóN OE JUSTTCTa y EsrRUcruRA DEL ESTADO l4 de ocrubE de 2013 | Pág, 1l I a" X{l//
  • 142. BORRAOOR DEL PROYECIO DE CóOIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL Artlculo 306.-Agiotaje. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general: 1. La persona que, fraudulentamente, por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género haga alzar o bajar el precio de las mercaderías, de los papeles, efectos o valores, con el fin de no venderla sino por un precio determinado. 2. La persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación es- tablecido por el Estado para el banano, maí2, arroz o cualquier otro producto agrÍcola, con fines de comercialización en el mercado na- cional o extranjero. 3. Los que ofrezca fondos públicos o acciones u obligaciones de una sociedad o persona jurídica, afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos. Artículo 307.- Fraude en obtención de beneficios sociales. La perso- na que obtenga beneficios sociales o subvenciones del Estado a través de la distorsión u ocultamiento de su real condición económica, cuando el perjuicio es menor a diecinueve salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el perjuicio es mayor a veinte salarios básicos uniflcados del tra- bajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 308.- Usura. La persona que suministre a terceros valores a cambio de un rendimiento económico que exceda del interés máximo le- gal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de cien a doscientos salarios básicos unlflcados del trabajador en general. Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sanciona- da con pena privativa de liberlad de siete a diez años y multa de doscien- tos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que simule la existencia de un negocio jurídico para ocultar un préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de llbertad de cinco a siete años. En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la restltución de todo lo pagado de manera ilegal. Artículo 309.- Divulgación de información financiera reservada. La persona que, en beneficio propio o de terceros, divulgue información fl- nanciera declarada como reservada por el ente rector de finanzas públi- cas, que genere condiciones económicas desfavorables para el Estado, SEGUNDo DEBATE lcol¡¡stóN DEJUSTtctAy EsrRUcruFA DEL EsTADo l4 de oclubre de2013l pág. 1,12 de 3.16 A--_--- l./
  • 143. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL será sanc¡onada con pena privativa de libertad tres a cinco años y multa de mil a cinco a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 310.- Ocultamiento de información. La persona que, en su ca- lidad de representante legal, director, administrador o funcionarlo tenga bajo su responsabilidad información económica o financiera de una enti- dad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, la cual esté obligada a proporcionar, y la oculte a los socios, accionistas o a los acreedores, será sancionada con pena privativa de libedad de tres a cin- co años. Artículo 3'11." Falsedad de información. Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cien a doscientos sa- larios básicos unificados del trabajador en general: 1. Los representantes legales, administradores o funcionarios de las en- tidades del mercado de valores que, a sabiendas, den informaciones falsas sobre operaciones en las que han intervenido. 2. Las personas que hayan procedido, en forma fraudulenta, a propor- cionar informaclón falsa en las negociaciones objeto de una oferta pública de valores. A.rtículo 312.- Defraudaciones bursátiles. La persona que realice cual- quiera de las siguiente actividades, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a cien salarios bási- cos unificados del trabajador en general: 1. Las personas que, sin estar legalmente autorizados a intervenir en el mercado de valores, utilicen en forma pública las expresiones o de- nominaciones exclusivas determinadas en la Ley de la materia. 2. Los administradores y demás personas que actuando a nombre de sociedades que, en estado de quiebra, emitan o negocien valores de oferta pública. 3. Las personas que, estando obligadas, no impidan que sociedades en estado de quiebra emitan o negocien valores de ofeda pública. 4. Las personas que realicen operaciones bursátiles ficticias o que ten- gan por objeto fijar, en forma fraudulenta, precios o cotizaciones de valores. 5. Las personas que celebren, en forma fraudulenta, contratos de fidei- comiso mercantil en perjuicio de terceros. 6. Las personas que usen indebidamente dineros, acciones o títulos que los representen entregados por terceros para ser negociados o invertidos en el mercado de valores. 7. Los tenedores de títulos de renta variable que fraccionen o subdivi- dan paquetes accionarios, bajo cualquier modalidad contractual, a fin SEGUNDO DEEATE I COf4tSlÓN DE JUSTTCIA Y ESTRIJCTURA DEL ESTADO l4 de octrbre ds 2013 | Pá9. 113 de 316
  • 144. BORRADOR DET PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL de eludir el cumplimiento de sus obligaciones legales, salvo que exis- ta autorización previa y expresa de la autoridad competente. 8. Las o los directores o admlnistradores de un emisor que, en forma maliciosa, reserven hechos relevantes por perjudicar el interés del mercado que deban ser conocidos por el público. Artículo 313.- Falsedad documental en el mercado de valores. Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en gene- ral: 1. Las personas que obtengan una inscripción en el Registro del Mer- cado de Valores mediante informaciones o antecedentes falsos mali- ciosamente suministrados. Si este delito es cometido por servidoras o servidores públicos, serán sancionados con pena privativa de liberlad de ocho a onoe años y multa de doscientos a trescientos salarios bá- sicos unificados del trabajador en general, 2. Los representantes de los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores que en forma fraudulenta, omitan o falseen inscripciones. 3. Los operadores que alteren la identidad o capacidad legal de las per- sonas que hayan contratado por su intermedio o que atenten contra la autenticidad e integridad de los valores que negocien. 4. Las personas que efectúen en forma fraudulenta, calificaciones de riesgo sin ajustarse a la situación real del emisor. 5. Las personas que, cumpliendo funciones de auditoria externa, ocul- ten fraudes u otras irregularidades graves detectadas en el proceso de auditoría. 6. Las personas que, en forma maliciosa, efectúen avalúos de bienes que no se sujeten a la realidad. Artículo 314.- Autorización indebida de contrato de seguro. Las y los administradores de compañías de seguros o reaseguros o sus delegados que autoricen contratos de seguro o reaseguro con compañías que man- tengan déflcit en su margen de solvencia, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a c¡nco años y multa de diez a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo315.-Operaciones indebidas de seguros. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a cien salarios básicos uniflcados del trabajador en general: 1. La persona que, sin estar legalmente autorizada, establezca empre- sas o negocios que realicen operaciones de seguros, cualquiera que sea su denominación, siempre que, a cambio del pago de una prima, sEGUNoo DEEATE lcotvltstóN DE JusTtctay ESTRUCTUM oEL ESTADO l4 de octubrs ds 2013 | Pá9. 114 de 316
  • 145. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL cuota o cantidad antic¡pada, asuma la obligación de indemnizar por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. 2. La persona que, declarando falsos siniestros, se haga entregar las indemnizaciones por las pérdidas o daños contemplados en un con- trato de seguro o reaseguro. En los casos precedentes, por las personas jurídicas serán responsables Ias o los administradores que autoricen las operaciones o los que a nom- bre de aquellas suscriban los respectivos contratos. Artículo 316.- Lavado de activos. La persona que en forma directa o indirecta: 1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. 2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, ori- gen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito. 3. Preste su nombre o el de Ia sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artícu- Io. 4. Organice, gestione, asesore, participe o flnancie la comisión de los delitos tipificados en este artículo. 5. Realice, por sÍ mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apa- riencia de licitud a actividades de lavado de activos. 6. lngrese o egrese dinero de procedencia ilÍcita por los distritos adua- neros del país. Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas. Esto no exime a la fiscalía de su obli- gación de investigar el origen ilÍcito de los activos objeto del delito. El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas: 1. Con pena privativa de liberlad de cinco a siete años en los siguientes CASOS: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. b) Cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. 2. Con pena privativa de libertad de siete a diez años, en los siguientes casos: SEGUNDo DEBATE I co^4lstÓN DE JUsTrclA Y ESTRUcTuRA DEL ESrAoo l4 ds oclubre de ?013 | Pá9. 115 de 316
  • 146. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o supe- rior a cien salarios básicos unlficados del trabajador en general. b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas. 3. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los slguientes CASOS: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los dos- cientos salarios básicos unificados del trabajador en general. b) Cuando la comisión del delito presupone Ia asociación para delin- quir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públi- cas, o dignidades, cargos o empleos públicos. En los casos antes mencionados, el lavado de act¡vos también se san- ciona con una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolu- ción y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del deli- to, de ser el caso. Artículo 317.- lncriminación falsa por lavado de activos. La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más per- sonas en la comisión del delito de lavado de activos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso ante- rior son cometidos por una servidora o servidor público. Artículo318.-Omisión de control de Iavado de activos. La persona que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando encargado de funclones de prevención, detección y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstas por la Ley, será sancionada con pena privativa de li- bertad de seis meses a un año. Artículo 3'tg.- Actos ilegales tendientes al alza de precios de produc- tos sujetos a precio oficial. La persona que, sin autorización legal, in- cremente los valores de productos sujetos a precio oficial, será sancio- nada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 320.- Simulación de exportaciones o importaciones. La per- -, 11 -t-/ ll ' -/z sEcuNDo DEBATE I coMtstóN DE JUsIcrA y ESTRUCTURA DEL EsrADo | 4 d€ octubro de 2013 | pág. lj6 ae¡¡A 11!/v
  • 147. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL sona que, a fin de beneficiarse de subvenciones, incentivos o cualquier otro tipo de aporte o ayuda del Estado, realice exportaciones o ¡mporta- ciones ficticias o de al producto importado un destino diferente al que de- claró para obtener el beneficio, será sancionada con pena privativa de li- bertad de cinco a siete años y multa de cien a doscientos salarios bási- cos unificados del trabajador en general. PARAGRAFO UNICO Delitos contra el sistema financiero Artículo 321.- Pánico financiero. La persona que divulgue noticias fal- sas que causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de Ios depósitos de cualquier institución del sistema financiero y las de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera, que pongan en peligro la estabilidad o provoquen el cierre definitivo de la ins- titución, será sancionada con pena privativa de libedad de cinco a siete años. Artículo 322.- Captación ilegal de dinero. La persona que organice, desarrolle y promocione de forma pública o clandestina, actividades de intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar ile- galmente dinero del público en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. Las mismas penas se aplican a la persona que realice operaciones cam- biarias o monetarias sin autorización de la autoridad competente. A,rtículo 323.- Falsedad de información financiera. La persona que, en su calidad de representante legal, directora, administradora o empleada de una entidad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, pro- porcione información falsa al público, con el fin de obtener beneficio pro- pio o para terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 324.- Sanción a la persona jurídica. En los delitos previstos en esta Sección, si se determina responsabilidad para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de liber- tad de menos de cinco años. 2. Multa de doscientas a quinientos salarios básicos unificados del tra- bajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a diez años. SEGUNDo oEBATE I cofurs¡óN oE JusrtctA y ESTRÚcrune oer esreoo 1l aÉ octubrE ds 2013 I Pá9. 117 de 316
  • 148. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de qui- nientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a quince años. 4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de quince años. Artículo 325.- Descuento indebido de valores. Las entidades del sis- tema financiero y las de la economÍa popular y solidaria que realicen in- termediación financiera, que sln autorización del organismo público de control respectivo, sin ningún aviso previo o mediante notificaciones tar- dÍas, descuenten o recorten valores o dineros de los cuentahabientes y tarjetahabientes, serán sancionadas con multa de diez a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como directora, administradora o empleada de estas en- tidades haya autorizado los descuentos o recortes previstos en el inciso precedente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. SECCION NOVENA Delitos contra la fe pública Artículo 326.- Falsificación de firmas. La persona que altere o falsifi- que la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con pe- na privativa de libertad de uno a tres años. La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento pú- blico, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 327.- Falsificación y uso de documento falso. La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, estable- cidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídi- ca, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados Ia pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas pe- nas previstas en cada caso. Artículo 328.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas. La persona que falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas; las utilice con fines comerciales o con el fin de procurarse sustancias estupefacien- SEGUNDo DEBATE I COMTSTóN oE JUSTtctA y ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 de oclubÉ de 2oi3l Pá9. ,1,18 de 316
  • 149. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL tes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libeñad de seis meses a dos años. Artícutro 329.- Ejercicio ilegal de la profesión. La persona que ejerza la profesión sin tÍtulo o con título no validado, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pe- na privativa de libeñad de seis meses a dos años e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses. SECCION DECIMA Delitos contra los derechos de participación Artículo 330." Obstaculización de proceso electoral. La persona que impida u obstaculice un proceso electoral en cualquiera de sus fases, se- rá sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitado para ejercer cargo público por seis meses. Artículo 331.- Obstaculización del ejercicio de los derechos de parti- cipación. La persona que impida u obstaculice el ejercicio de los dere- chos de participación de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libedad de uno a tres años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitado para ejercer cargo público por seis meses. Artícr¡lo 332.- Sustracción de papeletas electorales. La persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los elec- tores, será sancionada con pena privativa libertad de seis meses a dos años y pérdida de los derechos de participación por igual tiempo. Artículo 333.- Falso sufragio. La persona que se presente a votar con nombre supuesto o que vote en dos o más parroquias, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses y pérdida de los dere- chos de padicipación por igual tiempo. Artículo 334.- Fraude electoral. La persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio o difusión, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si Ia persona respon- sable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitado para ejercer cargo público por seis meses. sEGUNoo oEB,qTE lcONllSlÓN DE JUsTlclAY ESTRUcfURA DEL EsTADo l4 de octub¡e de 2013 | Pá9. llg de 3'l
  • 150. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 335.- Acoso político. La persona que realice acciones sistemá- ticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de violencia contra otra persona, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular o que tengan como fin obstruir el cumpli- miento de funciones o fozar la renuncia al cargo de autoridad de elec- ción popular, serán sancionadas con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días y multa de veinte a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, considerando la gravedad del delito y la inhabi- litación para desempeñar un cargo público por seis meses. CAPITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL SECCIóN ÚruICI Delitos contra la seguridad pública Artículo 336.- Rebelión. La persona que realice acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en cualquiera de las funciones del Estado, sin que ello afecte el legítimo de- recho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La o el servidor policial o mllitar que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. 1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o diflcultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. lmpida la reunión de la Asamblea Naclonal o la disuelva. 3. lmpida las elecciones convocadas. 4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alte- rarlapazdel Estado. Artículo 337.- Destrucción o inutilización de bienes. La o el servidor militar o policial que destruya, abandone o inutilice de forma injustiflcada bienes destinados a la seguridad pública o la defensa nacional, será san- cionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando por culpa pierda, destruya o inutilice los bienes señalados en es- te artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Artículo 338.- lmpedimento para ejecutar la Ley. Las o los servidores SEGUNDO DEBATE ICON1ISION DE JUSTIC¡AY ESTRUCTUM DEL ESTADO I¿ dEOCIUbfE d€ 2013I Pág. I2 O dE316(.) y' : -"--'-y/'
  • 151. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL públicos que concierten alguna medida para impedir, suspender u obs- truir la ejecución de la normativa vigente, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años^ Si el concierto ha tenido lugar entre las autoridades civiles y fuerzas mili- tares, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá además Ia pena de inhabilitación para desempeñar un car- go público por seis meses. Artículo 339.- Usurpacíón y retención ilegal de mando. La persona que tome el mando polÍtico, militar o policial sin estar autorizada para ello o lo retenga excediendo las atribuciones de las cuales goza, será sancio- nada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y la inhabilita- ción para el ejercicio de cargo público por seis meses. Artículo 340.- Actos hostiles contra el Estado. La persona que partici- pe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra el Estado será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años en los si- g uientes casos: 1. Suministre información que facilite la agresión por parte de otro esta- do. 2. Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano. 3. Permita que se establezcan bases o instalaciones militares extranje- ras o cedan bases nacionales o fuerzas militares a otros estados con propósitos militares. Artículo341.-Quebrantamiento de tregua o armisticio. La persona que provoque el quebrantamiento de tregua o armisticio previsto en un instrumento internacional entre el Estado ecuatoriano y otro estado o en- tre las fuerzas beligerantes o partes en un conflicto armado, será sancio- nada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 3¿12.- Tentativa de asesinato contra la o el Presidente de la República. La tentativa de asesinato contra la o el Presidente de la Re- pública o la persona que se halle ejerciendo la Función Ejecutiva, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años. La misma pena se aplicará a la persona que atente contra la vida de una o un Jefe de Estado o de Gobierno. Artículo 343.- Sedición. La persona que empleando armas, pretenda impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constituc¡o- nal o legal vigente, será sancionada con pena de privación de libertad de uno a tres años. SEGUNDO DEBATE ICOMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCÍURA DEL ESTADO I4 de octubre de 20]3 Pá9. ,I2I dE 316
  • 152. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL La o el serv¡dor militar o policial que incite a miembros de las Fuerzas Armadas o PolicÍa Nacional a cometer actos de sedición o haga apología de esta o de quienes la cometan, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año. La o el servidor militar o policial que no adopte las medidas necesarias o no emplee los medios racionales a su alcance para evitar la sedición en las unidades o servicios a su mando o que, teniendo conocimiento de que se trate de cometer este delito, no lo denuncie a sus superiores, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si los hechos tienen lugar en situación de peligro para la seguridad de la unidad o del servicio frente a las o los sediciosos, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 344.- lnsubordinación. La o el servidor militar o policial que realice uno o más de los siguientes actos, será sancionado con pena pri- vativa de libertad de uno a tres años cuando: 1. Rechace, impida, o se resista violentamente al cumplimiento de or- den legítima del servicio. 2. Amenace, ofenda o ultraje a un superior. 3. Hiera o lesione a un superior, en actos de servicio. 4. Ordene la movilización de la tropa armada de una unidad, reparto o instalación, sin orden superior legítima. Si el delito se comete con el uso de armas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 345.- Abstención de la ejecución de operaciones en conmo- ción interna. La o el servidor policial que en tiempo de conmoción inter- na y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 346.- Sabotaje. La persona que con el fin de trastornar el en- torno económico del país o el orden público, destruya instalaciones in- dustriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servlcios públicos o privados, depósitos de mercancÍas, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vÍas u obras des- tinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. ¡' r,sEcuNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUSTrcrAy EsrRUcruM DEL ESTAoo l4de oclubre de2013lPá9. '122 de 311 // /--' r-{ ----''
  • 153. BORRADOR OEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRA! PENAL La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye in- fraestructura de los sectores estratéglcos. Artículo 347.- Destrucción de registros. La persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autori- dad pública o procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Artículo 348.- lncitación a discordia entre ciudadanos. La persona que promueva la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, será sancionada con pena privativa de liber- tad de uno a tres años. Artículo 349.- Grupos subversivos. La persona que promueva, dirija o participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, susti- tuir las fuerzas armadas y policía nacional, atacarlas o interferir su normal desempeño, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 350.- lnstrucción militar ilegal. La persona que imparta o reci- ba instrucción militar sin permiso de la autoridad competente, será san- cionada con pena privativa de libedad de seis meses a dos año. Artículo 351.- lnfiltración en zonas de seguridad, protegidas y otras. La persona que se introduzca injustificadamente en zonas de seguridad, cuyo acceso al público ha sido prohibida, será sancionada con pena pri- vativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 352"- Ocultamiento de objetos para el socorro. La persona que sustraiga, diflculte, oculte o inutilice en ocas¡ón de un incendio, inun- dación, naufragio u otra calamidad, cualquier objeto material u otro medio destinado a socorro, salvamento o a combatir el peligro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. A.rtículo 353.- Traición a la Patria. Será sancionado con pena privativa de libedad de cinco a siete años en tiempo de paz; y con pena privativa de libertad de siete a diez años en conflicto armado, la o el servidor mili- tar que realice alguno o varios de los siguientes actos, aun contra fuerzas aliadas: 1. Desertar hacia las fuerzas del enemigo. 2. Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves ecuatorianas o alladas. 3. Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención de causar al Ecuador un conflicto armado internacional. sEGuNDo DEBATE lcoMrstóN DE JUSTtctAy EsrRucruBA DEL EsrADo i4 de oclubrÉ dé2013lPá9, 123 de 316
  • 154. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 4. Mantener negociaciones con otros estados, tendlentes a someter de cualquier forma al territorio ecuatoriano. 5. Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional. 6. Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción, edificio, establecimiento, instalación, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa; o, induzca u obligue a otro a hacerlo. 7. No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta directamente en el conflicto o en la población civil. 8. lmpedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reci- ban los auxilios y noticias que se les enviaren, con intención de favo- recer al enemigo. 9. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden del Mando en un conflicto armado. 10. No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el pro- pósito de perjudicar a las Fuerzas Armadas del Ecuador o beneflciar al enemigo. 11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o ejecute cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias. 12. Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones del conflicto armado internacional o de las Fuerzas Ar- madas del Ecuador o sus aliados o sin la debida autorización, entre en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o Ia suspen- sión de las operaciones. 13. Dejaren libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a las fuerzas armadas del enemigo, o devolver equipo militar al enemi- go. 14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamien- to de tropas para alistarlas en las filas del enemigo o seduzca tropas ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de estas. 15. Ejecutar sabotaje con el propóslto de dificultar las operaciones milita- res nacionales o facilitar las del enemigo. Artículo 354.- Espionaje. La o el servidor militar que en tiempo de paz realice uno de estos actos, será sancionado con pena privativa de liber- tad de siete a diez años, cuando: 1. Obtenga, difunda, falsee o inutilice información clasificada legalmente y que su uso o empleo por paÍs extranjero atente contra la seguridad y la soberanÍa del Estado. SEGUNDo oEBATE lcor¡¡sróN oE JUSTtctA y ESTRUCTURA oEL ESTADo l4 deoc1ubrcde2o13 | Pá9. 124 de 316
  • 155. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 2. Intercepte, sustraiga, copie información, archivos, fotografías, filma- ciones, grabaciones u otros sobre tropas, equipos, operaciones o mi- siones de carácter militar. 3. Envíe documentos, informes, gráficos u objetos que pongan en ries- go la seguridad o la soberanía del Estado, sin estar obligado a hacer- lo o al haber sldo forzado no informe inmediatamente del hecho a las autoridades competentes. 4. Oculte informaclón relevante a los mandos militares nacionales. 5. Altere, suprima, destruya, desvíe, incluso temporalmente, información u objetos de naturaleza militar relevantes para la seguridad, la sobe- ranÍa o la integridad territorial. Si la o el servidor militar realiza alguno o varios de estos actos en tiempo de conflicto armado, será sancionado con pena privativa de libertad de catorce a dieciséis años. Artículo 355.- Omisión en el abastecimiento. La o el servidor militar que, estando obligado a hacerlo por su función, se abstenga de abaste- cer a las tropas para el cumplimiento de acciones militares, poniendo en riesgo la seguridad del Estado, será sancionado con pena privativa de li- bertad de tres a cinco años. Artículo 356.- Atentado contra la seguridad de las Fuerzas Armadas. La o el servidor militar que atente contra la seguridad de las Fuerzas Ar- madas por incumplimiento de sus deberes u obligaciones, siempre que el hecho no constituya otro delito, será sancionado con pena privativa de li- bertad de uno a tres años. A.rtículo 357.- Atentado contra el desenvolvimiento de las operacio- nes militares. La o el reservista que, en caso de conflicto armado, sea llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco días a desem- peñar las funciones militares, será sancionado con pena privativa de li- bertad de tres a cinco años. Artículo 358.- Atentado contra la seguridad de las operaciones mili' tares. La o el servidor militar que, en conflicto interno, se rinda o huya sin haber agotado los medios de defensa y seguridad que exijan las órdenes recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años; y, con pena privativa de libeñad de diez a trece años si el delito es cometido en conflicto armado internacional. Artículo 359.- Omisión de aviso de deserción. La o el superior directo o la o el jefe de unidad o reparto que no den parte de la deserción de sus subordinados, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año. SEGUNDo DEBATE I co[4rsróN DE JUsTtcta y ESTRUCTURA oEL EsraDo l4 de octubré de 2013 | Pá9, 125 de 3'16
  • 156. BORRADOR DEL PROYECfO DE CóOIGO ORGANICO ¡NTEGRAL PENAL Se impondrá el máximo de la pena privativa de libertad si la deserción se comete en complot o en territorio enemigo. Artículo 360.- Abuso de arma. La persona que dispare arma de fuego contra otra o la agreda con cualquier arma, sin herirla, siempre que el ac- to no constituya tentativa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 361.- Tenencia de armas. La persona que tenga armas de fue- go sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo362.-Armas de fuego, municiones y explosivos no autori- zados. La persona que fabrique, suministre, adquiriera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, municio- nes, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 363.- Tráfico de armas, municiones o explosivos. La persona u organización delictiva que dentro del territorio ecuatoriano, trafique, ad- quiera, posea, distribuya, armas, municiones o explosivos sean estos quí- micos, biológicos, nucleares o contaminantes para la vida, la salud o el medio ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona u organización delictiva que, patrocine, financie, administre, organice o dirija actividades destinadas a la producción o distribución ilí- cita de armas, municiones o explosivos sean estos químicos, biológicos, nucleares o contaminantes para la vida, Ia salud o el medio ambiente, se- rá sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si con las calidades descritas anteriormente se transporta, deposita o co- mercializa armas, municiones o explosivos destinados a conflicto bélico, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo 364.- lnstigación. La persona que públicamente instigue a co- meter un delito contra una persona o institución y no pueda ser conside- rada legalmente como coparticipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 365.- lncendio. La persona enumerados en el presente artículo, de libertad de diez a trece años: que incendie los bienes o lugares será sancionada con pena privativa 1. Embarcaciones, aeronaves, almacenes, astilleros, edificios o cual- /' - -"-'/ ).// ,,-' SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsTrcrAy ESTRUCTUM DEL ESTAoo l4 d€ oclub¡€ ds2o13 tPág. 126 de 3167,q
  • 157. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL quier otro lugar que sirva de habitación y contenga una o más perso- nas en el momento del incendio, 2. A todo lugar, incluso inhabitado, que contenga depósitos de pólvora u otras materias explosivas. PARAGRAFO UNICO Contravención contra la seguridad pública Artículo 366.- Apología. La persona que por cualquier medio haga apo- logía de un delito o de una persona sentenciada por un delito, será san- c¡onada con pena privativa de libertad de quince a treinta dÍas. CAPITULO SEPTIMO TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN Artículo 367.- Terrorismo. Será sancionada con pena privativa de liber- tad de diez a trece años, la persona que individualmente o formando asociaciones armados o no armadas, pretextando cualquier fin, incluso políticos, provoque o mantenga, en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos; en especial: 1. La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o ae- ronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o inti- midación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le inca- paciten para su transportación. 2. La persona que, colocando un artefacto o sustancia, o por cualquier medio, destruya, dañe o perturbe el funcionamiento de una edifica- ción pública o privada, plataforma frja marina, así como de las insta- laciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marÍtima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro pa- ra la seguridad de la transpodación terrestre, de las aeronaves o na- ves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones. 3. La persona que realice contra otra en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave o nave, en una plataforma fija marina, así como, en puertos y aeropuertos, actos de violencia que por su naturaleza, cau- sen o puedan causar lesiones o la muerte o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes. 4. La persona que comunique, dlfunda o transmita informes falsos SEGUNDo DEEATE lcol¡rsróN DE JUsTrctay ESTRUCTURA oEL EsTAoo l4 de oclubre de 2013 Pá9.'l.27 de
  • 158. EORRADOR OEL PROYECIO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL niendo con ello en pel¡gro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave. 5. La persona que mate, secuestre o atente contra la integridad física o la libertad, violente los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas. 6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, opera- ciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este Código. 7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude, ex- traiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materia- les nucleares. 8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o dis- perse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa la muerte o lesiones graves a una persona o grupo de personas o da- ños materiales sustanciales. 9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un adefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de trans- porte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa. 10. La persona que se apodere de otra o la detenga y amenace con ma- tarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero a una acción u omisión como condición explÍcita o implícita para la libera- ción de esa persona. 1'l . La persona que utilice o disponga lo necesario para utilizar una nave o aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte de per- sonas, lesiones corporales graves o daños graves bienes o al medio ambiente. Artículo 368.- Financiación del terrorismo. La persona que en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la in- tención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados para fi- nanciar en todo o en parte, la comisión de los delitos de terrorismo; o cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el pro- pósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización ¡nternacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o, la existencia de terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas, será sancionada con t- /' sEGUNoo DEBATE lcor¡rsróN DEJusrcrAy EsTRUcTUne DE! ESrAoo t4 deoclubÉ de 2013 | Pág. l28 aeuo lP/
  • 159. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL pena privativa de libertad de siete a diez años. Será reprimida con esta misma pena: 1. La persona que proporcione, ofrezca, organice, recolecte, o ponga los recursos, fondos o activos, bienes muebles o inmuebles a dispo- sición del terrorista individual u organización o asociación terrorista, independientemente de que los mismos se vayan a utilizar en la efec- tiva comisión de uno de los delitos señalados en el artlculo anterior. 2. La persona que, teniendo la obligación legal de evitarlos, consienta la comisión de estos delitos o la persona que, a sabiendas, proporcione o facilite los medios para tal fin. Los delitos tipificados en este artículo serán también sancionados con una multa equivalente al duplo del monto de los fondos y activos propor- cionados, ofrecidos o recolectados para flnanciar actos de terror¡smo, te- rroristas individuales u organizaciones terroristas, con la pena de comiso penal de conformidad con lo previsto en este Código y con la extinción de la persona jurídica creada o utilizada para el efecto. Cuando la condena sea dictada en contra de una o un funcionario o una o un servidor público, se sancionará con la inhabilitación para el desem- peño de todo empleo o cargo público por un tiempo igual al doble de la condena. Cuando la condena sea dictada en contra de una o un funcionario del sis- tema financiero o de seguros, se sancionará con la inhabilitación para el desempeño de funciones de dirección en entidades del sistema financie- ro y de seguros por un tiempo igual al doble de Ia condena. Los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados, fa- llados o sentenciados, como delitos autónomos de otros delitos tipifica- dos en este Código, cometidos dentro o fuera del país. Artículo 369.- Falsa incriminación. La persona que, realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión de los delitos de terrorismo y su financiación, será sancionada con la pe- na privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso ante- rior son cometidos por una o un servidor público. Artículo 370.- Delincuencia Organizada. La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más per- sonas que financien de cualquier forma, que ejerzan el mando o direc- ción o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años en forma permanente o reiterada, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos, políti- cos, sociales, de poder u otros, será sancionados con pena privativa de SEGUNOO DEB,qTE I COrl,lrSrÓN DE JUSTICTA Y ESTRUCTUM OEL ESTAOO t4 de octub'e de 2013 | Pá9. 129 de 316
  • 160. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de liber- tad de clnco a siete años. Artículo 371.-Asociación llícita. Cuando dos o más personas se aso- cien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Para jefes u organizadores de Ia asociación ilícita la pena privativa de li- bertad será de cinco a siete años. CAPITULO OCTAVO DELITOS AERONÁUTICOS Artículo 372.- Delitos aeronáuticos. Son delitos aeronáuticos las si- guientes acciones u omislones: 1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las se- ñales, equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás ins- talaciones que, con flnes aeronáuticos, hayan sido colocados por la autoridad competente. 2. Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro de mantenimiento. 3. Falsificar partes y repuestos de aeronaves. 4. Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aerona- ves, que consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas de estacionamiento utilizados por aero- naves. 5. Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del tránsito aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo. 6. No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad com- petente, la posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o abandonada. 7. Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e insta- laciones aeronáuticas y su tentativa. 8. Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de una aero- nave. 9. Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en Ia conducción de la aeronave. Los casos previstos en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años; y, los casos previstos SEGUNDO DEBATE I COrVrSrÓN DE JUSTTCTA Y ESfRUCTUM OEL ESÍADO l4 dé ocrub.e de2o13I Pá9. 130 de 316
  • 161. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en los números 7, 8 y 9 serán sancionados con pena privativa de libertad tres a cinco años y multa de diez a treinta salarios báslcos unificados del trabajador en general. CAP¡TULO NOVENO INFRACCIONES DE TRÁNSITO SECCION PRIMERA Reglas generales Artículo 373.- lnfracciones de tránsito. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas por conductores o peatones. Artículo 374.- Pena natural. En caso de pena natural probada, en las in- fracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del pre- sunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer ex- clusivamente penas no privativas de libertad. Artículo 375.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores. Cuando el responsable del accidente no sea la o el con- ductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos co- rrespondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conduc- tores infractores. Artículo 376.- Agravante por caducidad, suspensión o inexistencia de licencia de conducir. La persona que conduzca un vehiculo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamen- te y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. lgual sanción se impondrá a la persona que sin estar legalmente autori- zada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoria y clase inferior a la necesaria, según las caracterís- ticas del vehículo, incurra en una infracción de tránsito. Adículo377.-Agravante por accidente con vehículo sustraído. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor. SEGUNDo DEBAfE lcoMtstóN DE JUsTtclA Y EsrRUcruFÁ DEL EsrADo l4 de octubre de 2013I Pá9. 'l3l de 31
  • 162. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artlculo 378.- Uso de vehículo para la comisión de delitos. La perso- na que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cóm- plice del hecho, será sancionada con la revocatoria definitiva de la licen- cia para conducir. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito competentes. SECCION SEGUNDA Delitos de tránsito Artículo 379.- Muerte causada por conductor en estado de embria- guez o bajo los efectos de sustancias catalogadas sujetas a fiscali- zación. La persona que, conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias catalogadas sujetas a fisca- lización, ocasione un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos y multa equivalente a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el in- ciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte se- rán solidariamente responsables por los daños civiles. En este caso se retirará el cupo del vehículo accidentado y la operadora será sancionada hasta con noventa días de suspensión de su permiso de operación. Artícufo 380.- Lesiones causadas por conductor en estado de em- briaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotró- picas o preparados que las contengan. La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estu- pefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten una o más personas lesionadas con incapacidad laboral superior a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y suspensión de la licencia de conducir. Artículo 381 .- Muerte culposa. La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de Ii- bertad de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. Consisten formas específicas de infracción al deber objetivo de cuidado, las siguientes: 1. Exceso de velocidad. SEGUNDo oEBATE I corvrsróN DE Jusrcray ESTRUoTURA DEL ESTADo l4 de octubre de 2oio I pá9. 132 de 316
  • 163. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Cansancio, sueño o malas condiciones fÍsicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órde- nes legÍtimas de las autoridades o agentes de tránsito. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles, la operadora de transpode y la o el propietario del vehículo. Además se retirará el cupo del vehÍculo accidentado y la operadora será sancionada hasta con treinta días de suspensión de su permiso de ope- ración. La misma multa se impondrá a la o el empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o el conductor trabajar en dlchas condicio- nes. En el caso del transporte público se suspenderá además, la operación de la compañía por el plazo de hasta sesenta días. AÉículo 382.- Muerte o lesiones provocadas por negligencia de con- tratista o ejecutor de obra. La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de trán- sito en el que resulten muertas o con lesiones graves una o más perso- nas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de veinte salarlos básicos unificados del trabajador en general. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños ci- viles ocasionados. Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una insti- tución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directa- mente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o el funcionario responsa- ble directo de la obra. De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pú- blica, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o jurÍdica responsable con multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 383.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. En los casos de los delitos tiplficados en los artículos precedentes de esta Sec- ción y que tengan como resultado lesiones a las personas, las penas pri- vativas de libertad previstas en cada uno de estos artículos se modifica- rán de acuerdo con la siguiente escala: SEGUNDO DEBATE I COr¡rSróN DE JUSfTCTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 de ocrubre dé 2013 I Pá9, ',l33 de 316
  • 164. BORRADOR DEL PROYECfO DE CóD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1. Las tres cuartas partes de la pena, si el accidente causa la pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral perma- nentes. 2. La mitad de la pena, si el accidente causa incapacidad laboral o en- fermedad que exceda de noventa días. 3. Un tercio de la pena, si el accidente causa incapacidad laboral o en- fermedad de sesenta a noventa días. 4. Un cuarto de la pena, si el accidente ocasiona incapacidad laboral o enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días. Serán sancionadas además con multa de tres salarios básicos uniflcados del trabajador en general y la pérdida de diez puntos en su licencia. Cuando se tratare del servicio público, la o el propietario del vehículo se- rá responsable solidario por los daños civiles. Artículo 384.- Lesiones que provocan incapacidad de menos de treinta días y daños materiales. La persona que cause un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad fisica para efectuar sus tareas habituales, que exceda de quince días y sea menor a treinta días y ocasione además da- ños materiales cuyo costo de reparación sea superior a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general e inferior a seis, será san- cionada con multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general y la pérdida de nueve puntos en su licencia. Artículo 385.- Daños materiales. La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo cos- to de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabili- dad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de c¡nco salarios básicos uni- ficados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause so- lamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis sala- rios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el Iapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos uni- SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTrcrAy EsrRUcruM DEL ESTADo l4 deoctubÉde2013lpág. 134 de 3'16 fr rl ,/ J/-L,/
  • 165. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ficados del trabajador en general. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles. Artículo 386.- Exceso de pasajeros en transporte público. La persona que conduzca un vehÍculo de transporte público, internacional, intrarre- gional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será san- cionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspen- sión de la licencia de conducir por el mismo plazo y multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando el exceso de pasajeros se produzca en la salida del terminal te- rrestre, Ia operadora de transporte será sancionada con la suspensión de hasta sesenta días de su permiso de operación. Artículo 387.- Daños mecánicos previsibles en transporte público. La persona que conduzca un vehiculo de transporte público con daños mecánicos previsibles, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo y multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehÍculo y la ope- radora a Ia cual pertenece, la misma será sancionada con la suspensión de hasta sesenta días de su permiso de operación. SECCION TERGERA Contravenciones de tránsito Artículo 388.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado. La persona que conduzca un vehículo de transporte público o comercial, cu- yas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. Artículo 389.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias es- tupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan. La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estu- pefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancio- nada con multa de un salario básico unificado del trabajador en general, reducción de quince puntos de su licencia de conduclr y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Artículo 390.- Conducción de vehículo en estado de embríaguez. La SEGUNDo DEBATE lcolltsróN DE JUsTtcrAy ESTRUCTURADEL EsrADo l4 de ociúbrc dé2013lPá9. 135 de 316
  • 166. BORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será san- cionada de acuerdo a Ia siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. 2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en gene- ral, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince dias de privación de libertad. Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sus- tancia catalogada sujeta a fiscalización es cero, y un nivel máximo de al- cohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de treinta puntos en su li- cencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Artículo391.-Contravenciones de tránsito de primera clase. Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un sala- rio básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. 2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. 3. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsi- to. 4. La o el conductor, que con un vehículo automotor exceda los límites de velocidad establecidos en el reglamento correspondiente. 5. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, frecuencia o permiso de operación o realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además, el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y caracte- rÍsticas de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo SEGUNDo oEBATE I co¡¡tstóN DE JUSTTC¡Ay ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 d€ ocrubre de2o13 | Pá9. 136 de 3'16
  • 167. . BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRA¡, PENAL estarán a cargo de la persona contraventora. 6. La persona que cause un accidente de tránsito, del que resulte heri- da o lesionada alguna persona, produciendo enfermedad o incapaci- dad física para efectuar sus tareas habituales, menor a quince días. En el caso del número 1 no se aplicará la reducción de puntos. El vehícu- lo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspon- diente, y la persona propietaria del vehlculo será solidariamente respon- sable del pago de esta multa. Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días: 1. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce. 2. La o el conductor que preste el servicio de transporte de pasajeros en un vehículo no autorizado legalmente para ello. 3. Las personas que padicipen con vehículos a motor en competencias en la vÍa pública. Artículo 392.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico uni- ficado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el regis- tro de su licencia de conducir: 1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que re- sulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 2. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un per- miso de conducción que requiera compañía un adulto que posea li- cencia y no lo hiciere. 3. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. 4. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Artículo 393.- Contravenciones de tránsito de tercera clase. Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cin- co puntos en su licencia de conducir: SEGUNDo DEBATE I cor¡rSróN DE JUSTToTAY ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 do oclubrB de 2013 | Pá9. 137 de 316
  • 168. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, asÍ como el in- greso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. 2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporla, cause daños o deterioro a la superficie de la vÍa pú- blica. 3. La o el conductor que derrame en la vÍa pública sustancias o materia- les deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o pe- ligroso en vehículos no acondiclonados para el efecto o sin el permi- so de Ia autoridad competente y las o los conductores no profesiona- les que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto. 5. La persona que construya o mande a construir reductores de veloci- dad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobser- vando las disposiciones de los respectivos reglamentos. 6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin Ia respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los des- perdicios de la vía pública luego de terminadas las obras. 7. La o el conductor de un vehiculo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehÍculos. 8. A la o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los regla- mentos de tránsito. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. A.rtículo 394.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase. Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario bá- sico unifcado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales co- mo: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. 2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sEGu NDo DEEATE I coLlrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsraDo | 4 dé oc.túbrc de zo13 I Pá9. 1 38 de 31 6
  • 169. J. 4. b. 7. 8. BORRADOR DEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de seña- lización. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no por- ten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que regla- mentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes. 5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito. Las o los conductores de vehículos de transporte público que por re- basar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de las o los pasajeros y transeúntes. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los lÍmites de velocidad permitidos, de conformi- dad con los reglamentos de tránsito correspondientes. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo ade- más retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el tÍtulo habilitante correspon- diente; se exceptúa el conductor de taxi fletado que excepcionalmen- te transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias. La o el conductor que conduzca un vehículo automotor con uno o más neumáticos que supere los límites de desgaste que determinen Ios reglamentos de tránsito, debiendo además retenerse el vehículo hasta superar Ia causa de la infracción. 11. La o el propietario de un automotorde servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigldos en los mismos. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de mo- tocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas visibles retro-reflectivas y casco de seguri- dad homologados de conformidad con lo establecido en los regla- L 10. 12. 13. sEGuNDo DEBATE I co¡/rsróN DE Jusrcra y EsrRUcruRA DEL ESTADo l4 de ocrube dé 2ols I Pá9. 139 de 316
  • 170. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL mentos de tránsito. 14. La o el conductor que ocupe un espacio reservado para vehículos de personas con discapacidad o en su defecto, impida la llbre circulación por rampas o espacios destinados para dicho efecto. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Artículo 395.- Contravenciones de tránsito de quinta clase. Será san- cionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo. 2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos. 3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de clrculación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible. 4. La o el conductor de un vehÍculo a diesel cuyo tubo de escape no es- té instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito. 5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en ca- so de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada. 6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre. 7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo. 8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previs- tas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vÍa pública. L La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario. 10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los re- glamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de se- guridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes. 11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril. 12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pa- sajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el SEGUNoO oEBATE ICO[4|SróN DE JUSTTCTAY ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 de ocrubÉ dé2013lPág. 140 de 316
  • 171. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL servicio de transporte. '13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos. 14. Lao el conductorque conduzca un vehÍculo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o esta- cionamiento. 15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando. 16. La o el conductor de vehiculos de propiedad del sector público ecua- toriano que conduzca el vehiculo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto. 17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas. 18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclis- tas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, inter- secciones no señalizadas y ciclovías. 19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacio- nándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas. 20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cua- drones que transporte un número de personas superior a la capaci- dad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. 21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal porcolo- car obstáculos en la vía pública sin Ia respectiva autorización o sin fi- jar los avisos correspondientes. 22. La o el conductor que dejare en el interior del vehículo a niñas o ni- ños solos, sin supervisión de una persona adulta. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con Ia multa. Artículo 396.- Contravenciones de tránsito de sexta clase. Será san- cionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico uni- ficado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contravinien- do las normas previstas en el los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases. SEGTTNDO DEBATE I COr¡rS¡óN DE JUSTTC tA Y ESTRUCTU FlA DEL ESTAOO | 4 de octubre de 201 3 | Pág, I 41 de 3',1 6 -...,. rd ),/( ü-/, 7
  • 172. 2. J. 4. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INfEGRAL PENAL La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido. La o el conductor de un vehiculo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los re- glamentos de tránsito. La o el conductor que estacione un vehÍculo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de perso- nas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal; sin perjuicio de que el vehículo sea de peligro y trasladado a uno de los sitios de re- tención vehicular. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin com- bustible. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin el correspondiente asiento de seguridad, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una lí- nea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o simi- lares. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehfculos particulares o públicos, sirenas o bali- zas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehiculo. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo es- tablecido en los reglamentos de tránsito. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti- solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impi- dan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el regla- mento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que in- cumpla las tarifas preferenciales ftjadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales. 14. La o el conductor que no encienda las luces del vehÍculo en horas de 5. 6. 7. 8. o 10. 11. 12. 13. SEGUNDO DEBATE ICOMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dé octÚb¡e de 2013IPá9. I42 dE 31
  • 173. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas. 15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios. 16. La personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal. 17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en Ia vía pública. 18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o pri- vado que instale en sus vehículos equipos de video o televisión en si- tios que puedan provocar Ia distracción del conductor. 19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las pueñas abiertas. 20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas res- tringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las or- denanzas municipales. 21. La persona que conduzca un vehÍculo automotor sin poÍar su licen- cia de conducir. A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Articulo 397.- Contravenciones de tránsito de séptima clase. Será sanclonado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. 2. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito, si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. 3. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de perso- nas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identifica- ción reglamentar¡os, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce. 4. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a SEGUNDo DEBATE I cor4rs róN DE JusTrcra y ESTRUCTUBA DEL EsTAoo l4 de ocrubr€ de 2013 | Pá9. 143 de 31
  • 174. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL su discapacidad sin Ia identificación o distintivo correspondiente. 5. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interpro- vincial o internacional. 6. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de segui- miento, de conformidad con los reglamentos de tránsito. 7. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad. 8. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas pa- ra recolección de basura o desechos. 9. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o si- tios de seguridad destinados para el efecto. 10. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre. 1 1. La persona que desde el interior de un vehÍculo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente. 12. La persona que ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zo- nas de seguridad peatonal o calzadas. '13. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no Ie esté permitido. 14. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato. 15. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva. 16. La o el propietario de un vehículo que ¡nstalare, luces, faros o nebli- neros en sitios prohibidos del automotor, sin la respeciiva autoriza- ción. A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. CAPITULO DEGIMO CONTRAVENCIONES Artículo 398.- Contravenciones de primera clase. Será sancionado con multa del veinticinco por cienlo de un salario básico unificado del tra- bajador en general y pena privativa de libertad de uno a cinco días: 1. La o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por sobre la ca- SEGUNOO DEBATE IGOMISIÓN OE JUSTICIAY ESTRUCTUM DEL ESTADO I4 de octubE de 2013I Pá9. 144 dE 316
  • 175. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL pacidad autorizada. 2. La persona que dañe el ornato de la ciudad y la propiedad privada de los ciudadanos con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra mani- festación, en lugares no autorizados. 3. La persona que tenga pozos sin las debidas seguridades. 4. La o el capitán del buque que navegue con dos a más patentes de navegación de diversas naciones o sin patente; el que navegue sin matricula, o bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la legitimidad de su viaje. Artículo 399.- Contravenciones de segunda clase. Será sancionada con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del tra- bajador en general o pena privativa de libertad de cinco a diez días: 1. La persona que infrinja los reglamentos y disposiciones de la autori- dad sobre la custodia de materias inflamables, corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos. 2. La persona que maltratare, insulte o ejerza actos de resistencia con- tra los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejer- cicio de sus funciones. 3. La persona que no presente sus documentos de identificación a la autoridad competente cuando sea requerido. Artícr¡lo 400.- Contravenciones de tercera clase. Será sancionada con multa de setenta y cinco por ciento de un salario básico unificado del tra- bajador en general y con pena privativa de libeñad de diez a quince días: 1. La persona que riña en público sin armas, salvo el caso de justa de- fensa propia o de un tercero. 2. La persona que realice un espectáculo publico sin permiso de autori- dad competente. 3. La o el propietario o administrador de establecimientos en funciona- miento que no cumpla con las medidas vigentes de seguridad frente a incendios. 4. La persona que cierre las puertas de emergencia de los estableci- mientos de concurrencia masiva, que impidan la evacuaclón de las personas. Artículo 401.- Contravenciones de cuarta clase. Será sancionada con multa de un salario básico unificado del trabajador en general y pena pri- vativa de llbertad de quince a treinta días: 1. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes. SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTlclAy EsrRUcruM DEL ESTAoo l4 de óclubrc dé 20131 Pá9. '145 de 316
  • 176. 2. 3. 4. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL La persona que realice falsas llamadas telefónicas de auxilio al per- sonal de emergencias, defensa civil, bomberos o elementos de la Po- licía Nacional. La persona que voluntariamente hiera o dé golpes a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres dÍas. La persona que públicamente ofenda o cometa cualquier burla u ofensa, con palabra o acciones, contra la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional. Artículo 402.- Contravenciones en escenarios depoÉivos y de con- currencia masiva. Será sancionada hasta con cien horas de trabajo co- munitario y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo y de concu- rrencia masiva hasta un año: 1. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada violentamente y sin autorización el terreno de juego o el escenario. 2. La personas que por haber arrojado objetos a Ia cancha o al escena- rio principal, ocasione la suspensión o cancelación del evento o es- pectáculo. 3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios de- podivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, benga- las o material pirotécnico prohibido. 4. La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes partici- pantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de vio- Iencia y no los denuncie ante Ia autoridad competente. SEGUNDO DEB,qTE lco[4¡s¡óN DE JUsTrcrAy ESTRUCTUFA DEL ESTADo l4 de €rubre dé 2oia l Pá9. '146 de 316
  • 177. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO TITULO I JURISD¡CCIÓN Y COMPETENCIA CAPITULO PRIMERO JURISDICCIÓN Artíc¡¡lo 403.- Naturaleza y objeto de la jurisdicción. La jurisdicción consiste en la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en Ia Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia pe- nal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el terri- torio nacional y en territorio extranjero, en los casos que establecen los instrumentos internac¡onales suscritos y ratificados por el Estado. Artícr¡lo 404.- Órganos jurisdiccionales penates. La estructura, fun- ciones y competencias de los órganos de la jurisdicción penal se encuen- tran determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Articulo 405.- Ámbito de la potestad jurisdiccional. Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador: 1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometan una in- fracción en el territorio nacional. 2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y la comitiva, que cometan una infracción en terri- torio extranjero y las o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares. 3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometan una in- fracción a bordo de naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoria- na registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial de otro Estado. 4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometan infraccio- nes contra el derecho internacional o los derechos prevlstos en con- venios o tratados internacionales vigentes, slempre que no hubiesen .., ¡/sidojuzgados en otro Estado. !/ rÉ.$q:q .? E;,,Jj "* $FOHETAiJiO RELATOI] 00r lSl0N ESP¡olAllZArJA DF ,rLiSliCIAYÉSlHrCTull¡1 sEGuNDo DEBATE I coMrsróN DE JusrcrAy EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de octubré de 2013 | Pá9. 147 de 316
  • 178. EORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacio- nales ratificados por la República del Ecuador, las o los Jefes de otros Estados que se encuentren en el paÍs, las y los representantes diplomáti- cos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y las o los repre- sentantes diplomáticos de otro Estado, transeúntes que pasen ocasio- nalmente por el territorio, Esta excepción se extiende a la o el cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o el Jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que ofi- cialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las rela- ciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión. Artículo 406.- Jurisdicción universal. Los delitos contra la humanidad podrán ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales interna- cionales, de conformidad con lo establecido en los tratados internaciona- les suscritos y ratificados y este Código. CAPITULO SEGUNDO COMPETENCIA Artículo 407.- Naturaleza. La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo a las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, Artículo 408.- lmprorrogabilidad. La competencia en materia penal es improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley. Artículo 409.- Reglas de la competencia. En cuanto a la competencia de las o los juzgadores, se observarán las siguientes reglas: 1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la in- fracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus fun- ciones. Si hubiere varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley. 2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y con- sumado en otro, el conocimiento de Ia causa corresponde a la o el juzgador de este último. 3. Cuando no sea posible determinar el lugar de la comisión de la in- fracción o esta se haya cometido en circunscripciones territorlales distintas, o inciertas, es competente la o el juzgador: a) Del lugar donde la persona sea aprehendida o detenlda. b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se en- cuentre prófuga. SEGUNDo DEEATE I cot¡tstóN DE JUsTtctA y ESTRUGTUM oE! ESTAoo l4 de ociubrc de 2013 | Pá9. 148 de 316
  • 179. 4. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL c) De la capital de la República, si no es posible determinar domici- lio. Si posteriormente, se descubre el lugar de Ia infracción, todo lo ac- tuado es remitido a Ia o el juzgador de este último sitio para que con- tinúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción terri- torial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción territorial del país, la competencia se radica a favor de la o el juzgador donde se inicia el proceso. Cuando la infracción se cometa en el límite de dos circunscripciones territoriales, es competente la o el juzgador que previene en el cono- cimiento del proceso, de acuerdo con la ley. Cuando la infracción se cometa en territorio extranjero, la persona procesada es juzgada por la o el juzgador de Ia circunscripción terri- torial, donde es aprehendida o detenida; o, por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay al- guna o algunas que gocen de fuero de Corte Provincial de Justicia, estajuzga a todas las personas procesadas. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay al- guna o algunas que gocen de fuero de Corte Nacional de Justicia, es- ta juzga a todas las personas procesadas. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gocen de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, es competente la Corte Nacional de Jus- ticia. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes pro- vinciales, es competente la que previno en el conocimiento del pro- ceso. En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero. Artículo410.-Tribunal de jurisdicción competente. En los casos de infracciones en las que exista jurisdicción universal, la o el juzgador ecuatoriano puede determinar Ia jurisdicción que garantice mejores con- diciones para juzgar la infracción penal, garantizar la protección y repara- ción integral de la victima. Artículo 4ll.- Conexidad. Cuando se cometan infracciones conexas de Ia misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, hay un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó Ia in- fracción más grave. Hay conexidad cuando: 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSrctA y ESTRUCTUM oEL EsrAoo l4 ds octube de 2013 | Pá9, 149 de 316
  • 180. BORRADOR DEL PROYECTO OE COOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1. Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una o varias acciones u omisiones, real¡zadas con unidad de tiempo. 2. Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles, cuando unos se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros. Artículo412.-Actos procesales extraterritoriales. La o el fiscal podrá practicar dentro del territorio nacional, reconocimientos, inspecciones u otras diligencias de recopilación de evidencias, en lugares donde no ejer- za sus funciones, cuando lo considere necesario dentro de la investiga- ción o cuando uno de los sujetos procesales lo haya solicitado. Al tratarse de reconocimientos de lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos o de impedir que personas con informa- ción necesaria se ausenten del lugar de los hechos, la o el fiscal compe- tente puede disponer la práctica de dichas diligencias a la Policía Nacio- nal. En el ejercicio privado de la acción penal, la o el juzgador podrá disponer a las y los peritos diligencias establecidas en este articulo. Para la prácti- ca de cualquier otra diligencia judicial podrá deprecar a la o el juzgador del lugar respectivo. Artículo 413.-Validez de actos procesales extraterritoriales. En caso de desplazamiento por motivo de competencia de un proceso penal de un juzgador a otro, todo lo actuado por la o el juzgador incompetente se agrega al proceso del competente. Los actos procesales practicados por el primero, tienen plena validez legal, a menos que se encuentren moti- vos para anularlos, distintos de la falta de competencia. Las actuaciones de las o los fiscales no son nulas por haberlas practica- do fuera del ámbito territorial donde ejercen funciones. TITULO I! ACC¡ÓN PENAL CAPíTULO PRIMERO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Artículo 414.- Acción penal. La acción penal es de carácter público. Artículo 415.- Ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción penal es público y privado. í), -'tuSEGUNDO DEBATE I cotvttstóN DE JUsTtctA y ESTRUCTURA DEL EsTADo | 4 de ocrub€ dé 2013 I Pág. 150 de 31 6 Ú
  • 181. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNfCO INTEGRAL PENAL El ejercicio público de Ia acción corresponde a la FiscalÍa, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a Ia vic- tima, mediante querella. Artículo 416.- Titularidad de la acción penal pública. La FiscalÍa, ejer- ce la acclón penal pública, cuando tiene los elementos de convicción su- ficientes sobre la existencia de Ia infracción y de la responsab¡lidad de la persona procesada. La o el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestio- nes previas. Artículo 417"- Principio de oportunidad. La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguien- tes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometan gravemente el interés público y no implique vulnera- ción a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o proce- sado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. En los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la inte- gridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia intrafa- miliar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustan- cias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra Ia estructura del Estado constitucional de derechos y justicia, la o el fiscal no puede abs- tenerse de iniciar la investigación penal. Artículo 418.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad. A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convoca a una audiencla en Ia que las partes deben demostrar que el caso cumple con los requisitos le- gales exigidos. La víctima es notificada para que as¡sta a esta audiencia. Su presencia no es obligatoria. En caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, envía dentro de los tres días siguientes al fiscal superior, para que se ratifique o revo- que dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente. Si se revoca la decisión, no puede solicitar nuevamente la aplicaclón del SEGUNDO DEBATE I COr¡rS rÓN D E JUSTTCIA Y ESTRUCTUM DEL ESTADO i 4 de ocrubro d6 2013 | Pá9. I 5l de 3',I
  • 182. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL pr¡ncipio de oportunidad y el caso pasa a conocimiento de otro fiscal, pa- ra que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión, se remite lo actuado a la o el juzgador para que se declare la extinción del ejercicio de la acción penal. La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este artículo no perjudica, limita ni excluye el derecho de la vÍctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto, Artículo419.- Prejudicialidad. En los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones preju- diciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no puede iniciarse el proceso penal antes de que haya auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial. Artículo 420.- Ejercicio privado de Ia acción penal. Procede el ejerci- cio privado de la acción en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar. CAPíTULO SEGUNDO EXTINCIÓN Y PRESCR¡PCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACGIÓN PENAL Artículo42l .-Extinción del ejercicio de la acción penal. El ejercicio de la acción penal se extingue por: 1. AmnistÍa. 2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de Ia vÍctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la ac- ción. 3. Una vez que se cumpla de manera Íntegra con los mecanismos al- ternativos de solución de conflictos al proceso penal. 4. Muerte de la persona procesada. 5. Prescripción. Artículo 422.- Prescripción de! ejercicio de la acción. La prescripción puede declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte de acuerdo con las siguientes reglas: SEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE JUSTrcray ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 de ocrubE de ?013 | Pá9. 152 de 3 i6
  • 183. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRA! PENAL 1. La prescripción opera por el transcurso del tiempo y con las condicio- nes que se establecen en este Códlgo. 2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se dis- tingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. 3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal: a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo pe- nal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribe en menos de cinco años. b) El ejercicio privado de la acción, prescribe en el plazo de seis me- ses, contados desde que el delito es cometido. c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se cuenta desde la fecha en que la conducta cese. 4. De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la ac- ción, prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de pr¡va- ción de libertad prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de Ia acción prescribe en menos de cinco años. 5. En el ejercicio privado de la acción, ejercida la acción y citada la per- sona querellada antes del vencimiento del plazo de seis meses, la prescripción se produce transcurridos dos años a partir de la fecha de Ia citación de la querella. 6. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribe en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción opera en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento. Artículo 423.- Casos de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción no prescribe en los delitos de agresión a un Es- tado, genocidio, contra Ia humanidad, desaparición forzada de personas, crÍmenes de guerra, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícl- to y delitos ambientales. Artículo 424.- Extinción de la acción penal por infracciones sancio- nadas con multa. El ejercicio de la acción penal por infracciones sancio- nadas con multa, se extingue en cualquier estado del proceso por el pa- go voluntario del máximo de la multa correspondiente a la infracción. Artículo 425.- lnterrupción de la prescripción. La prescripción del ejer- cicio de la acción se interrumpe cuando, previo al vencimiento del plazo, a la persona se le inicia un proceso penal por otra infracción. De obtener sobreseimiento o sentencia ratificando la inocencia, debida- mente ejecutoriada, por Ia segunda infracción, no se toma en cuenta el SEGUNDo DEBATE I cotvrsróN oE JUs¡crA y ES¡RUCTUBA DEL EsrAoo l4 de ocrubre de 2or3 | Pá9. 153 de 316
  • 184. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL plazo de Ia suspensión. Artículo 426.- Aplicación por separado de la prescripc¡ón y su inte- rrupción. La prescripción y su interrupción se aplica separadamente pa- ra cada uno de los partícipes de Ia infracción. CAPITULO TERCERO DENUNCIA Artículo 427.- Denuncia. La persona que llegare a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalia o la Policía Nacional. La denuncia es pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en re- serva por la o el flscal para su protección. Artículo 428.- Deber de denunciar. Deben denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: 1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de Ia comisión de un presunto delito contra la eficiente administración pública. 2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito. 3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros. Artículo 429.- Denuncia ante Ia Policía Nacional. Cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, se Ia remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o el fiscal, único facultado para proceder a su reconocimiento, con la documentación correspondiente. Artículo 430.- Exoneración del deber de denunciar. Nadie puede ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional. Artículo 431-- Reconocimiento sin juramento. La o el fiscal ante quien se presente la denuncia debe hacer que el denunciante la reconozca sin ju ramento. Además debe advertirle sobre las responsabilidades originadas en la SEGUNDO DEBATE I COr4rSrÓN DE JUSTTCTAY ESTRUCTUM DEL ESTADO l4 de oclub¡e d6 2013 | Pá9. 154 de 316
  • 185. BORRADOR DEL PROYECTO DE GÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL presentación de denuncias temerarias o maliciosas. Artículo 432.- Acta. El reconocimiento de la denuncia consta en acta suscrita por la o el fiscal y la o el denunciante. Si este último no sabe o puede firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firma por ella o el. Artículo 433.- Formas de denuncia. La denuncia puede formularse ver- balmente o por escrito. Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que orienten la investigación se archivan por la o el fiscal correspondien- te. Artículo 434.- Denuncia escrita. La denuncia escrita es firmada por la o el denunciante. Si este último no sabe o puede firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firma por ella o el. Artículo 435"- Denuncia verbal. Si la denuncia es verbal se sienta el ac- ta respectiva, al pie de la cual firma la o el denunciante. Si este último no sabe o puede firmar, se sujeta a lo dlspuesto en el artículo anterior. Artículo 436.- Contenido. La denuncia debe contener los nombres, ape- llidos, dirección domiciliaria de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción, con expresión del lugar, día y hora en la que es cometido. Se deja constancia del día y hora de presentación y; si es posible, con- signa los siguientes datos: 1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los co- noce; así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que pueden tener conocimiento de ella. 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los da- ños causados 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conduclr a la comprobaclón de la existencia de la infracción y a la identifica- ción de los denunciados. La falta de cualquiera de estos datos, no obsta Ia inlciaclón de la investi- gación. La denuncia por mandatario requiere poder especial. Artículo 437.- Responsabilidad. La o el denunciante no es parte proce- sal, pero responde en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria. ,,-tr1 ,/ SEGUNDO DEBATE I CO|4¡SrÓN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 dé ócllbÉ de 2013 | Pág. l5 U O" r,U lH
  • 186. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENA! CAPITULO CUARTO ACUSACIÓN PARTICULAR Artículo 438.-Acusación particular. Para presentar sus pretensiones, puede proponer acusación particular: 1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin per- juicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de recla- mar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular. 2. La víctima, como persona jurídica puede acusar por medio de su re- presentante legal, quien puede actuar por sÍ mismo o mediante pro- curadora o procurador judicial. 3. Las o los representantes legales, procuradores judiciales de las insti- tuciones del sector público y la o el Procurador General del Estado. Artículo 439.- Trámite. En el procedimiento se deben seguir las siguien- tes reglas: 1. La acusación particular puede presentarse desde el inicio de la ins- trucción hasta antes de su conclusión. 2. La o el acusador particular comparece ante la o el juzgador a recono- cer su firma y rúbrica en la acusación. 3. La o el juzgador examina si la acusación particular reúne los requisi- tos previstos y la acepta a trámite ordenando la citación. Si la en- cuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con claridad, dispone que el acusador la complete en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se entiende como no propuesta. 4. La o el juzgador ordena la citación con la acusación pañicular a la persona procesada por cualquier medio efectivo de su alcance y deja constancia de dicho acto procesal. 5. La víctima puede desistir, en cualquier momento, de la acusación particular. 6. La o el acusador particular puede comparecer personalmente o a tra- vés de su defensora o defensor público o privado o procurador judi- cial a las audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en la que debe estar presente, caso contrario se declara abandonada la acusación particular. 7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declara obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o te- meraria. Artículo 440.- Contenido. La acusación particular se presenta por escri- SEGUNDo DEBATE I cor4rs¡ÓN DE JUSrcrA y ESTRUCTURA DEL E§TADo l4 dé oorubre de 2o13lPág, 156 de 316
  • 187. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO JNTEGRAL PENAL to y contiene: L EI nombre, apellido, dirección domiciliaria y número de cédula de ciu- dadanía o identidad o número de pasaporte de la persona que Ia presenta. 2. El nombre y apellido o identificación que individualice a la persona procesada y si es posible, su dirección domiciliaria. 3. La justificación de encontrarse en condición de vÍctima. 4. La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y año en que es cometido así como de Ia infracción acusada. 5. La flrma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado con poder especial. En este poder se hace constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada o acusada y la relación completa de la infracción que se quiere acusar. 6. Si la o el acusador no sabe o no puede firmar, debe estampar la hue- lla digital, en presencia de una o un testigo. Artíeulo 441 .- Citación. La citación de la acusación particular se la reali- za a la o el acusado personalmente, entregándole la boleta correspon- dlente. Si no está presente en el lugar señalado para Ia citación, se Ie cita mediante tres boletas entregadas en su residencia o domicilio, en tres días distintos. Pero si señala domicilio judicial, la citación se la realiza mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electróni- ca. En las boletas de citación se hará constar el texto de la acusación y del auto de aceptación. La boleta contiene la prevención de designar a una o un defensor público o privado y de señalar casilla, domicilio judicial o dirección electrónica pa- ra las notificaciones. Si el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, basta la cita- ción al casillero judicial si se ha señalado y a la Defensoría Pública. Si se desconoce su domicilio y casillero judicial, la citación se hace a través de la Defensoría Pública. Artículo 442.-Procurador común. Si en un mismo proceso se presen- tan dos o más acusadores por el mismo dellto y contra los mismos pro- cesados, la o el juzgador ordena que nombren un procurador común den- tro de cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la acusa- ción y si no lo hacen, lo designa de oficio. Esta regla no se aplica si son varios los directamente afectados por el cometimiento del delito. Artículo 443.- Desistimiento. EI desistimiento solo cabe si la o el acu- i', l-,-/ sEcuNDo DEEATE lco[¡rsróN DE JUsr¡crAy EsTRUcTuRADEL EsrADo ]4 deocrubrédé2013lPág. l5 ¡ de 316-{
  • 188. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAI sado consiente expresamente en ello dentro del proceso. En este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. El desistimiento procede a petición conjunta de los sujetos procesales y es resuelto en audiencia. Artícufo 444.- Renuncia. La víctima puede renunciar al derecho de pro- poner acusación particular. No pueden renunciar a ese derecho los padres que actúan en represen- tación de las o los hijos menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los representantes de las instituciones del sector pú- blico. No se admite renuncia en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva o de violencia intrafamiliar. TITULO III SUJETOS PROGESALES Artículo 445.- Sujetos procesales. Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada. 2. La vÍctima. 3. La Fiscalía. 4. La Defensa. GAPITULO PRIMERO PERSONA PROCESADA Artículo 446.- Persona procesada. Se considera persona procesada a la persona natural o jurÍdica, contra la cual, la o el flscal formule cargos. La persona procesada tiene la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce Ia Constitución, los lnstrumentos lnternacionales de De- rechos Humanos y este Código. CAPITULO SEGUNDO VíCTIMA Artículo 447.-Yictima. Se consideran víctimas, para efectos de aplica- ción de las normas de este Código, a las siguientes personas: SEGUNDo DEBATE I cotvtsóN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 dé ocrlbÉ de 2013 | Pá9. 158 de 316 / l/ L/- (U-'
  • 189. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL 1. Las personas naturales o jurÍdicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un b¡en jurídico de manera directa o indirecta como consecuencla de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una in- fracción penal. 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. 4. Quienes comparten el hogar de Ia persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia intrafamiliar. 5. La o el socio de una compañia legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o admi- nistradores. 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. 7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas in- fracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indigenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehen- da, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con éste. GAPITULO TERCERO FISCALíA Artículo 448.- Fiscalía. La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima debe ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en es- pecial sobre su intervención en la causa. Artículo 449.- Atribuciones de la Fiscalía. La Fiscalía ejerce las si- guientes atribuciones: 1. Coordinar y supervisar las disposiciones impartidas a la Policía Na- c¡onal. 2. Organizar, dirigir y coordinar el Sistema especializado integral de in- vestigación, de medicina legal y ciencias forenses. SEGUNDo oEEATE I colirsróN DE JUSTTC¡A y EsrRUcruRÁ DEL ESTADo l4 d€ ocrubré de 20]3I Pág. 'l59 de 316
  • 190. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Organizar y dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. 5. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de pro- cedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas 6. Garantizar Ia intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia intrafamiliar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jó- venes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus padicularidades, requieren una mayor protección. Artículo 450.- Atribuciones de la o el fiscal. Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que proce- de el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumen- tos con la intervención de la PolicÍa Nacional, conforme a lo dispues- to en este Código. 3. Disponer a la Policía Nacional la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sos- pechoso. 4. Recibir las versiones de la vÍctima y de las personas que presencia- ron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores. 5. Solicitar a la o el juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimo- nios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradic- ción, así como de las vÍctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia intrafamiliar. 6. lmpedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código. 7. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurÍdica dentro de las veinticuatro horas desde que ocu- rre la aprehensión. 8. Disponer a la Policía Nacional la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si volvieran SEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE JUsfrctAy ESTRUCTURA DEL ESTAoo l4 de octubre dé 2013 | Pá9. 160 de 316
  • 191. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código. 9. Solicitar a la o el juzgador que dicte las medidas cautelares y de pro- tección que Ia o el fiscal considere oportunas para la defensa de las vÍctlmas y el restablecimiento del derecho. lgualmente puede pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la in- vestigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 10. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido le- vantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y co- rrecto manejo de las evidencias. 1 1. Aplicar el principio de oportunidad. 12. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que con- sidere necesarias. Siempre que se limite los derechos de alguna persona se requerirá auto- rización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que compa- recer a la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal puede solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. SECCION PRIMERA Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso Artículo45l.-Organización. La Fiscalía organiza y dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros partici- pantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investi- gación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, pueden acogerse a las medidas especiallzadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización, cuando se encuentre en peligro. Este Sistema cuenta con los recursos necesarios provenientes del Pre- supuesto General del Estado, para su eficiente gestión. Artículo 452.- Coordinación. Para cumplir los principios de accesibili- dad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y efi- ciencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema, están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia. Para la ejecución del Sistema, se cuenta con personal especializado. En Ias localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrá el SEGUNDo DEBATE I corvÍsróN DE JUsrcrAy ESTRUCTUM DEL EsrAoo l4 de octub¡e de 2013 | Pá9, 161 de 316
  • 192. BORRADOR DET PROYECTO OE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL de los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros o albergues de protección y demás entidades públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para realizar las actividades que se re- quieran. La Fiscalía, por medio del Sistema, debe desarrollar y administrar un equipo de agentes de protección, de las ramas policial, militar y civil des- tinados para la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal. Artículo 453.- Normativa.- El Sistema de Protección y Asistencla a Víc- timas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, se debe regular mediante normativa. Sus resoluciones, en materia de protección, son vinculantes para todas las instituciones públicas y privadas. SECCIÓN SEGUNDA Sistema especializado integral de investigación, de Medicina Legal y Giencias Forenses Artículo 454.- Organización y dirección. La Fiscalía organiza y dirige el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y cien- cias forenses que presta servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. La Fiscalía desarrolla la normativa interna que es vinculante para todas Ias instituciones relacionadas. El Sistema incluye personal civil y policial especializado y cuenta con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, necesarios para su eficiente gestión. SECCION TERCERA Órganos auxiliares Artículo 455.- Organismo especializado de la Policía Nacional. La Po- licÍa Nacional debe contar con un organismo especializado conformado por servidoras o serv¡dores policiales expertos en investigación criminal, medicina legal y ciencias forenses en las distintas áreas del conocimien- to. Lleva a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código y ejecutar sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía. Este organismo es parte del Sistema especializado integral de investiga- ción, de medicina legal y ciencias forenses y tiene dependencia adminis- trativa de la Policía Nacional. ./ ) ..'t,!/ -.//t VA---/ SEGUNDO DEBAÍE I COI¡IS¡ÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADo ] 4 de oclub¡e de 2oT 3 I Pág. I 62 de 31 6
  • 193. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Articulo 456.-Atribuciones. Son atribuciones del organismo especiali- zado de la Policía Nacional: 1. Daraviso a la o el fiscal en forma inmediata, de cualquiernoticia que tenga sobre el cometimiento de una infracción penal. 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación. 3. Cuando llegue a su conocimiento información de un delito, previa comunicación a la o el fiscal por cualquier med¡o, realizar las prime- ras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante gra- bación magnetofónica o de video. 4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quie- nes les comunica sus derechos, elabora el parte correspondiente y la persona aprehendida, queda inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente. 5. Tomar las medidas adecuadas y opoñunas para impedir el cometi- miento o consumación de una infracción que llegue a su conocimien- to. 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamen- te se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios. 7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver. 8. Cumplir de acuerdo a los plazos señalados las disposiciones para la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal. L Cumplir las órdenes que les imparta la o el juzgador. 10. ldentificar a los sospechosos. 11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y registros policiales. 12. Solicitar a la o el fiscal Ia autorización judicial para la práctica de dili- gencias investigativas. Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presenta un in- forme a la o el físcal, dentro de los plazos señalados. En aquellos lugares donde no exista el órgano especializado, los agentes de la Policía Nacional, en el ámbito de la justicia penal, tienen las atribu- ciones señaladas en este artículo. Artículo 457.- lnformes o exámenes de las entidades públicas y pri- vadas. En el caso de localidades donde no se dispone de personal de la Policía Nacional, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumen- tos, pueden intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales de cen- tros de salud, clínicas u hospitales, públicos o privados, y demás entida- SEGUNDO DEBATE lCOrvrSrÓN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTUM OEL ESTAOO l4 de ocrubrs de 2013 | Pá9. 163 de 316
  • 194. EORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL des que tengan conocimientos técnicos. Estos establecimientos elaboran los informes correspondientes en los que consten los nombres de los responsables de las entidades y de los profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos serán en- tregados a la o el fiscal que los solicite. CAP¡TULO CUARTO LA DEFENSA Artículo 458.- Defensoría Pública. La Defensoría Pública garantiza el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para Ia protección de sus de- rechos. La o el defensor público no puede excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en la normas legales pertinentes. La Defen- soría Pública asegura la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso siempre que no cuente con una o un defensor privado. La persona es instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, releva de la defensa a la o el defensor público, cuando es manifiestamente defi- ciente. Artículo 459.- Necesidad de defensor. La defensa de toda persona es- tá a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su dere- cho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se cuenta con una o un defensor público previamente notifica- do. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la di- ligencia, se comunica al Consejo de la Judicaturu para la sanción corres- pondiente. TITULO IV PRUEBA CAPíTULO PRIMERO DlSPOSICIONES GENERALES Artículo 460.- Finalidad. La prueba tiene por finalidad llevar a la o el f'¡ ,/sEGuNDo DEBATE lco[4rsróN DE Jusrcra y ESTRUoTUM DEL EsTADo l4deo.tubrede 2013lPág. 164de316 / /,1 ,/ 'l/É"
  • 195. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL juzgador a la certeza de los hechos y circunstancias materia de la infrac- ción y la responsabllidad de la persona procesada, caso contrario se rati- fica el estado de inocencia. Artículo 461 .- Principios. El anuncio y práctica de la prueba se rige por los siguientes principios: 1. Oportunidad. Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzan el valor de prueba una vez que son presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, puede ser prueba el testimonio producido de forma anticipada. 2. lnmediación. Las o los juzgadores y las partes procesales deben es- tar presentes en la práctica de la prueba. 3. Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audien- cia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anti- cipada. 4. Libertad probatoria. Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se pueden probar por cualquier medio que no es contrario a la Constitución, Ios instrumentos internacionales de derechos huma- nos, los instrumentos internac¡onales ratificados por el Estado y de- más normas juridicas. 5. Pertinencia. Las pruebas deben referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de Ia infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la perso- na procesada. 6, Exclusión. Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con vio- lación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instru- mentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecen de eficacia probatoria, por lo que deben excluirse de la actuación procesal. Se inadmiten aquellos medios de prueba que se refieren a las con- versaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se pueden uti- lizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contra- dicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testi-ol¡ourl¡rq (jr,," sEGUNDo DEBATE corvrsróN DE JUsrcrA y ESmucruRA DEL EsrADo ¡ .r oe ocruore oe:or: ¡ Pág. 165 de 316 ''+
  • 196. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL monio. En ningún caso son admitidos como prueba, 7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. Se debe garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. Artículo 462.- Nexo causal. La prueba y los elementos de prueba deben tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fun- damento debe basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca en presunciones, Artículo 463.- Cadena de custodia. Se aplica cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original, las condicio- nes, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, aná- lisis y conservación de estos elementos y se incluyen los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, la PolicÍa Nacional y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, inclu- yendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elemen- tos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación. Artículo 464.- Criterios de valoración. La valoración de la prueba se hace teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a ca- dena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundan los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evi- dencia física no sometidos a cadena de custodia, está a cargo de la parte que los presente. Artículo 4G5.- Preservación de la escena del hecho o indicios. La servidora o servidor público que intervenga o tome contacto con la esce- na del hecho e indicios es la responsable de su preservación, hasta con- tar con Ia presencia del personal especializado. lgual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o fun- ción entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presun- tamente delictivo. sEGUNDo DEaATE I coMrsróN DE JUSrc¡A y EsrRUcruRA DEL EsrAoo | 4 de oclubre de 201 3 | pág. I 6 a a" zrcpk
  • 197. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CAPíTULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 455.- Actuaciones. Las actuaciones de investigación se sujetan a las siguientes reglas: 1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñi- da. Excepcionalmente por las circunstancias del caso, cuando Ia per- sona no pueda dar su consentimiento, lo puede otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. 2. Las diligencias de reconocimiento constan en actas e informes peri- ciales. 3. Las diligencias de investigación deben ser registradas en medios tecnológicos y documentales más adecuados para preservar la reali- zación de la misma y forman parte del expediente fiscal. 4. El registro que conste en el expediente fiscal debe ser suficiente para determinar todos los elementos de convicción que pueden fundamen- tar Ia formulación de cargos o la acusación. 5. En caso de no existir una institución pública autorizada, los exáme- nes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, pueden ser reali- zados en una institución de salud privada autorizada. Los mismos tienen valor pericial. Artículo 4S7.- Reconocimiento de! lugar de los hechos. La o el fiscal con el apoyo de la Policía Nacional, cuando es relevante para la investi- gación reconoce el lugar de los hechos de conformidad con las siguien- tes disposiciones: 1. La o el fiscal o la Policía Nacional puede impedir a cualquier persona, incluso haciendo uso de lafuerza pública, que ingresen o se retiren del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho ho- ras, hasta que se practiquen las actuaciones de investigación nece- sarias. 2. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, Investigaciones, inspección técnica ocular y peri- tajes son reallzadas por el personal especializado de la Policía Na- cional en su respectiva área. 3. Los agentes de tránsito toman procedimiento y elaboran el paÉe co- rrespondiente. Se hacen cargo de los presuntos infractores quienes son puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente y se requiere la participación del personal especializado de la Policia Nacional en su respectiua área. SEGUNDo DEBATE col¡tstóN DE JUSTtctAy EsTRr.]cTlJRA oEL ESTADo la de oorub¡e de 2oi3lPág, l67 de
  • 198. BORRADOR DEI PROYECTO OE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 4. Se remite a la o el fiscal correspondiente, los partes policiales y de- más documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas. 5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encon- trados en el lugar ingresan en cadena de custodia para la investiga- ción a cargo de la o el fiscal, quien dispone las diligencias pertinen- tes. 6. Los vehículos aprehendidos por accidentes de tránsito, en los que resulten personas heridas o fallecidas, se trasladan a los patios de retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial. 7. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por la o el fiscal es practicada dentro del plazo de setenta y dos ho- ras, contadas desde que la o el fiscal recibe el parte policial corres- pondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entrega el automotor a su propietario o su representante. 8. Se realizaran dil¡genc¡as de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos. A.rtículo 468.- Actuaciones en caso de muerte. Cuando se tenga noti- cia de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal dispo- 1. 2. J. La identificación y el levantamiento del cadáver. El reconocimiento exterior que abarca la orientación, posición, regis- tro de vestimentas y descripción de lesiones. En el informe de la autopsia consta de forma detallada el estado del cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemen- to empleado, Ia manera y las causas probables de la muerte. Los pe- rltos toman las muestras correspondientes, las cuales son conserva- das. En caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias in- vestigativas, la o el fiscal de considerarlo necesario, solicita a la auto- ridad de salud competente que no otorgue el permiso previo para la cremación. 4. Artículo 469.- Exhumación. En caso de ser necesaria la exhumación de un cadáver o sus restos, se siguen las siguientes reglas: 1. La o el fiscal, la o el defensor público o privado o la víctima pueden solicitar la realización de una exhumación dentro de la investigación de una presunta infracción penal a la o el juzgador competente, quien puede autorizar su práctica, para lo cual la o el fiscal designa los per¡- tos médicos legistas que intervienen. 2. La autorización judicial procede solamente si por la naturaleza y cir- l') / /"SEGUNDo oEBATE I col4rs róN DE J usTrc¡A y ESTRUCTURA oEL ESTADo | 4 dé ocilbe de 2013 | Pág. 168 de316 Qty'--/
  • 199. EORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL cunstancias de Ia infracclón, la exhumación es indispensable para la investigación de una presunta infracción penal. 3. La Policía Nacional debe revisar y establecer las condiciones del sitio exacto donde se encuentre el cadáver o sus restos. 4. El traslado y exhumación debe respetar la cadena de custodia. Artículo 470.- Obtención de muestras. Para la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y genético-moleculares se siguen las siguientes reglas: 1. No se puede realiza¡ pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen. 2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se toma las me- didas necesarias en función de su edad y género para precautelar su dignidad e integridad fÍsica y psicológica. Los exámenes se practican con estrictas condiciones de confidencia- lidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohí- be someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reco- nocimiento médico legal. 3. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes están obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en con- diciones de seguridad, que son entregados inmediatamente a la Poli- cía Nacional y deben acudir a rendir testimonio cuando son requeri- dos. Artículo 471.- lngesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En materia de tránsito, se siguen las siguientes reglas: 1. Los niveles máximos de concentración de alcohol en la sangre, tole- rables para la conducción de vehículos automotores, están determi- nados en este Código. 2. Cuando existen elementos que revelan la necesidad de practicar al conductor de un vehículo un análisis de ingesta de alcohol o de into- xicación por haber ingerido sustancias catalogadas sujetas a fiscali- zación, el agente de tránslto realiza la prueba alcohotest o narcotest o en su defecto lo conduce a una institución autorizada para la prácti- ca de los exámenes correspondientes dentro de las veinticuatro ho- ras subsiguientes. Los resultados de los exámenes sirven como ele- mentos de convicción. 3. Para realizar los exámenes de alcohotest, los agentes de tránsito portan un detector o cualquier otro aparato dosificador de medición. 4. Si las condiciones físicas de quien conducía imposibilitan realizar las ,. ,, ,/ / )1,/ SEGUNDo DEBiqfE lcotvtsróN DE JusrtctA y EsrRUcruM DEL ESTADo l4 de oclubra de !0131 Pá9. 169 de 3'16 '
  • 200. BORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL mencionadas pruebas, el agente solicita el traslado del o de los heri- dos a un establecimiento de salud, en el que se le real¡za los exáme- nes correspondientes. 5. En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los exámenes de comprobación, se presume que se encuentra en el má- ximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. De igual manera son válidas las pruebas psicosomáticas que la Pol¡cía realice en el campo registradas mediante medio audiovisuales. Artículo 472.-Exámenes médicos y corporales. Pueden efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos o contravenciones de violencia intrafamiliar, cuando una per- sona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales in- fracciones penales y existe peligro de destrucción de huellas o ras- tros de cualquier naturaleza en su persona, los centros de salud pú- blicos o privados a los que se acuda, deben practicar previo consen- timiento escrito de Ia víctima o de su representante, los reconoci- mientos, exámenes médicos y pruebas b¡ológicas correspondientes. 2. Realizados los exámenes, se levanta un acta en duplicado de los mismos, la que es suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que lo practicaron. 3. Una copia es entregada a la persona que ha sido sometida al reco- nocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis practicados, son remitidos dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Policía Nacional, quien informa inmediatamente a la o el fiscal, o Ia o el juz- gador. 4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicár- selos puede exigir la atención de personal de su mismo sexo. 5. Se puede solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, intrafamiliar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Es- tos se realizan en centros especializados en esta temática. Artículo 473.- ldentificación personal. Cuando no es posible identiflcar por otros medios a una persona investigada y es necesario la identifica- ción por parte de la vÍctima o un tercero, se procede con las siguientes reglas: 1. La o el fiscal dirige el reconocimiento. SEGUNDO DEBATE I COI¡¡SróN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTUFA DEL ESrArlO l4 de ocrubre dé 2013 | Pá9. ',l70 de 316
  • 201. EORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL 2. La persona por identificar tiene derecho a contar con una o un defen- sor público o privado. 3. La persona por identificar es puesta entre un mínimo de diez perso- nas de similares caracteristicas. 4. La víctima o la persona que cumple el reconocimiento debe perma- necer en un lugar separado antes y después de esta diligencia. No pueden presenciar la formación o ruptura de la fila que se reconoce. 5. Ninguna persona puede ver al investigado en circunstancia alguna que permita identificarlo. 6. Si son varias las personas que deban realizar esta diligencia, no pueden ver a los investigados que integran la fila y efectúan el reco- nocimiento una por una. 7. La o el flscal encargado del reconocimiento en la fila, así como el agente encargado de escoltar a cada una de las personas que deban realizarlo, no deben saber quién es el investigado ni pueden comuni- car a las otras personas que deban cumplirlo. 8. En Ia diligencia se utilizan medios técnicos adecuados que evitan la exposición de la víctima con la o el investigado. L De ser posible, todos los reconocimientos se lo hace a través de la cámara de Gesell, sujetos al debido proceso. 10. Si Ia identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se pre- sentan e incorporan en la audiencia de juzgamiento. Artículo 474.- Reconocimiento de objetos. Los objetos que sirvan co- mo elementos de convicción deben ser reconocidos y descritos. Practi- cado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los en- trega a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo. En los casos de objetos sustraÍdos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procede a su recono- cimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva. No es necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal en el lugar de los hechos. Artículo 475.- Reconstrucción del hecho. La o el fiscal, cuando consi- dere necesario, practicará con la intervención de la Policía Nacional, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó SEGUNDo DEEATE I co[¡rsróN DE J usr¡cra y ESTRUCTURÁ DEL ESTADo | 4 d6 o.lub¡e de 2oi 3 I Pág , I 7l de 3l 6
  • 202. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso. En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si volunta- riamente concurren, relatan los hechos en el lugar donde ocurrieron, te- niendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción. Artículo 476.- Maquinaria y vehículos. Para recoger elementos mate- riales y evidencia física que se encuentren en objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, automotores, maquinarias, contenedores, grúas y otros similares, los peritos deben practicar el peritaje en el plazo seña- lado por la o el fiscal; luego de lo cual deben entregarlos a los dueños o legítimos poseedores, salvo aquellos susceptibles de comiso. Los elementos de convicción o evidencia física obtenidos son embalados y quedan bajo custodia del organismo respectivo. Artículo 477-- Comunicaciones personales. No se puede grabar o re- gistrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, sal- vo los casos expresamente señalados en la ley. La información obtenida ilegalmente carece de todo valor jurÍdico. Los riesgos, daños y perjuicios que genere para las personas involucradas, son imputables a quien forzó la revelación de la información, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños. Artículo 478.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de in- fracción. No requiere autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigi- lancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes. En estos casos, las grabaciones se ponen inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y sirven para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispone Ia transcripción de la pade pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio. Artículo 479.- lnformación de circulación restringida. No puede circu- lar libremente la siguiente información: 1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reser- va previamente establecida en la ley. 2. La información acerca de datos de carácter personal y la que pro- venga de las comunicaciones personales cuya difusión no ha sido O,; ---sEcuNDo oEBATE I coMrsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo | 4 dE octubre de 2oi3l Pá9. 172 de 31Q>/-!u
  • 203. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL autorizada expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzga- dor. 3. La información producida por la o el fiscal en el marco de una investi- gación previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con las técnicas especiales de investigación. 4. La información acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código de Ia Niñez y Adolescen- cia y la Constitución. 5. La información calificada por los organismos que conforman el Sis- tema nacional de inteligencia. Artículo 480.- Alteración, disposición o destrucción de bienes o sus- tancias. Si para practicar la pericia fuere necesario alterar o destruir el bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispone que, de ser posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia. Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del re- conocimiento respectivo, solicita al juzgador ordene la entrega de dichas sustancias a la entidad estatal encargada de la explotación de hidrocar- buros, guardándose muestras que permanecen en cadena de custodia. Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reco- nocimiento se procede a su destrucción o entrega a entidades que pue- dan reutilizarlos. Artículo 481.-Análisis y destrucción de sustancias catalogadas su- jetas a fiscalización. Las sustancias aprehendidas se someten al análi- sis químico, para cuyo efecto se toman muestras de ellas, que la Policía Nacional entrega a los peritos designados por la o el fiscal, quienes pre- sentan su informe en el plazo determinado. En el informe se debe deter- minar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se quedan bajo cadena de custodia hasta que son presentadas en juicio. En las actuaciones periciales y de destrucción, se siguen las siguientes reglas; 1. Cuando las sustancias se encuentren impregnadas, diluidas o conte- nidas en bienes u objetos, los peritos determinan la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisls cualitativo y cuantitati- vo. Realizado el análisis quÍmico y la determinación del peso, se entre- gan las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia, Dentro de los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el juzgador d¡spone que se proceda a la destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuen- 2. 3. SEGUNDO DEBATE lCotvttstÓN DE JUSTTo¡Ay ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrubre de 2013I Pá9. 173 de 316
  • 204. 4. 5. o- BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL tran en depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores quÍmi- cos u otros productos qufmicos específlcos, en cuyo caso el orga- nismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización puede disponer, dentro de los sesenta dlas siguientes a la recepción, su utilización o donación a una entidad del sector públi- co, su enajenación para fines lícitos o su destrucción. La donación o enajenación se realiza en la forma que determina este organlsmo y a favor de las personas naturales o jurídicas, previamente calificadas. Para la destrucción se verifica la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y Ia identidad de las sustancias, se comprueba el peso bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta en el informe de investigación. En esta diligencia intervienen la o el juzgador, el funcionario judicial respectivo y el depositario. Cuando en la investigación se haya aprehendido sustancias catalo- gadas sujetas a fiscalización y no se puede establecer la responsabi- lidad de persona alguna en la comisión de los delitos por producción o tráfico ilícitos de estas sustancias, realizado el análisis químico, de- terminado el peso bruto y neto, previa orden judicial, la Policía Nacio- nal debe remitir dichas sustancias para depósito al organismo com- petente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización El juzgador debe ordenar la destrucción de aquellas sustancias, den- tro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los de- más bienes, estos se entregan en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el caso de ser incautados. o ",r " ", o n "t"="""?'"T", II Y'E [1 "= ti g " " i o n Añículo 482.- Retención de correspondencia. La retención, apertura y exámen de la correspondencia y otros documentos se rige por las si- guientes disposiciones: 1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autoriza- dos en la Constitución y en este Código. 2. La o el juzgador puede autorizar a Ia o el fiscal, previa solicitud moti- vada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna infor- mación útil para la investigación. 3, Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos que puedan tener relación con los hechos y circunstan- cias de la infracción y sus participantes, se notifica previamente al in- , , , .r./ /, SEGUNDo oEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL EsrADo t4 d6 ocrub€ de2o13 tPág. 174 de 316 9L/ L--"
  • 205. BORRADOR DEL PROYECfO EE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAT PENAL teresado y con su concurrencia o no, se lee la correspondencia o el documento en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado. A falta de los sujetos procesales la diligencia se hace ante dos testigos. Todos los intervl- nientes juran guardar reserva. 4. Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la infracción que se investiga, se los agrega al expediente fiscal des- pués de rubricados; caso contrario, se los devuelve al lugar de donde son tomados o al interesado. 5. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se ordena el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción. Artículo 483.- lnterceptación de las comunicaciones o datos infor- máticos. La o el juzgador ordena la interceptación de las comunicacio- nes o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investi- gación, de conformidad con las siguientes reglas: 1. La o el juzgador determina la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, que no puede ser mayor a noventa días. Transcurri- do el tiempo autorizado no se puede solicitar prórrogas. Cuando son investigaciones de delincuencia organlzada y sus delitos relaciona- dos, la interceptación puede realizarse hasta por seis meses. 2. La información relacionada con la infracción que se obtenga de las comunicaciones que se intercepten durante la investigación son utili- zadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. 3. Cuando, en el transcurso de una interceptación se conozca del co- metimiento de otra infracción, se comunica inmediatamente a la o el fiscal para el inicio de la investigación correspondiente. En el caso de delitos flagrantes, se procede conforme con lo establecido en este Código. 4. Previa autorización de la o el juzgador, se realiza la interceptación y registro de los datos informáticos en transmisión a través de los ser- vicios de telecomunicaciones como: telefonÍa fija, satelital, móvil e inalámbrlca, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz sobre lP, correo electró- nico, redes sociales, videoconferencias, multimedia, entre otros, cuando la o el fiscal lo considere indispensable para comprobar la existencia de una infracción o la responsabilidad de los partícipes. 5. Está prohibida la interceptación de cualquier comunlcación protegida por el derecho a preservar el secreto profesional y religioso. Las ac- tuaciones procesales que violenten esia garantía órr""én de efícacia ,/- /',/// VsEcuNDo DEBATE I col¡rsróN DE JUsTtctA y ESTRUCTUM DEL ESTADo | 4 de oauore oe:ore ¡ Pá9. 175 de 316
  • 206. 8. 9. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL probatoria, sin perjuicio de las respectivas sanciones. 6. Al proceso solo se introduce de manera textual la transcripción de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o re- levantes para los fines de la investigación. No obstante, la persona procesada podrá solicitar la audición de todas sus grabaciones, cuando lo considere apropiado para su defensa. 7. EI personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, asÍ como las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las comunicaciones o datos informáticos tienen la obligación de guardar reserva sobre su contenido, salvo cuando se las llame a de- clarar en juicio. El medio de almacenamiento de la información obtenida durante la interceptación debe ser conservado por la o el fscal en un centro de acopio especializado para el efecto, hasta que sea presentado en jui- cio. Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y ado- lescentes, especialmente en aquellos casos que generen la revictimi- zación en casos de violencia intrafamiliar, sexual, física, psicológica y otros. Artículo 484.- Reconocimiento de grabaciones. La o el juzgador auto- riza ala o el fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, asÍ como de videos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la inter- vención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en au- diencia pr¡vada, procede a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáti- cos. Las paÉes pueden asistir con el mismo juramento. La o el fiscal puede ordenar la identificación de voces grabadas, por par- te de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios técnicos. Artículo 485.- Conservación de datos y registros. La conservación de datos y registros se rige por las siguientes reglas: 1. Las o los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y de telecomunicaciones deben conseryar los datos de los abonados o usuarios sobre la base de un contrato y preservar la integridad de los datos sobre números telefónicos, direcciones lP's estáticas y dinámi- cas, así como el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la in- formación de los enlaces de comunicación inalámbricas del servicio y la vía de comunicación por un tiempo mínimo de seis meses, a fin de poder realizar las investigaciones correspondientes. Se siguen los mismos preceptos que las interceptaciones de las comunicaciones. sEGUNoo DEBATE I cotv¡sróN DE JUSTrcra y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d6 oclubrg dé 2013 | Pá9. 176 de 316
  • 207. 2. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Los abonados de servicios de telecomunicaciones que compartan o distribuyan a terceros su interconexión de datos o voz de forma co- mercial o gratuita, deben almacenar los datos relativos a un usuario sobre Ia base de un registro físico de conexión y preservar la integri- dad de los datos sobre identificación del usuario, fecha y hora de co- nexión inicial y final, por un tiempo mínimo de seis meses con la apli- cación de medidas de cámaras de video seguridad, a fin de poder realizar las investigaciones correspondientes. La integridad de los datos es necesaria para la eflcacia probatoria de los mismos. Se deben cumplir los requisitos determinados para el re- gistro de comunicaciones para efectuar la grabación. La o el juzgador a pedido motivado de la o el fiscal, pueden requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos. EI incumplimiento de este requerimiento, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos generan responsabilidad penal si la infracción constituye delito. SEGCION SEGUNDA Registros y allanamiento Artículo 486.- Registros. Los registros se realizan de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u otros lugares, requieren autorización de la persona afectada o de or- den judicial. En este último caso deben ser motivada y limitada úni- camente a lo señalado de forma taxativa en Ia misma y realizado en el Iugar autorizado. 2. El consentimiento libremente otorgado por la persona requerida para registrar un espacio determinado, permite realizar el registro e incau- tación de los elementos relacionados con una infracción. Únicamente pueden prestar el consentimiento personas capaces y mayores de edad. Se debe informar a la persona investigada sobre su derecho a no permitir el registro sin autorización judicial. 3. Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judi- cial, como una actividad de carácter preventiva o investigativa, pue- den realizar el control de identidad y registro superficial de personas con estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garan- tías constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la pre- sunción de que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre indicios o evidencias útiles para la investigación de una in- 3. 4. SEGUNDo DEEATE I col4rsróN DE JUsrcrA y ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 de oclr]brc dé 2013 | Pá9. 177 de 316
  • 208. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDICO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL fracción. Artículo 487.- Registro de vehículos. Se puede registrar un vehículo sin autorización judicial, en los siguientes casos: 1. En zonas de frontera o donde Ia aduana ejerza control. En ningún caso el registro debe interferir en la intimidad de los pasajeros. 2. En controles de rutina policial y mllitar. En ningún caso el registro de- be interferir en la intimidad de los pasajeros. 3, En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales. 4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería. 5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El funcio- nario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para registrar un vehículo es destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dé lugar. Solo en los supuestos del segundo, tercero y cuarto numerales de este artículo se podrá realizar un registro superficial sobre las personas, con estricta observancia en cuanto a género, edad o grupos de atención prio- ritaria y respeto de las garantÍas constitucionales. Artículo 488.- Allanamiento. El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, puede ser allanado en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se haya li- brado orden de detención con fines de investigación, prisión preven- tiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad, 2. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante. 3. Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se está realizando o de socorrer a sus víctimas. 4. Cuando se trate de socorrer a las víctimas en un accidente del que pueda correr peligro Ia vida de las personas. 5. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraÍda o reclamada o los ob- jetos que constituyan elementos probatorios o están vinculados al hecho que se investiga. En estos casos se procede a la aprehensión de los bienes. 6. En los casos de violencia intrafamiliar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus familiares; cuando la agresora o el agre- sEGuNDo DEBATE I Co¡¡tstÓN DE JUSf¡crAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de @rubre de 2013I Pá9, 178 de 316
  • 209. AORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL sor se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o esté agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de cual- quler miembro de la familia de la víctima. 7. Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad. En los casos de los numerales 1 y 5 se requiere orden motivada de la o el juzgador y en los demás casos no requiere formalidad alguna. Para evitar la fuga de personas o la extracción de armas, instrumentos, objetos o documentos probatorios y mientras se ordena el allanamiento, la o el fiscal puede disponer la vigilancia del lugar, la retención de las co- sas y solicitar a la o el juzgador la orden de detención con fines investiga- tivos para las personas que se encuentren en é1. Artículo 489.- Orden de allanamiento. La orden de allanamiento debe constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o lu- gares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En ca- sos de urgencia, la o el fiscal puede solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que de- terminan el allanamiento. De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, la o el fiscal debe indicar los argumentos para que, a pesar de ello, deba proceder al operativo. En ninguna circunstancia puede emitir órdenes de registro y allanamiento arbitrarios. La o el juzgador puede autorizar el allanamiento por cualquier medio, de- jando constancia de dicho acto. Artículo 490.- Procedímiento del allanamiento. El allanamiento debe realizarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Se realiza con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía Nacional, sin que pueda ¡ngresar personas no autorizadas por el fis- cal al lugar que debe allanarse. 2. Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibición de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordena el quebrantamiento de las puertas o cerraduras. 3. Practicado el allanamiento, la o el fiscal reconoce en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, docu- mentos u objetos concernientes a la infracción. La Policía Nacional recoge los elementos de convicción pertinentes, previo inventario, SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE Jus¡cray EsfRUcruM oEL EsrADo 4déoctlbred€2o13lPá9.179de316
  • 210. 4. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL descripción detallada y embalaje para cadena de custodia. Para allanar una misión diplomática o consular, o la residencia de los miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirige con copia del proceso a la entidad encargada de las políticas de relacio- nes exteriores, solicitando la práctica de la diligencia. En caso de ne- gativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no puede realizarse. En todo caso, se acoge lo dispuesto en las convenciones internacionales vigentes en la República del Ecuador sobre la mate- ria. Para detener a las personas prófugas que se han refugiado en una nave o en una aeronave extranjera que se halle en territorio ecuato- riano, Ia reclamación de entrega se hace, según las disposiciones del numeral anterior, inclusive en los casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave. SECCIÓN TERCERA Técnicas especiales de investigación Artículo49l.-Operaciones encubiertas. En el curso de las investiga- ciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especiali- zada de la Fiscalía, se puede planificar y ejecutar con Ia Policía Nacional una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fi- nes de la investigación. El agente encubierto está exento de responsabilidad penal, civil o admi- nistrativa por aquellos delitos en que deba incurrir o que no ha podido impedir, siempre que son consecuencia necesaria del desarrollo de la in- vestigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma, caso contrario es sancionado de conformidad con las normas ju- rídicas pertinentes. Artículo 492.- Reglas. Las operaciones encubieñas deben observar las siguientes reglas: 1. La operación encubierta es dirigida por la unidad especializada de la Fiscalía. Puede solicitarse por la Policía Nacional, entregando a la o el fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen. 2. La autorización de la o el fscal debe ser fundada y responder al prin- cipio de necesidad para la investigación, se debe imponer limitacio- nes de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a los derechos de las personas investigadas o procesadas. 3. En ningún caso es permitido al agente encubierto impulsar delitos 5. sEGUNoo DEBATE I corvlsróN DE JUSTTCTA y ESTRUoTUM DEL ESTAoo L 4 de ocrubre de ?oi 3 | Pá9. 1 80 de 3'l 6
  • 211. 4. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL que no son de iniciativa previa de los investigados. La identidad otorgada al agente encubierto es mantenida durante la vers¡ón que se presente en el proceso. La autorización para utilizar la identidad no puede extenderse por un período superior a dos años, prorrogable por dos años más mediante debida justificación. De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encu- bierto tiene las mismas protecciones que los testigos. Las versiones del agente encubierto sirven como elementos de con- vicción dentro de la investigación. En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el Fiscal las solicita al juzgador competente por cualquier medio, guardando la deblda reserva. Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no autorizados carecen de todo valor. Artículo 493.- Entregas vigiladas o controladas. Con el propósito de identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar delitos, se puede autorizar y permitir que las remesas o en- víos ilícitos o sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan servir para la comisión de delitos, los efectos y productos de actividades ilícitas y las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; o los instru- mentos, objetos, especies o sustancias por las que se hayan sustituido total o parcialmente; salgan o entren del territorio nacional y dentro del te- rritorio se trasladen, guarden, intercepten o circulen bajo Ia vigilancia o el control de la autoridad competente. Artículo 494.- Procedimiento para la entrega vigilada. En el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecu- tando actividades constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad espe- cializada de la Fiscalía, puede planificar y disponer la ejecución de entre- gas vigiladas o controladas. Se utiliza esta técnica de investigación cuando se estime de manera fun- dada que facilita la individualización de otros partÍcipes, sea en el paÍs o en el extranjero. Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o in- formantes que intervienen en la operación o para la recolección de ante- cedentes importantes o para el aseguramiento de los partícipes, la o el fiscal puede disponer en cualqu¡er momento la suspensión de esta técni- ca y si es procedente se aprehenderá a los parfÍcipes y retendrá las sus- tancias y demás instrumentos relativos a la infracción. 5. 6. 7. at. SEGU NDo DEBATE I cor¡ rs róN oE J usrcrA y EsrRUcruRA DEL EsraDo | 4 dé ócubÉ d6 2013 I Pág. 181 de316/' t., .,.¡ tl, ,/' Lt----' -,./
  • 212. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro antes indicados, las y los servidores policiales encargados de la entrega vigilada o controlada están facultados para aplicar las normas sobre detención en flagrancia. Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o con- trolada, aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han partici- pado servidores públicos, agentes encubiertos o informantes. Artículo 495.- Protección de la operación. Todas las actuaciones rela- cionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controla- das deben ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuac¡o- nes judiciales. La o el fiscal debe adoptar todas las medidas necesarias para vigilar los instrumentos, especies o sustancias señaladas anteriormente y proteger a las personas que participen en las operaciones. En el plano internacional, las operaciones encubiertas, entrega vigilada o controlada se adecuan a lo dispuesto en los instrumentos internacionales vigentes. Artículo 496.- Remisión de elementos probatorios. Sin perjuicio del desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recÍpro- ca, la o el fiscal puede solicitar directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras, Ia remisión de los elementos probatorios necesa- rios para acreditar el hecho constitutivo de Ia infracción y la presunta res- ponsabilidad penal de las personas investigadas en el país, de conformi- dad con los instrumentos internacionales vigentes, así como otorgar a di- chas autoridades extranjeras tales antecedentes, si lo solicitan. Artículo 497.- Agente encubierto procesado. Cuando la o el agente encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación en la Investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la FiscalÍa comunica confldencialmente su carácter a la o el juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la información pertinente. Artículo 498.- Principio de reserva judicial. La o el juzgador competen- te, a pedido de la o el fiscal y tomando en consideración los derechos de los participantes en el desarrollo de la investigación, puede disponer que las técnicas de investigación se mantengan en reserva durante los plazos determinados en este Código. Artículo 499.- Cooperación eficaz. Se entiende por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o infor- maciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesa- riamente al esclarecim¡ento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables; o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor SEGUNDo DEBATE tcorvrsroN DE JusrcrA y ESrRUcruRA DEL ESTADo t4d6octlbr€ d62013 tPág. 182 O" r{J)/') K/-"'
  • 213. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL gravedad. Artículo 500.- Trám¡te de la cooperación eficaz. La o el fiscal debe ex- presar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los flnes señalados en el inciso primero. La reducción de la pena se determina con posterioridad a la individuali- zación de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agra- vantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no puede exceder los términos del acuerdo. Artículo501.-Concesión de beneficios de la cooperación eficaz. La o el fiscal debe proponer a la o el juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle invo- lucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita proce- sar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fis- cal puede solicitar a la o el juzgador, una pena no menor al diez por cien- to del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona pro- cesada que colaboró eficazmente. La concesión de este beneficio está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la natura- leza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Artículo 502.- Medidas cautelares y de protección en !a cooperación eficaz. Si es necesario, Ia o el fiscal puede solicitar a la o el juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la vÍctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso. Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deben ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Las autoridades competentes, de acuerdo con el caso, una vez finalizado el proceso, pueden adoptar según el grado de riesgo o peligro, las medi- das de protección necesarias para el cumplimiento de la pena del benefi- ciado y pueden extenderse siempre que se mantengan circun§tancias de peligro personal y familiar. Artículo 503.- lnformante. Se considera informante a toda persona que provee a la o el fiscal o a la Policía Nacional, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado en ella. Sobre la base de la información aportada, se pueden disponer medidas /' ,/)sEcuNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUs¡crAy ESTRUCTURA DEL ESTAoo l4de o.rubre de2013lPá9. 183de316 i 11',/ ,-' I r./--..-
  • 214. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL investigativas y procesales encaminadas a confirmarla, pero no tienen valor probatorio alguno, ni pueden ser consideradas por sí misma funda- mento suficiente para la detención de personas. Artículo 504.- lnvestigaciones conjuntas. La República del Ecuador en sujeción de las normas de asistencia penal internacional, puede desarro- llar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional. Artículo 505.- Asistencia judicial recíproca. Las o los fiscales pueden solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales e investigación de los delitos previstos en este Código. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testi- monios, exhibición de documentos inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustan- cias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes. Asimismo, la o el fiscal puede efectuar actuaciones en el extranjero diri- gidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional. Las diligencias señaladas son incorporadas al proceso, presentadas y valoradas en la etapa del juicio conforme a la sana crítica. CAPíTULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA Artículo 506.- Medios de prueba. Los medios de prueba son: 1. El documento. 2. El testimonio. 3. La pericia. SECCION PRIMERA EI documento Artículo 507.- Reglas generales. La prueba documental se rige por las siguientes reglas: 1. No se obliga a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se acepta su reconocimiento volun- tario. 2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado puede requerir in- formes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los sEGuNDo oEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrA y ESTRUcTuRA DEL ESraDo t4 déodubr.de2013 tPág. 184 aeue {) r2', ,/ L/ -r1--
  • 215. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAT informáticos, que se valorará en juicio. 3. No se hace otro uso de la correspondencia y de los otros documen- tos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los he- chos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsa- bles. 4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro, o si repo- san en algún archivo público, se obtiene copia certificada de ellos y no se agrega originales sino cuando es indispensable para constan- cia del hecho. En este último caso, la copia queda en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devuelven los origina- Ies, dejando la copia certificada en el proceso. 5. No se puede hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso. 6. Puede admitirse como medio de prueba todo contenido digital con- forme con las normas de este Código. Artículo 508.- Contenido digital. El contenido digital es todo acto infor- mático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseña- dos para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí. En la investigación se siguen las siguientes reglas: 1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido di- gital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realiza a través de técnicas digitales forenses. 2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la in- fraestructura critica del sector público o privado, se realiza su reco- lección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplica la cadena de custodia y se fa- cilita su posterior valoración y análisis de contenido. 3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realiza su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplica la cadena de custodia y se fa- cilita su posterior valoración y análisis de contenido. 4. Cuando se recolecte cualquier medio fÍsico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o alla- namiento, se debe identificar e inventariar cada objeto individualmen- te, fijar su ubicación fÍsica con fotografías y un plano del lugar, se protege a través de técnicas digitales forenses y se traslada mediante /./ sEGUNDo oEBATE I coMlslóN oE JUslctA y ESTRUcTuRA DEL EsraDo I 4 de ocllbÉ de 2013 | Pág. 18S ae f I O f Ü-- r
  • 216. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAT PENAL cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto. SECCIÓN SEGUNDA El testimonio Artículo 509.- Testimonio. El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras per- sonas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal. Artículo 510.- Reglas generales. La prueba y los elementos de convic- ción, obtenidos mediante declaración, se rigen por las siguientes reglas: 1. El testimonio se valora en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean presentadas. 2. La o el juzgador puede recibir como prueba anticipada los testimo- nios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente impo- sibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibili- dad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribu- nal, puede receptar el testimonio anticipado bajo los principios de in- mediación y contradicción. 3. Si la persona reside en el extranjero, se procede conforme a las nor- mas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación ju- dicial. Si es posible se establece comunicación telemática. 4. Nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyu- ge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o se- gundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, se- xual y de género. Son admisibles las declaraciones voluntarias de las vÍctimas de una infracción o de sus parientes con independencia del grado de parentesco. 5. Las niñas, niños y adolescentes declaran sin juramento, pero con la presencia de sus representantes o un curador que es nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio. 6. La o el juzgador nombra y posesiona en el mismo acto a un traductor, cuando el declarante no sepa el idioma castellano. 7. Si la persona que declara es sordomuda, la o el juzgador recibe el testimonio por escrito; si no sabe escribir, con el auxilio de un intér- prete o, a falta de éste, de una persona acostumbrada a entender al declarante, a quien se le posesiona en el mismo acto. nl) -."SEGUNDo DEBATE Ico[¡rsróN DEJUSrcrAy ESTRTJoTUM DEt EsTAoo |4 de ocrubre ds 2013IPág, 186 de316 Vy/
  • 217. EORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 8. Los testimonios no pueden ser interrumpidos, salvo que exlsta una objeción por parte de los sujetos procesales. 9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo tienen derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a través del Sistema nacional de protección y asistencia de vÍctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposición a la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a través de medios tecnológicos o de ca- racterización que aseguren su integridad. 10. El testimonio se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma di- recta o a través de videoconferencia, con excepción de los testimo- nios anticipados. 11. Las o los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional, pueden rendir su testimonio mediante informe juramentado. 12. Quienes rindan testimonio deben informar sobre sus nombres, apelli- dos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, oficio o profesión, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente en- cubieÉo o persona cuya integridad se encuentre en riesgo. Permane- cen en un lugar aislado, declaran individualmente y de forma separa- da de modo que no puedan oír mutuamente sus declaraciones. 13. Al momento de rendir testimonio, se presta juramento en todo cuanto conoce y se es preguntada. Se le advierte sobre las penas con que se sanciona el perjurio. 14. Los sujetos procesales pueden realizar preguntas u objetarlas, y Ia o el juzgador debe resolver Ia objeción para que Ia persona las contes- te o se abstenga de hacerlo. 15. No se pueden formular preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes. 16. No se pueden formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, ex- cepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada por el mismo declarante. 17. Pueden hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen. Artículo 511.- Testimonio de terceros. El testimonio de terceros se rige por las siguientes reglas: 1. Los terceros que no son sujetos ni partes del proceso, que conozcan de una infracción, son obligados a comparecer personalmente a ren- dir su testimonio. Se puede hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia del testigo que no cumpla esta obligación. 2. No se recibe las declaraciones de las personas depositarias de un secreto en razón de su profesión, oficio o función, si estas versan so- / í'),/- sEcuNDo DEBATE I corvlrsróN DE JUsT¡crAY ESTRUoTUM oEL ESTAoo l4 de octubr€ d€ 2013 | Pág, l8Z ae Zldf-/
  • 218. 3. 4. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL bre la materia del secreto. En caso de haber sido convocadas, deben comparecer para explicar el motivo del cual surge la obligación y abs- tenerse de declarar pero únicamente en lo que se refiere al secreto o reserva de fuente. Las y los testigos o peritos vuelven a declarar cuantas veces Io orde- ne la o el presidente del tribunal en la audiencia de juicio. Cuando existan más de veinte testigos y peritos, el Tribunal con los sujetos procesales determinan cuántos y quiénes comparecen por día. Artículo512.-Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Las niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, tienen de- recho a que su comparecencia ante la o el juzgador o flscal sea de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de este derecho pueden utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se puede incorporar como prueba la grabación de la declaración en la au- diencia de juicio. Artículo5l3.-Testimonio de peritos. Los peritos sustentan oralmente los resultados de sus peritajes y responden al interrogatorio y al contrain- terrogatorio de los sujetos procesales. Artículo 514.- Detención de testigos por falso testimonio y perjurio. La o el juzgador puede ordenar la detención de un testigo por falso testi- monio o perjurio y debe remitir lo pertinente a la o el fiscal para su inves- tigaclón. PARAGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona procesada A,rtículo 515.- Reglas. La persona procesada puede rendir testimonio en la audiencia de juicio, de conformidad con las siguientes reglas: 1. El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa. 2. La persona procesada no puede ser obligada a rendir testimonio, ni se ejerce en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad. 3. Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requiere juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interro- garlo. 4. La persona procesada tiene derecho a contar con una o un defensor /1 - ,'' I )ü.SEGUNDo DEBAÍE lcotvtstóN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 deoctubede2oi3lPág. 188 de 316 V
  • 219. 5. 6. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio. La persona procesada debe ser instruida por la o el juzgador sobre sus derechos. Cuando ex¡stan varlas personas procesadas en la misma causa, los testimonios se reciben por separado, evitándose que se comuniquen entre sí antes de que todos declaren, para lo cual permanecen en un lugar aislado. La inobservancia de las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 hará nulo el acto, sin perjuicio de Ia responsabilidad disciplinaria que corresponda. Artículo 516.- Versión de la persona investigada o procesada. La persona investigada o procesada debe rendir su versión de los hechos, previa comunicación de su derecho a guardar silencio, de conformidad con las siguientes reglas: 1. En ningún caso se le obliga, mediante coacción o amenaza física, moral o de cualquier otra índole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versión contra su voluntad ni se le hacen ofeñas o promesas para obtener su confesión. 2. La persona investigada o procesada tiene derecho a contar con una o un defensor público o privado y a ser asesorada antes y durante su versión. 3. La o el fiscal puede disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere necesario. Artículo 517-- No liberación de práctica de prueba. Si la persona in- vestigada o procesada, al rendir su versión o testimonio, se declare auto- ra de la infracción, la o el fiscal no queda liberado de practicar los actos procesales de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. PARAGRAFO SEGUNDO Testimonio de la víctima Artículo 518.- Reglas para el testimonio de la víctima. La recepción del testimonio de la víctima debe seguir las siguientes reglas: 1. La víctima previa justificación puede solicitar a la o el juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con Ia persona procesada, a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el dere- cho a la defensa y en especial, a contrainterrogar. 7. SEGUNDo DEBATE I CoMISIÓN DE JUSTIGIA Y ESTRUcTURA DEL ESTADo I4 de ocIubrc de 2013I Pá9. ,I89 de
  • 220. 2. 3. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL La o el juzgador debe cerciorarse de Ia identidad de la persona que rinde el testimonio a través de este medio. La o el juzgador puede disponer, a pedido de Ia o el fiscal, de la o el defensor público o privado o de la vÍctima, medidas especiales orien- tadas a facilitar el testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia intrafa- miliar o de género. La o el juzgador, debe adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima, especial- mente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, intrafamiliar o de género. Siempre que la víctima lo solicite o cuando la o el juzgador lo estime conveniente y la víctima lo acepte, el testimonio debe ser receptado con el acompañamiento de personal capacitado en atención a vícti- mas en crisis, tales como psicólogos, trabajadores sociales, psiquia- tras o terapeutas, entre otros. Esta norma se aplica especialmente en los casos en que la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad. PARAGRAFO TERCERO La pericia Artículo 519.- Reglas generales. Las y los peritos deben: 1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia, acreditados por el Consejo de la Judicatura. 2. De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se debe contar con quien tenga conocimiento, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. 3. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el pe- rito es designado y notificado con el cargo, 4. La persona designada debe excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para las o los juzgadores. 5. Las o los peritos no pueden ser recusados, s¡n embargo el informe no tiene valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabi- lidad o excusa, debidamente comprobada. 6. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales. 7. El informe pericial debe contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identiflcación del perito, descripción y estado u---sEcuNDo DEBATE lcoMrsúN DE JUsrcrAy EsrRUcruRA DEL EsTAoo l4 de ocruore oe zor r ¡ Pág. '190 de 31{f 4. 5.
  • 221. 8. o BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL de la persona u objeto peritado, Ia técnica utilizada, la fundamenta- ción cientÍflca, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclu- siones y la firma. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual pueden emplear cualquier medio. El Consejo de la Judicatura organiza el sistema pericial a nivel nacio- nal, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesa- les, pueden ser canceladas por el Consejo de la Judicatura. CAP¡TULO GUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 520.- Reglas especiales. Para la investigación de los delitos cometidos por medios de comunicación social, se aplican las normas ge- nerales de este Código y además las reglas especiales previstas en este Capítulo. Artículo 521.- Responsabilidad. Las o los directores, editores, propleta- rios o responsables de un medio de comunicación social responderán por la infracción que se juzga y contra él se debe seguir Ia causa, si no mani- flesta cuando la o el fiscal lo requiera, el nombre de la o el autor, repro- ductor o responsable de la publicación. lgualmente son responsables cuando la o el autor de la publicación resul- te o es persona supuesta o desconocida, menor de dieciocho años o personas con manifiesta alteración de sus facultades mentales. Artículo 522.- Remisión. Las o los directores, administradores o propie- tarios de las estaciones de radio y televisión, están obligados a remitir, cuando la o el fiscal lo requiera, los filmes, las videocintas o las grabacio- nes de sonidos. De no hacerlo, el proceso se sigue contra ellos. La o el fiscal concede el plazo de tres días para la remisión, previniéndo- le de su responsabilldad en caso de incumplimiento. Artículo 523.- Exhibición previa. Antes del ejercicio de la acción penal, Ia o el fiscal de oficio o a petición de la persona que se considere afecta- da debe requerir al o el director, editor, propietario o responsable del me- dio de comunicación, enviando una copia del escrito considerado punible para que informe el nombre de la o el autor o responsable del escrito. En Ios demás casos debe pedir además del nombre, la remisión de los fil- mes, videocintas y grabaciones mencionadas anteriormente. SEGUNDo DEBATE I coMts tóN DE JUSTtcfA y EsrRUcruRA DEL EsraDo | 4 de ocrubre de 2oi 3 | Pá9. I 91 de
  • 222. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 524.- Transcripción del original. La presentación del original cuando el delito se comete por medio de Ia radiodifusión o la televisión puede suplirse con una transcripción judicial obtenida de la grabación. AÉículo 525.- Comienzo de la instrucción o del juicio. Exhibido el ori- ginal de la cinta o la grabación y realizado el peritaje correspondiente, si se trata de un delito de ejercicio público de la acción, la o el fiscal solicita día y hora para formular cargos. Si se trata de una infracción de ejercicio privado de la acción, la persona que se considere afectada puede presentar su querella y se tramita con- forme a las reglas pertinentes. Artículo 526.- Aplicación en delitos de ejercicio privado de la acción. Al tratarse de delitos de ejercicio privado de la acción, estas reglas son aplicadas por la o el juzgador competente. TITULO V MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN CAPíTULO PRIMERO REGLAS GENERALES Artículo 527.- Finalidad. La o el juzgador puede ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de: 1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal. 2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal. 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que des- aparezcan elementos de convicción. 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas. Artículo 528.- Reglas generales de las medidas cautelares y de pro- tección. La o el juzgador puede ordenar medidas cautelares y de protec- ción de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las medidas cautelares y de protección pueden ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplican únicamente medldas de pro- tección. 2. En delitos, la o el juzgador pueden disponer únicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En SEGUNDO DEBATE I COt4tStÓN DE JUSTtctA y ESTRUCTURA DEL ESTADo I4 de ocrubre de 2013 | Pá9, 192 de 316
  • 223. 3. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL contravenciones las medidas de protección puede hacerlo de oficio o a petición de parte. La o el o el juzgador debe resolver de manera motivada, en audien- cia oral, pública y contradictoria. De ser el caso, se considera las so- licitudes de sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al respecto. Al motivar su decisión la o el juzgador debe considerar los criterios de necesidad y proporcionalidad de Ia medida solicitada. Debe cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordena- das y se notifica a los sujetos procesales de conformidad con lo pre- visto en este Código. La interposición de recursos no suspende la ejecución de las medi- das cautelares o medidas de protección. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por paÉe de la per- sona procesada, Ia o el fiscal debe solicitar su sustitución por otra medida más eficaz. Artículo 529.- Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o sus- pensión de medida cautelar y protección. Cuando concurran hechos nuevos que así Io justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acre- diten hechos antes no justificados, la o el fiscal, de considerarlo pertinen- te, puede solicitar a la o el juzgador la sustitución de las medidas cautela- res por otras. De igual forma la o el juzgador puede dictar una medida negada anteriormente. No se requiere solicltud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección. Sl desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juz- gador las revoca o suspende de oficio o a petición de parte. CAPITULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN PRIMERA Medidas cautelares para asegurar Ia presencia de la persona procesada Artículo 530.- Modalidades. La o el juzgador puede imponer una o va- rias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplica de forma prioritaria a la privación de li- bertad: 1. Prohibición de ausentarse del paÍs. 4. 5. 6. 7. sEGUNoo DEBATE I coMrsróN DE JUsTrcrA y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de octubre de zoi3 | Pá9. 193 de 31
  • 224. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que éste designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva. La o el juzgador, en los casos de los numerales '1 , 2 y 3 de este artículo, puede ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electróni- ca. Artículo 531.- Prohibición de ausentarse del país. La o el juzgador a pedido de la o el fiscal, puede disponer el impedimento de salida del paÍs, que se notifica a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones legales. Artículo 532.- Obligación de presentarse periódicamente ante la au- toridad. La o el juzgador puede ordenar al procesado presentarse ante él o ante la autoridad o institución que éste designe. EI funcionario designado para el control de la presentación periódica ante la autoridad, tiene la obligación ineludible de informar a Ia autoridad judi- cial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha pro- ducido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrati- vas. Artículo 533.-Arresto domiciliario. El control del arresto domiciliario está a cargo de la o el juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca. La persona procesada, no está necesariamente sometida a vigilancia po- licial permanente; ésta puede ser reemplazada por vigilancia policial pe- riódica y obligatoriamente debe disponer el uso del dispositivo de vigilan- cia electrónica. PARAGRAFO PRIMERO Aprehensión Artículo 534.- Aprehensión. Cualquier persona puede aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional o miembros de las Fuerzas Armadas, deben aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deben¡-r ,, ,/ , )/-/ SEGUNoO DEBATE I COMTSTóN DE JUSTTGTA Y ESTRUCTUM DEL ESTADo. 4 d€ oflubre d€ 20r o I Pág. 194 de 316Y
  • 225. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional pueden ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante. Artículo 535.- Flagrancia. Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que cometa el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubra inmediatamente después de su su- puesta comisión, siempre que existe una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asi- mismo cuando se le encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a Ia infracción recién cometida. No se puede alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de Ia infracción y la aprehensión. Artículo 536.- Agentes de aprehensión. Nadie puede ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo, y además del caso de delito flagrante, cualquler persona puede aprehender: 1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva. 2. A Ia persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona particular, debe poner inmedlatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial. Artículo 537.- Audiencia de calificación de flagrancia. En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar Ia aprehensión, se realiza la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se califica la legalidad de la aprehensión. La o el fis- cal, de considerarlo necesario, formula cargos y de ser pertinente solicita las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determi- na el proceso correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO Detención Artículo 538.- Detención. La o el juzgador, a pedido motivado de la o el fiscal, puede ordenar la detención de una persona, con fines investigati- vos, siempre que se trate de una infracción sancionada con pena privati- ," /. // th-,'SEGUNDoDEBATE lcotúIstóN oE JUSTtclay EsrRUcruRA DEr EsraDo l4 de ocrubrc de2oi3lPág. 195 de 3!§f-
  • 226. BORRADOR OEL PROYECfO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL va de l¡beÍad super¡or a diez años. Artículo 539.- Orden. La boleta de detención cumplirá los siguientes re- quisitos: 1. Los motivos o razones de la detención. 2. El lugar y la fecha en que se la expide. 3. La firma de la o el juzgador competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se debe entregar dicha boleta a la Policía Nacional. Artículo 540.- Duración. En ningún caso la detención puede durar más de veinticuatro horas, luego de lo cual el detenido recobra inmediatamen- te la libertad. La versión que tome la o el fiscal es receptada en presencia de su defen- sor público o privado. En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente exis- tan daños a la propiedad, no se procede en ningún caso a la detención de los conductores y los vehículos son retenidos hasta setenta y dos ho- ras, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Artículo 541.- lnformación sobre derechos. La o el juzgador debe cer- ciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio. También es informada de su derecho a permanecer en silencio, a solici- tar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se debe realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado. Si Ia persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención de- be informar inmediatamente al representante consular de su paÍs o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales perti- nentes. En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deben exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las vÍctimas y personas detenidas. /'¡l sEGUNDo DEBATE I coMrs¡óN DE JUSlcrAy EsrRUcruM DEL EsrADo l4 do oclubrc de 2013 | pág. lg a ¿"tV
  • 227. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGAÑICO INTEGRAL PENAL PARAGRAFO TERCERO Prisión preventiva Artículo 542.- Finalidad y requisitos. Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, Ia o el fiscal puede solicitar a la o el juzgador de manera fundamentada, que or- dene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisi- tos: 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3. lndicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de li- bertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre Ia prisión preventiva debe tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. Artículo 543.- Revocatoria. La prisión prevent¡va se revoca en los si- guientes casos: 1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron. 2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseÍda o ratificado su estado de inocencia. 3. Cuando se produce Ia caducidad. En este caso no se puede orde- nar nuevamente la prisión preventiva. 4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida. Artículo 544.- Sustitución. La prisión preventiva puede ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de liber- tad superior a cinco años. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordena la prisión preventiva del procesado. ,,4," (l/,/-" SEGUN Do oEEATE I co¡/ls róN oE JUsrcrA y EsrRucru BA DEL EsrADo l 4 de ocrubrB d€ zo13 l Pá9. 197 de 316 s
  • 228. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANIGO INTEGRAL PENAL Artículo 545.- Casos especiales. Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva puede ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: 1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y hasta noventa días posteriores al parto. En los casos de que la h[a o hijo nace con en- fermedades que requieren cuidados especiales de la madre, puede extenderse hasta un máximo de noventa días más. 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal o una discapacidad severa que no le permita valerse por sÍ misma, que se justifica mediante la presentación de un certifi- cado médico otorgado por la entidad pública correspondiente. 4. Cuando la persona procesada padezca de enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violen- cia intrafamiliar, el arresto domiciliario no puede cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima. Artículo 546.- Suspensión. Se suspende la prisión preventiva cuando Ia persona procesada rinde caución. Artículo 547.- Improcedencia. No se puede ordenar la prisión preventi- va, cuando: 1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción. 2. Se trate de contravenciones. 3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año. Artículo 548.- Resolución de prisión preventiva. La aplicación, revoca- toria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, es adop- tada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada. A¡,tículo 549.- Caducidad. La caducidad de la prisión preventiva se rige por las siguientes reglas: 1. No puede exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2. No puede exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años. SEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA oEL EsfAoo l4 de odubÉ de 20131 Pá9. 198 de 316
  • 229. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 3. El plazo para que opere la caducidad se cuenta a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sen- tencia, se interrumpen estos plazos. 4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entiende como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión los restantes. 5. La orden de prisión preventiva caduca y queda sin efecto si se exce- den los plazos señalados, por lo que la o el juzgador ordena la inme- diata libertad de la persona procesada y comunica de este particular al Consejo de la Judlcatura. 6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su ca- ducidad, esto es, por causas no imputables a la administración de justicia, la orden de prisión preventiva se mantiene vigente y se sus- pende de pleno derecho el decurso del plazo de Ia prisión preventiva. 7. Si la dilación produce la caducldad por acciones u omisiones de jue- ces, fiscales, defensores públicos o privados, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considera que incurren en falta gravísima y deben ser sancionados conforme las normas legales correspondien- tes. 8. Pa¡ala determinación de dicho plazo tampoco se computa el tiempo que transcurre entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de expedición de las sentencias sobre las recusaciones de- mandadas, exclusivamente cuando estas son negadas. 9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la pri- sión preventiva, de considerarlo necesario para garanlizar Ia inme- diación de la persona procesada con el proceso, puede disponer la medida cautelar de presentarse periódicamente ante la o el juzgador o la prohibición de ausentarse del país, o ambas medidas. Además, puede disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. 10. La persona procesada no queda liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, de- biendo continuarse con su sustanciación. La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mis- mos hechos, imputando otra infracción penal para evitar la caducidad de la prisión preventiva, comete una infracción grave de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. Artículo 550.- lncumplimiento de las medidas. Si la persona procesa- da incumple la medida cautelar no privativa de libertad, la o el fiscal pue- de solicitar a la o el juzgador una medida cautelar privativa de libertad. I )// ,-/ I //-------- SEGUNDo DEBATE I corMrsróN DE JUsTtctA Y ESTRUCTUFlA DEL ESTADo l4 de ocubr€ dé 20131 Pá9. 199 de 31tr
  • 230. BORRADOR DET PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAI. PARÁGRAFO CUARTO Caución Artículo551.-Objeto y clasificación. La caución se dispone para ga- ranlizar la presencia de la persona procesada y suspende los efectos de la prisión preventiva. La caución puede consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona pro- cesada puede rendir caución con su dinero o bienes o con los de un ga- rante. Artículo 552.- lnadmisibilidad. No se admite caución: 1. En los delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescen- tes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores. 2. En los delitos cuya pena máxima privativa de libertad es superior a cinco años. 3. Cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la eje- cución de la caución. 4. En delitos de violencia intrafamiliar. Artículo 553.- Trámite. Para fijar la caución se sigue el siguiente trámite: 1. La solicitud de caución se analiza y resuelve en audiencia oral. 2. En audiencia se discute Ia modalidad de la caución. 3. Si fuere pecuniaria, se determina el monto de la caución, para lo cual se toma en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pro- cesales, la infracción de que se trate y el daño causado. 4. En los casos que se acepte la caución prendaria o hipotecaria, esta última otorgada por escritura pública, se inscribe en el registro res- pectivo de manera gratuita. 5. La modalidad de la caución o el garante pueden ser sustituidos pre- via autorización de la o el juzgador, manteniendo el mismo monto de- terminado. 6. La o el juzgador que admite caución, que no reúne los requisitos prescritos en este Código, responde civil, administrativa o penalmen- te según corresponda. AÉículo 554.- Formas de caución. El procesado puede solicitar las si- guientes formas de caución: 1. Caución hipotecaria. Se debe acompañar el certificado del Regis- trador de la Propiedad del cantón o distrito en donde están situados los bienes inmuebles, libre de gravámenes y el certificado del avalúo SEGUNDO DEBAÍE lCOMtStÓN DE JUST|C|AY ESTRUCTUM DEL ESfAOO l4 ds ocrubré de 2013 JPá9. 200 de 316
  • 231. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL mun¡cipal correspondiente. 2. Gaución prendaria. Se debe acompañar los documentos que acredi- ten el dominio saneado del bien mueble ofrecido en prenda. 3. Caución pecuniaria. Se consigna el valor determinado por la o el juzgador, en efectivo, en cheque certificado o por medio de una carta de garantÍa otorgada por una institución financiera. La solicitud para su aceptación debe ir acompañada de Ia documentación que justifi- que el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ia Ley. 4. Gaución por póliza de seguro de fianza. Se entrega una póliza de seguro de fianza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emi- tida por una aseguradora legalmente constituida en el paÍs y que cuente con las autorizaciones respectivas del órgano correspondien- te, el beneficiario es la judicatura que ordene la medida. 5. Garante. En los casos en que Ia caución es propuesta por un garan- te, debe presentar los correspondientes ceÉificados que acrediten que el garante es propietario de los bienes que pueden cubrir el mon- to de la caución. La persona que actúa como garante debe señalar domicilio para las correspondientes notificaciones. Los registradores de la propiedad y mercantiles no pueden inscribir nue- vos gravámenes sobre los bienes que se encuentren otorgados en cau- ción de conformidad con este Código. Artículo 555." Ejecución de la caución. La ejecución de la caución ope- ra de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si la persona procesada no compareciere a la audiencia de juicio, se ordena prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Códi- go y se ejecuta la caución. 2. En los casos en que una persona que actúa como garante rinde cau- ción y la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, se ordena prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Código y se fija el plazo para que el garante la presente, que no pue- de ser mayor a diez días bajo apercibimiento de ejecutarse la cau- ción. Si en el plazo fljado el garante no presenta a la persona procesada, se ejecuta la caución. Una vez pagada la caución, el garante puede ejercer las acciones previstas en el derecho civil contra el garantiza- do. 3. Hecha efectiva la caución, su monto se destina a garantizar la repa- ración integral. De haber excedente, se devuelve al obligado. 4. La persona procesada no queda liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caución, debiendo continuar la sustan- ciación del proceso. SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ociubÉ de 2013 | Pá9. 201 de 316
  • 232. SORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 5. Si la persona procesada es absuelta, no t¡ene derecho a la devolu- ción de los valores erogados con motlvo de la ejecución de la cau- clón. Artículo 556.- Cancelación de la caución. La o el juzgador cancela la caución y ordena su devolución en los siguientes casos: 1. Cuando Ia persona que actúa como garante lo pida y presente a la persona procesada. 2. Cuando se dicte el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria. 3. Por muerte de la persona procesada. 4. Cuando quede ejecutoriada la sentencia que imponga una pena no privativa de libertad y se repare de manera integral a la víctima. 5. Cuando se revoque la resolución de prisión preventiva. 6. Cuando se dicte la resolución de prescripción del ejercicio de la ac- ción. SECCIÓN SEGUNDA Medidas cautelares sobre bienes Artículo 557.- Modalidades. La o el juzgador puede ordenar las siguien- tes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada: 1. El secuestro 2. lncautación 3. La retención 4. La prohibición de enajenar Una vez ordenadas las medidas se inscriben obligatoriamente y en forma gratuita en los registros respectivos. Artículo 558.- Medidas cautelares para personas jurídicas. La o el juzgador puede ordenar una o varias de las siguientes medidas cautela- res: 1. Clausura provisional de locales o establecimientos. 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. 3. lntervención por parte del ente público de control competente. La intervención se podrá suspender previo informe del interventor. La medida cautelar dispuesta por el juzgador tiene prelación frente a cualquier otro procedimiento administrativo, aún si este último, inicie con fftSEGUNoo DEBATE I cotlttstóN DE JUSTTCTA y ESTRUCTURA DEL EsTADo l4 de oclubre de 2013 | Pág. 2 02 de 316 W
  • 233. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL anterioridad a la providencia judicial. Artículo 559.- Órdenes especiales. La o el fiscal solicitará a Ia o el juz- gador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídlcas y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo perento- rio de veinticuatro horas. En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama y los ca- sos determinados en este Código, la o el juzgador, de ser procedente, ordenará la incautación, la inhabilitación o la destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de dificil mo- vilidad. Artículo 560.- Órdenes especiales en los delitos de terrorismo y su financiación. En los delitos de terrorismo y su financiación, la o el fiscal solicita a la o el juzgador, se disponga el establecimiento de medidas cautelares en el caso de las personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de personas que actúan en nombre de ellos o bajo su dirección, que figuran en las llstas consolidadas del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, o que figuran como tales en las solicitudes de terce- ros países, en el marco de cooperación internacional para la persecución de estos delitos, dentro de las veinticuatro horas de recibidas. La o el juzgador, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas conta- das desde el momento en que la o el fiscal solicita obligatoriamente la medida cautelar, verifica si Ia persona o entidad figura en las listas y soli- citudes aquí señaladas, y dentro del mismo plazo, ordena la inmoviliza- ción o congelamiento prevista en el primer inciso del artÍculo anterior, y para el cumpllmiento de la medida notifica a las instituciones correspon- dientes y organismos de control y supervisión financieros, así como al Ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de que remita a otras autoridades, el Ministerio rector de la política exterior remite dentro de las veintlcuatro horas de recibidas, las listas consolidadas de perso- nas designadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Na- ciones Unidas, a la o el fiscal y a los organismos vinculados a la lucha contra el lavado de activos, terrorismo y su financiación. Artículo 5§1.-Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiación. Las medidas cautelares permanecen vigentes mientras el nombre de la persona o entidad figuren en las listas consolidadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, o cuando Ia o el juzgador competente levante SEGUNDO OEBATE ICOIVISIÓN DE JUSTICIAY E§TRUCTURA DEL ESTADO I4 dé OCIUbT dé2O13IPá9. 203 dE
  • 234. BORRAOOR DEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL dichas medidas, a petición de parte, exclusivamente en los casos en que han sido dictadas sobre los bienes, fondos y demás activos de un homó- nimo; o cuando los bienes, fondos y demás activos sobre los cuales se las ha dictado, no son de propiedad o no están vinculados a la persona o entidad constante en las listas o solicitudes señaladas en el artículo ante- rior. De resolver la o el juzgador el levantamiento de las medidas cautelares en los casos señalados, debe notificar al Ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de Ias Naciones Unidas. Sin perjuicio de la vigencia o levanlamiento de las medidas cautelares, la inclusión o exclusión de las listas consolidadas se hace de conformidad a los procedimientos del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 562-- Monto. Todas las medidas cautelares de carácter real comprenden bienes por valores suficientes para garantizar las obligacio- nes de Ia persona procesada, los mismos que son fijados con equidad por la o el juzgador al momento que ordena Ia respectiva medida. Artíct¡lo 563.- Medidas cautelares sobre bíenes en juicio. En todo ca- so en que la persona procesada va a juicio, Ia o el juzgador dispone la prohibición de enajenar y la retención de las cuentas si antes no lo hace, por una cantidad equivalente al valor de la multa y a la reparación Inte- gral de la víctima. Artículo 564.- Prohibición temporal. La o el juzgador puede ordenar la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover fondos, ac- tivos, inversiones, acciones, participaciones, bienes o la custodia o el control temporal de los mismos, que son entregados a la autoridad com- petente, para su custodia, resguardo y conservación temporal hasta una decisión judicial definitiva. Artículo 565.- lncautación. La o el juzgador a petición de la o el fiscal, puede disponer la incautación de conformidad con las siguientes reglas: 1. El juzgador debe ordenar que la entidad pública creada para el efec- to, sea la competente, para el depósito, custodia, resguardo y admi- nistración de los bienes y demás valores. 2. La administración cubre los costos de conservación y producción con el usufructo de los bienes y si es el caso, el saldo restante es devuel- to a la persona propietaria. 3. La administración previo a un avalúo pericial, puede vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. lnmediatamente después de la /71SEGUNDo DEBATE lcoMtstóN DE JUsftClAy ESTRUCTUM DEL EsTADo l4 de ocrubre de 2013 | Pág. 204 de grcW
  • 235. 4. 5. 6. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL venta, se consigna el d¡nero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. El producto íntegro de esta venta más sus intereses se devuelve a la persona procesada en el caso de que es ratificada su inocencia. La incautación se mantiene hasta que la o el juzgador emita la reso- lución definitiva. En caso de que a la persona se le ratifica su inocencia, se le devuel- ven los bienes que están bajo administración temporal. Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación y delitos relaciona- dos con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bie- nes, fondos, activos y productos que proceden de estos, incautados, son transferidos directamente a propiedad del Estado y pueden ser vendidos de ser necesario. En caso de que a la persona se le ratifl- que su inocencia, es indemnizada de acuerdo con el avalúo. Artículo 566.- Retención de vehículo para peritaje. Para la práctlca de los peritajes correspondientes, Ia o el juzgador debe ordenar la retenclón del o los vehículos participantes en un accidente de tránsito del que re- sulten muertas una o más personas o con lesiones que incapaciten sus actividades normales por más de treinta días. CAPITULO TERCERO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 567.- Modalidades. Las medidas de protección son: 1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados luga- res o reuniones. 2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testi- gos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuen- tren. 3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la vÍctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. 4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o a miembros del núcleo familiar en el caso de violencia intrafamiliar. 5. Orden de salida de Ia persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo. 6. Reintegro al domicilio a Ia víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y €s h€- .77/-/ / Y----' SEGUNDo DEBATE lcor¡rsróN DE JUSTrcra y EsTRUcruM DEL EsrADo l4 de ocrube de zo13 | Pá9, 205 de 3'16
  • 236. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL cesario proteger la integridad personal de estos. 7. Privación a la persona procesada de la custodia de la vfctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser ne- cesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en ni- ñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda. L Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas. 9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso. 10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuen- tra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las per- sonas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental. 'l 'l . Cuando se trate de delitos de violencia intrafamiliar, además de las medidas cautelares y de protección previstas en este Código, la o el juzgador fija simultáneamente una pensión que permite la subsisten- cia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión. Cuando se trata de delitos o contravenciones relativos a violencia intra- familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, la o el juzgador impone de inmediato a favor de la persona agredida, una o varias de las medidas señaladas en los numerales ante- riores. Los miembros de Ia Policía Nacional deben dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia intrafamiliar y elaborar el parte del caso que es remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la auto- ridad competente. Artículo 568.- Uso de dispositivos electrónicos. Para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas señaladas, la o el juzgador cuenta con la ayuda de la PolicÍa Nacional, y en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior, puede ordenar a la persona procesada el uso de dispositivos electrónicos. De considerarlo necesario y a petición de parte, puede disponer el uso de estos dispositivos electrónicos a favor de la vÍctima, testigo u otro paftici- pante en el proceso. A su vez, se puede solicltar el ingreso de las mismas al Sistema nacional de protección y asistencia a vÍctimas, testigos y otros participantes en el proceso, aun cuando Ia o el fiscal no lo disponga previamente. SEGUNDO OEBATE I COrvrSrÓN OE JUSTTCTAY ESTRUCTURA DEL ESTADO l4 de oclubfe de 2013 | Pá9. 206 de 316
  • 237. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL TITULO VI PROCEDIMIENTO CAPíTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 569.- Oralidad. EI sistema procesal penal, se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias previstas en es- te Código. Deben constar o se reducen a escrito: 1. La denuncia y la acusación particular. 2. Las constancias de las actuaciones investigativas, los partes o infor- mes policiales, informes periciales, las versiones, testimonios antici- pados, testimonios con juramento y actas de otras diligencias. 3. Las actas de audiencias. 4. Los autos definitivos, siempre que no se dicten en audiencias y las sentencias. 5. lnterposición de recursos. Artículo 570.- Gontenido de las actas. Las actas de las audiencias son actas resumen y contiene exclusivamente Ia parte relevante. Ninguna audiencia debe ser transcrita textualmente pero debe constar con la ma- yor exactitud lo resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de todas las au- diencias realizadas. Artículo 571.- Publicidad de las audiencias. Las audiencias son públi- cas en todas las etapas procesales. Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia intrafamiliar y contra la estructura del Estado constitucional. Artículo 572.- Audiencias. Las audiencias se rigen por las siguientes reglas: 1. Se celebran en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se deja constancia procesal. Pueden suspenderse, previa justificación y por decisión de la o el juzgador. 2. Son públicas, con las excepciones establecidas en este Código. La deliberación es reservada. 3. Se rigen por el principio de contradicción. SEGUNDo DEBATE lcol¡rsróN DE JUSTTCtA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocllbré dé 2o1s Pá9. 207 de /.i ., I //, lU-./ 316
  • 238. 4. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL lnstalada la audiencia, el juzgador concede Ia palabra a quien la haya solicitado y abre la discusión sobre los temas que son admisibles. En caso de existir un pedido de revisar la legalidad de la detención, este punto es siempre el primero en abordarse. Como regla general, las o los fiscales y las o los defensores públicos o privados tienen derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. Se resuelve de manera motivada en la misma audiencia. Las perso- nas son notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión. Las sentencias se reducen a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Código dentro de tres días. Los plazos para las im- pugnaciones de las sentencias y autos definitivos no dictados en au- diencia corren luego de la notificación por escrito. El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la víctima u otros intervinientes, son asistidos por una o un traductor designado por la o el juzgador. La persona procesada, Ia víctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, son asistidos por un intér- prete designado por la o el juzgador, quien puede usar todos los me- canismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, audi- tiva, sensorial y otras, que permiten su inclusión en el proceso penal. Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su confianza. Al inicio de cada audiencia la o el juzgador dispone se verifique la presencia de los sujetos procesales indispensables para su realiza- ción y de ser el caso, resuelve cuestiones de tipo formal. La o el juzgador controla la disciplina en la audiencia, incluso puede Iimitar el ingreso del público por la capacidad o seguridad de la sala, establece el tiempo de intervención de los sujetos procesales, de acuerdo con la naturaleza del caso y respeto al derecho de igualdad de las partes. Se cuenta con la presencia de la o el juzgador, la o el defensor públi- co o privado y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o pri- vados. En el caso de las personas jurídicas de derecho público a las audiencias podrá acudir el representante legal, el procurador judicial o sus defensores. No se puede realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la per- sona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución de la República. Si no se realiza la audlencia de juicio por inasistencia de la persona procesada o de sus defensores, es decir, por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspende ipso jure el 5. 6. '7 8. 9. 10. 11. 12. SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsfrctAy ESTRUCTURA DEL EsfAoo l4 de octubre ds 2013 | Pá9. 208 de 316
  • 239. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL decurso de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva hasta la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juicio. Lo an- terior sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la suspensión en cada expediente. 13. Las actuaciones y peticiones de los sujetos procesales que se pre- sentan ante las o los juzgadores, son despachadas de forma concen- trada. 14. Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspende la iniciación de la etapa de juicio hasta que la persona procesada es de- tenida o se presenta de manera voluntaria. 15. Si son varias las personas procesadas y están prófugas y otras pre- sentes, se suspende el inicio del juicio para las primeras y continua respecto de las segundas. Artículo 573.- Dirección de las audiencias. Todas las audiencias pre- vistas en este Código se desarrollan bajo la dirección de la o el juzgador, quien actúa de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Controla la actividad de los sujetos y demás partes procesales y pla- nifica el tiempo, en función del objetivo y de los requerimientos del caso, la audiencia y la duración del proceso. 2. Evita las dilaciones o intervenciones repetitivas e impertinentes, pue- de interrumpir a las paÉes para solicitar aclaraciones o dirigir el deba- te. 3. Tanto las intervenciones como las decisiones deben ir lenguaje com- prensible, claro, concreto e inteligible. 4. Todas las decisiones deben adoptarse en la misma audiencia. Artículo 574.- Audiencias telemáticas u otros medios similares. Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en Ia audiencia, previa autorización de la o el juz- gador, la diligencia puede realizarse a través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El dispositivo de comunicación de audio y video utilizado permite a la o el juzgador observar y establecer comunicación oral y simultánea con la persona procesada, la víctima, Ia o el defensor público privado, la o el fiscal, perito o testigo. Se permite que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor público o privado. 2. La comunicación debe ser real, directa y fldedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos me- SEGUNOO OEBATE lCOr4rSrÓN DE JUSTTCTAY ESTRUCTUM DEL ESTAOO l4 de óciubrc dé 2013 | Pá9. 209 de 316
  • 240. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL dios y las o los juzgadores, las partes procesales y asistentes a la audiencia. 3. La o el juzgador adopta las medidas que son indispensables para ga- rantizar el derecho a la defensa y el principio de contradicción. Las audiencias telemáticas pueden ser presenciadas por el público, ex- cepto en los casos que existe una medida de restricción a la publicidad. Artículo 575.- Medidas de restricción. La o el juzgador puede ordenar a petición de parte, una o más de las siguientes medidas de restricción: 'l . Audiencias cerradas al público y a la prensa, en los casos previstos en este Código. 2. lmposición a los sujetos procesales y a toda persona que acuda a la audiencia, del deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben. 3. Reserva de identidad sobre datos personales de los sujetos procesa- les, terceros o de otros participantes en el proceso. 4. Quien solicite la medida debe explicar las razones de su petición ante la o el juzgador, quien dec¡de sobre su procedencia en la misma au- diencia. Artículo 576.- Aplicación de las medidas de restricción. La o el juz- gador puede, de manera excepcional, dictar una o más medidas de res- tricción siempre que no atenten contra los derechos de los sujetos proce- sales y atendiendo al principio de necesidad, cuando: 1. Se expone a daño psicológico a las niñas, niños o adolescentes que intervienen en el proceso. 2. Se amenaza la imparcialidad o está en peligro la o el juzgador, vícti- mas, testigos, peritos y otros participantes en el proceso. 3, Se trata de delitos vinculados con delincuencia organizada, terroris- mo y su financiamiento, trata de personas, tráfico de migrantes, pro- ducción o tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas suje- tas a fiscalización, tráfico de armas, municiones y explosivos, lavado de activos, sicariato y secuestro. Artículo 577.- Suspensión y receso. La audiencia puede suspenderse de manera motivada, si la o el juzgador lo considera necesario, para un mejor desarrollo y cumplimiento de las finalidades del proceso. Para el efecto, la o el juzgador señala nuevo día y hora para su reanudación, que debe realizarse en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha en que se suspende la audiencia. Sl la audiencia se prolonga excesivamente, la o el juzgador ordena que se suspenda y dispone su continuación al dia siguiente, hasta concluirla. SEGUNDo DEBATE I coflllslóN DE JUSIC|Ay EsrRUcruM DEL ESTADo l4 do oclubre de 2013I Pá9. 210 de 3'16
  • 241. BORRADOR EEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL La o el juzgador, por las mismas razones señaladas anteriormente, pue- de ordenar un receso de hasta dos horas, siempre que la audiencia se reanuda el mismo día. Artículo 578.- Objeción. Las partes pueden objetar con fundamento aquellas actuaciones que violenten los principios del debido proceso, ta- les como: 1. Presentación de pruebas que han sido declaradas ilegales. 2. Presentación de testigos improvisados o de última hora. 3. Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada. 4. Realización de preguntas autoincriminatorias, capciosas, compues- tas, impertinentes, repetitivas, irrespetuosas, vagas o ambiguas, aquellas que están fuera de la esfera de percepción del testigo, su- gestivas excepto en el contrainterrogatorio; opiniones, conclusiones y elucubraciones, salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia. 5. Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la víc- tima. Presentada la objeción, la o el juzgador la acepta o niega y resuelve si el declarante la contesta o se abstiene de hacerlo. Artículo 579.- Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia intrafamiliar. En el juzgamiento de delitos de violencia intra- familiar se aplican las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces de garantías penales. Para el caso de contravenciones de violencia intrafamiliar son competentes las o los jueces especializados de violencia intrafamiliar. 2. lntervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializa- dos. 3. La o las vÍctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condi- ciones así lo requieren. CAPITULO SEGUNDO EXCUSAS Y RECUSAG!ÓN AÉículo 580.- lmpugnación de competencia. Las partes en cualquier momento procesal pueden impugnar la competencia. En caso de incompetencia en razón del fuero personal, territorio o los grados, Ia o el juzgador remite el expediente inmediatamente al organis- sEGUNDo DEBATE I co¡/rsróN DE JUslcrA y ESTRUcTuRA oEL ESTADo I 4 ds ocrrbrc d€ 2oi o I Pág. 2 ,', o. r,u (')y' -i)f---'?
  • 242. SORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL mo jud¡cial correspond¡ente para sustanciar el proceso. Artículo 581.- Causas de excusa y recusación. Son causas de excusa y recusación de las o los juzgadores, las siguientes: 1. Ser cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, de su mandatario o de sus defen- sores. 2. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuan- do es de las entidades del sector público, de las instituciones del sis- tema financiero o cooperativas. Da lugar a la excusa o recusación es- tablecida en este numeral solo cuando consta el crédito por docu- mento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fe- cha anterior al juicio. 3. Tener juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el juicio es civil y cinco años si el juicio es penal. La misma regla se aplica en el caso de que el juicio es con su cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuaño gra- do de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios, de los de su cónyuge, pareja en unión de hecho o de sus parientes den- tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las par- tes. 6. Fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ven- tila u otra conexa con ella. 7. lntervenir en el proceso como paÉe, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete. 8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los suje- tos procesales. 9. Ser penado, multado o condenado en costas en Ia causa que cono- ce, en caso de que la sanción es impuesta por otro juzgador. '10. Tener vÍnculo con las paÉes, la vÍctima o sus defensores por intere- ses económicos. 1'l . Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa. 12. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley. En la medida en que son aplicables, las y los fiscales deben excusarse ante el fiscal superior o pueden ser separados del conocimiento del pro- ceso por los mismos motivos determinados respecto de los jueces. Las o los juzgadores y fiscales presentan sus excusas con juramento. /1¡-tSEGUNDo oEBATE lcor,1rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL ESTADo t4deoclubre de2o13 tPá9.212de 316 {/U --
  • 243. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL fffJl:,",,'"=§fE'[? Artículo 582.'Plazos. Para el trámite de los procesos penales y la prác- tica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas, excepto en Io que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, co- rren dÍas hábiles. Los plazos se contabilizan a partir de la notificación realizada por escrito, salvo los casos previstos en este Código. Artículo 583.- Reglas. Las actuaciones procesales se desarrollan de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las actuaciones correspondientes a la investigación preprocesal y procesal pueden realizarse en cualquier momento. En consecuencia, son hábiles todos los días y horas para ese efecto. 2. Las audiencias se llevan a cabo dentro del horarlo judicial establecido por el Consejo de la Judicatura. La o el juzgador puede autorizar, mediante resolución debidamente motivada, la realización o conti- nuación de una audiencia fuera del horario judicial, cuando las cir- cunstancias particulares del caso asi lo justifiquen. 3. Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de in- fracción flagrante, deben realizarse respetando estrictamente los pla- zos determinados expresamente en este Código; pueden realizarse fuera del horario judicial. 4. El Consejo de la Judicatura garantiza que para el caso de infraccio- nes flagrantes, la justicia penal funciona las veinticuatro horas del dÍa, los siete días de la semana. Para el efecto, establece un sistema de turnos o mecanismos eflcientes que aseguran la presencia inme- diata de los sujetos procesales. CAPITULO CUARTO GITACIÓN Y NOTIFICACIóN Artículo 584.- Citaciones. Las citaciones se rigen de acuerdo con las si- guientes reglas: 1. Cuando se convoca a la celebración de una audiencia o debe ade- lantarse un trámite especial, debe citarse al menos con setenta y dos horas de anticipación a las partes, testigos, peritos y demás personas que deben intervenir en la actuación. 2. Las citaciones se hacen por orden de la o el juzgador en el auto que así lo dispone y son tramitadas por la coordinadora o coordinador de SEGUNDoDEEATE lcoMrsróN DE Jusrrcray EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 de ocrubre dé20i3lPág, 2 r, O" $) -ra-
  • 244. BORRAOOR DEI PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL la unidad judicial. A este efecto pueden utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guarda especial cuidado de que los suje- tos procesales son oportuna y verazmente informados de la existen- cia de la citación. 3. La o el juzgador puede disponer el empleo de servidoras o servidores de la administración de justicia y de ser necesario, de miembros de la fuerza pública para el cumplimiento de las citaciones. 4. La citación debe indicar la clase de diligencia para la cual se le re- quiere y el número de expediente correspondiente. Artículo 585.' Notifícación. Las notlficaciones se rigen de acuerdo con Ias siguientes reglas: 1. Los autos definitivos y sentencias se notifican a los sujetos procesa- les en la respectiva audiencia. Las personas se consideran notifica- das con el solo pronunciamiento oral de una decisión, sin perjuicio de la notificación por escrito en los casos previstos en este Código, de la sentencia o auto definitivo no dictado en audiencia. 2. En caso de no comparecer a dicha audiencia a pesar de haberse he- cho la citación o notiflcación opoÉunamente, se entiende efectuada la misma, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este caso la notificación se entiende realizada al momen- to de aceptar la justificación. 3. Las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias regis- tradas en medio electrónico, se cumplen atendiendo a las siguientes condiciones: a) Se privilegia el uso de los medios electrónicos y telemáticos. b) Se realiza en el domicilio electrónico que el usuario determina. c) Se considera realizada cuando está disponible en Ia casilla de destino. d) Se indica en la comunicación electrónica que en la unidad judicial queda a disposición del interesado las copias de la actuación res- pect¡va. e) Cuando debe practicarse acompañada de documentos emitidos en soporte papel o cuando es imposible la notificación electrónica, procede mediante comunicación escrita que se entrega de mane- ra personal, se envÍa a la casilla judicial, por correo certificado o cualquier otro medio idóneo que indican las partes o que se esta- blecen legalmente. 4. La coordinadora o coordinador de la unidad judicial debe llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fue- ra de ella, para Io cual puede utilizar los medios técnicos idóneos. //)sEGuNDo DEEATE lcoMrsróN DE Jusrcray EsrRUcruRA oEL ESTADo l4 de ocrubre dé2013 | Pág. 214 de 316 / /,4 ,,. / ,//J ...
  • 245. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 586.- Copias. Los sujetos procesales tienen derecho a solicitar copias de los registros de las actuaciones y diligencias procesales, de los registros de las audiencias de las providencias judiciales y en general del expediente, salvo las que tienen el carácter de reservado, de las provi- dencias judiciales y en general del expediente. La copia es siempre elec- trónica, salvo necesidad justificada de copia física, en tal caso la o el coordinador de la unidad judicial expide la copia certificada, a costa de la persona solicitante. CAPITULO QUINTO EXPEDIENTE Y REGISTRO Artículo 587.- Expediente. Todo proceso es asignado con un número único de expediente a partir del momento en que la o el fiscal tiene cono- cimiento del cometimiento de una infracción. El número es el mismo en todas las instancias judiciales. Artículo 588.- Clases. El expediente es físico y electrónico. El expediente físico contiene todos los documentos que deben reducirse a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de las mismas. El expediente electrónico archiva todos los documentos que pueden ser transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido a escrito o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas. Los expedientes electrónicos de todos los procesos son administrados en una misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura. Artíc¡¡lo 589.- Registro electrónico de actos procesales. El registro electrónico se realiza de conformidad con las siguientes reglas: 1. Se sienta razón electrónica de todas las diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa procesal. 2. Se emplea los medios técnicos idóneos para el registro y reproduc- ción fidedignos de lo actuado con el fin de que estén al alcance de las partes procesales, de preferencia grabaciones digitales y comuni- caciones electrónicas. 3. Todas las audiencias deben ser registradas íntegramente por cual- quier medio de grabación digital, de preferencia video y se mantiene un archivo digital con los registros obtenidos. 4. Al flnalizar una audiencia se sienta una razón en la que conste el número de expediente, fecha, lugar, nombre de los sujetos procesa- les, la duración de la mlsma y la decisión adoptada, todo lo cual es ingresado junto con el registro de las audiencias al expediente físico sEGUNoo DEBATE I COM|SIóN DE JUsTtctA y ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 dé ócrlbre de 2013 | Pág. 215 de 316
  • 246. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y d¡gital. 5. La conservación y archivo de los registros son responsabilidad de la o el fiscal durante la investigación previa e instrucción fiscal. A partir de ella es responsable la o el servidor judicial encargado del manejo y custodia de expedientes de la unidad judicial. Una vez concluido el juicio y agotados los recursos, de ser el caso, el expediente físico y digital se conserva en el archivo general del juzgado, con las excep- ciones previstas en la Ley. CAPíTULO SEXTO COSTAS PROCESALES Artículo 590.- Costas procesales. Las costas procesales consisten en: 1. Los gastos judiciales originados durante Ia tramitación del proceso. 2. Los honorarios de las o los defensores y de las o los peritos, traduc- tores o intérpretes en caso de que no forman parte del sistema de justicia. TITULO VII PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPíTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA Artículo 591.- Finalidades. En la fase de investigación previa se reúnen los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permiten a Ia o el fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilita al in- vestigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la coope- ración de la Policía Nacional, tienen por finalidad determinar si la conduc- ta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetra- ción, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos. Artículo 592.- Formas de conocer la infracción penal. Sin perjuicio de que la o el fiscal inicia la investigación por sí misma, la noticia sobre una infracción penal puede llegar a su conocimiento por: 1. Denuncia. Cualquier persona puede denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía o Policía Nacional. Si la Policía Nacional sEGuNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSfrcrAY ESTRUCTUM DEL ESTADo 4 de ociubÉ de2013 tPág. Z'tea" lta /)7¡ ," ¿l/ -,,
  • 247. EORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL recibe una denuncia directamente pone inmediatamente en conoci- miento de la Fiscalía. 2. lnformes de supervisión. Los informes de supervisión que efectúan Ios órganos de control deben ser remitidos a la Fiscalía. 3. Providencias judiciales. Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Artículo 593.- Versión ante la o el fiscal. Durante la investigación se receptan versiones por parte de la o el fiscal de acuerdo con las siguien- tes reglas: 1. La o el fiscal identifica a las personas que pueden esclarecer los he- chos y escuchar su versión sin juramento. 2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notifica por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, ordena su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública. 3. Al concluir la versión, se le advierte de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. 4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposi- bilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del paÍs o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal puede solicitar a Ia o el juzgador que se reciba su testi- monio anticipado. 5. La o el fiscal registra el contenido de la versión. Artículo 594.- Actuaciones fiscales urgentes. En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal puede realizar actos urgentes y cuando se requiere autorización judicial se solicita y otorga por cualquier medio idóneo como fax, correo electró- nico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se deja constancia en el expediente fiscal. Artículo 595.- Reserva de la investigación. Las actuaciones de Ia Fis- calÍa, de los órganos jurisdiccionales, de la PolicÍa Nacional y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantienen en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suflciente de las investigaciones, cuando lo solicitan. Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traduc- tores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulgan o ponen de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las di- fundan atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en f':/'t -''sEGuNDo DEBATE lcor4rsróN DEJUSTTCTAy EsrRUcruFADE! ESTADo l4de octubre de2o13 Pá9.217 de316 _l/rr' J
  • 248. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL general, son sancionados conforme a lo prev¡sto en este Código. Artículo 596.- Duración de la investigación. La investigación previa no puede superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años dura hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años dura hasta dos años. 3. En los casos de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la investigación previa dura hasta cinco años. Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes puede dar por terminada la in- vestigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo. Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos ne- cesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez dfas, ar- chiva el caso, sin perjuicio de reabrirlo cuando aparecen nuevos elemen- tos en tanto no ha prescrito la acción. Artículo 597.- Archivo. La o el fiscal d¡spone el archivo de la investiga- ción, cuando: 1. Excedldo los plazos señalados para la investigación, no se ha podido obtener elementos suficientes para la formulación de cargos. 2. El hecho investigado no constituye delito. 3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso. 4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código. Artículo 598.- Trámite para el archivo. El archivo fiscal se determina de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La decisión de archivo es fundamentada y solicitada a Ia o el juzga- dor de garantías penales. La o el juzgador comunica a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resuelve motivadamente sin ne- cesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declara el archivo de la investigación y de existir méritos, califica la denuncia como maliciosa o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo, la o el juzgador remite las actuaciones en consulta a la o el fiscal su- perior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratif- ca se archiva, si se revoca se designa a un nuevo fiscal para que continúe con la investigación. SEGUNoO DEBATE I CO[4rSróN OE JUSfTCTA y ESTRUCTUM DEL ESTADO | 4 de octubfe de 2013 | Pág, 218 O" r,U o() lY--
  • 249. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2. La resolución de la o el juzgador no es susceptible de impugnación. Artículo 599.- Persona con síntomas de trastorno mental. Si la per- sona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordena su inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombra y po- sesiona a un médico psiquiatra, quien presenta su informe en un plazo determinado, de este informe depende el inicio de la instrucción, la conti- nuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso. CAPITULO SEGUNDO ETAPAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 600.- Etapas. El procedimiento ordinario se desarrolla en las si- guientes etapas: 1. lnstrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio SECCION PR¡MERA lnstrucción Artículo 601.- Finalidad. La etapa de instrucción tiene por finalidad de- terminar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permite for- mular o no una acusación en contra de la persona procesada. Artículo 602.- lnstrucción. Esta etapa se inicia con la audiencia de for- mulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de Ia o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para de- ducir una imputación. Concluye dentro del plazo máximo de noventa dias a partir de la realización de la audiencia, sin perjuicio de que Ia o el fiscal señale un plazo menor para su conclusión. Son excepciones a este plazo las siguientes: 1. En delitos de tránsito Ia instrucción concluye dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días. 2. En todo delito flagrante la instrucción dura hasta treinta días. 3, En los procedimientos directos. 4. Cuando exista vinculación a Ia instrucción. No tienen valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos. SEGUNDo DEBATE I cotvlstÓN DE JUST|oIAY ESTRTJCTUFA DEL ESTADo l4 de octubre de 2013 | Pá9. 2í9 de 316
  • 250. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL EENAL Artículo 603.- Vinculación a la instruccíón. Si hasta antes del venci- miento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el he- cho objeto de la instrucción, la o el fiscal vincula a dicha persona a la ins- trucción. La audiencia que se realiza de acuerdo con las reglas genera- les, se lleva a cabo en un plazo no mayor a cinco dÍas, con la participa- ción directa de la persona procesada o con la o el defensor público o pri- vado. En estos casos se mantiene abierta la instrucción por un plazo má- ximo de treinta días improrrogables, contados a partir de la notificación hecha en la audiencia. Los plazos de la instrucción, incluyendo la vincu- lación, no pueden exceder de ciento veinte días. Artículo 604.- Reglas. La etapa de instrucción se sustancia conforme a las siguientes reglas: 1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicita a la o el juzgador convoque a la audiencia de formulación de cargos. 2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señala día y hora para la audiencia, que debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notifica a los sujetos procesales. 3. La o el fiscal debe agotar todos los medios necesarios que permiten identificar el domicilio del investigado. 4. La o el fiscal, en audiencia, formula cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado. 5. A la audiencia de formulación de cargos debe comparecer la o el fis- cal, la persona procesada o su defensora o defensor público o priva- do. 6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente pue- de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cual- quiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código. 7. Los sujetos procesales quedan notificados en la m¡sma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se toman. El contenido íntegro de la audiencia queda registrado en el expediente y por cualquier medio tecnológico. Artículo 605.- Formulación de cargos. La formulación de cargos con- tiene: 1. La individualización de Ia persona procesada, incluyendo sus nom- bres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. 2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes que se le att- l- ue,--SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTrcray EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de odubre de 2o13lPá9, 220 de 316
  • 251. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENA! buyen a la persona procesada como infracción penal. 3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fun- damento jurídico para formular los cargos. 4. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternati- vas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso. Artículo 606.- Actividades investigativas en !a instrucción. Los suje- tos procesales gozan de libeftad para obtener los elementos que susten- tan sus alegaciones con sujeción a los principios del debido proceso, pa- ra lo cual pueden ejercer todas las actividades investigativas y utilizar los medios de prueba, con las restricciones establecidas en este Código. La persona procesada puede presentar a la o el fiscal los elementos de descargo que considera convenientes para su defensa; así también la vÍctima puede solicitar a la o el fiscal los actos procesales que considera necesarios para comprobar Ia existencia del delito. Si para obtenerlos se requiere de orden judicial, la o el fiscal la obtiene de la o el juzgador. Artículo 607.- Facultad de ordenar pericias y díligencias. En la ins- trucción, cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar a la o el fis- cal que practique las pericias que son necesarias para obtener los ele- mentos de convicción. Artículo 608"- Gonclusión de la instrucción. La instrucción concluye por: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considera que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimien- to del plazo, siempre y cuando no existen petitorios pendientes de la parte procesada. 3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluldo la instrucción. Artículo 609.- Dictamen y abstención fiscal. Concluida la instrucción, la o el fiscal solicita a la o el juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que es convocada en un plazo no mayor a cinco días, la misma que se efectúa en un plazo no mayor a quince días. De no acusar, emite su dictamen debidamente fundamentado y es notifi- cado a la o el juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales. Cuando se trata de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años, la o el fiscal eleva la abstención en consulta al fiscal t'i ,.I lt I SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUSTrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d6octubrcdé2013lPáq. 221 de 316 I / l,/- / -^-__./ -/
  • 252. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL super¡or, para que lo ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta dfas, Io que es puesto en conocimiento de la o el juzgador. Si Ia o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remi- te de inmediato el expediente a la o el juzgador para que dicte el sobre- seimiento en el plazo máximo de tres días cuando existe una persona privada de libertad, caso contrario lo dicta en el plazo de hasta diez días. En el mismo auto, revoca todas las medidas cautelares y de protección dictadas, Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designa a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectúa dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. SECCIÓN SEGUNDA Etapa de evaluación y preparatoria de juicio Artículo 610.- Finalidad. Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimien- to; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de con- vicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas a debatirse en el juicio oral, anunclar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes. Artículo 611.- Reglas. La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas: 1. La o el fiscal solicita a la o el juzgador que fije día y hora para la au- diencia. 2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hace dentro de los cinco dÍas siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectúa en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación. 3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respecti- vos, la o el juzgador, de oficio requiere a la o el fiscal que manifleste su decisión y debe comunicar dicha omisión al Consejo de la Judlca- tu ra. 4. Si en la audiencia la o el fscal emite un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, se suspende la audiencia en relación a estos últimos y se observa lo previsto en el artículo de dictamen y abstención fiscal. No obstante, la o el juzgador debe re- solver en la misma audiencia la situación jurídica de los procesados sobre los que exista dictamen acusatorio. De ratificarse el dictamen abstentivo se dicta el auto de sobreseimiento. f)SEGUNDo oEBATE I co¡/rsróN DE JUSrcrA y EsrRr.lcrum oEL ESTADo | 4 de octubr€ de 2ot3 | Pág. 222 de 316 / // -/--eL-/'
  • 253. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Si la o el fiscal superior revoca el pronunciamiento del fiscal designa a una o un fiscal distinto del que inicialmente se pronunció por la absten- ción, quien sustenta la acusación en una nueva audiencia que se efectúa dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. PARAGRAFO PRIMERO Audiencia preparator¡a de juicio Artículo612.-Acusación fiscal. La acusación fiscal debe contener en forma clara y precisa: 1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción. 2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de Ia infracción en un lenguaje comprensible. 3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación debe referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infrac- ción. 4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. 5. El anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustenta su acusación en el juicio. 6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presenta una lista individualizándolos. 7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación. La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos. Artículo 613.' Audiencia preparatoria de juicio. Para la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se siguen además de las reglas comunes a las audiencias establecidas en este Código, las siguientes: 1. lnstalada la audiencia, la o el juzgador solicita a los sujetos procesa- les se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente, son subsanados en la misma audiencia. 2. La o el juzgador resuelve sobre cuestiones referentes a Ia existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del pro- ceso. La nulidad se declara siempre que puede influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable sEGuNDo DEBATE lco[4tstóN DE JUSTrcrAy ESTRUCTUR DELEsrADol4deocrubrgdezol3lPá9.223de316
  • 254. 3. 4. EORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNIco INTEGRAL PENAL a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes son conde- nados en las costas respectivas. La o el juzgador ofrece Ia palabra a la o el fiscal que expone los fun- damentos de su acusación. Luego interviene la o el acusador particu- lar, si lo hay y la o el defensor público o privado de la persona proce- sada. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal continua la audien- cia, para lo cual las partes deben: a) Anunciar la totalidad de las pruebas que son presentadas en la audiencia de juicio, formular solicitudes, objeciones y plantea- mientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes. b) En ningún caso la o el juzgador puede decretar la práctica de pruebas de oficio. c) Solicitar la exclusión, rechazo o Inadmisibilidad de los medios de prueba, que están encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. La o el juzgador rechaza o acepta la objeción y en este último ca- so declara qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluye la práctica de medios de prueba ilegales, inclu- yendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantÍas previstas en los lns- trumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos, la Constitución y este Código. d) Los acuerdos probatorios pueden realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesa- rio probar el hecho, inclusive sobre Ia comparecencia de los peri- tos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. 5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzga- dor resuelve motivadamente de manera verbal a los presentes su re- solución que se considera notificada en el mismo acto. Se conserva la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la au- diencia. El secretario elabora, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la audiencia, que recoge la identidad de los comparecientes, los procedi- mientos especiales alternativos del proceso ordinario que se han aplica- do, las alegaciones, Ios incidentes y la resolución del juzgador. SEGUNDo DEBATE I corvrsróN DE JusTrcray ESTRIJCTUM DEL ESÍADO l4 de octubre d€ 2013 | Pá9. 224 de 316
  • 255. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL PARÁGRAFO SEGUNDO Sobreseimiento Artículo 614.- Sobreseimiento. La o el juzgador dicta auto de sobresei- miento en los siguientes casos: 1. Cuando la o el fiscal se abstiene de acusar y de ser el caso, dicha decisión es ratificada por el superior. 2. Cuando concluye que los hechos no constituyen delito o que los ele- mentos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada. 3. Cuando encuentra que se han establecido causas de exclusión de la antijuricidad. A¡'tícr¡lo 615.- Calificación de la denuncia y la acusación. La o el juz- gador al sobreseer califica en forma motivada la temeridad o malicia de la denuncia o la acusación particular. El condenado por temeridad paga las costas judiciales, así como Ia repa- ración integral que corresponde. En caso de que la o el juzgador califique de maliciosa, la o el acusador o la o el denunciante que obtiene el sobreseimiento puede iniciar la acción penal respectiva. Artículo 616"- Efectos de sobreseimiento. Con el sobreseimiento, la o el juzgador revoca toda medida cautelar y de protección, y en el caso de prisión preventiva, ordena la inmediata libertad, sin perjuicio de que vuel- va a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. No se puede iniciar una investigación penal por los mismos hechos. PARAGRAFO TERCERO Llamamiento a juicio Articulo 617.- Llamamiento a juicio. La resolución motivada de llama- miento a juicio incluye: 1. La identificación del procesado. 2. La determinación del o los hechos por los que se juzga al procesado, asÍ como la determinación del grado de participación, la especifica- ción de las evidencias que sustentan la decisión y Ia cita de las nor- mas legales y constitucionales aplicables. 3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas has- ta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución SEGUNDo DEBATE i coMrsróN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTUM oEL ESTADo adeociubrede2ol3lPá9.225de316
  • 256. 4. 5. o. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL de las mismas, dispuestas con antelación. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surten efectos irrevocables en el juicio. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente es devuelto al fis- cal. SECCIÓN TERCERA Etapa de juicio PARÁGRAFO PRIMERO lnstalación Artículo 618.- Necesidad de la acusación. El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. Artículo 619-- Principios. En el juicio rigen, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación pro- batoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de conti- nuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en au- sencia previstas en la Gonstitución. A.rtículo 620.- Notificaciones. La o el juzgador notifica a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma. De igual forma oficia las certificaciones solicitadas a efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos; así como la información requerida o solicitada documentalmente. Artículo 621.- lnstalación y suspensión. El tribunal declara instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas. La o el acusador particular puede intervenir a través de un procuradorju- dicial, o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado puede comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación par- ticular se entiende abandonada. SEGUNDo DEBATE I coMts¡óN DE JUsTrcrAy EsrRUcruRA DEL E§TADo l4 do odubre de 2013 | Pá9. 226 de 316
  • 257. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medlo telemátlco, se continúa con los peritos o testigos presentes y de- más medios de prueba. Finalizados los testimonios, cualquiera de las pañes puede fundamentar ante el Tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testi- gos que no están presentes. El Tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspende la audiencia y señala día y hora para su reanudación, la cual se realiza de manera inmediata, en un plazo no ma- yor a diez días. En caso de no ser aceptada Ia petición de las partes, se continúa con la audiencia y el Tribunal dicta sentencia en base a las pruebas evacuadas. Artículo 622.- Audiencia de juicio fallida. Si la suspensión de la au- diencia se debe a causas imputables a las o los jueces, las o los fiscales, se comunica del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que dispon- gan las sanciones del caso. Si se trata de otros servidores públicos, se pone en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas que corresponden. Artículo623.-Alegatos de apertura. El día y hora señalados, el tribu- nal, instala la audiencia de juicio oral una vez verificada la presencia de las partes procesales. Concede la palabra tanto a la o el fiscal, Ia v[ctima y la o el defensor público o privado de la persona procesada para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas. PARAGRAFO SEGUNDO Práctica de pruebas Articulo 624.- P¡áctica de pruebas. La o el presidente del tribunal pro- cede de conformidad con las siguientes reglas: 1. Después del alegato de apertura, ordena la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y Ia defensa pública o privada. 2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testi- gos deben prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos. 3. Su declaración personal no puede ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaraclón de los testigos se sujeta al interrogatorio y contrainte- rrogatorio de los sujetos procesales. /' ),', ,.-- SEGUNDo DEBATE I cot¡tsróN DE Juslcta y EsrRucrune DEL EsrADo | 4 de ocrub. de 2or 3 I pág. 227 de 316 VL!-r' /
  • 258. 4. 5. EORRADOR DET PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Las versiones e informes policiales y periciales y otras declaraciones previas se utilizan en el interrogatorio y contrainterrogatorio con el fin de recordar sus actuaciones. Nunca son aceptadas como prueba. Los peritos deben exponer el contenido y las conclusiones de su in- forme y a continuación se autoriza ser interrogados por las partes procesales. Los interrogatorios son realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el de- fensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concede sucesi- vamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las perso- nas acusadas, según corresponde. El tribunal puede formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testlmonios. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no pueden comunicarse entre sÍ ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audien- cia. Artículo 625.- Exhibición de documentos, objetos u otros medios. Los documentos que pretenden ser incorporados como prueba documen- tal, son leÍdos en su parte relevante, siempre que están directa e inme- diatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien debe dar cuenta de su origen. Los objetos que pretenden ser incorporados como prueba pueden ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio si están relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditación de acuerdo con el in- ciso precedente. Los videos, grabaciones u otros medios análogos, son incorporados pre- via acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que ga- rantiza su fidelidad y autenticidad. Las paÉes procesales pueden solicitar la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba, cuando es conveniente y se asegura el conocimiento de su contenido. Artículo 626.- Prueba no solicitada oportunamente. A petición de las partes, la o el presidente del tribunal puede ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que quien solicite justifique fehacientemente no conocer su existen- cia sino hasta ese momento. 2. Que la prueba solicitada es relevante para el proceso. t). 7. 8. SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUslctA y EsrRUcruM DEr- EsrADo l4 de ocrubre ds 2013 | Pá9, 228 de 316
  • 259. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARAGRAFO TERCERO Alegatos Artículo 627.- Alegatos. Concluida la fase probatoria, la o el presidente del tribunal concede la palabra para alegar sobre la existencia de la in- fracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones: 1. La o el fiscal, Ia vÍctima y la o el defensor público o privado presentan y exponen, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica. 2. La o el presidente del tribunal delimita en cada caso el tiempo de in- tervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y Ia complejidad del caso. 3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declara la termi- nación del debate y el tribunal delibera, para anunciar la decisión ju- dicial sobre Ia existencia de la infracción y la responsabilidad penal, así como la indivldualización de la pena. Artículo 628.- Decisión. La decisión judicial debe contener: 1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa. 2. La determinación de Ia existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada no puede ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación. 3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas procesadas, cuando hay más de una. 4. Una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispone la reparación integral de la víctima siempre que ésta es identificable. De igual manera, la o el juzgador puede ordenar las medidas cautela- res que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena. 5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona pro- cesada, el tribunal dispone su inmediata libertad, si está privada de ella, revoca todas las medidas cautelares y de protección impuestas y libra sin dilación las órdenes correspondientes. La orden de libertad procede inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han interpuesto recursos. 6. Si la razón de la decisión es excluir la culpabilidad por las causas previstas en este Código, el juzgador dispone la medida de seguridad apropiada, siempre que se ha probado la existencia de la infracción, Artículo 629.- Tiempo de la pena. El tribunal debe determinar con pre- cisión el tiempo de la condena; de igual modo debe determinar el cum- plimiento de las penas de restricción de los derechos de propiedad, en SEGUNDo DEaATE I coMtstóN DE JUSTtctA y EsrRUcruRA DEL EsraDo l4 de oclubm de 2013 | Pá9, 229 de 3'16
  • 260. BORRAOOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL caso de ex¡stir. Artículo 630.- Oportunidad para ejecutar la pena. La pena se cumple una vez que esté ejecutoriada la sentencia. En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de liber- tad se cumplen en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será noti- ficada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador impone una de las penas no privativas de la li- bertad previstas en este Código. PARÁGRAFO CUARTO Sentencia Artículo63l.-Sentencia. Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral y dentro de los tres días posteriores, el tribunal reduce a escri- to la sentencia la que debe incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la deter- minación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestima- ción de estos aspectos. El tribunal ordena se notifique con el contenido de la sentencia dentro de los tres días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República. Adículo 632.- Requisitos de la sentencia. La sentencia, debe contener: 1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirven para identificarlo. 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el juzgador o el tribunal considera proba- dos en relación a las pruebas practicadas. 3. La decisión de las o los jueces constituidos en tribunal, con la exposi- ción concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplica- das. 5. La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena a impo- nerse, de ser el caso. 6. Cuando se determina la responsabilidad penal de la persona jurídica, SEGUNDo DEBATE I coMtstóN DE JUsIctay ESTRUCTURA DEL EsrADo l4 dé ocrubrs ds2o13 | Pá9. 230 de 3'16
  • 261. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL la o el juzgador debe verificar los daños a los terceros para poder im- poner la pena. 7. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la in- fracción con la determinación del monto económico a ser pagado por la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para Ia reparación integral, cuando corresponde de acuerdo a las disposiciones de este Código sobre la reparación integral 8. La referencia fundamentada, si es del caso, sobre una indebida ac- tuación por parte de la o el fiscal o la o el defensor público o privado. En tal caso se notifica con la sentencia al Gonsejo de la Judicatura para el trámite correspondiente. 9. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo den- tro del cual se paga la multa, cuando corresponda. 10. Las costas y el comiso o la restitución de bienes, o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que han generado a las perso- nas que les corresponde. '1 1. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilÍcitos de sustancias catalogadas sujetas a fisca- lización. 12. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal. Artículo 633.- Votos necesarios. Toda sentencia se dicta con el voto concordante de al menos dos juzgadores. Artículo 634.- Sentencia ratificatoria de Ia inocencía. La sentencia ra- tifcatoria de inocencia no está sujeta a condiciones. Revoca todas las medidas cautelares y de protección y resuelve sobre las costas. Artículo 635.- Sentencia condenatoria. La sentencia que declara la culpabilidad penal, debe motivar cómo se ha comprobado conforme a de- recho la existencia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Artículo 636.- Firma de la sentencia. La sentencia es firmada por las y los juzgadores que conforman el tribunal y que intervienen en la audien- cia del juicio, incluso cuando alguno ha emitido opinión contraria a la ma- yoría. Si alguno se resiste a firmar injustificadamente, con la anotación de esta circunstancia en el proceso, Ia sentencia expedida sigue su curso normal y del hecho se pone en conocimiento del Consejo de la Judicatu- ra. En todos los casos en que, por imposibilidad física o fuerza mayor debi- damente comprobadas, alguno de las o los juzgadores no pueden firmar Ia sentencia luego de haber sido expedida y firmada por los otros dos, sEcuNoo DEEATE lcorv¡SrÓN DE JUsT¡crAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 deoclubradé2013lPá9. 231 de 316
  • 262. AORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL sentada la respectiva razón de este particular, dicho fallo surte efecto y sigue su curso legal. Artículo 637.- lnfracción diversa. Si en la causa ante el tribunal, apare- cen datos relevantes que permiten presumir la participación de la perso- na procesada en otro delito, la o el presidente dispone que dichos datos se remitan a la o el fiscal para que inicie Ia investigación correspondiente. Artículo 638.- Prohibición. El tribunal no puede hacer calificaciones ofensivas ni discriminatorias respecto de la persona procesada o de la víctima. Artículo 639.- Reparación integral en la sentencia. Toda sentencia condenatoria debe contemplar la reparación integral de la víctima, con la determinación de las medidas a aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de conformidad con las siguientes reglas: 1. La víctima debe ser identificable y concreta y no requiere haber parti- cipado activamente durante el proceso. 2. La reparación se discute en la audiencia de juicio. 3. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determina la modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la in- fracción y del grado de participación en la infracción como autora, au- tor o cómplice, y si Ia infracción se comete de manera dolosa o cul- posa. 7. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de carácter constitucional, la o el juzgador se abstiene de aplicar las formas de reparación determinadas judicialmente. Si la reparación es cuantificable en dinero se requiere la prueba para fijar el monto y se anuncia en la audiencia de evaluación y preparato- ria de juicio. La obligación de reparar monetariamente a la vÍctima tiene prelación frente a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona res- ponsable penalmente. La o el juzgador determina, si voluntariamente acepta la persona condenada y la víctima, las modalidades de pago e incluso la conver- sión de la pena por servicios comunitarios. En ningún caso, la modalidad del pago de la reparación monetaria puede llevar a la persona condenada a una situación económica que Ie impida su digna subsistencia. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo pa- ra reparar a la vÍctima, corre a costa de la persona condenada. 4. 5. 6. 8. 9. fnSEGUNDo DEEATE lcor¡rsróN DE JUSrcrAy EsTRUcTuRADEL EsrADo l4 d6ocrubreds!013lPá9.232de 316 S¿y*/-'
  • 263. BORRADOR DE! PROYECTO DE CÓDIGO OFGANICO INTEGRAL PENAL PARÁGRAFO QUINTO Suspensión condicional de Ia pena Artículo 640.- Suspensión condicional de la pena. La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se puede suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los slguientes requisitos: 1. Que la pena privativa de libedad impuesta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proce- so en curso ni haya sido beneficiado por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del senten- ciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indica- tivos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procede en los casos de delitos contra la integridad sexual y re- productiva, violencia intrafamiliar y de género. La o el juzgador señala día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víc- tima de ser el caso, en la cual se establecen las condiclones y forma de cumplimiento durante el periodo que dure la suspensión condicional de la pena. Artículo 641.- Condiciones. La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumple con las siguientes cond iciones: 1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a Ia autoridad competente que determina la o el juzgador. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantÍas penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamen- te realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación, 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. sEGuNDo DEEATE tcoMrsróN DE JUSrcrAy EsrRUcruRA DEL ESrAoo t4 deocrubreds!013 Pág.233de3'16 ()A-/ Y
  • 264. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAT PENAL 9. No ser reincidente. AÉículo 642.- Control. La o el juzgador de garantÍas penitenciarias es el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Guando Ia persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas, transgreda el plazo pactado o sea reincidente, la o el juzgador de garan- tías penitenciarias ordena inmediatamente la ejecución de la pena priva- tlva de libertad. Artículo 643.- Extinción. Una vez que Ia persona sentenciada ha cum- plido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condi- cional de la pena, la condena queda extinguida, previa resolución de la o el juzgador de garantías penitenciarias. TITULO VIII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPíTULo ÚNlco CLASES DE PROCEDIMIENTOS Artículo 644.- Clases de procedimientos. Los procedimientos especia- les son: 1. Procedimiento abreviado 2. Procedimientodirecto 3. Procedimientoexpedito 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal SECCION PRIMERA Procedim iento abreviado Artículo 645.- Reglas. El procedimiento abreviado debe sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal es presentada desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparato- ria de juicio. 3. La persona procesada debe consentir expresamente tanto la aplica- (^n ,./SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrAy ESTRUCTURÁ DEL EsTADo l4 deoctubr€d62013lPág.234 de 316 Y_-../
  • 265. BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ción de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado acredita que la persona procesada ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus dere- chos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide Ia aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena a aplicar puede ser superior o más grave a la sugerida por la o el flscal. A,rtículo 646.- Trámite. La o el fiscal propone a la persona procesada y a la o el defensor público o prlvado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acuerda la calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona procesada, pone en conoclmiento de su repre- sentada o representado la posibilidad de someterse a este procedimien- to, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuen- cias que el mismo conlleva. La pena sugerida resulta del análisis de los hechos imputados y acepta- dos y la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicita por escrito o de forma oral el sometimiento a proce- dimiento abreviado a la o el juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acor- dada. La solicitud de procedimlento abreviado puede presentarse ante la o el juzgador competente para conocer y resolverlo. Artículo 647.-Audiencia. Recibida la solicitud la o el juzgador, convoca a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se define si se acepta o rechaza el procedimlento abreviado. Si es aceptado, se instala Ia audiencia inmedia- tamente y dicta la sentencia condenatoria. La o el juzgador escucha a la o el fiscal y consulta de manera obligatoria a Ia persona procesada su conformidad al procedlmiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este pudiera significarle. Puede concu- rrir la víctima a la audiencia, quien tiene derecho a ser escuchada por la o el juzgador. En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador ioncede la palabra a la o el fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva funda- mentación jurÍdica. Posteriormente, se concede la palabra a la persona SEGUNDoDEBATEIco[4rs¡óNDEJusrc¡ayESTRUoTUMDELEsTADol4deoclubrBde2oi3lPá9.235de3'16--, //) Wr>'L-'
  • 266. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁN¡CO INIEGRAL PENAL procesada para que manifieste expresamente su aceptación al proced¡- miento, En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se puede adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva. Artículo 648.- Resolución. La o el juzgador, en la audiencia, dicta su re- solución que incluye la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por Ia o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso. Luego de haber pronunciado su decisión oral y dentro del plazo de los tres días posteriores, la o el juzgador emite la correspondiente sentencia que débe ser motivada y notificada a los sujetos procesales. Artículo 649.- Negativa de aceptación del acuerdo. Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requi- sitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona pro- cesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e lnstrumentos Internacionales, lo rechaza y ordena que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. El acuerdo no puede ser prueba dentro del procedimiento ordinario. SECCION SEGUNDA Procedimiento directo Artículo 650.- Procedimiento directo. El procedimiento directo debe sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. 2. Procede en los delitos calificados como flagrantes o no flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; y, todos los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta remuneraciones básicas unificadas. 3. La o el juez de garantÍas penales es competente para sustanciar y resolver este procedimiento. 4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señala día y hora pa- ra realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dicta sentencia. 5. En los casos de no flagrancia, concluida Ia audiencia de formulación de cargos, la o el juzgador señala día y hora para la realización de la audiencia del procedimiento directo, en el plazo máximo de diez días. sEGUNoo DEBATE I coMtstóN DE JusrtclA y EsrEUcruRA DEL EsraDo l4 dé ocrúb¡e de 2013 | Pá9. 236 de 316 /¿,1? *4 -----'
  • 267. 6. 7. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Tres días antes de la audiencia, las partes realizan el anuncio de pruebas. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador puede suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación que no puede exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juz- gador puede disponer su detención con el único fin de que compa- rezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procede conforme las reglas de este Código. La sentencia dictada en esta audiencia es de condena o ratificatoria de inocencia y puede ser apelada ante la Corte Provincial. SEGCION TERCERA Procedim iento expedito Artículo 651.- Procedimiento expedito. Las contravenciones penales y de tránsito son susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrolla en una sola audiencia ante la o el juzgador competente. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde pueden llegar a una conciliación. El acuerdo se pone en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. PARÁGRAFO PRIMERO Procedimiento expedito de contravenciones penales Artículo 652.- Reglas. El procedimiento expedito de contravenciones penales debe sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Estas contravenclones son juzgadas a petición de parte. 2- Cuando la o el juzgador de contravenciones llega a tener conocimien- to que se ha cometido este tipo de infracción, notifica a través de los servidores respectivos a la o el supuesto ¡nfractor para el juzgamien- to, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa. 3. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones puede disponer su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fln de que comparezca a ella. 4. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contraven- ciones es aprehendida por la Policía Nacional y llevada inmediata- mente a la o el juzgador de contravenciones para su juzgamiento. 8. o tl ., sEGUNDoDEBArElcoMrstóNDEJuslcrayEsrRucrunaDELEsrAoot4deoctub€d6zo13tPá9,237de316(/U/'-- /
  • 268. 5. 6. 7. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, debe inhibirse y envÍa el expediente a la o el fiscal para que inicie la investigación. La o el juzgador están obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso. La sentencia por contravenciones penales puede ser apelada ante la Corte Provincial. ,{rtículo 653.- Violencia intrafamiliar. En los casos de violencia intrafa- miliar, el competente es la o el juzgador de violencia intrafamiliar. Si al juzgar una contravención de violencia intrafamiliar la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, debe inhibirse y envía el expediente a la o el fiscal para que inicie la investigación. Si ha dictado medidas de protección, las mismas continúan. PARAGRAFO SEGUNDO P rocedi m iento para contravenciones de tráns ito Artículo 654.- lnicio del procedimiento. Son susceptibles de procedi- miento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada puede impugnar la boleta de tránsito, dentro del tér- mino de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impug- nante presenta la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzga sumariamente en una sola au- diencia convocada para el efecto en donde se le da a la o el infractor el legítimo derecho a Ia defensa. Las boletas de citación que no son impugnadas dentro del término de tres dfas se entienden aceptadas voluntariamente y el valor de las multas es cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GAD'S, de los or- ganismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras au- torizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituye tÍtulo de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada por la o el juzgador de contravenciones de tránsito es susceptible de apelación, ante la Corfe Provincial únicamente si la pe- na es privativa de libertad, La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le exime de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir. Artículo 655.- Contravenciones con pena privativa de libertad. Quien es sorprendido en ei cometimiento de una contravención con pena priva- sEGUNoo DEBAÍE IcorürsrON DE JUSrcrA Y Esr RUcruRA DEL EsrAoo |4 de osubre de 2013 | Pág, 238 O. ",U¿(P--/'
  • 269. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL tiva de libertad, es detenido y puesto a órdenes de Ia o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presenta la prueba. A esta audiencia acude el agente de tránsito que aprehende al infractor. Al flnal de la audiencia la o el juzgador dicta la sentencia respectiva. Artículo 656.- Ejecución de sanciones. Para la ejecución de las san- ciones por contravenciones de tránsito que no implique una pena privati- va de libertad, son competentes los GADS'S regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde ha sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia. SECC¡ON CUARTA Procedimiento para el ejercicio privado de Ia acción penal Artículo 657.- Reglas. El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal debe sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Quien acusa por un delito de ejercicio privado de la acción penal, de- be proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales. 2. La querella se presenta por escrito y contiene: a) Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante. b) El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su di- rección domiciliaria. c) La determinación de la infracción que se acusa. d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e) La protesta de formalizar la querella. f) La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual debe acompañarse. El poder contiene la designación precisa de la o el querellado y Ia relación completa de la infracción que se requiere querellar. g) Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurre perso- nalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su hue- lla digital. 3. La o el querellante concurre personalmente ante la o el juzgador, pa- ra reconocer su querella. 4. En los procesos que trata esta sección no se ordena medidas caute- t1 SEGUNDo DEEATE I co[4rsróN DE Jusrcra y E§TRUGTUM DE! ESTADo ] 4 de odube de 2013 I Pág. 239 ae erc ( -J( ---/ I
  • 270. BORRAOOR DEL EROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL lares y pueden concluir por abandono, desistimlento, remisión o cual- quier otra forma permitida por este Código. Artículo 658"- Citación y contestación. La o el juzgador debe examinar los requisitos de la acusación de acuerdo a las normas establecidas en este Código. Admitida la querella a trámite, se cita con la misma a la o el querellado; si se desconoce el domicilio, la citación se hace por la pren- sa, conforme la normativa aplicable. La boleta o la publicación debe con- tener la prevención de designar a una o un defensor público o privado y de señalar casilla o domicilio judicial o electrónico para las notificaciones. Citado la o el querellado lo contesta en un plazo de diez días. Una vez contestada, la o el juzgador concede un plazo de seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que deben comparecer en la audiencia. Artículo 659-- Audiencia de conciliación y juzgamiento. Una vez que concluya el plazo para la presentación de la prueba documental y anun- ciación de testigos o peritos, la o el juzgador señala día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y querellado pueden llegar a una conciliación. El acuerdo se pone en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. La audiencia se lleva a cabo de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Si no se logra la conciliación, se continúa con la audiencia y la o el querellante formaliza su querella, la o el defensor público o privado presenta los testigos y peritos previamente anunciados, quienes con- testan al interrogatorio; pueden ser repreguntados por Ia contraparte. 2. La o el juzgador puede pedir explicaciones a los declarantes para te- ner una comprensión clara de Io que dicen. 3. Luego la o el querellado o la o el defensor públlco o privado proceden de igual forma con sus testigos presentados y pruebas. 4. A continuación, se inicia el debate concediendo la palabra, en primer término a la o el querellante y luego a la o el querellado, garantizando el derecho a réplica para las partes. 5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continúa con Ia mis- ma en su ausencia. 6. Luego del debate, la o el juzgador da a conocer oralmente su sen- tencia, la misma que es reducida a escrito de manera motivada en el término de tres días. 7. Terminada la audiencia, se redacta un extracto de la misma que con- tiene la identidad de las y los participantes y los puntos propuestos y debatidos. 8. La o el juzgador que dicta sentencia en esta clase de procedimiento, ./)., SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y EsrRr.lcruRA DEL Esraoo | 4 de oclúbrc de 2013 | Pá9. 240 de 31 6 / /,Í ,.¿- .7v
  • 271. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL declara de ser el caso, si la querella ha sido temeraria o maliciosa. 9. La persona condenada por temeridad paga las costas procesales, así como la reparación integral que corresponda. 10. En caso de que la o el juzgador la califica de maliciosa, la o el quere- llado puede iniciar la acc¡ón penal correspondiente. Artículo 660.- lnasistencia injustificada. Si Ia o el querellante no asiste de manera injustificada a la audiencia, Ia o el juzgador, de oficio declara desierta Ia querella con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de que se declare maliciosa o temeraria. Artículo661.-Desistimiento o abandono. En los delitos en los que procede el ejercicio privado de la acción se entiende abandonada la que- rella si la o el querellante deja de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o el juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesita la expreslón de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declara abandonada la querella únicamente a petición de Ia o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tiene la obligación de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria. TITULO IX IMPUGNAClON Y RECURSOS CAP¡TULO PRIMERO IMPUGNACIÓN Artícr¡lo 662.- Reglas generales. La impugnación se rige por las si- guientes reglas: 1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos son impugnables so- lo en los casos y formas expresamente determinados en este Código. 2. Quien ha interpuesto un recurso, puede desistir de é1. La o el defen- sor público o privado no puede desistir de los recursos sin mandato expreso de la persona procesada. 3. Los recursos se resuelven en la misma audiencia en que se funda- mentan. 4. Al concederse un recurso se emplaza a las partes para que concu- rran ante el tribunal de alzada. 5. Cuando en un proceso existan varias personas procesadas, el recur- so interpuesto por una de ellas, beneflcia a las demás, siempre que sEGUNoo DEBATE I cor¡rsróN DE Jusrcta y EsrRUcruRA DEL EsrADo 4 de ocruD¡e d6 ao13 | Pág. z+l ae ltaf)_- '//
  • 272. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL la decisión no se funde en motivos exclusivamente personales. Este beneflcio es exigible aunque medie sentencia ejecutoriada que decla- ra la culpabilidad. 6. La interposición de un recurso suspende la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código. 7. El trlbunal de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no empeora la situación jurídica de la persona sentenciada cuando es Ia única recurrente. 8. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, da lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continua la audiencia con relación a los presentes. 9. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entiende su desistimiento. 10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, está obligado a de- clarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del servidor o parte que lo provocó. Hay lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. Para los efectos de este numeral, son causas que vician el procedi- miento: a) La falta dé competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibición. b) Cuando la sentencia no reúne los requisitos establecidos en este Código. c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una vio- lación al derecho a la defensa. CAPíTULO SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Artículo 663.- Procedencia. Procede el recurso de apelación en los si- guientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal, 4. De las sentencias. 5. De la resolución que concede o niega la prisión preventiva. l)SEGUNDO DEBATE I COr¡rSróN DE JUSTTCTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 4 dé oclubre de 2l't3lPág, 242 ae Ua / //J-/ | -./
  • 273. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL A,rtículo 664.'Trámite. El recurso de apelación puede interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Se interpone ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres dÍas de notificado el auto o sentencia, mediante escrito. 2. La o el juzgador o tribunal, resuelve sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición. 3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remite el proceso a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se en- cuentra ejecutoriada la providencia que lo concede. 4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la Corte, convoca a los sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. 5. La o el recurrente interviene primero y luego Ia contrapade. Hay lugar a la réplica y contraréplica. 6. Finalizado el debate, la sala procede a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencla. 7. La resolución motivada debe reducirse a escrito y notificar en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia. L En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respec- tiva procede en la forma señalada en los incisos anteriores. Artículo 665.- Confirmación por el ministerio de la ley. Si la Sala res- pectiva no resuelve la apelación del auto de sobreseimiento, en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha de recepción del proceso, este queda confirmado en todas sus pades, sin perjuicio de que el Consejo de la Judicatura inicia la acción disciplinaria correspondiente. GAPíTULO TERCERO RECURSO DE CASACIÓN Artículo 666.- Procedencia. El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procede contra las sentencias, cuando se ha violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente. No son admisibles los recursos que contienen pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, de nueva valoración de la prueba, ni en los casos de sentenclas de doble conforme ratificatorias de inocencia. t1 sEGuNDo DEBArE l co[4rs¡óN DE JUsrcrA y ESTRUcruM oEL EsrADo l 4 de ocrubre de 2ol3 ] Pág. 243 de 31É J .r" L/L__,.
  • 274. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 667.- Trámite. El recurso de casación puede interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Puede interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notifcación de la sentencia. La o el juzgador remite el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de tres dÍas hábi- Ies, una vez ejecutoriada la providencia que lo concede. 2. El tribunal designado por sodeo, dentro del plazo de tres días convo- ca a audiencia. De rechazar el recurso, ordena su devolución a la o el juzgador de origen. De estas decisiones, no hay recurso alguno. 3. EI recurso se sustancia y resuelve en audiencia que se realiza dentro del plazo de cinco días contados desde la convocatoria. EI recurrente debe fundamentar su pretensión y los otros sujetos procesales se pronuncian sobre la misma. 4. El recurso interpuesto por la o el fiscal, lo fundamenta en audiencia la o el fiscal general del estado o su delegada o delegado. 5. Si se estima procedente el recurso, se pronuncia sentencia enmen- dando la violación a la ley. De estimar improcedente, se declara así en sentencia. 6. Si se observa que la sentencia ha violado la ley, aunque la funda- mentación del recurrente sea equivocada, de oficio se la admite. 7. La sentencia se notiflca dentro de los tres días de finalizada la au- diencia. 8. El proceso se devuelve a la o el juzgador o tribunal respectivo para la ejecución de la sentencia. CAPITULO CUARTO RECURSO DE REVISIÓN Artículo 668.- Procedencia. El recurso de revisión puede proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecuto- riada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas: 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. 2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revela que una de ellas está errada. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos fal- sos o de informes periciales maliciosos o errados. La revisión solo puede declararse en virtud de nuevas pruebas que de- muestran el error de hecho de la sentencia impugnada. No son admisibles los testimonios de las personas que declaran en la--n sEGUNDo DEBATE I cor4rsróN DE Jusrcra y EsrRUcruM DEL ESTADo | 4 d€ ociubré de 2os I Pág. 244 a. UA"J | --,/
  • 275. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL audiencia de juicio. Artículo 669.- Recurrente. El recurso de revisión puede ser interpuesto por la persona condenada, por cualquier persona o por la o el mismo juz- gador, si aparece la persona que se creÍa muerta o se presentan pruebas que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimien- to del supuesto delito. En los demás casos, solo puede interponer el recurso la persona conde- nada y si ha fallecido, pueden hacerlo su cónyuge, su pareja en unión de hecho, sus hijos, sus parientes o herederos. El escrito de interposición del recurso está fundamentado y contiene la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declara inadmi- sible y se Io desecha sin lugar a uno nuevo por la misma causa. Cuando se ha declarado el abandono del recurso, no se puede admitir uno nuevo por las mismas causas. Artículo 670.- Trámite. El recurso de revisión debe tramitarse de acuer- do con las siguientes reglas: 1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pone en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señala día y hora en que se celebra la audiencia. 2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público de la acción, se cuenta con la intervención de la o el fiscal general del Estado, o su delegada o delegado. 3. En la audiencia, los sujetos procesales exponen sus fundamentos y practican las pruebas solicltadas. La resolución se anuncia en la misma audiencia, debiendo notificar dentro de los tres días siguien- tes. 4. El rechazo de la revisión, no impide que pueda proponerse una nue- va, fundamentada en una causa diferente. CAPITULO QUINTO RECURSO DE HECHO Artículo 671.- Procedencia y trámite. El recurso de hecho se concede cuando la o el juzgador o tribunal niega los recursos oportunamente in- terpuestos y que se encuentran expresamente determinados en este Có- digo, dentro los tres días posteriores a la notificación del auto que lo nie- ga de acuerdo con las siguientes reglas: 1. lnterpuesto el recurso, la o el juzgador o tribunal, remite sin ningún trámite el proceso al superior. El superior convoca a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se trata el SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcJA y ESTRUCTURA DEL EsrADo | 4 dé ocrubrs de 2or 3 | Pá9. 245 de 3'l
  • 276. 2. 3. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL recurso ilegalmente negado. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunica al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el juzgador o tri- bunal que llegalmente niega el recurso. Si el recurso de hecho ha sido infundadamente interpuesto, la Corte respectiva, comunica al Consejo de la Judicatura para que sancione a la abogada o abogado patrocinador del recurrente; y se suspende- rán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva. TITULO X MEGAN¡SMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓT.I OE CONFLICTOS CAPíTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 672.- Normas generales. Los métodos alternativos de solución de conflictos se rigen por los principios generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas: 1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la vÍctima como el procesado pueden retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación. 2. 3. 4. 5. Los acuerdos que se alcancen deben contener obligaciones razona- bles y proporcionadas con el daño ocasionado con la infracción. La participación del procesado no se puede utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. El incumplimiento de un acuerdo no puede ser utilizado como funda- mento para una condena o para la agravación de la pena. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera impar- cial y velar porque Ia víctima y el procesado actúen con mutuo respe- to. La vÍctima y el procesado tienen derecho a consultar a una o un de- fensor público o privado. 6. sEGUNoo DEBATE I COI4|S|óN DE JUSTtctAY ESTRUCTUM DEL EsTADo J4 de ocrubG de 2oi3 | Pá9. 246 * r:, q -_
  • 277. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CAPITULO SEGUNDO CONCILlAGIÓN Artículo 673.- Conciliación. La conciliación puede presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal y procede en los siguientes casos: 1. Delitos contra la propiedad, siempre que no exceda de treinta remu- neraciones básicas unificadas. 2. Lesiones que provoquen incapacidad de hasta noventa días, excepto en las infracciones de violencia intrafamiliar. 3. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 4. Delitos culposos. Artículo 674.- Principios. La conciliación se rige por los principios de vo- luntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, im- parcialidad, equidad, legalidad y honestidad. Artículo 675.- Reglas generales. La conciliación se sustancia conforme con las siguientes reglas: 1. La víctima y la persona investigada o procesada presentan ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contiene los acuerdos. 2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, Ia o el fiscal realiza un acta en el que se establece el acuerdo y sus con- diciones, y suspende su actuación hasta que se cumpla con lo acor- dado. Una vez cumplido el acuerdo Ia o el fiscal archiva la investiga- ción. 3. Si el investigado Incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revoca el acta de con- ciliación y continúa con su actuación. 4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite remite a la o el juzgador, quien convoca a una audiencia en la cual escucha a las partes y aprueba la concilia- ción. En la resolución que aprueba el acuerdo ordena la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado. 5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declara la extinción del ejercicio de la acción penal. 6. Cuando la persona procesada incumple cualquiera de las condicio- nes del acuerdo o transgrede los plazos pactados, a pedido de la o el flscal o de la víctima, la o el juzgador convoca a una audiencia donde se dlscute el incumplimiento y la revocatoria de Ia resolución de con- ciliación y la suspensión del procedimiento. / SEGUNDo DEBATE lcoNlrsróN oE JUsTrcrA y ESTRUCTUM DEL EsTADo l4 de ociubre d6 2013 | Pág. 247 de 31b ]. I /A--
  • 278. EORRADOR DEL PROYECTO DE CóD¡GO ORGANICO INTEGRAL PENAL 7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convic- ción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revoca, y ordena que se continúe con el pro- ceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario. 8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación es de noventa días. 9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se suspende el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal corres- pondiente. 10. No se admite prórroga del término para cumplir el acuerdo 11. Revocada el acta o resolución de conciliación no puede volver a con- cederse. CAPITULO TERCERO MEDIACIÓN Artículo 676.- Mediación. La mediación es un mecanismo de solución alternativo de conflictos del proceso penal por el cual un tercero neutral, Ilamado mediador trata de permitir el intercambio de opiniones entre la víctima y la persona procesada para que confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación puede referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada con- ducta, o petición de disculpas públlcas. Artículo 677.- Procedencia. La mediación penal procede, cuando la pena prevista para la infracción no excede de cinco años, a excepción de los siguientes casos: 1. Se trate de delitos contra la eficiente administración pública o que afecten los intereses del Estado. 2. Se trate de delitos contra la integridad y libertad personal y delitos contra la integridad sexual y reproductiva o violencia intrafamiliar. 3. Se trate de delitos contra los derechos humanos, el derecho interna- cional humanitario, delincuencia organizada, producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, lavado de activos o delitos de odio. 4. Se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad supe- rior a cinco años. Articulo 678.- Solicitud. La víctima o el procesado puede solicitar a la o t)SEGUNDo DEBATE I col¡rstóN DE JUslctA y EsrRUcruM oEL ESTADo ] 4 de octubre de 2ot3 | Pá9. 24I O. tay / / ,.._ l/-,/l ---''
  • 279. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL el fiscal o la o el juzgador el someter el caso a mediación, en cualquier momento hasta antes de Ia conclusión de la etapa de instrucción. En los casos de niñas, niños o adolescentes y víctimas con incapacidad, sus representantes legales deben participar en la mediación. Artículo 679.- Condiciones para la remisión. La o el fiscal o la o el juz- gador, para remitir un caso mediación, debe: 1. lnformar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecüencias de su decisión. 2. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la vÍctima ni al procesado para que pañicipen en mecanismos alternativos de solución de con- flictos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales. Artículo 680.- Reglas generales. La mediación se rige por las siguientes reglas: 1. Debe existir el consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de Ia víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria de la persona procesada. 2. Si en el proceso existe pluralidad de personas investigadas, procesa- das o víctimas, el proceso continúa respecto de quienes no han con- currido al acuerdo. 3. Si en la mediación no se alcanza ningún acuerdo, las declaraciones rendidas en la audiencia de mediación no tienen valor probatorio al- guno. 4. El Consejo de la Judicatura lleva un registro en el cual deja constan- cia de los casos que se someten a mediación. 5. La mediación penal está a cargo de mediadores penales acreditados por el Consejo de la Judicatura. 6. El Consejo de la Judicatura organiza los centros de mediación que traten asuntos penales. 7. El Consejo de la Judicatura determina los lugares donde pueden lle- varse a cabo las audiencias de mediación, Ias mismas que se rigen a las normas previstas en este Código. 8. Las notificaciones se efectúan en la casilla judicial, domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos pro- cesales, conforme a las reglas previstas en este Código. Artículo68l.-Efectos de la mediación. El acuerdo al que se llegue en la mediación tiene los mismos efectos de una sentencia ejecutoriada. sEGUNoo DEBATE tcorv,rsróN DE JUSrcrAy ESTRUoTURA DEL EsrADo t4 de ocrlrbr§ de 2013 | Pág, 2 49 d.3í ')1 tx=---
  • 280. ,6-'*j#"- e' Effl %; SECFETABIO FELATOR OOiüISION ÉSPEüIAL!ZADA DE iLiSTICLAY ÉSIHUCfUBA LIBRO TERCERO EJECUC ON TITULO ORGANOS COMPETENTES CAPíTULO PRIMERO JUEZAS Y JUECES DE GARANTíAS PEN¡TENCIARIAS A.rtículo 682.- Competencia. En las localidades donde hay un centro de privación de libertad existe por lo menos, un juzgado de garantías peni- tenciarias. La ejecución de penas y medidas cautelares, corresponde al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervislón de las o los jueces de garantías penitenciarias. SECCION UNICA Ejecución de Ia pena Artículo 683.- Cómputo de la pena. La o el juez de garantías peniten- ciarias practica el cómputo y determina con exactitud Ia fecha en que fi- nalizala condena y, en su caso, Ia fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada puede solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social. Solo se toma en cuenta el tiempo que la persona sentenciada está efec- tivamente privada de su libertad. La resolución se envía al centro de privación de libertad, donde se en- cuentra la persona privada de libertad, se notifica a Ia o el fiscal, a la per- sona sentenciada o a su defensora o defensor, quienes pueden hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco dlas. El cómputo es siempre reformable, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hacen necesario. Si la persona sentenciada está en libeñad y no procede Ia suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordena inmediatamente su inter- namiento en un centro de privación de libertad y una vez aprehendido o sEouNoo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y ESTRUcTuRA DEL EsrADo ¡4 de ocrub¡e de 2012 I Pág, 250 O"r,Uf)f ,.,- a-
  • 281. BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL aprehend¡da, procede conforme con este artículo. Artículo 684.- Lugar diferente. La persona privada de libertad puede re- currir la decisión de traslado ordenada o negada por el Organismo Técni- co a la o el juez de garantías penitenciarias por cualquiera de las siguien- tes causas: 1. Cercanía familiar. 2. Padecimiento de una o varias enfermedades, cuando la persona pri- vada de libertad corre peligro de muerte. 3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica de un perito. 4, Seguridad de la persona privada de libertad o del centro. 5. Condiciones de hacinamiento en el centro. En caso de negativa puede recurrir ante el superior. Artículo 685.- Vigilancia y control. La o el juez de garantÍas penitencia- rias realiza las inspecciones que son necesarias a los centros de priva- ción de libertad. Puede hacer comparecer ante sí a las personas privadas de libertad con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de en- fermedad una persona privada de libertad es trasladada a una unidad de salud pública, se le visita donde se encuentra. En las visitas que realice la o el juez de garantías penitenciarias levanta un acta. Cuando la o el juez de garantías penitenciarias realiza las visitas a los centros de privación de libertad, ordena lo que juzga conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observa. Artículo 686.- Procedimiento. El trámite de los incidentes relativos a la ejecución es oral y público, para la cual se notifica a las partes y se cita a los testigos y peritos necesarios que deben informar durante la audiencia. Contra la resolución procede el recurso de apelación. La persona privada de libeÍad o su defensora o defensor puede presen- tar, sin ninguna formalidad, cualquier petición, reclamación o queja. En todos los casos que se requiere pronunciamiento judicial, la autoridad administrativa envÍa el expediente de la persona privada de libertad a la o el juez de garantías penitenciarias. Para el desarrollo de la audiencia se aplica las reglas previstas en el ar- lÍculo 572 de este Códlgo. Artículo 687.- Perdón de la persona ofendida. Cuando el perdón de la persona ofendida extingue la pena, la o el juez de garantías penitencia- rias ordena la libertad. l)SEGUNDo DEBATE tcoMrsróN DE JUSrcrAy EsrRUcruM DEr EsrADo t4 deociubré dé2013 tPág. 2Sl deSlf fr,_--
  • 282. BORRADOR OEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CAPíTULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL Artículo 688." Sistema nacional de rehabilitación social. Es el conjun- to de instituciones, programas, procesos, principios, normas y políticas que se interrelacionan e interactúan de manera armónica e integral, rela- cionados con la ejecución penal. Artículo 689.- Finalidad. El sistema tiene las siguientes finalidades: 1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales. 2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recupe- rar completamente su libeñad. 3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 4. La reinserción social y económica de las personas privadas de liber- tad. 5. Los demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratifica- dos por el Estado. A.rtículo 690.- Directorio. El Directorio del Sistema de Rehabilitación Social tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demás atribuciones previstas en el reglamento respectivo. Artículo 691.- lntegración. El Directorio se integra por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos hu- manos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión econó- mica y social, cultura, deporte y la defensoría del pueblo. La o el Presi- dente de la República designa a la ministra o ministro de Estado que lo pres¡de. El Directorio puede invitar a profesionales del Organismo Técnico capaci- tados en áreas tales como: psicología, derecho, sociología o trabajo so- cial, quienes lo asesoran en la rama de sus competencias, tendrán voz pero no voto. Artículo 692.- Responsabilidad del Estado. Las personas privadas de la libertad se encuentran bajo la custodia del Estado. El Estado responde por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que tienen como resultado la violación de derechos de las SEGUNDO DEBATE I COt¡tStÓN DE JUST|C|A Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I 4 de oar:Ure ae ZOra ¡ Pá9. 252 de 3
  • 283. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO OR6ÁNICO INTEGRAL PENAL personas pr¡vadas de la libertad. Artículo 693.- Organismo técnico. EI S¡stema garantiza sus finalidades mediante un organismo técnico cuyas atribuciones son: 1. Evaluar la eficacia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema. 4. Las demás que se desarrollen en el Reglamento respectivo. La o el Presidente de la República designa a la ministra o ministro de Es- tado que preside el organismo. Artículo 694.- Personal especializado. El organismo técnico cuenta con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas priva- das de libertad. ,Artículo 695.- Escuela penitenciaria. La escuela penitenciaria es dirigi- da y regulada por el Organismo Técnico. Se rige por su respectivo re- glamento. Sus funciones son: 1. Seleccionar, formar y cualificar a las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del sistema penitenciario. 2. Elaborar el plan de estudios para las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del sistema penitenciario. 3. Capacitar a las y a los aspirantes en derechos humanos y tratamiento pen itenciario. 4. Perfeccionar, actualizar, promover y evaluar de manera constante al personal de los centros de privación de libertad, en cualquiera de las áreas penitenciarias. TITULO II CENTROS DE PRIVACION DE LIBERTAD Artículo 696.- Centros de privación de libertad. Las medidas cautela- res personales, las penas privativas de |ibertad y los apremios se cum- plen en los centros de privación de libeñad, que se clasifican en: 1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecen las personas privadas preventivamente de libertad en viÉud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una ¡ueza o un juez com- petente, quienes son tratadas aplicando el principio de inocencia. /'-'aSEGUNDo DEBATE coMrsróN DE JUSTrcrAy ESTRUCTUM DEL ESTADo t4 de ocrube de 2013 tPá9,253 de 31§-.7L,.,.,'' ,/
  • 284. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓD¡GO ORGANICO INTEGRAL PENAL En estos centros existe una sección para las personas aprehendidas por flagrancia. 2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes se les impone una pena mediante una sentencia condena- toria. Los centros de privación de libertad cuentan con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente. Artículo 697.- lngreso. Una persona solo puede ingresar en un centro de privación de libertad con orden de autoridad competente. En la aprehensión por flagrancia debe registrarse los hechos y circuns- tancias que la motivaron. La privación de libertad, en este caso, no puede exceder de veinticuatro horas. El incumplimiento de estas obligaciones causa la lmposición de la máxi- ma sanción administrativa prevista por la ley a la servidora o al servidor responsable, sin perjuiclo de la responsabilidad penal o civil. Artículo 698.- Organización y funcionamiento. La estructura orgánica funcional de cada centro de privación de libertad se desarrolla en el re- glamento respectivo. Artículo 699.- Registro obligatorio de las personas privadas de liber- tad. En todos los centros de privación de libertad se lleva un registro de ' cada persona ¡nterna para facilitar el tratamiento especializado de rehabi- litación y reinserclón. El fallecimiento de una persona privada de libertad se anota en los regis- tros correspondientes, dejando constancia de la causa de su muerte. Artículo 700.- Separación. En los centros de privación de libertad las personas están separadas de la siguiente manera: 1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal. 2. Las mujeres de los hombres. 3. Las que manifestan comportamiento violento de las demás. 4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás. 5. Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las privadas de li- bertad por otros delitos. 6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de pro- tección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal de las demás. /'-1 SEGUNDo DEBATE lcorürsróN DE JUST|C|Ay ESTRUCTUM DEL ESTADo l4 deocrubrcd62o13lPá9. 254 de316 (,*l _/t
  • 285. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAI 7. Las privadas de libertad por contravenciones de las personas priva- das de libertad por delitos. Artículo 701"- Examen de salud obligatorio. Toda persona se somete a un examen médico antes de su ingreso a los centros de privación de li- bertad y se le brinda, de ser necesario, atención y tratamiento. Este exa- men se realiza en una unidad de salud pública. Si Ia persona presenta signos que hagan presumir que fue víctima de tor- tura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, la o el profesional de sa- lud que realiza el examen debe informar el hecho a Ia autoridad compe- tente del centro, quien a su vez presenta la denuncia a la Fiscalía, acom- pañada del examen médico. Artículo 702.- lnstalaciones. Los centros de privación de libeÍad conta- rán con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Artículo 696.- Seguridad interna y perimetral de los centros de pri- vación de libertad. La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenclaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional. Artículo 697.- Supervisión y vigilancia. Las o los servidores encarga- dos de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de libertad, dentro o fuera del centro, pueden recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de lafuerza e instrumentos de coerción se evalúa porel Organis- mo Técnico. En caso de existir extralimitación se remite el expediente respectivo a la Fiscalía. Artículo 698.- Dirección. La dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad está a cargo de la autoridad com- petente designada. Los requisitos para serlo, así como sus atribuciones y deberes, se sujetan al reglamento. TITULO II¡ REGIMEN DE PENAS NO PRIVAT¡VAS DE LIBERTAD Artículo 699.- Organismo encargado. El Organismo Técnico es res- ponsable de la administración, ejecución y verificación de las medidas y penas no privativas de libertad. / . SEGUNDO DE&arE lCOM|SróN DE JUSTrcrAy EsrRrrcruRA DEL EsrADo 4oeodubeoe20l3lPág, ,rU O" rQL-' i
  • 286. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 700.- Coordinación. Para la administración, ejecución y verif- cación del cumplimiento de las medidas y penas no privativas de libertad, el Organismo Técnico coordina con las distintas entidades del sector pú- blico. Artículo701 .-lncumplimiento y sanciones. El órgano encargado de ejecutar la medida o pena no privativa de libertad presta los medios ne- cesarios para garantizar su cumplimiento. La inobservancia de esta dis- posición es sancionada penal, civil y administrativamente. TITULO IV REGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REHABIL¡TAC¡ÓN SOCIAL CAPITULO PRIMERO RÉGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES Artículo 702.- Régimen ocupacional de las personas privadas de li- bertad. Las actividades educativas, culturales, sociales, de capacitación laboral y de salud integral tienen como objetivo desarrollar destrezas y habilidades de las personas privadas de libeñad, en razón de una medi- da cautelar o apremio personal. La autoridad competente del centro promueve iniciativas ocupacionales propias. Artículo 703.- Lugar de cumplimiento. Las personas sujetas a una me- dida cautelar privativa de libertad deben permanecer en el centro de pri- vación provisional de libertad de la jurisdicción del juez que conoce la causa. La autoridad compétente del centro puede disponer el traslado de la per- sona privada de libertad por las siguientes causas: 1. Para garantizar su seguridad o la del centro. 2. Padecimiento de una o varias enfermedades, si la persona privada de libertad corre peligro de muerte. 3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, un perito. El traslado se comunica inmediatamente causa. La persona privada de libertad puede impugnar la decisión de traslado ante la o el juez de la causa. previa evaluación técnica de a la o el juez que conoce la .'Y') ,,'' SEGUNDO DEBATE ICOMISION DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO I4deoctubE de:O13IPág. 256 A.XA L{-./ /
  • 287. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CAPíTULO SEGUNDO RÉGIMEN GENERAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL Artículo 704.- Fases de! régimen. El régimen de rehabilitaclón social está compuesto de las siguientes fases: 1. lnformación y diagnóstico de la persona pr¡vada de la libertad: es la fase de atención integral en Ia que se recopila toda la información que sirve para orientar su permanencia y salida del centro de priva- ción de libertad, mediante la construcclón de un plan individualizado de cumplimiento de la pena. Se desarrolla la observación, valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad. 2. Desarrollo integral personalizado del plan individualizado de cumpli- miento de la pena: en esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento de la pena de la per- sona privada de la libertad a través del cumplimiento, seguimiento y evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, edu- cativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de salud y otros que se consideren necesarios. 3. lnclusión social: es la fase del modelo de atención integral en la que, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de cum- plimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento res- pectivo y del respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Or- ganismo Técnico, las personas privadas de libertad pueden incluirse a la sociedad de manera progresiva. 4. Apoyo a liberados: es Ia fase del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que egresan de los centros de priva- ción de libertad, de conformidad a lo previsto en el reglamento res- pectivo. Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a per- sonas privadas de libertad, se cuenta con los recursos humanos, la infra- estructura y los equipos necesarios para su correcto funcionamiento. SECCION PRIMERA Ubicación poblacional de las personas privadas de libertad Artículo 705.- Lugar de cumplimiento de la pena. Las personas cum- plen la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de li- bertad autorizados y dispuesto por el Organismo Técnico, conforme a la decisión judicial. l^ , , sEGUNDo oEBATE I coM¡sróN DE JUSrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo | 4 de ocrubrc ds 2013 | Pág. 2 sl ae Src lf
  • 288. EORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 706.- Niveles de seguridad. Para la ubicación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de rehabi- litación social, se considera los diferentes niveles de seguridad de con- formidad con este Libro y son; 1. Máxima seguridad 2. Media seguridad 3. Mínima segurldad Las características de cada nivel de seguridad están previstas en el re- glamento respectivo. SECCION SEGUNDA Progresión en los centros de rehabilitación social Artículo 707.- Sistema de progresividad. La ejecución de la pena se ri- ge por el sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona pr¡vada de la libertad en sociedad. Artículo 708.- Regímenes de rehabilitación social. Los regímenes son: 1. Cerrado 2. Semiabierto 3. Abierto Una persona privada de libertad puede pasar de un régimen a otro en ra- zón del cumplimiento o incumplimiento del plan individualizado de cum- plimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respec- tivo y el respeto a las normas disciplinarias. La autoridad competente encargada del centro, solicita a la o al juez de garantías penitenciarias la imposición o cambio de régimen. Cuando la persona privada de libertad cumple con los requisitos previs- tos en el reglamento respectivo y la autoridad competente no solicita a la o al juez de garantÍas penitenciarias la imposición o cambio de régimen, la persona privada de libeñad puede solicitarlo directamente ante la o el juez de garantÍas penitenciarias. Artículo 709.- Régimen cerrado. Es el período de cumplimiento de la pena que inicia a partir del ingreso de la persona condenada a uno de los centros de rehabilitación social. En este régimen se realiza la ubicación poblacional, Ia elaboración del plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución. p---SEGUNDO DEBAfE I COMISIÓN DE JUST|C|AY ESTRUCTURA OEL ESfADO l4 de ociubG de 2013 | Pá9, 258 de 316
  • 289. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL Artículo 710.- Régimen semiabierto. Es el proceso de rehabilitación soclal de la o el sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de eje- cución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico, con- forme al reglamento pertinente. La o el juez de garantías penitenciarias dispone el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Se realizan actividades de inserción familiar, laboral, social y actividades com unitarias. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo me- nos el sesenta por ciento de la pena impuesta. En el caso de incumplimiento de los mecanismos de control, sin causa de justificación suficiente y probada, la o el juez de garantías penitenciarias revoca este beneficio y declara a la persona privada de libertad en condi* ción de prófugo. Artículo 711.- Régimen abierto. Se entiende por régimen abierto el pe- riodo de rehabilitación tendiente a Ia inclusión y reinserción social de la persona prlvada de libertad. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por Io me- nos el ochenta por ciento de la pena. No pueden acceder a este régimen las personas privadas de libertad que se han fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revoca- toria del régimen semiabierto. La o el juez de garantías penitenciarias dispone el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. En esta etapa el beneficiario se presenta periódicamente ante la o el juez de garantías penitenciarias. En caso de incumplimiento de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, la o el juez de garantías penitenciarias re- voca este beneficio y declara a la persona privada de libeñad en condi- ción de prófuga. Artículo712.-Asistencia al cumplimiento de la pena. EI sistema de rehabilitación social presta asistencia social y psicológica durante y des- pués del cumplimiento de la pena y posterior al mismo. El Estado, a través de los ministerios correspondientes regula los fines específicos y fomenta la inclusión laboral de las personas privadas de li- bertad con el fin de proporcionar a las personas que han cumplido la pe- na y recuperado su libertad, mayores oportunidades de trabajo. SEGUNDO DEBATE I COrúrSróN DE JUSTTCTA Y ESfRUCTUM DEL ESTADO l4 de ocrub¡o dé 2ol3 I Pá9, 259 de 316
  • 290. SORRADOR OEL PROYECIO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SECGIÓN TERCERA El tratamiento Artículo 713.- Ejes de tratamiento. El tratamiento de las personas pri- vadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción soc¡al, se fundamenta en los siguientes ejes: 1. Laboral 2. Educación, cultura y deporte 3. Salud 4. Vínculos familiares 5. Reinserción El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determina en el respectivo reglamento. Artículo 714.-Eje laboral. El trabajo, constituye elemento fundamental del tratamiento. No tiene carácter aflictivo ni se aplica como medida de corrección. Artículo 715.- Remuneraciones. Toda actividad laboral que realiza la persona privada de libertad, es remunerada conforme a la ley, salvo que Ias labores se relacionen con las actividades propias de aseo y conser- vación del espacio fÍsico personal. La retribución del trabajo del privado de libertad deducido los apoñes co- rrespondientes a la seguridad social, se distribuye simultáneamente en la forma siguiente: diez por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción conforme disponga la sentencia, treinta y cin- co por ciento para la prestación de alimentos y atender las necesidades de sus familiares, veinticinco por ciento para adquirir objetos de consumo y uso personal y el último treinta por ciento para formar un fondo propio que se entrega a su salida. El producto del trabajo de las personas privadas de libertad no es materia de embargo, secuestro o retención, salvo las excepciones previstas en la Ley. Artículo 716.- Eje de educación, cultura y deporte. Se organiza activi- dades educativas de acuerdo con el sistema oficial. Los niveles de educación inicial, básica y bachillerato son obligatorios pa- ra todas las personas privadas de libertad. El sistema nacional de educa- clón es responsable de la prestación de los servicios educativos al inte- rior de los centros de privación de libertad. El Sistema de Rehabilitación Social promueve la educación superior y técnica a través de la suscripción de convenios con institutos o universi- SEGUNDO DEBATE ICoMISIÓN DE JUSTICIAY ESTRUoTUBADEL ESTADo I4 de octubfe de2o13 ] Pá9. 260 de 3,I6
  • 291. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL dades públicas o privadas. Dichos convenios garantizan que la enseñan- za se imparta en las condiciones y con el rigor y calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que es preciso, la metodología peda- gógica a las especiales circunstancias propias de los regímenes de pri- vación de la libertad. La administración del centro promueve la máxima participación de las personas privadas de libertad en actividades culturales, deportivas y otras de apoyo que se programan. Artículo 717.-E¡e de salud. La asistencia a la salud tiene carácter inte- gral y está orientada a la prevención y a la curación. Los centros de pri- vación de libertad ofrecen tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos en áreas apropiadas para este efecto. El Sistema Nacional de Salud es responsable de la atención médica y de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que se deriven de es- ta atención. La calidad de los servicios es equivalente al prestado al con- junto de Ia población y se deben considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de la libertad. Artícr¡lo 718.- Eje de vínculos familiares. Se promueve la vinculación familiar entre las personas privadas de libertad, fortaleciendo el núcleo familiar y las relaciones sociales. Artículo 719.- Eje de reinserción. Se controla los regímenes semiabier- to y abierto de ejecución de la pena con la finalidad de generar autocon- fianzay autonomÍa de las personas para permitirles una óptima rehabili- tación. Durante el año posterior a su reintegro a la vida libre, debe prestar el apoyo necesario al liberado para su reincorporación a la sociedad, su re- inserción laboral y la prevención de la reincidencia. Artículo 720.- Plan individualizado de cumplimiento de la pena. Para efectos del tratamiento de las personas privadas de libertad, se elabora un plan individualizado de cumplimiento de la pena, que consiste en un conjunto de metas y acciones concertadas con la persona, que conllevan a superar los problemas de exclusión y carencias que Influyen en el co- metimiento del delito. Su objetivo es la construcción responsable de opor- tunidades de desarrollo personal y social de la persona privada de liber- tad. El plan individualizado de cumplimiento de la pena de vida se elabora sobre la base prevista en el reglamento respectivo. SEGUNDo DEBATE I co[¡rsróN DE J usr¡crA y EsrRUcruRA DEL EsraDo I 4 de octúbré de 201 3 | Pá9. 261 de ít.
  • 292. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo721.-Programas. Los programas que se llevan a cabo en los centros de privación de libertad, que se incluyen en el plan individualiza- do de cumplimiento de la pena de cada persona privada de libeñad, de conformidad con su estudio criminológico realizado por el área respecti- va, son los establecidos por el Organismo Técnico. Artículo722.-Programas de tratamiento para grupos de atención prioritaria. Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, per- sonas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, tie- nen programas específicos que atienden sus necesidades en privación de libertad. Artículo 723.- Registro de actividades de programas. Cada centro de privación de libertad lleva un registro de las actividades que la persona privada de libertad desempeña y su progreso. En este constan los infor- mes de los profesionales del departamento técnico sobre la evaluación del desarrollo de capacidades, resultados, observaciones y recomenda- ciones, que se presentan cada seis meses a la autoridad competente del centro. La información del registro sirve de base fundamental para acogerse a los regímenes semiabierto o abierto. Artículo 724.- Ce¡tificación. Al final de cada ciclo en la ejecución de los programas, se extiende un certificado que avale el desarrollo de las ca- pacidades de la persona privada de libertad. Los certificados no refieren la circunstancia de haber sido obtenidos en privación de libertad. CAPITULO TERCERO RÉGIMEN DE VISITAS Artículo 725.- Relaciones familiares y sociales. A fin de fortalecer o restablecer las relaciones con la familia y la comunidad, se garantiza un régimen de visitas para la persona privada de libertad. Artículo 726.-Visitas autorizadas. La persona pr¡vada de libeñad pue- de negarse a recibir determinadas visitas, para lo cual entrega a la admi- nistración del Centro un listado de personas no autorizadas a visitarla, que puede ser modiflcado en cualquier momento. Artículo727.-Características del régimen de visitas. Las visitas se realizan en una atmósfera que permite la privacidad e intimidad y esté acorde con la dignidad humana, en lugares y condiciones que garantizan la seguridad de las personas y del centro. 5EGUNDo DEBATE I corflsróN DE JUsrcrA y ESTEUCTURA oEL EsrADo l4 de ociubÉ de 2013 | Pá9. 262 dB 316
  • 293. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Este derecho se ejerce en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación. Artículo 728.- Comunicación y difusión. La administración del centro de privación de libertad informa a las personas privadas de libertad y a las visitas, las disposiciones que regulan el régimen de visitas. Artículo 729.- Horario de las visitas. Las personas privadas de libertad reciben visitas en los horarios previstos en el Reglamento respectivo. La visita de las o los defensores públicos o privados de la persona privada de libertad, puede realizarse en cualquier día de Ia semana en las horas establecidas. Están prohibidas las visitas nocturnas. Añículo 730"- lngreso de objetos ilegales. Cuando una persona es descubierta ingresando con armas de cualquier clase, bebidas alcohóli- cas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de comunicación, o cualquier instrumento que atenta contra la seguridad y paz del centro de privación de libertad, es detenida y puesta a órdenes de las autoridades correspondientes. CAPITULO CUARTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD A,rtículo 731.- Finalidad. El régimen disciplinario tiene como fin garanti- zar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, la convivencia armónica, la seguridad de los centros y el cumplimiento efi- caz de las penas y medidas cautelares. Las sanciones disciplinarias es- tán previstas en este Libro. Artículo 732.- Potestad disciplinaria. La potestad disciplinar¡a en los centros corresponde a la autorldad competente del centro, con sujeción estricta a la Constitución y la Ley. Artículo 733.- Seguridad preventiva. Las personas encargadas de la seguridad de los centros pueden tomar medidas urgentes encaminadas a evitar o prevenir infracciones disciplinarias, que deben ser inmediatamen- te comunicadas a la autoridad competente del centro según corresponde. Cuando se produzca un motín o una grave alteración del orden en un centro de privación de libeÉad, la Directora o Director del Centro solicita, de ser necesario, la intervención de la fuerza pública en la medida y el tiempo necesario para el restablecimiento del orden. SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrube de 2013 lPá9. 263 de 316
  • 294. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO ¡NfEGRAL PENAL Artículo 734.' Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias se clasifi- can en leves, graves y gravísimas. Artículo 735.- Faltas Leves. Cometen faltas leves las personas privadas de libertad que ¡ncurren en cualquiera de los actos siguientes: 1. Tratar con irrespeto a las visitas, autoridades, servidoras, servidores y empleados del centro. 2. Poner en riesgo su propia seguridad, de las demás personas o del centro. 3. Desobedecer órdenes y disposiciones de la autoridad del centro, siempre que estas estén encuadradas en la Constitución y en la Ley. 4. lnobservar el orden y disciplina en actividades sociales, culturales, re- ligiosas, deportivas; cuando se realizan visitas; y, en los períodos de alimentación en los centros. 5. Desobedecer los horarios permitidos. 6. lnterferir u obstaculizar el conteo de las personas privadas de liber- tad. 7. Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados co- mo áreas de seguridad y de administración del centro, L Descuidar el aseo de la celda, pabellones, servicios sanitarios, ba- ños, cañerías, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general. 9. Arrojar basura fuera de los sitios previstos para su recolección. 10. Poseer animales domésticos. Artículo 736.- Faltas Graves. Cometen faltas graves las personas priva- das de libertad que incurren en cualquiera de los siguientes actos: 1. Agredir o amenazar de manera verbal o física a cualquier otra perso- na que está en el centro. 2. Destruir las instalaciones y bienes de los centros de privación de li- bertad. 3. Violentar o ingresar por la fuerza a las oficinas administrativas del centro. 4. Violentar la correspondencia de cualquier persona. 5. Desobedecer las normas de seguridad del centro. 6. lmpedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas pri- vadas de libertad realizan actividades laborales, educativas, de salud, sociales, culturales o religiosas. 7. Participar en peleas o riñas. 8. Obstaculizar o impedir las requisas que se realizan en el centro. sEGuNDo oEBATE lcorúrsróN DE JUsTrcrA y ESf RUcf uRA DEL ESTADo 4 d€ ocrub¡e d62or3lPá9.264 de 3'16 / v)I L/ ,,/- x-----'
  • 295. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 9. Lanzar objetos peligrosos. 1 0. Obstruir cerraduras. 1 1. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable. 12. Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté justificada legal- mente. '13. Provocar o instigar desórdenes colectivos, amotinamientos u otros eventos que afectan la seguridad del centro. 14. Gausar daños o realizar actividades para inutilizar el centro. 15. lncumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro. 16. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo. 17. Ulilizar los instrumentos, herramientas o utensilios laborales para fi- nes ajenos al trabajo. Artículo 737.- Faltas Gravísimas. Cometen faltas gravísimas las perso- nas privadas de libertad que incurren en cualquiera de los actos siguien- tes: 1. Portar o fabricar llaves maestras o ganzúas. 2. Atentar contra los medios de transporte y servicios básicos del cen- tro. 3. Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles. 4. Arrendar o vender celdas, espacios fÍsicos, maquinarias, herramien- tas u otros objetos que pertenecen al centro. 5. Negarse a acud¡r a las diligencias judiciales de manera injustificada. Artículo 738.- Sanciones. Se imponen las siguientes sanciones depen- diendo de la gravedad y reincidencia, las cuales deben justificarse en vir- tud de la proporcionalidad y características del hecho cometido: 1. Restricción del tiempo de la visita familiar 2. Restricción de las comunicaciones externas 3. Restricción de llamadas telefónicas 4. Sometimiento al régimen de máxima seguridad En los casos en los que estas faltas disciplinarias pueden ser considera- dos como delitos, Ia autoridad competente del centro debe poner en co- nocimiento de la Fiscalía y se procede conforme lo señalado en este Có- digo. Artículo 739.- Procedimiento. El procedimiento para sancionar es bre- ve, sencillo, oral, respeta el debido proceso y el derecho a ser escuchado .- SEGUNDo DEBATE COIVISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA OEL ESTADO I 4 dé octubré de 2013 I Páq , 265 dE 316 [ Ifl-lll/,. I )1 ..- -1 v I
  • 296. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL por sÍ mismo o a través de una defensora o defensor público o privado, de conformidad con las siguientes reglas: 1. El procedimiento comienza a petición de cualquier persona que co- noce que se cometió una falta; o, por pade escrito del personal de seguridad de los centros de privación de libertad; si la persona priva- da de libertad manifiesta guardar reserva de la identidad por seguri- dad personal, no se publica sus nombres ni apellidos. 2. La autoridad competente del centro llama a las partes involucradas, al tutor de la persona privada de libertad y las escucha en audiencia. Siempre tiene el derecho a la última intervención la persona acusada de cometer la falta. 3. La autoridad competente del centro, en la misma audiencia, resuelve de manera motivada y deja constancia por escrito de los hechos, la falta y la sanción. 4. Las sanciones pueden impugnarse ante la o el juez de garantías pe- nitenciarias. TITULO V REPATRIACIÓN Artículo 740.- Repatriación. Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se imponen penas privativas de libertad pueden ser ejecuta- das en su país de origen o nacionalidad. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que imponen penas privativas de libertad a ecua- torianos, pueden ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad in- ternacional. Artículo 741.- Reglas. Además de las previstas en los instrumentos in- ternacionales, la repatriación activa o pasiva se somete a las siguientes reglas: 1. Corresponde decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministe- rio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pone en conocimiento de la o el juez de garantías penitenciarias para su ejecución, 2. La ejecución de la sanción de la persona privada de libertad se rige por las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado al cual se la traslada para su cumplimiento. 3. En ningún caso, el Estado requirente ni el Estado aceptante puede modificar la duración de la pena privativa de libertad, pronunciada por la autoridad judicial extranjera. SEGUNDO DEBATE I COr4rSrÓN DE JUSTTCTaY ESTRUCTURA DE! ESTADO l4 de octubÉ de 2013 | Pá9, 266 de 316
  • 297. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 4. En el caso de doble nacionalidad, la persona privada de libertad cumple la pena privativa de libertad en el país donde comete la in- fracción. Artículo 742.- Condiciones para el traslado y e! cumplimiento de condenas para extranjeros. El traslado del sentenciado es posible si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Tener sentencia firme o def nitiva 2. Ser nacional del Estado en el que cumple la pena. 3. Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado debe cum- plir, es de por lo menos seis meses al día de la recepción de la peti- ción. 4. Los actos u omisiones que han dado lugar a la condena deben cons- tituir una infracción penal en ambos Estados. 5. Que la persona privada de libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tiene la voluntad de ser trasla- dada, habiendo sido informada previamente de las consecuencias Iegales. 6. Que los Estados manifiesten expresamente su aprobación para el traslado. Artículo 743.- Exoneración de multas. En los casos en que en la sen- tencia se prevé el pago de multa o la reparación integral el Organismo Técnico, previo informe técnico socioeconómico del Departamento Téc- nico de Diagnóstico y Tratamiento, puede solicitar a la o al juez de garan- tías penitenciarias la reducción o exoneración de la multa o del pago de Ia reparación integral cuando se establecen razones humanitarias debi- damente motivadas y se ha demostrado su imposibilidad de pago. (', SEGUNOO DEBATE I COf4rSrÓN DE JUSTTCTa Y EsrRUcruRA DEL ESTADO | 4 d6 ocrubre de 2013 | Pá9. 2eZ a" UA Q!_./'
  • 298. 6'-ffib,+ &ril Ye SECRETAB¡T] BELATOB COT4JSION ESPECJA IZqLTA DE JUSIOIAY ESTIII]CTURA Ñ DEL ESTADO 2DISPOSICIONES GEN ERALES PRIMERA: En Io no previsto en este Código, se debe observar lo esta- blecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Pro- cedimiento Civil, si fuese aplicable con Ia naturaleza del proceso penal acusatorio oral. SEGUNDA: En referencia a las infracciones cometidas en las comunida- des indígenas, se debe estar a Io dispuesto en la Constitución de la Re- pública e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, Código Orgánico de la Función Judicial y en la ley especial que se dicte con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. TERCERA: En los casos de repatriación de personas extranjeras sen- tenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de multas quedan ex- tinguidas, de conformidad a los convenios internacionales en esta mate- ria. CUARTA: En lo referente a delitos contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos pa- ra que se configure el tipo penal, no constituye infracción y es sanciona- da como contravención administrativa por el Servicio Nacional de Adua- nas del Ecuador con multa establecida en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción. DISPOSIC!ON ES TRANSITORIAS PRIMERA: Los procesos penales, actuaciones y procedimientos de in- vestigación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Códi- go Orgánico lntegral Penal, siguen sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del aca- tamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución de la República. SEGUNDA: Las audiencias establecidas en el Libro ll: del Procedimiento de este Código Penal lntegral, entran en vigencia a partir de su publica- ción en el Registro Oficial. TERCERA: Los procesos, actuaciones y procedimientos de extradición que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código Orgánico Penal lntegral, siguen sustanciándose de acuerdo con la Ley de Extradi- ción y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclu- sión. CUARTA: Los procesos, actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código Orgánico lntegral Penal, siguen sustanciándose conforme al "Convenio sobre tras- SEGUNDo DEEATE lcoMrsróN DE JUsTrctAy ESTRUoTUF|A DEL ESTADO l4 de octubr€ d€ 2012 | Pá9. 268 de 316
  • 299. BORRADOR DEL PROYECfO EE CóDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL lado de personas condenadas", de Estrasburgo y demás normas nacio- nales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclu- sión. QUINTA: Los procesos, actuaciones y procedimientos que estén trami- tándose cuando entre en vigencia este Código Orgánico lntegral siguen sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión. SEXTA: EI Consejo de la Judicatura en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del Código lntegral Penal, debe coordinar para Ia aplica- ción del procedimiento especial contemplado en el Libro ll: Del Procedi- miento, de este Código y serán los juzgados contra la violencia intrafami- liar, en donde funcionen, los que asuman Ia competencia de las causas que estén tramitándose en procesos contravencionales contra la mujer y la familia en las Comisarias de la Mujer y la Familia, Comisarias Naciona- les e lntendencias de Policía. En los lugares donde no exlstan estos juz- gados especializados el competente es la o el juzgador de contravencio- nes según el caso. SÉplUtl: La autoridad competente del Centro de Rehabilitación Social, en el plazo de sesenta días, desde que entre en vigencia este Código, debe comunicar a la o el juzgador de garantías penitenciarias, la autori- zación para el traslado de las personas que han sido declaradas inimpu- tables en virtud de enfermedad o trastorno mental, que actualmente se encuentren privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social. Las personas serán transferidas al establecimiento psiquiátrico adecuado correspondiente conforme lo disponga la o el juzgador con la autoridad competente del Centro. En caso de incumplimiento a esta disposición, los servidores serán sancionados de acuerdo a Ia ley. OCTAVA: La Fiscalía General del Estado debe dictar y aprobar el Re- glamento parala regulación, implementación y dirección del Sistema na- cional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participan- tes en el proceso penal y del Sistema especializado integral de investiga- ción de medicina legal y ciencias forenses, en el plazo máximo de sesen- ta días, contados desde la publicaclón de este Código en el registro Ofi- cial. NOVENA: El Consejo de la Judicatura, debe dictar los reglamentos ne- cesarios para la implementación, aplicación y cumplimiento de las nor- mas establecidas en el Libro ll: Del Procedimiento de este Código, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el registro Oficial. DÉCIMA: El Consejo Nacional de la Judicatura debe implementar los Centros de Mediación y dictar los reglamentos necesarios para su im- plementación, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la entrada en vigencia de este Código. DÉCIMA PRIMERA: El Presidente de la República debe dictar y aprobar SEGUNDO OEBATE ICOf¡ISIÓN DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dE OCiUbTE dE2O13 Pá9.269 dC 316
  • 300. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO INTEGRAL PENAL el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabili- tación Social, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el registro Oficial. DECIMA SEGUNDA: El Organismo Técnico debe dictar los reglamentos necesarios para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro lll: La aplicación y ejecución de penas y medidas cautelares personales de este Código, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde su entrada en vigencia. DÉCIMA TERCERA: La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, debe dictar el Reglamen- to para Ia ejecución de la pena no privativa de libertad de revocatoria de- finitiva, suspensión o reducción de puntos de licencia de conducir, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el registro Oficial. DÉCIMA CUARTA: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cul- tos, en coordinación con el Consejo Nacional de Ia Niñez y Adolescencia y el Ministerio de lnclusión Económica y Social, en el plazo de sesenta días contados desde la publicación de este Código en el registro Oficial, deben dictar y aprobar la reglamentación correspondiente para que las niñas o niños que actualmente se encuentren al cuidado de una persona privada de la libertad en los mismos establecimientos sean reubicados en establecimlentos adecuados a sus derechos o bajo el cuidado de un fa- miliar cercano, garantizando el contacto permanente con sus progenito- res privados de la libertad. DÉCIMA QUINTA: La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, debe emitir la ta- bla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a las cantidades establecidas en Ia Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias ca- talogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el con- sumo, se aplica Ia Resolución No. 001 CONSEP-CD-20'13, publicada en el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013. DÉCIMA SEXTA: El Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Ofi- cial, debe asignar los recursos humanos y económicos necesarios para poner en funcionamiento las disposiciones contenidas en el presente Có- digo. lnclusive, en lo que respecta a la creación de nuevas judicaturas, al archivo de los medios técnicos de las audiencias, sistema de turnos y ho- rario judicial especial en las unidades de Flagrancias, a la creación y fun- cionamiento de los Centros de Mediación en materia penal. DÉclMA SÉPTIMA: El Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Fiscalía General del Estado y Defensoría SEGUNDo oEBATE I co¡¡ts¡óN DE JUsftc¡A y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de odubre do 2oi3 | Pá9. 270 de 316
  • 301. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Publica, en el plazo máximo de trelnta dÍas a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, debe iniciar la capacitación a las y los juzgadores, fiscales, Policía Nacional, personal civil especializado, per- sonal que conforma el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, defen- sores públicos y defensores privados con Ia normativa legal contenida en el presente Código Orgánico lntegral Penal. DÉclMA ocTAVA: En atención a lo dispuesto en el presente Código, el Consejo de la Judicatura en el plazo de sesenta días, desde que entre en vigencia este Código Orgánico lntegral Penal, debe establecer un Slste- ma de correo electrónico exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Quedando los servidores judiciales, sin perjuicio de la notificación física, obligados a notificar por este medio las providen- clas, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Función Judicial. DÉclMA NOVENA: La Defensoría Pública, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, en el plazo máximo de sesenta dias desde contados desde la publicación de este Código en el registro Oficial, debe implementar la Unidad de Defen- sa Jurídica de Víctimas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATORIAS PRIMERA: Deróguese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico lntegral, especialmente las siguientes: 1. Deróguese, el Código Penal, publicado en el Suplemento del Regis- tro Oflclal No. 147 de 22 de enero de 1 971 y todas sus reformas pos- teriores. 2. Deróguese, el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Su- plemento del Registro Oficial No. 544 de lunes 9 de marzo de 2009 y todas sus reformas posterlores. 3. Deróguese, el Código de Ejecución de Penas, publicado en el Su- plemento del Registro Oflcial No. 282 de 9 de julio de 1982. 4. Deróguese, del Código Orgánico de Ia Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de lunes 9 de marzo de 2009, el artículo 227 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDo DEBATE I cor,1rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruM DEL EsrADo | 4 de octubre de zo1 3 | Pá9. 271 d e 3 1 6
  • 302. 5. A BORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Deróguese, de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, pu- blicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, el inciso final del artículo 180. Deróguese, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inver- siones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, derogase el capítulo ll, del título Tercero de Ias Sanciones a las lnfracciones Aduaneras, los Arts. 177,178, 179, '184, y 185. Deróguese en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Título V "De las infracciones y las Penas" el artículo 56 y el Capí- tulo I "De los delitos". En el Título Vl "De las actuaciones preprocesales, competencia y procedimiento" se deroga los Artículos 101 , 102,'103 inciso primero, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 113, 114, 11s, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123. Deróguese, la Ley contra la Usura, publicada en el Decreto Legislati- vo 17, publicado en el Registro Oficial 108 de 18 de abril de1967. Deróguese, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos, publicada en el Decreto Legislativo 17, publicado en Suple- mento del Registro Oficial No.557 de 17 de abril de2002. En Título V, desde elAd. 57 alAÉ. 64. Deróguese, la Ley de Seguridad Social, publicada en la Ley 55, del Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de noviembre de 2001, el úl- timo inciso del Art. 54, y los Arts. 73 y 74. Deróguese, Ios Arts. 477 y 478 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010. Deróguese, los incisos 3 y 4 del Art. 26, así como la última frase del segundo adículo innumerado a continuación del ArL 138 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Suplemento 517 de 29 de enero de 2009, el último inciso del AÉ. 54, y los Arls.73 y 74. Deróguese, el Art. 29 de la 2 Codificación a la Ley de Desarrollo Agrario, publicada en el Registro Oficial Suplemento 3'15 de'16 de abril de 2004. Deróguese, de la Ley General de Seguros, Codificación 10, publicada en el Registro Oficial 403 de 23 de noviembre de 2006, el CapÍtulo ll "De las infracciones y la penas" que contienen los artículos 76 al78. Deróguese, de la Codificación de la Ley General de lnstituciones del Sistema Financiero, publicada en el Registro Oficial Registro Oficial 250 de 23 de enero de 2001, el Art. 94, del afr. '121, el inciso dos, la parte final del inciso cuatro que se lee: "Adicionalmente, los respon- sables serán juzgados por el delito de estafa y sancionados con pri- 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. sEcuNDo DEBATE I coMrs¡óN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA oEL ESTADo l4 de oclubG de 2013 | Pá9, 272 de 316
  • 303. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL sión" y el inciso quinto. 16. Deróguese, de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, pu- blicada en el Registro Oficial Suplemento 215 de 22 de febrero de 2006, los Arts. 213, 214,215,216 y 217 . 17. Deróguese, de la Codificación 5 de la Ley de Migración, publicada Codificación 6, publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de abril de 2005, el CapÍtulo V, Delitos, contravenciones y penas, el Arts. 37. 18. Deróguese, de la Ley de Tránsito, Transporte terrestre y Seguridad Vial, publicada Registro Oficial Suplemento 398 de 07 de agosto de 2008, La Sección Il de las lnfracciones y Sanciones Administrativas para las Operadoras; la Sección ll de la Aplicación de las Sanciones; el Título ll del Control, Capítulo l, de los Conductores Sección l, de las Licencias de Conducir; el TÍtulo IIl, de las Infracciones de Tránsi- to, Capítulo l, Capítulo ll, de las Circunstancias de Ia lnfracción, Capí- tulo lll de las Penas y su Modificaclón, Capítulo lV de los Delitos de Tránsito, Capítulo V de las Contravenciones, Ias Secciones l, ll, lll, M, V, VI, Vll, Vlll, lX; CapÍtulo lX Procedimientos; Capitulo X de las Sentencias y Recursos; Capítulo Xl del Juzgamiento de las Contra- venciones. 19. Deróguese, la Codificación 9 del Código Tributario, publicada en el Registro Oficial Suplemento 38 de 14 de junio de 2005, los Arts. 318, 319, 324,325, 326, 327, agregado al 329 (decomiso), 330, 338, 339, 342,347 y 359. 20. Deróguese el ArtÍculo 18 Ley del Registro único de contribuyentes. 21 . Deróguese el Artículo 109 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 22. Deróguese, la Codificación 13 de la Ley de Propiedad lntelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento 426 de 28 de diciembre de2006, de los Arts. 319 a 328. 23. Deróguese, la Codificación 40 de Policía MarÍtima, Codificación 40, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de '1960. Los Arts. 353, todo el Título Vlll sobre las Sanciones, y las si- guientes Secciones: l, ll, lll, lV, V, Vl, Vll, lX, X, Xl, Xll. 24. Deróguese, el Título I de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicado en el Registro Oficial 839 de 11 de diciembre de 1995. SEG UNDA: Modifíquese las siguientes disposiciones: 1. En todas las disposiciones, donde se diga "Código Penal", cámbiese por "Código Orgánico lntegral Penal". 2. En todas las disposlciones, donde se diga "Código de Procedimiento Penal", cámbiese por "Código Orgánico lntegral Penal". 3. En todas las disposiciones, donde se diga "Código de Ejecución de ii wsEcuNDo DEBAfE I co[4tstóN DE JUSTTCTA y EsrRUcruRA DEr EsrADo l4 ds ocrubre de 2013 I Pá9, 273 de 316
  • 304. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Penas", cámbiese por "Código Orgánico Integral Penal". 4. En todas las dlsposiciones, donde se diga prisión o reclusión, deberá leerse "pena privativa de libertad de hasta cinco años y pena privativa de libertad mayor a cinco años." 5. En todas las disposiciones, donde se diga juezas y jueces penales ordinarios, o'luezas y jueces penales", deberá cambiarse por'Juezas yjueces de garantías penales". 6. En todas las disposiciones donde diga "imputado" dirá "procesado" y donde dice "imputados" dirá "procesados". 7. En todas las disposiciones donde diga "ofendido" dirá "víctima" y donde dice "ofendidos" dirá "vÍctimas". 8. En todas las disposiciones donde diga "el Código de Ejecución de Penas", dirá "la ley correspondiente". TERCERA: lncorpórese en el Artículo 107 del Código Orgánico de la Función Judicial los siguientes números: "1 1. No comparecer a una audiencia, excepto por caso for- tuito o fuerza mayor. 12. No citar o notificar a las personas investigadas o pro- cesadas en las investigaciones previas o las investigacio- nes procesales por delitos de ejercicio público de la ac- ción, a fin de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, con violación al derecho a la defensa." CUARTA: A continuación del Artículo 108 del Código Orgánico de la Función Judicial, agréguese el número 9 que diga: "9. Quien deje de notificar por medio sistema de correo electrónico provi- dencias, resoluciones y actos administrativas, decretos, autos y senten- cias". QUINTAI En el Art. 109.8, del Código Orgánico de la Función Judicial, donde se lee "autor, cómplice o encubridor" deberá leerse "autor o cóm- plice" SEXTA: lncorpórese en el artÍculo 109 del Código Orgánico de la Fun- ción Judicial los siguientes números: "17. No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. 18. No citar o notificar a las personas investigadas o procesadas en las investigaciones previas o las investigaciones procesales por delitos de ejercicio público de la acción, a fin de intervenir en las diligencias SEGUNDo DEBATE I co[lrsróN DE JUSTrcray EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrlb@ de 2oi3 | Pá9. 274 de 316
  • 305. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL probatorias y aportar pruebas de descargo, con violáción al derecho a la defensa." SÉPTIMA: En el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el número 7, a continuación de la frase "a la orden de comparecen- cia", agréguese lo siguiente: "; sin perjuicio de solicitar al Consejo de la Judicatura que les sancione con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, salvo caso fotluito o fuerza mayor." OCTAVA: En el artículo 131 del Código Orgánico de la Función Judicial, sustitúyase el número quinto por el siguiente: "5. Solicitar al Consejo de la Judicatura o a su respectiva dirección regio- nal, previo procedimiento coactivo que sancione a las defensoras o de- fensores privados que no comparezcan a cualquier audiencia judicial, con multa de dos salarios básicos unificados del irabajador en general, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Y, agréguese el siguiente número: "6. Aplicar las demás sanciones que este Código y otras normas esta- blezcan". NOVENA: En todos las disposiciones donde diga 'Juezas y jueces de vio- lencia contra la mujer y la familia, sustitúyase por "juezas y jueces de vio- Iencia intrafamiliar". En todas las disposiciones donde diga 'luzgado o juzgados de violencia contra la mujer y la familia", sustitúyase por 'Juzgado o juzgados de vio- lencia intrafamiliar". DÉClMAr A continuación del artículo 147 del Código Orgánico de la Fun- ción Judicial, se agrega el siguiente artículo: "AÉículo 147.1.- Sistema único de coordinación de audiencias y dili- gencias. Se crea el Sistema único de coordinación de audiencias y dili- gencias compuesto por un sistema informático integrado y personal téc- nico asignado por cada uno de los órganos que participan en el proceso, que permita Ia coordinación eficaz entre los sujetos, partes y órganos au- xiliares para el cumplimiento oportuno de las audiencias y diligencias procesales que permitan la estricta observancia de los plazos en las dife- rentes etapas del proceso. El Consejo de la Judicatura debe dictar los reglamentos necesarios para regular su estructura y funcionamiento." DÉCIMA PRIMERA: Modifíquese elArt. 153.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo siguiente: "Art. 153.1.- Hasta que se dicte sentencia ratlficatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido." DÉclMA SEGUNDA: Agréguese el Artículo 160.1 a continuación del Ar- tículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial. i ),, sEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUsrcrA y ESrRUcruM DEL ESTADo | 4 de ocrube de 2013 | Pág. 2 rc a" xe t fl-,t-'
  • 306. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL "Articulo 160.1.- Del sorteo de las causas. En todo cuerpo pluriperso- nal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Provincial o Nacional, Tribu- nales, que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se determina a las o los juzgadores que deben conocer la causa, mediante el sistema de sorteo propuesto por el Consejo de la Judicatura". DÉCIMA TERGEM: Modifíquese el inciso cuarto del Ar1ículo 183 del Código Orgánico de la Funclón Judicial: "El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, integrará al menos una Sala. En caso de ausencia temporal, excepcionalmente, actuará en su lugar la o el conjuez que se designe por sorteo". DÉCIMA CUARTA: Elimínese el numerat 't del Artículo 199 del Código Orgánico de la Función Judicial. DÉCIMA QUINTA: Refórmese etArtícuto 200 del Código Orgánico de ta Función Judicial por el siguiente texto: "Artículo 200.- Número y requisitos.- El número de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia será definido por el Consejo de la Judi- catura en base a un informe técnico motivado. Las y los conjueces pro- vendrán del concurso de selección de las y los jueces de la Corte Nacio- nal que no fueron titularizados en base a la nota obtenida. En caso de no contarse con el número suficiente, se procederá a des¡gnar a los jueces a partir del nivel octavo de Ia carrera judicial. En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos pluripersonales de juzgamiento la subrogación de las o los jueces se la realizará por sor- teo, de entré los otros titulares que conforman el órgano pluripersonal. En caso de no contar con suficientes miembros, se sorteará de entré los miembros no titularizados, conforme con los criterios y disposiciones dic- tadas por el Consejo de la Judicatura. Siendo este el único mecanismo de subrogación, las disposiciones co- munes a este articulo y que se contrapongan, se enteran como no escri- tas." DÉGIMA SEXTA: Reemplácese el inciso segundo del ArtÍculo 206 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: "En base a los estudlos técnicos, una Corte Provincial puede funcionar con un número inferior a las salas especializadas de la Corte Nacional. El Consejo de la Judicatura de acuerdo al modelo de gestión y al informe de viabilidad que para el efecto se realice, determina las respectivas compe- tencias, asi como el sistema de trabajo": DÉCIMA SÉPTIMA: Sustitúyase el numerat 't delArtículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el siguiente: 1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nuli- dad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en proce- sos contravencionales y los demás que establezca la ley. /).tSEGUNDo DEBATE I coMtstóN DE JUsTtctA y EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de ocrubre de 2013 | Pág. 276 de 316 ( _/ l_/ J
  • 307. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓO¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DÉclMA OCTAVA: Reemplácese el segundo inciso del Artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: ,Art, 210,. LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DE LA CORTE PRO- VINCIAL.- La Presidenta o el Presidente de la Corte Provincial será ele- gido de entre las juezas y jueces, en la pr¡mera quincena del año corres- pondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría de votos. Durará dos años en sus funciones. De existir más de una sala, la elección se efectuará de forma alternativa entre las diversas salas. La Presidenta o el Presidente no dejarán de integrar la Sala a la que se pertenece. DÉCIMA NOVENA: Refórmese el Artículo 220 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: "Artículo 220.- Tribunales de garantías penales.' En cada provincia habrá el numero de juzgadores que determine el Consejo de la Judicatu- ra para que integren los Tribunales de Garantías penales. Las o los juz- gadores serán competentes para conocer y resolver los procesos pena- les que se les asigne. El Consejo de la Judicatura debe determinar la localidad de la residencia y de la circunscripción territorial en la que ejercen competencia los Tribu- nales, en caso de no establecerlo se entenderá que es provincial. VGÉSIMA: Sustitúyase el numeral 1 del artÍculo 221 del Código Orgáni- co de la Función Judicial por el siguiente: 1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de ejercicio público de la acción, cualquiera que sea Ia pena prevista para el delito que sejuzga, exceptuándose los casos de fuero y aque- llos que deban tramitarse por el procedimiento directo, o los que de- termine la ley. VlcÉSIMA PRIMERA: Reemplácese el Artículo 222 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: "Artículo 222.- Asignación de causas. Para el conocimiento de cada causa, el Consejo de la Judicatura debe establecer el sistema de sorteo, mediante el cual se determine las o los tres juzgadores que conforman el Tribunal; de igual forma, por sorteo se selecciona a la o el juez ponente quien preside el Tribunal y es competente para conocer las acciones por daños y perjuicios y demás atribuciones que determine la Ley. VIGÉSIMA SEGUNDA: Reemplácese el artículo 223 del Código Orgáni- co de la Función Judicial por el siguiente: "Artículo 223.- Reemplazo de miembros del Tribunal.- En caso de au- sencia u otro impedimento de algunos de las o los juzgadores que con- forman el Tribunal, será reemplazado mediante sorteo de entre las o los juzgadores designados por el Consejo de la Judicatura, para conformar los Tribunales de GarantÍas Penales. / )at/t -/sEGUNoo DEaATE lcoMrsróN oE JUSTrcrAy ESTRUCTURA DEr EsTAEo l4 de oclubrc dé2013lPá9, 277 de 316 V./ v
  • 308. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Cuando no se cuente con el número suflciente de juzgadores para inte- grar el Tribunal de Garantías Penales, se determina su reemplazo, me- diante sorteo de entre los miembros que conforman el respectivo banco de elegibles, conforme el Sistema establecido por el Consejo de la Judi- catura. UGÉSIMA TERCERA: En el artículo 226 del Código Orgánico de la Función Judicial, el¡mínese las palabras "penales de lo militar, de lo poli- cial". UGÉSIMA CUARTA: Refórmese elArtÍculo 248 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: "A.rt.248.- Voluntariado social.- Las juezas y jueces de paz desempe- ñarán sus funciones como un voluntariado para el servicio de la comuni- dad. El Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de incentivos para las juezas y jueces de paz tales como cursos de capacitación, be- cas para estudios en el país o en el extranjero, reconocimiento público por el buen desempeño, entre otros": MGÉSIMA QUINTA: Refórmese elArlÍculo 249 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: 'Art.249.- Jurisdicción y Competencia.- Habrá juezas y jueces de paz en aquellas parroquias rurales en que lo soliciten las respectivas juntas parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales, habrá juezas y jueces de paz cuando lo soliciten conforme a las disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura. Asimismo, el Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción te- rritorial en la cual ejercerán sus funciones las juezas y jueces de paz; así como su organización". UGÉSIMA SEXTA: Elimínese el Artículo 252 del Código Orgánico de la Función Judicial. VlcÉSIMA SÉPTIMA: Refórmese elArtículo 253 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: "Art. 253.- Atribuciones y deberes.- Las juezas y jueces de paz tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Conocer y resolver, en base a la conciliación y la equidad, los con- flictos individuales, comunitar¡os, vecinales y obligaciones patrimo- niales de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. 2. Serán competentes para conocer las contravenciones que no im- pliquen privación de la libertad. 3. En casos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes los jueces y juezas de paz remitirán el expediente al juez o autori- dad competente de su respectiva jurisdicción. En ningún caso co- nocerán ni resolverán sobre los mismos. SEGUNDo DEEATE I co¡/ISróN DE JUsrcrA y ESTRUCTURA DEt EsrADo l4 de ocrubre d€ 2013 | Pá9, 278 de 316
  • 309. SORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 4. Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conoci- mlento de la jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 345 de este Código. La justlcla de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena". VIGÉSIMA OGTAVA: Elimínese el segundo inciso del Artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial. MGÉSIMA NOVENA: Refórmese el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial en los siguientes términos: "Artículo 230.- Competencia de las juezas y jueces de garantías pe- nitenciarias.- En los distritos en donde funcionen establecimientos peni- tenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de garantÍa peniten- ciarias con asiento en Ia ciudad donde tenga su sede la Corte Provincial de Justicia. La jueza o juez de garantías penitenciarias tendrá como función principal brindar amparo legal a los derechos de las personas privadas de libertad. Serán competentes para: 1. Supervisar el cumplimiento y respeto de las finalidades constitucio- nales y legales de la pena privativa de libertad. Podrán hacer comparecer ante sí a las personas privadas de libertad o a las funcionarias y funcio- narios del sistema de rehabilitación social, con fines de vigilancla y con- trol. 2. Resolver las impugnaciones interpuestas por las personas privadas de libertad respecto de las decisiones del Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, relativas al régimen penitenciario de las personas privadas de libertad. 3. Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los regímenes semiabierto y abierto, y ejercer las demás funciones jurisdic- cionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad. 4. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley". TRIGÉSIMAr En el artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judi- cial, sustitúyase el número diez por el siguiente: "10. Ausentarse a cualquier audiencia judicial, en la que su presencia fuere necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor". Y, agréguese el siguiente número: "11. Las demás prohibiciones establecidas en este Código." TRIGÉSIMA PRIMERA: A continuación del número 5 del artículo 337 del Código Orgánico de la Función Judicial agréguese el siguiente número: "6. Cuando no comparecieren a cualquier audiencia judicial, en la que su SEGUNoo DEBATE cotv,ttstÓN DE JUsTrcrAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrubre de2o13IPág,279 de 316
  • 310. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL presencia fuere necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso for- tuito o fuerza mayor, la cual será de dos meses." TRGÉSIMA SEGUNDA: Sustitúyase el Parágrafo lV, Sección IV, Capí- tulo lll, Título lll del Código Orgánico de la Función Judicial, por el si- guiente; "PARÁGRAFO IV JUEZAS Y JUECES DE GARANTíES PEruAIES A.r1.224.- Jueza o juez de Garantías Penales.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de garantías penales que determine el Con- sejo de la Judicatura, el cual señala la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia, en caso de no establecer esta determinación se entiende que es distrital. Conocen, sus- tancian y dictan sentencia, según sea el caso, en los procesos penales que les asigna la ley. Art. 225.- Competencia.- Las juezas y jueces de garantías penales, además de las competencias atribuidas en el Código Orgánico lntegral Penal, son competentes para: 1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la vÍctima du- rante las etapas procesales, conforme a las facultades y deberes que le otorga la ley; 2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes; 3. Dictar las medidas cautelares y de protección; 4. Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal; 5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos. 6. Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejer- cicio público de la acción penal que determine la ley; 7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias dictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de delitos contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, 8. Los demás casos que determine la ley. TRIGÉSIMA TERCERA: Sustitúyase elartículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el siguiente: "Art. 231.- Competencia de las juezas y los jueces de contravencio- nes.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contraven- ciones que determine el Consejo de Ia Judicatura, con la determinac¡ón de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación, se entiende que es cantonal. Son competentes para: SEGUNDo oEBATE lcotvrstóN oE Jusrctay EsrRUcruRA DEL ESTADo l4 deocrublede2oi3lPá9. 280 de 316
  • 311. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1. Conocer y resolver las contravenciones tipificadas en la ley penal pertinente; 2. Conocer y resolver las contravenciones de violencia intrafamiliar, cuando en su jurisdicción no existan jueza o jueces de violencia intrafamiliar; 3. Conocer los delitos a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; 4. Realizar las actuaciones procesales que le sean deprecadas o comlsionadas; y, 5. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley." TRIGÉSIMA CUARTA: Sustitúyase el articulo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el siguiente: Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia intrafami- liar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacio- nal, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia intrafamiliar que establezca el Consejo de la Judicatu- ra, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circuns- cripción territorial en la que tengan competencia. Serán competentes pa- rai 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia intrafamiliar. Cuando se aplicaren las medidas de protección previstas en la ley pertinente, simultáneamente la o el juzgador podrá f¡ar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también a la jueza o juez ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento; y, 2. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técni- cas con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garan- tizar Ia intervención integral." TRGÉSIMA QUINTA: En elartículo 226 del Código Orgánico de la Fun- ción Judicial, elimínese las palabras "penales de lo militar, de Io policial". TRIGÉSIMA SEXTA: En el Código Tributario realícense las siguientes reformas: 1. En el artículo 315, elimÍnense la frase que dice: "... constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras Ie- yes tributarias." 2. En el artículo 316, elimínese la frase que dice: "Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo."; y, la frase que dice: "En /Ft I Y-/' 1SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 d€ ociubré de2o13lPá9,201 de 316
  • 312. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen conscientes y voluntarios, pero será admisible prueba en contrario." 3. En el artículo 323 elimínese la frase que dice: "Prisión; y, Reclusión Menor Ordinaria" 4. En el aÍículo 329 elimínese la frase que dice: "... en los casos de deli- to." 5. En el artículo 340 elimínese la frase que dice: "Las acciones por delitos tributarios prescribirán en el plazo de cinco años, en los casos reprimi- dos con prisión, y en diez años en los casos reprimidos con reclusión, contados desde cuando la infracción fue cometida en los casos en los que no se haya iniciado enjuiciamiento, o de haberse iniciado desde el inicio de la instrucción fiscal correspondiente. (...) El plazo de prescrip- ción de la acción se interrumpirá desde el día siguiente a la notificaclón de los actos determinativos de obligación tributaria, de los que se infie- ra el cometimiento de la infracción, hasta el día en que se ejecutoríen." 6. En el artículo 341 elimínese la frase que dice: "Las penas privativas de la libertad prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudien- do, en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor a seis me- ses, salvo disposición expresa de Ley que establezca un plazo de prescripción mayor. (...) La prescripción de la pena comenzará a co- rrer desde la media noche del día en que la sentencia quedó ejecuto- riada." 7. En el artículo 358, elimínense la frase que dice: "... constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras Ie- yes tributarias." TruGÉSIMA SÉPTIMA: En la Ley de Régimen Tributario realícense las siguientes reformas: 1. En el numeral 11 del artículo 10, elimÍnense lafrase quedice: ", caso contrario se considerará defraudación." 2, En el numeral 3 del artículo 50, elimínense la frase que dice: "...y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario." 3. En el artículo 63, elimínense el último párrafo que dice: "El incumpli- miento de estas disposiciones será considerado como defraudación y será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario." 4. En el artículo 64, elimínense la frase que dice: "...EI no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un ca- so especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el Código Tributario." TRIGÉSIMA OCTAVA: En elCódigo Orgánico de la Producción, Comer- cio e lnversiones, en el Art. 175, dirá en su tercer inciso: "En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para consumo humano, el Director Distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE Jusrcray ESTRUCTUFiA oEL ESTAoo l4 de ociubre ds 2oi3 | Pá9. 282 de 316
  • 313. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL declarante de ser éste identificado y localizable, de otra forma, será pa- gado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador". TRGÉSIMA NOVENA: Refórmese, en la Ley de Sustancias Estupefa- cientes y Psicotrópicas, Arts. 120, 121 la frase "Juez de lo Penal" por "Juez de Garantías Penales" en el Art. 122, la frase "Ministro Fiscal" por la frase "Flscal Provincial", en el Art.'123 se lee "Tribunal o Ia correspon- diente Sala del Fuero" por Tribunal de Garantías Penales o la correspon- diente Sala de la Corte Provincial o Corte Nacional" CUADRAGÉSIMA: En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e lnversiones, en el tercer inciso del N1.. 175, dirá: "En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para consumo humano, el Director Distri- tal de Adunas ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser éste identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecua- dor". CUADRAGÉSIMA PRIMERA: En la Ley de Migración, en elArt. 24 don- de se diga: "Juez de lo Penal" deberá leerse: "Juez de Garantías Pena- les", donde se diga: Código de Procedimiento Penal" se deberá leer: "Código Orgánico lntegral Penal"; donde se digan "en el Art. 167" deberá leerse "en el Art. 547"; y, en el Art. 31, donde se dice: "Juez penal" se debe leer: "Juez de Garantias Penales"; donde se diga "medidas alterna- tivas previstas en el articulo 171 del Código de Procedimiento Penal" de- berá leerse " medidas cautelares para asegurar la presencia de la perso- na procesada previstas en el Art. 535". CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El Decreto Ejecutivo 1651 donde consta e Reglamento de la PolicÍa Judicial, publicado en Registro Oficial 368 de 13 de julio de 2001, en losArts.4,5,65 y 89 donde se dice: Código de Procedimiento Penal se deberá leer: Código Orgánico Penal lntegral, Reemplácese el texto de la Transitoria TERCERA, por el siguiente: Hasta la fecha que entre en vigencia el nuevo Código Orgánico Penal lntegral, los procesos continuarán sustanciándose con el código de Procedimiento Penal del 2000. CUADRAGÉSIMA TERCERA: Refórmese el Libro Cuarto, "Responsabi- lidad de adolescente infractor", del Código Orgánico de la Niñez y Ado- lescencia por el siguiente texto: l. Al final del Art. 259 agregar la frase "y los Juzgados de Adolescentes lnfractores". 2. Sustituir el Art.262 por el siguiente: / ) ,/ sEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsr¡crAy EsrRUcruRA DEr EsrADo l4de ocrúbÉ de2013lPág.283 de sfo f/
  • 314. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL "Artículo 262. Competencia de los Jueces de Adoles- centes lnfractores. Corresponde a los Jueces de Adoles- centes lnfractores dentro de sus respectivas circunscrip- ciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adoles- cente de que trata los Libros Cuarto y Quinto." 3. A continuación del Art. 305 agregar el siguiente artÍculo: "Artículo 305-a. Gomprobación de edad e identidad. La comprobación de la edad o la identidad de los adolescen- tes se realizará antes de la primera audiencia, para lo cual se recurrirá a: 1. Cualquier documento público de identificación; o, 2. La prueba científica pertinente realizada por un perito. En caso de negativa del adolescente a la realización de la prueba científica, el fiscal solicita orden judicial para la práctica de la pericia sin que el adolescente sea constre- ñido. En ningún caso se decreta la privación de libeftad para efectos de comprobar la edad o identidad." 4. En los Arts. 306, 308 y 327 sustitúyase Ia frase "la ley penal" por "el Código Orgánico lntegral Penal". 5. Reemplazar el inciso segundo del Art. 308 por el siguiente: "No se tomará medidas si existen causas de inculpabilidad." 6. En el Art.315 sustituir la palabra "abogados" por "defensores públi- cos o privados". 7. En el Art.317, inciso tercero, después de la palabra "destruido." agregar lo siguiente: "La sentencia original o copia certificada de la misma se conservará para mantener un registro con fines estadÍsti- cos, para una posible interposición del recurso de revisión." 8. Sustituir el último inciso del Art. 317 por el siguiente: "El certificado de antecedentes penales no contiene registros de infracciones cometi- das mientras la persona es adolescente. Quién lo hace estará sujeto a las sanciones de Ley." 9. En el Art. 323 eliminar la palabra "inculpado". 10. En el Art. 326, sustituir la palabra "Director" por la de "Coordinador". I l. En el Art. 329 eliminar la frase "preliminar o a la". 12. En el Art. 330 sustituir los literales a y b por los sigu¡entes: "a) De los adolescentes que no cumplen catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos de robo con resulta- do de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, sEGUNoo DEBATE I cotvtsróN DE JUSTtcta y ES-rRUcruFia DEL EsrADo l4 de ocrubÉ de 2013 | Pá9. 284 de 3'16
  • 315. BORRAOOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL violación, secuestro extorsivo, genocid¡o, lesa humani- dad y delincuencia organizada. b) De los adolescentes que cumplen catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Or- gánico lntegral Penal con pena privativa de libertad de más de cinco años." 13. En el Art. 331 insertar, como inciso segundo, lo siguiente: "Si el adolescente se encuentra procesado en los casos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación, secuestro extorsivo, genoci- dio, lesa humanidad o delincuencia organizada, el inter- namiento preventivo no puede exceder de ciento cincuen- ta dias," 14. En el Art. 332 eliminar la palabra "inculpado" y reemplazar Ia frase "de los artículos 2246,2247 y 2248 del Código Civil" por "del Código Civil referentes a la fianza." 15. Eliminar los Arts. 333, 338, 341 , 353, 355 y 358. 16. Reemplazar el Ad. 334 por el siguiente: "Artículo 334. El ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratan como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular. No se admitirá acusación particular ni querella en contra de un adolescente." 17. A continuación del Art. 334, agregar los siguientes artículos: "Artículo 334-a. Prescripciones. El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años y las con- travenciones en treinta dias desde su cometimiento. Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición. En ningún caso es menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la sentencia." "Artículo 334-b. Delitos conexos y pluralidad de deli- tos. En el caso de que existan delitos conexos, se impon- drá la medida socioeducativa del delito más grave. Si se hubieren cometido dos o más delitos autónomos e independientes, se considerará que hay pluralidad de deli- tos, donde se acumularán las medidas socioeducativas hasta un máximo de quince años. SEGUNDo DEBATE I col¡rsróN DE JUsrcrA y EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 ds ocrubrc de 2oii I Pá9. 285 de 316
  • 316. BORRAOOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRA! PENAL La acumulación procederá únicamente en delitos sancio- nados por el Código Orgánico lntegral Penal con más de diez años de privación de libertad." 18. En el Art. 335 sustituir la palabra "enjuiciado" por "procesado" y "el ofendido" por "la víctima". 19. Reemplazar el Art. 336 por el siguiente: "Artículo 335. Fiscales de adolescentes infractores. Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguien- tes atribuciones: 1. Dirigir la investigación preprocesal y procesal. 2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal se- gún el mérito de su investigación. 3. Procurar las formas de terminación anticipada del pro- ceso, en los casos que procede. 4. Decidir la remisión, en los casos que proceda. 5. Solicitar el ingreso al sistema de protección de vícti- mas, testigos y otros sujetos procesales. 6. Dirigir la investigación de la Policía en los casos que instruye. 7. Las demás funciones que se señala en la Ley." 20. Reemplazar el Art. 337 por el siguiente; "Artículo 337. La vfctima. La víctima podrá denunciar los hechos al fiscal, padicipar en el proceso e interponer los recursos, cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses. " 21. Reemplazar el Art. 340 por el siguiente: "Artículo 340. Etapas. El proceso para el juzgamiento del adolescente tiene estas etapas: 1. lnstrucción. 2. Evaluación y Preparatoria de Juicio. 3. Juicio." 22. Enla Sección Primera del capítulo segundo, Título lV, del Libro Cuar- to sustituir "La etapa de investigación procesal" por "lnvestigación previa e Instrucción". 23. Reformar el Art. 342 por el siguiente: "Artículo 342. lnvestigación previa. Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por SEGUNoo DEBATE lcor4¡sóN DE JUSrcrAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de oclubre de2o13 | Pá9. 286 de 3 f6
  • 317. 24. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL cualquier medio llegan a su conocimiento en el que se presume la paÍicipación de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sanciona- dos con pena superior a cinco años. Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá Ia acción penal o archivará la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisión se considerará como infracción leve de acuerdo con el Código Orgánico de Ia Función Judicial. Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fis- cal solicita al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, siempre que exis- ten los elementos suficientes. La audiencia de formulación de cargos se desarrollará conforme a las reglas del Código Orgánico lntegral Penal." A continuación del AÉ. 342 insertar los siguientes articulos: "Artículo 342-a. Audiencia de calificación de flagran- cia. En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realiza la audiencia oral ante el juzgador competente, en la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehen- sión. El fiscal formulará cargos y de ser peÍinente solicita- rá las medidas cautelares y de protección que el caso amerite. Artículo 342-b. Trastorno mental. El adolescente que padeciere trastorno mental permanente o transitorio y co- meta una infracclón, no será responsable penalmente, empero, es el juzgador competente quien dicta una medi- da de segurldad proporcional, previo informe psiquiátrico de un profesional designado por el fiscal. EI juzgador competente mantendrá Ia ejecución de la me- dida impuesta o decretará su revocatoria, de oficio o a pe- tición de parte, en audlencia, con informe de un médico psiquiatra designado para el efecto." Sustituir el Art. 343 por el siguiente: "Artículo 343. Duración de la instrucción. La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de Ia fecha de la audiencia de formula- ción de cargos, sin perjuicio de que el fiscal señale un pla- 25. SEGUNDO DEBATE I COf4ISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dE OCIUbIE dE 2O13I Pá9. 287 dE 316 (M
  • 318. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL zo menor para su conclusión. En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta d[as. Si aparecen en el proceso datos de los que se presume la participación de otro adolescente en el hecho investigado, el fiscal solicltará audiencia para la vinculación. La instruc- c¡ón se mantendrá abierta por un plazo adicional de veinte días, por una sola vez, contados a partir de la audiencia de vinculación que se efectuará dentro del plazo previsto para la instrucción. La audiencia se llevará a cabo con la participación directa del adolescente y su defensor público o privado. El f¡scal que incumple con los plazos señalados en este artículo, es sancionado en la forma prevista en la Ley." 26. Reformar el Art. 344 por el siguiente: "Artículo 344. Conclusión de la lnstrucción. Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infrac- ción investigada o la responsabilidad del adolescente, el fiscal emitirá su dictamen abstentivo por escrito y de ma- nera motivada en un plazo máximo de cinco días solici- tando al juzgador competente dicte el sobreseimiento. En este caso cesa de inmediato cualquier medida cautelar que se dispuso en contra del adolescente. En el caso de determinar la existencia del delito y de con- siderar que el adolescente participó en el hecho, solicita al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatorla de juicio en la que el fiscal emite su dictamen acusatorio." 27. Reformar el inciso primero del Art. 345 por el siguiente: "Artículo 345. Gonciliación. El flscal podrá promover la conciliación siempre que el delito es sancionado con pe- nas privativas de libertad de hasta diez años. 28. En el inciso tercero del artículo 345, eliminar la frase "de Niñez y Ado- lescencia". 29. En el Art. 346 eliminar la frase "de la Niñez y Adolescencia". 30. Reformar el Art. 347 por el siguiente: "Artículo 347. Conciliación promovida por el juzgador. El juzgador competente podrá promover un acuerdo conci- liatorio, siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propone en la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Si se logra el acuerdo conciliatorio, constará en acta confor- me al artículo anterior." SEGUNDo DEBATE lCOM|S|óN DE JUsTlclAy EsrRUcruRA DEL ESTADo l4 de odubre de 2or3l Pá9. 288 de 316
  • 319. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 31 . En el Art. 348 sustituir el inciso segundo y tercero por los siguientes: El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de eva- luación y preparatoria de juicio o la aprobación por parte del juzgador del acuerdo promovido por el fiscal son obli- gatorios y una vez cumplidos a cabalidad, ponen término al proceso. En caso de incumplir las obligaciones contenidas en el acuerdo, el Juzgador competente continuará sustanciando el procedimiento inicial. El período de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la conciliación, no se imputará para el cómputo de la prescripción de la acción. Si una o más de las vÍctimas no aceptan la conciliación, continuará el enjuiciamiento y subsistirá su derecho a re- sarcimiento. 32. A continuación del ArL 348 insertar los siguientes artÍculos: "Artículo 348-a. Mediación penal. La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adoles- cente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de de- terminada conducta; y, prestación de servicios a Ia comu- nidad. Procederá en los mismos casos de Ia conciliación." Artículo 348-b. Solicitud. Cualquier sujeto procesal pue- de solicitar al juzgador, en cualquier momento, hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción, someter el ca- so a mediación. Una vez aceptado, el juzgador remitirá a un centro de mediación especializado. Los padres, representantes legales o responsables del culdado del adolescente participarán en la mediación en conjunto con los sujetos procesales. Artículo 348-c. Reglas generales. La mediación se rige por las siguientes reglas: 1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima y la aceptación expre- sa, libre y voluntaria del adolescente. 2. Si existe pluralidad de adolescentes o de vÍctimas, el proceso continuará respecto de quienes no concurren al acuerdo. L-./l ,,'t--,' 316SEGUNDO DEBATE I COIVIISIÓN DE JUSfICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO I4 dE OCIUbÉ dé 2013 I Pá9. 289 dC
  • 320. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENA! 3. En caso de no llegar a acuerdo, las declaraciones ren- didas en la audiencia de mediación no tendrán valor probatorio alguno. 4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantita- tivo y sin datos personales del adolescente y sus fami- liares, en el cual deja constancia de los casos que se someten a mediación y los resultados de la misma. 5. La mediación estará a cargo de mediadores especiali- zados acreditados por el Consejo de la Judicatura. 6. El Consejo de la Judicatura organiza centros de me- diación para asuntos de adolescentes. 7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial, domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos procesales. 8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que deriva la causa al centro de mediación respectivo. Artículo 348-d. Efectos de la mediación. Una vez cum- plido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción penal. En caso de incumplimiento, se continuará con el proceso inicial. Los plazos del acuerdo no se imputarán para el cómputo de Ia prescripción del ejercicio de la acción." 33. Sustituir el Art. 349 por el siguiente: 'Art. 349. Suspensión del proceso a prueba. El fiscal, hasta en la audiencia de evaluación y preparatoria de jui- cio, podrá proponer la suspensión del proceso a prueba, si existe el consentimiento del adolescente y se trata de deli- tos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años. Presentada la petición, el juzgador convocará a audiencia y si la víctima asiste, será escuchada. La presencia del de- fensor del adolescente es un requisito de validez. El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputa para el cómputo de Ia prescripción de la acclón." 34. A continuación del Art. 349, insertar el siguiente: Artículo 349-a. Auto de suspensión. El auto de suspen- sión del proceso a prueba contendrá: 1. La relación circunstanciada de los hechos y la determi- nación del tipo penal. SEGTJNDo DEBAfE I co¡¡rsróN oE JUSrcrA y EsrRucruRA oEL EsrADo l4 de ocrubE de 2ot3l Pá9. 290 de 316
  • 321. EORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL 2. La medida socioeducativa de orientación y apoyo psico socio familiar. 3. La reparación del daño causado, de ser el caso. 4. Las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas, que no pueden ser inferiores a la cuarta parte del tiem- po de la posible medida a aplicarse en caso de encon- trarse responsable del delito y nunca es mayor a la ter- cera parte de la misma. 5. El nombre de Ia institución responsable de brindar la orientación o apoyo psico socio familiar y las razones que lo justifican. 6. La obligación del adolescente de informar al fiscal de camb¡os en el domicilio, lugar de trabajo o centro edu- cativo. " 35. En el Art. 350 eliminar la frase "de la Niñez y Adolescencia". 36. Sustituir el Art. 351 por el siguiente: "Artículo 351 . Remisión con autorización judicial, Cabe remisión en las infracciones sancionadas con penas priva- tivas de libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1 . Que se cuente con el consentimiento del adolescente. 2. Que al adolescente no se lahaya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad. Por la remisión el adolescente será conducido a cualquier programa de orientación y apoyo psico socio familiar, ser- vicios a la comunidad o libertad asistida. La remisión no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente y extingue el proceso siempre y cuando se cumpla integralmente el programa. El juzgador podrá conceder la remisión del caso a petición del fiscal o del adolescente. La petición se propondrá en Ia audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En caso de que la víctima as¡ste a la audiencia, es escuchada por el juzgador. El auto que concede la remisión contendrá la relación cir- cunstanciada de los hechos y los fundamentos legales de la remisión; la determinación del programa de orientación al que es remitido; y, las razones que lo justifican." 37. Sustituir el Art. 352 por el siguiente: t'l sEcuNDo DEBATE lcorvrsróN DE JUsrcrA y ESrRUcruM DEL EsrAoo 4deoctub¡e de2013 tPág. zsl a"u{11'f /f-
  • 322. 38. 39. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL "Artículo 352. Remisión fiscal. Si Ia infracción investiga- da es de aquellas sancionadas con pena privativa de liber- tad menor a dos años y si se ha remediado a la víctima los perjuicios resultantes de la infracción, el fiscal podrá decla- rar la remisión del caso y archivar el expediente." En Ia Sección Tercera del capítulo segundo, Título lV, del Libro Cuar- to, sustituir "La audiencia preliminar" por "audiencia de evaluación y preparatoria de juicio". Reformar el Art. 354 por el siguiente: "Artículo 354. Acusación fiscal. El fiscal solicitará al Juzgador, señale día y hora para la realización de la au- diencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia se realizará dentro de un plazo no menor de seis ni mayor de diez días contados desde la fecha de la solicitud. La acusación fiscal deberá cumplir los requisitos previstos en el Código Orgánico lntegral Penal." Reformar el Art. 356 por el siguiente: "Artículo 356. Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio. La Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas: 1. lnstalada la audiencia, el juzgador solicitará a los suje- tos procesales se pronunclen sobre los vicios formales respecto de lo actuado. De ser pertinentes, se subsa- narán en la misma audiencia. 2. El juzgador resolverá sobre cuestiones de procedibili- dad, prejudicialidad, competencia y cuestiones de pro- cedimiento que pueden afectar Ia validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hará responsable a los juzgadores que en ella incurren, quienes son condenados en las costas res- pectivas. 3. El juzgador ofrecerá la palabra a la fiscalía para que exponga los fundamentos de su acusación. Luego in- tervendrá la víctima, de estar presente y el defensor del adolescente. 4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba o remi- sión. 40. SEGUNDo DEBATE lcol4rsróN DE JusrcrA y ESTRUCTUM DEL EsrAoo l4deoclubre de2ot3lPá9. 292 de 316
  • 323. BORRADOR OEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INfEGRAL PENAL 5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal continuará la audiencia, para lo cual las par- tes deberán: a) Anunciar las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, formular solicitudes y plantea- mientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada, por los demás intervinientes. b) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de conformidad con lo previs- to en la Ley, que estén encaminados a probar he- chos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. El juzgador se pronunciará en forma motivada re- chazando la objeción o aceptándola y en este último caso, declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales. c) Los acuerdos probatorlos se realizarán por mutuo consenso entre las partes o a petición de una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclu- sive sobre la comparecencia de los peritos para rendir testimonio sobre los informes presentados. 6. En ningún caso el juzgador decretará la práctica de pruebas de oficio. 7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesa- les, el juzgador anunciará de manera verbal su resolu- ción de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y, dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución anunciada será remitida por escrito y motivada. 8. Al final, se sienta la razón de la realización de la au- diencia, que recoge la identidad de los comparecientes y la resolución del juzgador. En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión el juzgador procederá de acuerdo a lo dis- puesto para la remisión, la suspensión a prueba y la conci- liación." 41. Reformar Ia sección cuarta del capítulo segundo, del Título lV, del li- bro CuaÉo denominada "La audiencia de Juzgamiento" por lo si- guiente: "Sección Cuarta La Audiencia de Juicio i , ., w,/SEGUNDo DEBATE I coMtstóN oE JUsrrctA y EsrRUcruRA DEL EsrADo 4 do oclubrs de 2oi 3 Pá9.293 de 316
  • 324. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 359. Audiencia de Juicio. La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal. El juzgador especlalizado en adolescentes ¡nfractores de- clarará instalada la audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal, el adolescente, con- juntamente con su defensor privado o público. Si al momento de instalar Ia audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su presencia. En caso de no comparecer todos los testigos o peritos convocados a rendir testimonio, el juzgador preguntará a las partes procesales la pertinencia de continuar la au- diencia con los que estén presentes escuchando sus ar- gumentos. Finalmente el juzgador decidirá la continuación o no de Ia audiencia. El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral, concediendo Ia palabra tanto a la fiscalfa, a la vÍctima de estar presente, y a la defensa del adolescente para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas. La práctica de pruebas se desarrollará conforme a las re- glas previstas en el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 360. Alegatos de cierre. Concluida la prueba, el juzgador concederá la palabra para alegar sobre la exis- tencia del delito, la responsabilidad del adolescente y la medida socioeducativa aplicable, de acuerdo al siguiente orden y disposiciones: 1. El fiscal y Ia defensa expondrán, en ese orden, sus ar- gumentos o alegatos. Si la víctima lo requiriere inter- vendrá luego del fiscal. Habrá derecho a la réplica. 2. El juzgador delimitará en cada caso, la extensión má- xima del tiempo de intervención para los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vis- ta en la audiencia y la complejidad de los cargos resul- tantes de los hechos contenidos en la acusación. 3. Una vez presentados los alegatos, el juzgador declara- rá la terminación del debate y deliberará para anunciar la sentencia oral sobre la responsabilidad y la medida socioeducativa. 4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescen- te, el juzgador dispondrá su inmediata libertad, si está privado de ella, levantará todas las medidas cautelares ¡'tr qL--'sEGUNoo DEBATE I cotútstóN DE JUSTtctA y EsrRUcruRA DEL ESTADo | 4 de octubÉ de zo13 I Pá9. 294 de4,l6
  • 325. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL impuestas y emitirá sin dilación las órdenes correspon- dientes. La orden de libertad procede inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se inter- ponen recursos. ArtÍculo 361. La sentencia. La decisión oral del juzgador especializado en adolescentes infractores se reducirá a escrito en sentencia que contendrá tanto Ia motivación de la existencia de la infracción, la responsabilidad del ado- Iescente, así como Ia determinación de la medida socio- educativa y la reparación integral a la vÍctima. El juzgador ordenará la notificación con el contenido de la sentencia, dentro del plazo de tres días posteriores a Ia fi- nalización de la audiencia de juicio. A partir de esta, corre- rá el término para presentar las impugnaciones corres- pondientes de acuerdo a lo previsto en la Ley. AÉículo 362. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: 1. La indicación del juzgador especializado en adolescen- tes infractores, el lugar, Ia fecha y hora en que se emi- te; los nombres y los apellidos del adolescente y los demás datos que sirvan para identificarlo. 2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del adolescente que el juzgador considere pro- bados. 3. La decisión del juzgador, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas. 5. La indicación y duración de la medida socioeducativa; y, su forma de cumplimiento. 6. La reparación integral y su forma de cumplimiento. 7. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor privado o público. En tal caso se notifica con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente. 8. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias ca- talogadas sujetas a fiscalización. 9. La disposición a los Centros de adolescentes infracto- res o Unidades zonales de desarrollo integral para ado- lescentes infractores de la obligación de reportar infor- SEGUNDo DEEATE I corvrsróN DE JUsTrcrA y EsTRUcruRA DEL EsrAoo l4 de ocrubre dé2013 | Pá9. 295 de lL,/tl 316
  • 326. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL mes de seguimiento y de control de Ia medida impues- ta. 10. La firma del juzgador. Artículo 363. Existencia de varios adolescentes sen- tenciados. Si son varios los adolescentes sentenciados, el juzgador debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos e indicar si son autores o cómplices; o, ratificar su inocencia. En este último caso, ordenará la cesación de todas las medidas cautelares. Artículo 363-a. Notificación. Las resoluciones adoptadas por el juzgador especializado en adolescentes infractores que restrinjan la libertad o aquellas que declaren la cadu- cidad, suspensión, revocatoria o la sustitución del inter- namiento preventivo, sobreseimiento, así como la senten- cia que declare la responsabilidad o confirmen la inocen- cia, se notificarán a la Policía Especializada en Niñez y Adolescencia y a la Dirección Nacional de Migración. Artículo 363-b. Tiempo de la medida socioeducativa. El juzgador especializado en adolescentes infractores deter- minará con precisión el tiempo y el modo de la medida so- cioeducativa que el adolescente deberá cumplir. Para efectos de computar la sanción cuentan todos los días del año. Se entiende que el día tiene veinticuatro ho- ras y el mes treinta días. El tiempo que dure el interna- miento preventivo se computa a la medida socioeducativa. Cuando en el internamiento preventivo se agote el tiempo dispuesto en la medida socioeducativa, el juzgador la de- clarará extinguida y ordenará la libertad inmediata del ado- lescente, sin que sea necesario otro documento o reque- rimiento para que esta se haga efectiva. Cuando la sentencia declara Ia responsabilidad, no deter- mina a que centro deberá acudir, en caso de que sea una medida socioeducativa, sino que el ministerio encargado de las medidas socioeducativas determina el lugar más idóneo, en consideración de criterios de seguridad y cer- canía familiar. Artículo 363-c. Oportunidad para ejecutar la medida socioeducativa. La medida socioeducativa se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. Ninguna adolescente embarazada, cualquiera que sea su período de gestación, podrá ser privada de su libertad ni ser notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. SEGUNDo DEBATE lcoMrsróN DE JUsT¡cray ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 da oclubre de 2013 | Pá9. 296 de 316
  • 327. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL En ningún caso se aplicarán medidas socioeducativas pri- vativas de libertad a adolescentes que tengan discapaci- dad total permanente que limite su desempeño. Artículo 363-d. Reparación en Ia sentencia. Toda sen- tencia condenatoria contemplará la imposlción de una o varias condlciones a la reparación integral de la víctima, de conformidad con las siguientes reglas: 1. La vÍctima deberá ser identificable y concreta y no re- quiere haber participado activamente durante el proce- so. 2. La reparación se discutirá en la audiencia de juicio. 3. Si hay más de un responsable, el juzgador determinará la modalidad de la reparación en función de las cir- cunstancias de la infracción y del grado de participa- ción como autor o cómplice, y si el delito fue cometido de manera dolosa o culposa. 4. En los casos en los que las víctimas son reparadas por acciones de carácter constitucional, el juzgador se abs- tiene de apl¡car como sanción las formas de reparación determinadas judicialmente. 5. Si la reparación es cuantificable en dinero, para fijar el monto se requiere Ia justificación necesaria. 6. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tiene privilegio de primera clase frente a otras obliga- ciones del adolescente. El juzgador utilizará los meca- nismos previstos en la Ley para el cobro de deudas. 7. El )uzgador puede determinar, si voluntariamente acep- tan tanto el adolescente condenado y la víctima, las modalidades de pago. 8. En ningún caso la modalidad del pago de la reparación monetar¡a puede llevar al adolescente o a su represen- tante legal a una situación económica que le impide su digna subsistencia. Artículo 363-e. Mecan¡smos de reparación integral. Los mecanismos de reparación integral individual o colectiva son: 1. La restitución de la situación que existía de no haberse cometido el hecho ilÍcito. 2. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateria- les, se refiere a la compensación por todo perjulcio que resulte como consecuencia de una infracción y que es evaluable económicamente. sEcuNDo oEBATE I cofvlslóN DE JUsr¡ctAy EsrRUcruBA DEL EsraDo I4 de ocrlbe de ?013 | Pá9. 297 de 31 6
  • 328. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 3. Medidas de satisfacción de carácter no pecuniario en- caminadas a reparar el daño inmaterial causado a la víctima. 4. Las garantÍas de no repetición, se orientan a la pre- vención de violaciones y a Ia creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la co- misión de nuevos delitos del mismo género." 42. Reformar el Art. 366 por el siguiente: "Art. 366. Recursos. Los recursos de apelación, nulidad, hecho, casación y revisión proceden de conformidad con el Código Orgánico lntegral Penal." 43. Eliminar el Título V del Libro Cuarto y su contenido. 44. Añadir, después del Libro Guarto, el siguiente: ,'LIBRO QUINTO MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS TíTULo I LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 370. Ámbito. El régimen de medidas socioedu- cativas impuestas a los adolescentes se aplica por el co- metimiento de infracciones penales tipificadas en el Códi- go Orgánico lntegral Penal. Artículo 371. Finalidad de las medidas socioeducati- vas. Las medidas socioeducat¡vas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garanlizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, ¡nstrumentos internacionales ratifcados por el Ecuador y este Libro. Artículo 372. Clases de medidas socioeducativas. Las medidas socioeducativas son : 1. Medidas socioeducativas no privativas de libeÉad. 2. Medidas socioeducativas privativas de libertad. Artículo 373. Apreciación de la edad. Para la imposición de las medidas socioeducativas, se considera la edad que tiene el adolescente a la fecha de la infracción. q, -/ SEGUNDo DEBATE I COI4ISlóN DE JUSTICIA Y ESTRUCTUM DEL ESTAoo l4 d€ octubre de2o13 | Pá9. 298 de 316
  • 329. BORRADOR DEL PROYECfO DE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 374. Autoridad competente. Los juzgadores es- pecializados en adolescentes infractores son competentes para el control jurisdiccional de la ejecución de las medi- das socioeducativas que se aplican. Artículo 375. Asistencia posterior al cumplimiento de Ia medida socioeducativa. Se presta al adolescente asis- tencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, a cargo de entidades especializa- das, cuyo seguimiento y evaluación le corresponde al equipo técnico del centro o unidad donde se cumple Ia medida socioeducativa, de acuerdo con el tiempo que considere necesario. Artículo 376. Convenios. Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas el Estado podrá suscribir conve- nios con entidades públicas o privadas que garanticen el cumplimiento de los objetivos y condiciones señaladas en este Libro. CAPíTULO II ORGANISMO TÉCNICO Artículo 377. Entidad competente. El Organismo Técni- co del Sistema de Rehabilitación Social contará con una entidad especializada responsable de la ejecución de me- didas cautelares de internamiento y medidas socioeduca- tivas privativas de la libeÉad de adolescentes. El Organismo Técnico regulará la organización, gestión y artlculación de instituciones y entidades necesarias para el correcto funcionamiento de los Centros de adolescentes infractores y Unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores, para garantizar el cumplimiento de las flnalidades de las medidas socioeducativas y el ejercicio y protección de los derechos humanos de los adolescentes y los derechos garantizados en la Constitu- ción de la República. Artículo 378. Atencíón especializada. El Organismo Técnico debe crear la estructura organizacional necesaria para garantizar la atención especializada de los adoles- centes. Artículo 379. Personal especializado. Los Centros de adolescentes infractores y las Unidades zonales de desa- rrollo integral de adolescentes infractores cuentan con el personal especializado en atención integral, medidas cau- SEGUNDO DEBAfE COrvlrSrÓN DE JUSTCTAY ESTRUCTUM DEL EsTADO l4 de ocrube de 2013lPá9, 299 de 316
  • 330. BORRADOR DEL PROYECTO OE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL telares, ejecución de medidas socioeducativas, según sus competencias. CAPíTULO III MEDIDAS SOCIOEDUCAT¡VAS NO PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LIBERTAD Artículo 380. Medidas socioeducativas no privativas de libertad. Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que se pueden imponer son: 1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las accio- nes. 2. lmposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de con- seguir la integración a su entorno familiar y social. 3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obliga- ción del adolescente y sus padres, representantes le- gales o responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conse- guir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social. 4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integri- dad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones aca- démicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el bene- ficio socioeducativo que reportan. 5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de con- ducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asis- tencia, supervisión y evaluación, obligándose el ado- lescente a cumplir programas educativos, a recibir Ia orientaclón y el seguimiento, con la asistencia de es- pecialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes. SEGUNDo DEBATE lCOflllStóN DEJUsTtctAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4de octubre de2o13 | Pá9. 300 de 31 /'-)a r-z_- 6
  • 331. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 381 . Medidas socioeducativas privativas de libertad. Las medidas socioeducativas privativas de liber- tad son: 1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de es- tudios y de trabajo. 2. lnternamiento de fin de semana: es la restricción par- cial de la libertad en vidud de Ia cual el adolescente es- tá obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, lo que le permite mante- ner sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo. 3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restric- ción parcial de la libertad por la que el adolescente in- gresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al esta- blecimiento de estudio o de trabajo. 4. Internamiento lnstitucional: es la privación total de la li- beÉad del adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores. CAPíTULO IV REGíMENES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIO- EDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Artículo 382. Regímenes de ejecución de la medida socioeducativa de lnternamiento lnstitucional. La eje- cución de la medida socioeducativa de lnternamiento insti- tucional, se realiza bajo los siguientes regímenes: 1. Cerrado 2. Semiabierto 3. Abierto Un adolescente, puede pasar de un régimen a otro en ra- zón del cumplimiento progresivo del plan individualizado de aplicación de la medida socioeducativa, por orden de juzgador conforme a los requlsitos establecidos en el pre- sente Código. Artículo 383. Régimen cerrado. Es el período de priva- ción de libertad que inicia a partir del ingreso del adoles- cente sentenciado a uno de los Centros de adolescentes infractores. En este régimen se regula su ubicación pobla- SEGUNDO DEBAfE lcotv,ttslÓN oE JUST¡CJAy ESTRUCTURA EEL ESTAoo l4 de octubE de 2013 | Pág. 301 áe 316
  • 332. BORRADOR DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL cional y se elabora el programa individual de aplicación de la medida socioeducativa y su ejecución. Artículo 384. Régimen semiabierto. Es el período del proceso de inclusión social del adolescente que cumplió Ios requisitos y normas del plan individualizado de aplica- ción de la medida socioeducativa. Desarrolla su actividad educativa o de trabajo fuera del Centro de adolescentes infractores, para lo cual se modifica el internamiento insti- tucional por el de internamiento con régimen semiabierto o internamiento de fin de semana. En este régimen se realiza actividades de inserción fami- liar, social y actividades comunitarias. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento del sesenta por ciento de la medida socioeducativa im- puesta. Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a peti- ción del Coordinador del Centro cuando hay motivo para ello, tomando en cuenta los informes del equipo técnico del Centro. En caso de incumplimiento de este régimen sin causa de justificación suficiente y probada, además de la revocato- ria de este beneficio, el juez, a petición del Coordinador del Centro, puede declarar al adolescente en condición de prófugo. Artículo 385. Régimen abieÉo. Es el período de inclusión social en el que el adolescente convive en su entorno fa- miliar y social supervisado por el Organismo Técnico. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento de la medida socioeducativa. En esta etapa el adolescente se presenta periódicamente an- te el juzgador. No pueden acceder a este régimen los adolescentes que se fugan de un Centro de adolescentes infractores. Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a peti- ción del Coordinador del Centro cuando hay motivo para ello, en consideración de los informes del equipo técnico. En caso de incumplimiento de este régimen sin causa de justificación suficiente y probada, además de la revocato- ria de este beneficio, el juez, a petición del Coordinador del Centro, puede declarar al adolescente como prófugo. SEGUNDO OEBATE ] COI¡¡SIÓN DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESIADO ]4 dE OCIUbE dE 2013I Pág. 302 dE 316
  • 333. BORRADOR OEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INIEGRAL PENAL Artículo 386. Aplicación de las medidas socioeducati- vas. En la sentencia del juzgador especializado se impone la medida socioeducativa, de la siguiente forma: 1. Para los casos de contravenciones, se aplica la medida de amonestación y una o más de las siguientes medi- das: a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses. b) Orientación y apoyo psico socio familiar de uno a tres meses. c) Servicios a la comunidad de siete días a un mes. d) Internamiento domiciliario de siete días a tres me- SES. 2. Para los casos de delitos sanclonados en el Código Orgánico lntegral Penal con pena privativa de libertad de seis meses a cinco años, se aplica la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: a) lmposición de reglas de conducta de uno a seis me- ¡E§. b) Orientación y apoyo psico socio familiar de tres a seis meses- c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses. d) Libertad asistida de tres meses a un año. e) lnternamiento domiciliario de tres meses a un año. f) lnternamiento de fin de semana de uno a seis me- SES. g) lnternamiento con régimen semiabierto de tres me- ses a un año. 3. Para los casos de delitos sancionados en el Código Orgánico lntegral Penal con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez años, se aplica Ia medida de amonestación y una de las siguientes medi- das: a) lnternamiento domiciliario de seis meses a un año. b) lnternamiento de fln de semana de seis meses a un año. c) lnternamiento con régimen semiabierto de seis me- ses a dos años. f k;, ./ l-11 ,/ SEGUNDo DEBATE Ico¡rÍs¡óN DE JUSTtctAy EsrRUcruRA DEL EsrADo 4deoclubredé2013lPág.303de3'16
  • 334. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAT PENAL d) Internamiento institucional de seis meses a dos años. 4. Para los casos de delitos sancionados en el Código Orgánico lntegral Penal con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplica la medida de amones- tación y una de las siguientes medidas: a) lnternamiento institucional de uno a dos años para los adolescentes de doce a catorce años, b) lnternamiento instituclonal de dos a cuatro años pa- ra los adolescentes de catorce a dieciséis años. c) lnternamiento institucional de tres a seis años para adolescentes mayores de dieciséis años. 5. Para los casos de delitos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, viola- ción, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada; se aplica la medida de amo- nestación y una de las siguientes medidas: a) Internamiento institucional de dos a cuatro años pa- ra los adolescentes de doce a catorce años. b) lnternamiento institucional de cinco a siete años pa- ra los adolescentes de catorce a dieciséis años. c) lnternamiento institucional de ocho a diez años para adolescentes mayores de dieciséis años. Para los casos de delitos contra la integridad sexual y re- productiva, el juzgador especializado en adolescentes in- fractores impondrá además la obligación de que el adoles- cente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas. Artículo 387. Solicitud de aplicación o modificación de los regímenes de ejecución de la medida socioeduca- tiva de lnternamiento lnstitucional. El juzgador especia- lizado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la solicitud de aplicación o modificación del régimen de ejecución de la medida socioeducativa de internamiento institucional. La modificación se aplica previa la presentación de los in- formes emitidos por el equipo técnico del Centro de ado- lescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida. La solicitud es presentada por el adolescente infractor, su defensor público o privado o por el Coordinador del Cen- SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE Jusrrcray E§TRUcruRA DEL Esraoo l4 de oclubre de2o13 | Pá9. 304 de 3'16
  • 335. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL tro, sl cumple el tiempo previsto para cada régimen de ejecución. A la audiencia comparecerá el adolescente, sus represen- tantes legales o responsables de su cuidado y su defensor público o privado. Artículo 388. lncumplimiento de medidas socioeduca- tivas. En caso de incumplimiento de las medidas socio- educativas de imposición de reglas de conducta, orienta- ción y apoyo psico socio familiar o servicio a la comuni- dad, el juzgador impondrá la medida de libertad asistida o internamiento domiciliario por el tiempo restante de la me- dida inicial. En caso de incumplimiento de las medidas socioeducati- vas de libertad asistida, internamiento domiciliario, inter- namiento de fin de semana e internamiento con régimen semiabierto, el juzgador impondrá la medida socioeducati- va inmediatamente superior por el tiempo restante de la medida inicial. Cuando el adolescente se fuga del establecimiento será procesado por el delito de evasión, sin perjuicio de que al ser aprehendido nuevamente cumpla el tiempo faltante de la medida inicial. El Coordinador presentará al Juzgador los informes de in- cumplimiento de la medida, emitidos por el equipo técnico del Centro de adolescentes infractores o de la Unidad zo- nal de desarrollo integral de adolescentes infractores, quien luego de comprobar concisamente dicho incumpli- miento por causas imputables al adolescente, impondrá la medida superior. Artículo 389. Continuidad del cumplimiento de medi- das socioeducativas del mayor de edad. El adolescente sentenciado al llegar a la mayoría de edad continúa con la medida socioeducativa impuesta. Si es una medida socio- educativa privativa de libertad, permanecerá en una sec- ción especial en el mismo Centro de adolescentes infrac- tores. Artículo 390. Salidas emergentes. Se garantiza al ado- lescente la salida emergente del centro de internamiento institucional para: a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo. SEGUNDO DEBATE I COI4ISlÓN OE JUST|CIA Y ESTRUCTUBA DEL ESTADO l4 de octubrs de 2Ot3 L Pá9. 305 de 0L_, 3't 6
  • 336. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL b) Acudlr al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge o pareja en unión de hecho, así como para visitarlos en su lecho de enfermedad grave. En estos casos, las salidas se realizarán bajo vigilancia de la Policía Especializada en Niñez y Adolescencia, la que se encargará de regresar al adolescente a la institución, una vez atendida la necesidad. Artículo 391 . Modelo de atención integral. Las medidas socioeducativas deben cumplirse de manera progresiva de acuerdo al programa individualizado y los lineamientos del modelo de atención integral previstos por el Reglamento que se dicta para su efecto. El modelo de atención integral se desarrolla en cinco ejes: 1. Autoestima y autonomía: el adolescente será respon- sable de sus propios actos y de su vida. Su desarrollo humano y social deberá estar alejado del conflicto con la Ley. 2. Educación: se incentivará el constante aprendizaje, pa- ra ello se garanlizará el ingreso, reingreso y perma- nencia en el sistema educativo, por lo que el uso del tiempo libre estará encaminado a un,sentido pedagógi- co educativo. 3. Salud integral: existirá una historia clÍnica y médica in- tegral. Se realizarán chequeos constantes para la de- tección oportuna de posibles enfermedades y brlndar una salud preventiva y curativa además de programas de auxilio, orientación y tratamiento en caso de alcoho- lismo y drogadicción. 4. Ocupacional Laboral: se fomentarán actividades forma- tivas en diferentes áreas, para garantizar una forma- ción de calidad que le posibilite al adolescente ser competitivo en el mercado laboral, generando estrate- gias de micro emprendimiento que serán implementa- das en adolescentes mayores de quince años. 5. VÍnculos familiares o afectivos: se orienta a recuperar o construir los vínculos familiares del adolescente con su familia de origen o con aquellas personas que creó la- zos de afecto y que son un referente para su vida, para lo cual se planificarán actividades para promover el constante vfnculo que beneficie la reinserción familiar y social. SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSrcrAy EsrRUcruRA DEL EsrADo l4 de ocrubre de2o13 | Pá9. 306 de 316
  • 337. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL TíTULo II CENTROS DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y UNIDADES ZONALES DE DESARROLLO INTEGRAL AÉículo 392. lngreso. Un adolescente solo ingresa al Centro de adolescentes infractores con orden de autoridad competente o por haber sido detenido en delito flagrante. Los adolescentes detenidos para investigación son admiti- dos en una sección de recepción temporal existente en to- do Centro de adolescentes infractores. Desde el momento del ingreso del adolescente al Centro, se le informa en forma clara y sencilla sobre sus derechos y deberes, reglas y rutinas de la convivencia en el Centro. Artículo 393. Gentros de adolescentes infractores. Las medidas socioeducativas se cumple en: 1. Centros de adolescentes infractores, en los que per- manecen los adolescentes a quienes se les impone una medida cautelar o una medida socioeducativa pri- vativas de libertad. 2. Unidades zonales de desarrollo integral de adolescen- tes infractores, en los que se presta atención a los ado- lescentes a quienes se les impone una medida socio- educativa no privativa de liberfad. Estas unidades se encargan de analizar la situación del adolescente y de seleccionar y asignar, a la institución privada o pública que dispone del programa, profesionales y equipa- miento necesario, para asegurar Ia ejecución de la me- dida socioeducativa no privativa de libeftad. Artículo 394. Registro obligatorio de los adolescentes infractores. En los Centros de adolescentes infractores y en las Unidades zonales de desarrollo integral de adoles- centes infractores, se debe llevar un registro de cada ado- lescente a fin de facilitar el tratamiento especializado de su desarrollo integral. Cumplidas las medidas socioeducati- vas impuestas, este registro será eliminado. Artículo 395. Examen obligatorio de salud. Los adoles- centes se someten a un examen médico en el momento de su ingreso a los Centros de adolescentes infractores y se les brinda, de ser necesario, atención y tratamiento médico. Si exlsten indicios de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el profesional de la salud tiene la obligación de informar este hecho a la fiscalía. SEGUNDo DE&ATE I cor¡rsróN DE JUSTrcrAy ESTRUCTUM oE! ESTADo t4 ds ocrubre de 2013 | Pá9. 307 de 316
  • 338. SORRADOR DEL PROYECTO OE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL AÉículo 396. Programa individual de aplicación de la medida socioeducativa. Para los adolescentes en liber- tad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen semiabieÉo e internamiento institucional, se elabora y ejecuta planes in- dividuales de aplicación de la medida socioeducativa, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Artículo 397. Seguridad interna y externa de los Cen- tros de adolescentes infractores. La seguridad interna y externa de los Centros de privación de libertad de adoles- centes, será competencia del cuerpo de seguridad y vigi- lancia del Organismo Técnico. Artículo 398. Supervisión y vigilancia. Los servidores públicos encargados de la custodia de los adolescentes dentro de los Centros y en el traslado, deben garantizar su integridad fÍsica, asÍ como la seguridad de los centros y, de las personas que se encuentran en ellos. Artículo 399. Secciones de los Centros de adolescen- tes infractores. Los Centros de adolescentes infractores están separados en las siguientes secciones: '1 . Sección de internamiento provisional para adolescen- tes que ingresen por efecto de una medida cautelar. 2. Sección de orientación y apoyo para el cumplimiento de medidas socioeducativas de internamiento de fin de semana e internamiento de régimen semiabierto. 3. Sección de internamiento para el cumplimiento de me- didas socioeducativas de internamiento institucional de régimen cerrado. Dentro de esta sección existen cuatro subsecciones en las que se encuentran: a) Los adolescentes menores de quince años. b) Los adolescentes entre quince y dieciocho años de edad. c) Los mayores de dieciocho años de edad y hasta vein- ticuatro años. d) Los mayores de veinticuatro años de edad. El coordinador del Centro cuidará la debida preparación para la transición en cada una de estas subsecciones. Todas las secciones de atención especializada cuentan con áreas habitacionales, comunales y de vida adecuadas para el desarrollo de las actividades y programas. §EGUNDO DEEATE ICOI4|S|ÓN DE JUSTtctAY ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de oclubré dé2013lPá9. 308 de 316
  • 339. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓOIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Los Centros de adolescentes infractores acogen única- mente adolescentes de un mismo género. En las ciudades donde no existen centros separados por género se puede acoger a las adolescentes y los adolescentes, siempre que los ambientes estén totalmente separados. Artículo 400. Traslado. El adolescente, su representante legal, curador o responsable de su cuidado, puede solicitar su traslado por las siguientes causas: 1. Cercanía familiar. 2. Padecimiento de una o varias enfermedades por la que el adolescente corre peligro de muerte. 3. Necesidad de tratamiento especializado, como medida de seguridad, por un trastorno mental, para lo cual cer- tifica un psiquiatra con su informe. 4. Seguridad del adolescente o del centro. 5. Condiciones de hacinamiento. En caso de negativa puede recurrir ante el juzgador de adolescentes infractores. AÉículo 401. Criterios de seguridad en los Centros de adolescentes infractores. Los criterios de seguridad que se aplican en los Centros de adolescentes infractores son: 1. La disciplina basada en programas formativos orienta- dos a desarrollar las aptitudes del adolescente, enri- quecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas, profesionales u ocupacionales y compensar sus carenclas. 2. La permanencia del adolescente en un sitio armónico libre de medidas coercitivas, orientadas siempre al apoyo familiar y de atención social terapéutica. 3. La educación, por medio de la escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura fÍsica e instrucción gene- ral y actividades socioculturales y deportivas. 4. La salud integral y el tratamiento permanente. 5. El régimen de visitas. CAPíTULO I EL TRATAMIENTO Artfculo 402. Programas. Los programas que se llevan en los centros, se enmarcan en las siguientes categorÍas: 1. Programa de educación que incluye instrucción básica y superior, formal e informal que contribuye al desarro- SEGUNDO OEBATE I COr¡rSróN DE JUSTTCTAY ESÍRUCTUM DEL ESTADO l4 de oclubre de 2013 | Pá9, 309 de I t.U ,ru
  • 340. BORRADOR DEL PROYECTO OE CóDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL llo de las capacidades y destrezas motrices, psicoafec- tivas y cognitivas de aprendizaje, a fin de garantizar su acceso y permanencia al sistema educativo. 2. Programa de reducción de Ia violencia y agresión se- xual. 3. Programa de cultura física y deportes. 4. Programa cultural y artístico. 5. Programa de salud física, sexual y mental. 6. Programa de actividades laborales, productivas y de servicio a la comunidad. 7. Programa de manualidades y artes plásticas. 8. Programa que fortalezca vínculos familiares. 9. Programa de participación y derechos humanos. 10, Programa de fomento y desarrollo agropecuario. ll.Programas y proyectos aprobados por la entidad en- cargada del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. 12. Los demás que determine el Reglamento. Artículo 403. Registro de actívidades de programas. Cada Centro lleva un registro de actividades que el ado- lescente va cumpliendo y su progreso en las mismas, de acuerdo a su programa individualizado de aplicación de la medida socioeducativa, en el cual consta los informes del equipo técnico, la evaluación del desarrollo integral, los resultados, observaciones y recomendaciones que se pre- sentan de forma trimestral a Ia entidad encargada. Artículo 404. Egreso del adolescente del centro. La fe- cha aproximada del egreso del adolescente es informada a sus familiares, representantes o personas encargadas de su cuidado y al juzgador competente. Con el objeto de que el adolescente continúe con la for- mación o educación recibida durante su permanencia en el centro, se le debe informar de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad. Artículo 405. Medidas de control y disciplina. EI Coor- dinador del Centro, previa la observancia del debido pro- ceso y el informe del equipo técnico, dispone la aplicación de medidas de control y disciplina previstas en el respecti- vo reglamento. u-SEGUNDo DEBATE I corvrsúN DE Jusrcta y ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de oclubrc de 2013 | Pá9. 310 de 316
  • 341. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Artículo 406. Asistencia al adolescente sancionado. El adolescente será atendido periódicamente por los servi- cios médicos, de psicología, de trabajo social y de educa- ción, quienes hacen el seguimiento de su evolución. Artículo 407. Faltas que conlleven presunciones de responsabilidad penal. En caso de que las faltas cometi- das por los adolescentes en los centros conlleven graves presunciones de responsabilidad penal, el Coordinador del Centro lo comunicará a la fiscalía. CAPíTULO II RÉGIMEN DE VISITA Artículo 408. Relaciones familiares y sociales. A fin de fortalecer o restablecer las relaciones con la familia y la comunidad, se garantiza un régimen de visitas para el adolescente privado de la libertad. Artículo 409. Visitas autorizadas. Los adolescentes in- fractores privados de libertad tienen derecho a mantener contacto y recibir visitas. Pueden negarse a recibir deter- minadas visitas, para lo cual entregarán a .la administra- ción del Centro un listado de personas no autorizadas a visitarlo, el cual puede ser modificado a solicitud verbal. Artículo 410. Características del régimen de visitas. Las visitas se deben realizar en una atmósfera que permi- ta la privacidad e intimidad y sea acorde con la dignidad humana, en lugares y condiciones que garanticen la segu- ridad de los centros. Este derecho es ejercido en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discrlminación. Artículo 4ll. Horario de las visitas. Los adolescentes reciben visitas de conformidad con el horario establecido en el Reglamento respectivo. Se prohíbe las visitas en ho- ras de la noche. Artículo 412. Objetos prohibidos. Está prohibido el in- greso de todo tipo de armas, alcohol y sustancias catalo- gadas sujetas a fiscalización, teléfonos o equipos de co- municación o cualquier otro instrumento que atente contra la seguridad y paz del Centro. Cualquier persona que es descubierta Ingresando con dichos objetos será detenida y puesta a órdenes de las autoridades correspondientes. Artículo 413. Visita íntima. Los adolescentes mayores de quince años, tienen derecho a la visita intima de su pareja. EI Coordinador del Centro es quien determina las reglas y 6EGUNDo oEBATE I co|¡ IS IÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADo I 4 de oclubre dé 2013 ] Pág. 3,I I de 31 6
  • 342. BORRADOR DEL PROYECTO OE CóOIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL las instalaciones adecuadas que protejan la intimidad para tales visitas. CAPíTULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIo PARA LoS ADoLESCEN- TES INFRACTORES Artículo 414. Autoridad competente. La potestad disci- plinaria en los centros corresponde a su Coordinador. Artículo 415. Seguridad preventiva. Las personas en- cargadas de la seguridad de los centros toman medldas urgentes encaminadas a evitar o prevenir infracciones dis- ciplinarias, siempre que no violentan la integridad de los adolescentes y se encuentran permitidas por este Libro, debiendo comunicar inmediatamente al Coordinador del Centro. Artículo 416. Faltas disciplinarias. Las faltas disciplina- rias se clasifican en leves y graves y se sancionan con- forme al reglamento respectivo. Artículo 417. Faltas leves. Cometen faltas leves los ado- lescentes que incurran en cualquiera de los actos slgulen- tes: 1. Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro. 2. Desobedecer órdenes y disposiciones de afectación mínima. 3. lnobservar el orden y disciplina en actividades que se realizan en el centro. 4. Desobedecer los horarios establecidos. 5. lnterferir con el conteo de los adolescentes. 6. Permanecer y transitar sin autorización en lugares cons¡derados como áreas de seguridad y de adminis- tración del centro. 7. Descuidar el aseo de Ia habitación, servicios sanitarios, baños, cañerías, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general. 8. Arrojar basura fuera de los sitios establecidos para su recolección. Artículo 418. Faltas graves. Cometen faltas graves los adolescentes que incurran en cualquiera de los actos si- guientes: 1. Agredirde manera verbal ofísica a otra persona. SEGUNDo DEEATE I coMrsróN oE JUsTrcrAy ESTRUcruRA DEL EsrAoo l4 de o.rubÉ de 2013 | Pá9. 312 de 316
  • 343. BORRADOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2. Destruir las instalaciones o bienes de los centros. 3. Allanar las oflcinas administrativas del centro, 4. Violentar la correspondencia de cualquier persona. 5. Desobedecer las normas de seguridad del centro. 6. Provocar lesiones leves a cualquier persona. 7. Participar en riñas. 8. Obstaculizar las requisas que se realizan. 9. Lanzar objetos peligrosos. 1 0. Obstruir cerraduras. 1 1. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable que pongan en peligro la seguridad del centro o de sus ocupantes. '12. Mantener negocios ilÍcitos dentro de los centros. l3.Provocar desórdenes colectivos o instigar a los mis- mos. 14. lntroducir y distribuir en el centro, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes. 15.Causar daños o realiza¡ actividades para inutilizar el centro. l6.Amenazar o coaccionar contra la vida o integridad de cualquier persona. '17. Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes legí- timas de autoridad. 18. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios labora- Ies fuera de las áreas de trabajo. 19. Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada. Artículo 419. Sanciones. Dependiendo de la gravedad se imponen las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Disculpa y reparación del daño causado en su totali- dad. 3. Restricción de las comunicaciones externas. 4. Restricción de llamadas telefónicas. Los criterios determinantes para graduar la sanción apli- cable a los adolescentes es la gravedad objetiva del he- cho. SEGUNDo DEBATE I coMrsróN DE JUSTToTA y ESTRUoTURA DEL ESTADo I 4 de octub¡o de 2013 | Pá9, 313 de 316
  • 344. BORRAOOR DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 420. Procedimiento administrativo. El proce- dimiento administrativo para sancionar a los adolescentes es breve, sencillo, oral, respetará el debido proceso y el derecho a ser oído por sí mismo o a través de un defensor privado o público, de conformidad con las siguientes re- glas: 1, El procedimiento administrativo comienza a petición de cualquier persona que conoce el cometimiento de una falta o por parte del personal de los centros. No se ha- rá público los nombres ni apellidos del denunciante, ni ningún dato que Io identifique dentro o fuera del centro, 2. El Coordinador del Centro convoca a las partes involu- cradas, a los padres, representante legal o responsa- ble de su cuidado y les notifica con todos los documen- tos y demás escritos en los que consten elementos de convicción del presunto cometimiento de una falta dis- ciplinaria con el objeto de ejercer su defensa. 3. Luego de veinticuatro horas de la notificación, se con- voca a audiencia en la que se escucha a las partes. El adolescente siempre es escuchado como última inter- vención. En la misma audiencia se practican las prue- bas que las partes o el Coordinador del Centro consi- deran peftinentes para comprobar la falta disciplinaria o desvirtuarla. 4. El Coordinador del Centro en la misma audiencia, re- suelve y deja constancia por escrito del hecho, la falta y la sanción o absolución. En todos los casos que se requiere pronunciamiento judi- cial, la autoridad administrativa enviará el expediente al juzgador de adolescentes infractores. Artículo 421. Alteración de! orden en los Centros de Adolescentes Infractores. Cuando se produce un motín o una grave alteración del orden en un centro, el Coordi- nador del Centro solicita, de ser necesario, la intervención de la PolicÍa especializada de la niñez y adolescencia en la medida y el tiempo necesario para el restablecimiento del orden. Artículo 422. Fuga. En caso de fuga, el Coordinador dis- pondrá la inmediata búsqueda y aprehensión del adoles- cente, por todos los medios a su alcance y pondrá este hecho en conocimiento del juzgador especializado. /1 o,t ----,- sEGuNDo DEBAfE lcoMtstóN oE JUSTtctAy ESTRUcfURA DEL EsrADo l4 de ocrubré de 2ois I Pá9. 314 de
  • 345. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóD¡GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Se informará además a la entidad encargada para esta- blecer la responsabilidad de dicha fuga, así como a la fis- calía para su investigación. Arfículo 423. Normas supletorias. Las normas contem- pladas en el Código Orgánico lntegral Penal son supleto- rias a este Libro en lo no previsto y en lo que es pertinen- te.,, CUADRAGÉSIMA CUARTA: En el Código de la Niñez y Adolescencia, el TÍtulo Vl del Cuarto Libro denominado "la prevención de la infracción penal de adolescentes" y todo su articulado pasan a formar parte del Li- bro Quinto, y como Título V y quedan sus artículos como innumerados. DISPOSICION FINAL El Código lntegral Penal entrará en vigencia en noventa días a partir de su publicación en el Registro Oficial. Razón: Siento como tal, que el lnforme para segundo debate sobre Proyecto de Código Orgánico Integral Penalfue debatido y aprobado en el Pleno de la Comisión Especializada Perma- nente de Justicia y Estructura del Estado, en ses¡ón del 04 de octubre de octubre de 2013.- Quito, 04 de octubre de 2013.- Lo certifico. SECRETARIO RELATOR DE LA COMISION ESPEC DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO ,rdlt#'i'' ''Y'-'-§§ /'¡l i¡.s _ltr.;ñ-. -¡rtr l§ 'Et i¡;r' ¡ i "r" §{ ¡,:r"i.,rl-i. E, g ECF ET AÉ ! 1'-t lr iir ¡'rt|; üi,;,11 S ()¡¡ [§! r$].^1i !ZAr,r., ii: .iirSl llliA Y ;SÍFril'i'!BI sEGUNoo DEBATE lcoMrsróN DE JUsr¡qAy ESTRUCTURA DEL ESTADo l4 de ocrubrc ds 2oi3 | Pá9. 315 de 316
  • 346. BORRADOR DEL PROYECTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ffi%SECRETARIO BELATOfI ft"'.qff'*iüiy SEGUNDo DEB,qTE lco¡¡rsróN DE JUsTrcrA y ESTRU0TURA DEL ESTADo l4 de ocrubE de zo13 | Pá9. 316 de 316